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INFORME ACADEMICO DE TRIBUTACION Grupo - 2
INFORME ACADEMICO DE TRIBUTACION Grupo - 2
INFORME ACADEMICO DE TRIBUTACION Grupo - 2
AUTOR(ES):
ASESOR(A):
Sarita Elizabeth Castillo Revilla
LINEA DE INVESTIGACIÓN:
CHIMBOTE – PERÚ
2021
INDICE
INTRODUCCIÓN..................................................................................................3
I. OPINION:.......................................................................................................5
II. ARGUMENTACIÓN:……………………………………………………………………………………………….7
IV. CRÉDITO FISCAL NO ARRASTRADO...................................................10
V. COMPROBANTE DE PAGO CON RAZÓN SOCIAL DEL PROVEEDOR NO
COINCIDENTE CON LA QUE FIGURA EN EL SISTEMA................................12
VI. IGV – NO DOMICILIADO:........................................................................14
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:..................................................................17
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INTRODUCCIÓN
La empresa industrial Leche Gloria Sociedad Anónima – Gloria S.A. con el RUC.
20100190797, El 5 de febrero de 1941, General Milk Company Inc. Se constituyó
Leche Gloria S.A. en la ciudad de Arequipa. En el mismo año se inició la
construcción de la planta industrial y que se inició el 4 de mayo de 1942, la
producción de leche condensada Gloria en una cantidad de 166 cajas por día, un
total de 52.000 cajas en el primer año de producción. En ese momento la fuerza
laboral estaba formada por 65 personas entre trabajadores manuales y obreros.
Posteriormente General Milk Company Inc. fue absorbida por Carnation Company
y en 1978 Leche Gloria S.A. Cambio de nombre a Gloria S.A.
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Argentina y Puerto Rico. Nuestras actividades se desarrollan en los sectores de
lácteos y alimentos, en cemento, papeles, agroindustria, transporte y servicios;
todos ellos focalizados en la calidad del producto o servicio que se entrega al
consumidor en todo momento.
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REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO e IMPUESTO GENERAL A
LAS VENTAS
I. OPINION:
Sabemos que ingerir alimentos no es suficiente, creemos que para estar bien es
necesario comer bien y esto solo es posible con un enfoque nutricional. Siendo
una empresa líder en el sector, su compromiso es contribuir al bienestar por parte
de nosotros. Por eso, se preocupan en no solo llegar a los hogares con
alternativas agradables al gusto, sino que contemplen todos aquellos nutrientes
necesarios para proveer de bienestar y energía al cuerpo humano.
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posicionamiento, además es una marca reconocida en diferentes países. Tiene
alto poder de negociación con distintos proveedores, cuenta con una amplia
cartera de productos diversificada, como también ha realizado fuerte inversión en
tecnología, desarrollo e innovación.
La empresa Leche Gloria - Gloria S.A.C. es una empresa que brinda empleo a
nuestros ganaderos a través de la compra de miles de los litros de leche. Esta
empresa a logrado consolidarse a través de los diversos productos y su calidad.
Por otro lado, también tiene algunos problemas en sus productos ya que, Tras
una denuncia de la Asociación de Ganaderos de Panamá, el gobierno decidió
suspender la importación y comercialización de leche “Pura Vida”, del Grupo
Gloria, por “simular ser leche”. Por su parte, la Asociación Peruana de
Consumidores y Usuarios (Aspec) revisó el etiquetado de cinco de las marcas
más vendidas en el Perú y denunció que dicha empresa nacional y Nestlé no
cumplen con la legislación de nuestro país.
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II. ARGUMENTACIÓN:
Como se sabe, las latas de Pura Vida Nutrimax debieron ser retiradas del
mercado el 08 de junio del 2017 por orden de Indecopi, pues se comercializaba
como leche evaporada cuando era una mezcla láctea compuesta.
Solo pudieron volver a ser comercializadas el 23 de Julio del 2017 con una nueva
etiqueta, ya sin su característica vaca y sin mencionar la palabra leche.
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Financiero
Christian Muller Accinelli Gerente Corporativo de Seguros
Armando Montes Chávez Director de Administración y Finanzas
Rony García Sulca Gerente de Compras Alimentos Perú
Director de Operaciones y Acopio de
Luis Tejada Diaz
Leche
Edson Hiroshi Yokoyama Gerente de Producción
Carlos Jara Silva Gerente de Soporte Operaciones
Gerente Corporativa de
Patricia Alcocer
Compensaciones y Efectiv. Organiz.
Gerente Corporativa de Gestión de
Carla Campos Llerena
Talento
Gerente de Recursos Humanos
Carlos Diaz Sánchez
Alimentos Perú
La empresa Leche Gloria S.A. tiene una adecuada distribución de los empleados
según sea la normativa que da a conocer SUNAT.
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impuso que las bebidas que tengan menos de seis gramos de azúcar por cada
100 mililitros mantuvieran una tasa de 17% y las que contengan una cantidad
mayor se aumente a una tasa de 25%. Posteriormente, en junio 2019, se
estableció una nueva tasa del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) de 12% a
las bebidas que contengan menos de 0.5 gramos de azúcar por cada 100
mililitros.
El MEF bajó el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) con respecto a los gramos
de azúcar de los productos que puede ofrecer cada empresa. Es por ello que
varias empresas, entre ellas Grupo Gloria, optaron por disminuir gramos de
azúcar y de esta manera también sacar productos dietéticos e impulsar productos
más naturales.
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¿La empresa Perú contable puede utilizar dicho crédito fiscal en setiembre 2019?
Respuesta
Asimismo, se estipula que el referido saldo se aplicará como crédito fiscal en los
meses siguientes hasta agotarlo.
Informe 031-2002-SUNAT/K00000
Por su parte, el artículo 25 del citado TUO establece que cuando en un mes
determinado el monto del crédito fiscal sea mayor que el monto del Impuesto
Bruto, el exceso constituirá saldo a favor del sujeto del Impuesto. Este saldo se
aplicará como crédito fiscal en los meses siguientes hasta agotarlo.
De las normas antes glosadas fluye que, el saldo a favor del IGV debe aplicarse
necesariamente como crédito fiscal en los meses siguientes hasta agotarlo, NO
ESTANDO PERMITIDO DEJAR DE UTILIZARLO EN ALGÚN MES PARA
APLICARLO EN OTRO POSTERIOR.
De ello se deduce que, a fin de determinar el IGV a pagar, deberá aplicarse contra
el impuesto bruto tanto el crédito fiscal del período como el saldo a favor del
periodo anterior, si lo hubiera. En tal sentido, si el crédito fiscal y/o el saldo a favor
señalado resultan mayor que el débito fiscal, el contribuyente no tendrá en dicho
período deuda tributaria.
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En consecuencia, cualquier pago que se realice contra dicho impuesto y periodo
tributario tendrá carácter de pago indebido o en exceso, según corresponda.
Por lo expuesto líneas arriba, se puede deducir que la empresa Perú contable no
puede elegir si en un mes arrastra o no el crédito fiscal, sino que debe aplicarlo
hasta que se agote.
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V. COMPROBANTE DE PAGO CON RAZÓN SOCIAL DEL PROVEEDOR
NO COINCIDENTE CON LA QUE FIGURA EN EL SISTEMA
Enunciado
Una empresa que realiza sólo operaciones gravadas con IGV adquiere
suministros, por el valor de S/. 6,000 más IGV, efectuándose la cancelación al
contado de dicha operación. El área contable de la empresa ha detectado que la
razón social del proveedor consignada en el comprobante de pago emitido por
dicha operación no es coincidente con la que figura en el sistema de SUNAT.
Solución
Los artículos 18° y 19° del TUO de la Ley del IGV e ISC, regulan los requisitos
sustanciales y formales para el uso del crédito fiscal del IGV, respectivamente; en
concordancia con las normas reglamentarias correspondientes.
De conformidad con el inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley del IGV e ISC,
se establece como requisito formal para efecto del ejercicio del crédito fiscal que
los comprobantes de pago consignen el nombre y el número de RUC del emisor
de forma tal que no permitan confusión al ser verificada con la información
obtenida a través de medios de acceso público de la SUNAT, debiendo asimismo
el emisor encontrarse habilitado a la fecha de la emisión del comprobante de
pago.
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Ahora bien, de manera excepcional, en el supuesto en que tal información se
hubiera consignado en forma errónea, se permitirá la deducción del crédito fiscal,
siempre y cuando el contribuyente acredite en forma objetiva y fehaciente dicha
información.
En virtud a dicha disposición, para el caso planteado cabe referir que en tanto la
razón social del emisor (proveedor) pueda ser contrastada con la información
obtenida a través por ejemplo de la página web de SUNAT y ello no permita
confusión, no se considerará consignada en forma errónea.
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VI. IGV – NO DOMICILIADO:
El pago del IGV no domiciliado se realiza con la denominada guía para pagos
varios (Formulario físico o virtual 1662), el código de tributo a consignar es el
1041: Impuesto General a las Ventas-Utilización de Servicios Prestados No
Domiciliados.
SOLUCIÓN:
De acuerdo con el inciso c) del artículo 3 de la Ley del IGV, dicho servicio se
considera utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado
es consumido o empleado en territorio nacional. Por lo cual, el servicio prestado
por la empresa Express Company está afecto al IGV no domiciliado.
El pago del IGV no domiciliado se paga con la guía de pagos varios (formulario
físico o virtual 1662), consignando el código 1041, y como periodo el mes y año
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en que se realiza el pago. Dicho IGV se podrá utilizar como crédito desde la fecha
que se acredite el pago y siempre que se registre en el periodo correspondiente.
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2. La empresa Gloria Nos consultan cual es la forma y/o procedimiento para
el computo de los plazos de acuerdo con lo regulado en el código tributario
Solución:
La regla contenida en el literal a) de la norma XII del código tributario nos
precisa los plazos otorgados en meses o años, señalando que estos se
cumplen en el día de inicio del plazo. Es decir, si es, por ejemplo, un plazo
de 6 meses comienza un 12.10.2020, el mismo debe computarse hasta el
12.04.2021, puesto que la norma señala que se cumple en el día de inicio
del plazo. A su vez, siguiendo la misma regla, si el plazo fuera de 2 años,
en el ejemplo propuesto el mismo deberá vencer el mes de vencimiento y
en el día de este en que se inició el plazo, es decir, el día 12.10.2020
Con relación al ejemplo, suele pensarse que el plazo vencería el día 11 .
04.2019 o el 11.10.2020, pero ello no es correcto para fines tributarios, por
disposición expresa de la norma XII
Así, pues, si, por ejemplo, computamos los plazos de prescripción, que
inician el 1 de enero, los mismos vencerán el 1 de enero inclusive, y no el
31 de diciembre. Sin embargo, notase que como el 1 enero es día inhábil
también para la administración tributaria, en el ejemplo propuesto, el plazo
de prescripción se cumplirá el 2 de enero (siempre que fuese hábil), esto
es, el primer día hábil siguiente en el calendario.
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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:
Superintendencia del Mercado de Valores (2021) “Leche Gloria S.A. (Gloria S.A.)”
https://www.smv.gob.pe/ConsultasP8/temp/APOYO%20Gloria%20Dic
%202020%20vf.pdf
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