El documento habla sobre el concepto de "fumus boni iuris" o apariencia de buen derecho. Explica que este concepto no requiere que el juez determine con certeza el derecho en cuestión, sino solo que conozca la existencia de un posible derecho para dictar una medida provisional. Finalmente, cita un expediente que define la verosimilitud del derecho como la probabilidad de que el resultado del proceso sea favorable al demandante, sin establecer la certeza del derecho que será determinado en el proceso principal.
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El documento habla sobre el concepto de "fumus boni iuris" o apariencia de buen derecho. Explica que este concepto no requiere que el juez determine con certeza el derecho en cuestión, sino solo que conozca la existencia de un posible derecho para dictar una medida provisional. Finalmente, cita un expediente que define la verosimilitud del derecho como la probabilidad de que el resultado del proceso sea favorable al demandante, sin establecer la certeza del derecho que será determinado en el proceso principal.
El documento habla sobre el concepto de "fumus boni iuris" o apariencia de buen derecho. Explica que este concepto no requiere que el juez determine con certeza el derecho en cuestión, sino solo que conozca la existencia de un posible derecho para dictar una medida provisional. Finalmente, cita un expediente que define la verosimilitud del derecho como la probabilidad de que el resultado del proceso sea favorable al demandante, sin establecer la certeza del derecho que será determinado en el proceso principal.
El documento habla sobre el concepto de "fumus boni iuris" o apariencia de buen derecho. Explica que este concepto no requiere que el juez determine con certeza el derecho en cuestión, sino solo que conozca la existencia de un posible derecho para dictar una medida provisional. Finalmente, cita un expediente que define la verosimilitud del derecho como la probabilidad de que el resultado del proceso sea favorable al demandante, sin establecer la certeza del derecho que será determinado en el proceso principal.
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La verosimilitud del
derecho invocator o “FUMUS BONI IURIS” FUMUS BONI IURIS = HUMO DE BUEN DERECHO O APARIENCIA DE BUEN DERECHO
Riojas (2018). La verosimilitud del derecho invocado o “FUMUS
BONI IURIS” que quiere decir humo de buen derecho o apariencia de buen derecho, no es requerir la certeza que se le puede dar al Juez con respecto al derecho, ya que ello será determinado con la decisión final en el proceso principal, sino solo poner de conocimiento al juez de la existencia de un derecho con la finalidad de dictar una medida provisional y urgente en razón de la probabilidad que le asiste al demandante. Según el expediente Nº 26640-2017-18-1801- JR-LA-57 “La verosimilitud del derecho invocado es la probabilidad de que el resultado del proceso sea favorable al actor, no se trata de establecer la certeza de la existencia del derecho que es propiamente el objeto del proceso principal “.