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23 de Abril de 2023
23 de Abril de 2023
23 de Abril de 2023
Hechos, antecedentes,
demanda La señora Rocío manifiesta que su hija, Isabel, de 17 años de
edad para el momento de interposición de la acción de
tutela, había culminado décimo grado en el Instituto
Educativo Aprender, así como el primer año del programa
técnico en finanzas y operaciones comerciales que ofrece ese
establecimiento en alianza con el SENA. Sostiene que, en el
año 2017, cuando Isabel cursaba el grado octavo, la rectora
del colegio la citó a ella y a otro estudiante para advertirles
sobre la prohibición contenida en el manual de convivencia
respecto a no tener manifestaciones amorosas en las
instalaciones (abrazos, besos, caricias, etc. A inicios del año
2018, según afirma, su hija fue promovida de octavo a
décimo grado por su excelente rendimiento académico y al
finalizar ese año ella y su familia se enteraron de que estaba
en estado de embarazo. El 15 de enero de 2019, según el
relato de la señora Rocío, ella se acercó a la institución
educativa para solicitar un cupo para Isabel en ese año
lectivo, el cual fue negado por la rectora, al recordarle -
verbalmente- la prohibición contenida en el manual de
convivencia de sostener noviazgos y de realizar
manifestaciones amorosas. Ante esta negativa, el 16 de
enero de 2019 decidió presentar, a través de la Fundación
Unidos, un escrito a la institución educativa en el que
solicitaba un cupo para el último año escolar de su hija.
Demandante La señora “Rocío”, en representación de Isabel de 17 años
Demandado
Instituto Educativo Aprender
Problema jurídico
central A partir de las circunstancias que dieron lugar al ejercicio de
la acción de tutela, de las decisiones adoptadas en las
respectivas instancias judiciales y de las pruebas recaudadas,
esta Corporación debe determinar si se cumplen los
requisitos de procedencia de la acción de tutela. En caso
afirmativo, la Sala deberá establecer si se desconocen los
derechos fundamentales de petición, educación, intimidad y
libre desarrollo de la personalidad de Isabel. Con el fin de
dar respuesta a los interrogantes planteados, la Sala (i)
estudiará los requisitos para que proceda la acción de tutela
en el asunto; a continuación (ii) explicará el contenido y
alcance del derecho fundamental de petición; luego (iii)
expondrá brevemente la jurisprudencia reiterada de este
Tribunal sobre el derecho a la educación de las mujeres en
estado de embarazo; en seguida (iv) examinará el límite de
la autonomía que tienen las instituciones educativas para
adoptar manuales de convivencia; y finalmente, (v) se
pronunciará sobre el caso concreto.
Fundamentos
normativos del Articulo 16 de la Constitución: Todas las personas tienen el
problema jurídico derecho al libre desarrollo de su personalidad sin
central ( normas limitaciones
jurídicas o principios
del derecho Artículo 67 de la Constitución: La educación es un derecho
involucrados en el de la persona y un servicio público que tiene una función
análisis del problema social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la
jurídico central) ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la
cultura.
Argumentos jurídicos
que justifican la El derecho de toda persona a reclamar mediante acción de
decisión.-Ratio tutela la protección inmediata de sus derechos
decidendi fundamentales, y la posibilidad de agenciar derechos ajenos
cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de
promover su propia defensa.