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Modernizacion Funcion Criminalistica - DL 1152

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El Peruano

Lima, martes 11 de diciembre de 2012 NORMAS LEGALES 480567


Decreto Legislativo que aprueba DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA
la Modernización de la Función LA MODERNIZACIÓN DE LA FUNCIÓN
Criminalística Policial CRIMINALÍSTICA POLICIAL
DECRETO LEGISLATIVO Artículo 1°.- Objeto
Nº 1152 El presente Decreto Legislativo tiene por objeto
fortalecer la función criminalística y la lucha contra la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA criminalidad organizada a cargo de la Policía Nacional del
Perú, en el marco de una gestión pública moderna.
POR CUANTO:
Artículo 2°.- Competencia y alcance de la Dirección
El Congreso de la República, mediante la Ley 29915, Ejecutiva de Criminalística
ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar La Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía
en materia de fortalecimiento institucional de la Policía Nacional del Perú practica y emite los peritajes oficiales de
Nacional del Perú y de la carrera policial, conforme a criminalística para efectos de la investigación que dirige el
lo señalado en el numeral 1 del artículo 2° de la citada Ministerio Público.
norma;
El artículo 166° de la Constitución Política del Perú Artículo 3°.- Programa de modernización del
dispone que la Policía Nacional tiene como finalidad equipamiento y procedimientos para la investigación
fundamental, entre otros, prevenir, investigar y combatir la criminalística policial
delincuencia. En ese sentido, la Ley de la Policía Nacional El Ministerio del Interior, a través de la Policía
del Perú establece entre sus funciones, practicar y emitir Nacional del Perú, implementará un programa de
los peritajes oficiales de criminalística, a través de la modernización de la función criminalística policial,
función criminalística policial, para efectos del proceso dotándola de infraestructura, equipamiento, tecnología,
penal y los derivados del cumplimiento de sus funciones; procedimientos técnicos y científicos, así como de
La función criminalística policial tiene como objetivo personal altamente calificado, con el objeto de lograr
proporcionar el soporte técnico - científico - forense a las una eficiente y eficaz producción en la labor pericial
unidades policiales y a los operadores de justicia; criminalística, que coadyuve al cumplimiento de los
La realidad nacional exige un proceso de modernización fines de la investigación y mejore el apoyo al sistema de
del Sistema Criminalístico Policial con la finalidad de administración de justicia.
mejorar y garantizar la calidad pericial y la oportunidad de El programa de modernización prioriza las áreas de
la labor criminalística, coadyuvando a la correcta función peritajes en balística forense, biología forense, grafotecnia,
de administración de justicia; ingeniería forense, medicina forense, psicología forense,
Resulta necesario fortalecer la labor policial de apoyo a química y toxicología forense, entre otros.
la investigación a cargo del Ministerio Público, tendiente a
la identificación del hecho delictivo y de su presunto autor, Artículo 4°.- Las instalaciones
cuyo tratamiento y desarrollo está a cargo de la Policía El Ministerio del Interior implementará un nuevo
Nacional del Perú, debiendo dotársele a este último de Laboratorio Central de Criminalística de la Policía Nacional
las capacidades profesionales y técnicas, infraestructura del Perú con sede en la ciudad de Lima. A nivel nacional
adecuada, uso de tecnológicas modernas y logísticas, se promoverá la instalación de laboratorios regionales, la
para entregar resultados eficientes y eficaces en la lucha implementación de laboratorios de nivel básico en cada
contra la delincuencia; unidad de investigación criminalística policial, así como
De conformidad con lo establecido en el artículo 104° laboratorios móviles.
de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Artículo 5º.- Laboratorio forense digital
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Créase el Laboratorio Forense Digital de la Policía
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: Nacional del Perú, que estará encargado de emitir peritajes

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la
publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles
siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante
la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda
revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de
Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo
el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe
Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden
antes de consignar el siguiente error a rectificarse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste
podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe

LA DIRECCIÓN
El Peruano
480568 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de diciembre de 2012

de acústica forense, telefonía forense y cómputo forense, POR TANTO:


a solicitud del Ministerio Público o del Poder Judicial en la
lucha contra los delitos previstos en el artículo 1° de la Ley Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
27697, modificada por Decreto Legislativo 991. Congreso de la República.
El Laboratorio Forense Digital se encuentra en el
ámbito de la Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
Policía Nacional del Perú. del mes de diciembre del año dos mil doce.

Artículo 6°.- Capacitación del personal OLLANTA HUMALA TASSO


La Policía Nacional del Perú desarrollará programas Presidente Constitucional de la República
de capacitación intensiva, en las diversas especialidades JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
de criminalística, con la finalidad de contar con personal Presidente del Consejo de Ministros
capacitado, idóneo y suficiente en todas las unidades de
investigación criminalística policial. WILFREDO PEDRAZA SIERRA
El personal capacitado por cuenta del Estado Ministro del Interior
deberá prestar servicio en las unidades de investigación
criminalística policial, por un periodo no menor de dos 876803-13
(02) años, de conformidad a las normas que regulan los
beneficios académicos del personal policial. FE DE ERRATAS
Artículo 7°.- Cooperación Interinstitucional DECRETO LEGISLATIVO Nº 1132
La Policía Nacional del Perú establecerá mecanismos Mediante Oficio Nº 1138-2012-SCM-PR, la Secretaría
de coordinación con el Ministerio Público, y otras del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas
instituciones de la administración pública, conforme a los del Decreto Legislativo Nº 1132, publicado en la edición
lineamientos establecidos por el Ministerio del Interior, del 9 de diciembre de 2012.
a efectos de lograr un adecuado cumplimiento de sus
funciones. En la página Nº 480367, en el primer párrafo del
Para tal efecto, puede suscribir convenios, acuerdos artículo 20º.
y compromisos con los Gobiernos Regionales y
Locales, entidades públicas, privadas, nacionales e DICE:
internaciones, así como con la sociedad civil en materia «Artículo 20º.- Escala de propinas de los cadetes y
de criminalística. alumnos de los Institutos Armados y Policía Nacional
del Perú
Artículo 8°.- Financiamiento El siguiente cuadro detalla la escala de las propinas de
La aplicación de la presente regulación se financia los Cadetes de los Institutos Armados y Policía Nacional
con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio del del Perú:
Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Porcentaje del Ingreso del
Nivel Fuerzas Policía Nacional grado Sub Teniente, Alférez
DISPOSICIÓN MODIFICATORIA FINAL Propina Armadas del Perú de Fragata o Alférez,
según corresponda
ÚNICA.- Modifíquese el artículo 173 del Nuevo Código
Procesal Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo 1 Cadete 4to año Cadete 5to año 12,50%
957, modificado por el artículo único de la Ley 28697, en 2 Cadete 3er año Cadete 4to año 10,00%
los siguientes términos: 3 Cadete 2do año Cadete 3er año 7,50%
“2. La labor pericial se encomendará, sin necesidad 4 Cadete 1er año Cadete 2do año 6,00%
de designación expresa, a la Dirección Ejecutiva de 5 Aspirante Cadete 2do año 5,00%
Criminalística de la Policía Nacional del Perú, a la Dirección
de Policía Contra la Corrupción y al Instituto de Medicina (...)
Legal, así como a los organismos del Estado que desarrollan
labor científica o técnica, los que presentarán su auxilio DEBE DECIR:
gratuitamente. También podrá encomendarse la labor pericial
a universidades, institutos de investigación o personas Artículo 20º.- Escala de propinas de los cadetes y
jurídicas en general, siempre que reúnan las cualidades alumnos de los Institutos Armados y Policía Nacional
necesarias para tal fin, con conocimiento de las partes”. del Perú
El siguiente cuadro detalla la escala de las propinas de
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES los Cadetes de los Institutos Armados y Policía Nacional
del Perú:
PRIMERA.- Uso de tecnologías de la información y
comunicaciones Porcentaje del Ingreso del
En el marco del fortalecimiento institucional de la Nivel Fuerzas Policía Nacional grado Sub Teniente, Alférez
Policía Nacional del Perú, se potenciará la especialidad Propina Armadas del Perú de Fragata o Alférez,
del personal de armas en tecnologías de la información y según corresponda
comunicaciones.
La Policía Nacional del Perú, conjuntamente con el 1 Cadete 4to año Cadete 5to año 15,00%
Ministerio Público, combatirá la criminalidad organizada, 2 Cadete 3er año Cadete 4to año 10,00%
mediante uso de mecanismos tecnológicos, para lo
3 Cadete 2do año Cadete 3er año 9,00%
cual, en cumplimiento de un mandato judicial, las
concesionarias o entidades a cargo de los servicios 4 Cadete 1er año Cadete 2do año 8,00%
públicos de telecomunicaciones brindarán acceso directo, 5 Aspirante Cadete 1er año 7,00%
seguro y permanente, las 24 horas del día, a través de
consultas en línea, especialmente a los registros de (...)»
ingreso y desactivación de números en el sistema. Los
concesionarios están obligados a guardar la información En la página Nº 480367, en los literales a) y b) del
antes aludida por un período no menor a tres años. artículo 21º.
SEGUNDA.- Reglamentación DICE:
En un plazo que no exceda de noventa (90) días
hábiles, el Ministerio del Interior, en coordinación con el «Artículo 21.- Cálculo de la Remuneración Base
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dictarán para la CTS
las disposiciones que resulten necesarias para la La remuneración base para la CTS se obtendrá
implementación del portal web al que se refiere la Primera considerando la remuneración consolidada percibida al
Disposición Complementaria Final del presente Decreto cese, la UISP vigente en dicha oportunidad y los años de
Legislativo. servicio reconocidos, de acuerdo al siguiente detalle:

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