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Asiento Extemporáneo y Omisión de Partidas

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Asiento extemporáneo y omisión de partidas:

Acta Notarial De Resolucion o auto fianl:


Requerimiento: El se dicta la resolucion en la
interesado o su que ordena Certificacion de la
se la resolucion o auto final al
representante legal expone inscripcion omitida, debe
que su nacimiento no esta contener, en lo posible, la Registrador Civil
inscrito (si fuere el caso) informacion que se refiere Correspondiente: Debe ir
aporta la informacion a los requisitos de la acompalñada de si
nescesaria, presenta la partida de naciemiento duplicado, para los efectos
constancia negativa de registrales conforme al
ART. 433 CPCYM y 21
nacimiento y ofrece otras Dto. 54-77 ART. 1132 CC. ART. 21
pruebas como la Dto. 54-77 ART. 443
testimonial. ART. 2 y 21 CPCYM
Dto. 54-77 y lleva un timbre
notarial de Q10 y uno fiscal
de Q0.50 por hoja

Primera Resolucion: de
tramite: se tiene por Audiencia a la Remision del expesiente
inciadas las diligencias, se Procuraduria Genral de al Director del Archivo
ordena agregar al General de Protocolo:
expediente los documentos la Nacion. a efecto de Para su guarda y custodia
presentados, recobrar las ART. 7 Dto. 54-77
pruebas ofrecidas o las que se pronuncie, para lo
que de oficio considere cual debera emitir opnion
adecuadas y que se le de favorable ART. 21 Dto. 54-
audiencia a la PGN. ART. 77 y 443 CPCYM
21 Dto. 54-77 y lleva dos
timbres notariales de
Q1.00

Notificacion de la Actas notariales de


primera resolucion: al
declaraciones
Promoviente ART. 66 y
testimoniales. ART. 21
443 CPCYM. y ART: 21
Dto. 54-77 ART. 134, 148 y
Dto. 54-77
149 CPCYM
Acta notarial de Requerimiento:
En el departamento de Quetzaltenango, el veinte de abril de dos mil veintiuno,
siendo las diez horas en punto, CRISTIAN EDUARDO CASTILLO MORALES,
Notario, constituido en mi sede notarial, ubicada en la primera avenida cinco
guion treinta y cuatro zona cuatro de esta ciudad, a requerimiento de la señora:
ALISON MONZON RODAS DE MINERVA, de treinta y dos años de edad,
casada, guatemalteca, comerciante, de este domicilio, se identifica con el
documento único de identificación (DPI) al que le corresponde el código único
de identificación numero ciento doce, cuatrocientos treinta y dos, cero
novecientos nueve (112 432 0909), del Registro Nacional de las personas del
Departamento de Quetzaltenango. El objeto de la rogación es para que
notarialmente y en jurisdicción voluntaria se tramite las diligencias de ASIENTO
EXTEMPORANEO de la partida de su hija menor de edad, GUADALUPE
MINERVA MONZON; Para lo cual procedo de la siguiente manera: PRIMERO:
El infrascrito notario le advierte a la requirente sobre la pena relativa al delito de
perjurio, tras lo cual ella declara que el día nueve de febrero de dos mil ocho
nació, en el Departamento de Quetzaltenango, en el hospital la democracia,
ubicado en la octava calle doce guion treinta de la zona uno de esta ciudad, su
hija GUADALUPE MINERVA MONZON, quien es hija de la requirente y del
señor ESTUARDO MINERVA DUBON, Quien nació en parto único y que
oportunamente el nacimiento no fue inscrito en el Registro Civil Del Registro
Civil de las perdonas, de Quetzaltenango, como correspondía. Con base en lo
anterior, y tomando en cuenta lo prescrito en el Decreto cincuenta y cuatro
Guion setenta y siete del Congreso de la Republica, solicita que, en jurisdicción
voluntaria y en la vía notarial, se asiente la partida de nacimiento de su menor
hija en el respectivo registro, superándose así la omisión en que
oportunamente se incurrió. SEGUNDO: La promoviente presenta, para efectos
de tramite que solicita, los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: A)
certificación de la partida de matrimonio de los señores ALISON MONZON
RODAS DE MINERVA y ESTUARDO MINERVA DUBON, extendida por el
Registrador Civil del Registro nacional de las personas de esta ciudad, con
fecha catorce de abril del presente año; B) Certificación de las partidas de
nacimiento de ALISON MONZON RODAS DE MINERVA y ESTUARDO
MINERVA DUBON extendida por el Registrador Civil del Registro nacional de
las personas de esta ciudad; C) Certificación negativa de la inscripción de la
partida de nacimiento de la menor GUADALUPE MINERVA MONZON, la cual
fue extendida por el Registrador Civil del Registro nacional de las personas de
esta ciudad, de fecha quince de abril del presente año; D) Certificación
extendida por el director del hospital la democracia, en la que consta que el día
nueve de febrero de dos mil ocho la señora ALISON MONZON RODAS DE
MINERVA, dio a luz a una niña quien se identifica con el nombre de,
GUADALUPE MINERVA MONZON, como consta en el carne de control de los
servicios pediátricos de esa institución, de fecha dos de abril del presente año.
TESTIMONIAL: Declaración del señor ROBERTO GOMEZ BOLAÑO, quien
declarara de conformidad con el siguiente pliego de preguntas. PRIMERA
PREGUNTA: Diga el testigo cuales son sus generales de ley; SEGUNDA
PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento la fecha, lugar y hora en
que ocurrió el nacimiento de la menor GUADALUPE MINERVA MONZON.
TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que la niña
GUADALUPE MINERVA MONZON es hija de los señores ALISON MONZON
RODAS DE MINERVA y ESTUARDO MINERVA DUBON; CUARTA
PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que el parto de la niña
GUADALUPE MINERVA MONZON fue entendida en el Hospital la democracia
de esta ciudad; QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento
que el nacimiento de GUADALUPE MINERVA MONZON fue en parto único;
SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento que el hecho del
nacimiento de GUADALUPE MINERVA MONZON no fue inscrito en el Registro
Civil del Registro nacional de las personas de esta ciudad oportunamente;
SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si es de su conocimiento el nombre,
apellido, origen y ocupación de los padres de la menor; OCTAVA PREGUNTA:
Diga el testigo la razón de conocimiento de los hechos sobre los cuales ha
declarado. TERCERO: Con base en todo lo expuesto, la promoviente solicita lo
siguiente: A) Que con la presente acta notarial y documentos presentados, se
inicie el expediente respectivo y se tenga por promovidas las diligencias
voluntarias de asiento extemporáneo de partida de nacimiento de la menor
GUADALUPE MINERVA MONZON. B) que se tengan por ofrecidos los medios
de prueba individualizados y por presentados los documentos que acompaña a
la presente acta; C) que se reciba la declaración del testigo propuesto y sea
interrogado con base en las preguntas insertas anteriormente en la presente
acta; D) se de intervención a la Procuraduría General de la Nación, como
manda la ley, para que se pronuncie sobre estas diligencias y emita opinión; E)
que oportunamente se dicte el auto que en derecho corresponde, se mande a
inscribir en el Registro Civil del Registro Nacional de las Personas de
Quetzaltenango, el hecho del nacimiento de la menor GUADALUPE MINERVA
MONZON, para lo cual deberá remitirse certificación del auto con su duplicado;
F) en su oportunidad, remítase el expediente, para su archivo y custodia, al
director del Archivo general de protocolos Termino la presente, treinta
minutos después de su inicio en el mismo lugar y fecha, la cual está
contenida en dos hojas de papel bond la cual número, sello y firmo;
leo lo escrito a la promoviente, quien enterada de su objeto, validez
y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma. DOY FE.

Ante mi:
Primera Resolución:
Notario Cristian Eduardo Castillo Morales primera avenida cinco guion
treinta y cuatro zona cuatro del Departamento de Quetzaltenango veinte
de abril de dos min veintiuno----------------------------------------------------------------

I. Con el acta notarial que me antecede y documentos adjuntos, inicie la


formación del expediente respectivo de ASIENTO EXTEMPORANEO
DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA MENOR GUADALUPE
MINERVA MONZON, promovido por su señora madre, ALISON
MONZON RODAS DE MINERVA; II) se tiene por presentados los
documentos relacionados, descritos en el acta notarial de merito y
por ofrecidos los medios de prueba individualizados; III) recíbase la
declaración del testigo propuesto por la promoviente, señor
ROBERTO GOMEZ BOLAÑO; IV) concluido el trámite, díctese el
auto que corresponde; V) compúlsese certificación del auto, en
duplicado, para los efectos registrales VI) remítase oportunamente al
Archivo General de Protocolos este expediente , para efectos de su
conservación y custodia Artículos; 2 y 21 del Decreto 54-77 Del
congreso de la república y Artículos; 66, 67, 69 71, 72, 75 128, 402,
443, Del código procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107 y
Artículos; 2, 67, 70, 71, 74 y 76 de la Ley del RENAP Decreto 90-
2005 del congreso de la república y Articulo. 17 del reglamento de
inscripciones del Registro civil de las personas, acuerdo directorio
176-2008. NOTFIQUESE.

ANTE MI:
Notificación:
En el Departamento de Quetzaltenango, el veinte de abril del año dos mil
veintiuno, siendo las quince ,… horas, en la primera avenida cinco guion treinta
y cuatro zona cuatro de esta ciudad, notifíquese a: ALISON MONZON RODAS
DE MINERVA; el contenido de la resolución de fecha de hoy, quien enterada si
firmo, entregándole copia de la misma DOY FE.

F)

ANTE MI:
Acta de declaración testimonial:
En el Departamento de Quetzaltenango, el veinticinco de abril del año dos mi
veintiuno, siendo las nueve horas, yo CRISTIAN EDUARDO CASTILLO
MORALES, Notario, constituido en la primera avenida cinco guion treinta y
cuatro zona cuatro de esta ciudad, a requerimiento de ROBERTO GOMEZ
BOLAÑO, de treinta años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, de este
domicilio, quien se identifica con el documento de personal de identificación
(DPI), al que le corresponde el código único de identificación (CUI), numero
trecientos cuarenta y dos, quinientos, cero novecientos nueve (342 500 0909),
extendido por el registro nacional de las personas de Quetzaltenango, quien
comparece con el propósito de prestar declaración testimonial dentro de las
diligencias voluntarias DE OMISION O ASIENTO EXTEMPORANEO DE
PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA MENOR GUADALUPE MINERVA
MONZON, El cual trámite ante mis oficios, y para efecto procedo de la
siguiente manera PRIMERO: Procedo a juramentar al señor ROBERTO
GOMEZ BOLAÑO ¿prometéis, bajo juramento, decir la verdad en lo que
fuereis preguntado?, el señor ROBERTO GOMEZ BOLAÑO contesta: si, bajo
juramento decir la verdad. El infrascrito Notario advierte al compareciente
además, sobre la pena que se impone por la comisión del delito de falso
testimonio. Manifiesta ser de los datos personales consignados, que no es
pariente de la promoviente de estas diligencias ni de su esposo, que no tiene
interés directo o indirecto en el asunto que se tramita, que no es amigo intimo
ni enemigo de ninguno de ellos y tampoco es trabajador domestico ni
dependiente, acreedor o deudor de la señora ALISON MONZON RODAS DE
MINERVA o de su esposo. SEGUNDO: Procedo a recibir la declaración
testimonial, con base en el pliego de preguntas que oportunamente se
consignó dentro de este proceso, para lo cual procedo así: PRIMERA
PREGUNTA: Ratifica sus generales de ley. SEGUNDA PREGUNTA:
Responde que la menor GUADALUPE MINERVA MONZON, Nació en el
hospital la democracia, el día nueve de febrero de dos mil ocho. TERCERA
PREGUNTA: responde que SI, la menor es hija de los señores ALISON
MONZON RODAS DE MINERVA y ESTUARDO MINERVA DUBON. CUARTA
PREGUNTA: Responde SI nació en ese hospital: QUINTA PREGUNTA:
Responde SI fue parto único. SEXTA PREGUNTA: Responde SI, no
procedieron a inscribirla en el registro civil. SEPTIMA PREGUNTA: Responde
que los nombres de cada uno de ellos son ALISON MONZON RODAS DE
MINERVA y ESTUARDO MINERVA DUBON, quienes son originarios de esta
ciudad, de treinta y dos y treinta y cinco años de edad, con residencia en la
primera avenida cinco guion treinta y cuatro zona cuatro de esta ciudad.
OCTAVA PREGUNTA: Responde porque los hechos me constan de manera
personal, ya que somos vecinos. TERCERO: Termino la presente acta notarial
en el mismo lugar y fecha antes consignados, treinta minutos después de su
inicio, la cual está contenida en dos hojas de papel español, la cual numero,
sello y firmo, y es leída por el requirente, quien enterado de su contenido,
objeto, valor y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma con el infrascrito
Notario, quien de todo lo expuesto DOY FE.

Ante mí:
Resolución mediante la cual se remite expediente a la procuraduría
General de la Nación.

Notario Cristian Eduardo Castillo Morales primera avenida cinco guion


treinta y cuatro zona cuatro del Departamento de Quetzaltenango
veintiséis de abril de dos min veintiuno--------------------------------------------------

I. En virtud de haber procedido a tomar la declaración respectiva del


testigo propuesto, en las diligencias notariales de jurisdicción
voluntaria de omisión o asiento extemporáneo de la menor
GUADALUPE MINERVA MONZON, las que constan en actas.
II. Dese audiencia a la Procuraduría General de la Nación para que se
emita opinión acerca de las presentes diligencias, para lo cual deberá
notificarse previamente a los promovientes. Articulo. 4 y 21 del
Decreto 54-77 del Congreso de la Republica; y 443 del Codigo
procesal Civil y Mercantil. Notifíquese.
Notificación a los padres:

En el Departamento de Quetzaltenango el veintiséis de abril de dos mil


veintiuno, constituido en mi oficina profesional NOTIFIQUESE: El contenido de
la resolución que antecede a los señores ALISON MONZON RODAS DE
MINERVA y ESTUARDO MINERVA DUBON, quienes enterados si firmaron,
entregándoles copia de la misma DOY FE.

F)

ANTE MÍ:
Opinión de la procuraduría General de la Nación:

NOTARIO: CRISTIAN EDUARDO CASTILLO MORALES.

ASIENTO EXTEMPORANEO DE PARTIDA DE NACIMIENTO TRÁMITE


NOTARIAL, ASUNTO DE JURISDICCION VOLUNTARIA DE ALISON
MONZON RODAS DE MINERVA.

SOLICITA: ALISON MONZON RODAS DE MINERVA.

La señora ALISON MONZON RODAS DE MINERVA, promueve ante sus


oficios notariales diligencias voluntarias de asiento extemporáneo de partida de
nacimiento de su menor hija GUADALUPE MINERVA MONZON, en vista de
que oportunamente no se asentó la partida de su nacimiento en el Registro
Civil correspondiente.

Obran en el expediente: 1) Documentos: A) certificación de la partida de


nacimiento de la solicitante y certificación de la partida en la que consta el
matrimonio de la misma con su conyugue y padre de la menor, con lo cual
acredita la calidad con que ejercita la patria potestad de su menor hija; B)
Certificación negativa de la inscripción de la partida de nacimiento, extendida
por el Registrador Civil del Registro Nacional de las personas de esta ciudad;
C) Certificación extendida por el director del hospital la democracia. 2)
Testimonial: A) declaración del señor ROBERTO GOMEZ BOLAÑO. En
consecuencia, esta institución, al evacuar la audiencia conferida.

Opina:

Que es procedente a lo solicitado, por lo que deberá el Notario autorizante


emitir la resolución declarando con lugar las presentes diligencias, solicitando
al Registrador Civil del Registro Nacional de las personas de esta ciudad
procede a asentar extemporáneamente la partida de nacimiento de la menor
GUADALUPE MINERVA MONZON, en la forma solicitada.

Artículos: 2, 3, 4, 5, 6, 7, 21 del Decreto 54-77 del congreso de la Republica; 1


del Decreto 25-97 del congreso de la república; 106, 128, 142, 164, 177 y 443
del Código Procesal Civil y Mercantil Decreto ley 107; Art. 2, 67, 70, 71, 74 y 76
de la ley del RENAP, Decreto 90-2005 del congreso de la Republica, y Art. 17
del Reglamento de inscripciones del Registro Civil de las personas, acuerdo del
Directorio número 176-2008 van 12 folios.

Quetzaltenango dos mayo de dos mil veintiuno.

F) Fiscal auxiliar.
Auto final:
Notario Cristian Eduardo Castillo Morales primera avenida cinco guion
treinta y cuatro zona cuatro del Departamento de Quetzaltenango cinco de
mayo de dos min veintiuno------------------------------------------------------------------
SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las diligencias voluntarias de omisión o
asiento extemporáneo de partida de nacimiento de la menor GUADALUPE
MINERVA MONZON, del estudio del expediente aparece que la señora
ALISON MONZON RODAS DE MINERVA, requirió mis servicios notariales el
veinte de abril del presente año, para promover las presentes diligencias,
manifestando para el efecto que el nacimiento de su menor hija GUADALUPE
MINERVA MONZON, Nació en el hospital la democracia, el día nueve de
febrero de dos mil ocho, en Quetzaltenango, en parto único y que su
nacimiento no fue inscrito en el Registro Civil del Registro Nacional de las
personas de esta ciudad-------------------------------------------------------------------------
DE LA PRIMERA RESOLUCION: Con fecha veinte de abril de dos mil
veintiuno se dictó la primera resolución, en la cual se tuvo por iniciadas las
presentes diligencias, dejándose agregado al expediente los documentos
presentados, con posterioridad se recibieron las declaración testimonial del
señor ROBERTO GOMEZ BOLAÑO, y que en su oportunidad se dio audiencia
a la Procuraduría General de la Nación------------------------------------------------------
DE LAS PRUENAS RENDIDAS: I) DOCUMENTAL A) Certificado de la partida
de matrimonio y de nacimiento de los señores ALISON MONZON RODAS DE
MINERVA y ESTUARDO MINERVA DUBON, extendida por le Registrador Civil
del Registro Nacional de las personas de esta ciudad, de fecha catorce de abril
del presente año; B) Certificación de las partidas de nacimiento de ALISON
MONZON RODAS DE MINERVA y ESTUARDO MINERVA DUBON extendida
por el Registrador Civil del Registro nacional de las personas de esta ciudad;
C) Certificación negativa de la inscripción de la partida de nacimiento de la
menor GUADALUPE MINERVA MONZON, la cual fue extendida por el
Registrador Civil del Registro nacional de las personas de esta ciudad, de
fecha quince de abril del presente año; D) Certificación extendida por el director
del hospital la democracia, en la que consta que el día nueve de febrero de dos
mil ocho la señora ALISON MONZON RODAS DE MINERVA, dio a luz a una
niña quien se identifica con el nombre de, GUADALUPE MINERVA MONZON,
como consta en el carne de control de los servicios pediátricos de esa
institución, de fecha dos de abril del presente año. II) TESTIMONIAL:
Declaración del señor ROBERTO GOMEZ BOLAÑO, persona que por haber
llenado los requisitos establecidos por la ley y haber sido contestes y uniforme
en sus declaraciones de conformidad con el interrogatorio que se les dirigió, se
les otorga pleno valor probatorio y así debe apreciarse. III)
PRONUNCIAMIENTO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION:
La Procuraduría General de la Nación, al evacuar la audiencia que se le
confirió, se manifestó favorablemente, opinando que procede declarar con lugar
las diligencias y mandar asentar la partida de nacimiento de la menor
GUADALUPE MINERVA MONZON.---------------------------------------------------------
CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Articulo veintiuno del
decreto cincuenta y cuatro guion setenta y siete del Congreso de la Republica,
el cual establece que en su caso de haberse omitido alguna partida o
circunstancia esencial en los registros civiles, el interesado podrá acudir ante
notario, quien en vista de las pruebas que se le presentan, de las que de oficio
recabe, y previa audiencia a la Procuraduría General de la Nación, resolverá
que se repare la omisión-------------------------------------------------------------------------
CONCIDERANDO: Que de acuerdo con lo regulado en el Articulo sesenta y
ocho de la ley del Registro Nacional de las personas, Decreto noventa guion
dos mil cinco del Congreso de la Republica, las inscripciones de los hechos y
actos del estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación de las
personas naturales, así como sus modificaciones son obligatorios ante el
Registro Civil de las personas.-----------------------------------------------------------------
CONCIDERANDO: Que en el presente caso se han llenado todos los requisitos
establecidos en la ley, y se ha demostrado fehacientemente la procedencia de
las presentes diligencias, es procedente dictar resolución que en derecho
corresponde.----------------------------------------------------------------------------------------
Fundamento legal: Artículos: 66, 67, 69, 71, 72, 75 y 433 del Código Procesal
civil y Mercantil; 2, 21 y 23 Decreto 54-77 del Congreso de la Republica; 2, 67,
70, 71, 74 y 78 de la ley del RENAP, Dto. 90-2005 del Congreso de la
Republica; y 17 del reglamento de inscripciones del R2gistro Civil de las
perdonas, acuerdo directorio número 176-2008.------------------------------------------
POR TANTO: Con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver
DECLARO I) Con lugar las presentes diligencias voluntarias de asiento
extemporáneo de partida de nacimiento de la menor GUADALUPE MINERVA
MONZON; II) en consecuencia mandar asentar dicha partida de nacimiento en
el Registro Civil del Registro nacional de las Personas del Municipio y
Departamento de Quetzaltenango de la menor GUADALUPE MINERVA
MONZON que Nació en el hospital la democracia, el día nueve de febrero
de dos mil ocho, en Quetzaltenango, en parto único y que es hija de
ALISON MONZON RODAS DE MINERVA y ESTUARDO MINERVA DUBON,
ambos de esta ciudad, comerciantes, con residencia en la primera
avenida cinco guion treinta y cuatro zona cuatro de esta ciudad. III)
Compúlsese copia certificada del presente auto para los efectos registrales de
inscripción con su respectivo duplicado; VI) oportunamente remítase el
expediente al Director del Archivo General de protocolos para su custodia y
conservación. NOTIFIQUESE------------------------------------------------------------------
Notificación a la promoviente:

En el departamento de Quetzaltenango, el cinco de mayo de dos mil veintiuno,


siendo las doce horas en punto en la primera avenida cinco guion treinta y
cuatro zona cuatro de esta ciudad, notifique personalmente a: ALISON
MONZON RODAS DE MINERVA, el contenido de la resolución de fecha de
hoy, a quien hice entrega de las copias de ley de enterada si firmo. DOY FE.

ANTE MÍ:
Certificación del auto para que se opere en el Registro la inscripción del
nacimiento:

El infrascrito Notario, CRISTIAN EDUARDO CASTILLO MORALES,


CERTIFICA: que las tres hojas fotocopiadas que anteceden, las que numero y
sello y firmo, reproducen la opinión favorable de la procuraduría General de la
Nación y el auto final dictado en el proceso de diligencias voluntarias de asiento
extemporáneo u omisión de partida de la menor GUADALUPE MINERVA
MONZON, el cual fue dictado con fecha cinco de mayo del presente año ante
mis oficios. Para efectos de que se opere la inscripción registral
correspondiente, extiendo la presente certificación, en tres hojas las cuales
número, sello y firmo. Quetzaltenango nueve de mayo de dos mil veintiuno.
Aviso dirigido al Registrador Civil del Registro Nacional de las personas:

Quetzaltenango 9 de mayo de 2021

Señor: Registrador civil Del registro Civil de las personas de Quetzaltenango.

A efectos de que se opere la inscripción del nacimiento GUADALUPE


MINERVA MONZON, remito a usted, certificado del auto final dictado en las
diligencias voluntarias de asiento extemporáneo u omisión de partida, de fecha
cinco de mayo del presente año, tramitadas ante mis oficios. Acompaño
duplicado de la certificación a efecto de que sea devuelto, con la razón de
inscripción y se extienda posteriormente certificación del asiento extemporáneo
de la partida de nacimiento, a mi costa.

Dirección: 1 avenida 5-34 zona 4.

Tel. 5126-1466.
Quetzaltenango.

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