La madre presenta una demanda formal contra el padre para que cumpla con el régimen de convivencia establecido por el tribunal, el cual el padre ha incumplido. El tribunal había otorgado la custodia del hijo al padre pero estableció un régimen de convivencia a favor de la madre, el cual el padre no ha respetado. La madre teme perder el contacto con su hijo debido a la intransigencia del padre, por lo que presenta esta demanda para garantizar su derecho y el derecho del hijo a mantener una relación con ambos
0 calificaciones0% encontró este documento útil (0 votos)
165 vistas3 páginas
La madre presenta una demanda formal contra el padre para que cumpla con el régimen de convivencia establecido por el tribunal, el cual el padre ha incumplido. El tribunal había otorgado la custodia del hijo al padre pero estableció un régimen de convivencia a favor de la madre, el cual el padre no ha respetado. La madre teme perder el contacto con su hijo debido a la intransigencia del padre, por lo que presenta esta demanda para garantizar su derecho y el derecho del hijo a mantener una relación con ambos
La madre presenta una demanda formal contra el padre para que cumpla con el régimen de convivencia establecido por el tribunal, el cual el padre ha incumplido. El tribunal había otorgado la custodia del hijo al padre pero estableció un régimen de convivencia a favor de la madre, el cual el padre no ha respetado. La madre teme perder el contacto con su hijo debido a la intransigencia del padre, por lo que presenta esta demanda para garantizar su derecho y el derecho del hijo a mantener una relación con ambos
La madre presenta una demanda formal contra el padre para que cumpla con el régimen de convivencia establecido por el tribunal, el cual el padre ha incumplido. El tribunal había otorgado la custodia del hijo al padre pero estableció un régimen de convivencia a favor de la madre, el cual el padre no ha respetado. La madre teme perder el contacto con su hijo debido a la intransigencia del padre, por lo que presenta esta demanda para garantizar su derecho y el derecho del hijo a mantener una relación con ambos
Descargue como DOCX, PDF, TXT o lea en línea desde Scribd
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 3
Ciudadano
Juez Tribunal de Protección al Niño, Niña y Adolescentes, Extensión
Carúpano Estado Sucre.- Su Despacho Yo, MAYERLYN DEL CARMEN SILVA VELASQUEZ, venezolana, de profesión secretaria, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad Nº V-16.625.468 y domiciliada en la Urbanización Los Girasoles, Manzana K, Edificio K4, Apartamento 07, Guarenas Estado Miranda, teléfono: 0424-2668973, asistida del abogado en ejercicio Reynaldo Pereira, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 56.474, y de este domicilio, con el debido acatamiento ocurro ante Ud., para exponer:
Mantuve unión estable con el ciudadano Víctor Alberto Martínez
Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad Nº V-16.256.545 y domiciliado en la calle Suniaga, No. 13, Edificio Victor, Piso 2, Apartamento 2, frente a la Plaza Suniaga, Parroquia Santa Rosa de este Municipio Bermúdez y de esa unión estable nació un niño de nombre Víctor Tomas Martínez Silva, quien actualmente cuenta con nueve (09) años de edad. Solicitado como fue por mi ex-concubino Víctor Alberto Martínez Gutiérrez, Modificación de custodia para nuestro hijo Víctor Tomas Martínez Silva, por ante este mismo Tribunal de Protección al Niño, Niña y Adolescentes, Extensión Carúpano Estado Sucre, bajo el Expediente No. 10986-13, convine en que nuestro hijo Víctor Tomas Martínez Silva, quedara bajo la custodia de su padre, todo atendiendo a los argumentos que esgrimí en la contestación de esa solicitud, sentenciado como fue dicha solicitud de modificación de custodia, nuestro hijo quedo bajo la custodia de su padre Víctor Alberto Martínez Gutiérrez, en dicha sentencia se estableció un régimen de convivencia a mi favor, que hasta el momento ha sido incumplido por mi ex –concubino, y en vista de la intransigencia de no permitirme convivir como lo establece la ley de protección del niño, niña y adolescente y por la continuidad e imposibilidad de mi ex -concubino de no darle cumplimiento a dicho mandato jurídico, y temiendo perder el contacto debido con mi hijo, me veo forzada a demandar como en efecto lo hago hoy formalmente al Ciudadano Víctor Alberto Martínez Gutiérrez, ya identificado, a fin de que dé cumplimiento a la Convivencia familiar establecida en el Titulo IV, Capitulo II, Sección Cuarta, Artículos del 385 al 390 ambos inclusive de La Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Pido que esta demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarada con lugar con todos los Pronunciamientos de Ley. Es Justicia que espero en la ciudad de Carúpano a los cinco (05) días del mes de mayo de Dos Mil catorce
Firma del demandante y su abogado asistente,
NOTA: El derecho del niño, niña y adolescente a mantener
relaciones personales con sus padres y a tener contacto directo con ellos en forma regular y permanente, aun cuando se encuentren separados, consagrado en el articulo 27 de la LOPNA, determino la nueva consagración del derecho a la convivencia familiar, en el sentido de que, en lo adelante, no solo se trata del derecho del padre o madre a convivir según sea el caso, sino también al derecho del hijo a ser visitado. Al consagrarse el derecho de ambos a frecuentarse, conduce a que el Juez, necesariamente, deberá razonar su negativa en caso de negar el derecho. En principio, la función de la autoridad judicial será la de fijar la oportunidad de las frecuentaciones. Se reservo el derecho solamente a los progenitores que no conviven con el hijo, excluyéndose así a los abuelos, quienes de acuerdo a la Ley Tutelar del Menor derogada también tenían consagrado el derecho de visitas; con la nueva previsión, ellos entran dentro de la categoría “ parientes por consaguinidad “ previsto en articulo 388 de la LOPNA vigente del año 2007. Por razones pedagógicas se define el contenido de la convivencia familiar en el articulo 386 de la LOPNA. “………….” de manera de quitarle el estricto significado semàntico que tenia la palabra visitas que no correspondía realmente con su contenido. El derecho a la convivencia familiar constituye la garantía para el niño, niña o adolescente de conservar a su padre y madre luego de ocurrida una separación, lo cual implica que la frecuentación con ambos sea, en la medida de lo posible, casi igual. Su contenido por lo tanto es ilimitado ya que padre, madre e hijo se necesitan aunque residan separados. Bajo esta concepción la nomenclatura del derecho es inapropiada, por lo simbólico de su significado, pudiendo permitir a aquellas madres guardadoras que no han asimilado desde el punto de vista psíquico la ruptura con su expareja el acogerse al termino literal “convivencia familiar” bajo su vigilancia o la de su aliado.