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Desafios ESNNA en Linea (Documento) 08 - 21

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LOS DESAFÍOS DE LA

EXPLOTACIÓN SEXUAL
DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES (ESNNA)
EN LÍNEA

Investigación elaborada por Capital Humano Social y Alternativo (2021)


Lima - Péru
LOS DESAFÍOS DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (ESNNA)
EN LÍNEA

Lima, Perú

Este material ha sido posible gracias al generoso apoyo del fondo End Violence Against
Children en el marco del proyecto “Colaboración interseccional e interdisciplinaria para
prevenir y responder a la realidad del la ESNNA en línea en el Perú“

EDITADO POR:
Capital Humano y Social Alternativo
www.chsalternativo.org
ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 5

CAPÍTULO I 1.1. Estado de las tecnologías de la información y


comunicación
7

USO DE LAS 1.2. Acceso a Internet mediante dispositivos 9


1.2.1. Cifras generales sobre el acceso a Internet mediante 9
TECNOLOGÍAS DE dispositivos
LA INFORMACIÓN 1.2.2. Conectividad mediante dispositivos de niñas, niños y 10
Y COMUNICACIÓN adolescentes entre 5 y 17 años
EN EL PERÚ 1.2.3. Brechas de género en el acceso a Internet 12
1.3. La frecuencia del uso de Internet 12
1.3.1. Las cifras según el Instituto Nacional de Estadística e 12
Informática
1.3.2. Percepciones de madres y padres de familia sobre uso de 14
Internet de sus hijos e hijas entre 5 y 17 años en 2020
1.4. La edad de inicio de acceso a Internet 15
1.5. Conectividad a Internet 16
1.6. Controles parentales 18
1.6.1. Filtros parentales ofrecidos por parte de proveedores de 18
Internet en 2020
1.7. La pandemia como punto de quiebre en el uso de la tecnología 19

CAPÍTULO II 2.1. La explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en línea


2.2. Modalidades de Esnna en línea
21
22
EXPLOTACIÓN 2.2.1. Material de Abuso Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes 24
(Massna)
SEXUAL DE
2.2.2. Grooming: captación en línea 24
NIÑAS, NIÑOS Y
2.2.3. Sexting 25
ADOLESCENTES
2.2.4. Sextorsión 25
EN LÍNEA (ESNNA)
2.3. Las deep y dark web 25
2.4. Factores de riesgo frente a la Esnna en línea 26
2.4.1. Factores de riesgo frente a la Esnna en Línea 26

Los desafíos de la explotación sexual de


niñas niños y adolescentes (ESNNA) en línea 3
2.4.2. Percepciones de madres y padres sobre los peligros en la 26
Internet en el Perú
2.4.3. Conocimiento sobre las modalidades de explotación 28
sexual de niños, niñas y adolescentes en el Perú
2.4.4. Conversaciones parentales sobre el uso de Internet de 28
sus hijas e hijos
2.4.5. Incidencia de la Esnna en línea en el Perú en tiempos de 29
pandemia
2.5. Identificación de víctimas de Esnna en línea 30
2.6. Características de los explotadores y modus operandi 31
2.7. Características de las víctimas de Esnna en línea 33
2.8. Impactos de la Esnna en línea en las víctimas 34

CAPÍTULO III 3.1. Obligaciones del Estado en materia de protección de niñas,


niños y adolescentes
37

3.1.1. Estándares del Sistema Universal de Derechos Humanos 37


LA RESPUESTA
3.1.2. Estándares del Sistema Interamericano de Derechos 40
DEL ESTADO Humanos
PARA ABORDAR 3.1.3. Estándares constitucionales 43
LA EXPLOTACIÓN 3.2. Marco normativo nacional 44
SEXUAL DE 3.2.1. Planes y estrategias 44
NIÑAS, NIÑOS Y 3.2.2. Marco penal de sanción a la Esnna en línea 47
ADOLESCENTES EN 3.2.3. Normativa para la prevención, investigación y sanción de 50
LÍNEA la Esnna en línea
3.3. Estructura institucional para atender la Esnna en línea 55
3.4. Instituciones a las que acuden padres y madres a denunciar la 57
Esnna y su efectividad
3.5. Obligaciones de las empresas 59
3.5.1. Estándares de empresas y derechos humanos 59
3.5.2. Exigencia del respeto de los derechos humanos a las 60
empresas: la discusión en el ámbito de la tecnología
3.5.3. Obligaciones de empresas prestadoras de servicios 63
digitales en el marco normativo peruano

CONCLUSIONES 68

BIBLIOGRAFÍA 71

Los desafíos de la explotación sexual de


niñas niños y adolescentes (ESNNA) en línea 4
INTRODUCCIÓN

“Los Desafíos de la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) en Línea” es


una primera publicación, sobre la complejidad del uso del Internet y los riesgos de las redes
sociales, que CHS Alternativo tiene el agrado de ofrecer al público en general.

Durante los tres últimos años hemos monitoreado, a través de tres estudios de percepciones
a nivel nacional, la frecuencia del uso del Internet, el uso de filtros parentales, la percepción
sobre los riesgos que las niñas, niños y adolescentes (NNA) corren en las redes sociales, así
como experiencias en torno al grooming o al sexting, entre otros aspectos que se analizan a lo
largo de este texto.

Hay que tomar en cuenta el incremento vertiginoso en la masificación del Internet que
se empieza a experimentar a partir del 2006, según el Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI). Este crecimiento, sin embargo, aún debe expandirse más hacia las zonas
rurales, situación que se hizo evidente a raíz de la pandemia, cuando se dictaron las clases
escolares bajo la modalidad virtual.

Actualmente, el espacio virtual se ha convertido en el lugar dónde los NNA conviven y realizan
actividades cotidianas como las clases escolares, la socialización y el juego. Sin embargo, muy
poco se sabe sobre las modalidades en que se presenta la ESNNA en el espacio digital, ni sobre
las características de las víctimas y los explotadores, o sobre cómo identificarlos.

Nuestros estudios demuestran que ni los NNA ni, ni los padres, ni los maestros, ni el público
en general es totalmente consciente de los riesgos que este espacio genera, ni de como está
constituida la Deep y la Dark web, sitios donde se comercializa las imágenes de explotación
sexual de NNA, cuando esta logra concretarse.

La respuesta del Estado en materia de protección de niñas, niños y adolescentes, el marco


normativo nacional e internacional y la estructura institucional para atender la ESNNA en línea,
son también revisadas en el presente documento. Por último, y no por ello menos importante,
se reflexiona sobre el importante rol que el sector privado y las empresas operadoras de
telefonía o en el ámbito de la tecnología, deben cumplir en favor de la protección de las niñas,
niños y adolescentes en el Perú y el mundo.

Ricardo Valdés
Director Ejecutivo
Capital Humano Y Social Alternativo (CHS Alternativo)

Los desafíos de la explotación sexual de


niñas niños y adolescentes (ESNNA) en línea 5
CAPÍTULO I
USO DE LAS TECNOLOGÍAS
DE LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN EN EL PERÚ

6
1.1. ESTADO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Para 2001, las empresas de telecomunicaciones ya prestaban servicio de Internet


móvil (INEI, 2002), y la masificación de las computadoras, tanto para uso laboral como
académico, respondía a una creciente demanda que se atendió con una oferta accesible:
las cabinas de Internet. Como se visualiza en el cuadro 1, el acceso a Internet por medio
de cabinas representaba el 12.8%, una solución frente al 12% de hogares que sí podía tener
una computadora en el hogar.

CUADRO 1
Acceso a Internet en Lima, 2001
TECNOLOGÍAS DE TIENEN ACCESO %
INFORMACIÓN SÍ NO
Computadora
Tienen PC 12 88.00
Acceso a internet
Cabina pública 12.8 87.2
Centro de trabajo 54.2 45.8
Nota. Porcentaje de hogares que tiene acceso a tecnologías de la información en Lima
Metropolitana (2001). Fuente: Enaho-INEI, IV Trimestre 2001. Elaboración: propia.

Un aspecto que debemos tener en cuenta sobre las Tecnologías de la Información y


Comunicación (TIC) en el Perú, son los tipos de tecnología que se usan; por ejemplo, la
telefonía móvil implementada en las antenas varía de acuerdo a su velocidad y alcance:
“en el Perú existen claras diferencias en cuanto al acceso a la tecnología 4G, encontrándose
que el 36.6% del Perú (sin contar Lima) accede al servicio bajo tecnología 2G, mientras
que en Lima solo el 25% lo hace usando esta tecnología” (Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, MTC, 2016, pág. 34) .

Adicionalmente, la oferta de Internet satelital parece haber tenido un impulso a causa


de la pandemia, pues existe la imperiosa necesidad de integrar áreas que carecen de
conectividad (vice MTC, 2020, pág. 26).

Debemos mencionar el caso particular de Loreto en lo que respecta a limitaciones de


conectividad, debido a que además de no contar con conectividad de fibra óptica, desde
el 2016 se ha venido ampliando su conexión por microondas y, antes de esto, la tecnología
satelital era el único medio de conexión de datos. Actualmente existe una adjudicación
aprobada para un proyecto que brindará conexión en una primera fase entre Iquitos y
Yurimaguas, que se espera culmine este 2021, para luego continuar con Santa Rosa (zona
de frontera) en 2022 (Ochoa E., 2021). Con la implementación de dichos proyectos se aspira
aumentar la tasa de conectividad en esta región.

CAPÍTULO I
Uso de las tecnologías de la información y comunicación en el Perú 7
A pesar de que Perú es el país que más ha generalizado el uso de celulares en la región
latinoamericana (Revista La Cámara de La Cámara de Comercio de Lima, CCL, 2020), la
proporción guarda ciertas diferencias si comparamos Lima Metropolitana con las áreas
urbana y rural. En relación con los datos de la tabla 1, reportados por el INEI en su informe
técnico Estadísticas de las tecnologías de información y comunicación en los hogares, se
han elaborado los gráficos 2, 3 y 4 para sintetizar gráficamente el porcentaje de familias
con acceso a computadora versus el porcentaje de familias con acceso a Internet desde
2010 hasta 2020.

TABLA 1
Porcentaje (%) de familias con acceso a computadora vs
familias con acceso a Internet desde 2010 hasta 2020
z

Computadora Internet Lima Metropolitana Urbana Rural


Año
% % Computadora Internet Computadora Internet Computadora Internet

2010 23.4 13 36 23.4 27.6 11.4 2.6 0.3


2011 25.4 16.4 40.7 25.7 29.5 14.2 3.5 0.4
2012 29.9 20.2 48.3 32.7 33.5 18.3 4.4 0.8
2013 32 22.1 49.8 38.7 36 20 5.8 0.9
2014 32.3 23.5 51.7 41.4 35.3 21.1 6.1 1.2
2015 32.6 23.2 49.7 44.5 35.1 21.5 5.7 1
2016 33.5 26.4 51.1 42.4 36 24.2 5.8 1.5
2017 33.2 28.2 51.7 48.2 35.1 25.7 5.5 1.6
2018 33.3 29.8 52.8 52.1 35 27.1 5.8 2.1
2019 32.7 35.9 47.3 54.2 36.1 35.7 6.4 4.6
2020 34.1 41.6 49.3 58.7 36.3 42.8 7.6 8.4
Fuente: Estadísticas de las tecnologías de información y
comunicación en los hogares, INEI (2020). Elaboración: propia.

GRÁFICO 1
Porcentaje (%) de acceso a computadoras en el hogar por áreas
60
51.7 51.1 51.7 52.8
48.3 49.8 49.7 47.3 49.3
50
40.7
40 36 36 35.3 35.1 36 35.1 35 36.1 36.3
33.5
27.6 29.5
30
20
10 5.8 6.1 5.7 5.8 5.5 5.8 6.4 7.6
2.6 3.5 4.4
0
2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020

Lima Metropolitana Sector Urbano Sector Rural

Nota. Porcentaje de acceso a computadoras en el hogar por áreas.


Fuente: INEI (2020). Elaboración: propia.

CAPÍTULO I
Uso de las tecnologías de la información y comunicación en el Perú 8
De la data se evidencia que el porcentaje de acceso a computadoras entre 2010 y 2020 se
incrementó en todos los ámbitos. Sin embargo, en el área rural se reporta un crecimiento
de solo 5%, en contraste con el área urbana que tiene 8.7% y Lima Metropolitana con
13.3%. También se advierte un leve incremento en el acceso a computadoras entre 2019
(prepandemia) y 2020 (año pandémico). En el área urbana se incrementó 2% con respecto
a 2019 (47.3%), en el área rural el aumento fue de 1.2% y en Lima Metropolitana de 0.2%.

1.2. ACCESO A INTERNET MEDIANTE DISPOSITIVOS

1.2.1. Cifras generales sobre el acceso a Internet mediante dispositivos

Hemos visto que el uso de Internet ha superado ampliamente al de ordenadores y esto


puede justificarse, en gran medida, por el avance tecnológico en smartphones. Según un
estudio de Ipsos, el 84% de personas en zona urbana usa esta clase de dispositivos; además,
incluye un segmento que señala que 75% de adolescentes entre los 12 y 17 años ya hace
uso de este tipo de equipos móviles (Ipsos, 2019). En un estudio de 2020, comprobó que un
60% de la población adulta no está dispuesta a usar un smartphone, lo que evidencia, una
vez más, la gran brecha digital existente.

De acuerdo con información reportada por el INEI, el porcentaje de acceso a Internet entre
2010 y 2020 en el área rural solo ha tenido un crecimiento de 8.1%; el crecimiento en el
área urbana ha sido de 31.14%; y en el área de Lima Metropolitana de 35.3%. Estas cifras
advierten una mayor brecha en el acceso a Internet entre el área rural frente al área de
Lima Metropolitana.

GRÁFICO 2
Porcentaje (%) de acceso a Internet en el hogar por áreas

70
60 58.7
52.1 54.2
50 48.2
44.5 42.4 42.8
38.7 41.4
40
32.7 35.7
30 23.4 25.7 25.7 27.1
21.5 24.2
18.3 20 21.1
20 14.2
11.4 8.4
10 4.6
0.3 0.4 0.8 0.9 1.2 1 1.5 1.6 2.1
0
2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020

Lima Metropolitana Sector Urbano Sector Rural

Fuente: Estadísticas de las tecnologías de información y


comunicación en los hogares, INEI (2020). Elaboración: propia.

CAPÍTULO I
Uso de las tecnologías de la información y comunicación en el Perú 9
GRÁFICO 3
Uso de computadoras y acceso a Internet a nivel nacional

50
41.6
40 34.1
32.6
30 23.4 23.2
20 13
10
0
2010 2015 2020

Computadora Internet

Nota. Uso de computadoras y acceso a Internet a nivel nacional.


Fuente: INEI (2020). Elaboración: propia.

Se evidencia que el porcentaje de acceso a Internet entre 2010 y 2020 se ha incrementado.


Mientras que el uso de las computadoras representa un crecimiento de 10.7 %, el acceso
a Internet ha tenido una evolución exponencial que ha triplicado su valor representado en
un aumento de 28.6%.

Anthony Lake, director ejecutivo de Unicef, indicó en 2017 que: “en un mundo digital, nuestro
doble desafío es saber cómo mitigar los daños y maximizar los beneficios de Internet para
cada niño”. Este aspecto debería ser atendido si queremos que estas nuevas tecnologías
nos brinden el beneficio deseado en lugar de representar un peligro para niñas, niños y
adolescentes.

Podemos separar en tres grupos las actividades que se realizan en Internet: interacción,
entretenimiento e indagación. Aunque faltan más estudios que ayuden a tener una mejor
perspectiva, se tiene claro que el mayor uso que se le da a este recurso es el de interacción:
a solo tres meses de haber comenzado la pandemia ya se había registrado un incremento
mayor al 150% del uso de videollamadas, en comparación con las cifras de Movistar
registradas en mayo de 2019.

1.2.2. Conectividad mediante dispositivos de niñas, niños y adolescentes


entre 5 y 17 años

Según reporta la encuesta nacional Percepciones de la explotación sexual en niñas, niños y


adolescentes en Internet (en adelante “la Encuesta”) realizada por el Instituto de Estudios
Peruanos (IEP) por encargo de CHS Alternativo, se advierte que en relación al uso de
dispositivos existe un notable incremento en la conectividad mediante teléfonos celulares
smartphones (de 54% a 67%) entre los 5 y 17 años, posicionándose como el dispositivo más

CAPÍTULO I
Uso de las tecnologías de la información y comunicación en el Perú 10
usado a nivel nacional en este grupo etario (67%). Además del smartphone, se registra
el uso de portátiles, PC, tablet y otros dispositivos. A partir de esta última categoría, se
evidencia que solo en el oriente del país (12%) y en Lima (9%) se utilizan “otros dispositivos”:
las cifras más altas dentro de las macrozonas.

El tipo de dispositivo utilizado también cambia de acuerdo al nivel socioeconómico (NSE).


En el NSE D/E, el smartphone se presenta como el dispositivo más utilizado con 76%. El
uso de otros recursos tecnológicos se encuentra, por tanto, muy por debajo de dicho
porcentaje. Solo los NSE A/B y C presentan un mayor acceso a otros dispositivos: portátil o
laptop (NSE A/B: 57% y NSE C: 31%), PC (NSE A/B: 34% y NSE C: 28%) y tablet (NSE A/B: 30%
y NSE C: 19%).

CUADRO 2
Dispositivos utilizados para conectarse a Internet según NSE

¿A través de qué dispositivos se conecta su hijo/hija a Internet?


Pregunta asistida - Respuesta Múltiple mar - 18*
oct-19
67%
mar-21
54%
43% 40%
31%
23% 23%
17% 19%
14% 16% 15% 13% 11%
7% 6% 6%

Smartphone Laptop PC Tablet Otro NS/NP

Macro Zona Nivel Socioeconómico Sexo Edad


Marzo 2021 Total
Lima Norte Centro Sur Oriente NSE A/B NSE C NSE D/E Hombre Mujer 18 - 39 40 a +
Smartphone 67% 66% 73% 67% 64% 64% 60% 57% 76% 65% 69% 72% 63%
Laptop 23% 23% 26% 24% 23% 16% 57% 31% 8% 26% 20% 15% 28%
PC 19% 21% 17% 17% 16% 21% 34% 28% 9% 23% 15% 10% 25%
Tablet 15% 20% 12% 9% 14% 10% 30% 19% 7% 19% 11% 18% 12%
Otro 7% 9% 2% 4% 7% 12% 10% 5% 7% 5% 8% 6% 7%
NS/NP - - - 4% - - - - 1% - 1% 1% -

*Datos GFK 2018


Base marzo 2021: Total de entrevistados en zona urbana con hijo(s) entre 5 y 17 años (400) Diferencia Significativa

Fuentes y elaboración: Instituto de Estudios Peruanos y CHS Alternativo (2021).

Por otro lado, se atienden diferencias a partir de la edad de los padres y madres, que se
acentúan en el uso de una laptop o la PC. Solo un 28% de padres y madres de 40 años a
más señaló que su hijo o hija usa laptop. Este porcentaje se reduce a 15% en el otro grupo
etario de 18 a 39 años. Para el caso de la PC, un 25% de los padres y madres de 40 años
a más señaló que su hijo o hija utilizaba dicho dispositivo. Sin embargo, ese porcentaje
disminuye al 10% en el otro grupo etario de 18 a 39 años.

CAPÍTULO I
Uso de las tecnologías de la información y comunicación en el Perú 11
1.2.3. Brechas de género en el acceso a Internet

Una brecha bastante significativa es la marcada por el género. Según el INEI, a 2019, solo
46.9% de mujeres que vive en pareja usa Internet, mientras que este porcentaje es menor
en aproximadamente 5% en relación al 51.3% de los hombres que vive en pareja y que
accede a Internet.

En el contexto de pandemia, según el INEI (2020), 73.2% de hombres hizo uso de Internet,
mientras que solo el 67.3% de mujeres accedió a este servicio, reportándose una brecha
de 5.9% a favor de los hombres. En lo referente al tipo de actividad que hombres y mujeres
realizan en Internet, también se observa diferencias marcadas por el género: 87.2% de
mujeres emplea Internet para actividades de entretenimiento, mientras que para los
hombres el porcentaje asciende a 90.2%.

1.3. LA FRECUENCIA DEL USO DE INTERNET

1.3.1. Las cifras según INEI

Es común pensar que, ante el impacto de la conectividad en las áreas rurales, las altas
velocidades ofrecidas, la variada oferta comercial y el confinamiento, la frecuencia del uso
de Internet se incremente de manera proporcional. Sería importante contar con estudios
de Big Data para confirmar si el tiempo que invierten los y las estudiantes de Perú aumentó
tras la pandemia y si esto conllevó a que se incrementen las horas de uso y frecuencia
de Internet; no obstante, de la información disponible se tiene que en nuestro país cada
persona se habría conectado al menos 23 horas al mes, en promedio, en el contexto de la
pandemia (La Cámara, 2020).

De acuerdo con el INEI, se evidencia que el porcentaje de acceso diario


a Internet entre 2010 y 2020 en el área rural tuvo un crecimiento
vertiginoso de 11.6% a 59.2%, lo que representa un crecimiento
de 47.6%. En el área urbana el
crecimiento ha evolucionado en
un 48.3% y en el área de Lima En el areá rural
Metropolitana en 45.8%. De esta el porcentaje
información es posible concluir de personas
que el acceso diario a Internet ha que accede
crecido proporcionalmente en las a Internet
tres áreas, sin embargo, en el área diariamente
rural el porcentaje de evolución creció de forma
continúa siendo el más bajo, tal vertiginosa entre
como se explica en la tabla 2 y 2010 y 2020.
gráfico 4 a continuación.

CAPÍTULO I
Uso de las tecnologías de la información y comunicación en el Perú 12
TABLA 2
Porcentaje (%) de personas con acceso diario
a Internet, periodo 2010-2020

Año Lima
Metropolitana Urbana Rural

2010 40.6 32.0 11.6


2011 43.2 34.6 14.1
2012 45.0 37.6 14.5
2013 56.0 40.6 19.0
2014 59.8 43.3 20.3
2015 63.1 45.3 19.6
2016 71,0 54.3 27.2
2017 79.1 63.0 36.6
2018 84,2 69.1 42.3
2019 85.1 75.4 49.8
2020 86.4 80.3 59.2
Fuente: stadísticas de las tecnologías de la información y comunicación
enero-febrero-marzo 2010-2020, INEI (2020). Elaboración: propia.

GRÁFICO 4
Porcentaje (%) de personas con acceso diario a Internet, según área

100
90 84.2 85.1 86.4
79.1 80.3
80 75.4
71 69.1
70
59.8 63.1 63
60 56 59.2
54.5
49.8
50 45 45.3
40.6 43.2 40.6 43.3 42.3
40 34.6 37.5 36.6
32
30 27.2
19.0 20.3 19.6
20 14.1 14.5
11.6
10
0
2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020

Lima Metropolitana Sector Urbano Sector Rural

Fuente: Estadísticas de las tecnologías de la información y comunicación


enero-febrero-marzo 2010-2020, INEI (2020). Elaboración: propia.

CAPÍTULO I
Uso de las tecnologías de la información y comunicación en el Perú 13
De la información proporcionada por INEI se concluye que, efectivamente, el acceso a
Internet se incrementó en nuestro país en 2020, cuando cambió radicalmente nuestra
forma de relacionarnos y lo virtual ocupó el lugar más importante de intercambio y
socialización.

1.3.2. Percepciones de madres y padres de familia sobre el uso de


Internet de sus hijos e hijas entre 5 y 17 años en 2020

Según la Encuesta, se aprecia que la frecuencia en el uso de Internet en 2020 se ha


intensificado significativamente con respecto a años anteriores (2018 y 2019), pues 7 de
cada 10 personas utiliza este servicio casi a diario.

El panorama también muestra que el 70% de hijos e hijas de las personas entrevistadas
utiliza Internet de “5 a más veces por semana”, dicho uso se concentra en Lima (77%) y en
el norte del país (72%). Si nos concentramos, sin embargo, en el uso “entre 1 y 4 veces por
semana”, el oriente del Perú muestra la cifra más alta con 38%. Las diferencias alrededor de
la frecuencia de uso también se evidencian dependiendo del nivel socioeconómico. El uso
de Internet de “5 a más veces por semana” en los NSE A/B y C presentan los porcentajes
más altos con 90% y 80%, respectivamente. El NSE D/E, por otro lado, solo evidencia un 57%.
En el uso de Internet “entre 1 y 4 veces por semana”, los NSE D/E evidencian el porcentaje
más alto con 35%; lamentablemente, en el mismo sector también se advierte que un 9%
accede una vez o casi nunca a este servicio.

CUADRO 3
Frecuencia de uso de Internet

70% mar - 18*


oct-19
mar-21
44% 42%
36% 37%
25%
14% 15%
5% 9%
4%
5 a más veces por semana Entre 1 y 4 veces por semana Menos de una vez / casi nunca NS/NP

Macro Zona Nivel Socioeconómico Sexo Edad


Marzo 2021 Total
Lima Norte Centro Sur Oriente NSE A/B NSE C NSE D/E Hombre Mujer 18 - 39 40 a +
5 a más veces por semana 70% 77% 72% 68% 67% 53% 90% 80% 57% 71% 68% 59% 78%
Entre 1 y 4 veces por semana 25% 20% 25% 14% 30% 38% 10% 18% 35% 26% 25% 35% 18%
Menos de una vez / casi nunca 5% 3% 3% 18% 3% 10% - 3% 9% 3% 7% 7% 4%

*Datos GFK 2018


Base marzo 2021: Total de entrevistados en zona urbana con hijo(s) entre 5 y 17 años (400) Diferencia Significativa

Fuentes y elaboración: Instituto de Estudios Peruanos y CHS Alternativo (2021).

CAPÍTULO I
Uso de las tecnologías de la información y comunicación en el Perú 14
1.4. LA EDAD DE INCIO DE ACCESO A INTERNET

El acceso a Internet se ha triplicado en 10 años (INEI, 2020); sin embargo, hay aspectos
que tenemos que observar en el comportamiento de consumo de este servicio y nos
basaremos en recientes indicadores. De acuerdo con los datos de la tabla 3, agrupados
por rango de edad en el mismo trimestre de los años 2019 y 2020, se visualiza un
crecimiento porcentual en todos los grupos etarios; sin embargo, nos enfocaremos en
el análisis del porcentaje de acceso a Internet de niñas, niños y adolescentes entre 6 y
11 años.

TABLA 3
Porcentaje (%) de acceso a Internet por rango
de edad, periodo julio/setiembre 2019-2020

Rango de Edad Julio/Set 2019 Julio/Set 2020


6-11 años 41.1 69.8
12-18 años 77.4 85.7
19-24 años 88.5 90.9
25-40 años 72.6 79.4
41-59 años 51.7 60.7
60 a más 23.2 33.1
Fuente: INEI (2020). Elaboración: propia.

GRÁFICO 5
Porcentaje (%) de acceso a internet por
rango de edad, 2019-2020

100 85.7 88.5 90.9


77.4 79.4
80 69.8 72.6
60.7
60 51.7
41.1
40 33.1
23.2
20
0
6-11 años 12-18 años 19-24 años 25-40 años 41-59 años 60 a años

Julio / Set 2019 Julio / Set 2019

Fuente: INEI (2020). Elaboración: propia.

CAPÍTULO I
Uso de las tecnologías de la información y comunicación en el Perú 15
Se evidencia que el porcentaje de acceso a Internet en niñas, niños y adolescentes entre
6 y 11 años, comparado con su similar para el trimestre del año anterior, aumentó en 28.7
puntos porcentuales. En cuanto a adolescentes entre 12 y 18 años se incrementó en 8.3%,
advirtiéndose un marcado aumento del uso de Internet de niñas y niños menores de 12
años.

Un inesperado cambio en estos segmentos etarios puede acarrear efectos negativos a


corto y mediano plazo. Uno de ellos es, por ejemplo, el acceso inseguro a Internet o la Esnna
en línea. Hay que destacar que la demanda de equipos tecnológicos se ha incrementado.
La importación de laptops creció en 50% con respecto a 2019 y la de tablets en 30% (Diario
Gestión, 2020). Como es de presumir, el aumento en la demanda se debe a la extensión de
la cuarentena por el Covid-19, que ha obligado a las niñas niños y adolescentes a continuar
con sus clases en modo virtual.

1.5. CONECTIVIDAD A INTERNET Informa


ción
sáM
sejasne
M
odneiug
iS
sogimA
yalp la y
lobtuf r
aguj ats
ug eM

sogimA
sotoF

A nivel regional, con respecto al acceso y


acrecA
sáM
senoica
cfiitoN
sejasne
M
sogimA
saicitoN

tenencia de tecnologías de la información y


comunicaciones, el Organismo Supervisor de
Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel)
observó un peculiar comportamiento de consumo
de Líneas Hogar, producto de la extensión de la
cuarentena por la pandemia en nuestro país. La
demanda de acceso a Internet desde el hogar responde
al desarrollo del teletrabajo y telestudio. Al respecto, se
registraron 2 751 658 líneas conectadas, mientras que
en 2019 fueron 2 404 641. El mayor incremento se dio en
el segmento residencial, con 16.3% con respecto a 2019.

Según Osiptel, en lo que respecta a las cifras a


nivel geográfico, la conexiones en Lima y Callao se
incrementaron en 11.1%, mientras que en el interior del país
se expandieron en 20.3%, destacando Amazonas (87.3%),
Pasco (69.5%), Apurímac (52.6%), Huánuco (46.1%) y
Ayacucho (44.5%), que registraron las mayores tasas de
crecimiento (Osiptel, 2020).

CAPÍTULO I
Uso de las tecnologías de la información y comunicación en el Perú 16
GRÁFICO 6
Balance anual de conexiones por departamento (2019 - 2020)

Loreto -3.10%

Huancavelica 36.70%

Tumbes 19.10%

Amazonas 87.30%

Pasco 69.50%

Madre de Dios 38.00%

Moquegua 20.40%

Tacna 8.90%

Apurímac 52.60%

Ica 8.30%

Ucayali 29.90%

San Martín 30.10%

Ayacucho 44.50%

Cajamarca 28.50%

Huánuco 46.10%

Áncash 16.10%

Lambayeque 13.70%

Puno 42.00%

Junín 26.50%

La Libertad 12.00%

Piura 21.70%

Cusco 32.10%

Arequipa 15.00%

Callao 12.70%

Lima 10.90%

-10% 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100%

Fuente: Osiptel (2020). Elaboración: propia.

CAPÍTULO I
Uso de las tecnologías de la información y comunicación en el Perú 17
1.6. CONTROLES PARENTALES

El control parental se refiere a los mecanismos que permiten regular y limitar el acceso a
contenido nocivo para las niñas, niños y adolescentes cuando usan Internet. Como ejemplos
de controles parentales tenemos: (i) los perfiles de usuario de sistemas operativos y
aplicaciones, (ii) Firewall, (iii) filtros de páginas web de contenido para adultos, (iv) horario
de uso en dispositivos inteligentes con conexión a Internet, entre otros.

Sin embargo, y a pesar de que existen mecanismos de protección disponibles, estos no


son empleados por padres y madres o no son ofrecidos por los proveedores del servicio
de Internet, lo que podría tener implicancias graves en la vida de las niñas, niños y
adolescentes, como el riesgo de vivir situaciones de violencia en línea, tal como lo refieren
las cifras a continuación.

1.6.1. Filtros parentales ofrecidos por parte de proveedores de Internet


en 2020

Según la Encuesta, en lo que se refiere al ofrecimiento de filtros parentales en Internet


por parte de los proveedores del servicio, el porcentaje se incrementa levemente a
16% con respecto a 2019 (14%). La macro zona oriente presenta los niveles más bajos,
al reportarse que solo a un 7% de usuarios se le ha ofrecido este servicio. Considerando
niveles socioeconómicos, se observa que, si bien a ninguno le han brindado el servicio en
gran medida, los encuestados de los NSE A/B presentan el porcentaje más alto con 29%.
Por el contrario, el 83% de encuestados del NSE C y el 85% del D/E señalaron que no se les
ha ofrecido este servicio.

CUADRO 4
Ofrecimiento de filtros parentales a usuarios cuando
contratan servicio de Internet
¿Alguna vez su proveedor de servicio de Internet le ha ofrecido filtros parentales de Internet?

75% 83% 82% mar - 18*


oct-19
mar-21

14% 14% 16% 11% 3% 2%


Sí No NS/NP

Macro Zona Nivel Socioeconómico Sexo Edad


Marzo 2021 Total
Lima Norte Centro Sur Oriente NSE A/B NSE C NSE D/E Hombre Mujer 18 - 39 40 a +
Sí 16% 20% 16% 17% 17% 7% 29% 14% 14% 16% 17% 12% 19%
No 82% 79% 82% 83% 83% 92% 70% 83% 85% 82% 82% 86% 79%
NS/NP 2% 1% 2% - - 1% 1% 3% 1% 2% 1% 2% 2%
*Datos GFK 2018
Base marzo 2021: Total de entrevistados en zona urbana con hijo(s) entre 5 y 17 años (400) Diferencia Significativa

Fuentes y elaboración: Instituto de Estudios Peruanos y CHS Alternativo, 2021.

CAPÍTULO I
Uso de las tecnologías de la información y comunicación en el Perú 18
1.7. LA PANDEMIA COMO PUNTO DE QUIEBRE
EN EL USO DE LA TECNOLOGÍA

El mundo digital ha sido el mejor puente para la continuidad de actividades cotidianas, como
la educación, el trabajo y la comunicación, sobre todo entre niños, niñas y adolescentes
en el contexto de la pandemia Covid-19 (Trucco y Palma, 2020). A raíz de las restricciones
de movilización y el confinamiento, a nivel global, niñas, niños y adolescentes pasan una
cantidad considerable de tiempo en los entornos digitales para estudiar, socializar y jugar
(End Violence Against Children, 2020). No obstante, si bien se ha visto que es favorable
el incremento al acceso del entorno virtual, también se advierte un incremento de riesgos
asociados, como la violencia, el ciberacoso (Europol, 2020) y, entre ellos, el de la Esnna.

Ahora bien, las niñas, niños y adolescentes, además de estar en confinamiento en sus
hogares, deben permanecer conectados haciendo uso de las TIC casi a diario, como bien
lo muestran las cifras anteriores, por lo que se hace necesario masificar los mecanismos
de protección en el acceso a Internet para su uso seguro y libre de violencia.

CAPÍTULO I
Uso de las tecnologías de la información y comunicación en el Perú 19
CAPÍTULO II
EXPLOTACIÓN SEXUAL
DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES EN LÍNEA

20
2.1. LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LÍNEA

La explotación sexual infantil implica el abuso sexual u otros actos de connotación sexual
que involucran a niñas, niños y adolescentes (NNA) y que, adicionalmente, suponen algún
tipo de intercambio (ya sea de drogas, comida, dinero o refugio, United Nations Office on
Drugs and Crime, Undoc, 2015). Los perpetradores cometen abusos o intentan abusar
aprovechando “una posición de vulnerabilidad, una relación de poder desigual o una
relación de confianza con fines sexuales”.

La explotación sexual infantil en línea (Esnna en línea) es una de las manifestaciones de


la explotación sexual, con la peculiaridad de que utiliza la tecnología como medio para
cometer la perpetración y vulnerar los derechos de NNA. El rápido desarrollo de las TIC y la
llegada de Internet han añadido una dimensión completamente nueva a la violencia contra
NNA, ya que se incrementan los riesgos frente a este tipo de abusos sexuales, y se convierten
en potenciales víctimas de organizaciones criminales nacionales e internacionales que se
dedican a explotar sexualmente en línea.

En 2019, la Internet Watch Foundation (IWF) señaló que en más de 132 000 sitios web se
había confirmado la presencia de imágenes y vídeos de abuso sexual infantil. En cada uno
de ellos podía encontrarse entre una y miles de imágenes que ilustraban este abuso (Unión
Internacional de Telecomunicaciones 2020, p.14).

Según Unicef (2020), el uso de dispositivos móviles y un mayor acceso a Internet de banda
ancha ha llevado a que los perpetradores accedan a NNA mediante perfiles falsos en
redes sociales sin protección y foros de juegos en línea. Son estos espacios los propicios
para captar víctimas a las que atraen con atención y estableciendo una
relación de confianza para luego someterlas a distintas expresiones de
violencia sexual.

Un aspecto central en la comprensión


de la Esnna en línea es que no es una La explotación
problemática neutral en cuanto a sexual infantil
relaciones de género respecta. La en línea
Undoc sostiene que la desigualdad de (ESNNA) utiliza
género es un factor de victimización la tecnología
de este delito (2015, pág. 23), como medio
afectando principalmente a las para vulnerar
niñas y adolescentes (International los derechos de
las niñas, niños
Association of Internet Hotlines,
y adolescentes
Inhope, 2018, pág. 20). (NNA).

CAPÍTULO II
Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (ESNNA) en Línea 21
Según datos de la Internet Watch Foundation sobre la situación mundial en 2019, 93% de
las víctimas de violencia sexual en línea fueron niñas y casi el 80% de todo el material
de violencia sexual infantil es de niños, niñas y adolescentes entre 7 y 13 años. La Policía
Nacional del Perú (PNP) reafirma esta tendencia al informar que el 78% de víctimas de
Esnna en línea eran niñas o adolescentes. En el Perú, a pesar de que no existen mecanismos
adecuados de registros de la incidencia de la violencia de género en línea, el Ministerio de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) reporta que, de enero a agosto de 2020, 9 de
cada 10 víctimas de violencia de acoso virtual eran mujeres. Así, también se tiene que el
83% de víctimas vivió hostigamiento, el 55% insultos electrónicos, 50% ciberamenaza, el
33% ciberpersecución, el 30% stalking (asedio o búsqueda con insistencia en redes sociales)
y un 2% happy slapping (publicación de agresión física).

2.2. MODALIDADES DE ESNNA EN LÍNEA

Según el Global Threat Assessment 2018, el tráfico de cibersexo ha surgido como una nueva
y brutal forma de la esclavitud moderna. Los delincuentes buscan a sus víctimas en línea
y pagan para abusar sexualmente de NNA de cualquier edad y desde cualquier parte del
mundo por medio de las webcams.

Por lo común, el proceso de captación se da por etapas, comenzando con la selección de


la víctima (Winters y Jeglic, 2017). Este tipo de abuso se produce cuando un niño, niña o
adolescente aparece frente a una cámara web participando en un comportamiento sexual
o siendo abusado sexualmente y grabado por un groomer o looper.

Según Winters y Jeglic (2017), algunos factores que los perpetradores tienen en cuenta
al momento de elegir a sus víctimas son: “su atractivo”, es decir, los deseos
que tiene el agresor hacia su víctima; y la facilidad con la que puede
acceder a ellas, esto consiste en ver la
configuración de la privacidad de los sitios
webs a los que acceden NNA. Finalmente,
también evalúan sus vulnerabilidades,
por ejemplo, si publica mensajes sobre
depresión o incomprensión familiar.

Luego de escoger a su víctima vía


triangulación de datos, busca entablar
amistad. Según O’Conell (2003) el
agresor utiliza Internet para recopilar
la información sobre su víctima, pero
también puede buscar información de
la víctima fuera de línea y utilizar este
recurso para engañarla y seducirla,

CAPÍTULO II
Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (ESNNA) en Línea 22
fingiendo intereses y gustos afines. El mismo O’Conell (2003) señala que antes de explotar
sexualmente a la víctima, los agresores evalúan cada uno de los riesgos para evitar ser
detectados, ya sea revisando las cuentas de sus víctimas, preguntando sobre las relaciones
de los NNA con sus padres y refuerzan siempre la necesidad de mantener su relación bajo
hermetismo.

El objetivo de estas prácticas es explotar y/o abusar sexualmente en línea haciendo que los
NNA se tomen imágenes, graben videos explícitos y se los envíen al agresor (Undoc, s/f).
Se debe tener en cuenta que las transmisiones en vivo de abuso sexual de NNA pueden ser
consideradas como una fuente de ingresos fácil y rápida. Por un lado, desde lo tecnológico,
lo único que se requiere del lado de la víctima es un aparato que pueda conectar una
cámara a Internet, ya sea una computadora portátil con una webcam o una tablet.

Para diciembre de 2020, según reporte de la Divindat-Dirincri PNP (2020), se registraron


201 casos de delito contra la libertad sexual de NNA, tipificado para esta agencia como
“pornografía infantil”. Este es uno de los tres delitos informáticos que tiene mayor número
de denuncias y se encuentra asociado a delitos sexuales contra NNA. Además, según la
misma fuente, del total de detenidos que está siendo investigado, se presume que el 21%
ha cometido este delito.

La Esnna en línea se expresa mediante distintas modalidades. Por lo tanto, resulta


importante poder reconocerlas y diferenciarlas entre sí.

GRÁFICO 7
Tecnologías de información usadas para iniciar,
escalar y mantener el abuso

"Grabó varias violaciones y una "Facebook, chats privados,


violación grupal y amenazaba enviar Facilidad
de acceso WhatsApp, Instagram".
la grabación si lo denunciaba".
inicial

Uso de TIC para Rapidez


iniciar, "Sólo pasó un día
imágenes escalar y para y me pidió fotos".
para mantener escalar
extorsionar el abuso al abuso

Acceso
"Envié más fotos por la amenaza continuo
para "Estaba presente todo el tiempo
de que iba a difundir las que ya mediante mensajes instantáneos".
controlar
tenía en línea y con sus amigos".

Fuente: National Society for the Prevention of Cruelty of Children (2017). Elaboración: propia.

CAPÍTULO II
Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (ESNNA) en Línea 23
2.2.1. Material de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes (Masnna)

La Interagency Working Group, en sus Directrices terminológicas para la protección de los


niños y niñas contra la explotación sexual y abuso sexual, señala que el Material de Abuso
Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (en adelante Masnna) es aquel en el que se ven
NNA realizando actividades de índole sexual y en el que, además, se muestran de manera
explícita sus genitales con fines sexuales o eróticos (2016, pág. 39).

El Masnna era conocido como “pornografía infantil”, sin embargo, este término es
inadecuado porque, como señala el Superior Tribunal de Justicia en México y otras agencias
estatales a nivel mundial, minimiza la grave forma de violencia hacia NNA y puede atribuir
culpa a la víctima, pues el NNA es visto como un sujeto pasivo y puede dar a entender que
el hecho es consensual.

2.2.2. Grooming: captación en línea

Según el Interagency Working Group, en sus Directrices terminológicas para la protección


de los niños y niñas contra la explotación sexual y abuso sexual, el grooming “puede
describirse como la práctica mediante la cual un adulto se hace amigo de un niño o
niña (a menudo por Internet, aunque también fuera de línea) con la intención de abusar
sexualmente de él o ella” (2016, pág. 46).

El grooming o la captación de niños para fines sexuales o seducción está definida en el


artículo 23 del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la
explotación y el abuso sexual como “la propuesta intencionada, mediante tecnologías de
la información y comunicación de un adulto para conocer a un niño o niña con el propósito
de una futura explotación o abuso sexual”.

Así, los perpetradores van


construyendo lazos de amistad con
un/a menor, fingiendo ser otro NNA. Los
Algunas características que ayudan perpetradores
a entender mejor esta modalidad de construyen
amistades y
Esnna es el ambiente de confianza,
ambientes
ya que por lo general los captadores de confianza
buscan formar lazos fuertes con sus fingiendo ser
víctimas con el fin de que estas no niñas, niños y
los vean como extraños. Además, adolescentes.
las redes sociales como Facebook,
Instagram o Tik Tok, suelen ser los
espacios donde estos perpetradores
buscan generar lazos de amistad.

CAPÍTULO II
Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (ESNNA) en Línea 24
En el caso de las niñas y adolescentes mujeres, según Internet Segura for Kids, los agresores
o groomers inician con mayor frecuencia esta relación de manera virtual escudados en un
perfil falso. Además, este delito suele tener como objetivo la producción de imágenes y
videos con connotación o actividad sexual, destinados al consumo propio de pederastas o
a redes de abuso sexual a NNA.

A diciembre de 2020, según reporte de la Divindat-Dirincri PNP (2020), se registraron 100


denuncias sobre este delito, tipificado como proposiciones a NNA con fines sexuales por
medios tecnológicos. Esto lo convierte en un fenómeno en auge ya que, en reportes de años
anteriores, el volumen de denuncias era mucho menor y no se consideraba prioridad. Así,
en 2019 se reportaron 49 casos, la mitad de los reportados para 2020.

2.2.3. Sexting

Según Internet Segura for Kids, el sexting es una modalidad de explotación sexual en la
cual una/un NNA comparte mensajes sexualmente explícitos o imágenes sexualizadas
autogeneradas (fotografías o vídeos producidos por uno mismo) por medio de un teléfono
móvil u otro dispositivo con cámara. Por lo general, los contenidos son compartidos
con otros NNA mediante aplicaciones de mensajería. Esta es una práctica de tendencia
creciente entre adolescentes, riesgosa pues los contenidos pueden ser utilizados de forma
dañina.

2.2.4. Sextorsión

El chantaje sexual o sextorsión es cuando se extorsiona bajo la amenaza de compartir


imágenes u otros contenidos sexuales de la víctima sin su consentimiento para obtener
retribuciones sexuales, dinero o cualquier otro beneficio de la víctima. Este chantaje suele
ser diferenciado y surge como consecuencia de otras modalidades de explotación sexual,
como el grooming. Así, las parejas o vínculos afectivos en los cuales los NNA confían,
terminan extorsionándolos para obtener más material, generar exhibiciones o encuentros
presenciales no deseados.

2.3. LA DEEP Y DARK WEB

La deep web es el 95% de contenido que no es indexado por los buscadores. Muchas de
estas páginas son temporales y provienen de la creación de páginas dinámicas, es decir,
no corresponden a compraventa de drogas, pornografía infantil o violencia explícita.

En la dark web o la red oscura es donde se encuentra toda la ilegalidad. Allí todo es anónimo
y está cifrado, no se puede entrar con navegadores normales. Se pueden encontrar páginas
gore, es decir, de contenido violento; servicios de alquiler de hackers; pedofilia; venta de
drogas, armas y municiones; videos snuff (contienen violencia y asesinatos); asesinos

CAPÍTULO II
Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (ESNNA) en Línea 25
a sueldo; tráfico de órganos; entre otros. Los abusos cometidos por los perpetradores
usualmente suelen colocarse dentro de esta red debido a que es fácil de cifrar y por el poco
control que se tiene sobre ella.

2.4. FACTORES DE RIESGO FRENTE A LA ESNNA EN LÍNEA

2.4.1. Factores de riesgo frente a la Esnna en línea

Existe una doble dimensionalidad en cuanto a los riesgos asociados al uso de la Internet,
ya que puede ser un medio de captación y/o explotación en sí misma. Así, por un lado,
existe un riesgo de captación y maltrato asociado al plano netamente online, donde los
perpetradores abusan de sus víctimas de manera virtual.

Sin embargo, en la segunda dimensión de los riesgos, la Internet también sirve como medio
para una explotación más allá de lo virtual. Existe el peligro de que el abuso cruce las
barreras de la línea y se dé en entornos offline (fuera de línea), con encuentros en el plano
físico. La tecnología, que usualmente suele facilitar la comunicación y el intercambio de
información, también puede ser un factor de riesgo importante para NNA porque es usada
por los explotadores para iniciar, escalar y mantener su abuso.

Además, bajo el nuevo contexto de normalidad marcada por una crisis económica, sanitaria
y social, y con el aumento de los usos de las tecnologías de información, se incrementa
el riesgo de la ocurrencia de la Esnna en línea, motivada por necesidades económicas,
por ejemplo. Esto, sumado a la falta de acceso a educación y protección de la familia y
los entornos institucionales, son factores que aumentan la vulnerabilidad en línea (Global
Threat Assessment, 2018).

La falta de conocimiento y reconocimiento de esta expresión de violencia por parte


de padres y madres puede afectar a sus hijos e hijas: la brecha digital, la ausencia de
mecanismos efectivos y accesibles de control parental, son considerados como factores
de riesgo. A continuación presentamos cifras sobre la prevalencia de los factores de riesgo
anteriormente señalados en el Perú en 2020.

2.4.2. Percepciones de madres y padres sobre los peligros de Internet en


el Perú

Según la Encuesta, se observa que madres y padres consideran que sus hijos e hijas de
entre 5 y 17 años se encuentran más expuestos en Internet. Por un lado, hay un aumento
en la percepción del peligro con respecto a 2018 y 2019 y, por otro, se percibe mayor
vulnerabilidad de NNA a la adicción a juegos en línea (77%), Internet en general (74%),
acoso sexual en línea (65%), trata de personas (62%) y explotación sexual (62%).

CAPÍTULO II
Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (ESNNA) en Línea 26
CUADRO 5
Peligros de Internet a los que están expuestos NNA entre 5 y 17 años
¿A qué peligros considera que sus hijos entre 5 y 17 años están más expuestos en Internet?**
77% Pregunta asistida - Respuesta múltiple
74%
mar - 18*
65% 62% 62% 60% 59% oct-19
53% 54% mar-21
43% 46% 43%
41%
36%
25% 25% 28%
21%
16% 15%
6% 8%
2% 2% 2%
Adicción a Adicción a Acoso sexual Trata de personas: Explotación sexual: Que vea Bullying en Otra Ninguna
juegos en línea internet en línea que sea captado, que se aprovechen pornografía internet
trasladado y sexualmente del
retenido para menor a cambio
ser explotado de dinero
*Datos GFK 2018.
** En 2018 y 2019 la pregunta se hizo de la siguiente forma: ¿A qué situaciones, abajo
mencionadas, considera que sus hijos entre 5 y 17 años, son más vulnerables en Internet? Base marzo 2021: Total de entrevistados en zona
Asimismo, no se preguntó por acoso sexual en línea en mediciones anteriores. urbana con hijo(s) entre 5 y 17 años (400)

Fuentes y elaboración: Instituto de Estudios Peruanos y CHS Alternativo (2021).

En cuanto a la explotación sexual reconocida como un peligro se percibe un incremento de


16% con respecto a 2019. La macro zona norte es el área que reporta el mayor porcentaje
con un 68%. De las nueve opciones planteadas, la pornografía se presenta como uno de los
riesgos principales al posicionarse en el sexto puesto con 60%. Solo en Lima (64%) y oriente
(68%) la percepción de riesgo de la pornografía se acentúa. Entre sectores socioeconómicos
se aprecia también diferencias. Tanto el NSE A/B como el NSE C coinciden en que la adicción
a Internet es una de las principales amenazas para sus hijos e hijas con un 82% y 80%,
respectivamente. Para los mismos sectores, la pornografía solo representa un riesgo del
69% y 67%, respectivamente. Curiosamente, en el NSE D/E un 11% de encuestados señaló
que no percibe peligro alguno en Internet. En los NSE A/B y C esa percepción disminuye
considerablemente al 2% y 6%, respectivamente.

Las percepciones también varían si la persona encuestada es


padre o madre. Resulta llamativo que las madres, en mayor
medida, consideren el acoso sexual en línea (68%), la trata de
personas (67%), la explotación sexual (64%) y la pornografía (61%)
como peligros. En el caso de los padres los porcentajes son los
siguientes: 62%, 57%, 59% y 60%, respectivamente. El bullying por
Internet, por otro lado, no es considerado ni por los padres
(60%) o las madres (58%) como el mayor problema de
Internet.

Un indicador que llama la atención es que las madres,


en comparación con los padres, perciben como
mayores riesgos aquellos vinculados con la violencia
sexual hacia NNA.

CAPÍTULO II
Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (ESNNA) en Línea 27
2.4.3. Conocimiento sobre las modalidades de explotación sexual de NNA
en el Perú

A partir de la Encuesta se tuvo conocimiento que solo un 49% de encuestados conoce las
diversas modalidades de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en Internet.
Este porcentaje se reduce en comparación a la medición pasada. Resulta alarmante que
entre los NSE C y NSE D/E el conocimiento sobre Esnna sea significativamente bajo, ya
que el 14% y 18, respectivamente, han escuchado “rara vez” sobre las modalidades de
explotación sexual de menores en Internet.

CUADRO 6
Frecuencia de escucha sobre modalidades de Esnna en Internet

¿Con qué frecuencia ha escuchado sobre las modalidades de explotación sexual de


niños, niñas y adolescentes que hay en internet?
Pregunta asistida - Respuesta múltiple mar - 18*
49% oct-19
46% 42% mar-21

30% 30% 30% 29%


19% 20%
15% 15%
6% 6% 3% 3% 7%
Siempre Casi siempre Algunas veces Rara vez Nunca

Macro Zona Nivel Socioeconómico Sexo Edad


Marzo 2021 Total
Lima Norte Centro Sur Oriente NSE A/B NSE C NSE D/E Hombre Mujer 18 - 39 40 a +
Siempre 30% 29% 29% 25% 28% 43% 33% 29% 30% 31% 29% 33% 28%
Casi siempre 19% 21% 24% 15% 17% 14% 25% 17% 20% 16% 23% 18% 21%
Algunas veces 29% 30% 23% 27% 34% 27% 32% 31% 26% 31% 26% 27% 30%
Rara vez 15% 13% 15% 28% 16% 9% 5% 14% 18% 14% 16% 16% 14%
Nunca 7% 7% 7% 6% 5% 8% 6% 8% 7% 8% 6% 7% 7%

*Datos GFK 2018


Base marzo 2021: Total de entrevistados en zona urbana con hijo(s) entre 5 y 17 años (400) Diferencia Significativa

Fuentes y elaboración: Instituto de Estudios Peruanos y CHS Alternativo (2021).

Se advierte también que los padres (31%) han escuchado en mayor medida información
sobre las modalidades de Esnna en línea a comparación de las madres (29%).

2.4.4. Conversaciones parentales sobre el uso de Internet de sus hijas e


hijos

La Encuesta también consultó si los padres o madres tienen conversaciones con sus hijos
e hijas sobre el uso del Internet. Sobre ello, 7 de cada 10 padres y madres suelen conversar
con sus hijos e hijas sobre los riesgos que conlleva el uso de Internet. A comparación de
años anteriores, en 2020 este resultado es mayor.

CAPÍTULO II
Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (ESNNA) en Línea 28
CUADRO 7
Conversaciones sobre riesgos en Internet

Siempre pensando en su(s) hijo/a(s) entre 5 y 17 años, en los últimos meses,


¿ha hablado con el / ella / ellos / ellas sobre los posibles riesgos a los que alguien
de su edad se puede exponer al usar internet? mar - 18*
Pregunta asistida oct-19
67% 61% 72% mar-21

24%
16% 18% 12% 11%
5% 3% 2% 5% 2% 2%
Sí, con todos Sí, solo con algunos No No conozco los riesgos NS/NP
a los que está expuesto

Macro Zona Nivel Socioeconómico Sexo Edad


Marzo 2021 Total
Lima Norte Centro Sur Oriente NSE A/B NSE C NSE D/E Hombre Mujer 18 - 39 40 a +
Sí, con todos 72% 75% 66% 75% 69% 72% 79% 70% 70% 70% 73% 71% 72%
Sí, solo con algunos 18% 19% 14% 17% 21% 19% 17% 23% 15% 19% 18% 20% 17%
No 5% 2% 11% 3% 7% 2% 4% 4% 6% 5% 5% 5% 5%
No conozco a los riesgos
a los que está expuesto 5% 4% 9% 5% 3% 7% - 3% 9% 6% 4% 4% 6%

*Datos GFK 2018


Base marzo 2021: Total de entrevistados en zona urbana con hijo(s) entre 5 y 17 años (400) Diferencia Significativa

Fuentes y elaboración: Instituto de Estudios Peruanos y CHS Alternativo (2021).

A nivel de macro zona, el norte del Perú resalta con el porcentaje más alto (11%) de
encuestados que señalan que no conversan de estos temas con sus hijos. Dentro de los
niveles socioeconómicos, el 9% de encuestados del NSE D/E señaló no conocer los riesgos
a los que sus hijos e hijas están expuestos. Por otro lado, se advierten también diferencias
entre los padres y madres encuestadas. El estudio refleja que un 73% de las madres señaló
hablar con todos sus hijos e hijas; mientras que solo un 70% de padres afirmó en el mismo
sentido.

En las diferencias marcadas por el género también se advierte que los padres (6%)
desconocen en mayor medida los riesgos a los que sus hijos e hijas están expuestos cuando
usan Internet. Con respecto a las madres la cifra solo alcanza el 4%.

2.4.5. Incidencia de la Esnna en línea en tiempos de pandemia

Según la Encuesta, durante la pandemia en Perú, se evidencia un incremento de la


exposición a situaciones peligrosas que hayan podido enfrentar NNA en Internet. El 27%
afirma que su hija o hijo ha visto algo que le molestó, seguido por un 21% que señala que ha
visto un mensaje de contenido sexual.

CAPÍTULO II
Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (ESNNA) en Línea 29
CUADRO 8
Esnna en tiempos de pandemia
¿Sabe si su hijo/a se ha enfrentado a alguna de las siguientes situaciones en Internet? **
Pregunta asistida - (%) QUE DICE QUE SÍ 81%
mar - 18* 74%
oct-19 Sabe si su hijo/a se ha enfrentado (neteo): 42% versus 26% (octubre 2019)
mar-21 58%

27%
21%
8% 6% 9% 11% 5% 11% 10% 10%
4% 4% 3% 6% 7% 2% 5% 4% 2% 4% 4% 2% 6% 3%

Ha visto o Ha visto un Le han enviado Se ha encontrado Ha visto en Le han pedido Le han pedido Alguien le ha Ninguna
experimentado mensaje de un mensaje de en persona con Internet personas una foto o una foto o video propuesto
algo en Internet contenido sexual contenido alguien que practicando video mostrando mostrando SUS tener relaciones
que lo ha molestado publicado en sexual en contactó por actividades SU cuerpo en órganos sexuales sexuales por
de alguna manera Internet Internet redes sociales sexuales Internet en Internet Internet

*Datos GFK 2018.


** En esta medición se hizo la pregunta de forma diferente, leyendo cada situación preguntando Base marzo 2021: Total de entrevistados en zona
Sí o No, dado que no se contaba con una tarjeta de ayuda como en años anteriores. urbana con hijo(s) entre 5 y 17 años (400)

Fuentes y elaboración: Instituto de Estudios Peruanos y CHS Alternativo (2021).

En 2021, además, ha descendido a 58% el porcentaje de madres y padres que no perciben


riesgos en Internet.

A nivel de macrozonas, la primera situación de peligro - “ha visto o experimentado algo


en Internet que lo ha molestado de alguna manera”- fue considerada en Lima (34%)
como el riesgo más experimentado, lo que a su vez la posiciona como la que experimenta
dicha circunstancia con más frecuencia. En centro (15%) y oriente (14%) los encuestados
señalaron que sus hijos o hijas se han encontrado en persona con alguien que les contactó
por redes sociales.

A nivel socioeconómico, un 40% de los encuestados del NSE A/B afirmó que sus hijos o hijas
han visto o experimentado algo en Internet que les ha molestado de alguna manera. Por el
contrario, el 66% de encuestados del NSE C y el 58% de encuestados del NSE D/E señalaron
no haber experimentado ninguna de estas situaciones. A nivel de grupo etario, un 62% de
los padres y madres entre 18 y 39 años encuestados señalaron no haberse enfrentado a
ninguna de las situaciones mencionadas.

2.5. IDENTIFICACIÓN DE VÍCTIMAS DE ESNNA EN LÍNEA

El Reporte de We Protect Global Alliance (2018) refiere que es probable que la captación de
NNA se dé mediante redes sociales, aplicaciones, videojuegos o entornos de mensajería.
Por lo tanto, una forma de identificar a las víctimas es viendo su tiempo de navegación en
Internet. Según el reporte, los adolescentes están mucho más acostumbrados a comunicarse
con amigos de amigos o extraños en línea. Así, las redes sociales se usan con tanta frecuencia
y son parte de su vida cotidiana, que se abre la posibilidad de que puedan realizar imágenes
autogeneradas para ser compartidas y luego ser sextorsionados en línea.

CAPÍTULO II
Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (ESNNA) en Línea 30
Es difícil poder identificar a una víctima de Esnna en línea porque en algunas ocasiones la
violencia suele afectar más lo socioemocional y no siempre se observan agresiones físicas
(estas suelen ser el pico más elevado de la explotación). Sin embargo, sí hay algunos cambios
que se pueden y deben observar a nivel psicológico, de comportamiento y social. Según We
Protect Global Alliance (2018), la Esnna es un crimen transnacional y no hay una edad en la que
los NNA sean inmunes a la amenaza. Sin embargo, el abuso puede manifestarse de diversas
formas dependiendo de los rangos de edad. Así, We Protect señala que a medida que los niños
y niñas crecen, puede volverse susceptibles a diferentes tipos de amenazas. Las tendencias
han revelado un aumento de Esnna en línea que muestra víctimas más jóvenes.

Adicionalmente, Unicef señala que sí existen circunstancias y momentos en los que se podría
estar más o menos expuesto a ser víctima; por ejemplo, aquellos NNA que consumen material
violento o sexual. Por lo tanto, es responsabilidad de los padres y/o cuidadores establecer filtros
de control que ayuden a evitar que NNA tengan acceso a este tipo de contenido que los podría
colocar en situación de riesgo.

2.6. CARACTERÍSTICAS DE LOS EXPLOTADORES


Y MODUS OPERANDI

Internet permite que los perpetradores puedan conseguir una identidad falsa en la red
con mucha facilidad y así ocultar quiénes son en realidad (incluye datos con información
verídica). Esto genera dificultades para la persecución de justicia, ya que la policía no los
puede identificar ni rastrear.

Para el Global Threat Assessment (2018), si bien es cierto hay categorías basadas en
factores, como la sofisticación técnica ya sea online u offline, lo cierto es que un perpetrador
no encaja en un estereotipo exclusivo o en el de un delincuente típico. El fenómeno de la
globalización y la creciente conectividad global así lo demuestran. Los perpetradores ahora
pueden participar en todas o cualquiera de las categorías de abuso a NNA y la explotación
puede representar cualquier edad, raza, sexo u ocupación. Sin embargo, algunas de las
características generales de los explotadores son su bajo nivel de autoestima, por lo que
se sienten más seguros interactuando con menores. Además, la relación que mantienen
con personas de su generación suele ser distante y, generalmente, tienen pocos amigos.
Algunos también han sufrido abusos cuando eran NNA y continúan perpetrando esta
cadena de violencia.

Según el reporte Transnational Organized Crime Threat Assessment, Tocta (2010), la


mayoría suele ser hombre de entre 25 y 60 años. Solo el 20% de los pedófilos son menores
de 18 años. Muchos de ellos tienen preferencias específicas de NNA (ciertas edades) y
también prefieren un sexo por sobre otro. Suele desempeñar trabajos o labores sociales en
lugares de bajos recursos, porque ello le permite interactuar con sus víctimas.

CAPÍTULO II
Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (ESNNA) en Línea 31
Los agresores varían mucho en cuanto a sus conocimientos sobre tecnologías de la
información, aunque algunos poseen habilidades técnicas avanzadas y sofisticadas y
son expertos en proteger de la ley su comportamiento en línea, lo que los hace aún más
peligrosos. En la mayoría de casos, los abusadores se han apresurado a hacer uso de
las tecnologías comunes y emergentes para continuar con la delincuencia y, debido al
contexto actual ( escuelas cerradas por la emergencia sanitaria), buscan entornos en línea
para llevar a cabo estos delitos.

En el caso del grooming, generalmente, el contacto comienza por medio de algún servicio
de Internet, usualmente redes sociales, plataformas de juego o comunidades online,
servicios muy utilizados por los menores y todos ellos con chat habilitado para entablar
conversaciones.

Además, según refiere Internet for Kids, los perpetradores suelen utilizar perfiles falsos y se
adecúan a gustos y edades similares a los del menor, buscando ser atractivos e interesantes
para que sus futuras víctimas acepten las solicitudes de amistad. Luego suelen proponer
seguir conversando en privado por mensajería instantánea o videollamada. Después de
generada la relación de amistad, se busca entablar lazos de confianza que les permitan
continuar operando. Lo que se busca con estas acciones es generar comodidad en el menor
y que “baje la guardia”. Para ello, pueden utilizar regalos, ya sean físicos o virtuales (por
ejemplo, suelen darles móviles nuevos, dinero, recargas de saldo en los teléfonos o créditos
para videojuegos). En el caso de las niñas, suelen prometer una relación perfecta utilizando
patrones de enamoramiento y seducción para que acepten mantener una relación con
los agresores. Continuando con el modus operandi, buscan intimar, subir el tono de las
conversaciones y hacer que NNA les confíen algún video o imagen comprometedor o algún
secreto privado. Esta es la información que suele ser utilizada para chantajear, ya que
sirve para manipular a la víctima y exigirle más imágenes y videos. La situación suele
agravarse cuando se pide un encuentro en persona.

Los perpetradores
suelen utilizar
perfiles falsos y
adecuarse a los
gustos y edades
de los NNA para
verse atractivos
e interesantes Karla Gómez
ante las posibles Timeline About Friends Photos More

víctimas
Intro

CAPÍTULO II
Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (ESNNA) en Línea 32
Los chantajes y amenazas se basan en la difusión de estas imágenes o contenido íntimo
en las mismas plataformas o redes sociales que usa el menor. Otro rasgo a destacar es
que los perpetradores tienen grupos en los cuales comparten el material obtenido, ya que
esto les permite encontrar validación de sus fantasías y un sentido de pertenencia. Estos
materiales pueden ser utilizados incluso para “preparar a las víctimas” y convencerlas de
que las conductas son normales y deben ser aceptadas (Tocta, 2010).

Sin embargo, también se debe indicar que muchas de las redes no están necesariamente
motivadas económicamente. La ONG End Child Prostitution, Child Pornography and
Trafficking of Children for Sexual Purposes (Ecpat) concluyó que: “La mayoría de la
pornografía infantil distribuida internacionalmente, de hecho, se intercambia entre
pedófilos y abusadores de niños sin ningún motivo comercial”.

Así, cualquier usuario, incluso en el caso de los pedófilos que antes eran solo consumidores,
puede convertirse en difusor de contenido ilícito, haciendo que el material transite
en el “ciberespacio y complejizando” la identificación y el origen del material. El Portal
Ciberconscientes de Unicef señala que “muchos delincuentes utilizan videos pregrabados
con material de abuso sexual de sus víctimas que son menores de edad para así atraer la
atención de otros NNA e incitarlos a que realicen este mismo tipo de videos e imágenes,
para ser vistos por otros delincuentes sin su conocimiento”.

2.7. CARACTERÍSTICAS DE LAS VÍCTIMAS DE ESNNA EN LÍNEA

La Esnna en línea es un fenómeno reciente y, en el Perú, aún no contamos con información


sobre perfiles de víctimas y agresores. Sin embargo, los datos de explotación de niños, niñas
y adolescentes en general, sí muestran algunos indicadores desalentadores.
Por ejemplo, en el caso de las niñas y adolescentes mujeres, según el
INEI (2017), del total de víctimas de trata de personas registrado en la
Fiscalía Especializada de Trata de Personas de Lima durante el periodo
2014-2017, casi un tercio era menor de edad (de entre
0 y 17 años). En el caso de los hombres, aunque
el porcentaje de denuncia es muchísimo
menor, casi un 75% de las víctimas de sexo
masculino era menor de edad.

Los chantajes y amenazas


se basan en la difusión de
imágenes o contenido íntimo
del menor en las plataformas
o redes sociales que usa.

CAPÍTULO II
Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (ESNNA) en Línea 33
En el caso de los varones, para Undoc (2020), el porcentaje de casos descubiertos de
hombres que han sido víctimas de la trata es desproporcionadamente menor que el de
las mujeres por varias razones. Una de ellas es que, durante muchos años, la legislación
pertinente de todo el mundo ha tendido a centrarse en la trata de mujeres y niños, o en
la trata con fines de explotación sexual, cuyas víctimas, en su mayoría, son mujeres. Sin
embargo, sí existe un número considerable de varones víctimas.

De manera general, las víctimas de Esnna en línea comparten ciertas características que
las hacen especialmente vulnerables, como la edad, entornos de violencia de género y falta
de información sobre situaciones de riesgo o de información clara sobre su sexualidad.
Camargo y otros (2013) señalan que el abuso sexual previo, la violencia intrafamiliar y
el excesivo uso de TIC’S también son patrones de las posibles víctimas. Además, según
el Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer (Cedaw, 2021), sobre la
mayoría de víctimas nuevamente repercute las brechas de género y tecnología asociadas
a la pobreza, cosa que las caracteriza.

Entender y caracterizar a las víctimas de Esnna en línea es un reto a futuro, ya que


cualquiera podría ser parte de este fenómeno. Es responsabilidad de los padres, madres,
cuidadoras y cuidadores velar porque NNA tengan acceso a Internet, pero de una manera
segura que les permita navegar tranquilamente, con conocimiento de los peligros y retos
de estos nuevos fenómenos. El Estado tiene responsabilidad de garantizar un acceso seguro
a Internet y generar políticas nacionales que promuevan la participación activa de las
empresas proveedoras de servicios en la instalación de filtros parentales, en la prevención
e investigación de la Esnna en línea. Es responsabilidad del Estado y de la sociedad civil
generar espacios de discusión e investigación para identificar los perfiles y encontrar
patrones de las víctimas. Mientras tanto, corresponde a los operadores de justicia buscar
y sancionar la violación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

2.8. IMPACTOS DE LA ESNNA EN LÍNEA EN LAS VÍCTIMAS

Como se mostró en la sección de características y modus operandi, los perpetradores


buscan recopilar una mayor cantidad de imágenes con contenido sexual, lo cual genera
enorme riesgo de daños para menores. En el caso del Masnna, por ejemplo, la petición de
imágenes con contenido sexual ya constituye un delito, pero suele agravarse cuando hay
abuso y agresión sexual.

En este caso, la situación sobrepasa la tecnología y las redes y genera transformaciones


en la vida de los menores. Según el Ministerio de Turismo de República Dominicana
(Mintur, 2011), esta situación genera cambios repentinos de humor, como tristeza, apatía
o indiferencia. Además, reacciones agresivas, actitud de tensión permanente, cambios
extraños de amistades o ausencia de ellas. También se asocia a una falta de defensa
o reacción exagerada frente a bromas o comentarios, especialmente relacionados a
personas adultas.

CAPÍTULO II
Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (ESNNA) en Línea 34
En cuanto a los hábitos, hay cambios en la forma de uso de los diferentes dispositivos
electrónicos y de Internet. El mismo Manual para la prevención de la explotación sexual
comercial de niños, niñas y adolescentes desde el sector turismo de Mintur (2011, pág.
25) señala que muchos NNA comienzan a ausentarse de clase y empiezan a abandonar
actividades que les gustan. En la escuela, comienzan a tener altibajos en su rendimiento
escolar. También se pueden ver cambios en los hábitos alimenticios, como la falta de
hambre o el exceso de apetito, así como una disminución en su concentración.

Más allá del abuso al que los NNA son sometidos, está el gran impacto y trauma psicológico
que supone este tipo de delito. El hecho de que los NNA sepan que hay imágenes y videos que
describen su abuso y que es poco probable que sean eliminados de la red, puede conllevar
a que se sientan destruidos emocionalmente. Incluso si la justicia funciona y se castiga al
perpetrador, la posibilidad de revictimización es alta, ya que hay muchas posibilidades de
que el material siga apareciendo en los sitios de pornografía y sea utilizado y compartido.
Ante esta situación es necesario brindar apoyo para la recuperación emocional de los
menores, porque de otra manera esto podría tener consecuencias negativas, incluso hasta
cuando los NNA lleguen a la adultez.

CAPÍTULO II
Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (ESNNA) en Línea 35
CAPÍTULO III
LA RESPUESTA DEL
ESTADO PARA ABORDAR
LA EXPLOTACIÓN SEXUAL
Existe confusión: El 33 % DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES EN LÍNEA

36
3.1. OBLIGACIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE
PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

3.1.1. Estándares del Sistema Universal de Derechos Humanos

Uno de los instrumentos internacionales principales en la materia es la Convención


sobre los Derechos del Niño1 (1990). En ella, los Estados Parte se obligan a respetar
los derechos de las niñas, niños y adolescentes (NNA) sin distinción ni discriminación
(artículo 2). Asimismo, se dispone que las medidas que tomen las instituciones
-públicas o privadas- deben considerar, de manera primordial, el interés superior de
la niña y niño, con la correspondiente obligación de supervisión del Estado (artículo
3). En concordancia, el Comité de los Derechos del Niño, órgano de supervisión de la
Convención, en la Observación General Nº 14, ha expresado que en sus decisiones (sean
procedimentales o sustantivas), las autoridades deben demostrar que efectivamente
han considerado el interés superior de los NNA (Comité de los Derechos del Niño, 2013,
párr. 27-29).

De manera transversal, los Estados se obligan a adoptar todas las medidas


-administrativas, legislativas y demás- para dar efectividad a los derechos reconocidos
en la Convención (artículo 4). Entre ellos, se encuentran el derecho intrínseco a la vida,
así como, en la máxima medida, su supervivencia y desarrollo (artículo 6), lo cual
implica una protección de los NNA de la violencia en el ámbito virtual.

La Convención recoge así el deber de los Estados Parte para comprometerse a proteger
al niño contra todas las formas de explotación y abusos sexuales (artículo 34). Para
ello, deberán tomar todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que
sean necesarias para impedir (i) la incitación o la coacción para que un NNA se dedique
a cualquier actividad sexual ilegal; (ii) la explotación del NNA en la prostitución u otras
prácticas sexuales ilegales y (iii) la explotación del NNA en espectáculos o materiales
pornográficos. Además, las medidas a adoptarse deben impedir el secuestro, la venta
o la trata de NNA para cualquier fin o en cualquier forma (artículo 35), y las demás
formas de explotación que perjudiquen su bienestar (artículo 36).

Complementando la prevención, los Estados deben adoptar todas las medidas


apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social
de todo NNA víctima de cualquier forma de abandono, explotación o abuso, en un
ambiente que fomente la salud, el respeto a sí mismo y la dignidad del NNA (artículo
39).

1
Aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 25278, del 3 de agosto de 1990. Entró en vigor el 4 de octubre del mismo año.

CAPÍTULO III
La respuesta del Estado para abordar la ESNNA en línea 37
El Comité de los Derechos del Niño se ha pronunciado, en específico, sobre los derechos de
NNA en relación con el entorno digital (2021). En la Observación General 25, ha señalado
que los Estados tienen la obligación de adoptar, actualizar y aplicar medidas legislativas,
reglamentarias, administrativas e institucionales, recabando la participación de NNA,
para protegerlos contra todas las formas de violencia en línea y sus riesgos reconocidos
y emergentes, y, en especial, garantizar su protección contra la explotación económica,
sexual o de otra índole. Asimismo, deben hacer del interés superior del niño una prioridad
en toda regulación sobre (i) el diseño y la gestión del entorno digital; (ii) la publicidad y
comercialización dirigidas a NNA; y (iii) la privacidad y protección de datos de los NNA.

También ha reconocido que el entorno digital tiene una importancia creciente en casi todos
los aspectos de la vida de NNA, por lo cual los Estados Parte, al diseñar e implementar
políticas nacionales relativas a sus derechos, deben cerciorarse de abordar el tema.
Además, en el plano pedagógico, los Estados deben promover programas educativos a
NNA, docentes, padres, cuidadores y tomadores de decisiones para que conozcan mejor
los derechos de NNA en entornos digitales, y dispongan de conocimientos digitales en
general. De manera específica, los NNA deben recibir información adaptada y accesible,
respetando la evolución de sus facultades, sobre sus derechos y los mecanismos de
información y denuncia, los servicios y los recursos disponibles en caso de violación o
vulneración de sus derechos en relación con el entorno digital.

Finalmente, el Comité ha recogido preocupaciones relevantes con respecto a las


vulneraciones a los derechos a la privacidad, información, vida libre de violencia, libertad
de expresión, privacidad y demás, como resultado del diseño y funcionamiento de
servicios digitales (incluyendo los procesos automatizados, la analítica
emocional para la publicidad y similares). En ese sentido, los Estados
Parte deben establecer leyes y reglamentos para impedir dichas
vulneraciones y exigir a las empresas involucradas que apliquen
marcos normativos, códigos industriales y condiciones de servicio
acordes con las normas más estrictas de ética, privacidad y
seguridad en relación con el diseño, la ingeniería, el desarrollo,
el funcionamiento, la distribución y la comercialización de sus
productos y servicios.

Los Estados tienen la obligación


de proteger a las niñas, niños y
adolescentes contra todas las formas de
violencia en línea, tanto de los riesgos
reconocidos como de emergentes.

CAPÍTULO III
La respuesta del Estado para abordar la ESNNA en línea 38
Otro tratado de particular relevancia es el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los
Derechos del Niño relativo a la venta de NNA, prostitución y pornografía infantil2 (2002).
Este exige a los Estados Partes, entre otros, la prohibición de la pornografía infantil3 y su
tipificación penal (artículo 3), con un castigo adecuado a su gravedad. Asimismo, cuando
este y otros delitos sean investigados, los Estados deben proteger, en todas las fases del
proceso penal, los derechos e intereses de los NNA víctimas (artículo 8), reconociendo
sus necesidades especiales, informándoles de sus derechos, velando por su seguridad y
protegiendo su intimidad e identidad. Los Estados también deberán evitar las demoras
innecesarias en la resolución que conceda reparación a las víctimas, y garantizar que se
considere, de manera primordial, el interés superior del NNA durante el proceso penal.
Tendrán, también, la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar una
correcta formación -especialmente, jurídica y psicológica- de las personas que trabajan
con NNA víctimas de los delitos objeto del Protocolo.

En adición, el Perú ha suscrito el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata


de Personas, especialmente Mujeres y Niños (Protocolo de Palermo), a partir del cual los
Estados Parte se obligan a (i) tipificar y penalizar la trata de personas; (ii) otorgar asistencia
y protección a las víctimas de trata; (iii) prevenir, mediante capacitaciones, difusión de
información social, ejecución de operativos especiales en zonas de mayor incidencia, entre
otras; y (iv) cooperar y brindar asistencia internacional para la persecución del delito.

El Convenio de Ciberdelincuencia de Budapest, por otra parte, exige que los Estados Parte
adopten las medidas legislativas y de otro tipo que resulten necesarias para tipificar como
delito la producción, oferta, difusión, transmisión, adquisición y posesión de pornografía
infantil en o mediante un sistema informático (artículo 9), actos que deben estar sujetos a
sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, incluidas penas privativas de libertad
(artículo 13)4.

Con respecto a la protección y promoción de los derechos en Internet, el Consejo de


Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha especificado que “los mismos derechos que
tienen fuera de línea las personas también deben protegerse en línea”. En ese sentido, ha
exhortado a los Estados a “garantizar recursos eficaces en los casos de violaciones de los
derechos humanos, en particular las relacionadas con Internet”, a “promover el alfabetismo
digital y a facilitar el acceso a la información en Internet a los NNA, (...) fomentando un
entorno en línea propicio, seguro y favorable a la participación de todos”. A su vez, ha

2
Ratificado por Decreto Supremo Nº 078-2001-RE, de octubre de 2001; entró en vigor para el Perú el 8 de junio de 2002.
3
El Protocolo define a la pornografía infantil como “toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades
sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales”
(artículo 2.c).
4
Aunque no es propiamente un estándar aplicable al Estado peruano, uno de los antecedentes más importantes en materia de
legislación comparada proviene del Convenio de Europa para la protección de NNA de la explotación sexual, según el cual deben
tipificarse el abuso sexual (artículo 18), los delitos relativos a la pornografía infantil (artículo 20) y las proposiciones a NNA con fines
sexuales mediante las tecnologías de la información y la comunicación (artículo 23).

CAPÍTULO III
La respuesta del Estado para abordar la ESNNA en línea 39
condenado “las violaciones de los derechos humanos tales como (...) la trata de personas
y la violencia sexual y de género, cometidas contra personas por ejercer sus derechos
humanos y libertades fundamentales en Internet” (Consejo de Derechos Humanos, 2018).

Finalmente, otros estándares a considerar son el deber de los Estados de adoptar las
medidas necesarias para garantizar el derecho al más alto disfrute posible de salud
física y mental, así como al sano desarrollo de NNA (artículo 12 del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales); así como las medidas especiales de
protección y asistencia (artículo 10) que su condición de NNA requiere (artículo 24 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

3.1.2. Estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

A nivel regional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece,


transversalmente, los deberes de respeto y garantía de los derechos y libertades
reconocidos en ella (artículo 1), así como el deber de adoptar las disposiciones de derecho
interno para hacerlos efectivos (artículo 2). En ese sentido, los Estados deben hacer lo
propio para garantizar los derechos a la integridad física, psíquica y moral (artículo 5.1) de
los NNA, protegerlos de la trata en todas sus formas (artículo 6.1.), garantizar sus derechos
a la libertad y seguridad personales (artículo 7), a la honra y reconocimiento de su dignidad
(artículo 9.2) y a la protección de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada
(artículo 9.3).

Además, la Convención reconoce, de manera expresa, que “todo niño tiene derecho a las
medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de
la sociedad y del Estado” (artículo 19). Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos

ESTADOS PARTE

CAPÍTULO III
La respuesta del Estado para abordar la ESNNA en línea 40
Humanos ha precisado que, entre ellas, merecen ser destacadas las “referentes a la no
discriminación, a la asistencia especial a los niños privados de su medio familiar, a la
garantía de la supervivencia y el desarrollo del niño, al derecho a un nivel de vida adecuado
y a la reinserción social de todo NNA víctima de abandono o explotación” (Niños de la
Calle contra Guatemala, 1999, párr. 196). Asimismo, en el caso de los Hermanos Gómez
Paquiyauiri contra Perú, la Corte ha precisado que las medidas de protección del artículo
19 deben interpretarse teniendo en cuenta otros tratados, como la Convención de los
Derechos del Niño (Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri contra Perú, 2004, párr. 164-
169), para lo cual son relevantes los artículos revisados en el anterior apartado.

En su Opinión Consultiva OC-17/02, la Corte ha destacado la existencia de “derechos


especiales derivados de su condición” de NNA (2002, párr. 54). Dicho criterio ha sido
reiterado en el caso Masacre de las dos Erres, en el que la Corte analiza la situación de NNA
que “tienen derechos especiales a los que corresponden deberes específicos por parte de
la familia, la sociedad y el Estado”, cuya protección especial debe “ser entendida como un
derecho adicional y complementario a los demás” (Masacre de las Dos Erres c. Guatemala,
2009, párr. 184). En el mismo sentido, la Corte ha definido el interés superior de NNA como
la “necesidad de satisfacción de todos los derechos de la infancia y la adolescencia, que
obliga al Estado e irradia efectos en la interpretación de todos los demás derechos de la
Convención cuando el caso se refiera a menores de edad” (Opinión Consultiva, 2009,
párr. 184).

La Corte también ha detallado las implicaciones de la obligación de proteger el interés


superior de NNA cuando estén involucrados en algún procedimiento. En tal supuesto,
los Estados deberán, entre otros: “i) suministrar la información e implementar los
procedimientos adecuados adaptándolos a sus necesidades particulares, garantizando
que cuenten con asistencia letrada y de otra índole en todo momento, de acuerdo con
sus necesidades; ii) asegurar especialmente en casos en los cuales niños o niñas hayan
sido víctimas de delitos, como abusos sexuales u otras formas de maltrato, que
su derecho a ser escuchados se ejerza garantizando su plena protección,
vigilando que el personal esté capacitado para atenderlos y que las
salas de entrevistas representen un entorno seguro y no intimidatorio,
hostil, insensible o inadecuado, y iii) procurar que los niños y niñas
no sean interrogados en más ocasiones que las necesarias para
evitar, en la medida de lo posible, la revictimización o un impacto
traumático en el niño” (Opinión Consultiva, 2009, párr. 201).

Se debe asegurar la protección de los


niños o niñas que hayan sido víctimas
de delitos como abusos sexuales y
otras formas de maltrato

CAPÍTULO III
La respuesta del Estado para abordar la ESNNA en línea 41
En lo relativo a prevención de violencia de género en línea hacia niñas o mujeres jóvenes,
es importante resaltar lo previsto en el artículo 7 de la Convención Belem do Pará, en el que
se especifican las acciones que deben realizar los Estados, como:

b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la


violencia contra la mujer;
c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así
como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas
apropiadas que sean del caso;
e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo
legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para
modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia
o la tolerancia de la violencia contra la mujer;
f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya
sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección,
un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;
g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios
para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a
resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos
y eficaces.

La Corte se ha pronunciado con respecto a la violencia de género producida en perjuicio de


niñas y adolescentes. En el caso Campo Algodonero, llamó la atención que las obligaciones
de los Estados, más allá de la adopción de legislación para la protección de la niñez,
deben incluir “mecanismos de reacción o políticas públicas que doten a las instituciones
involucradas de los mecanismos necesarios para garantizar los derechos de las niñas”
(Caso González y otras contra México, 2009, párr. 410), especialmente en violencia de
género.

En el caso Guzmán Albarracín, la Corte abordó el derecho de niñas y adolescentes a


una vida libre de violencia, y precisó que el concepto de “violencia” que se utiliza para el
examen de la responsabilidad estatal no se limita a la violencia física, sino que comprende
“cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento
físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”, de
conformidad con el artículo 1 de la Convención de Belém do Pará (Caso Guzmán Albarracín
y otras contra Ecuador, 2020, párr. 111). Ha especificado, además, que “los deberes de
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y de adoptar medidas de
protección con respecto a niñas y niños, así como el derecho a la educación, conllevan la
obligación de proteger a las niñas y adolescentes contra la violencia sexual”.

CAPÍTULO III
La respuesta del Estado para abordar la ESNNA en línea 42
3.1.3. Estándares constitucionales

La Constitución Política del Perú (1993) reconoce la igualdad ante la ley (artículo 2.2) y,
junto con ello, el ejercicio y goce de los NNA a los derechos fundamentales recogidos en la
Constitución. Al respecto, vale la pena enfatizar que los NNA son sujetos de derecho y no
meros objetos de protección, conforme ha señalado el Tribunal Constitucional. Asimismo,
en el capítulo de los derechos sociales y económicos, la Constitución dispone una especial
protección de la sociedad y el Estado hacia los NNA (artículo 4). El Tribunal ha reconocido
que esta obedece a la especial situación en la que se encuentran, razón por la cual el Estado,
“además de proveer las condiciones necesarias para su libre desarrollo, debe también
velar por su seguridad y bienestar” (Expediente N° 3330-2004-AA/TC, 2005, párr. 35).

De acuerdo con “una doctrina de protección integral”, además, el Tribunal ha


señalado que existe una obligación, de la sociedad y del Estado en la adopción
e implementación de políticas públicas de carácter prioritario, en materia
de educación, salud, deporte, cultura, esparcimiento, seguridad pública,
justicia, trabajo, producción y consumo hacia el niño y adolescente. De forma
complementaria, se establece la necesidad de que se adopten planes especiales
sobre temas especiales enfocados hacia la infancia y adolescencia, tales como
la trata de personas, programas de adopción, trabajo infantil, entre otros
(Expediente N° 03247-2008-PHC/TC, 2008, párr. 10).

Otros relevantes en la materia son el derecho a la integridad moral, psíquica y física y al


libre desarrollo y bienestar (artículo 2.1), así como el derecho a la intimidad personal y
familiar (artículo 2.7).

En lo que respecta al rol del Estado en


las investigaciones de agresión sexual, La Policía
el Tribunal enfatizó que el hecho de que tiene un rol
importante y
el Ministerio Público tome en cuenta
determinante
situaciones como la demora en denunciar, en la lucha
la edad, la ocupación de la víctima o contra la
las circunstancias en las que ocurrieron violencia
los hechos es contrario a los deberes basada en
constitucionales del Estado (Expediente N° género.
5121-2015-PA/TC, 2018, párr. 28).

En un pronunciamiento más reciente, el


Tribunal también se refirió al rol de la Policía
en la lucha contra la violencia basada en
género. Esta ejerce un papel importante
y determinante en la lucha, por lo que su
actuación obligatoriamente tiene que estar

CAPÍTULO III
La respuesta del Estado para abordar la ESNNA en línea 43
marcada por el enfoque de género y no puede abdicar de su deber constitucional de prestar
protección y ayuda a las personas, así como de garantizar el cumplimiento de las leyes
(artículo 166° de la Constitución). Por lo tanto, “todo acto de la Policía que entorpezca la
labor de prevención, de investigación y de sanción a la violencia contra las mujeres no solo
deviene en un acto inconstitucional, sino que además acarrea responsabilidad funcional
del agente estatal involucrado” (Expediente N° 03378-2019-PA/TC, 2020, párr. 69).

Sobre la atención de violencia basada en género en NNA, el Tribunal puntualiza que, en lo


que respecta a los cuidados procesales a considerar: “(...) un niño o un adolescente no se
constituye en una parte más en el proceso sino una que posee características singulares y
particulares respecto de otras, por lo que más allá del resultado del caso, debe procurarse
un escrupuloso tratamiento y respeto de sus derechos durante el proceso. Asimismo,
tal atención debe ser prioritaria pues el interés superior del niño y del adolescente tiene
precedencia en la actuación estatal respecto de aquellas decisiones judiciales en las que
no se encuentran comprometidos sus derechos fundamentales” (Expediente N° 03744-
2007-PHC, 2008, párr. 5).

3.2. MARCO NORMATIVO NACIONAL

3.2.1. Planes y estrategias

El Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, aprobado por Decreto Supremo N°


002-2018-JUS, incorpora el Lineamiento estratégico N° 3: Diseño y ejecución de políticas
a favor de los grupos de especial protección, en el cual se considera la situación de los
NNA. En ese sentido, el Plan establece como objetivo estratégico: “Lograr el desarrollo de
las niñas, niños y adolescentes en entornos seguros y libres de violencia”, para lo cual son
de relevancia las acciones estratégicas 5, “proteger del trabajo infantil a los NNA”; y 7,
“promover entornos protectores y libres de violencia para los NNA”.

El Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 (Pnaia), aprobado por
Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP, incorpora varios resultados esperados relacionados
con la violencia contra NNA:

RE 6: Niñas, niños y adolescentes se encuentran protegidos frente al trabajo


infantil.
RE 14: Las y los adolescentes no son objeto de explotación sexual5.

5
Conforme al artículo N° 19 del Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación del
Pnaia (Resolución Ministerial N° 351-2014-MIMP), en 2013 se instaló una Subcomisión para este Resultado Esperado, con participación
de instituciones públicas y de la sociedad civil. También se conformaron subcomisiones para los resultados 18 (participación) y 21
(violencia sexual), así como para el monitoreo del gasto público en la materia.

CAPÍTULO III
La respuesta del Estado para abordar la ESNNA en línea 44
RE 17: Niñas, niños y adolescentes están protegidos integralmente ante
situaciones de trata (sexual, laboral, mendicidad).
RE 21: Se reduce el número de niñas, niños y adolescentes que son víctimas
de violencia sexual.

Asimismo, el Plan reconoce entre las modalidades de explotación sexual infantil (en la
actualidad, Esnna) la pornografía infantil. Aunque el Plan sí distingue la importancia de la
formación en tecnologías de la información en el espectro de la educación de calidad, no
hay mención ni énfasis a la violencia en línea a la que los NNA pueden estar expuestos, por
lo que ninguna estrategia está orientada a prevenirla, atenderla y reducirla.

En lo que respecta a políticas públicas que reconocen y abordan a la violencia de género


en línea, el Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016-2021, aprobado por Decreto
Supremo N° 008-2016-MIMP, es especialmente relevante porque aborda la problemática
que se genera en torno a la violencia de género y las tecnologías de la información y
comunicación (TIC), reconociéndola como una modalidad de violencia:

Violencia y las tecnologías de la información y la comunicación, TIC: (...) Además


de la discriminación contra las mujeres en el acceso a las TIC, la Internet ha hecho
que la explotación sexual de mujeres, niñas y niños y la violencia en su contra
se “normalice”, lo cual es altamente peligroso. En esta modalidad de violencia
se desarrolla un sistema criminal que viola las leyes que prohíben la explotación
y violencia sexuales, lo que ha llevado a que las nuevas tecnologías permitan el
establecimiento de comunidades en línea libres de interferencias o estándares,
en donde la violencia sexual se ejerce de manera impune.

La Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2019-


MIMP, refiere nuevamente a la brecha digital en la parte del diagnóstico (1.4.4.c). En cuanto
a la alineación vertical, diversos puntos de esta política se vinculan con las estrategias
de educación, prevención y atención de la violencia del Pnaia. Entre ellos, destacan los
objetivos 1, “reducir la violencia hacia las mujeres”; 5, “reducir las barreras institucionales
que obstaculizan la igualdad en los ámbitos público y privado entre hombres y mujeres”; y
6, “reducir la incidencia de los patrones socioculturales discriminatorios en la población”.
A la luz de estos objetivos prioritarios, destacan los siguientes lineamientos:

1.1. “Implementar medidas de atención y protección para mujeres víctimas


de violencia e integrantes del grupo familiar”.
1.2. “Implementar medidas de prevención de la violencia contra las mujeres
en favor de la ciudadanía”.
5.4. “Desarrollar las competencias para la aplicación del enfoque de género
en los/as servidores/as públicos/as”.

CAPÍTULO III
La respuesta del Estado para abordar la ESNNA en línea 45
En marzo de 2020 se aprobó, mediante Decreto Supremo N° 002-2020-MIMP, el Plan
Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género de la Política Nacional de Igualdad de
Género (Pemig), en el que se prevén acciones estratégicas orientadas a la implementación
de los servicios de la Política Nacional. Entre los servicios priorizados destacan la atención
a mujeres e integrantes del grupo familiar, así como cualquier persona afectada por
violencia sexual (Centro de Emergencia Mujer del MIMP), la orientación a NNA y padres
en educación sexual integral (Ministerio de Educación, Minedu), la investigación oportuna
en las fiscalías especializadas en violencia contra la mujer y los integrantes del grupo
familiar (Ministerio Público-Fiscalía de la Nación, MPFN), el registro y seguimiento de las
medidas de protección otorgadas (Ministerio del Interior, Mininter) y la disposición de
una defensa pública especializada oportuna, efectiva y de calidad
para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres,
integrantes del grupo familiar y en delitos sexuales en agravio
de NNA (Ministerio de Justicia, Minjus). Vale la pena precisar
que, aunque la Política y su Plan Estratégico visibilizan los
beneficios de las TIC para la educación y el trabajo, no las
identifican como una herramienta útil para el ejercicio
de libertades y derechos políticos, ni tampoco toman en
cuenta la violencia que puede facilitarse mediante ellas.

En materia de trata y explotación sexual, el Estado aprobó,


mediante Decreto Supremo N° 001-2015-JUS, la Política
Nacional frente a la Trata de Personas y sus Formas
de Explotación (2015), principal marco orientador
de política criminal en la materia que establece
lineamientos criminológicos generales y específicos
para su desarrollo. Esta Política no recoge, entre sus
enfoques transversales, uno generacional. Asimismo,
entre las actividades y factores de riesgo identificados,
no hay mención a la situación de violencia facilitada por
las TIC.

Posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 017-2017-IN,


se aprobó el Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-
20216. En su etapa conceptual, este identifica la “explotación

6
En 2004 se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de
Personas (Decreto Supremo Nº 002-2004-IN), derogado por el Decreto Supremo Nº 001-
2016-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28950 y crea la Comisión Multisectorial
de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes.
En 2007 se aprobó la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito
de Migrantes, cuya tipificación se perfeccionó con la Ley N° 30251 de 2014. En 2011 se
aprobó el primer Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas (2011-2016).

CAPÍTULO III
La respuesta del Estado para abordar la ESNNA en línea 46
sexual y prostitución” como las formas más asociadas a la trata, que “consiste en el
aprovechamiento de la explotación sexual ajena y otras formas como la explotación
sexual en el ámbito del turismo y la pornografía, [que] consiste en toda representación de
una persona realizando actividades sexuales (...) o de una parte del cuerpo de la persona
con fines primordialmente sexuales”. Por lo demás, el diagnóstico no tiene en cuenta la
violencia sexual facilitada por las TIC, más allá de la mención a la pornografía.

El Plan recoge, entre otros, los enfoques de derechos humanos y de niñez y adolescencia,
reconociendo la especial situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los NNA, por
lo que se debe priorizar su bienestar, protección y desarrollo. En concordancia con ello,
reconoce a los NNA como uno de los principales grupos víctimas de trata, cuestión que
amerita “cambio en la visión [hacia] este grupo de especial situación de vulnerabilidad [en
los servicios de atención y protección], haciéndolo partícipe del proceso de reintegración
luego de su rescate”. Al respecto, el documento también concluye que estos enfoques han
sido débilmente incorporados en la formulación e implementación de políticas públicas
contra la trata, entre otras deficiencias institucionales.

Además, el modelo conceptual del Plan identifica cuatro ejes


estratégicos: (i) gobernanza o gestión institucional, (ii) prevención
y sensibilización, (iii) atención, protección y reintegración y (iv)
fiscalización y persecución del delito. En función a ellos, plantea
objetivos programáticos, tales como (OI 2.2) el incremento de
los niveles de información y sensibilización; (2.4) el fomento de
una cultura de denuncia; (3.2.) la mejora de los servicios de
protección, acogida, atención de emergencia, acceso a la justicia,
salud integral, educación, trabajo, habilidades para el trabajo,
seguridad, repatriación, entre otros, teniendo como eje central a la
víctima; y (4.2) el fortalecimiento de las instituciones encargadas de
la persecución del delito, mejorando la transparencia, fiscalización,
investigación, juzgamiento y sanción eficaz, y la reparación
integral de las víctimas.

3.2.2. Marco penal de sanción a la Esnna en línea

En setiembre de 2018 se aprobó el Decreto Legislativo N° 1410,


un hito en el reconocimiento penal de la violencia facilitada
por las TIC. Este incorporó en el Código Penal los delitos de
acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes y
materiales audiovisuales o audios con contenido sexual.

La redacción de estos tipos penales, como puede advertirse en


la tabla 4, reconoce que la conducta delictiva puede realizarse
haciendo uso de las TIC -y es, incluso, un agravante en el caso de

CAPÍTULO III
La respuesta del Estado para abordar la ESNNA en línea 47
la difusión de imágenes íntimas-. A partir de esta incorporación normativa, el Perú forma
parte de uno de los pocos países de la región que plantea sanciones penales para estas
expresiones de violencia en línea (Hiperderecho, 2020).

Antes de la aprobación de este Decreto, solo otro delito en la materia de violencia sexual
contemplaba a la tecnología como variable relevante: las proposiciones a NNA con fines
sexuales por medios tecnológicos, tipificado en 2013 mediante la Ley N° 30096, Ley
de Delitos Informáticos (modificada por las leyes N° 30171 y N° 30838). Esta obedece a
una técnica legislativa de promulgación de leyes especiales, por lo cual está orientada
a tipificar toda conducta ilícita cometida mediante el uso de las TIC y a luchar contra la
ciberdelincuencia (artículo 1). El único delito informático contra la indemnidad y libertad
sexuales de la Ley N° 30096.

En virtud de su segunda disposición complementaria modificatoria, los delitos informáticos


se incorporaron dentro de los delitos comprendidos por la Ley N° 30077, Ley contra el
Crimen Organizado. Esta fija las reglas y procedimientos relativos a la investigación,
juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por organizaciones criminales. Para ello,
dispone técnicas especiales de investigación, entre las que se encuentran la intervención
de las comunicaciones (artículo 10, en concordancia con el artículo 230 del Código Procesal
Penal) y la habilitación de agentes encubiertos (artículo 13, en concordancia con el artículo
341 del Código Procesal Penal).

Asimismo, en junio de 2019, mediante la Ley N° 30963, que modifica el Código Penal con
respecto a las sanciones del delito de explotación sexual en sus diversas modalidades y
delitos conexos, para proteger con especial énfasis a NNA y mujeres, modificó e incorporó
varios tipos penales relacionados con los delitos de explotación sexual, entre los que
destacan la pornografía infantil, las proposiciones a NNA con fines sexuales y la explotación
sexual de NNA (incorporado). Más recientemente, con la finalidad de sistematizar los
artículos referidos a los delitos de trata de personas y de explotación, mediante Ley N°
31146 se reubicaron y renumeraron varios de esos delitos. La tabla 4 sintetiza los principales
tipos penales que se corresponden con el marco conceptual de la Esnna en línea, luego de
las modificaciones, incorporaciones y reubicaciones realizadas.

TABLA 4
Tipos penales de Esnna en línea
Tipo penal Base legal Contenido
Proposiciones a NNA Ley de Delitos “El que a través de Internet u otro medio análogo contacta con un menor
con fines sexuales por Informáticos, artículo de catorce años para solicitar u obtener de él material pornográfico, o
medios tecnológicos 5, modificado por Ley para proponerle llevar a cabo cualquier acto de connotación sexual con él
N° 30838 o con tercero, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación (...).
Cuando la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad
y medie engaño, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años e
inhabilitación”.

Pornografía infantil Código Penal, artículo “El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa,
129-A (reubicado y publicita, publica, importa o exporta por cualquier medio objetos, libros,
renumerado por Ley escritos, imágenes, videos o audios, o realiza espectáculos en vivo de
N° 31146) carácter sexual, en los cuales participen menores de dieciocho años de
edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni
mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días
multa.
La pena privativa de libertad será no menor de diez niCAPÍTULO
La respuesta
años delaEstado
y de cincuenta para
trescientos abordar
sesenta y cincola ESNNA
días
III
mayor de quince
en línea
multa cuando: 48
1. La víctima tenga menos de catorce años de edad.
2. El material se difunda a través de cualquier tecnología de la
con fines sexuales por Informáticos, artículo de catorce años para solicitar u obtener de él material pornográfico, o
medios tecnológicos 5, modificado por Ley para proponerle llevar a cabo cualquier acto de connotación sexual con él
N° 30838 o con tercero, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación (...).
Cuando la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad
y medie engaño, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años e
inhabilitación”.

Pornografía infantil Código Penal, artículo “El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa,
129-A (reubicado y publicita, publica, importa o exporta por cualquier medio objetos, libros,
renumerado por Ley escritos, imágenes, videos o audios, o realiza espectáculos en vivo de
N° 31146) carácter sexual, en los cuales participen menores de dieciocho años de
edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni
mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días
multa.
La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince
años y de cincuenta a trescientos sesenta y cinco días multa cuando:
1. La víctima tenga menos de catorce años de edad.
2. El material se difunda a través de cualquier tecnología de la
información o de la comunicación o cualquier otro medio que
genere difusión masiva.
3. El agente actúe como miembro o integrante de una banda u
organización criminal”.

Proposiciones a NNA Código Penal, artículo “El que contacta con un menor de catorce años para solicitar u obtener de
con fines sexuales 183-B él material pornográfico, o para proponerle llevar a cabo cualquier acto
de connotación sexual con él o con tercero, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de seis ni mayor de nueve años.
Cuando la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años, y medie
engaño, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años”.

Difusión de imágenes, Código Penal, artículo “El que, sin autorización, difunde, revela, publica, cede o comercializa
materiales 154-B (Decreto imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de
audiovisuales o audios Legislativo N° 1410) cualquier persona, que obtuvo con su anuencia, será reprimido con pena
con contenido sexual privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con treinta
a ciento veinte días-multa.
La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años
y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, cuando
concurra cualquiera de las siguientes circunstancias (...):
2. Cuando para materializar el hecho utilice redes sociales o
cualquier otro medio que genere una difusión masiva”.

Acoso sexual Código Penal, artículo “El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca
176-B (Decreto establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de
Legislativo N° 1410) esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con
pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e
inhabilitación, según corresponda (...). Igual pena se aplica a quien realiza
la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la
información o de la comunicación.
La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho
años e inhabilitación, según corresponda, si (...):
6. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años”.

Chantaje sexual Código Penal, artículo “El que amenaza o intimida a una persona, por cualquier medio,
176-C (Decreto incluyendo el uso de tecnologías de la información o comunicación, para
Legislativo N° 1410) obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual, será
reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de
cuatro años e inhabilitación, según corresponda (...)”.

Fuente: Sistema Peruano de Información Jurídica. Elaboración: propia.

Como puede advertirse, varias conductas que son formas de Esnna en línea están
tipificadas como delito en nuestro ordenamiento, sea como tipo base o como circunstancia
agravante. Sin embargo, también puede advertirse que, con el objetivo de lograr mayor
especificidad con respecto a la variable tecnológica, surge superposición entre los tipos
penales de “proposiciones a NNA con fines sexuales” (que, desde la promulgación de la
Ley de Delitos Informáticos, debería ser de aplicación cuando no medie la tecnología), y

CAPÍTULO III
La respuesta del Estado para abordar la ESNNA en línea 49
“proposiciones a NNA con fines sexuales por medios tecnológicos”, aunque el segundo de
ellos tiene penas menores.

En la jurisprudencia de la Corte Suprema que es de acceso público, se ha podido tener


conocimiento de tres sentencias que abordan la problemática del delito de proposiciones
a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos. Así, si bien no
se tiene acceso a muchos detalles de los casos, puesto que son nulidades y/o casaciones,
podemos apreciar que las penas aplicadas, cuando no existe concurso de delitos, son
aproximadamente de 5 años, con un monto de S/ 2 250 en promedio como reparación
civil.
TABLA 5
Penas aplicadas
Resolución Órgano emisor Delitos sancionados Sanción Otra información
Revisión de Sala Penal Permanente 1. Proposiciones a NNA por 5 años de PPL Improcedente la demanda de
Sentencia de la Corte Suprema de medios tecnológicos revisión porque no está
N° 177-2019 Justicia de la República S/ 3000 dentro de ninguno de los
supuestos de procedencia.

Recurso de Sala Penal Permanente 1. Proposiciones a NNA con 35 años de PPL No existe nulidad de la
Nulidad de la Corte Suprema de fines sexuales por medios sentencia. Al momento de
N° 002173-2018 Justicia de la República tecnológicos S/ 35 000 evaluar el testimonio de las
víctimas se debe considerar:
2. Violación sexual de menor i) ausencia de incredibilidad
de edad subjetiva, ii) verosimilitud y
3. Actos contra el pudor en iii) persistencia en la
menores incriminación.

Casación N° Segunda Sala Penal de 1. Proposiciones a NNA con 5 años y 4 Inadmisible el recurso de
76-2018 la Corte Suprema de fines sexuales por medios meses de PPL casación ya que adolece de
Justicia de la República tecnológicos las razones que justifiquen el
S/ 1500 desarrollo de la doctrina
jurisprudencial que pretende.

Fuente: Sistema Peruano de Información Jurídica. Elaboración: propia.

En adición, otra limitación específica de los delitos incorporados mediante Decreto


Legislativo N° 1410 es su ubicación en el Código Penal. Debido a que el delito de difusión
de imágenes íntimas sin consentimiento está incluido en el capítulo de los delitos contra la
intimidad, es perseguible por acción privada y no pública (artículo 158, Código Penal). En
consecuencia, la acción penal debe ser ejercida directamente por la víctima, quien deberá
presentar una querella ante el órgano jurisdiccional competente (artículo 2.1, Código
Procesal Penal).

3.2.3. Normativa para la prevención, investigación y sanción de la Esnna


en línea

Con motivo de una de las recomendaciones realizadas por Comité de la Convention on


the Elimination of all Forms of Discrimination Against Women (Cedaw) en el marco de
las Observaciones Finales sobre los informes periódicos séptimo y octavo combinados del

CAPÍTULO III
La respuesta del Estado para abordar la ESNNA en línea 50
Perú (2014, párr. 10), el Estado peruano aprobó la Ley N° 30364, para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar (2015), la cual
recoge el concepto de violencia de género de la Convención. Esta tiene por objetivo:

“(...) prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en


el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y
contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran
en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas,
niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

Para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de


prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación
del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los
agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo
familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus
derechos” (artículo 1).

Según las observaciones realizadas por el Comité de la Cedaw sobre los informes periódicos
de Perú, esta ley incorporó aportes, como un proceso cautelar para que las víctimas
tengan acceso a las medidas de protección y cautelares luego de 72 horas de presentarse
la denuncia (Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém do Pará, 2017).

Algunas de las medidas de protección que pueden dictarse a favor de las víctimas son:

Retiro del agresor del domicilio en el que se


encuentre la víctima, así como la prohibición
de regresar al mismo (la PNP puede ingresar
al domicilio para ejecutar la medida).
Impedimento de acercamiento o proximidad
a la víctima en cualquier forma (domicilio,
centro de trabajo, centro de estudios u
otros donde aquella realice sus actividades
cotidianas).

En 2015, se aprobó la Ley N° 30364, para


prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar. Esta ley estableció mecanismos,
medidas y políticas integrales de prevención,
atención y protección para las víctimas.

CAPÍTULO III
La respuesta del Estado para abordar la ESNNA en línea 51
Prohibición de comunicación con la víctima vía epistolar, telefónica,
electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u
otras redes o formas de comunicación.
Prohibición a la persona denunciada de retirar del cuidado del grupo
familiar a los niños, niñas, adolescentes u otras personas en situación de
vulnerabilidad.
Tratamiento psicológico para la recuperación emocional de la víctima.
Albergue a la víctima en un establecimiento en el que se garantice su
seguridad, previa coordinación con la institución a cargo de este.

Las medidas que sean de su competencia serán ejecutadas por la PNP (artículo 36).
Cuando las víctimas sean NNA, la supervisión de las medidas estará a cargo del Equipo
Multidisciplinario del Poder Judicial, que realizará visitas periódicas e inopinadas; o, en su
defecto, de los centros de salud mental comunitarios, hospitales, defensorías municipales de
niños, niñas y adolescentes (Demuna), CEM, Programa Integral Nacional para el Bienestar
Familiar (Inabif), Estrategia Rural o gobiernos locales, de acuerdo con sus competencias
(artículo 37).

Por su alcance, esta ley es relevante para los casos en los que la explotación
sexual se produzca en el contexto de una relación de responsabilidad,
confianza o poder de parte de un integrante a otro del grupo familiar.
Eso significa que no todos los casos de Esnna en línea están bajo el
alcance de esta ley, sino solo aquellos en los que exista este tipo
de relación (artículos 6 y 7). Sin embargo, la ley sí prevé que la
violencia contra la mujer pueda darse fuera del ámbito familiar,
en la comunidad, perpetrada por cualquier persona, tomando la
forma de trata de personas, abuso sexual, acoso sexual en el lugar
de trabajo y/o de estudios, etc. En ese sentido, haciendo uso de los
enfoques de género e intergeneracional de la propia ley (artículo
3), puede interpretarse que también están protegidos los NNA
que sufran violencia de género en línea. No obstante, la data
publicada en el Observatorio Nacional del Sistema permite
advertir que, en la actualidad, no se están interpretando de esa
manera los alcances de la ley.

La ley prevé que la violencia contra la


mujer puede darse fuera del ámbito
familiar, tomando la forma de trata de
personas, abuso sexual, acoso sexual en el
lugar de trabajo y/o de estudios, etc.

CAPÍTULO III
La respuesta del Estado para abordar la ESNNA en línea 52
Adicionalmente, en 2020 se aprobó el Decreto de Urgencia N° 023-2020, que crea
mecanismos de prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo
familiar, desde el conocimiento de los antecedentes policiales. Esta norma tiene como
objetivo “establecer mecanismos de prevención de la violencia contra las mujeres e
integrantes del grupo familiar, desde el conocimiento de los antecedentes policiales, con la
finalidad de que las personas puedan tomar una decisión informada respecto a su proyecto
de vida” (artículo 1). Así, reconoce legalmente el derecho de toda persona a conocer los
antecedentes policiales de su pareja7, los cuales son solicitados de forma gratuita (artículo
2.2) y con la menor cantidad de formalismos posibles (incluso pueden ser entregados de
forma verbal). Las personas que pueden solicitar los antecedentes son (artículo 3):

a. Cualquier persona que se considere una potencial víctima de violencia por


parte de su pareja.
b. Un familiar hasta tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad
de la persona que podría ser una potencial víctima de violencia, que tenga
sospechas de que la pareja de su familiar es una persona peligrosa para
ella, o sus hijos o hijas.
c. Otras personas cercanas a la potencial víctima de violencia, de acuerdo
con los parámetros que establezca el Reglamento.

La PNP es la entidad encargada de proporcionar esta información y solo se puede negar a


entregarla en casos justificados en los que no haya riesgo de violencia. Además, en caso de
que la búsqueda arroje resultados positivos en torno a los antecedentes policiales, la PNP
debe comunicarlo al MIMP (artículo 5).

Finalmente, se debe resaltar que el Decreto de Urgencia señala que “a través de la


Plataforma de Interoperabilidad del Estado, la Policía Nacional del Perú queda facultada
a entregar también información sobre los antecedentes penales y judiciales” (artículo 7).
En este punto se puede apreciar cómo es que mediante el gobierno electrónico el Estado
busca implementar mecanismos de prevención de violencia contra la mujer.

El Reglamento del Decreto Supremo N° 003-2020-MIMP amplía la lista de delitos con


respecto a los cuales se pueden pedir antecedentes, incluyendo el acoso, acoso sexual,
chantaje sexual, difusión de imágenes íntimas sin consentimiento, pornografía infantil y
proposiciones a NNA con fines sexuales, con excepción del delito de proposiciones a NNA
con fines sexuales por medios tecnológicos (artículo 5 de la Ley N° 30096, Ley de Delitos
Informáticos). Esta excepción injustificada revela la necesidad de contar con un abordaje
sistemático de la violencia de género en la normativa peruana que tome en cuenta todas
sus manifestaciones, incluyendo aquellas que se dan en medios digitales.

7
El Decreto de Urgencia define a la pareja de manera abierta: es alguien con quien se tiene una relación sentimental, sea matrimonio,
unión de hecho, de enamoramiento, noviazgo u otras (artículo 2.1).

CAPÍTULO III
La respuesta del Estado para abordar la ESNNA en línea 53
El Nuevo Código Procesal Penal establece como una excepción al principio de publicidad
de las audiencias en los casos en los que se afecte directamente el pudor, la vida privada
o la integridad de los participantes en el juicio (artículo 357 literal a). La regulación del
examen de testigos y peritos también tiene un tratamiento especial en los casos de NNA.

Con respecto a la declaración de la víctima, el Acuerdo Plenario N° 005-2016/CJ-116 es


importante porque en este se abordan reglas para el proceso especial que se genera a
partir de la Ley N° 30364, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y
los integrantes del grupo familiar. Así, ha considerado la declaración de la víctima como un
tipo de prueba anticipada sin intervención del juez. De esta manera, esta prueba personal
debe cumplir con dos exigencias: contradicción e inmediación.

En el ámbito educativo escolar, en 2011 se promulgó la Ley N° 29719, que


promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas.
En principio, reconoce la posibilidad de que se presente hostigamiento
y acoso entre estudiantes por medios virtuales o electrónicos, pero
solo desde la perspectiva de idoneidad en servicios educativos a ser
supervisada por Indecopi (artículo 10). La norma también
dispone la obligación de las instituciones educativas
de tener un Libro de Registro de Incidencias sobre
violencia y acoso en el que se anotan los hechos,
trámites, investigaciones y sanciones aplicadas
(artículo 11).

La Resolución Ministerial Nº 0519-2012-ED,


Lineamientos para la Prevención y Protección de
las y los Estudiantes contra la Violencia Ejercida por
Personal de las Instituciones Educativas, aunque sí
recoge como principio el interés superior del niño y del
adolescente (disposición general 5.1), no considera la
posibilidad de que la violencia y violencia sexual se den
por medios tecnológicos. Sin embargo, los Lineamientos
para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención
y la Atención de la Violencia contra NNA, aprobados
por Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU, sí
consideran dicha variable. Estos señalan, en
las definiciones, que la violencia contra NNA
constituye “todo acto o conducta que atenta contra
la integridad física, psicológica y/o sexual de una
niña, niño o adolescente, la cual puede ocurrir dentro
o fuera de la institución educativa, a través de Internet u
otro medio de comunicación”.

CAPÍTULO III
La respuesta del Estado para abordar la ESNNA en línea 54
A pesar de que, conceptualmente, los lineamientos vigentes reconocen la posibilidad de
que la violencia tenga lugar por medios virtuales, este enfoque no está presente en sus
protocolos de atención y derivación de casos. Incluso, aunque en 2020 se actualizaron los
protocolos para que también fueran aplicables a la modalidad de educación a distancia
(Resolución Ministerial N° 0274-2020-MINEDU), no se identifican acciones de intervención
específicas para esta problemática.

3.3. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL PARA


ATENDER LA ESNNA EN LÍNEA

TABLA 6
Procedimiento institucional para atención de Essna en línea
Institución Unidad Funciones Base legal
Ministerio del Comisarías Las comisarías especializadas en protección contra la violencia Reglamento de la Ley de la Policía
Interior - Policía familiar (o las comisarías básicas en lugares donde no haya una Nacional del Perú (Decreto Supremo
Nacional del especializada) reciben y registran las denuncias por violencia N° 026-2017-IN), artículo 237.13
Perú contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar aplicando
la ficha de valoración de riesgo; realizan la investigación Ley N° 30364, artículos 15, 16 y 36
preliminar de los hechos y reúnen las evidencias. Ejecutan las RD N° 487-2015-DIRGEM/EMG-PNP
medidas de protección dadas a las víctimas. El procedimiento
policial deberá ser acorde con el Manual de Procedimientos
Policiales en Violencia Familiar contra la Libertad Sexual de NNA.
Las denuncias por Esnna pueden iniciar en las comisarías, en
cuyo caso el personal PNP debe poner en conocimiento y
trasladar la denuncia a la Fiscalía, para que comience la
investigación preparatoria.

Dirección Previene, investiga, combate y denuncia, bajo la conducción del Reglamento de la Ley de la PNP
contra la Trata fiscal, el accionar delictivo y criminal que viole el derecho de las (Decreto Supremo 026-2017-IN),
de Personas y personas que atenten contra su libertad y dignidad, el tráfico artículo 140
Tráfico Ilícito de ilícito de migrantes, órganos y tejidos humanos, en todas sus
Migrantes modalidades; acopiando los indicios, evidencias y/o pruebas
incriminatorias, rescatando y liberando a las víctimas;
identificando, ubicando y capturando a los autores que integren
redes de tratantes, nacionales o extranjeras para ser puestos a
disposición de la autoridad competente; en el marco de la
normativa sobre la materia. Tiene competencia a nivel nacional.
Se podrían investigar, bajo conducción fiscal, casos de Esnna en
línea cuando se concurra en delitos contra la dignidad humana:
trata (129-A y B) y explotación sexual (129-C).

División de Previene, investiga, combate y denuncia los delitos informáticos; Reglamento de la Ley de la PNP
Investigación así como los cometidos mediante tecnología de la información y (Decreto Supremo N° 026-2017-IN),
de Delitos de comunicación; cometidos por delincuentes comunes u artículo 128
Alta Tecnología organizaciones criminales en la demarcación territorial de Lima
(Divindat) Metropolitana, el Callao o a nivel nacional, siempre que revistan
connotación o por la complejidad de los hechos y cuando lo
requieran las regiones policiales o autoridades competentes, con
autorización expresa del Director Nacional de Investigación
Criminal.

Ministerio Fiscalías Atención de denuncias. Solicita a la PNP medidas de protección y Decreto Legislativo Nº 1368 que crea el
Público Especializadas medidas cautelares a favor de las víctimas. Realiza Sistema Nacional Especializado de
en Violencia reconocimientos médicos legales gratuitos. La protección y Justicia para la Protección y Sanción
contra las orientación la realiza mediante la Unidad Distrital de Asistencia a de la Violencia contra las Mujeres e
Mujeres y los Víctimas y Testigos (Udavit). Integrantes del Grupo Familiar,
Integrantes del artículo 3
Grupo Familiar Tiene competencia sobre los delitos de actos contra el pudor en
menores (176-A Código Penal), así como delitos tipificados en el
Decreto Legislativo N° 1410 (acoso, acoso sexual, chantaje sexual
y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con
contenido sexual), por lo que tienen competencia sobre las
formas de Esnna que encajen con estos tipos penales.

Fiscal de Pueden recibir la denuncia directamente, en cuyo caso deben Ley N° 30364, artículos 14, 17 y 21
Familia, Mixto asegurarse de que el espacio en el que se desarrolle la
o Penal declaración indagatoria respete el interés superior de los NNA Resolución de la Fiscalía de la Nación
durante el procedimiento. Aplican la ficha de valoración de riesgo N° 3963-2016 que aprueba la Guía del
y disponen la realización de los exámenes y diligencias Procedimiento de Entrevista Única a
correspondientes, remitiendo los actuados en el plazo de 24 horas Víctimas en el marco de la Ley N°
al juzgado de familia, cuando se esté en el marco de la Ley N°
30364 (es decir, cuandoLa respuesta
haya del Estado
vínculo familiar),
emisión de las medidas de protección y cautelares a las que
para
solicitando la abordar
CAPÍTULO
30364 para Prevenir, Sancionar yIII
Erradicar la Violencia contra las
la Integrantes
Mujeres y los ESNNA en del línea
Grupo
55
hubiera lugar. Familiar, y a Niños y Adolescentes
Varones Víctimas de Violencia
Realiza la investigación fiscal.
División de Previene, investiga, combate y denuncia los delitos informáticos; Reglamento de la Ley de la PNP
Investigación así como los cometidos mediante tecnología de la información y (Decreto Supremo N° 026-2017-IN),
de Delitos de comunicación; cometidos por delincuentes comunes u artículo 128
Alta Tecnología organizaciones criminales en la demarcación territorial de Lima
(Divindat) Metropolitana, el Callao o a nivel nacional, siempre que revistan
connotación o por la complejidad de los hechos y cuando lo
requieran las regiones policiales o autoridades competentes, con
autorización expresa del Director Nacional de Investigación
Criminal.

Ministerio Fiscalías Atención de denuncias. Solicita a la PNP medidas de protección y Decreto Legislativo Nº 1368 que crea el
Público Especializadas medidas cautelares a favor de las víctimas. Realiza Sistema Nacional Especializado de
en Violencia reconocimientos médicos legales gratuitos. La protección y Justicia para la Protección y Sanción
contra las orientación la realiza mediante la Unidad Distrital de Asistencia a de la Violencia contra las Mujeres e
Mujeres y los Víctimas y Testigos (Udavit). Integrantes del Grupo Familiar,
Integrantes del artículo 3
Grupo Familiar Tiene competencia sobre los delitos de actos contra el pudor en
menores (176-A Código Penal), así como delitos tipificados en el
Decreto Legislativo N° 1410 (acoso, acoso sexual, chantaje sexual
y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con
contenido sexual), por lo que tienen competencia sobre las
formas de Esnna que encajen con estos tipos penales.

Fiscal de Pueden recibir la denuncia directamente, en cuyo caso deben Ley N° 30364, artículos 14, 17 y 21
Familia, Mixto asegurarse de que el espacio en el que se desarrolle la
o Penal declaración indagatoria respete el interés superior de los NNA Resolución de la Fiscalía de la Nación
durante el procedimiento. Aplican la ficha de valoración de riesgo N° 3963-2016 que aprueba la Guía del
y disponen la realización de los exámenes y diligencias Procedimiento de Entrevista Única a
correspondientes, remitiendo los actuados en el plazo de 24 horas Víctimas en el marco de la Ley N°
al juzgado de familia, cuando se esté en el marco de la Ley N° 30364 para Prevenir, Sancionar y
30364 (es decir, cuando haya vínculo familiar), solicitando la Erradicar la Violencia contra las
emisión de las medidas de protección y cautelares a las que Mujeres y los Integrantes del Grupo
hubiera lugar. Familiar, y a Niños y Adolescentes
Varones Víctimas de Violencia
Realiza la investigación fiscal.
Fiscalías Reciben, evalúan y analizan, en primera instancia, las denuncias Resolución de la Fiscalía de la Nación
Especializadas y expedientes en materia de trata de personas. Dirigen la N° 290-2016-MP-FN, que aprueba el
en el Delito de investigación desde su inicio y pueden requerir la colaboración de Manual de Operaciones de las
Trata de las autoridades y funcionarios públicos para la práctica de los Fiscalías Especializadas en Delitos de
Personas actos de investigación. Según su Manual de Operaciones, tienen Trata de Personas (Fistrap),
(Fistrap) competencia material, entre otros, sobre los delitos de modificado por Resolución N°
pornografía infantil (183-A) y proposiciones a NNA con fines 3308-2019-MP-FN
sexuales (183-B).

Unidad Fiscal Brinda acompañamiento técnico a los fiscales en la realización de Resolución de la Fiscalía de la Nación
Especializada en la investigación en los delitos de la Ley N° 30096, de delitos N° 1503-2020-MP-F, artículo 3
Ciberdelincuencia informáticos (lo que incluye al delito de proposiciones a NNA con
fines sexuales por medios tecnológicos, artículo 5), y aquellos
casos en los que la obtención de prueba digital sea determinante
para la investigación.

Poder Judicial Juzgados de Sus competencias en materia de Esnna son de naturaleza Ley N° 30364, título II
Familia o Juzgados tutelar. Son competentes para conocer las denuncias contra
Especializados en integrantes del grupo familiar (lo que excluye los casos de Esnna
violencia contra la en los que no haya vínculo familiar) y emitir las medidas de
mujer e protección y cautelares correspondientes, luego de lo cual
integrantes del remiten lo actuado a la fiscalía penal para el inicio de la
grupo familiar investigación penal.

Juzgados Penales Conduce el proceso respetando los derechos de los NNA (incluyendo Código Procesal Penal, artículos 95,
el derecho a un trato digno y a ser acompañado por alguien de su 247, 248; TUO de la Ley Orgánica del
confianza en las actuaciones correspondientes). Puede adoptar Poder Judicial, artículo 50
medidas de protección (que incluyen la reserva de identidad,
domicilio, etc.) hacia los agraviados, testigos y demás. Establece la
pena y reparación civil a favor de la víctima de Esnna.
Ministerio de Centros de Son servicios públicos especializados y gratuitos de atención Resolución Ministerial N°
la Mujer y Emergencia Mujer directa, integral y multidisciplinaria para víctimas de violencia 185-2009-MIMDES; Decreto Supremo
Poblaciones contra la mujer e integrantes del grupo familiar. Ofrecen N° 008-2001-PROMUDEH
Vulnerables orientación legal y social, defensa judicial y consejería
psicológica. En la actualidad, hay cuatro modalidades: regular;
7x24; en comisarías y en centro de salud. Desde 2009, la
actividad de los CEM cuenta con una Guía de Atención Integral
que establece una serie de indicadores y factores de riesgo. Los
CEM brindan atención a víctimas de distintas formas de violencia,
incluyendo el hostigamiento sexual, la trata con fines de
explotación sexual y la explotación sexual. A partir de sus
estadísticas puede advertirse que han orientado y/o presentado
denuncias en casos donde los NNA han sido agredidos por
personas que no pertenecen a su círculo familiar.
Ministerio de Dirección de Brinda defensa a las víctimas (asesoría y patrocinio jurídico Decreto Supremo N° 013-2017-JUS,
Justicia y Asistencia Legal y gratuito durante todo el curso del proceso). La asistencia legal se artículo 80
Derechos Defensa de extiende a temas conexos a la situación de violencia (alimentos,
Humanos Víctimas tenencia, régimen de visitas, separación convencional, etc.).
Ministerio de UGEL / Institución Lidera y supervisa el cumplimiento de los protocolos para la Resolución Ministerial N°
Educación Educativa atención de NNA en las escuelas, en el marco de los lineamientos 274-2020-MINEDU
para la gestión de la convivencia escolar, la prevención y la
atención de la violencia contra NNA.

CAPÍTULO III
La respuesta del Estado para abordar la ESNNA en línea 56
3.4. INSTITUCIONES A LAS QUE ACUDEN PADRES Y
MADRES A DENUNCIAR ESNNA Y SU EFECTIVIDAD

A fin de saber más sobre las medidas que tomarían los padres de saber que sus hijos e hijas
han experimentado una situación incómoda en Internet, la Encuesta abordó este tópico. De la
información recogida se desprende que la institución a la que se acude espontáneamente con
más frecuencia para denunciar casos de explotación de menores por Internet es la comisaría.
Sin embargo, a comparación de años pasados (2018 y 2019), en 2020 se evidencia un claro
descenso de denuncias. Por otro lado, resulta preocupante que el desconocimiento total sobre
las medidas que se deben tomar frente a estas situaciones ha aumentado a un 33%, lo que
representa un incremento de 25% con respecto a 2019.
CUADRO 9
¿Qué acciones toman los padres o tutores para
denunciar delitos de Esnna?
63% Ante situaciones que hayan hecho sentir a su hijo/a incómodo/a en Internet como
60% las descritas anteriormente ¿qué haría si quiere denunciar esto? ** mar - 18*
57% Respuesta espontánea oct-19
mar-21

33%

16%
7% 7% 8% 7% 5%
4% 4% 2% 4% 5% 6%
1% 2% 2% 1% 2% 2% 1% 1%

Acudo a la Me dirijo a la Llamo a la línea 100 Hago público el Voy a la Fiscalía/ Acudo a algún Llamo a la línea Otro NS/NP
comisaría DIVINDAT (División (Ministerio de la hecho en redes Ministerio Público medio de 1818 (Ministerio
más cercana de Investigaciones Mujer y Poblaciones sociales comunicación del Interior)
de Delitos de Vulnerables - MIMP)
Alta Tecnología)
*Datos GFK 2018. Base marzo 2021: Total de entrevistados en zona
** En 2021 se colocó: “Voy a la Fiscalía / Ministerio Público” urbana con hijo(s) entre 5 y 17 años (400)

Fuentes y elaboración: Instituto de Estudios Peruanos y CHS Alternativo, 2021.

A nivel de macro zona, un 53% de los encuestados del oriente del Perú desconoce a dónde
acudir de presentarse la situación descrita: el mayor porcentaje a dicho nivel. Curiosamente,
entre los niveles socioeconómicos, el NSE A/B es el que menos conocimiento tiene sobre esta
materia al detectar que un 45% de las y los encuestados no sabe a qué entidad o institución
dirigirse. Por otro lado, al analizar las respuestas de los padres y madres se advierte que la
mayoría de encuestados -63% en el grupo que tiene entre 18 y 39 años, mientras que 52% del
grupo que tiene de 40 años a más- acudiría a la comisaría más cercana. Los otros porcentajes
se encuentran muy por debajo.

La encuesta también evaluó si tras recibir asistencia, la respuesta de la persona cambiaría. Se


observó que el conocimiento general se incrementa, pero la institución más conocida continúa
siendo la comisaría, seguida de la Fiscalía/Ministerio Público.

CAPÍTULO III
La respuesta del Estado para abordar la ESNNA en línea 57
CUADRO 10
¿Cuáles son las instituciones más efectivas para
denunciar la Esnna?
52% ¿Cúal de las que conoce le parece la más efectiva?
50% Pregunta asistida mar - 18*
oct-19
40% mar-21

22%
15%
13% 13%
9% 9% 8%
7% 6% 7% 7% 8% 7% 6% 8%
4%
1% 1% 1% 2% 2% 2%

Acudir a la Ir a la DIVINDAT Ir a la Fiscalía / Llamar a la línea 100 Hacer público el Acudo a algún Llamo a la línea Otro NS/NP
comisaría (División de Ministerio Público (Ministerio de la hecho en redes medio de 1818 (Ministerio
más cercana Investigaciones Mujer y Poblaciones sociales comunicación del Interior)
de Delitos de Vulnerables - MIMP)
Alta Tecnología)
*Datos GFK 2018
Base marzo 2021: Total de entrevistados en zona urbana con hijo(s) entre 5 y 17 años (400)

Fuentes y elaboración: Instituto de Estudios Peruanos y CHS Alternativo, 2021.

El impacto de esta asistencia entre los niveles socioeconómicos se advierte mucho más en el
NSE D/E al evidenciar que un 97% de los encuestados acudiría a la comisaría más cercana,
83% llamaría a la línea 100 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y 81% iría a
la Fiscalía/Ministerio Público. Por otro lado, en torno a la actuación entre padres y madres se
advierte que un 3% de los padres, a pesar de haber recibido asistencia, no realizaría ninguna
acción.

Finalmente, también se les preguntó cuál de todas las alternativas les parecía la más efectiva.
Se advierte que, si bien la comisaría más cercana continúa siendo percibida como la institución
más efectiva, a todo nivel, dicha percepción va decayendo con el paso de los años. Sin embargo,
se observa que la percepción de efectividad de la División de Investigaciones de Delitos de Alta
Tecnología (Divindat) y de la Fiscalía/Ministerio Público aumenta.

De esta manera, a niveles de macrozonas, se aprecia que la comisaría presenta una mayor
percepción de efectividad en el sur del Perú con un 55%. La Divindat, por otro lado, es percibida
para un 28% de encuestados en Lima como efectiva; mientras que un 21% de encuestados del
norte del Perú percibe a la Fiscalía y al Ministerio Público como efectivos.

CAPÍTULO III
La respuesta del Estado para abordar la ESNNA en línea 58
CUADRO 11
¿Dónde denunciaría si su hijo o hija siente
intimidación/acoso en línea?
Ante situaciones que hayan hecho sentir a su hijo/a incómodo/a en Internet, como las descritas
anteriormente ¿qué haría si quiera denunciar esto?
RESPUESTA ESPONTÁNEA

Macro Zona Nivel Socioeconómico Sexo Edad


Marzo 2021 Total
Lima Norte Centro Sur Oriente NSE A/B NSE C NSE D/E Hombre Mujer 18 - 39 40 a +
Acudo a la comisaría más
cercana 57% 60% 55% 71% 57% 41% 45% 59% 58% 55% 58% 63% 52%
Me dirijo a la DIVINDAT
(División de Investigaciones 4% 5% 7% - 3% - 7% 4% 4% 6% 3% 2% 6%
de delitos de Alta Tecnología)
Llamo a la línea 100 (Ministerio
de la Mujer y Poblaciones 2% 2% 5% - 3% - 1% 1% 4% 2% 2% 2% 3%
Vulnerables - MIMP)
Hago público el hecho en redes
sociales 2% 3% 2% - 1% - 2% 2% 1% 1% 3% 2% 2%
Voy a la Fiscalía / Ministerio
Público 1% - 3% - - 3% - 1% 2% 2% 1% - 2%
Acudo a algún medio de
comunicación - 1% 1% - - - - - 1% - 1% 1% -
Otro 1% 1% 1% - 1% 3% - 2% 1% 1% 2% 2% 1%
NS/NP 33% 28% 26% 29% 35% 53% 45% 31% 29% 34% 31% 28% 34%

*Datos GFK 2018


Base marzo 2021: Total de entrevistados en zona urbana con hijo(s) entre 5 y 17 años (400) Diferencia Significativa

Fuentes y elaboración: Instituto de Estudios Peruanos y CHS Alternativo, 2021.

3.5. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS

3.5.1. Estándares de empresas y derechos humanos

En la actualidad, uno de los principales retos para lograr respeto y garantía de los derechos
humanos es la regulación de las empresas para la economía global: proteger, respetar e
implementar los derechos humanos en el contexto de la actividad empresarial y asegurar la
responsabilidad de los autores en caso de violaciones puede presentar dificultades en medio
de los procesos económicos actuales (Rodríguez Garavito, 2018, pág. 29). A fin de superar
ese reto, en 2011 el Consejo de Derechos Humanos adoptó los Principios Rectores de Naciones
Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos (Resolución 17/4).

Dichos Principios reconocen el “papel de las empresas como órganos especializados de la


sociedad que desempeñan funciones especializadas y que deben cumplir todas las leyes
aplicables y respetar los derechos humanos”. Dada su finalidad de alcanzar una “globalización
socialmente sostenible”, los Principios se dirigen tanto a los Estados (deber de proteger) como a
las empresas (responsabilidad de respetar). Esta responsabilidad de las empresas de respetar
los derechos humanos es independiente de las obligaciones de los Estados, en el sentido de que
la falta de puesta en práctica de estas últimas no exime a las empresas del cumplimiento de
su responsabilidad (Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad
de opinión y de expresión, 2017, pág. 15).

CAPÍTULO III
La respuesta del Estado para abordar la ESNNA en línea 59
En el marco de los Principios Rectores, la responsabilidad de las empresas de respetar los
derechos humanos requiere que:

a. Eviten que sus propias actividades provoquen o contribuyan a provocar


consecuencias negativas sobre los derechos humanos y hagan frente a
esas consecuencias cuando se produzcan.
b. Traten de prevenir o mitigar las consecuencias negativas sobre los
derechos humanos directamente relacionadas con operaciones, productos
o servicios prestados por sus relaciones comerciales, incluso cuando no
hayan contribuido a generarlos.

Para ello, deberán contar con políticas y procedimientos apropiados en función de su tamaño
y circunstancias, entre los que se encuentran los procesos de diligencia debida para identificar,
prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos.

Al respecto, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (ONU) ha identificado,
en su Observación General N° 16, que las actividades y operaciones empresariales pueden
afectar a una amplia gama de derechos del niño. En ese sentido, ha resaltado la obligación de
los Estados de adoptar medidas que tengan en cuenta la participación del sector privado en
la prestación de servicios, a fin de garantizar que las actividades empresariales se desarrollen
siempre dentro de los debidos marcos jurídicos e institucionales, incluyendo los derechos
de la Convención. Asimismo, ha expresado su especial preocupación por “los medios de
comunicación digitales (…) ya que muchos niños pueden acceder a Internet y ser también
víctimas de la violencia, como el acoso cibernético, la captación con fines sexuales, la trata o
el abuso y la explotación sexuales por medio de Internet” (Comité de los Derechos del Niño,
2013).

En un nivel más específico, el Comité ha reconocido, en su Observación General N° 25, que los
NNA “pueden afrontar especiales dificultades para obtener reparación cuando sus derechos
han sido vulnerados en el entorno digital por empresas, en particular en el contexto de sus
operaciones a escala mundial” (2021, párr. 48). En razón del riesgo que su actividad puede
suponer, el Comité ha señalado que las empresas deben “respetar los derechos de los niños e
impedir y reparar toda vulneración de sus derechos en relación con el entorno digital”.

3.5.2. Exigibilidad del respeto de los derechos humanos frente a


empresas: la discusión en el ámbito de la tecnología

La naturaleza particular de Internet hace que sea un espacio que permite el ejercicio de varios
derechos, pero también es un lugar que facilita la violencia contra mujeres y NNA, como parte
de un continuo de la violencia que tiene lugar fuera de línea (Abdul Aziz, 2017).

Por esa razón, la preocupación sobre el rol que pueden cumplir los privados en este ámbito va
en aumento. En ese sentido, en distintos países se mantiene vigente la discusión sobre cuál es

CAPÍTULO III
La respuesta del Estado para abordar la ESNNA en línea 60
el rango de responsabilidad que los intermediarios (plataformas) y las empresas proveedoras
de Internet deben tener. No obstante, en muchas ocasiones, los intentos por regular Internet
y asignar responsabilidad con la intención de salvaguardar ciertos derechos pueden terminar
generando casos de censura e impactar otros derechos, como el derecho a la intimidad y a la
libertad de expresión.

Estándares exigibles a plataformas

Debido a la capacidad de Internet de intercambiar y difundir gran cantidad de información,


los intermediarios (es decir, las plataformas en Internet) se encuentran en una posición única
para detener la violencia en línea. En ese sentido, es importante que estén comprometidas
con la privacidad, transparencia y derechos humanos en general. Asimismo, al desarrollar sus
servicios, deben tener en cuenta los impactos que podrían tener sobre mujeres y NNA desde
que se encuentran en la fase de diseño (por ejemplo, considerando la seguridad de los NNA
cuando construyan configuraciones basadas en la localización de dispositivos) (Brudvig, Wilk,
& Chair, 2020, pág. 9).

Por otro lado, la sobrerregulación o, aún más, la responsabilidad de los intermediarios


por el contenido de terceros puede incentivar a que censuren discursos que, pudiendo ser
controversiales u ofensivos, no contravienen la ley, con la finalidad de evitar la imputación
de responsabilidad (Keller, 2018, pág. 3). Así, en la Observación General N° 25
sobre los derechos del niño en relación con el entorno digital, y dada la
importancia del derecho a la libertad de expresión para los NNA, se señala
que toda restricción del funcionamiento de los sistemas de difusión de
información basados en Internet, electrónicos o de otra índole, debe
ajustarse a lo dispuesto en el artículo 13 de la Convención sobre Derechos
del Niño, y ser legal, necesaria y proporcionada (Comité de Derechos del
Niño, 2021, párr. 54-59).

El Comité de Derechos del Niño en


la Observación General N° 25 ha Las plataformas
hecho énfasis en el deber del sector en Internet
empresarial de actuar con la diligencia tienen la
debida en relación con los derechos capacidad de
de NNA y, en particular, de llevar a detener la
cabo evaluaciones del impacto en violencia en
dichos derechos y hacerlas públicas, línea, por eso es
prestando especial atención a los importante que
efectos diferenciados y, a veces, graves se comprometan
que tiene el entorno digital en los NNA con la privacidad,
(Comité de los Derechos del Niño, 2021, transparencia
y los derechos
párr. 38). Asimismo, deberán respetar
humano.
las directrices, normas y códigos

CAPÍTULO III
La respuesta del Estado para abordar la ESNNA en línea 61
pertinentes, y aplicar normas de moderación de contenidos lícitas, necesarias y proporcionadas
(Comité de los Derechos del Niño, 2021, párr. 58). Para ello, el control de los contenidos debe
estar en equilibrio con el derecho de los NNA a la protección frente a las violaciones de otros
derechos, especialmente su derecho a la libertad de expresión y a la privacidad (Comité de los
Derechos del Niño, 2021, párr. 56).

Finalmente, de manera transversal, las plataformas deben utilizar o introducir enfoques


basados en la protección de datos, privacidad y seguridad desde la fase del diseño de sus
servicios (Comité de los Derechos del Niño, 2021, párr. 110).

Desde este marco de debida diligencia, los intermediarios tienen una responsabilidad de
aplicar medidas preventivas y responder a materiales que violen derechos humanos mediante
su capacidad de moderación de contenido y reportes (Abdul Aziz, 2017, pág. 9). De hecho, son
varias las plataformas que ya están implementando distintas medidas que se acercan a ese
objetivo: por ejemplo, la recientemente aprobada Política Corporativa de Derechos Humanos
de Facebook8, alineada expresamente con los Principios Rectores de Naciones Unidas; o
medidas más específicas, como las iniciativas de transparencia de la nueva actualización de
Apple9, mediante la cual los usuarios pueden tener mayor control sobre la información sensible
y datos personales que entregan a otros desarrolladores.

Estándares exigibles a empresas prestadoras del servicio de acceso a Internet

Las empresas prestadoras del servicio de acceso a Internet suministran un bien público10. En
ese sentido, dado que este servicio tiene fuertes implicaciones para el ejercicio de derechos
humanos, incluyendo el de la libertad de expresión contemporánea, los proveedores están
asumiendo una función social y pública esencial (Relator Especial sobre la promoción y
protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, 2017).

Por tal razón, lo primero que deben garantizar las empresas proveedoras es el respeto de
los principios orientadores de Internet, que incluyen el acceso en igualdad de condiciones, el
pluralismo, la no discriminación y la privacidad, así como la neutralidad de la red y la gobernanza
multisectorial (Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Corte Interamericana de
Derechos Humanos, CIDH, 2016). Debido a estos principios, “el tratamiento de los datos y el
tráfico de Internet no debe ser objeto de ningún tipo de discriminación en función de factores
como dispositivos, contenido, autor, origen y/o destino del material, servicio o aplicación”,
conforme se señala en la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet de 2011.

8
Disponible en https://about.fb.com/wp-content/uploads/2021/03/Facebooks-Corporate-Human-Rights-Policy.pdf
9
Para mayor información sobre la App Tracking Transparency, revisar https://developer.apple.com/app-store/user-privacy-and-data-
use/
10
Sobre el cual, de hecho, existen propuestas vigentes de declararlo un derecho fundamental, incluyendo la reciente votación en
primera legislatura a favor de incluirlo en el catálogo de derechos de la Constitución Política del Perú.

CAPÍTULO III
La respuesta del Estado para abordar la ESNNA en línea 62
Los principios de diseño de Internet, como el de neutralidad anteriormente descrito, son
condiciones necesarias para garantizar la libertad de expresión. Sin embargo, existen
prácticas que podrían estar en contra, como es el caso de los bloqueos de páginas o servidores
en Internet, que pueden constituir censura en la mayoría de los casos. No obstante, es preciso
tener en cuenta que no todo discurso se encuentra protegido por los alcances de la libertad de
expresión: por ejemplo, se encuentran excluidos (i) la propaganda de la guerra y la apología
del odio que constituya incitación a la violencia, (ii) la incitación directa y pública al genocidio y
(iii) la pornografía infantil (CIDH, 2009).

Asimismo, de brindar servicios preventivos o de orientación para los niños en el entorno digital,
las empresas deben abstenerse de exigir que los NNA necesiten el consentimiento de sus
padres para acceder a ellos. Estos u otros sistemas que se basan en la edad para proteger
a NNA contra contenidos inapropiados para su edad deben ser coherentes con el principio
de minimización de datos. Por tal razón, desde la fase del diseño, se deben integrar enfoques
basados en la privacidad y seguridad de los NNA. En adición, las empresas deben abstenerse
de utilizar a los NNA como objetivo en su aplicación de cualquier técnica de automatización de
datos que anteponga los intereses comerciales a los de los NNA.

Según indica el Comité de Derechos del Niño, en la Observación General Nº 16 sobre las
obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos de los
niños y las niñas, “en el marco de la diligencia debida respecto de los derechos del niño, se debe
alentar y, cuando proceda, exigir a las grandes empresas que hagan públicos sus esfuerzos
por abordar los efectos de sus operaciones en los derechos del niño” (Comité de Derechos del
Niño, 2013a, pág. 19).

De manera transversal, es necesario tener presente que este sector también es vulnerable
frente a posibles injerencias del Estado -por ejemplo, órdenes no jurisdiccionales de bloqueo
de páginas-. En ese sentido, también deben implementar estrategias de mitigación que
permitan velar por que todas las solicitudes de restricciones al contenido y de datos de los
usuarios cumplan con los requisitos de procedimiento y jurídicos especificados en la legislación
nacional, y también con las normas relativas a las garantías procesales establecidas en el
plano internacional (Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad
de opinión y de expresión, 2017).

3.5.3. Obligaciones de empresas prestadoras de servicios digitales en el


marco normativo peruano

Regulación de las cabinas públicas de Internet

En 2003 se aprobó la Ley N° 28119, que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web
de contenido pornográfico y a cualquier otra forma de comunicación en red de igual contenido
en las cabinas públicas de Internet, que fue posteriormente modificada en 2007 por la Ley N°
29139.

CAPÍTULO III
La respuesta del Estado para abordar la ESNNA en línea 63
Conforme indica el artículo 1 de la norma, el objeto de la ley es prohibir “el acceso de menores
de edad a páginas web, canales de conversación o cualquier otra forma de comunicación
en red de contenido y/o información pornográfica u otras formas reñidas con la moral o el
pudor, que atenten contra su integridad física, psicológica o que afecten su intimidad personal
y/o familiar”, y su ámbito de aplicación son los “los establecimientos que brindan servicio de
cabinas públicas de Internet u otras formas de comunicación en red y cuyos equipos pueden ser
utilizados por menores de edad”. Asimismo, en lo que sea pertinente, la ley se aplica también
a instituciones educativas. Las obligaciones de los oferentes de servicio de cabinas públicas de
Internet a partir de esta norma son las siguientes:

Tener por conductores, administradores o encargados a personas mayores


de edad.
Garantizar que los NNA que concurran a sus establecimientos no tengan
acceso a páginas web, canales de conversación o cualquier otra forma de
comunicación en red de contenido y/o información pornográfica u otras
formas reñidas con la moral o el pudor, que atenten contra su integridad o
afecten su intimidad personal y/o familiar.
Instalar programas o software especiales de filtros y
bloqueos en todas las computadoras que impidan
que los NNA tengan acceso a dichas páginas, canales
de conversación u otras formas de comunicación
en red.
Colocar la advertencia correspondiente.
Llevar un registro escrito de los usuarios mayores
de edad, DNI y horarios de ingreso y salida.

En 2010 se aprobó, a su vez, el Decreto Supremo Nº 025-2010-ED


(2010), que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28119, modificada por
la Ley Nº 29139, que Prohíbe el Acceso de Menores de Edad a Páginas
Web de Contenido Pornográfico y a Cualquier otra Forma de
Comunicación en Red de Igual Contenido, en las Cabinas Públicas
de Internet. Este Reglamento reitera y especifica las obligaciones
anteriormente mencionadas.

Además, se conforman comisiones multisectoriales por cada


municipalidad distrital, cuyos miembros serán (i) un representante de
la municipalidad distrital, (ii) un representante de la Unidad de Gestión
Educativa Local y (iii) un representante de la Policía Nacional del Perú.
Asimismo, cada comisión debe contar con técnicos con conocimientos
en informática y, especialmente, en el programa “Control Parental
o Paterno”. Las comisiones tendrán, principalmente, una función de

CAPÍTULO III
La respuesta del Estado para abordar la ESNNA en línea 64
fiscalización, pues deben elaborar un Plan de Fiscalización Anual de funcionamiento de las
cabinas públicas de Internet, así como verificar la instalación de filtros en las cabinas e informar
a la autoridad municipal de las irregularidades halladas.

El Reglamento también aprueba un cuadro de infracciones y sanciones. Las infracciones no


sujetas a gradualidad, como mínimo, están sancionadas con el cierre definitivo del local,
mientras que las sujetas a gradualidad se someten a la siguiente escala de reincidencia:

a. Primera vez: aplicación de un cierre temporal por 5 días.


b. Segunda vez: aplicación de un cierre temporal por 15 días.
c. Tercera vez: cierre definitivo del establecimiento y decomiso de los equipos
informáticos.

Tabla 7
Infracciones y sanciones del Decreto Supremo Nº 025-2010-ED

Infracción Sanción
No instalar filtros de contenido en todos los equipos que tengan como objetivo Según escala de gradualidad
impedir la visualización de páginas web de contenido pornográfico.

No instalar avisos con la advertencia establecida en la Ley y el Reglamento. Según escala de gradualidad

La no distribución física de los equipos de cómputo, de tal manera que el Según escala de gradualidad
responsable no tenga el control abierto y visible de los contenidos expuestos
por los usuarios y/o acompañantes.

No solicitar el documento nacional de identidad (DNI) a toda persona o Según escala de gradualidad
acompañante que ingrese a las cabinas de Internet.

No contar con un responsable legal, propietario presente o responsable Según escala de gradualidad
designado en el momento de la visita de la autoridad.

De comprobarse la visualización de páginas pornográficas por menores de Cierre definitivo


edad promovidos por mayores de edad.

No tener disponible o no exhibir el registro escrito de usuarios ingresantes a la Cierre definitivo


cabina de Internet.

No identificar al docente o tutor educativo y/o permitir el ingreso de escolares Cierre definitivo
dentro del horario escolar.

Establecimientos que no cuenten con la Licencia de Funcionamiento Cierre definitivo y decomiso de sus
correspondiente. equipos informáticos

Establecimientos que permiten el acceso a menores de edad para visualizar Cierre definitivo y decomiso de sus
páginas de contenido pornográfico o similares. equipos informáticos

Cierre definitivo, cancelación de la


Sucedan hechos delictivos dentro del establecimiento contraviniendo la Ley y
licencia de funcionamiento y decomiso
el Reglamento, los cuales cuenten con intervención policial y/o acusación fiscal.
de sus equipos informáticos

No comunicar o reportar a la Autoridad Policial actos que atenten contra el Cierre definitivo y decomiso de sus
pudor de los usuarios menores de edad. equipos informáticos

Fuente: Sistema Peruano de Información Jurídica. Elaboración: propia.

CAPÍTULO III
La respuesta del Estado para abordar la ESNNA en línea 65
Finalmente, la obtención de licencia de funcionamiento de nuevos establecimientos de cabinas
públicas de acceso al servicio de Internet está sujeta, de manera indispensable, al cumplimiento
de lo dispuesto en la Ley y el Reglamento.

Obligaciones e incentivos de las empresas teleoperadoras

En 2014, se aprobó la Ley Nº 30254, Ley de Promoción para el Uso Seguro y Responsable de
las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes. Si bien
el Proyecto de Ley que le dio origen proponía, al igual que el Proyecto bajo comentario, que las
empresas proveedoras de Internet instalen de manera obligatoria filtros bloqueadores de sitios
web con contenido pornográfico, finalmente el texto fue modificado, de modo que las actuales
obligaciones de las empresas proveedoras de acceso a Internet son:

Informar a sus potenciales abonados, antes de establecer la relación


contractual, sobre la posibilidad de establecer filtros gratuitos u onerosos
que bloqueen el acceso a contenidos violentos y pornográficos (carga de la
prueba: empresa).
Informar a los abonados, en cualquier momento que sea solicitado, acerca
de la posibilidad de establecer filtros gratuitos u onerosos.
Difundir mediante sus principales canales de comunicación la posibilidad
que tienen los usuarios de establecer filtros gratuitos u onerosos.
Incluir en sus contratos la posibilidad de uso de filtros gratuitos u onerosos,
antes, durante o después de la suscripción de aquellos.

Además, dispone la obligación de las instituciones educativas públicas de contratar de manera


obligatoria filtros gratuitos u onerosos a sus empresas operadoras del servicio de Internet.
Asimismo, con esta Ley se creó una Comisión Especial encargada de “proponer y definir
lineamientos para promover el uso seguro y responsable de las TIC en el país, en especial las
medidas que permitan a los NNA utilizar de manera segura y responsable las herramientas
educativas vinculadas al uso de la tecnología y el Internet”. Esta Comisión está conformada
por representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM, preside), Minedu,
Mininter, Mimp, Osiptel, sector privado y sociedad civil.

Las funciones de esta Comisión están más detalladas en el Reglamento de la Ley Nº 30254,
aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2019-PCM:

1. Proponer, definir y hacer seguimiento a los lineamientos para promover


el uso seguro y responsable de las TIC en el país, en especial las medidas
que permitan a los niños, niñas y adolescentes utilizar de manera segura y
responsable las herramientas educativas vinculadas al uso de la tecnología,
específicamente Internet.

CAPÍTULO III
La respuesta del Estado para abordar la ESNNA en línea 66
2. Promover la comunicación fluida entre los operadores de servicio de
Internet, usuarios y los tres niveles de gobierno, que coadyuve a obtener un
enfoque de corresponsabilidad entre los diferentes actores involucrados:
padres de familia, tutores, personal responsable del cuidado de menores
de edad, profesores, representantes de Estado, entidades privadas y sector
académico, quienes participan de manera voluntaria, y la sociedad civil,
para el planeamiento y ejecución de campañas educativas y herramientas
tecnológicas para el fortalecimiento de capacidades que coadyuven a la
protección de los niños, niñas y adolescentes.
3. Coordinar las políticas generales relacionadas al uso seguro y responsable
de las TIC por niños, niñas y adolescentes para la elaboración y difusión de
campañas de información, prevención y educación.
4. Informar anualmente a la Comisión de la Mujer y Familia del Congreso de
la República sobre las actividades llevadas a cabo, información que será
publicada en la página web a que hace referencia el artículo 3 de la Ley.
5. Realizar el seguimiento y monitoreo a las acciones planificadas por la
Comisión Especial.
6. Proponer los mecanismos para supervisar el cumplimiento de la obligación
de las empresas operadoras del servicio de Internet de informar a sus
potenciales abonados la posibilidad de instalación de filtros.

Esta Comisión se instaló en noviembre de 2019 y, hasta la fecha, ha sesionado en 5


oportunidades. En dichas sesiones se ha elegido a los miembros de la sociedad civil y sector
privado que la integrarán; se ha aprobado una propuesta de Reglamento Interno, conforme
indica la norma; y se está trabajando en un Plan de Acción. No obstante, a pesar de que la
norma (de 2019) indica que la Comisión debe proponer su Reglamento en un plazo de 30
días calendario desde su instalación para su aprobación mediante Resolución Ministerial,
no existe, a la fecha, un reglamento aprobado. Por el momento, solo hay instrumentos de
designación de representantes publicados, siendo el más reciente de diciembre de 202011.

11
Disponible en https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1520956/RM%20N%C2%B0%20550-2020-MINEDU.pdf.pdf

CAPÍTULO III
La respuesta del Estado para abordar la ESNNA en línea 67
CONCLUSIONES
1. El uso de las TIC y la Internet ha incrementado significativamente en el contexto de la
pandemia; sin embargo, aún persisten brechas en el acceso a las TIC marcadas por
el género, la urbanidad y la ruralidad.

2. La pandemia se presenta como un punto de quiebre en cuanto a la presencia de


niñas, niños y adolescentes en el ciberespacio, ya que, debido al cierre de escuelas
y confinamiento, este espacio se convierte en el principal escenario de socialización,
educación y recreación. Esto se ha visto reflejado en las cifras de la Encuesta CHS
Alternativo y del Instituto de Estudios Peruanos, que señala que el 70% de padres y
madres mencionan que sus hijos e hijas acceden de “5 a más veces por semana a
Internet”, 67% mediante smartphones, siendo el dispositivo más utilizado por NNA.
Si bien la frecuencia de uso suele ser mayor en niveles socioeconómicos A/B y C, se
destaca que en el NSE D/E haya principalmente acceso por smartphones; mientras
que en el resto de segmentos se dispone de más dispositivos: laptop, PC o tablet.

3. Si bien el entorno virtual es fuente de beneficios para todas y todos, no se advierte que
este sea un espacio seguro, especialmente para las niñas y adolescentes, en la medida
que se ven expuestas a la violencia de género como el ciberacoso y, por supuesto,
a la explotación sexual en línea, principalmente por la ausencia de mecanismos
de seguridad que limiten el acceso a información nociva, así como el contacto de
agresores con NNA. Por ello se presenta la necesidad de fortalecer la respuesta del
Estado y los proveedores del servicio a fin de garantizar el acceso seguro al entorno
virtual mediante mecanismos tecnológicos de control parental.

4. Si bien se cuenta con información de encuestas de percepción sobre la Esnna en línea


y las percepciones de padres y madres, lo cierto es que aún el fenómeno en el Perú
se encuentra poco estudiado e investigado, tanto desde la academia como por el
Estado. Por ello se hace necesaria la generación de evidencia sobre la expresión de
la violencia hacia niñas, niños y adolescentes en este espacio, el modus operandi de
los perpetradores y características de las víctimas de la Esnna en línea en el contexto
nacional a fin de construir políticas de prevención, atención y sanción adecuadas
frente a esta problemática.

5. Existe un amplio marco normativo internacional vinculante y no vinculante, tanto en


el Sistema Universal como en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que
obliga al Estado peruano a tomar medidas legislativas, administrativas, de política
pública y de cualquier otra índole para prevenir, perseguir, sancionar a los agresores,

Los desafíos de la explotación sexual de


niñas niños y adolescentes (ESNNA) en línea 68
y dar reparación a las víctimas en casos de violencia de género en línea, así como de
Esnna, en particular.

6. En la actualidad, el Perú cuenta con normativa que permite atender, sancionar y


reparar la Esnna en línea. Sin embargo, el marco normativo aún no reconoce la
violencia en línea como un tipo de violencia, ni la considera en sus variables, lo que
puede dificultar el recojo de data posterior, la identificación del riesgo en la detección
de casos, una adecuada atención e investigación de los hechos y una eventual
sanción.

7. Asimismo, si bien se han implementado las obligaciones internacionales en materia


de violencia contra la mujer en la legislación -en particular, con la Ley Nº 30364-,
no se cuenta con la necesaria, sistemática y suficiente implementación legislativa
de los derechos de los NNA, estándares de obligatorio cumplimiento emitidos por la
CIDH y principios de aplicación establecidos para la atención, sanción y reparación
de la violencia contra NNA en entornos digitales establecidos por el Comité de los
Derechos del Niño en su Observación General N° 25.

8. En particular, preocupa que solo el Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016-
2021 contemple a las TIC como variable facilitadora de explotación y violencia sexual
contra NNA, mientras que el resto de los planes y políticas solo toma en cuenta la
tecnología (cuando lo hace) desde el punto de vista educativo y/u operativo para la
recepción de denuncias. Como puede advertirse, la gran mayoría de estas políticas (el
Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, Pnaia y la Política Nacional
de Juventud, por ejemplo) abordan la violencia de género para mujeres, niñas,
niños y adolescentes, pero no la violencia en línea como problemática. Esta ausencia
supone un incumplimiento al deber de los Estados de abordar específicamente el
entorno digital en todas las políticas nacionales relativas a los derechos de los NNA
que diseñen e implementen.

9. No hay claridad para las víctimas de Esnna sobre la ruta de denuncia, puesto que el
Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra
las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar requiere que la violencia se produzca
en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un
integrante a otro del grupo familiar. De ese modo, solo algunas víctimas de Esnna
podrían acceder al proceso de protección y, por ende, beneficiarse de las medidas
de protección otorgadas en el marco de la Ley Nº 30364: aquellas que hayan sufrido
violencia sexual en línea por parte de una persona del grupo familiar con la que exista
este tipo de relación. Esto también limitaría, por ejemplo, el acceso a los servicios del
Programa Nacional Aurora (CEM, Línea 100, Chat 100 y Hogar Refugio Temporal).
Aunque existen criterios interpretativos que permiten incluir a la Esnna en línea bajo
los alcances de la ley, es preciso hacer una evaluación de su implementación, a fin de
determinar si su inclusión realmente significaría un mayor acceso a la justicia para
los NNA.

Los desafíos de la explotación sexual de


niñas niños y adolescentes (ESNNA) en línea 69
10. En cuanto a la ruta penal, se ha identificado que existen múltiples tipos penales que
sancionan las varias formas de Esnna existentes en línea. Si bien esta técnica legislativa
es preferible a la tipificación de un único delito de Esnna en línea, por sus distintas
manifestaciones, puede advertirse que la incorporación de estos tipos penales no
se ha realizado abordándolos como delitos que se cometen en línea, sino como
delitos de explotación sexual en general, en varios de los cuales se ha considerado la
posibilidad de realizar la conducta ilícita por medios digitales. La única excepción a
este proceder es la tipificación específica del delito de proposiciones a NNA con fines
sexuales por medios tecnológicos en la Ley de Delitos Informáticos, razón por la cual
es un delito exclusivo del entorno digital, a diferencia de los demás. Sin embargo, a
la fecha, una limitación importante para el juzgamiento y sanción de este delito es
que no existen criterios jurisprudenciales para su interpretación; y, aunque se han
presentado recursos de casaciones para aclarar la correcta interpretación de estos
tipos penales, fueron declarados inadmisibles.

11. Las empresas relacionadas con las TIC, como las proveedoras de servicios de Internet
y las plataformas (intermediarios), también tienen responsabilidad de respetar los
derechos humanos. En ese sentido, para poner en práctica sus compromisos en
la materia, deben implementar procesos de diligencia debida (a fin de prevenir y
mitigar posibles repercusiones de sus actividades sobre los derechos humanos),
incorporar salvaguardas de los derechos humanos en la etapa de diseño de sus
servicios e implementar estrategias de mitigación (a fin de evitar injerencias
desproporcionadas por parte del Estado). En este punto es necesario resaltar la
necesidad de que el Congreso de la República apruebe marcos normativos que
incorporen la obligatoriedad de instalación de filtros que bloqueen situaciones de
explotación sexual, como el Proyecto de Ley Nº 6383-2020.

12. Por otro lado, a diferencia de lo que sucede con la regulación de las cabinas de
Internet, no existe un cuadro de infracciones y sanciones aprobado para supervisar
el cumplimiento de las obligaciones de las empresas proveedoras de servicios
de Internet en la materia con respecto a la instalación de filtros. Asimismo, el
incumplimiento de estas obligaciones (Ley Nº 30254) no se encuentra previsto en
el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones de Osiptel. Al no haberse
aprobado el Reglamento de la Comisión Especial prevista por la Ley, sigue sin haber
claridad sobre la fiscalización de estas obligaciones, perdiéndose una oportunidad
valiosa para hacer pedagogía pública en la materia y empoderar a los usuarios en
el control del tráfico de páginas de Internet del hogar. En ese sentido, sería positivo
que el Plan de Acción de la Comisión contemple la posibilidad de supervisar la
implementación de salvaguardas a favor de los derechos de los NNA por parte de las
empresas que ofrecen servicios digitales, a fin de evaluar si están cumpliendo con su
deber de respetar y si están realizando evaluaciones de impacto.

Los desafíos de la explotación sexual de


niñas niños y adolescentes (ESNNA) en línea 70
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