Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Beneficios Penitenciarios

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 98

Calificación de denuncias.

Guía del participante

Taller: LAS LIBERTADES Y BENEFICIOS


PENITENCIARIOS

Guía del participante


Elaborado por el Dr. Angel Fernando Ugaz Zegarra

Academia de la Magistratura 1
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

Academia de la Magistratura
La Academia de la Magistratura es la institución oficial del Estado peruano que tiene
como finalidad la formación de aspirantes a la magistratura y el desarrollo de un sistema
integral y continuo de capacitación, actualización, certificación y acreditación de los
magistrados del Perú.

Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura – 2013

Dr. CARLOS RAMOS HEREDIA


- PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO

DR. DUBERLI APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO– CONSEJERO


- VICE- PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO
______________________________________________________________________

Dr. Ramiro Eduardo de Valdivia Cano– Consejero

Dr. Jacinto Julio Rodríguez Mendoza.– Consejero

Dr. Pedro Gonzalo Chavarry Vallejo – Consejero

Ing. Luis KatsumiMaezonoYamashita – Consejero

Dr. José Alejandro Suárez Zanabria– Consejero

Dr. TERESA VALVERDE NAVARRO - Director General (e)

Dr. OSCAR QUINTANILLA PONCE DE LEÓN Director Académico ( e )

La presente guía del taller “Las Libertades y Beneficios Penitenciarios”, ha sido elaborado
por EL Dr. Ángel Fernando Ugaz Zegarra para la Academia de la Magistratura, en julio de
2013.
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL SIN AUTORIZACIÓN

LIMA – PERÚ

2
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

PRESENTACIÓN

Los beneficios penitenciarios son incentivos a los cuales puede acceder el


interno para que, de seguir las reglas de conducta y de demostrar una
evolución en su proceso de rehabilitación, pueda llegar a obtener una
permanencia menor a la que inicialmente le fue impuesta.

La concesión de estos estímulos se otorgará a los internos siempre y cuando


cumplan con los requisitos establecidos en el Código de Ejecución Penal, su
Reglamento y demás normas complementarias.

En tal sentido, consideramos que el conocimiento y dominio de estos temas


resulta importante para los operadores jurídicos, ello, con el objeto de
mantener una política penitenciaria eficaz y eficiente logrando la
rehabilitación del interno en cumplimiento de uno de los fines de la pena
(prevención especial), en consonancia con los Tratados Internacionales
referidos a la materia.

Es menester precisar que, para la elaboración del presente material, hemos


tomado como base el libro del Doctor SMALL ARANA, Germán, titulado:
Situación Carcelaria y Beneficios Penitenciarios, el cual nos fue de mucha
ayuda para entender la situación carcelaria actual en nuestro país y la
relación que existe con los beneficios penitenciarios, y cómo se deben
concebir estos últimos tanto desde su tramitación como beneficios
propiamente dichos.

Asimismo, hemos recibido apoyo del Doctor Mario RODRÍGUEZ HURTADO


quien, desde aportes jurisprudenciales y esclarecimiento de muchos
problemas, contribuyó a la elaboración del presente material.

En ese sentido, quedamos agradecidos a ambos doctores por su invalorable


apoyo tanto para la realidad de este material como por su contribución
académica que ayuda a mejorar la administración de justicia de nuestro país.

3
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

ÍNDICE

Presentación……………………………………………………………..…….………….. 3

Objetivos del taller……………………………………………………………….……….. 5

Orientaciones para el facilitador………………………………………..…………….... 6

Metodología………………………...…………………………………………….………... 9

Evaluación……………...………………………………………………………..…............ 10

Ruta temática……………………………….……………………………………..……….. 8

Tema 1: Beneficios Penitenciarios………………………………………..…………….... 11

Tema 2: Libertades y Derechos de las Personas Privadas de Libertad……...... 20

Tema 3: Permiso de Salida……………………………………………………………… 25

Tema 4: Redención de la Pena por el Trabajo y la Educación………………..…. 32

Tema 5: Semilibertad………………………………………………………………….…..
44
Tema 6: Liberación Condicional…………………………………………..................... 56

Tema 7: Visita Íntima……………………………………………………………………… 66

Tema 8: Otros Beneficios………………………………………………………………… 77

Bibliografía…...………………………………………………………………………..…... 78

Anexo / caso práctico……………………………………………………………………. 80

4
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

OBJETIVOS DEL TALLER

El taller tiene los siguientes objetivos:

Objetivo general:

Explicar a los participantes las normas fundamentales referidas a la


concesión y autorización de los diferentes beneficios penitenciarios
contenidos en nuestra legislación, de tal manera que puedan ser
otorgados adecuadamente y conforme a derecho.

Objetivos específicos:

a. Examinar con los participantes la legislación sobre la materia para


determinar qué beneficios penitenciarios pueden concederse y en qué
circunstancias, teniendo en cuenta el desarrollo jurisprudencial que se
ha producido en el transcurso de los años.

b. Familiarizar a los asistentes con los temas de beneficios penitenciarios,


mediante su estudio, incidiendo de manera especial en sus
características y rasgos diferenciadores.

c. Comprender el ámbito del desarrollo de los beneficios y libertades


penitenciarias en relación a los Derechos Humanos, para llegar a
entender que estos no pueden ser desconocidos, sino, por el contrario,
ser garantizados en un Estado Democrático de Derecho.

5
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

ORIENTACIONES PARA EL FACILITADOR

El facilitador es la persona encargada de establecer una relación


significativa con y entre los participantes a fin de promover en ellos nuevas
competencias tomando en cuenta su experiencia/práctica.Si bien la
actividad de facilitar el aprendizaje es una actividad humana que hacemos,
de alguna manera a lo largo de nuestra vida, es necesario reunir
determinadas características y competencias específicas para cumplir a
cabalidad este rol. Así por ejemplo:

 Actitud positiva y de ayuda.


 Capacidad de promover aprendizajes.
 Dominio de métodos, técnicas y recursos didácticos.
 Conocimiento del tema a tratar.
 Capacidad para establecer comunicación horizontal con los
participantes.
 Capacidad para estimular la creatividad y la cooperación de los
participantes.
 Muestra de liderazgo
 Capacidad de escucha.

Uno de los desafíos esenciales para todo facilitador es mantener a los


participantes motivados y atentos durante todo el trabajo pedagógico a fin
de que éstos, por sí mismos, logren aprender analizando, observando,
reflexionando, indagando y actuando; es decir, siendo sujetos activos de sus
aprendizajes. Como responsable de la facilitación debe administrar los
espacios y momentos de aprendizaje, activar los conocimientos y las
experiencias previas, promover discusiones y consensos, sistematizar y
generar nuevos conocimientos, asimismo aprender de las experiencias que
los participantes traen consigo1.

A fin de alcanzar los objetivos propuestos, el facilitador debe cumplir las


siguientes tareas:

1Guía metodológica: “Programa de fortalecimiento y desarrollo de capacidades de los servidores públicos del Ministerio de Educación”, año
2012.

6
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

 Planificar anticipadamente la sesión de aprendizaje; las mismas que


deben ser significativas para los participantes.
 Prepararse bien para desarrollar los contenidos de la sesión de
aprendizaje.
 Desarrollar los contenidos de manera ordenada y precisa.
 Motivar permanentemente a los participantes utilizando técnicas
apropiadas.
 Promover la participación activa de los participantes tomando en
cuenta sus experiencias y aprendizajes previos.
 Aplicar las estrategias metodológicas y utilizar materiales educativos
apropiados para facilitar el aprendizaje.
 Dar ejemplos adecuados que permitan la relación teoría - práctica
 Reforzar positivamente (de manera verbal y no verbal) los aportes de
los participantes.
 Respetar los tiempos establecidos para cada sesión de aprendizaje.
 Evaluar el aprendizaje de los participantes.

Establecidas las principales orientaciones para el facilitador, proponemos los


siguientes principios mínimos para el desarrollo del proceso formativo.

 Respeto a todos(as), propiciando un clima armonioso.


 Confianza en la capacidad, habilidad y saberes de las personas para
comunicarse, aportar, aprender y resolver conflictos.
 El participante es protagonista de sus aprendizajes.
 El aprendizaje debe ayudar a que los participantes tomen conciencia
de sus potencialidades y limitaciones para intervenir en la realidad y
mejorarla.
 El aprendizaje es un proceso de construcción, deconstrucción y
reconstrucción de saberes.
 La formación es un proceso que vincula experiencia - reflexión –
acción.

7
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

RUTA TEMÁTICA

Durante el taller se trabajan ocho contenidos temáticos, los mismos que se


desarrollan combinando los aspectos teóricos con ejercicios prácticos que
contribuyen a consolidar el aprendizaje. La ruta temática a seguir es la
siguiente:

Cuadro n.°1. Ruta temática del taller.

Tema I Tema VI Tema VII


Beneficios La Liberación Visita Íntima.
Penitenciarios. Condicional.

Tema II
Tema V Tema VIII
Libertades y Derechos
de las Personas La Semilibertad. Otros Beneficios.
Privadas de Libertad.

Tema IV
Tema III Redención de pena por
Permiso de Salida. el trabajo o la
educación.

El Taller tiene prevista una carga lectiva de 20 horas, las cuales se dividen
de la siguiente manera: 12 horas presenciales y 8 horas de estudio a
distancia y elaboración de un producto final a presentar a través del campus
virtual AMAG (o según lo haya determinado la coordinadora académica de la
actividad).

8
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

METODOLOGÍA

La metodología a emplearse en el taller sobre “Libertades y Beneficios


Penitenciarios” considera los principales enfoques de la educación de
adultos, los procesos constructivos de elaboración de saberes y, el
reconocimiento de las características de los participantes. Responde a una
combinación de estrategias, métodos y técnicas didácticas que buscan
generar un aprendizaje significativo y de calidad. Promueve la conformación
de grupos de estudio, el trabajo cooperativo y formas de aprendizajes
activos2 y participativos3 a través de la solución de casos4, análisis de textos
y la reflexión a partir de la propia experiencia de los participantes. En esta
metodología la práctica y la teoría confluyen en los procesos de enseñanza
y aprendizaje.

Se considera que el facilitador tenga en cuenta los siguientes aspectos


para lograr un adecuado trabajo pedagógico:

Participativo • Los participantes expresan sus experiencias y


conocimientos previos.
• Los aprendizajes se desarrollan en un ambiente
favorable y de confianza, mediante una permanente
comunicación e interrelación entre participantes y
facilitadores.

Cooperativo Cada participante es responsable de su propio


aprendizaje, pero también es responsable del
aprendizaje del otro.

Reflexivo Promover la reflexión y el análisis de experiencias


concretas, recuperando la propia realidad de los
participantes y llegando al planteamiento de
soluciones a los problemas identificados.

Lenguaje Emplear un lenguaje sencillo y claro, capaz de


traducir claramente las ideas centrales y los

2 Se requiere la participación del dicente como moderador que fija los puntos controvertidos del debate, a fin que la clase sea crítica.
3 Es necesariala participación de los alumnos activamente.
4 Los temas serán analizados en concreto, a través de la revisión de casos prácticos.

9
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

conceptos que cada actividad requiera.

Evaluación  Estimular y valorar los aprendizajes obtenidos por


cada participante.
 Promover la Auto-evaluación y Co-evaluación
(reconocimiento del aprendizaje del “otro”)

Para el desarrollo del proceso enseñanza – aprendizaje se hará uso de los


siguientes materiales:
 Lecturas: Que buscan orientar al alumno en la fijación de conceptos.
 Jurisprudencia: Que concretizan las instituciones analizadas en el
taller, ello coadyuvará en la identificación de problemas en la
aplicación de las instituciones jurídicas por parte de los operadores.

10
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

EVALUACIÓN

Consideramos que la evaluación de los aprendizajes es un proceso


permanente, de carácter formativo que tiene por finalidad verificar los logros
alcanzados por los participantes respecto a las capacidades propuestas en
el taller.

Se ha diseñado un sistema de evaluación permanente, de manera que el


discente pueda ir reflexionando y cuestionando los diversos temas
propuestos.

A través de la Subdirección de Programas Académicos se le comunicara


cada componente evaluativo, oportunamente

11
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

TEMA
1 LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS

1. CONCEPTO
Los beneficios penitenciarios son mecanismos jurídicos que permiten la
reducción de la condena o, al menos, el acortamiento de su reclusión
efectiva, así como la mejora de las condiciones de detención.
Como fundamento de las mejoras en la condición de detención, la sentencia
del Tribunal Constitucional español n.° 11296 de fecha 24 de junio de 19965:

“Todos los permisos cooperan potencialmente a la


preparación de la vida en libertad del interno, pueden fortalecer
los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del
internamiento y las consecuencias de la vida continuada en
prisión que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la
realidad diaria. Constituyen un estímulo a la buena conducta, a la
creación de un sentido de responsabilidad del interno, y con ello,
al desarrollo de su personalidad. Le proporcionan información
sobre el medio social en el que ha de integrarse, e indican cuál
es la evolución del penado.”

El Reglamento del Código de Ejecución Penal en su artículo 165° señala


que los beneficios penitenciarios "Son estímulos que se otorgan a los
internos como parte del tratamiento progresivo aplicado por nuestra
legislación y responde a las exigencias de individualización de la pena,
considerando la concurrencia de factores positivos en
la evolución coadyuvantes a su reeducación y reinserción social. Los
internos procesados o sentenciados, podrán acceder, según el caso, a los
beneficios penitenciarios siempre que reúnan los requisitos
correspondientes”.

2. FINALIDAD
Los beneficios penitenciarios contribuyen, de manera importante, a mantener
la gobernabilidad de los establecimientos penitenciarios, pues al promover la
participación del interno en actividades terapéuticas, laborales y educativas,

5 SMALL ARANA, Germán, Situación Carcelaria en el Perú y Beneficios Penitenciarios, p.91

12
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

generan espacios de producción, capacitación y de distensión, que en la


vida cotidiana de una prisión se traduce en la reducción de la violencia
interna, así como en mayores niveles de convivencia ordenada y pacífica.

3. NATURALEZA JURÍDICA
De plano precisamos que es de vital importancia, conocer la “naturaleza
jurídica” que nuestro ordenamiento y jurisprudencia conceden a los
beneficios penitenciarios; pues ello, nos permitirá resolver cuestiones de
inestimable valor como:

a) ¿Basta con que el interno haya cumplido con los requisitos legales
y/o administrativos que exige la ley para la concesión de tal o cuál beneficio
penitenciario, por el sólo imperio de la ley?
b) Si por el contrario, aun cuando se cumpla con los requisitos de ley,
¿la concesión de ésta quedaría al mero arbitrio y criterio del operador
judicial?

Con respecto al punto anterior el Tribunal Constitucional ha respondido esta


interrogante en el Expediente n°.1181-2002.HC/TC-LIMA6, recurso
extraordinario interpuesto por don Orlando Víctor Bocanegra García contra la
sentencia de la Segunda Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios
con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima:

“En efecto, el Juez demandado decidió declarar


improcedente el beneficio penitenciario solicitado por el actor,
amparando su decisión en el criterio de conciencia, por cuanto si
bien el Código de Ejecución Penal prevé el cumplimiento de
ciertos presupuestos formales para su concesión, un beneficio
como indica su naturaleza jurídica y a diferencia de los derechos
procesales, puede ser otorgado o no sin que esto suponga un
acto de arbitrariedad (…)7”.

6 HUGO VIZCARDO, Silfredo, Derecho Penitenciario Peruano, Pro Derecho Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2011, pp. 257-258.
7 En ese mismo sentido véase el Exp. N° 06384-2008-PHC/TC-HUÁNUCO, donde el TC ha manifestado lo siguiente:
“Al respecto este Tribunal debe subrayar que la concesión de los beneficios penitenciarios no debe ni puede reducirse a verificar si el
solicitante cumplió o no los supuestos formales que la normatividad contempla, sino a la estimación del juez que le permita suponer que la
pena ha cumplido su efecto resocializador y que por tanto lo lleve a la conclusión de que el condenado se encuentra rehabilitado en
momento anticipado respecto a la pena que se le impuso para tal efecto; situación que evidentemente no acontece en los autos puesto que
la revocatoria de la semilibertad concedida al recurrente manifiesta el fracaso del tratamiento penitenciario brindado a la fecha de su
concesión así como el de los objetivos de reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad que establece el artículo
139, inciso 22), de la Constitución.”

13
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

Con relación a la evaluación que el juez realiza para conceder un beneficio


penitenciario el Tribunal Constitucional manifiesta, en el Expediente n.°
1593-2003-HC/TC-TRUJILLO:

“(…) De modo que la concesión de un determinado


beneficio penitenciario, como la libertad condicional o la
semilibertad a favor de un interno, está condicionada a una
evaluación judicial previa, consistente en analizar que el
tratamiento penal brindado al condenado durante la ejecución de
la pena, permita prever que éste está apto para ser reincorporado
a la sociedad, precisamente por haber dado muestras, evidentes
y razonables, de haberse reeducado y rehabilitado. (…)” . FJ. 16.

“En resumen, lo verdaderamente trascendental al


momento de resolver una solicitud de acogimiento a un
determinado beneficio penitenciario, como la liberación
condicional, es la evaluación del juez, y no la opinión que sobre
este tema tengan las autoridades competentes del Instituto
Nacional Penitenciario, la cual sólo tiene un valor indiciario. Y es
que si se admitiera que lo verdaderamente predominante para la
concesión es el informe favorable expedido por el INPE en torno
a si se cumplieron los fines de la pena, y se redujera la labor del
juez a evaluar sólo si se cumplió el plazo que la ley exige como
mínimo para su otorgamiento, entonces, se desvincularía al juez
de la verificación de una tarea que constitucionalmente le
compete.” FJ. 17

En el siguiente cuadro podremos ver las distintas posturas asumidas, tanto


por la doctrina mayoritaria, la tendencia extranjera y la posición que asume
la judicatura nacional.

14
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

PRIMERA POSTURA
SEGUNDA POSTURA
LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS
LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS
COMO DERECHOS SUSTANTIVOS
COMO INCENTIVOS
Esta postura nos dice que siendo los
beneficios penitenciarios parte esencial de
Se considera que los beneficios
todo régimen penitenciario/carcelario,
penitenciarios son verdaderos incentivos
CONSTITUIRÍAN DERECHOS
que permitirían lograr el acortamiento de la
ESENCIALES que conminan a todo poder
pena impuesta y que NO SE PUEDEN
del Estado, a adoptar medidas legislativas,
CONCEBIR COMO UN DERECHO, pues
administrativas, judiciales que no restrinjan
están sujetos a la evaluación del órgano
dichos fines resocializadores. Es decir
técnico del establecimiento penitenciario y
considera a los beneficios penitenciarios
lo que es más al criterio del juez.
como “derechos sustantivos”.

TERCERA POSTURA
LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS COMO
DERECHO EXPECTATICIO

En esta postura se asume una posición


ecléctica respecto a la naturaleza jurídica de los
beneficios penitenciarios, la cual considera que:
El beneficio penitenciario no es un derecho
inherente al condenado, por cuanto de acuerdo
al Tribunal Constitucional, CONSTITUYE UN
DERECHO EXPECTATICIO que está sujeto a
que el beneficiario reúna ciertas condiciones.

Con respecto a la postura del Tribunal Constitucional, esta se manifiesta en


el Expediente n°. 06191-2008-PHC/TC-PIURA:

«Los beneficios penitenciarios NO SON DERECHOS


FUNDAMENTALES, sino garantías previstas por el Derecho de
Ejecución Penal, cuyo fin es concretizar el principio
constitucional de resocialización y reeducación del interno. En
efecto, a diferencia de los derechos fundamentales, las garantías
no engendran derechos subjetivos, de ahí que puedan ser
limitadas. Las garantías persiguen el aseguramiento de
determinadas instituciones jurídicas y no engendran derechos
fundamentales a favor de las personas. Por otro lado, no cabe
duda de que aun cuando los beneficios penitenciarios no
constituyen derechos, su denegación, revocación o restricción

15
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

de acceso a los mismos, debe obedecer a motivos objetivos y


razonables»8.

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante


Resolución Administrativa n.º 297-2011-P-PJ9, emitida por la
Presidencia de la misma Corte Suprema, precisó que los beneficios
penitenciarios no son derechos del condenado, sino parte del régimen
penitenciario que corresponde a un modelo de tratamiento progresivo
técnico en su etapa de prueba –estación previa a la excarcelación
definitiva por cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta- ;
asimismo, estableció ciertos parámetros a tener en cuenta en relación
a la aplicación y concesión de los beneficios penitenciarios, los cuales
se detallan, de manera resumida, a continuación:

a. Afirmar la naturaleza jurídica de los beneficios de semi-libertad


y liberación condicional como estímulos.
b. La decisión de otorgar estos beneficios constituye una
actividad discrecional del magistrado pero jurídicamente
vinculada al cumplimiento de ciertos presupuestos materiales.
c. Se insta a los jueces a examinar de manera crítica el informe
sobre el grado de readaptación del interno.

4. CONFLICTO DE LEYES EN EL TIEMPO

La prohibición de retroactividad, a criterio de Roxin, goza de una permanente


actualidad político jurídico por el hecho de que todo legislador puede caer en
la tentación de introducir o agravar, a posteriori, las previsiones de pena bajo
la impresión de hechos especialmente escandalosos, para aplacar estados
de alarma y políticamente indeseables.

En ese sentido, las posturas tienen que asumir como punto de partida, y de
manera ineludible, el Art. 103° de la Constitución Política del Perú. En él se
establece que “ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en
materia penal, cuando favorece al reo”. La claridad del citado precepto
constitucional no deja, en principio, lugar a dudas: solo en materia penal y
cuando beneficie al reo se puede aplicar retroactivamente una Ley.

8
En el mismo sentido, STC Expediente n° . 2700-2006-PHC/TC. Caso: Víctor Polay Campos.
9
Vid. Resolución administrativa Nº 297-2011-P-PJ, de fecha 12 de agosto de 2011, emitido por la
Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República.

16
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

Sin embargo, en el Derecho procesal penal la regla es distinta, pues, la


prohibición de la retroactividad tiene que ver con todos los presupuestos
materiales de la pena, pero no con las normas procesales.

En consecuencia,según el Tribunal Constitucional, el principio


tempusdilicticomissisolo es aplicable al Derecho penal material, y no
comprende a un tema como los beneficios penitenciarios, que es una
materia propia del Derecho penitenciario. El principio aplicable para la
tramitación de los beneficios penitenciarios es el tempusregisactum, es decir,
la norma aplicable será de acuerdo a la ley vigente al momento de
presentarse la solicitud de beneficio, con independencia de la ley que sobre
la misma materia se encontraba vigente cuando se cometió el delito o la que
estuvo vigente cuando se dictó la sentencia condenatoria.

Esta es una posición que ha tomado el Tribunal Constitucional, pero este es


un asunto no del todo consensuado en la doctrina; el propio tribunal ha
señalado que “(…) en la doctrina especializada existe un debate inconcluso
sobre el carácter de las disposiciones del denominado derecho penitenciario,
es decir, si pertenecen al derecho penal material o al derecho procesal
penal, o que en él existen, simultáneamente, normas de una y otra disciplina
(…)”10.

A continuación se explica lo anteriormente dicho con el siguiente gráfico:

EN NORMAS
PROCESALES EN LEYES PENALES
PENALES MATERIALES

El problema se soluciona Se aplica el principio


por el principio “tempos “tempusdilicticomissi”.
regitactum”,

10Tribunal Constitucional, Expediente n°. 1593-2003-HC/ TC, 21 de abril del 2004, Caso LlajarunaSare.

17
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

EN LEYES PENITENCIARIAS

Al igual que para el caso de la ley procesal penal, la


aplicación inmediata de una norma penitenciaria, está
matizada en función a los lineamientos de política criminal
que esbozan una determinada meta, los fines
resocializadores del Estado, debiéndose atender , además,
a criterios de favorabilidad.

La posición del Tribunal Constitucional con respecto al conflicto de las leyes


de ejecución penal en el tiempo, ha dado pautas a seguirse en supuestos de
conflictos en el tiempo de normas penitenciarias.

Señala el Tribunal Constitucional que en el caso de las normas de ejecución


penal, específicamente en lo que a la aplicación de determinados beneficios
penitenciarios, sus normas deben considerarse como normas
procedimentales, por cuanto a través de ellas se establecen los
presupuestos que fijan su ámbito de aplicación, la prohibición de beneficios
penales y la recepción de beneficios penitenciarios aplicables a los
condenados.

En otras palabras las leyes penitenciarias se resuelven bajo los alcances del
principio Tempus regisactum. Así, entonces, el Tribunal Constitucional
considera que el momento que ha de marcar la legislación aplicable para
resolver un determinado acto procedimental, como el que atañe a los
beneficios penitenciarios, está representado por la fecha en el cual se inicia
el procedimiento destinado a obtener el beneficio, esto es el momento de la
presentación de la solicitud de acogerse a éste.

Esta es una posición que ha tomado el Tribunal Constitucional, pero este es


un asunto no del todo consensuado en la doctrina, el propio tribunal ha
señalado que “(…) en la doctrina especializada existe un debate inconcluso
sobre el carácter de las disposiciones del denominado derecho penitenciario,
es decir, si pertenecen al derecho penal material o al derecho procesal
penal, o que en él existen, simultáneamente, normas de una y otra disciplina
(…)”11

Por otro lado, en diversa jurisprudencia se puede ver que la Sala Penal
Permanente de la Corte Suprema, respecto al conflicto de leyes en el

11Tribunal Constitucional, Expediente n°. 1593-2003-HC/ TC, 21 de abril del 2004, Caso LlajarunaSare.

18
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

tiempo, en el Recurso de nulidad n.° 3067 – 2009, de fecha 29 de octubre


del 2010 asume que:

“Cuando los hechos que determinaron el régimen de la libertad


condicional -que, sin duda, no son los hechos del delito- ocurrieron
bajo el imperio del Decreto Legislativo n.° 927, incluso si en ese ámbito
se inició el procedimiento -no se trataba, por tanto, de simples
expectativas del imputado al momento de darse la nueva ley-, y el
interno cumplió todos sus presupuestos, requisitos y condiciones; la
nueva ley no puede reclamar aplicación, pues de ser así se vulneraría la
prohibición general de irretroactividad”.

5. CLASES DE BENEFICIOS

De acuerdo con el artículo 42° del Código de Ejecución Penal, una persona
privada de libertad podrá acceder a los siguientes beneficios penitenciarios:

a) Permiso de salida;
b) Redención de la pena por el trabajo y la educación;
c) Semilibertad;
d) Liberación condicional;
e) Visita íntima; y,
f) Otros beneficios o estímulos que la autoridad penitenciaria
considere conveniente otorgar.

6. LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN LOS CASOS DE


TERRORISMO Y CRIMINALIDAD ORGANIZADA

Al respecto, cabe indicar que los criterios para la aplicación y/o


concesión de beneficios penitenciarios varían dependiendo de la
naturaleza del delito; así, por ejemplo, las Salas Penales de la Corte
Suprema de Justicia de la República, mediante Acuerdo Plenario n.°
8-2011/CJ-116, desarrollaron determinados criterios para la concesión
de los referidos beneficios relacionados a los delitos de terrorismo y
criminalidad organizada12, los cuales no son los mismos para
conceder un beneficio en un caso de un delito común.

12
Vid. Acuerdo Plenario Nº 8-2011/CJ-116, de fecha 06 de diciembre de 2011, emitido por
las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República.

19
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

En efecto, en dicho Acuerdo Plenario se sostiene que el juez debe


tener en cuenta la personalidad del penado, ya que, ésta es
fundamental, pues, es diferente un delincuente por convicción –caso
del terrorista-, un delincuente integrado a una organización criminal,
un delincuente de carrera delictiva, un delincuente sexual, un
delincuente ocasional o, entre otros, un delincuente pasional o con
serias perturbaciones derivadas de la ingesta de drogas o alcohol13.

En ese sentido, se sostiene que el juez, en el caso del delincuente por


convicción integrado a organizaciones armadas delictivas, es
primordial que tenga por acreditado con absoluta claridad su
disociación de aquellas, su sincero apartamiento de toda convicción
antidemocrática que opte por el camino de la violencia y la
vulneración de bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento legal,
su visible recusación a su pasado delictivo y la aceptación genuina de
la ilegitimidad de la conducta que lo llevó a un establecimiento penal.

7.1. Liberación condicional y permisos especiales para estancias


en el extranjero

El acuerdo plenario en mención desarrolla, en sus fundamentos 12° y


13° aquellas pautas o líneas rectoras referentes al tratamiento de la
liberación condicional y los permisos especiales para aquellos
penados por la comisión de delitos de delitos de terrorismo y
criminalidad organizada, al respecto se establece que:

- Que la legislación vigente no implanta un arraigo absoluto y


permanente del penado que accede al beneficio de liberación
condicional, en ese sentido no se prohíbe la posibilidad de que el
penado pueda acceder a un permiso para viajar al extranjero por una
determinada circunstancia, ya sea la muerte de algún familiar,
tratamiento médico urgente, etc. Sin embargo la concesión del
permiso especial está condicionada a la potestad del Juez de una
prognosis de no huida así como de factibilidad de control del penado
en el extranjero.

- Luego de la evaluación correspondiente del pedido, el juez deberá:

a) Promover y activar procedimientos de cooperación judicial


internacional.

13
Cfr. Acuerdo Plenario n.° 8-2011/CJ-116, FJ. 8.

20
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

b) Requerir la aceptación y, luego, el pleno auxilio de las autoridades


extranjeras para la aplicación de medidas de verificación o
localización física que impidan un quebrantamiento de la condena
que viene efectuándose con régimen de liberación condicional:
vigilancia personal o electrónica.

En caso de que el condenado beneficiario de liberación condicional a


quien se le autorizó salir del país evada los controles dispuestos por
las autoridades del Estado extranjero donde se encuentre o no
retorne (de manera injustificada) al vencimiento del término acordado
por el Juez, se entenderá que dicho beneficiado está quebrantando su
condena, con lo cual perderá el régimen de liberación condicional
adquirido , asignándosele la condición de prófugo de la justicia sin
perjuicio del inicio de un procedimiento de extradición en su contra.

7.2. Sucesión de leyes sobre concesión de beneficios


penitenciarios14

En virtud de que la prohibición de beneficios penitenciarios se rige por


el principio de legalidad, se tiene que sólo la ley puede indicar de
manera expresa e inequívoca qué casos, en relación al tipo de hecho
punible perpetrado –delitos graves específicos- o a la calidades del
autor o partícipe del delito -reincidencia o habitualidad-, están
excluidos de modo absoluto del acceso a beneficios penitenciarios de
redención de penas por el trabajo o la educación, semilibertad o
liberación condicional, así como las disposiciones fundamentales que
determinan el procedimiento que debe regir su tramitación.

Por otro lado, es importante tener en cuenta que las normas que se
pronuncian sobre el alcance y requisitos objetivos y subjetivos de un
beneficio penitenciario, “…al determinar el contenido de la decisión
jurisdiccional, la estimación o desestimación de la pretensión
ejercitada…”, sin duda son materiales.

El factor temporal de aplicación, desde luego, no será el mismo que si


se tratase de una norma procesal de ejecución, atento a su diferente
naturaleza jurídica. ¿Cuál es, entonces, el hecho o acto jurídico
material que la determina? La institución debe regirse por la ley

14
Vid. Acuerdo Plenario n.° 8-2011/CJ-116, FJ. 14, 15 y 16.

21
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

vigente al momento en que se inicia la ejecución material de la


sanción penal, esto es, cuando queda firme la sentencia que impuso
la sanción penal, salvo criterios universales de favorabilidad en la fase
de ejecución material de la sanción privativa de libertad.

En suma, se hace mención, no a la fecha de comisión del delito sino a


la del inicio de la ejecución material de la sanción penal, que en
términos procesales se objetiva en la fecha en que la sentencia
adquiere firmeza. Materialmente la ejecución empieza o se inicia
técnicamente en ese momento.

Debe quedar en claro que las normas en materia penitenciaria afectan


de manera directa al derecho fundamental de la libertad y a la
dignidad del individuo. Así las cosas, la pena impuesta en la sentencia
debe entenderse como una situación jurídica acabada de la que no
pueden quedar al margen las reglas para su concreta ejecución. Una
nueva Ley no puede anudar efectos a situaciones producidas y
consolidadas con anterioridad a ella

Por último, cabe recordar que será de aplicación, en caso de sucesión


de leyes en el tiempo, el régimen legal vigente al momento de
formalizarse ante la autoridad competente la correspondiente solicitud
de beneficios penitenciarios15. Tal decisión, como es evidente, sólo
rige para las leyes procesales de ejecución –la doctrina procesalista,
en este punto, es conteste-, que están sujetas al principio de
aplicación inmediata y al tempus regit actum, y en las que, por sobre
todo, el factor temporal de aplicación –el dies a quo- será la ley
procesal vigente al momento de realización del acto procesal: petición
del beneficio penitenciario. En consecuencia, cuando el pedido fuera
formulado por el interno o se encuentre en trámite con anterioridad a
la vigencia de una nueva ley, se deberá mantener con eficacia
ultractiva el régimen procesal correspondiente, salvo supuestos de
clara favorabilidad que incida en una tramitación más acorde con los
derechos procesales y los principios del proceso penal de ejecución.

15
Esta postura ha sido asumida por el Tribunal Constitucional en la sentencia n.° 2198-2009-PHC/TC-
Ucayali, de fecha 31 de agosto de 2009, caso: Darío Rojas Rodríguez. Citad por el Acuerdo Plenario
n.° 8-2011/CJ-116, FJ. 16.

22
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

7. JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER SOBRE LOS BENEFICIOS


DE SEMILIBERTAD Y LIBERACIÓN CONDICIONAL16

Por todo lo descrito, ahora debemos precisar que el Código de Ejecución


Penal en su artículo 50º (modificado y ampliado por la ley Nº 29881 del
veintitrés de Mayo del año dos mil doce) prescribe que (…) “la
semilibertad se concede por el juzgado que conoció el proceso penal en
el que se impuso la condena (…)”, siendo que por ello entendemos que
el legislador claramente establece que los incidentes de beneficios
penitenciarios (aquellos que son otorgados por la judicatura, siendo
estos liberación condicional y semilibertad) serán admitidos y tramitados
por el Juzgado que anteladamente sentenció al peticionante del
respectivo beneficio penitenciario, sin embargo frente a esta ley (que
resulta ser una especial) tenemos que el Código Procesal Penal Vigente
(conocido aún como el NCPP) en el parágrafo a), numeral 4) del artículo
28º prescribe que (…) los juzgados penales unipersonales
“funcionalmente” también conocerán de los incidentes sobre beneficios
penitenciarios, conforme a lo dispuesto en el Código de Ejecución Penal;
nótese que en este caso el NCPP cierra la competencia de los jueces y
directamente destaca que conocerán los incidentes de beneficios
penitenciarios los jueces penales unipersonales de conformidad con lo
previsto en el Código de Ejecución Penal, siendo que esta situación en
prima facie podría advertirnos un aparente conflicto de leyes, esto es ,
una especial y propia, frente a una que regula procesos penales en
strictu sensu, debiendo resaltar que de acuerdo a lo regulado en el
NCPP algunos procesos serán sentenciados por el Juez de
Investigación Preparatoria (véase procesos especiales) y otros serán
sentenciados -en su caso- por el Juez Penal Unipersonal y Juzgado
Penal Colegiado.

Tratándose de la razonabilidad determinante impuesta por el legislador para


considerar la competencia de los incidentes de beneficios penitenciarios
para el juez que condenó al imputado (solicitante del beneficio penitenciario),
debemos entonces sostener que la norma más beneficiosa está contenida
en el Código de Ejecución Penal por adecuarse más a su naturaleza jurídica
como una garantía del sentenciado para que sea el juez que lo condenó
(conocer en strictu de las razones que motivaron su decisión) el que evalúe
posteriormente la progresividad y avances que el sentenciado puede haber

16 VERGARA VILLANUEVA, Jorge E. ¿Qué Juez es el Competente para conocer el trámite procesal de beneficios
penitenciarios? Semilibertad y Liberación Condicional, En Alerta Informativa Loza Avalos Abogados,
http://www.lozavalos.com.pe/alertainformativa/index.php?mod=documento&com=documento&id=3005

23
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

tenido en su estancia y/o reclusión dentro de un establecimiento


penitenciario, además de favorecer dentro del marco de lo
constitucionalmente posible, ciertos valores de rango constitucional, como el
derecho a la resocialización del individuo culpable. Por el contrario, la
competencia cerrada que establece el NCPP solamente a los Jueces
Penales Unipersonales para tramitar y conocer los incidentes de beneficios
penitenciarios no solo vacía de contenido el derecho del juez natural, el cual
fuera el mismo que conoció, tramitó e impuso la condena, pretendiendo una
norma procesal, cuyo fin es regular un proceso penal (en strictu sensu),
establecer competencias funcionales a los referidos jueces.

9 . ¿LA LIBERTAD ANTICIPADA REGULADA EN EL ART. 491INC 3 DEL


NCPP ES UN BENEFICIO PENITENCIARIO?

No, tradicionalmente, los beneficios penitenciarios han sido los supuestos


legales de libertad anticipada regulados en la legislación penitenciaria. Sin
embargo, el legislador del NCPP, al regular en el inciso 3 del artículo 491 del
NCPP, la institución de la libertad anticipada, precisando que se trata de
supuestos de libertad anticipada diferentes a los beneficios penitenciarios de
semilibertad y liberación condicional, genera una apertura en la línea de
interpretación, que permite la posibilidad de una libertad anticipada, por un
supuesto de conversión o reconversión de las penas cortas, al nivel de la
ejecución de las mismas17.

Sin embargo surge el problema, que, a diferencia de los beneficios


penitenciarios de semilibertad y de liberación condicional; el legislador no ha
regulado de manera expresa aquellos requisitos que se exigen para la
concesión de la libertad anticipada.

Sin embargo expondremos un caso del distrito judicial de La Libertad que


puede significar el inicio del desarrollo jurisprudencial de la judicialización de
la ejecución penal en el Perú, aplicando el Nuevo Código Procesal Penal.

“(..) se debe señalar que tratándose penas privativas de la libertad efectivas


si existen determinados beneficios penitenciarios que permiten el egreso de
centro penitenciario al sentenciado siempre que cumpla con los requisitos
establecidos en el Código de Ejecución Penal tales como la semilibertad, y la
liberación condicional a pesar de existir un sentencia condenatoria
consentida que no puede ser modificada por ningún órgano jurisdiccional, la
ley prevé los beneficios penitenciarios, los cuales se aplican siempre que se

17 BURGOS MARINOS, Víctor. La Libertad Anticipada del Art. 491° del NCPP. En Alerta Informativa Loza Avalos Abogados.

24
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

cumplan con los presupuestos establecidos para cado caso; 6)En ésa misma
línea, el artículo 491° inciso 3 del Código Procesal Penal ha establecido
taxativamente que: “los incidentes relativos a la libertad anticipada, fuera de
los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional y de la
medida de seguridad privativa de libertad, y aquellos en los cuales por su
importancia, el Juez de la investigación Preparatoria lo estime necesario,
serán resueltos en audiencia oral, citando a los órganos de prueba que debe
informar en el debate”. Esto quiere decir que incorpora otra posibilidad de
poder egresar del establecimiento penitenciario, además de los beneficios
penitenciarios a los que hace referencia el dispositivo legal, esto es, la
libertad anticipada, la misma que como bien se ha dicho por las partes no ha
sido desarrollada por nuestro Código Procesal Penal, no se han establecido
los requisitos para que opere la libertad anticipada, lo que no impide que la
parte sentenciada que considere poder acceder a tal beneficio pueda recurrir
ante el órgano jurisdiccional a efectos de solicitarlo; 7)Que, nuestra
Constitución Política del Estado también regula que no se puede dejar de
administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley, es evidente que al no
haberse regulado en el Código Procesal Penal los presupuestos para
acceder a la libertad anticipada, siendo que ésta última sí se encuentra
regulada, éste órgano jurisdiccional está obligado a emitir un
pronunciamiento negativo o positivo respecto de la solicitud previo análisis
del caso concreto, pese a no existir los presupuestos para la procedencia o
no de la libertad anticipada, en tal sentido se tiene: que, se trata de un delito
de violación de la libertad de trabajo, que al no haberse cumplido
íntegramente con el pago de la reparación civil y adeudos laborales se le ha
revocado la condicionalidad de la pena, estamos frente a un sentenciado
que se encuentra recluido en el establecimiento penitenciario, que ha
quedado acreditado que el sentenciado viene sufriendo de una enfermedad
como es la diabetes no solo con documentos de médicos particulares, sino
también por el médico del tópico del establecimiento penal en el cual ha
concluido que presenta diabetes melitos tipo dos, (…) que, somos
conscientes de las condiciones de los reos en los establecimientos penales,
que no cuentan con un tratamiento adecuado a fin de que la enfermedad
pueda ser tratada, ya que en el presente caso no puede ser curada, no
pudiéndose pretender que estando dentro del establecimiento penal una
persona pueda tener un nutricionista, mucho menos un tratamiento médico
constante; además debemos tener en cuenta que estamos ante lo que se
denomina un delito de bagatela por cuanto, la pena en su extremo máximo
es de dos años ypor otro lado el sentenciado ya ha cumplido con el pago
total de losbeneficios sociales e incluso de la reparación civil; (..) siendo esto
así, estando a la finalidad preventiva especial de la pena, se ha determinado

25
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

que ha servido para que el sentenciado tome conciencia de las


consecuencias del incumplimiento de una sentencia emitida por el órgano
jurisdiccional, por lo que éste juzgado considera que la libertad anticipada
por los fundamentos ya esgrimidos es procedente.18”.

18Proceso Principal N° 05209-2007-25-1601-JR-PE-01, Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, seguido por delito de
violación de la libertad de trabajo

26
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

TEMA
2 LIBERTADES Y DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE
LIBERTAD

I. COBERTURA LEGAL NACIONAL DE LA VIGENCIA DE LOS


DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN
RECLUIDAS EN UN RECINTO PENAL

¿Cuáles son los DDHH de las personas que se encuentran detenidas o en


un recinto penal?
Nuestra normativa nacional, expresada en el Código de Ejecución Penal,
menciona lo siguiente:

a. Art. 1º del Código de Ejecución Penal: El interno goza de los mismos


derechos que el ciudadano en libertad sin más limitaciones que las
impuestas por la ley y la sentencia respectiva.

b. Art. V del TP-Código de Ejecución Penal: El régimen penitenciario se


desarrolla respetando los derechos del interno no afectados por la
condena.
Dichos derechos tutelados provienen de los Derechos Humanos
Universales y se aplican a todas las personas, para ello el PRINCIPIO
DE HUMANIDAD en la ejecución de las medidas privativas de la
libertad es el que debe regir como pauta de orientación de toda la
actividad de los órganos del Estado que intervienen en la ejecución19.

II. MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL Y NACIONAL SOBRE LOS


DERECHOS HUMANOS TUTELADOS DE LOS RECLUSOS O
PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD

1. Derecho a la vida y a la seguridad de la persona (Consagrado en el


art. 3 de la DUDHNU20, la regla 27 de las RMNU21 y, a nivel nacional, en
el art. III del Título Preliminar del Código de Ejecución Penal)22.

19 GABRIEL SALT, Marcos. Los derechos fundamentales de los reclusos en Argentina, p. 155.
20 DUDHNU: Declaración Universal de los Derechos de las Naciones Unidas, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el
10 de diciembre de 1948 y aprobada por el Perú con Resolución Legislativa n.° 13282 de 15 de diciembre de 1959.
21 RMNU: Reglas Mínimas de las Naciones Unidas aprobado en el 1er Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del delito y

Tratamiento del delincuente – Ginebra (Suiza) de 3 de setiembre de 1955. Dicho instrumento internacional, pese a que en estricto no obliga
al Estado peruano, contiene un conjunto de reglas y principios orientadores de su accionar; facilitan el respeto de normas internacionales de

27
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

2. Derecho a la integridad física y moral (Consagrado por el Principio


Nº 1 de los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos de
las Naciones Unidas y en el art. III del Título Preliminar del Código de
Ejecución Penal).

Tal derecho comprende la tutela del recluso cuando realiza una huelga
de hambre y la aplicación de la alimentación forzosa, en cuyos casos
se llegan a cuestionar si ¿existe un derecho a la muerte?23.

3. Derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,


inhumanos o degradantes24(Consagrado en el art. 5 de la DUDHNU,
en el art. 7 del PIDCP, en el art. 5 de la Convención Americana de
DDHH, en el art 3 de la Convenio Europeo de DDHH, en el art. 1.1 de
la Convención contra la Tortura, Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, en la regla 29.b de las RMNU, en el principio Nº 6 y Nº
130.1 del Conjunto de Principios para la Protección de toda las
Personas sometida cualquier forma de Detención o de
Encarcelamiento y en el art. III del Título Preliminar del Código de
Ejecución Penal).

derechos humanos de carácter obligatorio a la vez que permiten determinar el grado de adecuación de las políticas nacionales
penitenciarias a tales estándares.
22 El presente derecho tiene relación con las siguientes precisiones:

- Registro para prevenir la detención arbitraria (En virtud del art. 9 y 10 de la DUDHNU, el art. 9.1 del PIDCP 22, regla 7.1 de las
RMNU, principio 12 de los principios).
- Presos bajo sentencia de muerte (Regulado por el art. 3 de la DUDHNU).
- La vida en prisión orientada a la comunidad: el PRINCIPIO DE NORMALIDAD (en base a la regla 60.1 y 60.2 de las RMNU).
- Cuando el Estado priva de libertad a una persona ASUME EL DEBER DE CUIDADO, de mantener la seguridad de la persona
privada de su libertad.

23Coord. SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Santiago. Dogmática y práctica de los Derechos Fundamentales, Tirant lo Blanch, Valencia, 2006, p. 456.

24La aplicación de medidas disciplinarias en las prisiones está en relación a las formas de castigo que puedan realizarse, en ese sentido, el
derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; debe regular lo siguiente:
- Esfuerzos para la abolición o restricción del confinamiento solitario (en base a la regla 32.1 RMNU, al Principio Nº 7 de los
Principios Básicos de la Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos).
- El aislamiento prolongado puede constituir un acto prohibido de tortura (regulado en el art. 7 del PIDCP).
- Prohibición del aislamiento indeterminado por ser un trato inhumano.
- Ilegalidad del aislamiento repetido.
- El aislamiento no se debe combinar con otras formas de castigo (en base a la regla 30.1 de las RMNU).
- No está permitido el aislamiento sensorial como forma de castigo (en base a la regla 31 de las RMNU).
- Es discutible la participación de médicos en la administración de castigos (principio 4.b de los Principios de ética médica
aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas
contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes).
- Las esposas y grillos como instrumentos de restricción nunca deberían ser aplicados como sanciones (en base a la regla 33 y
34 de las RMNU).
- Está prohibido la dieta reducida como forma de castigo (en base a la regla 32.1 de las RMNU).
- Está prohibido el castigo doble o combinado por una sola infracción.

28
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

4. Derecho a la salud25 (Consagrado en el art. 3, 5, 25 y 29.2 de la


DUDHNU, en el Principio Nº 6 del Conjunto de Principios para la
Protección de todas las personas bajo cualquier forma de detención o
de encarcelamiento, en el art. 6.1. y 7 del PIDCP, en la regla 22, 57 y
91 de las RMNU, en el Principio Nº 5.2 del Cuerpo de Principios y en
los art. 76º-82º del Código de Ejecución Penal).

5. Derecho al respeto a la dignidad humana (consagrada en el art. 10


del PIDCP, en el art. 5 de la DUDHNU y en el art. III del Título
Preliminar del Código de Ejecución Penal). El presente derecho debe
materializarse teniendo en cuenta los siguientes supuestos:

6. Derecho al nombre (El interno debe ser llamado por su nombre tal
como establece el art. 4º del Código de Ejecución Penal).

7. Derecho de vestimenta26(En virtud del art. 16º del Código de


Ejecución Penal).

8. Derecho a la comunicación27(Consagrado en los art. 8º, 37º-40º del


Código de Ejecución Penal).

25 El derecho a la salud debe comprender los siguientes supuestos:


- Al ingresar al Establecimiento Penitenciario, el interno es examinado por el servicio de salud para conocer su estado físico y
mental (en base al art. 6º del Código de Ejecución Penal).
- En relación a la higiene: instalaciones sanitarias y limpieza (en base a la regla 12, 13 y 14 de las RMNU).
- En relación al higiene personal y cuidado (en base a la regla 15 y 16 de las RMNU).
- En relación a la vestimenta y ropa de cama (en base a la regla 17.1.2.3, 18, 19 y 88.1.2de las RMNU).
- La comida y alimentación (en virtud de la regla 20.1, 20.2, y 87 de las RMNU y en base al art. 17º del Código de Ejecución
Penal).
- Cuidado de la salud de presos y acusados (en virtud de la regla 91 de las RMNU).
- Calidad de servicios médicos (en virtud de la regla 57 de las RMNU, del Principio Nº 24 del Conjunto de Principios para la
Protección de todas las personas bajo cualquier forma de detención o de encarcelamiento.
- El paciente es lo primero (en base a las reglas 22, 23, 24, 25.1, 26, 62 y 91 de las RMNU).
- El doctor como médico particular y como consejero del director de la institución (en virtud de las reglas 24, 25.1, 25.2 32.1, 32.2
y 32.3 de las RMNU, del Principio Nº 7 del Conjunto de Principios para la Protección de todas las personas bajo cualquier forma
de detención o de encarcelamiento).
- Prohibición de la involuntaria experimentación médica y científica de los presos (consagrado en el art. 7 del PIDCP, en el
Principio Nº 22 del Conjunto de Principios para la Protección de todas las personas bajo cualquier forma de detención o de
encarcelamiento).
- Cuidado de enfermos mentales y presos desequilibrados (en base a la regla 82 y 83 de las RMNU).
- Resolución sobre la participación del médico en la pena capital (en virtud del Principio Nº 4 de los Principios de ética médica
aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas
contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
- El interno ocupa un ambiente adecuado y está sujeto a tratamiento integral desde su ingreso hasta su liberación (en base al art.
3ºdel Código de Ejecución Penal).
- En relación a celdas y dormitorios (en virtud de la regla 9.1 de las RMNU y en base al art. 11-A del Código de Ejecución Penal).
- En relación al espacio (en base a la regla 10 de las RMNU).
- En relación a la luz y la ventilación (en virtud a la regla 11 de las RMNU).

26 El interno tiene derecho a vestir sus propias prendas, siempre que sean adecuadas, o preferir las que le facilite la administración
penitenciaria. Estas prendas deberán estar desprovistas de todo distintivo que pueda afectar su dignidad.
27 El interno tiene derecho a:

29
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

9. Derecho de información28(Consagrado en los arts. 9º, 41º y 74º del


Código de Ejecución Penal).

10. Derecho a un juicio justo29.

11. Derecho a la no discriminación de ningún tipo (consagrado en el


art. 7 de la DUDHNU, en la regla 6.1 de las RMNU, en el Principio N°
2 de los PBTR, en los arts. III y V del Título Preliminar del Código de
Ejecución Penal).

12. Derecho a no ser sometido a esclavitud (consagrado en el art. 5 de


la DUDHNU, en el art. 7 y 10 del PIDCP, en el art. 1 de la Declaración
de la Naciones Unidas sobre la protección de toda persona contra la
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la
Convención de la Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes).

13. Derecho a la libertad de conciencia y pensamiento (consagrado en


el Principio Nº 3 de los Principios básicos para el tratamiento de los
reclusos de las Naciones Unidas).

- Comunicar inmediatamente a su familia y abogado su ingreso o su traslado a otro Establecimiento Penitenciario (en base al art. 8º del
Código de Ejecución Penal y la Sentencia del TEDH de 25.03.83).
- Contactos con abogados (en base a la regla 93 de las RMNU, en el Principio Nº 18 del Conjunto de principios para la protección de todas
las personas sometidas a cualquier forma de detención o de encarcelamiento y el Principio Nº 8de los Principios básicos relativos al papel de
colegio de abogados).
- Contactos con representantes religiosos (en base al art. 18 de la DUDHNU, en el art. 18 del PIDCP y en la regla 41 de las RMNU).
- Contacto con autoridades y agencias públicas (en base a la regla 61 de las RMNU).
- Contacto con representantes diplomáticos y consulares (en virtud del art. 36 de la Convención de Viena sobre relaciones consulares y la
regla 38 de las RMNU).
- Contacto con medios de comunicación (en base al art. 19 de la DUDHNU y la regla 19 de las RMNU).
- Derecho a voto de los reclusos (en virtud del art. 25 del PIDCP).
- Notificación de fallecimiento y enfermedades graves (en base a las reglas 22, 25 y 44 de las RMNU).
- La sociedad, las instituciones y las personas participan en forma activa en el tratamiento del interno y en acciones de asistencia post-
penitenciaria (en virtud del art. III y VI del Título Preliminar del Código de Ejecución Penal).
28 Ello implica que:

- Al ingresar a un establecimiento penitenciario, el interno es informado de sus derechos y obligaciones y se le entrega una cartilla con las
normas de vida que rigen en el establecimiento (art. 9º del Código de Ejecución Penal).
- El interno debe conocer y ser informado de la ficha de identificación penológica y del expediente personal respecto a su situación jurídica
y tratamiento penitenciario
- El interno debe recibir Información sobre traslados (en base a la regla 44 y 92 de las RMNU y del Principio Nº 16.1, 16.3 del Conjunto de
Principios).
29 Ello quiere decir que el interno tiene los siguientes derechos:

- Acceso a la justicia (consagrado en el art. 8.1 y 8.25 de la Convención Americana sobre DDHH).
- Al proceso penal principal por el cual está detenido.
- Derecho de defensa durante la ejecución de la pena (en virtud del art. 8.2 de la Convención Americana sobre DDHH).
- Que el proceso disciplinario carcelario obliga a tener un sistema de quejas y revisiones (en base al art. 8 de la DUDHNU, en el art. 2.3 del
PIDCP, el art. 2 y 12 al 16 de la Convención contra la tortura Convención contra la tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
en los arts. 2 y 25 de la Convención Americana sobre DDHH, en el art. 6 de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar tortura y
en las reglas 35 y 36 de las RMDU).

30
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

14. Derecho a la libertad de culto30(consagrado en el art. 18 de la


DUDHNU, en el art. 18 del PIDCP, en la regla 6.2 de las RMNU y en
los arts. 93º y 94º del Código de Ejecución Penal).

15. Derecho al respeto de la vida familiar31(consagrado en el art. IX del


Título Preliminar del Código de Ejecución Penal).

16. Derecho al desarrollo personal (consagrado en el Principio Nº 10 de


los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos de las
Naciones Unidas, y en el art. II del Título Preliminar del Código de
Ejecución Penal).

17. Derecho a condiciones carcelarias adecuadas y dignas32.

18. Derecho a la libertad sexual (regulado en el art. 58º del Código de


Ejecución Penal).

19. Derecho a la intimidad (regulado en el art. 58º del Código de


Ejecución Penal).
El derecho a la intimidad se contempla, de manera genérica,
señalándose que los internos tendrán derecho a que se preserve ésta
sin prejuicio de las medidas exigidas por la ordenada vida en prisión;
también se recoge con cuestiones puntuales como el alojamiento
preferente en celdas individuales, las comunicaciones ordinarias y
especiales, la protección de datos personales o el propio
procedimiento de ingreso33.

20. Derecho a la libertad de expresión (en base al art. 19 de la


DUDHNU, la regla 19 de las RMNU y en base al inc. 4, del art. 2 de la
Constitución Política del Perú).

El TC ha indicado que, admitida como legítima la restricción de


libertad, se debe velar por la efectividad de los principios
constitucionales y demás derechos fundamentales puestos en riesgo
a través de las condiciones de reclusión en ejecución de penas

30 Las creencias religiosas y preceptos morales que involucren la negación de derechos de otras personas constituyen discriminación (en
base al art. 1 y 7 de la DUDHNU).
31 Artículo IX.- La interna gestante o madre y los hijos menores de ésta que conviven con ella gozan de amplia protección del Sistema

Penitenciario.
32 Expresado en las normas referidas al derecho a un trato digno (consagrado en el art. 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos, en el art. 10.1 del PIDCP) y a la prohibición de la imposición de penas o tratos inhumanos o degradantes (en base al art. 7 del
PIDCP, el art. 5 de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas inhumanos y degradantes).
33Coord. SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Santiago. Dogmática y práctica de los Derechos Fundamentales, Tirant lo Blanch, Valencia, 2006, p. 458.

31
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

privativas de libertad. Así, puede observarse que la “(…) privación de


la libertad no implica, en absoluto, la suspensión o restricción de otros
derechos (…)” (STC n° 1429-2002-AA/TC. Caso: Islas Trinidad - FJ
15), como, por ejemplo, el de la libertad de expresión. Ello,
obviamente, en tanto no se ponga en riesgo la seguridad del
establecimiento penitenciario ni la seguridad de los propios internos34.

21. Derecho a la petición (En base al art. 14º del Código de Ejecución
Penal).

- El interno tiene derecho a formular quejas y peticiones ante el Director


del Establecimiento Penitenciario. En caso de no ser atendido, el
interno puede recurrir, por cualquier medio, al representante del
Ministerio Público.
22. Derecho a la propiedad privada.

23. Derecho a la libertad de asociación35(consagrado en el Principio Nº


6 de los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos de las
Naciones Unidas y en el art. 7º del Código de Ejecución Penal).

24. Derecho a que las infracciones disciplinarias y el procedimiento


para su juzgamiento sean determinadas con anterioridad a la
conducta por la Ley

25. Derecho a no ser juzgado dos veces por la misma infracción.

26. Derecho al trabajo (consagrado en el Principio Nº 8 de los Principios


básicos para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas,
en los arts. 18º, 44º, 45º, 65º y 67º del Código de Ejecución Penal).
Comprende los siguientes ámbitos:

- Trabajo remunerado y beneficios correspondientes a la seguridad


social.
- Readaptación social del recluso por vía del trabajo.

27. Derecho a la educación36(consagrado en el Principio Nº 6 y 10 de


los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos de las

34Fuente en línea: http://enfoquederecho.com/la-libertad-de-expresion-y-sus-limites-%C2%BFes-posible-que-un-reo-brinde-declaraciones-a-


la-prensa/ (02.07.13)
35 Los internos pueden formar agrupaciones culturales o deportivos y aquellas que el reglamento autorice (en base al art. 7º del Código de

Ejecución Penal).

32
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

Naciones Unidas, el art. II del Título Preliminar del Código de


Ejecución Penal, y los arts. 18º y 69º del Código de Ejecución Penal).

III. CONCLUSIONES

- En un Estado Social y Democrático de Derecho ningún Derecho


Fundamental es absoluto; por el contrario, todo derecho fundamental
tiene límites, pero a la vez, tales límites no deben vulnerar el respeto
la dignidad de la persona humana. En el caso de las personas
condenadas a penas privativas de la libertad, siguen gozando de los
demás derechos fundamentales que la Constitución ampara sin más
limitaciones que las impuestas por la ley y la sentencia respectiva.

- El principio-valor de la dignidad de la persona humana se constituye


como fundamento axiológico para la tutela de las personas recluidas
en centros penitenciarios.

- Existe un conjunto de instrumentos internacionales (llámese


Declaraciones, Convenios, Tratados o Pactos) que velan por el
respeto y la vigencia de los derechos humanos en los centros
penitenciarios, tales instrumentos se enmarcan en el Sistema
Interamericano de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

- Nuestro Código de Ejecución Penal regula los derechos que gozan


las personas privadas de su libertad, conjunto de derechos que el
Estado tiene el deber de garantizar su goce y vigencia.
- Los beneficios penitenciarios se enmarcan dentro del respeto de los
derechos humanos que gozan los reclusos como a la vez del
progresivo cumplimiento de los fines de la pena (resociabilización,
rehabilitación y reinserción).

36El presente derecho es el que está más relacionado con los fines que la pena debe cumplir. El principio básico para proteger los DDHH de
las personas en custodia es el PRINCIPIO DE APERTURA, tanto para permitir el escrutinio externo y que las personas en custodia tengan
acceso al mundo exterior a través de la resocialización, rehabilitación y de la reinserción en la sociedad.

33
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

TEMA
3 EL PERMISO DE SALIDA37

1. CONCEPTO

El permiso de salida consiste en permitir, a uno o más reclusos, el abandono


momentáneo del establecimiento penitenciario donde se alojan, para trabajar
durante el día en oficinas, talleres e incluso en organismos ministeriales o
municipales, sin que nada denote su procedencia; en segundo lugar; por
razones de humanidad también con el fin de calmar las ansiedad del
condenado derivada en circunstancias familiares (enfermedades graves o
muertes); en tercer lugar; para armonizar las necesidades sexuales; etc.

Se dice que este beneficio es: “un avance penológico considerable y sus
resultados son provechosos, siempre que se otorguen con tino mediante una
adecuada fiscalización38”.

2. FINALIDAD

El actual régimen penitenciario tiende a la paulatina y progresiva


incorporación del penado a instituciones abiertas. La autorización otorgada
para efectuar salidas transitorias de los establecimientos penitenciarios, sea
para estrechar los vínculos familiares o sociales, sea para desempeñarse
laboralmente en condiciones similares a las de la vida libre, constituyen un
paso previo y un aprendizaje fundamental para una adecuada reinserción del
hombre que ha estado privado de su libertad.

En ese sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional español en la


sentencia n°.11296 de fecha 24 de junio de 199639 que responde a la
pregunta: El permiso de salida ¿Beneficia emocionalmente al interno?

“Todos los permisos cooperan potencialmente a la


preparación de la vida en libertad del interno, pueden fortalecer
los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del

37 El beneficio penitenciario de permiso de salida se encuentra contenido en el artículo 43° del Código de Ejecución Penal en concordancia
con el reglamento con el artículo 169° a 174° del Reglamento del CEP.
38NEUMMAN, Elías, Prisión Abierta , Depalma, Buenos Aires, 1984, p.700
39 SMALL ARANA, Germán, op. cit, p.91

34
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

internamiento y las consecuencias de la vida continuada en


prisión que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la
realidad diaria. Constituyen un estímulo a la buena conducta, a la
creación de un sentido de responsabilidad del interno, y con ello,
al desarrollo de su personalidad. Le proporcionan información
sobre el medio social en el que ha de integrarse, e indican cuál
es la evolución del penado.”

3. MODALIDADES

Las modalidades del permiso de salida son las siguientes:

PERMISOS DE SALIDA
ORDINARIOS PERMISOS DE SALIDA
Por los cuales se autoriza a los EXTRAORDINARIOS
internos a salir del centro de
reclusión cada cierto tiempo y por Permiten la salida del interno por
un número determinado de horas, causas humanitarias, y, en forma
para visitar a sus familiares, excepcional, en cualquier etapa
generalmente en determinada fase de la ejecución de la pena, de
del régimen progresivo, siempre que acuerdo al criterio del Director del
no constituya un riesgo para la establecimiento penitenciario.
sociedad y sea provechoso para su
rehabilitación.

4. PROCEDENCIA Y REQUISITOS PARA EL PERMISO DESALIDA


La procedencia y los requisitos necesarios para el permiso de salida, los
cuales se encuentran debidamente estipulados en el Código de Ejecución
Penal, así como, también en Decretos Legislativos, los podemos observar,
claramente, en el siguiente cuadro:

35
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

PROCESADOS CÓDIGO DE EJECUCIÓN


PENAL Y REGLAMENTO DEL NORMATIVIDA ARTÍCULO
SENTENCIADO CÓDIGO DE EJECUCIÓN D S
S PENAL

A. Por enfermedad grave,


debidamente comprobada con
certificación médica oficial o
muerte del cónyuge o concubino
padres, hijos o hermanos del
interno.

PROCEDENCI B. Por nacimiento de hijos del Decreto Artículo 43°


A interno. Legislativo n°.
654
C. Para realizar gestiones
personales de carácter ordinario
que demanden la presencia del
interno en el lugar de gestión.

D. Realizar las gestiones para la


obtención de trabajo o
alojamiento ante las proximidades
de su liberación.

1. Tener buena conducta.

2. Calificación favorable del


consejo Técnico Penitenciario.
REQUISITOS
3. Otros requisitos que señale el
reglamento del Código de
Ejecución Penal.

36
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

5. TRÁMITE
Para la obtención del permiso de salida se debe realizar el siguiente
trámite:

CONSEJO TÉCNICO
PENITENCIARIO
(Para resolver)

DIRECTOR DEL
ESTABLECIMIENTO
PENITENCIARIO

RECURSO DE
APELACIÓN 1 Día Hábil RECONSIDERACIÓN

DIRECTOR DEL
DIRECCIÓN REGIONAL ESTABLECIMIENTO
PENITENCIARIO

RESUELVE EN 3 RESUELVE EN 1 DÍA


DÍAS

37
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

TRÁMITE

SOLICITUD DIRIGIDA AL
DIRECTOR DEL
ESTABLECIMIENTO
PENITENCIARIO
(Para emitir informe técnico)

CONSEJO TÉCNICO
PENITENCIARIO
(Para resolver)

DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO


PENITENCIARIO

RECURSO DE
1 Día Hábil
APELACIÓN RECONSIDERACIÓN

DIRECTOR DEL
DIRECCIÓN REGIONAL ESTABLECIMIENTO
PENITENCIARIO

RESUELVE EN 3
DÍAS RESUELVE EN 1 DÍA

38
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

6. JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL
Como podemos ver en la sentencia, n°. 112/96 de fecha 24 de junio, del
Tribunal Constitucional español nos determina la finalidad del permiso de
salida en los siguientes términos:

“La posibilidad de conceder permisos de salida se conecta


con una de las finalidades esenciales de la pena privativa de
libertad, la reducación y reinserción social (artículo 25 de la
Constitución) o, como ha señalado la Sentencia del Tribunal
Constitucional 19/1998, la corrección y readaptación del penado
y se integra en el sistema progresivo formando parte del
tratamiento”.
“Todos los permisos cooperan potencialmente a la
preparación de la vida en libertad del interno, pueden fortalecer
los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del
internamiento y las consecuencias de la vida continuada en
prisión que siempre conlleva el subsiguiente alojamiento de la
realidad diaria. Constituyen un estímulo a la buena conducta, a la
creación de un sentido de responsabilidad del interno, y con ello,
al desarrollo de su personalidad. Le proporcionan información
sobre el medio social en el que ha de integrarse, e indican cuál
es la evolución del penado”.
Los permisos “constituyen una vía fácil de eludir la
custodia, y por ello su concesión no es automática una vez
constatados los requisitos objetivos previstos en la Ley. No
basta entonces con qué estos concurran, sino que además no
han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación
a la vista de la perturbación que pueden ocasionar en relación
con los fines antes expresados”.

Así, de esta manera, tenemos la sentencia n°. 2/97 del 13 de enero del
Tribunal Constitucional español que nos dice:

“Respecto a los permisos especiales aquí considerados ,


La Ley Orgánica 1/79 de 26 de setiembre , General Penitenciaria
y, con mayor desarrollo, el Reglamento Penitenciario (…) los
vinculan a la finalidad de preparar la vida en libertad del recluso,
si bien establecen, asimismo, no sólo determinados requisitos
(grado de cumplimiento , extinción de una cuarta parte de la
condena y no observar mala conducta) sino la necesidad de un
previo examen por los Equipos de Tratamiento y, ulteriormente,

39
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

por las Juntas de Régimen y Administración de los


establecimientos, de las particulares circunstancias que, en
relación con el permiso solicitado, concurren en el solicitante. De
manera que la concesión o denegación de tales permisos
dependerá de la apreciación de dichos requisitos y, cumplidos
estos, de las concretas circunstancias de cada caso”.

7. EJEMPLO

Un inculpado es internado en el penal, por el delito de hurto agravado. El


fiscal solicita una pena de 3 años de pena privativa de libertad, y
supongamos que este interno lleva recluido más de 2 años sin sentencia.

En este caso, el tiempo de internamiento habría superado las dos terceras


partes de los 3 años que solicita el Ministerio Público.

En estas situaciones, mediante una audiencia extraordinaria, que las Salas


Superiores realizan periódicamente, se dispone la libertad del inculpado bajo
ciertas reglas de conducta, que en la práctica constituyen una forma de
“comparecencia restringida”, sin embargo, la norma lo identifica como
libertad bajo vigilancia, para diferenciarla. Término que venía siendo
empleado desde años atrás, en el antiguo Código de Procedimientos
Penales40

40 Hoy en día, resulta rara la aplicación de esta figura (libertad bajo vigilancia), ya que en la práctica ha sido desplazada a través
“excarcelaciones por exceso de detención” que trajo el nuevo Código Procesal Penal, y por el cual impide que un procesado se mantenga
encarcelado en tiempo excesivo.

40
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

TEMA
04 REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO O EDUCACIÓN41

1. CONCEPTO

La redención de la pena es un beneficio penitenciario que permite a un


privado de libertad reducir su permanencia en un establecimiento
penitenciario por realizar una actividad laboral o educativa, que previamente
ha sido registrada por la autoridad penitenciaria.

Pueden redimir pena también las personas que, habiendo obtenido el


beneficio de Semilibertad, realizan alguna actividad laboral o educativa,
previo informe del centro donde desarrollan sus actividades, con la
supervisión de la autoridad penitenciaria. En este caso, el tiempo de
redención de pena acumulado por el sentenciado liberado podrá aplicarse al
cumplimiento de su condena restante. De esta manera, el tiempo de
redención de pena que acumulen los internos que tienen la condición jurídica
de procesados, será reconocido en el cómputo de la redención cuando lo
soliciten en calidad de sentenciados.

El tiempo acumulado por redención de pena por trabajo o educación se


expresa en días, los cuales pueden ser deducidos de la condena. Por ello, el
beneficio de la redención de pena podrá servir para acceder
anticipadamente a lo siguiente:

La semilibertad;
La liberación condicional;
La libertad por cumplimiento de la pena; y,
La libertad bajo vigilancia otorgada en audiencia pública extraordinaria
conforme al Decreto Ley n.° 25476.

41El beneficio penitenciario de permiso de salida se encuentra contenido en el artículo 44° a 47° y del 65° al 75° del Código de Ejecución
Penal en concordancia con el artículo 175° a 182° del Reglamento del CEP.

41
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

2. FINALIDAD

El beneficio de la redención de la pena por el trabajo y la educación se


convierte en un buen mecanismo coadyuvante al tratamiento del interno,
toda vez que, lo incentiva al trabajo y a la educación y consolida estas dos
acciones como pilares fundamentales de la rehabilitación, teniendo como
soporte a la disciplina.42

3. EFECTOS DE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y


LA EDUCACIÓN

La redención de la pena por el trabajo y la educación permitirá al


interno:

OBTENER LA OBTENER LA
LIBERTAD SEMILIBERTAD
BAJO CON
VIGILANCIA ANTICIPACIÓN

OBTENER LA
ALCANZAR LA LIBERTAD
LIBERACIÓN DEFINITIVA CON
CONDICIONAL ANTICIPACIÓN
CON A LA FECHA
ANTICIPACIÓN FIJADA EN LA
SENTENCIA

4. LA REDENCIÓN DE LA PENA CON RELACIÓN AL TRABAJO


PENITENCIARIO

Dentro de la ejecución penal, el trabajo penitenciario ocupa un lugar muy


importante y podemos clasificarlo desde diferentes puntos de vista:

42 SMALL ARANA, GERMÁN, op cit p.92.

42
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

PUNTO DE VISTA PUNTO DE VISTA PUNTO DE VISTA


MORAL ECONÓMICO PENITENCIARIO.

El trabajo penitenciario El trabajo permitirá En el campo penitenciario,


es uno de los calificar adecuadamente el trabajo es una forma de
elementos al interno, la cual rehabilitación y
fundamentales e conlleva a la necesidad reeducación del interno
indispensables para la de reincorporar en un dentro del proceso de
rehabilitación del futuro al delincuente en la ejecución penal, por lo
interno y, por lo tanto, sociedad, en condiciones que, se le considera como
se convierte en la base tales que permita prever un poderoso medio de
del tratamiento que no delinquirá y que lucha contra el delito y un
penitenciario. más bien se eficiente medio de
desempeñará como rehabilitación del
elemento positivo y útil a delincuente..
la misma.

5. LA REDENCIÓN DE LA PENA CON RELACIÓN A LA EDUCACIÓN

La educación ocupa un lugar preferente dentro de la ejecución penal, así,


pues, conjuntamente con el trabajo, son las piezas angulares del tratamiento
penitenciario que nuestra legislación contempla. De lo que se trata es de
dotar a los internos, procesados como sentenciados, la posibilidad de un
desarrollo integral que comprenda no solo la formación de conocimientos,
sino también la formación cultural, social y deportiva.43

El rol central de la educación en los programas para los presos, en muchos


sistemas de la prisión, se basa en44:

LAS MUCHAS LA IMPORTANCIA DE LA


NECESIDADES EDUCACIÓN EN EL
EDUCACIONALES DE LA DESARROLLO DEL INDIVIDUO Y
POBLACIÓN PENAL LA COMUNIDAD

EL EFECTO HUMANIZANTE EL ROL DE LA EDUCACIÓN


43SMALL DEARANA,
LA EDUCACIÓN
GERMÁN, op.cit., p. 102SOBRE PARA VOLVER A LA VIDA EN
44 Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Manual de Buena Práctica Penitenciaria, versión en español, traducido del original en
LAporVIDA
inglés publicado EN PRISIÓN
Penal Reform SOCIEDAD
International, Talleres Mundo Gráfico de San José, Costa Rica, 1998, p.140.

43
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

Para redimir la pena por trabajo o educación, no es suficiente que el interno


realice una actividad laboral o educativa. Para hacerlo en términos
adecuados, se debe tener presente las disposiciones establecidas en el
artículo 177° a 182° del Reglamento del Código de Ejecución Penal
En el siguiente cuadro podremos observar algunas de las disposiciones, de
mayor relevancia, señaladas en el cuerpo normativo:

DE LAS ACTIVIDADES LABORALES Y EDUCATIVAS

Para efectos de redención de pena, las actividades que se hayan realizado


deberán haber sido inscritas en el en el Libro de Registro de Educación del
establecimiento penitenciario.

DE LA ACREDITACIÓN

A través de la planilla de control laboral efectiva (redención de pena por el


trabajo).Evaluación mensual con notas aprobatorias y la planilla de control
educativo, asimismo al expediente personal del interno será agregado un
informe trimestral (redención del trabajo por la educación).

DE LA DURACIÓN Y EL HORARIO

Para efectos de ser pasible de redención, las actividades deberán tener una
duración no menor de 4 ni mayor de 8 horas diarias, las actividades menores
a 4 horas no serán computables para fines de la redención al igual que
tampoco lo será el tiempo adicional empleado después de las 8 horas. Las
actividades deben ser realizadas en el horario establecido por la autoridad
penitenciaria, generalmente entre las 09:00 y las 17:00 hrs.

DE LA FRECUENCIA DE LAS ACTIVIDADES

Las actividades no deben necesariamente ser diarias y continuas. El interno


podrá decidir el tiempo y los días en que realizará tales actividades, no serán
computables para fines de redención las actividades realizadas los domingos
y feriados, salvo autorización especial del Consejo Técnico Penitenciario.

DE LA PROHIBICIÓN DE SIMULTANEIDAD DE LAS ACTIVIDADES

Una persona privada de libertad no puede redimir pena por trabajo y


educación simultáneamente. Sin embargo,

44
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

puede alternar la práctica de ambas actividades.

DE LA INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS

En caso de que el privado de libertad no observe las reglas establecidas


para las jornadas de trabajo o educación, perderá el derecho al cómputo de
dicha jornada. Si al interno le imponen la sanción disciplinaria de
aislamiento, no podrá redimir su pena mientras dure dicha sanción.

DEL RESPONSABLE DEL CÓMPUTO DE LOS DÍAS REDIMIDOS

El cómputo de los días redimidos por trabajo o educación es responsabilidad


de la autoridad penitenciaria, que tiene la obligación de expedir el certificado
correspondiente a solicitud del interno interesado.

DE LA PRESUNCIÓN DE REMUNERACIÓN

Se presume que las actividades laborales son remuneradas. Por ello, el 10%
de la remuneración mensual debe servir obligatoriamente para costear los
gastos que genere la actividad laboral del interno.

6. CÓMPUTO DE LA REDENCIÓN DE PENA45

6.1 CÓMPUTO DE LA REDENCIÓN DE PENA DOS POR UNO (2x1)

La mayoría de los delitos tiene previsto la redención de pena a razón de


dos días de trabajo o educación, por uno de condena. Es decir, el interno
que realice una de esas actividades en el establecimiento penitenciario
podrá redimir o descontar de su condena un día de pena privativa de
libertad, por cada dos días de actividad laboral o educativa (2x1).

No incluimos un listado de delitos que tienen la redención de pena del


2x1, pues consignaríamos gran parte del Código Penal. Por defecto,
aquellos delitos no mencionados expresamente en los cómputos
especiales que se expone más adelante (5x1, 7x1 o prohibición total),
tendrán la redención de pena con los parámetros ordinarios del 2x1.

45Manual de Beneficios Penitenciarios y de Lineamientos del Modelo Procesal Acusatorio, Lima, 2012, pp. 53-57.

45
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

Los sentenciados por delito de tráfico ilícito de drogas previsto en el artículo


298° (micro-comercialización) del Código Penal, podrán acogerse al
beneficio penitenciario de la redención de la pena por trabajo y educación,
siempre que se trate de la primera condena a pena privativa de libertad,46

6.2 CÓMPUTO DE LA REDENCIÓN DE PENA CINCO POR UNO


(5x1)

Los internos procesados o condenados por los delitos que, en el cuadro que
a continuación se indica, pueden redimir su pena por trabajo o educación a
razón de cinco días de actividad por uno de pena privativa de libertad (5x1):

ARTÍCULOS DELITOS
DEL CÓDIGO
PENAL

125° y 129° Exposición o abandono de menor o personas incapaces,


si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser
previstas.

128° y 129 Exposición a peligro de personas dependientes, si resulta


lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas.

153° Trata de personas.

170° Violación sexual.

171° Violación sexual de persona en estado de inconsciencia o


en imposibilidad de resistir.

172° Violación sexual de persona incapaz de resistir.

174° Violación sexual de persona bajo autoridad o vigilancia.

317° Asociación ilícita para delinquir cuando los hechos


materia de condena están relacionadas con atentados
(segundo contra la Administración Pública, contra el Estado y la
párrafo del Defensa Nacional o contra los poderes del Estado y el
Código Penal) Orden Constitucional.

46Conformidad con el artículo 4 de la ley n°. 26320

46
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

332° Atentados contra la seguridad nacional y traición a la


Patria.

346° Rebelión.

382° a 386° Concusión en todas sus modalidades.

387° a 392° Peculado en todas sus modalidades.

*excepto la forma culposa.

393° a 401° Corrupción de funcionarios. Todas las modalidades,


incluidas las cometidas por particulares.

De conformidad con el artículo 4 de la Ley n°. 26320, podrán acogerse al


beneficio penitenciario de la redención de la pena por trabajo y educación y
redimir la pena a razón de cinco días de actividad por uno de su condena
(5x1), siempre que se trate de la primera condena a pena privativa de
libertad, los sentenciados por los siguientes delitos:

ARTÍCULOS DEL DELITOS


CÓDIGO PENAL

296° Promoción o favorecimiento al tráfico de drogas.

300° Prescripción indebida de medicamento que


contenga droga tóxica, estupefaciente o
psicotrópica.

301° Coacción al consumo de drogas.

302° Instigación al consumo de drogas.

6.3 CÓMPUTO DE REDENCIÓN DE PENA DEL SEIS POR UNO (6X1)


PARA INTERNOS REINCIDENTES y HABITUALES A PARTIRDEL
23 DE OCTUBRE DE 2010
Los reincidentes y habituales que adquieran dicha condición, por la comisión
de nuevo delito doloso a partir del 23 de octubre de 2010, redimen su
condena mediante el trabajo y la educación a razón de un día de pena por
seis días de labor efectiva o de estudio, según corresponda. Así lo dispone

47
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

el segundo párrafo del artículo 46° del Código de Ejecución Penal,


modificado por la Ley n.° 29604 del 22 de octubre de 2010.

Se excluye del parámetro de la redención del 6x1 los delitos señalados en el


primer párrafo del artículo 46° del Código de Ejecución Penal que tienen
5x1, y los previstos en los artículos 46°- B y 46°- C del Código de Ejecución
Penal, los cuales tienen una redención del 7x1, tal como se describe en el
numeral siguiente.

6.4 COMPUTO DE REDENCIÓN DE PENA SIETEPOR UNO (7X1)


Pueden redimir pena a razón de siete días de trabajo o estudio por uno de
prisión (7x1), los procesados o condenados de los delitos que se indican a
continuación:

ARTÍCULOS DEL CÓDIGO DELITOS


PENAL

152° Secuestro.

200° Extorsión.

* Terrorismo hasta el 14 de octubre de 2009, fecha en que se suprimió


el beneficio por disposición de la ley N.° 29423.

En el caso de los reincidentes y habituales, de conformidad con el tercer


párrafo del artículo 46° del Código de Ejecución Penal, modificado por la Ley
N° 29604, podrán redimir su pena mediante el trabajo y la educación a razón
del 7x1, los autores y partícipes que hayan adquirido tal condición, por
incurrir en nuevo delito doloso a partir del 23 de octubre del 2010. Así:

ARTÍCULOS DEL DELITOS


CÓDIGO PENAL

108° Delito de homicidio calificado o asesinato

121°- A Delito de lesiones graves cuando la víctima sea


menor de 14 años, y el agente sea el padre, madre,
tutor, guardador o responsable.

48
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

121°- B Delito de lesiones graves por violencia familiar.

152° Delito de secuestro.

153° Delito de trata de personas.

186° Delito de hurto agravado.

189° Delito de robo agravado.

200° Delito de extorsión.

325° Delito contra la integridad nacional.

326° Delito de participación en grupo armado.

327° Delito de destrucción o alteración de hitos


fronterizos.

328° Delito de vinculación o colusión con invasor.

329° Delito de inteligencia desleal con Estado extranjero.

330° Delito de revelación de secretos nacionales.

331° Delito de espionaje

332° Delito de favorecimiento bélico a Estado extranjero.

346° Delito de rebelión.

6.5 CASOS ESPECIALES DE REDENCIÓN DE PENA POR EL


TRABAJO Y LA EDUCACIÓN

En los casos especiales de redención de pena por el trabajo y la educación


lo podremos ver en el siguiente cuadro:

49
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

REDENCIÓN DE
DISPOSICIÓN / DELITO LA PENA POR EL
TRABAJO Y/ O
ESTUDIO

Ley n°. 27770 5X1


DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Concusión en todas sus modalidades.


Peculado en todas sus modalidades excepto en la forma Por cada cinco días
culposa. de trabajo o estudio,
redime un día de
Corrupción de funcionarios en todas las modalidades, pena
incluidas las cometidas por particulares.

Asociación ilícita para delinquir, cuando los hechos materia


de condena se hallen relacionados con atentados contra la
Administración Pública, contra el Estado y la Defensa
Nacional o contra los Poderes del Estado y el Orden
Constitucional.

Ley n°.. 28704 5X1


DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL.

Violación sexual, violación de persona en estado de No es aplicable


inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, violación de Improcedencia del
persona en incapacidad de resistencia, violación de indulto,
persona bajo autoridad o vigilancia. conmutación de
pena y derecho de
Violación sexual de menor de edad, violación sexual de gracia
menor de edad seguida de muerte o lesión grave.

Ley n°. 29423


TERRORISMO Y/ O TRAICIÓN A LA PATRIA. No es aplicable.

Ley n°. 29423


SECUESTRO Y EXTORSIÓN. 7X1

TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS. 5 X 1, siempre que

50
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

se trate de la
Suministroindebido de droga. primera condena a
pena privativa de
Promoción o favorecimiento al TID, coacción al consumo de libertad.
droga, Inducción o instigación al consumo de droga, No es aplicable.
Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su
siembra compulsiva, tráfico ilícito de insumos químicos y No es aplicable.
productos, formas agravadas del TID.
5 X 1, siempre que
Micro comercialización o micro producción. se trate de la
primera condena a
pena privativa de
libertad.

Ley n°. 27765 No es aplicable.


LAVADO DE ACTIVOS.

Ley n°. 28950


TRATA DE PERSONAS. 5X1
Forma agravada de trata de personas. No es aplicable.

Ley n° 30068 del 17.07.2013

En los casos de internos primarios que hayan cometido los


delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 121-A, 5 X 1
121-B, 152, 153, 186, 189, 200, 325, 326, 327, 328, 329,
330, 331,332 y 346 del Código Penal.

Los reincidentes y habituales en el delito. 6X1

Los reincidentes y habituales en los casos previstos en los


delitos señalados en los artículos 107, 108, 108-A, 121-A, 7 X 1
121-B, 152, 153, 186, 189, 200, 325, 326, 327, 328, 329,
330, 331, 332 y 346.

Ley n°. 29604


CONTRA LA HUMANIDAD
No es aplicable.

51
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

Genocidio, desaparición forzada, tortura, cooperación de


profesional.

Ley n°. 29604


DISCRIMINACIÓN. No es aplicable.

(*) Se refiere a los siguientes delitos: 108, homicidio calificado; 121-A, Forma
agravada de lesiones graves; 121-B, Lesiones graves por violencia familiar;
189, Robo agravado; 200, Extorsión; 325, Atentado contra la integridad
nacional; 326, Participación en grupo armado dirigido por extranjero; 327,
Destrucción o alteración de hitos fronterizos; 328, Formas agravadas; 329,
Inteligencia desleal con Estado extranjero; 330, Revelación de secretos
nacionales; 331, Espionaje; 332, Favorecimiento bélico a Estado extranjero-
Favorecimiento agravado; 346, Rebelión.

7 DELITOS EN LOS QUE NO PROCEDE LA REDENCIÓN DE PENA

 Formas agravadas de trata de personas (artículo 153°- A del Código


Penal).

 Violación de menor de edad (artículo 173° del Código Penal).

 Violación de menor de edad seguida de muerte o lesión grave


(artículo 173°-A del Código Penal).

 Comercialización y cultivo de amapola y marihuana, así como la


siembra compulsiva.

 Tráfico ilícito de insumos químicos y productos (artículo 296°-B del


Código Penal).

 Formas agravadas de tráfico de droga (artículo 297° del Código


Penal).

 Genocidio (artículo 319° del Código Penal).

 Desaparición forzada (artículo 320° del Código Penal).

 Tortura (artículo 321° del Código Penal).

 Tortura cometida con la participación de profesionales de la salud


(artículo 322° del Código Penal).

52
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

 Discriminación (artículo 323° del Código Penal).

 Terrorismo (Ley N.° 29423).

 Lavado de activos siempre que se trate de recursos provenientes


del tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata
de personas o delitos contra el patrimonio cultural, previstos en los
artículos 228° y 230° del CódigoPenal (párrafo final del artículo 3° de
la Ley n.° 27765, modificado por la Ley n.° 28355 y el Decreto
Legislativo n°. 986).

 Homicidio calificado (artículo 108° del Código Penal)47

 Homicidio calificado por la condición oficial del agente (artículo108°


apartado A del Código Penal)48

 Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. (artículo


296° del Código Penal)49

 Coacción al consumo de droga (artículo 301°.del Código Penal)50

 Inducción o instigación al consumo de droga (artículo 302°.del


Código Penal)51

47 Nuevo delito incorporado por la Ley n°. 30054 del 29 junio del 2013.
48 ibídem
49 ibídem
50 ibídem
51 ibídem

53
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

TEMA
05 LA SEMILIBERTAD

1. CONCEPTO

Se considera a la Semilibertad como el egreso anticipado a la condena final,


que sólo es factible cuando en el interno, las acciones rehabilitadoras, han
surtido un efecto positivo y, por lo tanto, supone que su retorno a la
comunidad social no será un factor negativo, sino paulatina y controlada
basada en el autocontrol que le permitirá cumplir con las reglas de conducta
impuestas.52

En relación a los criterios para su concesión, el Tribunal Constitucional en la


sentencia recaída en el expediente. N° 0965-2007-PHC/TC – HUAURA53 ha
manifestado que:

“(…) el beneficio penitenciario de semilibertad, (…)se concede


atendiendo al cumplimiento de los requisitos legales exigidos y a
la evaluación previa que realice el juez respecto a cada interno en
concreto, estimación que eventualmente le permita suponer que
la pena ha cumplido su efecto resocializador dando muestras
razonables de la rehabilitación del penado y, por tanto, que le
corresponda su reincorporación a la sociedad.54 (…)”

2. FINALIDAD

La finalidad de la semilibertad es conceder la libertad anticipada al interno


condenado, Es como conceder la libertad anticipada al interno condenado
como un mecanismo eficaz, tendiente a la rehabilitación55.

Es necesario realizar la aclaración que la semilibertad puede concederse


teniendo en cuenta un plazo ordinario o extraordinario56.

52SMALL ARANA, Germán., op. cit., p. 122.


53 MINISTERIO PÚBLICO; “Sentencias del Tribunal Constitucional Especializadas en Materia Penal y Procesal Penal” Selección de
Jurisprudencia Constitucional para la Función Fiscal; Primera Edición; 2010; Volumen 5; Págs. 575-578
54 Extracto fundamento N°3 de la sentencia.
55 Ibíd.
56Op cit., pp. 73-75.

54
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

3. PLAZOS PARA LA SEMILIBERTAD


Los plazos para la semilibertad son los siguientes:

3.1. PLAZO ORDINARIO

LA SEMILIBERTADCON EL CUMPLIMIENTO DE UN TERCIO (1/3) DE LA


CONDENA

(PLAZO ORDINARIO)

TIEMPO EN EL QUE PUEDE SER CONCEDIDO

El primer párrafo del artículo 48° del Código de Ejecución Penal


establece que el beneficio de Semilibertad puede ser concedido al
sentenciado que ha cumplido por lo menos una tercera parte de su
condena, criterio que es aplicado para la mayoría de los delitos, con la
excepción de los delitos mencionados en el numeral 6.4.

DE LOS PLAZOS DE APLICACIÓN

El plazo mínimo de detención de una tercera parte de la condena que


se exige para solicitar la Semilibertad, puede acreditarse con el
cumplimiento de prisión efectiva por dicho período. Puede resultar
también de la suma de dicho período con los días que el condenado
haya redimido su pena por trabajo o educación.

3.2 PLAZO ESPECIAL

LA SEMILIBERTAD CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS DOS TERCERAS


PARTES (2/3) DE LA CONDENA

(PLAZO ESPECIAL)

ARTÍCULOS DE DELITO
CÓDIGO PENAL

Exposición o abandono de
menor o persona incapaz,

55
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

si resulta lesión grave o


125° y 129° muerte y éstas pudieran ser
previstas

Exposición o peligro de
persona dependiente, si
128° y 129° resulta lesión grave o
muerte y éstas pudieron
ser previstas

153° Trata de personas

Asociación ilícita para


El segundo párrafo delinquir, cuando los
del artículo 48° del hechos materia de condena
Código de estén relacionados con
317°
Ejecución Penal atentados contra la
señala que en los * segundo párrafo Administración Pública,
delitos que a del Código Penal contra el Estado y la
continuación se Defensa Nacional o contra
indican, el los poderes del Estado y el
sentenciado que Orden Constitucional
solicite la
Semilibertad 325° Atentado contra la
deberá haber seguridad nacional y
cumplido las dos traición a la Patria
terceras (2/3) partes
de su pena: 346° Rebelión

382° a 386° Concusión en todas sus


modalidades

387° a 392° Peculado en todas sus


modalidades, excepto la
forma culposa

Corrupción de
funcionarios. Todas las
393° a 401° modalidades, incluidas las
cometidas por particulares

56
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

4. REQUISITOS

Según el artículo 49° del Código de Ejecución Penal (modificado por Ley n°
29881 del 06.06.12), el expediente de semilibertad deberá contener:
1. Copia certificada de la sentencia con la constancia de haber quedado
consentida o ejecutoriada : Permite comprobar si el sentenciado ha
cumplido con el tiempo mínimo de carcelería para acceder a un
beneficio.
2. Certificado de conducta: Importante para la calificación de la acción
rehabilitadora de la pena.
3. Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención
a nivel nacional : Tiene por finalidad impedir la concesión de un
beneficio a quien tiene un proceso penal con mandato de detención.
4. Certificado de cómputo laboral o estudioefectivos : Tiene como
finalidad consignar el tiempo que el interno ha redimido su pena por el
trabajo y/o educación, el certificado debe incluir una descripción de
las labores y los estudios realizados).
5. Informe sobre el grado de readaptación del interno, de acuerdo con la
evaluación del Consejo Técnico Penitenciario: Contiene la evaluación
de los profesionales que conforman el Órgano Técnico Penitenciario
sobre el proceso de rehabilitación del Interno.
6. Certificado notarial, municipal o judicial acredite domicilio o lugar de
alojamiento: Se exige este documento cuyo objeto es certificar que el
interno domiciliará o se alojará en dicho inmueble en caso de obtener
el beneficio.

Además de los requisitos mencionados, el interno deberá cumplir con:


1) Presentar una declaración jurada en la que afirma que solicita la
semilibertad con la finalidad de realizar una actividad laboral o
educativa.
2) En los casos de obtener la semilibertad deberá acreditar la actividad
laboral o demostrar que efectuó acciones con ese propósito
3) En algunos delitos deberá cumplir con el pago íntegro de la
reparación civil fijada en la sentencia.

En este sentido el Tribunal Constitucional, en el expediente N°0965-2007-


PCH/TC-HUAURA, ha manifestado:

“(…) el beneficio penitenciario de semilibertad, (…)se


concede atendiendo al cumplimiento de los requisitos legales
exigidos y a la evaluación previa que realice el juez respecto a

57
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

cada interno en concreto, estimación que eventualmente le


permita suponer que la pena ha cumplido su efecto
resocializador dando muestras razonables de la rehabilitación del
penado y, por tanto, que le corresponda su reincorporación a la
sociedad. (…)” FJ. 3.57.

En este contexto, cabe determinar cuál es el ámbito de la evaluación previa


que debe realizar el juzgador. Para dar algunos alcances, es importante
plantearse la siguiente interrogante:

¿Es posible que el juez evalúe, para conceder un beneficio


penitenciario, si el solicitante es susceptible de delinquir nuevamente?

“(…) la resolución judicial cuestionada considera que, no obstante que los


requisitos legales han sido cumplidos, no existe la seguridad de que el
peticionante no vuelva a cometer otro delito, en vista de que registra dos
condenas por el delito de tráfico ilícito de drogas.”58.

5. TRAMITACION

La tramitación para solicitar el beneficio penitenciario de la semilibertad, al


igual, que el de liberación condicional (Ver infra tema 6.4), se podrá ver con
mayor claridad en el siguiente cuadro:

57 En el mismo sentido, véase: STC Exp. Nº 02198-2009-PHC/TC – Ucayali. FJ. 3.


58Cfr. STC. Exp. N° 1607-2003-HC/TC – Lima. FJ. 3.

58
Academia de la Magistratura
Calificación de denuncias. Guía del participante

NIVEL ADMINISTRATIVO: Artículo 49° del C.E.P.


APELACIÓN 3 DÍAS

SENTENCIADO CONSEJO TÉCNICO


PENITENCIARIO
Remite Solicitud JUEZ PENAL
Organiza el Expediente de Juez Penal que
oficio o a pedido de parte en conoció del proceso.
el plazo de 10 días.

NIVEL JUDICIAL: Artículo 50° del C.E.P., modificado por la Ley N° 29881

JUEZ
JUEZ
FISCAL
JUEZ PENAL (Quien emite Resuelve en el
Recibe la Convocará a acto o en su
dictamen en
solicitud audiencia la cual defecto, dentro
un plazo de 5
debe realizarse a de los dos días
días)
más tardar en un siguientes a la
Plazo de 15 días realización de
la audiencia.

AUDIENCIA: Fiscal, Abogado Defensor, Sentenciado


APELACIÓN: Se interpone al finalizar la audiencia , se podrá
fundamentar en el plazo de tres días (la apelación contra la
concesión del beneficio suspende su ejecución).

59
Calificación de denuncias. Guía del participante

A. PROBLEMAS JURISPRUDENCIALES RESPECTO A LA


TRAMITACIÓN DEL BENEFICIO PENITENCIARIO DE
SEMILIBERTAD Y/O LIBERTAD CONDICIONAL.

De la práctica judicial podemos advertir que existen casos en que, ante


la denegatoria de la solicitud del beneficio de semilibertad o liberación
condicional, se ha tratado de conseguir la concesión de dichos
beneficios mediante la interposición del recurso de nulidad contra el
autor superior que confirma la improcedencia del mismo, recurso de
queja y casación.

1. Sobre la interposición del recurso de nulidad


A fin de poder abordar dicho problema, es menester responder las
siguientes preguntas:

a. ¿Procede recurso de nulidad contra un auto superior que


confirma la improcedencia de un beneficio penitenciario?

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la República ha venido


resolviendo de la siguiente manera:

El recurso de nulidad únicamente procede contra las resoluciones


enumeradas taxativamente en el artículo 292° del Código de
Procedimientos Penales; por lo que, al no encontrarse dentro de los
presupuestos previstos en la norma procesal señalada el auto
superior que confirma la improcedencia del beneficio de liberación
condicional, debe declararse improcedente el recurso. Lo contrario
significaría la habilitación de una tercera instancia que no se
encuentra prevista en la norma procesal ni en la Constitución Política
del Estado59.

Recurso de nulidad n.° 4267-2007 – Ayacucho.


Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.

b. ¿La denegación de la petición de semilibertad constituye un


adelantamiento de opinión respecto al proceso de fondo?

En una denegación de petición de semilibertad no resulta válido el


argumento que los magistrados tendrían una opinión adelantada respecto

59En el mismo sentido, véase: R.N.N° 4726-2007 – Huaura. Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.

Academia de la Magistratura 60
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

al proceso de fondo, pues, lo que tendrán que resolver es si en la


denegatoria de la solicitud de semi libertad se vulneraron derechos
vinculados a la libertad individual y/o demás que la conforman, aspecto
completamente distinto al pronunciamiento emitido respecto a su
responsabilidad penal.

Recurso de nulidad n.° 2317-2008 – Lima.


Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia.

2. Acerca de la interposición del recurso de queja.

Por otro lado, también, se ha podido advertir que existen casos en que se
ha interpuesto recuro de queja excepcional contra resoluciones que han
confirmado la procedencia del beneficio de liberación condicional. En ese
sentido, cabe formularnos la siguiente interrogante:

a. ¿Es posible recurrir mediante recurso de queja excepcional el auto


que confirma la procedencia del beneficio de liberación
condicional?

En relación a ello, nuestra Corte Suprema de Justicia de la República


sostiene lo siguiente:

Las resoluciones acogidas taxativamente en el inciso 2 del artículo 297°


del Código de Procedimientos Penales son sentencias o autos que
extingan la acción o pongan fin al procedimiento o a la instancia, o
resoluciones que impongan o dispongan la continuación de medidas
cautelares personales dictadas en primera instancia por la Sala Penal
Superior. En ese sentido, el auto que confirma la resolución que declaró
procedente el beneficio de liberación condicional, no integra el objeto
procesal del recurso de queja excepcional60.

Recurso de queja n.° 978-2007 – Lima.


Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.

3. Referente a la interposición del recurso de casación.

Un problema similar (a los anteriormente descritos) ocurre en los lugares


donde se encuentra vigente el Código Procesal Penal de 2004, pues, ante
60En la misma línea, véase: Queja n.° 1269-2007 – Lima. Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia; Queja n.° 410-2007 –
Lima. Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia.

61
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

la denegatoria del beneficio de liberación condicional se ha tratado de


conseguir el mismo, mediante el recurso de casación. En ese sentido,
cabe formularse la siguiente interrogante:

a. ¿Se puede interponer recurso de casación contra la resolución


que declaró infundado el pedido de liberación condicional?

Al respecto, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha señalado


lo siguiente:

La resolución que declaró infundado el pedido de liberación condicional es


ajena a los supuestos señalados en el inciso 1 del artículo 427° del
Código Procesal Penal -numerus clausus- como objeto impugnable, por
no revestir el carácter de decisión definitiva, en cuanto se trata de un
solicitud de beneficio penitenciario.

Casación n.° 20-2010 – Huaura.


Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia.

4. Acerca del pronunciamiento del Tribunal Constitucional con relación


a los delitos de terrorismo.

Para analizar el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, con relación


a los delitos de terrorismo (sancionados con los antiguos artículos 319° y
320°), es menester realizar la siguiente pregunta:

¿Es posible conceder beneficios penitenciarios a terroristas


condenados en virtud de los antiguos artículos 319° y 320° del
Código Penal?

Si bien la Sala emplazada denegó el beneficio penitenciario solicitado,


señaló que el Decreto Legislativo N° 927 no comprende a los tipos
penales por los que fue condenado el actor (artículos 319 y 320 del
CP), y que el artículo 53 del Código de Ejecución Penal proscribe la
liberación condicional para estos tipos penales, lo cierto es que
aquella norma no establece tal distinción al regular específicamente
los beneficios penitenciarios libertarios para los condenados por
delitos de terrorismo.

STC. Expediente n.° 06110-2009/PHC/TC - Ayacucho.

62
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

6. OBLIGACIONES DE UN BENEFICIADO CON LA SEMILIBERTAD


El beneficiado con una semilibertad tiene la obligación de:

a) Pernoctar en su domicilio, sujeto a control o vigilancia electrónica personal e inspección de


la autoridad penitenciaria (Véase el artículo 51° del Código de Ejecución Penal modificado
por Ley n° 29881 del 23.05.20129).

b) Cumplir con las reglas de conducta que el Juez establezca en la resolución que le concedió
el beneficio, como la prohibición de frecuentar determinados lugares, de ausentarse del
lugar donde reside sin autorización del Juez, comparecer personalmente al Juzgado o a las
oficinas de Medio Libre del Instituto Nacional Penitenciario, para informar de sus actividades
cada 30 días, etc.

c) De conformidad con la Ley N.° 29499, la persona privada de libertad que ha sido
beneficiada con una Semilibertad, y a quien se le ha impuesto un mecanismo de vigilancia
electrónica personal a su solicitud o por mandato judicial, tiene la obligación de cumplir las
reglas de conducta señaladas por el Juez, las cuales están relacionadas con el buen uso y
conservación de los equipos electrónicos que integran el sistema, así como respetar el radio
de acción y desplazamiento establecido como regla de conducta. El control de estas
obligaciones corresponde a la Administración Penitenciaria.

7. DELITOS EN LOS QUE NO PROCEDE

No procede la concesión del beneficio de semilibertad en los siguientes


delitos61:

61 Ibídem, pp. 75-77.

63
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

 Secuestro (artículo 152° del Código Penal).

 Forma agravada de trata de personas (artículo 153°-A del Código Penal).

 Violación de menor de edad (artículo 173° del Código Penal).

 Violación de menor de edad seguida de muerte o lesión grave (artículo


173°-A del Código Penal).

 Comercialización y cultivo de amapola y marihuana, así como la siembra


compulsiva (artículo 296°-A del Código Penal).

 Tráfico ilícito de insumos químicos y productos (artículo 296°-B del


Código Penal).

 Formas agravadas de tráfico de drogas (artículo 297° del Código Penal).

 Genocidio (artículo 319° del Código Penal).

 Desaparición forzada (artículo 320° del Código Penal).

 Tortura (artículo 321° del Código Penal).

 Tortura cometida con la participación de profesionales de la salud


(artículo 322°del Código Penal).

 Discriminación (artículo 323° del Código Penal).

 Terrorismo (Ley n.° 29423).

 Lavado de activos cuando los recursos provengan del tráfico ilícito de


drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas o delitos
contra el patrimonio cultural, previsto en los artículos 228° y 230° del
Código Penal (párrafo final del artículo 3° de la Ley n.°27765, modificado

64
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

por la Ley n.° 28355 y el Decreto Legislativo n.° 986).

 Delito de homicidio calificado o asesinato (artículo 108° del Código


Penal).

 Delito de lesiones graves cuando la víctima sea menor de 14 años, y el


agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable (artículo
121°-A del Código Penal.

 Delito de lesiones graves por violencia familiar (artículo 121°-B del


CódigoPenal).

 Delito de secuestro (artículo 152° del Código Penal).

 Delito de trata de personas (artículo 153° del Código Penal);

 Delito de formas agravadas de trata de personas (artículo 153°-A del


Código
 Penal).

 Delito de violación sexual de menor de edad (artículo 173° del Código


Penal);

 Delito de violación sexual de menor de 14 años seguida de muerte o


lesión grave (artículo 173°-A del Código Penal).

 Delito de hurto agravado (artículo 186° del Código Penal).

 Delito de robo agravado (artículo 189° del Código Penal).

 Delito de extorsión (artículo 200° del Código Penal)

 Delito de tráfico ilícito de drogas en modalidades agravadas (artículo


297° del Código Penal).

65
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

 Delito de genocidio (artículo 319° del Código Penal).

 Delito de desaparición forzada (artículo 320° del Código Penal).

 Delito de tortura (artículo 321° del Código Penal).

 Delito contra la integridad nacional (artículo 325° del Código Penal)

 Delito de participación en grupo armado dirigido por extranjero (artículo


326°del Código Penal).

 Delito de vinculación o colusión con invasor (artículo 328° del Código


Penal).

 Delito de revelación de secretos nacionales (artículo 330° del Código


Penal).

 Delito de espionaje (artículo 331° del Código Penal).

 Delito de favorecimiento bélico a Estado extranjero (artículo 332° del


Código Penal).

 Delito de rebelión (artículo 346° del Código Penal).

 Homicidio Calificado (artículo 108° del código Penal).

 Delito de destrucción o alteración de hitos fronterizos (artículo 327° del


Código Penal).

 Homicidio Calificado por la condición oficial del Agente (artículo 108°


apartado A del Código Penal).

 Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas. (artículo 296°del


Código Penal).

66
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

 Coacción al consumo de droga (artículo 301°.del Código Penal).

 Inducción o Instigación al Consumo de droga (artículo 302°.del Código


Penal).

8. REVOCATORIA DE LA SEMILIBERTAD
De acuerdo al artículo 52° del Código de Ejecución Penal, la semilibertad
puede revocarse por:

Se computará el tiempo que el


Incumplimiento de interno estuvo en semilibertad
Reglas de Conducta. para efectos del cumplimiento
de su condena.

Obliga a cumplir el tiempo de la


Comisión de nuevo delito pena pendiente al momento de
doloso. su concesión (Ver Art. 193° de
Reglamento del Código de
Ejecución Penal).

Respecto a la revocatoria de la semilibertad Sala Penal Transitoria de


la Corte Suprema de Justicia, en el Recurso de nulidad n.° 292-2012 -
Junín, ha señalado lo siguiente:

“Ante la comisión de un nuevo delito doloso, se revoca la


semilibertad concedida; por lo que el sentenciado debe cumplir
el tiempo que estuviera pendiente a la fecha de la comisión del
nuevo delito, y no aquel que restaba cumplir a la concesión del
beneficio de semilibertad; pues dicha regla solo se aplica para el
beneficio de liberación condicional, por lo que la recurrida
incurre en error al determinar que al procesado le restan cumplir
cuatro años y tres días de la primera pena impuesta, cuando lo
cierto es que solo debe cumplir diez meses y doce días -según la

67
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

interpretación ya mencionada-, en razón que el nuevo delito se


cometió el treinta de setiembre del dos mil diez; siendo así tal
cumplimiento se ejecutará desde el día que se revocó la
semilibertad y finalizado dicho periodo, se computará la pena de
cinco años impuesta en la recurrida”62.

Asimismo en la Sentencia recaída en el expediente. N° 004652-2007,


tenemos que:

“Si el encausado al momento de los hechos venía gozando del


beneficio de semilibertad por una condena anterior por el mismo
delito, es de aplicación lo dispuesto por el artículo 52° del Código
de Ejecución Penal, esto es, se revoca el beneficio de semi-
libertad”.

En relación a si el procesado o sentenciado puede, nuevamente, acceder al


beneficio penitenciario que le fue revocado, el Tribunal Constitucional nos
dice:

El sentenciado, a quien se le revoca el beneficio de semilibertad


o liberación condicional por el incumplimiento de las reglas de
conducta -, no puede acceder nuevamente a estos beneficios por
la misma condena. La revocatoria de la semilibertad concedida
manifiesta el fracaso del tratamiento penitenciario brindado a la
fecha de su concesión63.

62En similar sentido, el Tribunal Constitucional señala: “En consecuencia, la actuación del emplazado al revocar el beneficio penitenciario de
semilibertad otorgado al recurrente, por la comisión de un nuevo delito doloso, así como la orden de que las dos penas que pesan en su
contra se apliquen sucesivamente, se encuentra conforme a derecho, no evidenciándose la vulneración de los derechos constitucionales del
recurrente, más aún si éste, al cometer el segundo delito, ha actuado voluntariamente, propiciando el fracaso del tratamiento penitenciario y,
por lo tanto, de los objetivos de reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, que establece el artículo 139°, inciso
22), de la Constitución.” Vid. STC. Expediente n.º 0807-2003-HC/TC – Arequipa. FJ. 10.
63Cfr. STC. Expediente n.° 00307-2008-PHC/TC - Piura.

68
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

TEMA
06 LA LIBERACIÓN CONDICIONAL64

1. CONCEPTO

La liberación condicional viene a ser la última fase del tratamiento


penitenciario, por el cual se le permite al interno egresar anticipadamente del
establecimiento penal y llevar una vida en similares condiciones a la de
libertad, bajo ciertas reglas de conducta. Esta forma de excarcelación
anticipada puede darse cuando se ha cumplido la mitad de la pena
impuesta65.

Se entiende por libertad condicional aquella que se concede al penado bajo


la condición de que por determinado tiempo su conducta será irreprochable y
de acuerdo con las condiciones determinadas en ley”66.

2. CARACTERÍSTICAS

Los caracteres de la Liberación Condicional son67:

REVOCABILIDAD VIGILANCIA
TRANSITORIEDAD
En la medida que su El sentenciado se
En la medida que
otorgamiento no encontrará sujeto a la
permanece hasta que
implica la libertad vigilancia de las
el sentenciado
definitiva del autoridades
acceda a la libertad
sentenciado, puede penitenciarias
definitiva.
ser revocada. judiciales.

3. REQUISITOS

64Artículo 53º a 57º del Código de Ejecución Penal, Artículo 183º a 196º del Reglamento del CEP
65 En otros casos, se exige un mayor tiempo.
66 PUIG PEÑA, Federico, Derecho Penal, Madrid, 1955, Tomo II, p.374.
67 SMALL ARANA, Germán, op. cit., Grijley, 2006, Lima, p. 202-203

69
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

El artículo 53° del Código de Ejecución Penal, determina que la liberación


condicional se concede al sentenciado que ha cumplido con la mitad de la
pena, siempre que no tenga proceso pendiente con mandato de detención68.

El Código de Ejecución Penal, en su artículo 54° (artículo modificado por la


Ley n° 29881° del 23.05.2012) , establece que el Consejo Técnico
Penitenciario de oficio o a pedido del interesado, en un plazo de 10 días,
organiza el expediente de liberación condicional, dicho expediente deberá
contar con los siguientes documentos:

1) Copia Certificada de la Sentencia, con la constancia de haber


quedado consentida o ejecutoriada: Permite comprobar si el
sentenciado ha cumplido con el tiempo mínimo de carcelería para
acceder al beneficio.

2) Certificado de Conducta: Que debe emitirse en un formato


preestablecido y con un contenido uniforme, en el que se exprese si el
condenado tiene “buena o mala” conducta.

3) Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de


detención a nivel nacional: Tiene por finalidad impedir la concesión
de un beneficio a quien tiene un proceso penal con mandato de
detención.

4) Certificado de cómputo laboral o estudio efectivos: Tiene como


finalidad consignar el tiempo que el interno ha redimido su pena por el
trabajo y/o educación.

5) Informe detallado sobre el grado de readaptación del interno, de


acuerdo con la evaluación del Consejo Técnico Penitenciario:
Que contiene la evaluación de los profesionales que conforman el
órgano técnico penitenciario sobre el proceso de rehabilitación del
interno.

6) Certificado notarial, municipal o judicial que acredite domicilio o


lugar de alojamiento.

68En esta línea, el Tribunal Constitucional, en el Exp. N° 267-2008-PHC/TC – Lima, se ha pronunciado de la siguiente manera: “La libertad
condicional, se concede al sentenciado que ha cumplido la mitad de la pena, siempre que no tenga proceso pendiente con mandato de
detención. Se concede atendiendo al cumplimiento de los requisitos legales exigidos y a la evaluación previa que realice el juez respecto a
cada interno en concreto, estimación que eventualmente le permita suponer que la pena ha cumplido su efecto resocializador dando
muestras razonables de la rehabilitación del penado y, por tanto, que le corresponda su reincorporación a la sociedad”.

70
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

3. MODALIDADES

Nuestro ordenamiento contempla dos modalidades de liberación


condicional69:

LA LIBERACIÓN CONDICIONAL CON ELCUMPLIMIENTO DE LA MITAD


(1/2) DE

LA CONDENA

(PLAZO ORDINARIO)

El beneficio de la Liberación Condicional puede ser concedido cuando


el interno ha cumplido por lo menos la mitad de su condena. Al igual
que en el caso de la Semilibertad, dicho requisito mínimo puede ser
cumplido con prisión efectiva o añadiendo el tiempo de condena que el
interno haya logrado redimir por trabajo o educación.

En los casos de tráfico ilícito de drogas, la Liberación Condicional con


la mitad (1/2) de la pena será posible siempre que se trate de la primera
condena a pena privativa de libertad (plazo especial). Así, la Ley N.°
26320 establece en su artículo 4° que los «sentenciados por delito de
tráfico ilícito de drogas previsto en los artículos 296, 298, 300, 301 y 302
del Código Penal, podrán acogerse a los beneficios penitenciarios de
redención de la pena por el trabajo y la educación, semilibertad y
liberación condicional, siempre que se trate de la primera condena a
pena privativa de libertad».

LA LIBERACIÓN CONDICIONAL CON EL

CUMPLIMIENTO DE LOS TRES CUARTOS(3/4) DE LA PENA

(PLAZO ESPECIAL)

ARTÍCULOS DE DELITO
CÓDIGO
PENAL

69Op, cit. pp.83-84.

71
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

Exposición o abandono de
menor o persona incapaz, si
125° y 129° resulta lesión grave o muerte
y éstas pudieran ser previstas

Exposición o peligro de
persona dependiente, si
128° y 129° resulta lesión grave o muerte
y éstas pudieron ser previstas

152° Secuestro

El segundo párrafo 153° Trata de personas


del artículo 53° del
Código de Ejecución 200° Extorsión
Penal exige para los
delitos que a
continuación se Asociación ilícita para
indican, que el delinquir, cuando los hechos
sentenciado debe materia de condena estén
haber cumplido relacionados con atentados
317°
cuando menos las contra la Administración
tres cuartas (3/4) * segundo Pública, contra el Estado y la
partes de su párrafo del Defensa Nacional o contra los
condena, así: Código Penal poderes del Estado y el Orden
Constitucional

325° a 332° Atentado contra la seguridad


nacional y traición a la Patria

346° Rebelión

382° a 386° Concusión en todas sus


modalidades

72
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

387° a 392° Peculado en todas sus


modalidades, excepto la
forma culposa

Corrupción de funcionarios.
Todas las modalidades,
393° a 401° incluidas las cometidas por
particulares

4. TRÁMITE

El trámite es el mismo que el exigido para el otorgamiento del beneficio de


semilibertad.

5. OBLIGACIONES DEL BENEFICIADO CON LA LIBERACIÓN


CONDICIONAL

El condenado que obtiene una Liberación Condicional está obligado a 70:

El control de las
reglas de conducta
El beneficiado con
Observar las corresponde al
Área de Medio una Liberación
reglas de conducta
Condicional tiene la
que el Juez le Libre de la
obligación de
impuso en la Administración
cumplir con las
resolución que le Penitenciaria, lugar
reglas de conducta
concedió el donde el
beneficiado deberá relacionadas con la
beneficio, tal como
vigilancia
lo dispone el apersonarse cada
30 días para dar electrónica
artículo 58° del
personal, cuando
Código de cuenta de sus
se le haya impuesto
Ejecución Penal actividades y firmar
dicha medida.
el registro
correspondiente.

70Op. Cit., p. 87.

73
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

7. Revocatoria

La revocatoria de la Liberación Condicional se rige por las mismas normas


que la revocatoria del beneficio de semilibertad.

6. DELITOS EN LOS QUE NO PROCEDE

La ley prohíbe la concesión del beneficio de la Liberación Condicional en los


siguientes delitos71:

 Forma agravada de la trata de personas (artículo 153°-A del


Código Penal)

 Violación de menor de edad (artículo 173° del Código Penal)

 Violación de menor de edad seguida de muerte o lesión grave


(artículo 173°-A del Código Penal)

 Comercialización y cultivo de amapola y marihuana, así como la


siembra compulsiva (artículo 296°-A del Código Penal)

 Tráfico ilícito de insumos químicos y productos (artículo 296°-B


del Código Penal)

 Formas agravadas de tráfico de droga (artículo 297° del Código


Penal)

 Genocidio (artículo 319° del Código Penal)

 Desaparición forzada (artículo 320° del Código Penal)

 Tortura (artículo 321° del Código Penal)

 Tortura cometida con participación de profesionales de la salud


(artículo 322° del Código Penal)

 Discriminación (artículo 323° del Código Penal)

 Terrorismo (Ley N° 29423)

71Op.cit,, p. 85

74
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

 Lavado de activos cuando los recursos provengan del tráfico


ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de
personas o delitos contra el patrimonio cultural, previstos en los
artículos 228° y 230° del Código Penal (párrafo final del art. 3° y
art. 7° de la Ley N.° 27765, modificada por la Ley N.° 28355 y el
Decreto Legislativo N.° 986).

Para los reincidentes y habituales, de conformidad con el artículo 46°-B y


46°-C del Código Penal, modificado por la Ley N.° 29604, tampoco procede
la Liberación Condicional en caso de que hubieren incurrido en los
siguientes delitos72:

 Delito de homicidio calificado o asesinato (artículo 108° del


Código Penal).

 Delito de lesiones graves cuando la víctima sea menor de 14


años, y el agente sea
 el padre, madre, tutor, guardador o responsable (artículo 121°-A
del Código Penal).

 Delito de lesiones graves por violencia familiar (artículo 121°-B


del Código Penal).

 Delito de secuestro (artículo 152° del Código Penal).

 Delito de trata de personas (artículo 153° del Código Penal).

 Delito de formas agravadas de trata de personas (artículo 153°-A


del Código Penal).

 Delito de violación sexual de menor de edad (artículo 173° del


Código Penal).

 Delito de violación sexual de menor de 14 años seguida de


muerte o lesión grave (artículo 173°-A del Código Penal).

 Delito de hurto agravado (artículo 186° del Código Penal).

72Ibíd, p.85-87

75
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

 Delito de robo agravado (artículo 189° del Código Penal).

 Delito de extorsión (artículo 200° del Código Penal).

 Delito de tráfico ilícito de drogas en modalidades agravadas


(artículo 297° del Código Penal).

 Delito de genocidio (artículo 319° del Código Penal).

 Delito de desaparición forzada (artículo 320° del Código Penal).

 Delito de tortura (artículo 321° del Código Penal).

 Delito contra la integridad nacional (artículo 325° del Código


Penal).

 Delito de participación en grupo armado dirigido por extranjero


(artículo 326° del Código Penal).

 Delito de destrucción o alteración de hitos fronterizos (artículo


327° del Código Penal).

 Delito de vinculación o colusión con invasor (artículo 328° del


Código Penal).

 Delito de inteligencia desleal con Estado extranjero (artículo 329°


del Código Penal).

 Delito de revelación de secretos nacionales (artículo 330° del


Código Penal).

 Delito de espionaje (artículo 331° del Código Penal).

 Delito de favorecimiento bélico a Estado extranjero (artículo 332°


del Código Penal).

 Delito de rebelión (artículo 346° del Código Penal).

Además, por Ley n° 30054 del 29 de junio del 2013 no se aplica el beneficio
de liberación condicional a los agentes de los siguientes delitos:

76
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

 Homicidio Calificado (artículo 108°).

 Homicidio Calificado por la condición oficial del Agente (artículo


108°-A).

 Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas. (artículo


296°).

 Coacción al consumo de droga (artículo 301).

 Inducción o Instigación al Consumo de droga (artículo 302°).

 Delitos comprendidos entre los artículos 319° al 323° del Código


Penal.

77
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

TEMA
07 VISITA ÍNTIMA73

1. CONCEPTO

La sanción privativa de la libertad no implica la pérdida de los derechos


naturales que tiene el hombre, dentro de los cuales está la práctica del acto
sexual. Si la pena de privación de libertad conllevara la accesoria de la
abstinencia sexual, estaría precisada en la sentencia, por ello resulta
evidente que no se puede imponer como pena secundaria, eso sería injusto.
La privación del acto sexual normal no está contemplada en ningún código
del mundo, porque éstos no han vedado el funcionamiento biológico de los
órganos del individuo.74

Por esa razón argumenta que el beneficio de visita íntima además de cumplir
la importante función de aliviar las tensiones y ansiedades de los reclusos,
tiene otros efectos colaterales benéficos como el mantener el vínculo
matrimonial que, sin ella, probablemente se hubiera deshecho75.

En ese orden de ideas las reglas mínimas de las Naciones Unidas para el
tratamiento de los reclusos establece en le Regla 60 1) que:

“Los contactos sexuales entre los reclusos y sus parejas


deben permitirse, si esto es posible bajo condiciones
relativamente normales. Si se permiten contactos sexuales,
medidas anticonceptivas (por ejemplo, condones) deben estar a
disposición de los presos y sus visitas”.

2. FINALIDAD

El beneficio penitenciario de Visita Íntima (de conformidad con el artículo 58°


del Código de Ejecución Penal modificado por Ley n° 29881 del 23.05.12), “

73El beneficio penitenciario de visita íntima se encuentra normado en el artículo 58 del Código de Ejecución Penal, esto en concordancia del
artículo 197 a 205 del Reglamento del CEP.
74Op cit. p. 264.
75Op. Cit, p..285.

78
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

tiene por objeto el mantenimiento de la relación del interno con su cónyuge o


concubino acreditado, bajo las recomendaciones de higiene y planificación
familiar y profilaxia médica…”

Por tanto el beneficio de visita íntima es otorgado a todos los internos, sin
distinción de la situación jurídica en la que se encuentren, ni existiendo
discriminación por categoría delictiva. Todo ello con la única exigencia de
cumplir con cada uno de los requisitos estipulados en el Código de Ejecución
Penal así como también en su reglamento.

Se dice que “ el régimen de visitas íntimas es uno de los elementos que


utilizan las autoridades penales para estimular la buena conducta, no se
toman estas vistas íntimas como un derecho humano, biológico o familiar, es
sencillamente un problema de promesas y recompensas que se quiebra si el
preso llegara a tener mala conducta, esta ley no contempla el caso de
solteros, divorciados o viudos, el sistema en realidad es una suerte de
teatralidad lujuriosa que implica en el castigo al interno, un castigo también a
su pareja76.

La Posición del Tribunal Constitucional respecto a las finalidades del


beneficio de visita íntima la encontramos en la Sentencia N.° 01575-2007-
PHC/TC, la cual ha formulado importantes precisiones sobre el beneficio de
la visita íntima, así:

Es una forma de protección de la familia

El Tribunal Constitucional afirma que la visita íntima coadyuva en la


consolidación de la familia y en el proceso de resocialización del interno, ya
que las condiciones de hacinamiento e higiene de los establecimientos
penitenciarios generan en éste un deterioro de su integridad (física, psíquica
y moral) que frecuentemente sólo pueden ser compensados con el amor que
brinda la familia.

Por otro lado, si bien hay varios mecanismos para proteger a la familia, la
visita íntima fortalece los vínculos de la pareja, lo que repercute en una
relación armónica con los hijos.
Por ello, el Tribunal Constitucional enfatiza que:
“las limitaciones desproporcionadas de las visitas íntimas
entre los internos y sus parejas (cónyuge, concubina o concubino)

76Op. Cit .p. 288.

79
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

vulnera el deber especial de la familia reconocido en el artículo 4 de


la Constitución”.

Es una manifestación del derecho al libre desarrollo de la personalidad

Según el Tribunal, este derecho se ve plasmado en la sexualidad del ser


humano, por cuanto la visita íntima es una de las principales
manifestaciones de la sexualidad:

“De ahí que pueda considerarse que uno de los aspectos


que conforman el desarrollo de una vida en condiciones dignas
sea la posibilidad de tener relaciones sexuales”.

En el mismo sentido, el Tribunal Constitucional afirma:

«24. El derecho a la visita íntima constituye un desarrollo


del derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues si bien la
privación de la libertad conlleva una limitación razonable del
ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, es
obvio que no lo anula. Y es que la visita íntima es aquel espacio
que, como su nombre lo indica, brinda a la pareja un momento de
cercanía, privacidad personal y exclusividad que no puede ser
reemplazado por ningún otro».

«25. La relación sexual entre el interno y su pareja es uno


de los ámbitos del libre desarrollo de la personalidad que
continúa protegido aún en prisión, a pesar de las restricciones
legítimas conexas a la privación de la libertad. Y es que,
tratándose de personas privadas de la libertad, se hace esencial
para los internos y su pareja el poder relacionarse en el ámbito
sexual ya que este tipo de encuentros, además de tener como
sustrato un aspecto físico, trasciende al psicológico y al ser
positivo repercute en el estado de bienestar de la pareja».77

La protección de este derecho origina que incluso cuando una sanción


disciplinaria implique la suspensión temporal de la visita íntima, la misma
sólo será proporcional y razonable, si es que se sustenta en la necesidad de
garantizar el orden y la seguridad del penal.

77Véase la STC N.° 01575-2007-PHC/TC

80
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

3. NATURALEZA JURÍDICA

La razón por la cual, la administración, permite el beneficio de visita íntima


es que la considera necesaria para la vida y buena conducta del hombre en
prisión, pero este beneficio debe administrarse como un programa sujeto a
planificación y profilaxia, tendiente a evitar que contribuya a ahondar el
problema económico y social de la familia, permitiendo a quien tenga una
carga familiar numerosa, analizar la conveniencia o no de traer un nuevo
miembro, sabiendo que la pareja recluida no aporta económicamente al
sostenimiento, por ello, en algunas ocasiones, es conveniente impedir su
acceso momentáneo o temporal, cuando el interno este sufriendo de alguna
enfermedad transmisible por contacto sexual. Es por esta razón que, como
beneficio penitenciario, debe estar sujeto al control de la administración
carcelaria.

“Las comunicaciones íntimas o <<vis a vis>>, pese a su reconocimiento


normativo expreso, no existen como un derecho fundamental a disfrutar;
para quienes se encuentran en libertad, el mantenimiento de estas
relaciones no es el ejercicio de un derecho, sino una manifestación más de
las multiplicidad de actividades y relaciones vitales que la libertad hace
posible y las manifestaciones de la libertar no constituyen otros tantos
derechos fundamentales, por importante que sean, en la vida del individuo,
entonces impedir las prácticas sexuales a quienes están privados de libertad
tampoco implica restricciones o limitación de derecho fundamental alguno”.78

4. CARACTERISTICAS
Las características resaltantes en el beneficio penitenciario de visita
íntima son:

Responde a un
problema
carcelario como Alivia tensiones y
la abstención ansiedad de los
sexual forzada reclusos
Se otorga a todos
sin distinción de
situación ni
categoría delictiva

Evita Mantiene el vínculo


desviaciones familiar como elemento
indispensable para el
sexuales
tratamiento
resocializador del
interno
78 RIVERA BEIRAS, Iñaqui, en tratamiento y derechos fundamentales, pp. 67 y 68.

81
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

5. REQUISITOS

Dispone el artículo 198° del Reglamento del Código de Ejecución Penal, la


visita íntima la concede el Director del establecimiento penitenciario, siempre
que el interno cumpla con los siguientes requisitos:

a) Presentar una solicitud dirigida al Director del penal, en que se


consigna los datos de identidad de su pareja;
b) Adjuntar una copia simple de la partida de matrimonio civil o
religioso o cualquier otro documento que acredite la relación de
convivencia
c) Adjuntar un informe médico que certifique que el interno no
adolece de enfermedades de transmisión sexual, que deberá
ser expedido por el área de salud del penal. Este informe
deberá ser renovado cada seis meses; y,
d) Adjuntar un certificado médico de fecha reciente expedido por
el área de salud en el que se indique que él o la cónyuge o
conviviente del interno o interna no adolece de enfermedades
de transmisión sexual. Dicho certificado también deberá ser
renovado cada seis meses79.

En este sentido la resolución dictada por el INPE (R.PIN. N° 001-2000-INPE-


P), se señala los requisitos para solicitar el beneficio de la visita íntima.80

79 Conforme a los estipulado en el artículo 201° del Reglamento del Código de Ejecución Penal
80 Requisitos para solicitar, renovar y calificación del expediente R.PIN. N° 001-2000-INPE-P.

82
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

1.- Ser interno procesado o sentenciado.


REQUISITOS
2.- Ser casado, conviviente o soltero.
SUSTANCIALES

1.- Presentar la solicitud de beneficio de


visita íntima al Director del establecimiento
penitenciario con carácter de declaración
REQUISITOS jurada en formatos expedidos por el
FORMALES establecimiento penitenciario.
2.- Certificado de salud del interno
otorgado por el médico del establecimiento
penitenciario.

REQUISITOS
1.- Certificado médico expedido por el área
QUE DEBE UNIR
de salud de su localidad.
LA PAREJA 2.- Tres fotografías tamaño carné actual y 2
a colores.
3.- Llenar el formato de compromiso
suministrado por el establecimiento
penitenciario.

1.- La solicitud al Director del


INTERNO establecimiento.
2.- Certificado médico del interno
otorgado por el médico del
establecimiento penitenciario.
LA RENOVACIÓN
DE LA VISITA
ÍNTIMA

1.- La solicitud al Director del


PAREJA establecimiento.
2.- Certificado médico del interno
otorgado por el médico del
establecimiento penitenciario.

83
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

Así de esta manera el Tribunal Constitucional, en el expediente N° 2700-


2006-PHC/TC, detalla los puntos que se deben valorar para la concesión del
este beneficio:

“(…) Su concesión, como todo beneficio penitenciario, está


sujeto no sólo al cumplimiento de determinados requisitos
previstos en el artículo 195º in fine del Reglamento del Código de
Ejecución Penal, sino también a la valoración positiva que en
este caso le corresponde analizar y resolver al Comité Técnico,
tal como dispone el artículo 22º del Decreto Supremo N.º 024-
2001-JUS y no al Tribunal Constitucional.” 81

6. PERIODICIDAD

En el artículo 204° del Reglamento del Código de Ejecución Penal se


menciona que la periodicidad con que pueda concederse la visita íntima,
será establecida por el Consejo Técnico Penitenciario, teniendo en cuenta el
número de beneficiarios y la infraestructura disponible. Estas visitas en la
práctica se dan tanto en las celdas de los mismos internos, así como
también a excepción de algunos pocos establecimientos penitenciarios que
cuentan con la infraestructura requerida.
En el caso que la pareja del internos se encuentren recluidas en un mismo
establecimiento penitenciario, el Director autorizará que la visita íntima se de
cada 30 días. Las mismas reglas se verifican en el caso que la pareja se
encuentre en unos establecimientos penitenciarios adyacentes. En cambio,
cuando la pareja se encuentre recluida en establecimientos penitenciarios de
una misma provincia o localidad, la visita íntima se dará en una periodicidad
de 60 días.

7. TRAMITACIÓN

Se presenta la solicitud para obtener el beneficio de visita íntima, una vez


recibida la solicitud, el Director debe remitirla al Órgano Técnico de
Tratamiento, que lo evaluará y verificará en un plazo no mayor de 10 días,
para luego emitir una opinión. Sobre la base de dicha opinión. El Director
deberá resolver la petición en un plazo no mayor de 3 días hábiles.

81 Fundamento N°20 de la sentencia.

84
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

1 SETENCIADO
REMITE SOLICITUD

DIRECTOR DEL
DIRECTOR DEL

2 ESTABLECIMIENTO
REMITE AL O.T.T. PARA
CONSULTA (OPINIÓN)
ESTABLECIMIENTO
RESUELVE EN UN
PLAZO NO MAYOR
DE 3 DÍAS

3 ÓRGANO TÉCNICO DE
TRATAMIENTO
EVALUARÁ Y
VERIFICARÁ EN UN
PLAZO NO MAYOR A 10
DÍAS

8. REVISIÓN

En caso, que la solicitud fuera declarada improcedente, el interno puede


interponer recurso de apelación, debiendo el Consejo Técnico Penitenciario
resolverlo en un plazo no mayor de 5 días hábiles (artículo 199° del RCEP).
Si la denegación del beneficio persiste y a juicio del interno dicha decisión
carece de sustento, podrá recurrir a la autoridad judicial en la vía
contenciosa administrativa. Caso contrario, podría optar —lo que sería más
recomendable— por subsanar el error u omisión, y volver a presentar la
solicitud, pues las denegatorias en la vía administrativa, aun fueran
sucesivas, no generan cosa juzgada ni impiden ejercer el derecho de volver
a solicitar el beneficio.

Como en los casos ordinarios de visita íntima, para conceder o denegar el


beneficio, la autoridad penitenciaria deberá tener presente las normas
contenidas en el reglamento, así como los criterios establecidos por el
Tribunal Constitucional.82

82El Tribunal Constitucional, en Sentencia N.° 01575-2007-PHC/TC.

85
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

9. LÍMITES Y EXCEPCIONES AL BENEFICIO DE VISITA ÍNTIMA


Teniendo en consideración que es necesario proteger la salud y la seguridad
en los establecimientos penitenciarios, de conformidad con el artículo 203°
del Reglamento del Código de Ejecución Penal, existen supuestos en los
que la visita íntima puede ser suspendida temporalmente:

1. Cuando el interno o su pareja adquiera una enfermedad de


transmisión sexual, hasta que se recupere;
2. Por seis meses, cuando se compruebe que la pareja ejerce la
prostitución dentro del establecimiento penitenciario.
3. Se prohibirá también el ingreso de la pareja por treinta días;
Cuando el interno haya sido objeto de la sanción de
aislamiento, mientras dure esta medida; y,
4. Por 30 días, cuando el interno no observe las disposiciones de
disciplina y seguridad que regulan la visita íntima.

10. SUSPENSIÓN DEL BENEFICIO DE VISITA ÍNTIMA

El beneficio de visita íntima es pasible de suspensión tanto temporal y/o


definitiva, cuando se contravengan las disposiciones de disciplina y
seguridad que regula dicho beneficio, por tanto el artículo 203° del
Reglamento del Código de Ejecución Penal es claro al señalar que: La visita
íntima será suspendida temporalmente en los siguientes caso:

1. Por haber adquirido una enfermedad de transmisión sexual,


hasta que el interno o la interna o su pareja se recupere.
2. Por seis meses, cuando se compruebe que la pareja ejerce la
prostitución dentro del establecimiento penitenciario; del mismo
modo, se prohibirá el ingreso de la pareja por treinta días.
3. Cuando el interno haya sido objeto de la sanción de
aislamiento, mientras dure esta medida; y,
4. Por inobservancia de las disposiciones de disciplina y
seguridad que regulan la visita íntima hasta por treinta días.

La instancia competente para suspender temporal o definitivamente este


beneficio, es el Consejo Técnico Penitenciario, además, podrá suspenderlo
en los siguientes casos:83

1. En caso de bigamia detectada y comprobada

83 Requisitos para solicitar, renovar y calificación del expediente. R.PIN. N° 001-2000-INPE-P.

86
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

2. Cuando se detecta irregularidades y/o falsedad de documento


que dio trámite al beneficio.

11. VISITA ÍNTIMA ENTRE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

Las personas privadas de libertad, cuyas parejas se encuentren también


recluidas en un establecimiento penitenciario, pueden acceder a la visita
íntima, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 198°
del Reglamento del Código de Ejecución Penal.

El artículo 205 del citado reglamento, modificado por el Decreto Supremo N.°
015-2010-JUS del 8 de setiembre de 2010 regula la visita íntima de internos
entre penales, en los siguientes lineamientos:

CUANDO LA PAREJA DE INTERNOS SE ENCUENTRA RECLUIDA EN UN MISMO PENAL:


EN NUESTRO PAÍS NO EXISTEN PENALES EN LOS QUE VARONES Y MUJERES
COMPARTAN DORMITORIOS
Esto debe entenderse como penales mixtos, esto es, personas privadas de libertad recluidas
dentro del mismo perímetro de un penal, aunque separadas en ambientes distintos en razón a
su sexo, siendo usual que ambas áreas respondan a una misma administración.
En este caso, corresponderá al Consejo Técnico Penitenciario del Penal autorizar la visita
íntima y establecer su frecuencia sobre la base de la conducta de los internos y de las
condiciones del establecimiento penitenciario.

CUANDO LOS INTERNOS SE ENCUENTREN RECLUIDOS EN ESTABLECIMIENTOS


ADYACENTES: SE ENTIENDE POR ELLO, AQUELLOS PENALES QUE TIENEN
ADMINISTRACIONES DIFERENTES, SIENDO IRRELEVANTE QUE SE
ENCUENTREN EN UN MISMO PERÍMETRO O SEAN CONTIGUOS

Para dichos internos, la visita íntima será concedida por el Consejo Nacional
Penitenciario, que establecerá su frecuencia, teniendo en cuenta los siguientes
elementos:
1.- El grado de peligrosidad;
2.- Conducta de los internos;
3.- Condiciones de los establecimientos penitenciarios;
4.- Capacidad operativa que implica su ejecución; y,
5.- Riesgos que pudiesen atentar contra la seguridad penitenciaria y/o ciudadana.

87
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

CUANDO LOS INTERNOS SE ENCUENTREN RECLUIDOS EN ESTABLECIMIENTOS


DE UNA MISMA LOCALIDAD O PROVINCIA CERCANA: SE TRATA DE
ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS UBICADOS EN ÁREAS DISTINTAS DE UNA
MISMA CIUDAD O EN UNA PROVINCIA CERCANA.

En este supuesto, la visita íntima será autorizada también por el Consejo Nacional
Penitenciario, que además establecerá su frecuencia, tomando en consideración los
aspectos señalados en el párrafo anterior.

12. LA VISITA ÍNTIMA DE PAREJAS HOMOSEXUALES

Respecto a la visita íntima entre parejas homosexuales cabe hacerse una


pregunta fundamental ¿Es lícito que el beneficio de la visita íntima esté
sujeto a distinción o diferenciación?

Esta pregunta ha sido objeto de debate y es por ello que el Tribunal


Constitucional, en el expediente N° 1575-2007-PHC/TC, da respuesta a la
pregunta:

“(…) este Tribunal estima que la permisión de la visita


íntima no debe sujetarse a ningún tipo de discriminación, ni
siquiera aquellas que se fundamenten en la orientación sexual de
las personas privadas de su libertad (…)”84

Con respecto al punto anterior y manteniendo el principio del derecho al libre


desarrollo de la personalidad, el Tribunal Constitucional afirma que no puede
restringirse la visita íntima, en razón de la opción sexual del privado de
libertad. Así:

«28. En sentido similar este Tribunal estima que la


permisión de la visita íntima no debe sujetarse a ningún tipo de
discriminación, ni siquiera aquellas que se fundamenten en la
orientación sexual de las personas privadas de su libertad. En
estos casos la autoridad penitenciaria, al momento de evaluar la
solicitud de otorgamiento, deberá exigir los mismos requisitos
que prevé el Código de Ejecución Penal y su Reglamento para las
parejas heterosexuales».

84 Extracto fundamento N°28 de la sentencia.

88
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

TEMA OTROS BENEFICIOS


08

1. Concepto

Estos son vistos desde una perspectiva estimulativa, que premia mediante
recompensas el espíritu de solidaridad y el sentido de responsabilidad del
interno, nuestra Ley Penitenciaria, propicia la concesión de ciertas
prerrogativas que a modo de estímulo se le otorga al interno como un
incentivo para su comportamiento85.

2. Clasificación

Estas “recompensas” se encuentran establecidas en el artículo 59° del


Código de Ejecución Penal y son las siguientes:

a) Autorización para trabajar en horas extraordinarias.


b) Desempeñar labores auxiliares de la Administración Penitenciaria,
que no impliquen funciones autoritativas.
c) Concesión extraordinaria de comunicaciones y visitas.
d) Otras que determine el reglamento.
Asimismo, el Reglamento del Código de Ejecución de Penal (Ver Artículo
206°), hace mención de otra serie de “recompensas” que pueden ser
otorgadas.

1. Mención honorífica, que será entregada en ceremonia pública por el


director del establecimiento penitenciario.
2. Obsequio de bienes al interno.
3. Prioridad en la participación de actividades de carácter cultural, social y
deportiva en el establecimiento penitenciario.
4. Las demás que determine el Consejo Técnico Penitenciario.

85Op. Cit. p.308.

89
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

BIBLIOGRAFÍA

NORMAS DE ORDEN JUDICIAL Y LEGAL

CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL. Decreto Legislativo Nº 654

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS Ley N° 9024


PENALES.

CÓDIGO PROCESAL PENAL. Decreto Legislativo. Nº 957

REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE Decreto Supremo N° 015-2003-


EJECUCIÓN PENAL. JUS

Ley N°. 30054

DOCTRINA ESPECIALIAZADA
SMALL ARANA, Germán, Situación Carcelaria en el Perú y Beneficios
Penitenciarios, Grijley, 2006

HUGO VIZCARDO, Silfredo, Derecho Penitenciario Peruano, Pro Derecho


Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2011, pp. 257-258.

VERGARA VILLANUEVA, Jorge E. ¿Qué Juez es el Competente para


conocer el trámite procesal de beneficios penitenciarios? Semilibertad y
Liberación Condicional, En Informativa
LozaAvalosAbogados,http://www.lozavalos.com.pe/alertainformativa/index.p
hp?mod=documento&com=documento&id=3005

BURGOS MARIÑOS, Víctor. La Libertad Anticipada del Art. 491° del NCPP.
En Alerta Informativa Loza Avalos Abogados.

GABRIEL SALT, Marcos. Los derechos fundamentales de los reclusos en


Argentina.

90
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

Coord. SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Santiago. Dogmática y práctica de los


Derechos Fundamentales, Tirant lo Blanch, Valencia, 2006.

Fuente en línea:http://enfoquederecho.com/la-libertad-de-expresion-y-sus-
limites-%C2%BFes-posible-que-un-reo-brinde-declaraciones-a-la-prensa/
(02.07.13)

NEUMMAN, Elías, Prisión Abierta ,Depalma, Buenos Aires, 1984.

Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Manual de Buena Práctica


Penitenciaria, versión en español, traducido del original en inglés publicado
por Penal Reform International, Talleres Mundo Gráfico de San José, Costa
Rica, 1998, p.140.

MINISTERIO PÚBLICO; “Sentencias del Tribunal Constitucional


Especializadas en Materia Penal y Procesal Penal” Selección de
Jurisprudencia Constitucional para la Función Fiscal; Primera Edición; 2010;
Volumen 5; Págs. 575-578

Manual de Beneficios Penitenciarios y de Lineamientos del Modelo Procesal


Acusatorio, Lima,2012.

PUIG PEÑA, Federico, Derecho Penal, Madrid, 1955, Tomo II, p.374.

Manual de Beneficios Penitenciarios y de Lineamientos del Modelo Procesal


Acusatorio, Lima, 2012,

HUGO VIZCARDO, Silfredo, Derecho Penitenciario Peruano, Lima, 2011

TORRES GONZALES, Eduardo. Beneficios Penitenciarios, Idemsa, Lima,


2012.

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Convención Americana sobre Derechos Humanos.

91
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Reglas Mínimas de las Naciones Unidas aprobado en el 1er Congreso de las


Naciones Unidas sobre Prevención del delito y Tratamiento del delincuente –
Ginebra (Suiza) de 3 de setiembre de 1955.

Convención contra la tortura y otros tratos o penas inhumanos y


degradantes.

Declaración Universal de los Derechos de las Naciones Unidas, adoptado


por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948
y aprobada por el Perú con Resolución Legislativa n.° 13282 de 15 de
diciembre de 1959.

92
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

ANEXO
DE CASOS

93
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

CASO N.° 1

Si un interno que cumple una pena de 8 años, y obtiene la “semilibertad” a


los 3 años de estar recluido, entonces le resta los 5 años que deberá
cumplir en condiciones de semilibertad, pero asumamos que después de
2 años e encontrarse gozando de esta libertad anticipada dicho favorecido
incumple las reglas de conducta en forma injustificada, lo que da lugar a
que se le revoque el beneficio.

En este caso, dado que, ya había transcurrido 2 años en esa condición de


semilibertad, entonces tendría en total 5 años (3 + 2 = 5),
consecuentemente, solo deberá estar recluido los 3 años restantes para
completar los 8 de su pena.

Ahora, en el mismo ejemplo, pero asumiendo que a este mismo interno se


le revoca el beneficio por la comisión de un nuevo delito doloso, en este
caso, no se le computa el tiempo de 2 años que estuvo gozando en la
semilibertad.

94
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

CASO N.° 2

Una persona comete un delito por el cual recibe una pena privativa de
libertad efectiva de 6 años, la cual debe cumplir desde el 10 de marzo del
2008 (fecha en que ingresó al penal) hasta el 09 de marzo del 2014.

Supongamos que en el cumplimiento de dicha pena se le descubre recién


otro delito cometido antes de ingreso al penal por el cual también es
juzgado y condenado a la pena de 9 años.

Como nuestro sistema no acoge el criterio de “cumplimiento simultáneo


de penas” (que considera que varias penas se pueden ejecutar a la vez
en un mismo lapso). Se entiende que cada una de ellas se cumple en
forma independiente.

Bajo esta norma esta persona deberá cumplir previamente la primera


condena de 6 años, que será el 09 de marzo del 2014, y, luego, a partir
de esa fecha, se inicia el cómputo de la segunda condena de 9 años, la
cual debe vencer, consecuentemente, en marzo del 2013.

Pero en el caso de que esta persona desea solicitar la “semilibertad”,


entonces es ahí donde se presenta el problema, porque deberá reunir los
requisitos para las dos condenas, ya que, de no ser así, de nada serviría
que se le concedieran por la primera, si es que no podrá ser excarcelado
pues quedaría retenido por la segunda.

La única forma de ser liberado, es cumpliendo los requisitos de la


semilibertad para las dos sentencias. Pero si bien puede cumplir el tercio
de la pena de la primera de ellas, que sería en el 2010 (a esa fecha ya
habría cumplido la tercera parte de los 6 años) no puede hacerlo con
respecto a la segunda condena, porque el cómputo de esta, se inicia
recién en el 2014 (cuando vence la primera) y desde esa fecha, la tercera
parte de los 9 años (que serían 3) lo cumpliría recién en el 2017.

Pero con la “refundición”, si bien se da igual las sumatorias de penas, y,


por lo tanto, se convierten en una sola de 15 años, “el cambio importante
se da en el cómputo de las penas”, y en estos casos, la fecha de inicio se

95
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

corresponde con la más antigua de ellas. En este ejemplo, desde el


momento en que ingresó al penal (10 de marzo del 2008).

De esta manera, a través de la refundición se logra computar los 15 años


desde el 10 de marzo del 2008 y tomando en cuenta esta nueva fecha, la
tercera parte de estos 15 años que vendría a ser 5 años se cumple el 9 de
marzo del año 2013.

96
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

ANEXO
DE LECTURAS

97
Academia de la Magistratura
Taller: Las Libertades y Beneficios Penitenciarios. Guía del participante.

ANEXOS DE LECTURAS OBLIGATORIAS

 Acuerdo Plenario Nro 08-2011/CJ-116

 La Libertad Anticipada del Art. 491 del NCPP – Víctor Burgos


Mariños.

 Resolución Administrativa 297-2011-P-PJ

Los Anexos señalados se encuentran en formato


PDF, podrá descargarlos accediendo al AULA
VIRTUAL.

98
Academia de la Magistratura

También podría gustarte