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Buenas días señor coordinador, soy el Abg.

Pedro Xavier Cevallos Villamar, comparezco en


representación de la señora Gualpa Francisca Luzmila dentro del proceso administrativo
sancionador ARCSA-CZ5-PSE-2023-1. Aperturado en mi contra por su autoridad, para
manifestar lo siguiente:

Primero: Por medio de secretaria se proceda a certificar de manera oral en esta audiencia,
señalando día hora fecha en que se realizó la clausura del local TORO ASADO, y certifique
si el ACTA DE CLAUSURA que consta dentro del expediente presenta la firma del
coordinador o persona que realizo dicha clausura.

solicito se deje sin efecto el presente proceso sancionatorio por cuanto el mismo es
violatorio a los derechos constitucionales consagrado en la constitución, así como en la
norma invocada por institución en el Código Orgánico Administrativo. Así como en la
misma Ley Orgánica de Salud, paso a sustentar mi defensa, hay que mencionar que el auto
inicia Aperturado por su autoridad carece de valor por cuanto es nulo de nulidad absoluta,
pues de foja No 20 del cuaderno procesal, se encuentra un auto inicial que no cumple con
los requisitos de la misma Ley Orgánica de Salud, pues el auto que firma su autoridad,
tiene de nomenclatura ARCSA-CZ5-PSE-2023, y el que se me notifica es con el proceso
ARCSA-CZ5-PSE-2023-1, pero el proceso que se apertura de acuerdo a la ley según lo
prescrito, en la última modificación de 21 de marzo del 2016 y la absolución de consulta
emitida por la procuraduría general del estado contenida en el oficio No. 02145, de 03
de enero de 2019, esta autoridad apertura el expediente administrativo sancionador
ARCSA-CZ5-PSE-2023.02, pero sigue con un proceso, lo cual no procede de acuerdo al
derecho administrativo.

Segundo: Narración de los hechos en el mismo contenido del auto inicial determina que
de acuerdo al memorando ARCSA-ARCSA-CGTVYCP-2021-1206-M es decir que la orden
emitida por la autoridad estaría caducada, o prescrita conforme lo establece el artículo
245 # 1 del Código Orgánico Administrativo, porque a la fecha han pasado más de dos
años, y no se tiene la certeza que el que emitió dicho memorándum este en sus funciones.
Por lo que estamos ante una flagrante violación a la tutela administrativa efectiva y el
debido proceso consagrado en la constitución de la republica del ecuador, cabe
mencionar que dentro del expediente no consta informe o memorando donde se dispone
la clausura, de mi establecimiento lo cual constituye irrespeto al principio de legalidad, es
más señor coordinador.

Es de mencionar que en la clausura que se me impuso injustamente, es de 8 días de


acuerdo al acta, sin embargo, mi establecimiento estuvo clausurado más de 20 días,
contraviniendo lo determinado en el artículo 181 del Código Orgánico Administrativo, por
lo que vulnero mi derecho al trabajo consagrado en la constitución, además de perjudicar
a mi imagen como comerciante, así como al deterioro de mis enceres debido al colapso de
las alcantarillas por las fuertes lluvias y desbordamiento del rio, lo cual es de
conocimiento público.

Así también solicito certifique si el señor José Ignacio nombre con el que se identificó el
funcionario que clausuro mi local, según sus funciones es competente para clausurar
locales comerciales.

La notificación con que se me corre traslado, la pruebas que me correspondan la


presentare en el término correspondiente por lo que solicito a su autoridad que se
apertura el termino de prueba

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