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Ac 010-77
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Ac 010-77
La Junta Directiva del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables, INDERENA
en uso de facultades legales y estatutarias, y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 133
de 1976, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto Ley 2811/74, fija los criterios generales para el manejo de las aguas subterráneas y
las acciones que debe desarrollar la entidad administradora;
Que es necesario señalar criterios técnicos sobre los cuales debe desarrollarse la labor que implica
la administración de las aguas subterráneas en la Guajira;
Que el Decreto Ley 133, dejó en cabeza del INDERENA la administración de las aguas
superficiales y subterráneas del país;
Que es necesario ampliar los términos del Acuerdo No. 27/70, estableciendo los requisitos para el
manejo del recurso hídrico y conformando el grupo de trabajo que debe atender todos los aspectos
relacionados con las aguas tanto superficiales como subterráneas de la Guajira, bajo la
dependencia directa del Jefe Seccional.
ACUERDA:
ARTICULO SEGUNDO.- Para desarrollar las labores de administración de que trata el artículo
anterior, créase el Grupo de Control y Vigilancia, adscrito a la Gerencia de la Regional Costa
Atlántica con sede en Barranquilla, y dependiente en forma directa del Jefe Seccional de la Guajira.
ARTICULO TERCERO.- El Grupo de Control y Vigilancia, será el apoyo técnico del Jefe
Seccional de la Guajira y estará orientado hacia la coordinación y administración de los usos del
agua del Departamento.
b. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que deseen explorar en busca de
aguas subterráneas, deberán solicitar permiso del INDERENA cumpliendo los requisitos
exigidos para obtener concesión de aguas y suministrando además la siguiente información:
- Ubicación y extensión del predio o predios a explorar, indicando si son propios, ajenos o
baldíos;
- Sistema de perforación a emplear y plan de trabajos;
- Características hidrogeológicas de la zona, si fueren conocidas;
- Declaración de efecto Ambiental;
- Superficie y término por el cual se solicita el permiso;
- Los demás datos que el peticionario o el INDERENA consideren convenientes.
- Que el área de exploración cubra hasta 1.000 hectáreas, siempre y cuando sobre esta
zona no existan otras solicitudes que impliquen reducir esta cantidad;
- Que el período no sea mayor de un (1) año. Si pasados seis (6) meses el peticionario no
mostrase interés en la utilización del permiso, se decretará la caducidad administrativa.
- Que el interesado preste caución de cumplimiento a satisfacción del INDERENA o
suscriba una póliza en una compañía de seguros establecida en el país.
- Ubicación del pozo perforado y de otros que existan dentro del área de exploración o
próximos a ésta. La ubicación se hará por coordenadas geográficas y siempre que sea
posible con base en cartas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi;
- Descripción de la perforación y copia de los estudios geofísicos si se hubieren hecho;
- Profundidad y método de Perforación;
- Perfil estratégico de todos los pozos perforados, tengan o no agua, descripción y análisis
de las perforaciones geológicas, espesor, composición, permeabilidad, almacenaje y
rendimiento real del pozo si fuere productivo, técnicas empleadas en las distintas fases.
El permisionario deberá entr4egar cuando la entidad lo exija, muestras de cada formación
geológica atravesada indicando la cota del nivel superior e inferior a que corresponde;
- Nivelación de cota del pozo con relación a las bases altimétricas establecidas por el
Instituto Geográfico Agustín Codazzi, niveles estáticos del agua, niveles durante la prueba
de bombeo, elementos utilizados en la medición, e información sobre los parámetros
hidráulicos debidamente calculados;
- Calidad de las aguas, análisis fisicoquímico y bacteriológico; y
- Otros datos que el INDERENA considere convenientes.
h. La prueba de bombeo a que se refiere el literal anterior deberá ser supervisada por un
funcionario designado por el INDERENA en cuanto sea posible.
ARTICULO QUINTO.- Los criterios técnicos que se seguirán en materia de permisos para
aprovechamiento del recurso hídrico subterráneo, serán los siguientes:
a. Los aprovechamientos de aguas subterráneas tanto en terreno propio como ajeno, requieren
concesión del INDERENA, con excepción de los que se utilicen para usos domésticos en
propiedad del beneficiario o que éste tenga en posesión o tenencia.
b. Los aprovechamientos de aguas subterráneas que actualmente tengan otras entidades del
estado, con miras a un servicio público podrán continuar, pero tendrán un plazo de un (1) año
desde la vigencia de este acuerdo para su legalización, llenando los requisitos del caso. Este
plazo podrá ser prorrogado a juicio del INDERENA y cuando las circunstancias así lo
aconsejaren.
c. La solicitud de concesión de aguas subterráneas debe reunir los requisitos y trámites seguidos
en forma similar a los de aguas superficiales vigentes y además debe ser acompañada de
copias del permiso de exploración y constancia del cumplimiento de lo dispuestos en el literal
g. del Artículo 4º de este Acuerdo.
e. El dueño, poseedor o tenedor de un predio que en ejercicio del permiso a que se refiere la
sección anterior, haya realizado exploración de aguas subterráneas dentro del predio, tendrá
preferencia para optar a la concesión de aprovechamiento de las mismas aguas. Tal opción,
debe ejercerse dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación que al efecto le haga el
INDERENA. Si en el plazo de un año posterior a su opción, la concesión no se hubiere
otorgado al dueño por motivos imputables a él, o si otorgada le fuere revocada por
incumplimiento, la concesión podrá ser otorgada a terceros.
g. Las concesiones para alumbrar aguas subterráneas en terrenos ajenos a concesionario, solo
pueden otorgarse para uso doméstico y abrevadero de ganado, siempre que habiéndose
construído la servidumbre respectiva:
- La distancia mínima a que se debe perforar el pozo en relación con otros pozos ya
desarrolladas;
- Características técnicas a que debe tener el pozo, tales como: profundidad, diámetro,
revestimiento, filtros y estudios geofísicos que se conozcan de pozos de exploración u
otros próximos;
- Napas de las cuales esté permitido alumbrar aguas, indicando sus cotas máxima y
mínima;
ARTICULO SEXTO.- Los criterios técnicos que seguirá el INDERENA, en materia de preservación
y control, serán los siguientes:
- Mandar ejecutar por cuenta de los concesionarios las obras y trabajos de recarga o
conservación necesarios, previo el consentimiento de éstas; o
- Ejecutar las obras de recarga o conservación imponiendo una tasa de valorización para
reembolsarse su costo.
b. Para efectos de la aplicación del Artículo 154 del Decreto No. 2811 de 1974 se entiende por
“sobrantes” las aguas que se desperdicien al no utilizarlas en ejercicio del aprovechamiento.
c. Para evitar la interferencia que pudiere producirse entre dos o más pozos como consecuencia
de la solicitud para un nuevo aprovechamiento, se tendrá en cuenta el radio físico de
influencia de cada uno, se determinará la distancia mínima que debe mediar entre la
perforación solicitada y los pozos existentes, su profundidad y el caudal máximo que podrá
alumbrarse.
f. Todo aquel que con ocasión de efectuar estudios o explotaciones mineras o petrolíferas o con
cualquier otro propósito, descubriese o alumbrase aguas subterráneas, está obligado a dar
aviso inmediato y proporcionar la información técnica de que disponga.
i. Nadie podrá adelantar la obturación de pozos, sin el permiso previo del caso, para lo cual se
designará un funcionario que supervise las operaciones.
k. Se coordinará igualmente con las entidades a que se refiere el Artículo anterior medidas tales
como realización de los estudios necesarios para identificar las fuentes de contaminación y el
grado de deterioro, la restricción condicionamiento o prohibición de las actividades en aras de
la preservación o restauración de la calidad del recurso hídrico subterráneo.
- Magnitud y distribución de las infiltraciones y/o extracciones por medio de pozos, ríos,
manantiales y lagunas o zonas pantanosas;
a. Supervisar los estudios de exploración regional de aguas que realicen otras entidades del
estado.
b. Supervisar los aprovechamientos de aguas subterráneas que realicen otras entidades del
estado, áreas no incorporadas en los estudios de exploración.
c. Servir de apoyo técnico al Jefe Seccional de la Guajira, a objeto de cubrir los aspectos
relacionados con tramitación de concesiones, legalización de aprovechamiento en acuíferos
subterráneos y su posterior administración.
d. Coordinar con las otras entidades del estado los diferentes trabajos de aguas subterráneas de
la Guajira, con miras a:
- Coordinar los trabajos para la realización del inventario de pozos del departamento;
- Integrar un Comité Seccional, con el apoyo de las otras entidades del estado que trabajan
en los diferentes aspectos del recurso hídrico.
e. Estudiar las sanciones que deberán ser impuestas por el Jefe Seccional a quienes estando
vinculados a la utilización del recurso, con permiso o sin él, infrinjan las disposiciones que
sobre aprovechamiento de aguas contemplan este Acuerdo, las Leyes, Decretos, Acuerdos,
Resoluciones y demás disposiciones relgamentarias sobre aprovechamiento de los recursos
naturales, a cargo del INDERENA.
ARTICULO OCTAVO.- El Jefe Seccional de la Guajira, será responsable del cumplimiento de las
funciones que se establezcan, de las señaladas en el Acuerdo No. 27/70 en materia de aguas
superficiales y de las que se expidan posteriormente para el manejo correcto del recurso hídrico del
Departamento.
ARTICULO NOVENO.- Para la formalización del Grupo de Apoyo Técnico, se autoriza al Gerente
General para que se efectúen los trasladados de personal y equipo que sean del caso y se
incorporen los que prestan su servicio a otro proyectos, en jurisdicción del Departamento de la
Guajira.
ARTICULO DECIMO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE