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TRABAJO DE GRADO:
“GUÍA PARA LA FORMALIZACIÓN DE EMPRESAS COMERCIALIZADORAS
DE LOTIFICACIONES Y PARCELACIONES PARA USO HABITACIONAL, EN EL
DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, 2017”.
PRESENTADO POR:
HERNÁNDEZ GARCÍA, ESTEII MARILI
QUINTANILLA CASTRO, KENIA EVELIN
RIVAS QUINTANILLA, MARÍA NELY
DOCENTE DIRECTOR:
LIC. RAÚL ANTONIO QUINTANILLA PALACIOS
AUTORIDADES
AUTORIDADES
AUTORIDADES
“El futuro pertenece a los que creen en la belleza de sus sueños y Vayas a donde vayas,
ve con todo tu corazón”.
En primer lugar a Dios todopoderoso por permitirme terminar con éxito la primera etapa
de mi vida profesional.
A mi madre: María Esther Hernández García por ser una persona incondicional, que
siempre ha estado conmigo en todos los momentos de mi vida, por ser una madre
luchadora y darme un gran ejemplo y lograr ser de mi persona toda una profesional, por
su apoyo moral, por su amor, confianza y ser el pilar fundamental de mi vida.
A mí querida hermana: Heydi Iveth Hernández a quien amo con toda mi alma, por
brindarme siempre su apoyo, confianza, amor, fortaleza, perseverancia y enseñarme que
luchar es de valiente
A mis docentes de la Facultad, por transmitir sus conocimientos, que fueron las bases
fundamentales en todo el proceso de mi formación académica superior. Al docente
asesor de tesis, Licenciado Raúl Antonio Quintanilla Palacios, por la orientación en el
proceso del trabajo de graduación.
Esteii Marili Hernández García
DEDICATORIA
Soñar no cuesta nada cumplir un sueño sí, esfuérzate por lo que quieres si tropiezas
levántate, recuerda que tropezando se aprende a caminar nadie nace sabiendo lo que
tienes que hacer es levantarte y seguir tú camino.
Doy gracias al Dios todo poderoso por este sueño que me hizo realidad, por su fidelidad,
su misericordia, su gracia y por su amor que son tan grandes.
A mi mamá y mi papá por su ayuda incondicional, por confiar en mí, por su gran amor
y por ser un ejemplo.
Mis hermanas que siempre estuvieron ahí para animarme, mis amigos y compañeras de
tesis por su cariño y aprecio y por los buenos momentos juntos.
Gracias a mi familia con la que hoy estoy que siempre me han apoyado en todo lo
bueno y malo que me conocen más que a nadie y que me aman como yo a ellos.
A Dios: Tú el ser divino que creo el universo. Tú que nos permites ver lo invisible, creer
en lo increíble, y recibir lo imposible, porque no hay silencio que Dios no entienda, ni
tristezas de las que él no sepa, no hay amor que el ignore, ni lagrimas que no valore,
porque él nos ama.
A mi mamá Maria Erlinda Quintanilla: A ti que distes todo sin pedir nada, a ti que
dejaste todo por mí, a ti que entregaste todo por mí, atribuyo a ti mis éxitos en esta vida
de enseñanza moral, intelectual, física que recibí de ti, por tus buenos concejos y deseos
hacia mí, te amo madrecita.
A mi papá Miguel Ángel Rivas Granados: Tú que encontraste el balance entre dar a tus
hijos amor y disciplina. Qué bien nos has criado, viejo. Hoy que somos grandes todos
valoramos la educación que nos instruiste. A tu lado siento que la vida me sonríe, que
junto a ti nada me pasará, que mis lágrimas se convierten en alegría, que mi sonrisa tiene
un nombre y ese nombre es el reflejo de lo que tú me has enseñado hacer, te amo papito.
A mis hermanos Miguel Ángel Rivas Quintanilla y Yonis Argeo Rivas Quintanilla:
Ustedes que han sido testigo de todo lo que he vivido en mi vida, de mis alegrías que he
compartido con ustedes, pero también de mis tristezas, cuyas lágrimas han sido pioneros
de limpiar, los amo brothers son el mejor regalo que Dios me dio, son una gran
bendición.
A mi amiga Gloria Nohemí Claros Díaz, y a mi abuelo Francisco Díaz: Ellos que
siempre están dispuesto a ayudar al prójimo, cuyos consejos siempre son buenos, son
como el árbol que da sombra, refugia y siempre crece, gracias por toda su contribución,
y recuerden que siempre viviré agradecida por lo que hicieron por mí, ocupan un gran
lugar en el fondo de mi corazón, los amo amigos forman parte de mi familia.
A mi alma mater la Universidad de El Salvador, y a los que forman parte de ella,
docentes, compañeros, y amigos: Personas soñadoras, luchadoras, con las que compartí
los mejores momentos de formación académica, a quienes admiro por su esfuerzo y
entrega a la educación superior.
“Escoge el rol de tu vida, olvida lo que ya paso, que al final no retornara más. Has la
dieta de la alegría: Una sonrisa cada mañana y un agradecimiento al final de cada
día”.
i
En el capítulo III se explica el marco metodológico en el que se detalla el tipo de
investigación que para el tema en estudio será de tipo analítica y cualitativa; en cuanto a
la población está conformada por el Vice Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano y
las 20 Alcaldías que forman el Departamento de San Miguel, la muestra será
específicamente las áreas dónde se extraerá la información para el caso del Ministerio
será en el área de Ingeniería y Arquitectura y para las Alcaldías será en el área de
Ordenanzas Municipales.
Además esté capítulo incluye las fuentes de información que serán de dos tipos;
primarias y las secundarias, en cuanto los métodos de investigación que serán el método
inductivo hipotético y el método analítico, las técnicas estarán conformadas por las
técnicas de campo, entrevista, documentales y las leyes, el instrumento de investigación
a aplicar será la guía de entrevista.
ii
CAPÍTULO I
Planteamiento del
Problema
1
Capítulo I: Planteamiento del Problema
Desde la década pasada, los asentamientos humanos informales en diversas zonas del
país, se han ido convirtiendo en un problema de desarrollo urbano. Lo cual, se ha
producido porque la demografía está creciendo desordenadamente y a un ritmo
acelerado en el territorio salvadoreño, constituyendo un atentado para los recursos
naturales y el medio ambiente, debido a la falta de regulación que controle
adecuadamente tales desarrollos.
Las parcelaciones de los suelos para uso habitacional es una necesidad social y a la vez
una función económica desarrollada por los lotificadores para su uso y propiedad de
terceros; siendo necesario que estos cumplan con los requisitos establecidos, pero a
pesar de los avances de la información, todavía da lugar a que algunos lotificadores, ya
sean estos, personas naturales o jurídicas, cometan abusos donde el más afectado o
víctima es el consumidor o adquiriente, debido a la ignorancia de los términos legales o
la confusión en los trámites a realizar para poder obtener el título de un lote o parcela.
1
Constitución de la República de El Salvador, art. 119, p. 24, Editorial Hermanos Unidos, 1983.
2
Sin embargo, esto les da la oportunidad a los lotificadores de aprovecharse de los lote-
habientes, pues no garantizan que la información que recibe el lote-habiente sobre el
inmueble que comprará sea cierta, verdadera y completa. Lo que ocasiona que se
adquieran inmuebles que no pueden ser legalizados, puesto que no cumplen con los
requisitos para ser calificados aptos a la explotación en cuanto a su uso habitacional, es
por ello que es importante averiguar si la empresa o vendedor opera bajo lineamientos
establecidos.2
Esto aunado a la pequeña extensión territorial con que cuenta el país en comparación
con otros, generan una serie de problemas, dentro de los cuales, y el que nos interesa,
para considerarlo como punto de inicio de la investigación es la formalización de
empresas lotificadoras, que se dedican a los comercialización de lotes.
2
Álvarez, Sandra. (2007). Mercado de lotificaciones y legalización de tierras programa de vivienda.
Recuperado de http://www.evivienda.gob.sv/Lotificaciones/Documentos/instructivo_sil.pdf.
3
Tanto las lotificaciones como las parcelaciones son figuras jurídicas, que el Estado
indirectamente utiliza con el fin de procurar que todas las familias cuenten con un lote.
Sin embargo, la realidad salvadoreña demuestra una serie de inconvenientes, cuando los
lote-habientes adquieren lotes o parcelas, debido a que los lotificadores comercializan
éstos de manera arbitraria, introduciendo cláusulas abusivas que perjudican al
consumidor final, por no contar con el adecuado conocimiento de la legislación.
Traduciéndose en serios problemas de estafas, producto de la ignorancia de las personas
en la materia.
3
Reglamento de Urbanismo y Construcción, art. 119, p. 24, Editorial Hermanos Unidos, 1991.
4
La Ley Especial de Lotificaciones y Parcelaciones para uso Habitacional, tiene como
finalidad principal brindar seguridad jurídica a los lote-habientes. Cuya normativa tiene
por objeto regular la posesión de buena fe, comercialización y transferencia de dominio
a cualquier título, de las parcelas o lotes derivados de las lotificaciones a nivel nacional;
así mismo, establecer un régimen transitorio para la regularización, legalización y
autorización de las lotificaciones, constituidas y comercializadas, evitando así, el delito
de estafa agravada que sufren muchos lote-habientes, por la comercialización ilegal de
lotes.
También son muy destacables los problemas o dificultades que han tenido los
propietarios-lotificadores en ejecutar la comercialización de sus parcelas, por no
asesorarse y conocer la información en cuanto a los mecanismos de las diferentes
instituciones encargadas entre las cuales cabe mencionar el Vice Ministerio de Vivienda
y Desarrollo Urbano, el Registro de Propiedad Raíz e Hipotecas del Centro Nacional de
Registro, Alcaldías Municipales y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, siendo éstas parte de la educación previa e inmediata para realizar la correcta
legalización de las lotificaciones.
5
Las lotificaciones no cuentan con las condiciones topográficas, accesos viales y
facilidades para los servicios básicos, las cuales no cumplen los requisitos para poder
comercializarlas.
1.4 Justificación.
4
Izquierdo Asencio, Rafael; (1999) Protección Registral de los Derechos Reales y Tutela Judicial
Efectiva. Recuperado de http://www.vertice@elsalvador.com.
6
Tras las irregularidades de las referidas lotificaciones que al no estar debidamente
legalizadas o autorizadas, impiden los adquirentes de los inmuebles, obtengan con
prontitud y certeza los títulos de propiedad correspondiente.
Las situaciones antes descritas atienden a que los lotificaciones, no han seguido el
debido proceso para la legalización y actualización de las mismas, razón por la cual,
resulta necesario crear un mecanismo que permita la consecución de la formalización de
empresas comercializadoras de lotificaciones y parcelaciones para uso habitacional lo
que conlleve la seguridad jurídica hacia los lote-habientes.
Por otra parte será de beneficio para que los adquirientes tengan los conocimientos de
que al momento de aceptar la comercialización de un lote estén seguros si la empresa o
vendedor opera bajo lineamientos establecidos. Que conozcan que al momento de cerrar
el trato es importante exigir un contrato de arrendamiento de compra-venta.
7
Servirá como modelo para las Alcaldías Municipales debido a que algunas de estas no
cuentan con planes de desarrollo local y Ordenanzas Municipales con ello podrán
conformar ventanillas únicas de ámbito municipal o regional para los trámites sobre
lotificaciones o parcelaciones.
1.5 Objetivos.
1.5.1 General:
1.5.2 Específicos:
8
1.6 Hipótesis
9
Así mismo tiene como finalidad brindar seguridad jurídica a los habitantes de las
lotificaciones debido a que se pretende regular la posesión de buena fe,
comercialización y transferencia de dominio a cualquier título, de las parcelas o lotes
derivados de las lotificaciones todo esto se logrará mediante la Guía de
Formalización; enfocando esta investigación específicamente en el departamento de
San Miguel.
También servirá como modelo para las Alcaldías Municipales debido a que algunas
de estas no cuentan con planes de desarrollo local y Ordenanzas Municipales con
ello podrán conformar ventanillas únicas de ámbito municipal o regional para los
trámites sobre lotificaciones o parcelaciones.
10
CAPÍTULO II
Marco de Referencia
11
Capítulo II: Marco de Referencia
A mediados del siglo XX fue notable la constante precariedad de la mayoría de las casas
campesinas y de las diferencias entre los modos de vida de todos los estratos sociales.
Las fincas y haciendas mostraban la creciente heterogeneidad habitacional en los
diferentes departamentos de El Salvador. Los barrios populares cada día veían el
aparecimiento de nuevas colonias de los grupos sociales de ingresos medios y altos.
1951, Mediante Decreto Legislativo N°232, publicado en el Diario Oficial N°107, Tomo
N°151 del 11 de junio de 1951, se decretó la Ley de Urbanismo y Construcción, con el
propósito de la elaborar, aprobar y ejecutar planes de desarrollo urbano y rural de la
localidad, los que deberán enmarcarse dentro de los planes de desarrollo regional o
nacional de vivienda y desarrollo.
12
1970, Mediante Decreto Legislativo N°671, publicado en el Diario Oficial N°140, Tomo
N°228 el 31 de julio de 1970, se decretó El Código de Comercio, donde establece que
los comerciantes, los actos de comercio y las cosas mercantiles se regirán por las
disposiciones contenidas en este código y en las demás leyes mercantiles, en su defecto,
por los respectivos usos y costumbres, y a falta de éstos, por las normas del código civil.
1973, Mediante Decreto Legislativo N°270, publicado en el Diario Oficial N°63, Tomo
N°238 del 30 de marzo de 1973, se decretó El Código Penal, con el objeto de orientar la
normativa penal, para restringir la violencia social y con una amplia proyección de
función punitiva no selectivista, resulta conveniente que se emita un nuevo Código
Penal, que sin apartarse de nuestros patrones culturales, se constituya en un instrumento
moderno, dinámico y eficaz.
1974, Mediante Decreto Legislativo N°604, publicado en el Diario Oficial N°116, Tomo
N°243 del 24 de junio de 1974, se decretó la Ley de Catastro, con el objeto de obtener la
correcta localización de los inmuebles, establecer sus medidas lineales y superficiales, su
naturaleza, su valor y productividad, su nomenclatura y demás características, así como
para sanear los títulos de dominio o posesión.
13
Instituto de Vivienda Urbana (IVU).
Financiera Nacional para la Vivienda (FNV).
Fondo Social para la Vivienda (FSV).
Fundación Salvadoreña de Desarrollo y Vivienda Mínima (FUNDASAL).
Instituto Nacional de Pensiones para los empleados públicos (INPEP)
Instituto de Previsión de la Fuerza Armada (IPSFA).
Alcaldías Municipales.
14
En los noventa, el rol del Estado pasó de ser ejecutor a ser facilitador de viviendas,
creando políticas dirigidas a familias en extrema pobreza, procurando la participación
directa y efectiva de la ciudadanía dentro de la búsqueda de soluciones viables a la
problemática enfrentada.
Para lograr el objetivo de facilitador, la política de vivienda para esos años se orientó a
la búsqueda de acciones estratégicas de tipo financieras, subsidios otorgados por El
Fondo Nacional de Vivienda Popular (FONAVIPO) y subsidios vía tasa de interés a
través del Fondo Social para la Vivienda (FSV), fomento a la producción de viviendas a
través del sector privado y Organizaciones no Gubernamentales (ONG´s), y legalización
del lote, a fin de elevar el bienestar y calidad de vida de todas las personas.
1983, Mediante Decreto Legislativo N°38, publicada en el Diario Oficial N°234, Tomo
N°281 del 16 de diciembre de 1983, se decretó la Constitución de la Republica, con el
propósito procurar que el mayor número de familias salvadoreñas lleguen a ser
propietarias de su vivienda, garantizando la propiedad privada en función social,
fundamentando así la convivencia nacional con base en el respeto a la dignidad de la
persona humana, en la construcción de una sociedad más justa.
15
1991, Mediante Decreto Legislativo N°21, publicado en el Diario Oficial Nº47, Tomo
N°310 del 8 de marzo de 1991, se estableció el Reglamento de la Ley de Urbanismo y
Construcción, con el objeto desarrollar todas las disposiciones necesarias para la
tramitación de permisos de parcelación y normas de notificación, equipamiento comunal
y público, sistema vial e infraestructura de los servicios públicos que deberán cumplir
los propietarios y urbanizaciones de parcelación habitacionales.
Actualmente son estas instituciones las que mayor participación están adquiriendo como
impulsores de la inversión en el sector vivienda, esto se está haciendo además en
coordinación con instituciones privadas, las cuales realizan su mayor aportación como
productores y un poco en el mecanismo de créditos para la adquisición de lotes y
viviendas.5
5
Melissa R. de la C. &Miriam I.V.B (2006), “Análisis de la inversión en el sector de la vivienda popular
en El Salvador, período 1995-2005”. (Tesis), Universidad Centroamericana, José Simeón Cañas, San
Salvador, El Salvador.
16
1998, Mediante Decreto Legislativo N°233, publicado en el Diario Oficial N°339, Tomo
N°79 del 7 de marzo de 1998, se decretó La Ley de Medio Ambiente, con el objeto
desarrollar las disposiciones de la Constitución de la República, que se refieren a la
protección, conservación y recuperación del medio ambiente; el uso sostenible de los
recursos naturales que permitan mejorar la calidad de vida de las presentes y futuras
generaciones.
17
2012, Mediante Decreto Legislativo N°188, se estableció el Reglamento de la Ley
Especial de Lotificaciones y Parcelaciones para uso Habitacional, con el propósito de
paliar la inseguridad jurídica que afecta a los lote-habientes, a través de la
implementación de los procedimientos establecidos en la mencionada Ley y la
coordinación interinstitucional de todos los encargados de aplicarla. 6
Toda persona sea natural o jurídica para poder comercializar debe constituirse primero
como empresa, siendo ésta una unidad económica constituida de recursos materiales,
financieros, humanos, tecnológicos y administrativos.
6
Ley Especial de Lotificaciones y Parcelaciones para uso Habitacional, p. 2, Hermanos Unidos, 2012.
7
Chávez Walter. (2007). “Pasos para Fundar una Empresa en El Salvador”. El Salvador. Compañía
Editora de Revistas de C.A. S.A. de C.V. Cerca.
18
Requisitos
Requisitos
19
Requisitos
Requisitos
Base legal: Artículo. 22; Código de Comercio. La escritura social constitutiva deberá
contener:
20
Régimen de administración de la sociedad, con expresión de los nombres, facultades
y obligaciones de los organismos respectivos.
Manera de hacer distribución de utilidades y, en su caso, la aplicación de pérdidas,
entre los socios.
Modo de constituir reservas.
Bases para practicar la liquidación de la sociedad; manera de elegir liquidadores
cuando no fueren nombrados en el instrumento y atribuciones y obligaciones de
estos.
El Balance Inicial es elaborado por un contador público, el cual debe ser firmado por el
representante legal cuando se trate de una sociedad o por el propietario si se trata de una
persona natural y además por el contador. En algunas ocasiones el balance es solicitado
como un balance auditado; por lo general, los despachos de auditoría cuentan con los
servicios profesionales de elaboración y certificación de documentos contables.
Requisitos
Detalle del inventario de activo fijo y del dinero en efectivo con que se constituye la
empresa.
21
2.2.1.7 Trámites en el Ministerio de Hacienda para solicitud de NIT y NRC
22
Deberá comparecer el titular de la empresa, ya sea como representante legal o
apoderado con original de poder (para cotejar), si su nombramiento no consta en el
documento constitutivo.
Fotocopia del DUI o PASAPORTE del representante legal si es extranjero
debidamente certificado por notario.
Fotocopia del NIT del representante legal certificada por un notario. Poder (Especial,
General, Judicial o Administrativo), en el que se señale el tramite especifico a
efectuar en la DGII, debidamente inscrito en el Registro de Comercio, excepto el
poder especial.
En el caso que no comparezca el titular ya sea, como representante legal o apoderado
de la sociedad, el F-210, deberá estar firmado por el titular, y anexarle autorización
autenticada por notario, detallando en dicha autorización, número de formulario que
firmo el titular, nombre y número de DUI de la persona y el trámite correspondiente
que realizara en la DGII.
Deberá presentar la persona autorizada, originales y fotocopia certificada del DUI o
PASAPORTE del representante legal si es extranjero debidamente certificado por un
notario y de la persona autorizada.
Mandamiento de pago de derechos de trámites debidamente cancelado.
23
2.2.1.8 Trámites en la Dirección General de Estadísticas y Censos
Requisitos
Es necesario pactar honorarios con un contador y auditor para que legalice los libros
contables, prepare el catálogo de cuentas y su manual de aplicaciones (el cual deberá ser
autorizado por la superintendencia de Empresas Mercantiles dependencia del Ministerio
de Economía).
Requisitos
24
NIT y DUI del representante.
Para legalizar el sistema contable ya sea como persona natural o jurídica, debe
presentarse lo siguiente a la Superintendencia de Sociedades y Empresas Mercantiles:
Requisitos
25
Requisitos para persona natural
Requisitos
Requisitos
27
Cancelación de pago de derechos de registro de acuerdo al art. 63 de la Ley de
Registro de Comercio.
Este trámite solo lo realizarán las personas naturales o jurídicas que desean registrar su
nombre comercial y se lleva a cabo en el Centro Nacional de Registros (CNR).
Requisitos
Dos copias de las solicitudes dirigidas al Sr. Registrador del Departamento del
Registro de Comercio.
Presentar recibo por pago de aranceles correspondientes.
Si el nombre comercial está acompañado de signos que contribuyan a singularizarlo
o escrito en un tipo de letra especial. Los modelos mencionados deberán reunir los
requisitos siguientes: Deberán ser grabados o impresos en un tamaño que permita
apreciar con claridad sus detalles, la oficina de registro no admitirá modelos con
relieves, aunque el nombre comercial los tenga, ni de cualquier otra manera pueden
dañar el libro en que se deba fijarse, ni hechos a lápiz, ni que no representen con
fidelidad y claridad el nombre comercial.
Esta información se debe referir a una imprenta autorizada por el Ministerio de Hacienda
y el usuario debe tener la seguridad de contratación de la imprenta en cuestión, ya que
una vez emitida la resolución estos datos no se pueden cambiar.
28
Requisitos
Requisitos
29
Fotocopia de credencial del representante legal.
Fotocopia del balance inicial.
Fotocopia del NIT de la sociedad.
Fotocopia del NIT del representante legal.
Presentar activo fijo de la empresa en detalle.
Enviar nómina de trabajadores con copia de contratos de trabajo respectivos.
Copia del poder correspondiente, en el caso de que la solicitud sea elaborada por un
apoderado de la sociedad.
30
Como respuesta a este vacío, se ha dado un paso muy importante en la dirección de
fortalecer la institucionalidad encargada del ordenamiento territorial, el cual ha sido la
aprobación de la Ley Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial por parte de la
Asamblea Legislativa. Esta Ley, a partir de su entrada en vigencia el 29 de julio de 2012,
crea un nuevo contexto institucional que permitirá desplegar plenamente el mandado de
la Ley del Medio Ambiente que exige asegurar la incorporación de la dimensión
ambiental en el ordenamiento territorial.
31
La política de Estado que tiene por finalidad orientar el marco de referencia espacial,
mediante procesos de planificación y gestión territorial de manera integral y concertada,
para la inversión pública y el desarrollo de las distintas actividades humanas en el
territorio con énfasis en la conectividad y los servicios a ser brindados a los
asentamientos humanos, a las actividades productivas y a la protección de los recursos
naturales; con enfoque de cuencas, sistema de ciudades, desarrollo económico y
sociocultural, teniendo como centro el desarrollo y bienestar de la persona humana.
Es por ello que una manera de mejorar el ordenamiento y desarrollo territorial es a través
de la correcta aplicación de la Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, en
contribución de la Ley de Lotificaciones y Parcelaciones para uso Habitacional.
8
Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, 2011
32
2.2.2.3 Comercialización
Toda acción realizada por los desarrolladores parcelarios, sean propietarios o no, o
cualquier tercero que realice, ofrezca, contrate, convenga o ejecute actos, hechos u
omisiones, cuyo objeto sean lotes o parcelas derivadas de una lotificación.
2.2.2.4 Lotificación
División simultánea o sucesiva con fines comerciales, de un inmueble cuando pueda dar
lugar a la constitución de un núcleo de población. Definir un terreno en lotes o parcelas
pequeñas. Se utiliza este término como sinónimo de fraccionamiento. 9
9
Ley Especial de Lotificaciones y Parcelaciones para uso Habitacional, 2012.
33
Por otra parte, se encuentra el proceso tradicional que se realiza igualmente en el
Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano en éste de ejecutan tres trámites
principales al igual que en el de Ventanilla Única con la diferencia que todos los trámites
son ejecutados por el interesado o profesional encargado del proyecto (Ingeniero Civil,
Arquitecto, personalmente), no requiere de declaración de interés social del proyecto por
lo que es este no interviene el ILP.
34
Dentro de esta etapa se debe realizar la siguiente fase:
35
2.2.2.5.3 Etapa Jurídica
Puede ser realizada por una persona natural, jurídica, o por un comerciante individual,
con la diferencia que la primera conlleva un proceso legal de constitución del negocio,
más sin embargo el segundo no requiere de la constitución de la empresa como se
muestra a continuación:
Para poder comercializar debe constituirse primero como empresa, siendo ésta una
unidad económica constituida de recursos materiales, financieros, humanos,
tecnológicos y administrativos.
10
Ley especial de Lotificaciones y Parcelaciones para uso Habitacional, 2012.
36
2.3 Marco Normativo
Cuando los Municipios no cuenten con sus propios planes de desarrollo local y
Ordenanzas Municipales respectivas, todo particular, entidad oficial o autónoma, deberá
solicitar la aprobación correspondiente al Vice-ministerio de Vivienda y Desarrollo
Urbano, antes que a cualquier otra oficina.
11
Constitución de la República de El Salvador, Decreto Legislativo Nº 38 del 15 de Diciembre de 1983;
publicado en el Diario Oficial Nº 234, Tomo 281 del 16 de Diciembre de 1983.
37
Artículo 2.- Para que el Vice-ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, pueda
otorgar la aprobación a que alude el artículo anterior es indispensable que los interesados
hayan llenado en los requisitos siguientes:
e) Destinar para jardines y parques públicos una fracción de terreno equivalente al 10%
como mínimo, del área útil del inmueble a urbanizar, cuando se ubique en las ciudades o
centros poblados existentes; y 12.5 metros cuadrados, como mínimo, por lote a parcelar,
cuando se ubique fuera de los centros poblados existentes.
38
h) Especificar la clase de materiales que se piensan usar para las obras de agua potable,
aguas lluvias, aguas negras, cordones, cunetas y tratamiento de las superficies de las vías
de tránsito.
Artículo 6.- La autorización para realizar una parcelación y urbanización con base en
los respectivos proyectos aprobados, tendrá vigencia por un año, contado a partir del día
siguiente de la aprobación correspondiente.
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular la posesión de buena fe,
comercialización transferencia de dominio a cualquier Título, de las parcelas o lotes
derivadas de las lotificaciones a nivel nacional a partir de la vigencia de la presente Ley;
así como, establecer un Régimen Transitorio para la regularización, legalización y
autorización de lotificaciones, constituidas y comercializadas hasta la fecha de entrada
en vigencia del presente decreto.
Ámbito de aplicación
Artículo 2.- Se regirán por la presente ley, incluyendo el régimen transitorio establecido
en el título segundo, todas las lotificaciones para uso habitacional, excepto las
siguientes:
39
a) Los proyectos clasificados como urbanizaciones completas tipo 1 y 2, de conformidad
a lo establecido en el art. 47 del Reglamento de la Ley de Urbanismo y Construcción en
lo relativo a parcelaciones y urbanizaciones habitacionales.
Prohibición
40
De la Ventanilla Única de Trámites sobre Lotificaciones de Interés Social
Art. 7.- La Ventanilla Única, estará integrada por el VMVDU, y las demás instituciones,
quienes recibirán y darán seguimiento en una sola oficina física o virtual, a los trámites
necesarios para la obtención de permisos de lotificación o parcelación y recepción de las
obras de su competencia, para lo cual se les faculta a los titulares de las instituciones que
integren la Ventanilla Única, para delegar sus funciones o designar delegados
institucionales según sea pertinente.
41
De la Publicación de la Base de Lotificaciones Aptas para Comercialización
Artículo 10.- El CNR y el VMVDU, podrán poner a disposición del público y de forma
gratuita, la información que tengan a su disposición referente a las lotificaciones
aprobadas, inscritas y aptas para la comercialización, según lo establecido en el Artículo
4 de la presente Ley y lo que se establezca en su Reglamento, quedando facultados los
titulares del CNR y el VMVDU para determinar los mecanismos y medios de la
publicación según los recursos disponibles.
42
Modalidades Contractuales Empleados para la Comercialización de Lotes
Artículo 14.- Los contratos para la adquisición de lotes a plazo deberán hacerse constar
en documento privado debidamente autenticado o en escritura pública, según lo prefiera
el lote-habiente, para lo cual éste podrá elegir libremente al notario ante quien se
otorgará el documento privado autenticado o el contrato respectivo.
Reporte al Municipio
Artículo 16.- Los documentos privados debidamente autenticados o los contratos para la
adquisición de lotes, deberán ser remitidos en copia por los desarrolladores parcelarios,
al municipio en que se encuentre ubicada la lotificación, dentro de los 90 días
subsiguientes al de su otorgamiento a efecto de crear el registro correspondiente y
actualización del Registro de Catastro.
43
Aprobación del Proyecto Parcelario
Artículo 22.- Una vez aprobado el proyecto de lotificación por el VMVDU, o las
instancias descentralizadas correspondientes, éstos, deberán librar en un mismo acto, la
certificación en extracto de dicha aprobación y el permiso correspondiente, que el
interesado deberá presentar al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
correspondiente a la jurisdicción en que está ubicado el inmueble en donde se realizará
la lotificación, para que sea anotada preventivamente la inscripción que corresponda al
inmueble a lotificar.
Artículo 40.- Créase un régimen transitorio por un período de seis años a partir de la
vigencia de la presente ley, que tiene por objeto establecer un procedimiento integral
para la aprobación o validación de las lotificaciones desarrolladas y comercializadas sin
haber cumplido con los requisitos legales y técnicos correspondientes, que garanticen la
seguridad jurídica a las personas que han adquirido o contratado lotes en esas
lotificaciones.
El plazo a que se refiere el inciso anterior, no implica el plazo que tienen los
lotificadores para iniciar sus procesos de regularización sino, la obligatoriedad que tiene
la autoridad competente, para finiquitar los procesos de regularización ante ella
presentados y de los desarrolladores parcelarios y propietarios para cumplir lo requerido
por la autoridad competente en las diferentes resoluciones emitida.
Prohibiciones
44
a) Que las lotificaciones sean ampliadas más allá de los límites reales que fueran
comunicados, verificados y registrados en el proceso de regularización, salvo que la
ampliación sea verificada de conformidad con los procedimientos legales
correspondientes.
45
También deberán manifestar la extensión superficial y descripción técnica a que se
hayan reducido dichos inmuebles, la indicación e identificación de lotes vendidos y
números de inscripción registral. La escritura pública, estará sujeta a la verificación
catastral y calificación registra correspondiente.
Facultad de Inspección
Artículo 1.- Procédase a la ejecución del catastro del territorio nacional, con el objeto de
obtener la correcta localización de los inmuebles, establecer sus medidas lineales y
superficiales, su naturaleza, su valor y productividad, su nomenclatura y demás
características, así como para sanear los títulos de dominio o posesión.
46
Artículo 7.- Para efectos del Catastro, inmueble es la porción del territorio nacional,
con propietario o poseedor determinado, amparado o no por título o títulos inscritos en el
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, compuesto de una o más parcelas que forman
una unidad.
47
2.3.5 Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro o
Depósito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de
Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual.
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular y uniformar los procedimientos
que deberán observarse por los distintos Registros que administra el Centro Nacional de
Registros, para la presentación, trámite, inscripción, depósito y retiro de instrumentos
sujetos a inscripción o depósito en tales dependencias.
Art. 2.- En los registros podrá pedirse la inscripción de instrumentos por quien tenga
interés en asegurar el derecho que se trata de inscribir, o por su representante,
mandatario o encargado. Se presume que el notario ante quien ha sido otorgado, tiene
poder o encargo para este efecto, quien podrá presentarlo por sí o por persona
autorizada.
Art. 4.- Siempre que la presente Ley determine que un acto debe publicarse, el Centro
Nacional de Registros, a su costo, lo mandará a publicar por una vez en el Diario Oficial
y en dos diarios de circulación nacional, por dos veces alternas en cada uno.
Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la
Constitución de la República, que se refieren a la protección, conservación y
recuperación del medio ambiente.
Artículo 19. - Para el inicio y operación, de las actividades, obras o proyectos definidos
en esta ley, deberán contar con un permiso ambiental. Corresponderá al Ministerio
emitir el permiso ambiental, previa aprobación del estudio de impacto ambiental.
48
Artículo 20. - El permiso ambiental obligará al titular de la actividad, obra o proyecto, a
realizar todas las acciones de prevención, atenuación o compensación, establecidos en el
programa de manejo ambiental, como parte del Estudio de Impacto Ambiental, el cual
será aprobado como condición para el otorgamiento del permiso ambiental.
La validez del permiso ambiental de ubicación y construcción será por el tiempo que
dure la construcción de la obra física; una vez terminada la misma, incluyendo las obras
o instalaciones de tratamiento y atenuación de impactos ambientales, se emitirá el
permiso ambiental de funcionamiento por el tiempo de su vida útil y etapa de abandono,
sujeto al seguimiento y fiscalización del Ministerio.
Artículo 22.- El titular de toda actividad, obra o proyecto que requiera de permiso
ambiental para su realización o funcionamiento, ampliación, rehabilitación o
reconversión deberá presentar al Ministerio el formulario ambiental que esta requiera
con la información que se solicite. El Ministerio categorizará la actividad, obra o
proyecto, de acuerdo a su envergadura y a la naturaleza del impacto potencial.
49
a) Las auditorías se realizarán periódicamente o aleatoria, en la forma que establezca el
reglamento de la presente Ley.
e) Autorizar actividades, obras, proyectos o concesiones, que por Ley requieran permiso
ambiental, sin haber sido éste otorgado por el Ministerio.
Artículo 1. Establece que deben inscribirse todas las personas, naturales o jurídicas, los
fideicomisos y las sucesiones que están obligadas al pago de los impuestos.
50
Artículo 4. A las personas inscritas se les asignará un Número de Identificación
Tributaria (NIT), y que se les proporcionará una tarjeta que contendrá los datos
necesarios para su identificación. Por lo tanto uno de los trámites iníciales básicos e
indispensables, será solicitar el número de inscripción de contribuyente de la sociedad,
en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Ministerio de Hacienda; ya que
para efectuar la mayoría de trámites de inscripción o registros iníciales ante las demás
instituciones, será necesaria la presentación de la tarjeta que contenga los datos
necesarios y el Número de Identificación Tributaria (NIT).
Artículo 1: El presente reglamento tiene por objeto desarrollar todas las disposiciones
necesarias para la tramitación de permisos de parcelación y normas de notificación,
equipamiento comunal y público, sistema vial e infraestructura de los servicios públicos
que deberán cumplir los propietarios y urbanizaciones de parcelación habitacionales.
Artículo 4: Esta parte del Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos a
seguir, para la tramitación de todo permiso de parcelación para fines de vivienda en
suelos urbanos, urbanizables y rurales con el propósito de ordenar los desarrollos
urbanos y los nuevos centros poblados.
Artículo 6: Todo proyecto de parcelación habitacional deberá cumplir con todos los
requisitos que señala el presente reglamento, los cuales se han clasificado de la siguiente
manera:
51
e) Requisitos para la recepción de las obras de parcelación.
Artículo 10: Todo propietario de terreno urbanizable o rural que desee parcelar su
propiedad con fines de vivienda deberá solicitar previo a solicitud de permiso de
parcelación o sub-parcelación:
a) Calificación de lugar.
b) Líneas de construcción.
c) Factibilidad de servicios públicos.
Artículo 14: Para todo proyecto de parcelación se deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
52
Artículo 15: Para obtener la revisión vial y zonificación de todo proyecto de
parcelación o urbanización del interesado deberá presentar los documentos siguientes:
Permiso de Parcelación
Artículo 17: Toda persona natural o jurídica que desee iniciar una obra de Parcelación
deberá presentar al Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano lo siguiente:
53
c) Tres juegos de copias heliográficas o similares y un juego de copias de transparencia
(hijuelos) firmados y sellados por los profesionales responsables de las diferentes
áreas de diseño e identificadas por el número de su credencial correspondientes.
54
Documentación para solicitar la evaluación preliminar.
e) Certificación de ficha catastral y ubicación emitida por el CNR u otro documento que
certifique la información catastral que sea necesaria para dejar constancia de la o las
parcelas en las que recae el terreno.
55
g) Formulario Ambiental y requisitos establecidos en la Ley del Medio Ambiente y su
Reglamento.
k) Recibos de pago por trámites, según los precios y aranceles que sean establecidos
legalmente para cada una de las instituciones que participan del proceso de
aprobación de permisos.
l) Tres copias físicas de planos, según los requisitos establecidos legalmente, más una
copia en digital, según los requerimientos y especificaciones emitidos por el
VMVDU.
Todos los documentos presentados deberán respaldarse de una copia digital presentada
por el interesado, según los requerimientos y especificaciones emitidos por la Ventanilla
Única. Las áreas de los planos que se presenten, según los requerimientos del literal l)
del presente artículo, deberán concordar con el área establecida en las certificaciones
registrales y catastrales presentadas, caso contrario será devuelto con observaciones.
56
Resoluciones de la fase de evaluación preliminar
Artículo 12.- Esta fase corresponde a la recepción por parte de las autoridades
competentes de la totalidad de las obras o medidas realizadas por los titulares de
proyectos conforme lo establecido en las autorizaciones o permisos emitidos, de acuerdo
a los plazos y normativa correspondiente. Durante esta fase, el MARN verificará
mediante auditoría de evaluación ambiental el cumplimiento de las medidas ambientales
establecidas en el permiso ambiental, las cuales constituirán la base para emitir o
denegar el permiso ambiental de funcionamiento correspondiente.
Artículo 15.- El VMVDU y las instancias descentralizadas facultadas para otorgar los
permisos, una vez resuelvan la aprobación de una parcelación, emitirán una certificación
o un extracto de la misma, con al menos la siguiente información:
57
b) Denominación del proyecto de parcelación.
58
Artículo 3. Son actos de comercio:
Artículo 412. La matrícula de comercio de empresa que regula el presente código será
de carácter permanente, estará a cargo del registro de comercio y se llevará en registros
especiales en cualquier forma que la técnica indique. La matrícula de empresa mercantil
constituirá el registro único de empresa.
59
Artículo 553. Se denominara a una empresa mercantil la que está constituida por un
conjunto coordinado de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos, con
el objeto de ofrecer al público de manera sistemática bienes o servicios, con finalidad de
lucro.
Artículo 688.- Toda inscripción que se haga en el Registro, expresará las circunstancias
siguientes:
60
4º La fecha de la presentación del título al Registro, con expresión de la hora. La
naturaleza de los inmuebles se determinará expresando si son rústicos o urbanos y la de
los derechos, con el nombre que se les dé en el título.
Artículo 1597.- La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar
una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero
que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.
Artículo 216.- El delito de estafa será sancionado con prisión de cinco a ocho años, en
el caso siguiente:
61
Comercialización: Toda acción realizada por los desarrolladores parcelarios, sean
propietarios o no, o cualquier tercero que realice, ofrezca, contrate, convenga o ejecute
actos, hechos u omisiones, cuyo objeto sean lotes o parcelas derivadas de una
lotificación.12
12
Ley especial de Lotificaciones y Parcelaciones para uso Habitacional.
13
Ley de Medio Ambiente, art. 5, 1998, p. 4.
14
Ídem.
15
Dirección General de Equipamiento Urbano y Vivienda, Elemento para una política nacional de
vivienda, México, SAHOP, 1977.
62
Desarrollador Parcelario: Indistintamente, son todas aquellas personas incluidas en las
definiciones establecidas en lotificador o propietario de la parcelación o lotificación.
16
Ley de Medio Ambiente, art. 5, 1998, p. 6.
17
Ídem.
18
Ley de Medio Ambiente, art. 5, 1998, p. 6.
63
Línea de Construcción: Documento mediante el cual se señalan los derechos de vía del
sistema vial.
Lotificador: Persona natural o jurídica que a nombre propio o por cuenta de terceros, e
incluso actuando como agente oficioso, comercializa uno o varios proyectos parcelarios
o lotificaciones y es reconocido como lotificador, comercializador o propietario del
inmueble.
Permiso Ambiental: Acto administrativo por medio del cual el Ministerio de acuerdo a
esta ley y su reglamento, a solicitud del titular de una actividad, obra o proyecto,
autoriza a que estas se realicen, sujetas al cumplimiento de las condiciones que este acto
establezca.19
19
Ley de Medio Ambiente, art. 5, 1998, p. 7.
64
Propietario de la parcelación o lotificación: Persona natural o jurídica, que ejerce
conforme a la Ley, el derecho de dominio, sobre un inmueble en el que se desarrolla o
comercializa un proyecto de parcelación o lotificación.
Suelo Urbanizable: Terreno que aledaño o no al suelo, reúne las mejores condiciones
para el desarrollo de un nuevo núcleo de población.
Suelo Urbano: Porción de territorio sobre el cual se constituye en centro poblado que
goza, o puede gozar de todos los servicios públicos.21
20
https://www.diccionariojuridico.mx/index.php?pag=vertermino&id=464
21
Cristiani Burkard, Alfredo Feliz, 1991 Reglamento de la Ley de Urbanismo y construcción en lo relativo
a las parcelaciones y urbanizaciones habitacionales.
65
CAPÍTULO III
Marco Metodológico
66
Capítulo III: Marco Metodológico
Investigación Analítica
Es aquella que trata de entender las situaciones en términos de las relaciones de sus
componentes. Intenta descubrir los elementos que componen cada totalidad y las
interconexiones que da cuenta de su integración. Este tipo de investigación permite que
haya una relación entre las variables en estudio; Guía de Formalización y Empresas
Comercializadoras de Lotificaciones, para estudiar sus elementos en forma exhaustiva y
poderlo comprender con mayor profundidad.22
Investigación Cualitativa.
22
Hernández Sampieri, Roberto. (2014). “Metodología de la Investigación”. México D.F.: Mc Graw Hill/
Interamericana Editores, S.A. de C.V.
23
Hernández Sampieri, Roberto. (2014). “Metodología de la Investigación”. México D.F.: Mc Graw Hill/
Interamericana Editores, S.A. de C.V.
67
3.2 Población
3.3 Muestra
24
No se tomó las empresas comercializadoras de lotificaciones y parcelaciones como unidades de análisis
por que no fue posible su localización tras la información proporcionada por el VMVDU. Debido a que
principio se pudo obtener información de amplio conocimiento sobre la temática en estudio, a través de la
fuente principal de la institución pública del VMVDU, por medio del especialista del tema en estudio,
acerca de las etapas y los respectivos procedimientos que realizan los lotificadores para poder iniciar con
el proceso de aprobación del proyecto. Esto basado según el soporte teórico que presenta nuestra
investigación en el momento del pre-estudio de la investigación, en el que se establece las leyes que
amparan los requisitos que deben de cumplir las empresas comercializadoras de lotificaciones y
parcelaciones para uso habitacional. Además la investigación en estudio se basa en la investigación
cualitativa. Primero, porque los datos, provienen de fuentes diferentes, tales como entrevistas,
documentos, y registros amparados en leyes especiales sobre del problema. Segundo, los procedimientos,
investigados se pueden usar para interpretar y organizar la información, por lo que no requiere una
cuantificación de hallazgos. Becker, (1970) y Charmaz, (1983).
68
3.4 Fuentes de Información
25
Rojas Soriano, Raúl. (2013). “Guía para Realizar Investigaciones”. México D.F.: Plaza y Valdez
Editores.
69
Método Analítico
Técnicas de Campo
Entrevista
Técnicas Documentales
Esta técnica permitirá la recopilación de información para enunciar las teorías que
sustentan el estudio de la investigación, entre las cuales se mencionan:
70
Leyes
Bibliografía
Guía de Entrevista
71
3.6 Procedimiento para la Investigación
Investigación de Campo
Investigación Documental
26
Rojas Soriano, Raúl. (2013). “Guía para Realizar Investigaciones”. México D.F.: Plaza y Valdez
Editores.
72
CAPÍTULO IV
Resultados de la
Investigación de Campo
73
Capítulo IV: Resultados de la Investigación de Campo
27
4.1 Resultados de la entrevista dirigida a las Alcaldías Municipales.
El departamento de San Miguel cuenta con veinte alcaldías municipales, a las cuales se
les realizo la respectiva entrevista, donde se determinó que solo once de las veinte
alcaldías objeto de estudio, cuentan con sus propios planes de desarrollo local y
ordenanzas municipales, por otra parte el resto de municipios que no cuentan con sus
propios planes de desarrollo local y ordenanzas municipales respectivas, deberán
solicitar la aprobación correspondiente al Viceministerio de Vivienda y Desarrollo
Urbano, según lo que establece el artículo 1 de la Ley de Urbanismo y Construcción.
Donde se analiza la frecuencia con que aparece cada respuesta a determinada pregunta,
se eligen las respuestas que se presentan con mayor frecuencia, se le asigna un nombre a
cada patrón general de respuestas similar o común y se le asigna un código a cada patrón
general de respuesta, como se muestra a continuación:28
27
Entrevista realizada a los encargados de cada área, de las once alcaldías municipales que cuentan con
sus propios planes de desarrollo local y ordenanzas municipales.
28
Rojas Soriano, Raúl. (2013). “Guía para Realizar Investigaciones”. México D.F.: Plaza y Valdez
Editores.
74
1. ¿Qué requisitos debe de cumplir una persona natural para inscribir su empresa
en la Alcaldía Municipal?
Tabla N° 1
1 Fotocopia de DUI. 11
2 Fotocopia de NIT. 11
3 Declaración Jurada. 11
2. ¿Qué requisitos debe de cumplir una persona jurídica para inscribir una
empresa en la Alcaldía Municipal?
Tabla N° 2
1 Declaración Jurada. 11
75
3. Mencione que obstáculos han tenido que enfrentar los comercializadores de
lotificaciones y parcelaciones para uso habitacional, al momento de realizar los
trámites de inscripción en la respectiva municipalidad.
Tabla N° 3
1 Insolvencia Municipal. 11
76
5. ¿Mencione el nombre de lotificaciones que tiene registrada en su base de datos?
Tabla Nº 5
6 Lolotique La Estación
10 Sesori Sandoval
77
4.2 Resultados de la entrevista dirigida al Viceministerio de Vivienda y Desarrollo
Urbano29.
1. Explique las etapas del proceso de formalización que debe realizar una empresa
comercializadora de lotificaciones y parcelaciones para uso habitacional.
Etapa Técnica
Etapa Administrativa
29
Entrevista se le realizo al Ingeniero Edgardo López encargado del área de ingeniería y arquitectura del
VMVDU.
78
La persona natural o jurídica que inscribe un proyecto de lotificación deberá solicitar un
estudio factibilidad a las instituciones antes mencionadas, las cuales emitirán una
resolución una vez realizado los estudios pertinentes, cuyas resoluciones deben
presentarse al viceministerio antes mencionado, para que este extienda el permiso de
parcelación.
Etapa Jurídica
79
2. ¿Qué requisitos debe de cumplir cada etapa?
Etapa Técnica
80
Solicitar Formulario A-1 correspondiente a los requisitos generales que debe
presentar el profesional autorizado al Viceministerio de Vivienda y Desarrollo
Urbano. (Ver Anexo N° 3).
Etapa Administrativa
Etapa Jurídica
81
a) Documento Único de Identificación (DUI).
b) Comprobante de pago cancelado según el precio correspondiente a la solicitud.
c) Cuadro de área por polígonos y lotes.
d) Cuadro resumen de áreas (lotes, zonas verdes, zonas de protección, área de
circulación, área útil).
e) Rumbos y distancias de polígonos y calles para digitalización de lotes cuando no
se adjunte el archivo digital.
f) Copia de plano y resolución autorizada por la institución competente
(Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano), junto con el plano original
solo para confrontar.
82
Desconocimiento de leyes que regulan y que aprueban los proyectos de parcelación
y lotificación.
Terrenos ubicados en áreas protegidas.
4.3.1 Conclusiones
Debido a que existe una alta tasa de crecimiento demográfico, el ser humano se ve
obligado a buscar nuevos espacios donde poder construir una vivienda, esto aunado a la
pequeña extensión territorial con que cuenta el país. Permite que las lotificaciones como
las parcelaciones para uso habitacional siendo figuras jurídicas, que el Estado utiliza
indirectamente con el fin de procurar que todas las familias cuenten su propio lote para
habitar, por lo que se determinan las siguientes conclusiones:
83
A pesar de que existen lotificaciones y parcelaciones para uso habitacional, existen
en ellas irregularidades, al no estar debidamente legalizadas o autorizadas, a causa de
que no han seguido el debido proceso para la legalización y actualización de las
mismas, lo que impide que las familias o adquirentes de los inmuebles, obtengan con
prontitud y certeza los títulos de propiedad correspondiente.
También son destacables los problemas o dificultades que han tenido que enfrentar
los propietarios-lotificadores al momento de comercializar sus parcelas, por no
asesorarse y conocer la información en cuanto a los mecanismos de las diferentes
instituciones encargadas entre ellas el Vice-Ministerio de Vivienda y Desarrollo
Urbano, el Registro de Propiedad Raíz e Hipotecas del Centro Nacional de Registro,
Alcaldías Municipales y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
siendo éstas parte de la educación previa e inmediata para realizar la correcta
legalización de las lotificaciones.
84
Debido a la comercialización ilegal de lotificaciones y parcelaciones que han
perdurado desde hace muchas décadas atrás, el estado se vio en la obligación en
crear una serie de leyes, que regulen la comercialización de lotificaciones de manera
legal, entre ellas se encuentra la ley especial de lotificaciones y parcelaciones para
uso habitacional, con el objetivo de legalizar todas aquellas lotificaciones y
parcelaciones que en el pasado han sido comercializadas de manera ilegal.
85
El proceso de formalización de empresas comercializadoras de lotificaciones y
parcelaciones para uso habitacional fue obtenido de la entrevista realizada al
encargado del área de Ingeniería y Arquitectura, Viceministerio de Vivienda y
Desarrollo Urbano, con el Ing. Edgardo López, todo esto amparado de la base legal.
Entre los obstáculos que han tenido que enfrentar los comercializadores de
lotificaciones y parcelaciones para uso habitacional, se encuentra desconocimiento
de los procedimientos que se llevan a cabo para emprender un proyecto de
parcelación o lotificación, desaprobación de proyectos que no cumplen con los
requisitos que establece el marco legal bajo el cual operan éstas.
4.3.2 Recomendaciones
86
Es inevitable que estas cumplan con el ordenamiento de las leyes respectivas, entre
ellas la Ley de Urbanismo y Construcción, Ley Especial de Lotificaciones y
Parcelaciones para uso habitacional, así como los requisitos establecidos de las
Municipalidades a través de la Ley de Catastro.
Se sugiere a los lotificadores ejecutar las etapas y pasos que serán establecidas en la
guía de formalización de empresas comercializadoras de lotificaciones y
parcelaciones para uso habitacional.
87
CAPÍTULO V
88
Capítulo V: Guía para la Formalización de Empresas Comercializadoras de
Lotificaciones y Parcelaciones para uso Habitacional.
5.1 Introducción
Por lo tanto, se elaborará una Guía de Formalización con el objetivo de encontrar una
solución a esta problemática; se han diseñado los procedimientos, que buscan la
Regularización, Legalización y Comercialización de todos los proyectos que hasta este
momento se encuentren al margen de la Ley.
La presente Guía de Formalización tiene como objetivo regular la posesión de buena fe,
comercialización y transferencia de dominio a cualquier título, de las parcelas o lotes
derivados de las lotificaciones, así mismo, establecer un régimen transitorio para la
regularización, legalización y autorización de las lotificaciones, constituidas y
comercializadas, evitando así, el delito de estafa agravada que sufren muchos lote-
habientes, por la comercialización ilegal de lotes.
89
Así mismo evitar los problemas o dificultades que han tenido los propietarios-
lotificadores en ejecutar la comercialización de sus parcelas, por no asesorarse y
conocer la información en cuanto a los mecanismos de las diferentes instituciones
encargadas entre las cuales cabe mencionar el Vice Ministerio de Vivienda y Desarrollo
Urbano, el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Alcaldías Municipales y el
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, siendo éstas parte de la educación
previa e inmediata para realizar la correcta legalización de las lotificaciones.
De tal forma la Guía de Formalización servirá como base para toda persona natural o
jurídica, que desee dedicarse a la comercialización de lotificaciones y parcelaciones para
uso habitacional, con el fin de identificar los diferentes trámites que deben de realizar de
acuerdo con su constitucionalidad, considerando las leyes establecidas que regulan su
funcionamiento.
La Guía estará conformada por cuatro etapas con sus respectivos procedimientos, donde
toda persona natural o jurídica que desee realizar la comercialización de lotificaciones
podrá identificar cuáles son los requisitos que cumplir, como se muestran a
continuación: técnica, administrativa, jurídica y de comercialización.
30
Pasos para la inscripción de una empresa, marco teórico, ver pág. 24- 40.
90
5.2 Objetivos
Describir las etapas, los pasos y requisitos que deben cumplir los interesados para
formalizar una empresa comercializadora de lotificaciones y parcelaciones para uso
habitacional.
Enumerar los formularios respectivos, para cada etapa del proceso de formalización
de empresas comercializadoras de lotificaciones y parcelaciones para uso
habitacional.
91
5.3 Justificación
Se enfoca principalmente en las etapas y los procedimientos a seguir para todas aquellas
personas naturales o jurídicas que deseen comercializar lotes o parcelas. Ello ayudará a
que los lotificadores, parcelarios y propietarios de lotes y parcelas actúen de buena fe
para con los lote-habientes y conforme a la ley.
El uso de esta guía será exclusivamente para toda persona natural o jurídica que desee
dedicarse a la comercialización de lotificaciones y parcelaciones para uso habitacional,
para que le sirva de orientación en la regulación, formalización y comercialización de
empresas lotificadoras.
92
5.4 Uso de Aplicación de la Guía.
Esta guía será aplicada para toda persona sea natural o jurídica que desee dedicarse a
la comercialización de lotificaciones y parcelaciones para uso habitacional.
5.5.1 Misión
5.5.2 Visión
93
5.6 Etapas y Pasos de la Guía para la Formalización de Empresas
Comercializadoras de Lotificaciones y Parcelaciones para uso Habitacional.
Primera etapa que debe realizar toda persona sea natural o jurídica que desee dedicarse a
la comercialización de lotificaciones y parcelaciones para uso habitacional, donde lo
primero que debe realizar el lotificador o arquitecto autorizado, es la inscripción del
proyecto de lotificación en el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, en la
Ventanilla Única, donde se realizan los tramites de los permisos de parcelación.
Como segundo paso el ingeniero o arquitecto autorizado debe realizar la Factibilidad del
Proyecto de Parcelación, que comprenderá la calificación del lugar, la recomendación
para calificar el proyecto de interés social alrededor de las instituciones, la factibilidad
de agua lluvias, la revisión vial y zonificación, la factibilidad de agua potable y aguas
negras, la valoración cultural y la categorización ambiental.
94
5.6.1.1 Paso N° 1 Inscripción del proyecto de lotificación o parcelación en el
Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano.
Escritura de propiedad.
Copia de DUI y NIT del propietario y responsable del proyecto certificado por el
notario.
Ubicación catastral.
Certificación extractada.
Si lo presenta una tercera persona anexar copia de DUI, NIT y carta de autorización
autenticada.
Cuando es representante legal anexar DUI, NIT credencial que le acredita como
Representante Legal Certificada.
Si el propietario no firma lo puede hacer otra persona y anexar DUI y NIT
Certificado.
95
5.6.1.2 Paso N° 2 Factibilidad del Proyecto de Parcelación
96
11. Certificación de ficha catastral y ubicación emitida por el CNR u otro documento
que certifique la información catastral que sea necesaria para dejar constancia de la o
las parcelas en las que recae el terreno.
12. Acuerdo del Concejo Municipal que contenga declaratoria provisional de interés
social, en la cual se reconozca su competencia en cuanto al proyecto.
13. Formularios de solicitud para evaluación del proyecto respecto al contenido cultural,
histórico, arqueológico y paleontológico.
15. Recibos de pago por trámites, según los precios y aranceles que sean establecidos
legalmente para cada una de las instituciones que participan del proceso de
aprobación de permisos.
16. Tres copias físicas de planos, según los requisitos establecidos legalmente, más una
copia en digital, según los requerimientos y especificaciones emitidos por el
VMVDU.
Todos los documentos presentados deberán respaldarse de una copia digital presentada
por el interesado, según los requerimientos y especificaciones emitidos por la Ventanilla
Única.
97
Las instituciones competentes publicarán los formularios y documentos requeridos en
esta fase en sus respectivas páginas electrónicas para que puedan ser descargados por los
interesados, los cuales no podrán requerir más requisitos o información de los exigidos
en la normativa, decretos o acuerdos aplicables. La Ventanilla Única y las instituciones
participantes pondrán a disposición los formularios en forma impresa, los cuales podrán
ser retirados sin ningún costo.
El VMVDU dará cuenta de la capacidad legal del solicitante y emitirá una resolución
que será válida para las demás instituciones, la que deberá estar a disposición en formato
digital en el sistema informático desarrollado por el mismo. Las instituciones también
podrán consultar la documentación física presentada en el expediente que para tal efecto
genere el VMVDU.
98
Esta fase comprenderá la resolución ambiental, el dictamen final y resolución de la
evaluación cultural, la resolución de los sistemas de aguas negras y agua potable, y el
permiso de parcelación.
A continuación, se presentan los requisitos que debe cumplir toda persona natural o
jurídica que desee iniciar una obra de parcelación, para obtener el permiso de
parcelación:
99
Dictamen o Resolución Ambiental al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales. (Art.21 de la Ley de Medio Ambiente) (Ver Anexo N° 4).
100
A continuación, se presentan los pasos con sus respectivos requisitos que se deben
realizar en esta etapa:
101
5.6.3.2 Paso N° 2 Desmembración en Cabeza de su Dueño
Puede ser realizada por una persona natural, jurídica, o por un comerciante individual,
con la diferencia que la primera conlleva un proceso legal de constitución del negocio,
más sin embargo el segundo no requiere de la constitución de la empresa como se
muestra a continuación:
Para poder comercializar debe constituirse primero como empresa, siendo ésta una
unidad económica constituida de recursos materiales, financieros, humanos,
tecnológicos y administrativos, es por ello por lo que se presentan los siguientes pasos
que se deben de seguir para la formalización de una empresa en nuestro país:
102
Selección de Nombre
Certificación de Cheque
Trámites en Alcaldía
Escrituración Pública
Presentación de Escritura
Obtención del Balance Inicial de la Empresa
Trámites en el Ministerio de Hacienda para solicitud de NIT y NRC
Trámites en la Dirección General de Estadísticas y Censos
Formalización Contable
Legislación Contable
Apertura de Cuenta en la Alcaldía
Solicitud de Matrícula de Empresa
Trámite de Matrícula de Empresa y Establecimiento en el Centro Nacional de
Registro.
Trámite para la Inscripción del Nombre Comercial
Solicitud de Asignación y Autorización de correlativos para la emisión de
documentos legales.
Inscripción en Ministerio de Trabajo
Comerciante Individual
103
5.7 Flujograma del Proceso de Comercialización de Lotificaciones y Parcelaciones para uso Habitacional.
El presente diagrama de flujo representa gráficamente, el proceso que debe seguir toda persona natural o jurídica, al momento
de decidir formalizar su empresa comercializadora de lotificaciones y parcelaciones para uso habitacional.
104
5.7.1 Base legal del proceso de comercialización de lotificaciones y parcelaciones
para uso habitacional, reflejado en el flujograma, según Ley de Impuesto
sobre la Renta.
Etapa de Comercialización
Ganancia de Capital
Art. 14.- La ganancia obtenida por una persona natural o jurídica que no se dedique
habitualmente a la compraventa, permuta u otra forma de negociaciones sobre bienes
muebles o inmuebles, constituye ganancia de capital y se gravará de acuerdo con las
siguientes reglas:
Cuando el valor de la transacción sea mayor que las deducciones, habrá ganancia de
capital. Si las deducciones son mayores que el valor de la transacción habrá pérdida de
capital.
105
2) La pérdida de capital proveniente de las transacciones a que se refiere el inciso
primero de este artículo será deducible de la ganancia de capital. Si la ganancia excede a
la pérdida, el excedente, o sea la ganancia neta de capital, se gravará con el impuesto de
acuerdo con el artículo 42 de esta ley.
En caso de que la pérdida exceda a la ganancia, el saldo podrá ser usado dentro de los
cinco años siguientes contra futuras ganancias de capital, siempre que se declare en el
formulario que para tal efecto proporcione la administración tributaria. En ningún caso
será deducible de la ganancia de capital, las pérdidas de capital provenientes de
operaciones distintas a las reguladas en este artículo.
Art. 42.- El Impuesto sobre la Renta a pagar por la ganancia neta de capital de una o
varias transacciones determinada conforme el artículo 14 de esta ley, será el equivalente
al diez por ciento (10%) de dichas ganancias, salvo cuando el bien se realice dentro de
los doce meses siguientes a la fecha de su adquisición, en cuyo caso la ganancia neta de
capital deberá sumarse a la renta neta imponible ordinaria y calcularse el impuesto como
renta ordinaria, adjuntándose a la declaración de impuesto sobre la renta del ejercicio de
imposición respectivo, el formulario de cálculo de la ganancia de capital.
106
El impuesto a pagar por la ganancia de capital cuando la transferencia se realice
transcurridos los doce meses siguientes a la adquisición del bien se sumará al impuesto
calculado sobre la renta imponible ordinaria y se pagará en el mismo plazo en que el
contribuyente deba presentar la declaración jurada del impuesto sobre la renta del
correspondiente ejercicio anual o período de imposición, adjuntándose a dicha
declaración el formulario de cálculo de ganancia de capital o de la pérdida en su caso,
que deberá llenarse con los requisitos que disponga la dirección general.
Art. 37.- El Impuesto sobre la Renta para las personas naturales, sucesiones y
fideicomisos domiciliados, se calculará de conformidad a la tabla que a continuación se
detalla, para los casos especialmente previstos en esta ley, así:
107
5.8 Brochure sobre “Guía de Formalización de Empresas Comercializadoras de
Lotificaciones y Parcelaciones para uso Habitacional”.
La presente guía tiene como finalidad, servir de orientación a toda persona natural o
jurídica que desee formalizar una empresa comercializadora de lotificaciones y
parcelaciones para uso habitacional, cumpliendo de igual manera la normativa legal que
rige su funcionamiento.
Etapa Técnica: Una vez que toda persona natural o jurídica ha decidido dedicarse a la
comercialización de lotificaciones, lo primero que debe hacer es visitar el Viceministerio
de Vivienda y Desarrollo Urbano donde le darán la asesoría respectiva para el proceso
de inscripción del proyecto de lotificación o parcelación, donde debe de cumplir una
serie de requisitos para poder pasar al segundo paso, que es la factibilidad del proyecto
de parcelación, donde hay otra serie de requisitos que cumplir para poder pasar a la
siguiente etapa.
Etapa Administrativa: Una vez completado la etapa anterior se pasa a una segunda
etapa donde se solicita el Permiso de Parcelación, que es otorgado por el Viceministerio
de Vivienda y Desarrollo Urbano, cumpliendo los requisitos de este paso se puede pasar
a la Siguiente etapa.
108
Etapa Jurídica: Una vez cumplido las dos etapas anteriores se debe dar cumplimiento a
dos pasos que conforman esta etapa, el primer paso es la Inscripción del plano en
catastro y el segundo es la desmembración en cabeza de su dueño, donde la persona
natural o jurídica debe contratar los servicios de un notario para que se lo realice, y para
culminar el proceso de lotificación y parcelación se da seguimiento a la siguiente etapa.
109
110
5.9 Evaluación, inspección, control y sanción de aplicación de la guía de Formalización de Empresas
Comercializadoras de Lotificaciones y Parcelaciones para uso Habitacional. (Art. 56 de la Ley Especial de
Lotificación y Parcelación para uso Habitacional)
El siguiente cronograma refleja las acciones que debe realizar toda persona natural o jurídica que desee dedicarse a la
comercialización de lotificaciones y parcelaciones para uso habitacional, donde cada acción tiene una autoridad responsable
que se encarga de hacer las respectivas verificaciones al finalizar cada acción del proyecto.
Tabla Nº 7
Autoridades
Acciones 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Responsables.
Vice ministerio de
Inscripción del proyecto
X Vivienda y
de parcelación.
Desarrollo Urbano.
Vice ministerio de
Factibilidad del proyecto
X X X X X X Vivienda y
de parcelación.
Desarrollo Urbano.
Vice ministerio de
Permiso del proyecto de
X X Vivienda y
parcelación.
Desarrollo Urbano.
Desmembración en
X X Abogado y Notario
Cabeza de su dueño.
111
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Libros
Fischer Laura, Espejo Jorge. (2011), “Mercadotecnia”. México D.F.: Mc Graw Hill/
Interamericana Editores, S.A. de C.V.
Rojas Soriano, Raúl. (2013). “Guía para Realizar Investigaciones”. México D.F.: Plaza
y Valdez Editores.
112
Tesis
Penut M.J.A, Ramos M.Y.D, Reyes H.F.L; (2014). “Eficacia del marco regulatorio
jurídico del derecho de los consumidores, aplicable a los contratos de compraventa de
lotes o parcelas en el área metropolitana de San Salvador (Tesis de Pregrado)”.
Universidad de El Salvador, San Salvador, El Salvador.
Leyes y Reglamentos
Ley del Catastro, Decreto Legislativo Nº 638, del 12 de Marzo de 1970; publicado en el
Diario Oficial Nº 54, Tomo 226 del 19 de Marzo de 1970.
113
Ley de Medio Ambiente, Decreto Legislativo Nº 233, del 2 de Marzo de 1998;
publicado en el Diario Oficial Nº 79, Tomo Nº 339 del 4 de Mayo de 1998.
114
Sitios Web
Libros Digitales
Publicaciones
Izquierdo Asencio, Rafael; (1999) Protección Registral de los Derechos Reales y Tutela
Judicial Efectiva. Recuperado de http://www.vertice@elsalvador.com.
115
ANEXOS
116
Anexo N° 1
Lotificaciones legales registradas en el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo
Urbano, departamento de San Miguel.
Tabla N° 5
N° Nombre Lotificación Departamento Municipio
117
25 MILKBAR SAN MIGUEL MONCAGUA
118
Anexo N° 2 Formulario A
119
120
121
Anexo N° 3 Formulario A-1
122
123
Anexo N° 4 Formulario B
124
125
126
127
Anexo N° 5 Formulario B-1
128
129
130
Anexo N° 6
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA ORIENTAL
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
1. Explique las etapas del proceso de formalización que debe realizar una empresa
comercializadora de lotificaciones y parcelaciones para uso habitacional
3. Mencione que obstáculos han tenido que enfrentar antes los comercializadores
de lotificaciones y parcelaciones para uso habitacional
131
Anexo N° 7
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA ORIENTAL
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
1. Explique las etapas del proceso de formalización que debe realizar una empresa
comercializadora de lotificaciones y parcelaciones para uso habitacional
3. Mencione que obstáculos han tenido que enfrentar antes los comercializadores
de lotificaciones y parcelaciones para uso habitacional
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Anexo N° 8
Fotografías en el Vice Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano
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134
135
Anexo N° 9
Presupuesto Financiero
TABLA No 6
CANTIDAD DETALLES COSTOS TOTALES
Recursos Materiales
1000
Impresiones. $150.00
1200
Fotocopias (presentación de trabajo, $ 120.00
entrevistas e informe final).
3
Resmas papel bond t/c. $ 15.00
3
Anillado. $ 20.00
1
USB Modelo: Kingston de 8 GB. $ 12.00
1
Empastado $ 30.00
Transporte
Alimentación
136
Recursos Humanos
Recursos Institucionales
Otros
Imprevistos $ 250.00
137
Anexo N° 10 Cronograma de Actividades de la Tesis
TABLA No 7
ACTIVIDADES ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEP. OCTUBRE
SEMANAS 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
1-Coordinación
del Proceso de X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
Graduación
2- Elección del
Tema de X X
Investigación
3-Aprobación del
Tema y
Nombramiento X X X X
del Docente
Asesor
4-Delimitación de
Tema de X
Investigación
5-Planteamiento
X X
del Problema.
6- Objetivos X
7- Alcances de la
X X
Investigación
8-Marco Teórico X X X X
9- Sistema de
X
Hipótesis
10-Propuesta
X
Capitular
138
11-Diseño
X X X
Metodológico
12-Referencias X X
13-Cronograma X
16-Realización de
X X X
entrevistas
17-Presentación
X X
de resultados
18- Presentación
X
del Trabajo
19-Entrega de
X
Informe Final
20- Exposición de
X
Resultados
21-Entrega de
documento X
empastado
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