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Codigo Honor
Codigo Honor
Codigo Honor
USFQ
La Educación Superior en el Ecuador se rige por la normativa expedida por sus órganos de control que son
la Secretaría Nacional de Innovación Ciencia y Tecnología SENESCYT, el Consejo de Educación Superior CES
y el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior CEAACES.
La normativa estatal se encuentra publicada en las gacetas de las páginas web oficiales de estos órganos.
La normativa interna de la Universidad San Francisco de Quito USFQ se emite en conformidad con estas
disposiciones y se encuentra publicada en la página web de la Institución en el siguiente link, sin perjuicio
de las regulaciones específicas de ciertos Colegio Académicos cuyas normas se encuentran en sus portales.
Este documento podrá ser modificado sin previo aviso para ser adaptado a la normativa expedida por los
órganos de control de la Educación Superior y sus correspondientes modificaciones. Cualquier cambio que
sea procesado se hará en la versión digital publicada en la página web de la Universidad a la que debe
remitirse el estudiante de la USFQ.
Esta es la tercera versión del Código de Honor y Convivencia de la Universidad San Francisco de Quito
USFQ que ha sido aprobada por el Consejo Universitario.
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SANCIONES Y PROCESO EN CASOS DE FALTAS A LA ÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN PARA
CUALQUIER MIEMBRO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA EN CALIDAD DE
INVESTIGADOR O DE PERSONAL DE INVESTIGACIÓN ........................................................ 20
SANCIONES PARA INVESTIGADORES .............................................................................. 20
PROCESO EN CASO DE FALTAS A LA ÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN PARA PROFESORES U
OTRO MIEMBRO DE LA COMUNIDAD QUE NO SEA ESTUDIANTE ................................. 21
PROCESO EN CASO DE FALTAS A LA ÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN PARA ESTUDIANTES ... 23
CASOS ESPECIALES DE MALA CONDUCTA EN INVESTIGACIÓN Y SUS SOLUCIONES .......... 23
PATROCINADORES DE INVESTIGACIÓN.......................................................................... 23
PELIGRO POTENCIAL A TERCEROS.................................................................................. 23
CUANDO EL ACUSADO NO TRABAJA EN LA USFQ .......................................................... 24
TITULO III: ÉTICA DEL COMPORTAMIENTO Y NORMAS DISCIPLINARIAS ........................... 25
FALTAS A LA ÉTICA DEL COMPORTAMIENTO ..................................................................... 25
SANCIONES Y PROCESO EN CASOS DE FALTAS A LA ÉTICA DEL COMPORTAMIENTO
RELACIONADOS CON ESTUDIANTES ................................................................................... 27
SANCIONES PARA ESTUDIANTES .................................................................................... 27
PROCESO EN CASO DE FALTAS A LA ÉTICA DEL COMPORTAMIENTO RELACIONADOS
CON ESTUDIANTES ......................................................................................................... 28
SANCIONES Y PROCESO EN CASOS DE FALTAS A LA ÉTICA DEL COMPORTAMIENTO
RELACIONADOS CON PERSONAL ACADÉMICO U OTROS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD
UNIVERSITARIA QUE NO SEAN ESTUDIANTES .................................................................... 29
SANCIONES PARA EL PERSONAL ACADÉMICO U OTROS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD
UNIVERSITARIA QUE NO SEAN ESTUDIANTES................................................................ 29
PROCESO EN CASOS DE FALTAS A LA ÉTICA DEL COMPORTAMIENTO RELACIONADOS
CON PERSONAL ACADÉMICO U OTROS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD
UNIVERSITARIA............................................................................................................... 30
REGLAS ESPECIALES PARA PREVENIR Y PROCESAR CASOS DE HOSTIGAMIENTO Y
DISCRIMINACIÓN DE CUALQUIER ÍNDOLE EN LA USFQ ..................................................... 32
CONDUCTAS PROHIBIDAS .............................................................................................. 32
ÁMBITO DE APLICACIÓN ................................................................................................ 32
LOS SUJETOS................................................................................................................... 32
PROHIBICIONES .............................................................................................................. 33
INFORMES FALSOS ......................................................................................................... 33
PRINCIPIOS GENERALES PARA EL JUZGAMIENTO DEL HOSTIGAMIENTO ...................... 33
PROCESO ESPECIAL PARA RESOLVER CASOS DE HOSTIGAMIENTO ............................... 33
SANCIONES ..................................................................................................................... 34
FORMAS DE RESTITUCIÓN Y REPARACIÓN..................................................................... 34
TITULO IV: DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA USFQ......... 36
DEBERES COMUNES A TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA USFQ
............................................................................................................................................ 36
DEBERES DEL PERSONAL ACADÉMICO ............................................................................... 37
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DEBERES GENERALES DEL PERSONAL ACADÉMICO ....................................................... 37
DEBERES ESPECÍFICOS DE ÍNDOLE ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL
ACADÉMICO ................................................................................................................... 38
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO . 38
PROCESO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR PARTE DEL
PERSONAL ACADÉMICO ................................................................................................. 39
DEBERES DE LOS INVESTIGADORES Y DEL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN ....................... 39
DEBERES DE LOS INVESTIGADORES Y DEL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN.................... 39
DEBERES ADMINISTRATIVOS DE LOS INVESTIGADORES Y DEL PERSONAL DE
INVESTIGACIÓN .............................................................................................................. 40
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES POR PARTE DE LOS INVESTIGADORES
Y DEL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN ............................................................................. 40
PROCESO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR PARTE DE LOS
INVESTIGADORES Y DEL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN ............................................... 40
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES .......................................... 40
RESPONSABILIDADES DE LOS ESTUDIANTES .................................................................. 40
OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES............................................................................ 41
DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO ....................................................................... 41
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INTRODUCCIÓN
Este Código contiene las normas relacionadas con la ética
del aprendizaje, de la investigación y del
comportamiento, así como las normas relacionadas con
los deberes, responsabilidades y obligaciones de todos
los miembros de la comunidad universitaria USFQ. Es
deber de todos sus miembros conocerlas y cumplirlas
para mantener una convivencia armónica en
conformidad con los principios, valores y filosofía con los
que fuera creada la USFQ.
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CAPÍTULO I: EL CÓDIGO DE HONOR
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EL CÓDIGO DE HONOR
Es responsabilidad de todos los miembros de la USFQ obedecer y hacer respetar el siguiente
Código:
I. Actuar de tal manera que no se debiliten en ninguna forma las oportunidades de
realización personal y profesional de otras personas dentro de la comunidad
universitaria. Entre otras acciones, evitar la calumnia, la mentira, la codicia, la envidia
y promover la bondad, el reconocimiento, la felicidad, la amistad, la solidaridad y la
verdad.
II. Ser honesto: no copiar, plagiar, mentir ni robar en ninguna forma que implica no recibir
ayuda ni copiar de fuentes no permitidas. Mantener en reserva pruebas, exámenes y
toda información confidencial, sin divulgarla.
IV. No difamar a otro miembro de la comunidad por cualquier medio, incluso por medios
virtuales.
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CAPÍTULO II: NORMATIVA GENERAL
LAS INFRACCIONES
Todo miembro de la comunidad universidad USFQ debe respetar las reglas y principios generales
del Código de Honor y Convivencia, pero además, las reglas especiales que regulan el
aprendizaje, la investigación y el comportamiento.
Cualquier infracción a este Código por parte de un miembro de la comunidad USFQ será
sancionada por la autoridad académica correspondiente de acuerdo con las disposiciones
legales vigentes y en apego de los principios de legítima defensa y el debido proceso.
Por ello, la USFQ considera también infracciones, al Código de Honor y Convivencia, las
señaladas en el Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior LOES.
LAS SANCIONES
El órgano encargado de sancionar al/los involucrado(s), tomando en cuenta la gravedad de la
falta, el daño causado a terceros y/o a la institución, así como la repercusión dentro y fuera de
la comunidad determinará la sanción correspondiente en concordancia con lo previsto en el
artículo 207 de la LOES. La reincidencia en la misma falta o la comisión de dos faltas o más serán
considerados agravantes que implicarán la imposición de una sanción de mayor categoría.
LOS PROCESOS*
En todos sus procesos internos, la Universidad protegerá la privacidad de los involucrados y
garantizará que en todos los casos se cumpla el debido proceso y el derecho a la legítima
defensa. Las denuncias deben hacerse con fundamento y no deben ignorarse conductas que
atenten contra las normas establecidas en este documento. Los procesos se manejarán de
manera reservada cuando pueda afectar a terceros no involucrados o personas vulnerables.
La Universidad tomará todas las medidas necesarias para resguardar la reputación de las
personas acusadas de haber incurrido en faltas mientras las denuncias no estén confirmadas.
Además, adoptará todas las medidas pertinentes para proteger de consecuencias profesionales
o académicas a las personas que, de buena fe, hicieron las denuncias, así como su buen nombre.
Los miembros de la comunidad universitaria deberán proporcionar el apoyo necesario para
asegurar una evaluación exhaustiva y fidedigna de las acusaciones en cada caso. Asesoramiento
sobre la política y procedimientos de la Universidad están disponibles en la Oficina del
Ombudsman y en los Decanatos de Estudiantes, de Investigación y Procesos Académicos.
De acuerdo con lo previsto por la legislación vigente, las normas expedidas por los órganos de
control y el Estatuto de la USFQ, todo proceso que se siga en la institución en contra de un
estudiante, profesor, investigador o miembro de la comunidad universitaria por una falta al
Código de Honor y Convivencia, a sus normas de honestidad académica, de investigación y del
comportamiento deberá cumplir las siguiente fases:
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a. Denuncia: que debe ser presentada por escrito de parte o de oficio ante el órgano
competente acompañando la documentación que la sustente;
b. Respuesta: el o los involucrados podrán ejercer su derecho a la defensa; la respuesta a
la denuncia deberá presentarse por escrito y deberá contener el anuncio e introducción
de las pruebas pertinentes a la defensa. Adicionalmente, el denunciado podrá
manifestar su defensa verbalmente. De no comparecer a la convocatoria, se notificará
con la denuncia al correo institucional del denunciado.
c. Investigación: que realizará el órgano competente que se encuentre en conocimiento
del caso y si existieren hechos que probar.
d. Decisión: la resolución del órgano competente que será puesta en conocimiento de las
partes.*
e. Reconsideración: La reconsideración de la decisión será resuelta por el órgano
competente que emitió la resolución. La reconsideración deberá presentarse en el
término de tres días desde que fuera notificada la resolución.
En caso de que el denunciado se ausente durante el proceso sin una debida justificación, el
proceso continuará en su ausencia hasta su resolución y se notificará este particular al
denunciado a través de su correo institucional. Por esta misma vía se le notificará de las fases
en las que pueda ejercer su derecho a la defensa por escrito, así como de la resolución. Si el
estudiante hubiera dejado de ser estudiante activo de la institución durante el proceso, quedará
pendiente el cumplimiento de la sanción en caso de aceptarse su reingreso.
En todo caso, cualquier comunicación se considerará oficialmente notificada al ser enviada al
correo institucional de un miembro de la comunidad, sin perjuicio de que también pueda ser
enviada al correo personal.
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CAPÍTULO III: NORMATIVA ESPECIAL
EL PLAGIO
Al entrar a la Universidad, muchos estudiantes o miembros de la comunidad desconocen lo que
constituye el plagio. Intencionado o no, el plagio es una infracción muy seria contra la
honestidad académica.
El plagio es atribuirse las ideas publicadas o no publicadas de otra persona, a través de citas
textuales o ideas parafraseadas. El plagio se puede cometer en cualquier clase de trabajos
verbales o escritos, exámenes, proyectos, programas de computación, arte, fotografía, video,
tesis, presentaciones, etc.
Por lo tanto, se considera plagio:
a. Atribuirse la autoría de ideas, palabras o trabajos ajenos.
b. Parafrasear, traducir o copiar de manera total o parcial textualmente un documento
escrito sin reconocer explícitamente su fuente.
Para analizar y determinar el cometimiento de plagio por parafraseo, se tendrán en cuenta las
prácticas de citación de cada área de conocimiento.
Para evitar el plagio se debe:
a. Dar el debido crédito a las fuentes de citas textuales y paráfrasis.
b. Mencionar la fuente aun si las ideas del autor están totalmente reescritas en el lenguaje
del estudiante.
c. Tomar en cuenta las reglas y formatos para citar aplicados en la USFQ.
d. Solicitar ayuda en el Departamento de Composición.
La USFQ provee a sus profesores de herramientas para detectar el plagio las cuales buscan
facilitar el proceso de identificación de casos de falta a la ética del aprendizaje.
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LA COLABORACIÓN IMPROPIA
La colaboración impropia involucra a cualquier miembro de la comunidad que al trabajar con
otra persona para desarrollar, organizar, o revisar un proyecto (tal como un trabajo, un ensayo,
una presentación oral, una investigación, o un examen “en casa”) no da reconocimiento a la
ayuda de esa persona.
Las políticas específicas en relación con el trabajo en colaboración, la crítica por compañeros, el
uso de asesores o tutores y la edición pueden variar entre los diferentes profesores.
Los profesores deben aclarar a sus estudiantes en qué consiste la colaboración impropia.
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SANCIONES Y PROCESO EN CASOS DE FALTAS A LA ÉTICA
DEL APRENDIZAJE RELACIONADOS CON ESTUDIANTES
SANCIONES PARA ESTUDIANTES
El órgano encargado de conocer y sancionar al/los estudiante/s involucrado(s), tomando en
cuenta la gravedad de la falta, el daño causado a terceros y/o a la institución, así como la
repercusión dentro y fuera de la comunidad determinará la sanción correspondiente en
concordancia con lo previsto en el artículo 207 de la LOES. La reincidencia en la misma falta o la
comisión de dos faltas o más serán considerados agravantes que implicarán la imposición de
una sanción de mayor categoría. Las sanciones que se impondrán al estudiante infractor se
detallan a continuación.
Por faltas leves
a. Amonestación verbal;
b. Amonestación escrita;
c. Hasta la nota de “F” en el trabajo o examen o material evaluado en la materia en la que
ocurrió la deshonestidad académica;
d. Uno o varios periodos de condición académica;
e. 40 horas a 79 horas de servicio comunitario;
f. Una combinación de las anteriores.
Por faltas graves
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PROCESO EN CASOS DE FALTAS A LA ÉTICA DEL APRENDIZAJE RELACIONADOS
CON ESTUDIANTES*
Todos los estudiantes de la USFQ, sin perjuicio del programa, carrera o modalidad que se
encuentren cursando, ya sea a nivel de grado, posgrado o Educación en Línea o Educación
Continua deben someterse a este proceso en caso de ser denunciados por cometer una falta de
deshonestidad académica.
El debido proceso será organizado por el Decano de Estudiantes y vigilado por el Ombudsman.
El Gobierno Estudiantil dirige las Cortes de Honor, una instancia donde los estudiantes también
pueden ejercer su derecho a la defensa en caso de denuncias por faltas de deshonestidad
académica. Si fuera el caso y de ser procedente, los reembolsos por expulsión de la USFQ se
sujetarán a las políticas establecidas por el Departamento Financiero y de acuerdo con el
calendario de devolución de pagos establecido para el efecto.
El proceso seguirá los siguientes pasos:
1. DENUNCIA: Cuando un miembro de la comunidad universitaria considera que un estudiante
ha cometido un acto de deshonestidad académica, debe denunciar la falta por escrito al
Decanato de Estudiantes en el respectivo formulario. El profesor no debe imponer una
sanción unilateralmente sin haber realizado la denuncia en el Decanato. Cuando se trate de
trabajos en grupo, los procesos se llevarán individualmente, de tal manera que se establezca
la responsabilidad que corresponde a cada estudiante.
2. DERECHO A LA DEFENSA: El estudiante podrá ejercer su derecho a la defensa. Para ello, el
Decanato de Estudiantes convocará al estudiante para informarle sobre la denuncia de la
supuesta infracción. El estudiante deberá acudir obligatoriamente a esta convocatoria en la
que presentará su versión de lo sucedido por escrito, acompañada de las pruebas
pertinentes a su defensa. Adicionalmente, el estudiante podrá manifestar su defensa
verbalmente. De no comparecer a la convocatoria, el Decanato notificará con la denuncia al
estudiante a su correo institucional, sin perjuicio de que se lo pueda notificar al correo
personal.
3. ACEPTACIÓN DE COMISIÓN DE LA FALTA: Si el estudiante acepta haber cometido la
infracción, el profesor impondrá la sanción académica que conste en el syllabus que podrá
ser hasta de una nota “F” en el curso en el que se cometió la falta. Adicionalmente, el
Decanato de Estudiantes impondrá la sanción correspondiente dependiendo de la gravedad
de la falta.
4. NO ACEPTACIÓN DE COMISIÓN DE LA FALTA: Si el estudiante no acepta haber cometido la
infracción, se conformará una Corte de Honor convocada por el Gobierno Estudiantil para
conocer y juzgar su culpabilidad, de acuerdo con el procedimiento establecido para Cortes
de Honor en su respectivo Reglamento.
5. SANCIÓN*: De establecerse la culpabilidad, el Comité de Asuntos Estudiantiles impondrá
la sanción correspondiente dependiendo de la gravedad de la falta, el daño causado a
terceros y/o a la Institución, así como la repercusión dentro y fuera de la comunidad. Si
la sanción considerada es la suspensión provisional o separación definitiva del estudiante,
el Comité no podrá imponerla y deberá remitir el caso al Consejo Universitario para que lo
conozca y resuelva, adjuntando la sanción que recomienda imponer al estudiante.
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6. REINCIDENCIA: Si el estudiante reincide en el mismo u otro acto de deshonestidad
académica o de investigación o falta disciplinaria y acepta su culpabilidad o esta es declarada
por la instancia correspondiente, el Decanato de Estudiantes pondrá el caso en
conocimiento del Comité de Asuntos Estudiantiles que decidirá la sanción dependiendo de
la gravedad de la falta. Si la sanción considerada es la suspensión provisional o separación
definitiva del estudiante, el Comité no podrá imponerla y deberá remitir el caso al Consejo
Universitario para que lo conozca y resuelva, adjuntando la sanción que recomienda
imponer al estudiante.
7. RECONSIDERACIÓN: El estudiante podrá solicitar la reconsideración de la sanción, por
escrito, ante el órgano que emitió la resolución en el término de tres días laborables
contados a partir de su notificación.
El pedido de reconsideración deberá presentarse por escrito y de manera fundamentada,
en los siguientes casos:
a. Cuando la sanción implique la suspensión provisional o separación definitiva;
b. Cuando haya nueva evidencia que presentar;
c. Cuando haya incumplimiento del debido proceso.
Las decisiones se ejecutarán a partir de la fecha de decisión del Comité de Asuntos Estudiantiles
y podrán ser modificadas en aquellos casos en que la reconsideración sea favorable al
estudiante. El fallo es inapelable en la vía interna.
El estudiante que pertenece la modalidad presencial o semipresencial se sujetará a un proceso
presencial aun si la infracción se hubiera cometido en un curso de la modalidad en línea. Para el
estudiante de la modalidad en línea que no pueda comparecer de manera presencial, su
intervención en el proceso se llevará a cabo de manera virtual con la ayuda de herramientas
tecnológicas, a menos que haya incurrido en una infracción en un curso presencial. Esto aplica
tanto para infracciones consideradas como deshonestidad académica como para violaciones
disciplinarias.
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miembro de la comunidad universitaria infractor se detallan a continuación.
Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo, se podrán
aplicar entre otras, una o varias de las siguientes sanciones:
Por faltas leves
b. Multas;
e. Multas;
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1. DENUNCIA: Cuando se considera que un profesor u otro miembro de la comunidad
universitaria ha cometido un acto de deshonestidad académica se debe denunciar la falta
por escrito al Ombudsman en el respectivo formulario. Cuando existan varios involucrados,
los procesos se llevarán individualmente, de tal manera que se establezca la responsabilidad
que corresponde a cada uno. El Ombudsman convocará al Comité de Facultad para poner
el caso en su conocimiento.
2. DERECHO A LA DEFENSA: El denunciado podrá ejercer su derecho a la defensa. Para ello, el
Comité de Facultad convocará al denunciado para informarle sobre la denuncia de la
supuesta infracción. El denunciado deberá acudir obligatoriamente a esta convocatoria en
la que presentará su versión de lo sucedido por escrito, acompañada de las pruebas
pertinentes a su defensa. Adicionalmente, el denunciado podrá manifestar su defensa
verbalmente. De no comparecer a la convocatoria, el Comité notificará con la denuncia al
estudiante a su correo institucional, sin perjuicio de que se lo pueda notificar al correo
personal.
3. ACEPTACIÓN DE COMISIÓN DE LA FALTA: Si el denunciado acepta haber cometido la
infracción, el Comité de Facultad impondrá la sanción que corresponda de acuerdo con la
gravedad de la falta.
4. NO ACEPTACIÓN DE COMISIÓN DE LA FALTA: Si el denunciado no acepta haber cometido
la infracción continuará el proceso y la investigación para determinar su responsabilidad.
5. SANCIÓN*: De establecerse la culpabilidad, el Comité de Facultad impondrá la
sanción correspondiente dependiendo de la gravedad de la falta, el daño causado a
terceros y/o a la Institución, así como la repercusión dentro y fuera de la comunidad.
Si la sanción considerada es la suspensión provisional o separación definitiva del
implicado, el Comité no podrá imponerla y deberá remitir el caso al Consejo
Universitario para que lo conozca y resuelva, adjuntando la sanción que recomienda
imponer al implicado. Este fallo del Consejo Universitario puede ser reconsiderado por el
mismo Consejo.
6. RECONSIDERACIÓN: El profesor o miembro de la comunidad podrá solicitar la
reconsideración de la sanción, por escrito, ante el órgano que emitió la resolución en el
término de tres días laborables contados a partir de su notificación.
El pedido de reconsideración deberá presentarse por escrito y de manera fundamentada,
en los siguientes casos:
a. Cuando la sanción implique la suspensión provisional o separación definitiva;
b. Cuando haya nueva evidencia que presentar;
c. Cuando haya incumplimiento del debido proceso.
Las decisiones se ejecutarán a partir de la fecha de decisión del Comité de Facultad y podrán
ser modificadas en aquellos casos en que la reconsideración sea favorable al involucrado. El
fallo es inapelable en la vía interna.
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TÍTULO II: ÉTICA DE LA INVESTIGACIÓN Y DE LA CREATIVIDAD
La ética en el trabajo de investigación y creatividad es un valor fundamental de la Universidad
San Francisco de Quito USFQ. Sin ética, no se podría justificar el privilegio de la libertad
académica intrínseca al trabajo académico y a la educación, ni se podría ofrecer a la sociedad
los avances de los conocimientos que se derivan de los procesos libres y abiertos de
investigación y creatividad.
La Universidad San Francisco de Quito USFQ está comprometida con los valores básicos de
transparencia, integridad, trabajo académico e independencia. Los investigadores y todas las
personas involucradas en la investigación deberán actuar con honestidad y ética, defendiendo
los intereses de la Universidad cuando desempeñen sus funciones.
Por lo tanto, es una responsabilidad fundamental del personal investigador, de los estudiantes,
del personal técnico, y del personal administrativo de la institución actuar de manera
responsable y ética en todas las actividades involucradas con procesos de investigación y
creatividad.
El Decanato de Investigación será la instancia responsable de asegurar la implementación de las
políticas sobre la ética de la investigación y someter los reportes al Comité de Investigación.
El Decanato de Investigación no asignará en puestos claves a personas que podrían tener un
conflicto de interés en el proceso de revisión de los resultados de las investigaciones.
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aprobación previa del Vicerrector y del Decano de Investigación, siguiendo el procedimiento
correspondiente.
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a. Dirigir o participar en un proyecto de investigación que incluya sujetos humanos sin
contar con la autorización del Comité de Ética de la Investigación.
b. No asegurarse que los riesgos para los participantes dentro de la investigación se hayan
reducido al máximo y que se mantengan los principios fundamentales de la ética de
autonomía, justicia, beneficencia y no maleficencia.
e. Poner en compromiso las responsabilidades que tiene el investigador con la USFQ por
dar prioridad a relaciones y/o compromisos externos a la institución.
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SANCIONES Y PROCESO EN CASOS DE FALTAS A LA ÉTICA DE LA
INVESTIGACIÓN PARA CUALQUIER MIEMBRO DE LA COMUNIDAD
UNIVERSITARIA EN CALIDAD DE INVESTIGADOR O DE PERSONAL DE
INVESTIGACIÓN
SANCIONES PARA INVESTIGADORES
Tanto el Decanato como el Comité de Investigación confían en que la comunidad de la USFQ y
sus colaboradores externos realizan todas sus actividades de buena fe y con la mejor disposición.
Sin embargo, es necesario establecer sanciones para las personas que infrinjan lo estipulado en
este Reglamento, en el Manual de Investigación, la política de Propiedad Intelectual de la USFQ,
el procedimiento del Comité de Investigación y las normas vigentes.
Cuando un estudiante forme parte de un proyecto formal de investigación que no se relacione
exclusivamente al cumplimiento de un requisito de su malla curricular o requisito de graduación
deberá sujetarse a este proceso.
El órgano encargado de conocer los casos de infracciones a la ética de la investigación y
sancionar al personal académico, estudiantes, u otros miembros tomando en cuenta la gravedad
de la falta, el daño causado a terceros y/o a la institución, así como la repercusión dentro y fuera
de la comunidad determinará la sanción correspondiente en concordancia con lo previsto en el
artículo 207 de la LOES. La reincidencia en la misma falta o la comisión de dos faltas o más serán
considerados agravantes que implicarán la imposición de una sanción de mayor categoría. Las
sanciones que se impondrán al personal académico, estudiantes u otro miembro infractor se
detallan a continuación.
Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo, cuando sea
aplicable, se podrán aplicar entre otras, una o varias de las siguientes sanciones:
Por faltas leves
b. Amonestación verbal;
c. Amonestación escrita del órgano superior u otro que será archivada en carpeta personal
de manera temporal o definitiva;
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Por faltas muy graves
a. Medidas de reparación, como disculpas a los agraviados;
b. Multas, si aplica;
c. Separación de un proyecto de investigación en curso y/o prohibición de participación
futura;
d. Pérdida de patrocinio de la USFQ para proyectos de investigación y/o consultoría;
e. Separación definitiva de la Institución.
f. Una combinación de las anteriores.
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Cuando la naturaleza de los casos lo requiera o para facilitar el proceso de investigación, el
subcomité decidirá si el caso se deberá manejar de manera reservada, así como si se deberá
mantener en reserva la identidad del denunciante y del denunciado.
El Decanato de Investigación se encargará de supervisar este paso del proceso. En esta
etapa, que no podrá tener una duración mayor a 30 días calendarios contados desde la
conformación del subcomité, este deberá realizar las siguientes acciones:
a. Informar inmediatamente de las alegaciones u otras indicaciones de mala conducta al
denunciado. El denunciado podrá contestar a la denuncia por escrito y presentar
pruebas de descargo.
b. Recabar la información y documentación necesaria y escuchar a las partes y/o a
tercero/s de ser necesario.
c. Conservar la documentación detallada. La documentación se guardará de manera
segura en el Decanato de Investigación.
Por la complejidad del asunto analizado, el subcomité podrá solicitar al Decano de
Investigación la ampliación de la duración de esta etapa.
4. INFORMES: El Subcomité de Indagación deberá elaborar un informe escrito debidamente
motivado, en el que se presentará un resumen de la acusación y de las entrevistas realizadas
a las partes o a terceros, una descripción de las pruebas examinadas y recabadas durante la
investigación y las conclusiones. El informe escrito deberá determinar la existencia o no de
la infracción y la sanción, tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida.
Este informe se remitirá al Decano de Investigación. El Decano podrá notificar los resultados
del informe al Rector, al Vicerrector de la Universidad y a los Comités de
Investigación/Creatividad y, cuando sea necesario, al Procurador de la USFQ. Acusaciones
sin fundamento de mala conducta de la ética de la investigación, producto de mala fe,
pueden resultar en medidas disciplinarias para el denunciante en los términos de este
reglamento.
5. RESOLUCIÓN*: El Decano de Investigación convocará al Subcomité de Indagación con
la presencia del Ombudsman para analizar el informe del Subcomité. Si se considera que
el reporte o la investigación están incompletos, solicitará al Subcomité que los complete.
Una vez aceptado el informe por el Decano, el Subcomité de Indagación deberá emitir
una resolución final por escrito y motivada ratificando la existencia de la falta e
imponiendo la sanción correspondiente, tomando en cuenta la gravedad de la falta, el
daño causado a terceros y/o a la Institución, así como la repercusión dentro y fuera de la
comunidad. Si la sanción considerada es la suspensión provisional o separación definitiva
del implicado, el Comité no podrá imponerla y deberá remitir el caso al Consejo
Universitario para que lo conozca y resuelva, adjuntando la sanción que recomienda
imponer. Este fallo del Consejo Universitario puede ser reconsiderado por el mismo
Consejo.
6. RECONSIDERACIÓN: El implicado podrá solicitar la reconsideración de la sanción, por
escrito, ante el órgano que emitió la resolución en el término de tres días laborables
contados a partir de su notificación.
El pedido de reconsideración deberá presentarse por escrito y de manera fundamentada,
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en los siguientes casos:
a. Cuando la sanción implique la suspensión provisional o separación definitiva;
b. Cuando haya nueva evidencia que presentar;
c. Cuando haya incumplimiento del debido proceso.
Las decisiones se ejecutarán a partir de la fecha de decisión del Subcomité de Indagación y
podrán ser modificadas en aquellos casos en que la reconsideración sea favorable al
involucrado. El fallo es inapelable en la vía interna.
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suspensión temporal y tendrá la oportunidad de réplica.
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TITULO III: ÉTICA DEL COMPORTAMIENTO Y NORMAS DISCIPLINARIAS
Los actos individuales o grupales que atenten contra los derechos de otras personas serán causa
de una acción disciplinaria.
Se incluyen actos como los de difamación, violencia, vandalismo, robo, uso de sustancias
sicotrópicas y estupefacientes prohibidas (drogas), el consumo de alcohol en lugares no
autorizados, posesión de armas, falsificación de documentos y otras acciones de este tipo que
son considerados infracciones y se sancionarán de acuerdo con el procedimiento establecido.
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3. Agredir de palabra o físicamente a una persona dentro del campus, su extensión, estaciones
científicas, sus redes sociales o fuera de ellas cuando el miembro de la comunidad se
encuentra representando a la Universidad.
4. Difamar, calumniar a una persona dentro del campus, su extensión, estaciones científicas,
sus redes sociales o fuera de ellas cuando el miembro de la comunidad se encuentra
representando a la Universidad.
5. Fumar dentro de los edificios de la USFQ.
6. Consumir o estar en posesión de alcohol y sustancias sicotrópicas y estupefacientes en el
campus y su perímetro externo. En el caso de bebidas alcohólicas su consumo moderado es
permitido en ocasiones y lugares autorizados, así como dentro de aquellas áreas del Servicio
de Alimentos explícitamente establecidas para tal propósito.
7. Poseer armas de cualquier tipo en el campus universitario y su perímetro externo.
8. No cumplir las reglas de derechos de autor y las políticas de Propiedad Intelectual de la
USFQ. Las políticas de Propiedad Intelectual de la USFQ son compatibles con la legislación
nacional e internacional sobre la materia y reconocen los Derechos de Autor de todo
miembro de la comunidad universitaria. Los derechos económicos patrimoniales de toda
obra, creación o patente, etc., se establecerán en cada caso de acuerdo con las normas
específicas aplicables. Por regla general, la Universidad se reserva derechos económicos de
las investigaciones hechas con sus recursos.
9. Todo miembro de la comunidad universitaria debe respetar los derechos de autor, por lo
tanto se prohíben realizar copias o reproducciones no autorizadas de libros y cualquier otro
material protegido.
10. Promocionar o vender productos dentro del campus o en sus accesos, excepto por aquellas
personas o compañías que hayan recibido la aprobación de la oficina de Relaciones Públicas.
11. Colocar papeles, afiches, propaganda y anuncios de cualquier tipo sin la debida autorización.
12. Atentar contra la integridad física del campus universitario, su extensión e instalaciones.
13. Negarse a colaborar con el personal de seguridad o con el cumplimiento de normas de
seguridad. La Universidad busca optimizar la seguridad dentro del campus en forma
permanente y activa. Para ello, existe un sistema de seguridad y normas que deberán ser
respetadas en todo momento por toda persona, ya sea para su ingreso, permanencia y
salida del campus. En ciertos lugares como Biblioteca, Almacén Universitario, puertas de
acceso y salida, casilleros, etc., los guardias de seguridad podrán revisar mochilas, maletas,
carteras, etc. A toda persona dentro del campus se le puede solicitar un documento de
identificación. Todo estudiante debe portar su tarjeta de identificación USFQ dentro del
campus, la que podrá ser requerida por los guardias o autoridades en cualquier momento.
Cualquier miembro de la comunidad universitaria que irrespete o se niegue a acatar las
normas de seguridad deberá ser denunciado a la autoridad competente de la institución. El
personal de seguridad puede eventualmente negar el acceso al campus a quienes no
presenten su carnet de identificación.
14. Circular a alta velocidad en las inmediaciones y dentro del campus universitario. Estacionar
dentro del campus en lugares no permitidos, los designados para personas con discapacidad
26
y el usar indebidamente los lugares de estacionamiento.
a. Amonestación verbal;
b. Amonestación escrita;
e. Suspensión temporal;
27
Por faltas muy graves**
g. La nota final de “F” en la materia en la que ocurrió la falta;
29
una sanción de mayor categoría. Las sanciones que se impondrán al personal académico u otro
miembro de la comunidad universitaria infractor se detallan a continuación.
Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo, se podrán
aplicar entre otras, una o varias de las siguientes sanciones:
Por faltas leves
b. Amonestación verbal;
c. Amonestación escrita del órgano superior u otro que será archivada en carpeta personal
de manera temporal o definitiva;
b. Multas;
b. Multas;
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El caso será conocido por el Comité de Facultad que hará la investigación correspondiente y lo
resolverá apegado a los principios de la legítima defensa y el debido proceso, siguiendo los
siguientes pasos:
1. DENUNCIA: Cuando se considera que un profesor u otro miembro de la comunidad
universitaria ha cometido una falta a la ética del comportamiento se debe denunciar la falta
por escrito al Ombudsman en el respectivo formulario. Cuando existan varios involucrados,
los procesos se llevarán individualmente, de tal manera que se establezca la responsabilidad
que corresponde a cada uno. El Ombudsman convocará al Comité de Facultad para poner
el caso en su conocimiento.
2. DERECHO A LA DEFENSA: El denunciado podrá ejercer su derecho a la defensa. Para ello, el
Comité de Facultad convocará al denunciado para informarle sobre la denuncia de la
supuesta infracción. El denunciado deberá acudir obligatoriamente a esta convocatoria en
la que presentará su versión de lo sucedido por escrito, acompañada de las pruebas
pertinentes a su defensa. Adicionalmente, el denunciado podrá manifestar su defensa
verbalmente. De no comparecer a la convocatoria, el Decanato notificará con la denuncia al
estudiante a su correo institucional, sin perjuicio de que se lo pueda notificar al correo
personal.
3. ACEPTACIÓN DE COMISIÓN DE LA FALTA: Si el denunciado acepta haber cometido la
infracción, el Comité de Facultad impondrá la sanción que corresponda de acuerdo con la
gravedad de la falta.
4. NO ACEPTACIÓN DE COMISIÓN DE LA FALTA: Si el denunciado no acepta haber cometido
la infracción continuará el proceso y la investigación para determinar su responsabilidad.
5. SANCIÓN*: De establecerse la culpabilidad, el Comité de Facultad impondrá la
sanción correspondiente dependiendo de la gravedad de la falta, el daño causado a
terceros y/o a la Institución, así como la repercusión dentro y fuera de la comunidad.
Si la sanción considerada es la suspensión provisional o separación definitiva del
implicado, el Comité no podrá imponerla y deberá remitir el caso al Consejo
Universitario para que lo conozca y resuelva, adjuntando la sanción que recomienda
imponer.
6. RECONSIDERACIÓN: El profesor o miembro de la comunidad universitaria podrá solicitar la
reconsideración de la sanción, por escrito, ante el órgano que emitió la resolución en el
término de tres días laborables contados a partir de su notificación.
El pedido de reconsideración deberá presentarse por escrito y de manera fundamentada,
en los siguientes casos:
a. Cuando la sanción implique la suspensión provisional o separación definitiva;
b. Cuando haya nueva evidencia que presentar;
c. Cuando haya incumplimiento del debido proceso.
Las decisiones se ejecutarán a partir de la fecha de decisión del Comité de Facultad y podrán ser
modificadas en aquellos casos en que la reconsideración sea favorable al estudiante. El fallo es
inapelable en la vía interna.
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REGLAS ESPECIALES PARA PREVENIR Y PROCESAR CASOS DE
HOSTIGAMIENTO Y DISCRIMINACIÓN DE CUALQUIER ÍNDOLE EN LA USFQ
La misión de la Universidad San Francisco de Quito USFQ es formar a la persona, además de
educarla e instruirla. El sistema de aprendizaje está orientado a que los estudiantes tomen la
responsabilidad de su aprendizaje. Con este propósito la USFQ busca crear y mantener una
comunidad en la que todos sus miembros puedan trabajar y aprender juntos en una atmósfera
de respeto y libertad. De ahí que toda forma de hostigamiento, explotación, o intimidación
contravienen los principios bajo los que se rige la institución. Todo miembro de la comunidad
universitaria debe estar consciente de que la universidad se opone firmemente al hostigamiento
sexual o de cualquier índole, por lo que ese tipo de comportamiento está prohibido por la
normativa de la USFQ.
CONDUCTAS PROHIBIDAS
a. Hostigamiento Sexual El hostigamiento sexual consiste en insinuaciones sexuales que
produzcan incomodidad, solicitudes de favores sexuales e insinuaciones verbales o físicas,
que en caso de acceder o negarse a estas afectaría a la relación laboral o académica,
interferiría en el trabajo o rendimiento académico, o crearía un ambiente hostil,
intimidante u ofensivo para el trabajo o la enseñanza.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El hostigamiento sexual puede incluir incidentes entre miembros de la comunidad universitaria
de la USFQ, incluyendo autoridades, profesores y otros académicos, personal administrativo,
personal de servicio, estudiantes u otros participantes en programas académicos de la
Universidad, terceros que no sean empleados de la Universidad como contratistas, vendedores,
visitantes y pacientes. El hostigamiento sexual puede ocurrir en relaciones de jerarquía o entre
pares, o entre personas del mismo o distinto sexo.
LOS SUJETOS
Todo miembro de la USFQ, entendiéndose, autoridad, profesor, estudiante, trabajador, entre
otros, que incurra en alguna de las conductas descritas con anterioridad, será sujeto de
investigación formal interna y, de ser el caso, sancionado de conformidad con las normas
establecidas en el presente reglamento.
Todo miembro de la USFQ, académico o no, cualquiera sea su edad, sexo, jerarquía o función, y
que sea objeto de acoso, de conformidad con los términos establecidos anteriormente, podrá
efectuar la denuncia ante el Ombudsman, quien deberá disponer, a la brevedad del caso, el
inicio del proceso para el tratamiento de casos de hostigamiento.
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PROHIBICIONES
Queda, terminantemente, prohibida cualquier forma de coacción en contra de la persona que
realice la denuncia, quien la asiste o quienes participan en la investigación o resolución del caso.
Las represalias incluyen amenazas, intimidación, chantaje o cualquier otra acción adversa que
pudiese afectar la relación académica, laboral o la investigación y resolución del caso per se.
Todo tipo de retaliación queda prohibida.
INFORMES FALSOS
Informes falsos o mal intencionados: El hostigamiento sexual, frecuentemente, involucra
interacciones entre personas, que no son presenciadas por otros. Por tanto, la falta de evidencia
no será un obstáculo para la realización de la denuncia. No obstante, los individuos que realicen
denuncias falsas o mal intencionadas, serán sometidos a acción disciplinaria, de conformidad
con este Reglamento.
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a. Resolución temprana: La fase de resolución temprana estará a cargo del Ombudsman,
quien contará con la asesoría de un miembro del Departamento de Consejería
Psicológica, previamente designado por las autoridades para manejar los casos de
hostigamiento, y su fin será clarificar los acontecimientos para determinar la existencia
o no de un caso de hostigamiento y evitar cualquier malentendido. En esta fase el
Ombudsman realizará una indagación para determinar los hechos, permitirá que las
partes establezcan sus puntos de vista sobre el tema y finalmente se plantearán
soluciones para cada caso. Los acuerdos a los que se llegare en esta reunión serán
vinculantes para ambas partes y tratarán de restablecer una relación en la que las partes
puedan interactuar libremente, con base a parámetros de respeto y sin sentir ningún
tipo de incomodidad o coacción.
Dependiendo de las circunstancias que rodean cada caso y de conformidad al criterio
del Ombudsman, la fase de resolución temprana podrá realizarse de forma individual
con cada parte. En este caso, no se pretenderá obtener un acuerdo resolutivo, sino
establecer los hechos para definir la necesidad de iniciar una investigación formal.
b. Investigación Formal: En caso de que en la fase de resolución temprana se hayan
encontrado indicios serios de hostigamiento, se procederá a realizar una investigación
formal sobre el caso denunciado. En esta fase, el miembro de la comunidad que haya
sido acusado podrá presentar pruebas de descargo, para lo que tendrá que completar
el formulario de descargo, que será proporcionado por el Ombudsman. La investigación
formal será realizada por el Ombudsman, quien proporcionará esta información a un
Comité de Juzgamiento. La resolución de la investigación formal estará a cargo de un
Comité de Juzgamiento de acuerdo con las características de cada caso, en presencia
del Ombudsman como veedor.
3. COMITÉ DE JUZGAMIENTO: Los Comités de Juzgamiento se conformarán de la siguiente
manera:
a. Si el caso involucra hostigamiento por parte de estudiantes, el ente encargado del
juzgamiento será el Comité de Asuntos Estudiantiles.
b. Si el caso involucra hostigamiento por parte de autoridades, personal académico o de
investigación, personal administrativo u otro el ente encargado del juzgamiento será el
Comité de Facultad, teniendo voto dirimente, quien lo preside.
SANCIONES
Las sanciones para cada estamento serán las mismas que han sido establecidas para los casos
de faltas a la Ética del Comportamiento en el presente Reglamento, sin perjuicio de las acciones
legales que el perjudicado y la institución puedan iniciar. Si la sanción considerada es la
suspensión provisional o separación definitiva, los Comités no podrán imponerlas y deberán
remitir los casos al Consejo Universitario para que los conozca y resuelva, adjuntando la sanción
que recomiendan imponer.
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Dependiendo del caso concreto, si el acto denunciado incurriera en una infracción penal, se
procederá de acuerdo con las normas legales vigentes respecto de la obligatoriedad de la
denuncia penal correspondiente.
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TITULO IV: DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD
UNIVERSITARIA USFQ
Los profesores e investigadores de la USFQ deben dar las facilidades para potencializar el
desarrollo académico, personal e integral de sus estudiantes y de la universidad. El personal
administrativo, el personal de mantenimiento y seguridad y demás miembros de la comunidad
universitaria deben colaborar y facilitar para que este objetivo se cumpla. La USFQ considera
falta cualquier actitud del personal académico o de investigación, estudiantes, personal
administrativo y trabajadores que menoscabe los principios de convivencia del Código de Honor
y Convivencia de la institución. Por ello, existen deberes generales que deben ser asumidos por
todos los miembros de la comunidad universitaria y otros deberes inherentes al rol que
desempeña cada miembro de la comunidad, dependiendo del estamento al que pertenece, y
que se señalan a continuación.
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7. Conocer y respetar la estructura administrativa, operacional, física y académica de la
Universidad, así como las políticas, los reglamentos, las metas educativas, y estándares de
excelencia de la institución.
8. Observar y cumplir el Estatuto de la USFQ, todas las políticas institucionales y las normas
internas de la universidad, tales como Reglamentos y Manuales; así como los principios y
disposiciones contenidos en la Constitución, en la LOES y su Reglamento y demás normas
vigentes.
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DEBERES ESPECÍFICOS DE ÍNDOLE ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL
ACADÉMICO
Son deberes específicos de índole académica y administrativa del personal académico, los
siguientes:
1. Tener un syllabus para cada materia que imparta de acuerdo con la estructura y
lineamientos requeridos por la USFQ;
2. Registrar el syllabus en el sistema Banner y en cualquier otra plataforma de enseñanza o
sistema previsto por la USFQ;
3. Cumplir puntualmente con su asistencia a clases;
4. Cumplir con el horario semanal de atención a estudiantes;
5. Proveer de manera oportuna a sus estudiantes de retroalimentación en trabajos, pruebas,
exámenes, etc.;
6. Mantener un registro y su respaldo, ya sea físico o digital, del detalle de calificaciones
obtenidas por sus estudiantes en el curso que imparta por al menos dos años, luego de
asentadas las notas;
7. Devolver a sus estudiantes los exámenes, evaluaciones o trabajos, debidamente
calificados, después del plazo de entrega señalado en el Manual del Estudiante;
8. Subir las calificaciones al Sistema Banner en los plazos establecidos por el Calendario
Académico y la Oficina de Registro;
9. Cumplir con los procesos de evaluación docente y administrativa en todos los
componentes que le sean asignados;
10. Ingresar a las diferentes bases de datos la información que le sea solicitada;
11. Cumplir con la tareas encomendadas con fines de acreditación y vinculación con la
comunidad;
12. Dar trámite oportunamente a inquietudes, aclaraciones o solicitudes presentados por
estudiantes;
13. No entregar o divulgar su clave de acceso al sistema Banner, bajo ningún concepto, a
terceras personas;
14. Cumplir con las políticas académicas señaladas en los Manuales de la USFQ.
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Cada falta del personal académico a cualquiera de los deberes descritos con anterioridad será
tomada en cuenta para el conteo de incumplimientos y serán acumulativas.
Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las consecuencias negativas en la evaluación del
desempeño del personal académico.
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DEBERES ADMINISTRATIVOS DE LOS INVESTIGADORES Y DEL PERSONAL DE
INVESTIGACIÓN
Son deberes de índole administrativa de los investigadores y del personal de investigación de la
USFQ, los siguientes:
1. Mantener actualizada continuamente la base de datos de investigación y cumplir con las
fechas de actualización establecidas por el Decanato de Investigación.
2. Mantener actualizada continuamente la base de datos de publicaciones y cumplir con las
fechas de actualización establecidas por el Decanato de Investigación.
3. Cualquier otra obligación de índole administrativa requerida con fines de acreditación
nacional o internacional, o para presentación de reportes e informes.
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3. Mantener el debido respeto, cordialidad y consideración con todos los miembros de la
comunidad universitaria y conducirse, de una manera íntegra en las áreas académica,
social y deportiva;
4. Cumplir con las tareas, trabajos, proyectos y cualquier otra actividad académica que sus
profesores demanden, con la mayor eficiencia y honestidad intelectual, dentro de los
plazos correspondientes;
5. Cumplir a cabalidad, dentro de la Universidad y en los canales virtuales y redes sociales de
la institución, así como fuera de ella cuando la representan, las normas de este
Reglamento, su Código de Honor y Convivencia y demás normas relacionadas, del Manual
del Estudiante de la USFQ, y demás normativa interna pertinente;
6. Las demás que establezca la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento y sus
normas afines expedidas por los organismos rectores del Sistema de Educación Superior;
7. Utilizar la cuenta de correo electrónico proporcionada por la USFQ como la vía oficial y
única de comunicación con la Universidad, ya que toda la información enviada por este
medio se considerará como notificada.
El incumplimiento a estas normas será procesado de acuerdo con las reglas estipuladas en
este Código.
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4. Sujetarse a las instrucciones verbales o escritas que reciba de sus superiores jerárquicos,
a los reglamentos internos y a las disposiciones legales aplicables;
5. Cumplir con las funciones de su cargo que le han sido asignadas.
La instancia académica o administrativa, responsable del proceso en el que se cometa el
incumplimiento, deberá informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos que se
encargará de notificar el incumplimiento al administrativo y a su supervisor inmediato. De no
hacer su descargo o de no justificar su incumplimiento en el plazo establecido en la notificación,
el Departamento de Recursos Humanos impondrá la sanción establecida en el Reglamento
Interno de Trabajo y el Código Laboral.
Las normas que conforman este Código pueden estar contenidas en otros Manuales de la
institución para conocimiento de los miembros de la comunidad universitaria.
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*ADENDA
De acuerdo con las reformas a la Ley de Educación Superior LOES, publicada en el Registro Oficial
Suplemento No. 298 de 2 de agosto 2018, el Consejo Universitario de la Universidad conoce y
resuelve los siguientes casos: