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Contrato Prestacion de Servicios Abogado

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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE

ABOGADO

MIGUEL ANTONIO CHÁVEZ COLLADO

CON

IUS NOVA ABOGADOS

En Arica, a 29 de agosto de 2022, entre don MIGUEL ANTONIO CHÁVEZ


COLLADO, chileno, soltero, trabajador, cédula de identidad Nro.
9.544678-7, domiciliado en Santa Rosa N°3565, ciudad de Alto Hospicio ,
por si y como persona natural, en adelante, "el cliente"; y don IUS NOVA
ABOGADOS, cédula de identidad N°16.349.684-4, Abogado, con domicilio
para estos efectos en AV., Los Có ndores N°3734, de la ciudad de Alto
Hospicio, en adelante, “El Abogado"; se ha acordado en el siguiente
convenio de honorarios por la prestació n de los servicios profesionales
que se detallan:

OBSERVACIONES PREVIAS.
“El Abogado”, tiene horario de atenció n de 08:00 a 17:00, ya sea
WhatsApp, Llamada telefó nica, video conferencia, presencial (si el cliente
lo requiere, con cargo de traslado y viatico si fuera el caso), aceptando
conocer “el cliente” que no existe oficina física, si no oficina virtual.

PRIMERO: “El Abogado” es contratado para representar a “el cliente” en


las siguientes instancias judiciales:
A. CAUSA PENAL don Michael Chá vez.

SEGUNDO: Los honorarios por las labores señ aladas precedentemente


son los siguientes:
1.- Por las labores señ aladas en la letra A .- “el cliente” pagara la suma de
$2.500.000 (don millones quinientos mil pesos). Pie inicial de
$1.000.000.- Contra firma del presente contrato, $200.000.
TERCERO: Los honorarios pactados en la clá usula segundo será n a todo
evento, y no aseguran por motivo alguno un resultado favorable para “el
cliente”, tales honorarios se pagará n aun cuando el cliente retire el asunto
o negocio de manos del abogado, antes que este termine su cometido por
cualquier razó n o causa.

CUARTO: Se eleva a la calidad de esencial de este contrato, que los gastos


en que se incurra en ocasió n de la realizació n de las gestiones
encomendadas, correrá n por cuenta de “el cliente” y no está n incluidos en
los honorarios de “El Abogado”.

QUINTO: Las labores señ aladas en la clá usula SEGUNDO del presente
contrato, se entenderá n ejecutadas y realizadas, sea que las realice
personalmente “El Abogado” o ellas sean ejecutadas y realizadas por los
socios y personal del estudio jurídico de “El Abogado”. De igual forma se
entenderá n ejecutadas y realizadas dichas labores si “El Abogado”
encomienda la ejecució n y realizació n de dichas labores a terceros, bajo
su cuenta, supervisió n y responsabilidad.

SEXTO: Los servicios contratados, no excederá n de la defensa en esta


causa ya sea ante cualquier tribunal. La obligació n que asume “El
Abogado” es de medios, no de resultados, por lo que “el cliente” deberá
aportar todos los antecedentes, documentos, testigos y medios de
pruebas necesarios para la adecuada prestació n de servicios
profesionales. “El Abogado”, por su parte se compromete a actuar con la
debida diligencia y cuidado en el ejercicio del negocio encomendado,
velando siempre por representar el interés de “el cliente”.

SEPTIMO: Para los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio
en la Provincia de Iquique, prorrogan la competencia para ante sus
tribunales.
CLIENTE

ABOGADA

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