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Asiento Extemporáneo y Omisión de Partidas
Asiento Extemporáneo y Omisión de Partidas
Asiento Extemporáneo y Omisión de Partidas
Primera Resolucion: de
tramite: se tiene por Audiencia a la Remision del expesiente
inciadas las diligencias, se Procuraduria Genral de al Director del Archivo
ordena agregar al General de Protocolo:
expediente los documentos la Nacion. a efecto de Para su guarda y custodia
presentados, recobrar las ART. 7 Dto. 54-77
pruebas ofrecidas o las que se pronuncie, para lo
que de oficio considere cual debera emitir opnion
adecuadas y que se le de favorable ART. 21 Dto. 54-
audiencia a la PGN. ART. 77 y 443 CPCYM
21 Dto. 54-77 y lleva dos
timbres notariales de
Q1.00
Ante mi:
Primera Resolución:
Notario Cristian Eduardo Castillo Morales primera avenida cinco guion
treinta y cuatro zona cuatro del Departamento de Quetzaltenango veinte
de abril de dos min veintiuno----------------------------------------------------------------
ANTE MI:
Notificación:
En el Departamento de Quetzaltenango, el veinte de abril del año dos mil
veintiuno, siendo las quince ,… horas, en la primera avenida cinco guion treinta
y cuatro zona cuatro de esta ciudad, notifíquese a: ALISON MONZON RODAS
DE MINERVA; el contenido de la resolución de fecha de hoy, quien enterada si
firmo, entregándole copia de la misma DOY FE.
F)
ANTE MI:
Acta de declaración testimonial:
En el Departamento de Quetzaltenango, el veinticinco de abril del año dos mi
veintiuno, siendo las nueve horas, yo CRISTIAN EDUARDO CASTILLO
MORALES, Notario, constituido en la primera avenida cinco guion treinta y
cuatro zona cuatro de esta ciudad, a requerimiento de ROBERTO GOMEZ
BOLAÑO, de treinta años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, de este
domicilio, quien se identifica con el documento de personal de identificación
(DPI), al que le corresponde el código único de identificación (CUI), numero
trecientos cuarenta y dos, quinientos, cero novecientos nueve (342 500 0909),
extendido por el registro nacional de las personas de Quetzaltenango, quien
comparece con el propósito de prestar declaración testimonial dentro de las
diligencias voluntarias DE OMISION O ASIENTO EXTEMPORANEO DE
PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA MENOR GUADALUPE MINERVA
MONZON, El cual trámite ante mis oficios, y para efecto procedo de la
siguiente manera PRIMERO: Procedo a juramentar al señor ROBERTO
GOMEZ BOLAÑO ¿prometéis, bajo juramento, decir la verdad en lo que
fuereis preguntado?, el señor ROBERTO GOMEZ BOLAÑO contesta: si, bajo
juramento decir la verdad. El infrascrito Notario advierte al compareciente
además, sobre la pena que se impone por la comisión del delito de falso
testimonio. Manifiesta ser de los datos personales consignados, que no es
pariente de la promoviente de estas diligencias ni de su esposo, que no tiene
interés directo o indirecto en el asunto que se tramita, que no es amigo intimo
ni enemigo de ninguno de ellos y tampoco es trabajador domestico ni
dependiente, acreedor o deudor de la señora ALISON MONZON RODAS DE
MINERVA o de su esposo. SEGUNDO: Procedo a recibir la declaración
testimonial, con base en el pliego de preguntas que oportunamente se
consignó dentro de este proceso, para lo cual procedo así: PRIMERA
PREGUNTA: Ratifica sus generales de ley. SEGUNDA PREGUNTA:
Responde que la menor GUADALUPE MINERVA MONZON, Nació en el
hospital la democracia, el día nueve de febrero de dos mil ocho. TERCERA
PREGUNTA: responde que SI, la menor es hija de los señores ALISON
MONZON RODAS DE MINERVA y ESTUARDO MINERVA DUBON. CUARTA
PREGUNTA: Responde SI nació en ese hospital: QUINTA PREGUNTA:
Responde SI fue parto único. SEXTA PREGUNTA: Responde SI, no
procedieron a inscribirla en el registro civil. SEPTIMA PREGUNTA: Responde
que los nombres de cada uno de ellos son ALISON MONZON RODAS DE
MINERVA y ESTUARDO MINERVA DUBON, quienes son originarios de esta
ciudad, de treinta y dos y treinta y cinco años de edad, con residencia en la
primera avenida cinco guion treinta y cuatro zona cuatro de esta ciudad.
OCTAVA PREGUNTA: Responde porque los hechos me constan de manera
personal, ya que somos vecinos. TERCERO: Termino la presente acta notarial
en el mismo lugar y fecha antes consignados, treinta minutos después de su
inicio, la cual está contenida en dos hojas de papel español, la cual numero,
sello y firmo, y es leída por el requirente, quien enterado de su contenido,
objeto, valor y demás efectos legales, la acepta, ratifica y firma con el infrascrito
Notario, quien de todo lo expuesto DOY FE.
Ante mí:
Resolución mediante la cual se remite expediente a la procuraduría
General de la Nación.
F)
ANTE MÍ:
Opinión de la procuraduría General de la Nación:
Opina:
F) Fiscal auxiliar.
Auto final:
Notario Cristian Eduardo Castillo Morales primera avenida cinco guion
treinta y cuatro zona cuatro del Departamento de Quetzaltenango cinco de
mayo de dos min veintiuno------------------------------------------------------------------
SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las diligencias voluntarias de omisión o
asiento extemporáneo de partida de nacimiento de la menor GUADALUPE
MINERVA MONZON, del estudio del expediente aparece que la señora
ALISON MONZON RODAS DE MINERVA, requirió mis servicios notariales el
veinte de abril del presente año, para promover las presentes diligencias,
manifestando para el efecto que el nacimiento de su menor hija GUADALUPE
MINERVA MONZON, Nació en el hospital la democracia, el día nueve de
febrero de dos mil ocho, en Quetzaltenango, en parto único y que su
nacimiento no fue inscrito en el Registro Civil del Registro Nacional de las
personas de esta ciudad-------------------------------------------------------------------------
DE LA PRIMERA RESOLUCION: Con fecha veinte de abril de dos mil
veintiuno se dictó la primera resolución, en la cual se tuvo por iniciadas las
presentes diligencias, dejándose agregado al expediente los documentos
presentados, con posterioridad se recibieron las declaración testimonial del
señor ROBERTO GOMEZ BOLAÑO, y que en su oportunidad se dio audiencia
a la Procuraduría General de la Nación------------------------------------------------------
DE LAS PRUENAS RENDIDAS: I) DOCUMENTAL A) Certificado de la partida
de matrimonio y de nacimiento de los señores ALISON MONZON RODAS DE
MINERVA y ESTUARDO MINERVA DUBON, extendida por le Registrador Civil
del Registro Nacional de las personas de esta ciudad, de fecha catorce de abril
del presente año; B) Certificación de las partidas de nacimiento de ALISON
MONZON RODAS DE MINERVA y ESTUARDO MINERVA DUBON extendida
por el Registrador Civil del Registro nacional de las personas de esta ciudad;
C) Certificación negativa de la inscripción de la partida de nacimiento de la
menor GUADALUPE MINERVA MONZON, la cual fue extendida por el
Registrador Civil del Registro nacional de las personas de esta ciudad, de
fecha quince de abril del presente año; D) Certificación extendida por el director
del hospital la democracia, en la que consta que el día nueve de febrero de dos
mil ocho la señora ALISON MONZON RODAS DE MINERVA, dio a luz a una
niña quien se identifica con el nombre de, GUADALUPE MINERVA MONZON,
como consta en el carne de control de los servicios pediátricos de esa
institución, de fecha dos de abril del presente año. II) TESTIMONIAL:
Declaración del señor ROBERTO GOMEZ BOLAÑO, persona que por haber
llenado los requisitos establecidos por la ley y haber sido contestes y uniforme
en sus declaraciones de conformidad con el interrogatorio que se les dirigió, se
les otorga pleno valor probatorio y así debe apreciarse. III)
PRONUNCIAMIENTO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION:
La Procuraduría General de la Nación, al evacuar la audiencia que se le
confirió, se manifestó favorablemente, opinando que procede declarar con lugar
las diligencias y mandar asentar la partida de nacimiento de la menor
GUADALUPE MINERVA MONZON.---------------------------------------------------------
CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Articulo veintiuno del
decreto cincuenta y cuatro guion setenta y siete del Congreso de la Republica,
el cual establece que en su caso de haberse omitido alguna partida o
circunstancia esencial en los registros civiles, el interesado podrá acudir ante
notario, quien en vista de las pruebas que se le presentan, de las que de oficio
recabe, y previa audiencia a la Procuraduría General de la Nación, resolverá
que se repare la omisión-------------------------------------------------------------------------
CONCIDERANDO: Que de acuerdo con lo regulado en el Articulo sesenta y
ocho de la ley del Registro Nacional de las personas, Decreto noventa guion
dos mil cinco del Congreso de la Republica, las inscripciones de los hechos y
actos del estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación de las
personas naturales, así como sus modificaciones son obligatorios ante el
Registro Civil de las personas.-----------------------------------------------------------------
CONCIDERANDO: Que en el presente caso se han llenado todos los requisitos
establecidos en la ley, y se ha demostrado fehacientemente la procedencia de
las presentes diligencias, es procedente dictar resolución que en derecho
corresponde.----------------------------------------------------------------------------------------
Fundamento legal: Artículos: 66, 67, 69, 71, 72, 75 y 433 del Código Procesal
civil y Mercantil; 2, 21 y 23 Decreto 54-77 del Congreso de la Republica; 2, 67,
70, 71, 74 y 78 de la ley del RENAP, Dto. 90-2005 del Congreso de la
Republica; y 17 del reglamento de inscripciones del R2gistro Civil de las
perdonas, acuerdo directorio número 176-2008.------------------------------------------
POR TANTO: Con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver
DECLARO I) Con lugar las presentes diligencias voluntarias de asiento
extemporáneo de partida de nacimiento de la menor GUADALUPE MINERVA
MONZON; II) en consecuencia mandar asentar dicha partida de nacimiento en
el Registro Civil del Registro nacional de las Personas del Municipio y
Departamento de Quetzaltenango de la menor GUADALUPE MINERVA
MONZON que Nació en el hospital la democracia, el día nueve de febrero
de dos mil ocho, en Quetzaltenango, en parto único y que es hija de
ALISON MONZON RODAS DE MINERVA y ESTUARDO MINERVA DUBON,
ambos de esta ciudad, comerciantes, con residencia en la primera
avenida cinco guion treinta y cuatro zona cuatro de esta ciudad. III)
Compúlsese copia certificada del presente auto para los efectos registrales de
inscripción con su respectivo duplicado; VI) oportunamente remítase el
expediente al Director del Archivo General de protocolos para su custodia y
conservación. NOTIFIQUESE------------------------------------------------------------------
Notificación a la promoviente:
ANTE MÍ:
Certificación del auto para que se opere en el Registro la inscripción del
nacimiento:
Tel. 5126-1466.
Quetzaltenango.