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Historia de La Cárcel en Santiago Del Estero. Primeros Aportes en Torno A La Investigación

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ISSN 1853-6425

ABRIL DE 2021

Historia de la Cárcel en Santiago del Estero.


Primeros aportes en torno a la investigación
(1554-1791)
Gabriel Alejandro López Pepa 1
gabrielalejandrolopezpepa@gmail.com
Ernestina Carabajal Vital 2
ernestinacbv@gmail.com

Resumen
Dentro de las investigaciones que la historia santiagueña soslaya, encontramos
aquellas respecto de la cárcel, previo a la autonomía de Santiago del Estero. El
presente abordaje pretende construir una historia de las instituciones
carcelarias locales, tomando como punto de partida categorías teóricas que
conforman las construcciones universales respecto de los contextos de
encierro. Se tomará como fuente principal bibliográfica, las Actas Capitulares
de la provincia entre 1554 y hasta 1791. Es menester destacar que se trata de
algo novedoso e inédito para las investigaciones en el contexto local y que será
necesario construir la historia teniendo en cuenta no solo la infraestructura, sino
también las cuestiones que tienen que ver con lo social y político. Desde el
punto de vista sociológico, lo fundamental será la reflexión acerca de las
construcciones sociales y la cárcel en ese momento histórico. Destacamos que,
si bien existen trabajos de investigación de diversos autores referidos a
cuestiones vinculadas con la justicia y su organización y con respecto a la
cárcel, son escasas las que abordan la temática desde la recopilación y
reflexión que se plantea en el presente trabajo.

Palabras Clave: Cárcel, Sociedad, Historia.

1
CEDEP – FHCSyS – UNSE.
2
FHCSyS – UNSE

RECIBIDO 22/03/2021 | ACEPTADO 28/04/2021 | PUBLICADO 30/04/2021


ABRIL DE 2021

Abstract
Among the researches that Santiago del Estero's history overlooks, we find
those on prisons, prior to the autonomy of Santiago del Estero. The present
approach aims to build a history of local prison institutions, taking as a starting
point theoretical categories that make up the universal constructions regarding
the contexts of confinement. The main bibliographic source will be taken as the
main bibliographic source, the Chapter Acts of the province between 1554 and
1791. It is necessary to emphasize that this is something new and
unprecedented for research in the local context and that it will be necessary to
construct the history taking into account not only the infrastructure, but also the
social and political issues. From the sociological point of view, it will be essential
to reflect on the social constructions and the prison at that historical moment.
We emphasize that, although there are research works by various authors on
issues related to justice and its organization and prison, there are few that
address the issue from the compilation and reflection proposed in this paper.
Keywords: Jail, Society, History.

Introducción
El presente abordaje contiene la premisa de intentar construir la historia
de la cárcel en la provincia de Santiago del Estero, teniendo en cuenta que los
aportes realizados por los autores santiagueños, hicieron mención de la cárcel,
para abordar diversas temáticas en referencia a ella, pero donde la misma no
se tomó como objetivo central, ahondando acerca de la historia de la cárcel y
tratando temáticas como la estratificación social y la cárcel, la condiciones
edilicias y ambientales de aquella cárcel en tiempos de la colonia y otros
aspectos al respecto que sirven como un cimiento fundamental para concretar
esta parte de la historia que quedó de lado.
En primer lugar, el abordaje intentó establecer una definición conceptual
de la cárcel y abordar su historia a partir de una definición universal, trazando
un camino espacio temporal hasta llegar a la provincia de Santiago del Estero.
En segunda instancia, se trató de reconstruir la historia de la cárcel y sus
personajes. En este sentido podremos entender quienes debatían respecto a
ella, quienes integraron la misma, quienes eran autoridades y por qué.
En cuanto a los aspectos metodológicos del trabajo es menester
mencionar que se trató de dilucidar desde la sociología, aquellos aspectos
interesantes y poco abordados con antelación respecto de las relaciones o
representaciones entre la cárcel y la sociedad santiagueña de la colonia, ello se
verá reflejado en las conclusiones. En el desarrollo de la construcción histórica
de la cárcel la metodología fue netamente documental, teniendo en cuenta año,
día y mes de los hechos acaecidos, lugares y personajes.

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1 - Aproximaciones al concepto e historia de la cárcel


Existen diversos estudios acerca de los orígenes propiamente dichos de
la cárcel, los cuales ahondan en detalle una realidad que es muy dispar a lo
que hoy conocemos como contextos de encierro.
Para Rodríguez (2008) es con las civilizaciones y con las sociedades ya
estructuradas, donde surge la preocupación por cómo tratar de eliminar el
crimen aplicando castigos. No obstante, la prisión no aparece inicialmente
relacionada con la idea de castigo sino con la de idea de detención.
Hasta llegado el Siglo XVI, se utiliza la cárcel como un espacio donde
mantener encerrados a los acusados de haber cometido algún delito, para
luego así ser castigados. Sin embargo, con el paso del tiempo, y ayudado por
múltiples motivos, la cárcel se fue consolidando como pena. Según Rodríguez
y Magariños (2008), las denominadas casas de asilo para aquellas personas en
estado de calle y trabajadoras sexuales, aparecen en Inglaterra en 1552, y muy
pronto surgieron en Alemania (1558) y Holanda (1595). Con el paso del tiempo,
todos los estados de Europa, fueron tomando a la prisión como pena represiva,
aunque todavía se utilizaban los castigos más comunes de la época. Por su
parte, Rubio Hernández (2012) si menciona que la aparición de estos
establecimientos fue hacia 1552, al igual que los anteriores autores
mencionados, solo que la diferencia está en el nombre con el que menciona a
los mismos. Rubio Hernández sostiene que el nombre de “Establecimientos
Correccionales” le fue dado por el “primer establecimiento que existió en
Londres hacia 1552 la “House of Correction”.
Conviene resaltar que dichos centros no sólo fueron destinados para
trasgresores de la ley, sino que también eran destinados para mendigos,
prostitutas, vagos, homosexuales, alcohólicos y enfermos mentales, es decir
que la cárcel no tenía el sentido que hoy encontramos en su concepción
moderna.
Existen investigaciones que plantean la visión de que la cárcel emerge
en el seno de la transición de la historia entre la etapa feudal y la revolución
industrial, atravesada por cambios en las estructuras de pensamiento, pero
sería propicio aclarar que los contextos de encierro, aunque no utilizados de la
forma como los conocemos ahora, ya existían desde antes de Cristo.
Para comprender o saber que significaba o como era definida la cárcel
en tiempos antes de Cristo, fue necesario indagar en profundidad. En tiempos
bíblicos, las cárceles eran lugares de encierro para aguardar las condenas que
por lo general se caracterizaban por ser violentas y crueles.
En el antiguo testamento, la palabra cárcel, acompañada por historias se
presenta en varias ocasiones y por lo general, el mencionado contexto se
utiliza para castigos de tiempo muy corto o para esperar el veredicto de castigo
de alguna autoridad, sea el faraón o el emperador.
En tiempos después de Cristo, se retrata a la prisión con dos espacios
diferenciados, se habla de una prisión común y una subterránea, donde los
presos muchas veces eran condenados en jaulas de hierro sólido y además
sufrían torturas por parte de los soldados del imperio.

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Sandoval Huertas (1982) en sus trabajos refiere sobre la transformación


de la pena, y menciona para esto cuatro fases, de acuerdo con la función
declarada de cada momento histórico. Es así que destaca la fase vindicativa,
expiacionista o retribucionista, correccionalista y resocializante.
En los pueblos primitivos se puede encontrar la primera fase, la cual se
extiende hasta el periodo conocido como el Antiguo Régimen, en este la
venganza es el primer antecedente de la pena, aunque cabe aclarar que no se
trataba de una reacción institucional.
Para Rubio Hernández (2012), el nacimiento de las incipientes formas de
Estado, trasladó el derecho a castigar a manos del jefe del grupo, el cual era el
encargado de decidir por los demás; esta figura implicaba el surgimiento de un
tercero que hacía las veces de árbitro en la solución de los conflictos,
asumiendo así la función de control ante el acto de vengar un delito o accionar
desviado, garantizando el castigo, el cual debía ser igual al daño causado.
Según Speckman (2002), los desplazamientos del poder de condena a
los representantes de la divinidad, provocó que muchos autores denominaran
al periodo como el de la venganza divina o teocrática. “La concepción de cárcel
como lugar de custodia donde el reo esperaba el momento de la ejecución, ya
fueran mutilaciones, azotes, la vergüenza pública y/o el servicio en galeras
prevaleció dentro del derecho del Antiguo Régimen”. (Pág. 25)
En el caso particular de América Latina, Salvatore y Guillín (1996)
sostienen que el surgimiento de las instituciones penitenciarias en la región,
nacen como un pedido de las elites cultas de cada país, en el intento por
establecer penas o castigos más civilizados y modernos. Por otra parte, Bretas
(1996) afirma que más allá de que a la vista se haya modificado la imagen de la
pena para los reos, a ciencia cierta los nuevos y modernos edificios no
engañaban a la sociedad, sabían que puertas adentro los castigos y el
sufrimiento seguían adelante.
Siguiendo a Rodríguez Alzueta (2015) podremos decir que, en el debate
sobre la cárcel en Argentina, como contexto de encierro y castigo, se presentan
diversas perspectivas donde al parecer este espacio sería el último de una
cadena en torno a los acusados que finalmente terminan en estos lugares. Por
otra parte, también es preciso destacar que la cárcel debería presentarse para
los condenados, como un espacio donde se busque la reinserción social de los
mismos, aunque en la realidad termina convirtiéndose en el hogar de aquellos
que no logran desprenderse del delito.
En este contexto de surgimiento de la cárcel en Argentina, no puede
dejar de mencionarse que, dentro de la historia del país, “La Ciudad del Barco”,
hoy Santiago del Estero, fue el primer territorio poblado por inmigrantes
españoles y se considera como “Madre de Ciudades” del mencionado país.
Antes destacábamos que en Europa la Casa de Corrección surgía en 1552,
siguiendo a Díaz, diremos que
“fue el bravo capitán Diego de Rojas quien llegó a la vasta provincia indígena
del Tucumán, punto inicial desde 1.543, de la civilización del norte argentino.
Luego hubo hombres que participaron en su fundación: Juan Núñez de Prado,

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con las tres Ciudades Del Barco, invoca al Apóstol Santiago, y la coloca bajo su
protección a esta ciudad del "Nuevo Maestrazgo de Santiago"; luego el Capitán
Francisco de Aguirre la traslada en 1.553, la denomina Tierra de Promisión, y la
ubica en el actual Santiago del Estero”. (Díaz, 1983)
En este contexto, menciona Tenti (1997) que el Cabildo surgió con la
fundación de la ciudad. En torno a la composición del mismo, cabe mencionar
que, hasta principios del siglo XIX, el Cabildo estuvo constituido por dos
Alcaldes y tres Regidores. Cada uno de ellos ejercía distintas funciones.
Dentro de la conformación del cabildo, lo que respecta a la cárcel y las
funciones jurídicas, el alguacil mayor, era el encargado de hacer cumplir las
disposiciones de los alcaldes y el encargado del mantenimiento del orden y de
la atención de la cárcel pública y los presos. (Tenti, 1997)
Sobre el edificio, Di Lullo realizó la siguiente descripción del recinto
tratando de reconstruirlo lo más fiel posible:
“Hacia la parte de la plaza tenía dos plantas y formando ángulo recto con la
fachada se extendía una serie de aposentos pertenecientes también al edificio
principal pero que servían de viviendas a funcionarios y particulares. Este
cuerpo de aposentos era de una sola planta, techado de tejas sobre un cañizo
cubierto de barro…el edificio principal tenía dos corredores, uno alto y otro bajo
que eran sostenidos por pilares de madera de quebracho o de algarrobo. En la
planta baja, frente a la plaza, se abría el zaguán a cuya derecha se encontraba
la Sala Capitular y la escalera de acceso a los altos…a la izquierda del zaguán
se hallaba la cárcel de mujeres, el calabozo y la cárcel de españoles…Los
pisos eran de ladrillo. Las puertas y ventanas de madera de algarrobo y estas
últimas tenían hacia el exterior una reja de hierro”.
Según los aportes de Tenti (1993) dentro del entramado judicial, las
penas no se aplicaban de igual modo para blancos, mestizos, indios, mulatos o
negros. Así las penas variaban entre los que delinquían, pero teniendo en
cuenta su etnia. En este contexto la cárcel pública es mencionada como un
contexto de encierro con pena de un mes para aquellos que cometieran el
delito de robo de ganado (hoy legalmente denominado abigeato).
Cabe mencionar, siguiendo a Rossi (2006), que el disciplinamiento
social, en Santiago del estero, guardaba estrecha relación, con el objetivo
central dentro del marco de surgimiento de las casas de corrección en la
Europa del Siglo XVI. En el territorio santiagueño, “una gran masa de vagos,
mendigos, ociosos o simplemente mal-entretenidos”, bajo la consigna del
trabajo como estándar de la moralidad, eran disciplinados mediante la prisión.
Lo que sí es preciso señalar en cuanto al concepto, es que en el estado
del arte local, no se encuentran construcciones ontológicas al respecto, que
den cuenta de cómo piensan los intelectuales a los contextos de encierro, a
partir de la fundación de Santiago del estero y hasta la actualidad.
A modo de aporte y construcción, podríamos apreciar que la cárcel en
Santiago del Estero, se definiría como un espacio físico donde los reos
condenados por delitos cumplen condenas y desarrollan diversas actividades,
con el objeto de reinsertarse nuevamente dentro del entramado social.

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2 - Construyendo la historia de la cárcel en Santiago del Estero


Como ya se dijo antes, si bien existen antecedentes varios que
mencionan a la cárcel, en cuanto a su estructura arquitectónica u/o dentro de
las construcciones legales y jurídicas de la ciudad de Santiago del estero, no
existen aportes que hagan referencia a la historia de la cárcel en la
mencionada provincia.
Es preciso destacar que la cárcel, como tema de discusión y resolución
de conflictos, se encuentra en las Actas Capitulares de Santiago del Estero,
recién en el año 1728, 175 años después de la fundación de la ciudad colonial.
Es decir que existe una laguna histórica donde aún no se ha podido ahondar al
respecto.
El 12 de abril de 1728, en reunión ordinaria de los cabildantes, se
resuelve atender la composición de la cárcel y calabozo, como también proveer
a la misma de las prisiones que fueran necesarias para la seguridad de los
presos. Para ello se facultaba a Don Antonio de Olleta, alcalde ordinario de
segundo voto, para la reedificación de la institución.
El 21 de septiembre de 1728, por lo que se contempla en actas, el
estado de la cárcel y casas capitulares es deplorable, por tanto, se ordena a
Don Joseph de Aguirre, Lugarteniente de Gobierno, para que se haga cargo de
la reparación y reedificación. En el análisis, se observa que, si el lugar estaba
en malas condiciones edilicias, corresponde pensar que la cárcel ya estaba
edificada dentro del cabildo antes de 1728, teniendo tal vez ya 175 años o
menos de historia.
El 24 de diciembre de 1728, con motivo del “nacimiento del Salvador”,
los cabildantes instan a jueces ordinarios a no trabajar en el contexto de esta
festividad y a visitar a los presos, así mencionados en actas. Además, se
resuelve que aquellos presos que no cuenten con una causa grave, se les
permita el derecho de quedar en libertad.
Cinco años después el 22 de enero de 1733, se hace entrega a Ignacio
Basan de la vara y llaves de la cárcel pública, nombrándolo “Ministro de la Real
Justicia”. Hacia el 27 de julio del mismo año, se atiende nuevamente el reparo
de la cárcel, por presentar un estado deplorable, en condiciones de riesgo de
derrumbe y se hace referencia al daño que hicieron los detenidos y a las
“muchas fugaz” por parte de los mismos. Se deja en evidencia en esta acta que
las condiciones de seguridad de la cárcel son muy débiles. Por tanto, se ordena
la reparación y construcción de dos cuartos uno interior y el otro exterior a
quien se menciona como Sargento Mayor, Don Joseph Días Caballero.
El 27 de febrero de 1734, es donde se menciona por primera vez al
“Presidio Real de Balbuena”, siguiendo a Rossi podemos determinar que antes
de 1711, ya existía un fuerte que luego fue el Presidio de Balbuena. En esta
oportunidad, Don Juan de Santillán, Procurador General Maestro de Campo,
realiza la petición informa sobre los peligros constantes de las fronteras por los
que se ve afectada la provincia.

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El 21 de abril de 1738, se realiza un proceso de investigación,


solicitando el paradero de ocho pares de grillos y dos esposas, prisiones,
pertenecientes a la ciudad.
El 12 de enero de 1745, siete años más tarde del último hecho
registrado en torno a la cárcel, Don Francisco de la Barreda3, Miguel de Paz y
Figueroa, Joseph López de Velasco y Thomas
de Ibarra, se dirigieron a la cárcel no encontrando presos. Luego de ello, se le
hizo entrega a Don Tomás de Ibarra, de la Vara de la Real Justicia.
El 27 de abril de 1745, los cabildantes se reúnen habiendo pasado la
festividad de la pascua, decidiendo la reapertura del seguimiento de las causas
y la visita a la cárcel, en la cual no se encuentran presos.
El 4 de junio de 1746, reunidos los cabildantes tratan temas en
referencia al Real Hospital de la ciudad, sin dejar de lado la visita a la cárcel, en
donde encuentran una reja quebrada, la cual sostienen debe repararse para la
seguridad de la misma. Entonces se ordena colocar un fierro en ese lugar que
saldrá de los impuestos de los ciudadanos.
El 31 de diciembre de 1746, habiendo hablado Don Francisco de la
Barreda, sobre el hecho de poder establecer acciones que consigan la paz de
la “Republica”, así mencionada, de la cual se consideran fundadores los
cabildantes, los mismos visitan nuevamente la cárcel y no encuentran preso
alguno.
El 23 de enero de 1748, ya se puede visualizar en actas, el tratado de
temas netamente legales y de competencia judicial, en cuanto a que los
cabildantes admiten y alquilan cuatro pulperías y establecen que queda
prohibida la venta en casas particulares de todos los efectos pertenecientes a
pulperías, estableciendo que quien infrinja con este decreto, perderá los
objetos que tenga a la venta, en caso de ser blanco, pero se sostiene que en
caso de ser “indio o india, mulato o mulata”, recibirían la pena de cincuenta
azotes, “y si fuere de otra esfera de ocho días de cárcel”.
El 16 de mayo de 1748, se reciben ocho pares de grillos, los cuales le
son entregador al Procurador General, Don Rodrigo López Caballero, a quien
se le encarga hacer marcar los mismos con la letra “R” para que no sean
cambiados.
El 24 de septiembre de 1750, Ignacio de Ábalos, reo asegurando con
dos pares de grilletes por “delito criminal”, escapa de la cárcel escalando,
abriéndola en el techo, rompiendo el candado y llevándose los mencionados
grilletes. A lo que se hace referencia es que este reo es el organizador de una
serie de juegos ilícitos y es jefe de un grupo de hombres, “Pedro Ocaranza,
Francisco Navarro, Gregorio Lusia, el que por mal nombre llaman frayle Cosme
y otro llamado Lorenzo Mathias4”. Mediante el engaño de dichos juegos
ejecutaban robos a la comunidad. Es decir que en este año ya existe un preso
que está prófugo de la justicia y otros sospechosos sueltos.
3
Lugarteniente de Gobernador, Justicia Mayor y Capitán de Guerra.
4
Algunas palabras expresadas en la presente investigación son textuales extracciones de las Actas
Capitulares originales de Santiago del Estero, por tanto, no se encuentran escritas de forma correcta.

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El 8 de febrero de 1751, en esta oportunidad los cabildantes se reúnen y


debaten, aunque por falta de un escribano deciden dar paso a la visita de la
cárcel, en este sentido no se hace mención de la cantidad de reos en ella.
El 10 de abril de 1752, reunidos en la sala capitular, los cabildantes
hacen referencia a que la ciudad ha padecido fuertes lluvias que han afectado
diversas estructuras, entre ellas la cárcel que debe ser nuevamente reparada.
Por tanto, se define extraer del alquiler de los cuartos pertenecientes al cabildo,
el dinero para gastos.
El 16 de enero de 1754, se ordena nuevamente la reparación de las
casas capitulares y de la cárcel, buscando una mayor seguridad. Además, se
decide la construcción de otro calabozo fabricado dentro de la cárcel y con
maderas de quebracho colorado, “en que quepa el sepo con puerta y serradura
aparte y techo asimismo sólido y fuerte”. Por otra parte, y por falta de Ministro,
se designa a Melchor Reinaga como carcelero y establecen que su sueldo será
remunerado según los tipos de presos en la cárcel, por tanto, se le dará doce
reales por cada preso español o mestizo, un peso por cada mulato o negro y
seis reales por cada indio. Es decir que como menciona Tenti (1993) los presos
eran clasificados por etnia en tiempos de la colonia.
El 30 de octubre de 1754, se solicita saber cuál es la composición de la
cárcel y calabozo, haciendo referencia a que también es necesario saber
cuánto costara su reparación, dejando la aprobación de esta reunión cuando se
complete el quórum de autoridades faltantes.
El 16 de septiembre de 1755, se encuentra en las actas capitulares otro
reo similar a Ignacio de Ábalos, es el caso de Agustín Luna, quien en dos
oportunidades ya se fugó de la cárcel escalando, pero que aún se encontraba
preso. Por tanto, se solicita al Alcalde tenga en cuenta la falta de seguridad de
la cárcel y se hace mención de que los techos son de adobe.
El 13 de marzo de 1756, un hecho singular sucede en el cabildo, los
cabildantes, el día anterior no pudieron reunirse por estar ocupada la sala de
justicia con un preso distinguido, Don M. Ferrando, el mismo estaba casado
con la biznieta de un ex Gobernador, Don Alfonso de Alfaro. Es por ello que a
Ferrando, lo dejaron arriba en la Sala Capitular, lejos de la prisión pública. Se
establece en esta reunión que no podrán establecerse reuniones de
cabildantes mientras exista preso en la sala y que la sala deberá ser
conservada sin preso alguno para conservarla “desente y desocupada” para las
prisiones de personas de distinción. Además de todo ello se hace mención de
que el año anterior ya hubo antecedentes de algo parecido cuando Don Joseph
Purisele, quien había estado en cárcel pública, había sido llevado a la Sala
Capitular.
El 3 de abril de 1756, se solicita a los cabildantes que no se ocupe la
Sala Capitular por ninguno de los juzgados para la prisión de personas.
El 7 de enero de 1757, la reunión en el cabildo es diferente, los
miembros son mencionados como miembros de la justicia y son Franco de la
Barreda, Franco Xavier de Pereira y Martin Donzel. Los mismos sostienen la
necesidad de nombrar a un carcelero que sea el encargado de cuidar la cárcel

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y a los presos, además de servir a los juzgados de algunas diligencias. Por


tanto, se designa a Melchor Reynaga para esta función, usando una insignia
para que sea reconocido.
El 7 de agosto de 1758, se acuerda el traslado de las prisiones de Lules
y Vilelas, por la mudanza del pueblo, a la antigua ciudad de Esteco, las cuales
estaban en la jurisdicción del Río Salado. Por tanto se acuerda este traslado
mediante la reunión de los cabildantes presentes.
El 23 de diciembre de 1758, un gran debate sucede en el cabildo, en
torno a conflictos que involucran a autoridades. Es en este sentido que se
solicita el embargo y el mandamiento de prisión para los regidores de la Ciudad
de Santiago del Estero, Don Joseph López de Velazco y Don Roque López de
Velazco. Por otra parte se absuelve a Don Domingo Ferrando, aunque los
mencionados regidores también serán absueltos bajo fianza.
El 14 de enero de 1760, se menciona a Agustín de Iramain, como
Alcalde Ordinario de Segundo Voto y Juez de Menores, designado por “su
Magestad”. Se informa en la oportunidad que se encuentra a la cárcel calada y
con su sepo descompuesto, ya que el candado está roto, por lo que se manda
a reparar a la brevedad y nuevamente como tantas veces atrás de ordena
componer el estado de la misma.
El 6 de agosto de 1760, las condiciones edilicias del cabildo se
presentan nuevamente como deplorables y existen goteras que aquejan a los
cabildantes por motivos de posibles derrumbes. En este marco, Don Manuel de
Mendoza, vecino de la ciudad, presenta una petitoria a fin de arrendar todas las
habitaciones del cabildo, ante ello los cabildantes resuelven el arrendamiento
de las mismas a un valor de ochenta pesos anuales, con excepción de la cárcel
y calabozo que no sería arrendado. A condición del arrendamiento, se solicita a
Mendoza que ponga en condiciones la cárcel, se solicita poner una estacada
en cuadro, de quebracho enterrada en el suelo. Se determina asegurar el cepo
para mayor seguridad y que de ellos salgan abrazaderas de fierro para que
puedan impedir a los presos moverlo. Se solicita además asegurar el techo
para que se adhiera una nueva vara de buena calidad.
El 14 de enero de 1761, se nombra como Ministro Portero, con oficio de
carcelero a Joseph Bargas, designando así que viva en el cuarto contiguo a la
cárcel para el cuidado de reos y las diligencias jurídicas. La presente acta es
firmada por Juan Joseph de Paz, Franco de Argañaraz y Murgia y Ant. de
Arias.
El 7 de marzo de 1763, en esta oportunidad los cabildantes debaten sobre el
hecho de que no se repararon las casas capitulares y mucho menos la cárcel
pública, por tanto se ordena la pronta reparación.
El 14 de octubre de 1766, el cabildo debate la solicitud de reforzar la
milicia por disturbios que generan mulatos, en este sentido se ordena se auxilie
a la milicia, acudiendo los cabos militares con gente. Por otra parte se hace
mención del deplorable estado de la cárcel la cual se ve como un espacio
donde la mayor parte de los reos se escapan y no cumplen condena, se

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considera que ello es la mejor pena, pero que no funciona por las malas
condiciones que presenta el edificio y que no existe seguridad en él.
El 6 de diciembre de 1768, mediante una reunión y ante la ausencia de
varios cabildantes, de forma breve de informa que deben resolverse las causas
criminales mediante las cuales los delincuentes han escapado de la cárcel
local.
El 7 de enero de 1769, el Cabildo resuelve que no pueden usar títulos
honoríficos las personas que no los hayan obtenido por sus méritos de
autoridad competente, en este sentido es que se hace saber que existen
personas que utilizan los títulos de Maestres de Campo y Sargentos sin tener
los mencionados títulos oficiales y es por ello que los cabildantes resuelven lo
antedicho.
El 13 de febrero de 1770, Don Fernando Bravo de Zamora y Don
Antonio García de Villegas son nombrados en Cabildo Abierto a fin de que
realicen en la ciudad y Jurisdicción, un prorrateo en dinero, efectos, frutos u
otras especies, a los fines de la construcción de la Cárcel Pública.

3 - Conclusiones
La cárcel santiagueña fue un ámbito de mucho debate y reflexión dentro
del cabildo local. Los cabildantes muchas veces sostenían fervorosos
encuentros donde los roles de las autoridades y los juicios llevaron ríos de tinta
dentro de las Actas Capitulares. No era fácil disponer sobre las “condenas” o
castigos, y ello conllevó a muchas disputas.
Existe una coincidencia histórica fundamental que a perspectiva propia
resulta muy interesante, en 1552 se crea la Casa de Corrección en Europa,
justo cuando Nuñez del Prado llegaba a nuestro territorio, más tarde ya
podemos ver mencionada a la cárcel un poco más cercana al sentido que le
podríamos encontrar ahora, aunque sumida en el concepto de lugar de castigo
o para esperar el castigo.
Si hablamos de estratificación social, si bien el concepto de clases
sociales, como lo acuñó Carlos Marx en 1800 no existía, se puede apreciar que
aquellas personas que poseían vínculos o relaciones con la nobleza, no eran
confinados a la “cárcel común” que ya era nombrada de esta forma para aquel
entonces. Es el caso del esposo de la nieta de un ex gobernador, que ante
haber incurrido en delito fue “demorado” en una de las salas capitulares y
liberado días después tras fianza. Por su parte aquellos que eran mulatos,
negros o mestizos, no tenían la misma suerte de no ir presos a la cárcel
común, eran sometidos a azotes. Tampoco era el mismo el castigo para
comerciantes, la aprenda era económica, no física, y como bien lo explica Tenti
(1997) la variación en los castigos dependía de la clase social y la etnia.
Los roles de la justicia también son un tema a tratar, quienes se
encargarán de la justicia debían ser designados por el rey y mediante la misma
designación cumplir con la resolución de las causas, además de tener en
cuenta las problemáticas relacionadas con presos. Se puede observar en las

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Actas Capitulares la aparición de un carcelero, encargado de cuidar la cárcel y


a los presos y se establece su paga según quien sea el que está preso, doce
reales por cada preso español o mestizo, un peso por cada mulato o negro y
seis reales por cada indio.
En cuanto a las actividades de las autoridades, la más relacionada con
el presente eran las visitas a la cárcel, es común leer en varias ocasiones que
no se encuentran presos y en otras que los presos se han escapado. Por lo
general los presos son varones, no se especifica la edad y solo se diferencia la
etnia cuando se menciona a personas de la nobleza.
Lo más destacado dentro de las observaciones en la lectura de los
documentos, son las condiciones deplorables que presenta la cárcel y la baja
seguridad con la que cuenta la misma. Se ordena y destina muchas veces a
diversos funcionarios que reparen la cárcel y que le sumen mayores
condiciones de seguridad, pero evidentemente son trabajos que no se realizan
o que se realizan mal debido a que se vuelven a ordenar. Las rejas eran muy
precarias, el techo de adobe y en dos oportunidades los presos se escapan por
el mismo.
Hay que advertir sobre la existencia de varios “fuertes” en lugares
alejados a lo urbano, dentro de bosques y que eran utilizados para mantener
presos a aquellos que habían sido enemigos de los límites del territorio.
La religión era muy importante dentro de los contextos de debate sobre
los presos y la cárcel, existen oportunidades donde a raíz de conmemorarse
fechas claves para el catolicismo apostólico romano, se deja en libertad a
aquellos que no habían violado la ley de forma grave.
En cuanto a crímenes cometidos, los más comunes eran el hurto, el
robo, robo de ganado y algunos asesinatos, aunque con arma blanca, por
cierto, la venta ilegal de productos exclusivos de venta de un local comercial y
el desacato a las órdenes del rey dentro de las personas que pertenecían a la
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Actas Capitulares de Santiago del Estero. Tomo III. Edición Digital.
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