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Guía para El Contribuyente Inclusión Leyendas Agentes de Retención y Microempresas

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Guía para contribuyentes

FACTURACIÓN FÍSICA
Inclusión de leyendas de Agentes de
Retención y Régimen Impositivo para
Microempresas

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FACTURACIÓN FÍSICA
Inclusión de leyendas de
Agentes de Retención y
Régimen Impositivo para
Microempresas
Este documento explica cómo incluir y
verificar los nuevos requisitos establecidos en
el Reglamento de Comprobantes de Venta,
Retención y Documentos Complementarios,
reformado por el Reglamento para la
Aplicación de la Ley Orgánica de
Simplificación y Progresividad Tributaria, en
documentos autorizados en el esquema
preimpreso.

Esta guía tendrá vigencia mientras el SRI


realiza las implementaciones tecnológicas
necesarias en el proceso de autorización de
documentos.

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Agentes de Retención
Los establecimientos gráficos autorizados, a petición del contribuyente, deberán incluir
la leyenda “Agente de Retención” y el “No. Resolución: XXXX” en los documentos
autorizados a imprimir, para lo cual verificará que el contribuyente esté incluido en el
“CATASTRO AGENTES DE RETENCIÓN” que se encuentra publicado en la página
web del SRI www.sri.gob.ec, en el siguiente link:
https://www.sri.gob.ec/web/guest/catastros.

Únicamente los contribuyentes que hayan sido notificados con la correspondiente


resolución de calificación deberán incluir en los comprobantes electrónicos la leyenda
“Agente de Retención” y el número de resolución respectivo, inclusive si antes de
dicha designación ya actuaban como agentes de retención o contribuyente especial.

Paso 1: Descarga catastro

Ingrese al portal web www.sri.gob.ec y dé clic en Menú.

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Seleccione la opción Catastros y escoja Catastro Agentes de Retención.

Haga clic en Ir a la página

El sistema descargará un archivo Excel que contiene la base de contribuyentes


designados como agentes de retención por parte del SRI.

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Paso 2: Verificación Catastro
Una vez abierto el archivo, verifique que el número de RUC del contribuyente que
solicita la impresión de documentos se encuentre incluido en el catastro.

Si el contribuyente que solicita la impresión de documentos se encuentra en el catastro


de Agentes de Retención, se procederá a verificar el número de resolución con la cual
fue designado como tal y que se colocará en los comprobantes y documentos a
imprimir.

El número de resolución que se colocará en los documentos autorizados a imprimir


corresponderá a los últimos dígitos del número de resolución incluida en el catastro,
por ejemplo:

• Si el número de Resolución es NAC-DNCRASC20-00000001

La leyenda sería: “AGENTE DE RETENCIÓN No. Resolución 1”

• Si el número de Resolución es NAC-DNCRASC20-00001234

La leyenda sería: “AGENTE DE RETENCIÓN No. Resolución 1234”

Fechas de aplicación:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Nro. NAC-
DGERCGC20-00000057, la leyenda se deberá incluir a partir del primer día del mes
siguiente a la fecha de notificación del acto administrativo, o a partir de la fecha que se
indique cuando la designación sea mediante resolución de carácter general. En el
caso de los contribuyentes con Resolución No. NAC-DNCRASC20-00000001 la
obligación es a partir del 1 de octubre de 2020.

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Paso 3: Consulta Pública de RUC
Adicionalmente se podrá verificar si un contribuyente es agente de retención mediante
la consulta pública de RUC del portal web, para lo cual debe ingresar al portal web
www.sri.gob.ec, opción SRI en línea.

En el menú General siga la ruta: RUC / Consulta de RUC.

Coloque el número de RUC del contribuyente y haga clic en Consultar.

IMPORTANTE: El resultado de la consulta deberá ser incluida en el expediente de la


autorización por parte de los establecimientos gráficos autorizados.

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Paso 4: Ubicación de la leyenda en los documentos
preimpresos
Puede acceder a los formatos de documentos preimpresos publicados en la página
web www.sri.gob.ec, en la opción Guía Básica Tributaria/Facturación/Facturación
Física/Formatos o dando clic en el siguiente link:
https://www.sri.gob.ec/web/guest/facturacion-fisica.

Notas:

• Si un contribuyente ha sido designado como agente de retención y a la vez


está sujeto al Régimen Impositivo para Microempresas, se deberán colocar
ambas leyendas en los documentos solicitados.

• Cuando un agente de retención, a la fecha de su designación, tuviese


documentos preimpresos vigentes en los cuales se haya impreso la leyenda
de "Agente de Retención" y el número de resolución con el cual fueron
calificados mediante sello o cualquier otra forma de impresión, no será
necesario que realice ningún proceso adicional de autorización temporal en el
sistema de Facturación del SRI.

Régimen Impositivo Microempresas


Los establecimientos gráficos autorizados deberán incluir la leyenda “Contribuyente
Régimen Microempresas” en los documentos autorizados a imprimir, para lo cual
deberán verificar que esté incluido en el “CATASTRO DEL RÉGIMEN IMPOSITIVO
PARA MICROEMPRESAS” que se encuentra publicado en la página web del SRI
www.sri.gob.ec, en el siguiente enlace: https://www.sri.gob.ec/web/guest/catastros.

Paso 1: Descarga catastro

Ingrese al portal web www.sri.gob.ec y haga clic en Menú.

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Seleccione la opción Catastros y luego escoja Catastro del Régimen Impositivo
para Microempresas.

Haga clic en Ir a la página

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El sistema procederá a descargar el archivo Excel que contiene la base de
contribuyentes sujetos al Régimen Microempresas.

Paso 2: Verificación Catastro


Una vez abierto el archivo, verifique que el número de RUC del contribuyente que
solicita la impresión de documentos se encuentre incluido en el catastro.

Si el contribuyente que solicita la impresión de documentos se encuentra en el catastro


del Régimen Microempresas, se procederá a verificar las columnas de Año Régimen
Microempresas.

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Fechas de aplicación:

Este requisito rige a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento para la
aplicación de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, es decir el 5
de agosto de 2020.

• Para el 2020, se deberá incluir la leyenda únicamente si el contribuyente consta


en el mencionado catastro con la marca en la columna 2020 de la sección “Año
Régimen Microempresas”, como en los siguientes ejemplos resaltados:

• Para aquellos contribuyentes cuya marca conste únicamente en el año 2021, la


leyenda deberá incluirse a partir del 1 de enero de 2021, como en los
siguientes casos resaltados:

IMPORTANTE: Los contribuyentes sujetos al Régimen Microempresas cuya fecha de


inscripción o reinicio del RUC sea a partir del 1 de septiembre de 2020, no constan en
el catastro. En estos casos, el establecimiento gráfico incluirá la leyenda en los
documentos autorizados a petición del contribuyente.

Como respaldo, en la Autorización de Impresión que genera el Sistema de


Facturación, la imprenta colocará la frase “Contribuyente solicita incluir la leyenda del
Régimen Microempresas” junto a la firma de recepción del contribuyente.

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Notas:

• Si un contribuyente ha sido designado como agente de retención y a la vez


está sujeto al Régimen Impositivo para Microempresas, se deberán colocar
ambas leyendas en los documentos solicitados.

• Si un contribuyente sujeto al Régimen Impositivo para Microempresas, a la


fecha de su inclusión, tuviese documentos preimpresos vigentes en los cuales
se haya impreso la leyenda de "Contribuyente Régimen Microempresas”
mediante sello o cualquier otra forma de impresión, no será necesario que
realice ningún proceso adicional de autorización temporal en el sistema de
Facturación del SRI.

• La obligación de inclusión de la leyenda "Contribuyente Régimen


Microempresas” es para el contribuyente sujeto a dicho régimen, es decir,
aplica para todos los documentos preimpresos solicitados con su RUC; por lo
tanto, no es necesario abrir un nuevo establecimiento o punto de emisión
exclusivo para la/s actividad/es sujeta/s a este régimen.

Verificación de Requisitos de documentos


recibidos
Si usted recibe un comprobante físico con las leyendas de “Agente de Retención” o
“Contribuyente Régimen Microempresas”, puede verificar que el emisor se encuentre
incluido en los respectivos catastros y/o consultas disponibles, de acuerdo con los
pasos 1 y 2 de las secciones: AGENTES DE RETENCIÓN y/o RÉGIMEN IMPOSITIVO
MICROEMPRESAS del presente documento, según corresponda. De verificarse la
inclusión de estas leyendas sin que estos consten en el catastro por favor ingrese la
denuncia respectiva a través de la página web www.sri.gob.ec, o realícela
directamente en el link del Buzón de Denuncias Tributarias
https://www.sri.gob.ec/web/guest/buzon-denuncias-tributarias.

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