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ESP EC I A L
La cámara Gesell como medio de prueba en el
ordenamiento procesal peruano DERECHO
EN EL
SIGLO XXI
SUMARIO:
El presente artículo fue recibido por el Comité Editorial con fecha 30 de mayo de 2020.
I. Introducción.
II. Epistemología y pericia.
III. Verdad, proceso penal y prueba.
IV. Posibilidad de alcanzar la verdad a través del proceso.
V. La cámara Gesell.
VI. La normatividad de la cámara Gesell.
1. Análisis de la Sentencia de la Casación N° 21-2019/Arequipa.
1.1. Antecedentes.
1.2. Diferencias entre prueba preconstituida y prueba anticipada.
1.3. Los distintos supuestos que alude la Corte Suprema en la Sentencia
de la Casación N° 21-2019/Arequipa.
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ABSTRACT:
The Gesell chamber is a forensic examination with scientific tendency that has to be practiced by psychologists and social workers. It has to
be presented before a criminal judge. Its purpose is to receive the victim’s testimony and to determine their psychological damage. The psycho-
logists must build upon their expertise, the victim’s knowledge and the truthfulness, memory and coherence of the victim’s story, which must
be debated during the trial. The right to defense of the accused must be guaranteed, allowing for the intervention of an expert from the defense
Revista editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
during the forensic examination. The victim’s declaration must be taken only once, in order to avoid further suffering.
Keywords: forensic epistemology, Gesell chamber, forensic examination, victim, sexual crimes, minors, secondary victimization.
1. Jorge Luis Borges relata su encuentro con Irineo Funes, un singular joven de 19 años con la extraña habilidad de
cronometrar el tiempo sin necesidad de instrumento alguno. El uruguayo Funes tuvo un accidente que lo dejó
postrado sin poder recuperarse más. Lo anecdótico es que después del accidente se potencian sus habilidades
con la aparición de una memoria extraordinaria capaz de recordar lo infinito que obviamente terminará abru-
mándolo. En su soledad, aprende idiomas, crea sistemas de numeración, cataloga y clasifica todo lo que pueda
caber en su mente, hasta morir a los 21 años de una congestión pulmonar.
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los profesionales y protocolos, desde una pers- referirse al tratamiento que hemos otorgado a
pectiva epistemológica a fin de incrementar los la declaración testimonial “cargada de subjeti-
rangos de fiabilidad. vismo”, que incrementa los errores judiciales; y
que para el aporte objetivo del testimonio debe
El punto de partida o antecedente de la cáma- actuarse desde la psicología del testimonio. Se- DERECHO
ra Gesell es la declaración testimonial, que no ñala también que el testimonio se encuentra EN EL
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ha tenido un tratamiento racional en nuestro enriquecido por otros campos científicos como
medio, ni en ningún otro sistema procesal de la neurociencia que estudia los procesos cogni-
la región. En ese orden de ideas, el caso pe- tivos y de memoria, campo que solo refiero ya
ruano es peculiar porque frente al Congreso se que mi objeto es la cámara Gesell como medio
erige el Tribunal de la Santa Inquisición, don- probatorio.
de se encuentran instaladas mesas de tortura,
salas de audiencia con crucifijos —con sogas Si como afirma Jordi Ferrer Beltrán, el proceso
encubiertas manejadas por el director del de- penal sufre una implosión porque desde allí se
bate para que la imagen de Cristo mueva la ca- pretende solucionar un gran número de con-
beza en el momento decisorio—, y donde se flictos, entonces la probanza de hechos tiene
practicaba la valoración del peso de un testigo que observar principios y garantías constitu-
en base a títulos nobiliarios o eclesiásticos. Es- cionales como la presunción de inocencia, el
tos rezagos de la Santa Inquisición no solo ad- derecho a ser informado del hecho, el derecho
ministraban hechos o eventos de fe, sino que de defensa y la imputación que da derecho a
tenían influencia en todo hecho que generaba la prueba. En ellos tiene relevancia el objeto de
trascendencia social y económica. Resalta en prueba, destinatario de la prueba y los medios
la justicia virreinal el juicio a un acaudalado probatorios.
hombre de la sociedad limeña Mateo Salado,
de los valles de Maranga y Magdalena, a quien El esfuerzo de explicar la memoria humana fue
se le ajustició por el solo hecho de no adjurar a anterior a los experimentos de Wundt en Lei-
su condición de judío, al entenderse que dicha pzig. Así, Platón, el estagirita, planteó las asocia-
negativa representaba un atentado contra la ciones como un aspecto esencial en la reminis-
fe católica. cencia en la actividad “mnémica”2 influyendo
en el racionalismo y empirismo epistémico.
En los años sucedáneos de la República, duran-
te la vigencia del Código de Procedimientos No solo la tradición filosófica problematizó y
Civiles —derogado en el año 1984—, resalta propuso planteamientos teóricos, sino que en
el juramento decisorio, que era una institución el devenir epistémico sobre la mente, las escue-
que, bajo el sometimiento a la fe religiosa, lleva- las psicológicas fueron el marco para el desa-
ba a aceptar una pretensión por más aberrante rrollo de nuevos planteamientos teóricos como
que fuere; se recibía la extremaunción —me- el cognitivismo y sus avances, ubicada dentro
canismo por el cual el cura imponía los santos del llamado hexágono cognitivo3 y constituido
óleos— si no se aceptaba hechos que imponían por la interrelación de disciplinas como la neu-
como ciertos y ello de manera incuestionable rociencia, la inteligencia artificial, la psicología,
podía llevarse a las Cortes, además de llevar la lingüística, la antropología y la filosofía, pre-
adosado a tan magna gracia ceder propiedades tende explicar los mecanismos básicos y pro-
a la iglesia o al confesor. fundos que dan origen al conocimiento.
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3. Howard Gardner, The Mind’s New Science: A History of the Cognitive Revolution (New York: Basic Books, 1985).
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mas generales con la tendencia de abordarlo vinculación con la realidad empírica4.
desde la epistemología, aplicando el método
científico de manera coherente se estudia el En síntesis, hay quienes afirman que la verdad
problema particular, se construyen herramien- se ubica en la realidad empírica y es posible ac-
tas que otorgan contenido a los significados de ceder a ella; y por el contrario, otros sostienen DERECHO
medios de prueba y pericias. La verosimilitud, que se encuentra solo en la mente del sujeto EN EL
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veracidad, probabilidad y fiabilidad nos permi- cognoscente que construye las premisas sobre
tirán argumentar con lógica y coherencia. esa realidad. En términos procesales la discu-
sión sería si la realidad existe en sí, por fuera del
Es importante citar “La prueba de los hechos” proceso y a la misma es posible conocerla a tra-
de Michele Taruffo, porque alude directamen- vés de los medios probatorios, o solo existe en
te a la prueba y los medios probatorios. Afirma la mente del Juez.
que la determinación de los hechos depende
del Derecho, porque se aplica la subsunción, Asimismo, existe la tesis lingüística según la
existe un marco de hechos que en el caso pe- cual la realidad que conocemos se nos trans-
nal es la acusación sometida al control de las mite a través del lenguaje, esto es, para hacer
partes, así se determinan hechos principales o comprensible esa transmisión se debe acudir al
relevantes que deben ser probados a través de vehículo del lenguaje, puesto que no hay otro
los medios probatorios. modo comprobado de transferencia del co-
nocimiento. Pero para transmitir el lenguaje el
III. VERDAD, PROCESO PENAL Y PRUEBA portador de la idea ha debido hacer una com-
prensión de las particularidades de lo que se
En el ámbito jurídico y filosófico existe un deba- transmite, como también lo hará quien recibe
te entre dos posturas extremas sobre la posibi- la transmisión. Y al respecto se tiene que toda
lidad de alcanzar la verdad: aquella que admite comprensión implica una interpretación. De
esa posibilidad y quienes niegan la posibilidad suerte que los lenguajes que se transmiten van
de la verdad alcanzable en el proceso judicial. siendo enriquecidos por la interpretación de
los que intervienen.
Entre quienes niegan la posibilidad de encon-
trar la verdad en el proceso, están los que, des- Así, se tiene que si toda comprensión es inter-
de una perspectiva escéptica radical, niegan la pretación, no queda otra alternativa que con-
posibilidad absoluta de alcanzar la verdad al no cluir que en el proceso judicial las formas a tra-
contar con ningún método, incluido el proceso vés de las cuales se transmiten las ideas de lo
judicial, que permita con certeza alcanzar algún acontecido en la realidad empírica llevan ne-
conocimiento racional. cesariamente la impronta del transmisor, por
lo cual será imposible lograr una verdad com-
Con esta postura resaltan el escepticismo y el pletamente objetiva. Incluso radicalizando es-
idealismo. El primero afirma que, aplicadas al tas ideas podría admitirse que ni la verdad del
campo jurídico, las apreciaciones judiciales, las proceso ni ninguna verdad existe como tal, en
decisiones y en general los actos procesales la medida en que lo que se recibe en cualquier
son representaciones subjetivas, pues las par- escenario de comunicación a través del len-
ticularidades de los sujetos que participan en el guaje —prueba judicial— son interpretacio-
proceso los hechos conllevan a la existencia de nes de la verdad gracias a las comprensiones
“varias” verdades. El segundo, también radical, previas que se han debido efectuar por quie-
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sostiene que el conocimiento se compone sola- nes pretenden comunicar las ideas5. Piénsese
4. Taruffo.
canzar la verdad, sino que su fin primordial es el cará una decisión justa.
de solucionar conflictos, por lo que tal búsqueda
es extraña y por lo tanto es innecesaria frente al Toda decisión justa debe contener una deter-
proceso e incluso puede llegar a ser contrapro- minación veraz sobre lo acontecido. Si la base
ducente, en la medida en que la composición del fáctica en la que se apoya el Juez no coincide
litigio implica dejar satisfechas a las partes con con lo sucedido, la decisión simplemente solu-
independencia de cuál hubiese sido con exacti- cionará una situación problemática no plantea-
tud la base fáctica. Desarrollos adicionales de es- da cuyos efectos nocivos posteriores manten-
tas mismas ideas se encausan a establecer que el drán el conflicto.
proceso judicial no se encuentra diseñado para
alcanzar la verdad, esto es, que desde el punto Finalmente, se encuentran algunas teorías que
de vista epistemológico, el proceso contiene se- sostienen que la verdad sí se puede alcanzar
rias deficiencias de metodología, pues su fin, se en el proceso, por cuanto desde el punto de
insiste, es la resolución de las controversias pues- vista epistemológico éste no se diferencia en
tas a disposición del Juez6. gran medida de otros métodos en los cuales
se busca alcanzar conocimiento; ello a pesar
IV. POSIBILIDAD DE ALCANZAR LA VERDAD de que ciertamente la regulación legal sobre
A TRAVÉS DEL PROCESO la construcción de la base fáctica en el pro-
ceso, que no es otra que la reglamentación
Tanto el realismo crítico y radical como la teo- sobre el decreto, práctica y valoración de los
ría de la correspondencia postulan la realidad medios de prueba y el debido proceso, crea
empírica aprehensible para su observador, una metodología sui generis para alcanzar el
en consecuencia, las proposiciones sobre esa conocimiento y que ciertamente puede lle-
realidad concuerdan con ella, siendo estas ne- var a hablar de una especie de verdad judicial
cesariamente verdaderas. De igual forma, el construida en el proceso que eventualmente
relativismo guarda relación con las teorías se- difiere de otras verdades elaboradas con me-
mánticas afirmando que la realidad se ve de va- todologías diferentes.
rias formas. Esto quiere decir que sobre la reali-
dad puede haber varias “verdades” sin que sea No es esta la vieja discusión acerca de la exis-
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5. Gadamer.
6. Taruffo.
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a una verdad “real” o “material”. Es, más bien, llega a establecer una verdad legal que es con-
la aceptación de la verdad conseguida en el cebida de modo distinto según el modelo pro-
proceso, el cual debe ser diferente de otras ver- cesal que se trate. Así, Luigi Ferrajoli distingue
dades desde el punto de vista epistemológico, entre dos modelos procesales: el decisionista y
dadas las particularidades del método judicial el garantista, si bien los dos buscan una verdad, DERECHO
para alcanzar el conocimiento. esta es diferente en cada uno. EN EL
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Verdad máxima: sustancial y global fundada so- Verdad mínima: aproximativa o relativa.
bre valoraciones.
Verdad política obtenida sin límites normativos. Verdad procesal empíricamente controlable y
controlada.
El fin —la verdad, sea cual fuere— justifica los El fin —fundado y garantizado por los vínculos
medios —cualquier procedimiento—. señalados— está legitimado por los medios.
7. Elaboración en base a la información de: Luigi Ferrajoli, Derecho y razón. Teoría del garantismo penal (Madrid:
Trotta, 2004) y Epistemología jurídica y garantismo (México: Fontamara, 2004).
imperativos normativos que tienen que ver con que han empleado en la pericia. La razón es
la obtención, aseguramiento o recolección de que la pericia tiene que ser suficiente en forma
cualquier objeto, instrumento, huella, indicio, y fondo y que la ampliación se realiza de mane-
persona, etc., que lleve al esclarecimiento de ra excepcional para aclarar8.
los hechos penalmente relevantes.
La cámara Gesell es un sistema de intervención
También debe hacerse referencia a una cierta de profesionales que desde sus perspectivas
verdad negociada, que dota de eficiencia a los abordan la conducta para obtener la declara-
sistemas de justicia, simplificando el trabajo del ción de la víctima infantil. En condiciones de
Juez, al permitir que las partes consensuen el daño en la conducta —no siempre— en las que
thema probandum. está vetado practicar tests pero sí se pueden
utilizar técnicas de interrogatorios para develar
V. LA CÁMARA GESELL un evento aflictivo de una víctima infantil en
condiciones de recurrencia social9, debe admi-
Se concibe la cámara Gesell como dos ambien- nistrarse solo por única vez.
tes separados por un vidrio del que solo se
observa de un lado. Uno de ellos está dotado La victima debe construir un relato a partir de
de sistemas de grabación de audio y video, y hechos vivenciados, lo que hace necesario re-
el otro es de observación. El primer ambiente cordar determinadas circunstancias. Algunos
debe estar debidamente acondicionado para detalles de los sucesos acontecidos merecen
menores: debe estar pintado con colores vivos, una consideración especial desde el punto de
contener dibujos y eventualmente muñecos. vista tanto de su procesamiento perceptivo
Por norma transversal deben funcionar en cada como de su posterior recuerdo. Manzanero y
sede de corte de justicia. Son de manejo del Po- Álvarez sugieren considerar la diferencia entre
der Judicial, al que accede el Ministerio Público detalles centrales y periféricos, siendo los deta-
en su actividad, porque también cuenta con 80 lles centrales aquellos a los que el testigo evo-
cámaras en los distritos judiciales de los cuales cará con más atención y que recordará mucho
están implementadas. mejor, aunque dicha centralidad dependerá de
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9. Según el Instituto de Medicina Legal del Perú, entre enero y junio, hubo un total de 3,400 atenciones en cámara
Gesell por delitos contra la libertad sexual a niños, niñas y adolescentes.
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creto de que se trate.10 de practicarlo. El aporte de las ciencias y méto-
dos científicos de aproximación a la credibilidad
La Convención Internacional de los Derechos y fiabilidad causa que permanentemente revi-
del Niño impone a los estados que ratificamos sen los conceptos del testimonio, desde varias
la obligación de aplicar las normas en el terri- vertientes como la neurociencia, la psicológica DERECHO
torio, incurriendo en responsabilidad interna- del testimonio. En ellas destacan la memoria el EN EL
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cional de acuerdo al trato que cada estado le relato, el mito en relación directa con la edad,
da a los niños. Como aspectos principales de sexo, instrucción de la víctima, rasgos y vincula-
esta norma, son incluidos en el derecho interno ción con la víctima.
del estado suscriptor los niños y adolescentes
como sujetos de derecho, otorgándoles una Es contributivo el desarrollo de la neurociencia
protección integral. —solo haremos la referencia— porque recién a
fines de siglo se comenzó a estudiar el cerebro,
¿Por qué razón la cámara Gesell no evita la re- el proceso de percepción, memoria y relato en
victimización del agraviado? personas vivas. Anteriormente solo se hacía en
cadáveres e incluso tiene carácter anecdótico
Estadísticamente, por un hecho de connota- que se conserve los cerebros de grandes crimi-
ción sexual a la víctima, se le pregunta mínima- nales o genios de ciencia y artes para descubrir
mente alrededor de 15 veces: cuando se da a nuevas cualidades, pero actualmente, utilizan-
conocer el hecho; si se denuncia en el colegio, do formas mensurables, es materia de estudio
en la Comisaría, en la Fiscalía de turno de deli- el hipotálamo en razón que es la zona donde se
tos, en la Fiscalía de familia, en el Ministerio de almacena los hechos percibidos.
la Mujer, en la Defensoría del Niño, en Medicina
Legal, en la Secretaría del área de Psicología y Solo indicamos que la psicología científica de-
en la cámara Gesell. Además, el Fiscal en la in- nomina memoria al conjunto complejo de sis-
vestigación preparatoria, en la ampliación, en la temas o estructuras relacionadas, cuyo sustrato
audiencia privada de juicio oral y eventualmen- neurológico está más o menos identificado, y
te en la casación —concebido en las actuales cuyos parámetros de funcionamiento —tipo,
circunstancias de manera oficial y natural de cantidad de información que manejan y tiem-
permisividad y justificación del operador de po que mantienen la información— suelen
justicia—. La Cámara Gesell es solo un “proceso estar medidos. La información que entra del
formalista y protocolar”, partiendo del concep- exterior a través de los sentidos y la informa-
to legal, es una pericia en base a un testimonio ción que almacenamos de manera estable en
practicado por un profesional en la conducta nuestra memoria fluye entre estos sistemas y se
quien emite un dictamen que es sometido al desarrolla toda una variedad de procesos que
Juez para su valoración. generalmente son de tres tipos: codificación, al-
macenamiento y recuperación de información.
¿Por qué razón tiene que ser un extraneus —
psicólogo cognitivista— el que reciba la decla- VI. LA NORMATIVIDAD DE LA CÁMARA GE-
ración de la víctima en la cámara Gesell? SELL
res, la observación del protocolo de la pericia, la es novedoso. Considero que las Juezas de la
deben ser grabadas en audio y video; que es El artículo 19 de la referida Ley señala que la
una diligencia judicial excepcional en la que se declaración debe practicarse bajo la técnica
aplica el principio de inmediación; reitera que de entrevista única y tiene la calidad de prue-
es por única vez para evitar la revictimización ba preconstituida —lo que constituye, cierta-
del ofendido y que puede practicarse de oficio mente, un yerro conceptual porque la prueba
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rial y a la documental, más no la prueba per- diación y contradicción—13. A diferencia de la
sonal—; además, establece que el Juez sólo prueba preconstituida, su objeto no es docu-
puede practicar una diligencia de declaración mental, sino testifical y pericial. En tanto lo ca-
ampliatoria de la víctima, en los casos que re- racterístico de la prueba anticipada es que es
quiere aclarar, complementar o precisar algún una prueba típica del juicio oral que se ciñe a la DERECHO
punto sobre su declaración. prueba personal —testimoniales, examen pe- EN EL
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ricial, careos—. Sin embargo, el artículo 242.1c
Empero, el Decreto Legislativo 1386 del 4 de del Nuevo Código Procesal Penal ha incluido
septiembre del 2018 señaló que tal declaración tres diligencias que, propiamente, son pruebas
se tramita como prueba anticipada. Además, se materiales —reconocimiento, inspección judi-
añadió al numeral 1 del artículo 242 del nue- cial y reconstrucción—.
vo Código Procesal Penal que regula la prue-
ba anticipada el literal d), que permite recibir 1.3. Los distintos supuestos a que alude la
a través de la prueba la declaración de niños Corte Suprema en la Sentencia de Casa-
y adolescentes víctimas de abuso sexual. Ade- ción N° 21-2019/Arequipa.
más, el Decreto Legislativo 1307 estableció que
la prueba anticipada también puede pedirse en A fin de entender con mayor claridad los distin-
la etapa de diligencias preliminares. tos argumentos presentes en la Sentencia de
Casación N° 21-2019/Arequipa, resulta muy útil
1.2. Diferencias entre prueba preconstituida distinguir tres supuestos:
y prueba anticipada.
a) Los casos en donde, al amparo de la ley
La “prueba preconstituida” es un complejo com- procesal vigente en tal momento — la Ley
puesto por aquellos actos de investigación de 30364 del 23 de noviembre del 2015—, la
carácter material —no personal—, objetivos e declaración de la presunta víctima —vía
irreproducibles, que se practican con anteriori- cámara Gesell— se realizó sólo bajo la di-
dad al juicio oral por la Policía Nacional del Perú rección del Fiscal — como prueba precons-
o el Fiscal11. En el juicio oral únicamente cabe su tituida— y su ejecución fue correcta —
ratificación formal, cuando sea necesario llamar pues estuvo a cargo de un experto y siguió
a los autores para impugnar el modo en que se los protocolos consolidados— y respetó el
han realizado o su reproducción —por ejemplo, principio de contradicción —presencia de
se solicita la presencia de los policías que realiza- la defensa técnica de las partes procesales
ron una inspección ocular a efectos de impugnar e intervención en la formulación de pre-
el procedimiento seguido—12. El informe policial guntas, repreguntas y objeciones—. Aún
contiene elementos de prueba preconstituida cabe diferenciar estos casos según:
—por ejemplo, actas de constancia, pericias,
recogida y conservación del cuerpo del delito, (i) Si la declaración de la presunta víctima
levantamiento del cadáver, etc.—. tuvo algún “defecto interno relevante”
que hiciese necesaria una aclaración,
La prueba anticipada es un acto de investiga- complementación o precisión.
ción de carácter personal, de carácter irrepeti-
ble y urgente, que se lleva a cabo por el Juez (ii) Si la declaración de la presunta víctima
de la investigación preparatoria, bajo las pautas no tuvo ningún “defecto interno rele-
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11. César San Martín Castro, Derecho Procesal Penal. Lecciones (Lima: INPECCP, 2015), 579.
12. Ibíd.
13. Ibíd.
del principio de contradicción, no hubo nece- señala Pierluigi Chiassoni14, caben hasta tres
sidad de aclaración, complementación o pre- conceptos de antinomia: (a) cualquier incom-
14. Pierluigi Chiassoni, «Antinomias», en Interpretación y razonamiento jurídico, ed. por Santiago Ortega Gomero
(Lima: ARA Editores, 2010), 270.
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simultáneamente vigentes, al menos prima fa- side en si, en tales casos, el hecho de que no haya
cie, para un mismo ordenamiento jurídico —se intervenido un Juez ocasiona que dicha diligen-
trata de un concepto eminentemente genérico cia carezca de eficacia probatoria y haga necesa-
que no hace referencia a sus modos de reso- ria —pese a la revictimización que ello siempre
lución—; (b) cualquier incompatibilidad entre implica— una nueva declaración de la víctima DERECHO
dos normas que no pueda ser eliminada por bajo la dirección de un Juez; o si únicamente EN EL
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medio de interpretación; y (c) cualquier incom- para estos casos —realizados bajo el imperio de
patibilidad entre dos normas que no pueda ser la anterior regulación— y no así para los nuevos
eliminada por medio de interpretación ni pue- —c)16—, resulta suficiente la dirección del Fiscal
da ser superada aplicando un criterio de resolu- y, por ende, resulta innecesario revictimizar a la
ción preconstituido. presunta víctima mediante una nueva declara-
ción —siempre y cuando la declaración se haya
En ese sentido, cabe puntualizar que los crite- ejecutado correctamente y no haya irrespetado
rios de resolución de antinomias trabajados — el principio de contradicción—.
ampliamente— en la metodología del Derecho
—tanto los formales: el criterio jerárquico, el Y la solución de la Corte Suprema es categórica:
criterio de competencia, el criterio cronológico; en los casos de estructura a)(ii). no cabe repetir
como los materiales: el criterio de especialidad, la diligencia. El argumento central para dotar
el criterio de excepcionalidad y el criterio axio- de eficacia probatoria a la primera entrevista —
lógico— aluden a este último tipo de antino- pese a que no intervino un Juez— es que mien-
mias —las “verdaderas antinomias”—15. tras ella haya sido ejecutada correctamente y
haya respetado el principio de contradicción,
Bajo la coherencia de este razonamiento, resul- resulta innecesario volver a revictimizar a la
ta claro que la noción de antinomia a que alude presunta víctima —ponderación del principio
la Corte Suprema en su sentencia de casación de interdicción de la doble victimización, así
es la primera —concepto genérico de antino- como del principio general del interés superior
mia—, pues esta solo existe desde una inter- del niño—17. En ese sentido, el argumento de la
pretación literal de las normas en juego; más preclusión procesal —la declaración, vía prue-
desde una lectura que atienda a los fines —te- ba preconstituida, es un acto procesal agotado
leológica— de estas, aquella se disuelve. No que creó efectos inalterables— es secundario
nos hallamos, pues, ni ante la segunda ni ter- pues depende de la anterior dilucidación.
cera noción de antinomia antes expuesta pues
ambas exigen como condición negativa el que Sin embargo, nos preguntamos: si basta para
la incompatibilidad no pueda ser resuelta vía los casos a)(ii) que la diligencia haya sido ejecu-
interpretación. tada correctamente, respetado el principio de
contradicción para que contenga eficacia pro-
Aclarado este punto —relativo al tipo de anti- batoria, ¿por qué con relación a los casos dados
nomia al que alude la Sala Penal Permanente—, con la nueva regulación se supedita tal eficacia
corresponde volver a centrarnos en el caso a)(ii). a la dirección de un Juez? Y la respuesta es que
17. En ese sentido, la Corte Suprema señala: “Empero, lo esencial y determinante desde la perspectiva jurídica es que la
entrevista única se realice bajo los requisitos antes indicados, de ser así, tendrá eficacia probatoria y, por ende, podrá
ser valorada por el Juez conforme a las reglas de la sana crítica”. —Por “requisitos antes indicados” la Corte Suprema
alude a la corrección de la ejecución de la diligencia —a cargo de un experto y bajo protocolos consolidados— y
el respeto del principio de contradicción—.
ba anticipada— cánones de garantía, pues no entre el principio que prohíbe una innecesaria
se trata únicamente de eso. Se trata, también, revictimización y los fines de averiguación de la
en relación a estos casos a)(ii), de decidir entre verdad que persigue el proceso.
menores —otorgarle eficacia probatoria y evi-
tar una nueva declaración de la víctima— o ma- Otro aporte aclaratorio, de la casación de la
yores —negarle eficacia probatoria y aceptar Corte Suprema, alude a los casos llevados a
una nueva declaración de la víctima— grados cabo bajo la anterior regulación —dirigidos
de revictimización de las presuntas víctimas. únicamente por el Fiscal—, correctamente eje-
cutados y respetuosos del principio de contra-
En cambio, en lo relativo a los casos c) la cues- dicción —a)—, en donde, a diferencia de a)(ii),
tión es más sencilla: en tanto todavía no se ha la declaración de la presunta víctima tuvo algún
recibido la declaración de las víctimas —se par- defecto interno relevante que hace necesario
te de cero— el exigir que ésta se lleve a cabo una aclaración, complementación o precisión
con la participación del Juez no “carga” con el —a)(i)—. En estos supuestos, la Corte Suprema
peso una previa victimización. Presentado así el señala que cabe repetir la declaración —¡pese
panorama, la solución de la Corte Suprema nos a la revictimización que ello siempre produce
parece convincente: el principio del interés su- en la presunta víctima!— a fin de que se realice
perior del niño y el principio de interdicción de la aclaración, complementación o precisión co-
la doble victimización se verían intolerablemen- rrespondiente.
te conculcados si es que se permite una nueva
declaración de las presuntas víctimas —ya vic- Repárese en que, a diferencia del supuesto
timizadas mediante una previa declaración— anterior b), aquí la primigenia declaración fue
bajo el único sustento de que la mediación de parcialmente útil, esto es, no requiere una re-
un Juez otorgaría mayores niveles de garantía petición in totum, sino sólo la realización de
a la nueva diligencia —que trae consigue, a su una aclaración, complementación o precisión.
vez, una nueva revictimización de la víctima—. Esto no supone que la nueva diligencia no su-
Es decir, aceptar dos revictimizaciones para me- ponga una revictimización —en tanto cada vez
jorar la realización de una diligencia —ejecuta- que una presunta víctima es llamada a prestar
da correctamente y respetuosa del principio de declaración sobre un evento traumático resulta
contradicción— no constituye un buen saldo, afectada— pero sí que el grado de revictimiza-
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es injusto para con las presuntas víctimas. ción aquí —a)(i)— sea menor en comparación
con el caso anterior —b)— en donde esta debe
Sin embargo, la casación de la Corte Suprema volver a realizar una declaración íntegra sobre
no sólo se refiere a estos casos. También alude lo que le sucedió. Mas también debe adver-
a diligencias llevadas a cabo bajo al anterior tirse que, en contraste con el caso anterior b),
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declaración es patente dada la total inutilidad da: ante una leve afectación del principio
de la primera diligencia, aquí —a)(i)— la jus- de averiguación de la verdad se ampararía
tificación no resulta tan evidente, pues podría —abusivamente— una grave revictimiza-
argüirse que el principio de averiguación de la ción de la presunta víctima —la permisión
verdad —al no resultar tan afectado en estos para permitir una nueva declaración de la DERECHO
casos— no ameritaría una nueva declaración víctima está condicionada a que ésta se EN EL
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de la víctima —con el daño que ella siempre limite a la aclaración, complementación o
implica—. precisión de algún punto de la primera—.
Esclarecidos del modo anterior los matices del Finalmente, todo lo dicho y argumentado en re-
presente grupo de casos —a)(i)—, mi postura lación al caso a)(i) puede aplicarse mutatis mu-
se ubica del lado del criterio de la Corte Supre- tandis en lo concerniente al caso c)(i). A saber,
ma. En efecto, si bien es cierto que en estos en los casos en donde al amparo de la nueva re-
casos el valor de la averiguación de la verdad gulación se lleven a cabo vía prueba anticipada
no se ve gravemente afectado —puesto que su repetición está condicionada a que sea im-
la diligencia es parcialmente útil— como en b), prescindible una aclaración, complementación
también lo es que, en contraste con b), aquí el o precisión de algún punto de ésta.
grado de revictimización es menor —puesto
que la nueva diligencia sólo se circunscribirá a 2. Análisis de otros acuerdos plenarios —
aclarar, complementar o precisar algún punto N° 01–2011 y 04-2015—.
de la anterior declaración—.
Comparto el criterio vinculante de que no haya
Dicho de otro modo: tolerar dos revictimizacio- conclusión anticipada en este tipo de delitos en
nes para rehacer una primera diligencia parcial- los juicios orales. La razón es que el agravio tie-
mente útil constituye una solución armoniosa ne que mensurarse por los psicólogos y el Juez
entre el principio que prohíbe una innecesaria debe fijar una pena proporcional.
revictimización y los fines de averiguación de
la verdad que persigue el proceso, cuando el El Ministerio Público nos hizo conocer que en el
grado de revictimización de la segunda decla- año 2016 ha dictado tres resoluciones de la Fis-
ración es menor —en tanto se ciñe a aclarar, calía de la Nación sobre la valoración del daño
complementar o precisar algún punto—. psíquico, evaluación psicológica forense en
caso de mujeres y violencia familiar y una direc-
En vista a ello resulta fundamental que se valo- tiva para la administración y uso de la cámara
re correctamente: Gesell. En el año 2016 ha enviado a un evento
internacional en España sobre el abordaje peri-
a) Si en realidad es necesario aclarar, comple- cial del abuso sexual infantil, luego replicado en
mentar o precisar la primera declaración, su sede principal el 23 de septiembre de 2016.
pues si no es así en vez de encontrarnos En el año 2017 ha efectuado en distintas sedes
ante este caso —a)(i)— nos hallaremos fiscales seis cursos y talleres de valoración del
ante el caso a)(ii) en donde, como vimos, daño psíquico de personas adultas, víctimas
resulta prohibido realizar de nuevo la dili- de violencia intencional, uno de valoración de
gencia; y, daño psíquico y otro taller sobre guías de eva-
luación psicológica forense. En el año 2018, seis
b) Que el Juez de investigación preparatoria eventos, cinco talleres de valoración del daño y
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El Poder Judicial ha recurrido a los acuerdos Como se puede apreciar, estos acuerdos con-
plenarios. Glosaremos el Acuerdo Plenario N° tienen una serie de directrices procesales que
01–2011. Destaca el punto 22, referido a la decla- crean un rasgo de cientificidad a la pericia, no
ración de la víctima en el caso de declaraciones son contradictorias, sino que con coherencia
contradictorias que se retractan. Si se verifica la deben de aspirar a ser una prueba científica.
ausencia de incredulidad subjetiva, datos ob- Considero prudente indicar la conclusión del
jetivos de mínima corroboración que no sean tópico del perito oficial, dos sistemas de distin-
fantasiosos e incoherentes, deben valorarse de- tas decisiones en la que concluye: “la confian-
bido al tiempo que transcurre cuando se evalúa za” del Juez no se refiere a una emoción o vir-
el testimonio y los sentimientos de frustración y tud, sino, que se trata de una genuina actitud
la influencia que genera el ofensor. En el punto cognoscitiva del perito. “El primer presupuesto
38, subraya la “evitación de la estigmatización de del dictamen son las cualidades personales y su
Revista editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
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se relacionadas con el Derecho Penal, podemos Policía inmediatamente conduce a Medicina
empezar por distinguir, por una parte, las rela- Legal, que es un órgano de línea del Ministerio
cionadas con la justicia de menores. Aquí los Público. Esta entidad agrupa a médicos legis-
psicólogos forenses se encargarían de la elabo- tas, psicólogos, peritos biólogos, criminólogos,
ración de informes técnicos sobre la situación tanatólogos y sociólogos forenses. En lo que DERECHO
psicológica y social del menor que ha delinqui- concierne a psicólogos, en 35 distritos fiscales EN EL
SIGLO XXI
do, así como de las posibilidades y vías de ree- existen alrededor de 450 psicólogos, de los cua-
ducación, medidas cautelares, etc. les el número menor de 3 corresponde a Sel-
va Central y el mayor con 28 psicólogos a Lima
En el ámbito del Derecho Penal, la psicología Norte18. La información no precisa si tienen es-
forense desarrolla importantes funciones en re- pecialidades.
lación con víctimas y testigos. Cabe señalar la
doble condición de la persona que sufre el ac- Este dato es trascendente por cuanto los profe-
cidente o acto delictivo y, en multitud de casos, sionales de carrera, ahora muy relevantes, tie-
aunque no en todos, ha sido testigo también nen estudios y habilidades concretas y un gran
del suceso. impacto en conceptos relevantes como vero-
similitud y fiabilidad, porque a pesar de usar
En cuanto a las víctimas, el trabajo forense suele los mismos tests y baterías como Machover o
estar relacionado con la valoración del estado “la manzana y la familia”, la lectura y aplicación
psicológico de la víctima previo al suceso obje- que otorga un psicólogo conductista —que in-
to del proceso judicial y, muy importante, con dica la afectación psicológica— es distinta a la
la valoración de las secuelas psicológicas que el que otorga un psicólogo legista —cuantifica el
accidente o delito ha producido en la víctima. grado o nivel leve o permanente—.
Como vemos, la obtención y evaluación del tes- Ciertamente, hay conciencia de los profesio-
timonio es una más dentro de la variada gama nales involucrados en este cambio evolutivo
de funciones que aborda la psicología forense. porque la gran mayoría siguen maestrías para
Sin embargo, hay distintas causas que justifican mejorar las habilidades y adquirir una especia-
la atención que se le dedica dentro del marco lidad que redundará en un mejor servicio; sin
de la psicología forense y los esfuerzos por am- embargo, el ente rector —el Ministerio Públi-
pliar los conocimientos dentro de este ámbito. co— no proyecta políticas de mediano y largo
En primer lugar, el estudio y evaluación del tes- plazo orientadas a mejorar el juicio de autori-
timonio son importantes por las devastadoras dad, actualmente la diferencia entre un “perito
consecuencias que tienen para las personas los oficial” con el “perito de parte” se sustenta en
errores judiciales que se derivan de errores en su suficiencia: es una persona que debe tener
el testimonio. Pensemos en las personas que una práctica constante en la materia de su pe-
han sido acusadas y condenadas por delitos ricia, tener publicaciones y un “récord de prác-
que no cometieron. tica judicial” —cuantificar en qué casos han
sido determinantes o haber aportado notoria-
En cuanto a los actores, las comisarías, colegios, mente en la resolución de un conflicto—. Una
club de madres o grupos de reivindicación de de las condiciones es que el examen de su pe-
mujeres que reciben la denuncia se arrogan ricia debe tener fiabilidad, basado en la expli-
un trato a su buen entender que en la mayo- cación del método que debe ser medible por
ría de los casos incluye actos de conciliación cualquier auditor. Cada conclusión debe tener
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y requerimiento con el agresor. Solo en casos un respaldo y debe ser expuesta a un auditorio
18. Oficina de Administración de Medicina Legal y Ciencias Forenses, última actualización al 2 de abril de 2019.
condición del perito en el Perú. El perito oficial sobre criminalizar a la víctima, es un problema
es privilegiado porque el Juez subjetivamente que afecta su utilidad cuando estos documen-
le concede en la valoración un “peso mayor” tos son contradictorios. Esta entrevista única,
contra la pericia de parte, que en muchas oca- en esencia busca recibir una declaración impo-
siones resultan “pericia de pericia” partiendo luta de la víctima que debe ser analizado por
del dictamen del perito oficial, aunque se des- otro psicólogo, Fiscal, imputado y abogados,
conozcan las calificaciones profesionales, el que permita reunir elementos de cargos o de
grado de capacidad o el récord de asertividad exclusión de cargos; sin embargo, la finalidad
del dictamen en condenas y absoluciones. En de este testimonio prestado a un profesional es
la literatura del asunto, a nivel de legislaciones reunir visos de fiabilidad o verosimilitud, que lo
de Latinoamérica, Estados Unidos y España, la aporta en la conclusión de la pericia, en tanto
tendencia es darle la misma condición de estu- ello, lo que se obtiene mediante esta entrevista
dio al perito oficial y al de parte, y debe primar única —se repite el evento ofensor incluso con
la suficiencia del dictamen en base al prestigio relatos distintos—, expuestos a la libre valora-
del perito. ción con solo el relato y con este documento
se dictan sentencias que tienen penas indeter-
La estructura de la cámara Gesell como peri- minadas.
cia es la que más aportes holísticos ha tenido
por diversos profesionales. Es un curso central He referido que la cámara Gesell es una pericia
de maestrías de psicología criminal, sociología en base a un testimonio de una víctima y es de
criminal, estadística y el derecho probatorio permanente estudio, pues, mayoritariamen-
y en sentido es casi uniforme que se trata de te para un testimonio — medio de prueba—,
una habitación acondicionada para observar requiere una persona —fuente de prueba—.
personas. Tiene dos ambientes separados por Contiene el concepto estos elementos: es un
un vidrio, sólo se observa de un lado. Uno de relato directo —percibido por la persona me-
ellos está dotado de mecanismo de grabación diante sus sentidos— o de referencia de hechos
y audio y el otro para la observación. Para so- precedentes, concurrentes o sobrevinientes —
meter a la pericia a niños el ambiente puede que les consta por razones circunstanciales, de
contener juegos manuales, muñecos o pintu- función o en proceso de investigación— que la
ras. Está incardinado en el Derecho de Familia persona aporta con la obligación de expresar la
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el uso desde su adopción de la casuística nor- verdad, bajo juramento, excluyendo la mentira
teamericana, observar a niños —menores de y la fabulación.
16 años— sin que sean perturbados. En nuestro
medio, según información oficial de Medicina En el contradictorio se cuestiona la fuente —
Legal, a nivel nacional han edificado 80 Cáma- credibilidad, adicción al alcohol, miopía, posi-
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también el testimonio —el relato, su coheren- tiene valor probatorio pleno y contra eso no hay
cia, las contradicciones de la misma fuente en nada que hacer.
la entrevista, declaración policial y en el juicio
que afirman o desvirtúan la participación del Es notable que la persona fuente de prueba
agresor—. Es un problema de orden material presente falsas memorias; la psicología en base DERECHO
cuando en un hecho existen varias versiones a diversos estudios en personas de distinta EN EL
SIGLO XXI
de testigos directos debido a muchas razones edad, condiciones normales, de violencia y de
que la psicología criminal se ha encargado de naturaleza delictiva, indica que recordamos
responder razonablemente. eventos que no sucedieron, aportamos infor-
mación al relato diferente a la realidad. Manza-
Los medios de prueba tienen un propósito: nero continua que la memoria no es como una
acreditan o desacreditan el enunciado fáctico cámara fotográfica que perenniza una escena
de la acusación o defensa. Aplicando la epis- no es estática, siempre evoluciona, por eso es
temología en cada pericia y respetando su es- que en un proceso judicial, en la entrevista, la
tructura debe emplearse el método científico versión contiene relatos aislados de lo perci-
que concluya en la fiabilidad del resultado. En bido, luego ya con noticia de la relación entre
este punto, tiene relevancia la pertinencia que imputado y hecho usando conectores se van
se prueba los hechos graficados y limitados en afirmando hechos que se infieren. Este estudio-
la acusación. so de la facultad de Psicología de la Universidad
Complutense de Madrid afirma “sin dudas” que
El principio de contradicción es la garantía proce- el testimonio es una interpretación en base a
sal por excelencia, porque es a través del mismo experiencias previas.
que el defensor tiene la posibilidad de refutar la
veracidad de la prueba del Ministerio Público, En los delitos de naturaleza sexual, la cámara
sometiendo a un riguroso contrainterrogatorio Gesell es importante para la obligación de con-
al órgano de prueba de que se trate: ofendido, trastar individual y conjuntamente con otros
testigo, perito, policía de investigación. Esto se medios probatorios, porque este testimonio
traduce en el principio del que habla Popper: fal- recibido por un profesional o profesionales en
sacionismo —racionalismo crítico—. condiciones singulares de privacidad y como-
didad, en un lenguaje apropiado y procesado,
Popper sostiene que una teoría que no es refuta- busca su eficacia a partir de la credibilidad del
ble por ningún suceso concebible no es científi- testigo o si lo que exprese sea fiable.
ca y que la irrefutabilidad no es una virtud de una
teoría, sino un vicio. En este sentido, la “teoría” VII. EXACTITUD DEL TESTIMONIO
del Ministerio Público —su postura: Juan mató a
Pedro con ventaja— en un procedimiento mixto La memoria humana no funciona como una
es irrefutable, porque la prueba es conformada cámara de vídeo, sino construyendo a partir
únicamente por el Ministerio Público: él solo, en de la información percibida y la información
la etapa de investigación actuando como autori- almacenada en la memoria de largo plazo una
dad, de tal forma que llega ante el Juez con prue- representación de los sucesos que el testigo ha
ba preestablecida, sin que esta se refute durante experimentado. Esta representación construi-
la instrucción, porque si un testigo que declaró da, esta huella de memoria, irá alterándose en
en etapa de investigación es llevado ante el Juez, función de distintos factores durante un perio-
se desarrolla una ampliación de declaración, en do de retención más o menos largo, y cuando
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la que el ratifica su declaración primigenia. Ade- el testigo intente recuperar la información que
más, si la prueba, que consta en documentos, se le solicita, reconstruirá lo sucedido a partir
cumple con las formalidades —nombre y firma de la información disponible, y, de nuevo, de
del agente del Ministerio Público y oficial secre- información relacionada que está en su me-
tario, sellos, rúbricas, folio, presencia del defen- moria de largo plazo para construir una des-
Los testigos cometen dos tipos de errores: los de lizado. Se resalta la memoria falsa, que debe ser
omisión, cuando no incluyen en su relato aspectos excluida inmediatamente si el relato de la perso-
relevantes del suceso por olvido —de momento na contiene inferencias y es esquemática.
solo nos ocuparemos del testigo honesto—; y los
de comisión, cuando distorsionan de manera re- Las fuentes más comunes de error se deben
levante determinados elementos o incluyen otros a problemas perceptivos, la interpretación
que no estaban presentes en la situación vivida. de los hechos, la inferencia de información
no procesada, el paso del tiempo y/o la incor-
El nivel de exactitud de un testimonio podemos poración a los recuerdos de información falsa
imaginarlo como un cociente entre la informa- post suceso. Cada vez que un testigo relata un
ción exacta incluida en el relato y la información suceso, piensa en lo que ocurrió y contesta a
total que este nos proporciona. Un testimonio preguntas sobre las que no tiene una respues-
puede ser muy breve, y por este motivo a lo me- ta clara basada en sus propios recuerdos, su
jor no muy útil, pero al no contener información memoria sufre transformaciones que aceleran
inexacta tendrá un nivel de exactitud elevado. su deterioro más allá de lo que el propio paso
Otro, por el contrario, puede ser extraordinaria- del tiempo provocaría. Así pues, por efecto de
mente prolijo y detallado pero incluir pocas co- diferentes factores, la reconstrucción de los
sas exactas, con lo cual su nivel de exactitud será recuerdos puede provocar dos tipos diferen-
muy bajo y, probablemente, será de menos utili- tes de errores de memoria: errores de omisión
dad que el primero. Obviamente, el desiderátum y errores de comisión. Los errores de omisión
es siempre obtener un testimonio completo, de- se dan cuando faltan detalles importantes en
tallado y además exacto. lo que cuentan los testigos de un hecho. La
ausencia de determinados detalles puede de-
En lo atinente a la memoria infantil resulta di- berse a la falta de un lenguaje adecuado para
fícil desvirtuar la subjetividad de un operador describirlos o incluso al pudor de los testigos
prejuiciado que concede, desde un inicio, ve- para contar determinadas cosas. No espera-
racidad al relato. En otros sistemas de justicia, mos que una víctima de una violación cuen-
como el norteamericano por ejemplo, a estos te con todo lujo de detalles qué ha ocurrido,
elementos probados, aislados e incontrover- pues inevitablemente habrá detalles que omi-
tibles, se les denomina evidencias; en nuestro tirá. Los errores de comisión son aquellos en
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medio, el acopio de declaraciones testimonia- los que los testigos introducen información
les se somete al contradictorio y se discuten en falsa, deliberadamente —mentira— o debido
la etapa intermedia y se analizan en el debate al efecto de información post suceso, a fallos
recibiéndose de manera principal esta versión, en la distinción entre realidad y fantasía o a in-
distinta por el transcurso del tiempo. ferencias erróneas.
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se analizan de forma convergente: la exactitud tua, con aspiraciones de pena de muerte.
de la memoria, según Mazzoni, la fiabilidad de
un testimonio depende de la interacción de la Repercuten en el testimonio los sistemas a los
memoria que se obtiene del hecho sucedido, que hemos adosado las declaraciones, por citar
presentándose una relación única, y en el caso las manifestaciones policiales, con la estructura DERECHO
del abuso sexual infantil “se agrega una carga de un sistema inquisitivo el atestado policial, EN EL
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psíquica y la debilidad de las influencias exter- contienen peguntas sugestivas y el resultado o
nas”, por ello en la memoria del menor, puede conclusión siempre será de responsabilidad. En
presentarse la falsa memoria —Jean Piaget refi- la misma línea judicialmente el Juez pregunta
rió que cuando tenía dos años era secuestrado, y dicta el relato del interrogado y en el juicio
y este testimonio fue reafirmado por la enfer- inicia y controla el testimonio en aplicación del
mera, quien 13 años después confesó que nun- principio Juez y parte.
ca se había producido. Este psicólogo, mucho
tiempo después, afirmó que debió haber “oído En general, el énfasis durante la investigación cri-
el relato y proyecto el pasado en una memoria vi- minal suele ponerse evidentemente en las vícti-
sual”. Mentir hasta los tres años tiene una causa mas, pero también se recurre casi siempre a los
fisiológica, el lóbulo prefrontal inferior izquier- testimonios de los testigos ajenos para corrobo-
do no se encuentra desarrollado y este es un rar lo manifestado por las víctimas y para conse-
lugar donde se almacena la memoria—. guir más datos cuando la información aportada
por aquéllas parece no ser suficiente. Es impres-
En la misma línea nuevamente Manzanero afir- cindible recurrir a testigos ajenos que puedan
ma que la memoria tiene fases: la sensación, que ayudar a completar el puzle de lo que en realidad
es el significado que uno le otorga; la percepción, ocurrió si la víctima perdió el conocimiento o tie-
que se hace con los sentidos; y el recuerdo, que ne un episodio de amnesia asociado al incidente;
es la forma de interpretar el evento. Hay algunos si se sospecha que no es del todo honesta o bie-
puntos que hacemos referencia, en el reiterado nintencionada —por existir una animadversión
concepto que en este medio probatorio, impor- especial hacia el denunciado y aparecer grandes
tante y en construcción se sobre criminaliza a contradicciones entre las manifestaciones de
la víctima; así son trascendentes la codificación unos y otros—, o si están influyendo sobre ella
a corto y largo plazo, en la primera la memoria las otras variables ya comentadas —como corta
almacena no todo sino lo impactante, en la se- o avanzada edad o discapacidad—.
gunda, se almacena como un episodio y se con-
textualiza. Por ello, el aforismo de que “el tiempo Estimo con convicción que estos factores de-
que pasa es la verdad que huye” plantea que terminaron que el testimonio para ser fiable en
estos testimonios tienen que ser inmediatos, tie- afectaciones de menores por delitos sexuales
nen coherencia porque permiten ser verosímiles debe ser recibido por especialistas cognitivos.
por la fiabilidad del relato, y siendo únicos no va Es actuado por un Fiscal y es valorado por un
a requerir la repetición narrativa. Juez, debe ser impoluto, formal y garantista,
como corresponde a un Estado democrático de
Concurre también que la memoria del menor es Derecho. Se confeccione en base a un protoco-
veloz y presenta problemas en la comunicación lo y en ninguna situación ni circunstancia debe
por la formación del lenguaje y el significado sobre criminalizar a la víctima.
que le puede dar a actos enunciados con las mis-
mas palabras. Así, en el catálogo penal, era in- Daré razones de observación práctica del con-
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teresante la distinción etaria de uno a tres años, tenido de las pericias, con la intencionalidad
rangos de siete a ocho y entre doce a catorce que se mejoren. Sabemos que las pericias de
años. Actualmente, por cuestiones de zozobra cámara Gesell, —en adelante solo la pericia—,
social porque la ley no disuade y estos delitos se tiene tres etapas reguladas en un protocolo:
cometen con aberraciones complejas, no existe la primera se conoce como rapport, es la que
nos estados de Norteamérica, en los que tienen lencia del choque y, por consiguiente, la veloci-
importancia los estándares de pruebas científi- dad a la que iban los coches. La tabla 2 resume
cas, esta pericia en condiciones de no violencia el promedio de velocidad que dio cada uno de
tiene un protocolo de varias sesiones y cada los grupos de testigos interrogados utilizando
fase se contrasta para tener las condiciones de cada uno de los verbos.
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¿A qué velocidad iban los coches cuando…?
Puede que nos parezca poca la diferencia en- estándares caeríamos en una gran inseguridad
tre 51 km/h y 65 km/h. Sin embargo, a efectos jurídica, pues no sabríamos cuando una hipóte-
legales, el testigo fácilmente puede estar infor- sis sobre los hechos está probada o no.
mando de una velocidad legal o de una ilegal,
con las consecuencias que esto comportaría. La importancia de los estándares radica tam-
bién en que muchas reglas del proceso —
Los policías y jueces se hallan en muchos casos como por ejemplo la carga de la prueba o
presionados para obtener información que re- principio pro reo— no pueden aplicarse si es
suelva lo antes posible los casos. Esta presión que no se conoce el estándar de prueba res-
procede, en primer lugar, de su propio celo pro- pectivo. Por ejemplo, el principio in dubio pro
fesional y, por otro lado, de la propia sociedad reo indica que si no hay prueba suficiente debe
que exige la resolución rápida y efectiva de las absolverse al acusado, empero el conocimien-
investigaciones y los procesos judiciales. Esta to de cuándo hay prueba suficiente lo brinda
presión lleva en muchos casos a que los inte- el estándar de prueba correspondiente. Esto
rrogatorios se conduzcan de manera poco cui- es, sin la determinación previa de estándares,
dadosa, utilizando procedimientos y preguntas tales reglas serían inaplicables o, bien se apli-
que trasladan la presión al testigo y le inducen carían arbitrariamente.
a proporcionar información inexacta e incon-
sistente con lo que realmente ha visto y más IX. CONCLUSIONES
acorde con las propias expectativas de quien
conduce el interrogatorio. El medio de prueba denominado cámara Gesell
debe ser pericia científica en la que participan
VIII. IMPORTANCIA DE LOS ESTÁNDARES más de dos profesiones, el de asistencia social
DE PRUEBA encargado del reporte, y el examen a cargo de
dos psicólogos cognitivos que realizan la en-
Si bien el objetivo institucional de la prueba en trevista y elaboran las conclusiones. Necesaria-
el procedimiento judicial es la averiguación de mente fiable.
la verdad, ello no quiere decir que llegaremos a
certezas absolutas19 acerca de lo ocurrido, sino Puede realizarse fuera del proceso pero con
solamente a que existe un determinado grado participación de un Juez de turno, —de instruc-
de probabilidad que la hipótesis sobre los he- ción o de investigación preparatoria— quien
chos sea verdadera20. Los estándares de prueba debe observar el protocolo de ejecución en un
nos sirven, precisamente, para determinar cuál ambiente adecuado en la que se permita el de-
es el grado de probabilidad de una hipótesis recho de defensa. No puede sustituirse por otro
para darla por probada. Sin la ayuda de tales medio probatorio.
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Autores varios. Interpretación y razonamiento jurídico, ed. por Santiago Ortega Gomero (Lima: ARA Editores, 2010), 270.
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iguel Pizarro Guerrero, Programa de control del crimen: Diagnóstico y propuestas. Serie Ensayos. (Lima: Ediciones IURE,
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