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Estudio Previo Comedores
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FORMATO ESTUDIOS PREVIOS Fecha: Memo Int 29773 –
DECRETO 092 DEL 2017 05/06/2018
Página: 1 de 72
ESTUDIO PREVIO
1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD
El Sistema Distrital de Nutrición de Bogotá D.C. se creó con el objetivo de “Contribuir a mejorar la situación alimentaria y nutricional
de la población del Distrito Capital, con especial atención a la población vulnerable, integrando acciones interinstitucionales, de los
sectores salud, bienestar, educación, agricultura y recreación y deporte, con el respaldo permanente del Gobierno Distrital como
garantía de continuidad”.
▪
En el año 2004, se establece entre las políticas generales del Plan, la seguridad alimentaria y, entre las políticas específicas del Eje
Social, la alimentación como un derecho fundamental.
▪
En 2005, mediante el Acuerdo 186, se estipulan los lineamientos de política distrital necesarios para garantizar "la sostenibilidad y
perdurabilidad en el tiempo de las estrategias, programas y acciones que permitan a hombres y mujeres acceder, disponer y consumir
alimentos en cantidad y calidad suficientes en ejercicio de sus derechos y de su ciudadanía".
▪
En 2007, mediante Decreto Distrital 508, se adoptó la política pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional para Bogotá, D.C. 2007-
2015 cuyo objetivo general fue “garantizar de manera progresiva, estable y sostenible las condiciones necesarias para la seguridad
alimentaria y nutricional de la población del Distrito Capital, en perspectiva de ciudad-región”. Desde 2018 dicha política se encuentra
en proceso de reformulación.
▪
En Colombia ha sido a través de la Encuesta Nacional de la Situación Nutricional en Colombia -ENSIN, que se cuenta con cifras
oficiales del estado nutricional y algunos indicadores de la situación alimentaria del país; en la encuesta 2015, se identificó que el
retraso del crecimiento en niños entre 0 y 4 años en Colombia paso de 13,2% en 2010 a 10,8% en 2015, en Bogotá, el panorama fue
similar evidenciándose una disminución en el periodo de 16,4% a 13%. El impacto en estos indicadores se da en gran medida con
acciones no solo de asistencia alimentaría sino de acciones en educación alimentaria y nutricional, vigilancia del estado nutricional y
mejoramiento de las condiciones ambientales, sociales y económicas de la población.
▪
En la encuesta también se realizó acercamiento a la inseguridad alimentaria y nutricional de los hogares colombianos, sin embargo,
en 2015 no se cuenta con resultados publicados de las regiones del país. Cifras oficiales de 2010, mostraban que la inseguridad
alimentaria moderada y severa afectaba al 6,1%[1] de las familias bogotanas, en tanto el 18,2% se encuentra en inseguridad leve, es
decir que el 24,3% de los hogares bogotanos sufren alguno de los tres grados de inseguridad alimentaria.
▪
En Colombia ha sido a través de la Encuesta Nacional de la Situación Nutricional en Colombia -ENSIN, que se cuenta con cifras
oficiales del estado nutricional y algunos indicadores de la situación alimentaria del país; en la encuesta 2015, se identificó que el
retraso del crecimiento en niños entre 0 y 4 años en Colombia pasó de 13,2% en 2010 a 10,8% en 2015; en Bogotá, el comportamiento
fue similar evidenciándose una disminución en el mismo periodo de 16,4% a 13,0%. El impacto en estos indicadores se da en gran
medida por acciones no solo de asistencia alimentaría sino de acciones en educación alimentaria y nutricional, vigilancia del estado
nutricional y mejoramiento de las condiciones ambientales, sociales y económicas de la población.
▪
En la encuesta también se realizó acercamiento a la inseguridad alimentaria de los hogares colombianos, sin embargo, en 2015 no
se cuenta con resultados publicados de las regiones del país. Cifras oficiales de 2010, mostraban que la inseguridad alimentaria
moderada y severa afectaba al 6,1%[1] de las familias bogotanas, en tanto que el 18,2% se encuentra en inseguridad leve, es decir
que el 24,3% de los hogares bogotanos sufren algún grado de inseguridad alimentaria.
En Bogotá uno de los principales factores que incide sobre la seguridad alimentaria es la pobreza. De acuerdo con la Gran Encuesta
Integrada de Hogares GEIH del DANE para Bogotá 2019[2], el 10,4% de las personas en la ciudad es pobre por ingresos y el 2%
está pobreza extrema. Es decir que 448.749 personas están en línea de pobreza monetaria y en pobreza extrema 170.382 personas,
no cuentan con ingresos suficientes para comprar una canasta básica de bienes y servicios. Respecto a la pobreza multidimensional,
según el DANE Bogotá pasó de 4,1% en 2018 a 7,1% en 2019, indicando un incremento siendo educación, salud y trabajo, las
dimensiones que mas contribuyeron al aumento, situación que se considera importante dada la relación inversa existente entre pobreza
y educación. tal como lo indica el Objetivo 4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible,- Educación de Calidad- donde la Naciones
Unidas considera que la educación es el mecanismo para el incremento socioeconómico de la población y por ende, el camino para
salir dela pobreza y aunque este organismo indica que en los últimos 10 años se ha tenido avances importantes, aún existen problemas
de acceso en los niños y niñas en el mundo, sumado a que los estándares mínimos de competencia no están siendo alcanzados en
mas de la mitad de los niños y adolescentes. Esta situación se agudizó con la pandemia de la Covid-19 donde en el 2020, se tuvo el
cierre temporal de escuelas, afectando a las del 91% de los estudiantes del mundo, en abril de 2020, cerca de 1600 millones de niños
y jóvenes estaban fuera de la escuela y cerca de 369 millones de niños que tenían apoyo alimentario, debieron acudir a otras fuentes
de alimentación diaria. Esto, afectó el aprendizaje, lo que puede tener consecuencias drásticas en la cualificación de la educación
(Unidas, 2020). .
▪
El acceso a los alimentos implica que los hogares tengan a su alcance los alimentos disponibles y los recursos productivos, sin
restricciones físicas, económicas o culturales. Los principales indicadores que dan cuenta de esta dimensión son los relacionados con
pobreza por ingresos: línea de pobreza y línea de indigencia.
▪
El indicador de línea de pobreza permite conocer el porcentaje de población cuyos ingresos no le son suficientes para satisfacer sus
necesidades básicas. Según la Gran Encuesta Hogares del DANE de 2015 para Bogotá, en el año 2014 el 10,1% de las personas se
encontraban en situación de pobreza bajando en la línea de pobreza 0,1 puntos porcentuales menos que en el año 2013, donde se
registraron un 10,2% de personas en situación de pobreza por ingresos.
▪
A su vez, la línea de pobreza o pobreza extrema expresa el costo mínimo de una canasta para satisfacer un umbral mínimo de
necesidades nutricionales. Según los resultados de la encuesta del DANE 2014, para el 2011 Bogotá presentó un 10,1% de pobreza
y un 2,0% de pobreza extrema; para el 2014 la pobreza extrema se redujo en 0,1 puntos porcentuales con respecto al 2011 al pasar
de 2,0% al 1,9%, y la pobreza se redujo en 3 puntos porcentuales en el mismo período al pasar de 13,1% a 10,1%.
▪
La Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la
Convención para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Contra la Mujer, la Convención Internacional para la Eliminación de
toda las Formas de Discriminación Racial y la Convención de los Derechos del Niño, declaran el derecho a la alimentación como un
derecho fundamental. Este derecho fue ratificado en las Conferencias Mundiales de Río, Viena, Cairo, Copenhague, Beijing, Estambul,
etc.
▪
El derecho a la seguridad alimentaria se enmarca en conceptos legales amplios, que lo concibe como derecho humano, inherente a
toda persona sin discriminación de ningún tipo. Como garantía se encuentra regulado en la Declaración Internacional de los Derechos
Humanos y el derecho a la seguridad alimentaria se fija como uno de los derechos esenciales de la humanidad. Este derecho goza
de especial protección bajo los postulados contenidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos o "Pacto Internacional de las
Naciones Unidas Sobre Derechos Civiles y Políticos" de 1966 (en el numeral 3º del artículo 2º), reglamentada por medio de la Ley 74
de diciembre 26 de 1968.
▪
Así mismo, el derecho a la seguridad alimentaria se entiende incluido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o "Pacto
de San José de Costa Rica" de 1969, el cual fue incorporado en el ordenamiento jurídico colombiano mediante la Ley 16 de diciembre
30 de 1972, norma en la que también se integra el derecho a la alimentación.
▪
Es así como en el tratado multilateral de “Derechos Económicos, Sociales y Culturales” adoptado por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en 1966 y con efectos vinculantes a partir del 3 de enero de 1976, se reconoce el “derecho a una alimentación
adecuada”, vestido, vivienda, y una mejora continua de las condiciones de existencia".
▪
El contenido esencial del derecho a la alimentación adecuada comprende cuatro dimensiones, a saber: La disponibilidad, la
accesibilidad, el consumo y el aprovechamiento.
▪
La disponibilidad involucra la oferta de alimentos en los mercados locales en la cantidad y la calidad requeridas para el bienestar
El objeto del convenio de asociación incide directamente en la Meta 2: Entregar el 100% de raciones de comida caliente programadas
en comedores comunitarios.
A su vez, le corresponde por mandato legal a la Secretaria Distrital de Integracion Social, como cabeza del sector 1, la misión de:
"Orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los
derechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con especial énfasis en la prestación de servicios sociales
básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. Así como, prestar servicios sociales básicos de
atención a aquellos grupos poblacionales que además de sus condiciones de pobreza se encuentran en riesgo social, vulneración
1
Artículo 88 del Acuerdo 257 de 2006.
manifiesta o en situación de exclusión social”2. En este contexto, realiza las acciones que se orientan al desarrollo equitativo de las
capacidades y oportunidades de las personas, familias y comunidades urbanas y rurales en situación de pobreza, de vulnerabilidad
y/o de exclusión, para lograr en forma sostenible su integración y aportar a la construcción de una ciudad moderna y humana, teniendo
en cuenta los principios de equidad, solidaridad, corresponsabilidad y cogestión.
▪
Dicho lo anterior, el Proyecto 7745 “Compromiso por una alimentación integral en Bogotá”, busca que los apoyos alimentarios que
sean brindados por la SDIS para la atención de personas en los territorios en condición de pobreza, vulnerabilidad y/o fragilidad social,
se suministren a través de diversas modalidades de atención, las cuales serán flexibles y podrán ser modificados o transformados a
partir de las condiciones o necesidades poblacionales y/o territoriales. Atendiendo a lo anterior y con el propósito de responder a los
desafíos propuestos por el Plan de Desarrollo Un Nuevo Contrato Social para el sigo XII y la emergencia sanitaria por Covid 19, la
Dirección de Nutrición y Abastecimiento fortalece el proceso de atención de comedores comunitarios que aunado a las cocinas
populares, se constituyen en una forma de atención que a través del servicio de inclusión social ambiental y productiva, reconoce las
realidades individuales y familiares de los participantes y las propias de sus comunidades, generando herramientas que les permitan
construir un proyecto de vida autónomo, en el marco del contrato social familiar que contempla el enfoque de derechos como eje rector
de las acciones que mitigan la inseguridad alimentaria, favoreciendo el acceso a alimentos que contribuyan con su salud, que sean
permanentes, suficientes, estables y que posibiliten la accesibilidad a ellos sin mayores dificultades. En esta medida los comedores
comunitarios – cocinas populares buscan activar y mantener las relaciones colectivas y territoriales con el propósito de movilizar la
oferta institucional, social y comunitaria.
Esta flexibilidad se enmarca en la necesidad de poder atender de manera adecuada a los participantes de los servicios sociales con
apoyo alimentario teniendo en cuenta no solamente el apoyo alimentario en sí, sino el enfoque poblacional- diferencial y territorial , de
esta manera se busca la implementación de diversas modalidades con el propósito de reconocer características o situaciones
particulares alrededor de la atención de la población participante con apoyos más cercanos a sus necesidades, condiciones y a su
entorno, es así como se plantean diversas modalidades para la prestación de los servicios entre las cuales podemos encontrar la
entrega de Apoyos alimentarios a través de apoyos económicos o en especie entendidos en materia de transferencias económicas,
bonos, canastas, paquetes alimentarios, refrigerios, suministro de crudos, kits humanitarios; y el suministro de raciones de comida
caliente a través de entrega de la modalidad de servicio comedores comunitarios – cocinas populares y consumo en el punto de la
Unidad de servicio de comedores comunitarios – cocinas populares, entrega en el punto de la Unidad de servicio de comedores
comunitarios – cocinas populares a población en riesgo como los adultos mayores de 70 años para que los mismos realicen su
consumo en sus lugares de habitación o la entrega de estas raciones en los puntos de domicilio de los participantes según sea el caso
o la necesidad de operación, para garantizar la recurrencia, así mismo, a través de la implementación de comedores móviles para
poder llegar a territorios donde actualmente no se tienen unidades operativas para este servicio Lo anterior acompañado también con
una estrategia de inclusión social para los participantes. En este sentido se entienden los diversos servicios de la siguiente manera:
▪
Comedores Comunitarios – Cocinas Populares: son una modalidad de atención que a través del servicio de inclusión social ambiental
y productiva, reconoce las realidades individuales y familiares de los participantes y las propias de sus comunidades, generando
herramientas que le permitan construir un proyecto de vida autónomo, en el marco del contrato social familiar que contempla el enfoque
de derechos como eje rector de las acciones que mitigan la inseguridad alimentaria favoreciendo el acceso a alimentos que contribuyan
con su salud, que sean permanentes, suficientes, estables y accesibilidad a ellos sin mayores dificultades. En esta medida los
comedores comunitarios – cocinas populares buscan activar y mantener las relaciones colectivas y territoriales con el propósito de
movilizar la oferta institucional, social y comunitaria.
Esta transformación en la modalidad de atención, a comedores comunitarios – cocinas populares incluye la entrega del apoyo
alimentario con personal auxiliar y el fortalecimiento de redes comunitarias en donde se priorice la vinculación a jóvenes y mujeres
cabeza de hogar o con jefatura femenina, provenientes de las estrategias priorizadas por el Distrito, Sistema Distrital de Cuidado y
RETO.
Canastas básicas: consiste en la entrega mensual de alimentos a grupos familiares residentes en territorios o poblaciones con
características diferenciales, con un aporte nutricional entre el 35% al 40% del valor calórico total, de acuerdo con la recomendación
diaria de calorías y nutrientes para la población colombiana. Existen diversas canastas: indígena, rural y afrocolombiana, donde se
brinda apoyo alimentario a la población que se encuentra en inseguridad alimentaria y nutricional.
▪
Paquetes de contingencia: se entregan a los participantes de los servicios sociales que han sido suspendidos por diferentes causas,
y/o paquetes alimentarios de contingencia, para casos especiales a los participantes identificados que se encuentran en estado de
desnutrición
▪
Suministro de alimentos crudos: el suministro de alimentos permite asegurar parcial o totalmente el acceso directo y efectivo a
alimentos inocuos y de significativo valor nutricional, como parte de una intervención de atención integral, durante un periodo
determinado de tiempo a personas o grupos poblacionales previamente identificados en los servicios sociales de la Secretaría. En
este sentido, el suministro y distribución de alimentos perecederos y no perecederos se realiza en unidades operativas que se
requieran.
▪
Kits alimentarios: serán entregados en las manzanas de cuidado definidas por el Distrito, los cuales ayudaran a las mujeres en
condición de pobreza, vulnerabilidad y/o fragilidad social para que puedan disminuir el tiempo que gastan en la cocina y así aprovechar
el tiempo en actividades para su desarrollo personal.
▪
Kits Humanitarios o Paquetes de emergencia: De ser necesario, serán entregados kits o paquetes alimentarios y algunos artículos de
primera necesidad, para la atención de posibles emergencias. Se busca que la población que se encuentra en condiciones de pobreza
e inseguridad alimentaria moderada, severa y/o vulnerabilidad fragilidad social reciban un apoyo en especie, a través de un paquete
que contiene alimentos de la canasta básica familiar y algunos elementos de aseo que serán entregados en todas las localidades de
la ciudad de Bogotá según sea el caso.
▪
Apoyos económicos: A través de transferencias económicas a la población identificada por la SDIS en condición de pobreza,
vulnerabilidad y/o fragilidad social, condicionado a un mejoramiento nutricional.
▪
Bonos canjeables por alimentos: consiste en la selección de alimentos por parte de los beneficiarios, con base en una lista de grupos
de alimentos, por un valor canjeable de acuerdo con el número de integrantes en atención del hogar, en puntos autorizados por la
Secretaría Distrital de Integración Social. Este servicio de atención tiene como fin aportar entre el 35% al 40% del valor calórico total
diario recomendado.
▪
El artículo 334 CPC, establece que el Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y
asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto
de todos los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las
regiones; en igual sentido, el artículo 65 dispuso que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado y el Art.
333 dice que el Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.
La Secretaría Distrital de Integración Social - SDIS, tiene la misión de la formulación e implementación de políticas públicas
poblacionales orientadas al ejercicio de derechos, ofrece servicios sociales y promueve de forma articulada, la inclusión social, el
desarrollo de capacidades y la mejora en la calidad de vida de la población en mayor condición de vulnerabilidad, con un enfoque
territorial. En este contexto, contribuir a la inclusión social, al desarrollo de capacidades y a la innovación en la prestación de servicios
de alta calidad, a través de un talento humano calificado, cercano a la ciudadanía y con un modelo de gestión flexible a las dinámicas
del territorio.
En este sentido, aporta al desarrollo de las políticas públicas, a través de la ejecución de programas, proyectos, estrategias y la
prestación de servicios sociales para la población más pobre y vulnerable de la ciudad.
Por su parte el plan de desarrollo “Un Nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” en su propósito “Hacer un nuevo
contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política” el cual establece como logro de ciudad
“Reducir la pobreza monetaria, multidimensional y la feminización de la pobreza”, implicó a que la SDIS a considerar y revisara los
servicios que venía prestando y la necesidad de innovar o transformar las respuestas sociales a las necesidades de las poblaciones.
En el inicio de este proceso la ciudad de Bogotá y la nación se vieron enfrentadas a la emergencia sanitaria causada por el coronavirus
COVID-19, situación que género la adopción del decreto 081 de 12 de marzo de 2020 “por el cual se adoptaron medidas sanitarias y
acciones transitorias para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el
Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C”.
La evidencia científica estableció que “Cuanto más interactúe una persona con otros individuos, y más prolongada sea esa interacción,
mayor será el riesgo de propagación3 del COVID-19”. considerando en primer lugar, que el riesgo de propagación del COVID-19
aumenta en entornos cerrados en donde las personas se concentran, comparten el espacio e interactúan con otras personas a menos
de 2 metros de distancia. En segundo lugar, teniendo en cuenta que el riesgo de propagación del COVID-19 varía de acuerdo con los
siguientes escenarios de riesgo.4
• Escenario 1. El riesgo más bajo: el servicio de comida se limita a atención por ventanilla, entrega, comida para llevar y
retiro en la acera.
• Escenario 2. Más riesgo: se recomienda el servicio de atención por ventanilla, entrega, comida para llevar y retiro en la
acera. El servicio de comida en el lugar se limita a brindar atención al aire libre. La capacidad en las áreas para sentarse debe reducirse
de modo tal que las mesas estén separadas al menos 2 metros unas de otras.
• Escenario 3. Riesgo más alto: posibilidad de comer en el lugar con una menor capacidad en las áreas interiores para
sentarse de modo tal que las mesas tengan una separación de al menos 2 metros entre sí. Y/o capacidad de comer en el lugar con
asientos al aire libre, pero con mesas que no tienen una separación de al menos 2 metros entre sí.
• Escenario 4. Mayor riesgo: posibilidad de comer en el lugar con asientos en interiores. La capacidad en las áreas para
sentarse no está reducida y las mesas no están separadas al menos 2 metros unas de otras.
Adicionalmente la encuesta de cultura ciudadana frente a la crisis del coronavirus 2020 -2021, pudo establecer que una proporción
significativa de ciudadanos no cumple con las medidas de bioseguridad cuando asiste a reuniones sociales o lugares encuentro: el
65% de las personas que han asistido a reuniones sociales manifiestan no mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros, el 25%
declara no ubicarse en lugares abiertos y con buena ventilación, y el 17% ha consumido productos de comer en la calle.
3 El COVID-19 se propaga principalmente cuando las personas están físicamente cerca (a menos de 2 metros de distancia) de una
persona con COVID-19 o tienen contacto directo con esa persona. Cuando las personas con COVID-19 tosen, estornudan, cantan,
hablan o respiran, producen gotitas respiratorias. Las infecciones ocurren principalmente a través de la exposición a gotitas respiratorias
cuando una persona está en contacto cercano con alguien con COVID-19.
4 Centro Nacional de Enfermedades Infecciosas, CDC de los Estados Unidos. https://espanol.cdc.gov/coronavirus/2019-
ncov/community/organizations/business-employers/bars-restaurants.html#print
Como consecuencia de lo anterior y con el fin de dar cumplimiento a las medidas de bioseguridad surge la necesidad de ajustar la
prestación del servicio, especialmente en la forma de entregar los alimentos “comida caliente”, experiencia que durante nueve (9)
meses llevó a la Secretaría Distrital de Integración Social a transformar la modalidad de atención no solo desde el componente de
entrega de alimentos, sino desde una mirada de contribuir a la movilidad social siendo una respuesta integral a programas como el
Sistema de Distrital de Cuidado, la Estrategia Reto para Jóvenes y la Estrategia Territorial Integral Social – ETIS.
La puesta en marcha o transformación de un comedor comunitario - cocina popular lleva implícito el fortalecimiento comunitario y del
tejido social. El territorio se reconoce como uno de los escenarios para la consolidación de relaciones comunitarias, posibilita la
generación de capacidades y aprovechamiento de oportunidades.
En este sentido, la Inclusión Social es el eje movilizador que desde la perspectiva de la integralidad y la lectura del territorio, busca
aportar a las respuestas integradoras a través del desarrollo de una Estrategia Territorial Integral Social, el fortalecimiento a procesos
territoriales, la participación incidente de la ciudadanía y las organizaciones y redes comunitarias, la implementación de una estrategia
de innovación social y el desarrollo de capacidades institucionales, individuales y colectivas. En esta misma línea, los Comedores
Comunitarios - Cocinas Populares, en su implementación, transversalizan el enfoque de derechos, diferencial, de género, poblacional
y territorial.
La Estrategia de Retorno de las Oportunidades Juveniles (RETO), constituye una apuesta de ciudad por reducir el riesgo social y
convertir en líderes del nuevo contrato social a los y las jóvenes en situación de alta vulnerabilidad y en riesgo de ser vinculados en
dinámicas y estructuras delincuenciales a través del desarrollo de procesos de inclusión social, económica, educativa, política y
cultural; es por ello que la entrega del apoyo alimentario se realizará con personal auxiliar y el fortalecimiento de redes comunitarias
en donde se priorice la vinculación a jóvenes y mujeres cabeza de hogar o con jefatura femenina, provenientes de las estrategias
priorizadas por el Distrito, Sistema Distrital de Cuidado y RETO.
En el marco del Sistema Distrital de Cuidado los comedores comunitarios - cocinas populares, son parte esencial en el reconocimiento,
redistribución y reducción de las tareas de cuidado del hogar, especialmente en el relevo de la preparación de alimentos.
De acuerdo con la Encuesta Nacional del Uso del Tiempo Libre (ENUT) 2017, el suministro de alimentos es la actividad en donde más
se evidencia esta desigualdad. En Bogotá se estima que hay 2.560.281 mujeres y 1.080.362 hombres que realizan labores de
suministro de alimentos. Es decir, hay un 137% más de mujeres que realizan esta actividad con respecto a los hombres.
Tabla No. 1. Actividades relacionadas con el suministro alimentos/tasa de participación/ tiempo destinado
Suministro de Alimentos
Levantar los platos, lavar la loza en este hogar 64,5% 28,1% 0:30:00 0:21:00
Preparar y servir alimentos para las personas de este hogar 62,8% 20,7% 1:33:00 1:01:00
Tal como lo demuestra la tabla no.1, son las mujeres quienes mayoritariamente asumen las labores de cuidado, la preparación y
suministro de alimentos, generando desigualdad con relación a los hombres y el derecho de acceder a oportunidades para el
mejoramiento de su calidad de vida.
Por esta razón, los Comedores Comunitarios - Cocinas Populares contribuyen a mejorar la calidad de vida de las mujeres a través de
la inclusión social para el desarrollo de capacidades y la transformación cultural en el marco de las tres R: Reconocimiento, Reducción
y Redistribución, liberado tiempo, redistribuyendo tareas del hogar y reduciendo las actividades de cuidado para acceder a actividades
propias de su bienestar físico, social y emocional.
Cabe señalar que los comedores comunitarios - cocinas populares en el marco de la estrategia territorial de manzanas del cuidado
contribuye de manera significativa a la liberación de tiempo de las personas cuidadoras favoreciendo su participación en actividades
de respiro y de desarrollo de capacidades.
Por lo tanto, en los territorios donde se implementa la estrategia territorial de manzanas de cuidado se dispone la ampliación de
cobertura en estas unidades operativas que beneficie tanto a la cuidadora como a su familia principal, con el fin de garantizar el acceso
a alimentos preparados calientes, en horarios flexibles (almuerzo o cena) y en la modalidad de recoger el alimento para consumo en
su hogar.
Las siete (7) unidades operativas que funcionarán en espacios propios se encuentran ubicadas en Centros de Desarrollo Comunitario
(CDC) y la otra unidad operativa operará en la junta de acción comunal del Barrio Inglés, el pago de arriendo de esta unidad operativa
será asumido por la SDIS, estas unidades operativas se articulan con las manzanas del cuidado en el marco de la implementación del
Sistema Distrital de Cuidado (SIDICU).
Para cada Comedor Comunitario - Cocina Popular se prevé un número de 400 participantes, este número de personas atendidas se
denominan CUPOS.
De esta manera, la Administración Distrital como respuesta al Plan de Desarrollo y a la emergencia sanitaria por Covid 19, fortalece
el proceso de atención de comedores comunitarios que aunado a las cocinas populares, se constituyen en una forma de atención que
a través del servicio de inclusión social ambiental y productiva, reconoce las realidades individuales y familiares de los participantes y
las propias de sus comunidades, generando herramientas que les permitan construir un proyecto de vida autónomo, en el marco del
contrato social familiar que contempla el enfoque de derechos como eje rector de las acciones que mitigan la inseguridad alimentaria,
favoreciendo el acceso a alimentos que contribuyan con su salud, que sean permanentes, suficientes, estables y que posibiliten la
accesibilidad a ellos sin mayores dificultades. En esta medida los comedores comunitarios – cocinas populares buscan activar y
mantener las relaciones colectivas y territoriales con el propósito de movilizar la oferta institucional, social y comunitaria.
Para dar cumplimiento a lo anterior, la transformación de los Comedores Comunitarios - Cocinas Populares es un proceso que permite
incrementar la cobertura de la modalidad dirigido a las poblaciones más vulnerables de la ciudad, aprovechando al máximo los
espacios propios de la entidad y manteniendo la calidad e inocuidad de los alimentos. Además, se complementará el apoyo alimentario
a través de la implementación de acciones de inclusión social, ambiental y productiva.
Basado en lo anterior, los Comedores Comunitarios - Cocinas Populares funcionarán de la siguiente manera:
La ciudad contará con noventa (90) comedores comunitarios-cocinas populares, 82 unidades operativas tendrán la modalidad de
operación tercerizada y 8 empezarán su funcionamiento en unidades propias de la SDIS en la búsqueda de optimizar los espacios
propios distribuidas en dieciocho (18) localidades con una cobertura total de 36.000 cupos día, seis (6) unidades continuarán en
operación bajo el convenio interadministrativo con el IDIPRON, pasando de atender 32.640 cupos día en 2020 a atender 38.770 en
vigencia 2021.
ENGATIVA 5
FONTIBON 4
KENNEDY 9
LOS MARTIRES 2
PUENTE ARANDA 2
RAFAEL URIBE URIBE 8
SAN CRISTOBAL 7
SANTA FE 4
SUBA 6
TUNJUELITO 3
USAQUEN 3
USME 9
Total general 90
Fuente: SDIS. Muestra el total de unidades operativas por localidad con la cobertura total.
Del total de los comedores comunitarios - cocinas populares noventa (90) tercerizadas están distribuidas en dieciocho (18) localidades
con una cobertura total de 36.000 cupos día. Cada unidad operativa tendrá una cobertura total de 400 cupos.
Por lo anterior, el servicio de comedores no solo tiene como objetivo el suministro de alimentos a cada participante, sino que, a través
de él, la Secretaría despliega una serie de actividades que propenden por el crecimiento de oportunidades para generar bienestar a
las familias.
Dada la importancia de continuar brindando un apoyo alimentario a la población identificada en inseguridad alimentaria moderada y
severa, y de ofrecer espacios comunitarios que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento de las capacidades de la población
vulnerable, en los cuales a través de acciones enfocadas al mejoramiento de la calidad de vida, el Proyecto 7745 “Compromiso por
una alimentación integral en Bogotá” requiere continuar contratando la operación del servicio de comedores a través de
organizaciones de reconocida idoneidad, conforme lo establece el Decreto 092 de 2017 “Por medio del cual se reglamenta la
contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro a las que hace referencia el artículo 355 de la Constitución Política”, con lo
cual se contribuye al logro de los objetivos del proyecto.
Las organizaciones privadas sin ánimo de lucro son afines con el enfoque del Proyecto 7745, puesto que éste busca contribuir en el
desarrollo de una cultura de solidaridad alimentaria, a través de organizaciones que reúnan en particular tres condiciones:
1. Que se encuentren en la capacidad de producir alimentos calientes con la mejor calidad y la cantidad requerida de acuerdo
a los estándares dispuestos por el Decreto 3075 de 1997 y la Secretaría Distrital de Integración Social.
2. Que tengan como objeto el desarrollo de fines sociales, que busquen el desarrollo de la sociedad y el mejoramiento de la
calidad de vida de la población vulnerable.
3. Que tengan reconocida experiencia con resultados satisfactorios en el desarrollo de sus fines.
Por lo anterior, para la prestación del servicio de Comedor – Cocina popular no se considera como ejecutor idóneo a una entidad
privada con ánimo de lucro, pues contrario a los fines del proyecto, los fines de estas organizaciones son privados y de naturaleza
lucrativa; de la misma forma, el manejo de los excedentes del ejercicio de dichas sociedades, es denominado utilidad el cual se
distribuyen entre sus miembros, en tanto que en el caso de las organizaciones sociales sin ánimo de lucro éstas dirigen sus excedentes
hacia fines sociales.
Por lo expuesto es evidente que la necesidad persiste y se requiere garantizar la continuidad del servicio de 90 Comedores
Comunitarios - Cocinas Populares, siendo necesario garantizar la continuidad del servicio y de esta manera beneficiar con una
alimentación equilibrada, suficiente, adecuada e inocua a mujeres gestantes niños, niñas, y hogares identificados por la Secretaría
Distrital de Integración Social en inseguridad alimentaria moderada y severa, con énfasis en el fortalecimiento del tejido social y
comunitario por grupos de población.
Para la SDIS es importante adelantar el presente proceso de contratación conforme a las normas existentes, es por ello que de
acuerdo a los estudios de mercado realizados por la entidad, si bien en el mercado existe una gran diversidad de proponentes con
experiencia para prestar el servicio de suministro de alimentos, muchos de éstos no tienen un componente de inclusión social, lo que
conllevaría a que la entidad tuviese que realizar otro proceso de contratación, incrementando el costo del servicio de comedores, es
por ello, que la entidad dirige el presente proceso a las entidades sin ánimo de lucro, ya que éstas cuentan con la experiencia que
garantiza la prestación del servicio alimentario en la población en general, el cual incluye el desarrollo de actividades de inclusión
social que propenden por el mejoramiento de la calidad de vida de los participantes. Lo anterior, se encuentra soportado en el estudio
del sector, el cual fue avalado por la Subdirección de Análisis y Diseño Estratégico y hace parte integral del presente proceso.
Por lo anterior, no es idóneo contratar a través de las modalidades de que trata la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de
2011, dado que por las características requeridas en el servicio de comedores se considera oportuno contratar con entidades sin
ánimo de lucro, que tienen como objetivo desarrollar programas de interés social, aunado a ello existen algunas de éstas que tienen
amplia experiencia en el suministro de alimentos a población vulnerable lo que hace que particularmente éstas coadyuven en que la
SDIS cumpla con la misionalidad.
Para la Secretaría Distrital de Integración Social es muy importante adelantar tal contratación pública a través de un proceso
competitivo de selección que permita encontrar las entidades sin ánimo de lucro más idóneas, en aras de garantizar el servicio
de atención alimentaria en los Comedores Comunitarios – Cocinas Populares, para contribuir a superar las condiciones de
vulnerabilidad de personas en situación de inseguridad alimentaria moderada y severa, y para garantizar el derecho efectivo a la
alimentación y contribuir a la disminución de los índices de desnutrición en la ciudad. Estas organizaciones sin ánimo de lucro, deben
contar con la experiencia, idoneidad y los recursos humanos, técnicos, financieros y logísticos requeridos por la Secretaría, de tal
manera que la operación de los comedores se realice de acuerdo con las condiciones de tiempo, modo y lugar descritas en el Anexo
Técnico y el Estudio Previo.
En virtud del artículo 355 de la Constitución Política, el cual establece: “(…) El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital
y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de
reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes
seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia” y conforme lo contempla el Plan Nacional de Desarrollo el
objeto a contratar corresponde directamente a programas y actividades de interés público, con el cual se busca exclusivamente
promover los derechos de personas en situación de debilidad manifiesta o indefensión, los derechos de las minorías, el derecho a la
educación, el derecho a paz, manifestaciones artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica colombiana.
A través de la ejecución del presente proceso competitivo, se avanzará en el cumplimiento de los objetivos propuestos en el marco
del Plan de Desarrollo “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI 2020-2024” Meta 2:
Entregar el 100% de raciones de comida caliente programadas en comedores comunitarios.
2. OBJETO
Prestar el servicio de Alimentación Integral en la modalidad de comedor comunitario – cocina popular en el marco del Proyecto 7745
“Compromiso por una Alimentación Integral en Bogotá” por medio de procesos de inclusión social, desarrollo comunitario y productivo,
con el fin de atender a la población en situación de pobreza, vulnerabilidad e inseguridad alimentaria moderada y severa, en el marco
del Sistema Distrital de Cuidado y la Estrategia Territorial Integral Social ETIS.
Para el cumplimiento del objeto contractual, el ASOCIADO, deberá implementar procesos de inclusión social, desarrollo comunitario
y productivo, vigilancia nutricional y promoción en estilos de vida saludable, dirigido a las personas y familias en situación de pobreza,
vulnerabilidad e inseguridad alimentaria moderada y severa, a través de la entrega de apoyos alimentarios de comida caliente, en
horarios flexibles para consumo presencial, portabilidad en el hogar, así como la entrega de alimentos a domicilio a la población que
por su condición de salud, limitaciones de movilidad, preexistencias o morbilidades identificadas en la caracterización, no puedan
trasladarse a recibirla. Para esto, el ASOCIADO deberá generar la logística de entrega con apoyo del personal auxiliar y el
fortalecimiento de redes comunitarias en donde se priorice la vinculación a jóvenes y mujeres cabeza de hogar o con jefatura femenina.
1. Entregar a los participantes de la modalidad comedores comunitarios - cocinas populares, un apoyo alimentario (comida
caliente) en las condiciones de horario, cantidad, calidad y aporte nutricional establecidos por la Secretaría Distrital de
Integración Social.
2. Implementar la estrategia/servicio “Construyendo Autonomía Alimentaria” con el fin contribuir al mejoramiento de la calidad
de vida de los/las participantes y sus hogares/familias a través del desarrollo de acciones de inclusión social, ambiental y
productiva que contemplen la innovación social y tengan efectos comunitarios.
3. Implementar acciones de Información, Educación y Comunicación (IEC) en estilos de vida saludable y acciones de vigilancia
del estado nutricional de los/las participantes que permita la prevención, detección oportuna y articulación intersectorial y
que contribuyan a mejorar la inseguridad alimentaria de los participantes y sus hogares/familias, establecidos por la
Secretaría Distrital de Integración Social.
En virtud del artículo 355 de la Constitución Política, el cual establece: “(…) El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital
y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de
reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes
seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia”; y conforme lo contempla el Plan Nacional de Desarrollo, el
objeto a contratar corresponde directamente a programas y actividades de interés público, con el cual se busca exclusivamente
promover los derechos de personas en situación de debilidad manifiesta o indefensión, los derechos de las minorías, el derecho a la
educación, el derecho a paz, manifestaciones artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica colombiana.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 092 de 2017, por el cual se reglamenta la contratación con entidades sin ánimo de lucro a la
que hace referencia el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política, por medio del cual, el Gobierno, en los niveles
nacional, departamental, distrital y municipal, podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades
privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con
el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo.
Que la Corte Constitucional, en jurisprudencia reiterada, ha afirmado que el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política
contempló un mecanismo de excepción para las entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad reciban aportes del
Estado para realizar actividades que contribuyan al bienestar general y cumplir los fines del Estado Social de Derecho.
Que las Entidades Estatales están facultadas para celebrar convenios de asociación para el desarrollo conjunto de actividades en
relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquellas la ley.
Conforme a lo anterior, la presente contratación se fundamenta en el artículo 5 del Decreto 092 de 2017, el cual establece:
“(…)
Artículo 5. Asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro para cumplir actividades propias de las Entidades Estatales.
“Los convenios de asociación que celebren entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad y Entidades Estatales para
el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones que a éstas les asigna la Ley a los que hace referencia
el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, no estarán sujetos a competencia cuando la entidad sin ánimo de lucro comprometa recursos en
dinero para la ejecución de esas actividades en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio. Los recursos que
compromete la entidad sin ánimo de lucro pueden ser propios o de cooperación internacional.
Si hay más de una entidad privada sin ánimo de lucro que ofrezca su compromiso de recursos en dinero para el desarrollo conjunto
de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas por Ley a una Entidad Estatal, en una proporción no inferior al
30% del valor total del convenio, la Entidad Estatal debe seleccionar de forma objetiva a tal entidad y justificar los criterios para tal
selección.
Estos convenios de asociación son distintos a los contratos a los que hace referencia el artículo 2 y están regidos por el artículo 96 de
la Ley 489 de 1998 y los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 del presente Decreto”.
De otra parte, la Guía de Colombia Compra Eficiente para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida
idoneidad, señala en su título VI Asociación entre Entidades Estatales y entidades privadas sin ánimo de lucro para cumplir actividades
propias de las Entidades Estatales, que:
“(…)
El artículo 5 del Decreto 092 de 2017 desarrolla el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, el cual autoriza a las Entidades Estatales a
celebrar negocios jurídicos con entidades sin ánimo de lucro para cumplir sus funciones y por esa razón su ámbito de aplicación es
diferente al de los otros artículos del Decreto 092 de 2017.
El artículo 5 del Decreto 092 de 2017 dispone de una regla especial para la celebración de convenios de asociación con entidades
privadas sin ánimo de lucro para desarrollar conjuntamente actividades propias de las Entidades Estatales. Lo anterior, porque la ley
489 de 1998 remite al artículo 355 de la Constitución al establecer que tales convenios de asociación se celebrarán de conformidad
con lo dispuesto en la norma constitucional citada.
(…)”.
Como consecuencia de lo anterior, la presente modalidad de contratación va a contribuir en el alcance de abastecer la necesidad que
tiene la entidad para cumplir de manera eficiente y eficaz con los programas y actividades de interés público previstos en el “Plan de
Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. “Proyecto 7745 “Compromiso por una alimentación
integral en Bogotá”, a fin de beneficiar con una alimentación equilibrada, suficiente, adecuada e inocua a mujeres gestantes, niños,
niñas, y hogares identificados por la Secretaría Distrital de Integración Social en inseguridad alimentaria moderada y severa, con
énfasis en el fortalecimiento del tejido social y comunitario; proyecto que desarrolla un conjunto de actividades en relación con los
cometidos misionales y funcionales que están a cargo de la SDIS y pueden ser desarrollados por una ESAL que cuente con la
idoneidad requerida.
A este proceso competitivo le son aplicables los principios y normas de la Constitución Política de Colombia, la Ley 80 de 1993, la Ley
1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto Ley 019 de 2012, Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes o complementarias.
Para aquellos aspectos no regulados en las normas anteriores, se aplicarán las normas comerciales y civiles pertinentes, así como
las reglas previstas en el pliego de condiciones, o en las adendas que se expidan durante el desarrollo de este proceso.
De acuerdo con la Ley Colombiana, las normas actualmente vigentes se presumen conocidas por todos los PROPONENTES que
participen en el presente procedimiento competitivo.
4. ESTUDIO ECONÓMICO
La estructura de costos del servicio de comedores se realizó conforme al memorando emitido por la Dirección de Análisis y Diseño
Estratégico con radicado INT I2021003911 de fecha 06 de Febrero de 2021 en el cual se establece la metodología del valor costo
cupo día y se aprueban las estructuras de costos así:
1. ALIMENTOS
Para obtener el precio de los alimentos se tomaron los valores ya viabilizados mediante memorando I2021002485 del 26 de enero
del 2021, y con la minuta suministrada por la Subdirección de Nutrición donde se especifica los gramajes que se requieren para
cada una de las preparaciones, que para el caso se establecieron 24 menús, de esta forma se determinó un valor para todos los
menús, tiempos de comida distribuidos por cada grupo etario que se pretende atender por este servicio, y mediante la aplicación
del promedio se obtuvo un precio promedio para los alimentos, este valor de los alimentos se determinó según lo relacionado en
metodología aprobada “instructivo costo Cupo/Día servicio social de comedores INS-PSS-008 memorando interno del 2019
007946 de 4 de febrero del 2019”.
2. TRANSPORTE
Frente al transporte es necesario decir que este servicio no lo contrata la Dirección de Nutrición y Abastecimiento, pero si se
requiere disponer de un valor por cada tipo de transporte, ya que los alimentos que se solicitan para cada una de las unidades
operativas que la secretaria opera directamente o por tercerización para el suministro de alimentos, se requieren desplazarlos al
lugar donde se elaboran las preparaciones, este valor se incrementa al valor de los alimentos, estos se toman de la viabilidad de
precios memorando I2021002457 del 27 de enero del 2021.
3. COBERTURA.
Para esta vigencia se determinó por mesas de trabajo realizadas por los Directivos de la SDIS y la Dirección de nutrición y
Abastecimiento la estandarización de la cobertura en 400 personas, ya que con este valor se logra establecer un punto óptimo
que permite realizar compra de alimentos y cubrir los gastos de este, a un valor más cómodo, por lo tanto, se definió la atención
de 82 comedores comunitarios y 8 cocinas populares en todos las localidades de Bogotá, distribuidas de la siguiente forma y el
estándar mes para este año es de 24,5 días mes.
USAQUEN 3
USME 9
Total general 90
Para la estimación del Costo de los Espacios Físicos Funcionales para la vigencia 2021, se toma la información suministrada
por la Subdirección de Plantas Físicas, en donde se establecen los valores de reconocimiento al predio.
Con el fin de establecer valores de reconocimiento al predio, fue tomado como parámetro los valores de referencia M2 que
registra la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital- UAECD en el portal ( https://mapas.bogota.gov.co/) para
cada uno de los Comedores Comunitarios en los que prestó sus servicios la Secretaría Distrital de Integración Social durante
la vigencia 2020.
Con base en lo anterior, fueron establecidos los valores promedios en cada una de las UPZ donde se encuentran los servicios
Comedores Comunitarios estableciendo un valor metro cuadrado.
Teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 820 de 2003 “Por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda
urbana y se dictan otras disposiciones.” cuyo Artículo 18 reza “El precio mensual del arrendamiento será fijado por las partes
en moneda legal pero no podrá exceder el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se
dé en arriendo. La estimación comercial para efectos del presente artículo no podrá exceder el equivalente a dos (2) veces
el avalúo catastral vigente.” Se aplica el 1% al valor metro cuadrado por UPZ promedio calculado, teniendo como resultado
los siguientes valores de reconocimiento al predio por UPZ:
VALOR DE
N° VALOR DE M2
N° UPZ UPZ Localidad RECONOCIMIENTO AL
Localidad PROMEDIO POR UPZ
PREDIO POR M2
VALOR DE
N° VALOR DE M2
N° UPZ UPZ Localidad RECONOCIMIENTO AL
Localidad PROMEDIO POR UPZ
PREDIO POR M2
SAN CRISTOBAL
11 NORTE 1 USAQUEN $ 1.030.000,00 $ 10.300,00
VALOR DE
N° VALOR DE M2
N° UPZ UPZ Localidad RECONOCIMIENTO AL
Localidad PROMEDIO POR UPZ
PREDIO POR M2
VALOR DE
N° VALOR DE M2
N° UPZ UPZ Localidad RECONOCIMIENTO AL
Localidad PROMEDIO POR UPZ
PREDIO POR M2
Para la estimación del área total que de tener cada uno de los comedores comunitarios y cocinas populares, la Subdirección
de Abastecimiento determino un valor total de 105 M2, para el funcionamiento de este.
Teniendo la información suministrada, se toma la variable denomina “VALOR DE RECONOCIMIENTO AL PREDIO POR M2”
para la estimación correspondiente. Para estimar el valor se utilizó el promedio aritmético, realizando la estimación promedio
para cada una de las localidades. Una vez estimado el valor promedio de reconocimiento al predio por M2, se calcula el costo
cupo día para cada una de las localidades. Posteriormente, se realizan dos estimaciones del valor promedio del costo cupo
día, en la primera estimación que se obtiene un valor promedio de $ 136 (Desviación Estándar = $ 44,83) con un coeficiente
de variación del 33,04%; dada la variabilidad de la información, se estiman un intervalo respecto a promedio una desviación
estándar. Aplicando la metodología del túnel, se obtiene un límite inferior de $90,86 y límite superior $180,52. A partir de
este intervalo se excluyen los valores extremos, siendo: Usme ($54), Ciudad Bolívar ($75), San Cristóbal ($78), Engativá
($197), Los Mártires ($237); con esta información se obtiene una estimación promedio del costo cupo día por UPZ de $139.
Por último, se debe tener en cuenta que para el comedor con una cobertura de 400 el valor que se tendrá en cuenta para
este rubro, será la estimación promedio del costo cupo día por UPZ; para las cocinas populares no se tendrá en cuenta este
rubro, ya que funcionaran en instalaciones propias de la entidad.
Para el funcionamiento de los comedores se requiere que estos cuenten con cocinas que dispongan de elementos mínimos
para su operación y prestación de su servicio de acuerdo con lo establecido en el anexo técnico y se distribuyen entre
equipos, muebles y utensilios, enceres, elementos de aseo y desinfección y la dotación de operarios, los cuales fueron
viabilizados mediante memorandos I2019053925 del 31 de diciembre del 2019, I2020018295 2020_07_09, I2020021061
2020_08_07, incrementando el IPC del año 2020 (1,61%); para el menaje que utilizan en cada una de las unidades, se
determinó que fuera en material plástico. Y para el determinar el valor costo cupo día se determinó según lo relacionado en
metodología aprobada Instructivo costo Cupo/Día servicio social de comedores INS-PSS-008 memorando interno del 2019
007946 de 4 de febrero del 2019.
a. Con los efectos causados por el COVID-19, para el servicio de comedores se modificó la forma entrega y distribución
de los alimentos en estas unidades operativas, debido a que los usuarios debían almorzar en el servicio y por causa
del virus no se pueden realizar, la SDIS dispuso que el participante puede retirar los alimentos de la unidad mediante
dos formas de atención:
• El participante ingresa al comedor con las medidas dispuestas por el Gobierno y el Distrito Capital para garantizar
la salud de los ciudadanos de la ciudad, allí las operarias del servicio servirán higiénicamente los alimentos en
los recipientes plásticos garantizando la inocuidad y la higiene de todo el servicio y de los alimentos a consumir,
el usuario empacara los alimentos en bolsas traídas por estos las cuales deben estar limpias, y de esta forma
poder retirar los alimentos del servicio.
• En caso de que las personas sean mayores de 70 años estos alimentos serán servidos en recipientes de plásticos
por las operarias de los servicios y serán empacados para ser entregados a la vivienda de los participantes, por
un auxiliar del servicio.
• Teniendo en cuenta que estas medidas son transitorias y pueden levantarse las restricciones impuestas por el
gobierno, se contempló como l tercera forma de entrega el servicio normal del comedor con las mismas
condiciones y requerimientos que se tiene para la prestación de este servicio normalmente a los participantes.
Por lo cual se debe seguir conservando el rubro de espacio físico funcional
b. Se incluyeron nuevos elementos que permiten mantener la salubridad y higiene en relación a las medidas dispuestas
por el Distrito de Bogotá en relación al virus del COVID-19, se programó comprar unos dispensadores de jabón y anti
bacterial, un tapete desinfectante para el ingreso de los participantes al comedor según las determinaciones técnicas
para ello, caneca, termómetro infrarrojo de no contacto y otros que se encuentran relacionados en el anexo técnico,
para los cuales se realizó cotizaciones en el mercado, pantallazos de estos por las diferentes páginas Web, para lograr
obtener un precio de referencia y de aquellos que ya se tenían según la compra conjunta que realizó la SDIS en el
mes anterior.
Teniendo en cuenta las viabilidades que se tienen del año anterior 2020, se relacionan los elementos a los cuales se
les incrementos el IPC (1,61%).
PRECIOS DE
PRODUCTO PRECIO AJUSTE 2021 REFERENCIA
GRUPO No GRUPO VIABLILIDAD
INSUMO AVALADO IPC ESTUDIO DE
MERCADO 2021
Equipo de Comedor, cocina, MEMORANDO
Abrelatas 2 $11.878 $12.069
despensa y hotelería I2019053925
Equipo de Comedor, cocina, MEMORANDO
Anaquel 2 $153.030 $155.494
despensa y hotelería I2019053925
Atomizadores Unidad Elementos de consumo MEMORANDO
1 $5.923 $6.018
500 ML - 1000 ML controlado I2019053925
MEMORANDO
Balanza Maquinaria y Equipo 3 $36.540 $37.128
I2019053925
MEMORANDO
Balanza Gramera Maquinaria y Equipo 3 $79.900 $81.186
I2019053925
Balde Plástico Grande Equipo de Comedor, cocina, MEMORANDO
2 $12.370 $12.569
(12 litros) despensa y hotelería I2019053925
Equipo de Comedor, cocina, MEMORANDO
Bandeja Plastica 2 $15.859 $16.114
despensa y hotelería I2019053925
Bascula Electronica MEMORANDO
Maquinaria y Equipo 3 $265.630 $269.907
Alimentos I2019053925
bascula pesa MEMORANDO
Maquinaria y Equipo 3 $36.787 $37.379
Personas I2019053925
bolsa amarilla 47 x 70 Elementos de consumo MEMORANDO
1 $449 $456
unidad controlado I2019053925
bolsa azul 47 x 70 Elementos de consumo MEMORANDO
1 $449 $456
unidad controlado I2019053925
Bolsa de polietileno Elementos de consumo MEMORANDO
1 $353 $359
de cierre hermetico controlado I2019053925
bolsa verde 47 x 70 Elementos de consumo MEMORANDO
1 $427 $434
unidad controlado I2019053925
Elementos de consumo MEMORANDO
bolsa verde papelera 1 $285 $290
controlado I2019053925
Bombillos Elementos de consumo MEMORANDO
1 $5.876 $5.970
Ahorradores controlado I2019053925
Elementos de consumo MEMORANDO
Bombillos Led 1 $6.279 $6.380
controlado I2019053925
Elementos de consumo MEMORANDO
Botiquin tipo A 1 $76.750 $77.986
controlado I2019053925
Caldero Hondo de Equipo de Comedor, cocina, MEMORANDO
2 $136.390 $138.586
Aluminio Fundido despensa y hotelería I2019053925
Camilla Primeros MEMORANDO
Equipo médico y científico 6 $172.074 $174.845
Auxilios I2019053925
Elementos de consumo MEMORANDO
Canastilla 1 $11.662 $11.850
controlado I2019053925
Caneca de color Elementos de consumo MEMORANDO
1 $103.445 $105.110
amarillo, verde y azul controlado I2019053925
Caneca de Color Elementos de consumo MEMORANDO
1 $48.925 $49.713
Verde controlado I2019053925
Caneca de color Elementos de consumo MEMORANDO
1 $95.597 $97.136
verde (descomide) controlado I2019053925
PRECIOS DE
PRODUCTO PRECIO AJUSTE 2021 REFERENCIA
GRUPO No GRUPO VIABLILIDAD
INSUMO AVALADO IPC ESTUDIO DE
MERCADO 2021
Caneca de color
Elementos de consumo MEMORANDO
verde con cierre 1 $59.460 $60.417
controlado I2019053925
hermetico
Elementos de consumo MEMORANDO
Carro Estrujador 1 $246.900 $250.875
controlado I2019053925
Elementos de consumo MEMORANDO
Casilleros 1 $683.381 $694.383
controlado I2019053925
Cepillo de Mano Elementos de consumo MEMORANDO
1 $5.536 $5.625
Unidad controlado I2019053925
Elementos de consumo MEMORANDO
Cepillo Pisos 1 $11.649 $11.836
controlado I2019053925
Chupas Lavaplatos e Elementos de consumo MEMORANDO
1 $5.770 $5.863
Inodoro unidad controlado I2019053925
Churruscos Plasticos
Elementos de consumo MEMORANDO
para baño (Cepillo 1 $9.698 $9.854
controlado I2019053925
Baño) Unidad
Cinta de Balizaje o Elementos de consumo MEMORANDO
1 $30.420 $30.909
Demarcación controlado I2019053925
Elementos de consumo MEMORANDO
Cogeollas 1 $5.983 $6.079
controlado I2019053925
Equipo de Comedor, cocina, MEMORANDO
Colador Metalico 2 $21.490 $21.836
despensa y hotelería I2019053925
MEMORANDO
Computador Maquinaria y Equipo 3 $1.408.950 $1.431.634
I2019053925
MEMORANDO
Congelador Maquinaria y Equipo 3 $1.709.900 $1.737.429
I2019053925
Equipo de Comedor, cocina, MEMORANDO
Cuchara para Postre 2 $2.495 $2.535
despensa y hotelería I2019053925
Equipo de Comedor, cocina, MEMORANDO
Cuchara para servir 2 $6.281 $6.382
despensa y hotelería I2019053925
Cuchara para Servir Equipo de Comedor, cocina, MEMORANDO
2 $15.725 $15.978
Pasta despensa y hotelería I2019053925
Equipo de Comedor, cocina, MEMORANDO
Cuchara para Sopa 2 $3.372 $3.426
despensa y hotelería I2019053925
Cucharas Medidoras Equipo de Comedor, cocina, MEMORANDO
2 $15.313 $15.560
Juego despensa y hotelería I2019053925
Equipo de Comedor, cocina, MEMORANDO
Cucharon 2 $24.333 $24.725
despensa y hotelería I2019053925
Equipo de Comedor, cocina, MEMORANDO
Cuchillo de Mesa 2 $5.567 $5.656
despensa y hotelería I2019053925
Elementos de consumo MEMORANDO
Delantal de Tela 1 $23.754 $24.136
controlado I2019053925
Economizadores - Elementos de consumo MEMORANDO
1 $17.095 $17.370
Ahorradores de agua controlado I2019053925
Escobas Duras Elementos de consumo MEMORANDO
1 $5.814 $5.908
unidad controlado I2019053925
Esponja de Alambre Elementos de consumo MEMORANDO
1 $1.202 $1.222
Unidad controlado I2019053925
Elementos de consumo MEMORANDO
Esponjilla de brillo 1 $361 $367
controlado I2019053925
Esponjilla de Espuma Elementos de consumo MEMORANDO
1 $1.569 $1.594
y Brillo controlado I2019053925
PRECIOS DE
PRODUCTO PRECIO AJUSTE 2021 REFERENCIA
GRUPO No GRUPO VIABLILIDAD
INSUMO AVALADO IPC ESTUDIO DE
MERCADO 2021
Elementos de consumo MEMORANDO
Espumadera 1 $10.808 $10.982
controlado I2019053925
Equipo de Comedor, cocina, MEMORANDO
Estanteria 2 $164.900 $167.555
despensa y hotelería I2019053925
Equipo de Comedor, cocina, MEMORANDO
Estibas 2 $113.391 $115.217
despensa y hotelería I2019053925
Estufa Industrial de 4 MEMORANDO
Maquinaria y Equipo 3 $2.368.197 $2.406.325
Puestos I2019053925
MEMORANDO
Extintores Maquinaria y Equipo 3 $44.783 $45.503
I2019053925
Equipo de Comedor, cocina, MEMORANDO
Fondo de aluminio 2 $300.185 $305.018
despensa y hotelería I2019053925
Elementos de consumo MEMORANDO
Gorro Desechable 1 $181 $184
controlado I2019053925
Guantes Amarillos Elementos de consumo MEMORANDO
1 $4.808 $4.886
calibre 18 - 25 controlado I2019053925
Guantes Negros Elementos de consumo MEMORANDO
1 $6.945 $7.057
Calibre 35 controlado I2019053925
Elementos de consumo MEMORANDO
Hipoclorito 1 $36.811 $37.403
controlado I2019053925
Elementos de consumo MEMORANDO
Jabón Barra Azul 1 $1.476 $1.499
controlado I2019053925
Jabón en Polvo para Elementos de consumo MEMORANDO
1 $5.808 $5.902
Pisos controlado I2019053925
Jabón Liquido de Elementos de consumo MEMORANDO
1 $5.993 $6.089
Manos controlado I2019053925
Jabón Liquido de Elementos de consumo MEMORANDO
1 $5.671 $5.762
Manos - Sin Olor controlado I2019053925
Jabón Liquido Elementos de consumo MEMORANDO
1 $25.331 $25.738
Lavaloza controlado I2019053925
Elementos de consumo MEMORANDO
Jarra con Tapa 1 $15.990 $16.247
controlado I2019053925
Equipo de Comedor, cocina, MEMORANDO
Juego de Cuchillos 2 $36.833 $37.426
despensa y hotelería I2019053925
Lavaplatos o Equipo de Comedor, cocina, MEMORANDO
2 $1.900.000 $1.930.590
Sumidero despensa y hotelería I2019053925
MEMORANDO
Licuadora Casera Maquinaria y Equipo 3 $137.919 $140.139
I2019053925
Licuadora Industrial
MEMORANDO
Acero noxidable 10 lts Maquinaria y Equipo 3 $1.086.667 $1.104.162
I2019053925
vaso extraible
Limpiador,
Elementos de consumo MEMORANDO
antibacterial y 1 $18.189 $18.482
controlado I2019053925
aromatizador
Elementos de consumo MEMORANDO
Linternas 1 $13.662 $13.882
controlado I2019053925
Mesa plastica adulto MEMORANDO
Muebles plasticos 4 $76.910 $78.148
(4) puestos I2019053925
Muebles, enseres y equipos MEMORANDO
Mesas de trabajo 5 $1.666.000 $1.692.823
de oficina I2019053925
MEMORANDO
Nevera Mixta Maquinaria y Equipo 3 $7.569.477 $7.691.346
I2019053925
PRECIOS DE
PRODUCTO PRECIO AJUSTE 2021 REFERENCIA
GRUPO No GRUPO VIABLILIDAD
INSUMO AVALADO IPC ESTUDIO DE
MERCADO 2021
Equipo de Comedor, cocina, MEMORANDO
Olla a Presión 13 -16lt 2 $196.797 $199.965
despensa y hotelería I2019053925
Equipo de Comedor, cocina, MEMORANDO
Olla en Aluminio # 32 2 $65.717 $66.775
despensa y hotelería I2019053925
Olla en Aluminio # 34 Equipo de Comedor, cocina, MEMORANDO
2 $60.500 $61.474
– 38 despensa y hotelería I2019053925
Olla en Aluminio # 40 Equipo de Comedor, cocina, MEMORANDO
2 $87.402 $88.809
– 50 despensa y hotelería I2019053925
Paila de Aluminio Equipo de Comedor, cocina, MEMORANDO
2 $51.090 $51.912
Fundido despensa y hotelería I2019053925
Elementos de consumo MEMORANDO
Paletas Señalización 1 $26.568 $26.995
controlado I2019053925
Elementos de consumo MEMORANDO
Papel Higienico 1 $1.060 $1.078
controlado I2019053925
Elementos de consumo MEMORANDO
Papel Vinipel 1 $100 $101
controlado I2019053925
Elementos de consumo MEMORANDO
Perchero 1 $37.647 $38.253
controlado I2019053925
Petos Plasticos -
Elementos de consumo MEMORANDO
Delantal Industrial 1 $25.545 $25.956
controlado I2019053925
Impermeable
Equipo de Comedor, cocina, MEMORANDO
Pinzas en acero 30cm 2 $10.435 $10.603
despensa y hotelería I2019053925
Equipo de Comedor, cocina, MEMORANDO
Plancha para Asar 2 $66.995 $68.074
despensa y hotelería I2019053925
Equipo de Comedor, cocina, MEMORANDO
Plato Plástico Hondo 2 $2.350 $2.388
despensa y hotelería I2019053925
Equipo de Comedor, cocina, MEMORANDO
Plato Plástico Pando 2 $2.133 $2.167
despensa y hotelería I2019053925
Elementos de consumo MEMORANDO
Plato Tortero plastico 1 $2.399 $2.437
controlado I2019053925
Equipo de Comedor, cocina, MEMORANDO
Rallador 2 $11.875 $12.066
despensa y hotelería I2019053925
Recipiente Caneca Equipo de Comedor, cocina, MEMORANDO
2 $54.570 $55.449
110 - 140 litros despensa y hotelería I2019053925
Recipiente Caneca 50 Equipo de Comedor, cocina, MEMORANDO
2 $33.062 $33.594
-65 litros despensa y hotelería I2019053925
Elementos de consumo MEMORANDO
Recipiente Plastico 1 $23.401 $23.778
controlado I2019053925
Recipiente Plastico Elementos de consumo MEMORANDO
1 $21.558 $21.905
para muestras controlado I2019053925
Recipientes Elementos de consumo MEMORANDO
1 $4.969 $5.049
condimenteros controlado I2019053925
Recogedor de Piso Elementos de consumo MEMORANDO
1 $11.063 $11.241
Plastico Unidad controlado I2019053925
Elementos de consumo MEMORANDO
Señales 1 $12.323 $12.521
controlado I2019053925
Elementos de consumo MEMORANDO
Servilletas 1 $22 $23
controlado I2019053925
Elementos de consumo MEMORANDO
Silbato 1 $10.463 $10.632
controlado I2019053925
PRECIOS DE
PRODUCTO PRECIO AJUSTE 2021 REFERENCIA
GRUPO No GRUPO VIABLILIDAD
INSUMO AVALADO IPC ESTUDIO DE
MERCADO 2021
silla apilable en MEMORANDO
Muebles plasticos 4 $29.560 $30.036
polipropileno I2019053925
Equipo de Comedor, cocina, MEMORANDO
Tabla para Picar 2 $44.897 $45.620
despensa y hotelería I2019053925
Tanque de Elementos de consumo MEMORANDO
1 $312.214 $317.241
Abastecimiento controlado I2019053925
MEMORANO
Elementos de consumo
Tapabocas Lavables 1 $1.650 $1.677 I2020018295
controlado
2020_07_09
Tapabocas
Elementos de consumo MEMORANDO
Desechable x 50 1 $358 $364
controlado I2019053925
unidades
Equipo de Comedor, cocina, MEMORANDO
Tazas Medidoras 2 $12.492 $12.693
despensa y hotelería I2019053925
Equipo de Comedor, cocina, MEMORANDO
Tenedor de Cocina 2 $7.790 $7.915
despensa y hotelería I2019053925
Equipo de Comedor, cocina, MEMORANDO
Tenedor para Mesa 2 $2.983 $3.031
despensa y hotelería I2019053925
Termómetro de MEMORANDO
Maquinaria y Equipo 3 $268.227 $272.545
Punzón (Digital) I2019053925
Termómetro de MEMORANDO
Maquinaria y Equipo 3 $268.227 $272.545
Punzón (Digital) I2019053925
Equipo de Comedor, cocina, MEMORANDO
Tijeras para Cocina 2 $13.593 $13.812
despensa y hotelería I2019053925
Tina Plastica de 20 - Elementos de consumo MEMORANDO
1 $41.574 $42.243
60 Lts o Tanque controlado I2019053925
Toallas de Cocina Elementos de consumo MEMORANDO
1 $5.660 $5.751
Desechables controlado I2019053925
Toallas Manos Elementos de consumo MEMORANDO
1 $50 $50
Desechables controlado I2019053925
Traperos Grandes Elementos de consumo MEMORANDO
1 $16.594 $16.861
500 gr controlado I2019053925
Tres canecas - Punto
Elementos de consumo MEMORANDO
Ecologico con 1 $320.128 $325.282
controlado I2019053925
Soporte
Uniforme (Pantalon -
Elementos de consumo MEMORANDO
1 $86.000 $87.385
Blusa) controlado I2019053925
Equipo de Comedor, cocina, MEMORANDO
Vaso de Jugo 2 $1.480 $1.503
despensa y hotelería I2019053925
Zapatos - Botas Elementos de consumo MEMORANDO
1 $48.597 $49.379
Antideslizantes controlado I2019053925
MEMORANDO
Caneca tapa plana, Elementos de consumo
1 $40.716 $41.372 I2020018295
tipo pedal y sin orificio controlado
2020_07_09
MEMORANDO
Dispensador de gel Elementos de consumo
1 $50.895 $51.714 I2020021061
antibacterial controlado
2020_08_07
MEMORANDO
Elementos de consumo
Dispensador de jabon 1 $50.895 $51.714 I2020021061
controlado
2020_08_07
PRECIOS DE
PRODUCTO PRECIO AJUSTE 2021 REFERENCIA
GRUPO No GRUPO VIABLILIDAD
INSUMO AVALADO IPC ESTUDIO DE
MERCADO 2021
MEMORANDO
Elementos de consumo
Gel antibacterial 1 $50.895 $51.714 I2020021061
controlado
2020_08_07
Guantes desechables MEMORANDO
Equipo de Comedor, cocina,
de nitrilo (1 par por 1 $61.852 $62.848 I2020021061
despensa y hotelería
cada día laboral) 2020_08_07
Guantes rojo calibre Elementos de consumo CONCULTA DE
1 $ 5.362
35 controlado MERCADO 2021
Guantes verde 18 – Elementos de consumo CONCULTA DE
1
25 controlado $3.303 MERCADO 2021
MEMORANDO
Elementos de consumo
Lavamanos de pedal 1 $448.200 $455.416 I2020018295
controlado
2020_07_09
Recipiente hermético
Elementos de consumo
1.000 ml con 1 CONCULTA DE
controlado
impresión logo SDIS $12.012 MERCADO 2021
Recipiente hermético
Elementos de consumo
200 ml con impresión 1 CONCULTA DE
controlado
logo SDIS $8.082 MERCADO 2021
Recipiente hermético
Elementos de consumo
330 ml con impresión 1 CONCULTA DE
controlado
logo SDIS $10.070 MERCADO 2021
Recipiente hermético
Elementos de consumo
500 ml con impresión 1 CONCULTA DE
controlado
logo SDIS $6.187 MERCADO 2021
Tapete o alfombra MEMORANDO
Elementos de consumo
desinfectante de 1 $86.993 $88.394 I2020018295
controlado
mínimo 50 x 50 cm 2020_07_09
MEMORANDO
Termómetro de no Elementos de consumo
1 $155.000 $157.496 I2020018295
Contacto Infrarrojo controlado
2020_07_09
Overol Reutilizabel CONCULTA DE
1 $ 48.330
Antifluido. MERCADO 20201
Overol Reutilizable CONCULTA DE
1 $ 48.330
Antifluido. MERCADO 2021
Visor, careta o gafas
protectoras MEMORANDO
(únicamente durante 1 $12.000 $12.193 I2020018295
la emergencia 2020_07_09
sanitaria)
MEMORANDO
Alcohol antiséptico 1 $34.954 $35.517 I2020018295
2020_07_09
Los elementos nuevos que se requerían para el costeo del servicio de comedores comunitarios y cocinas populares, y que
no se contaba con una fuente que determinar el valor, se realizó el costeo respectivo buscando la información en fuentes
que permitieran determinas un valor de referencia. Se consolido la información en un Documento Powers Point y se consolido
la información en Excel y mediante la aplicación de la metodología del túnel se estableció un precio de referencia y aplicando
la metodología aprobada Instructivo costo Cupo/Día servicio social de comedores INS-PSS-008 memorando interno del 2019
007946 de 4 de febrero del 2019 y la información contenida en el anexo técnico se determinaron los valores del
reconocimiento; aquí se toma el precio de referencia del producto y se divide por el estándar establecido para cada una de
los elementos que utiliza un comedor y se divide la multiplicación de la cantidad de veces que se repone el bien durante el
año y se divide por el estándar mensual que se tiene para llevar todo a costo cupo día por personas y por último se suman
todos los valores obtienen por cada grupo.
6. RECURSO HUMANO
Frente al recurso humano, se presentaron cambios para algunos perfiles de los cargos y siguiendo la metodología aprobada
“instructivo costo Cupo/Día servicio social de comedores memorando INT – 20736 del 2018, el valor de la Operaria de cocina
se le incremento según lo de ley, y para los demás cargos se tomó los valores según la resolución de la entidad de honorarios,
RESOLUCIÓN No. 2653 DEL 31-12-2020.
Para la estimación de los servicios públicos se utilizó la información remitida por la interventoría información histórica de seis
meses. Esta información corresponde con el pago de servicios para el segundo semestre de 2020. Para estimar el valor
final, en primer lugar, se excluyen del análisis todos los valores extremos; segundo, se estima el valor promedio para cada
localidad; tercero, para las localidades que no presentan información se estima el valor a partir de la localidad más cercana,
la siguiente tabla se presenta la relación de las localidades que se utilizaron para estimar aquellos valores la que no
reportaban valor inicialmente:
Es importante aclarar que el servicio de internet es requerido para realizar la verificación de los beneficiarios que asisten al
comedor a través del sistema RAB el cual es utilizado por la SDIS.
Y aplicando lo relacionado en metodología aprobada “Instructivo costo Cupo/Día servicio social de comedores INS-PSS-008
memorando interno del 2019 007946 de 4 de febrero del 2019”, se obtuvieron los siguientes valores promedios para cada
una de las localidades mediante una tabla dinámica.
Por último, se debe tener en cuenta que para el comedor con una cobertura de 400 el valor que se tendrá en cuenta para
este rubro, será la estimación promedio total; para las cocinas populares no se tendrá en cuenta este rubro, ya que
funcionaran en instalaciones propias de la entidad
Para los precios de referencia de estos elementos de aseo y desinfección se tuvieron en cuenta los productos viabilizados
en el memorando I2019053925 del 31 de diciembre del 2019, incrementando el IPC del año 2020 (1,61%); y para aquellos
elementos que no estaban en el memorando se realizaron las cotizaciones respectivas para determinar un precio de
referencia mediante la aplicación de la metodología del túnel; aplicando la metodología aprobada “Instructivo costo Cupo/Día
servicio social de comedores INS-PSS-008 memorando interno del 2019 007946 de 4 de febrero del 2019“ y la información
contenida en el anexo técnico se determinaron los valores del reconocimiento; en primer lugar, se toma el precio de referencia
del producto y se divide por el estándar establecido para cada una de los elementos que utiliza un comedor comunitario y
cocina popular, después, se toma el valor resultante y se divide por la cantidad de veces que se repone el bien durante el
año, una vez se tiene lo anterior, se divide por el estándar mensual que se tiene para llevar todo a costo cupo día por
personas y por último se suman todos los valores y se obtienen por cada grupo.
El equipo técnico realizó cambios en el anexo técnico causados por el COVID-19 y por las modificaciones que debe presentar
el servicio para la atención de los participantes, por lo cual se adicionaron nuevos productos y/o se aumentaron las
cantidades de otros con el fin de reducir la propagación del virus.
9. DOTACIÓN
Este rubro contempla todos los elementos de bioseguridad que debe tener el recurso humano para el desarrollo de las
actividades diarias en el comedor, para estos se tomaron los precios de referencia que se obtuvieron de la viabilidad de los
precios de la vigencia anterior incrementando el IPC del año 2020 que es 1.61%, y para los restantes elementos que no se
tenían contemplados se realizaron cotizaciones y mediante la metodología del túnel se determino un precio de referencia y
se dividió por el estándar establecido en el año para obtener un precio costo cupo día “Instructivo costo Cupo/Día servicio
social de comedores INS-PSS-008 memorando interno del 2019 007946 de 4 de febrero del 2019”, para cada una de los
dotaciones de cada persona que labora en el comedor comunitario y cocina popular, Ver tabla 7
10. BOLSAS
Con los efectos causados por el COVID-19 para el servicio de comedores y con las modificaciones relacionadas en anexo
técnico, en donde se decide que en aquellos casos de que las personas sean mayores de 70 años serán entregados en
doble bolsas los recipientes con el alimento servido en el comedor, para lo cual se tomó este valor obtenido del túnel indexado
con IPC del 1,61%, posteriormente se multiplica por la cobertura de comedor para personas mayores de 70 años y se
determina un precio costo cupo día por persona, para cada comedor, luego se procede a determinar la ponderación por
localidad, para determinar el valor costo cupo; según lo relacionado en metodología aprobada “Instructivo costo Cupo/Día
servicio social de comedores INS-PSS-008 memorando interno del 2019 007946 de 4 de febrero del 2019”.
POBLACIÓN MAYOR
SIRBE COMEDOR
DE 70 AÑOS
113351 113351-CCOM-NA-LA FISCALA- 22
113352 113352-CCOM-NA-SANTA VIVIANA- 12
113354 113354-CCOM-NA-RESURRECCION- 22
113355 113355-CCOM-NA-GRANJAS DE SAN PABLO- 31
113357 113357-CCOM-NA-DIANA TURBAY SECTOR PLAN ESPECIAL- 5
113358 113358-CCOM-NA-DIANA TURBAY SECTOR COMUNEROS- 7
113359 113359-CCOM-NA-DIANA TURBAY SECTOR LANCEROS- 9
113362 113362-CCOM-NA-LA MERCED- 5
113377 113377-CCOM-NA-SAN EUGENIO- 7
113378 113378-CCOM-NA-CENTAUROS- 27
113379 113379-CCOM-NA-SAN PEDRO- 24
113380 113380-CCOM-NA-LOS ALPES- 21
113381 113381-CCOM-NA-VILLAS DEL PROGRESO- 14
113384 113384-CCOM-NA-SAN MARTIN DE LOBA- 28
113386 113386-CCOM-NA-SAN CARLOS DE TIBABUYES- 13
113399 113399-CCOM-NA-JUAN PABLO II- 20
113406 113406-CCOM-NA-VERBENAL- 13
113416 113416-CCOM-NA-SANTA INES- 34
113421 113421-CCOM-NA-ESTRELLA DEL SUR- 23
113422 113422-CCOM-NA-CARACOLI- 13
113426 113426-CCOM-NA-BUENAVISTA- 6
113427 113427-CCOM-NA-SANTA CECILIA ALTA 16
113435 113435-CCOM-NA-ALTOS DEL POBLADO- 44
113452 113452-CCOM-NA-CRUCES II- 69
113453 113453-CCOM-NA-JUAN JOSE RONDON- 28
113460 113460-CCOM-NA-PERSEVERANCIA- 43
113496 113496-CCOM-NA-TABERIN- 16
113497 113497-CCOM-NA-ATENAS- 34
113513 113513-CCOM-NA-EL BOSQUE- 26
113514 113514-CCOM-NA-BARRANQUILLITA- 33
113527 113527-CCOM-NA-BUENOS AIRES- 21
113529 113529-CCOM-NA-SAN BERNARDINO- 28
113533 113533-CCOM-NA-PALERMO SUR- 20
113534 113534-CCOM-NA-PROVIDENCIA ALTA- 7
113535 113535-CCOM-NA-INGLES- 29
113546 113546-CCOM-NA-SANTA FE- 51
113555 113555-CCOM-NA-POLICARPA- 49
113556 113556-CCOM-NA-LA ESTRELLA- 32
113557 113557-CCOM-NA-VILLA ALEMANIA- 43
113558 113558-CCOM-NA-VILLA LILIANA- 11
113559 113559-CCOM-NA-ESTRELLITA - 4
113560 113560-CCOM-NA-AMPARO CAÑIZALEZ- 11
113561 113561-CCOM-NA-SAN VICENTE FERRER- 32
113562 113562-CCOM-NA-LOS PUENTES- 10
113563 113563-CCOM-NA-EL AMPARO- 25
113564 113564-CCOM-NA-SAN MARTIN LA FISCALA ALTA- 8
113579 113579-CCOM-NA-PRADOS DE ALAMEDA- 9
113585 113585-CCOM-NA-LA GLORIA- 26
113595 113595-CCOM-NA-LAURELES- 46
113597 113597-CCOM-NA-SANTA BARBARA- 77
113604 113604-CCOM-NA-POTRERITOS- 7
113605 113605-CCOM-NA-BOSANOVA- 19
113606 113606-CCOM-NA-LUIS CARLOS GALAN- 29
POBLACIÓN MAYOR
SIRBE COMEDOR
DE 70 AÑOS
113608 113608-CCOM-NA-RAMIREZ- 43
113617 113617-CCOM-NA-MORACI- 25
113620 113620-CCOM-NA-GARCES NAVAS- 31
113621 113621-CCOM-NA-LA ESTRADA- 56
113631 113631-CCOM-NA-COMUNEROS- 34
113633 113633-CCOM-NA-MANZANARES- 20
113760 113760-CCOM-NA-COLON- 41
113763 113763-CCOM-NA-ZONA FRANCA LA ESTANCIA- 20
113771 113771-CCOM-NA-ABRAHAM LINCOLN- 65
113772 113772-CCOM-NA-CHIRCALES- 12
113778 113778-CCOM-NA-EL CARMEN II- 42
113793 113793-CCOM-NA-SELVA DORADA- 8
113806 113806-CCOM-NA-BOYACA REAL- 37
113810 113810-CCOM-NA-RINCON RUBI- 47
113819 113819-CCOM-NA-LORENZO ALCANTUZ- 23
113822 113822-CCOM-NA-LA CONCORDIA- 58
113823 113823-CCOM-NA-SAN BERNARDO- 58
113830 113830-CCOM-NA-VERACRUZ- 134
113834 113834-CCOM-NA-LOURDES- 97
113835 113835-CCOM-NA-PARDO RUBIO- 12
113836 113836-CCOM-NA-ALTOS DE LA CRUZ- 14
113837 113837-CCOM-NA-NACIONES UNIDAS- 14
113859 113859-CCOM-NA-PUENTE ARANDA- 21
113860 113860-CCOM-NA-BOSQUES DE MARYLAND- 42
113861 113861-CCOM-NA-CAÑIZA- 26
113863 113863-CCOM-NA-LIMONAR- 26
113864 113864-CCOM-NA-JERUSALEN CANTERAS- 30
113876 113876-CCOM-NA-SAUCEDAL- 23
113878 113878-CCOM-NA-PERPETUO SOCORRO- 18
113879 113879-CCOM-NA-FLANDES- 42
113880 113880-CCOM-NA-DIVINO NIÑO- 13
113883 113883-CCOM-NA-PUENTE COLORADO- 14
113894 113894-CCOM-NA-SAN FERNANDO- 37
113900 113900-CCOM-NA-VILLAS DE KENNEDY- 16
113902 113902-CCOM-NA-VILLA ROSITA- 18
113903 113903-CCOM-NA-EL LIBANO- 17
113904 113904-CCOM-NA-SAN LUIS (TENERIFE)- 36
113907 113907-CCOM-NA-LA AGUADITA- 8
113914 113914-CCOM-NA-GOVAROVA- 22
113934 113934-CCOM-NA-ALQUERIA LA FRAGUA- 30
113943 113943-CCOM-NA-LAS FERIAS- 23
113947 113947-CCOM-NA-CAMINOS DE LA ESPERANZA- 22
113955 113955-CCOM-NA-DOCE DE OCTUBRE- 57
113967 113967-CCOM-NA-LA FLORIDA- 27
113983 113983-CCOM-NA-MUZU (TEJAR)- 51
115524 115524-CCOM-NA-VOTO NACIONAL- 91
117257 117257-CCOM-NA-TIMIZA- 20
118595 118595-CCOM-NA-SEMILLAS DE ANTAÑO- 12
121219 121219-CCOM-NA-MI SEGUNDO HOGAR SDIS- 22
121433 121433-CCOM-NA-PORVENIR- 26
121602 121602-CCOM-NA-ARBORIZADORA IDIPRON 70
121603 121603-CCOM-NA-BOSA IDIPRON 87
121604 121604-CCOM-NA-LA RIOJA IDIPRON 80
POBLACIÓN MAYOR
SIRBE COMEDOR
DE 70 AÑOS
121605 121605-CCOM-NA-PERDOMO IDIPRON 63
121606 121606-CCOM-NA-SAN BLAS IDIPRON 74
121607 121607-CCOM-NA-USME IDIPRON 81
121639 121639-CCOM-NA-POTOSI- 27
121780 121780-CCOM-NA-MARTIRES 25
Total general 3.873
Con los efectos causados por el COVID-19, para el servicio de comedores se modificó la forma entrega y distribución de los
alimentos en estas unidades operativas, debido a que los usuarios asistían diariamente al comedor y por causa del virus no
se pueden realizar de esta forma, por lo tanto la SDIS dispuso que el participante puede retirar los alimentos, y para ellos se
deben compra unos recipientes plásticos que permitan transportar fácilmente los alimentos calientes, para lo cual se realizó
cotización por página web de los recipientes que se ajustaran a las exigencias relacionadas en el anexo técnico en donde
se requieren la compra cuatro recipientes por participantes por dos juegos de recipientes para poderle empacar los alimentos
diariamente, para lo cual se tomó el valor del túnel indexado con 1,61%.
Estos recipientes deben ir con logo de la institución (especificaciones y exigencia que se encuentran relacionadas en el
anexo técnico), para este valor se tomó el valor obtenido para la vigencia anterior, este valor se toma para la vigencia del
2021 y el valor se le incorporo al de los recipientes.
Y con las nuevas medidas tomadas por la alcaldía de Bogotá, en donde los beneficiarios pueden asistir a los comedores con
un aforo determinado del 10% de la cobertura, la selección de las personas estará determina por los operadores consultando
a los participantes de disposición de asistir al comedor; este menaje es plástico y para este rubro se tomó el valor de
referencia que se relacionaba en el memorando I2019053925 del 31 de diciembre del 2019, incrementado el valor del IPC
1,16%.
Con los efectos causados por el COVID-19, las actividades que se desarrollan en el componente social ambiental han
cambiado y por tal motivo se ajustó el anexo en este servicio dejando más actividades que requieren impresiones y
fotocopias. Dentro de este rubro se tiene contemplado una serie de actividades orientadas en la formación de capacidades
y habilidades, proyectos de economía solidaria, convenios interinstitucionales y diferentes acciones psicosociales y
comunitarias que se requieren para transformar la vida del sujeto. Para estas actividades se tiene contemplado una serie de
guías para socializar todas estas acciones.
Además, se tiene una actividad que engloba agricultura urbana para este año y se tiene establecido una meta del 5% anual
del total de la cobertura, por lo que, se determinó un valor mensual del 1% y de tal manera cumplir la meta. En esta actividad
también se tiene contemplado guías de trabajo para que los participantes tenga la información respecto a todo lo que implica
el proceso.
Dado lo anterior, se realizaron cotizaciones de los elementos que se requiere para el desarrollo de estas actividades y
mediante la aplicación de la metodología del túnel se determinó el precio de referencia. Para el cálculo se tomó el precio de
referencia y se multiplico por las necesidades que se requieren, para luego distribuirlo proporcional por persona, para ello,
se toma el estándar establecido para este año, se divide por la cobertura total de cada comedor, y por lo tanto se obtiene el
valor costo cupo día para este rubro. Lo anterior, según lo relacionado en metodología aprobada “Instructivo costo Cupo/Día
servicio social de comedores INS-PSS-008 memorando interno del 2019 007946 de 4 de febrero del 2019”.
13. ARCHIVO
De acuerdo con la operación, los comedores requieren de elementos como son carpetas, ganchos y cajas para guardar la
información recolectada en el ejercicio de sus actividades, encuestas, fichas sirbe entre otras; para lo cual se tomó las
necesidades por cada una de las unidades (comedores) y con el costo que se tiene del último contrato que la entidad tiene
para cubrir este elementos, para lo cual el contrato 8825 - 2019 para las cajas y los ganchos; y incrementado el valor del IPC
1,61 y según el memorando I2020009549 de Fecha: 2020-03-25 21:34:22 con este valor y las cantidades que se requieren
en el año, se obtiene el valor anual por este concepto, para lograr un valor costo cupo de divide este entre la cobertura diaria
del comedor y los días promedio que mensualmente presta su servicio esta unidad estándar de días de atención por mes y
se determinó un valor costo cupo día por localidad.
Son aquellos que están directamente asociados con la gestión administrativa encaminada a la dirección, planeación,
organización y control para el logro de las metas fijadas por el ente económico en desarrollo de su actividad social, los cuales
no están vinculados de manera directa con la producción o prestación del servicio.
Para realizar la verificación de la información de referencia aquí suministrada podrá remitirse al instructivo costo Cupo/Día
servicio social de comedores INS-PSS-008 memorando interno del 2019 007946 de 4 de febrero del 2019, que se encuentra
en el mapa de procesos de la SDIS, del memorando y anexo que se envió a la Subdirección de Diseño Evaluación y
Sistematización.
Los costos asociados a los rubros de gastos administrativos son establecidos por el equipo técnico- administrativo de la
Subdirección de Abastecimiento calculando los valores de acuerdo a precios de mercado, tiempos de operación, coberturas,
niveles de atención, cantidad de Unidades Operativas por Asociado y ejecución de recursos durante el tiempo estimado del
servicio, así como el cumplimiento de los estándares de calidad del servicio social y la necesidad previamente establecida
para cada comedor comunitario. Luego de realizar los cálculos respectivos de los conceptos antes mencionados se
determina que para el rubro de los gastos administrativos corresponden al 5% del total del valor cupo día.
Teniendo en cuanta las estimaciones realizada y la información descrita previamente, permite determinar para cada una de las
unidades operativas los siguientes valores, como se muestra en la siguiente tabla.
Tabla 13. Costo cupo día de comedores comunitarios y cocinas populares 2020
Cumplimiento: En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del
convenio por el plazo del mismo y ocho (8) meses más.
Calidad de los servicios ofrecidos: En cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del
valor total del convenio, por el plazo del mismo y ocho (8) meses más.
GARANTÍA ÚNICA La póliza de responsabilidad civil extracontractual deberá ser expedida de conformidad
con lo establecido en el Artículo 2.2.1.2.3.2.9 del Decreto 1082 de 2018 y deberá
contener de manera expresa los siguientes amparos:
RETEFUENTE N/A
NOTA: Los descuentos a que haya lugar se efectuaran sobre el valor bruto a pagar.
NOTA: El contratista deberá ampliar la cobertura de los amparos hasta la liquidación del contrato.
5. PRESUPUESTO ASIGNADO
El presupuesto máximo oficial para el proceso competitivo de Comedores Comunitarios – Cocinas Populares es por un total de CINCUENTA MIL
NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS ($ 50.941.836.000) M/CTE., incluidos los costos
directos e indirectos, de los cuales CUARENTA Y SIETE MIL TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS PESOS
($ 47.034.301.600) M/CTE corresponden a los aportes por parte de la SDIS y TRES MIL NOVECIENTOS SIETE MILLONES QUINIENTOS
TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 3.907.534.400) M/CTE corresponde a los aportes de los asociados, los valores para
cada uno de los comedores- cocinas populares variará dependiendo de la operación, si se hará tercerizada o se operara en centros de la SDIS
A continuación, se detallan los rubros de los aportes mínimos a realizar tanto por la SDIS como por el asociado.
SDIS Recurso humano (Coordinador, Profesional Inclusor social, Manipuladores de alimentos y Auxiliar)
SDIS Internet
SDIS Reconocimiento al desgaste y uso de los bienes no consumibles (Muebles, Equipos y Utensilios)
Aportante Rubros
SDIS Valor minuta – Alimentos
SDIS Recurso humano (Coordinador, Profesional Inclusor social, Manipuladores de alimentos y Auxiliar)
SDIS Internet
Los aportes a realizar por parte de la Entidad Sin Ánimo de Lucro corresponden al 5,102% para los comedores comunitarios –
cocinas populares tercerizados propios y el 7,913% para los comedores comunitarios – cocinas populares tercerizados.
La Entidad Sin Ánimo de Lucro debe tener en cuenta el valor asignado a cada Comedor – Cocina popular para el/los cual/es
presenta propuesta, más lo referente a los aportes en especie por parte del asociado
NOTA: El asociado deberá informarse de los impuestos, tasas, costos de pólizas y demás costos y gastos en que debe incurrir en
caso de que sea adjudicatario del convenio.
La SDIS reconocerá el valor del espacio físico funcional de acuerdo a la estructura de costos. El valor asignado en la estructura de
costos de cada Comedor – Cocina popular respecto al espacio físico funcional (inmueble) no se pagará si el predio es de propiedad
del distrito.
Las compras públicas locales de alimentos han sido identificadas y utilizadas por muchos países como una estrategia de desarrollo
local que contribuye simultáneamente a la reducción de la pobreza, la seguridad alimentaria y nutricional, y la inclusión
socioeconómica de los agricultores familiares (FAO 2015, 2019). En particular, “las compras públicas de alimentos pueden
proporcionar un canal de comercialización accesible y una fuente de ingresos para los agricultores, promoviendo su participación
en los mercados. El acceso a éstos y los ingresos obtenidos permiten a los pequeños agricultores invertir en la producción y la
productividad, así como aumentar el bienestar familiar. A su vez, esto puede repercutir positivamente en los medios de vida, la
seguridad alimentaria y la nutrición” (FAO, 2019).
Entendiendo esta potencialidad, desde 2016 se emprenden acciones para alinear las voluntades de las entidades que tienen la
capacidad de impulsar la oferta local de alimentos y de las que demandan estos productos, mediante la construcción de un espacio
que facilite la coordinación interinstitucional y multisectorial con el fin de impulsar una Estrategia de Compras Públicas Locales. Este
espacio se denominó como la Mesa Nacional de Compras Públicas ha articulado las acciones tendientes a desarrollar y fortalecer
esta estrategia (Resolución 324 de 2018, UAEOS).
El núcleo base de esta Mesa cuenta con la participación de entidades como la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones
Solidarias (UAEOS) del Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Agencia de Desarrollo Rural, la
Agencia de Renovación del Territorio, el Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Instituto
Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, la Cancillería, la RAPE
Región Central, UNODC, y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura FAO Colombia en alianza
con el programa Mesoamérica Sin Hambre de AMEXCID.
La importancia de las compras públicas locales para el desarrollo territorial fue también resaltada en la Reforma Rural Integral –
RRI, planteada en el Acuerdo Final Para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito
entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC. En la RRI, se plantea la formulación e
implementación del Plan Nacional para la Promoción de la Comercialización de la Producción de la Economía Campesina, Familiar
y Comunitaria, que deberá tener en cuenta:
“El diseño e implementación progresiva de un mecanismo de compras públicas para atender la demanda de las entidades y
programas institucionales, que, de manera descentralizada, fomente la producción local para apoyar la comercialización y absorción
de la producción de la economía campesina, familiar y comunitaria”.
Conforme a lo anterior mediante documento CONPES D.C 09 se adoptó la POLÍTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA
Y NUTRICIONAL PARA BOGOTÁ: “Construyendo Ciudadanía Alimentaria 2019-2031” la cual implica la voluntad de los actores y
sectores para el financiamiento y la gestión de recursos que permitan la puesta en marcha de las acciones establecidas para el
cumplimiento de los objetivos planteados.
Adicionalmente el día 06 de agosto de 2021 se expidió la Ley 2046 de 2020 “Por la cual se establecen mecanismos para promover
la participación de pequeños productores locales agropecuarios y de la agricultura campesina, familiar y comunitaria en los
mercados de compras públicas de alimentos” así el Articulo 7 reza “(…) Porcentajes mínimos de compra local a pequeños
pro-ductores y productores de la agricultura campesina, familiar y comuni-taria. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley:
a) Las Entidades a que hace referencia el artículo 3° de la presente ley, que contraten con recursos públicos la adquisición,
suminis-tro y entrega de alimentos en cualquiera de sus modalidades de atención, están en la obligación de adquirir localmente
alimentos comprados a pequeños productores agropecuarios locales y/o a productores de la Agricultura Campesina, Familiar o
Comuni-taria locales y sus organizaciones en un porcentaje mínimo del 30% del valor total de los recursos del presupuesto de cada
enti-dad destinados a la compra de alimentos(..)”.
En consecuencia, la SDIS comprometida con el desarrollo local, promueve la adquisición de productos agrícolas, agropecuarios y
transformados que sean producidos o comercializados por los proveedores en las economías locales de conformidad con lo
establecido, en el documento CONPES D.C 09 el cual adoptó la POLÍTICA PÚBLICA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y
NUTRICIONAL PARA BOGOTÁ: “Construyendo Ciudadanía Alimentaria 2019-2031”. Por consiguiente, el ASOCIADO realizará
mínimo el treinta (30%) por ciento del total del rubro establecido en la estructura de costos, en el ítem de alimentos del convenio.
Por consiguiente, el ASOCIADO presentará a la SDIS, un reporte mensual sobre la participación en compras locales de alimentos,
bienes o servicios a proveedores de economía local, ubicados en la Región Central donde se verifique el cumplimiento del mínimo
el treinta (30%) por ciento de participación en el volumen total de compras de alimentos del convenio. El listado de proveedores de
economía local podrá ser consultado en el link: http://www.desarrolloeconomico.gov.co/noticias/consulte-registro-organizaciones-
productoras-alimentos .
El ASOCIADO deberá aportar de manera mensual para cada pago copia de las facturas efectuadas o documentos equivalentes en
compras locales a los productores de mercados campesinos que correspondan al listado de la Secretaría de Desarrollo Económico.
Nota: EL ASOCIADO dará aplicación a la adquisición de productos agrícolas, agropecuarios y transformados que sean producidos
o comercializados por los proveedores en las economías locales siempre y cuando se encuentra a disposición el listado de
proveedores.
*La Secretaría de Integración Social expide el valor del certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) por el valor de los aportes
de la SDIS en cada Comedor – Cocina popular.
Nota: El proponente deberá tener en cuenta la estructura de costos de cada Comedor – Cocina popular, las cuales están anexas
al presente estudio previo.
CLASIFICACIÓN UNSPSC
La SDIS aclara que la clasificación UNSPSC se incluye a manera informativa para determinar los códigos que se relacionan con el
objeto del proceso, por tanto, dicha clasificación no será objeto de verificación por parte de la SDIS ni se constituye en requisito
habilitante, ni ponderable.
PLAN DE ADQUISICIONES
Se anexan los pantallazos del plan anual de adquisiciones de la SDIS de la vigencia 2021
7. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Para la presente contratación las ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO interesadas podrán presentar sus propuestas para un máximo
de DOS (2) Comedores Comunitarios – Cocinas populares y a CUATRO (4) Comedores Comunitarios – Cocinas populares cuando
se trate de Uniones Temporales o Consorcios de los enlistados en el numeral 1.2. (Conveniencia de la Contratación) del presente
estudio previo.
Es de aclarar que para cualquiera de los casos referidos en el párrafo anterior las ESALES interesadas podrán presentarse únicamente
a UN (1) Comedor Comunitario – Cocina Popular tercerizado propio, es decir para una unidad operativa propia o arrendada por la
SDIS.
En aras de garantizar la prestación de servicios en los comedores propios y tercerizados se deben presentar así
La adjudicación de cada Comedor – Cocina popular se realizará teniendo en cuenta el proponente que cumplan con el lleno de
requisitos habilitantes y adicionalmente alcancen el máximo puntaje para cada comedor.
8. REQUISITOS HABILITANTES
Las Entidades Sin Ánimo de Lucro que quieran participar en el presente proceso competitivo deberán cumplir con Los requisitos
habilitantes contenidos en el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, a saber: Experiencia, capacidad jurídica, capacidad
financiera. Los requisitos habilitantes que se describen a continuación no otorgarán puntaje. En caso de no cumplir con las exigencias
hechas en los mismos la propuesta será evaluada como NO CUMPLE.
Los requisitos habilitantes para acreditar la capacidad jurídica son los siguientes:
La carta de presentación de la oferta deberá ser firmada por el Representante Legal de la ESAL o por el Representante designado en
el documento de constitución, si se trata de consorcio, unión temporal, o por el apoderado si lo hay.
“CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA” adjunto, es un modelo que contiene las declaraciones que debe realizar el interesado.
Este formato, deberá incluir todas las manifestaciones requeridas por la SDIS, por ello cada interesado debe revisar muy
detalladamente las declaraciones que debe contener la Carta de Presentación de la Oferta.
Los interesados podrán presentar ofertas directamente o por intermedio de apoderado, evento en el cual deberán anexar con la misma
el poder otorgado en legal forma, en el que se confiera al apoderado, de manera clara y expresa, facultades amplias y suficientes para
actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes en el trámite del presente proceso y en la suscripción del
Convenio.
El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica, pero en todo caso deberá tener domicilio permanente, para efectos de este
proceso, en la República de Colombia, y deberá estar facultado para representar conjuntamente al Interesado y a todos los integrantes
del Interesado Plural.
Debe adjuntarse a la oferta, fotocopia legible de la cédula de ciudadanía del representante legal de la ESAL o consorcio o unión
temporal.
8.1.3 APODERADOS.
Los Oferentes podrán presentar propuestas directamente o por intermedio de apoderado, evento en el cual deberán anexar con la
Propuesta el PODER OTORGADO EN LEGAL FORMA, en el que se confiera al apoderado, de manera clara y expresa, facultades
amplias y suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes en el trámite del presente proceso y
en la suscripción del Contrato. (si a ello hubiere lugar)
El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica, pero en todo caso deberá tener domicilio permanente, para efectos de este
proceso, en la República de Colombia, y deberá estar facultado para representar conjuntamente al Oferente y a todos los integrantes
del Oferente Plural.
La ESAL deberá adjuntar a la oferta, el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio o
documento equivalente emitido por la autoridad competente, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario anteriores
a la fecha límite de recepción de ofertas en el cual conste que el objeto social de la ESAL esté directamente relacionado con el objeto
del presente proceso de selección. (...,)
Así mismo, el interesado debe demostrar que su duración no será inferior a la del plazo del convenio y un (1) año más de conformidad
con el inciso 2° del artículo 6 de la Ley 80 de 1993. Además, cuando el representante legal tenga restricciones para contraer
obligaciones, deberá adjuntar la autorización expresa del órgano social competente (Asamblea, Junta Directiva, etc.), en la que conste
que está plenamente facultado para celebrar actos y/o convenios hasta por el valor del presupuesto asignado de acuerdo con los
cupos a ofertar a los que se presente, debidamente suscrito y expedido con anterioridad a la presentación de la oferta.
De igual forma, se debe anexar los estatutos de la ESAL, con el fin de verificar que el objeto social consagrado en los mismos tenga
correspondencia con el objeto del proceso.
Entidades Privadas Sin Ánimo de Lucro de Origen Extranjero La ESAL extranjera debe acreditar su existencia y representación legal
con el documento idóneo expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, en el cual conste su existencia, fecha de
constitución, objeto, duración, nombre representante legal, o nombre de la persona que tenga la capacidad de comprometerla
jurídicamente, y sus facultades, señalando expresamente que el representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en
nombre de la misma, o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano directo que lo faculta.
Los Interesados deben entregar con su Oferta los documentos otorgados en el exterior sin que sea necesaria su legalización. Para
firmar el Convenio Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma español deberán presentarse en la oferta
acompañados de una traducción simple, y prescindiendo de los tramites de consularización y apostille, no obstante de resultar
adjudicatario, deberán aportarse los documentos previo a la suscripción del contrato con traducción oficial al español, y debidamente
legalizados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en los Artículos 58 y 251 del Código General del
Proceso, Articulo 480 del Código de Comercio y en la Resolución 3269 del 14 de junio de 2016 proferida por el Ministerio de Relaciones
Exteriores de Colombia.
La ESAL extranjeras que participen en Consorcio o Unión Temporal, podrán constituir un solo apoderado común y, en tal caso, bastará
para todos los efectos la presentación del poder común otorgado por todos los integrantes, con los requisitos de autenticación,
consularización y/o apostille y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia, además de los señalados en esta invitación.
El poder podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión Temporal.
Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia deberán acreditar en el país un apoderado domiciliado en Colombia,
debidamente facultado para presentar la oferta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del presente
proceso de selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran así como el convenio ofrecido, suministrar la
información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con la invitación pública, así como para representarla judicial
o extrajudicialmente, lo cual debe acompañar a la oferta el PODER correspondiente, con constancia de presentación personal del
poderdante que lo acredita como tal de conformidad con la ley.
El interesado deberá presentar el Certificado de inspección, vigilancia y control con una vigencia máxima de noventa (90) días
calendario anteriores a la fecha definitiva de cierre del presente proceso competitivo, expedido por la Subdirección Distrital de
Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas, sin ánimo de lucro- Superpersonas Jurídicas y/o la Entidad que ejerza el control
y vigilancia; para el caso de personas jurídicas sin ánimo de lucro con domicilio fuera de Bogotá, se debe presentar dicho certificado
expedido por el ente territorial competente, en el cual conste que la ESAL puede ejercer su objeto social, cumple con los requisitos
exigidos y no tiene sanciones o límites a su ejercicio social. Así mismo, su objeto social debe corresponder al objeto del presente
proceso de selección o actividades afines.
Los proponentes podrán presentar propuestas conjuntas en calidad de consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura, para
lo cual deberán indicar expresamente si su participación es a título de consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura,
conforme a lo señalado en el parágrafo 1º del artículo 7º de la Ley 80 de 1993.
En caso de existir dos o más ofertas presentadas por un mismo interesado ya sea en forma individual o en calidad de integrante de
un consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura, será causal de rechazo de su oferta.
Los consorcios o uniones temporales constituidos se comprometen en caso de ser adjudicatarios del presente proceso competitivo a
permanecer consorciados o unidos durante el tiempo de vigencia del convenio y un (1) año más.
Cuando la oferta se presente en consorcio o unión temporal, se requiere: 1- Que el consorcio o unión temporal sea integrado al 100%
por entidades privadas sin ánimo de lucro. 2- Que el registro en el SECOP II sea realizado a nombre del interesado plural, so pena de
rechazo de la oferta. 3- Que hayan sido conformados antes de presentar la oferta y que se acredite la existencia del consorcio o de la
unión temporal, para lo cual deberá aportarse el documento de constitución suscrito por cada uno de sus miembros. 4- A la presente
invitación, se adjunta un modelo de documento de constitución de consorcio y de constitución de unión temporal, que deberán adjuntar
con su oferta debidamente diligenciado y firmado para cada caso.
Es facultativo para el interesado hacer o no uso del modelo que se aporta en esta INVITACIÓN. En todo caso, el interesado que se
presente en cualquiera de estas formas deberá presentar el documento de constitución en el cual deberá indicar como mínimo lo
siguiente:
1. La persona que para todos los efectos legales representará al consorcio o unión temporal, quien contará con las facultades
amplias y suficientes para obligar y responsabilizar a todos los integrantes del consorcio o la unión temporal y la celebración
y ejecución del convenio, en el caso de que LA SECRETARÍA le adjudique el proceso, el cual no podrá ser reemplazado sin
la autorización expresa y escrita de cada uno de los integrantes que lo/la conforman y/o de la Secretaría.
La aceptación del representante deberá constar con su firma en el documento de constitución del consorcio o de la unión
temporal. En especial tendrá las facultades suficientes para:
o Presentar la Oferta.
o Atender todos los posibles requerimientos que formule LA SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL relacionados
con la Oferta.
o Suscribir cualquier otro documento y ejecutar cualquier otro acto que se requiera para la elaboración y presentación
de la Oferta, dentro de los términos y condiciones de la selección.
o Suscribir el convenio.
o Ejecutar todos los actos y suscribir todos los documentos necesarios para la ejecución del Convenio, dentro de los
términos y condiciones de la invitación.
o Cuando el representante legal de cualquiera y/o todos los miembros del consorcio y/o la unión temporal, tenga
restricciones para contraer obligaciones en nombre de la ESAL a la que representan en la figura asociativa, deberá
adjuntar la autorización expresa del órgano social competente (Asamblea, Junta Directiva, etc.), en la que conste
que está plenamente facultado para celebrar actos y/o convenios hasta por el valor del presupuesto asignado al
número de cupos a ofertar a los que se presente.
o Cada uno de los integrantes del consorcio o de la unión temporal, deberán presentar los documentos requeridos
en el presente capítulo, sin perjuicio de la exigencia de los demás documentos que sean requeridos en esta
invitación y/o anexo técnico. Que los objetos sociales de cada uno de los integrantes tengan correspondencia
con el objeto del presente proceso.
o Las Uniones Temporales, deberán registrar en el documento de constitución el porcentaje de participación y las
actividades a cargo de cada uno de sus miembros en la oferta y en la ejecución del convenio. Si en el documento
de conformación de la Unión Temporal, no se expresa el porcentaje de participación o la extensión de la
responsabilidad de cada uno de los integrantes de la Unión, se le dará el tratamiento de un Consorcio y en el
evento de aplicación de sanciones por parte de la Secretaría, estas se aplicarán por igual a cada uno de los
integrantes.
o La SDIS no acepta ofertas bajo la modalidad de promesa de conformación de Consorcios o Uniones Temporales.
o En caso de resultar favorecidos con la adjudicación para la suscripción del convenio y dentro del término que
establezca la Entidad, se debe presentar el RUT del consorcio o unión temporal.
o Las condiciones que establezcan los integrantes con respecto a las actividades, porcentajes, términos y/o
extensión de la participación, no podrán ser modificadas sin el consentimiento previo de la Secretaría.
o En el evento de presentarse inhabilidades sobrevivientes en uno de los miembros del consorcio o unión temporal,
éste cederá su participación a una entidad privada sin ánimo de lucro, previa autorización escrita de la Entidad. En
ningún caso podrá haber cesión del convenio entre quienes integran el consorcio o la unión temporal.
o Es importante tener en cuenta que para la presentación de ofertas en el SECOP II por parte de Uniones
Temporales, Consorcios o Promesas de Sociedad Futura, los integrantes del proponente plural deben estar
previamente registrados como proveedor individual en el SECOP II. Una vez hecho esto, uno de los integrantes
del proponente plural debe crear en el SECOP II el proveedor plural (Proponente plural). Lo anterior so pena del
rechazo de su oferta.
La garantía de seriedad de la oferta cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento, en los siguientes eventos:
La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado.
La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en el pliego para la adjudicación del
contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no
excedan un término de tres meses.
La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar
el incumplimiento de las obligaciones del contrato.
El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas.
En todo caso, la entidad aceptará cualquiera de las garantías de seriedad del ofrecimiento siempre que la presentada por el oferente
cumpla con cada uno de los requisitos particulares exigidos por el Decreto Nacional 1082 de 2015.
En el evento en que la Entidad amplíe la fecha de cierre del presente proceso de selección, el proponente deberá ampliar la vigencia
de la garantía de seriedad de la oferta de tal suerte que la vigencia de la misma cubra el plazo total establecido en este numeral. En
ningún caso el original de la garantía será devuelto.
NOTA 1: De conformidad con lo señalado en el parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 1882 del 2018, la no entrega de la GARANTÍA
DE LA SERIEDAD DE LA OFERTA junto con la propuesta NO SERÁ SUBSANABLE y será CAUSAL DE RECHAZO.
NOTA 2: ASÍ MISMO, SE CONSIDERARÁ COMO NO ENTREGADA, AQUELLA GARANTÍA CUYOS DATOS EN NADA
CORRESPONDAN AL PROCESO OBJETO DE AMPARO.
De conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, y en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 9 de
la Ley 828 de 2003, el interesado deberá entregar una certificación de cumplimiento de sus obligaciones con los sistemas de salud,
riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y
Servicio Nacional de Aprendizaje y cualquier otro aporte parafiscal necesario, para lo cual deberá tener en cuenta lo siguiente:
La certificación debe ser expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de la ley o por
determinación estatutaria, o por el representante legal cuando no se requiera revisor fiscal. Para esto el interesado podrá hacer uso
del modelo que se adjunta en el FORMATO “CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES – PERSONA JURÍDICA”.
El documento deberá certificar que, a la fecha de presentación de su oferta, el interesado ha realizado el pago de los aportes
correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la
obligación de efectuar dichos pagos. Si el interesado no tiene más de seis (6) meses de constituido, deberá acreditar los pagos a partir
de la fecha de su constitución.
En caso de que el interesado no tenga empleados a su cargo o por cualquier motivo no esté obligado al pago de aportes de seguridad
social y parafiscal, así deberá manifestarlo.
NOTA 1: Cuando la certificación de pago de aportes allegada se encuentre suscrita por el revisor fiscal del interesado o de cada uno
de los miembros del consorcio o de la unión temporal, deberá allegar copia del documento de identificación, tarjeta profesional y el
certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios, vigente, expedido por la Junta Central de Contadores. Si verificada
la Certificación de Vigencia de Inscripción y Antecedentes Disciplinarios del contador responsable de la suscripción de la certificación
de aportes, se establece que no se encuentra vigente la inscripción o registra antecedentes disciplinarios que le impidan ejercer su
profesión, dará lugar a que la oferta sea evaluada como RECHAZADA JURÍDICAMENTE, si no subsana dentro del término preclusivo
y perentorio que establezca la entidad, atendiendo a lo establecido en las CAUSALES DE RECHAZO de la presente invitación.
El Certificado de Cumplimiento de Pago de Aportes de Seguridad Social y Parafiscales, tendrá validez una vez sea acreditada la
vigencia del Certificado de Antecedentes Disciplinarios del Contador, a la fecha de cierre del proceso.
NOTA 2: En caso de que el interesado se encuentre exento de realizar el pago de aportes parafiscales (Sena e ICBF), deberá también
realizar una manifestación suscrita por el revisor fiscal y/o representante legal, que acredite dicha exoneración al cumplir con los
presupuestos normativos del artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 y Decreto 862 de 2013
8.1.10 CERTIFICADO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y REGISTRO DE SANCIONES Y CAUSAS DE INHABILIDAD –SIRI–
VIGENTE EXPEDIDO POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (DE LA PERSONA JURÍDICA Y DE SU
REPRESENTANTE LEGAL).
De conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1238 de 2008, la Secretaría verificará los antecedentes disciplinarios del
oferente y cada uno de sus integrantes cuando el mismo sea un consorcio o una unión temporal, o una promesa de sociedad futura
y/o de quien en nombre de la persona jurídica presente la propuesta y sus representantes legales.
El proponente ESAL, deberá anexar el certificado de antecedentes del representante legal. El proponente persona natural debe anexar
certificado. En caso de consorcios, uniones temporales se deberá aportar el certificado respectivo de cada uno de los integrantes de
este. En caso de que el proponente o alguno de los integrantes del consorcio, unión temporal se encuentre inhabilitado, no podrá
contratar con la SDIS
jurídica o de los integrantes del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura. En todo caso el oferente podrá anexar a la
propuesta dicho certificado actualizado.
El oferente indicara su identificación tributaria e información del régimen tributario a que pertenece, para la cual deberá presentar junto
con su propuesta fotocopia legible del Registro Único Tributario. En caso de consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura,
cada uno de sus integrantes debe aportar este documento
El oferente adjudicatario deberá anexar certificación de la Entidad bancaria respectiva en la cual se indique nombre del titular, número
de cuenta, identificación (NIT o Cédula), sucursal y tipo de cuenta (corriente o ahorro), con el fin de estipularla dentro del contrato que
se suscriba en desarrollo del presente proceso, para realizar allí las consignaciones resultantes de los pagos del contrato; es importante
que la cuenta se encuentra en estado activa.
Para el caso de los Consorcios y Uniones Temporales, se dará aplicación a lo establecido por la Superintendencia Financiera en lo
que respecta a la titularidad de cuentas bancarias para estas figuras asociativas. (Superfinanciera – Concepto 2015011812-002 del
25 de marzo de 2015).
VERIFICACIÓN FINANCIERA
La verificación de la capacidad financiera se realizará tomando como base la información financiera con corte a diciembre 31 de 2019
o diciembre 31 de 2020.
Importante:
El oferente deberá llenar el FORMATO INFORMACIÓN FINANCIERA, el cual deberá estar suscrito y firmado tanto por
Representante legal como por Revisor Fiscal (o Contador Público en caso de no estar obligado a llevar Revisor Fiscal). Junto con
el formato se debe adjuntar copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes del Revisor Fiscal (o contador público según
sea el caso) que se encuentre vigente para la fecha de cierre del presente proceso. Es fundamental que la información del FORMATO
sea coherente con la consignada en los Estados Financieros
Adicionalmente se debe presentar el Estado de situación financiera y el Estado de actividades (estado de resultados o sobre sus
excedentes), con el objeto de corroborar la veracidad de la información suministrada en el formato. Se recomienda diligenciar con
mucha atención el formato, para no cometer errores de digitación, así como seguir atentamente las instrucciones para diligenciar los
campos correspondientes a GASTOS IMPLEMENTACION PROYECTOS y TOTAL GASTOS FUNCIONAMIENTO impartidos bajo el
numeral 5. “EFICIENCIA EN EL GASTO”, todo lo anterior con el objeto de no incurrir en causal de rechazo de la propuesta.
La evaluación financiera se hará tomando como base el PRESUPUESTO TOTAL del comedor o comedores a que se presente el oferente.
Para la evaluación de la capacidad financiera, la SDIS verificará el cumplimiento del índice con máximo dos (02) decimales.
La verificación del cumplimiento de los índices financieros se efectuará mediante la obtención de los indicadores:
1. Índice de Endeudamiento.
2. Operatividad.
3. Relación Patrimonial.
4. Beneficio Neto o excedente.
5. Eficiencia en el Gasto.
NOTA 1:
La SDIS establece que se habilitará al proponente que cumpla por lo menos con tres (3) de los valores fijados para estos cinco indicadores
dentro del proceso. En todo caso, es de obligatorio cumplimiento que dentro de estos 3 indicadores se encuentre el índice de
operatividad o el índice de relación patrimonial.
1. ÍNDICE DE ENDEUDAMIENTO:
𝑷𝑻
𝑵𝑬 = × 𝟏𝟎𝟎
𝑨𝑻
Donde:
NE = Nivel de Endeudamiento
PT = Pasivo Total
AT = Activo Total
“Pasivo Total / Activo Total, el cual determina el grado de endeudamiento en la estructura de financiación (pasivos y
patrimonio) del proponente. A mayor índice de endeudamiento mayor es la probabilidad del proponente de no poder cumplir
con sus pasivos.”5.
Condición:
Si NE ≤ 80,00% la propuesta se calificará HABILITADO.
Si NE > 80,00% la propuesta se calificará NO HABILITADO.
2. OPERATIVIDAD:
𝐾𝑊
𝑂= 𝑋100 ≥ 𝑋%
𝑃𝑂𝐸
Donde:
O = Operatividad.
KW = Capital de trabajo = (Activo Corriente - Pasivo Corriente).
POE = Presupuesto Total del comedor o comedores a que se presente.
X% = Indicador fijado por la SDIS
5
Ibid., p.12, 13.
Condición:
Si O ≥ 15.0% del comedor o comedores a la propuesta se calificará HABILITADO.
que se presente.
Si O < 15.0% del comedor o comedores a la propuesta se calificará NO HABILITADO.
que se presente.
3. RELACIÓN PATRIMONIAL:
𝑷
𝑹𝑷 = × 𝟏𝟎𝟎
𝑷𝑶𝑬
Donde:
RP = Rentabilidad del Patrimonio
P = Patrimonio.
POE = Presupuesto Oficial del comedor o comedores a que se presente.
Condición:
Si RP ≥ 15,0% del comedor o comedores a que se
la propuesta se calificará HABILITADO.
presente
Si RP < 15,0% del comedor o comedores a que se
la propuesta se calificará NO HABILITADO.
presente
Condición:
Si BN POSITIVO la propuesta se calificará HABILITADO.
Si BN NO ES POSITIVO la propuesta se calificará NO HABILITADO.
5. EFICIENCIA EN EL GASTO:
Condición:
Si EG ≥ 60% la propuesta se calificará HABILITADO.
Si EG < 60% la propuesta se calificará NO HABILITADO.
Nota 2:
La información requerida para el cálculo del Indicador de Eficiencia en el Gasto debe ser del mismo periodo del cual fue reportada la
información financiera. Por ejemplo, si los Estados financieros presentados tienen fecha de corte a 31 de diciembre de 2019, entonces
la información para el indicador de eficiencia en el gasto debe ser también del 2019.
A continuación, se brinda información acerca de los datos requeridos para este indicador, junto con un ejemplo.
a) Gastos de implementación de los proyectos durante el año.
b) Total, gastos de funcionamiento de la ESAL durante el año. (Es el 100% de todos los gastos y se compone de los Gastos
de implementación de los proyectos en el año más lo gastos propios de la ESAL durante el mismo periodo).
Tomando como base la información anterior, la entidad realiza el cálculo del indicador de la siguiente manera:
$ 788.410.879
𝐸𝐺 =
$ 857.560.203
𝑬𝑮 = 𝟗𝟏, 𝟗𝟒%
Para consorcios, Uniones temporales o promesas de sociedad futura, la SDIS aplicará el método de Suma de los componentes de
los indicadores, tal como se indica a continuación:
NOTA 3: La Secretaría Distrital de Integración Social advierte que la información financiera acreditada se realiza con los efectos
previstos en el artículo 43 de la ley 222 de 1995, que al tenor reza: “Responsabilidad penal. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras
normas, serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas: Suministren datos a las autoridades o
expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados
financieros o en sus notas.”
8.3.1 REQUISITOS PARA ACREDITAR EL ESPACIO FÍSICO FUNCIONAL COMEDORES COMUNITARIOS TERCERIZADOS
Teniendo en cuenta que en el presente proceso se sacarán a concurso 82 unidades operativas tercerizadas las cuales están ubicadas
en las 18 Localidades de Bogotá, y con el fin de optimizar recursos técnicos y humanos la SDIS visitará la totalidad de los inmuebles
presentados en las ofertas los cuales deberán estar registrados en la carta de presentación de la oferta.
El inmueble debe estar ubicado en la localidad, dentro del perímetro establecido en el mapa de georreferenciación para cada comedor
al que presenta propuesta, la ubicación del inmueble tendrá que encontrarse en el área o barrio que presenta mayor volumen de
población, para ello el proponente deberá hacer uso del mapa en el cual se establecen los sectores y los barrios con el mayor número
de participantes del servicio de comedor comunitario.
Se precisa que la infraestructura debe contar como mínimo con las siguientes áreas generales: baño, comedor, cocina, área de
alistamiento de personal, despensa, área de almacenamiento de residuos. Los anteriores requisitos deberán estar conforme a los
lineamientos de la Resolución 2674 de 2013, Ley 9 de 1979 y demás normatividad vigente, concordante, complementaria y
modificatoria.
La Subdirección de Plantas Físicas de la SDIS hará una única visita en el inmueble, una vez sea informada la necesidad por la
Subdirección de Abastecimiento y/o la Subdirección de Identificación, Caracterización e Integración, con el fin de realizar la evaluación
de la infraestructura mediante el formato de CALIFICACIÓN TÉCNICA DE INMUEBLES (COMPONENTE URBANÍSTICO Y DE
OPTIMIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA)”. El concepto se emitirá como “APTO” si los requisitos marcados como “MÍNIMOS” se
cumplen al 100% en el momento de la visita. Si del resultado de la visita se concluye que la planta física del inmueble se considera
NO APTA, el inmueble no quedaría habilitado para la puesta en marcha del servicio.
La Subdirección de Plantas Físicas se pondrá en contacto vía telefónica y/o correo electrónico con el proponente e informará el día de
visita a los inmuebles, así mismo, la Subdirección de Plantas Físicas realizará una única visita de conformidad con el cronograma
establecido para tal fin, durante la visita de inspección el proponente deberá delegar un acompañamiento a los profesionales
designados desde la Subdirección de Plantas Físicas de la SDIS.
NOTA 1: La Subdirección de Plantas Físicas realiza acompañamiento durante la etapa precontractual del proceso, por lo tanto, las
observaciones de infraestructura generadas al inmueble en la visita realizada por la Subdirección de Plantas Físicas de la SDIS serán
exigidas y verificadas en su cumplimiento en los términos de tiempo señalados, por la interventora o supervisión del contrato. La
exigencia o no de los mismos es competencia exclusiva de la supervisión del contrato.
NOTA 2: Las unidades prediales e inmuebles presentados y visitados a las cuales no se pueda ingresar por motivos de comunicación,
accesibilidad y disponibilidad del propietario y/o el contratista serán RECHAZADAS.
NOTA 3: El contratista NO podrá cambiar el inmueble que se presente para la suscripción del contrato a excepción que se trate de un
componente de riesgo, avalado mediante las entidades competentes (IDIGER). Caso en el cual, el nuevo predio propuesto debe ser
avalado por la Subdirección de Plantas Físicas y la Supervisión del contrato.
NOTA 4: Cualquier exigencia que realice la Secretaría Distrital de Integración Social en pro de la calidad en la prestación del servicio
durante la ejecución del contrato, se deberá atender por el contratista de manera inmediata, garantizando la adecuada calidad en la
prestación del servicio.
El proponente deberá presentar el CERTIFICADO DE TRADICIÓN Y LIBERTAD, del (los) inmueble (s) objeto del contrato, documento
expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, con fecha no mayor a (1) un mes de expedición contado
desde la fecha de cierre del presente proceso, es decir, debe estar VIGENTE y ACTIVO, registrando la propiedad a nombre de
particulares; de la revisión del mismo, se deberá concluir si el inmueble es de propiedad de un privado o por el contrario es de propiedad
del Distrito Capital, caso en el cual, no se reconocerá en la estructura de costos el pago del rubro asignado para espacio físico
funcional en lo que corresponde a “INSTALACIONES”. Si la infraestructura o construcción en la que se pretende contratar se localiza
en más de una unidad predial, debe presentarse el certificado de tradición y libertad por cada una de ellas.
NOTA 1: si el proponente no es el titular de derecho real de dominio del inmueble presentado, deberá allegar por cada Unidad Predial,
carta de intención de suscripción de contrato de arriendo suscrita por el respectivo titular (es), o cualquier otro negocio jurídico
(comodato) en la que se obligue a que en el caso de la suscripción del contrato y en el cual se evidencie la posibilidad de ejecutar la
prestación del servicio en dicho inmueble, éste realizará el correspondiente contrato que garantice el uso y goce del inmueble por
parte del proponente durante la totalidad de la ejecución contractual.
NOTA 2: El proponente en su carta de oferta debe indicar la totalidad de direcciones (Nomenclaturas) relacionadas al inmueble
propuesto con su correspondiente número de matrícula inmobiliaria y CHIP.
El proponente deberá presentar con su propuesta el certificado catastral o boletín de nomenclatura expedido por la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD). En caso de no contar con el respectivo documento se podrá anexar copia del
recibo de pago del impuesto predial del año en curso o del año inmediatamente anterior, donde conste claramente los siguientes datos
del predio: código catastral, CHIP y nomenclatura oficial, área de terreno y de construcción, los cuales deben coincidir con el predio
cuyo certificado de tradición y libertad se anexa.
NOTA 3. La Subdirección de Plantas Físicas, únicamente realizará la verificación de las condiciones y documentos requeridos en el
componente “Ambientes Adecuados y Seguros” del anexo técnico que son de competencia de esta Subdirección y los requeridos en
el Formato “CALIFICACIÓN TÉCNICA DE INMUEBLES”, durante el proceso de evaluación y hasta las fechas de visitas establecidas
en cronograma del presente proceso de contratación.
NOTA 4: Para los documentos relacionados con temas que se consideren meramente documentales dentro de los requisitos
contemplados en el numeral 8.3.1 podrán ser subsanados dentro del término de traslado establecido en el cronograma
8.3.2.4.COMPONENTE URBANO
9. Requisitos mínimos:
9.1.1. Presentación de planos arquitectónicos básicos (pueden ser solo las plantas arquitectónicas) especificando el nombre y las
medidas de los espacios propuestos y serán suministrados con la oferta de presentación, en formato DWG en la plataforma SECOP
antes de las fechas establecidas en el cronograma de visitas. Al momento de la visita deben ser presentados en físico, teniendo en
cuenta que, al finalizar el proponente firmara a modo de aceptación el programa arquitectónico en ellos plasmado.
9.1.2. Certificación de uso de suelo, compatible con el servicio de Bienestar Social – Servicios de Bienestar – Comedor – Cocina
Popular; Objeto del presente proceso. Podrá ser anexado el generado por el portal SINUPOT de la Secretaria Distrital de Planeación
y en el cual se evidencie esta compatibilidad de uso. En el caso en que el uso plasmado no sea compatible, el proponente debe anexar
concepto de uso de la Secretaría Distrital de Planeación Distrital y en el cual se permita este uso, en caso de no cumplir se considerará
“NO APTO”.
9.1.3. Certificación de riesgo. Para este proceso es válido el concepto emitido por la página oficial de la Secretaria Distrital de
Planeación - SINUPOT, mediante el cual conste que el predio no se encuentra en zona de amenaza y riesgo categoría ALTA. En el
caso en el cual, el predio se encuentre en zona de AMANAZA CATEGORIA ALTA, el proponente deberá presentar la certificación
emitida por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático – IDIGER, en el que se establezca que la infraestructura
propuesta NO presenta restricción de uso por la ocurrencia de fenómenos naturales. De no cumplir el aspecto anterior, la propuesta
será RECHAZADA.
Al respecto, si se determina que el inmueble se ubica en suelo de alto riesgo no mitigable (por fenómenos naturales: inundación,
remoción en masa o incendios), según el concepto emitido por la entidad correspondiente – IDIGER se considerará “NO APTO”, y se
descartará.
Durante la vigencia del contrato, si se determina que el predio cambia a riesgo ALTO (por fenómenos naturales: inundación, remoción
en masa o incendios) según los conceptos emitidos por las entidades correspondientes, se deberá trasladar la prestación del servicio
en un inmueble que cumpla con las condiciones requeridas en este anexo técnico, previa evaluación y aprobación del-la supervisor -
a del contrato y el concepto técnico de infraestructura por parte de la Subdirección de Plantas Físicas de SDIS, no obstante por ningún
motivo se podrá suspender o afectar la prestación del servicio.
9.1.4. El inmueble no debe colindar con focos de contaminación (botaderos, plazas de mercado, centros de acopio de residuos
de reciclaje, entre otros). Se verificará en sitio y es de aclarar que si el predio ofertado se encuentra afectado por lo descrito en este
numeral se considerará “NO APTO”, el inmueble no quedaría habilitado para la puesta en marcha del servicio.
9.2.1. Se verifica en sitio, si se evidencian redes eléctricas con líneas de alta y extra alta tensión, se evaluarán de acuerdo con el
anexo general del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) vigente, “...cumplir con el ancho de la zona de servidumbre
de líneas de transmisión para líneas de alta y extra alta tensión de las Tablas 13.1 y 22.1”.
En dado caso de ser líneas de media tensión se deberán garantizar las distancias mínimas de seguridad respecto a las construcciones
según lo expuesto en el RETIE, es de aclarar que si el predio ofertado se encuentra afectado por lo descrito en este numeral se
considerará NO APTO, y la propuesta se descartará.
9.2.2. Licencia de construcción: al respecto se precisa que no es obligatoria la presentación de este documento, no obstante,
con el fin de facilitar el estudio se debe aportar en caso de que cuenten con el mencionado documento.
El proponente será el responsable de brindar las condiciones físicas de la infraestructura, entre estas, las adecuaciones,
mantenimientos, servicios públicos e internet y otros, que requiera el inmueble para la prestación del servicio de atención integral a
los usuarios, además los costos derivados de reparaciones por daños a la propiedad y durante toda la ejecución del contrato.
El espacio dispuesto para la prestación del servicio debe contar como mínimo con lo siguiente:
Capacidad para la siguiente brindar 400 raciones de alimentación, en el horario establecido por el proyecto, y debe cumplir con los
requisitos mínimos de acuerdo con lo consignado en la siguiente tabla:
Área mínima de 24 m2
Un (1) área de comedor con área suficiente para
atender 5 personas en sitio y 20 para entrega
X
inmediata (Para llevar). Por cada turno de
Comedor servido
Área mínima de 40 m2 X
La SDIS realizará la verificación del requisito de experiencia teniendo en cuenta las certificaciones de contratos o convenios ejecutados
y terminados y el talento humano requerido.
La Secretaría requiere que el proponente allegue máximo cinco (5) certificaciones de contratos ejecutados y terminados, que sumados
acrediten experiencia del cien (100%) por ciento del presupuesto oficial del(os) comedor(s) al que se presenta, representado en
Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).
Nota: Para el cálculo de los SMLMV se tendrá en cuenta la fecha en la cual se suscribió cada contrato objeto de las
certificaciones que sean aportadas.
La experiencia acreditada debe corresponder a contratos celebrados con entidades públicas o privadas, cuyo objeto se relacione con:
En el evento que las certificaciones no contengan la totalidad de los datos solicitados que permitan su evaluación, el proponente
deberá anexar a la propuesta copia del acta de liquidación y/o terminación y/o de recibo a satisfacción expedido por el contratante que
considere que le permitirá a la Secretaría tomar la información faltante. La SDIS revisará tales documentos y examinará en cada caso
la suficiencia de los mismos.
La experiencia solicitada debe acreditarse mediante certificaciones de contratos; cada una de las certificaciones que acrediten la
experiencia deberá corresponder a contratos ejecutados.
PARÁGRAFO: Cuando se trate de Uniones temporales y/o Consorcios, las personas jurídicas sin ánimo de lucro que la conformen
no pueden haberse constituido con menos de un (1) año de antelación a la presentación de los documentos ante la SDIS. En este
marco, en coherencia con el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, podrán acreditar su participación a título de Consorcio o Unión Temporal
y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución.
En el caso de proponentes plurales (Uniones Temporales o Consorcios), la experiencia deberá ser acreditada conjuntamente. En todo
caso la sumatoria de la experiencia de los contratos o convenios acreditados por los integrantes del consorcio o unión temporal deberá
ser igual o superior al valor del 100% del presupuesto del o los Comedores Comunitarios – Cocinas Populares a los que se presente.
Para efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos habilitantes, se verificarán máximo cinco (5) certificaciones de contratos
por proponente. En caso de relacionarse un número superior de certificaciones, la SDIS, para salvaguardia de los principios de
transparencia e igualdad, tendrá en cuenta sólo las cinco primeras relacionados en el formato de experiencia. Si la propuesta se
presenta en Consorcio o Unión Temporal, todos sus miembros deberán diligenciar su experiencia conjuntamente en un mismo ANEXO.
En los contratos o convenios ejecutados en forma asociativa y presentada para acreditar la experiencia habilitante, se deberá indicar
el número de integrantes y el porcentaje real de participación de los mismos y se acreditará en la verificación de experiencia habilitante
únicamente el porcentaje real de participación dentro de la Unión Temporal o Consorcio.
No podrá acumularse a la vez la experiencia de los socios y de la persona jurídica cuando estos se asocien entre sí para presentar
propuesta bajo alguna de las modalidades previstas en el art. 7 de la ley 80 de 1993. Lo anterior para el caso de proponentes plurales.
En caso de que alguno de los miembros de la Unión temporal o el Consorcio no aporte o no acredite experiencia por lo menos de un
contrato ejecutado con las condiciones requeridas por la Entidad, la propuesta será NO HABILITADA.
La verificación de la experiencia total se realizará con base en la información que reporten los proponentes en el FORMATO
“EXPERIENCIA DEL PROPONENTE” y en los soportes de la información consignada en el mismo. En este formato el proponente
deberá certificar, bajo la gravedad de juramento, que toda la información contenida en el mismo es veraz, al igual que la reportada en
los documentos soporte, y deberá entregarse firmado por el Representante del proponente que sea persona jurídica, y para el caso
de Consorcios o Uniones Temporales deberá ser firmado por el Representante del consorcio o unión temporal.
En todo caso cuando se pretenda acreditar la experiencia exigida, el oferente deberá aportar la certificación expedida por la entidad
contratante y suscrita por el funcionario competente en la que se reflejen como mínimo los siguientes requisitos:
Cuando exista diferencia entre la información relacionada en el FORMATO “EXPERIENCIA DEL PROPONENTE” y la consagrada
en los soportes presentados, o el formato no incluya información de la cual se aportó el soporte, prevalecerá la información de los
soportes.
La Secretaría Distrital de Integración Social se reserva el derecho de verificar la información suministrada por el/los proponentes y de
solicitar las aclaraciones que considere necesarias.
No serán válidos como soportes las órdenes de servicios, las órdenes de trabajo, las facturas o las órdenes de compra.
Solamente serán tenidos en cuenta documentos diferentes a certificaciones, como soportes o aclaraciones de éstas, en caso de que
la certificación no presente la totalidad de la información requerida en la invitación.
10. CERTIFICACIÓN DEL TALENTO HUMANO MÍNIMO REQUERIDO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO
El interesado deberá presentar junto con su propuesta DOCUMENTO DE COMPROMISO, FIRMADO POR EL REPRESENTANTE
LEGAL, en el que manifieste que pondrá a disposición del convenio, como mínimo, el personal requerido en el anexo técnico por la
Secretaría Distrital de Integración Social, con la formación académica, experiencia y dedicación para el desarrollo del proyecto. El
compromiso debe presentarse en el FORMATO “CERTIFICACIÓN DEL TALENTO HUMANO REQUERIDO” a fin de facilitar su
evaluación, deberá entregarse firmado por el Representante Legal.
11. CARTA DE COMPROMISO DE ARRENDAMIENTO INMUEBLE PARA OPERAR EL COMEDOR – COCINA POPULAR
La ESAL deberá presentar junto con su propuesta carta de compromiso de arrendamiento del inmueble propuesto, la cual deberá
estar suscrita por el proponente (representante legal) y el propietario del inmueble o quien haya delegado para suscribir la carta de
compromiso o contrato de arrendamiento. Dicho documento no se podrá revocar por parte del arrendador. Para ello deberá
diligenciar el FORMATO “CARTA DE COMPROMISO DE ARRENDAMIENTO”.
Cuando la ESAL hubiere sido constituida por una junta de acción comunal se deberá presentar el ACTA DE ENTREGA DEL SALÓN
COMUNAL, esto con el fin de establecer las condiciones de uso o usufructo del inmueble.
La Entidad Sin Ánimo de Lucro deberá presentar junto su propuesta el FORMATO “COMPROMISO DE APORTES MÍNIMOS EN
DINERO O EN ESPECIE”, en la que se compromete a aportar los recursos descritos en la estructura de costos (precios de referencia),
estudio previo y anexo técnico, durante la ejecución del convenio de asociación.
La Entidad Sin Ánimo de Lucro deberá firmar el FORMATO “COMPROMISO DE APORTE MÍNIMOS EN DINERO O EN ESPECIE”
de la Invitación, al cual se acoge a los rubros establecidos como aportes de los recursos en dinero o especie que pretende comprometer
para la ejecución del objeto del convenio de asociación y las actividades descritas en el Anexo Técnico y sus Estudios Previos.
Los aportes mínimos de la ESAL para cada Comedor comunitario – cocinas populares tercerizados se encuentran contenidos en los
siguientes ítems:
APORTANTE RUBROS
ASOCIADO Recurso humano (Nutricionista)
Los aportes mínimos de la ESAL para cada Comedor comunitario – cocinas populares tercerizados propios pse encuentran contenidos
en los siguientes ítems:
Aportante Rubros
ASOCIADO Recurso humano (Nutricionista)
NOTA 1: El proponente interesado deberá tener en cuenta los precios de referencia de costos de cada Comedor – Cocina popular
anexa al presente estudio previo, al momento de suscribir el respectivo convenio.
Los interesados deberán diligenciar, en la plataforma SECOP II, el valor del presupuesto establecido por la SDIS para el Comedor –
Cocina popular al que presente propuesta.
Los valores establecidos por la entidad en la oferta económica son inmodificables y los mismos no son objeto de puntaje.
NOTA 1: EN LA PLATAFORMA SECOP II, LOS COMEDORES COMUNITARIOS – COCINAS POPULARES SE DENOMINAN
LOTES.
Con la presentación de la oferta se entenderá que el interesado acepta los términos establecidos en todos los documentos que hacen
parte integral del presente proceso y por tanto no se aceptarán reclamos posteriores a la adjudicación.
La SDIS escogerá la oferta más favorable, entre las Entidades Sin Ánimo de Lucro que cumplieron con los Requisitos Habilitantes, y
otorgará un puntaje a las ESAL que presenten en su propuesta el siguiente factor adicional:
El ofrecimiento adicional más favorable corresponde al criterio experiencia adicional del proponente.
El proponente debe elaborar y presentar la propuesta de acuerdo con los lineamientos establecidos en la invitación, el estudio previo
y anexo técnico, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el Decreto 092 de 2017.
La ponderación de los factores de selección de las propuestas para cada Comedor – Cocina popular se hará con base en un máximo
de 200 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
La Secretaría asignará puntaje máximo de 50 puntos a los proponentes que certifiquen experiencia igual o superior al 100% de la
requerida para cada Comedor – Cocina popular, dicha experiencia deberá ser relacionada en el FORMATO EXPERIENCIA
ADICIONAL DEL PROPONENTE y tendrá que ser diferente a la reportada como experiencia habilitante del proponente.
Se entenderá que hay empate cuando dos o más proponentes habilitados cuenten con el mismo puntaje en la evaluación. En caso de
presentarse un empate entre dos o más proponentes, se aplicarán los siguientes criterios de desempate de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 361 de 1997 y el artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015 y decreto 392 de 2018.
En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, la Entidad Estatal escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el
primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en el pliego de condiciones del proceso de selección. Si persiste el
empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación establecidos en
el pliego de condiciones del proceso de selección y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y
calificación establecidos en el pliego de condiciones.
17. RIESGOS PREVISIBLES AVALADOS POR LA DIRECCIÓN DE ANÁLISIS Y DISEÑO ESTRATÉGICO QUE PUEDEN
AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO
18.1 PLAZO
El plazo de operación del convenio será de 197 DÍAS, realizando la entrega del apoyo alimentario de lunes a sábado, sin incluir,
domingos, festivos, ni sábado santo, en los horarios producto de la caracterización contados a partir de la fecha de suscripción del
acta de inicio del convenio o hasta el agotamiento de los recursos. El plazo de ejecución será de NUEVE (9) MESES, teniendo en
cuenta que durante la operación del servicio por los días señalados podrá encontrarse raciones pendientes por entregar, las cuales
deben ser suministradas dentro del plazo de ejecución, siempre y cuando se cumpla con la cobertura diaria contratada.
Cabe aclarar, que de presentarse situación de fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución, la SDIS queda
facultada para suspender el plazo de ejecución del convenio, ceder o terminal el mismo de común acuerdo o unilateralmente, lo cual
bastará con el envío de un aviso escrito al ASOCIADO , caso en el cual no tendrá que justificar, probar o motivar su decisión, ni
tampoco se causará el pago de alguna suma de dinero a favor del ASOCIADO a título de compensación, indemnización o reembolso.
Nota: El plazo de operación del convenio corresponde al fijado en la estructura de costos de cada Comedor - cocina popular-cocina
popular.
El presente proceso será supervisado por el Subdirector de Abastecimiento o por quien delegue el Ordenador del Gasto en tanto se
culmina el proceso de consultoría para la contratación de la interventoría de los convenios que surjan del presente proceso, sin
embargo, en todo tiempo la SDIS asegurará que se ejercerá bien sea supervisión o interventoría de los convenios objeto del presente
proceso.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Interventoría o supervisión verificará el cumplimiento de los requisitos para la ejecución del presente
convenio y ejercerá las obligaciones asignadas en el convenio y anexo técnico y las establecidas en el Manual de Contratación y
Supervisión.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Interventor o Supervisor deberá actuar en oportunidad con el fin de verificar el cumplimiento por parte
del asociado en lo que tiene que ver con el desarrollo de sus actividades y la prestación del servicio en armonía con los lineamientos
técnicos, conceptuales, metodológicos y operativos del Proyecto 7745 “Compromiso por una alimentación integral en Bogotá” y
la elaboración y presentación de un informe técnico ejecutivo final para la liquidación del convenio objeto de seguimiento, en donde
se evidencie el impacto logrado de manera satisfactoria sobre las personas en el territorio y el cumplimiento de las obligaciones a
cargo del asociado durante la ejecución del mismo.
PARÁGRAFO TERCERO: En virtud del artículo 83 de la ley 1474 de 2011, el supervisor podrá contar con apoyo a la supervisión por
parte de un profesional o un equipo de profesionales, sin que dicho apoyo implique el traslado de la responsabilidad del ejercicio de la
supervisión.
1. Cuando el interesado se halle incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar
establecidas en la Constitución o en la Ley o incurra o se encuentre en un conflicto de intereses.
2. Cuando la oferta no sea presentada por una ESAL o los miembros de un consorcio o unión temporal no sean ESALES.
3. Cuando la oferta sea presentada por ESALES jurídicamente incapaces para obligarse o cuando no cumplan con las
calidades y condiciones habilitantes para la participación, indicadas en el proceso competitivo.
4. Cuando existan varias ofertas presentadas por el mismo interesado, ya sea en forma individual o en calidad de socio de
otra ESAL o como integrante de un Consorcio o Unión Temporal, y las mismas no cumplan los criterios establecidos en
el numeral 2 del presente capítulo.
5. En caso de que la SDIS, detecte inconsistencias que no puedan ser resueltas por los interesados mediante pruebas que
aclaren la información presentada que induzcan en error a la entidad.
6. Cuando el interesado señale su desacuerdo o imposibilidad de cumplir las obligaciones y condiciones previstas en la
Proceso competitivo presente condicionamientos para la aceptación de la oferta.
7. Cuando el interesado no subsane o subsane en forma incorrecta y/o por fuera DEL TÉRMINO PRECLUSIVO Y
PERENTORIO6 establecido por la SDIS, la información o documentación solicitada por la Entidad, respecto de un requisito
o documento habilitante.
8. Cuando la oferta se presente extemporáneamente o no se presente en el lugar establecido en la Proceso competitivo se
remita por correo electrónico o fax.
9. Cuando esté incursa la ESAL oferente individual o integrante del oferente plural en causal de disolución o liquidación
judicial obligatoria.
10. En el evento en que interesados plurales presenten ofertas, el registro en el SECOP II deberá ser realizado a nombre del
interesado plural so pena de rechazo de la oferta.
11. Presentar la oferta económica por un valor diferente al establecido en el presupuesto asignado en la presente invitación
para el número de cupos a ofertar a los que se presente.
12. Ofertar un porcentaje inferior al al 5,102% para los comedores comunitarios – cocinas populares tercerizados propios y
el 7,913% para los comedores comunitarios – cocinas populares tercerizados del valor asignado al número de cupos
ofertados a los que se presente en el formato COMPROMISO DE APORTE DE RECURSOS EN DINERO O ESPECIE
13. En los demás casos expresamente establecidos en el presente proceso competitivo, en la Ley y en la presente invitación.
14. Diligenciar en la Plataforma SECOP II un lote que no corresponda a la Zona y Opción escogida y presentada en la carta
de presentación.
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“… En el art 25 de la Ley 80, enseña que los términos para las diferentes etapas de selección son preclusivos y perentorios. Transcurrido el tiempo
indicado en la invitación o en la ley para realizar determinada actividad sin que esta se hubiere cumplido, se habrá perdido la oportunidad para efectuarla,
por cuanto el término una vez vencido no puede revivirse …” Cfr. CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera, Sentencia del 20 de Octubre de 2005 Exp.
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18.4 GARANTÍAS
El asociado se compromete a constituir a favor de BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL, NIT.
899.999.061-9, garantía única por el valor total del Convenio de Asociación que podrá consistir en garantía bancaria, póliza de seguro,
fiducia mercantil en garantía, endoso en garantía o depósito de dinero en garantía. Esta garantía deberá constituirse dentro del día
hábil siguiente a la suscripción del Convenio de Asociación y requerirá ser aprobada por LA SECRETARÍA DISTRITAL DE
INTEGRACIÓN SOCIAL.
Así mismo, el Asociado deberá constituir la póliza de Responsabilidad Civil Extra Contractual y en cuantía equivalente doscientos
(200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2.2.1.2.3.1.1, 2.2.1.2.3.1.5.,
2.2.1.2.3.1.8, 2.2.1.2.3.1.17 y 2.2.1.2.3.2.9 del Decreto 1082 de 2015; y Garantía de Seriedad de la Oferta debe estar vigente
desde la presentación de la oferta por un término de 60 días calendarios y su valor debe ser del 10% del valor del lote al que se
presente (artículos 2.2.1.2.3.1.6. y 2.2.1.2.3.1.9. Decreto 1082 de 2015).
La póliza de responsabilidad civil extracontractual deberá ser expedida de conformidad con lo establecido en el Artículo
2.2.1.2.3.2.9 del Decreto 1082 de 2018 y deberá contener de manera expresa los siguientes amparos:
“1. Modalidad de ocurrencia. La compañía de seguros debe expedir el amparo en la modalidad de ocurrencia. En consecuencia,
el contrato de seguro no puede establecer términos para presentar la reclamación, inferiores a los términos de prescripción
previstos en la ley para la acción de responsabilidad correspondiente.
1. Intervinientes. La Entidad Estatal y el contratista deben tener la calidad de asegurado respecto de los daños producidos por
el contratista con ocasión de la ejecución del contrato amparado, y serán beneficiarios tanto la Entidad Estatal como los
terceros que puedan resultar afectados por la responsabilidad del contratista o sus subcontratistas.
2. Amparos. El amparo de responsabilidad civil extracontractual debe contener además de la cobertura básica de predios,
labores y operaciones, mínimo los siguientes amparos:
3.3. Cobertura expresa de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo que el subcontratista
tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aquí requeridos.
3.4. Cobertura expresa de amparo patronal.
3.5. Cobertura expresa de vehículos propios y no propios.”
Dichas garantías deberán constituirse por el plazo total del Convenio de Asociación.
PARÁGRAFO PRIMERO: El hecho de la constitución de estos amparos, no exonera al asociado de las responsabilidades legales
en relación con los riesgos asegurados.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El asociado deberá mantener vigentes las garantías a que se refiere esta cláusula y será de su cargo
el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, cada
vez que se disminuya o agote por razón de las sanciones que se imponga, prórrogas o suspensiones.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que el Asociado no cumpla con la obligación de allegar las garantías en el plazo
establecido, será acreedor de las sanciones de multa y/o incumplimiento y/o cláusula penal.
18.5 LIQUIDACIÓN
El presente Convenio de Asociación será objeto de liquidación de común acuerdo por las partes dentro de los términos
establecidos en el Artículo 11 de la Ley 1150 del 2007.
Firma: Firma
Revisión: Revisó
Elaboración: Elaboró
Dayanna Bejarano
1016048079
Dbejaranom@sdis.gov.co
Profesional Dirección de Nutrición y Abastecimiento
REPORTE DE TRAZABILIDAD
ESTUDIO PREVIO COMEDORES 08022021 FINAL
ENVIO, LECTURA
TRAMITE PARTICIPANTE ESTADO
Y RESPUESTA
Dayanna Bejarano Env.: 2021-02-08 15:42:25
Dbejaranom@sdis.gov.co Lec.: 2021-02-08 15:42:37
Elaboración Aprobado
Profesional Dirección de Nutrición y Abastecimiento Res.: 2021-02-08 15:43:47
IP Res.: 186.86.32.172