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Contrato Cooperación Educativa

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Contrato de Cooperación Educativa Grado Tercero 2021

De acuerdo con los artículos 27, 67, 68 y 70 de la Constitución Política de Colombia y con el fin de asegurar el Derecho a la Educación del
Alumno(a) Emilio Ramirez Pelaez del grado Tercero, las siguientes personas acordamos celebrar este Contrato de Cooperación Educativa, que se
regirá por las cláusulas aquí pactadas y en lo no previsto en ellas por las normas legales; Sociedad Educativa San Francisco de Sales SA NIT
830.022.625-9, denominada igualmente Gimnasio Campestre San Francisco de Sales, domiciliada en Cota Cundinamarca, representada
legalmente por Víctor Aníbal Caicedo Abadía CC 19’223.892, en adelante el Gimnasio Campestre San Francisco de Sales, y Nicolas Federico
Ramirez Gonzalez CC 79867746, domiciliado y residente en Bogota, quien actúa como Padre o Acudiente del Alumno Emilio Ramirez Pelaez , del
grado Tercero, en adelante el Contratante.
Aprobación Legal. El Gimnasio Campestre San Francisco de Sales fue autorizado por la Secretaría de Educación y Cultura de Cundinamarca
mediante Resoluciones 2455 de 28 de noviembre de 1997 para nivel preescolar, 2560 de 28 de noviembre de 1997 para nivel básica, primaria y
secundaria, 751 de 30 de agosto de 1999 para nivel media académica; el Gimnasio Campestre San Francisco de Sales tiene licencia de
funcionamiento o reconocimiento oficial 2203 de 20 de noviembre 2001.
Primero. Objeto del Contrato, Fundamento y Consideración. El objeto de este contrato es obtener la recíproca complementación de esfuerzos
entre padres o acudientes del alumno y el Gimnasio Campestre San Francisco de Sales, con el fin de obtener un rendimiento satisfactorio del
programa curricular correspondiente al grado Tercero y así lograr la mejor capacitación académica del Alumno Emilio Ramirez Pelaez, siendo los
Padres los Primeros Educadores y el Gimnasio Campestre San Francisco de Sales corresponsables de la Educación del Alumno. Fundamento de
lo anterior la responsabilidad compartida entre educadores, educandos y padres de familia para el logro de los objetivos buscados. Considerando
que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de una sola de las partes, frustra el cumplimiento de los objetivos buscados. Las
actividades para el desarrollo del proceso de formación serán establecidas por el Gimnasio Campestre San Francisco de Sales, en concordancia
con lo dispuesto en la normativa y podrán ser modificadas según lo que establezcan las propias normas.
Segundo. Obligaciones de las Partes. Por tratarse de un Contrato de Cooperación Educativa orientado a un fin común, son obligaciones
esenciales de este contrato, cuyo incumplimiento interrumpe el logro de los objetivos perseguidos:
A. Es obligación del Gimnasio Campestre San Francisco de Sales Impartir la enseñanza acordada de acuerdo con los programas aprobados por el
Ministerio de Educación Nacional.
B. Es obligación del Alumno Cumplir a cabalidad las directrices y políticas institucionales consagradas en el Manual de Convivencia y en los
Procedimientos Académicos. El incumplimiento de estas obligaciones será responsabilidad de los padres o acudientes y el alumno (a)
conjuntamente.
C. Son obligaciones de los Padres o Acudientes, las siguientes:
• Matricular al Alumno(a) los días señalados por el Gimnasio Campestre San Francisco de Sales.
•Realizar los pagos acordados en el presente contrato en las fechas pactadas.
•Presentar al alumno(a) con el uniforme establecido por el Gimnasio Campestre San Francisco de Sales.
•Asistir a las reuniones de coordinación y a todas aquellas a las que sea citado por el Gimnasio Campestre San Francisco de Sales, para recibir
información de la evolución del rendimiento del Alumno.
•Seguir las instrucciones que imparta el Gimnasio Campestre San Francisco de Sales para el logro de los objetivos propuestos.
Tercero. Precio. El precio de este contrato es de $8,236,923 Ocho Millones Doscientos Treinta Y Seis Mil Novecientos Veintitres y está dividido en
dos conceptos denominados Matrícula con pago único y Pensión Mensual, que se pagarán así:
Matrícula. El Contratante pagará al Gimnasio Campestre San Francisco de Sales por concepto de matrícula $823,692 Ochocientos Veintitres Mil
Seiscientos Noventa Y Dos .
Pensión. El Contratante pagará al Gimnasio Campestre San Francisco de Sales una mensualidad de $741,323 Setecientos Cuarenta Y Un Mil
Trescientos Veintitres por concepto de pensión. El pago se realizará por anticipado dentro de los 5 primeros días de cada mes, mediante
consignación en la cuenta del Gimnasio Campestre San Francisco de Sales.
Contrato de Cooperación Educativa Grado Tercero 2021
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Parágrafo Primero. El retardo en el pago de cualquiera de las cuotas debidas, constituirá mora y dará derecho al Gimnasio Campestre San
Francisco de Salespara exigir la totalidad del Precio del contrato que falte por pagar, junto con los intereses moratorios y los gastos judiciales y de
cobranzas. El Contratante renuncia expresamente a todo tipo de requerimientos previos para este pago.
Parágrafo Segundo. El retardo en el pago del precio total del contrato (Matrícula y Pensión), dará derecho al Gimnasio Campestre San Francisco
de Sales para cancelar el cupo escolar para el año siguiente.
Parágrafo Tercero. El Gimnasio Campestre San Francisco de Sales podrá incrementar el Precio del Contrato informando por escrito al
CONTRATANTE, cuando por circunstancias ajenas a su voluntad los costos del Servicio Educativo se incrementen cuantiosamente. Tales
circunstancias pueden ser, entre otras, la imposición de nuevos tributos, tasas o contribuciones al servicio educativo o la exigencia de requisitos
que resulten onerosos para el Gimnasio Campestre San Francisco de Sales.
Cuarto. Cláusula Penal. En caso de que el Contratante termine anticipadamente este contrato, pagará al Gimnasio Campestre San Francisco de
Sales a Título de Cláusula Penal el equivalente a una mensualidad de las pactadas en este contrato. Lo anterior sin perjuicio de las acciones a que
haya lugar para obtener el pago de la totalidad del contrato, la indemnización de perjuicios y los gastos judiciales y de cobranzas.
Quinto. Título Ejecutivo. Las partes acuerdan que este documento presta Mérito Ejecutivo y por lo tanto las obligaciones en él consagradas
podrán ser exigidas judicialmente, sin requerimientos previos, a los cuales renuncian.
Sexto. Integración Normativa. El proyecto Educativo Institucional y el Reglamento Interno o Manual de Convivencia del Gimnasio Campestre San
Francisco de Sales, que el Contratante conoce, forman parte integral de este contrato, como lo señala la Ley General de Educación y a ellos
deberán someterse tanto el Alumno como el Padre de Familia o Acudiente.
Séptimo. Autorización. El Contratante entiende que es esencial para el cumplimiento de los objetivos y finalidades de este contrato el pago del
precio, pues cubre los gastos que implican las obligaciones del Gimnasio Campestre San Francisco de Sales; Por lo tanto Autoriza expresamente
al Gimnasio Campestre San Francisco de Sales para reportarlo a las Centrales de Riesgo Financieras, por la mora superior a 30 días en el pago
de cualquiera de las cuotas a que se ha obligado por el presente contrato.
Octavo. Cesión de Cartera. El Contratante autoriza expresamente al Gimnasio Campestre San Francisco de Sales para ceder a cualquier
persona natural o jurídica las obligaciones dinerarias originadas en este contrato.
Noveno. Término. El término de este contrato será de 10 meses, que se contarán desde el 1 de febrero de 2021 hasta el 30 de noviembre de
2021, No obstante las partes podrán prorrogarlo por mutuo acuerdo.
Décimo. Terminación. Este contrato terminará por:
•Mutuo acuerdo de las partes.
•Expiración del plazo pactado.
•Por muerte del Alumno.
•Por haber suministrado el Contratante información falsa al Gimnasio Campestre San Francisco de Sales.
•Por las causas consagradas en la ley, y
•Por Justa Causa.
Se considerará justa causa para dar por terminado este contrato sin previo aviso, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí
pactadas. La parte incumplida pagará a la parte cumplida la indemnización de los perjuicios causados por el incumplimiento y la terminación del
presente contrato.
Undécimo. Cesión. el Contratante no podrá ceder en todo o en parte este contrato sin el consentimiento previo y escrito del Gimnasio Campestre
San Francisco de Sales.
Duodécimo. Solución de Diferencias. Conciliación, Arbitramento Mipymes y Arbitramento.
a. Conciliación. Toda controversia o diferencia que surja entre las partes como consecuencia de este contrato o relacionada con el mismo, su
ejecución,
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liquidación o interpretación, será resuelta en primera Instancia a través de la Conciliación, que se adelantará ante un Conciliador de la Cámara de
Comercio de Bogotá por solicitud de cualquiera de las partes. De no lograrse un acuerdo total dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de
presentación de la solicitud de Conciliación, las partes quedarán en libertad para solucionar sus diferencias o las que persistan, ante un Tribunal de
Arbitramento, según lo señalado a continuación.
b. Arbitramento Mipymes. Cláusula Compromisoria. Salvo para la ejecución de obligaciones de dinero, agotada la Conciliación, toda controversia o
diferenciaque surja o persista entre las partes derivada de este contrato o relacionada con el mismo, su ejecución, liquidación o interpretación, que
No supere 400 Salarios Mínimos, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento que se regirá por el Reglamento del Sistema de Resolución de
Controversias Mipymes delCentro de Arbitraje y Conciliación (CAC) de la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) de acuerdo con las siguientes
reglas:
El Tribunal estará integrado por 1 Árbitro designado por la Cámara de Comercio de Bogotá.
•El Tribunal decidirá en Derecho.
•Las funciones de Secretaría serán asumidas por el CAC de la CCB.
•Los costos del Arbitraje serán los establecidos para Mipymes.
•La Sede del Tribunal será el CAC de la CCB.
c. Arbitramento. Cláusula Compromisoria. Salvo para la ejecución de obligaciones de dinero, agotada la Conciliación, toda controversia o diferencia
que surja o persista entre las partes derivada de este contrato o relacionada con el mismo, su ejecución, liquidación o interpretación, que supere
400 Salarios Mínimos, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento que se regirá por el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación (CAC)
de la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) de acuerdo con las siguientes reglas:
•El Tribunal estará integrado por 1 Árbitro designado por la Cámara de Comercio de Bogotá.
•El Tribunal decidirá en Derecho.
•La Organización, Reglamento, Procedimiento y Costos del Tribunal serán los del CAC de la CCB.
•La Sede del Tribunal será el CAC de la CCB.
Decimotercero. Domicilio. Para todos los efectos de este contrato las direcciones de las partes son:
El contratante El contratista
NICOLAS FEDERICO RAMIREZ GONLEZ
________________________________ Vía Siberia Cota, Kilómetro 2.8
Nombres completos Tel. 3004444581
79867746
________________________________
C.C.
CR 54 # 58-28 BLOQUE D8 APTO
________________________________ 106
Dirección
3112378360
________________________________
Celular
ENERO 20________
12 de __________
Cota ____ 21
xxxxxDIAxxxxxxxxMESxxxxxxxxxxAÑO

Firma: _________________________________ Firma: ________________________________

NICOLAS FEDERICO RAMIREZ GONLEZ


Finalmente, Yo _____________________________ 79867746
identificado con tarjeta de identidad número__________________ manifiesto que entiendo
que el Contrato que suscribe mi Padre/Madre me permitirá acceder al servicio educativo en el Gimnasio Campestre San Francisco de Sales en el
3
grado______, con lo cual estoy de acuerdo.

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