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M01 - Disposición Fiscal - Formalización

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DISTRITO FISCAL DE xxxxxxx

Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en


Delitos de Corrupción de Funcionarios

FORMALIZACION

DISPOSICIÓN FISCAL N° 04:

En el distrito de xxxxxxxxxxxxx, a los xxx días del mes de xxxxxxx de xxxxxxxx, en la


Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios
de xxxxxxxxx, a cargo del Fiscal Provincial XXXXXXXXXXXXXXXXX, en la investigación
seguida contra XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXl por el presunto delito de Colusión y
Negociación Incompatible, en agravio del Estado - Municipalidad distrital de xxxxxxx (en
adelante xxxxxxxx), contenida en la Carpeta Fiscal Nº XXXXXX, se emite la presente:

DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN


PREPARATORIA

I. EXTREMOS DE LA FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACION PREPARATORIA:

A) Datos de los imputados:

a) XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX:
Documento de identidad :
Fecha de nacimiento :
Lugar de nacimiento :
Grado de instrucción :
Nombre de los padres :
Estado Civil :
Domicilio Real :
Correo electrónico :
Celular :
Abogado :
Domicilio Procesal :

b) XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX:
Documento de identidad :
Fecha de nacimiento :
Lugar de nacimiento :
Grado de instrucción :
Nombre de los padres :
Estado Civil :
Domicilio Real :
Correo Electrónico :
Celular :
Abogado :
Domicilio Procesal :

1
c) XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Documento de identidad :
Fecha de nacimiento :
Lugar de nacimiento :
Grado de instrucción :
Nombre de los padres :
Estado Civil :
Domicilio Real :
Abogado :
Domicilio Procesal :
Correo Electrónico :
Celular :

d) XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Documento de identidad :
Fecha de nacimiento :
Lugar de nacimiento :
Grado de instrucción :
Nombre de los padres :
Estado Civil :
Domicilio Real :
Abogados :

Domicilio Procesal :

B) Delito y título de imputación:

Se imputa a XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX y


XXXXXXXXXXXXXXXXX ser coautores del presunto delito contra la
Administración Pública en la modalidad de Colusión, tipificado en el artículo
384° del Código Penal; y en tipificación alternativa como coautores del delito de
Negociación Incompatible tipificado en el artículo 399° del Código Penal, en
agravio del Estado – xxxx. Asimismo se imputa a XXXXXXXXXXXXXXX ser
cómplice primario del presunto delito de Colusión, tipificado en el artículo 384°
del Código Penal; y en tipificación alternativa como cómplice primario del
presunto delito de Negociación Incompatible tipificado en el artículo 399° del
Código Penal, en agravio del Estado Peruano – xxxxx.

II. FUNDAMENTOS FACTICOS:

A) ANTECEDENTES:

1. La presente investigación tuvo como origen la denuncia de parte realizada con


fecha 24 de marzo de 2017, lo que motivo la emisión de la Disposición de
inicio de investigaciones preliminares de fecha 30 de marzo de 2017.

2. Mediante Disposición Fiscal Nº 03, de fecha 02 de agosto del presente año,


se declaró compleja la presente investigación, en virtud a que la investigación
reúne las connotaciones particulares referidas a sus características de
complejidad y circunstancias del hecho investigado.

B) HECHOS INVESTIGADOS:

Determinación de los hechos:

2
4. En el curso del presente proceso, se ha determinado que los investigados
XXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXX,
XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX fueron las partes integrantes
de un proceso de selección convocado por la xxxxxxx, esto es la Licitación
Pública N° XXXXXXXXXXXXXXXXX.
5. En este proceso de selección, los investigados XXXXXXXXXXX,
XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX, fueron miembros de la
“XXXXXXXXXXXX”, designados mediante Resolución Gerencial N°
XXXXXXXXXXXXX, de fecha 23 de diciembre de 2016 de fs. 291/ 292.
6. En la referida resolución se designó como Presidente de la comisión al
investigado XXXXXXXXXXXX, y como Miembros Titulares, a los investigados
XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX; por otra parte en relación al
investigado XXXXXXXXXXXXXXX era el Gerente General de la empresa
XXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX. – XXXXXXXXXX empresa que
resulto ser la ganadora de la buena pro, de este proceso de selección
(Partida Registral N° XXXXXXXXXXX, de la Zona Registral N° IX. Sede Lima
– Callao, donde figura como socio fundador y Gerente General de la empresa
citada - fs. 235/ 238).
7. La xxxxxxx, convocó a la realización de la Licitación Pública N°
XXXXXXXXXXXXXXXX, para la adquisición de un camión compactador, y la
buena pro se la otorgó a la empresa XXXXXXXXXXX por la suma de S/
480,000 soles; tal como se puede apreciar del “Reporte de otorgamiento de la
Buena Pro” de la OSCE, el mismo que obra a fs 127.
8. Para este proceso de selección, el Comité de selección designado para
conducir la Licitación Pública N° XXXXXXXXXX elaboró las Bases de
Licitación Pública para la Contratación de Bienes – Adquisición de Maquinaria
Pesada – Compactadora de 15 M3; para ello en el Capítulo III de la Sección
Específica de dichas bases se detallaron las especificaciones técnicas del
requerimiento en cuanto a dicho Camión Compactador, teniendo las
siguientes características:

Características Especiales
Vehículo
Cantidad
Marca
Modelo
Procedencia
Año de fabricación
Tipo de carrocería
Plazo de entrega
Lugar de entrega
Condición de entrega
Kilometraje de entrega

3
Documentos para la
entrega
Motor
Caja de cambios
Dirección
Embrague
Tracción
Ejes
Dimensiones y capacidad
de abastecimiento
Neumáticos y aros
Cabina
Frenos
Sistema eléctrico y de
luces

4
Condiciones y/o especificaciones técnicas mínimas de la Compactadora,
conforme al siguiente cuadro:
Especificaciones Técnicas de la Compactadora
Tipo
Capacidad
Nominal
Material de
fabricación

Peso total
Relación de
compactación
Capacidad de
Tailgate
Sistema de
compactación
Sistema
hidráulico

Accesorios de
la
compactadora

Sistema de
descarga
Pintura .

9. Estas condiciones técnicas establecidas en las bases administrativas, y que


aprobadas por el Gerente Municipal XXXXXXXXX (fs. 605) , se advierte que
el año de fabricación del vehículo camión compactador establecido en las
bases era del año “2014”, esta característica del vehículo era conocida por el
Comité en razón a que en el Cuadro Comparativo de bienes de f. 626, con el
visto de la Sub Gerencia de Logística e Informática, cargo ocupado por la
investigada XXXXXXXXXXXXX, se detalló que la empresa XXXXXXXXXX
estaba ofreciendo un vehículo camión compactador del año 2014, y que con
el Informe N°XXXXXXXXXXXXXXX. 621) de fecha 22 de diciembre del 2012,
emitido por la investigada antes citada, establece como valor referencial la
suma de S/. 480,000 soles de acuerdo al estudio de posibilidades de mercado

5
de fs. 626.
10. Sin embargo, el Decreto Supremo N° XXXXXXXXXXXXXX, Reglamento
Nacional de Vehículos, modificado por el Decreto Supremo N°
XXXXXXXXXXXXX, refiere en su Anexo II, inciso 66) – 1 que se considera
vehículo nuevo a aquel que cumpla con los siguientes requisitos “1) El año de
fabricación, debidamente acreditado, corresponde al año en curso o, como
máximo, a los dos (2) años anteriores. Alternativamente, que el año de
modelo, consignado en el VIN (décimo carácter) corresponda al año en curso
o al año entrante o como máximo esté dentro de los dos (2) años anteriores”.
11. En este orden de hechos, de las bases administrativas elaboradas por el
Comité de Selección antes descritos, para la Licitación Pública N°
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, habrían sido adecuadas a las características
técnicas del vehículo camión compactador que la empresa XXXXXXXXXXXX,
ofrecería en venta a la xxxxxx, y no se tuvo en consideración las
disposiciones legales contenidas en el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y
su modificatoria Decreto Supremo N° 050-2010-MTC.
12. Aunado a ello, se tiene que se estableció como “Condición de Entrega” del
vehículo a contratar, que debía ser “nuevo”, por lo que era obligatorio que
dicho vehículo no debía superar como año de fabricación el 2015, no obstante
ello se adquirió finalmente un vehículo del año 2014.
13. En este mismo sentido, se tiene que los citados Decretos Supremos N° 058-
2003-MTC y N° 050-2010-MTC, en su Anexo II, inciso 66) – 2, consideran
como un vehículo nuevo al “Que no haya tenido uso alguno y que el recorrido
registrado en su odómetro no sea mayor de cien (100) kilómetros.
Excepcionalmente cuando el vehículo haya sido trasladado por sus propios
medios, total o parcialmente, desde su punto de fabricación o ensamblaje
hasta la aduana nacional de despacho, se aceptará que el odómetro consigne
un recorrido que guarde relación con los documentos de embarque (carta
poder y/o orden de traslado)”.
14. Empero en la presente investigación se ha advertido que este vehículo de
acuerdo a la información brindada por la empresa XXXXXXXXXXXXX de fs.
169/ 179, el camión compactador de marca Mercedes Benz, modelo ATEGO
1725/48 4X2, tipo Chasis Cabina, tenía como año de fabricación el 2014, y en
la guía de remisión N° 0012289 por la entrega del vehículo a la empresa
XXXXXXXXXXXXXX, el vehículo tenía como salida un kilometraje de 5,973.5
km, y de llegada a la empresa compradora 6,032.2 km; lo que determina que
la empresa vendedora tenía conocimiento que ese vehículo superaba los 100
kilómetros para no ser considerado como vehículo nuevo, y por lo tanto no
reunía las características técnicas establecidas en este proceso de selección.
15. Además, este mismo vehículo de marca Mercedes-Benz, Modelo ATEGO
1725/48, Año de fabricación 2014, y Número de Serie xxxxxxxxxxxxxxx, fue
vendido por la misma empresa a la Municipalidad Provincial de xxxxxxxxxxx,
a través de la Licitación Pública N° 002-2015/MPH/CEP, empero al no cumplir
con los requerimientos técnicos en cuanto a las dimensiones, ficha técnica y
kilometraje, el vehículo no fue recepcionado por la referida municipalidad (Ver
Informes N° 001 y 002-2016-PPH/OIACH de fs. 284/287, Acta de Verificación
de fs. 288/289) por lo que la referida entidad dio por resuelto el contrato de
adquisición del camión compactador y comunicado a la empresa
XXXXXXXXXXX a través de la Carta Notarial de fecha 10 de junio del 2016
de fs. 273/274.
16. De tal forma que el referido vehículo que había sido vendido a la
Municipalidad Provincial de xxxxxxxxx incluso a un precio menor al que
finalmente fue vendido a la xxxxx (ver contrato de fs. 699 y siguientes, en el
cual se detalla que el precio de venta para la Municipalidad Provincial de
xxxxxxxxxxx fue de S/ 454,900 soles), y que no había sido aceptado por esta

6
entidad, resultó ser vendido a la xxxx a un precio mayor y con las mismas
deficiencias técnicas previamente observadas en la provincia de
xxxxxxxxxxxxx.
17. Del mismo modo la Contraloría General de la República emitió un Informe de
Alerta de Control N°XXXXXXXXXXXXX de fecha 06 de junio de 2017 ( fs.
717/728) el mismo que concluyó en sus puntos de análisis de aspectos
Relevantes que existen irregularidades en proceso de selección referido a la
adquisición del camión compactador por la xxxxxxx:
a) En relación al kilometraje del camión compactador de 15m3
adquirido por la Municipalidad Provincial de xxxxxxxxxxxxx.
Proceso efectuado en la Licitación Pública N° XXXXXXXXXXXXXXX
otorgándole la Buena Pro el 26 de marzo de 2016 por el camión
compactador de 15m3; el mismo que posee las siguientes características:
Camión de marca Mercedes-Benz, modelo Atego 1725/48, año de
fabricación 2014, número de serie de chasis 9BM958074FB65569,
kilometraje 4422 kilómetros de recorrido. El órgano de control de
institucional de la municipalidad referida detectó que el odómetro había
sido manipulado reduciendo el kilometraje recorrido lo que motivó la
resolución del contrato. Sostiene que se recabó la información
proporcionada por la empresa xxxxxxxxxxxxxxx, la que adjuntó correos
electrónicos entre esta empresa y XXXXXXXXXXXX en la cual la segunda
solicitaba ingresar a sus instalaciones con la finalidad de bajar el
kilometraje del odómetro.
b) Adquisición de camión compactador de 15m3 por la Municipalidad
Distrital de xxxxxxxxxxxx, incumpliendo las especificaciones
técnicas - condiciones de entrega, referido al kilometraje, adquirido
en el proceso de la Licitación Pública N° xxx-xxx-xxxxxx-CS-Primera
Convocatoria.
Mediante Requerimiento de Bienes N° 059-2016/SGLPPJMyMA/xxxx, y el
Informe N° 149-2016/SGLPPJMyMA/xxx, ambos suscritos por
XXXXXXXXXXXXXXXXX en su calidad de Subgerente de Limpieza
Pública, dirigido al Gerente de Desarrollo Económico y Servicios
Comunales XXXXXXXXXXXXXX, solicitando la compra de un vehículo
compactador de 15 m3; a consecuencia de ello es que se convocó a la
Licitación Pública N° 001-2016-xxx-CS, estableciendo las especificaciones
técnicas y requerimientos técnicos mínimos que el camión debía ser
nuevo, sin uso y operativo.
c) Respecto a la evaluación y calificación de la propuesta en la
Licitación Pública N° 001-2016-xxxx-CS-Primera Convocatoria.
El día 23 de febrero de 2017 se realizó la evaluación y calificación de
ofertas, registrándose cinco postores pero se recibió únicamente el sobre
de la empresa XXXXXXXXXXX, procediéndose a la evaluación de la
propuesta y a verificación del cumplimiento de lo dispuesto en las bases
de la Licitación (Cap. II, num. 2.2, inc. 2.2.1 y cap. III). El Comité de
Selección no emitió ninguna observación del kilometraje, por el contrario
dejó constancia que el postor cumplió con todos los requerimientos,
otorgando 100 puntos y adjudicando la Buena Pro a la empresa.
d) Respecto a la recepción del camión compactador de 15m3 en el
marco de la Licitación Pública N° xxxx-2016-xxxxxxxx-CS-Primera
Convocatoria.
Durante la recepción del camión se detalló únicamente el registro del
chasis N° 9BM958074FB65569 del camión compactador, serie que
permitió la identificación del camión como el vehículo que se intentó
vender a la Municipalidad Provincial de xxxxxxxxxx. Siendo este un
vehículo usado pues al momento de la entrega tenía como kilometraje de

7
recorrido 7,250 km.
e) Respecto a la conformidad y pago de la primera armada del camión
compactador de 15m3 en el marco de la Licitación Pública N° xxxxxx-
2016-xxxxxxxxx-CS-Primera Convocatoria.
Mediante el Informe del Acta de Conformidad N° 001-
2017/SGLPPJMyMA/xxxxx, de fecha 08 de marzo de 2017, el Sub
Gerente de Limpieza Pública XXXXXXXXXXXX, otorgó la conformidad por
la adquisición del camión para que se proceda con el trámite que
corresponda; por lo que se efectuó el primer pago conforme a la Orden de
Compra N° 077, del 01 de marzo de 2017, y el Comprobante de Pago
N°313, del 09 de marzo de 2017, por la suma de S/ 144,000 soles.
f) Circulación del Camión compactador de 15m3 en el distrito de
xxxxxxxxxx, pese a no poseer la placa de rodaje. Mediante Acta de
Inspección del Camión Compactador, de fecha 24 de marzo de 2017, se
dejó constancia que el camión venía prestando servicios de recojo de
recojo de basura pesar que no cuenta con su respectiva placa de rodaje.
g) Observaciones al contenido de las bases integradas de la Licitación
Pública N° xxxx-xxxx-xxxxxxx-xx primera convocatoria respecto a la
dirección de la Municipalidad Distrital de xxxxxx. Que de la lectura de
las bases integradas de la Licitación Pública N° 001-2016-xxxxx-CS, se
aprecia que ha existido falta de cuidado y diligencia en el desarrollo de las
mismas, toda vez que se ha utilizado como referencia un formato de la
provincia de xxxxx – xxxxxxxx, al cual no le ha hecho las debidas
correcciones.
h) Puntos de atención. Refiere que tanto el requerimiento de la
Municipalidad Provincial de xxxxxxxx como el de la Municipalidad Distrital
de xxxxxxxx fue para la adquisición de un camión compactador de 15m3,
pero el vehículo entregado por la empresa ha sido fraccionado y acoplado
con pernos.

III. FUNDAMENTO JURÍDICO (TIPIFICACIÓN):

A) Delito de Colusión : Descripción Típica:

18. Los hechos atribuidos a los investigados se subsume en el segundo párrafo


del artículo 384° del Código Penal, que sanciona la siguiente conducta:
“El funcionario o servidor Público que, interviniendo directa o indirectamente,
por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición
o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier
operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al
Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena
(...).
El funcionario o servidor público que interviniendo directa o indirectamente,
por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras
o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante
concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o
entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena (...).”

Adecuación de los hechos al tipo:

 En la estructura del tipo penal de Colusión, el sujeto activo, es el


funcionario o servidor público que en razón de su cargo por comisión
especial tenga facultad de decisión y/o deberes especiales. En otras
palabras quien tiene la función específica de intervenir en los contratos

8
públicos y la autoridad para llevarlos a cabo y comprometer el patrimonio
estatal. Es decir, por quien ostenta un vínculo o relación funcionarial directa
con el objeto de protección de la norma penal, esto es, con el correcto
ejercicio de los deberes de negociación, imparcialidad y probidad en la
aplicación de los fondos públicos durante los procesos de contratación
pública1.
 El Tribunal Constitucional señalo “La contratación estatal tiene un cariz
singular que lo diferencia de cualquier acuerdo de voluntades entre
particulares, ya que al estar comprometidos recursos y finalidades públicas,
resulta necesaria una especial regulación que permita una adecuada
transparencia en las operaciones”. Así en la sentencia del Exp. N° 0020-
2003-AI, el Tribunal Constitucional entiende como principios implícitos de la
contratación pública en general, la transparencia en las operaciones, la
imparcialidad, la libre competencia y el trato justo e igualitario a los posibles
proveedores.
 Así advertimos, que en el tratamiento de la Licitación Pública N° 001-2016-
xxxxx-CS-Primera Convocatoria convocada por la xxxxx, para la
adquisición de maquinaria pesada – camión compactadora de 15 m3, se
han vulnerado los principios pre citados, donde se habrían desarrollado una
serie de componendas ilegales llevados entre los funcionarios de la
xxxxxxxx (quienes han quebrantado sus deberes de garantes para con la
entidad estatal donde laboran) y los representantes de la empresa
beneficiada con la buena pro, ello se evidencia de una serie de evidencias
como son:

Respecto a la antigüedad del Camión Compactador :


 El citado Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, Reglamento Nacional de
Vehículos, modificado por el Decreto Supremo N° 050-2010-MTC, refiere en
su Anexo II, inciso 66) – 1, se considera vehículo nuevo a aquel que cumpla
con los siguientes requisitos “1) El año de fabricación, debidamente
acreditado, corresponde al año en curso o, como máximo, a los dos (2) años
anteriores. Alternativamente, que el año de modelo, consignado en el VIN
(décimo carácter) corresponda al año en curso o al año entrante o como
máximo esté dentro de los dos (2) años anteriores”.
 Las bases administrativas de la Licitación Pública N°
XXXXXXXXXXXXXXXXX, establecieron como año del Camión
Compactador que se requería el “2014”, sin tener en consideración lo
expresado por la normativa citada, que establecía técnicas establecieron
como “Condición de Entrega” que el vehículo a contratar debía ser “nuevo,
sin uso”, lo que suponía que el vehículo no debía superar como año de
fabricación el 2015.
 Sin embargo, de la Proforma N° XXXXXXXXXXXX, de fecha 17 de junio de
2015, se advierte que el año de fabricación del vehículo es el 2014 (f. 169),
situación que también se puede colegir de la Factura Electrónica N°
0001964, emitida por XXXXXXXXXXXXXXX, con fecha 16 de julio de 2015
(f. 175).
 En suma, se adquirió un bien con una antigüedad mayor a la legalmente
permitida, para ser considerada como vehículo nuevo, incumpliendo con las
condiciones técnicas establecidas por el propio Comité en las bases de este
proceso de selección; de tal forma que se otorgó la buena pro a la empresa
XXXXXXXXXXXX quien desde la elaboración del estudio de mercado ya
estaba ofertando este vehículo que tenía como año de fabricación el 2014.

1 Cfr. Pariona Arana, Raúl. El Delito de Colusión, Editorial Pacífico Ediciones, Primera Edición, 2017,
Pág. 31 y Ss.

9
 En las especificaciones técnicas anexadas al Requerimiento de Bienes N°
059 (f. 646/649) suscritas por el imputado XXXXXXXXXXXo y
XXXXXXXXXXXXX en su condición de Gerente de Administración y
Finanzas, se estableció como condición de entrega nuevo, sin uso; y es
precisamente el imputado XXXXXXXXX quien también participó en el acta
de recepción del citado vehículo (f. 313) en el cual no se detalló si el mismo
tenía la condición de nuevo y sin uso.

Respecto a la recepción y conformidad del Camión Compactador :


 Con el Acta de Recepción 2017 de Camión Compactador de Residuos
Sólidos de 15M3, (f. 313)de fecha 02 de marzo de 2017, se recepciono el
vehículo camión compactador, en esta acta participan por parte de la
entidad xxxxxx XXXXXXXXXXXXXXXXXXX (Sub Gerente de Limpieza
Pública), por XXXXXXXXXXXXXXXXXXX (Sub Gerente de Logística e
Informática).
 Esta última a su vez emitió el Informe N° XXXXXXXXXXXXXXXXX, de fecha
07 de marzo de 2017 (f. 312), con el cual se dirigió al Gerente de
Administración y Finanzas, informando la recepción del camión
compactador, disponiendo su pase a cargo de la Gerencia de Desarrollo
Económico y Servicios Comunales, su ingreso a sus activos fijos y
solicitando además la emisión y elevación de la conformidad del bien
adquirido.
 El Informe de Acta de Conformidad N° XXXXXXXXXXXXXXX, de fecha 08
de marzo de 2017, suscrito por el Sub Gerente de Limpieza Pública Parques
– Jardines, Maestranza y Medio Ambiente, otorgó la conformidad a la
adquisición de Maquinaria Pesada – Compactador de 15M3 de la empresa
XXXXXXXXXXXX (Ver fs. 770).
 Con el Informe N° XXXXXXXXXXXXXXX, de fecha 08 de marzo de 2017, la
Sub Gerencia de Limpieza Pública, Parques – Jardines, Maestranza y Medio
Ambiente, a cargo del investigado Suárez Zamudio otorgó la “Conformidad”
de la adquisición del vehículo compactador de 15 M3.
 Es a través de estas documentales que se puede determinar que una vez
otorgada la Buena Pro a la empresa XXXXXXXXXXXXXXX, esta procedió a
hacer entrega del Camión Compactador a la Sub Gerencia de Logística e
Informática, consignándose los datos de vehículo, donde se detalló el año
2014 como año de fabricación del mismo, siendo rubricada dicha acta por el
investigado XXXXXXXXXXXXXX; así también, se entiende que una vez
conocida la entrega del bien, la investigada XXXXXXXXXXXXX esta emitió
un Informe mediante el cual puso a disposición el vehículo de la Sub
Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Comunales, indicando que
sería incluido en sus activos fijos; solicitando incluso la elevación de la
conformidad por parte de la citada Gerencia, a pesar de conocer que el
vehículo no contaba con los requerimientos mínimos para alcanzar la Buena
Pro de la Licitación Pública.
 Como se podrá advertir en el Acta de recepción del camión compactador no
se hace referencia al kilometraje del vehículo, tan sólo a su año de
fabricación, en razón a que el consignar el kilometraje del vehículo en ese
acto, supondría que no tendría la condición de nuevo, al margen del año de
fabricación, y por tanto no cumpliría con la especificaciones técnicas
establecidas en las bases.
 Es el imputado XXXXXXXXXXXXXXX, quien recién con fecha 03 de marzo
del 2017, a través del Informe N° XXXXXXXXXXXXX (f. 667), se dirigido a
su coimputado XXXXXXXXXXXXXX, que el vehículo iniciaría sus
operaciones el 4 de marzo del mismo año, y que presenta un kilometraje de
7,250 km, no es precisamente una denuncia de que se habría recibido un

10
vehículo usado, y no nuevo, tal como él lo había establecido en las
especificaciones técnicas de su Requerimiento de Bienes N° 059, sino que
este informe es sólo para fines de comunicación de inicio de operaciones, es
por ello que se procedió a realizar el pago correspondiente a la empresa, no
obstante que ambos imputados ya tenían conocimiento de que se trataba de
un vehículo ya usado.
 Aún más el imputado XXXXXXXXXXXXX, a través del Informe de Acta de
Conformidad N° 001-2017/SGLPPJMyMA/MDPH de fecha 08 de marzo del
2017 (f. 670) otorgó la conformidad por la adquisición del vehículo camión
compactador de 15 m3, vendido por la empresa xxxxxxxxx SAC, adjuntando
la factura, guía de remisión, acta de recepción y otros documentos para que
se proceda a realizar el pago correspondiente.

Respecto al pago efectuado por la xxxxx a la empresa XXXXXXXXXXXXX :


 La empresa XXXXXXXXXXXXX, emitió la Factura N° 002-000661, con fecha
01 de marzo de 2017, por la suma de S/ 480.000.00 (f. 309); asimismo por
parte de la entidad se emitió la Orden de Compra N° 077, de fecha 01 de
marzo de 2017 (f. 673) visada por la imputada XXXXXXXXXXXXXXX en su
condición de Sub Gerente de Logística e Informática; y de acuerdo a la
forma de pago establecida en el Contrato fue en tres pago ascendentes al
30% en el primer y segundo pago, y al 40% en el último pago, por lo que
mediante Comprobante de pago N° 313, de fecha 09 de marzo de 2017 (f.
778) se cumplió con el pago del primer pago ascendente a S/ 144.000 soles.
 Es de destacar que si bien los requerimientos de pago se realizaron con
fecha 01 de marzo de 2017, el pago y emisión del comprobante de pago se
realizó con fecha 09 de marzo de 2017, fecha en la que ya se había puesto
en conocimiento que al momento de la recepción del Vehículo Compactador
de Basura este registraba un kilometraje de 7,250 km de recorrido, conforme
se puede determinar del Informe N° XXXXXXXXXXXXXXXX, de fecha 03 de
marzo de 2017, emitido por el Sub Gerente de Limpieza Pública, Parques –
Jardines, Maestranza y Medio Ambiente, investigado XXXXXXXXXXXXXXX;
informe que se remitió al Gerente de Servicios a la comunidad Social, el
también investigado XXXXXXXXXXXXXXXX (f. 769).
 De tal forma, que aún con el conocimiento de que se trataba de un vehículo
con un kilometraje de recorrido superior a los siete mil kilómetros, se
procedió a realizar el pago de la primera parte establecida en el Contrato N°
001-2017 de f. 315/320.

Respecto de la Carta Fianza:

 Con Carta Fianza N° 010554874 000, de fecha 01 de marzo de 2017,


emitida por el banco Scotiabank, se garantizó a la empresa
XXXXXXXXXXX, por un monto ascendente a S/ 15,180.00 soles, en
respaldo de la Licitación Pública N° XXXXXXXXXXXXXXX para la
adquisición de una Maquina compactadora de 15M3 (f. 378).
 Con Carta Fianza N° XXXXXXXXXXXXX de fecha 01 de marzo de 2017,
emitida por el banco Scotiabank, se garantizó a la empresa XXXXXXXX, por
un monto ascendente a S/ 32,820.00 soles, en respaldo de la Licitación
Pública N° XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para la adquisición de una Maquina
compactadora de 15M3 (f. 379).
 Con Carta de fecha 01 de marzo de 2017, el investigado XXXXXXXXXX,
Gerente General de la empresa XXXXXXXXXXX, solicitó la devolución de
las Cartas Fianza N° 010554874 000 y N° 010554871 000 (f. 304).
 Cabe mencionar que de la documentación remitida por la xxxxxxx respecto
de la mencionada Licitación Pública N° XXXXXXXXXXXX, se observa que

11
las Cartas Fianza no han sido ejecutadas por parte de la entidad, más aun si
se tiene en cuenta que la solicitud de devolución fue realizada el 01 de
marzo de 2017, y a la empresa XXXXXXXXXXXXXX se le canceló la
primera parte del precio del camión compactador el 09 de marzo de 2017.

Respecto a la relación entre las empresas presentadas en la Licitación


Pública N° XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, xxxxxxxxxxx:

 En la Licitación Pública N° XXXXXXXXXXXXXXXXX, Adquisición de


Maquinaria Pesada – Compactadora de 15 M3 – Primera Convocatoria,
según el acta de folios 387 a 388 se habrían presentado como participantes
las empresas a) XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
b) XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
c) XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
d) XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y
e) XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; empero al acto público de la
Licitación, se presentó como único postor la empresa
“XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX” a quien finalmente se le otorgó la Buena
Pro de este proceso de selección ( fs. 387/ 388).
 Así también para la elaboración del Estudio de posibilidades, que se
consolidó en el Cuadro Comparativo de bienes de f. 626, se requirió
información a tres empresas: a) Corporación de Vehículos Especiales SAC;
b) Novo Asesoría y Representaciones; y, c) XXXXXXXXXX. Para la
realización de este estudio de mercado fue la imputada XXXXXXXXXXX
quien solicitó a cada una de estas empresas que presentaran su cotización
de un camión compactador de 15 m3 (ver cartas de fs. 637, 640 y 643).
 Con ello se pretendía dar la apariencia de una supuesta concurrencia de
pluralidad de proveedores, que se consignó así en el Resumen Ejecutivo de
las Actuaciones Preparatorias (f. 622/623), que fue firmado por la misma
imputada Baltazar León, quien finalmente emitió el Informe N°
XXXXXXXXXXXXXXXXXX de fecha 22 de setiembre del 2016 de fs. 621, a
través del cual establecer que de acuerdo al estudio de posibilidades el valor
referencial para tal adquisición sería S/. 480,000 soles; recogiendo la oferta
de la empresa XXXXXXXXXXXXXXX.
 Sin embargo; esta supuesta pluralidad de proveedores para elaborar el
estudio de mercado, quedaría desvirtuada en razón a que estas empresas
se encuentran vinculadas entre sí.
 De la información recabada de la SUNARP que obra a f. 234 y 681, respecto
a estas tres empresas que presentaron diversas cotizaciones, es de advertir
lo que se detalla en el siguiente cuadro:

Empresa N° Socios Gerente Carta de


Partida fundadores General y/o Cotización
Registral apoderado y
valor
ofertado

 De tal forma que estas empresas se encuentran vinculadas entre sí, tanto
por sus socios fundadores como por sus apoderados, por lo que es por
demás evidente que no se cumplió con convocar a una pluralidad de
proveedores para elaborar el cuadro comparativo y establecer un valor
referencial de acuerdo al mercado, en razón a que se solicitó cotización a

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empresas relacionadas entre sí, lo que no permitió una adecuada
participación de otros probables proveedores.
 Aún más esto se corroboraría, porque cuando este mismo camión
compactador fue vendido por la misma empresa XXXXXXXXXXXXX a la
Municipalidad Provincial de xxxxxxx, quien aparece como apoderado de la
citada empresa en el Acta de Constatación de fs. 268, es xxxxxxxxxxx, y
este último aparece como Gerente General de la empresa xxxxxxxxxxxxxxx,
remitiendo la Carta de fecha 22 de diciembre del 2016 a la xxxxxxx,
presentando una cotización por un valor superior de S/. 540,000 soles.
 Por su parte el imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su calidad de
representante de la empresa XXXXXXXXXXXXX, suscribió la Carta de
cotización dirigida a la xxxxxxxxxxx de f. 642, por la venta de un camión
compactador por un valor de S/.480,000 soles; y a su vez también suscribió
la Carta de reconsideración N° XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de fecha 15
de julio del 2016 de f. 270, dirigida a la Municipalidad Provincial de
xxxxxxxxxxxxx en su calidad de General General de la empresa
XXXXXXXXXXXXXXX.
 Finalmente la empresa xxxxxxxxxxxxxxxx presentó su carta de cotización a
la xxxxxx (f.539) firmada por xxxxxxxxxxx, a través de la cual ofreciendo la
venta de un camión compactador por la suma de S/. 500,000 soles.
 De tal forma, no sólo era evidente de que estas tres empresas estaban
relacionadas entre sí, sino que entre las mismas los valores ofertados se
direccionaron para que finalmente sea la empresa XXXXXXXXXXXX, la que
aparezca ofertando un camión compactador a un menor precio, y a quien
finalmente se le otorgaría la buena pro por parte del Comité Especial
conformada por los imputados antes citados.
 Además por propia versión de la imputada XXXXXXXXXXX, en el acto
público de otorgamiento de buena pro, estuvo presente xxxxxxxxxxxx, quien
fue el que hizo entrega de los documentos de la empresa ; sin embargo se
consignó en el Acta de fecha 21 de febrero del 2017 de f. 387, que a la
referida audiencia concurrió el imputado
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, lo que permitiría entender porque es
que esta Acta no fue suscrita por XXXXXXXXXXX no obstante que se
consignó su concurrencia a la misma. De tal forma que se puede que
indistintamente los apoderados y/o representantes de estas tres empresas
actuaron en este proceso de selección convocado por la xxxxx con la
anuencia de los responsables de su conducción.
 Tanta era la vinculación entre estas empresas, que según se advierte en el
Comprobante de Pago N° 313 de fecha 09 de marzo del 2017 (f. 674), la
persona que recogió el cheque N° 99213054 por la suma de S/. 144,000
soles, fue XXXXXXXXXXXXXXXX quien se identificó con su DNI N°
XXXXXXXXXXXXXXXXX (Ver ficha RENIEC de f. 836), y suscribió en señal
de recepción del cheque, el referido comprobante de pago; ello vendría a
corroborar lo expuesto en los párrafos anteriores.

INDIVIDUALIZACIÓN DE IMPUTACIONES:
 Estamos ante un presunto delito de Colusión; toda vez que los investigados
XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX
habrían participado desde los actos preparatorios, el proceso de selección y
en los actos posteriores, de este proceso de selección, tal como se ha
descrito en los párrafos anteriores.
 Fueron en su calidad de funcionarios públicos de la xxxxxxxx, designados
como miembros del “Comité Especial” para la ejecución de la Licitación
Pública N° XXXXXXXXXXXXXX - Primera Convocatoria, otorgándose
facultades a estos funcionarios y/o servidores para realizar todos los actos

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necesarios para la correcta consecución de la referida licitación.
 Los imputados citados tenían la calidad de funcionarios de confianza de la
xxxxxx xxxxxxx, habiendo sido designados por Resolución de Alcaldía N°
xxxx-xxx-xxx/xxxxx, de fecha 27 de julio de 2016 se nombró a
xxxxxxxxxxxxx como Gerente de Desarrollo Económico y Servicios a la
Comunidad (f. 198); por Resolución de Alcaldía N° 083-2016-AL/xxxxxx, de
fecha 06 de agosto de 2016 se nombró a xxxxxxxxxx como Sub Gerente de
Logística e Informática (f. 218); y por Resolución de Alcaldía N° 063, de 01
junio de 2015 se nombró a Luis XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX como Sub
Gerente de Limpieza Pública, Parques – Jardines, Maestranza y Medio
Ambiente.
 Para efectos prácticos, los Miembros del Comité Especial debieron tomar en
cuenta la normativa aplicable a la Licitación Pública para la Adquisición de
un Vehículo compactador, así como revisar las bases de la licitación y,
aunado a ello, verificar que la empresa ganadora de la Buena Pro cumpla
con los requerimientos mínimos exigidos en las bases, y no únicamente
indicar que se ha cumplido, refiriendo que debe cancelarse el monto que
correspondía según el contrato.
 En este sentido, los funcionarios y/o servidores públicos intervinientes en la
Licitación Pública como parte del Comité Especial habrían vulnerado normas
tales como el Decreto Supremo N° 350-2015-EF- Reglamento de la Ley de
contrataciones con el Estado, que en su artículo 50° refiere “Previo a la
evaluación, el comité de selección debe determinar si las ofertas responden
a las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las
Especificaciones Técnicas y Términos de Referencia especificado en las
bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.”,
por otro lado en su artículo 143° establece “La recepción y conformidad es
responsabilidad del área usuaria. En el caso de bienes, la recepción es
responsabilidad del área de almacén y la conformidad es responsabilidad de
quien se indique en los documentos del procedimiento de selección. La
conformidad requiere del informe del funcionario responsable del área
usuaria, quien debe verificar, dependiendo de la naturaleza de la prestación,
la calidad, cantidad, y cumplimiento de las condiciones contractuales,
debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias.”, con respecto a la
integración de bases, el artículo 52° refiere “Una vez absueltas todas las
consultas y/u observaciones, y con el pronunciamiento de OSCE cuando
corresponda, o si las mismas no se han presentado, el comité de selección
debe integrar las bases como reglas definitivas del procedimiento de
selección.”
 De todo lo expuesto, se evidencia claramente la presunta participación de
los imputados XXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
y XXXXXXXXXXXXXXXX, en el hecho de concertar con el interesado
XXXXXXXXXXXXXXXXXX, Gerente General de la Empresa
XXXXXXXXXXXXXXXXX, con la finalidad de defraudar patrimonialmente al
Estado – Municipalidad Distrital de xxxxxxxxxx , al haber participado
directamente en una licitación pública para la adquisición de bienes, donde
fueron miembros del comité especial de selección, concurso donde
claramente se observa la existencia de manipulación de las bases de la
Licitación Pública, y preferencia en cuanto al postor y empresas a las que se
les solicitó información del precio de mercado; así como el hecho de
inobservancia de la normatividad vigente y necesaria, y por si puesto la
inobservancia de las falencias del vehículo adquirido.
 En cuanto al imputado XXXXXXXXXXXXXXX, referente a la estructura del
tipo penal, este debe ser considerado como cómplice primario, ya que su
participación ha sido necesaria en la consumación del delito (Delito de

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Participación/Cooperación Necesaria), coayubando con los autores a la
realización del mismo; y poniendo en peligro el bien jurídico lesionado por
los coautores a través de una suerte de contrato para defraudar al Estado.
 El investigado está vinculado a la empresa ganadora de la Buena Pro, así
como de otras empresas postoras que fueron notificadas para la
presentación de proformas de costos de mercado del vehículo compactador
(XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), las
mismas que participaron en la Licitación Pública N° XXXXXXXXXXXXXXX;
beneficiándose de esta manera, ya que existió un cobro parcial por el 30%
del monto convenido contractualmente y que fue presentado como
propuesta por parte del investigado.
 Aunado a estos hechos, se tiene el hecho que este vehículo vendido por la
empresa representada por este imputado, anteriormente fue ofertado y
vendido a la Municipalidad Provincial de xxxxxxxxxx, pero no fue aceptado
por no tener las condiciones técnicas establecidas, al cual incluso le
modificaron el kilometraje a fin de no sobrepasar los límites legales que lo
excluirían del proceso; y la modificación del chasis del mismo vehículo, a fin
de cumplir con los 15M3 solicitados en ambas licitaciones; lo que permite
señalar que conocía con antelación que tipo de vehículo pretendía vender a
la xxxxx, uno que no tenía la condición de nuevo y tenía un kilometraje
superior a los seis mil kilómetros, además conforme se indicó en el Informe
de Alerta de Control emitido por la Contraloría General de la República,
respecto al kilometraje del vehículo, el mismo fue recepcionado por la
empresa con 5,973km, sin embargo fue entregado a la Municipalidad
Provincial de xxxxxxxx con 4,422 km, lo que supone una alteración en ese
kilometraje realizado por esta empresa representada por el imputado
xxxxxxxxxxxxx.

B) DELITO DE NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE: Descripción Típica:

 Los hechos atribuidos a los investigados se subsume en el primer y


segundo párrafo del artículo 399° del Código Penal, que sanciona la
siguiente conducta: “El funcionario o servidor Público que, indebidamente en
forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho
propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por
razón de su cargo, según ley, será reprimido con pena (...).”

b) Adecuación de los hechos al tipo:

 En principio, los fundamentos expuestos respecto del delito de Colusión


resultan aplicables también a este delito, en lo relacionado a la participación
de cada uno de los funcionarios en el proceso de selección, por razón de
sus respectivos cargos.
 Lo indebido está significado por la serie de evidencias que dan cuenta de
que las conductas de los imputados estuvieron orientadas a favorecer al
proveedor que resultó ganador de la buena pro. Así, debe entenderse que el
interés a que hace referencia el tipo penal corresponde a lo que
doctrinariamente se conoce como una “actuación interesada”, es decir,
“actuar con tendencia beneficiante” al particular.2

2 Ver: ABANTO VASQUEZ, Manuel; Los delitos contra la Administración Pública en el Código penal
peruano. 2da. edición, Palestra, Lima p. 510.

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 En este sentido, el provecho fue del tercero, que resultó beneficiado con el
otorgamiento de la buena pro. Por lo demás, cabe precisar que de acuerdo
con la estructura del tipo, no se requiere beneficio económico, por parte de
los funcionarios, “basta la conducta que constituye interés privado de parte
del funcionario”3.

IV. VIGENCIA DE LA ACCIÓN PENAL:

 En el delito de Colusión se establece una pena privativa de libertad máxima


no mayor de 6 años en su tipo base, mientras que en su modalidad
agravada su pena máxima es no mayor de 15 años, los hechos ocurrieron el
año 2017. Consecuentemente a la fecha la acción penal se encuentra
habilitada.
 Respecto al delito de Negociación Incompatible se establece una pena
privativa de libertad máxima de 06 años. En ese sentido, en vista que los
hechos ocurrieron el año 2017, y teniendo en cuenta un plazo de
prescripción de 6 años, la acción penal se encuentra habilitada.

V. IDENTIFICACIÓN DEL AGRAVIADO:

 El agraviado resulta ser el Estado – XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,


siendo que en el proceso será representado por la Procuraduría Pública
Especializada en Delitos de Corrupción de xxxxxxx con domicilio procesal
en la xxxxxxxxxxxxx, frente al metro del distrito de xxxxxxxxxxxxx, correo
electrónico:XXXXXXXXXXXXXXXX.

VI. PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN:

Conforme al artículo 342º del Código Procesal Penal, el plazo de la Investigación


Preparatoria, es de 120 días naturales.

VII. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:

Luego de haber realizado diferentes actos de investigación en la etapa preliminar,


se han reunido los siguientes elementos de convicción:

a) Copia Legalizada de la Proforma N° XXXXXXXXXXXXXXXX, de fecha 17 de


junio de 2015.
b) Copia Legalizada de la Factura Electrónica N°XXXXXXXXXXXXXX4 de fecha
16 de junio de 2015.
c) Copia Legalizada de la Guía de Remisión Remitente N° XXXXXXXXX.
d) Copia Legalizada del Inventario de Vehículos Comerciales de fecha 01 de
agosto de 2015.
e) Copia Legalizada de la Declaración Única de Aduana N° XXXXXXXXXX de
fecha 03 de junio de 2014.
f) Copia Fedateada del Informe N° XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de fecha 19 de
abril de 2017, que contiene el legajo personal de los imputados
XXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX Y
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
g) Oficio N° XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de fecha 26 de abril de 2017, que
contiene la información registral de la Empresa XXXXXXXXXX.
h) Oficio N° XXXXXXXXXXXXXXX, de fecha 08 de mayo de 2017, remitido por la

3 Ibid, p. 517.

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Municipalidad Provincial de xxxxxxxxxxx, conteniendo la documentación
solicitada referente a la devolución de vehículo compactador de basura.
i) Oficio N° XXXXXXXXXXXXXXX, de fecha 02 de junio de 2017, mediante la
cual la Municipalidad Distrital de xxxxxxxxxx remite la información
concerniente a la Licitación Pública N°
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX - Actas del Comité Especial)
j) Copia certificada del Informe N° XXXXXXXXXXXXXX, de fecha 03 de marzo
de 2017.
k) Copia certificada del Informe de Acta de Conformidad N°
XXXXXXXXXXXXXX, de fecha 08 de marzo de 2017.
l) Copia certificada del Informe N° XXXXXXXXXXXXX de fecha 19 de setiembre
de 2016
m) Copia certificada del Acta de Recepción 2017 de Camión Compactador de
residuos Sólidos de 15m3, de fecha 01 de marzo de 2017.
n) Copia certificada de la Orden de Compra N° XXXXXXXXXXXX, de fecha 01
de marzo de 2017.
o) Copia certificada del Comprobante de Pago N° 313, de fecha 09 de marzo de
2017.
p) Copia fedateada del Informe de Alerta de Control N°
XXXXXXXXXXXXXXXXX, de fecha 21 de abril de 2017, remitido por La
Contraloría General de la República.
q) Estudio de posibilidades de mercado - Cuadro Comparativo de bienes.
r) Resolución Gerencial N° XXXXXXXXXXXXX, de fecha 23 de diciembre de
2016.
s) Requerimiento de Bienes N° 059 – Especificaciones Técnicas.
t) Declaración de XXXXXXXXXXXXXXXXX.
u) Declaración de XXXXXXXXXXXXXXXXX.

POR ESTAS CONSIDERACIONES:

El Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial


Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de
xxxxxxxxx, con las atribuciones conferidas por los artículos 159° inciso 1, 4 y 5 de la
Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 94° inciso 2 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público – Decreto Legislativo N° 052 y Artículo 336° y siguientes
del Código Procesal Penal, DISPONE:

Primero: FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA


contra XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por ser presuntos COAUTORES del delito de
COLUSIÓN, tipificado en el segundo párrafo artículo 384° del Código Penal, y contra
XXXXXXXXXXXXXXXXXX se presunto COMPLICE PRIMARIO del delito de
COLUSIÓN; y tipificación alternativa contra XXXXXXXXXXXXXXXX,
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXX ser presuntos
COAUTORES del delito de NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE, tipificado en el artículo
399° del Código Penal, y contra XXXXXXXXXXXXXXX ser COMPLICE PRIMARIO del
delito de NEGOCIACION IMCOMPATIBLE; en agravio del Estado, representado por la
Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción.

Segundo: Poner en conocimiento de la presente Disposición al Señor Juez de


Investigación Preparatoria del Distrito Judicial de xxxxxxxxxxxx, así como notificar de la
misma a los imputados y a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de
Corrupción.

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Tercero: Ordenar la realización de los siguientes actos de investigación:

1. Recábese los antecedentes penales y judiciales de los imputados.

2. Recíbase la declaración indagatoria de XXXXXXXXXXXXXX de acuerdo a la


agenda fiscal.

3. Recábese de la xxxx copia fedateada de los siguientes documentos: a) Informe


N° 002-2017-0I/PAD/MDPH de fecha 23 de setiembre del 2017; b) Acta de
Inspección del camión compactador; c) Memorando Circular N° 005-2017-
GM/xxxxxx; d) Informe N° 105-2017-GAF/xxxxx; e) Informe Legal del asesor legal
externo Dr. César Augusto Alayo Ramos de fecha 4 de julio del 2017; e)
Resolución de Alcaldía N° 111-2017-AL/xxxx de fecha 11 de julio del 2017; f)
Resolución de Alcaldía N° 132-2017-AL/xxxxxx de fecha 14 de octubre del 2017;
g) Resolución de Alcaldía N° 131-2017-AL/xxxxx de fecha 14 de octubre del; h)
Resolución de Alcaldía N° 130-2017-AL/xxxxx de fecha 14 de octubre del 2017
2017.
4. Recábese información de la OSCE respecto a la solicitud de arbitraje iniciado por
la xxxxxx.
5. Recíbase la declaración indagatoria de XXXXXXXXXXXXXXXX de acuerdo a la
agenda fiscal.
6. Recíbase la declaración indagatoria de XXXXXXXXXXXXXXXXX de acuerdo a la
agenda fiscal.
7. Recíbase la declaración testimonial de XXXXXXXXXXXXXXX de acuerdo a la
agenda fiscal.
8. Recíbase la declaración testimonial de XXXXXXXXXXXXXXX de acuerdo a la
agenda fiscal.
9. Recíbase la declaración testimonial de XXXXXXXXXXXXXX de acuerdo a la
agenda fiscal; y las demás diligencias resulten pertinentes, conducentes y útiles
para el esclarecimiento del ilícito denunciado. Notifíquese a las partes conforme
a Ley y Ofíciese con la debida nota de atención

RCR/Garalx.

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