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Memorial Pago Indebido

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Señor

Superintendente

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA -SAT-

Su despacho.

REF: xxxx), SOCIEDAD ANÓNIMA (NIT xxxx-X) CON BASE EN LO

ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO NÚMERO 153 DEL CÓDIGO

TRIBUTARIO, DECRETO NÚMERO 6-91 DEL CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA, SOLICITA LA DEVOLUCIÓN EL

IMPUESTO, MULTA, MORA E INTERESES, QUE SE PAGARON

POR ERROR AL PRESENTAR EL 14 DE ABRIL DE 2020, LA

DECLARACIÓN MENSUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

RÉGIMEN OPCIONAL SIMPLIFICADO SOBRE INGRESOS DE

ACTIVIDADES LUCRATIVAS, QUE CORRESPONDE AL

PERÍODO DE LIQUIDACIÓN MENSUAL DEL 01 AL 31 DE

DICIEMBRE DE 2019, SAT-1311 NÚMERO DE FORMULARIO 27

476 737 736, POR UN VALOR DE Q106,940.94.

James Armand Vidal López, de sesenta y siete años de edad, casado, francés, ejecutivo,

de este domicilio y vecindad, me identifico con el Documento Personal de Identificación -

DPI- con Código Único de Identificación dos mil doscientos cincuenta y uno (2251),

setenta y siete mil setecientos treinta (77730), cero uno cero uno (0101), extendido por el

Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala.

I.- DE LA REPRESENTACIÓN CON QUE ACTUO:

Comparezco en mi calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad xxxx,

SOCIEDAD ANÓNIMA, con Número de Identificación Tributaria ciento cincuenta y dos

mil seiscientos setenta y siete guión cuatro (152677-4) tal como lo acredito con la copia

simple legalizada del acta notarial del nombramiento, autorizada en la ciudad de

Guatemala el día dieciocho de octubre del año dos mil, por el Notario Carlos Revolorio

Marroquín, nombramiento que se encuentra inscrito en el Registro Mercantil General de

la República con el registro número ciento setenta y un mil ochocientos ochenta y tres

(171883), folio setecientos setenta y dos (772), libro noventa y ocho (98) de Auxiliares de

Comercio. Registrada.
II.- DE LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES:

Señalo como lugar para recibir notificaciones el domicilio fiscal de mi representada

ubicado en la séptima avenida catorce guion veinte zona diez, municipio de Guatemala,

departamento de Guatemala.

III.- DEL MOTIVO DE MI COMPARECENCIA:

Comparezco ante usted respetuosamente con el objeto de SOLICITAR LA

DEVOLUCIÓN DEL PAGO INDEBIDO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RÉGIMEN

OPCIONAL SIMPLIFICADO SOBRE INGRESOS DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS, que

corresponde al período comprendido del 01 al 31 de diciembre 2019, con base en lo

siguiente:

ANTECEDENTES:
Con fecha 14 de abril del año 2020, mi representada por error presentó la Declaración

Jurada y pago mensual del Impuesto Sobre la Renta, Régimen Opcional Simplificado

sobre ingresos de actividades lucrativas del período comprendido del 01 de diciembre al

31 de diciembre de 2019, SAT-1311 Número de Formulario 27 476 737 736, por total de

Q106,940.94.

Dicho pago es INDEBIDO en virtud que mi representada se encuentra inscrita en el

Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas de Impuesto Sobre la Renta,

según Constancia de Inscripción y Actualización de Datos al Registro Tributario Unificado

y Declaración Jurada y Pago anual Impuesto Sobre la Renta para los Regímenes Sobre

las Utilidades de Actividades Lucrativas, Opcional Simplificado Sobre Ingresos de

Actividades Lucrativas y Contribuyentes Exentos SAT 1411 Número de Formulario 27 390

584 861, correspondiente al período de imposición comprendido del 01 de enero al 31 de

diciembre de 2019.

IV.- BASES LEGALES PARA SOLICITAR LA DEVOLUCION

Constitución política de la República de Guatemala

“Artículo 5.- Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no

prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas

conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por

actos que no impliquen infracción a la misma.”.

“Artículo 28.- Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen

derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está


obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. En materia administrativa el

término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de

treinta días. En materia fiscal, para impugnar resoluciones administrativas en los

expedientes que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al

contribuyente el pago previo del impuesto o garantía alguna.”.

Decreto Número 6-91, Código Tributario

“ARTICULO 99. SISTEMA DE CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA.

La Administración Tributaria instrumentará el sistema integral de cuenta corriente

tributaria, el cual comprenderá la relación cuantitativa de la deuda o crédito tributario entre

el fisco y el contribuyente o el responsable. Uno de los componentes de tal sistema estará

configurado por los débitos, sus intereses resarcitorios, recargos, multas e intereses

punitivos que correspondan. El saldo resultante de los débitos y créditos constituirá el

monto a cobrar o a devolver al contribuyente o responsable, previa verificación de los

saldos de cada impuesto. La cantidad que en definitiva se cobre; devuelva o acredite al

contribuyente, se establecerá sumando los saldos de los diferentes impuestos, incluidos

dentro del sistema de cuenta corriente. En caso de devolución, ésta se hará efectiva de

oficio o a solicitud del contribuyente o responsable, dentro del plazo de sesenta días,

contado a partir de la fecha de la liquidación aprobada mediante resolución de la

Administración Tributaria, debidamente notificada. De excederse dicho plazo la

Administración Tributaria deberá reconocer y pagar intereses tributarios resarcitorios, de

conformidad con lo establecido en el artículo 61 de este código. No generarán intereses

los importes a favor de los contribuyentes por concepto de créditos del impuesto al Valor

Agregado -IVA- por tratarse de tributos ya cobrados al consumidor final.”

“ARTICULO 153. OBJETO Y PROCEDIMIENTO.

Los contribuyentes o los responsables, podrán reclamar ante la Administración Tributaria,

la restitución de lo pagado en exceso o indebidamente por tributos, intereses, multas y

recargos.

De no existir controversia, la Administración Tributaria, sin procedimiento previo, resolverá́

la reclamación y devolverá́ o acreditará lo pagado en exceso o indebidamente, o en la

forma establecida en el artículo 99 de este código.

Si la reclamación diera lugar a controversia, está se tramitará de conformidad con el

procedimiento especial de la Sección Cuarta del Capítulo V del Título IV de este código.

Queda prohibida y es lícita toda forma de doble o múltiple tributación.”


De acuerdo con las bases legales antes citadas, los contribuyentes o responsables

podrán reclamar ante la Administración Tributaria la restitución de lo pagado en exceso o

indebidamente por tributos, intereses, multas y recargos.

Asimismo, de no existir controversia, la Administración Tributaria, sin procedimiento

previo, resolverá́ la reclamación y devolverá́ o acreditará lo pagado en exceso o

indebidamente.

Siendo que mi representada xxxx, SOCIEDAD ANÓNIMA generó un pago indebido al

presentar y pagar por error involuntario con fecha 14 de abril de 2020, la Declaración

Jurada del Impuesto Sobre la Renta Opcional SAT-1311 Número de Formulario 27 476

737 736 por un monto de Q106,940.94, que corresponde al período comprendido del 01

de diciembre al 31 de diciembre de 2019, SOLICITA la devolución del pago indebido del

impuesto y accesorios pagados.

IV.- SOLICITUD

1. Que se admita para su trámite el presente memorial y documentos adjuntos.

2. Que se tenga por acreditada la personería con que actúo.

3. Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones.

4. Que la Superintendencia de Administración Tributaria a través de esta solicitud,

AUTORICE Y EMITA LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE por la devolución

del pago indebido, realizado con la Declaración Jurada y pago mensual del

Impuesto Sobre la Renta Opcional SAT-1311 Número de Formulario 27 476 737

736 por un monto de Q106,940.94, el 14 de abril de 2020 a mi representada

XXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA de acuerdo a lo establecido en el artículo 153 de

Código Tributario y los antecedentes indicados en el presente memorial.

VI.- ANEXOS

1. Fotocopia legalizada del nombramiento del representante legal

2. Fotocopia simple del Documento Personal de Identificación del represente legal

3. Declaración Jurada Ante Notario de no haber recibido devolución, acreditamiento o

compensación del monto solicitado.

4. Impresión de Constancia de Inscripción y Actualización de Datos al Registro

Tributario Unificado.

5. Fotocopia simple de la Declaración jurada y pago anual Impuesto Sobre la Renta

para los Regímenes Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, Opcional


Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas y Contribuyentes Exentos

SAT 1411 número de formulario 27 390 584 861, correspondiente al período de

imposición comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2019.

6. Fotocopia simple de la Declaración Jurada y pago Mensual de ISR Opcional SAT-

1311 Número de Formulario 27 476 737 736.

7. Fotocopia certificada por el contador registrado ante la Superintendencia de

Administración Tributaria del Libro de Ventas y Servicios Prestados

correspondiente a diciembre 2019.

8. Fotocopia certificada por el contador registrado ante la Superintendencia de

Administración Tributaria del folio XXX de Libro Diario Mayor, donde figura como

cuenta por cobrar a la Administración Tributaria.

Guatemala, xx de julio de 2021

f.____________________________________________

JAMES ARMAND VIDAL LÓPEZ

REPRESENTANTE LEGAL

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