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3°-DPCC-Exp. 7-ACTIV. 10 - SEM. 27

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JORGE CHÁVEZ”

EXPERIENCIA DE APRENDIZAJE INTEGRADA N° 7


“Proponemos soluciones creativas para el uso sostenible del agua”
ACTIVIDAD N° 10 - SEMANA 27
DOCENTES: AREA: DESARROLLO PERSONAL, CIUDADANÍA Y CÍVICA
Geovanna Vilca VásquezArgumentamos nuestra
MEDIO: -Whatsapp
posición sobre
FECHA: Del 04 al 08 de
el PRODUCTO
derecho al aguaGRADO:
potable TERCERO
/ EVIDENCIA: Elabora un texto donde
María Huanca Choque -Plataforma web octubre argumenta por qué el acceso al agua potable es un
Aquilino Herrera Vega derecho y crea eslóganes o mensajes sobre la defensa
del derecho al acceso al agua potable.
COMPETENCIA: Construye su identidad.
CAPACIDADES: - Intercatúa con todas las personas – Participa en acciones que promuevan el bienestar común
PROPÓSITO: Argumenta una postura frente a situaciones que generan discriminación respecto al derecho al agua potable
y plantean acciones para el uso sostenible del agua y su defensa .
CRITERIO DE EVALUAC. -Argumenta su posición sobre el acceso al agua potable como asunto público, sobre la base del bien común
y los derechos humanos.
-Participa en acciones orientadas a la promoción y defensa del derecho al acceso al agua potable.

Tomemos en cuenta que…

Por discriminación se entiende toda distinción, exclusión o restricción


hecha en razón de características específicas de la persona y que tiene por
efecto o finalidad menoscabar o anular el reconocimiento, disfrute o
ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

La no discriminación al derecho al agua potable

La no discriminación y la igualdad son principios fundamentales de los derechos humanos y componentes


críticos del derecho al agua. La discriminación en el acceso al agua potable y al saneamiento puede hundir
sus raíces en leyes, políticas o medidas discriminatorias, en la elaboración de políticas de carácter
excluyente, en medidas discriminatorias de ordenación de los recursos hídricos, en la denegación de la
seguridad de la tenencia, en una limitada participación en la adopción de decisiones o en la falta de
protección contra las prácticas discriminatorias de agentes privados.
Los efectos son aún más graves cuando la discriminación es doble o múltiple, por ejemplo, por motivos de
sexo y raza, origen nacional o discapacidad. Por ejemplo, cuando el acceso físico al agua es difícil, en las
comunidades pobres y económicamente marginadas, la carga de conseguir agua para la familia recae
normalmente en la mujer, que se ve así expuesta a riesgos adicionales para su seguridad personal. Los
Estados tienen la obligación de prohibir y eliminar la discriminación por todos los motivos, y de garantizar la
igualdad, de hecho y de derecho, en el acceso al agua potable y al saneamiento.

La problemática del acceso al agua potable


En 2015, la consultora Directo Marketing realizó un estudio en 16 distritos de la capital donde existe un
mayor número de familias sin acceso al agua potable y reveló unos 1510 hogares sin acceso a dicho recurso.
Parte de sus resultados fueron publicados en la web de la Superintendencia Nacional de Servicios de
Saneamiento. Allí se indica que, en promedio, estas familias “consumen unos 3,9 metros cúbicos de agua al
mes, por los que pagan unos 88 soles peruanos; el precio promedio por metro cúbico alcanza los 22.56
soles” (unos 6,5 dólares). Y aquellos que recolectan agua lejos de su casa pueden tardar hasta una hora en
trasladarla. (…)
“Jaime Huayhua vive con sus tres hijos y otros cinco familiares en una de las lomas de Santa Rosa. Debe
caminar 200 metros hasta el camino más próximo donde tienen su reservorio de agua. Antes pagaba entre
18 y 25 soles (unos 5 y 8 dólares) por tanque de agua. Jaime trabajaba cerca del centro de Lima como
estibador, pero desde que empezó el estado de emergencia no ha tenido ingresos”.
El derecho al agua potable en las normas peruanas

SENTENCIA N.° 06546-2006 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


“(…) el acceso al agua supone primariamente un derecho cuya concretización al Estado fundamentalmente
corresponde promover. Su condición de recurso natural esencial, lo convierte en un elemento básico para el
mantenimiento y desarrollo no solo de la existencia y la calidad de vida del ser humano sino de otros derechos
tan elementales como la salud, el trabajo y el medio ambiente”.
SENTENCIA N.° 06534-2006-PA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
“(…) este derecho implica tres cosas esenciales: el acceso, la calidad y la suficiencia. Sin la presencia de estos
tres requisitos, dicho atributo se vería desnaturalizado notoriamente al margen de la existencia misma del
recurso. No se trata, pues, de proclamar que el agua existe, sino de facilitar un conjunto de supuestos mínimos
que garanticen su goce o disfrute por parte del ser humano o individuo beneficiario. (fj. 21)
(…) el Estado debe crear directa o indirectamente (vía concesionarios), condiciones de acercamiento del recurso
líquido a favor del destinatario. Para tal efecto, varios pueden ser los referentes: a) debe existir agua, servicios e
instalaciones en forma físicamente cercana al lugar donde las personas residen, trabajan, estudian, etc.; b) el
agua, los servicios y las instalaciones deben ser plenamente accesibles en términos económicos (…); c) acorde
con la regla anterior, no debe permitirse ningún tipo de discriminación o distinción cuando se trata de
condiciones iguales en el suministro del líquido elemento” (fj. 22).

LEY N.° 30588, LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE RECONOCE EL


DERECHO DE ACCESO AL AGUA COMO DERECHO CONSTITUCIONAL
Artículo único. Incorporación del artículo 7 A de la Constitución Política
del Perú. Incorpórese el artículo 7A de la Constitución Política del Perú,
conforme al texto siguiente:
Artículo 7 A.- El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de
forma progresiva y universal al agua potable.
Semana El Estado
27 garantiza este
derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos. El Estado
promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un
recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y
patrimonio deArgumentamos nuestra
la Nación. Su dominio posicióne imprescriptible”.
es inalienable sobre el derecho al agua potable

Nombre y Apellido: Grado y secc:

I. Lee el texto: “ La no discriminación al derecho al agua potable”


luego desarrollamos lo siguiente:
1. ¿Qué situaciones pueden originar disriminación respectoa al derecho al agua
potable?
2. Explicamos por qué la familia de Jaime está siendo discriminada respecto al
derecho al agua potable.

II. Leemos el texto “El derecho al agua potable en las normas peruanas” Durante el
proceso de lectura, identificamos los aspectos que se reconocen respecto al
derecho al agua en las sentencias del Tribunal Constitucional y el artículo 7 A de
la Constitución Política del Perú. Luego, desarrollamos lo siguiente:

1. Según las sentencias del Tribunal Constitucional, ¿por qué el acceso al


agua potable es un derecho fundamental?
2. Según la Constitución Política del Perú, ¿cuáles son las obligaciones del
Estado respecto al derecho al agua potable? ¿Es concordante con lo
señalado en las sentencias del Tribunal Constitucional?

III. Elaboramos:
1. Elabora un texto en donde argumentarás por qué el acceso al agua
potable es un derecho.
Podemos tomar en cuenta lo siguiente:
- Los aspectos y características fundamentales que involucra el derecho al agua
potable
- Las formas de discriminación
- Las normas legales que respaldan este derecho
2. Crea un eslógan o un mensaje sobre la defensa del derecho al acceso al
agua potable.

Evaluamos nuestros avances


Competencia: Construye su identidad
Criterios de evaluación Lo logré Estoy en proceso ¿Qué puedo hacer
de lograrlo para mejorar mis
aprendizajes?
 Argumenta su posición sobre el acceso al agua potable como
asunto público, sobre la base del bien común y los derechos
humanos.

 Participa en acciones orientadas a la promoción y defensa del


derecho al acceso al agua potable.
(Envía la ACTIVIDAD desarrollada , incluyendo: -El titulo del tema -Semana -Área -Apellidos y nombre -Grado y sección.)

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