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Contencioso Lobaton Torres-2014
Contencioso Lobaton Torres-2014
Contencioso Lobaton Torres-2014
Especialista :
Escrito N° : 01-2014
Materia : Acció n Contenciosa Administrativa
Sumilla : Interpone Demanda Contencioso
Administrativo.
I. PETITORIO:
A. PRETENSIÓN PRINCIPAL:
B. PRETENSIÓN ACCESORIA:
1. Señ or Juez, los hechos se remontan a principios del presente cuando el recurrente se
encontraba delicado de salud por haber sufrido una “DESCOMPENSACIÓ N DIABÉ TICA”,
por este motivo no fue factible concurrir al servicio policial en el Departamento de
servicios Especiales de Arequipa del 10 al 14 de Enero 2014; por este motivo, por ante la
Oficina de Disciplina de Arequipa se apertura proceso disciplinario por Infracció n
administrativa de naturaleza G-34 tipificada en el Anexo II: Tabla de Infracciones y
Sanciones Graves adjunta al Decreto Legislativo Nº 1150 que regula el Régimen
Disciplinario de la Policía Nacional del Perú , descrita como: “Faltar entre 2 y 5 días
consecutivos a su Unidad o no presentarse por igual plazo al término de sus vacaciones,
comisiones, licencias, sin causa justificada”, nó tese que el requisito primordial para que se
configure la tipicidad concreta es que NO EXISTA CAUSA JUSTIFICADA.
5. A mayor abundamiento, en este mismo Considerando 10. se alega que el Certificado Médico
otorgado por el Dr. Juan Fidel Cary Cutipa en el que se consigna el diagnó stico de
“DESCOMPENSACIÓ N DIABÉ TICA” y los cuatro días de tratamiento y descanso médico
otorgados, como medio probatorio no tiene el valor legal; esta apreciació n carece de sustento
toda vez que este diagnó stico fue emitido por un PROFESIONAL EN MEDICINA y ninguna
autoridad distinta puede cuestionarlos porque ello obedece a su capacidad profesional y bajo su
propia responsabilidad, cuya recepció n y debida valoració n se encuentra establecida en el
Artículo 41º Inciso 41.1 Numeral 41.1.5 de la Ley 27444 que textualmente dice: “Constancias
originales suscritas por profesionales independientes debidamente identificados en reemplazo de
certificaciones oficiales acerca de las condiciones especiales del administrado o de sus intereses
cuya apreciación requiera especiales actitudes técnicas o profesionales para reconocerlas, tales
como certificados de salud o planos arquitectónicos, entre otros. Se tratará de profesionales
colegiados sólo cuando la norma que regula los requisitos del procedimiento así lo exija”;
finalmente, la administració n desmerece mis descargo con el argumento que “(…) según el
tratamiento médico obtenido, no estaba imposibilitado físicamente para comunicar
telefónicamente a su subunidad PNP el estado de su salud (…)”, reconociendo que es cierto que no
comuniqué a mi Subunidad Policial sobre mi estado de salud, hecho que efectivamente merece
una sanció n disciplinaria, PERO NO EN LA MAGNITUD DE LA SANCIÓ N DE RIGOR.
7. Con relació n a la tipicidad G-34 imputada y descrita como: “Faltar entre 2 y 5 días
consecutivos a su Unidad o no presentarse por igual plazo al término de sus vacaciones, permisos,
comisiones, licencias, sin causa justificada”, considero que, al momento de decidir la sanció n a
imponerme no se ha valorado el requisito esencial de la FALTA DE CAUSA JUSTIFICADA; en mi
caso concreto SI EXISTIÓ UNA CAUSA JUSTIFICADA, como lo fue la cautela y protecció n de mi
estado de salud, por ser un derecho cautelado en el Artículo 7º de la Constitució n Política del
Perú .
V. ANEXOS
SEGUNDO OTROSI: Que, conforme al Artículo 24º Numeral i) de la Ley Orgá nica del
Poder Judicial, no se adjunta Tasa Judicial ni Cédula de Notificació n por tratarse el
presente caso, una de naturaleza Laboral.
TERCER OTROSI: Se haga de conocimiento del Procurador Pú blico del Ministerio del
Interior a cargo de los asuntos de la Policía Nacional del Perú , con direcció n domiciliaria
en el Jr. Bolognesi N° 125 - 3er. piso - Miraflores – Lima (teléfono 01-433-6868),
notificació n que se hará en base a las normas emitidas por la autoridad judicial.
CUARTO OTROSI: De conformidad con el Artículo 80º del Có digo Procesal Civil, otorgo
y/o delego a mi abogado patrocinador (Casilla Electró nica Nº ________), las facultades
generales de representació n a que se refiere el Artículo 74º del CPC, declarando estar
instruido de la representació n que otorgo y de los alcances de la misma.
QUINTO OTROSI: De conformidad con el Artículo 24º del Texto Ú nico Ordenado de la
Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, solicito que una vez admitida a
trá mite la demanda, se requiera a la entidad demandada cumpla con remitir copias
certificadas del Expediente Administrativo que originó el presente proceso.
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ERASMO EDMUNDO LOBATÓN TORRES
DNI. N° 29715269