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Minuta de Constitucion de Una Sociedad C
Minuta de Constitucion de Una Sociedad C
Minuta de Constitucion de Una Sociedad C
Señor Notario:
PACTO SOCIAL
Como en efecto constituyen, una sociedad civil ordinaria, bajo la razón social de:
ESTUDIO CONTABLE, SESORIAS Y CONSULTAS S. Civil, con un capital de
30,000.00, domiciliado en Sicuani, es de duración indeterminada y comenzará sus
operaciones el día 06 de OCTUBRE. de 2021.
SEGUNDO. - El capital social inicial es de S/ 30,000.00 (TREINTA MIL/100 Soles) que
estará representado por 3000 participaciones de S/. 10.00 (DIEZ /100Soles) cada una,
todas íntegramente suscritas y pagadas por los otorgantes en la siguiente forma:
CCORCCA LIZARAZO GLORIA NOHEMY, suscribe 600 participaciones y paga S/ 6,000.00
en efectivo, es decir el 20% del capital social.
CCUNO DELGADO LUZ ESTHEFANY, suscribe 600 participaciones y paga S/ 6,000.00 en
efectivo, es decir el 20% del capital social.
CHINO LABRA RUTH MARLENY suscribe 600 participaciones y paga S/ 6,000.00 en
efectivo, es decir el 20% del capital social.
CONDORI CANTANI YOVICA EDELMIRA, suscribe 600 participaciones y paga S/ 6,000.00
en efectivo, es decir el 20% del capital social.
QUISPE CAHUANA ALEX, suscribe 600 participaciones y paga S/ 6,000.00 en efectivo, es
decir el 20% del capital social.
TERCERO.- La sociedad se regirá de conformidad con el siguiente estatuto:
ESTATUTO
TÍTULO PRIMERO
RAZÓN SOCIAL
OBJETO SOCIAL
Asimismo, podrá realizar labores conexas a estas, como asesoría mercantil, económica o
financiera.
DOMICILIO SOCIAL
DURACIÓN
ARTÍCULO CUARTO.- El plazo de duración de la sociedad es por tiempo indeterminado,
dando por inicio sus actividades a partir de la fecha de la escritura pública que origine
esta minuta.
TÍTULO SEGUNDO
Todas las participaciones pertenecientes a un socio deben ser representadas por una
sola persona. Si por venta, sucesión u otro título pasaran una o más participaciones a
ser propiedad de varias personas, estas deberán designar solamente a una para el
ejercicio de tales derechos, pero responderán solidariamente por las obligaciones que
deriven de la calidad de socios.
REGISTRO DE PARTICIPACIONES
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las participaciones de los socios son aquellas que se encuentran
detalladas en el artículo quinto del presente estatuto.
TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES
TÍTULO TERCERO
ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
a) La junta de socios.
b) La administración.
DE LA JUNTA DE SOCIOS
ARTÍCULO DÉCIMO.- La junta de socios está compuesta por todos los socios y
representa la universalidad de los mismos.
El quórum necesario para que quede instalada la junta de socios será, en primera
convocatoria, por la concurrencia de socios que representen la mayoría simple de
participaciones sociales; y, en segunda convocatoria, por cualquier número de socios
concurrentes.
Para adoptar acuerdos se requerirá una votación favorable, superior a la mayoría simple
de participaciones sociales, salvo cuando se trate de modificación del pacto social,
requiriéndose para este caso el acuerdo unánime de los socios.
Los socios podrán ejercer su derecho de adquisición preferente sobre las participaciones
del socio disidente a prorrata de su participación del capital social.
ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
En caso de que el socio administrador utilice el patrimonio social o use la firma social
para fines ajenos a los contenidos en el artículo segundo del presente estatuto será
pasible de separación.
Por otro lado, cuenta con la facultad de representar judicialmente a la sociedad, gozando
para tal efecto de las facultades generales y especiales contenidas en los ar-tículos 74 y
75 del C.P.C.
Para tal efecto deberán comunicar vía carta notarial dicha oposición al socio-
administrador, el mismo que de inmediato deberá convocar a junta de socios
Para resolver el incidente deberá tenerse a los requisitos del quórum y de votación
previstos en el artículo décimo primero del presente estatuto.
TÍTULO CUARTO
OTRAS DISPOSICIONES
b) En caso de que un socio utilice el patrimonio social o use la firma social para fines
ajenos al objeto social, conforme al artículo segundo del presente estatuto
El socio que haya incurrido en alguna de las anteriores causales deberá ser notificado vía
carta notarial firmada por la totalidad de los demás socios, a fin de que en el plazo de
diez días hábiles realice su descargo correspondiente. Dicho descargo se realizará a
través de carta notarial dirigida a cada uno de
los socios.
Dentro de los diez días hábiles de producido el descargo, los demás socios podrán
excluirlo. Para adoptar dicho acuerdo se requiere la unanimidad de votos, sin tomar en
cuenta el del socio infractor. Excluido el socio, su liquidación patrimonial se hará sobre la
base de la situación patrimonial de la sociedad en el día que se adopte el acuerdo de
separación. El pago de sus participaciones se hará dentro de los seis meses siguientes al
día del referido acuerdo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Queda designado como socio-administrador el
Sr. ALEX QUISPE CAHUANA, cuyos datos de identificación se describen en la introducción
de la presente minuta, a quien se le confiere las facultades que el estatuto contempla
para dicho cargo.
DISPOSICIONES FINALES
El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio
cumplimiento y ejecución para las partes.
Sírvase agregar usted, señor notario, lo que fuere de ley y curse los partes respectivos
al Registro de Personas Jurídicas de una sociedad civil.
Socio 1 6,000.00
Socio 2 6,000.00
Socio 3 6,000.00
Socio 4 6,000.00
Socio 5 6,000.00
50CAPITAL
501 Capital social 30,000.00
5012 Participaciones
Socio 1 600
Socio 2 600
Socio 3 600
Socio 4 600
Socio 5 600
Por la suscripción de participaciones
de la empresa ESTUDIO CONTABLE, ASESORIA Y CONSULTAS S. Civil a S/. 10.00
cada participaciones, según Escritura Pública
inscrita en los Registros Públicos.
MINUTA DE CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
SEÑOR NOTARIO:
Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una constitución de Sociedad Civil de
Responsabilidad Limitada que otorgamos nosotros:
CCORCCA LIZARAZO GLORIA NOHEMY, peruano, sufragante, identificado con DNI N° 7702766.,
soltero, de profesión contador público colegiado, con domicilio en Víctor Andrés velaunde alto Misquiri.
CCUNO DELGADO LUZ ESTHEFANY peruano, sufragante, identificado con DNI N° 75064760., soltero,
de profesión contador público colegiado, con domicilio Avenida San Felipe Fiscalía.
CHINO LABRA RUTH MARLENY peruano, sufragante, identificado con DNI N° 71698501., soltero, de
profesión contador público colegiado, con domicilio en JR. Wiracocha s/n.
CONDORI CANTANI YOVICA EDELMIRA peruano, sufragante, identificado con DNI N° 76370006., de
profesión contador público colegiado, con domicilio en JR. José Gálvez s/n.
y QUISPE CAHUANA ALEX, peruano, sufragante, identificado con DNI N° 76292631 de profesión
contador público colegiado, con domicilio en JR. Pachacútec S/N.
Los otorgantes de esta escritura han convenido en constituir, como en efecto lo hacen una Sociedad
Civil de Responsabilidad Limitada, sujeta a las normas establecidas en los Artículos 295° al 314, y
demás disposiciones aplicables de la Ley General de Sociedades, con arreglo a las disposiciones
siguientes:
PRIMERO. - Son socios fundadores de la Sociedad que se constituyen: CCORCCA LIZARAZO GLORIA
NOHEMY; CCUNO DELGADO LUZ ESTHEFANY; CHINO LABRA RUTH MARLENY; CONDORI CANTANI
YOVICA EDELMIRA; y QUISPE CAHUANA ALEX
RAZON SOCIAL
SEGUNDO. - La Sociedad que se constituye se denominará ESTUDIO CONTABLE, ASESORIAS Y
CONSULTAS.
OBJETO SOCIAL
CUARTO. - El objeto principal de la sociedad se encarga de organizar y cuantificar todas las
transacciones de otra empresa de clientes para reflejarlos en cuadros resúmenes llamados “estados
financieros”, los cuales van a servir para la toma de decisiones de los socios y/o accionistas
La Sociedad podrá realizar cualquier otra actividad no expresamente comprendida en la presente
cláusula, que según la Ley esté permitida a las Sociedades Civiles.
DOMICILIO SOCIAL
QUINTO. - La sociedad que se constituye establece su domicilio en la ciudad de SICUANI. pudiendo
crearse sucursales, agencia o representaciones en cualquier lugar de la República o del extranjero, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 396° de la Ley General de Sociedades, de acuerdo a la Junta de
Socios.
APORTES
SETIMO. - El Capital Social inicial es de S/.30,000.00, dividido en cinco. participaciones iguales,
acumulables e indivisibles de S/. 10.00 cada una, íntegramente pegada en efectivo en la proporción
siguiente:
Don CCORCCA LIZARAZO GLORIA NOHEMY aporta la suma de S/. 6,000.00 en efectivo, por cuyo
monto se le asigna a 600. participaciones.
Don CCUNO DELGADO LUZ ESTHEFANY aporta la suma de S/. 6,000.00 en efectivo, por cuyo monto se
le asigna a 600. participaciones.
Don CHINO LABRA RUTH MARLENY aporta la suma de S/. 6,000.00 en efectivo, por cuyo monto se le
asigna a 600. participaciones.
Don CONDORI CANTANI YOVICA EDELMIRA aporta la suma de S/. 6,000.00 en efectivo, por cuyo
monto se le asigna a 600. participaciones.
Don QUISPE CAHUANA ALEX aporta la suma de S/. 6,000.00 en efectivo, por cuyo monto se le asigna a
600. participaciones.
La responsabilidad económica de los socios queda limitada al monto de sus aportes de conformidad con
la norma de Párrafo Segundo del Artículo 295° de la Ley General de Sociedades.
PERDIDAS
OCTAVO. - En caso de que el ejercicio arrojara pérdidas, los socios no estarán obligados a absolverlas
y responderán por las obligaciones con los aportes que tengan colocados en el capital de la sociedad.
ADMINISTRACION
DECIMA.- La administración de la Sociedad estará a cargo de todos los socios, en forma
mancomunada para cuyo efecto los cuatro socios se reunirán en junta cuantas veces sea necesario,
para resolver sobre la marcha de los negocios de la Sociedad. La Junta adoptará sus decisiones por
mayoría de los socios, que representan cuando menos 2/3 del capital social y actuando con la mayoría
referida, tendrá amplia y plena facultad y autoridad para representar a la Sociedad ante todas las
organizaciones y personas con quienes ella se proponga hacer negocios o mantenga relaciones, tratos,
actos y contratos, sean aquellas públicas o privadas incluyendo, sin que ello sea limitativo a las
autoridades municipales, políticas y judiciales.
La Junta queda facultada, en especial para contraer obligaciones, girar, aceptar y endosar, descontar,
cancelar y renovar letras de cambio, pagarés, y otros títulos - valores para firma de contratos, actas y
documentos de cualquier clase y, en general para ejercer la administración en la forma que más tienda
a facilitar las operaciones de la sociedad, representará además a ésta ante terceros, en todos los actos
y contratos; y en juicio con las facultades a que se refiere los Artículos 74° y 75° del Código Procesal
Civil.
La Junta podrá también abrir y cerrar cuentas corrientes, girar cheques contra las cuentas bancarias de
la Sociedad en el país; incluyendo también los casos de sobregiro, expedir la correspondencia social,
otorgar y cancelarlos, poder contratar y celebrar contratos de alquileres.
La Junta podrá así mismo, en representación de la Sociedad subdelegar sus facultades de
administración y representación, conferir poderes generales y especiales, con o sin facultad de
sustitución, otorgar para dicho efecto los documentos públicos y privados que fuere necesario; y
revocar o reasumir los poderes cuando lo estime conveniente. El mandato podrá ser conferido a socios,
empleados y aún a extraños.
Las facultades que se refiere la presente cláusula se consideran limitadas por las estipulaciones de la
cláusula que sigue.
ACTOS DE DISPOSICION
UNDECIMA.- Para disponer de los bienes de la sociedad, para gravarlos, así como para tomar dinero a
préstamo, prestar fianza o garantía y avalar títulos valores u otros documentos que representen
obligaciones de terceros u obligaciones particulares de los socios, se requiere el acuerdo previo y
especial de la Junta de Socios adoptado por mayoría calificada de los 2/3 del capital social.
La autorización especial en los casos previstos en la presente cláusula, será necesaria aún cuando
existieren poderes generales otorgados por la Junta.
PARTICIPACIONES
DECIMO SEXTO.- Los socios tendrán derecho a detraer para sus gastos particulares de los beneficios
que obtengan la sociedad, de la siguiente manera:
La Junta de Socios fijará por mayoría de los 2/3 del capital:
1. La suma que los socios señores CCORCCA LIZARAZO GLORIA NOHEMY, CCUNO DELGADO LUZ
ESTHEFANY, CHINO LABRA RUTH MARLENY, CONDORI CANTANI YOVICA EDELMIRA y QUISPE
CAHUANA ALEX podrán detraer mensualmente de los ingresos sociales (para sus gastos
particulares) de acuerdo a la labor que van a desempeñar cada uno, a base del presupuesto fijado.
2. El derecho de detraer sumas para gastos particulares entrará en vigor sólo a partir de la fecha
en que la sociedad luego del período de organización, inicie plenamente sus actividades
profesionales, fecha que será fijada por la Junta de Socios por mayoría de los 2/3 del capital.
3. Si las utilidades no alcanzarán a cubrir los importes retirados por los señores CCORCCA
LIZARAZO GLORIA NOHEMY, CCUNO DELGADO LUZ ESTHEFANY, CHINO LABRA RUTH MARLENY,
CONDORI CANTANI YOVICA EDELMIRA y QUISPE CAHUANA ALEX según el inciso 1, dichos socios no
tendrán obligación de devolver el exceso, en que se computará como adelanto a cuenta de los
beneficios de los ejercicios siguientes.
4. Se fijará la cantidad que los socios señores CCORCCA LIZARAZO GLORIA NOHEMY, CCUNO
DELGADO LUZ ESTHEFANY, CHINO LABRA RUTH MARLENY, CONDORI CANTANI YOVICA EDELMIRA
y QUISPE CAHUANA ALEX, puedan detraer mensualmente en el siguiente ejercicio de los ingresos
sociales (para gastos particulares) de acuerdo a la labor desempeñada por cada uno.
Estas cantidades estarán de acuerdo con el salario promedio que prevalece en el nivel ejecutivo de
Compañías Nacionales de Ingeniería y similar tamaño y el cese de actividades en el área de
CONSTRUCCION.
FALLECIMIENTO DE SOCIOS
DECIMO SETIMO.- En caso de muerte de los otros socios, la sociedad continuará entre los restantes,
reconociéndose a los herederos del fallecido los derechos que le acuerda la Ley.
VIGESIMO SEGUNDO.- Que de conformidad con lo prescrito en el Artículo 48° de la Ley General de
Sociedades, los socios convienen expresamente en someter cualquier dificultad que entre ellos pueda
suscitarse, así como cualquier diferencia en lo relativo a la interpretación de las disposiciones de este
contrato a la decisión de un arbitraje o conciliación extrajudicial con arreglo a las leyes de la materia.
Lo acordado en esta cláusula es de aplicación, a la sociedad, a los socios o administradores aun
cuando al momento de suscitarse la controversia hubiesen dejado de serlo y a los terceros que al
contratar con la sociedad se someten al arbitraje y a la conciliación extrajudicial.
NORMAS LEGALES
VIGESIMO TERCERO.- En todo lo que no esté previsto en la escritura de constitución, se aplicarán las
disposiciones que establece la Ley General de Sociedades.
APLICACION CONTABLE
Socio 1 6,000.00
Socio 2 6,000.00
Socio 3 6,000.00
Socio 4 6,000.00
Socio 5 6,000.00
50CAPITAL
501 Capital social 30,000.00
5012 Participaciones
Socio 1 600
Socio 2 600
Socio 3 600
Socio 4 600
Socio 5 600
Por la suscripción de participaciones
de la empresa ESTUDIO CONTABLE, ASESORIA Y CONSULTAS S. Civil a S/. 10.00
cada participaciones, según Escritura Pública
inscrita en los Registros Públicos.