Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Contencioso Lobaton Torres-2014

Descargar como doc, pdf o txt
Descargar como doc, pdf o txt
Está en la página 1de 10

Expediente :

Especialista :
Escrito N° : 01-2014
Materia : Acció n Contenciosa Administrativa
Sumilla : Interpone Demanda Contencioso
Administrativo.

SEÑOR JUEZ DE TRABAJO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE CENTRAL


DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA.

ERASMO EDMUNDO LOBATÓN TORRES,


identificado con Documento Nacional de Identidad
N° 29715269, domiciliado en calle Nicolá s de
Piérola con Rosaspata Nº 1012-B Alto San Martín
del distrito de Mariano Melgar; y, domicilio
procesal en calle Los Pinos A-12 oficina 202
urbanizació n Orrantia del Cercado de Arequipa; a
Ud., atentamente digo:

Que, al amparo de lo prescrito en el Artículo 148º


de la Constitució n Política del Perú , Artículo 202° Inciso 202.5 y Artículo 218° Inciso
218.1 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General; con arreglo a lo
normado en el Artículo 5° de la Ley 27584 y dentro de los plazos previstos en el Artículo
17° de este ú ltimo cuerpo legal; y, Decreto Supremo N° 013-2008-JUS. Texto Ú nico
Ordenado de la Ley antes mencionada; es que recurro a su Despacho a fin de interponer
la presente DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en contra de la
RESOLUCIÓN DE INSPECTORÍA REGIONAL SUR AREQUIPA Nº 67-IGPNP-DIRINV-
OFICIR-IRS-AREQUIPA de fecha 12 de Junio del 2014, mediante la cual se resuelve
DESESTIMAR mi Recurso Impugnatorio de Apelació n y CONFIRMAR los alcances de la
Resolució n de la Oficina de Disciplina PNP Arequipa N° 372-2014-IGPNP-DIRINV-
OFICIR/OD-AREQUIPA de fecha 17 de Abril 2014 emitida por la Oficina de Disciplina de
Arequipa, con la que se resuelve imponerme la excesiva, drá stica e injusta sanció n de
DIEZ DÍAS DE SANCIÓN DE RIGOR; resolució n final que me fue notificada con fecha 30
de Julio 2014.
DEMANDADO

La presente demanda CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la dirijo en contra de:

1. La Inspectoría Regional Arequipa de la Policía Nacional del Perú , con direcció n


domiciliaria en avenida Goyeneche Nº 317 del Cercado de Arequipa (2do. piso del
Complejo Policial “Santa Rosa de Lima”), notificació n que se hará en base a las normas
emitidas por la autoridad judicial.

I. PETITORIO:

A. PRETENSIÓN PRINCIPAL:

Que, se resuelva declarando Fundada la pretensión contemplada en la presente


Demanda Contencioso Administrativo y se resuelva declarando nula y sin efecto
alguno la RESOLUCIÓN DE INSPECTORÍA REGIONAL SUR AREQUIPA Nº 67-IGPNP-
DIRINV-OFICIR-IRS-AREQUIPA de fecha 12 de Junio del 2014, así como la
RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE DISCIPLINA PNP AREQUIPA N° 372-2014-IGPNP-
DIRINV-OFICIR/OD-AREQUIPA de fecha 17 de Abril 2014, con la que se resuelve
imponerme la injusta, drá stica y excesiva sanció n de DIEZ DÍAS DE SANCIÓN DE
RIGOR, por Infracció n administrativa de naturaleza GRAVE tipificada como G-34 en el
Anexo II: Tabla de Infracciones y Sanciones Graves adjunta al Decreto Legislativo Nº
1150 que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú ; por
contravenir, a todas luces, la Constitució n, a la Ley y al Derecho.

B. PRETENSIÓN ACCESORIA:

Que, no se me descuente DIECISEIS PUNTOS CON CERO DÉCIMAS (16.000) de


mi NOTA DE DISCIPLINA ANUAL periodo 01 de Enero al 31 de Diciembre 2014
conforme al Artículo 30º Numeral 3) del D.L. Nº 1150; así como no se descuente el
mismo puntaje en mi HOJA DE CALIFICACIÓN ANUAL periodo 01 de Julio 2013 al 30 de
Junio 2014 de acuerdo a la Directiva Nº 54-94-DGPNP/DIPLAD.DP de Julio 1994 que
determina los criterios rectores para la aplicació n de los procedimientos en la
Apreciació n y Calificació n de Suboficiales PNP en vigencia; no me ocasione perjuicio
durante los futuros procesos de ascenso al grado inmediato superior; sea decodificado
de la Base de Datos; y, excluido de mi Legajo Personal; en merito a los siguientes
fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:

II. DEL PLAZO DE CADUCIDAD:

1. Respecto del requisito de agotamiento de la vía administrativa conforme se


encuentra normado en el Artículo 18º de la Ley 27584 Ley que Regula el Proceso
Contencioso Administrativo, pongo en su conocimiento que la administració n de la
Policía Nacional del Perú la ha dado por agotada, de acuerdo al contenido del Artículo 4º
de la RESOLUCIÓN DE INSPECTORÍA REGIONAL SUR AREQUIPA Nº 67-IGPNP-
DIRINV-OFICIR-IRS-AREQUIPA, materia de demanda.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Señ or Juez, los hechos se remontan a principios del presente cuando el recurrente se
encontraba delicado de salud por haber sufrido una “DESCOMPENSACIÓ N DIABÉ TICA”,
por este motivo no fue factible concurrir al servicio policial en el Departamento de
servicios Especiales de Arequipa del 10 al 14 de Enero 2014; por este motivo, por ante la
Oficina de Disciplina de Arequipa se apertura proceso disciplinario por Infracció n
administrativa de naturaleza G-34 tipificada en el Anexo II: Tabla de Infracciones y
Sanciones Graves adjunta al Decreto Legislativo Nº 1150 que regula el Régimen
Disciplinario de la Policía Nacional del Perú , descrita como: “Faltar entre 2 y 5 días
consecutivos a su Unidad o no presentarse por igual plazo al término de sus vacaciones,
comisiones, licencias, sin causa justificada”, nó tese que el requisito primordial para que se
configure la tipicidad concreta es que NO EXISTA CAUSA JUSTIFICADA.

2. Durante el séquito de las investigaciones administrativo disciplinarias, ofrecí como


medios de prueba a mi favor las recetas médicas, resultado de aná lisis respecto del
tratamiento médico que estaba llevando en forma particular por ante el Policlínico
Social Alemá n “Espíritu Santo” de Arequipa e Informe Médico de fecha 23 de Mayo 2014
en el que se determina que padezco de “DIABETES MELLITUS TIPO II”, para acreditar mi
delicado estado de salud; y, con la finalidad de JUSTIFICAR mi inasistencia ofrecí el
Certificado Médico Nº 0020699 de fecha 10 de Enero 2014 suscrito por el médico Dr.
Juan Fidel Cary Cutipa (CMP Nº 42709), en el que se consigna que fui atendido por
presentar una “DESCOMPENSACIÓ N DIABÉ TICA”, disponiendo un tratamiento por
cuatro días y descanso médico por el mismo tiempo.
3. Como resultado del procedimiento administrativo disciplinario, se emitió la
RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE DISCIPLINA PNP AREQUIPA N° 372-2014-IGPNP-DIRINV-
OFICIR/OD-AREQUIPA de fecha 17 de Abril 2014, con la que se resuelve imponerme la injusta,
excesiva y drá stica sanció n de DIEZ (10) DÍAS DE SANCIÓ N DE RIGOR; apreciá ndose a simple
vista que no fueron debidamente valorados mis medios de prueba ofrecidos oportunamente,
dentro de las reglas de la sana crítica; por otro lado, solamente se consideró como pruebas en mi
contra los PARTES DE OCURRENCIAS formulados por los efectivos policiales SOT1 PNP Rufo
Condori Machaca, SO3 PNP Edwin Garnica Calloapaza y SO2 PNP Edy Gó mez Flores
quienes supuestamente se dirigieron a mi domicilio con la finalidad de notificarme; es
así que en el Considerando 10. de la mencionada resolució n se señ ala: “Que, el SO1 PNP
Erasmo Edmundo LOBATÓN TORRES, (…) refiere además que permaneció en su
domicilio signado en la calle Rosaspata Nº 1012-B distrito de Mariano Melgar, no
pudiendo acreditar el tratamiento médico con la compra de los medicamentos recetados
según afirma por haberlos comprado en forma particular, actos que, como medio
probatorio no tienen el valor legal; además en las ocurrencias policiales formulados por el
SOT1 PNP Rufo CONDORI MACHACA, SO3 PNP Edwin GARNICA CALLOAPAZA y SO2
PNP Edy GÓMEZ FLORES, que obran a fojas (36,37 y 38) determina que no ha
permanecido en su domicilio; asimismo, según el tratamiento médico obtenido, no estaba
imposibilitado físicamente para comunicar telefónicamente a su subunidad PNP el estado
de su salud; sin embargo, no lo hizo, acciones que restan credibilidad en los argumentos de
su defensa”; reiterando que los días de mi ausencia en mi centro de trabajo me
encontraba en mi domicilio guardando absoluto reposo a fin de cautelar mi salud no
habiendo podido escuchar cuando los mencionados suboficiales se presentaron en mi
domicilio por TRES MOTIVOS; el primero, debido a que posiblemente no hayan ubicado
bien el domicilio (como el Suboficial Edy Gó mez Flores que consignó calle Rosaspata Nº
1012); el segundo, en los Partes de Ocurrencias han consignado un nú mero de medidor
eléctrico diferente al que me proporciona el suministro eléctrico; y, el tercero, por
cuanto la casa donde vivo es grande y vivo solo; respecto de este Considerando 10. debo
agregar ademá s que, como mi inconcurrencia al servicio se encontraba DEBIDAMENTE
JUSTIFICADA, el hecho de no haber comunicado mi situació n corresponde a una
Infracció n de Naturaleza Leve (L-10) del Anexo I adjunto al D.L.Nº 1150; en este
extremo invoco a mi favor los alcances del PRINCIPIO DE PRESUNCIÒ N DE VERACIDAD
contemplado en el Artículo IV Inciso 1 Numeral 1.7 del título preliminar de la Ley 27444
que textualmente señ ala: “En la tramitación del procedimiento administrativo, se
presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la
forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta
presunción admite prueba en contrario”; y, Artículo 42º Numeral 42.1 del mismo cuerpo
legal que dice: “Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y
la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para
la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace
uso de ellos, así como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en
contrario”.

4. En este orden de ideas, los documentos denominados PARTES DE OCURRENCIAS


formulados por el Suboficial Técnico de Primera PNP Rufo Condori Machaca con fecha
10 de Enero 2014; , Suboficial de Tercera PNP Edwin Garnica Calloapaza del 11 de Enero
2014, Suboficial de Segunda PNP Edy Gó mez Flores del 12 de Enero 2014; y, Suboficial
Brigadier PNP Juan Sá nchez Valdivia del 13 de Enero 2014, UTILIZADOS EN MI CONTRA
como pruebas de mi posible conducta NO SE CONSTITUYEN EN PRUEBAS IDÓ NEAS EN
CONTRARIO, en razó n que, para darle un marco de veracidad y legalidad a las posibles
diligencias de NOTIFICACIÓ N realizadas por los efectivos policiales antes señ alados, se
debió formular ACTAS DE VERIFICACIÓ N, de NOTIFICACIÓ N o de DILIGENCIA
FRUSTRADA, en la que se debió adjuntar el FORMATO de la NOTIFICACIÓ N; a mayor
abundamiento, cuando el Suboficial Brigadier PNP Juan Sá nchez Valdivia me notificó
debió hacerme suscribir la Notificació n escrita o formato emitido por la autoridad
solicitante, así está establecido en los Artículos 20º y 21º de la Ley 27444; sustento esto
en el Artículo 41º del Reglamento de Documentació n Policial aprobado por Resolució n
Ministerial Nº 0456-90-IN/PNP del 19 de Septiembre 1990 ( vigente en el momento de los
supuestos hechos), en el que dice que el ACTA “Es el documento en el que se deja
constancia de una intervención policial o de un acto administrativo y tiene por finalidad
garantizar la veracidad de la diligencia y la legalidad de los procedimientos”; por el
contrario, el PARTE, segú n el Artículo 117º del mismo cuerpo legal “Es el documento con
el cual se da cuenta a la autoridad competente o escalón superior sobre hechos,
actividades, situaciones, diligencias o resultado de investigaciones relacionadas con el
servicio o sobre asuntos de carácter administrativo o disciplinario”; es por ello que
sostengo que se debió formular ACTAS y no PARTES DE OCURRENCIAS ya que con estos
ú ltimos no se ha acreditado las supuestas diligencias de notificació n realizadas.

5. A mayor abundamiento, en este mismo Considerando 10. se alega que el Certificado Médico
otorgado por el Dr. Juan Fidel Cary Cutipa en el que se consigna el diagnó stico de
“DESCOMPENSACIÓ N DIABÉ TICA” y los cuatro días de tratamiento y descanso médico
otorgados, como medio probatorio no tiene el valor legal; esta apreciació n carece de sustento
toda vez que este diagnó stico fue emitido por un PROFESIONAL EN MEDICINA y ninguna
autoridad distinta puede cuestionarlos porque ello obedece a su capacidad profesional y bajo su
propia responsabilidad, cuya recepció n y debida valoració n se encuentra establecida en el
Artículo 41º Inciso 41.1 Numeral 41.1.5 de la Ley 27444 que textualmente dice: “Constancias
originales suscritas por profesionales independientes debidamente identificados en reemplazo de
certificaciones oficiales acerca de las condiciones especiales del administrado o de sus intereses
cuya apreciación requiera especiales actitudes técnicas o profesionales para reconocerlas, tales
como certificados de salud o planos arquitectónicos, entre otros. Se tratará de profesionales
colegiados sólo cuando la norma que regula los requisitos del procedimiento así lo exija”;
finalmente, la administració n desmerece mis descargo con el argumento que “(…) según el
tratamiento médico obtenido, no estaba imposibilitado físicamente para comunicar
telefónicamente a su subunidad PNP el estado de su salud (…)”, reconociendo que es cierto que no
comuniqué a mi Subunidad Policial sobre mi estado de salud, hecho que efectivamente merece
una sanció n disciplinaria, PERO NO EN LA MAGNITUD DE LA SANCIÓ N DE RIGOR.

6. Para darle mayor sustento al criterio rector sancionador, en el Considerando 12. se


consigna: “Que, de manera consecuente con lo expuesto en los considerandos precedentes, se
determina responsabilidad disciplinaria en el SO1 PNP Erasmo Edmundo LOBATÓN TORRES, en
mérito a los medios probatorios obrantes en autos y la declaración del administrado, se
determina objetivamente que ha faltado a su centro de labores del Dpto. PNP Servicios Especiales,
los días 10ENE, 11ENE, 12ENE y 13ENE14, CUATRO (04) días consecutivos; reincorporándose
recién a horas 06.00 del 14ENE14, existiendo como descargos documentos carentes de valor legal y
que no justifican el motivo por el cual no concurrió a laborar los cuatro días consecutivos (…)” ; al
respecto, debo reiterar que, los PARTES DE OCURRENCIAS formulados por los Suboficiales que
supuestamente verificaron que NO ME ENCONTRABA EN MI DOMICILIO, NO SE CONSTITUYEN
EN MEDIOS DE PRUEBA IDÓ NEOS por sus propias falencias y por los argumentos expuestos
anteriormente.

7. Con relació n a la tipicidad G-34 imputada y descrita como: “Faltar entre 2 y 5 días
consecutivos a su Unidad o no presentarse por igual plazo al término de sus vacaciones, permisos,
comisiones, licencias, sin causa justificada”, considero que, al momento de decidir la sanció n a
imponerme no se ha valorado el requisito esencial de la FALTA DE CAUSA JUSTIFICADA; en mi
caso concreto SI EXISTIÓ UNA CAUSA JUSTIFICADA, como lo fue la cautela y protecció n de mi
estado de salud, por ser un derecho cautelado en el Artículo 7º de la Constitució n Política del
Perú .

8. Una vez que fui notificado sobre el contenido de la RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE


DISCIPLINA PNP AREQUIPA N° 372-2014-IGPNP-DIRINV-OFICIR/OD-AREQUIPA, mediante
Recurso de Apelació n de fecha 26 de Mayo 2014 impugné sus alcances, habiendo expuesto
argumentos fá cticos y jurídicos que debieron ser tomados en cuenta al momento de mejor
resolver: sin embargo, el ó rgano superior, en este caso Inspectoría Regional de Arequipa, emite
la RESOLUCIÓN DE INSPECTORÍA REGIONAL SUR AREQUIPA Nº 67-IGPNP-DIRINV-
OFICIR-IRS-AREQUIPA de fecha 12 de Junio del 2014,, mediante la cual se resuelve
DESESTIMAR mi Recurso Impugnatorio de Apelació n y CONFIRMAR los alcances de la
RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE DISCIPLINA PNP AREQUIPA N° 372-2014-IGPNP-DIRINV-
OFICIR/OD-AREQUIPA del 17 de Abril 2014; cuyo argumento para desestimar mi
pretensió n se encuentra en los Fundamentos 8. al 13. en los cuales se ha realizado un
aná lisis subjetivo orientado a desestimar mi pretensió n, específicamente en el contenido
del Considerando 10. (respecto de mi argumento que se debió levantar Actas de las
Notificaciones no efectuadas), en el que invoca a los alcances del nuevo Manual de
Documentació n Policial aprobado con RESOLUCION DIRECTORAL Nº 312-2013-
DIRGEN/EMG de fecha 23MAY13; sin embargo, este nuevo Manual recién fue puesto en
conocimiento de todo el personal policial de la Regió n Policial Sur mediante
Memorá ndum Mú ltiple N° 138-2014-REGPOSUR-A/EM-UNIPLADM del 09 de Abril
2014; por otro lado, en el Considerado 11. Invoca a los alcances de la Directiva N° 18-11-
2008-DIRSAL-B aprobado por Resolució n Directoral N° 187-2008-DIRGEN/EMG del 05
de Marzo 2008 sobre “Normas y Procedimientos para la Prescripció n, Uso y Control del
Certificado del Descanso Médico – Odontoló gico en la Policía Nacional del Perú ”, el cual
está orientado a la expedició n y uso de los Certificados de Descanso Médico otorgados
por la Policía Nacional del Perú y no los Certificados Médicos expedidos por
profesionales particulares y/o Ministerio de Salud, cuya convalidació n solamente es
realizada cuando se trate de accidentes de trá nsito con cobertura de SOAT; a mayor
abundamiento, en el Fundamento 12. se pone énfasis en que el certificado médico debió
ser presentado dentro de las 24 horas de otorgado; sin embargo, no se ha tomado en
cuenta que la trasgresió n de esta norma se encuentra tipificada como Infracció n Leve L-
L-13 en el Anexo I: Tabla e Infracciones y Sanciones Leves adjunto al Decreto Legislativo
N° 1150.

9. Con relació n a la magnitud de la sanció n impuesta de DIEZ DÍAS DE SANCIÓN DE


RIGOR, considero que esta resulta excesiva si tenemos en cuenta que, mi conducta má s
se relaciona con la Infracció n Leve L-13 en el Anexo I: Tabla e Infracciones y Sanciones
Leves adjunto al Decreto Legislativo N° 1150, ya que para que la tipicidad concreta
imputada G-34 se configure, necesariamente tiene que cumplir con el requisito de
MOTIVACIÓ N; es decir, que NO EXISTA MOTIVO JUSTIFICADO para no concurrir a mis
labores en el Departamento de Servicios Especiales; es por ello que alego que el Ó rgano
de Investigació n y Decisió n de la Oficina de Disciplina, como el Ó rgano de Apelació n de
Inspectoría Regional Sur Arequipa, han vulnerado abiertamente los alcances del Artículo
1º Numerales 6) y 10) del Decreto Legislativo Nº 1150 que textualmente dice:
“Principio de Proporcionalidad.- Las decisiones en el ejercicio de la potestad
disciplinaria sancionadora, deben mantener proporción entre la sanción cometida y la
sanción”; y, “Principio de razonabilidad.- Las sanciones previstas en la presente norma
se gradúan en atención a la gravedad, naturaleza y trascendencia del hecho, así como las
referencias administrativas disciplinarias del infractor”, principios que son de
cumplimiento obligatorio en el procedimiento sancionador conforme al segundo pá rrafo
del Artículo 1º invocado; agregando ademá s que, NO REGISTRO ANTECEDENTES
ADMINISTRATIVOS relacionados con el presente caso.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO :

1. Amparo mi pretensió n en: Los Incisos 3. y 5. del Artículo 139º de la Constitució n


Política del Perú : “3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional; y, 5. La
motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los
decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de
hecho en que se sustentan”.

2. La Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, en su Artículo 10°


prescribe: “Son vicios de los actos administrativos, que causan su nulidad de pleno
derechos los siguientes: Inciso 1: La contravención a la Constitución, a las leyes o a las
normas reglamentarias”.

3. Se impugna en el presente proceso, la actuació n administrativa contenida en el


Inciso 1 del Artículo 4º del TÚ O, que señ ala que son impugnables: “Los actos
administrativos y cualquier otra declaración administrativa”.

4. La pretensió n en el presente proceso, es la contenida en el inciso 1 del Artículo 5º


del citado TÚ O, que dice: “En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse
pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o
parcial o ineficacia de actos administrativos”.

II. VÍA PROCEDIMENTAL


Por la naturaleza de la pretensió n, debe conocerse en la VÍA DEL PROCESO ESPECIAL, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28º del Texto Ú nico Ordenado (TUO) del
D.S. Nº 013-2008-JUS de la Ley 27584.

III. MONTO DEL PETITORIO


El monto del Petitorio es inapreciable en dinero por tratarse de un derecho propio y de
naturaleza laboral.

IV. MEDIOS PROBATORIOS


Como medios probatorios presento los siguientes:
1. Copia autenticada de todo el expediente administrativo disciplinario, de Fjs. (101).
2. Copia simple de la RESOLUCIÓ N DE INSPECTORÍA REGIONAL SUR AREQUIPA Nº
67-IGPNP-DIRINV-OFICIR-IRS-AREQUIPA de fecha 12 de Junio del 2014, mediante la
cual se resuelve DESESTIMAR mi Recurso Impugnatorio de Apelació n y CONFIRMAR los
alcances de la RESOLUCIÓ N DE LA OFICINA DE DISCIPLINA PNP AREQUIPA N° 372-
2014-IGPNP-DIRINV-OFICIR/OD-AREQUIPA del 17 de Abril 2014 emitida por la Oficina
de Disciplina de Arequipa; de Fjs. (04 doble cara).
3. Copia simple de la Notificació n y entrega de RESOLUCIÓ N DE INSPECTORÍA
REGIONAL SUR AREQUIPA Nº 67-IGPNP-DIRINV-OFICIR-IRS-AREQUIPA; de Fjs. (01).

V. ANEXOS

Como anexos presento los siguientes documentos en copias:

1.a.- Copia simple del Documento Nacional de Identidad N° 29715269.


1.b.- Copia autenticada de todo el expediente administrativo disciplinario.
1.c- Copia simple de la RESOLUCIÓ N DE INSPECTORÍA REGIONAL SUR AREQUIPA Nº
67-IGPNP-DIRINV-OFICIR-IRS-AREQUIPA de fecha 12 de Junio del 2014, mediante la
cual se resuelve DESESTIMAR mi Recurso Impugnatorio de Apelació n y CONFIRMAR los
alcances de la RESOLUCIÓ N DE LA OFICINA DE DISCIPLINA PNP AREQUIPA N° 372-
2014-IGPNP-DIRINV-OFICIR/OD-AREQUIPA del 17 de Abril 2014 emitida por la Oficina
de Disciplina de Arequipa.
1.d.- Copia simple de la Notificació n y entrega de RESOLUCIÓ N DE INSPECTORÍA
REGIONAL SUR AREQUIPA Nº 67-IGPNP-DIRINV-OFICIR-IRS-AREQUIPA.
POR LO EXPUESTO:

A Ud. Señ or Juez, ruego a usted acceder


conforme lo solicito, admitiendo la presente Demanda Contencioso Administrativo.

PRIMER OTROSI: Me reservo el derecho de modificar y/o ampliar la demanda.

SEGUNDO OTROSI: Que, conforme al Artículo 24º Numeral i) de la Ley Orgá nica del
Poder Judicial, no se adjunta Tasa Judicial ni Cédula de Notificació n por tratarse el
presente caso, una de naturaleza Laboral.

TERCER OTROSI: Se haga de conocimiento del Procurador Pú blico del Ministerio del
Interior a cargo de los asuntos de la Policía Nacional del Perú , con direcció n domiciliaria
en el Jr. Bolognesi N° 125 - 3er. piso - Miraflores – Lima (teléfono 01-433-6868),
notificació n que se hará en base a las normas emitidas por la autoridad judicial.

CUARTO OTROSI: De conformidad con el Artículo 80º del Có digo Procesal Civil, otorgo
y/o delego a mi abogado patrocinador (Casilla Electró nica Nº ________), las facultades
generales de representació n a que se refiere el Artículo 74º del CPC, declarando estar
instruido de la representació n que otorgo y de los alcances de la misma.

QUINTO OTROSI: De conformidad con el Artículo 24º del Texto Ú nico Ordenado de la
Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, solicito que una vez admitida a
trá mite la demanda, se requiera a la entidad demandada cumpla con remitir copias
certificadas del Expediente Administrativo que originó el presente proceso.

Arequipa, 08 de Septiembre del 2 014.

_____________________________
ERASMO EDMUNDO LOBATÓN TORRES
DNI. N° 29715269

También podría gustarte