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Análisis de Los Estatutos de Un Instituto de Vida Consagrada

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John Walter Gómez

Análisis de los Estatutos de un instituto de vida consagrada.


Derecho Canónico I TE028
Docente: Víctor Manuel Zuluaga Cadavid
Facultad de Educación y Humanidades - Universidad Católica Luis Amigó
Noviembre 11 de 2016

Congregación de la Pasión de Jesucristo (Congregationis Passionis Domini


Nostri Iesu Christi (C.P.) – PASIONISTAS

ESTRUCTURA LEGISLATIVA
El difícil camino de la fundación iniciado en 1720 tiene un momento de respiro
cuando el Papa Benedicto XIII aprobó el 15 de mayo de 1741 las Reglas y
Constituciones de la Congregación, haciendo pasar la pequeña comunidad de “Pía
Unión de Sacerdotes que viven en común, bajo la dirección del Ordinario a
Congregación de “Derecho Pontificio” aunque no fuera explícitamente reconocida
como Persona Jurídica. El 11 de junio, San Pablo de la Cruz, con otros cinco
religiosos emitió los Votos públicos. La consecuencia es que la Congregación
existe de hecho y jurídicamente pero solo por “Rescripto”. El fundador esperaba
conseguir con esta aprobación la estabilidad jurídica de la Congregación, su
exención de la jurisdicción del Ordinario del lugar, la facultad de ordenar clérigos a
“título de pobreza” o “mesa común”, sin cartas dimisorias de los obispos de origen
y también poder fundar, finalmente, las Monjas Pasionistas, en las que pensaba.
El 23 de marzo de 1746 el Papa Benedicto XIV puso su firma a la minuta del
Breve “Ad pastoralis dignitatis fastigium” que fue publicada el 18 de abril que
aprueba las Reglas y las Constituciones de los Clérigos Descalzos de la Pasión de
Nuestro Señor Jesucristo, pero no la Congregación como Persona moral. No se
concedían por lo mismo ni los votos solemnes, ni la facultad de ordenar clérigos
sin las dimisorias del obispo, mientras que la exención de la jurisdicción episcopal
se concedía sólo a las comunidades con doce religiosos profesos. Para el 16 de
septiembre fue aprobado el Ritual propio de la Congregación para la vestición y
profesión de novicios. Con la nueva aprobación de la Regla y contando ya con tres
comunidades y sus respectivos Superiores, se hacía necesaria la elección oficial
del Superior General, que según la Regla, sería llamado Prepósito. Tuvo lugar
esta elección en cada una de las comunidades, votando los religiosos profesos
reunidos en “Capítulo conventual”. Luego, reunidos los tres miembros del Capítulo
conventual, se leyeron las actas de los Capítulos se procedió a la elección del
Prepósito General para este tiempo intermedio hasta el Capítulo General y fue
elegido unánimemente el P. Pablo de la Cruz, fundador de la Congregación, y esto
como consecuencia del Breve expedido en Roma. En 1747 terminaba el trienio
previsto por las Reglas para los Superiores locales elegidos en 1744 y también
para los miembros del Capítulo General, así pues el 07 de marzo, San Pablo
convocó al Capítulo General para el 10 de abril. Además de las elecciones, se
precisaron también algunos puntos de la vida comunitaria necesarios para el
desarrollo de la Congregación y a causa de que carecía aún de reglamentos
comunes. El 23 de noviembre de 1760, Clemente XIII publicó un Rescripto por el
que se aprobaban las Reglas de 1746 juntamente con las adiciones presentadas
por el fundador.
Por el Breve Apostólico “Salvatoris et Domini Nostri” del 15 de noviembre de 1769,
se aprobaban solemnemente las Reglas y se concedía a los Capítulos Generales
plenos poderes para interpretarlas. Así quedaron coronados los innumerables
trabajos de Pablo de la Cruz a lo largo de 48 años. Al día siguiente, la Bula
“Supremi Apostolatus” aprobaba oficialmente la Congregación Pasionista como de
Derecho Pontificio con Votos simples. San Pablo de la Cruz se dio a la tarea de
una nueva revisión, después de sólo seis años, para sistematizar el texto. Se hizo
la revisión con los miembros de los Capítulos Provinciales y General y el 15 de
septiembre de 1775, Pío VI publica la Bula “Praeclara virtutum exampla”. Con ella
aprobó de nuevo las Reglas con las propuestas añadidas y confirmó a la
Congregación los privilegios que le había concedido su predecesor.
Pero entre el ingente trabajo de San Pablo de la Cruz y seguido por sus hijos
espirituales en el gobierno de la Congregación Pasionista para afianzar su futuro,
se han dado cambios desde la Curia Romana para perfilar los institutos religiosos,
que han movido la puesta en marcha y el caminar de su experiencia
congregacional, el sacerdote Pasionista haciendo un análisis de la época
contemporánea expresa que:
A lo largo del último siglo de historia de la vida religiosa las Constituciones tuvieron
que someterse a múltiples condiciones o restricciones impuestas por las
normativas de la Curia Romana. En 1901 la Congregación de los Obispos y
Regulares formula unas normas conforme a las cuales habían de ser redactadas o
revisadas las Constituciones de los Institutos Religiosos modernos. Normas que
fueron acogidas por el Código de Derecho Canónico promulgado en 1917. Como
consecuencia, las Constituciones se convierten en un mero código disciplinar,
carente de elementos espirituales y carismáticos que identifican a un instituto con
relación a los demás. (Valbuena B., 1993, p.70a)

En la actualidad, la Congregación ha vivido un proceso a la hora de renovar el


texto constitucional obedeciendo el mandato del Concilio Vaticano II. Lo cual
quiere decir que las Constituciones no se entiendan como un libro perfectamente
acabado y exhaustivamente conocido. Para los Pasionistas siempre será posible
ahondar en el carisma inicial pero también en el carisma actual y siempre será
preciso adaptar y reformular a fin de vivir más a plenitud cada día sus principios de
vida y de misión apostólica. El autor antes citado expresa que:
El Concilio Vaticano II ha corregido esa trayectoria de ser un mero código
disciplinar homogéneo en todos los institutos, invitándolos al retorno a los orígenes
de toda vida cristiana y del propio fundador y obligándoles – Perfectae Caritatis
n.3- a revisar sus Constituciones a fin de que sean, en adelante, la expresión más
genuina del carisma fundacional. (Valbuena B., 1993, p.70b)

Con el Código de Derecho Canónico de 1983, cuya nota característica es su


estrechísima relación con la doctrina y principios pastorales del Concilio Vaticano
II. La tercera parte del nuevo Código tiene la característica singular, que le hace
especialmente atrayente: su relación directa con la santidad y lo afirma Lumen
Gentium n.44 y esto abrió surcos esperanzadores para los hijos espirituales de
San Pablo de la Cruz.
El 02 de marzo de 1984, fiesta de la Solemne Conmemoración de la Pasión, la
Congregación para los institutos de vida consagrada y sociedades de vida
apostólica aprobaron oficialmente las Constituciones revisadas como auténtica
expresión de la experiencia del fundador, de las adaptaciones requeridas por el
Concilio Vaticano II y que representan el consentimiento moralmente unánime del
Capitulo General de la Congregación como expresión genuina de su carisma y
misión en la Iglesia. El Cardenal Prefecto firmó el Decreto oficial de aprobación
después de 16 años de reflexión y discernimiento

SÍNTESIS
La Congregación de la Pasión de Jesucristo es un Instituto Religioso Internacional
de Derecho Pontificio, fundado el 22 de noviembre de 1720 en Italia por los
hermanos Paolo Giovanni (San Pablo de la Cruz) y Giovanni Battista Danei
Massari (Venerable Juan Bautista de San Miguel Arcángel). Sus miembros,
llamados comúnmente como Pasionistas (sacerdotes, hermanos, hermanas de
clausura, monjas y laicos) hacen voto de propagar y proclamar el amor de Dios
por el mundo, revelado a través de la Pasión de Jesucristo desde hace casi tres
siglos, continuando a llevar todavía hoy un mensaje de compasión y de esperanza
en 61 países del mundo (Cfr. Capítulo VI, 99-100)
Las Constituciones de la Congregación están conformada por 178 puntos, donde
se recogen los diversos aspectos de la vida religiosa Pasionista. Se dividen en
ocho capítulos, a saber:
1) Los fundamentos de nuestra vida: Abarcan la vocación, su consagración
a la Pasión de Jesucristo, los consejos evangélicos (pobreza, castidad,
obediencia y el propio de propagar la contemplación y devoción por la
Pasión)
2) La vida comunitaria: del número 26 al 36, se tiene en cuenta los diversos
aspectos que inciden en la vida de comunidad.
3) La comunidad orante: Enriquece la vida espiritual de cada religioso y de la
comunidad en general, los diversos actos y celebraciones que tienen como
centro la Eucaristía y la Liturgia de las Horas. Abarca del 37 al 61.
4) La comunidad apostólica: Campos de apostolado. Va desde 72 al 76.
5) La formación para la vida Pasionista: Se refiere a las etapas, candidatos
y todo lo que tiene que ver con el proceso formativo, desde que se inicia el
candidato y su continuación en la formación permanente (Numerales 77 al
98)
6) Constitución de la Congregación: Del 99 al 107.
7) Gobierno de la Congregación: Estos dos Capítulos presentan los
aspectos más sobresalientes que se refieren al gobierno de las Provincias,
Viceprovincias, Vicariatos Regionales, Comunidades locales y Casas de las
mismas. De lo relacionado a las asambleas, congresos, sínodos, y demás
reuniones que tienen que ver con la buena marcha de la Congregación.
Abarca del 108 al 167.
8) Bienes temporales: Expone sobre como la Congregación, las Provincias y
Viceprovincias, los Vicariatos Regionales y las Casas con personalidad
jurídica, tienen el derecho de adquirir y poseer, de enajenar y administrar
bienes temporales, según el derecho común y particular. De los numerales
168 al 177) y el número 178 –Conclusión- de las Constituciones dice:
“Éstas son las CONSTITUCIONES DE LA CONGREGACIÓN DE LA PASIÓN
DE JESUCRISTO. Interpretan la Regla de San Pablo de la Cruz, y han sido
preparadas conforme al espíritu del Concilio Vaticano II. Aprobadas por la
Autoridad de la Iglesia, son norma y guía para nuestra vida consagrada en la
Congregación Pasionista. Al final de las mismas recordamos lo que Nuestro
Santo Fundador nos encomendó en su lecho de muerte; es decir, la caridad
fraterna por encima de todo, el espíritu de oración, de soledad y de pobreza, y
un amor filial a la Santa Madre Iglesia, a fin de que la Congregación brille como
el sol a los ojos de Dios y de todos los hombres”

Para ampliar esta presentación, a continuación unos apartados de las mismas


Constituciones:

El gobierno general de la Congregación está encabezado por el Superior General


elegido por un sexenio y vuelto a elegir por otro más (Cap. VII, 131-134.142-143)
y el Sínodo General (Cap. VII, 144-147) sus Consultores generales (Cap. VII, 136-
137)
En el Capítulo VI n.103 señala que según el derecho común y particular, la
Congregación está dividida en Provincias, Viceprovincias, Vicariatos Regionales y
Comunidades Locales.
a) PROVINCIA es la unión de varias Comunidades Locales bajo un mismo
Superior, que las gobierna con jurisdicción ordinaria propia.
b) VICEPROVINCIA es la unión de varias Comunidades Locales bajo un mismo
Superior, que las gobierna con jurisdicción ordinaria vicaria, en nombre del
Superior General.
c) VICARIATO REGIONAL es la agregación de varios religiosos bajo el mismo
Superior que los gobierna con jurisdicción ordinaria vicaria. Puede ser Vicariato
General o Provincial, según que dependa del Superior General o Provincial.
d) COMUNIDAD LOCAL está constituida por tres religiosos como mínimo, que
viven bajo la autoridad de un Superior en una casa religiosa, erigida según las
normas del derecho común o particular. Por lo tanto, debemos habitar en la propia
casa religiosa y no abandonarla sin licencia del Superior; si se trata de ausencias
prolongadas, este permiso debe darlo el Superior Mayor, según el derecho común.
La Formación de los Pasionistas está contemplado en el Capítulo V:
A través del Prenoviciado o postulantado (Cap. V, 88) y el Noviciado (Cap. V, 89)
que no será inferior a un año ni superior a dos (Cap. V, 90-c); para su validez, el
Noviciado debe hacerse en una casa religiosa determinada por el Superior
General, con el consentimiento de su Consejo. Sin embargo, los Superiores
Mayores pueden autorizar que todos los novicios sean trasladados por cierto
tiempo a otra casa, designada por aquellos. Para una mejor formación de los
novicios, el Maestro, con el consentimiento del Superior Mayor, puede permitir que
se dediquen por algún tiempo a actividades apostólicas fuera de la Comunidad del
Noviciado, pero no más de un mes. Sobre esto se observarán siempre las normas
de derecho común y particular (Cap. V, 92).
Es competencia del Superior Provincial, oído su Consejo, admitir al Noviciado y
despedir, por causa justa, a los novicios. También, el admitir a la renovación de los
votos y a los ministerios de la Iglesia. El mismo Superior Provincial, con el
consentimiento de su Consejo, admite a los votos temporales, a la profesión
perpetua, al Diaconado y al Sacerdocio. Cada Provincia determinará qué otro
organismo deberá ser consultado por el Superior Mayor y su Consejo en tales
casos (Cap. V, 93)
En el mismo Capítulo V, 94 determina que los religiosos de votos perpetuos
pueden recibir el Diaconado permanente, según las normas de la Conferencia
Episcopal Nacional. Como criterios de la Congregación, además de los que pueda
establecer el Capítulo Provincial, se observarán los siguientes:
a) Admisión por parte del Superior Provincial con el consentimiento de su
Consejo;
b) La misma edad requerida para la ordenación sacerdotal;
c) La debida preparación intelectual y apostólica.
En n. 95 señala que la legislación provincial se determinará la exacta duración del
período de votos temporales, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a
seis. El Superior Mayor, con el consentimiento de su Consejo, puede prorrogar el
período de la profesión temporal en casos particulares, pero no más de un trienio
sobre lo establecido por el Capítulo Provincial (c. 657,2).
El Superior Mayor propio, o su Delegado, recibirán la profesión de los candidatos,
que se hará según el ritual propio de la Congregación.
La fórmula de la profesión es:
“YO, N.N., PARA GLORIA DE DIOS, MOVIDO POR UNA FIRME VOLUNTAD DE
CONSAGRARME A ÉL MAS PERFECTAMENTE, Y DE SEGUIR DE CERCA A
CRISTO CRUCIFICADO DURANTE TODA LA VIDA, ANTE LOS HERMANOS
PRESENTES, EN TUS MANOS, N.N., HAGO VOTO (por un trienio... para
siempre) DE RECORDAR CONTINUAMENTE LA PASION DEL SEÑOR, Y
PROMOVER SU MEMORIA DE PALABRA Y DE OBRA. HAGO VOTO TAMBIÉN
DE CASTIDAD, POBREZA Y OBEDIENCIA, SEGÚN LAS REGLAS Y
CONSTITUCIONES DE LA CONGREGACIÓN DE LA PASIÓN DE JESUCRISTO.
Y ME ENTREGO A ESTA FAMILIA DE TODO CORAZÓN PARA QUE, CON LA
GRACIA DEL ESPÍRITU SANTO, LA AYUDA DE MARÍA, LA VIRGEN
DOLOROSA, Y LA INTERCESIÓN DE NUESTRO SANTO PADRE PABLO DE LA
CRUZ, ALCANCE LA CARIDAD PERFECTA EN EL SERVICIO DE DIOS Y DE LA
IGLESIA”.

OBSERVACIONES:
El XLVI Capítulo General realizado en el del 09 de septiembre al 07 de octubre de
2012 donde se eligió al nuevo Superior General y al Consejo, trataba de “recoger”
cuanto estaba viviendo toda la familia Pasionista y tomar conciencia de los
RETOS que llegaban a las diversas comunidades, a su vez les animaba también
dar una REESTRUCTURACIÓN de la Congregación, con el fin de seguir
aportando su Carisma, HOY Y AQUÍ.
Si algo se puede notar en la vida de este Instituto, es la mirada agradecida a su
pasado que busca concretizar en el presente y así renovarse leyendo los “Signos
de los tiempos” como lo propone el Concilio Vaticano II.
REFERENCIAS:
Estatutos Generales de la Congregación de la Pasión (2006)
Valbuena B., J.A. (1993). Carisma y legislación de los religiosos Pasionistas.
Quirama.
Giorgini, F. (2008). San Pablo de la Cruz. Cartas, Vol. I. Pasionario.
Díez S., B. (1993). Los religiosos en Colombia: 500 años sembrando luz y amor.
Calidad.

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