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Minuta de Constitucion de Una Sociedad C

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MINUTA DE SOCIEDAD CIVIL

Universidad Andina Del Cusco Reacreditada Internacionalmente

Universidad Paradigmática Licenciada Por La SUNEDU

CUARTO SEMESTRE ACADÉMICO 2021

Carrera Profesional De Contabilidad

Docente: HERNAN FELIPE, VILLCA CONDORI


ALUMNOS:

CCORCCA LIZARAZO GLORIA NOHEMY

CCUNO DELGANO, LUZ ESTHEFANY

CHINO LABRA RUTH MARLENY

CONDORI CANTANI YOVICA EDELMIRA

QUISPE CAHUANA ALEX


MODELO DE MINUTA DE SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA

Señor Notario:

Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de constitución de sociedad


civil ordinaria y estatutos, que otorgamos :

CCORCCA LIZARAZO GLORIA NOHEMY, de nacionalidad peruano, identificado con DNI


N° 7702766., soltero, de profesión contador público colegiado, con domicilio en Víctor
Andrés Velaunde Alto Misquiri.

CCUNO DELGADO LUZ ESTHEFANY, de nacionalidad peruano, identificado con DNI N°


75064760., soltero, de profesión contador público colegiado, con domicilio Avenida San
Felipe Fiscalía.

CHINO LABRA RUTH MARLENY, de nacionalidad peruano, identificado con DNI N°


71698501., soltero, de profesión contador público colegiado, con domicilio en JR.
Wiracocha s/n.

CONDORI CANTANI YOVICA EDELMIRA, de nacionalidad peruano, identificado con DNI


N° 76370006., de profesión contador público colegiado, con domicilio en JR. José Gálvez
s/n.

y QUISPE CAHUANA ALEX, de nacionalidad peruano, identificado con DNI N° 76292631


de profesión contador público colegiado, con domicilio en JR. Pachacútec S/N.

En los términos y condiciones siguientes:

PACTO SOCIAL

PRIMERO.- Por el presente instrumento, los otorgantes convienen constituir: CCORCCA


LIZARAZO GLORIA NOHEMY; CCUNO DELGADO LUZ ESTHEFANY; CHINO LABRA RUTH MARLENY;
CONDORI CANTANI YOVICA EDELMIRA; y QUISPE CAHUANA ALEX.

Como en efecto constituyen, una sociedad civil ordinaria, bajo la razón social de:
ESTUDIO CONTABLE, SESORIAS Y CONSULTAS S. Civil, con un capital de
30,000.00, domiciliado en Sicuani, es de duración indeterminada y comenzará sus
operaciones el día 06 de OCTUBRE. de 2021.
SEGUNDO. - El capital social inicial es de S/ 30,000.00 (TREINTA MIL/100 Soles) que
estará representado por 3000 participaciones de S/. 10.00 (DIEZ /100Soles) cada una,
todas íntegramente suscritas y pagadas por los otorgantes en la siguiente forma:
CCORCCA LIZARAZO GLORIA NOHEMY, suscribe 600 participaciones y paga S/ 6,000.00
en efectivo, es decir el 20% del capital social.
CCUNO DELGADO LUZ ESTHEFANY, suscribe 600 participaciones y paga S/ 6,000.00 en
efectivo, es decir el 20% del capital social.
CHINO LABRA RUTH MARLENY suscribe 600 participaciones y paga S/ 6,000.00 en
efectivo, es decir el 20% del capital social.
CONDORI CANTANI YOVICA EDELMIRA, suscribe 600 participaciones y paga S/ 6,000.00
en efectivo, es decir el 20% del capital social.
QUISPE CAHUANA ALEX, suscribe 600 participaciones y paga S/ 6,000.00 en efectivo, es
decir el 20% del capital social.
TERCERO.- La sociedad se regirá de conformidad con el siguiente estatuto:

ESTATUTO

TÍTULO PRIMERO

NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

RAZÓN SOCIAL

ARTÍCULO PRIMERO.- La razón social de la sociedad es: ESTUDIO CONTABLE, SESORIAS


Y CONSULTAS S. Civil.

OBJETO SOCIAL

ARTÍCULO SEGUNDO.- El objeto de la sociedad es dedicarse a las prestaciones de


servicios profesionales correspondientes al ejercicio de la profesión de Contabilidad, ya
sea como, asesores, consultores, enseñanza o difusión.

Asimismo, podrá realizar labores conexas a estas, como asesoría mercantil, económica o
financiera.

DOMICILIO SOCIAL

ARTÍCULO TERCERO.- La sociedad señala su domicilio en la ciudad de Sicuani sin


embargo, podrá establecer sucursales, agencias, filiales o representantes en cualquier
lugar del país o del extranjero.

DURACIÓN
ARTÍCULO CUARTO.- El plazo de duración de la sociedad es por tiempo indeterminado,
dando por inicio sus actividades a partir de la fecha de la escritura pública que origine
esta minuta.
TÍTULO SEGUNDO

CAPITAL Y PARTICIPACIONES CAPITAL SOCIAL

ARTÍCULO QUINTO.- El capital social inicial es de S/ 30,000.00 (TREINTA MIL/100


Soles) que estará representado por 3000 participaciones de S/. 10.00 (DIEZ /100Soles)
cada una, todas íntegramente suscritas y pagadas por los otorgantes en la siguiente
forma:
CCORCCA LIZARAZO GLORIA NOHEMY, suscribe 600 participaciones y paga S/ 6,000.00
en efectivo, es decir el 20% del capital social.
CCUNO DELGADO LUZ ESTHEFANY, suscribe 600 participaciones y paga S/ 6,000.00 en
efectivo, es decir el 20% del capital social.
CHINO LABRA RUTH MARLENY suscribe 600 participaciones y paga S/ 6,000.00 en
efectivo, es decir el 20% del capital social.
CONDORI CANTANI YOVICA EDELMIRA, suscribe 600 participaciones y paga S/ 6,000.00
en efectivo, es decir el 20% del capital social.
QUISPE CAHUANA ALEX, suscribe 600 participaciones y paga S/ 6,000.00 en efectivo, es
decir el 20% del capital social.
PARTICIPACIONES SOCIALES

ARTÍCULO SEXTO.- Toda participación es igual, indivisible y acumulable. La sociedad


únicamente admitirá el ejercicio de los derechos que de ella se derivan a una sola
persona.

Todas las participaciones pertenecientes a un socio deben ser representadas por una
sola persona. Si por venta, sucesión u otro título pasaran una o más participaciones a
ser propiedad de varias personas, estas deberán designar solamente a una para el
ejercicio de tales derechos, pero responderán solidariamente por las obligaciones que
deriven de la calidad de socios.

La designación del representante se efectuará mediante carta simple con firma


legalizada notarialmente, suscrita por los copropietarios que representen más del
cincuenta por ciento de los derechos y acciones sobre las participaciones en
copropiedad.

REGISTRO DE PARTICIPACIONES
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las participaciones de los socios son aquellas que se encuentran
detalladas en el artículo quinto del presente estatuto.

TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES

ARTÍCULO OCTAVO.- La transferencia de participaciones de un socio solamente será


procedente con el consentimiento de los demás participacionistas.

Asimismo, para su validez, la transferencia de participaciones deberá realizarse a través


de escritura pública e inscribirse en el Libro de Sociedades Civiles del Registro de
Personas Jurídicas.

TÍTULO TERCERO

DE LOS ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO NOVENO.- Son órganos de la sociedad:

a) La junta de socios.
b) La administración.

DE LA JUNTA DE SOCIOS

ARTÍCULO DÉCIMO.- La junta de socios está compuesta por todos los socios y
representa la universalidad de los mismos.

Es la suprema autoridad de la sociedad y sus decisiones, tomadas de acuerdo con los


requisitos establecidos por el estatuto y la Ley General de Sociedades, son obligatorias
para todos los socios, aun para aquellos que hayan votado en contra o estuviesen
ausentes, sin perjuicio de los derechos que la ley les conceda.

A la junta de socios le corresponde ejercer los derechos y facultades de disposición que


legalmente le corresponde, salvo aquellos que hayan sido encargados a los
administradores, en virtud de lo establecido por el presente estatuto y la Ley General de
Sociedades.

DOMICILIO, CONVOCATORIA, QUÓRUM Y VOTACIONES DE LA JUNTA DE


SOCIOS
ARTÍCULO UNDÉCIMO.- Las juntas de socios se celebrarán en el domicilio social.
Podrá en todo caso reunirse la junta de socios y adoptar acuerdos válidamente en un
lugar distinto, siempre que se encuentren presentes o representadas la totalidad de las
participaciones, y se acuerde por unanimidad instalar la junta y los asuntos a tratar en la
reunión, de lo que se dejará constancia en el acta respectiva.

Las juntas de socios serán convocadas por el socio-administrador.

El quórum necesario para que quede instalada la junta de socios será, en primera
convocatoria, por la concurrencia de socios que representen la mayoría simple de
participaciones sociales; y, en segunda convocatoria, por cualquier número de socios
concurrentes.

Para adoptar acuerdos se requerirá una votación favorable, superior a la mayoría simple
de participaciones sociales, salvo cuando se trate de modificación del pacto social,
requiriéndose para este caso el acuerdo unánime de los socios.

Las juntas de socios estarán presididas por el socio-administrador y como secretario


actuará alguno de los otros socios.

DERECHO DE SEPARACIÓN DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO DUODÉCIMO.- Los socios podrán separarse de la sociedad en cualquier


momento, para lo cual bastará que comuniquen vía carta notarial a cada uno de los
socios dicha decisión.

Los socios podrán ejercer su derecho de adquisición preferente sobre las participaciones
del socio disidente a prorrata de su participación del capital social.

ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La administración de la sociedad corresponde a un


socio, quien estará facultado a representar a la sociedad. En ese sentido, para que la
sociedad quede obligada, bastará la firma de este socio .

En caso de que el socio administrador utilice el patrimonio social o use la firma social
para fines ajenos a los contenidos en el artículo segundo del presente estatuto será
pasible de separación.

Asimismo, la revocación del cargo de administrador solo procede en virtud de causa


justificada.

FACULTADES DEL SOCIO-ADMINISTRADOR

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, el


socio-administrador tendrá la facultad para representar a la sociedad a fin de obtener el
buen éxito de los negocios que le son inherentes.

Asimismo, se encuentra facultado para girar, aceptar, endosar y descontar letras;


cobrar, endosar y girar cheques sobre saldos acreedores o en sobregiro; celebrar
contratos de cuenta corriente.

Por otro lado, cuenta con la facultad de representar judicialmente a la sociedad, gozando
para tal efecto de las facultades generales y especiales contenidas en los ar-tículos 74 y
75 del C.P.C.

OBLIGACIONES DEL SOCIO-ADMINISTRADOR

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Cada SEIS meses, el socio-administrador deberá rendir


cuenta a los otros socios sobre la marcha de la sociedad.

Para tal efecto, el socio-administrador deberá redactar un informe detallado acerca de la


marcha económica, administrativa y financiera de la sociedad, el mismo que vía carta
notarial deberá ser notificado a cada uno de los domicilios de los socios no
administradores en un plazo no mayor a los SIETE días hábiles posteriores al período de
que se informa.

Asimismo, el socio-administrador deberá realizar una rendición de cuentas al finalizar el


ejercicio económico anual.

OPOSICIÓN DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Cuando los socios no administradores consideren que


una operación adoptada por el socio administrador no sea oportuna, podrán oponerse
antes de que dicha operación concluya.

Para tal efecto deberán comunicar vía carta notarial dicha oposición al socio-
administrador, el mismo que de inmediato deberá convocar a junta de socios

Para resolver el incidente deberá tenerse a los requisitos del quórum y de votación
previstos en el artículo décimo primero del presente estatuto.

REVOCACIÓN DEL SOCIO-ADMINISTRADOR


ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- La revocación del cargo de administrador solo
procederá por los mismos motivos que puede un socio ser separado de la sociedad, así
como por cualquier causa justa que en mérito de los demás socios por unanimidad
consideren suficiente para separarlo de su cargo.

TÍTULO CUARTO

OTRAS DISPOSICIONES

CASOS DE SEPARACIÓN O EXCLUSIÓN DE SOCIOS

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Son causales de separación o exclusión de los socios,


las siguientes:

a) Por oposición de los acreedores a la prórroga de la duración de la sociedad con


respecto al socio

b) En caso de que un socio utilice el patrimonio social o use la firma social para fines
ajenos al objeto social, conforme al artículo segundo del presente estatuto

c) Sea declarado en quiebra o sea inhabilitado para ejercer el comercio

d) Sea condenado penalmente por cometer un delito doloso

El socio que haya incurrido en alguna de las anteriores causales deberá ser notificado vía
carta notarial firmada por la totalidad de los demás socios, a fin de que en el plazo de
diez días hábiles realice su descargo correspondiente. Dicho descargo se realizará a
través de carta notarial dirigida a cada uno de
los socios.

Dentro de los diez días hábiles de producido el descargo, los demás socios podrán
excluirlo. Para adoptar dicho acuerdo se requiere la unanimidad de votos, sin tomar en
cuenta el del socio infractor. Excluido el socio, su liquidación patrimonial se hará sobre la
base de la situación patrimonial de la sociedad en el día que se adopte el acuerdo de
separación. El pago de sus participaciones se hará dentro de los seis meses siguientes al
día del referido acuerdo.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- La disolución y liquidación de la sociedad se efectuará


conforme a los artículos 407, 413 y siguientes de la Ley General de Sociedades.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Queda designado como socio-administrador el
Sr. ALEX QUISPE CAHUANA, cuyos datos de identificación se describen en la introducción
de la presente minuta, a quien se le confiere las facultades que el estatuto contempla
para dicho cargo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL.- En todo lo no previsto en el presente estatuto,


deberá remitirse a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades.

SEGUNDA DISPOSICIÓN FINAL.- En caso de conflicto de intereses entre la sociedad y


un socio o grupo de socios, este deberá ser sometido a arbitraje, mediante un Tribunal
Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común
acuerdo por las partes, quien lo presidirá y los otros designados por cada una de las
partes.

Si en el plazo de Diez días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento


del presidente del Tribunal Arbitral, este deberá ser designado por el Centro de Arbitraje
Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables
al arbitraje.

El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio
cumplimiento y ejecución para las partes.

Sírvase agregar usted, señor notario, lo que fuere de ley y curse los partes respectivos
al Registro de Personas Jurídicas de una sociedad civil.

Sicuani, 06 de Septiembre de 2021.


APLICACION CONTABLE

14 CUENTAS POR COBRAR DEBE HABER


AL PERSONAS, A LOS ACCIONISTAS
(SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES

142 Accionistas (o socios) 30,000.00


1421 Suscripciones por cobrar
a socios o accionistas

Socio 1 6,000.00

Socio 2 6,000.00

Socio 3 6,000.00

Socio 4 6,000.00

Socio 5 6,000.00

50CAPITAL
501 Capital social 30,000.00
5012 Participaciones

Socio 1 600

Socio 2 600

Socio 3 600

Socio 4 600

Socio 5 600
Por la suscripción de participaciones
de la empresa ESTUDIO CONTABLE, ASESORIA Y CONSULTAS S. Civil a S/. 10.00
cada participaciones, según Escritura Pública
inscrita en los Registros Públicos.
MINUTA DE CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

SEÑOR NOTARIO:
Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una constitución de Sociedad Civil de
Responsabilidad Limitada que otorgamos nosotros:

CCORCCA LIZARAZO GLORIA NOHEMY, peruano, sufragante, identificado con DNI N° 7702766.,
soltero, de profesión contador público colegiado, con domicilio en Víctor Andrés velaunde alto Misquiri.

CCUNO DELGADO LUZ ESTHEFANY peruano, sufragante, identificado con DNI N° 75064760., soltero,
de profesión contador público colegiado, con domicilio Avenida San Felipe Fiscalía.

CHINO LABRA RUTH MARLENY peruano, sufragante, identificado con DNI N° 71698501., soltero, de
profesión contador público colegiado, con domicilio en JR. Wiracocha s/n.

CONDORI CANTANI YOVICA EDELMIRA peruano, sufragante, identificado con DNI N° 76370006., de
profesión contador público colegiado, con domicilio en JR. José Gálvez s/n.

y QUISPE CAHUANA ALEX, peruano, sufragante, identificado con DNI N° 76292631 de profesión
contador público colegiado, con domicilio en JR. Pachacútec S/N.
Los otorgantes de esta escritura han convenido en constituir, como en efecto lo hacen una Sociedad
Civil de Responsabilidad Limitada, sujeta a las normas establecidas en los Artículos 295° al 314, y
demás disposiciones aplicables de la Ley General de Sociedades, con arreglo a las disposiciones
siguientes:

SOCIOS FUNDADORES DE LA SOCIEDAD

PRIMERO. - Son socios fundadores de la Sociedad que se constituyen: CCORCCA LIZARAZO GLORIA
NOHEMY; CCUNO DELGADO LUZ ESTHEFANY; CHINO LABRA RUTH MARLENY; CONDORI CANTANI
YOVICA EDELMIRA; y QUISPE CAHUANA ALEX

RAZON SOCIAL
SEGUNDO. - La Sociedad que se constituye se denominará ESTUDIO CONTABLE, ASESORIAS Y
CONSULTAS.

DURACION Y FECHA DE INICIO DE SUS ACTIVIDADES


TERCERO. - La sociedad que se constituye es de duración indeterminada y comenzará sus operaciones
el día 01 de OCTUBRE. de 2021….
Quedan ratificados los actos que hayan celebrado los socios administradores en nombre de la Sociedad
a partir de la fecha indicada, y antes de la formalización e inscripción de la escritura social. El contrato
social tendrá efecto retroactivo, que opera a partir de la fecha señalada.

OBJETO SOCIAL
CUARTO. - El objeto principal de la sociedad se encarga de organizar y cuantificar todas las
transacciones de otra empresa de clientes para reflejarlos en cuadros resúmenes llamados “estados
financieros”, los cuales van a servir para la toma de decisiones de los socios y/o accionistas
La Sociedad podrá realizar cualquier otra actividad no expresamente comprendida en la presente
cláusula, que según la Ley esté permitida a las Sociedades Civiles.

DOMICILIO SOCIAL
QUINTO. - La sociedad que se constituye establece su domicilio en la ciudad de SICUANI. pudiendo
crearse sucursales, agencia o representaciones en cualquier lugar de la República o del extranjero, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 396° de la Ley General de Sociedades, de acuerdo a la Junta de
Socios.

IMPORTE DEL CAPITAL Y PARTICIPACIONES EN QUE ESTA DIVIDIDO


SEXTO. - La sociedad que se constituye tiene como capital social inicial la suma de S/.30,000.00.
dividido y representado por cinco, participaciones iguales, acumulables e indivisibles de un valor de S/.
10.00 cada una, las cuales han sido totalmente suscritas y pagadas por los participantes fundadores,
en la forma que aparece en el Artículo Sétimo de esta escritura. Dicho capital se encuentra depositado
a nombre de la sociedad que se constituye, mediante la presente Minuta, en el Banco de Crédito del
Perú, Agencia de Lima, como consta el comprobante, cuyo texto usted señor Notario se servirá insertar
en la escritura que origina la presente Minuta, dándose así cumplimiento a lo expresamente señalado
en los Artículos 23° y 297° de la Ley General de Sociedades.

APORTES
SETIMO. - El Capital Social inicial es de S/.30,000.00, dividido en cinco. participaciones iguales,
acumulables e indivisibles de S/. 10.00 cada una, íntegramente pegada en efectivo en la proporción
siguiente:

Don CCORCCA LIZARAZO GLORIA NOHEMY aporta la suma de S/. 6,000.00 en efectivo, por cuyo
monto se le asigna a 600. participaciones.

Don CCUNO DELGADO LUZ ESTHEFANY aporta la suma de S/. 6,000.00 en efectivo, por cuyo monto se
le asigna a 600. participaciones.

Don CHINO LABRA RUTH MARLENY aporta la suma de S/. 6,000.00 en efectivo, por cuyo monto se le
asigna a 600. participaciones.

Don CONDORI CANTANI YOVICA EDELMIRA aporta la suma de S/. 6,000.00 en efectivo, por cuyo
monto se le asigna a 600. participaciones.

Don QUISPE CAHUANA ALEX aporta la suma de S/. 6,000.00 en efectivo, por cuyo monto se le asigna a
600. participaciones.
La responsabilidad económica de los socios queda limitada al monto de sus aportes de conformidad con
la norma de Párrafo Segundo del Artículo 295° de la Ley General de Sociedades.

PERDIDAS
OCTAVO. - En caso de que el ejercicio arrojara pérdidas, los socios no estarán obligados a absolverlas
y responderán por las obligaciones con los aportes que tengan colocados en el capital de la sociedad.

NORMAS SOBRE LA TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES


NOVENA.- El socio que desee transferir su participación social debe comunicarlo por escrito a los
demás socios, pudiendo los otros socios adquirir dicha participación en el plazo de treinta días; la
sociedad también puede adquirirla, pero necesariamente deberá efectuar la correspondiente
reproducción del capital social. Vencido este plazo sin que se haya efectuado la adquisición el socio
quedará libre de transferir su participación a tercero. La transferencia de participaciones sociales
deberá constar por escritura pública e inscribirse en el Registro del Libro de Sociedades Civiles.

ADMINISTRACION
DECIMA.- La administración de la Sociedad estará a cargo de todos los socios, en forma
mancomunada para cuyo efecto los cuatro socios se reunirán en junta cuantas veces sea necesario,
para resolver sobre la marcha de los negocios de la Sociedad. La Junta adoptará sus decisiones por
mayoría de los socios, que representan cuando menos 2/3 del capital social y actuando con la mayoría
referida, tendrá amplia y plena facultad y autoridad para representar a la Sociedad ante todas las
organizaciones y personas con quienes ella se proponga hacer negocios o mantenga relaciones, tratos,
actos y contratos, sean aquellas públicas o privadas incluyendo, sin que ello sea limitativo a las
autoridades municipales, políticas y judiciales.
La Junta queda facultada, en especial para contraer obligaciones, girar, aceptar y endosar, descontar,
cancelar y renovar letras de cambio, pagarés, y otros títulos - valores para firma de contratos, actas y
documentos de cualquier clase y, en general para ejercer la administración en la forma que más tienda
a facilitar las operaciones de la sociedad, representará además a ésta ante terceros, en todos los actos
y contratos; y en juicio con las facultades a que se refiere los Artículos 74° y 75° del Código Procesal
Civil.
La Junta podrá también abrir y cerrar cuentas corrientes, girar cheques contra las cuentas bancarias de
la Sociedad en el país; incluyendo también los casos de sobregiro, expedir la correspondencia social,
otorgar y cancelarlos, poder contratar y celebrar contratos de alquileres.
La Junta podrá así mismo, en representación de la Sociedad subdelegar sus facultades de
administración y representación, conferir poderes generales y especiales, con o sin facultad de
sustitución, otorgar para dicho efecto los documentos públicos y privados que fuere necesario; y
revocar o reasumir los poderes cuando lo estime conveniente. El mandato podrá ser conferido a socios,
empleados y aún a extraños.
Las facultades que se refiere la presente cláusula se consideran limitadas por las estipulaciones de la
cláusula que sigue.

ACTOS DE DISPOSICION
UNDECIMA.- Para disponer de los bienes de la sociedad, para gravarlos, así como para tomar dinero a
préstamo, prestar fianza o garantía y avalar títulos valores u otros documentos que representen
obligaciones de terceros u obligaciones particulares de los socios, se requiere el acuerdo previo y
especial de la Junta de Socios adoptado por mayoría calificada de los 2/3 del capital social.
La autorización especial en los casos previstos en la presente cláusula, será necesaria aún cuando
existieren poderes generales otorgados por la Junta.

JUNTA GENERAL DE SOCIOS


DUODECIMA.- La Junta de Socios es el órgano supremo de la sociedad y, como tal, ejerce los
derechos y facultades de decisión que legalmente corresponde a ésta. La Junta General estará
constituida por la totalidad de los socios, quienes se reunirán en forma ordinaria, una vez por año,
durante el mes de Marzo, con el específico objeto de aprobar la gestión social, las cuentas sociales del
ejercicio anterior y el plan de conducción de los negocios sociales para el próximo ejercicio;
documentos que deben ser presentados por el socio administrador o socios administradores. La Junta
General puede reunirse en forma extraordinaria cada vez que el interés de la sociedad así lo requiera.
Cualquier socio puede convocar a la Junta General, por medio de esquelas, no siendo necesario este
requisito cuando estén presentes o representados todos los socios. El quórum para las sesiones en
primera convocatoria será de la mitad más uno, computable no por persona sino por el número de
participaciones sociales que se posean o representen; en segunda convocatoria se tomarán por
mayoría simple, es decir la mitad más una de las participaciones sociales. Cada participación da
derecho a un voto.
Se llevará un libro de actas legalizado conforme a Ley donde constará todos los acuerdos de la Junta,
que será firmadas por todos los socios concurrentes a las sesiones. Los socios pueden hacerse
representar a la junta por poder, que deberá constar por escrito.

MODIFICACION DE LA ESCRITURA SOCIAL


DECIMO TERCERO.- Para aumentar o reducir el capital social, acordar la transformación, fusión
disolución de la sociedad, o para cualquier otra modificación de la escritura social, será necesario que
el acuerdo se adopte en Junta General con la mayoría de las dos terceras partes del capital pagado, en
primera convocatoria, en la segunda bastarán las tres quintas partes.

OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS


DECIMO CUARTO.- Los socios se obligan a no realizar acto alguno que pueda resultar en detrimento
de los negocios y actividades sociales ni del prestigio de la sociedad.
Se comprometen a actuar en forma intachable en sus actividades profesionales, comerciales y sociales,
evitando cualquier acto que indirectamente traiga el descrédito de la sociedad.
En caso de incumplimiento procederá la rescisión parcial del contrato en la que atañe al socio que
incurra en incumplimiento y éste deberá indemnizar a la sociedad los perjuicios que le hubiere
irrogado.

DE LA SEPARACIÓN Y EXCLUSIÓN DE LOS SOCIOS


DECIMO QUINTO.- Los socios pueden separarse de la sociedad cuando lo deseen, siguiendo el
procedimiento descrito en la cláusula NOVENA de esta escritura para la venta o transferencia de su
participación social.
La sociedad puede excluir al socio que infrinja las disposiciones del contrato de sociedad, que por esta
escritura se constituye, o que comete actos dolosos contra ella, o sea declarado en quiebra o sea
inhabilitado para ejercer el comercio. La exclusión del socio se acordará por mayoría simple, sin
considerar los votos del socio cuya exclusión se discute. Dentro de los treinta días siguientes desde que
la exclusión se le comunicó, el socio afectado puede éste formular oposición mediante procesos no
contenciosos.
El Juez puede suspender los efectos del juicio sin perjuicio de la continuación del proceso. La
liquidación e la participación del socio por causa de exclusión se hará sobre la base de la situación
patrimonial de la sociedad en el día que se acuerde esta medida.
El pago de la participación se hará dentro de los seis meses de día en que se acordó su exclusión o de
la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia que lo ordene.

PARTICIPACIONES
DECIMO SEXTO.- Los socios tendrán derecho a detraer para sus gastos particulares de los beneficios
que obtengan la sociedad, de la siguiente manera:
La Junta de Socios fijará por mayoría de los 2/3 del capital:

1. La suma que los socios señores CCORCCA LIZARAZO GLORIA NOHEMY, CCUNO DELGADO LUZ
ESTHEFANY, CHINO LABRA RUTH MARLENY, CONDORI CANTANI YOVICA EDELMIRA y QUISPE
CAHUANA ALEX podrán detraer mensualmente de los ingresos sociales (para sus gastos
particulares) de acuerdo a la labor que van a desempeñar cada uno, a base del presupuesto fijado.

2. El derecho de detraer sumas para gastos particulares entrará en vigor sólo a partir de la fecha
en que la sociedad luego del período de organización, inicie plenamente sus actividades
profesionales, fecha que será fijada por la Junta de Socios por mayoría de los 2/3 del capital.
3. Si las utilidades no alcanzarán a cubrir los importes retirados por los señores CCORCCA
LIZARAZO GLORIA NOHEMY, CCUNO DELGADO LUZ ESTHEFANY, CHINO LABRA RUTH MARLENY,
CONDORI CANTANI YOVICA EDELMIRA y QUISPE CAHUANA ALEX según el inciso 1, dichos socios no
tendrán obligación de devolver el exceso, en que se computará como adelanto a cuenta de los
beneficios de los ejercicios siguientes.
4. Se fijará la cantidad que los socios señores CCORCCA LIZARAZO GLORIA NOHEMY, CCUNO
DELGADO LUZ ESTHEFANY, CHINO LABRA RUTH MARLENY, CONDORI CANTANI YOVICA EDELMIRA
y QUISPE CAHUANA ALEX, puedan detraer mensualmente en el siguiente ejercicio de los ingresos
sociales (para gastos particulares) de acuerdo a la labor desempeñada por cada uno.
Estas cantidades estarán de acuerdo con el salario promedio que prevalece en el nivel ejecutivo de
Compañías Nacionales de Ingeniería y similar tamaño y el cese de actividades en el área de
CONSTRUCCION.

FALLECIMIENTO DE SOCIOS
DECIMO SETIMO.- En caso de muerte de los otros socios, la sociedad continuará entre los restantes,
reconociéndose a los herederos del fallecido los derechos que le acuerda la Ley.

INCORPORACION DE NUEVOS SOCIOS


DECIMO OCTAVO.- Con el acuerdo de los socios que presentan los 2/3 del capital social, podrá
incorporarse uno o más socios nuevos en los términos y bajo las condiciones que convengan.
La aprobación constará de un Libro de Acuerdos de la Sociedad y se formalizará por escritura pública
moderatoria del contrato, que podrá ser otorgada por el socio que designe la Junta, con inserción del
acuerdo pertinente.

FORMACION DE LAS CUENTAS SOCIALES


DECIMO NOVENO.- El socio o socios administradores están obligados a formular, en el plazo máximo
de ochenta días a partir del cierre del ejercicio social, el balance con la cuenta de ganancias y pérdidas,
la propuesta sobre división de las utilidades sociales para el siguiente ejercicio. De todos estos
documentos debe resultar con claridad y precisión la situación patrimonial de la sociedad, y las
utilidades o pérdidas habidas.

NORMAS SOBRE REPARTO DE UTILIDADES


VIGESIMO.- La Junta General después de aprobadas las cuentas sociales, decidirá sobre la formación
de reservas, la distribución de utilidades que deberá efectuarse en proporción a las participaciones y a
la oportunidad en que debe realizarse el pago.

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD


VIGESIMO PRIMERO.- La sociedad se disolverá en los casos previstos por la Ley, o cuando así lo
acuerden la Junta de Socios. Disuelta la sociedad se abrirá el período de liquidación que comprenderá
la realización del activo y la solución del pasivo.
Los poderes del socio o socios administradores y representantes, cesan al disolverse la sociedad.
El liquidador está facultado para practicar, según su prudente arbitrio, todos los actos y contratos que
juzgue necesarios o convenientes a los fines de la liquidación que corresponde al liquidador.
1. Formular, en unión del socio administrador, el inventario y balance de la sociedad al comenzar sus
funciones con referencia al día en que se inicie la liquidación.
2. Llevar y custodiar los libros de contabilidad y correspondencia de la sociedad y velar por la
integridad de su Patrimonio.
3. Realizar las operaciones pendientes y las que sean necesarias para la liquidación de la sociedad.
4. Venta en forma directa de los bienes sociales, con excepción de los inmuebles, para lo cual
necesita autorización de la Junta de Socios.
5. Percibir los créditos.
6. Concretar transacciones y compromisos cuando así convenga a los intereses de los socios.
7. Pagar a los acreedores, y a los socios una vez satisfechas todas las deudas sociales.
8. Ejercer la representación de la sociedad para el cumplimiento de los fines propios de la liquidación,
ante las autoridades públicas, judiciales, administrativas y políticas, representará a la sociedad con
las facultades generales del mandato contenidas en los artículos 74° y 75° del Código Procesal
Civil.
9. Convocar a la Junta de socios en las oportunidades señaladas en la Ley.
10. Lo que no esté expresamente contemplado en la presente cláusula se aplicarán las disposiciones
contenidas en los artículos 407° al 412° de la Ley General de Sociedades que regula la disolución y
liquidación de la sociedad civil, sin perjuicio de los artículos 295° al 303°, en cuanto no se
opongan.

VIGESIMO SEGUNDO.- Que de conformidad con lo prescrito en el Artículo 48° de la Ley General de
Sociedades, los socios convienen expresamente en someter cualquier dificultad que entre ellos pueda
suscitarse, así como cualquier diferencia en lo relativo a la interpretación de las disposiciones de este
contrato a la decisión de un arbitraje o conciliación extrajudicial con arreglo a las leyes de la materia.
Lo acordado en esta cláusula es de aplicación, a la sociedad, a los socios o administradores aun
cuando al momento de suscitarse la controversia hubiesen dejado de serlo y a los terceros que al
contratar con la sociedad se someten al arbitraje y a la conciliación extrajudicial.

NORMAS LEGALES
VIGESIMO TERCERO.- En todo lo que no esté previsto en la escritura de constitución, se aplicarán las
disposiciones que establece la Ley General de Sociedades.

APLICACION CONTABLE

14 CUENTAS POR COBRAR DEBE HABER


AL PERSONAS, A LOS ACCIONISTAS
(SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES

142 Accionistas (o socios) 30,000.00


1421 Suscripciones por cobrar
a socios o accionistas

Socio 1 6,000.00

Socio 2 6,000.00

Socio 3 6,000.00

Socio 4 6,000.00

Socio 5 6,000.00

50CAPITAL
501 Capital social 30,000.00
5012 Participaciones
Socio 1 600

Socio 2 600

Socio 3 600

Socio 4 600

Socio 5 600
Por la suscripción de participaciones
de la empresa ESTUDIO CONTABLE, ASESORIA Y CONSULTAS S. Civil a S/. 10.00
cada participaciones, según Escritura Pública
inscrita en los Registros Públicos.

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