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INFORME ACADEMICO DE TRIBUTACION Grupo - 2

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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

CARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

Grupo Gloria S.A

AUTOR(ES):

Aleman farro, Edinson Guillermo (0000-0002-7232-7876)

Altamirano Esparza, Cristhian Juan (0000-0002-5276-6998)

Gamarra Márquez, Jamil Jefrey (0000-0001-7200-0884)

Justino Jara, Yasbely Yesenia (0000-0003-3405-1802)

Pariacuri Davila, Edwin Genaro (0000-0001-6590-8317)

Vergara Rosales, Kristel Alexandra (0000-000323280570)

ASESOR(A):
Sarita Elizabeth Castillo Revilla

LINEA DE INVESTIGACIÓN:

CHIMBOTE – PERÚ

2021
INDICE

INTRODUCCIÓN..................................................................................................3
I. OPINION:.......................................................................................................5
II. ARGUMENTACIÓN:……………………………………………………………………………………………….7
IV. CRÉDITO FISCAL NO ARRASTRADO...................................................10
V. COMPROBANTE DE PAGO CON RAZÓN SOCIAL DEL PROVEEDOR NO
COINCIDENTE CON LA QUE FIGURA EN EL SISTEMA................................12
VI. IGV – NO DOMICILIADO:........................................................................14
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:..................................................................17

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INTRODUCCIÓN

La empresa industrial Leche Gloria Sociedad Anónima – Gloria S.A. con el RUC.
20100190797, El 5 de febrero de 1941, General Milk Company Inc. Se constituyó
Leche Gloria S.A. en la ciudad de Arequipa. En el mismo año se inició la
construcción de la planta industrial y que se inició el 4 de mayo de 1942, la
producción de leche condensada Gloria en una cantidad de 166 cajas por día, un
total de 52.000 cajas en el primer año de producción. En ese momento la fuerza
laboral estaba formada por 65 personas entre trabajadores manuales y obreros.
Posteriormente General Milk Company Inc. fue absorbida por Carnation Company
y en 1978 Leche Gloria S.A. Cambio de nombre a Gloria S.A.

El vertiginoso crecimiento de la producción fue apoyado por la constante


renovación de los equipos de la planta de producción y la ampliación de las
capacidades instaladas, así como la ampliación de las áreas de recolección de
leche fresca, las cuales fueron apoyadas con la instalación de almacenamiento y
enfriamiento plantas, que al mismo tiempo actúan como gérmenes para la
promoción, sirvieron al desarrollo de la ganadería.

Al brindar un mercado seguro y apoyo técnico a los proveedores, la empresa


logró hacer de la ganadería una actividad productiva importante en áreas donde la
leche solo se producía para consumo doméstico debido a la lejanía de las áreas
urbanas y la falta de puntos de venta. Comercialización. La ahora floreciente
Cuenca Lechera del Sur fue el resultado de una política bien estructurada a favor
de la producción nacional de leche fresca. Por lo general esta empresa elabora
variedad de productos: como, lácteos, yogurts, bebidas, panetones, conservas y
en otros.

El Grupo Gloria es un conglomerado industrial de capitales peruanos con


negocios presentes en Perú, como también en Bolivia, Colombia, Ecuador,

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Argentina y Puerto Rico. Nuestras actividades se desarrollan en los sectores de
lácteos y alimentos, en cemento, papeles, agroindustria, transporte y servicios;
todos ellos focalizados en la calidad del producto o servicio que se entrega al
consumidor en todo momento.

El crecimiento y fortalecimiento estratégico del Grupo Gloria se sustenta a base


del liderazgo de sus marcas en los mercados donde operan. La variedad y calidad
de los productos que fabrica y comercializa, aunado a la eficiente capacidad de
distribución y transporte para llegar a todos los mercados que abastece, le
permiten al Grupo Gloria generar sinergias que garantizan una estructura
diversificada de negocios, capaz de desempeñarse con éxito en un entorno
altamente competitivo. Desarrollar los mercados de alimentos con productos ricos,
nutritivos y accesibles, de forma eficiente y sustentable, asegurando la calidad, el
cuidado de las personas y un futuro más saludable” y como propósito “Es
combatir los retos nutricionales del Perú y el mundo, alimentando a todas las
familias con productos de alta calidad que saben a Gloria.

Es así que, con calidad, innovación y competitividad ayudamos a elevar los


estándares de la región y contribuimos con nuestro esfuerzo a apoyar el
desarrollo de la economía del Perú y ser la mejor empresa de alimentos en
Latinoamérica, reconocida por nuestro aporte a la nutrición, sustentabilidad,
innovación y desarrollo de talento de nuestros colaboradores ccabe señalar que
muestra compromisos en nutrición y salud respectivamente: como la mejora
continua del perfil nutricional de sus productos, desarrollado para cada necesidad
y adaptados a la problemática actual de la población, proporciona productos
nutricionalmente equilibrados, diseñados para una alimentación saludable, etc.

En el siguiente informe de investigación se le presentara el Análisis las normas


tributarias vigentes, con la finalidad de aplicarlas a los hechos económicos
generados por las personas y las organizaciones, con sentido crítico e
imparcialidad dentro de la empresa: CÓDIGO TRIBUTARIO y también
Elaboraremos liquidaciones de IGV aplicando la normatividad vigente:

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REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO e IMPUESTO GENERAL A
LAS VENTAS

I. OPINION:

El grupo “Gloria S.A” se sustenta, a base del liderazgo de sus marcas en el


mercado donde operan, ve también la variedad y calidad de sus productos que
fabrica y comercializa. Es capaz de desempeñarse con éxito en un entorno
altamente competitivo. Por otro lado, cuenta con una política de puertas abiertas y
total transparencia para con la comunidad, su política de servicio está orientada
100% al cliente, soporte necesario que se brinda a cada mercado, reconociendo
las necesidades de los clientes en cada país que GLORIA exporta. Es una buena
empresa ya que ofrece a las familias peruanas productos nutritivos y ricos de la
mejor calidad y su producción es el resultado de un gran trabajo de toda su
cadena, el cual contribuye a la elaboración de productos orientados a satisfacer
nuestras necesidades de consumidores. Cada alimento que ingerimos favorece a
nuestra formación de energía, al adecuado funcionamiento del organismo y, en
edades tempranas, a nuestra formación física e intelectual. Sin embargo,
alimentarnos no siempre significa estar bien de salud. En los últimos años, debido
a la proliferación de alimentos con bajo contenido nutricional, al incremento de
trastornos en la alimentación y a la falta de ejercicio físico, se ha generado una
mayor incidencia de problemas de salud.

Sabemos que ingerir alimentos no es suficiente, creemos que para estar bien es
necesario comer bien y esto solo es posible con un enfoque nutricional. Siendo
una empresa líder en el sector, su compromiso es contribuir al bienestar por parte
de nosotros. Por eso, se preocupan en no solo llegar a los hogares con
alternativas agradables al gusto, sino que contemplen todos aquellos nutrientes
necesarios para proveer de bienestar y energía al cuerpo humano.

Cabe señalar que muestra compromisos en nutrición y salud respectivamente:


como la mejora continua del perfil nutricional de sus productos, desarrollado para
cada necesidad y adaptados a la problemática actual de la población, proporciona
productos nutricionalmente equilibrados, diseñados para una alimentación
saludable, etc. Es líder del mercado local de lácteos y derivados, tiene un fuerte

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posicionamiento, además es una marca reconocida en diferentes países. Tiene
alto poder de negociación con distintos proveedores, cuenta con una amplia
cartera de productos diversificada, como también ha realizado fuerte inversión en
tecnología, desarrollo e innovación.

A raíz de eso, la empresa pertenece al Marco de Sostenibilidad Láctea, la cual


trabaja con una misión en común, que es mitigar el impacto de la ganadería
lechera en el mundo, entonces no solo vela por sus dividendos, sino que también
tiene sentido de Responsabilidad Social y se preocupa por sus trabajadores y
clientes.

La empresa Leche Gloria - Gloria S.A.C. es una empresa que brinda empleo a
nuestros ganaderos a través de la compra de miles de los litros de leche. Esta
empresa a logrado consolidarse a través de los diversos productos y su calidad.
Por otro lado, también tiene algunos problemas en sus productos ya que, Tras
una denuncia de la Asociación de Ganaderos de Panamá, el gobierno decidió
suspender la importación y comercialización de leche “Pura Vida”, del Grupo
Gloria, por “simular ser leche”. Por su parte, la Asociación Peruana de
Consumidores y Usuarios (Aspec) revisó el etiquetado de cinco de las marcas
más vendidas en el Perú y denunció que dicha empresa nacional y Nestlé no
cumplen con la legislación de nuestro país.

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II. ARGUMENTACIÓN:

Como parte del análisis del resultado de operaciones y6 de la situación


económica de la empresa, El Grupo Gloria, informó que sus ventas cayeron, entre
los meses de abril y junio del 2017. En este sentido, informaron que esto se debe
a las repercusiones generadas por la suspensión temporal del registro sanitario
de Pura Vida Nutrimax.

Como se sabe, las latas de Pura Vida Nutrimax debieron ser retiradas del
mercado el 08 de junio del 2017 por orden de Indecopi, pues se comercializaba
como leche evaporada cuando era una mezcla láctea compuesta.

Solo pudieron volver a ser comercializadas el 23 de Julio del 2017 con una nueva
etiqueta, ya sin su característica vaca y sin mencionar la palabra leche.

La empresa pronostica revertir el impacto negativo de la polémica generada por


su producto Pura Vida. Con el fin de mejorar el control de sus costos de
producción.

Según la Superintendencia del Mercado de Valores (2021), nos indica:

Relación de Directores de Leche Gloria S.A.:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO


Jorge Rodríguez Rodríguez Presidente Ejecutivo
Vito Rodríguez Rodríguez Vicepresidente Ejecutivo
Claudio Rodríguez Huaco Director
Estructura de los Ejecutivos de Leche Gloria S.A.:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO


Valeria Flen Silva Gerente General
Renato Zolfi Federici Director Corporativo de Finanzas
Director Corporativo Legal y
Fernando Devoto Acha
Relaciones Institucionales
Roberto Bustamante Zegarra Director Corporativo de Logística
Paola Medina Chávez Directora Desarrollo Corporativo
Juan Carlos Belaunde Cabieses Director Asuntos Corporativos
Carlos Cipra Villareal Director Corporativo de Contraloría
César Falla Olivo Gerente Corporativo de Tesorería
Gonzalo Rosado Solís Gerente Corporativo de Contabilidad
César Abanto Quijano Gerente Corporativo de Planeamiento

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Financiero
Christian Muller Accinelli Gerente Corporativo de Seguros
Armando Montes Chávez Director de Administración y Finanzas
Rony García Sulca Gerente de Compras Alimentos Perú
Director de Operaciones y Acopio de
Luis Tejada Diaz
Leche
Edson Hiroshi Yokoyama Gerente de Producción
Carlos Jara Silva Gerente de Soporte Operaciones
Gerente Corporativa de
Patricia Alcocer
Compensaciones y Efectiv. Organiz.
Gerente Corporativa de Gestión de
Carla Campos Llerena
Talento
Gerente de Recursos Humanos
Carlos Diaz Sánchez
Alimentos Perú

Relación de Accionistas (según derecho a voto) de Leche Gloria S.A.:

ENTE ECONÓMICO PORCENTAJE DE ACCIONES


Gloria Foods – JORB S. A 75.54%
Silverstone Holdings Inc. 11.22%
Racionalización Empresarial S.A. 8.84%
Otros 4.40%

La empresa Leche Gloria S.A. tiene una adecuada distribución de los empleados
según sea la normativa que da a conocer SUNAT.

III. PERFIL DE LECHE GLORIA S.A.:

El Grupo Gloria se encuentra dividido en cuatro tipos como el ámbito alimenticio,


cementero, agroindustrial, cajas y empaques. El enfoque y crecimiento con la que
va creciendo el Grupo Gloria es un gran avance como empresa y de esta manera
logra expandirse.

Según la Superintendencia del Mercado de Valores (2021), nos señala que:

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó un decreto supremo que


aprueba la modificación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), la cual

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impuso que las bebidas que tengan menos de seis gramos de azúcar por cada
100 mililitros mantuvieran una tasa de 17% y las que contengan una cantidad
mayor se aumente a una tasa de 25%. Posteriormente, en junio 2019, se
estableció una nueva tasa del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) de 12% a
las bebidas que contengan menos de 0.5 gramos de azúcar por cada 100
mililitros.

El MEF bajó el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) con respecto a los gramos
de azúcar de los productos que puede ofrecer cada empresa. Es por ello que
varias empresas, entre ellas Grupo Gloria, optaron por disminuir gramos de
azúcar y de esta manera también sacar productos dietéticos e impulsar productos
más naturales.

IV. CRÉDITO FISCAL NO ARRASTRADO

El contador de la empresa Perú contable, en setiembre del 2019, se percata de


que en el periodo de junio 2019 tenía como crédito fiscal S/ 3, 900, sin embargo,
dicho crédito fiscal no fue arrastrado en su PDT 621 de julio 2019.

Al respecto nos consulta:

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¿La empresa Perú contable puede utilizar dicho crédito fiscal en setiembre 2019?

Respuesta

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del texto único ordenado de la Ley


de Impuesto General a las Ventas (en adelante, LIGV), cuando en un mes
determinado el monto del crédito fiscal sea mayor que el monto del impuesto
bruto, el exceso constituirá saldo a favor del sujeto del impuesto.

Asimismo, se estipula que el referido saldo se aplicará como crédito fiscal en los
meses siguientes hasta agotarlo.

Informe 031-2002-SUNAT/K00000

Al respecto se ha pronunciado la Administración tributaria en el Informe 031-2002-


SUNAT/K00000, de fecha 23 de enero del 2002, en el que se señala lo siguiente:

Por su parte, el artículo 25 del citado TUO establece que cuando en un mes
determinado el monto del crédito fiscal sea mayor que el monto del Impuesto
Bruto, el exceso constituirá saldo a favor del sujeto del Impuesto. Este saldo se
aplicará como crédito fiscal en los meses siguientes hasta agotarlo.

De las normas antes glosadas fluye que, el saldo a favor del IGV debe aplicarse
necesariamente como crédito fiscal en los meses siguientes hasta agotarlo, NO
ESTANDO PERMITIDO DEJAR DE UTILIZARLO EN ALGÚN MES PARA
APLICARLO EN OTRO POSTERIOR.

De ello se deduce que, a fin de determinar el IGV a pagar, deberá aplicarse contra
el impuesto bruto tanto el crédito fiscal del período como el saldo a favor del
periodo anterior, si lo hubiera. En tal sentido, si el crédito fiscal y/o el saldo a favor
señalado resultan mayor que el débito fiscal, el contribuyente no tendrá en dicho
período deuda tributaria.

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En consecuencia, cualquier pago que se realice contra dicho impuesto y periodo
tributario tendrá carácter de pago indebido o en exceso, según corresponda.

Asimismo, el Tribunal Fiscal se ha pronunciado sobre el tema en la RTF N.º


03478-8-2013, en el que se señala lo siguiente:

Que en relación a dicho artículo [haciendo referencia al artículo 25 de la LIGV],


este Tribunal en las Resoluciones N.º 918-3-97 y 10027-5-2001, entre otras ha
interpretado que la aplicación de dicho saldo en el mes siguiente es de carácter
imperativo.

Por lo expuesto líneas arriba, se puede deducir que la empresa Perú contable no
puede elegir si en un mes arrastra o no el crédito fiscal, sino que debe aplicarlo
hasta que se agote.

En consecuencia, si se omite en un mes el arrastre del crédito fiscal, la


declaración correspondiente debe ser modificada con la finalidad de acumular o
aplicar dicho crédito, es decir, en este caso la empresa Perú contable tiene que
rectificar su PDT 621 de junio 2019, para aplicar el crédito fiscal en dicho mes.

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V. COMPROBANTE DE PAGO CON RAZÓN SOCIAL DEL PROVEEDOR
NO COINCIDENTE CON LA QUE FIGURA EN EL SISTEMA
Enunciado

Una empresa que realiza sólo operaciones gravadas con IGV adquiere
suministros, por el valor de S/. 6,000 más IGV, efectuándose la cancelación al
contado de dicha operación. El área contable de la empresa ha detectado que la
razón social del proveedor consignada en el comprobante de pago emitido por
dicha operación no es coincidente con la que figura en el sistema de SUNAT.

En función a ello, se determinará su incidencia respecto al Impuesto General a


las Ventas y su tratamiento contable.

Solución

1. Requisitos sustanciales y formales

Los artículos 18° y 19° del TUO de la Ley del IGV e ISC, regulan los requisitos
sustanciales y formales para el uso del crédito fiscal del IGV, respectivamente; en
concordancia con las normas reglamentarias correspondientes.

2. Análisis en función al caso planteado


2.1 Comprobante de pago emitido por sujeto habilitado

De conformidad con el inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley del IGV e ISC,
se establece como requisito formal para efecto del ejercicio del crédito fiscal que
los comprobantes de pago consignen el nombre y el número de RUC del emisor
de forma tal que no permitan confusión al ser verificada con la información
obtenida a través de medios de acceso público de la SUNAT, debiendo asimismo
el emisor encontrarse habilitado a la fecha de la emisión del comprobante de
pago.

2.2. Información mínima que debe contener el comprobante de pago

El artículo 1° de la Ley N° 29215 establece que los comprobantes de pago


deberán contener como información mínima, de manera adicional a lo señalado
en el inciso b) del artículo 19° de la Ley del IGV.

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Ahora bien, de manera excepcional, en el supuesto en que tal información se
hubiera consignado en forma errónea, se permitirá la deducción del crédito fiscal,
siempre y cuando el contribuyente acredite en forma objetiva y fehaciente dicha
información.

2.3. RUC del emisor (proveedor)

En concordancia con lo antes señalado, el acápite 4 sub-numeral 2.5 numeral 2


artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV, prescribe que debe entenderse por
Información consignada en forma errónea:

Aquella que no coincide con la correspondiente a la operación que el


comprobante de pago pretende acreditar. Tratándose del nombre, denominación
o razón social y número de RUC del emisor, no se considerará que dicha
información ha sido consignada en forma errónea si a pesar de la falta de
coincidencia señalada, su contrastación con la información obtenida a través de
los medios de acceso público de la SUNAT no permite confusión.

En virtud a dicha disposición, para el caso planteado cabe referir que en tanto la
razón social del emisor (proveedor) pueda ser contrastada con la información
obtenida a través por ejemplo de la página web de SUNAT y ello no permita
confusión, no se considerará consignada en forma errónea.

En función a lo expuesto y considerando que en el caso planteado efectivamente


ello ocurre, no habría inconveniente en tomar el crédito fiscal del IGV, en tanto
claro está se cumplan en forma estricta los requisitos sustanciales y los otros
requisitos formales establecidos en los artículos 18° y 19° del TUO de la Ley del
IGV e ISC y se consigne además la Información mínima antes detallada.

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VI. IGV – NO DOMICILIADO:

El pago del IGV no domiciliado se realiza con la denominada guía para pagos
varios (Formulario físico o virtual 1662), el código de tributo a consignar es el
1041: Impuesto General a las Ventas-Utilización de Servicios Prestados No
Domiciliados.

Con respecto del periodo tributario, el artículo 5 de la Resolución de


Superintendencia N.º 87-99/SUNAT establece que el periodo tributario a
consignarse es el correspondiente a la fecha de pago.

La empresa Gloria S.A decidió tomar un servicio de consultoría virtual de una


empresa domiciliada en Inglaterra, Express Company; el medio mediante el cual
se brindará dicho servicio será a través de una video conferencia. El costo total
del servicio es equivalente a S/ 50,000.

La empresa Gloria S.A solicita información si tiene la obligación de pagar el IGV


por la operación que realiza y, de ser afirmativa la respuesta, desea que se le
indique la manera de llenar el Formulario 1662, así como la casilla del PDT 621
donde se consigna dicho pago.

SOLUCIÓN:

De acuerdo con el inciso c) del artículo 3 de la Ley del IGV, dicho servicio se
considera utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado
es consumido o empleado en territorio nacional. Por lo cual, el servicio prestado
por la empresa Express Company está afecto al IGV no domiciliado.

Realizando el cálculo: monto de la operación: S/ 50,000, IGV 18%, IGV a


cancelar: S/ 9,000.

El pago del IGV no domiciliado se paga con la guía de pagos varios (formulario
físico o virtual 1662), consignando el código 1041, y como periodo el mes y año

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en que se realiza el pago. Dicho IGV se podrá utilizar como crédito desde la fecha
que se acredite el pago y siempre que se registre en el periodo correspondiente.

VII. CÒDIGO DE TRIBUTACIÒN:

1. La empresa Gloria pretende sustentar la deducción de un gasto en el


entendido que la nueva ley que prohíbe expresamente su deducción no
derogo expresamente la anterior que si lo permitía. La empresa considera
que ha actuado correctamente pues ha sido el legislador quien ha
incumplido con la norma VI del título preliminar del código tributario.
Al respecto nos consultan si su pretensión tendría validez ante el tribunal
fiscal.
Solución:
El tribunal ha zanjado la discusión acerca de la validez de la derogación
tacita a través de la resolución N°16002 de fecha 05.08.2020, la misma
que es de observancia obligatoria, según la cual el hecho de que el
legislador no haya tomado en cuenta la norma VI del título preliminar del
código tributario para la dación de una ley, no enerva la obligación de la
autoridad u órgano resolutor de aplicarla al caso concreto.
En ese sentido, si el gasto que la empresa Gloria pretende deducir que se
ha producido en un ejercicio en el que la nueva ley que lo prohibía había
entrado en vigencia, la empresa debió ajustar sus operaciones a esta
última y considerar derogada la anterior ley que admitía su deducción.

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2. La empresa Gloria Nos consultan cual es la forma y/o procedimiento para
el computo de los plazos de acuerdo con lo regulado en el código tributario
Solución:
La regla contenida en el literal a) de la norma XII del código tributario nos
precisa los plazos otorgados en meses o años, señalando que estos se
cumplen en el día de inicio del plazo. Es decir, si es, por ejemplo, un plazo
de 6 meses comienza un 12.10.2020, el mismo debe computarse hasta el
12.04.2021, puesto que la norma señala que se cumple en el día de inicio
del plazo. A su vez, siguiendo la misma regla, si el plazo fuera de 2 años,
en el ejemplo propuesto el mismo deberá vencer el mes de vencimiento y
en el día de este en que se inició el plazo, es decir, el día 12.10.2020
Con relación al ejemplo, suele pensarse que el plazo vencería el día 11 .
04.2019 o el 11.10.2020, pero ello no es correcto para fines tributarios, por
disposición expresa de la norma XII
Así, pues, si, por ejemplo, computamos los plazos de prescripción, que
inician el 1 de enero, los mismos vencerán el 1 de enero inclusive, y no el
31 de diciembre. Sin embargo, notase que como el 1 enero es día inhábil
también para la administración tributaria, en el ejemplo propuesto, el plazo
de prescripción se cumplirá el 2 de enero (siempre que fuese hábil), esto
es, el primer día hábil siguiente en el calendario.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:

Superintendencia del Mercado de Valores (2021) “Leche Gloria S.A. (Gloria S.A.)”
https://www.smv.gob.pe/ConsultasP8/temp/APOYO%20Gloria%20Dic
%202020%20vf.pdf

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