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Contabilidad Bancaria Unidad I y Ii

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CONTABILIDAD BANCARIA

UNIDAD I

Tema 1. Introducción al Código de Cuentas Bancario Nacional


El Código de Cuentas Bancario Nacional está contenido dentro del Manual de
Contabilidad para Bancos y Otras Instituciones Financieras de la Superintendencia de
Bancos, por ello es importante antes de iniciar el estudio de la codificación de las
operaciones, conocer el manual, su aplicación y estructura.
Manual de Contabilidad para Bancos y Otras Instituciones Financieras
El manual de Contabilidad para Bancos y Otras Instituciones Financieras, tiene como
objeto uniformar el registro contable de las operaciones que realizan las instituciones
financieras autorizadas para operar en la República Bolivariana de Venezuela.
Aplicación
El manual es de aplicación obligatoria para todas las instituciones financieras que
están bajo la fiscalización de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, incluidas las que realizan servicios auxiliares. Dentro de esta disposición,
no está comprendido el Banco Central de Venezuela ni el Fondo de Garantía de
Depósitos y Protección Bancaria.
Estructura del Código de Cuentas
El Código de Cuentas está estructurado de la siguiente manera:
1.- El Grupo Son Los dos primeros dígitos
2.- La Cuenta Son Los tres primeros dígitos
3.- La Subcuenta Son Los cinco primeros dígitos
4.- El Tipo de moneda Es El sexto dígito
4.- El Tipo de moneda Es El sexto dígito
5.- La Subsubcuenta Son Los ocho primeros dígitos
Codificación para los saldos según tipo de moneda:
El sexto dígito, referencialmente citado en el manual con la letra M, debe destinarse
para la clasificación de los saldos por tipo de moneda correspondientes a las
operaciones que se incluyen.
Los códigos se deben utilizar de la siguiente forma:
Códigos usados para el uso de la moneda:
- El 0 Representa el dígito integrador (Cero: 0)
- El 1 Se utiliza para las operaciones en moneda nacional.
- El 2 Se utiliza para las operaciones en moneda extranjera.
- El 3 Se utiliza para las operaciones en moneda nacional con mantenimiento de valor.
Esos Códigos se Utiliza para Identificar las Monedas
Rubros del Código de Cuentas:
Los rubros definidos en el manual son los siguientes:
Rubros definidos para el código de las cuentas:
1.- Cuentas Reales:
- 100 Son los Activos
- 200 Son los Pasivos
- 300 Son los Patrimonios
- 300 Son los Patrimonios
2.- Cuentas Nominales:
- 400 Son los Egresos
- 500 Son los Ingresos
- 500 Son los Ingresos
3.- Cuentas de Otra Naturaleza:
- 600 Son las Cuentas de Contingentes
- 700 Son las Cuentas de Fideicomisos y Otros Encargos de Confianza e Inversiones
Cedidas.
- 800 Otras Cuentas de Orden
Modificaciones a la codificación establecida:
Las instituciones financieras deben respetar íntegramente la codificación establecida
en el manual, por lo tanto, no pueden abrir rubros, grupos, cuentas, subcuentas ni
subsubcuentas distintas a las establecidas por la Superintendencia de Banco y Otras
Instituciones Financieras.
Las instituciones financieras deben respetar íntegramente la codificación establecida
en el manual, por lo tanto, no pueden abrir rubros, grupos, cuentas, subcuentas ni
subsubcuentas distintas a las establecidas por la Superintendencia de Banco y Otras
Instituciones Financieras.
Tema 2. Cuentas Activas, Pasivas, Patrimonio, Egresos, Ingresos, Otras Cuentas
En este tema puedes descargar las cuentas activas, pasivas, patrimonio, egresos,
ingresos y otras cuentas contenidas en Catálogo de Cuentas de la Superintendencia
de Bancos y Otras instituciones financieras. La familiarización con este catálogo te
permitirá realizar los registros de las cuentas que se te presentarán posteriormente en
los ejercicios prácticos.
Tema 3. Normas de Contabilidad y de Valuación
El registro contable de las operaciones y la preparación de los estados financieros se
llevarán a cabo siguiendo las disposiciones establecidas en el Manual de
Contabilidad, y en Normas Complementarias emitidas por la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras presentadas en este tema.
El registro contable de las operaciones y la preparación de los estados financieros se
llevarán a cabo siguiendo las disposiciones establecidas en el Manual de
Contabilidad, y en Normas Complementarias emitidas por la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras presentadas en este tema.
En la descripción y dinámica de cada cuenta y subcuenta, cuando es necesario, se
indican las normas particulares aplicables a cada tipo de operación, basadas en
principios y normas generales cuya aplicación debe observarse al registrar las
operaciones de una institución financiera.
Las Normas de Contabilidad y de Valuación son:
1.- Énfasis en el aspecto económico
La contabilidad financiera enfatiza el aspecto económico de las transacciones, aún
cuando la forma legal pueda diferir y sugerir tratamiento diferente.
En consecuencia, las transacciones y eventos deben ser registrados y revelados en
concordancia con su realidad y sentido financiero y no meramente con su forma legal.
2.- Empresa en marcha
Las normas de valuación contenidas en el Manual de Contabilidad asumen que la
institución cumple con las condiciones para ser considerada una empresa en marcha.
3.- Devengamiento y ajustes mensuales:
Con el objeto de que los estados financieros mensuales sean preparados sobre una
base uniforme, se requiere que el reconocimiento contable de los resultados
provenientes de las operaciones de las instituciones financieras se efectué, a más
tardar, a fin de cada mes.
4.- Reconocimiento de egresos e ingresos
Para la asignación de los gastos e ingresos, salvo casos en que se establezcan
normas específicas, se aplica el método contable “de lo causado y devengado”,
respectivamente; es decir, que éstos se registran cuando se conocen o generan,
independientemente de si se los paga o cobra, respectivamente.
5.- Base para el cálculo de intereses, comisiones y otros conceptos
Las instituciones financieras deben utilizar para el cálculo de intereses, comisiones y
otros conceptos generados por sus operaciones activas y pasivas, el factor de 360
días, en el denominador de la fórmula de cálculo, y el número de días efectivamente
transcurridos, contados desde el día siguiente al de la transacción hasta el día que se
efectúa el cálculo, en el numerador.
Las instituciones financieras deben utilizar para el cálculo de intereses, comisiones y
otros conceptos generados por sus operaciones activas y pasivas, el factor de 360
días, en el denominador de la fórmula de cálculo, y el número de días efectivamente
transcurridos, contados desde el día siguiente al de la transacción hasta el día que se
efectúa el cálculo, en el numerador.
6.- Valuación de activos y pasivos no expresados en moneda nacional
Los valores de los activos y pasivos que las instituciones mantengan en moneda
extranjera y oro, se ajustarán a las cotizaciones de referencia del mercado bancario
informadas por el Banco Central de Venezuela, utilizándose el tipo de cambio oficial
de compra
7.- Prohibición de compensar saldos
Tanto los saldos de las operaciones activas y pasivas, como los saldos acumulados
de ingresos y egresos se expondrán separadamente sin efectuar compensaciones, a
menos que existan disposiciones expresas al respecto.
8.- Imputación por moneda
Los activos y pasivos se registrarán discriminando entre moneda nacional y moneda
extranjera, según sea la moneda en la cual se pacten las operaciones.
Los activos representativos de dinero o derechos exigibles en moneda extranjera y los
pasivos por obligaciones en moneda extranjera se ajustarán por las variaciones en la
cotización de la moneda.
En cambio, los demás bienes cuya adquisición sea efectuada en moneda extranjera,
se valuarán y contabilizarán en moneda nacional, registrándose como costo de
adquisición el valor equivalente en moneda nacional utilizando para la conversión el
tipo de cambio de la moneda extranjera vigente al momento de su adquisición.
Los ingresos y egresos del ejercicio también deberán discriminarse entre moneda
nacional y moneda extranjera según se originen en activos o pasivos en moneda
nacional o en moneda extranjera, respectivamente. Aquellos ingresos y egresos que
no provengan directamente de activos o pasivos, deberán contabilizarse en la moneda
en que se haga efectivo el pago.

Tema 4. Presentación de los Informes Financieros


Introducción del Tema
Los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, casas de
cambio y demás empresas sometidas a la supervisión de la Superintendencia de
Bancos y otras Instituciones Financieras, deben presentar ante este organismo, lo que
éste disponga en cuanto a la forma, contenido y demás especificaciones según el tipo
de empresa de: Balance General y Estado de Resultados de sus operaciones,
relación de los indicadores sobre la situación financiera y los estados financieros.
Los Informes contables:
Aquellos Informes Contables como son Los estados financieros mensuales que se
remitan a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y al Banco
Central de Venezuela, deben contener la firma autorizada del Presidente, Gerente
General, Contador General y Contralor o Auditor Interno, debiendo alguno de estos
funcionarios ser Licenciado en Contaduría Pública.
Continuamos con los Informes Contables dentro de este esta los Estados Financieros
Mensuales, estos se remitan a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras y al Banco Central de Venezuela, deben contener la firma autorizada del
Presidente, Gerente General, Contador General y Contralor o Auditor Interno,
debiendo alguno de estos funcionarios ser Licenciado en Contaduría Pública.
Y Las sucursales de bancos extranjeros remitirán sus estados financieros con la firma
de los mismos funcionarios o equivalentes residentes en el país.
Las firmas deben aparecer identificadas en cuanto a las personas a quienes
pertenecen y sus correspondientes cargos en la institución.
Los estados financieros para los semestres que terminen los 30 de junio y el 31 de
diciembre presentados a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras y al Banco Central de Venezuela deben ser considerados y conformados
por la Junta Directiva de la institución financiera correspondiente, antes de la
presentación de los estados financieros del mes siguiente.
Cierres semestrales:
Las instituciones financieras sujetas a la supervisión de la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras, deben cerrar su ejercicio contable el 30 de
junio y 31 de diciembre de cada año.
Las instituciones financieras deben presentar sus estados financieros a la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y realizar las
publicaciones de los mismos en los formatos y con la periodicidad establecida en el
manual.
Dichos estados son los únicos estados financieros válidos de la institución para todos
los efectos.
Informe de Auditoria:
El Informe de Auditoria esta los Estados Financieros de cierre de las instituciones
financieras, así como los estados financieros consolidados y combinados, deben ser
examinados por auditores externos registrados en la Superintendencia de Bancos y
Otras Instituciones Financieras.
El auditor externo debe dictaminar sobre los estados financieros que la institución, y el
grupo financiero, de conformidad con lo establecido en el manual, ha presentado
originalmente a la Superintendencia.
Así mismo, debe emitir un informe especial elaborado de conformidad con las normas
que al respecto emita la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras.
La presentación a la Superintendencia de los estados financieros con los informes de
auditoria externa, debe realizarse con quince (15) días de anticipación a la fecha de
celebración de la Asamblea General de Accionistas o Socios.
Publicación en prensa de los estados financieros e informes de auditoria:
La Superintendencia establecerá mecanismos para la publicación mensual de los
estados financieros de las instituciones financieras, en formatos de publicación
establecidos en el Manual de Contabilidad Bancaria emitido por dicha
Superintendencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 194 de la Ley General de
Bancos y otras Instituciones Financieras.
Las instituciones financieras deben publicar sus estados financieros de los semestres
terminados el 30 de junio y el 31 de diciembre, junto con el dictamen de los auditores
externos y sus respectivas notas, en un diario de reconocida circulación en la
localidad de su asiento principal, dentro de los noventas (90) días continuos a la fecha
de cierre.
Aprobación de los estados financieros por la asamblea general de accionistas o
socios.
Los estados financieros, con el dictamen de los auditores externos, correspondientes
al cierre del ejercicio deberán ser presentados a la Asamblea General de Accionistas
o Socios y ser aprobados por la misma.
La copia debidamente autorizada del Acta de Asamblea deberá ser remitida a la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dentro de los ocho (8)
días continuos siguientes a la realización de la Asamblea General de Accionistas o
Socios.
Unidad II. Operaciones Contables Activas de la Banca

Tema 1 Arrendamiento Financiero


Las operaciones contables activas son los aquellas por medio de las cuales las
instituciones financieras colocan en el mercado monetario, a través de créditos e
inversiones en títulos valores, los fondos captados a través de las operaciones
pasivas, representando la fundamentación del uso de dichos recursos.
Objetivo:
Es Registrar las operaciones contables activas de la banca nacional, con base en lo
establecido en el manual de contabilidad de la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras.
Concepto General de las Operaciones Contables Activas de la Banca:
Las operaciones activas de colocación de recursos financieros tienen implicaciones
contables para las instituciones financieras, por cuanto los créditos otorgados a las
inversiones realizadas constituyen acreencias contra sus clientes, registrándolas en el
activo del Balance General.
Otorgamiento de créditos:
A los efectos de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, se
consideran como:
- Crédito: Son las operaciones de arrendamiento financiero, descuento de facturas,
préstamos, cartas de crédito, descuentos, anticipos, garantías y cualesquiera otras
modalidades de financiamiento u operaciones activas realizadas por los bancos,
entidades de ahorro y préstamo u otras instituciones financieras.
- Créditos al consumo: Es el financiamiento rotativo a corto plazo realizado por los
bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras, otorgado
por cualquier medio a personas naturales, para efectuar de manera directa
operaciones de compra en establecimientos comerciales o pago de servicios, dentro y
fuera del territorio nacional.
- Créditos a corto plazo: son aquellos cuya vigencia no excederá el plazo de tres (3)
años.
- Créditos a mediano plazo: son aquellos cuya vigencia excede el plazo de tres (3)
años.
- Créditos a largo plazo: son aquellos con vigencia superior a cinco (5) años.
Operaciones de descuento
El descuento es una operación crediticia mediante la cual un banco pone a
disposición de uno de sus clientes una suma de dinero y éste, en contraprestación, le
cede un crédito no vencido a cargo de un tercero.
Ventajas:
El descuento presenta las siguientes ventajas para la institución bancaria: a) Tiene
dos obligados en la operación, a los cuales podría cobrar la deuda vencida: su propio
cliente (cedente) y el deudor original, aceptante de las letras de cambio. b) Facilitar a
la gerencia de la institución bancaria conocer nuevos cliente sin mayor esfuerzo. En el
caso del ejemplo, la empresa B pudiera convertirse en un cliente potencial.
Las operaciones de descuento usualmente se documentan mediante letras de
cambio, las cuales son los instrumentos normalmente utilizados para documentar las
operaciones de crédito entre empresas no financieras; por otra parte, son operaciones
fundamentalmente de corto plazo, ya que las mismas tienen su origen en operaciones
de crédito entre empresas no financieras, las cuales son igualmente de corto plazo.
Elementos
Todas las características del descuento bancario explicadas anteriormente nos
permiten identificar los elementos que lo integran: a) El obligado original, aceptante de
la letra de cambio. b) El cedente, representado por el cliente del banco. c) El
documento descontado (la letra de cambio). d) El banco descontante del instrumento.
e) El valor nominal o facial del instrumento descontado. f) La tasa de interés que cobra
el banco al cedente. g) El plazo del descuento que va desde la fecha de la operación
hasta la fecha de vencimiento del instrumento descontado. h) El valor efectivo
acreditado por el banco en la cuenta de depósito del cliente, una vez deducido por
anticipado el monto de los intereses.
Arrendamiento Financiero
Introducción
El arrendamiento financiero es una de las formas de adquirir bienes, por lo general
activos fijos, que se encuentra regulada por la Ley General de Bancos y Otras
Instituciones Financieras, por considerar que se trata de operaciones financieras.
El arrendamiento financiero es un contrato en virtud del cual, la arrendadora financiera
se obliga a adquirir determinados bienes y conceder su goce temporal, a plazo
forzoso, a una persona, obligándose ésta a pagar una cantidad determinada o
determinable en los términos que se convenga.
Definición
Se considera arrendamiento financiero la operación mediante la cual una arrendadora
financiera adquiere un bien mueble o inmueble conforme a las especificaciones
indicadas por el interesado, quien lo recibe para su uso, por un período determinado,
a cambio de una contraprestación dineraria que incluye amortización del precio,
intereses, comisiones y recargos previstos en el contrato.
Los Intereses
Los intereses estarán incluidos en las contraprestaciones dinerarias de arrendamiento
financiero y deberán calcularse tomando en cuenta las amortizaciones del precio
pagado por la arrendadora, al adquirir el bien objeto del contrato.
La amortización
La amortización del precio pagado por la empresa arrendadora al adquirir el bien
deberá ser incluida dentro del monto de la contraprestación dineraria que se pagará
durante el plazo de arrendamiento por la cesión del uso del bien.
El precio de venta
El precio de venta, en caso de que se ejerza la opción de compra al vencimiento del
contrato, no podrá exceder del valor de rescate, el cual deberá fijarse en el contrato
de arrendamiento financiero.
El precio pagado por la adquisición del bien
El precio pagado por la adquisición del bien, así como los derechos y obligaciones
que corresponden a la arrendadora según el contrato de arrendamiento financiero,
constituyen una inversión financiera en cartera de crédito que la arrendadora
amortizará, a medida que recupere dicha inversión por vía de contraprestaciones
dinerarias.
Operaciones de Reporto
Es cuando se transfiere la propiedad de títulos de créditos o valores por una suma de
dinero convenida por un lapso establecido, el cual será devuelto por el precio pagado.
una suma de dinero
EL CONTRATO:
El reporto debe celebrarse por escrito y se perfecciona con la entrega de los títulos, y
cuando se trate de acciones con el asiento en el libro de accionistas de la
transferencia de dichos títulos.
Venta de Bienes a Plazo:
Introducción
La adquisición de toda clase de valores bienes muebles o inmuebles queda prohibida
para los bancos y entidades de ahorro y demás instituciones financieras regidas por la
Ley General de Bancos, excepción de los bienes inmuebles necesarios para el
asiento de sus operaciones.
Definición:
Las ventas de bienes a plazo, representa los bienes tangibles de la institución con
destino de venta y con un plazo concedido para su cancelación.
Se registran en el grupo 150 Bienes Realizables valuándose al costo de adquisición,
construcción o incorporación.
Los bienes recibidos en pago incluyen los bienes que han sido transferidos a la
institución en pago de obligaciones a su favor o que le han sido adjudicados en
remates judiciales, por juicios por ella contra sus deudores.
Tanto los inmuebles como los muebles, deben ser vendidos en el plazo de 3 meses y
un año respectivamente.
Contabilización:
No se contabilizan depreciaciones, ni actualizaciones para esos bienes recibidos, por
tanto, las cuentas de este grupo se registran utilizando solamente el código de
moneda nacional. Estos bienes tampoco pueden ser revaluados.
El valor al cual se registran los bienes recibidos en recuperación de créditos se
determina en recuperación de créditos se determina como el menor entre los
siguientes:
1. El valor determinado por la autoridad judicial en la transferencia en pago o el de la
adjudicación en remate judicial según corresponda.
2. El saldo contable correspondiente al capital de crédito o cuenta por cobrar que
cancela.
3. El valor de mercado del bien determinado, como se indica en la descripción del
grupo Bienes Realizables.
4. Monto del avalúo.

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