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Caso 2 - Revisoria Fiscal
Caso 2 - Revisoria Fiscal
Caso 2 - Revisoria Fiscal
SENTENCIA
La Sala procede a dictar sentencia de única instancia en el proceso radicado bajo el número
de la referencia, promovido por la señora MARIA GUTIERREZ, a través de apoderado, en
contra de la resolución nro. 069 del 16 de marzo de 2016 emitida por el Grupo de
Investigaciones Especiales de la Superintendencia de Sociedades
ANTECEDENTES
2. LA DEMANDA
A. Señala la accionante que ella ejerció funciones como Revisor Fiscal de la sociedad
Argometrix de Colombia desde el 30 de noviembre de 2012.
B. Que en el momento en que fue contratada le informó la Junta de socios que el tipo
de revisoría fiscal que debía ejercer era potestativa y, por lo tanto, dentro de sus
funciones solo estaba verificar y fiscalizar la normatividad tributaria.
C. Que la entidad Argometrix de Colombia no está obligada a tener revisor fiscal y por
lo tanto no le corresponde atender las responsabilidades e irregularidades de los
administradores, ya que las funciones se limitan a firmar las declaraciones
tributarias.
2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
4. CONSIDERACIONES DE LA SALA
A. Las conductas realizadas por la señora MARIA GUTIERREZ la cual prestó sus
servicios profesionales en la empresa Argometrix por una parte se infiere en que fue
contratada para ejercer el cargo desde el 30 de noviembre de 2012, lo cual
contrarresta con las pruebas entregadas por la parte demandada en la que se pudo
constatar que esta fue nombrada como revisor fiscal de la sociedad Argometrix de
Colombia desde el momento de su constitución a través de la escritura pública
N°3333 de 2007 y dichas disposiciones como se establece en el Art 164 del código
de comercio conservarán tal carácter hasta que dicha inscripción no sea cancelada
en el registro de existencia y representación legal de la sociedad.
B. Por otra parte se puede mencionar que la señora Maria Gutierrez en el proceso fue
requerida en varias oportunidades por la Superintendencia de Sociedades en la cual
se le solicitaba información sobre la sociedad, actuando ésta en calidad de revisor
fiscal de la misma, para lo cual no entrego estados financieros dictaminados de los
años 2012, 2013 y 2014, junta a la omisiones de funciones correspondientes a la
revisoría fiscal como el de informar a tiempo al máximo órgano de la empresa sobre
las irregularidades que se presentaban al interior de la empresa, lo cual evidencia un
incumplimiento de sus obligaciones consagradas en la Ley 43 de 1990, Art 207 del
código de comercio y demás disposiciones como la Circular Externa 115-000011 del
21 de Octubre de 2008 expedida por la Superintendencia de Sociedades entidad de
inspección, vigilancia y control .
Sin perjuicio de lo anterior, será objeto de controversia en el proceso, bajo la causal de falsa
motivación, si las omisiones anteriormente mencionadas estaban directamente relacionadas
con el actor el cual incumplio con sus deberes profesionales, pues, por una parte discute
que fue contratado para ejercer la revisoría fiscal de la sociedad bajo una fecha la cual no
coincide con la que está registrada en el certificado de existencia y representación legal
siendo esta afirmación desmentida, del mismo modo según las pruebas presentadas se
pudo evidenciar que según la información suministrada para los años 2011, 2012 y 2013
desvirtúan el hecho de que la sociedad no estaba obliga a tener revisor fiscal puesto que
conforme al Párrafo 2 del artículo 13 de la ley 43 de 1990 la compañía contaba con los
activos o ingresos suficientes para cumplir con dicha obligación.
Para desarrollar la solución al caso concreto la Sala analizará en primer lugar los
argumentos que denominó el actor como errores de fondo asociados a la motivación de los
actos demandados, por involucrar problemas de hecho, para posteriormente, de ser el caso,
desarrollar los argumentos relativos a las causales de nulidad por infracción a la norma
superior en que debieron fundarse los actos, y de expedición irregular del acto.
F A LL A:
SEGUNDO: Imponer una multa de (60) salario mínimos legales, a la señora MARIA
GUTIERREZ.
Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en
la sesión de la fecha.
El revisor fiscal como lo establece el Art 207 del Código de Comercio titulado
“Funciones del Revisor fiscal” en sus apartados 1 (...) al 10, establece que este
tiene la obligación de velar porque cada una de las operaciones que se realicen al
interior de las empresas se efectúe de la mejor forma posible con el ánimo de
preservar el patrimonio de los socios y/o accionistas, por otra parte también
establece que este deberá contribuir con las entidades de inspección y vigilancia
rindiendo informes a los que haya lugar, estas funciones de ser debidamente
cumplidas garantizan y respaldan a los partes interesadas de la información, por lo
tanto sus funciones no solo están ligadas a verificar y fiscalizar la normatividad
tributaria de la organización sino todas las dispuestas establecidas en la ley vigente.
Por otra parte se pudo comprobar que con base a la escritura pública N° 3333 de
2007 en esta se nombró como revisor fiscal de la sociedad Argometrix de Colombia
a la señora María Gutiérrez y no desde el 30 de noviembre de 2012 como lo señala
la accionante, teniendo vigente la responsabilidad legal para con la entidad.
Por otra parte el señor debió cumplir con sus funciones como revisor fiscal puesto
que omitió informacion