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Contesta Violencia Familiar
Contesta Violencia Familiar
Contesta Violencia Familiar
JESÚS SANTOS ALFREDO GAONA TALAVERA con D.N.I. 29622337, con domicilio
legal en la calle Montevideo Nº 104, Distrito de Hunter, Provincia y Departamento de
Arequipa; fijando domicilio procesal en la calle Bartolomé Herrera, Nº 114-B,
Urb. Buen Retiro, Cercado de Arequipa (Ref.: Calle ubicada entre la Av. La Paz y la
Av. Goyeneche) A Ud. Atte. Digo:
SOLICITANDO A UD.:
FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Al apartado 1:
Es verdad que el recurrente es hermano de la supuesta agraviada.
Es falso lo señalado por mi hermana,
Es cierto lo declarado por el recurrente.
2. Al apartado 2:
ES falso que haya ocasionado maltrato físico a mi referida hermana por lo que ni debo
ser declarado autor de violencia familiar y menos imponer sanción alguna de reparación
civil.
3. Al apartado 3:
Siendo falso que haya efectuado violencia familiar, no ha lugar lo señalado por la
fiscalía.
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1. Como he señalado en mi declaración policial, el recurrente NO HE REALIZADO
AGRESIÓN FÍSICA o PSICOLÓGICA en contra de la supuesta agraviada, siendo más
bien quién he padecido su agresión, habiéndome atinado a evitar agresión de la
referida en contra del recurrente.
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i) Siendo que no había agredido a la referida y que había logrado que no me
agreda físicamente, opte por nuestra familia, en NO DENUNCIARLA.
Por tanto, ES FALSO que haya agredido a la supuesta agraviada, ni FÍSICA, ni
PSICOLÓGICAMENTE, siendo por el contrario quién sufrí agresión por parte de la
agraviada.
2. Porque para que exista VIOLENCIA FAMILIAR FÍSICA, se requiere que EXISTA
CONCORDANCIA entre las lesiones ALEGADAS y las lesiones CERTIFICADAS
médicamente.
Como obra de lo alegado por al agraviada en ella se SEÑALA que SE LE LESIONO Y
AGREDIO POR TODO SU CUERPO, lo que no ha determinado y menos
verificado los médicos legales al emitir su dictamen.
Por tanto, sí existe un divorcio entre lo alegado y determinado, resulta
IMPROCEDENTE la demanda, pues la ley no permite el ABUSO DEL DERECHO por parte
de quién AGREDIO y respecto a QUIÉN SE DEFENDIÓ.
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b) Por otro lado, el recurrente he señalado que no he agredido a la referida sino
que solo he evitado mayor agresión ESTIRANDO MI MANO.
3. Como aparece del CERTIFICADO MÉDICO FÍSICO de Fs. 17, en ella consta:
a) Que NO EXISTEN LESIONES EN TODO EL CUERPO, como ha señalado la
agraviada.
b) Que si bien existen LESIONES en algunas partes del cuerpo estos son
compatibles con las zonas donde pudo realizarse los ACTOS DE DEFENSA
de mi defendido, porque:
Existen EQUIMOSIS en tercio medio dorso nasal.
Existe TUMEFACCION EQUIMOTICA en labio superior izquierda.
c) Que también existen LESIONES en las partes de la agraviada compatibles con
ACTOS DE AGRESIÓN de la referida en mi contra, porque:
Existe TUMEFACCIÓN en CARA EXTERNA e INTERNA de RODILLA DERECHA.
Existe TUMEFACCIÓN en MUSLO DERECHO.
Por tanto, este certificado médico legal acredita la FALSEDAD de las afirmaciones
de la agraviada y por el contrario certifican lesiones en la agraviada pero QUE
RESPECTO A LAS ZONAS COMPATIBLES CON LOS ACTOS DE DEFENSA
REALIZADOS POR EL RECURRENTE.
5. Por ello, resulta por demás INFUNDADA la demanda interpuesta no solo POR
IMPROBADA sino por probadamente falta de veracidad. Por ello, debe declararse
INFUNDADA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
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1. Quién es demandado, puede ejercer su derecho de contradicción y oponer
RESISTENCIA respecto a la pretensión formulada en su contra. Art. 03 del C.P.C.
2. La demanda es IMPROCEDENTE ya que su objeto es jurídicamente imposible,
ya que NO ES POSIBLE pretender que se declare AUTOR DE VIOLENCIA FAMILIAR,
a quién SE DEFENDIO ante la agresión de la agraviada. Art. 426 del C.P.C.
Asimismo es improcedente, si existe DIVORCIO entre lo alegado y lo VERIFICADO
PERICIALMENTE.
3. La demanda es INFUNDADA por carecer de veracidad, y por ser IMPROBADA (Art.
200 del C.P.C.).
5. Que deberá efectuar el Ministerio Publico respecto a las denuncias existentes por
VIOLENCIA FAMILIAR, en las diversas sedes de dicha institución, en contra de doña
YRMA GAONA TALAVERA.
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Finalidad: Probar que la supuesta agraviada es en realidad la agresora respecto no
solo al recurrente sino a mis demás hermanos, ya que la referida ha sido innumerables
veces denunciada por violencia familiar por diferentes hermanos o familiares.
PERICIA PSICOLOGICA:
Ello conforme al pliego de puntos periciales que anexo a la presente y para cuyos
efectos vuestro despacho deberá de remitir los oficios correspondientes.
Declaración de parte:
EXHIBICIÓN:
6. La EXHIBICIÓN que deberán de efectuar las FISCALIAS DE FAMILIA respecto a
todos los procesos que sobre violencia familiar se haya seguido en contra de
YRMA GAONA TALAVERA.
Finalidad: Probar que efectivamente la agresora fue la mencionada optando el
recurrente únicamente en defenderme.
POR LO EXPUESTO:
Ruego a Ud., tener por contestada la demanda en la forma y términos antes señalados, a
mérito de lo cual, de forma oportuna, solicitó se declare IMPROCEDENTE Y/O INFUNDADA la
demanda.
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PRIMER OTROSI: En aras de la defensa de mis intereses autorizo además al los abogados,
Dr. ABDÍAS MEDINA MINAYA (C.A.A. 2094), Dra. MONICA NORKA LOPEZ
VILLAFUERTE (C.A.A 5828), Dra. JUZCELINE AZENET ASCARZA LAZO (C.A.A. 6427), por
integrar de forma colectiva el Estudio Colectivo STAFF ABDIAS MEDINA ABOGADOS, acorde
al Art. 291 de la LOPJ. TENGASE PRESENTE Y SIRVASE ACCEDER.
SEGUNDO OTROSI: Autorizo al Dr. ABDÍAS MEDINA MINAYA, Dra. MONICA NORKA
LOPEZ VILLAFUERTE (C.A.A. 5828), Dra. JUZCELINE AZENET ASCARZA LAZO (C.A.A.
6427), Sr. JIMMY RONALD SANCHEZ VIZCARDO (D.N.I. 41451305), Srta. SANDRA
SUCARI PAREDES (D.N.I. 70171780) y Srta. PRISCILA MILAGROS VALDIVIA CHAVEZ
(.D.N.I. 45508975), para que de forma indistinta puedan tener acceso al expediente y
puedan revisarlo y hacer seguimiento del mismo, así como gestionar, tramitar y recoger
partes, oficios y sacar y recoger copias previamente autorizadas por vuestro despacho.
TENGASE PRESENTE Y SIRVASE ACCEDER.
ANEXOS: Adjunto:
1.A. Copia legible del documento de identidad del recurrente.
1.B. Arancel Judicial de ofrecimiento de pruebas.
1.C. 01 Copia Certificada de Acta de Recepción de Denuncia Verbal
1.D. Pliego abierto de Especificación de Puntos Periciales, (pericia psicológica).
1.E. Sobre conteniendo el pliego interrogatorio para la declaración de parte.
1.F. Cedulas de notificación.
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PLIEGO INTERROGATORIO
PRIMERO: Precise Ud., si es verdad que Ud., ha efectuado estudios de artes marciales.
SEGUNDO: Precise Ud., si quién agredió al denunciado el día de los hechos (06 de Julio del
2011) fue Ud., atinando el denunciado a defenderse IMPIDIENDO su agresión con sus manos.
TERCERO: Que Ud., es una persona agresiva de ahí que varios de sus familiares anteriormente
le han denunciado por violencia familiar.
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PLIEGO ABIERTO DE PUNTOS PERICIALES
Determinar:
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