Artículo - Actualidad Jurídica 330
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ANÁLISIS JURÍDICO
El autor aborda la figura de la autoría, prevista en el artículo 23 del Código Penal. Para ello
desarrolla la evolución de las teorías que históricamente han intentado definir el concepto de
autor a fin de comprender cuál es el estado actual en la doctrina. Asimismo, sobre esta base,
expone qué se entiende actualmente por los conceptos de autoría directa, autoría mediata y
coautoría.
* Magíster en Derecho Penal por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogado por la Univer-
sidad Alas Peruanas. Amicus curiae de la Corte Suprema. Abogado litigante especializado en pro-
cesos de corrupción de funcionarios y lavado de activos. Estudiante de la Maestría en Filosofía Jurí-
dica y Política Contemporánea de la Universidad Carlos III de Madrid.
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Frente a la posición de las teorías objeti- En este sentido, será autor quien actúa
vas nace una posición nueva que busca con dolo de autor y cómplice con dolo de
dotar de mayor relevancia a la voluntarie- cómplice; pero para evitar caer en la inde-
dad de los intervinientes en el delito para terminación que implica el animus auc-
definir los roles dentro de la ejecución del toris y el animus socii, estas teorías sos-
delito. Tengamos en cuenta, por ejemplo, tienen que la diferencia radica en que el
que las teorías objetivas solamente defi- dolo del último es dependiente del dolo
nían la autoría de modo residual a los del primero.
conceptos de inducción y complicidad y
Dentro de los defensores de esta teo-
extensivo a cualquier otra conducta con-
ría tenemos a Von Buri, quien afirmaba
tributiva distinta a estos.
que “lo distinto del autor con respecto
Las teorías subjetivas parten de la postura al partícipe sólo cabe individualizarlo
de la equivalencia de condiciones, por lo en la independencia de la voluntad de
que, al tener todas las conductas realiza- autor y en la dependencia del partícipe.
das un mismo nivel causal, no será posi- El partícipe quiere el resultado, sólo si el
ble determinar a través de estas quiénes autor lo quiere, y si el autor no lo quiere,
deben responder como autores y quiénes tampoco él. La decisión de si el resul-
como partícipes, sino que esto se debe tado se va a producir o no debe, pues,
definir según la intención de los inter- dejarla a criterio del autor”2 . También
vinientes en la ejecución del acto ilícito. encontramos a Bockelmann, quien afir-
maba que “la complicidad tiene que ser
Por lo tanto, serán autores todos aque- diferenciada de la autoría con ayuda
llos que han intervenido con voluntad de puntos de vista subjetivos. Pero el
de autor (animus auctoris), mientras que criterio decisivo no es una voluntad,
serán cómplices todos aquellos que lo vaga y difícil de captar de cometer el
hacen con voluntad de complicidad (ani- hecho no como propio. Consiste en un
mus socii). Sobre la base de estos criterios, estado de cosas psíquico muy concreto,
se desarrollaron dos posturas para la deli- a saber, en la subordinación del dolo que
mitación de autores y partícipes sobre la posee el cómplice a la decisión del autor
base del aspecto subjetivo. principal”3.
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Según Roxin, esta teoría inf luyó de de la época con dos famosos casos: el caso
manera determinante en su época, con- de la bañera y el caso Statschinsky5.
forme se desprende de la RGSt 3, 181 y ss.:
Si el autor quiere llevar a la consuma-
ción su propio hecho, pero el participe Para dar solución a la
sólo quiere apoyar un hecho ajeno, el
del autor, sólo cabe aquí hallar el sen- indeterminación del grado de
tido de que el partícipe únicamente relevancia de la conducta se
puede tener una voluntad dependiente
de la del autor, dejando a criterio de empezó a desarrollar posturas
éste si el hecho se va a consumar o no. que ofrecían un concepto
Frente a esta voluntad dependiente restrictivo de autor. Esta teoría
del partícipe, el coautor no reconoce
voluntad superior a la suya. Más bien descarta la determinación
su voluntad es de igual categoría que de la autoría como la sola
la de los demás coautores, y cierta- consecuencia de la relación
mente, según su parecer, el delito ha
de materializarse con la cooperación causal de la conducta con el
de éstos, sin que no obstante consi- resultado o de preponderancia
dere tales voluntades como determi-
nantes de la propia4. de intereses propios o ajenos .
B. Teoría del interés
A diferencia de la teoría del dolo, en la En el caso de la bañera, una mujer ahoga
que la voluntad del cómplice se encon- a un bebé recién nacido a requerimiento
traba subordinada a la del autor, en la e insistencia de su hermana, madre del
teoría del interés se establece un crite- menor y que acababa de dar a luz, por
rio basado en la ajenidad o titularidad miedo a que el padre de estas se enterara
del hecho. y las expulsara de la casa. La primera fue
condenada como cómplice de asesinato a
Según las teorías del interés, autor es pesar de realizar el hecho de propia mano,
quien tiene un interés propio en la rea- pues se consideró que era la hermana quien
lización del hecho, mientras que el cóm- presentó un interés propio en el resultado;
plice será quien presenta un interés por el por lo que esta última sería autora.
hecho ajeno. Esta precisión nos permite
identificar fácilmente la existencia de un En el otro caso, el agente Statschinsky,
animus auctoris en el primero y un ani- miembro de un servicio secreto euro-
mus socii en el segundo. La lógica de estas peo, da muerte a dos exiliados políti-
teorías se desarrolló en la jurisprudencia cos por encargo de su institución. Al
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