Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Apoyo Monografia

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 95

UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS


CARRERA DE DERECHO

MONOGRAFÍA

“ANÁLISIS DE LOS HECHOS DE TRANSITO PARA MEJORAR LA


VALORACIÓN JUDICIAL DE LA INVESTIGACIÓN DE LOS
ACCIDENTES DE TRÁNSITO QUE PROVOCAN MUERTE Y
LESIONES GRAVES A LAS VÍCTIMAS”
(Monografía para optar el grado de Licenciatura en Derecho)

POSTULANTE: GUADALUPE DAVILA LAZO


TUTOR ACADÉMICO: DR. JAVIER TAPIA GUTIERREZ
TUTOR INSTITUCIONAL: DRA. MARIANELA RIOS TORREZ
INSTITUCIÓN: MINISTERIO PÚBLICO (FISCALÍA
DEPARTAMENTAL LA PAZ)

LA PAZ - BOLIVIA
2013
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

DEDICATORIA

A Dios por mostrarme día a día que con


humildad, paciencia y sabiduría todo es posible;
mis padres que a pesar de haber partido cuando
yo era muy pequeña, me enseñaron la
importancia del estudio y la responsabilidad. A
mis hijos Mirjan y Nelson por su amor, apoyo y
comprensión incondicional, que estuvieron
siempre a lo largo de este periodo universitario; a
ellos que siempre tuvieron una palabra de aliento
en los momentos difíciles y que han sido
incentivos y motivación para mi superación y
vida.
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

AGRADECIMIENTO

A Dios.
Por haberme permitido llegar hasta este punto, por
haberme dado fuerza y valor para culminar esta
etapa de mi vida y concedido salud para lograr
mis objetivos, además de su infinita bondad y
amor.

A mis tíos
Ramón y Mery quienes con su ayuda, cariño y
comprensión han sido parte fundamental de mi
vida y Dios los tenga en su Gloria.

A mi hermanita Shirley
Que con sus consejos, su apoyo moral y
material, sin el cual no habría logrado todo esto y
que a momentos me ayudado a afrontar los
retos que se me han presentado a lo largo de mi
vida.

Y un agradecimiento muy especial para todos


los Docentes y Tutores de la Facultad de
Derecho, Alma Mater en la formación de los
profesionales del Derecho que contribuyen al
desarrollo y engrandecimiento de nuestro país.
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

INDICE GENERAL

“ANÁLISIS DE LOS HECHOS DE TRANSITO PARA MEJORAR LA


VALORACIÓN JUDICIAL DE LA INVESTIGACIÓN DE LOS
ACCIDENTES DE TRÁNSITO QUE PROVOCAN MUERTE Y
LESIONES GRAVES A LAS VÍCTIMAS”

Portada
Dedicatoria
Agradecimientos
Índice
Prologo
Introducción

CAPÍTULO I

ANÁLISIS DE LA VALORACIÓN JUDICIAL DE LA INVESTIGACIÓN


DE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO

1.1. Marco Institucional ………………………………………… Pág. 1-2


1.2. Planteamiento del problema ………………………….……… ” 2-3
1.3. Formulación del problema …………………………………... ” 3
1.4. Justificación …………………………………………………… ” 4-6
1.5. Objetivos ………………………………………………………. ” 6
1.5.1. Objetivos Generales …………………………………. ” 6
1.5.2. Objetivos Específicos ………………………………….. ” 6-7
1.6. Pregunta del trabajo…………………………………………… ” 7-8
1.7 Metodología ……………………………………………………. ” 8-9
1.8 Técnicas ……………………………………………………… ” 9

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

LA INVESTIGACIÓN Y EL TRATAMIENTO JUDICIAL DE LOS


HECHOS DE TRÁNSITO

2.1. Teoría clásica del delito y su valoración jurídica ……….. Pág. 10


UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

2.1.1. Análisisdogmático del delito ……………………… Pág. 10


2.1.2. Evolución del concepto de delito …………………. ” 10-13
2.2. Teoría Racional del Derecho y la Valoración Jurídica … ” 13
2.2.1. El Derecho no es voluntad del legislador ……….. ” 13
2.2.2. TeoríaJurídica del Delito ………………………….. ” 13-14
2.3. Teoría actual de la valoración judicial de la prueba ……. ” 14
2.3.1. La valoración de la Prueba ………………………… ” 14-15
2.3.2. Los sistemas de valoración jurídica de la prueba .. ” 15-16
2.4. La criminalística y los delitos de tránsito ………………… ” 16-17
2.5. El derecho penal y los hechos de tránsito ………………. ” 17
2.6. La criminalística y los delitos de tránsito ………………... ” 17-20
2.7. La investigación de los delitos de tránsito ………………. ” 21-27

CAPITULO III

MARCO JURIDICO

LEGISLACION BOLIVIANA

3.1. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia ….. Pág. 28-29
3.2. Código Penal Boliviano …………………………………………. ” 29-31
3.3. Código de Procedimiento Penal ……………………………….. ” 31-34
3.4. Ley Orgánica de la Policía Boliviana …………………………. ” 34-36
3.5. Código Nacional de Transito ………………………………….. ” 36-37
3.6. Reglamento de Tránsito ……………………………………….. ” 37-40

CAPÍTULO IV

MARCO CONCEPTUAL

4.1. Conceptos……………………………………………………… Pág. 41


4.1.1. Delito ……………………………………………………. ” 41
4.1.2. Delito Doloso …………………………………………… ” 41
4.1.3. Delito Culposo …………………………………………. ” 41
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

4.1.4. Transgresión Culposa ………………………………… Pág. 41


4.1.5. Acto ……………………………………………………… ” 41
4.1.6. Agente …………………………………………………… ” 42
4.1.7. Típico …………………………………………………….. ” 42
4.1.8. Antijurídico ………………………………………………. ” 42
4.1.9. Culpable ………………………………………………… ” 42
4.1.10. Valoración Judicial…………………………………. ” 42
4.1.11. ValoraciónJurídica …………………………………. ” 42
4.1.12. ValoraciónJurídicaDevisEchandial ………………. ” 42
4.1.13. ValoraciónJudicial ………………………………….. ” 43
4.1.14. Valoración Judicial de la Prueba ………………….. ” 43
4.1.15. Valoración Jurídica Positiva ………………………… ” 43
4.1.16. Valoración Jurídica Pura ……………………………. ” 43
4.2. Metodología, Análisis yDiagnóstico …………………………. ” 43
4.2.1 La legislación penal, nacional y los hechos de tránsito ” 43-45
4.2.2. Legislación Comparada sobre delitos de tránsito ….. ” 45
4.2.2.1. La legislación Cubana ………………..…… ” 45-51
4.3. La valoración judicial y la investigación policial……………… ” 51-57
4.4. Análisis e interpretación de resultados ……………………… ” 58
4.5. Análisis e interpretación de la legislación …………………… ” 58-62
4.6. Análisis e interpretación de las opiniones …………………… ” 62-65

CAPÍTULO V

MARCO ESTADÍSTICO

5.1. Cuadros y estadísticas ……………………………………… Pág. 66-68


5.2. Ejemplo caso de inadecuada valoración jurídica de la prueba ” 69-71
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

CAPÍTULO VI

PROPUESTAS DE LA INVESTIGACION

6.1. Propuestas de la Investigación ………………………………. Pág. 72


6.1.1. Primera propuesta de intervención ………………… ” 72-73
❖ Justificación de la propuesta …………………………. ” 73-77
6.1.2. Segunda propuesta de intervención ………………… ” 77-78
❖ Justificación de la propuesta …………………………. ” 78
5.1.3. Tercera propuesta de intervención ………………… ” 79
❖ Justificación de la propuesta ………………………… ” 79

CAPÍTULO VII

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

7.1. Conclusiones ………………………………………………. Pág. 80

7.1.1. Conclusiones con relación al problema y la hipótesis .. ” 80-81


7.1.2. Conclusiones con relación a los objetivos ………….. ” 81-82

7.2. Recomendaciones ………………………………..…….… ” 82

6.2.1. Primera Recomendación …………………………………. ” 82-83


6.2.2. Segunda Recomendación ………………………………... “ 83
6.2.3. Tercera Recomendación …………………………………. ” 83
6.2.4. Cuarta Recomendación …………………………………... ” 84

6.3. Bibliografía ………………………………………………... ” 85


UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

PROLOGO

Tengo el enorme honor y agrado de presentar este trabajo, cuya autora no


solo es una sobresaliente estudiante y futura colega abogada, sino también por su
condición de dama y madre de familia, que a pesar de lo limitante que es tiempo
en esas condiciones, pudo llegar a estas instancias académicas. Si bien aprecio
todo el trabajo realizado por esta excelente cuasi profesional. Considero también
importante confesar que hasta mi persona, luego de leer el presente trabajo,
recién tome conciencia y me di cuenta de las falencias de nuestra Policía
Boliviana, funcionarios del Ministerio Publico, Operadores de Justicia y la actual
legislación boliviana, en cuanto refiere a valoración judicial efectuada de la
participación policial en la investigación de los hechos de tránsito que provocan
muerte y graves lesiones en las victimas, realizada por los administradores de
justicia y de lo anacrónico que resultan nuestro Código Penal, Código y
Reglamento de Tránsito que suponen dan una mayor seguridad vial, tanto al
tránsito peatonal como vehicular en la actualidad, con una data mayor de 35 años
de vigencia, donde el índice del parque automotor no alcanzaba ni siquiera el 20%
de la actualidad.

El presente trabajo, deja expuesto la dedicación en la exhaustiva


investigación que se ha realizado, el análisis de la legislación comparada, la
notable sencillez con la que se explica circunstancias complejas que nos permiten a
los lectores sin conocimientos específicos del tema, comprender sin mayores
dificultades el tópico elegido.

“Fácil es ser bueno, sin embargo es mucho más difícil ser justo”.

My. Nelson Mora V.


JEFE DE POLICA
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

INTRODUCCIÓN

La Criminalística de los hechos de tránsito es un terna de mucho interés


para la seguridad de las personas. Sin embargo, el mismo no que no ha sido
objeto de tratamiento ni investigación, razón por la cual temáticas como la
investigación de los hechos de tránsito que provocan muerte y daños graves en la
integridad de las personas esperan su adecuado estudio por parte de las
instituciones encargadas de la investigación como ser la Policía Boliviana,
representantes del Ministerio Publico y sobre todo de los operadores y/o
administradores de Justicia (Jueces).

En la presente investigación se ha realizado una exploración de esos


hechos que en la legislación boliviana no están tipificados como delitos expresa y
explícitamente. Aunque no corresponde a la legislación de Tránsito, pero resulta
necesario que la reforma del Código de Tránsito y su Reglamento debe incorporar
muchas figuras como, por ejemplo, la conducción de vehículos en estado de
ebriedad, bajo efectos de sustancias controladas (drogas), usos de aparatos
telefónicos celulares, etc. También es necesario que la legislación boliviana
modifique y contemple la penalización de los hechos de tránsito que provocan
muerte y daños graves a las víctimas de estos hechos.

En este marco, se destaca la problemática de la investigación de los hechos de


tránsito, su valoración judicial. Que, se trata de un problema que está
relacionado no solo con la normativa legal vigente, sino también, con la formación
profesional de los policías y administradores de justicia.

En la presente investigación se ha establecido que una adecuada


valoración judicial de la participación policial en la investigación de hechos de
tránsito que generan esos efectos, depende de una óptima formación profesional de
los policías que investigan hechos de tránsito.
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

Al igual que en muchos casos, la investigación de esos hechos demanda un alto


grado de especialización. Lamentablemente, aun no se ha desarrollado
unaCriminalística vial, es decir, un conjunto de métodos y técnicas que permitan
lainvestigación especializada de hechos que impliquen delitos. Pero, las técnicas
desarrolladas en el campo de la Accidentología pueden ser herramientas
auxiliares, en tanto los especialistas desarrollan la Criminalística vial.

En el marco de esas preocupaciones, en este trabajo se ha elaborado una


propuesta para mejorar la valoración judicial de la participación policial en la
investigación de los hechos de tránsito que provocan muerte y graves lesiones en las
victimas.

Se ha constatado que los operadores de justicia realizan una escasa


valoración judicial a la participación policial en la investigación de los hechos de
tránsito que tienen una relevancia penal. Esta situación está determinada por
muchos factores.

En este estudio se han identificado 2 factores principales o que tienen


mayor importancia: 1) la falta de una adecuado formación especializada de los
funcionarios policiales en la investigación de los hechos de tránsito y 2) la falta de
capacitación de jueces o implementación de juzgados especializados en el
procesamiento jurisdiccional de estos hechos de transito que provocan la muerte o
lesiones graves en las victimas.
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

CAPÍTULO I

ANÁLISIS DE LA VALORACIÓN JUDICIAL DE LA INVESTIGACIÓN


DE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO

1.1. MARCO INSTITUCIONAL

De acuerdo al Art. 66 y 71 del Reglamento del Régimen Estudiantil de la


Universidad Boliviana, aprobado en el X Congreso Nacional de Universidades, la
Resolución del H. Consejo Facultativo Nro. 924/07 de fecha 10 de Abril de 2007 y
el Convenio firmado entre la Fiscalía del Distrito de La Paz y la Universidad Mayor
de San Andes, la Carrera de Derecho. Que, concordante con el Reglamento de la
Modalidad de Graduación - Trabajo Dirigido de esta carrera universitaria, se ha
cumplido con todos los requisitos como consta en el file personal de la
universitaria egresada Guadalupe Dávila Lazo, a este efecto se ha procedido a
registrar de conformidad con la convocatoria Nro. 032/2011, la cual convoca a
estudiantes egresados para realizar prácticas en dependencias de dicha
Institución (Fiscalía de Transito Zona Central) por el lapso de ocho meses en
horario completo de ocho horas diarias. Que mediante Resolución del Honorable
Consejo Facultativo de Carrera Derecho Nro. 1740/2011 de fecha 26 de junio
de 2011, resuelve Aprobar la solicitud presentada por la universitaria egresada
GUADALUPE DAVILA LAZO, para acceder a la modalidad de TRABAJO
DIRIGIDO, como una modalidad de graduación para obtener el grado académico
de LICENCIATURA EN DERECHO, debiendo desempeñar sus funciones en la
FISCALIA DEL DISTRITO DE LA PAZ EN EL ORGANISMO OPERATIVO DE
TRANSITO LA PAZ, correspondiendo adecuarse a los requerimientos y
disposiciones de la institución de destino.

Así también se designa al Dr. MARIO HERNAN CLAVEL SALAZAR, como


TUTOR ACADEMICO, para realizar el correspondiente seguimiento académico.

En fecha 18 de Octubre de 2011, en virtud al convenio interinstitucional


firmado entre el MINISTERIO PUBLICO y LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN

1
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ANDRES a través de la Carrera de DERECHO, se designa mediante


Memorándum CITE: PERS. No. 364/2011, en el cual dispone que, la Srta. Univ.
GUADALUPE DAVILA LAZO (PASANTE), realice su Trabajo Dirigido en
ORGANISMO OPERATIVA DE TRANSITO de la zona central ciudad de La Paz,
bajo la Dirección de la Sra. Dra. MARIANELA RIOS TORREZ Fiscal de Materia.

1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En Bolivia, el tratamiento judicial y la investigación científica o criminalística de


los hechos de transito seguidos de lesiones graves y/o muerte de las personas
afectadas, presentan algunas características que deben ser destacadas a fin de
superarlas paulatinamente. Esas características son:

1.2.1 La ausencia de tipificación expresa de delitos de transito en la


legislación penal boliviana. Tal como se demuestra en la presente
investigación, el Código Penal no tipifica de modo específico los
delitos de tránsito como sucede con la legislación de otros países.
Este vacío afecta al tratamiento jurisdiccional de los hechos de
transito que producen lesiones graves y/o seguidos de muerte de las
víctimas.

1.2.2. La escasa, deficiente y/o inadecuada valoración judicial realizada


de la participación policial en la investigación de los hechos de
transito que implican lesiones graves y/o muerte de las personas
afectadas por parte de los niveles judiciales y operadores de
justicia.

1.2.3. La retardación de justicia en los casos de hechos de transito con


lesiones graves y/o seguidos de la muerte de las víctimas.

2
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

La presente investigación se ha focalizado en el análisis en el segundo


problema, es decir, en la escasa y/o inadecuada valoración judicial, efectuada de la
participación policial en la investigación de los hechos de transito por parte de los
administradores y operadores de justicia.

Es necesario señalar que ese problema, está relacionado con el primer y


tercer problema, tal como se demostrara en el desarrollo de la investigación.

1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

Tomando en cuenta las referencias expuestas anteriormente, se procede a la


formulación del problema:

¿Cuáles son los factores que determinan la escasa, deficiente y/o


inadecuada valoración judicial de la participación policial en la investigación de los
delitos de tránsito?

Como resulta evidente, el problema formulado está dirigido a identificar los


factores causales de esa escasa valoración judicial a fin de elaborar una
propuesta de dar solución a esta problemática jurídica.

Hacer mención previa, que lamentablemente, la legislación Boliviana en


cuanto a la penalización y/o tipificación de este tipo de sucesos cometidos en
hechos de tránsito, es extraordinariamente escasa o minima, debido a la
tipificación como delito en si mismo del suceso; si no que en la mayoría de los
hechos, estos solo se categorizan o tipifican solo como faltas o contravenciones
policiales y no así como en otros países, como se demuestra en la parte de
legislación comparada del presente trabajo.

3
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

1.4. JUSTIFICACIÓN

El estudio tiene por objetivo demostrar que la escasa, deficiente y/o


inadecuada valoración judicial efectuada por los operadores de justicia; de la
participación los efectivos de la Unidad Operativa de Transito en la investigación de
los hechos de transito que tienen relevancia penal y se debe a los factores
anteriormente mencionados.

Sobre esa base objetiva, el presente trabajo propone:

1.4.1. Promover la especialización de profesionales policiales en la


investigación de los hechos de transito, formación dirigida a cualificar
científicamente la participación en la investigación de estos hechos
que pueden adquirir un carácter delictivo.

1.4.2. La formación y capacitación de jueces operadores de justicia


especializados en el tratamiento de los hechos de transito,
especialización que permita a los operadores de justicia realizar una
adecuada valoración judicial de la participación policial en la
investigación de esos hechos.

Esta propuesta ha sido complementada con el planteamiento de incorporar en


la legislación penal boliviana, los delitos de transito de forma expresa, tal como lo
establece la legislación de otros países.

La Criminalística de los hechos de tránsito es un tema de mucho interés


para la seguridad de las personas. Sin embargo, el mismo no que no ha sido
objeto de tratamiento ni investigación, razón por la cual temáticas como la
investigación de los hechos de tránsito que provocan muerte y daños graves en la
integridad de las personas esperan su adecuado análisis y sobre todo una

4
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

adecuada valoración judicial por parte de las instituciones que tienen por misión la
administración de justicia.

En la presente investigación y análisis se ha realizado una exploración de


esos hechos que en la legislación boliviana no están tipificados como delitos
expresa y explícitamente. Aunque no corresponde a la legislación de Tránsito, pero
resulta necesario que la reforma del Código y Reglamento de Tránsito debe
incorporar muchas figuras como, por ejemplo, la conducción de vehículos en
estado de ebriedad, conducción bajo efectos de sustancias controladas
(drogas), conducir haciendo uso de teléfono celular o aparatos electrónicos de
sonido, hanndis, MP-3, MP-4, etc. También es necesario que la legislación
contemple la penalización de los hechos de tránsito que provocan muerte y daños
graves en las personas y/o víctimas.

En el marco de esa problemática, se destaca el punto fundamental que es


sobre todo escasa y/o inadecuada valoración judicial que se efectúa por los
operadores de justicia, referido al trabajo realizado por los efectivos policiales del
Organismo Operativo de Transito. Se trata de un problema que está relacionado
no solo con la normativa, sino también, con la formación profesional de miembros
de la Policía Boliviana, Ministerio Publico y sobre todo Jueces y Administradores
de Justicia.

Se ha establecido que una adecuada valoración judicial de la participación


policial en la investigación de hechos de tránsito que generan esos efectos,
depende de la óptima formación profesional especializada de estos funcionarios
públicos y operadores de justicia.

Al igual que en muchos casos, la investigación de estos hechos de


transito demanda un alto grado de especialización. Lamentablemente, aun no se
ha desarrollado una Criminalística vial, es decir, un conjunto de métodos y
técnicas que permitan la investigación especializada de hechos que impliquen

5
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

delitos. Pero, las técnicas desarrolladas en el campo de la Accidentología pueden


ser herramientas auxiliares, en tanto los especialistas desarrollan la Criminalística
vial.

En el marco de esas preocupaciones, este trabajo se ha elaborado una


propuesta para mejorar la valoración judicial de la participación policial en la
investigación de los hechos de tránsito que provocan muerte y graves
lesiones en las victimas.

1.5. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION

1.5.1. Objetivo General

Demostrar los factores causales de la escasa, deficiente y/o inadecuada


valoración judicial de la participación policial en la investigación de los
hechos de tránsito seguidos de muerte o graves lesiones de las
personas.

1.5.2. Objetivos Específicos

1. Analizar la valoración judicial de la participación policial en la


investigación de hechos de tránsito, sobre la base de opiniones de
profesionales del área.

2. Demostrar como la falta de especialización de los funcionarios


policiales en la investigación de hechos de tránsito, contribuye a la
escasa valoración judicial de la participación policial en esa
investigación, por parte de los operadores de justicia.

3. Demostrar como la ausencia de jueces especializados en hechos de


tránsito contribuye a la escasa valoración judicial de la
participación policial en la investigación de los hechos de tránsito.
6
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

4. Formular dos propuesta orientada a la formación especializada de


policías en la investigación de hechos de tránsito y a la capacitación
especializada de jueces y operadores de justicia en esos hechos.

5. Realizar seguimientos periódicos de la valoración judicial de los


diferentes procesos llevados adelante en los juzgados por delitos
cometidos en hechos de transito, donde hubieran fallecido personas
o resultasen con graves lesiones en su integridad física de las
víctimas.

La consecución de los objetivos definidos posibilitara contribuir al análisis del


problema planteado y a formular una propuesta dirigida a su paulatina solución del
mismo.

1.6. PREGUNTA DEL TRABAJO

¿La falta de una adecuada y especializada formación profesional de


funcionarios policiales en investigación de hechos y delitos de tránsito; la ausencia de
jueces u operadores de justicia capacitados en el tratamiento de esos delitos
determina una escasa, deficiente y/o inadecuada valoración judicial de la
participación policial en la investigación de los delitos de tránsito que ocasionan
lesiones gravas y/o hasta la muerte de las víctimas?.

La pregunta se representa esquemáticamente del siguiente modo:

❖ CAUSA La falta de una adecuada formación especializada en investigación


de delitos de tránsito y la ausencia de jueces u operadores de justicia
especializados en el tratamiento de esos delitos.

7
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ❖

EFECTO
Una escasa y/o inadecuada valoración judicial de la participación policial en la
investigación de los delitos de tránsito.

I.7. METODOLOGÍA

El tipo de investigación utilizado como métodos de investigación son los


descriptivos, analíticos y propositivos, por la triple finalidad que se busco, es
decir, describir, analizar el problema, identificar las deficiencias y formular una
propuesta de solución.

La investigación desarrollada es básicamente bibliográfica - documental


porque se investigo la bibliografía y la legislación comparada sobre el tema
seleccionado.
Aunque también se utilizo un cuestionario para recopilar las
opiniones de profesionales sobre determinados aspectos del tema seleccionado.

❖ Deductivo.- Este método permite llegar de lo general a lo particular


que se utiliza para determinar de manera especifica el desarrollo del
tema la valoración judicial efectuada por los administradores de
justicia y en forma particular, los efectos que produce esta adecuada
valoración en la correcta aplicación de la justicia.

❖ Analítico.- Este método nos permite analizar la valoración judicial


que realizan los administradores de justicia, de la participación
policial en la investigación de hechos de transito donde resulta la
muerte o graves lesiones a las personas.

La población total de efectivos de la Policía Boliviana alcanza


aproximadamente a unos 36.000 efectivos, y la población de profesionales
abogados 31.000 aproximadamente, haciendo un total de 67.000 personas. La

8
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

aplicación de una muestra según un procedimiento estadístico habría dado como


resultado una muestra de personas muy elevada, la cual no se habría podido
cubrir con la aplicación del cuestionario, debido a la carencia de recursos
económico-financieros, razón por la cual se opto por un procedimiento sencillo que
consiste en la selección de pequeños segmentos de población miembros de la
Policía Boliviana y de profesionales abogados. Por lo demás, en la presente
investigación la opinión de esas personas constituye tan solo un apoyo a los
argumentos del estudio.

I.8. TÉCNICAS

Las técnicas que se aplicaron fueron:

➢ El análisis de contenidos de textos y bibliografía referidos al tema de


investigación seleccionada y legislación comparada.

➢ El cuestionario con preguntas cerradas y abiertas, la cual fue


administrada en una muestra de profesionales policías y abogados
de la ciudad de La Paz para captar su percepción acerca de la
valoración judicial realizada por los administradores u operadores
de justicia sobre la investigación policial de hechos de tránsito del
cual resultaren muertos y lesiones graves de las víctimas.

Como técnicas, se han utilizado cuadros de presentaciones de


percepciones u opiniones de los profesionales consultados. El análisis ha sido
desarrollado siguiendo el contenido de la pregunta efectuada.

9
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

CAPITULO II
MARCO TEÓRICO

LA INVESTIGACIÓN Y EL TRATAMIENTO JUDICIAL DE LOS


HECHOS DE TRÁNSITO

2.1. TEORIA CLASICA DEL DELITO Y SU VALORACION JURIDICA

2.1.1 Análisis dogmático del delito

En este tema vamos a tratar de definir las categorías abstractas que son
comunes a todos los delitos. Es un trabajo de tipo científico cuyo objeto es
el estudio del delito y en el que se aprecia la influencia de las distintas
metodologías que tratan de alcanzar la concepción dogmática del delito.
Para construir este concepto abstracto el científico tiene que recurrir a otras
ramas, más allá del Derecho positivo. Por ello encontramos influencias de
otras ciencias como la Sociología Jurídica o la Psiquiatría. El resultado de
este análisis es la respuesta a la pregunta ¿Qué es el delito?.

2.1.2. Evolución del concepto de delito

Hasta Binding no se distinguía más allá de la imputación objetiva y subjetiva por


la influencia del Derecho Canónico, de ahí que las descripciones sobre los
delitos sean tópicas. Binding dio la base en la Teoría de las Normas para
distinguir entre tipicidad y antijuricidad.

De Beling, representante del positivismo jurídico, arranca el concepto


clásico de delito, elaboró un concepto con unos contenidos demasiado
garantistas y simplificados. En primer lugar entendía la acción como un
mero movimiento corporal que produce modificación en el mundo exterior.
Ante esta concepción surge el problema de cómo se le da entrada a la
10
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

omisión. En segundo lugar la tipicidad es concebida estrictamente objetiva,


sin ningún contenido subjetivo. La antijuricidad está formada sólo por
valoración jurídica formal y según ella un hecho sería formalmente contrario
al Derecho porque no existen causas de justificación. En cuanto a la
relación entre el autor y el hecho, es decir, la culpabilidad, contiene los
aspectos subjetivos del delito, entre los que está la intención, que puede ser
dolosa o imprudente. Este es el llamado concepto psicológico de la
culpabilidad que une en un solo concepto dolo y negligencia.

Por tanto podemos decir que este autor, al ser positivista, le da más
importancia a la tipicidad, porque da la clave de dónde hay delito. Por esta
razón define al tipo como tipo rector.

La segunda corriente en definir el delito es la neoclásica, que se sustenta


en la escuela neokantiana y surge a principios del Siglo XX. El neokantismo
lo toma Mezger para diseñar una definición de delito puramente teleológica.
En este diseño la acción no sufre modificaciones sustanciales, aunque se
propone eliminarla al interesar sólo los valores. Interesa más la tipicidad,
que contiene valores subjetivos y Mayer propone la sustitución del concepto
de delito de Beling por la equiparación de delito a comportamiento, lo que
permite englobar la omisión. Smith busca un concepto de acción más
indeterminado, más amplio. En la tipicidad esta corriente introduce
elementos normativos y valorativos, ya que la lectura de cualquier código
penal hace imposible una concepción exclusivamente objetiva de la
tipicidad.

La antijuricidad pasa de ser meramente formal a tener carácter material y se


produce cuando el hecho provoca daño social. Esta concepción presenta
dos ventajas frente a la concepción formal: en primer lugar permite evaluar
la antijuricidad en función del daño social. Por lo tanto hay más de una
antijuricidad, dando lugar a una graduación. En segundo lugar se puede

11
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

acudir a causas de justificación extralegales o extra legem que se pueden


aplicar aunque no estén en la ley positiva.

También se reformula la culpabilidad, que adquiere un sentido normativo, no


psicológico, convirtiéndose en un reproche. En esta categoría Frank da el paso
decisivo diciendo que es un reproche al autor del hecho delictivo por haberse
comportado contra la norma cuando podía haberlo evitado. Este concepto es
aplicable tanto a la culpa como a la negligencia y explica la falta de
culpabilidad de algunos sujetos.

La tercera concepción del delito es la finalista, encabezada por Welzel y


representada en España por Rodas. El sentido de esta nueva formulación del
concepto de delito parte de la necesidad de poner freno a la
arbitrariedad a la que condujo la teoría neoclásica en los años 30 con los
regímenes totalitarios. Esta nueva corriente busca, a partir de la
Fenomenología, una realidad previa inamovible para el Derecho Penal,
como defendían los iusnaturalistas. El elemento preexistente es la acción del
ser humano, caracterizada por su finalidad.

Esta doctrina inserta la acción dentro de la tipicidad, que describe aspectos


objetivos de la conducta delictiva: acción, nexo causal y resultado. Según
Welzel la acción es acción final en el hombre porque puede prever y alterar el
resultado. Por lo tanto la intención de la acción debe formar parte de la
tipicidad, surgiendo una tipicidad subjetiva. La tipicidad subjetiva es una
novedad y contiene tanto al dolo como a la imprudencia.

En cada delito hay dos elementos subjetivos: la finalidad y la conciencia de


actuar antijurídicamente. Los finalistas, al trasladar el dolo a la tipicidad
convierten a la culpabilidad en puramente normativa y el Dolus Malus se
transforma en dolo natural.

12
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

Con Welzel la tipicidad y la antijuricidad se subjetivizan, por lo que algunos


seguidores de esta corriente han afirmado que el resultado delictivo es puro
azar y que el injusto se agota con el desvalor de la acción. De esta forma
excluyen el resultado de la antijuricidad y dicen que solo es una garantía del
legislador.

2.2 TEORIA RACIONAL DEL DERECHO Y SU VALORACION JURIDICA

2.2.1. El Derecho no es voluntad del legislador

No es tampoco el Derecho la voluntad o el pensamiento de un Dios, ni la


trasposición de los intereses individuales a los de la colectividad
organizada. El concepto de Derecho fue instituido por el hombre y para el
hombre, a partir de una experiencia dada; es únicamente la persona
humana y racional el sujeto de derechos y obligaciones entre los
ciudadanos y frente al Estado rector como mandatario de la comunidad. Y
hasta en esta afirmación quedaría una duda: la que suscita el pensamiento
de que el Derecho existe fuera de la voluntad creadora del hombre.

2.2.2. Teoría Jurídica del Delito

La teoría jurídica del delito es la que estudia los principios y elementos que son
comunes a todo delito, así como las características por las que se
diferencian los delitos unos de otros.

El Delito es una conducta típica (acción u omisión), antijurídica y culpable,


añadiéndose frecuentemente que, además, sea punible. Sus elementos son,
entonces, la tipicidad (la adecuación de un hecho determinado con la
descripción que de él hace un tipo legal), la antijuricidad (la contravención de
ese hecho típico con todo el ordenamiento jurídico) y la culpabilidad (el
reproche que se hace al sujeto porque pudo actuar conforme a las
exigencias del ordenamiento jurídico) esencialmente.

13
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

La aplicación de la justicia debe ser objetiva, desinteresada, goza de ser


intemporal y sin espacio; debe regirse por todas las personas aún como sus
más pequeñas manifestaciones, velando siempre por el bienestar colectivo.

2.3. TEORÍA ACTUAL DE LA VALORACIÓN JUDICIAL DE LA PRUEBA

2.3.1. La valoración de la prueba

La valoración de las pruebas es el juicio de aceptabilidad de los resultados


producidos por los medios de prueba. Puesto que la fijación judicial de los
hechos se produce a través de un procedimiento institucionalizado, es
posible configurar dos distintos modelos de valoración, dependiendo de que
ésta venga o no predeterminada jurídicamente: el modelo de prueba "legal
o tasada", en el primer caso, y el modelo de prueba "libre", en el segundo.

Si se asume que la prueba proporciona resultados sólo probables, debe


descartarse, por inconsecuente con los presupuestos epistemológicos de
los que se parte, cualquier valoración predeterminada de los medios de
prueba. El principio de libre convicción viene a levantar acta de esta
situación, proscribiendo que deba darse por probado lo que a juicio del
juzgador todavía no goza de un grado de probabilidad aceptable. La libre
convicción no es por tanto un criterio (positivo) de valoración sino un
principio metodológico (negativo) que consiste simplemente en el "rechazo de
las pruebas legales como suficientes para determinar la condena" y que
constituye por ello una auténtica garantía.

Es necesario establecer un concepto de la Prueba, y para ello debemos


recurrir a su sentido etimológico, pues la palabra prueba, deriva del término
Latin Probatio o Probationis, que a su vez procede del vocablo Probus que
significa: bueno, por tanto lo que resulta probado es bueno y se ajusta a la

14
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

realidad; de lo que se infiere, que probar consiste en verificar o demostrar la


autenticidad de una cosa.

2.3.2. Los sistemas de valoración jurídica de la prueba

Tres sistemas han consagrado la teoría general de la prueba, para la


valoración de las mismas:

A. El sistema de libre apreciación de la prueba.


B. El sistema de la prueba legal o tasada.
C. El sistema de prueba mixta.

En el sistema de libre apreciación de la prueba existe determinada o cierta


desconfianza a las normas a-priori que fijan el valor a cada medio de
prueba y se sustituye con la fe o confianza que se tiene a la autoridad
judicial.

En el sistema de prueba legal o tasada fue introducido en el derecho


canónico, como un freno, un obstáculo, a los ilimitados poderes que tenía el juez,
que ejercía absoluto dominio sobre el acusado y que frecuentemente se
traducía en arbitrariedades.

En éste sistema se suprime el poder absolutista del Juez, ya que no son los
jueces los que según el dictado de su conciencia debe juzgar el hecho
determinado, sino que sus fallos han de ajustarse a la pauta de la norma
jurídica; ya no es solo su convicción la que prevalece, sino que sus
resoluciones deben dictarse apreciando la prueba de acuerdo con las
normas procésales.

El sistema mixto surge de la reunión de los sistemas anteriores, el cual por


mucho tiempo se ha aplicado a los tribunales, existiendo en la actualidad la

15
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

tendencia de transformar moldes probatorios por un sistema relacionado con


la evolución jurídica del mundo, el cual deja a el Juez en libertad para admitir
como tales aquellos elementos probatorios que no estén expresamente
clasificados en la ley, siempre que a su juicio puedan constituirlos, pero
en su valoración debe expresarse los fundamentos que tuvieron en
consideración para admitirlos o para rechazarlos.

2.4. LA CRIMINALÍSTICA Y LOS DELITOS DE TRÁNSITO

Los hechos de tránsito seguidos de lesiones graves y/o muerte de las


víctimas, han sido estudiados por los especialistas como delitos de tránsito. Estos
hechos y otros constituyen la "delincuencia de tráfico" y "delincuencia en el
tráfico", según algunos autores. ( 1)

En consecuencia, esos hechos y otros son estudiados en el marco del


Derecho Penal, la Criminología y la Criminalística como delitos. Ello significa que los
estudiosos de la materia han desarrollado:

1. Un Derecho Penal de la delincuencia de tráfico, materia que encierra la


tipificación de los hechos y conductas de tránsito o tráfico, elemento que
se ha destacado en este estudio.
2. Una Criminología de los delincuentes de tráfico, o estudio de las causas
que determinan la comisión de los delitos de tránsito.
3. Una Criminalística o investigación de los delitos de tránsito, elemento
cuyos contenidos han sido priorizados en la presente investigación.

El problema de la valoración jurídica que hacen los jueces u operadores de


justicia referida a la participación policial en la investigación de los hechos de

1GuntherKaiser, Delincuencia de tráfico y su prevención general., Wolf Middendorff, Estudios sobre


la delincuencia en el tráfico, Editorial ESPASA CALPE, S.A.).

16
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

tránsito seguida por la muerte o graves lesiones de las víctimas, ha sido estudiado en
el marco del primer y tercer elemento.

2.5. EL DERECHO PENAL Y LOS DELITOS DE TRÁNSITO.

La legislación penal nacional no tipificada de forma expresa o tacita los


delitos de tránsito, tal como se demostrara en el Capitulo IV de este trabajo. Este
vacío de las leyes penales de Bolivia contrasta con las normas de algunos otros
países que han tipificado esa clase de delitos como delitos contra la seguridad de
tránsito. Para comprender el problema de los delitos de tránsito es necesaria una
aproximación al tema del delito y la tipificación.

2.6. LA CRIMINALÍSTICA Y LOS DELITOS DE TRÁNSITO

Los delitos de tránsito o contra la seguridad de tráfico pueden ser


investigados del mismo modo como cualquier otro delito, es decir, científicamente,
aplicando determinadas técnicas y utilizando determinados medios e instrumentos
tecnológicos, los cuales están contenidos en la Criminalística Investigativa.

La Criminalística es una disciplina que se ocupa fundamentalmente de


establecer científicamente la forma como se cometió un delito y quien lo cometió.
Criminalística se dedica a investigaciones de carácter eminentemente científico
con el fin de determinar como y por quien fue cometido un delito, la policía técnica
establece solo reglas practicas encaminadas a la persecución y aprehensión del
delincuente.

"La Criminalística es un mecanismo para auxiliar a los órganos


encaramados de administrar la justicia, entre otras cosas, para que estos puedan
proveer a la captura de los delincuentes y a la puesta en obra de las
correspondientes medidas punitivas. Ahora bien, es precisamente la policía
Judicial, en su carácter de auxiliar del órgano persecutorio (Ministerio Publico) y el

17
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

órgano Jurisdiccional (Jueces Penales), la que mediante la aplicación de las reglas


establecidas por la Policiología o policía técnica que se encarga de llevar a cabo la
persecución y aprehensión de los delincuentes"(2) La definición más común entre la
mayoría de los autores es la que concibe la Criminalística como "la disciplina auxiliar
del Derecho Penal que se ocupa del descubrimiento y verificación científica del
delito y del delincuente".

La Criminalística, al intervenir en la investigación de un hecho determinado, no


puede saber previamente si se trata de un delito o no. Es por ello que se hace
referencia a los "presuntos hechos delictuosos".

La Criminalística es la disciplina que aplica fundamentalmente los


conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el
examen de material sensible significativo relacionado con un presunto hecho
delictuoso, con el fin de determinar, en auxilio de los órganos de administrar
justicia, su existencia, o bien reconstruirlo o bien señalar y precisar la intervención de
uno o varios sujetos en el mismo.

Es una disciplina que consta de un conjunto de conocimientos verdaderos o


probables. Metódicamente obtenidos y sistemáticamente organizados, respecto a
una determinada esfera de objetos; en este caso los relacionados con presuntos
hechos delictuosos. Es también una técnica, pues para la resolución de los casos
concretos, el experto en Criminalística aplica los principios generales o leyes de
esta disciplina.

Se puede decir que la Criminalística y la policía técnica se encargan de dos


fases distintas de una misma operación: la pesquisa, la cual consta de 2 etapas
generales:

2René Cárdenas, Ciencias Penales. Editorial Trillas, México, 2002, pagina 123.

18
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

a) La primera etapa donde se trata de establecer o determinar si se ha


cometido o no un delito, como se cometió y quien lo cometió, fase de la que
se encarga la Criminalística y

b) La segunda etapa o fase en la que, con base en los datos concretos


proporcionados por los expertos en Criminalística, se trata de aprehender al
delincuente, correspondiendo esta fase a la policía técnica.

"Anís Gras, joven Juez de Instrucción, al darse cuenta de la falta de


conocimientos de orden técnico que privaba en la mayoría de los Jueces, requisito
indispensable para desempeñar con eficacia el cargo de instructores, decidió
escribir un libro que sistematizado contuviera todos los conocimientos científicos y
técnicos que en su, época se aplicaban en la investigación criminal esta obra salió
a la luz por primera vez en 1894 y en 1900. Lázaro Pravia la edito en México
traducida al español por Máximo Arredondo, bajo el titulo de "Manual del Juez" fue
Gross quien en esta obra utilizo por vez primera el termino de "Criminalística"(3)

La Criminalística ofrece una amplia cantidad de conocimientos técnicos:


Planimétricos, Fotográficos, Dactiloscópicos, Mecanográficos, Balísticos,
Scopométricos, Toxicólogos, etc.

En este sentido, la Criminalística es un mecanismo de aplicación práctica de


los conocimientos y técnicas que sirven al propósito de recoger todas las huellas
del delito.

"El lugar del hecho debe inspeccionarse, reproducirse gráficamente y


protegerse. Además deben recogerse todos los vestigios hallados, tomando nota y
asentando cualquiera de las probables circunstancias relevantes o significativas a

3Gervasio Rieumont, Técnica de Investigación. Ministerio de Justicia, 1958, pág. 45.

19
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

la más precisa reproducción histórica y dinamo genética del mismo; ello, sin
perjuicio de las entrevistas que puedan realizarse en ese escenario criminal"(4)

2.7. LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS DE TRÁNSITO.

La investigación de los hechos de tránsito que generan muerte o graves


lesiones a las víctimas, tiene que orientarse a las causas o factores del hecho.
Existen factores en los hechos de tránsito con muerte o lesiones gravísimas de las
personas afectadas como ser: El Agente, el Huésped y el Medio Ambiente. El
agente es el vehículo, el huésped es el usuario de las vías, conductor, peatón,
pasajero y el medio ambiente el entorno y las vías. Estos elementos forman un
sistema que tiene que ver con la seguridad de tránsito.

La forma del hecho, el agente del hecho, la naturaleza de los daños o


efectos y la ubicación de los daños, son los "cuatro factores que permiten analizar
los hechos de tránsito y hacen posible la elaboración de las conclusiones. La
forma del accidente se refiere a las características del acontecimiento que ha
tenido como resultado directo la lesión, es decir, la manera en que el objeto o
sustancia en cuestión ha entrado en contacto con la persona afectada. El agente
material clasifica los accidentes de tránsito ya sea según el agente material
relacionado con la lesión o según el agente material relacionado con hecho de
tránsito".(5)

En el momento en que se rompe el sistema, se produce un hecho grave de


tránsito. La falla en el equilibrio del sistema puede provenir de cualquiera de los tres
elementos, por lo que las medidas que se tomen para evitar hechos que causen
muerte o lesiones graves en las personas, deben conducir a mejorar todos y cada uno
de ellos según el grado de sus fallas.

4Gervasio Rieumont: Técnica de Investigación. Ministerio de Justicia, 1958, pág. 45

5Jorge Mangosio, Los hechos de tránsito. Revista Ciencia y Derecho. Morelia, México, 2001,
pagina23.

20
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

A partir de esos elementos se pueden señalar causas imputables a los


vehículos, la cual contiene un alto grado de factor humano: el mantenimiento
preventivo y el aumento del volumen de vehículos en la ciudad. También están las
causas imputables a los conductores como la desatención e inobservancia de las
señales de tránsito, impericia, embriaguez, alteraciones psíquicas, deficiencias
físicas, desafío a las normas.

Por otro lado están "las causas imputables a los peatones. Para los
peatones la principal causa es también la inobservancia de las normas generales de
comportamiento. Las causas pueden ser, en síntesis: Causas imputables a los
pasajeros, principalmente distracción al conductor, causas imputables al ambiente,
durante las épocas de lluvia, de niebla o de exceso de humo, la visibilidad se
reduce notablemente. La contaminación de gases tóxicos de los vehículos,
produce irritación del ánimo de los conductores. Causas imputables a la
administración del tránsito como deficiencias en el diseño vial, en la señalización, en
el diseño de flujos vehiculares, entre otras"(6)

Entre estas se deben considerar las causas imputables a las vías, el ancho de
las vías influye ya que o son tan anchas que no tienen bien determinados sus carriles,
o tan angostas que presentan dificultades para el flujo y para los accesos. Las
superficies en mal estado, mal acabadas y/o demasiado lisas generan accidentes.
Existen también cruces con mala o nula visibilidad y malos diseños de vías en algunos
sectores.

Algunos también señalan como causas de esos hechos de tránsito el


incumplimiento de las normas de Tránsito, falta de sanciones severas para los
infractores que incurren en exceso de velocidad, falta de respeto por las reglas de
tránsito, falta de educación vial de los peatones, el consumo de la droga y el

6Jorge Mangosio, Los hechos de tránsito. Revista Ciencia y Derecho. Morelia, México, 2001,
pagina 25.

21
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

alcohol por parte de los conductores, la existencia de un parque automotor sin una
rigurosa revisión técnica.

Otras causas de hechos de tránsito que provocan muerte o graves lesiones


son: no respetar las señalizaciones del tránsito, manejo descuidado, conducir a
velocidad inadecuada, la conducción de vehículos en estado de ebriedad,
conducción bajo efectos de sustancias controladas (drogas), conducir haciendo
uso de teléfono celular o aparatos electrónicos de sonido, hanndis, MP-3, MP-4,
adelantar sin suficiente espacio ni tiempo, obstruir pista de circulación en sentido
contrario, etc.

En relación con el peatón, las causales más frecuentes están en el


siguiente orden: no respetar las señalizaciones del tránsito, particularmente
semáforos y utilización de pasos peatonales, no utilizar las pasarelas sobre nivel,
cruzar vías descuidadamente en las zonas rurales, sin embargo, el fenómeno
tiene causas más profundas. Estas se encuentran en patologías conductuales de los
conductores y peatones, en características culturales, en carencias del diseño de
vías, en la deficiente planificación urbana, en el insuficiente mantenimiento de la
infraestructura vial y otras.

Entre las patologías que afectan la conducta vial pueden señalarse la


neurosis, el stress, el alcoholismo y la drogadicción. Sin embargo, también afectan un
buen comportamiento vial las limitaciones en la capacidad de raciocinio y la falta
de destrezas psicomotoras.

En cuanto a las características culturales que configuran modelos de


conductor y de peatón, hay que considerar las costumbres, los valores y los
hábitos predominantes; entre los rasgos culturales que son causales de
accidentes del tránsito están la falta de conciencia vial, el manejo descuidado y el
irrespeto consciente a las normas del tránsito.

22
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

Por otra parte, también en materia de causas de accidentes del tránsito


debe agregarse la insuficiente estrictez de las pruebas o test que se aplican a los
conductores para concederles licencias que los habiliten como tales. Entre otras
limitaciones, tales exámenes no consideran detectar patologías que caen en los
ámbitos de la psicología y con la psiquiatra.

Las anteriores causas de los accidentes del tránsito son las fundamentales. Sin
embargo, existen otras categorías de causas a las que es necesario poner
atención. Entre ellas están la falta de mantención de la infraestructura vial,
generalmente por insuficiencia de recursos. Hay que señalar, además, que influye en
la cantidad de accidentes del tránsito, el crecimiento del parque automotor, el que no
fue previsto para el diseño de calles.

Las consecuencias de los hechos de tránsito que generan muerte y


lesiones grave a las víctimas, son múltiples como los daños en atención medica, los
daños materiales, el pago de seguros, funerales de las victimas, etc., esta el impacto
social, familiar, psicológico y cultural que provocan. La muerte, los daños físicos y
psicológicos a menudo irrecuperables de uno o más integrantes de una familia que
han sido victimas de accidentes del tránsito, crea situaciones de desajuste
emocional, depresión o frustración de expectativas en los individuos que componen el
núcleo familiar.

Se han planteado algunas soluciones como:

a) Educación de niños, jóvenes y adultos en el respeto a las normas del


tránsito y la responsabilidad vial para proteger la vida propia y la de los
demás.
b) Aumentar las exigencias en el otorgamiento de licencias para conducir,
incluyendo test psicológicos y exámenes médicos. Estos últimos test
deberían tener una periodicidad más corta que los seis años que dura la
vigencia de la licencia de conductor. Asimismo, pueden establecerse

23
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

programas optativos de tratamiento psicológico y de habilitación


psicomotora para quienes se les haya rechazado la licencia de conducir.
c) Modificar la Ley del Tránsito para aumentar las penalidades a conductores
que vulneren normas del tránsito o que sean responsables de daños a
terceros.
d) Establecer multas a peatones que violen las normas del tránsito.
e) Aumentar la fiscalización del tránsito, incluyendo aparatos electrónicos para
tal efecto.
f) Prever, en la planificación del desarrollo urbano, el diseño de vías de acceso
sujeto a normas de construcción y de utilización que contemplen la
seguridad de peatones, conductores, ciclistas y transeúntes inválidos. Tal
programa considerar la ingeniería de carreteras, la instalación de
semáforos, pasos peatonales, pasos sobre nivel, etc.
g) Destinar mayores recursos para la mantención de la infraestructura vial. Al
respecto debe considerarse que medidas de esta naturaleza tienden a
disminuir los gastos en salud y en la restitución de daños materiales
ocasionados por los accidentes del tránsito.
h) Mejorar la ingeniería en gestión del tránsito, lo que aliviar cuellos de botella,
especializar vías según tipo de vehículos, horas de mayor circulación, etc.
i) Crear instancias de coordinación entre instituciones para la formulación de
objetivos, políticas y programas de transporte y seguridad vial.

Ahora bien, el tratamiento penal de los hechos de tránsito también puede ser
un factor cuando existen vacíos en la legislación correspondiente.

"Los delitos de tránsito son complejos y pueden ser abordados desde


distintas y multifacéticas ópticas. Es necesario erradicar el alto grado de
impunidad actual y la excesiva duración de los procesos penales que atentan
contra las garantías constitucionales y de los pactos internacionales que ha
firmado la República Argentina y que hay necesidad de respetar y cumplir.
También enmarcarlo dentro de una perspectiva más amplia de considerar su

24
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

incidencia en los índices delictivos, no considerarlo como un accidente sino como un


delito, considerar el costo social"(7)

No se puede negar la gravedad de los problemas de los delitos de tránsito, la


cantidad de personas que mueren y los que quedan con serias secuelas, que en
ocasiones quedan incapacitados en forma permanente. Se ha informado
recientemente que según las estadísticas en un día pueden morir 22 personas a raíz
de los delitos de tránsito en el país.

"La Argentina ostenta uno de los índices mas altos de mortalidad. Se


calculan alrededor de 10.000 muertes al año, según cifras difundidas por el
Instituto de Segundad Vial. Por otro lado se denunciaron que unas 120.000
personas resultaron con heridas de distinta consideración, aclarando que muchas
de ellas quedaron con discapacidades muy graves. La Argentina tiene un triste
record en materia de muertes por accidentes de tránsito. Estamos ocupando,
lamentablemente, los primeros puestos entre los países que tienen mayor
cantidad de muertes y lesiones por estos delitos en América latina, después de
Venezuela y Brasil. Sin duda alguna que se cometen más delitos de homicidio y
lesiones culposos que los dolosos. Esto es indicativo de la gravedad del problema.
La ciudad de Córdoba no es ajena a la estadística. En Córdoba se contabilizan
más de 500.000 infracciones al año, se producen un promedio de 50 choques por
día, es decir más de dos por hora, lo más grave es que se registra un promedio de
una muerte cada 42 horas y una lesión en pocas horas" (8)

Tales son los elementos teórico-conceptuales que han guiado la


formulación de la pregunta y el desarrollo de la presente investigación.

7Jorge Magnosio, Op, Cit. Pag. 28

8La Paz, 30 de agosto de 2005

25
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

Un conocido adagio forense expresa que "tanto vale no tener un derecho,


como tenerlo y no poder probarlo", por ello es que Bentha ( 9) indica que: "El arte
del proceso no es esencialmente otra cosa que el arte de administrar las pruebas".
Así pues el tema de la prueba es de suma relevancia para las partes en el
proceso, ya que del valor o fuerza que tengan las pruebas que aporten en el
proceso, dependerá si resultan victoriosas en el mismo. Igualmente este tema
constituye el insumo fundamental para que el Juez pueda emitir la sentencia a su
cargo.
En el presente trabajo se expone todo lo concerniente a la valoración
jurídica realizada por los operadores de justicia; nos referimos a valores jurídicos
debido a que son aquellos que hacen que se cumplan los derechos de cada
persona; de estos valores tenemos a 3 que son los tradicionales los cuales son
justicia, bien común y la seguridad jurídica.

La valoración jurídica es una labor complementaria a la elaboración del


Derecho, que reviste la mayor importancia por cuanto las normas deben realizar los
ideales a que aspira el hombre a través de la agrupación social.

El Derecho, como entidad existencial, es susceptible de valoración. Sin


embargo, esa valoración puede ser de dos tipos:

✓ VALORACIÓN JURÍDICA POSITIVA: persigue la realización de los


valores contenidos en los ordenamientos jurídicos positivos, tanto en la
aplicación de normas como en su elaboración conforme a datos formales
predestinados.

✓ VALORACIÓN JURÍDICA PURA: es una investigación científico-jurídica


por cuanto el científico no puede trabajar con datos que no aporte

9BENTAHM, Jeremías. Tratado de las Pruebas Judiciales. Volumen I. Ediciones Jurídicas Europa -
América. Buenos Aires. 1971, p.10.

26
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

directamente el ordenamiento, y viene a ser una tarea fundamentalmente


jurídica.

Es una regla de armonía, de igualdad proporcional, de proporcionalidad


entre lo que se da y lo que se recibe en las relaciones interhumanas y entre
individuos. El problema no está en la idea de justicia, sino en los criterios de
medidas, las pautas de valoración de las realidades que deben ser igualadas.

Los autores argentinos Mouchel y Zorraquin Becu dicen que la justicia


puede ser considerada desde 2 puntos de vista:

➢ Como VIRTUD MORAL: Esta viene a ser, de acuerdo con la expresión


de Santo Tomas, de la cual se daría con una voluntad constante y
perpetua, su derecho a cada uno.

➢ Como ORDENAMIENTO JURÍDICO: se identifica con las normas que


integran el ordenamiento. Se dice que la justicia se realiza cuando la
norma es aplicada correctamente y entonces consiste en la recta
aplicación de dichas normas.

27
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

CAPITULO III
MARCO JURIDICO

LEGISLACION BOLIVIANA

3.1. CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE


BOLIVIA. Norma legal que confieres las atribuciones específicas a cada una
de las entidades del Estado, así como por ejemplo:

❖ Artículo 225.- El Ministerio Publico defenderá la legalidad y los


intereses generales de la sociedad y ejercerá la acción penal pública.
El Ministerio público tiene autonomía funcional, administrativa y
financiera.

➢ Artículo que, en concordancia de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de


fecha 11 de julio de 2012, tiene por objeto regular la organización,
atribuciones y funcionamiento del Ministerio Público. Así mismo, él se
establece que es la institución constitucional, que representa a la sociedad
ante los órganos jurisdiccionales para velar por el respeto de los derechos y
las garantías constitucionales. Y Tiene por finalidad defender la legalidad y
los intereses generales de la sociedad, ejercer la acción penal pública e
interponer otras acciones; en el marco establecido por la Constitución
Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales en materia de
Derechos Humanos, y las leyes. Tiene autonomía funcional, administrativa
y financiera.

❖ Artículo 251.- I. La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la


misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del
orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio
boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y
bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía
Boliviana y las demás leyes del Estado.

28
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

II. Como institución, no delibera ni participa en acción política


partidaria, pero individualmente sus miembros gozan y ejercen sus
derechos ciudadanos, de acuerdo con la ley.

➢ La Policía Boliviana tiene por misión fundamental, conservar el orden


público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las
leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se
desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad. Y este artículo se
aplica y da cumplimiento en estricta concordancia a la Ley Orgánica de la
Policía Boliviana.

3.2. CODIGO PENAL BOLIVIANO.- Decreto Ley Nro. 10426 promulgado el 23


de Agosto de 1972 y elevada a rango de Ley Nro. 1768 el 10 de Marzo de
1997.

❖ Artículo 261.- (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS


EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO).- El que resultare culpable de la
muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más
personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será
sancionado con reclusión de uno a tres años. Si el hecho se
produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o
estupefacientes, la pena será de reclusión de uno a cinco años y se
impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir por un
período de uno a cinco años.

En caso de reincidencia se aplicará el máximo de la pena prevista.

Si la muerte o lesiones graves o gravísimas se produjeren como


consecuencia de una grave inobservancia de la ley, el código y el
reglamento de tránsito que establece los deberes de cuidado del
propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte, éste
será sancionado con reclusión de uno a dos años.

29
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

➢ El presente artículo es el único que es utilizado por el representante del


Ministerio público, para realizar la escaza defensa de los derechos y
garantías de los ciudadanos que resultaren victimas de hechos de transito
donde se da como resultado lesiones graves o gravísimas y hasta la muerte
de las mismas. Que en la opinión de la suscrita, debería desglosarse y
establecerse nuevas figuras o tipificaciones específicas de este tipo de
hechos. Que en la actualidad la sanción impuesta, es casi una burla para
con las víctimas, ya que en muchos casos de hechos de transito donde se
produjo la muerte de más de una persona en autor del hecho, sale impune
por estas lagunas o ambigüedades de la ley o con una sanción muy leve.

❖ Artículo 262.- (OMISIÓN DE SOCORRO).- Si en el caso del


ARTÍCULO anterior el autor fugare del lugar del hecho u omitiere
detenerse para prestar socorro o asistencia a las víctimas, será
sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años.

La pena será de privación de libertad de seis meses a dos años,


cuando el conductor de otro vehículo no se detuviere a prestar
socorro o ayuda al conductor u ocupantes del vehículo accidentado,
agravándose la pena en una mitad, si el accidente y la omisión de
asistencia se produjeren en lugar deshabitado.

➢ Casi al igual que el artículo anterior, la opinión de la suscrita, es que la ley


es demasiada benigna y poco especifica de las circunstancias por las
cuales el representante del ministerio público, podría tipificar las
actuaciones de los autores del hecho suscitado. Debiéndose también
quizás hacer mención de aquellos pobladores que al igual que los autores
del hecho que se dieron a la fuga o cometieron la omisión de socorro,
también ellos deberían ser mencionados en la ley, tipificando su actitud
cuando lo primero que hacen es robar los efectos de valor de las victimas
del suceso.

30
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

❖ Artículo 210.- (CONDUCCION PELIGROSA DE VEHÍCULOS).- El


que al conducir un vehículo, por inobservancia de las disposiciones
de Tránsito o por cualquier otra causa originare o diere lugar a un
peligro para la seguridad común, será sancionado con reclusión de
seis meses a dos años.

➢ El presente artículo, muchos más lleno de observaciones, no solo por las


posibles condiciones del motorizado en el cuan se produjo el hecho de
tránsito, el estado físico, anímico y psicológico del conductos o el posible
esta del mismo que estuviera bajo efectos de sustancias peligrosas o
controladas. Y sobre todo la influencia de autoridades que influyen para que
no se cumpla la ley como se ve.

❖ Artículo 274.- (LESIONES CULPOSAS).- El que culposamente


causare a otro alguna de las lesiones previstas en este capítulo, será
sancionado con multa hasta de doscientos cuarenta días o
prestación de trabajo hasta un año.

Lesiones Culposas, como delitos cometidos en hechos de tránsito,


estableciendo también su sanción y agravantes.

➢ Este es el artículo menos usado en los procesos legales seguidos a las


personas que resultan autores de hechos de tránsito, debido sobre todo a
que casi el 100 % de estos sucesos, siempre existe una actitud negligente
del conductor del motorizados intervinientes. Circunstancia que evidencia
que es mínima las circunstancias en las que evidentemente en hecho de
transito sea un accidente culposo.

3.3. CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.- Aprobado por Ley 1970 de 25 de


Marco de 1999.

31
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

❖ Artículo 69.- (FUNCIÓN DE POLICÍA JUDICIAL)


La policía judicial es una función de servicio público para la
investigación de los delitos.

La investigación de los delitos se halla a cargo del Ministerio Público, de


la Policía Nacional y del Instituto de Investigaciones Forenses, de
conformidad con lo previsto por la Constitución Política del Estado, las
leyes y con los alcances establecidos en este Código

La Policía Nacional, en ejercicio de funciones de policía judicial, y el


Instituto de Investigaciones Forenses participan en la investigación de
los delitos bajo la dirección del Ministerio Público.

Las diligencias de policía judicial en materia de sustancias


controladas serán procesadas por la Fuerza Especial de Lucha
Contra el Narcotráfico bajo la dirección del fiscal de sustancias
controladas.

❖ Artículo 70.- (FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO).


Corresponderá al Ministerio Público dirigir la investigación de los
delitos y promover la acción penal pública ante los órganos
jurisdiccionales. Con este propósito realizará todos los actos
necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso,
conforme a las disposiciones previstas en este Código y en su Ley
Orgánica. Igualmente deberá actuar ante los jueces de ejecución
penal en todo lo relacionado con el cumplimiento de la pena.

❖ Artículo 74.- (POLICÍA NACIONAL).


La Policía Nacional, en la investigación de los delitos, se encargará
de la identificación y aprehensión de los presuntos responsables, de
la identificación y auxilio a las víctimas, de la acumulación y

32
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

seguridad de las pruebas y de toda actuación dispuesta por el fiscal que


dirige la investigación; diligencias que serán remitidas a los órganos
competentes.

❖ Artículo 173.- (VALORACIÓN DE LA PRUEBA).


El juez o tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los
elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica,
justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las
cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación
conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida.

➢ La presente norma jurídica reglamenta todo el procedimiento legal que debe


de seguir todos y cada uno de los procesos, así mismo establece que:

Con el propósito de que la investigación sea realizada en el marco del


respeto de los derechos y garantías de las personas, durante la etapa
preparatoria, la Fiscalía y la Policía Boliviana actuarán siempre bajo el
control jurisdiccional del Juez de Instrucción en lo Penal, como prescriben los
arts. 54.1 y 279 del Código de procedimiento penal (CPP). A fin de que dicho
control jurisdiccional se active, el Fiscal, en su calidad de director funcional
de la investigación, tiene la obligación de informar al Juez de Instrucción
sobre el inicio de la investigación, dentro de las veinticuatro horas
siguientes, cual exige el art. 298 in fine del CPP.

Sin embargo, si el Fiscal no diera ese aviso al Juez cautelar, en un claro


incumplimiento de los deberes que le asigna la norma procesal citada, la
víctima, el querellante ó el imputado, no pueden adoptar una actitud pasiva,
sino que en resguardo de sus derechos y garantías, deben exigir a dicha
autoridad que cumpla con esa obligación y en caso de no recibir una
respuesta positiva, podrán denunciar tal omisión ante el Juez Instructor de
turno en lo Penal; todo ello, en ejercicio del derecho que les asiste a exigir
el respeto de sus derechos y garantías procesales y en el papel activo que

33
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

deben asumir para asegurar que los órganos previstos por ley garanticen
esos derechos actuando con plena competencia. Pues, aunque la Ley no lo
diga, resulta claro que el imputado o el querellante tienen derecho de
recurrir ante el Juez Instructor de turno, pidiendo se active el órgano
jurisdiccional de control de la investigación.

3.4. LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA BOLIVIANA. Ley 734 del 8 de Abril de


1985.

❖ Artículo 1.- La Policía Nacional es una institución fundamental del


Estado que cumple funciones de carácter público, esencialmente
preventivas y de auxilio, fundada en los valores sociales de
seguridad, paz, justicia y preservación del ordenamiento jurídico que
en forma regular y continua, asegura el normal desenvolvimiento de
todas las actividades de la sociedad.

❖ Artículo 6.- La Policía Nacional tiene por misión fundamental,


conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía
del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que
los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de
paz y tranquilidad.

❖ Articulo 7.- Son atribuciones de la Policía Nacional las siguientes:


a) Preservar los derechos y garantías fundamentales, reconocidos a las
personas por la Constitución política del Estado.
g) Prevenir los accidentes que pongan en riesgo la vida y los bienes de
las personas.
h) Investigar los delitos y accidentes de tránsito.
i) Practicar diligencias de Policía Judicial, aprehender a los
delincuentes y culpables para ponerlos a disposición de las
autoridades competentes.

34
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

k) Juzgar y sancionar las faltas y contravenciones policiales y de


tránsito.
m) Hacer cumplir las disposiciones legales que regulan el tránsito
público en todo el territorio nacional.
n) Conceder licencias y permisos de conducción de vehículos
conforme a Ley.
ñ) Mantener el registro nacional de vehículos en general.

➢ La Policía Boliviana es una institución fundamental del Estado que cumple


funciones de carácter público, esencialmente preventivas y de auxilio,
fundada en los valores sociales de seguridad, paz, justicia y preservación
del ordenamiento jurídico que en forma regular y continua, asegura el
normal desenvolvimiento de todas las actividades de la sociedad. De la
misma manera esta norma legal establece todos y cada uno de los deberes
de los funcionarios policiales determinando su conducta y ejecución del
código policial.

Los funcionarios policiales cumplirán en todo momento con los


deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y
protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en
consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su
profesión.
En el desempeño de sus tareas, respetarán y protegerán la dignidad
humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas
las personas.

Podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en


la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.
Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento,
se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o
las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario.

35
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

Ningún funcionario Policial, podrá infligir, instigar o tolerar ningún


acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias
especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a
la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra
emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes.
Asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su
custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para
proporcionar atención médica cuando se precise.
No cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán
rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán.

3.5. CODIGO NACIONAL DE TRANSITO.- Aprobado por Decreto Ley Nro.


10735 del 16 de Febrero de 1973, elevado a rango de Ley
por Ley 3988. El 18 de Diciembre del 2008.

❖ Articulo 68.- (COOPERACION)


En los casos de peligro o de accidentes, los pasajeros, el conductor y los
auxiliares se deben mutua asistencia y cooperación

❖ Articulo 139.- (INFRACCION)


Infracción llamada también transgresión o contravención, es el
quebrantamiento de una o más reglas de tránsito.

❖ Articulo 140.- (DE PRIMER GRADO)


❖ Articulo 141.- (DE SEGUNDO GRADO)
❖ Articulo 142.- (DE TERCER GRADO)

❖ Articulo 156.- (PARTE)


Toda persona que presencie o tenga noticias de un delito o accidente
de tránsito, está en la obligación de dar parte a la autoridad más
próxima.

36
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

❖ Articulo 157.- (AUXILIO)


Los conductores de otros vehículos, sus ocupantes y en general toda
persona que transite por el lugar donde ha ocurrido un accidente
están en la ineludible obligación de socorrer y prestar ayuda al
conductor y ocupantes del vehículo accidentado.

➢ Las disposiciones del Código Nacional del Tránsito, son aplicables


absolutamente a todos los estantes y habitantes del país en razón de que
las leyes de policía y de seguridad ciudadana obligan a todas las personas
por igual, sin excepciones de ninguna naturaleza a su fiel cumplimiento.
Todos y cada uno de los funcionarios policiales, tienen la obligación
ineludible de cumplir los lineamientos legales que estable la presente Ley,
que hace referencia a su misión, funciones, deberes y obligación especifica
referida a la normativa de Transito. El Código Nacional de Tránsito, hace
específica referencia a todas las obligaciones y derechos que tienen cada
uno de los estantes y habitantes del país y en especial a conductores y
peatones.

3.6. REGLAMENTO DEL CODIGO DE TRANSITO. Resolución Suprema Nº


187444 del 8 de junio de 1978.

Los artículos 380, 381 y 382, refieren no solo las faltas o


transgresiones cometidas, sino así también la sanción que
corresponde a las referidas faltas de primer, segundo o tercer grado.

❖ Articulo 384.- (SANCIONES DE DELITOS DE TRANSITO) El


juzgamiento y sanción de los delitos de tránsito, son de competencia
de la justicia ordinaria. En estos casos, la Policía del Tránsito
procederá al levantamiento de las Diligencias de Policía Judicial
conforme a las normas señaladas por los artículos 112 y siguientes
del Código del Procedimiento Penal, elevando obrados al Juez de la
causas.

37
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

❖ Artículo 394.- (POLICÍA JUDICIAL) Conforme al Artículo 117 del


Código de Procedimiento Penal, el Servicio Nacional del Tránsito,
ejercerá funciones de Policía Judicial en los accidentes ocurridos
dentro de las actividades reguladas en este ramo.

❖ Artículo 395.- (INFORME TÉCNICO) Ocurrido un accidente


intervendrá el personal de la Policía del Tránsito a fin de proceder a la
investigación del hecho y establecer las causas y circunstancias en que
se ha producido. El informe técnico, que deberá expedirse en el término
de 48 horas como máximo, comprenderá básicamente los siguientes
aspectos:

1. Lugar del accidente, con especificación de la clase de vías y


estado de las mismas.
2. Día y hora.
3. Estado del tiempo.
4. Análisis sobre el examen y medición de las huellas a fin de
establecer la dirección, frenadas y velocidad de los vehículos.
5. Estado y posición en que quedaron el o los vehículos.
6. Clase de servicios que presta el de los vehículos
7. Nombres, apellidos número de licencia o brevet, domicilio y
otros datos personales del o de los conductores y propietarios
de los vehículos.
8. Nombres y apellidos de las personas que hubieran
presenciado el accidente.
9. Nombres y apellidos de las personas que hubiera. resultado
muerto o lesionado, acompañando él diagnóstico de la
asistencia pública o los certificados de reconocimiento médico
legal.
10. Relación de los daños materiales sufridos por él o los
vehículos u otros bienes, con un costo aproximadamente del
valor de las reparaciones.
38
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

11. Relación circunstanciada de como sucedió el accidente y


posibles causas
12. Croquis.
13. De quien o quienes es la responsabilidad, citando los artículos
del Código o Reglamento que hubieran resultado infringidos.

❖ Artículo 399.- (RESPONSABILIDAD PENAL) Si el accidente es


grave, con personas fallecidas o gravemente lesionadas, la
determinación de la responsabilidad tanto penal como civil
corresponde a las autoridades de los tribunales ordinarios de
justicia.

❖ Artículo 400.- (COMPETENCIA DEL JUEZ DE TRÁNSITO) Si el


accidente es leve y los daños a las personas o el Valor de los
desperfectos ocasionados a los vehículos o las cosas, son de poca
consideración, el caso será conocido, tramitado y, resuelto por el
Juez del Tránsito conforme a sus atribuciones.

❖ Artículo 403.- (LEY DE LA CALZADA) Cuando el accidente ocurre


en la calzada, entre un peatón y el conductor de un vehículo, se
presume la culpabilidad del peatón, quedando el conductor exento
de responsabilidad tanto penal como civil mientras no se pruebe su
culpabilidad.

➢ El tránsito de las personas por las vías terrestres, sea como peatones o
conductores de vehículos motorizados, a propulsión humana o a tracción
animal y de las que cabalguen animales, los lleven de tiro o arreados, se
regirá por el Código Nacional de Tránsito y su Reglamento. El Organismo
Operativo de Tránsito, mediante sus reparticiones especializadas, ejecutará
y hará cumplir las disposiciones del Código y su Reglamento AUXILIAR.
Las disposiciones del Código Nacional del Tránsito y este Reglamento, son
aplicables absolutamente a todos los estantes y habitantes del país en

39
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

razón de que las leyes de policía y de seguridad obligan a todos por igual, sin
excepciones de ninguna naturaleza.

40
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

CAPITULO IV

MARCO CONCEPTUAL

4.1. CONCEPTOS:

4.1.1. DELITO.- La acción típicamente antijurídica, culpable y punible (10).

4.1.2. DELITO DOLOSO.- Es aquel en que concurre la realización de los


actos materiales que configuran el delito, más la intención del agente
de producir el resultado dañoso, en esa intención consiste el dolo
como integrante del delito (11).

4.1.3. DELITO CULPOSO.- Donde el resultado haya sido previsto o que


haya debido preverse. Todas las formas de culpa se reduce a:
incumplimiento de un deber (negligencia) y afrontamiento de un
riesgo (imprudencia) (12).

4.1.4. TRANSGRESION CULPOSA.- Son infracciones de tránsito las


acciones u omisiones que pudiendo y debiendo ser previstas pero no
queridas por el Agente, se verifican por negligencia, imprudencia,
impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos y más
disposiciones de tránsito o de órdenes legítimas de las autoridades y
agentes a cargo del control y vigilancia.

En materia de tránsito para que exista un delito, se debe cumplir con


los elementos constitutivos del delito, que son los siguientes:

4.1.5. ACTO.- Manifestación de la voluntad o de fuerza. (13)

10
Manuel Osorio, Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales Ed. 2004, Pág. 292
11
Manuel Osorio, Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales Ed. 2004, Pág. 296
12
Manuel Osorio, Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales Ed. 2004, Pág. 294
13
Manuel Osorio, Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales Ed. 2004, Pág. 50

41
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

4.1.6. AGENTE.- Autor de un determinado hecho o acto. (14)

4.1.7. TÍPICIDAD.- Adecuación de la conducta del sujeto al tipo penal, es


decir la cualidad del hecho concreto de conformarse a la descripción
abstracta trazada por el legislador. (15)

4.1.8. ANTIJURÍCIDAD.- Juicio negativo de valor que recae en una


conducta. (16)
4.1.9. CULPABILIDAD.- En sentido lato significa la posibilitar de imputar
a una persona un delito, sea de orden penal o de orden civil. En
sentido estricto, representa el hecho de haber incurrido en culpa
determinante de responsabilidad civil o de responsabilidad penal.
4.1.10. VALORACION JUDICIAL, Actividad judicial para apreciar el grado
de convencimiento acerca de la veracidad de los hechos objeto de
prueba, o por la que se determina el valor que la Ley

4.1.11. VALORACIÓN JURÍDICA de la prueba es una operación intelectual


destinada a establecer la eficacia conviccional de los elementos de
prueba recibidos (17). Cafferata (1994:37)

4.1.12. VALORACIÓN JUDICIAL o apreciación de la prueba judicial es


aquella operación que tiene como fin conocer el mérito o valor
conviccional que pueda deducirse de su contenido. Se trata de una
actividad procesal exclusiva del juez. Es el momento culminante y
decisivo de la actividad probatoria ( 18). Devis Echandía (1994:99)

14
Manuel Osorio, Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales Ed. 2004, Pág. 69
15
Fernando Villamor Lucia, Derecho Penal, Segunda Edición, Tomo I, Parte general, Pág. 141
16
Fernando Villamor Lucia, Derecho Penal, Segunda Edición, Tomo I, Parte general, Pág. 151
17José Ignacio Caffareta Nores, José Ignacio. Ob. Cit., pp. 42... 7a ed. Criterios de valoración. c)

18Devis Echandía, Hernando, ”Teoría general de la prueba judicial”, ob. cit., T. I, pág. 94; Varela,
Casimiro, ”La Valoración de la prueba”, ob. cit., pág. 155. 2.

42
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

4.1.13. VALORACIÓN JUDICIAL o evaluación constituye un acto de


trascendental importancia dentro del proceso y de la etapa
preparatoria, dado que el resultado que se obtenga a través de él
dependerá la suerte del juicio que tanto se puede traducir en la
condena como en la absolución del acusado en materia criminal,
como en la obtención de una justa reparación del daño sufrido o de la
pérdida (19). Varela (1990:10)

4.1.14. VALORACIÓN JUDICIAL DE LA PRUEBA, aquella operación


mental que realiza la autoridad jurisdiccional con el objeto de obtener
de cada elemento probatorio la suficiente convicción para determinar
la culpabilidad o inocencia del imputado.

4.1.15. VALORACIÓN JURÍDICA POSITIVA: persigue la realización de los


valores contenidos en los ordenamientos jurídicos positivos, tanto en
la aplicación de normas como en su elaboración conforme a datos
formales predestinados.

4.1.16. VALORACIÓN JURÍDICA PURA: es una investigación científico-


jurídica por cuanto el científico no puede trabajar con datos que no
aporte directamente el ordenamiento, y viene a ser una tarea
fundamentalmente jurídica.

4.2. METODOLOGÍA, ANÁLISIS Y DIAGNOSTICO

4.2.1. La Legislación Penal Nacional y Los Hechos de Tránsito

En la actualidad, en todos los países desarrollados o en vías de


desarrollo, América Latina, Norteamérica, Europa y los demás

19Varela, Casimiro, ”La Valoración de la prueba”, ob. cit., pág. 155. 2.

43
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

continentes, ha llamado la atención sobre la alarmante frecuencia de


hechos de tránsito donde pierden la vida personas. Esta situación ha sido
destacada por diversas instituciones y personas especializadas en la
materia.
"El Laboratorio de investigación Vial de Gran Bretaña, entidad
dependiente del Ministerio de Transportes de ese país, estableció que
en los países en vías de desarrollo, los hechos de tránsito
constituyen la segunda causa de muerte prematura. En Chile, los
hechos de tránsito constituyen la primera causa de muerte en la
población que tiene entre 15 y 45 años de edad. En ese país, el
sistema nacional de salud gasta al año 120 millones de dólares en la
atención a las victimas de accidentes de tránsito"

La situación no es distinta en los demás países de América Latina,


donde el número de muertes y graves lesiones es muy elevado.

En Argentina, "se ha informado recientemente que según las


estadísticas en un día mueren hasta 22 personas, a raíz de los
delitos de tránsito. La Argentina ostenta uno de los índices más altos
de mortalidad en hechos de tránsito. Se calculan alrededor de 10.000
muertes al año, según cifras difundidas por el Instituto de Seguridad
Vial. Por otro lado se denunciaron que unas 120.000 personas
resultaron con heridas de distinta consideración, aclarando que
muchas de ellas quedaron con discapacidades muy graves.
Argentina tiene un triste record en materia de muertes por accidentes de
tránsito". Una situación similar se observa en Perú, Colombia,
Venezuela y Brasil.

Sin embargo, la comisión de hechos de tránsito donde resultan


lesiones graves, gravísimas y hasta seguida de muerte no es un
hecho fatal en Bolivia y el resto del mundo, ya que puede ser

44
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

controlada sobre la base de la adopción de un conjunto de medidas


orientadas a lograr segundad vial y así evitar la muerte y graveas
lesiones de las personas. Algunos países han logrado importantes
niveles de éxito en esta materia. Así es posible lograr una
disminución de la tasa de mortalidad como consecuencia de la
adopción de diversas medidas dirigidas a la prevención de los
hechos de tránsito que provocan muerte y graves lesiones en las
victimas de estos hechos.

Bolivia no es ajena a esa situación, ya que los accidentes de tránsito


seguida de muerte y graves lesiones son considerables, tal como lo
establecen las estadísticas sobre hechos de tránsito elaborado por el
Organismo Operativo de Tránsito.

En Bolivia, la participación policial en la investigación de los hechos de


tránsito seguidos de muerte o lesiones graves en las personas, y la
valoración judicial de dicha participación se pone en el marco de la
legislación penal vigente, razón por la cual es necesario presentar las
características de la misma.

A fin de ofrecer un panorama comparativo de la legislación penal


referida a los delitos de tránsito, se incluye en la presentación, la
legislación de Cuba. Esta comparación permitirá una mejor
evaluación de la legislación boliviana referida a este tema.

4.2.2. LEGISLACIÓN COMPARADA SOBRE DELITOS DE TRÁNSITO.

4.2.2.1. LA LEGISLACIÓN CUBANA.

En la legislación penal cubana referida a los delitos de tránsito, estos


están definidos como Delitos contra la Seguridad del Tránsito o

45
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

Delitos Cometidos en Ocasión de Conducir Vehículos por las Vías


Públicas, y están contenidos en el Código Penal. Los delitos de
tránsito que tipifica esa norma jurídica cubana son los siguientes:

- El conductor de un vehículo que, infringiendo las leyes o


reglamentos del tránsito, cause la muerte a una persona, incurre en
sanción de privación de libertad de uno a diez años (Art. 177).
- El conductor de un vehículo que, infringiendo las leyes o
reglamentos del tránsito, cause lesiones graves o dañe gravemente
la salud a una persona, incurre en sanción de privación de libertad de
uno a tres años.
- A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se consideran
lesiones graves las que ponen en peligro inminente la vida de la
victima, o dejan deformidad, incapacidad o cualquier otra secuela
anatómica, fisiológica o síquica.
- Si las lesiones no ponen en peligro inminente la vida de la víctima ni le
dejan deformidad, incapacidad o secuela de ninguna clase, la
sanción es de privación de libertad de uno a tres meses o multa
hasta cien cuotas.(Art. 178).
- El conductor de un vehículo que, infringiendo las leyes o
reglamentos del tránsito, cause daños a bienes de ajena pertenencia,
incurre en sanción de multa hasta cien cuotas.
- Si el daño causado es de valor considerable, o si, a causa del
mismo, se produce un perjuicio grave, la sanción es de privación de
libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas. - En
los casos previstos en este artículo sólo se procede sí media denuncia
del perjudicado. No obstante, si el perjudicado desiste de su denuncia,
por escrito y en forma ex-presa antes del juicio o verbalmente y
dejando constancia en acta durante su celebración, se archivaran las
actuaciones (Art. 179).

46
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

- El que, sin ser conductor de un vehículo, por infringir las leyes o


reglamentos del tránsito, da lugar a que se produzca un accidente del que
resulte la muerte de alguna persona, incurre en sanción de privación
de libertad de uno a tres años.
- Si del hecho resultan lesiones graves o daños de considerable
valor, la sanción es de privación de libertad de tres meses a un año o
multa de cien a trescientas cuotas o ambas. (Art. 180)
- Incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o
multa de cien a trescientas cuotas o ambas,
El que:

a) conduzca un vehículo encontrándose en estado de embriaguez


alcohólica, o bajo los efectos de la ingestión de drogas toxicas, o
sustancias alucinógenas, hipnóticas, estupefacientes u otras de
efectos similares.
b) permita que otra persona en estado de embriaguez alcohólica, o
bajo los efectos de la ingestión de drogas tóxicas, o sustancias
alucinógenas, hipnóticas, estupefacientes u otras de efectos
similares, conduzca un vehículo de su propiedad o del que esta,
encargado por cualquier concepto.

- Se sanciona con privación de libertad de uno a tres meses o multa


hasta cien cuotas o ambas, al que:

a) conduzca un vehículo habiendo ingerido bebidas alcohólicas en


cantidad suficiente para afectar su capacidad de conducción,
aunque sin llegar al estado de embriaguez.
b) permita que otro conduzca un vehículo de su propiedad o del que
esta, encargado por cualquier concepto, a sabiendas de que ha
ingerido bebidas alcohólicas que, sin llegar al estado de
embriaguez, le han afectado su capacidad de conducción.

47
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

1. Si el delito se comete por un conductor de vehículo de carga o


de transporte colectivo de pasajeros, o un conductor
profesional que actúe como tal, la sanción es de:

a) Privación de libertad de seis meses a dos años o multa de


doscientas a quinientas cuotas o ambas.
b) Privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a
trescientas cuotas o ambas.

2. Las sanciones previstas en los apartados anteriores se imponen con


independencia de las que correspondan con motivo del resultado
que eventualmente se produzca (Art. 181).

La sanción accesoria de suspensión de la licencia de conducción


puede imponerse, según los casos, si el sancionado ha incurrido en
alguno de los delitos contra la segundad de tránsito previsto en este
Código.

Él termino de dicha sanción accesoria debe ser equivalente al de la más


grave sanción de privación de libertad impuesta y se debe contar
desde el día en que el sancionado comienza a disfrutar de libertad,
aunque sea condicional.

3. Si la sanción impuesta es de multa, el término de la accesoria se


computa a razón de un día por cuota, y se cuenta desde el día en
que el sancionado la haya satisfecho o haya comenzado a disfrutar
de libertad después de haber sufrido apremio personal en defecto de
pago.

48
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la sanción


accesoria de suspensión de la licencia de conducción no se
impondrá por término inferior a un mes ni superior a cinco años.

5. A los que reinciden en la infracción del apartado 1, inciso a) del


artículo 181, se les puede imponer, como sanción accesoria, la
suspensión de la licencia de conducción por un periodo no menor de
un año ni mayor de diez.

6. Para el cumplimiento de la sanción accesoria de suspensión de la


licencia de conducción, los tribunales decomisarán al sancionado la
licencia de conducción o cualquier otro documento que autorice
legalmente para conducir vehículos de motor, si los tiene, y
notificarán la imposición de la sanción al órgano facultado para
expedir esas licencias o autorizaciones, o sus duplicados,
previniéndoles de que no las expidan a favor del sancionado hasta
que expire el término de la suspensión.

- Para la adecuación de las sanciones establecidas en el presente


Código, los tribunales tienen en cuenta:

a) La mayor o menor gravedad de la infracción que produjo el


evento dañoso, según su calificación por las leyes o reglamentos
del tránsito. Cuando se trate de infracciones cuya mayor o menor
gravedad no haya sido determinada expresamente por dichas
leyes o reglamentos, la determinación la harán los tribunales en
sus sentencias, teniendo en cuenta la mayor o menor
probabilidad de que se produzcan accidentes al incurrirse en
ellas.

b) Si el culpable ha sido con anterioridad ejecutoriamente


sancionado por la comisión de algún delito contra la seguridad del

49
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

tránsito y, especialmente, el número y la entidad de las


infracciones cometidas por el mismo durante el año natural
anterior a la fecha de la comisión del cielito (Art. 183).

Tales son las principales normas que tipifican los delitos de tránsito en
la legislación penal cubana, que son objeto de análisis e interpretación
posteriormente.

La legislación penal de otros países de América Latina también


contiene tipificaciones expresas de los delitos de tránsito denominados
delitos contra la seguridad de tránsito.

En contraste con esas legislaciones penales, el caso boliviano se


caracteriza por la ausencia de tipos penales referidos a los hechos de
tránsito. En efecto, el Código Penal Boliviano no contiene una parte
especial donde este tipificados de manera expresa e inequívoca ese tipo de
delitos, tal como se observa en el siguiente detalle.
Panorama de los delitos tipificados por el Código Penal Boliviano.
DELITOS CONSIGNADOS EN EL CÓDIGO PENAL
BOLIVIANO
Delitos contra la segundad del Estado
Delitos contra la función publica
Delitos contra la función judicial
Delitos contra la fe publica
Delitos contra la seguridad común
Delitos contra le economía nacional.
Delitos contra la familia
Delitos contra la vida y la integridad corporal
Delitos contra el hogar.
Delitos contra la libertad.
Delitos contra las buenas costumbres
Delitos contra la propiedad
Fuente: Elaboración propia sobre la base del Código Penal Boliviano.

50
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

Tal como se observa en el cuadro, la legislación penal de Bolivia no tipifica los


delitos de tránsito o contra la seguridad de tráfico. En la parte del análisis e
interpretación de los resultados

4.3. LA VALORACIÓN JUDICIAL Y LA INVESTIGACIÓN POLICIAL

Los hechos de tránsito que provocan la muerte y lesiones graves en las


personas son objeto de la investigación Criminalística bajo la
responsabilidad de los organismos correspondientes de la Policía
Boliviana.

Las atribuciones de la institución policial es investigar los delitos y


accidentes de tránsito, razón por la cual las Unidades Operativas de
Tránsito cumplen funciones de policía científica en este tema.

Los casos de hechos de tránsito que provocan muerte o graves lesiones en las
personas, son objeto de procesos judiciales en los que interviene los
funcionarios de las unidades policiales desarrollando la investigación de
esos hechos. Esta participación policial en la investigación de dichos
hechos es objeto de una valoración judicial por parte de los jueces u
operadores de Justicia.

La pregunta que surge en este punto, es cual es la valoración jurídica que


realizan los Jueces y Operadores de Justicia sobre la participación policial en
la investigación de los hechos de tránsito que implican la muerte o lesiones
severas de las personas y/o víctimas de estos sucesos.

La pregunta que se ha formulado en la presente investigación afirma que


los jueces y operadores de justicia otorgan una escasa, deficiente y/o una
inadecuada valoración jurídica de esa participación policial. En otros
términos, los jueces no valoran en sus justa dimensión el trabajo de

51
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

investigación que realizan los funcionarios policiales dependientes de la


Unidad Operativa de Transito correspondientes.

Ello se hace evidente en las opiniones de los abogados y miembros de la


institución policial. En la presente investigación se ha rescatado y recogido
esas opiniones mediante la aplicación de un cuestionario con preguntas
cerradas y abiertas. Los resultados se presentan en los siguientes cuadros.

Cuadro 1

La importancia de la participación policial en la investigación de


hechos de tránsito que implican muerte o lesiones graves a las víctimas.
PREGUNTA: Cual es la importancia de
la
PERSONAS participación policial en la investigación de hechos de
CONSULTADAS tránsito que implican muerte o lesiones graves a las
víctimas de hechos de transito.
MUY NO
IMPORTANTE ES IMPORTANTE ES IMPORTANTE

MIEMBROS 20
DE LA POLICÍA.

ABOGADOS 15 5
PENALISTAS

Fuente: Elaboración propia

Los profesionales consultados coinciden en opinar mayoritariamente que es


muy importante la participación policial en la investigación de los hechos de
tránsito que tienen como consecuencia la muerte o lesiones graves en las
victimas. Esta opinión implica un reconocimiento de las funciones de investigación
de esos hechos por parte de los organismos policiales correspondientes.

52
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

Sobre la base de esas opiniones se puede afirmar que las expectativas que
tiene la población civil o sectores de la misma, acerca de la institucional policial
apuntan a la actividades profesionales, es decir, la población espera de la
Policía Boliviana actividades desarrolladas profesionalmente, con mayor eficacia y
eficiencia.

Cuadro 2

Valoración judicial sobre la investigación policial


PERSONAS PREGUNTA: Cómo valoran los jueces el trabajo realizado en
CONSULTADAS la investigación policial de los hechos de tránsito?

Valoran No Valoran
Adecuadamente Valoran Adecuadamente

MIEMBROS
DE LAPOLICÍA. 2 3 15

ABOGADOS 4 4 12
PENALISTAS
Fuente: Elaboración propia

En opinión de los profesionales consultados mediante el cuestionario, la


valoración judicial de los jueces y operadores de justicia que llevan adelante las
causas, no valoran adecuadamente el trabajo de investigación policial de los
hechos de tránsito en cuestión. Estas opiniones muestran la falta de una
adecuada valoración jurídica o ajustada a los méritos y esfuerzos que pudiera
tener la investigación policial de esos hechos del cual resulten muertos o lesiones
graves a las víctimas.

53
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

Las opiniones recogidas también permiten captar las ideas que se tiene
sobre la investigación policial por parte de las instancias judiciales. En lugar de
confianza se expresa desconfianza, hacia los operadores y/o administradores de
justicia. Uno de los factores que determina esa idea que se tiene de la institución
policial y de jueces, es posiblemente la poca capacitación especializada en este
campo de la accidentologia de transito que tienen los jueces y operadores de
justicia, y las dificultades que aun tiene la institución policial en materia de
formación académica por la falta de apoyo logístico y medios con los cuales
realizar un eficaz y eficiente labor policial, tema sobre la cual los mandos policiales tiene
consciencia de estas falencias.

Cuadro 3

Valoración judicial e impunidad.


PREGUNTA: Qué consecuencias puede generar
PERSONAS la escasa, deficiente e inadecuada valoración jurídica
CONSULTADAS realizada por los operadores de justicia del trabajo de
investigación realizada por los funcionarios policiales?

Impunidad Retardación Ninguna


de Justicia Consecuencia

MIEMBROSDE
LA POLICIA 18 2

ABOGADOS
PENALISTAS 15 5

Fuente: Elaboración propia.

De acuerdo a la opinión mayoritaria de los profesionales abogados y


policías, de la escasa, deficiente e inadecuada valoración jurídica, del trabajo

54
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

realizado por personal de la policial en la investigación de los hechos de tránsito que


tienen como consecuencia la muerte o lesiones graves en las victimas; efectuada
por los operadores y/o administradores de justicia, puede generar impunidad. Ello
quiere decir que si el trabajo de investigación policial no es valorado, analizado
o tratado adecuadamente por los jueces de la causa, puede desencadenar en
impunidad de los autores de esos hechos, generando así una situación de ausencia
de justicia.

Cuadro 4

Consecuencias de la falta de una adecuada valoración judicial de la


investigación policial.
BBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB
PREGUNTA: Qué otras consecuencias puede generar la
PERSONAS inadecuada valoración judicial de la investigación policial
CONSULTADAS de hechos de tránsito que provocan muerte y lesiones
graves?
Falta de coordinación Conflictos entre Ninguna
Entre investigación y la policía y los Consecuencia
Jurisdicción jueces

MIEMBROS DE
LA POLICIA 18 2

ABOGADOS 15 5
PENALISTAS
Fuente: Elaboración propia.

Según las opiniones de los profesionales consultados la falta de una


adecuada valoración judicial de la investigación policial también puede generar la
falta de coordinación entre investigación y jurisdicción y conflicto entre los niveles

55
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

de la investigación del delito y los niveles jurisdiccionales o de administración de


justicia.

Cuadro 5

Causas de la inadecuada valoración judicial de la investigación policial de los


hechos de tránsito.

PERSONAS PREGUNTA: " Cuáles son las causas de la escasa,


CONSULTADAS deficiente e inadecuada valoración judicial de la
investigación policial de los hechos de tránsito, realizada
por los operadores de justicia?
Falta de jueces de La formación de los Otras causas
delitos de tránsito jueces

MIEMBROS DE
LA POLICÍA 16 4

ABOGADOS 15 5

PENALISTAS

Fuente: Elaboración propia.

Los profesionales señalan que una de las principales causas de la escasa,


deficiente e inadecuada valoración judicial, efectuada por los operadores de
justicia, de la investigación policial realizada de los hechos de tránsito que implican
muerte o lesiones graves de las víctimas, son la falta de jueces encargados
exclusivamente del tratamiento de los delitos de tránsito. Este factor hace
referencia a la magistratura o al personal del Poder Judicial.

Las deficiencias que se pueden producir en el nivel de la administración de


justicia tienen que ver no solo con la escasa formación o capacitación
especializada de jueces u operadores de justicia, si no también puede intervenir

56
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

negativamente, la abundancia o levado número de casos atendidos o hechos de


transito suscitados, situación que escapa a la buena o mala formación de los
administradores de justicia.

Cuadro 6

Formación profesional e investigación policial.


PERSONAS ppppppppppppppppppppppppppppppppppppppppppppppp
CONSULTADAS PREGUNTA: Cuáles son las otras causas de la
inadecuada valoración judicial de la investigación policial de
los hechos de tránsito?
Falta de
Especialización de Falta de medios
Otros
policías en Tecnológicos Factores
la investigación de
delitos de transito

MIEMBROS 13 7
DE LA POLICÍA

ABOGADOS 12 8
PENALISTAS
Fuente: Elaboración propia

Las opiniones de los profesionales consultados también señalan a la falta


de especialización en la investigación de los hechos de tránsito entre los
miembros de la institucional policial, como una de las causas de la
inadecuada valoración judicial de la investigación policial. Ello quiere decir
que los factores causales no solo están en las características de la
organización judicial, sino también, en la formación de los miembros de la
policía.

57
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

4.4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Con el propósito de obtener conclusiones precisas de los resultados,


estos se analizan e interpretan por separado.

4.5. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA LEGISLACIÓN

La legislación descrita y presentada muestra que la normativa jurídica


nacional carece de un régimen de delitos de tránsito o de delitos contra la
seguridad de tráfico como se denomina en otros países. Se ha
constatado que el Código Penal de Bolivia no contiene tipos penales
referidos a las conductas que provocan muerte o lesiones graves en las
personas en casos relacionados con hechos de tránsito.

Mientras la legislación penal de otros países de América Latina


establecen un conjunto de delitos como parte del Código Penal, en el caso
boliviano no figura ese tipo de delitos, esta constatación puede ser
interpretada como:

a) La ausencia de la penalización expresa de las trasgresiones de las


normas de seguridad de tránsito que impliquen la muerte o lesiones
graves.

b) La falta de la definición de la seguridad de tránsito como un bien


jurídico protegido penalmente en los casos que también impliquen la
muerte o lesiones graves de las victimas.

La seguridad de tránsito ha sido objeto de regulación por parte del


Código de Tránsito, el cual establece prohibiciones, faltas y
sanciones, pero no delitos y penas, ya que no es su objeto. Ello
sucede con todos los Códigos de Tránsito.

58
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

La definición de los delitos y las penas correspondientes debe ser


establecida en el Código Penal. Como se ha demostrado, este
Código no establece un régimen de Delitos Contra la Seguridad de
Tránsito, lo cual puede interpretarse como la ausencia de una
tipificación expresa de estos delitos.

En consecuencia, se puede concluir que:

a) El Código de Tránsito contiene prohibiciones, faltas y sanciones,


elementos que establece el amparo jurídico de la protección

b) El Código Penal no contiene delitos y penas, en consecuencia no


establece el amparo jurídico de la seguridad de tránsito en el nivel
de la penalización.

Por ello, se puede concluir que la legislación penal de Bolivia es


incompleta en lo que se refiere a la protección de la seguridad de tránsito:
establece sanciones, pero no penas. Es por ello que el Código Penal no
contiene de forma expresa tipos o delitos de tránsito.

Esa característica de la legislación Nacional ha generado en la


población la sensación de que los autores de hechos de tránsito que
provocan la muerte o lesiones graves de las personas quedan en la
impunidad.

Esos vacíos de la legislación penal afectan indirectamente a la


valoración judicial de la investigación policial de los hechos de tránsito,
efectuada por los operadores de justicia, en 2 sentidos:

59
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

Primero, privando a los jueces de un marco normativo especialmente


elaborado para el tratamiento judicial de los casos o hechos de tránsito del cual
resultaren muertes o lesiones graves en las victimas. Ante la falta de un régimen
de delitos de tránsito, los jueces tienen que acudir a otras normas que tengan
aplicación a los casos de hechos de tránsito que provocan la muerte o
lesiones graves de las personas.

Segundo, contribuyendo a la ausencia de jueces dedicados exclusivamente a


esos casos, los jueces de tránsito o a la falta de juzgados especializados en
estos específicos sucesos.

El vacío referido a las normas que tipifiquen los hechos de tránsito


que provocan muerte o lesiones graves en las victimas, es solo una de las
deficiencias, pues, existen otras limitaciones que también tienen que ver
con el tema. Según una autoridad de Tránsito de la ciudad de Santa Cruz,
los conductores distraídos no son controlados por Tránsito. Los chóferes no
deben conducir ebrios ni bajo el efecto de sustancias controladas (drogas),
según el Código. El conductor debe regirse a las normas de buena
conducta y moral. Debe tener precaución y manejar con atención a las
normas de tránsito. Pero es muy difícil establecer un control efectivo sobre
todos los chóferes que conducen distraídos, por ejemplo conducir haciendo
uso de teléfono celular o aparatos electrónicos de sonido, hanndis, MP-3,
MP-4.

Una autoridad policial alega que ello se debe a la carencia de una


norma específica que restrinja el uso de estos aparatos, a pesar de que el
Código de Tránsito estipula sanciones para quienes manejan sin prestar la
suficiente atención.

El articulo 96 del mencionado Código destaca que el chofer "debe


conducir con atención y los cuidados que requiera la seguridad del tránsito".

60
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

"Esto significa que el conductor tome precauciones mientras maneja",


explica el Sub-Director del Organismo Operativo de Tránsito, que manejar
hablando por teléfono "es igual de peligroso que conducir en estado de
ebriedad". En la lista del Sub Director, figuran costumbres como llevar niños en
las piernas mientras se conduce, fumar cigarrillos y distraerse con los
equipos de sonido.

Según la autoridad policial, el uso cíe celulares es uno de los


problemas más frecuentes en el área urbana. "Cuando vemos a un chofer que
hace uso de su celular, le hacemos orillar a la derecha para que termine
su conversación".

Un periódico nacional, La Prensa, verificó que, en aproximadamente 30


minutos, diez personas manejaban vehículos particulares y públicos por la
avenida Pérez Velasco mientras hablaban por teléfono celular o
sintonizaban su aparato de radio. Entretanto, los dos guardias de
Tránsito, que estaban apostados en los carriles de subida y bajada de la vía,
miraban estas acciones sin cuestionar a los chóferes.

Al respecto, una autoridad de Tránsito explicó que cuando se intenta


sancionar a algún conductor por su falta de precaución al manejar no sólo los
chóferes se resisten, sino que instituciones como el Defensor del Pueblo.
La autoridad añadió que efectivamente las acciones distractoras no están
tipificadas, "pero no esta prohibido dar recomendaciones sobre hacer dos
cosas al mismo tiempo".

Es así que el Organismo Operativo de Tránsito ha optado por llamar


a la reflexión sobre el particular mientras da clases de manejo a quienes
quieren obtener licencias de conducir. La autoridad explicó que otras
instancias tampoco han mostrado interés al respecto. Para el Subdirector
de Tránsito, el problema radica en la antigüedad del Código de Tránsito que

61
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

data de 1973. "Nuestro Código tiene 32 años y entonces no había ni


celulares ni tantos autos".

Según la institución, el proyecto de nuevo Código Nacional de


Tránsito" ya contempla sancionar el uso del celular cuando se conduce".
Pero mientras no se apruebe la norma, la policía sólo "puede reflexionar a los
irresponsables". La autoridad policial añadió que también tiene que
considerarse el tipo de sanciones que ameritar la falta de precaución. "La
mejor forma es arrestarlos y que aprendan". Con la experiencia, así mismo esta
autoridad manifestó que las multas no constituyen "un escarmiento para los
chóferes que se han acostumbrado a conducir sin precaución; pagan 10 o
20 bolivianos, pero el conductor no ha aprendido nada" (Declaraciones
hechas al periodo La Prensa)

Resumiendo: Las deficiencias o vacíos de la legislación penal boliviana o la


ausencia de la tipificación expresa de los delitos de tránsito afecta
indirectamente a la escasa, deficiente y/o inadecuada valoración judicial de la
participación policial en la investigación de los hechos de tránsito que
provocan la muerte o lesiones graves de las personas, realizadas por los
operadores y/o administradores de justicia de nuestro país.

4.6. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LAS OPINIONES

Las opiniones de los profesionales consultados, presentados en los


cuadros muestran algunos problemas, limitaciones y necesidades en:

1. Los problemas de las relaciones entre el nivel de investigación


policial (oficiales investigadores) y el nivel de operadores y/o
administración de justicia en los casos de hechos de tránsito
con muerte o lesiones graves a las víctimas en nuestro medio.

62
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

2. Las limitaciones de la formación profesional de los miembros


de los organismos encargados de la investigación de esos
hechos (personal Policial del Organismo Operativo de
Transito).

3. La necesidad de incorporar cambios en la organización judicial


que realiza el tratamiento de los hechos de tránsito
(operadores y/o Administradores de justicia - Jueces).

A continuación se desarrollan estos problemas, limitaciones y necesidades.

En cuanto al punto 1, las opiniones de los profesionales policiales


consultados sugieren que existen algunos problemas en las relaciones
entre los organismos de investigación policial y las instancias
jurisdiccionales que procesan los resultados del trabajo que realizan dichos
organismos.

En efecto, las opiniones indican que los jueces o los juzgados


realizan una escasa, deficiente o inadecuada valoración jurídica de la
participación policial en la investigación de los hechos de tránsito que
generan muerte y daños personales en las victimas. No se puede descartar
esos problemas, si se considera que esas opiniones provienen de personas que
están relacionadas estrechamente con la investigación policial y la
administración de justicia.

Tanto los abogados como los miembros de la institución policial,


expresan opiniones que traslucen la existencia de problemas en las
relaciones entre los organismos de investigación de esos hechos y los
jueces que atiende las causas correspondientes.

Sobre el punto 2, no se puede negar el hecho de que uno de los factores


que genera la escasa, deficiente e inadecuada valoración jurídica de la
63
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

investigación policial de estos sucesos, por los operadores de justicia, se


debe a la escasa formación especializada en la investigación de los hechos de
tránsito. En la institución policial son muy pocos los miembros que poseen
una formación especializada en esa materia, como también sobre ingeniería
estructural mecánica y vial.

Esa falta de especialización posiblemente límite o impide la


realización de investigaciones policiales con un alto nivel de profesionalismo
e idoneidad técnica. Esto contribuye a que los jueces operadores de
justicia, subestimen el trabajo realizado por los funcionarios policiales
dependientes de los Organismos Operativos de Transito y policiales
encargados de la investigación de los hechos de tránsito que generan
muerte y lesiones en las personas víctimas de estos hechos.

Otro factor que es señalado por los profesionales consultados, es la falta


de medios tecnológicos que apoyen a la actividad de investigación policial
de los casos. Ciertamente, en ausencia de esos medios resulta muy difícil que
la actividad de investigación policial genere resultados que pueda ser
adecuadamente valorados por los jueces.

En consecuencia, la falta de una formación especializada en la


investigación de los delitos de tránsito, y la ausencia de medios
tecnológicos capaz de contribuir a una mejor investigación de los hechos de
tránsito, son los factores que contribuyen a la inadecuada valoración judicial de
la actividad investigativa policial.

Sobre el punto 3, las opiniones de los profesionales abogados consultados


muestran que la organización judicial todavía no se ha adecuado a las
necesidades exigidas por la gravedad de los hechos de tránsito que
provocan muerte y lesiones graves en las victimas de estos hechos, es

64
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

decir, el sistema judicial no parece responder a la realidad caracterizada por


la frecuencia de esos hechos de tránsito.

Esta falta de adecuación de la organización judicial a la realidad, se


hace evidente en:

a) La ausencia de jueces o juzgados dedicados exclusivamente al


tratamiento de los casos o hechos de tránsito que provocan muerte y
lesiones graves en las victimas.

La necesidad de estos jueces y juzgados, ha sido ya planteada por


destacados juristas e implementada en algunos países como Alemania
donde existen los Jueces de Tráfico.

b) La ausencia de una administración de justicia ágil y oportuna, que


resuelva los casos en un tiempo que permita el tratamiento fluido de los
casos, e impida la retardación de justicia.

Resumiendo: las opiniones de los profesionales consultados en la


investigación permiten afirmar que algunos de los factores que contribuyen a
una escasa, deficiente e inadecuada valoración judicial de la actividad de
investigación de los organismos policiales correspondientes, son la falta de una
formación profesional especializada en la investigación de hechos de tránsito
de los policías y la ausencia de jueces, operadores de justicia
especializados a este tema o juzgados dedicados exclusivamente al
tratamiento de esos hechos de transito.

De este modo se concluye el análisis y la interpretación de los resultados de la


investigación, que ha proporcionado elementos para sintetizar las
conclusiones y formular las propuestas del estudio desarrollado.

65
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

CAPITULO V

MARCO ESTADÍSTICO

5.1. CUADROS Y ESTADISTICA


HECHOS DE TRANSITO
UNIDAD: Accidentes CIUDAD MES: ANUAL TIPO/REPORTE: ANUAL
(atendidos/remitidos)
CONDUCTOR LICENCIA ACCIDENTES VEHICULOS INVOLUCRADOS SERVICIO

DETALLE

TIPO DE HECHOS

Atropellos 1298 1289 9 905 84 32 277 103 1199 125 100 20 60 25 26 45 450 360 30 57 736 562

Colisiones 2412 2392 20 1670 148 19 575 18 698 1840 523 246 30 90 46 70 30 735 861 19 600 1208 1204

Choque a objeto fijo 283 283 154 27 4 98 25 258 53 42 15 46 10 6 23 36 4 48 143 140

Choque a vehículos detenidos 382 379 3 186 8 2 186 5 126 255 56 48 10 23 10 26 40 86 57 10 16 193 189

Vuelcos 37 37 17 20 6 31 10 10 10 7 20 17

Embarrancamientos 10 9 1 6 4 5 5 2 2 2 2 2 6 4

Encunet./deslizamiento 66 65 1 30 4 2 30 1 11 55 15 5 7 2 15 12 10 36 30

Caída de pasaj.del vehículo 38 38 17 1 1 19 36 2 10 6 4 2 4 5 7 16 22

Atricción a peatón 25 25 12 13 24 2 5 2 5 5 5 3 15 10

Incendio de vehículos 2 2 2 1 1 1 1 1 1

Hechos de transito 108 108 90 18 28 80 20 10 15 25 33 5 63 45

TOTAL 4661 4627 34 3089 272 60 1240 127 2159 2529 820 457 75 234 108 135 115 1356 1381 63 755 2437 2224 0

CAUSAS:

Exceso de velocidad 936 927 9 804 34 23 75 25 179 830 58 35 25 86 95 85 75 220 152 10 95 476 460

Embriaguez 649 644 5 450 45 20 134 24 550 100 95 10 15 14 16 7 3 210 200 25 54 300 349

Imprudencias:

Ocasionados por el conductor 1640 1635 5 1100 98 17 425 25 750 852 100 26 25 15 25 10 15 654 650 20 100 870 770
Ocasionados por el peaton
1332 1317 15 700 80 552 46 650 680 80 60 20 88 10 25 35 408 555 25 26 732 600

Exceso de carga

Falla mecánica 34 34 10 10 14 10 24 4 8 3 6 2 5 2 4 24 10

Pista en mal escado

Señalización defectuosa 45 45 15 5 25 5 15 25 3 3 4 15 15 2 3 20 25

Omitir señalizaciones 25 25 10 15 2 5 18 5 10 10 15 10

No acatar disp. de Tránsito

TOTAL 4661 4627 34 3089 272 60 1240 127 2159 2529 345 142 92 209 146 127 128 1519 1587 84 282 2437 2224 0

66
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

LUGAR O VIAS:

Autopistas 56 56 20 6 5 25 5 15 36 5 3 2 6 10 15 12 3 26 30

Avenidas 1600 1595 5 1450 6 8 136 15 539 1050 36 30 60 53 56 65 654 650 8 70 750 850

Calles 1500 1495 5 1235 50 15 200 56 650 895 60 19 95 46 35 48 462 566 15 72 900 600

Intersecciones 50 45 5 20 10 20 10 40 15 25 10 15 35

Plazas o parques 100 91 9 40 20 10 30 25 55 30 10 12 20 5 45 5 3 20 80

Perifericas 70 70 20 15 10 25 70 15 10 5 2 6 10 10 9 3 30 40

Carreteras 750 745 5 210 75 6 459 26 540 250 245 15 25 7 6 10 7 190 150 25 70 325 425

Caminos 535 530 5 94 90 6 345 156 158 55 9 10 18 15 10 8 198 151 10 51 371 164

TOTAL 4661 4627 34 3089 272 60 1240 127 1965 2529 345 142 92 209 146 127 128 1519 1587 84 282 2437 2224 0

ZONAS:

Central 600 600 300 45 5 250 50 295 255 26 10 10 250 284 20 450 150

Norte 750 745 5 384 57 9 300 85 250 415 56 10 25 10 5 14 10 324 256 15 25 350 400

Sur 600 596 4 361 80 9 150 25 450 125 86 10 8 6 45 3 7 205 200 15 15 250 350

Este 750 750 463 75 12 200 23 200 257 90 45 10 10 5 10 20 210 250 10 90 300 450

Oeste 800 795 5 485 10 15 290 44 250 510 87 67 22 150 25 39 152 158 100 500 300

Carreteras y caminos 1161 1141 20 1096 5 10 50 520 700 27 33 56 61 91 378 439 44 32 587 574

TOTAL 4661 4627 34 3089 272 60 1240 227 1965 2262 345 142 92 209 146 127 128 1519 1587 84 282 2437 2224 0
Fuente: Base de Datos Organismo Operativo de Transito

CASOS QUE PASARON A CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO


PUBLICO, RESUELTOS CON SALIDA ALTERNATIVA O EN TRAMITE
CORRESPONDIENTE A LA GESTION 2012

DESCRIPCION DE CASOS CANTIDAD %

IMPUTACIONES 197 25,13%

CRITERIO DE OPORUNIDAD REGLADA 202 25,76%

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO 56 7,14%

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 17 2,17%

ACUSACIONES 10 1,28%

SOBRESEIMIENTOS 9 1,15%

IMPUTACION + CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA 25 3,19%

RECHAZOS 268 34,18%

CASOS A CONOCIMIENTO DEL MIN. PUB. TOTAL 784 100,00%

Fuente: Base de datos Fiscalía de O.O.T. La Paz zona central

67
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

Fuente: Base de datos Fiscalía de O.O.T. La Paz zona central

Como se puede evidenciar en el presente cuadro, el número de atención de


casos realizados por el personal policial del Organismo Operativo de Transito, de
la gestión 2012, es de un total de 4661 casos atendidos, de los cuales únicamente
son puestos a conocimiento del Ministerio Publico 784 investigaciones, debido a
que esta cantidad de hechos son los que están tipificados como delitos y los
restante 3877, casos son tipificados como faltas y contravenciones policiales;
concluyendo que del 100% de los casos atendidos solo un 16.82 % pasan a
conocimiento del Ministerio Publico. Realidad que nos confirma que tanto nuestro
Código Penal, Código Nacional de Tránsito y el su Reglamento necesitan una
pronta readecuación de nuevos tipos penales, que configuren algunas de las faltas
y contravenciones policiales en delitos. Que solo los tipos penales Homicidio y
lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, Omisión de Socorro,
Conducción peligrosa y Lesiones Culposas, son las que se ponen en conocimiento
del representante del Ministerio Publico y el resto de hechos cometidos
únicamente son catalogados como falta y contravención policial, como mencione
anteriormente.

68
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

5.2. Ejemplo: Caso en el cual, existió una evidente inadecuada


VALORACION JUDICIAL realizada por un operador y/o administrador de
justicia:

RELACION DE HECHOS:

A hrs. 15:40 aprox. del día 25/07/12, el vehículo tipo camión con placa 426 GRD
conducido por Raúl Choque Paco circulaba por la carretera a Tambo Quemado, a la
altura del cruce Callapa, el conductor presuntamente presentaba aliento
alcohólico, en una maniobra del motorizado que conducía, al movimiento del
ganado que transportaba junto a algunos de sus propietarios (pasajeros), la
carrocería empezó a balancearse y se produjo un vuelco de costado del
motorizado, resultado del hecho un fallecido (Manuel Choque) y cinco personas
heridas las mismas fueron auxiliadas al Hospital de Patacamaya, 3 de las cuales luego
fueron trasladadas al Hospital Corazón de Jesús y valoradas por el Dr. Félix Cáceres
con diversos diagnósticos. El imputado se encontraba ebrio al momento del hecho y
no portaba su licencia de conducir.

FUNDAMENTACION DE DERECHO:

En base al informe de Acción Directa del oficial de Policías, se dispuso el inicio de las
investigaciones preliminares, y el representante del Ministerio Publico presentó
Resolución de Imputación Formal No. 530/12 de fecha 26/07/12 en base a los
siguientes elementos de convicción:

- Formulario de denuncia emitido por el Cbo. Quispe


- Informe de Acción Directa suscrito por el Tte. Velásquez.
- Informe Preliminar suscrito por el asignado al caso Cap. Céspedes
- Informe y Acta de alcohol - test realizado al imputado en el que se
establece 1,05 gr % de alcohol por litro de sangre, por lo tanto “EBRIO” al
momento del hecho de tránsito.
- Acta de levantamiento legal del cadáver
- Declaración informativa policial de Ramiro Choque Paco.

69
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

- Requerimiento para el secuestro del vehículo con placa de control 426 -


GRD.
- Diagnósticos médicos.
- Certificado del Seguro Obligatorio SOAT.
- Informe médico preliminar del paciente Cristóbal Rojas Vásquez

SOLICITUD DE SALIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL


PROCESO:

A pesar que el Sr. Eulogio Choque Salgado en representación de su padre


fallecido, presentó memorial de desistimiento a favor del imputado, en el cual
desiste de seguir con su acción penal por haberse firmado un acuerdo
transaccional.

➢ Considero personalmente y como se debería de hacer, que, ante la


suficiente existencia de evidencia circunstancial y más aún Prueba
fehaciente de la comisión de un hecho de transito donde se perdieron vidas
humanas y se provocó lesiones graves y gravísimas hacia las víctimas, por
más que el autor llegase a un acuerdo transaccional con los afectados.
➢ El representante del Ministerio Publico como los Operadores y/o
Administradores de justicia deberían rechazar dicha solicitud, para ir a un
proceso abreviado y debería irse a un juicio oral y contradictorio, donde
lograría un sentencia y condena ejemplarizadora para el culpable del hecho
y demostrar al resto de las personas, que no es tan sencillo burlar la ley,
por más acuerdo transnacional realizado o recursos económicos
existentes.

Lastimosamente en este caso, el conductor se compromete a realizar todas


las gestiones para la cobertura del seguro de la compañía Aseguradora Illimani,
asumir los gastos de atención médica que consta en el servicio de ambulancia de
la localidad de Callapa hasta el Hospital de Corazón de Jesús y la indemnización
por la víctima fallecida de la Empresa Illimani dirigido a los parientes, por lo que
queda afianzado suficientemente la reparación del daño ocasionado, además que

70
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

el imputado dio su consentimiento para someterse a la Salida Alternativa de


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. (Hechos que dan curso a que el Juez
elabore un)

AUTO INTERLOCUTORIO

Haciendo manifiesto que de la Resolución Conclusiva presentada por el


Fiscal asignado al caso, donde solicita la Suspensión Condicional del proceso a
favor del imputado, que el autor por el simple reparar el daño ocasionado a las
víctimas heridas e indemnizar a los familiares de la persona fallecida, se beneficia con
una salida alternativa.

El Juez acepta la Resolución presentad por el Fiscal, dando por extinguida


la acción penal una vez cumplidas las condiciones impuestas, como no cambiar de
domicilio y presentarse ante el Juez de Ejecución una vez al mes durante un año.

De estos extremos nos damos cuenta sin e lugar a dudas que el Juez
Administrador de Justicia realizo una escasa e inadecuada valoración judicial
del caso en cuestión, al momento de dictar el Auto Interlocutorio; no tomo en
cuenta las pruebas presentada por el investigador y todo el trabajo realizado por
los oficiales de policía. Ya que de haber realizado una adecuada valoración
jurídica de los hechos, quizá hubiera optado llevar a juicio al responsable del
hecho.

71
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

CAPÍTULO VI
PROPUESTAS DE LA INVESTIGACIÓN

6.1. PROPUESTAS DE INTERVENCIÓN

En la investigación se ha logrado establecer que la escasa y/o inadecuada


valoración judicial, de la participación policial en la investigación de los delitos de
tránsito, realizada por los jueces operadores de justicia, es el resultado de la falta de
una formación profesional especializada de los funcionarios policiales en la
investigación de esos delitos y la ausencia de jueces y juzgados especializados en
el tratamiento de esa clase de tipos penales.

Todo ello lleva a focalizar a la falta de especialización de los recursos


humanos en materia de investigación policial y de la valoración judicial de los
delitos de tránsito por los organismos jurisdiccionales. En consecuencia, el factor
fundamental es esa falta de capacitación especializada, situación que también
esta relacionada con la muy escasa o ausente tipificación de los hechos de
tránsito por parte de la legislación penal boliviana, tal como se ha demostrado en
la investigación.

La propuesta de intervención en el problema que se ha elaborado en el


marco de esta investigación que concluye, apunta a esos 3 factores.

En este sentido se han diseñado 3 propuestas que se presenta a continuación.

6.1.1. PRIMERA PROPUESTA DE INTERVENCIÓN

La promoción de una formación Especializada en investigación de Delitos


de Tránsito, para los miembros de los Organismos Operativos de Tránsito y de la
Policía Técnica Judicial, dependientes de la Policía Boliviana. Esta actividad se

72
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

deberá desarrollar mediante distintas actividades como ser seminarios, talleres,


cursos de Post Grado y especialización en la materia.

Una de las áreas específicas en la que se deberá estimular la formación


Especializada es, la Criminalística Vial o de Seguridad de Tránsito de las
Personas, cuyo principal objetivo es la Investigación Criminalística de los hechos de
tránsito que provocan muerte o lesiones graves en las victimas.

❖ Justificación de la Propuesta

No se puede negar que falta de una adecuada valoración judicial de la


participación policial en la investigación de los delitos de tránsito es un problema que
tiene que ver con la falta de especialización del personal policial en ese tipo de
investigación por parte de los miembros de los organismos policiales.

Es muy cierto que los Organismos Operativos de Tránsito carecen de los


medios logísticos, instrumentos, aparatos y otros medios para realizar una
adecuada investigación de los casos atendidos. La falta de esos medios o
recursos logísticos obstaculiza una adecuada reconstrucción de los hechos e
impide la realización de una correcta inspección ocular del lugar del suceso.

Existen carencias materiales y tecnológicas que afectan


negativamente a la investigación policial de los hechos de tránsito, carencias
que hacen que los jueces operadores de justicia tampoco valoren
adecuadamente los informes, indicios y pruebas resultantes de la
investigación policial. No menos cierto es, la falta de una formación o capacitación
especializada que permita a los miembros de la Policía Boliviana, realizar una
eficaz y eficientes investigación de los delitos de tránsito, que proporcione
informes y conclusiones que sean correctamente valorados por los jueces y
operadores de justicia.

73
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

En este sentido, el problema de la escasa e inadecuada valoración judicial de


la participación policial en la investigación de los delitos y hechos de tránsito,
efectuada por los jueces, está relacionada con las deficiencias de formación
profesional de los funcionarios públicos.

Ese es un hecho que justifica la necesidad de promover la formación y


capacitación Especializada de los funcionarios policiales en la investigación de los
delitos de tránsito que beneficien al profesionalismo de los miembros de la Policía
Bolivia como son los dependientes de O.O. de Transito.

En resumen. La capitación y especialización de funcionarios policiales en la


investigación de delitos de tránsito, la dotación de los medios tecnológicos
apropiados son los factores que pueden contribuir a un mejor desempeño de los
policías en el esclarecimiento de esos hechos y a una adecuada valoración judicial
efectuad por los operadores de justicia.

En ese marco general, se propone la participación en un Curso de Técnicas


de Reconstrucción de hechos de tránsito, como medio para mejorar la formación
Especializada en Investigación de Delitos de Tránsito, para los funcionarios de los
Organismos Operativos de Tránsito y Policía Técnica Judicial dependientes de la
Policía Boliviana. A continuación se describe algunos elementos de dicho Curso.

Contenidos específicos de la Propuesta de Curso de Técnicas de


Reconstrucción de hechos de tránsito.

a) Implementación

Se sugiere optar por la realización de un Curso virtual. Estos


cursos son desarrollados por varias instituciones especializadas de
formación del exterior. Se ha optado por este medio de formación
debido a su bajo costo para los participantes y la institución

74
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

auspiciadora. Una de las instituciones especializadas que ofrece ese


servicio es el Instituto Catalán de Tecnología.

Se sugiere que la participación en el Curso de Técnicas de


Reconstrucción de Hechos de Tránsito, sea planificada y dirigida por las
instancias correspondientes de la Policía Boliviana, en dependencias de la
Universidad Policial Mcal. Andrés de Santa Cruz (UNIPOL), cuyos
miembros dirigirán cada uno de los eventos del Curso.

c) Objetivos

Dotar a los participantes conocimientos y técnicas de


reconstrucción de hechos de tránsito, en el marco de los avances
más desarrollados que se han logrado en este campo.

Preparar recursos humanos capaces de replicar los


conocimientos obtenidos en el Curso, entre todos los miembros
de la institución policial interesados en el conocimiento de las
técnicas de reconstrucción de hechos de tránsito.

d) Contenidos del Curso

Los contenidos del Cursos debían ser elaborados por la Dirección


Académica de la UNIPOL, para ser solicitada a la institución externa que preste
los servicios.

Se sugieren 2 grande áreas temáticas:

✓ Área Delitos de Tránsito

- Definición de los Delitos de Tránsito.

75
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

- Características de los delitos de tránsito


- Los delitos de tránsito en la legislación penal
comparada.

✓ Área de Técnicas de reconstrucción de hechos de tránsito

- El hecho de tránsito. La conducción. El entorno del


hecho. Cinemática y dinámica del hecho (vehículos,
ocupantes, y peatones).
- Toma de datos y recogida de información. Inspección
del escenario del hecho. Inspección de los vehículos
implicados. Técnicas de medida 3D. Identificación y
análisis de las marcas, restos y evidencias. Estudio y
codificación de las lesiones.
- Seguridad activa: Análisis de la evitabilidad del hecho.
"State of the art" de los elementos de seguridad activa.
Herramientas de ensayo y simulación en seguridad
activa. Tendencias futuras.
- Seguridad pasiva: Análisis de la reducción de las
consecuencias del hecho de tránsito. "State of the art"
de los elementos de seguridad pasiva. Herramientas de
ensayo y simulación en seguridad pasiva. Tendencias
futuras.
- Reconstrucción de los hechos de tránsito. Primeros
cálculos y estudios gráficos. Reconstrucción virtual y
simulación por ordenador. Reconstrucción física en el
laboratorio. Casos prácticos.

76
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

e) Participantes en el Curso:

Todos los miembros de la institución policial interesados en el


aprendizaje de Técnicas de reconstrucción de hechos de tránsito.

f) Costos Económico- Financieros:

Los costos económico-financieros del Curso alcanza a 13.000 dólares


americanos, total que se divide en los siguientes componentes:

Costos económico-financieros del Curso


Componentes En dólares americanos
Costo total del curso virtual 8.000, aproximadamente
Costo de sueldos de los profesionales 2.000.
que dirigirán el desarrollo del Curso.
Costo de equipos para el desarrollo
del Curso virtual. 2.000.
Otros costos. 1000.

Las fuentes de financiamiento de dicho costo, provienen de la matricula y


las cuotas mensuales de los participantes, y de un convenio que deberá realizarse
entre la UNIPOL y la Institución que preste el servicio del Curso, lo cual bajara los
costos.

6.1.2. SEGUNDA PROPUESTA DE INTERVENCIÓN

Demandar la participación de jueces especializados en el tratamiento


judicial de delitos de tránsito para una adecuada y eficiente valoración judicial de la
participación policial en la investigación de esos tipos penales. Esta propuesta
demanda la formación y capacitación especializada de jueces, operadores de
justicia y juzgados de tránsito.

77
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

Esta propuesta esta orientada a la Especialización del ramo judicial en


materia de hechos de tránsito. En algunos países, como Argentina, ya se ha
iniciado la formación de Juzgados Especializados en Delitos de Tránsito.

❖ Justificación de la propuesta

Si la presentación de informes y conclusiones de investigaciones sobre


hechos que impliquen delitos de tránsito exige una formación especializada de los
funcionarios policiales en ese tipo de delitos, es lógico y correcto señalar que la
valoración judicial de esa participación policial también exige que jueces y
operadores de justicia, que estén de igual manera capacitados especialmente al
tratamiento judicial de ese tipo de delitos.

Estos jueces deben reunir 2 condiciones:

Primera condición, deben ser jueces que conozcan de forma


profunda la tipificación de los hechos de tránsito en el marco de la
problemática de los hechos de tráfico que atenten contra la
seguridad y la integridad física de las personas. Su formación
profesional debe estar centralizada en el tratamiento judicial de ese
tipo delitos.

Segunda condición, deben ser jueces dedicados exclusivamente al


tratamiento de esos casos. Ello para que en los casos procesados
sean objeto de un tratamiento especializado y en un plazo
prudencial. Una forma adecuada de plasmar esta propuesta seria la
formación de jueces y juzgados de delitos de tránsito.

78
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

6.1.3. TERCERA PROPUESTA DE INTERVENCIÓN

La imperiosa necesidad de incorporar nuevos tipos penales sobre hechos de


tránsito en la legislación penal boliviana.

❖ Justificación de la propuesta

La incorporación de nuevos tipos penales, relacionados a hechos de


tránsito en el Código Penal, Código de procedimiento Penal, Código Nacional y su
Reglamento de Tránsito, es un factor que puede contribuir a mejorar la
participación policial en la investigación de este tipo de hechos, ya que ello podría
establecer un marco normativo claro y preciso al momento de tipificar o calificar
estos sucesos.

Además, la falta de tipificación penal de algunos hechos de tránsito genera la


sensación de impunidad e ineficiencia policial en la población, situación que afecta
al prestigio de los órganos del Estado, llamados por Ley para hacer cumplir estas
Leyes.

Estas son las Propuestas resultado de la realización de la presente


investigación.

Las propuestas que se han sintetizado pueden ser perfeccionadas y


viabilizadas en el marco de la modificación de las normas legales de tránsito que se
ha iniciado con la elaboración del Anteproyecto de Ley de Tránsito y Seguridad Vial,
impulsada por la institución policial en coordinación con instancias
correspondientes.

79
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

CAPITULO VII

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Para finalizar la investigación desarrollada en los anteriores capítulos, se


presenta las principales conclusiones y se formulan las recomendaciones de la
misma.

7.1. CONCLUSIONES

7.1.1. Conclusiones con relación al problema y la pregunta.

➢ PRIMERA, la escasa e inadecuada valoración judicial, por parte de


jueces operadores de justicia, sobre la participación policial en la
investigación de los hechos de tránsito que generan la muerte o
lesiones graves en las personas víctimas, es un problema que se
produce entre las instancias correspondientes a la institución policial
y los niveles de la estructura judicial operadores y administradores de
justicia.

➢ SEGUNDA, esa escasa e inadecuada valoración judicial tiene


múltiples factores, siendo los principales la falta de una formación
especializada de los funcionarios policiales en la investigación de los
hechos de tránsito y la ausencia de jueces especializados y
dedicados exclusivamente al tratamiento judicial de este tipo
hechos.

➢ TERCERA, la falta de formación especializada es un problema cuya


solución es exigida no solo por la necesidad de alcanzar mayores
niveles de formación profesional policial, sino también, por la
necesidad de mejorar y perfeccionar la investigación de los hechos
de tránsito.

80
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

➢ CUARTA, el trabajo de investigación de los hechos de tránsito


señalados también es afectado por la falta de medios logísticos e
instrumentos tecnológicos necesarios para una investigación de los
hechos de tránsito que proporcione resultados y conclusiones con un
alto nivel de precisión técnica y científica.

➢ QUINTA, la escasa e inadecuada valoración judicial, realizada por


los operadores y/o administradores de justicia, de la labor
investigativa policial, también es una consecuencia de la falta de
jueces especializados en la materia y/o juzgados dedicados
exclusivamente al tratamiento de los casos de hechos de tránsito que
provocan muerte y lesiones graves en las personas. Esta ausencia
hace que los jueces administradores de justicia y juzgados traten a
esos casos como a los demás, sin dedicar enfoques especializados y
oportunos a estos procesos.

Estas puntualizaciones permiten afirmar que el problema formulado ha sido


analizado a la luz de la pregunta planteada en la investigación, probándose de
este modo su validez.

7.1.2. Conclusiones con relación a los objetivos

La investigación ha permitido alcanzar los objetivos definidos.

o Se ha logrado demostrar los factores causales de la escasa e


inadecuada valoración judicial de la participación policial en la
investigación de los hechos de tránsito seguidos de muerte o graves
lesiones de las victimas, efectuada por los operadores de justicia.

81
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

o Se ha analizado la valoración judicial de la participación policial en la


investigación de hechos de tránsito, sobre la base de opiniones de
profesionales del área. Investigadores policiales y abogados juristas.

o Se ha demostrado como la falta de formación especializada de los


funcionarios policiales en la investigación de hechos de tránsito,
contribuye a la escasa valoración judicial de la participación policial
en esa investigación, efectuada por los administradores y operadores
de justicia.

o También se ha demostrado como la ausencia o poca capacitación


especializada de jueces en hechos de tránsito, contribuye a la
escasa, deficiente e inadecuada valoración judicial de la participación
policial en la investigación de los hechos de tránsito.

Con todo ello se han alcanzado los objetivos definidos en la investigación.

7.2. RECOMENDACIONES

La investigación exploratoria presentada en las anteriores paginas permiten


formular algunas recomendaciones, las cuales deberán ser consideradas
críticamente y tomadas como un modesto aporte al mejoramiento de las
instituciones Nacional relacionadas con la funciones de seguridad vial y tránsito.

7.2.1. PRIMERA RECOMENDACIÓN

Profundizar institucionalmente el estudio sobre los problemas de la


seguridad vial bajo las actuales condiciones caracterizadas por elementos
tecnológicos que no tuvieron vigencia ni usos cuando fue elaborada la
legislación de tránsito. Es necesario que las propuestas que se elaboren al
interior de la institución policial en general, y de tránsito, en particular,

82
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

deban estar sustentados por estudios e investigaciones que permitan tener un


panorama completo sobre la problemática de la seguridad vial en el
presente.

7.2.2. SEGUNDA RECOMENDACIÓN.

Buscar y estimular trabajos en coordinación entre las instituciones


particulares, estatales y otras como las Carreras de Derecho, con el
propósito de elaborar propuestas que incorporen todos los elementos de la
problemática de la seguridad vial o de tránsito de las personas. Si bien a la
institución policial no le corresponde elaborar leyes y normas jurídicas, sin
embargo, puede sugerir algunas modificaciones de la actual legislación de
tránsito, que presenta varias falencias frente a la nueva realidad y los
problemas referidos a la seguridad de tránsito.

7.2.3. TERCERA RECOMENDACIÓN.

Estudiar la posibilidad y la conveniencia de proponer la incorporación de


nuevas figuras delictivas Contra la Seguridad de Tránsito, en el Código
Penal Boliviano, Código de Procedimiento Penal y Código Nacional y
Reglamento de Tránsito. Así como se ve en la legislación penal de otros
países. Conductas irresponsables de los conductores como, por ejemplo,
fumar, hablar por teléfono celular, injerir bebidas alcohólicas, estar bajo
efectos de sustancias controladas mientras se conduce, la utilización de
equipos electrónicos de sonido, han sido tipificadas como delitos en otros
países, en especial si a consecuencias de las mismas se provoca la muerte o
lesiones graves en las personas.

83
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

7.2.4 CUARTA RECOMENDACIÓN.

Organizar seminarios, talleres y cursos sobre la Investigación o Criminalística


Vial de hechos de tránsito que impliquen muerte y lesiones graves en las
victimas. Si bien, la Policía Boliviana y su Organismo Operativo de Tránsito
deben actuar en el marco de la legislación vigente, ello no significa estancar
el conocimiento. En muchos países se hace referencia a la Criminalística Vial
como un área especializada de la Criminalística. Por ello, es necesario iniciar
una aproximación a esa nueva área de la Criminalística, tan importante como
la Accidentologia.

84
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

BIBLIOGRAFÍA

CÁRDENAS, Rene: 2002.


"Ciencias Penales". Editorial Trillas, México DEL PONT, Luís Marcó: "Tránsito, el
accidente y sus consecuencias"
INTERNET:
"Causas de los accidentes de tránsito". Sitio en la web.
KAISER Gunther - MIDDENDORFF Wolf: 2001.
"Delincuencia de tráfico y su prevención general" (Estudios sobre la delincuencia en
el tráfico). Editorial ESPASA CALPE, S.A.).
LA PRENSA:
2005
Periódico de La Paz, 30 de agosto.
MANGOSIO, Jorge:
2001.
"Los hechos de tránsito". Revista Ciencia y Derecho. Morelia, México.
RAMOS, Gerardo:
1999.
"La policía científica actual". Editorial Grama, Bogotá Colombia.
RIEUMONT, Gervasio: ..1958. "Técnica de investigación criminal". Edf. Ministerio de
Justicia. La Habana Cuba.

85

También podría gustarte