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Reglas de Operación PRODEP 2021

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(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLIC

ACUERDO número 35/12/20 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo
Profesional Docente para el ejercicio fiscal 2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Educación
Pública.

ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos
3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracciones
XIV, XXI y penúltimo párrafo, 21, 27, 28, 33, 34, 36 y Anexos 13, 17, 18, 25 y 29.1 del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la


Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se
otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación
de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, así como los
criterios generales aplicables a las mismas;

Que asimismo, el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus
respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las reglas de operación
respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, previa autorización
presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora
Regulatoria;

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021 establece en sus artículos 3,
fracción XXI y 27, primer párrafo que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos
señalados en su Anexo 25;

Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización
presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el dictamen de la Comisión Nacional de
Mejora Regulatoria, y

Que en cumplimiento de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 35/12/20 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA
PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021

ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el
ejercicio fiscal 2021, las cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2021.


Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

Ciudad de México, 23 de diciembre de 2020.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma


Barragán.- Rúbrica.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2021
ÍNDICE
GLOSARIO
1. INTRODUCCIÓN
2. OBJETIVOS
2.1. General
2.2. Específicos
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
3.2. Población objetivo
3.3. Beneficiarios/as
3.3.1. Requisitos
3.3.2. Procedimiento de selección
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
3.4.1. Devengos, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1 Devengos
3.4.1.2 Aplicación
3.4.1.3 Reintegros
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de
los recursos
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
3.6.2. Instancia(s) normativa(s)
3.7. Coordinación institucional
4. OPERACIÓN
4.1. Proceso
4.2. Ejecución
4.2.1. Avance físico y financiero
4.2.2. Acta de entrega-recepción
4.2.3. Cierre de ejercicio
5. AUDITORIA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
6. EVALUACIÓN
6.1. Interna
6.2. Externa
6.3 Indicadores
7. TRANSPARENCIA
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

7.1. Difusión
7.2. Contraloría social
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
ANEXOS
Tipo Básico
Anexo 1a Carta Compromiso.
Anexo 1b Convenio para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para
Educación Básica.
Anexo 1c Lineamientos Internos para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional
Docente para Educación Básica.
Anexo 1d Avance físico y financiero.
Anexo 1e Diagrama de flujo de proceso.
Tipo Medio Superior
Anexo 2a Modelo de Convocatoria.
Anexo 2b Convenio de Colaboración.
Anexo 2c Convenio de Coordinación.
Anexo 2d Diagrama de flujo para acciones de formación exclusivamente en línea.
Anexo 2e Diagrama de flujo para acciones de formación exclusivamente presencial.
Tipo Superior
Anexo 3a Modelos de convocatorias:
I. Apoyos para estudios de posgrado de alta calidad.
II. Reconocimiento a Profesores/as de Tiempo Completo con Perfil Deseable.
III. Apoyo a Profesores/as de Tiempo Completo con Perfil Deseable.
IV. Apoyo a la Reincorporación de Exbecarios/as PROMEP.
V. Apoyo a la incorporación de nuevos/as profesores/as de tiempo completo.
VI. Apoyo para el fortalecimiento de los Cuerpos Académicos, la integración de redes temáticas de
colaboración de cuerpos académicos, gastos de publicación y Apoyos posdoctorales.
Anexo 3b Modelo de carta compromiso para las solicitudes de apoyo para estudios de posgrado de
alta calidad.
Anexo 3c Listado de Institución(es) Pública(s) de Educación Superior (IPES) a las que se adscribe la
población objetivo del Programa.
• Dirección General de Educación Superior Universitaria e Intercultural (DGESUI)
• Dirección General de Educación Superior para el Magisterio (DGESuM)
• Dirección General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas (DGUTYP)
• Tecnológico Nacional de México (TecNM)
Anexo 3d Beneficiarios/as, requisitos y procesos de selección para las convocatorias.
Anexo 3e Modelo de Convenio marco de cooperación académica.
Anexo 3f Modelo de Lineamientos Internos de Coordinación Académica.
Anexo 3g Modelo de anexo de ejecución.
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

Anexo 3h Carta de liberación.


Anexo 3i Modelo del Acuerdo para el Traspaso de Recursos y su Anexo.
Anexo 3j Diagrama de flujo.
GLOSARIO
Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
Acción de Formación.- Oferta de formación, actualización o capacitación para el personal docente,
personal con funciones de dirección y personal con funciones de supervisión las IPEMS, en modalidad
presencial, como pueden ser cursos, seminarios, talleres, coloquios, conferencias, estancias profesionales,
proyectos de innovación y mejora, ponencias, exposiciones, congresos, jornadas, etc., organizadas de
acuerdo a las necesidades específicas de la Subsecretaría de Educación Media Superior.
Actualización.- A la oferta de servicios para la adquisición y desarrollo del conocimiento educativo
actual, con el fin de mejorar permanentemente la actividad profesional de las maestras y los maestros.
AEFCM.- Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México. Órgano Administrativo Desconcentrado
de la Secretaría de Educación Pública de la APF, con autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto
prestar los servicios de educación básica, preescolar, primaria y secundaria -incluyendo la indígena-, especial,
así como la normal y demás para la formación del personal educativo de educación básica en el ámbito de la
Ciudad de México.
AEE.- Autoridad Educativa de los Estados y la Ciudad de México. Al ejecutivo de cada una de las
entidades federativas, así como a las instancias que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función
social educativa. Para efectos de las presentes Reglas de Operación, quedará incluida la AEFCM.
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.- Es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y
la prosperidad. También tiene por objeto fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la
libertad. Se reconoce que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la
pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para
el desarrollo sostenible.
Anexo de ejecución.- Instrumento jurídico por el cual se otorga la ministración del recurso y ampara lo
aprobado en las cartas de liberación.
APF.- Administración Pública Federal.
Apoyos para redacción de tesis para maestría, doctorado y especialidades médicas o
tecnológicas.- Son apoyos para redactar la tesis y obtener el grado de maestría, doctorado, y especialidades
médicas o tecnológicas, para profesores/as que hayan cubierto todos los cursos y créditos establecidos en el
posgrado sin haber contado con un apoyo del Programa para el Desarrollo Profesional Docente.
Apoyos posdoctorales.- Se otorgan a doctores/as recién graduados y que no necesariamente son
profesores/as pero que están interesados/as en las líneas de investigación del Cuerpo Académico
Consolidado o Cuerpo Académico en Consolidación.
Artículos arbitrados.- Textos científicos que para su publicación requieren ser aceptados por un cuerpo
editorial que designa árbitros expertos en los temas específicos, quienes garantizan la calidad, actualidad y
pertinencia del contenido. Además del arbitraje, las revistas en las que se publican estos textos deben contar
con el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas (ISSN), un cuerpo editorial y
periodicidad específica.
Artículos indizados.- Textos científicos publicados en una revista que pertenece a alguno de los índices
internacionales reconocidos para las diferentes áreas del conocimiento.
Asesor/a de tesis.- Profesor/a de la Institución de Educación Superior receptora que dirige o asesora el
trabajo de tesis de un/a profesor/a beneficiario/a del Programa para el Desarrollo Profesional Docente.
Asesoría.- Se concibe como un proceso sistemático de diálogo, diagnóstico y puesta en marcha de
acciones colectivas orientadas a la resolución de problemas educativos asociados a la gestión escolar, así
como a los aprendizajes y las prácticas educativas.
ASF.- Auditoría Superior de la Federación.
Asistencia técnica.- Es la asesoría y acompañamiento que se brinda al personal docente, directivo y de
supervisión escolar para mejorar la práctica profesional.
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Autoridad Educativa Federal.- Secretaría de Educación Pública de la APF.


Base de datos SCOPUS.- Base de datos de referencias bibliográficas y citas de la empresa Elsevier, la
cual proporciona una visión general completa de la producción mundial de investigación en los campos de la
Ciencia, la Tecnología, la Medicina, las Ciencias Sociales y Artes y Humanidades.
CA.- Cuerpo Académico: Grupos de profesores/as de tiempo completo que comparten una o varias líneas
de generación de conocimiento, investigación aplicada o desarrollo tecnológico e innovación en temas
disciplinares o multidisciplinares y un conjunto de objetivos y metas académicas. Adicionalmente atienden los
programas educativos afines a su especialidad en varios tipos.
CAC.- Cuerpo Académico Consolidado.
CAEC.- Cuerpo Académico en Consolidación.
CAEF.- Cuerpo Académico en Formación.
Capacitación.- Al conjunto de acciones encaminadas a generar aptitudes, transmitir conocimientos o
detonar habilidades específicas para el ejercicio de la función docente, técnico docente, de asesoría técnico
pedagógica, de dirección y de supervisión.
Carta compromiso.- Documento dirigido a la/al Titular de la Unidad de Promoción de Equidad y
Excelencia Educativa adscrita a la Secretaría de Educación Pública de la APF, mediante el cual la/el Titular de
la Secretaría de Educación u homólogo de la Entidad, expresa su voluntad de participar en el Programa para
el Desarrollo Profesional Docente- tipo básico, así como el compromiso para firmar el Convenio o
Lineamientos respectivos y realizar las acciones correspondientes, sujetándose a los términos y condiciones
establecidos en las presentes Reglas de Operación.
Carta de liberación.- Es el instrumento administrativo-normativo del Programa para el Desarrollo
Profesional Docente para el Tipo Superior expedido por la Dirección de Superación Académica adscrita a la
Dirección General de Educación Superior Universitaria e Intercultural en la que se detalla el tipo de apoyo,
beneficiarios/as, períodos y montos a cubrir con cargo al fideicomiso o cuenta específica, según sea el caso,
así como cualquier otra condición o término que se consideren necesarios para fines del seguimiento y control
de los recursos que aporte el Programa. Este documento únicamente ampara los recursos aprobados por los
pares académicos durante la evaluación.
CFDI.- Comprobante Fiscal Digital por Internet.
CIFRHS.- Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud.
CLC.- Cuenta por Liquidar Certificada. Documento único presupuestario autorizado, que se emite para
comprobar cualquier erogación con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación.
CONALEP.- Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.
COMISIÓN.- Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación.
Comités de Contraloría Social.- Forma de organización social constituida por los beneficiarios de los
programas de desarrollo social a cargo de las dependencias y las entidades de la APF, para el seguimiento,
supervisión y vigilancia de la ejecución de dichos programas, del cumplimiento de las metas y acciones
comprometidas en éstos, así como de la correcta aplicación de los recursos asignados a los mismos. Para el
caso de las escuelas públicas de educación básica podrá ser conformado por integrantes del Consejo de
Participación Escolar, con excepción de directivos, docentes, representantes sindicales y funcionarios públicos
que desempeñen actividades en el mismo centro escolar.
Comité de Evaluación Académica (CEA).- Órgano conformado a nivel nacional y en cada entidad
federativa encargado de apoyar la evaluación de los programas de formación continua; se integra por
especialistas, académicos e investigadores con experiencia en el campo de la formación docente de personal
de educación básica.
Comités de Pares.- Son investigadores/as expertos/as reconocidos/as en sus áreas y disciplinas. Son
convocados específicamente en las áreas y disciplinas de las solicitudes que anualmente se presentan para
ser evaluadas.
Competencia.- Es la capacidad de responder a diferentes situaciones, e implica una combinación de
habilidades intelectuales, habilidades prácticas, conocimientos, motivación, valores éticos, actitudes y
emociones que se movilizan para lograr una acción eficaz en un contexto determinado.
CONACYT.- Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
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Contexto de Vulnerabilidad.- Entorno de riesgo que enfrentan determinados grupos poblacionales ya sea
por su condición económica, discapacidad, edad, sexo, u origen étnico, entre otros, que los colocan en
situación de desventaja y exclusión y que al estar expuestos a la carencia o limitación de elementos básicos
para el desarrollo personal restringen su acceso a mejores condiciones de bienestar. Se determinan por la
afectación al acceso a derechos de bienestar, para el presente Programa en referencia directa a la afectación
al derecho a la educación.
Contraloría Social.- Es el mecanismo de los beneficiarios, para que de manera organizada verifiquen el
cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de
desarrollo social.
Convenio de Colaboración.- Instrumento jurídico a través del cual la Secretaría de Educación Pública de
la APF por conducto de la Subsecretaría de Educación Media Superior, acuerda con las Instancias
Formadoras, con las entidades federativas y las AEE, entre otros aspectos, la operación del Programa para el
Desarrollo Profesional Docente, la entrega de recursos, los derechos y obligaciones a cargo de cada una de
ellas, en el marco de las presentes Reglas de Operación.
Convenio Marco de Cooperación Académica.- Instrumentos jurídicos que se suscriben por única
ocasión entre la Secretaría de Educación Pública de la APF representado por la Subsecretaría de Educación
Superior y las AEE y/o las Instituciones Públicas de Educación Superior, para la operación del Programa para
el Desarrollo Profesional Docente y que establece, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones a cargo
de cada una de las partes, y que ampara los anexos de ejecución de los recursos y las cartas de liberación
que describen los rubros y los apoyos autorizados. Para efectos de estas RO, en su caso, quedan incluidos
los convenios marco de cooperación académica que fueron realizados en el marco del Programa de
Mejoramiento del Profesorado (PROMEP) antes de 2014.
Convenio para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para
Educación Básica.- Instrumento jurídico a través del cual la Secretaría de Educación Pública de la APF, por
conducto de la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, acuerda con los gobiernos de las
entidades federativas y las AEE la implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, la
ministración de recursos financieros, los derechos y obligaciones a cargo de cada una de ellas, en el marco de
las presentes RO. Para el caso de la AEFCM se suscriben Lineamientos Internos para la Implementación del
Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica.
COSFAC.- Coordinación Sectorial de Fortalecimiento Académico, adscrita a la Subsecretaría de
Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública de la APF.
CSPyA.- Coordinación Sectorial de Planeación y Administración, adscrita a la Subsecretaría de Educación
Media Superior de Educación Pública de la APF.
Cuenta bancaria productiva específica.- Es la cuenta bancaria que se apertura para la recepción,
administración y ejercicio de los subsidios del Programa para el Desarrollo Profesional Docente y en su caso
la cuenta que apertura el estado exclusivamente para la administración y ejercicio de los recursos del
Programa.
CURP.- Clave Única de Registro de Población.
DES.- Dependencia(s) de Educación Superior, conjunto de departamentos, escuelas, facultades y/o
unidades académicas de una Institución de Educación Superior con afinidad temática o disciplinaria, que se
asocian para el óptimo uso de recursos humanos y materiales.
Desarrollo de Infraestructura.- Adelanto del acervo físico y material que permite la emancipación de la
actividad científica, económica y social, el cual se encuentra directamente relacionado con la investigación
aplicada.
DGESuM.- Dirección General de Educación Superior para el Magisterio, adscrita a la Subsecretaría de
Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública de la APF.
DGESUI.- Dirección General de Educación Superior Universitaria e Intercultural, adscrita a la
Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública de la APF.
DGFC.- Dirección General de Formación Continua a Docentes y Directivos, adscrita a la Unidad de
Promoción de la Equidad y la Excelencia Educativa de la Secretaría de Educación Pública de la APF.
DGUTYP.- Dirección General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas adscrita a la Subsecretaría de
Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública de la APF.
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Dirección Individualizada.- Es la orientación y apoyo metodológico que propone un/a profesor/a al


alumno/a para llevar a cabo su trabajo de tesis.
Docencia.- Actividad de los/as profesores/as concentrada en el aprendizaje de los/las alumnos/as que
implica su presencia ante los grupos en clases teóricas, prácticas, clínicas, talleres y laboratorios, que forman
parte de algún programa educativo de la Institución de Educación Superior que tiene relación directa con
algún tema de la especialidad o disciplina del personal docente.
DOF.- Diario Oficial de la Federación.
DSA.- Dirección de Superación Académica, adscrita a la DGESUI, instancia responsable de la operación
del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el Tipo Superior.
Educación Básica.- Tipo educativo que comprende la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria.
Educación Inclusiva.- Un proceso educativo que parte del respeto a la dignidad humana y de la
valoración a la diversidad y que, en consecuencia, propicia que todas las personas, especialmente de los
sectores sociales en desventaja, desarrollen al máximo sus potencialidades, mediante una acción pedagógica
diferenciada y el establecimiento de condiciones adecuadas a tal diversidad, lo que implica la eliminación o
minimización de todo aquello que constituya una barrera al desarrollo, aprendizaje y a la participación en la
comunidad escolar.
Educando.- Es la/el niña, niño, adolescente o joven, matriculada/o en cualquier grado de los diversos
tipos, niveles, modalidades y servicios educativos que se brindan como parte del Sistema Educativo Nacional.
EMS.- Educación Media Superior.
ENFC.- Estrategia Nacional de Formación Continua 2021.
Enfoque Intercultural.- Se orienta fundamentalmente por una serie de principios filosófico-axiológicos que
se proponen modifiquen las formas de abordar y atender la diversidad en diferentes dimensiones de las
relaciones sociales que, particularmente en la sociedad mexicana, se han visto afectadas por las condiciones
históricas que determinaron la desigualdad estructural, polarizando intereses y dividiendo tajantemente a los
diferentes sectores que la integran.
Entidades federativas.- Los 31 Estados de la República Mexicana y la Ciudad de México.
Equidad Educativa.- Atención con mayores y mejores recursos a grupos sociales o a estudiantes en
desventaja -sea esta derivada de su origen étnico, sus condiciones socioeconómicas, capacidades
individuales, género, entre otras- con base en el reconocimiento de sus características cualidades y
necesidades particulares, con el fin de que alcancen el máximo desarrollo de sus potencialidades y participen
en igualdad de condiciones en la vida social.
ESDEPED. – Aplica sólo al Tipo Superior y es la cuota compensatoria que se otorga anualmente al/la
profesor/a al evaluar su desempeño docente.
Especialidades médicas con orientación clínica en el área de salud.- Son las reconocidas por la
CIFRHS y que son consideradas equivalentes a la maestría.
Especialidades tecnológicas.- Son aquellas que además de ofrecer una capacitación técnica, buscan
brindar una relación con el sector productivo, la toma de conciencia de las implicaciones de la tecnología en la
vida cotidiana y en las transformaciones de la sociedad, la aplicación de conocimientos y destrezas para la
solución de problemas. Se consideran aquéllas cuyo programa esté inscrito en el Programa Nacional de
Posgrados de Calidad de la Secretaría de Educación Pública de la APF y el CONACYT.
Estancias cortas de investigación.- Se otorgan a las personas que integran los CAC o CAEC para que
realicen proyectos de investigación que complementen y fortalezcan las líneas de investigación que cultivan
sus cuerpos académicos.
Estrategia Estatal de Formación Continua. – Planeación anual de las acciones a implementar para la
formación continua a docentes y directivos de Educación Básica de la entidad federativa, considerando el
diagnóstico de necesidades de formación del personal educativo. En ésta también se deberán incluir las
acciones y procedimientos para el logro de los objetivos del Programa para el Desarrollo Profesional Docente.
Estrategia Nacional de Formación Continua 2021 (ENFC).- Documento a través del cual la DGFC
regula la formación continua a docentes y directivos de Educación Básica, estableciendo el enfoque
pedagógico y acciones, que contribuyan a la mejora de los aprendizajes de las niñas, niños y adolescentes.
En ésta también se incluye la descripción de los procedimientos derivados de las presentes RO que aseguren
la adecuada implementación y transparencia del Programa.
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

ER.- Euro.
Exbecario/a PROMEP.- Profesor/a de alguna de las Instituciones Públicas de Educación Superior que
recibió un apoyo para realizar estudios de posgrado de alta calidad dentro de un programa convencional o
programa de estancia reducida, o bien un apoyo para la redacción de tesis, en el marco del Programa de
Mejoramiento del Profesorado o del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el Tipo Superior.
Excelencia.- Criterio de la educación que se orienta al mejoramiento permanente de los procesos
formativos que propicien el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su
pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.
Fideicomiso o Cuenta Bancaria Específica.- Contrato de fideicomiso que se constituye, o cuenta
bancaria productiva que se apertura, respectivamente por cada una de las Instituciones Públicas de
Educación Superior adscritas al Programa para el Desarrollo Profesional Docente con una institución
legalmente autorizada para tales efectos, con el fin de administrar los recursos que les son aportados por el
Gobierno Federal, para los apoyos establecidos en el referido Programa y que estará vigente durante la
participación de las Instituciones en el Programa. Para efectos de estas Reglas de Operación quedan
incluidos, en su caso, los fideicomisos constituidos y las cuentas bancarias específicas aperturadas por cada
una de las Instituciones Públicas de Educación Superior en el marco del Programa de Mejoramiento del
Profesorado. En el caso del Tecnológico Nacional de México, éste maneja una cuenta bancaria concentradora
destinada para este fin, con subcuentas específicas para cada Instituto Tecnológico las cuales son
administradas por ellos mismos.
Formación.- Al conjunto de acciones diseñadas y ejecutadas por las autoridades educativas que
imparten educación básica y media superior, y las instituciones de educación superior para proporcionar las
bases teórico prácticas de la pedagogía y demás ciencias de la educación.
Formación Continua.- Proceso sistémico de capacitación y actualización del personal educativo para
garantizar su dominio disciplinar, pedagógico y didáctico; propiciar trayectorias de experiencias y saberes a
través de cursos, talleres, diplomados y otras acciones de formación, diseñados conforme a las capacidades
profesionales que debe reunir el personal educativo, que aseguren la vivencia de las habilidades y valores
necesarios como profesionales para interactuar con los estudiantes y sus contextos en ambientes armónicos,
y de aprecio por el arte y la cultura.
Fortalecimiento de CAEF.- Son proyectos de investigación para que los CA dictaminados como en
formación en el año anterior, consoliden las líneas de investigación que cultivan y avancen en su desarrollo.
FPI.- Formato Institucional del Programa para el Desarrollo Profesional Docente.
Gasto comprometido.- El momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad
competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con
terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutar o
de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se
ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio.
Gastos de publicación.- Son apoyos que se otorgan para fomentar la publicación de resultados recientes
de investigación en revistas indizadas, preferentemente en el Índice de Revistas Mexicanas de Investigación
Científica y Tecnológica del CONACYT, la base de datos SCOPUS y el Journal Citation Reports (JCR).
Gasto devengado.- El momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de
pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente
contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias
definitivas.
Generación o aplicación innovadora del conocimiento.- Actividad de los/as profesores/as de tiempo
completo que consiste en la generación, desarrollo y aplicación de conocimientos nuevos o relevantes en un
campo o disciplina.
Gestión académica-vinculación.- Son las acciones que realizan las organizaciones colegiadas de una
Institución Pública de Educación Superior en función de su conocimiento. Es la función que define el rumbo de
la Institución Pública de Educación Superior a partir de la implantación y operación de las decisiones
académicas cuyo beneficio se ve reflejado a nivel institucional y puede ser individual o colectiva.
Grado mínimo.- Es el equivalente a la maestría o, en el caso del área de la salud, aquellas especialidades
médicas con orientación clínica reconocidas por la CIFRHS, las que para propósitos de enseñanza superior
son consideradas por la Secretaría de Educación Pública de la APF. En el caso de las universidades
tecnológicas se considerará como grado mínimo la especialidad tecnológica.
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

Grado preferente.- Es el doctorado en todas las áreas y disciplinas.


Grupo de investigación externo.- Conjunto de investigadores/as que participan en las redes temáticas
de colaboración académica pertenecientes a una Institución Pública de Educación Superior o a instancias u
organismos dedicados a la investigación que no se encuentran en la población objetivo del Programa para el
Desarrollo Profesional Docente para el Tipo Superior.
Habilitación.- Acciones encaminadas a lograr la formación académica completa de los/las profesores/as
que les permitan realizar adecuadamente sus funciones con conocimientos y experiencia apropiados para
atender la diversidad de requerimientos en los diferentes subsistemas y programas educativos que se ofrecen
en las Instituciones Públicas de Educación Superior.
Igualdad de género.- Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y
oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de
decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
IMPI.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Indicadores.- Se refiere a información cuantitativa o cualitativa que relaciona dos o más datos mediante
los cuales es posible dar seguimiento a un proceso y evaluar sus resultados. Un indicador representa siempre
la relación entre dos o más variables.
Informe técnico.- Es un documento que describe el progreso o resultados de una investigación científica
o técnica, o el estado de un problema científico.
Innovación.- Se define como la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, producto (bien o
servicio), de un proceso, de un nuevo método de comercialización o de un nuevo método organizativo en la
práctica interna de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones externas.
Instancias Formadoras.- Instituciones públicas o privadas especializadas en la formación pedagógica o
disciplinar de profesionales de la educación como son las Escuelas Normales, Universidades Pedagógicas,
Centros de Investigación, Asociaciones de Profesionales y Organismos Nacionales o Internacionales
dedicados a la formación profesional, inicial y continua del Personal Educativo, así como Instituciones de
Educación Superior nacionales o extranjeras que participan en la impartición de la oferta de formación.
Adicionalmente, para el Tipo Medio Superior, a las Sociedades y Asociaciones Civiles sin fines de lucro
cuyo objeto o fines sean exclusivamente actividades educativas, académicas o culturales.
Integración de redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos.- Son proyectos de
investigación - acción enfocados a la resolución de problemáticas locales, estatales y nacionales, planteados
por CAC o CAEC que interactúan con otros grupos de investigación nacionales o del extranjero para articular,
intercambiar y potenciar sus capacidades y recursos físicos y humanos en la resolución de problemas
comunes. El apoyo para los grupos externos se otorga para visitar a algún CA integrante de la red o para
comprar reactivos y/o accesorios menores requeridos por el proyecto, y se canaliza a través de los CA de las
Instituciones Públicas de Educación Superior, adscritas que participen en el proyecto y se responsabilicen de
las actividades que desarrollará el grupo externo.
Investigación aplicada.- Es la investigación original realizada con el propósito de adquirir nuevo
conocimiento dirigida a una finalidad u objetivos prácticos.
IPEMS.- Instituciones Públicas de Educación Media Superior.
IPES.- Institución Pública de Educación Superior. Se entenderá como aquella que se encuentra adscrita al
Programa para el Desarrollo Profesional Docente, que suscribe el convenio marco de cooperación académica
con la Secretaría de Educación Pública de la APF a través de las SES o los lineamientos internos de
coordinación académica con la Subsecretaría de Educación Superior, el total del padrón para efectos de estas
reglas se encuentra establecido en el Anexo 3c.
IPES de adscripción.- IPES donde el/la profesor/a de tiempo completo, preferentemente, presta sus
servicios.
IT.- Institutos Tecnológicos Federales.
ITD.- Institutos Tecnológicos Descentralizados.
LDFEFM.- Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
LFPRH.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
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LGCG.- Ley General de Contabilidad Gubernamental.


LGSCMM.- Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
Libro.- Es toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico,
educativo, informativo, o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una
sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos. Comprende también los materiales
complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el
libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente. Los libros digitales se considerarán igual
que las obras impresas cuando se hayan publicado por editoriales de reconocido prestigio y que
preferentemente cuenten con el aval de instituciones académicas que los hayan dictaminado.
Lineamientos internos de coordinación académica.- Instrumento jurídico que suscribe por única
ocasión la IPES dependiente de la Secretaría de Educación Pública de la APF con la Subsecretaría de
Educación Superior, en el marco del Programa para el Desarrollo Profesional Docente. Para el caso del
Tecnológico Nacional de México es el Instrumento jurídico que suscriben los ITF con el Tecnológico Nacional
de México. Para efectos de estas RO quedan incluidos los Lineamientos Internos de Coordinación que fueron
suscritos en el marco del Programa de Mejoramiento del Profesorado antes de 2014.
Material didáctico.- Material de apoyo al aprendizaje en cursos, talleres, diplomados y otras acciones de
formación en formato impreso, así como en dispositivos de almacenamiento electrónico: memoria USB y
discos compactos (con el contenido en formato digital).
MCC.- Marco Curricular Común.
Memorias arbitradas de congresos (memorias en extenso).- Publicaciones científicas derivadas de un
encuentro académico que previo a su publicación se requiere sean revisadas por un grupo de árbitros quienes
garantizan la calidad, actualidad y pertinencia del contenido. Una memoria arbitrada no es equivalente a un
capítulo de libro o a un artículo científico.
MIR.- Matriz de Indicadores para Resultados. Herramienta de planeación estratégica que en forma
resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos del programa presupuestario y su
alineación con aquellos de la planeación nacional y sectorial; incorpora los indicadores que miden los
objetivos y resultados esperados; identifica los medios para obtener y verificar la información de los
indicadores; describe los bienes y servicios a la sociedad, así como las actividades e insumos para
producirlos; e incluye supuestos sobre los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del
programa.
MML.- Metodología de Marco Lógico. Herramienta de planeación estratégica basada en la estructuración y
solución de problemas, que permite organizar de manera sistémica y lógica los objetivos de un programa y
sus relaciones de causalidad; identificar y definir los factores externos al programa que pueden influir en el
cumplimiento de los objetivos; evaluar el avance en la consecución de los mismos, así como examinar el
desempeño del programa en todas sus etapas. La MML facilita el proceso de conceptualización y diseño de
programas. Permite fortalecer la vinculación de la planeación con la programación.
Modelos de utilidad.- Se pueden registrar como tales los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que,
como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presentan una
función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en su utilidad, siempre y cuando cumplan
con los siguientes requisitos: a) Novedad, y b) Aplicación industrial.
Obras artísticas.- Son el resultado de la generación y aplicación innovadora del conocimiento a partir del
ejercicio de una disciplina artística, que se plasma en una obra y que cuenta con registro ante el Instituto
Nacional del Derecho de Autor. La participación del/la profesor/a de tiempo completo puede ser como
creador/a de la obra en las disciplinas de artes visuales, medios alternativos, medios audiovisuales, letras,
música, teatro y danza, y/o como intérprete en las cuatro últimas disciplinas enunciadas.
ODS.- Objetivos de Desarrollo Sostenible. Son los compromisos adoptados por la Asamblea General de
la Organización de las Naciones Unidas, tras más de dos años de un intenso proceso de consultas públicas y
negociaciones, para guiar las acciones de la comunidad internacional hasta el 2030. Los ODS están
formulados para erradicar la pobreza, promover la prosperidad y el bienestar para todos, proteger el medio
ambiente y hacer frente al cambio climático a nivel mundial. En su conjunto, los 17 ODS y sus 169 metas
conforman la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, son de carácter integrado e indivisible, de alcance
mundial y de aplicación universal, tienen en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de
desarrollo de cada país y respetan sus políticas y prioridades nacionales.
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

Oferta académica de formación.- Cursos, talleres, diplomados, posgrados u otros de naturaleza similar,
que son impartidos por alguna Instancia Formadora como parte del Programa para el Desarrollo Profesional
Docente.
Oferta de formación.- Para el tipo básico los cursos, talleres, diplomados y otras acciones para la
formación continua: trayectos formativos, jornadas académicas, seminarios que son impartidos al personal
educativo de educación básica como parte del PRODEP.
OIC.- Órgano Interno de Control en la SEP.
Organismo Descentralizado.- Entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, que imparta EMS.
Patente.- Derecho exclusivo mediante el cual se protegen a todos los productos, procesos o usos de la
creación humana que permitan transformar la materia o la energía existente en la naturaleza para
aprovechamiento de la humanidad y que satisfaga sus necesidades concretas, siempre y cuando cumplan con
los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. La patente debe estar avalada por la
constancia de registro correspondiente.
PEF.- Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021.
Perfil.- Conjunto de características, requisitos, cualidades o aptitudes que deberá tener el/la aspirante a
desempeñar un puesto o función descrita específicamente.
Perfil deseable.- El reconocimiento otorgado por la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría
de Educación Pública de la APF a través del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, a los/as
profesores/as de tiempo completo que cumplen satisfactoriamente las funciones universitarias y dan evidencia
de ello por lo menos en los tres últimos años.
Personal con funciones de dirección.- Aquél que realiza la planeación, programación, coordinación,
ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las escuelas de conformidad con el marco
jurídico y administrativo aplicable.
Este personal comprende a coordinadores/as de actividades, subdirectores/as y directores/as en la
educación básica; a subdirectores/as académicos, subdirectores/as administrativos, jefes/as de departamento
académico, jefes/as de departamento administrativo o equivalentes en la EMS, y para ambos tipos educativos,
a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes conforme a la estructura ocupacional
autorizada.
Personal con funciones de supervisión.- A la autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo su
responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya y asesora
a las escuelas para facilitar y promover la excelencia de la educación; favorece la comunicación entre
escuelas, padres y madres de familia o tutores y comunidades, y realiza las demás funciones que sean
necesarias para la debida operación de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la
educación.
Este personal comprende, en la educación básica, a supervisores/as, inspectores/as, jefes/as de zona o
de sector de inspección, jefes/as de enseñanza en los casos que corresponda o cualquier otro cargo análogo,
y a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes en la educación media superior.
Personal Docente.- El/la profesional en la educación básica y media superior que asume ante el Estado y
la sociedad, la corresponsabilidad del aprendizaje de los educandos en la escuela, considerando sus
capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje y, en consecuencia, contribuye
proceso de enseñanza aprendizaje, promotor/a, coordinador/a, facilitador/a, investigador/a y agente directo del
proceso educativo.
Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica.- Al docente especializado en
pedagogía que, en la educación básica, su labor fundamental es proporcionar apoyo técnico, asesoría y
acompañamiento, así como herramientas metodológicas a otros docentes para la mejora continua de la
educación.
Personal educativo.- Para el tipo básico hace referencia de manera conjunta al personal docente,
personal técnico docente, personal con funciones de dirección, personal con funciones de supervisión y
Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica.
Personal en formación.- Personal docente, personal técnico docente, personal docente con funciones de
dirección, personal con funciones de supervisión, personal docente con funciones de asesoría técnico
pedagógica que accede a la oferta de formación.
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

Para el caso del tipo medio superior, se considera al personal docente y al personal técnico docente
dentro de la misma categoría de “docente”, dadas las funciones que realizan.
Personal técnico docente.- Aquél con formación especializada, que cumple un perfil, cuya función en la
educación básica y media superior lo hace responsable de enseñar, facilitar, asesorar, investigar o coadyuvar
directamente con los/las alumnos/as en el proceso educativo en talleres prácticos y laboratorios, ya sea de
áreas técnicas, artísticas o de deporte especializado.
Perspectiva de Género.- Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten
identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende
justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben
emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan
avanzar en la construcción de la igualdad de género.
Plantel educativo.- Es el espacio donde se presta el servicio público de educación por parte del Estado o
por los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
PNPC.- Programa Nacional de Posgrados de Calidad SEP-CONACYT, administrado por la Secretaría de
Educación Pública de la APF a través de la Subsecretaría de Educación Superior y el CONACYT, cuyo
objetivo es impulsar la mejora continua de la calidad de los programas de posgrado que ofrecen las IPES e
instituciones afines del país, reconociendo los programas de especialidad, maestría y doctorado en las
diferentes áreas del conocimiento que cuentan con núcleos académicos básicos, altas tasas de graduación,
infraestructura necesaria y alta productividad científica o tecnológica, lo cual les permite lograr la pertinencia
de su operación y óptimos resultados. Para poder obtener un apoyo para estudios del Programa para el
Desarrollo Profesional Docente es necesario que el programa de estudios elegido esté registrado dentro del
PNPC.
Portal Nacional de la DGFC.- Es la página de internet http://dgfc.basica.sep.gob.mx en la que se publica
la oferta académica nacional propuesta por la DGFC para el personal educativo respecto a las necesidades
de formación continua.
Profesor/a de tiempo completo.- (PTC) Es el personal docente que desarrolla de manera profesional una
carrera de carácter académico, y que sus actividades incluyen invariablemente las funciones de docencia,
tutoría de estudiantes y la generación o aplicación innovadora del conocimiento. Debe además contar con el
nombramiento que acredite su dedicación de tiempo completo a la IPES a la que pertenece.
Programa o PRODEP.- Al Programa para el Desarrollo Profesional Docente.
Programas convencionales.- Programas educativos de maestría y doctorado de alta calidad que ofrecen
actualmente instituciones de educación superior de México o del extranjero, que requieren la presencia
continua del/la estudiante en la sede del programa educativo durante la realización de los estudios, siendo
necesario el cambio de su lugar de residencia.
Programas de estancia reducida.- Programas educativos de maestría y doctorado y maestría de alta
calidad que ofrecen instituciones de México o del extranjero y que no requieren la presencia continua del/la
estudiante en la sede del programa educativo por la duración del plan de estudios, por lo cual no se requiere
el cambio de residencia durante la realización de sus estudios. En algunos casos, sobre todo en las
maestrías, la parte escolarizada de estos programas se ofrece mediante cursos intensivos.
Programas de formación.- Son los programas para impulsar los procesos de formación continua,
dirigidos al personal docente y técnico docente, personal con funciones de dirección, de supervisión y de
asesoría técnica pedagógica, que participan en los distintos niveles, modalidades y servicios de la educación
básica vinculados con las necesidades de la escuela pública de dicho tipo educativo. Se identifican como
cursos, talleres, diplomados y otras acciones de formación ofertados tanto por las AEE como por la Secretaría
de Educación Pública
Programa educativo.- Conjunto articulado de cursos, materias, módulos o unidades de enseñanza-
aprendizaje cuya acreditación permite obtener un título o grado.
Programa Especial de doctorado o maestría (PE).- Es un programa de posgrado de alta calidad: a)
inscrito en el PNPC; b) de algún país que hace pública su clasificación, contratado por alguna IPES para que
se imparta en su entidad por una sola ocasión y dirigido, preferentemente, a los PTC.
Programa de Trabajo.- Para el Tipo Medio Superior se considera como el documento elaborado por las
entidades federativas y las AEE, donde se establecen proyectos y acciones a desarrollar para el alcance de
los objetivos, componentes y apoyos del PRODEP. Este documento deberá considerar las orientaciones
generales y los criterios específicos que para tal efecto determine la CNSPD, en sus respectivos ámbitos de
competencia y conforme al marco normativo vigente
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

PROMEP.- Programa de Mejoramiento del Profesorado.


Promoción.- Acceso a una categoría o nivel docente superior al que se tiene, sin que ello implique
necesariamente cambio de funciones, o ascenso a un puesto o función de mayor responsabilidad y nivel de
ingresos.
PRONACES.- Programas Nacionales Estratégicos.
Prototipo.- Modelo original que posee todas las características técnicas y de funcionamiento del nuevo
producto y permite a las partes responsables de su creación experimentar, probarlo en situaciones reales y
explorar su uso.
Reconocimiento.- Distinciones, apoyos y opciones de desarrollo profesional que se otorgan al personal
que destaque en el desempeño de sus funciones.
Redes de Comunidades para la Renovación de la Enseñanza-Aprendizaje en Educación Superior
(RECREA).- Son proyectos de investigación aplicada en los cuales exista vinculación entre cuerpos
académicos consolidados y en consolidación en el área de innovación educativa de UPES, UPEAS y UIC y
cuerpos académicos en formación o en consolidación de Escuelas Normales, buscando la formación de
comunidades y redes de académicos orientadas a la innovación de las prácticas docentes, centradas en el
aprendizaje de los estudiantes y en la construcción colectiva del conocimiento, además de mejorar el proceso
de enseñanza-aprendizaje mediante la expansión del uso de las tecnologías digitales para crear y difundir
nuevos materiales y cursos de aprendizaje.
Redes interinstitucionales de colaboración para el Programa de Fortalecimiento de la Investigación
para el Desarrollo de la Educación y la Sociedad (PROFIDES).- Son proyectos de investigación aplicada
que refieran una problemática local, regional o nacional, en la cual se manifieste la vinculación entre cuerpos
académicos consolidados y en consolidación y grupos de investigación externos que participen de manera
efectiva con el compromiso de convertir la investigación y/o sus procesos, soportes o resultados, en material
docente - cursos, programas, recursos educativos, libros, cuadernos de enseñanza impresos o virtuales –
útiles para la enseñanza y los aprendizajes.
Redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos.- Son los instrumentos de articulación,
colaboración y cooperación científica y tecnológica, que permiten desarrollar mecanismos de actuación
conjunta en los diferentes ámbitos de las ciencias a través de un proyecto que presentan diferentes CA de
diferentes IPES y que de manera conjunta potencian sus capacidades físicas e intelectuales.

RLFPRH.- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


RIP.- Representante Institucional ante el Programa, es la persona de la propia IES designada por el/la
Titular de cada institución con la finalidad de ser el enlace entre ésta y el Programa.
RO.- A las presentes Reglas de Operación.
SEMS.- Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública de la APF.
SEN.- Sistema Educativo Nacional.
SEP.- Secretaría de Educación Pública de la APF.
SES.- Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública.
SFP.- Secretaría de la Función Pública de la APF.
SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la APF.
SIAFF.- Sistema Integral de Administración Financiera Federal.
SISUP.- Sistema unificado PRODEP, sistema informático originado desde el Programa de Mejoramiento
del Profesorado, el cual conjuga elementos de dirección y procesos en una plataforma única y referencial, a la
cual se tiene acceso vía red local o Internet.
SNI.- Sistema Nacional de Investigadores
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

Subsidios.- Son las asignaciones de recursos federales previstas en el PEF que, a través de las
dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o
municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
Subsistemas Centralizados de la SEP.- Categoría a la que pertenecen los planteles de la Unidad de
Educación Media Superior Tecnológica Industrial y de Servicios, la Unidad de Educación Media Superior
Tecnológica Agropecuaria y Ciencias y del Mar y la Dirección General del Bachillerato.
Subsistemas Descentralizados del Gobierno Federal.- A esta categoría pertenecen el Colegio de
Bachilleres, el CONALEP y el Centro de Enseñanza Técnica Industrial, incluidos sus planteles.
Subsistemas Descentralizados de las Entidades Federativas.- Colegios de Estudios Científicos y
Tecnológicos, incluye los de Educación Media Superior a Distancia, Colegios de Bachilleres, Bachillerato
Intercultural, Colegios Estatales del Sistema CONALEP y otros subsistemas descentralizados.
Subsistemas Desconcentrados de la SEP.- A esta categoría pertenecen el Instituto Politécnico Nacional
y sus planteles.
Subsistemas Locales.- Las dependientes centralmente de los gobiernos de los estados, incluidos entre
otros los telebachilleratos comunitarios.
TecNM.- Tecnológico Nacional de México.
TESOFE.- Tesorería de la Federación.
TG.- Tipo de Gasto: Identifica las asignaciones conforme a su naturaleza de gasto, en erogaciones
corrientes o de capital, pensiones y jubilaciones, y participaciones.
TG1.- Tipo de gasto 1, para efectos de estas RO corresponde a los subsidios corrientes que son
otorgados a través del Programa.
TG7.- Tipo de gasto 7, para efectos de estas RO corresponde a los gastos indirectos para la supervisión y
operación del Programa.
Transferencia de tecnología.- Es un mecanismo de propagación de capacidades, de conocimientos
(saber qué) y de prácticas (saber cómo), de objetos, instrumentos y procedimientos, elaborados o
transformados por la humanidad, usados para operar sobre la naturaleza, sociedad y seres humanos, para la
satisfacción de necesidades humanas; tales conocimientos y prácticas conforman bienes y servicios que son
objeto de transacciones nacionales e internacionales.
Tutor/a.- Profesor/a de la IES que asesora oficialmente a becarios/as, estudiantes y tesistas, durante la
realización de sus estudios.
Tutoras/es.- Personal docente cuya función, entre otras, consiste en brindar la asesoría y el
acompañamiento académico dirigido al personal de nuevo ingreso, a fin de fortalecer sus capacidades,
conocimientos y competencias.
Tutoría.- Se considera una forma de atención educativa donde el/la profesor/a apoya a un/una estudiante
o a un grupo pequeño de estudiantes de una manera sistemática, por medio de la estructuración de objetivos,
programas, organización por áreas, técnicas de enseñanza apropiadas e integración de grupos conforme a
ciertos criterios y mecanismos de monitoreo y control, entre otros.
UIC.- Universidades Interculturales.
UMA.- Unidad de Medida y Actualización. Es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía
del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la
Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
UPE.- Universidades Públicas Estatales.
UPEA.- Universidades Públicas Estatales de Apoyo Solidario.
UPEEE.- Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa de la Secretaría de Educación Pública
de la APF.
UPT.- Universidades Politécnicas.
USD.- Dólares estadounidenses.
USICAMM. – Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

UT.- Universidades Tecnológicas.


Validadores del registro.- La(s) persona(s) designada(s) por las Autoridades Educativas para comprobar
que los docentes cumplan con los requisitos del Programa.
Vinculación con la comunidad.- Conjunto de actividades que supone la planeación, organización,
operación y evaluación de acciones, donde la docencia y la investigación se relacionan internamente en el
ámbito universitario y externamente con las comunidades, para la atención de problemáticas y necesidades
específicas. Estas actividades contribuyen al desarrollo de proyectos socioeducativos, culturales y productivos
y se desarrollan por medio de sus organizaciones sociales y productivas, así como organismos y/o
instituciones públicas y privadas.
XML.- Formato en que se generarán los documentos tributarios.
1. INTRODUCCIÓN
El Programa es una iniciativa de la SEP que se enmarca, entre otras disposiciones, en lo establecido por
los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica
de la APF; 5, 8, 12, 13, 14, 15, 16,18, 37, 44, 45, 47, 53, 54, 55, 90, fracción II y VI, 91, 92, 95, 113, fracción
VIII, 114 fracción V, 115 fracción IV, de la Ley General de Educación; 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20 y 21, de la
Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
Mejora Continua de la Educación; 14, fracción XVII y XIX, 15, fracción III, y 16, fracción III de la Ley General
del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;12, fracción V y 17, fracciones II y X de la Ley
General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 41, fracción II y 45 fracción I y VI de la Ley General de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Este programa contribuye en el cumplimiento de las nuevas disposiciones federales en el tema educativo,
establecidas en el artículo 3o., párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que
señala: Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se
reconoce su contribución a la trasformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de
formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los
objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional.
Del mismo modo, con el PRODEP se da cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Educación,
en su artículo 92, el cual establece que las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de
competencia, constituirán el sistema integral de formación, capacitación y actualización para que las maestras
y los maestros ejerzan su derecho a acceder a éste, en términos de lo que determine la ley en materia de
mejora continua de la educación.
El PRODEP se vincula al eje 2. Política Social, del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, a través del
cual se articulan las acciones del Gobierno Federal en el ámbito educativo siendo una de sus vertientes la de
garantizar el acceso efectivo de las y los mexicanos a una educación de excelencia. Estas políticas buscan la
reducción de brechas de desigualdad y serán diseñadas desde enfoques de interculturalidad al considerar el
conocimiento, respeto y valoración de las diferencias individuales, de las diversidades sociales, culturales y
lingüísticas con el fin de erradicar las relaciones asimétricas promover la igualdad de género, la inclusión y la
no discriminación, en el que se respeten las diferencias étnicas, regionales, culturales, raciales, políticas,
religiosas, económicas, de orientación sexual y edad, en un contexto armónico y respetuoso del territorio y el
desarrollo sostenible; todo ello orientado a la búsqueda del ejercicio efectivo de los derechos humanos, bajo
los principios de universalidad, progresividad, igualdad, inclusión, no discriminación y cohesión social y
territorial.
Por mandato constitucional, el Estado mexicano debe garantizar a todas y todos los mexicanos una
educación de excelencia bajo los principios de laicidad, universalidad, gratuidad, obligatoriedad, igualdad,
democracia e integralidad; que desarrolle armónicamente todas las facultades y habilidades del ser humano y
que promueva logros intelectuales y afectivos fundamentales para la vida en sociedad.
El gran desafío de la educación en México es colocar a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el
centro de atención del Sistema Educativo Nacional, así como formarlos en el desarrollo de competencias que
les permitan adaptarse a los cambios tecnológicos globales, a las nuevas exigencias del sector productivo y al
auge del aprendizaje a través de plataformas virtuales.
Para garantizar la calidad en el aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, es preciso
reconocer la función del magisterio, fortalecer su formación y profesionalización, garantizar el derecho a un
sistema integral de formación, capacitación y actualización del personal docente en servicio, así como otorgar
estímulos que reconozcan el desempeño profesional de docentes, directivos y supervisores en su función.
En este sentido, el PRODEP tiene como fin contribuir a la excelencia y pertinencia en la educación básica,
media superior y superior con programas de formación, proyectos de investigación, actualización académica
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

y/o capacitación, dirigidos a profesores de tiempo completo, personal docente con funciones de docencia,
dirección, supervisión o asesoría técnico pedagógica, que les permita fortalecer el perfil para el desempeño de
sus funciones.
El presente Programa contribuye al logro del Objetivo 3 del Programa Sectorial de Educación 2020-2024:
3.- Revalorizar a las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo, con
pleno respeto a sus derechos, a partir de su desarrollo profesional, mejora continua y vocación de servicio.
De manera específica a la Estrategia 3.2: Reorientar la formación continua del personal docente, directivo
y de supervisión para el óptimo desempeño de sus funciones y la mejora continua del proceso de enseñanza-
aprendizaje. Se atienden con el Programa las líneas de acción: 3.2.2 Garantizar la oferta de formación,
capacitación y actualización profesional de docentes, técnicos docentes, asesores técnicos pedagógicos,
directivos y supervisores de educación básica y media superior, con énfasis en el desarrollo de capacidades
disciplinares, pedagógicas, didácticas y digitales; 3.2.6 Capacitar al personal en temas contemporáneos sobre
conductas, necesidades y desarrollo socioemocional e integral de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes,
con la finalidad de que estén preparados para enfrentar los desafíos del siglo XXI; 3.2.7 Favorecer el
intercambio de saberes y experiencias pedagógicas mediante, entre otros, la creación de redes para el
aprendizaje entre pares y el desarrollo de proyectos colaborativos; y 3.2.10 Complementar los contenidos de
la oferta de formación continua para brindar una educación intercultural, equitativa e inclusiva con perspectiva
de género.
En particular, para el ámbito de la educación superior, deben señalarse la Estrategia prioritaria 2.7:
“Garantizar el derecho de la población en México a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la
innovación tecnológica, mediante el impulso a la investigación científica, humanística y tecnológica” en cuyas
acciones puntuales 2.7.6 y 2.7.9 se dispone:
2.7.6 Constituir polos regionales de investigación y posgrado, laboratorios y redes de innovación social
que operen como consorcios de IES, con énfasis en las zonas del país con menor desarrollo en particular las
regiones Centro-Sur y Sur-Sureste.
2.7.9 Privilegiar proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico con un enfoque intercultural y
de inclusión social.
Por otra parte, con el propósito de contar con un marco de referencia que permita identificar las acciones
que coadyuven al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, el programa
S247 “Programa para el Desarrollo Profesional Docente” se vincula al Objetivo 4 “Educación de Calidad” de
los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en específico a la meta 10 “Para 2030, aumentar sustancialmente la
oferta de maestros calificados, entre otras cosas mediante la cooperación internacional para la formación de
docentes en los países en desarrollo, especialmente los países menos adelantados y los pequeños Estados
insulares en desarrollo”.
Así, el PRODEP está orientado a desarrollar en el Personal Docente, personal técnico docente, Personal
con Funciones de Dirección, Personal con Funciones de Supervisión y Personal Docente con Funciones de
Asesoría Técnica Pedagógica los conocimientos, capacidades, actitudes y habilidades para el eficaz
desempeño de su labor en diferentes contextos y situaciones con enfoque intercultural, desde las perspectivas
de género y derechos humanos.
En el tipo básico es preciso reconocer que a pesar de los esfuerzos a la fecha realizados, la oferta
brindada no ha contribuido a las necesidades de los docentes, directores, supervisores y asesores técnico
pedagógicos; asimismo, no se identifica la contribución de la formación docente en la mejora de las prácticas
de enseñanza en el aula, por lo que es necesario el desarrollo de programas formativos para el personal que
labora en contextos de vulnerabilidad, atendiendo a criterios de excelencia y equidad, a fin de atender
necesidades académicas de maestras y maestros a partir de la realidad heterogénea educativa del país.
Durante 2019, el Programa benefició a 73,368 educadoras y 31,529 educadores, con el siguiente desglose
por función:
FUNCIÓN Mujer Hombre Total
Docente 59940 24830 84770
Técnico Docente 453 212 665
Personal con Funciones de Asesoría Técnico Pedagógica 2634 1287 3921
Personal con Funciones de Dirección 8682 4261 12943
Personal con Funciones de Supervisión 1659 939 2598
Total 73368 31529 104897
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

La información del personal formado es pública y se puede consultar en la página electrónica


http://dgfc.basica.sep.gob.mx.
En este sentido el Programa deberá seguir atendiendo en igualdad de oportunidades la formación del
personal educativo.
El PRODEP, en el marco de las directrices de la Nueva Escuela Mexicana (NEM), busca contribuir a la
equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, colocando al centro de la educación el máximo
logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Para ello se impulsa a través de la formación
de las y los maestros el desarrollo humano integral para contribuir: al desarrollo del pensamiento crítico
enfatizando el trabajo en equipo y el aprendizaje colaborativo; al diálogo continua entre las humanidades, las
artes, la ciencia, la tecnología y la innovación; a fomentar la honestidad y la integridad; a combatir las causas
de discriminación y violencia y a la construcción de relaciones sociales, económicas y culturales con base en
el respeto a los derechos humanos.
Del mismo modo se fomenta a través del Programa una educación basada en la identidad, el sentido de
pertenencia y el respeto desde la interculturalidad; la responsabilidad ciudadana, la participación activa en la
transformación de la sociedad; el respeto y cuidado del medio ambiente con orientación hacia la
sostenibilidad.
Para el Tipo Medio Superior, el PRODEP tiene como propósito proporcionar ofertas de formación,
capacitación y actualización que se centren en la mejora continua de las maestras y los maestros para
fortalecer el aprendizaje de las y los adolescentes y jóvenes, propiciando la excelencia de la educación que
imparta el Estado de conformidad al artículo 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación. Al respecto, la
NEM ofrecerá una educación humanista, integral y para la vida, en la que no sólo se enseñen asignaturas
tradicionales, sino también el aprendizaje de una cultura de paz, activación física, deporte escolar, arte,
música y, fundamentalmente, civismo e inclusión.
Con base en lo anterior, el/la docente deberá reconocer el contexto, condiciones y características del/la
estudiante y dirigir su aprendizaje no sólo hacia lo disciplinar; sino también hacia lo ético, lo cultural y lo cívico,
con la finalidad de formar ciudadanos/as con sentido de pertenencia histórica y social.
Por otro lado, el Programa considera importante reconocer la formación profesional y las fortalezas
disciplinares que tienen los/las docentes, mismas que se deben fortalecer con programas de formación,
actualización y capacitación en conocimientos, pedagogía, didáctica y tecnología para las asignaturas que
imparten y su interacción con las/los estudiantes.
Para favorecer que las/los docentes promuevan y logren un aprendizaje de excelencia en sus estudiantes,
se les brindarán los materiales pertinentes, la preparación y la capacitación necesarias para propiciar acciones
que mejoren el proceso de la enseñanza.
Los apoyos que se otorgan contribuyen a lograr la participación de las mujeres y los hombres en todas las
áreas del conocimiento, incluyendo las que se relacionan con las ciencias y la investigación.
En el anterior contexto, el presente Programa representa una iniciativa para el fortalecimiento de los
esquemas de formación desarrollo profesional del personal docente, técnico docente con funciones de
dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica.
En materia de EMS, México enfrenta desafíos que podrán ser atendidos sólo si este tipo educativo se
desarrolla con una identidad definida que permita a sus distintos actores avanzar ordenadamente hacia
objetivos concretos, acorde con el MCC.
En este sentido y conforme al MCC, los contenidos de la EMS se organizan bajo competencias genéricas,
disciplinares y, en su caso, profesionales que conforman el perfil del/a egresado/a de EMS, por lo que, para el
desarrollo del mismo, se requiere que tanto su personal docente como directivo cuenten con una serie de
competencias y habilidades específicas.
La SEP y las AEE han definido que el perfil del/a docente de la EMS requerido para el desarrollo del MCC
conste de ocho competencias previstas en el “Acuerdo número 447 por el que se establecen las competencias
docentes para quienes impartan educación media superior en la modalidad escolarizada”, mismo que fue
reformado mediante el diverso 488, ambos publicados en el DOF, el 29 de octubre de 2008 y el 23 de junio de
2009, respectivamente.
Asimismo, se ha definido que el perfil del personal directivo de la EMS requerido para el desarrollo del
MCC conste de las 6 competencias establecidas en el “Acuerdo número 449 por el que se establecen las
competencias que definen el Perfil del Director en los planteles que imparten educación del tipo medio
superior”, publicado en el DOF el 2 de diciembre de 2008.
El PRODEP se fundamenta en líneas de acción de relevante importancia tales como:
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1. Construcción de un MCC con base en la enseñanza por competencias. Este marco curricular está
orientado a dotar a la EMS de una identidad clara que responda a sus necesidades presentes y futuras.
2. Definición de las características de las distintas opciones de oferta académica de formación de la EMS,
en el marco de las modalidades que contempla la Ley General de Educación, de forma que puedan ser
integradas de manera efectiva al SEN y, específicamente, al Sistema Nacional de Educación Media Superior.
Tocante al Tipo Superior, fue hasta el año 2013 cuando se autorizaron en el PEF recursos para la
habilitación y fortalecimiento de la planta docente de instituciones públicas de educación superior en el marco
del PROMEP, creado en diciembre de 1996 como respuesta a la Recomendación relativa a la situación del
personal docente aprobada el 5 de octubre de 1966 por la Conferencia Intergubernamental Especial sobre la
Situación del Personal Docente en el marco de los trabajos de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en ellas se menciona que el país necesitaba crear un sistema
de profesionalización docente con las capacidades de investigación-docencia típicas de la educación superior
en el mundo.
A partir de 2014, entra en vigor el programa que articula acciones de los tres tipos de la educación con el
fin de potenciar los esfuerzos del Gobierno Federal en materia de profesionalización de la planta docente. El
Tipo Superior retoma los apoyos y reconocimientos que se otorgaban a través del PROMEP.
Las acciones del PRODEP dan cumplimiento a lo señalado en los artículos 13, fracción VI, 39 y 42 de la
Ley de Ciencia y Tecnología.
El PRODEP fortalecerá y promoverá la habilitación de docentes para lograr los perfiles óptimos en los
subsistemas que integran el sistema público de educación superior del país, además, se buscará la
integración y desarrollo de cuerpos académicos que generen investigaciones de impacto regional y nacional,
de esta forma se busca mayor calidad en el profesorado para beneficio de los/las alumnos/as y la sociedad.
Para el tipo superior al corte del 31 de agosto de 2020, el número de profesores de tiempo completo
registrados en el Sistema Unificado PRODEP (SISUP) fue de 70,711 de los cuales 27,374 son mujeres
(38.7%) y 43,337 son hombres (61.3 %). Del total del PTC, 59,284 (83.8%) cuentan con un posgrado y de
ellos 24,021 son mujeres (40.52%) y 35,263 son hombres (59.48%).
Las presentes RO se encuentran en el marco de lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten los
Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas
presupuestarios federales, publicado en el DOF el 29 de junio de 2016.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del RLFPRH, se verificó que el Programa objeto de las
presentes RO no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno
Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen
las disposiciones aplicables.
2. OBJETIVOS
2.1. General
Fortalecer el perfil necesario para el desempeño de las funciones de las y los profesores de tiempo
completo, personal docente y personal con funciones de dirección, supervisión o asesoría técnico pedagógica
de las instituciones de educación públicas, a través de programas de formación, actualización académica,
capacitación y/o proyectos de investigación en igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.
2.2. Específicos
TIPO BÁSICO
a) Contribuir al desarrollo de, capacidades disciplinares, pedagógicas, didácticas y digitales del personal
docente, técnico docente y personal con funciones de dirección, de supervisión y de asesoría técnico
pedagógica de educación básica que labora en contextos de vulnerabilidad, a través del desarrollo de cursos,
talleres, diplomados y otras acciones de formación bajo los principios de inclusión con equidad y excelencia,
para mejorar los procesos de aprendizaje de los estudiantes.
b) Contribuir al desarrollo de capacidades disciplinares, pedagógicas, didácticas y digitales del personal
docente, técnico docente y personal con funciones de dirección de supervisión y de asesoría técnico
pedagógica en la función que desempeñan en el aula, la escuela y/o la zona escolar, a través del desarrollo
de cursos, talleres, diplomados y otras acciones de formación, para contribuir al fortalecimiento de las
capacidades del personal educativo conforme a las nuevas perspectivas y avances actuales de su ámbito
profesional, considerando el aprendizaje colaborativo y metodologías participativas.
TIPO MEDIO SUPERIOR
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

a) Contribuir al fortalecimiento de los conocimientos y habilidades para el desempeño de las funciones del
personal docente, personal con funciones de dirección y personal con funciones de supervisión de las IPEMS;
a través de la Oferta Académica de programas de formación continua.
b) Coadyuvar con las IPEMS, en el seguimiento del personal docente, personal con funciones de dirección
y personal con funciones de supervisión en los programas de formación continua, a través de medios
informáticos.
TIPO SUPERIOR
a) Profesionalizar a las/los PTC otorgando apoyos -en un esquema en el que hombres y mujeres tengan
las mismas oportunidades-, para realizar estudios de posgrado de alta calidad, apoyos para la incorporación
de nuevos profesores de tiempo completo y reincorporación de exbecarios, y reconocimientos a Profesores de
Tiempo Completo que cuenten con el perfil deseable, para que alcancen las capacidades de investigación-
docencia, desarrollo tecnológico e innovación con responsabilidad social.
b) Contribuir, a través de los apoyos que otorga el Programa, a que las y los PTC se articulen y consoliden
en CA que avancen en su grado de consolidación para generar una nueva comunidad académica capaz de
transformar su entorno.
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
La cobertura del Programa es a nivel nacional.
3.2. Población Objetivo
Para el tipo básico y medio superior, el personal educativo sujeto a formación continua, así como de las
IPEMS de los subsistemas locales, organismos públicos descentralizados de las entidades federativas y
autónomos, estos últimos, siempre y cuando exista un convenio de coordinación. Para el tipo básico se
considera la formación prioritaria del personal educativo que labora en contextos de vulnerabilidad.
Para el tipo superior son los PTC y CA adscritos en cualquiera de las IPES coordinadas a nivel central por
las Unidades Responsables (DGESUI, DGUTYP, DGESuM y TecNM) que se señalan en el Anexo 3c de las
presentes RO.
3.3. Beneficiarios/as
Para el tipo básico son los gobiernos de los estados y para el caso de la Ciudad de México la AEFCM, que
decidan participar voluntariamente en el Programa y que a través de sus AEE desarrollan cursos, talleres,
diplomados y otras acciones de formación para la formación continua del Personal Educativo de acuerdo al
procedimiento establecido en las presentes RO.
Para el tipo medio superior es el personal educativo de las IPEMS de los subsistemas federales y locales,
organismos públicos descentralizados de las entidades federativas y autónomos, estos últimos, siempre y
cuando exista un esquema de corresponsabilidad formalizado con las AEE, mediante un Convenio de
Coordinación (Anexo 2c).
Por su parte, para el tipo superior son los PTC y CA que cumplen con lo establecido en el numeral 3.3.1
Requisitos y en el Anexo 3d de estas RO.
3.3.1. Requisitos
TIPO BÁSICO
Los gobiernos de los estados a través de sus AEE, así como la AEFCM deberán:
a) Enviar a la UPEEE a más tardar el último día hábil del mes de enero de 2021 la Carta Compromiso
(Anexo 1a) con copia de conocimiento al titular de la DGFC, así como a las áreas estatales vinculadas con la
operación del PRODEP;
b) La Secretaría de Finanzas o equivalente del gobierno de los estados, con excepción de la AEFCM, para
quien aplica el traspaso de recursos ramo a ramo, deberá contar con una cuenta bancaria productiva
específica para la administración y ejercicio de los subsidios del PRODEP, en apego a lo establecido en el
artículo 69 de la LGCG, en ésta se manejarán exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal 2021 y
sus rendimientos, y no podrán incorporar recursos locales. La AEE es responsable de comunicar formalmente
a la DGFC los datos de la cuenta bancaria mencionada, con la debida oportunidad a fin de que la cuenta
quede registrada en el SIAFF a más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2021, y;
c) Suscribir con la SEP, a través de la UPEEE, el Convenio para la Implementación del Programa para el
Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica y, para el caso de la AEFCM, los Lineamientos
Internos para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica
a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2021. (Anexos 1b y 1c).
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TIPO MEDIO SUPERIOR


a) Ser personal en formación de las IPEMS y encontrarse en funciones;
b) No haber iniciado el trámite de pre-jubilación o jubilación;
El personal docente, además de los requisitos antes señalados, también deberá:
• Se considerará a todos/as los/las participantes que tengan plaza de base, contrato o interinato, para
las funciones como Personal Docente, personal con funciones de dirección y personal con funciones
de supervisión en las IPEMS.
• Cumplir con los requisitos que se establezcan en las Convocatorias (Anexo 2a) que emita la SEMS a
través de la COSFAC (3.3.2 Procedimiento de selección de las presentes RO, para el tipo medio
superior).
TIPO SUPERIOR
a) Los/as profesores/as deben pertenecer a alguna de las IPES, y;
b) Deben estar registrados en el SISUP.
El Anexo 3d muestra los requisitos específicos para cada convocatoria del Programa para el tipo superior.
3.3.2. Procedimiento de selección
La participación de mujeres y hombres en la solicitud y elegibilidad de los apoyos que proporciona el
presente Programa, será en igualdad de condiciones y oportunidades, por lo que, ser mujer u hombre no será
motivo de restricción para la participación y elegibilidad en la obtención de los apoyos; asimismo buscará
fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y el respeto a los derechos humanos.
Sólo podrán exigirse los datos y documentos anexos estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y
acreditar si el potencial beneficiario/a cumple con los criterios de elegibilidad los cuales deberán establecerse
puntualmente en el cuerpo de las RO.
Para el tipo básico la atención se orientará preferentemente a personal educativo que labora en contextos
de vulnerabilidad.
El Programa adoptará, en lo procedente, el modelo de estructura de datos del domicilio geográfico
establecido en el “Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos”, emitido por
el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2010. Lo anterior
en estricta observancia al Acuerdo antes referido y al oficio circular -números 801.1.-279 y
SSFP/400/124/2010 emitidos por la SHCP y la SFP, respectivamente.
Los componentes que integran el modelo de estructura de datos del Domicilio Geográfico son:
COMPONENTES
ESPACIALES DE REFERENCIA GEO ESTADÍSTICOS
Vialidad Número Exterior Área Geoestadística Estatal o de la Ciudad
de México
Carretera Número Interior Área Geoestadística Municipal o
Demarcación territorial de la Ciudad de
México
Camino Asentamiento Humano Localidad
Código Postal
Descripción de Ubicación

Para el tipo básico no se utilizan los datos geográficos establecidos por el Instituto Nacional de Estadística
y Geografía en razón de que los beneficiarios son los gobiernos de los estados y la AEFCM.
TIPO BÁSICO
Los gobiernos de los estados y para el caso de la Ciudad de México la AEFCM interesados en participar
en el PRODEP y acceder a los subsidios y apoyos que la SEP proporciona para contribuir con la formación
continua del personal educativo, deberán efectuar, a través del área responsable de formación continua en las
AEE, el siguiente procedimiento:
Procedimiento para la selección de las entidades federativas beneficiarias
Etapa Actividad Responsable
Difusión de RO. Publicar en la página electrónica (http://dgfc.basica.sep.gob.mx), UPEEE
las RO del PRODEP dentro de los primeros 15 días naturales del
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

mes de enero de 2021.


Entrega de la Carta Enviar a la UPEEE la Carta Compromiso (Anexo 1a), con copia a la AEE
Compromiso (Anexo 1a). DGFC a más tardar el último día hábil de enero de 2021.
Comunica la apertura de Comunicar mediante oficio a la DGFC los datos de la cuenta AEE
la cuenta bancaria bancaria productiva específica para la recepción, administración y
productiva. ejercicio de los subsidios del PRODEP, con la debida oportunidad a
fin de que la cuanta quede registrada en el SIAFF a más tardar el
último día hábil del mes de febrero de 2021.
Formalización del Suscribir con la SEP, a través de la UPEEE, el Convenio para la UPEEE/AEE
Convenio para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional
Implementación del Docente para Educación Básica y para el caso de la AEFCM los
Programa para el Lineamientos Internos para la Implementación del Programa para el
Desarrollo Profesional Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica (Anexos 1b
Docente para la y 1c), conforme a lo señalado en el inciso c) del rubro Tipo Básico
Educación Básica / del numeral "3.3.1. Requisitos".
Lineamientos.
Oficio de aceptación al La DGFC informará a los gobiernos de los estados y para el caso DGFC
PRODEP. de la Ciudad de México a la AEFCM, su incorporación formal en el
PRODEP a través de un oficio de aceptación en el Programa.
Cabe señalar que las RO representan compromisos para implementar el PRODEP en los gobiernos de los
estados que decidan participar del mismo, con responsabilidades compartidas entre la UPEEE a través de la
DGFC y las AEE.
Para el tipo básico, la base de datos del personal educativo beneficiado en el PRODEP será publicada en
la página de internet http://dgfc.basica.sep.gob.mx al cierre del ejercicio fiscal, identificando sexo y entidad
federativa.
TIPO MEDIO SUPERIOR
Procedimiento para la selección de la población beneficiaria
Etapa Actividad Responsable
Convocatorias. La SEMS, a través de la COSFAC, difundirá y publicará la(s) COSFAC.
convocatoria(s) que se emita(n) en el marco del Programa, en la
página electrónica:
http://desarrolloprofesionaldocente.sems.gob.mx/, así como en los
diferentes medios físicos o electrónicos a los cuales tenga acceso,
como son: comunicados oficiales, circulares o correos electrónicos.
Dicha(s) convocatoria(s) precisarán, el tipo de personal al que está
dirigida la Oferta Académica de programas de formación continua
disponible, los plazos para el registro, así como los requisitos
específicos que deberán cubrir quienes deseen obtener un apoyo
del Programa.
Registro de aspirantes. Una vez publicada(s) la(s) convocatoria(s), las/los aspirantes Aspirantes.
tendrán un mes para realizar su registro en línea en la página
electrónica
http://registro.desarrolloprofesionaldocente.sems.gob.mx/.
Validación de aspirantes. Las personas que validan el registro verificarán el cumplimiento de Personal de las
los requisitos que marque la convocatoria respectiva y lo harán a Autoridades
más tardar 5 días antes de que inicie la oferta de formación. Educativas que
validan el registro.
Inscripción. Una vez validado el personal docente, personal con funciones de COSFAC.
dirección, personal con funciones de supervisión y personal
docente las IPEMS, recibirán en su correo electrónico una
notificación informándole que deberá ingresar a la página en la que
realizó su registro con el objetivo de inscribirse en la Oferta
Académica de programas de formación continua y periodo de su
interés, de acuerdo al cupo disponible.
Mecanismo de Los beneficiarios se seleccionan de acuerdo con la fecha en la que COSFAC.
asignación. se inscribieron a la oferta y hasta agotar el cupo disponible.
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TIPO SUPERIOR
Convocatorias para el Tipo Superior
Dirigido a: Convocatorias

PTC. 1. Reconocimiento a PTC con perfil deseable;


2. Apoyo a PTC con perfil deseable;
3. Apoyo a la reincorporación de exbecarios/as PROMEP;
4. Apoyo a la incorporación de nuevos PTC, y,
5. Apoyos para estudios de posgrado de alta calidad.

CA 1. Apoyo para el Fortalecimiento de los CAEF;


2.Apoyo para la integración de redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos;
3. Apoyo para Gastos de publicación y;
4. Apoyos posdoctorales.

El Anexo 3d muestra los/las beneficiarios/as específicos/as para cada convocatoria antes referida.
Procedimiento para la selección de la población beneficiaria

Etapa Actividad Responsable

1. Registro o Una vez publicadas las RO, se deberá registrar o actualizar IPES
actualización de en el SISUP su estructura organizacional, así como los datos
estructura de la persona titular de la institución y del RIP enviando los
organizacional. nombramientos a la DSA.

2. Emisión y difusión de Emite las convocatorias, en función de la disponibilidad DSA.


las convocatorias. presupuestaria, y las difunde a través de su página
electrónica http://www.dgesui.ses.sep.gob.mx/PRODEP.htm
antes del 31 de enero de 2021.

3. Acopio. Los/as profesores/as de las IPES adscrito/as al Programa DSA/RIP/PTC.


que cumplan con los requisitos establecidos para cada una
de las convocatorias tendrán un plazo de 30 días a partir de
su apertura para actualizar su currículum vítae y generar la
solicitud en el SISUP a través de la página:
http://www.dgesui.ses.sep.gob.mx/PRODEP.htm.
En el caso de Apoyos posdoctorales y Gastos de publicación
se deberá descargar el formato correspondiente y enviarse
por correo electrónico a la DSA acompañado de los
documentos requeridos (completos y legibles).
En caso de dudas del RIP o los PTC pueden pedir asesoría
al teléfono (55) 36 00 25 11 Ext. 65921, 65922 y 65937 o a
través del correo electrónico soportedsa@nube.sep.gob.mx
de la DGESUI.

4. Revisión y validación. Los RIP revisan y validan de manera electrónica las RIP
solicitudes y la información capturada en el SISUP, su
veracidad es responsabilidad del PTC o CA y del RIP, siendo
ésta la única que será considerada para la evaluación de
solicitudes, no existiendo la posibilidad de recibir
documentación adicional ni de reconsiderar el otorgamiento
de rubros no solicitados originalmente.
5. Presentación de Los RIP enviarán por correo electrónico a la DSA las RIP/DSA
solicitudes. solicitudes junto con la documentación requerida en las RO y
la relación en orden alfabético de solicitudes a tramitar en las
fechas que ésta establezca. De igual manera, las solicitudes
para las convocatorias de los CA deberán enviarse por
correo electrónico, considerando que todos los documentos
deberán presentar la formalidad requerida y ser legibles.
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

6. Se revisan solicitudes. Se revisa que las solicitudes cumplan con los requisitos DSA
establecidos en la convocatoria correspondiente. En caso de
que la documentación requerida esté incompleta, la DSA de
manera inmediata prevendrá al/la solicitante y le otorga un
plazo de 15 días naturales contados a partir de la fecha de
recepción para la entrega de la documentación faltante
(excepto la carta de aceptación definitiva al posgrado donde
se tienen 60 días naturales después de la fecha de recepción
para entregarla). Esto no aplica para las solicitudes de
reconocimiento y/o apoyo al perfil deseable, en cuyo caso se
rechaza inmediatamente.
Para evitar que los apoyos que se otorguen no presenten
duplicidades con respecto a los otorgados por el CONACyT,
en esta etapa se verifican los padrones de beneficiarios de
esa dependencia. El procedimiento que se sigue se
encuentra descrito en la página electrónica
http://dsa.sep.gob.mx/IntraDSA/Gral1.html.
7. Emisión de oficio de Una vez revisadas las solicitudes presentadas por las IPES, DSA
recepción. se emite un oficio de recepción indicando las solicitudes
recibidas y las no recibidas, así como el motivo por el cual no
se recibieron, el cual es firmado por el/la colaborador/a de la
DSA que revisa las solicitudes y por el RIP.
Adicionalmente, (en el caso de las convocatorias de
reconocimiento y/o apoyo a PTC con perfil deseable, apoyo a
la incorporación de nuevos PTC y apoyo a la reincorporación
de exbecarios/as PROMEP, se emite un oficio que indica al
RIP los expedientes que debe enviar al Programa para
validar la información que se registró en el SISUP, los cuales
fueron seleccionados en forma aleatoria por el propio sistema
y que deben presentarse en archivo electrónico en formato
PDF y enviarse por correo electrónico para su revisión).

8. Evaluación Las solicitudes recibidas son revisadas por comités de pares DSA / comités de pares
convocados por la DSA para evaluar su calidad académica y académicos
emitir el dictamen correspondiente.
El procedimiento para conformar dichos comités se
encuentra descrito en la página electrónica
http://dsa.sep.gob.mx/IntraDSA/Gral1.html.

9. Formalización. Se elaboran oficios, acuses y fichas para notificar los DSA.


resultados de la evaluación y se envían a las Unidades
Responsables y a las IPES de adscripción de los/las
solicitantes considerando para la liberación de los apoyos los
dictámenes emitidos y la suficiencia presupuestaria.

Para más información del seguimiento de la solicitud ver Anexo 3k


El Anexo 3d muestra los procesos de selección específicos para cada convocatoria del Programa para el
Tipo Superior.
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
Los subsidios son las asignaciones de recursos federales previstas en el PEF que, a través de las
dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, los gobiernos de las entidades
federativas, así como a la AEFCM para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas
prioritarias de interés general.
El otorgamiento de los subsidios deberá sujetarse a lo dispuesto en los artículos 74 al 79 de la LFPRH y
174 al 176 y 178 al 181 del RLFPRH de su Reglamento y en las presentes RO.En los casos que los subsidios
se transfieran a las instituciones educativas, a través de las entidades federativas, se deberá integrar en la
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firma del convenio al estado, y señalar un plazo no mayor a 10 días hábiles para entregar el recurso a la
institución educativa para el cumplimiento del objeto del convenio de colaboración o de coordinación.
Los convenios de colaboración o de coordinación que se suscriban con las entidades federativas con el
propósito de formalizar el otorgamiento de subsidios a cargo de este Programa no tienen carácter de convenio
de coordinación para transferir recursos del presupuesto de la Secretaría de Educación Pública a los
gobiernos de las entidades federativas; con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de
funciones, programas o proyectos federales o, en su caso, recursos humanos y materiales a que hace
referencia los artículos 82 y 83 de la LFPRH, en correlación con los artículos 223 y 224 del RLFPRH.
La unidad responsable de la asignación de los recursos, deberá verificar que se cuenta con la
disponibilidad presupuestaria, así como obtener la opinión del área jurídica y financiera previamente a la firma
de los convenios de colaboración o de coordinación.
Los subsidios que se otorguen tendrán la temporalidad y características que se autoricen en el marco de
las presentes RO y, conforme la disponibilidad presupuestaria autorizada; por lo que los Gobiernos de los
Estados deberán buscar fuentes alternativas de ingresos para lograr una mayor autosuficiencia con apego al
artículo 75, párrafo primero y fracción VI de la LFPRH. Los subsidios se considerarán devengados de acuerdo
a los criterios señalados en el numeral 3.4.1.1 “Devengos”.
Respecto al subsidio directo TG 1, en ningún caso, estos recursos se podrán utilizar para el pago de
prestaciones de carácter económico, compensaciones, honorarios, sueldos o sobresueldos a personal
directivo, docente o empleadas/os, que laboren en la SEP, las Secretarías de Educación Estatales o en la
AEFCM, así como para los gastos de operación, no podrán ser utilizados para el pago de electricidad,
telefonía móvil, agua, internet, viáticos internacionales, ni becas, tratamientos médicos o apoyos económicos
directos a las/los alumnas/os.. Del mismo modo, los apoyos a la implementación local no se podrán utilizar
para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina,
viáticos internacionales o vehículos.
Para el TG 7, los recursos se podrán utilizar en cualquier partida de gasto específica prevista en el
Clasificador por Objeto del Gasto, respetando el porcentaje autorizado a cada UR para dar atención a los
gastos indirectos de operación de las RO.
Para la operación de programas de subsidios que requieren gastos indirectos, éstos podrán ser asignados
en una proporción respecto al gasto total del programa por unidad responsable, o con un monto fijo
determinado con base en las necesidades y requerimientos específicos del programa que se trate, siempre y
cuando la asignación de gastos indirectos no rebase el monto de gastos indirectos por programa
presupuestario por unidad responsable aprobado en el presupuesto del ejercicio fiscal de 2020 y además no
deberán representar más del 4 por ciento del presupuesto total del programa presupuestario de que se trate.
En el transcurso del ejercicio fiscal, los recursos asignados a los gastos indirectos no deberán rebasar el
monto contemplado en el presupuesto aprobado de 2021, salvo los casos en que se determine un tratamiento
diferente por parte de la SHCP.
Durante la operación del Programa, la DGFC para el tipo Básico; la SEMS para el tipo medio superior y la
DGESUI (DSA), la DGUTYP, el TecNM y la DGESuM para el tipo Superior, como responsables del ejercicio
de su presupuesto autorizado, las instancias ejecutoras del apoyo otorgado y la población beneficiaria,
deberán observar que la administración de los recursos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad,
eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad
de género, establecidos en los artículos 1, 75 y 77 de la LFPRH, en el Título Cuarto, Capítulo XII, sección IV
del RLFPRH, así como con las demás disposiciones que para tal efecto emita la SHCP, y disponga el PEF
para el ejercicio fiscal 2021.
Las erogaciones previstas en el PEF que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre del 2021, no
podrán ejercerse.
La(s) instancia(s) ejecutora(s) del Programa está(n) obligada(s) a reintegrar a la Tesorería de la
Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal
2021 no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones
de pago, en términos de lo dispuesto en los artículos 54 de la LFPRH; y, 176, primer párrafo del RLFPRH.
Tipo de apoyo
TIPO BÁSICO
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Los subsidios para la operación e implementación del PRODEP corresponderán al presupuesto autorizado
para el mismo, los cuales se entregarán en una o varias ministraciones, de acuerdo al calendario de
ministraciones vigente y a la disponibilidad presupuestal.
El monto definitivo de subsidios a entregar a los gobiernos de los estados, se determinará en el Convenio
para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica. En el
caso de la AEFCM, se realizará a través del traspaso de recursos ramo a ramo, debiendo sujetarse a lo
dispuesto en la fracción I del artículo 93 del RLFPyRH y de acuerdo a los Lineamientos Internos para la
Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica (anexos Ib y 1c
de las RO). Dicho monto se asignará de acuerdo con los objetivos del PRODEP y los criterios de distribución
establecidos por la DGFC, atendiendo la equidad y la subsidiariedad del PRODEP. En el monto asignado se
consideran los recursos etiquetados en el PEF 2021 para el Anexo 13 Igualdad entre Mujeres y Hombres, que
apoyarán la formación del personal educativo en esta materia.
Los recursos del PRODEP son adicionales y complementarios a los destinados por las entidades
federativas para el fortalecimiento de la formación continua, y actualización del personal educativo en su
ámbito de competencia conforme al artículo 1 tercer párrafo de la Ley General de Educación; por lo que en
ningún caso sustituirán a los recursos estatales regulares destinados para esos fines, ni perderán su carácter
federal.
De tal forma que, los apoyos financieros del PRODEP, se distribuirán de la siguiente manera:

Dirigido a Tipos Tipos de subsidio


Porcentaje Periodicidad
de subsidio Población objetivo

Hasta 2.5% del total del presupuesto De acuerdo a la


DGFC Gasto de operación central original autorizado al PRODEP en el calendarización del
PEF para tipo básico. gasto.

Los subsidios se
ministrarán a los
Gobiernos de los gobiernos de los
97.5% del total del presupuesto del
estados y la Financiero estados y a la AEFCM,
PRODEP para tipo básico.
AEFCM de acuerdo con la
disponibilidad
presupuestal.

El 97.5% de los subsidios que se radicarán a cada uno de los gobiernos de los estados, así como a la AEFCM se
tomarán como el 100%, mismos que se distribuirán de la siguiente forma:

Hasta 2.5% del porcentaje asignado a Los subsidios se


Gasto de operación local
la AEE. ministrarán a los
gobiernos de los
AEE estados y a la AEFCM,
Formación continua del 97.5% del porcentaje asignado a la de acuerdo con la
personal educativo. AEE. disponibilidad
presupuestal.

Para las acciones relacionadas con el intercambio de información con la Comisión respecto de los
resultados de los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento, para que ésta
determine, formule y fortalezca los programas de formación, capacitación y actualización de las maestras y los
maestros, la USICAMM podrá destinar hasta el 1.05% del total del presupuesto original del PRODEP para
gastos de operación relacionados con los procesos de selección previstos en la LGSCMM.
Los subsidios se deberán emplear para realizar las actividades encaminadas para el cumplimiento del
PRODEP, siendo las siguientes:
Gastos de Operación de la DGFC:
• Diseñar y coordinar la implementación del diagnóstico integral que detecte las necesidades
específicas de actualización y capacitación de los docentes, directivos y supervisores;
• Supervisar y dar seguimiento a las actividades realizadas en las entidades federativas a fin de que
cumplan con los objetivos de la formación continua, establecidos en las RO;
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• Evaluación de la oferta académica con la finalidad de reconocer su pertinencia y relevancia para el


cumplimiento de los objetivos;
• Contratar la producción de oferta educativa de cursos, talleres y/o diplomados para Educación Básica
para su implementación a nivel nacional;
• Realización de reuniones nacionales y de seguimiento, asesoría y acompañamiento a la
implementación del PRODEP, para lo cual podrá contratar el servicio anual por servicio de uso de aplicación
para videoconferencias, y;
• Cubrir el costo de la evaluación externa realizada al PRODEP por la instancia correspondiente.
Gastos de Operación de la AEE
• Apoyo a la implementación, seguimiento y evaluación de las acciones del PRODEP, así como demás
acciones necesarias para el logro de sus objetivos.
• Actividades relacionadas con la Contraloría Social.
Gastos de la AEE para la Formación Continua
• Pago de la oferta de formación: cursos, talleres, diplomados y otras acciones de formación
propuestas por la AEE, e impartida por las Instancias Formadoras que ésta seleccione la AEE.
• Diseño de oferta educativa de cursos, talleres y/o diplomados para Educación Básica, susceptibles
de ofertarse a nivel estatal y/o nacional de acuerdo a las necesidades de formación continua, previa
autorización de la DGFC.
• Reproducción de materiales didácticos para el desarrollo de cursos, talleres, diplomados y otras
acciones de formación propuestas por la DGFC o por la AEE, previa autorización de la DGFC.
• Pago único anual por servicio de uso de aplicación de videoconferencias para realización de
conversatorios y asesoramiento a maestras y maestros.
Los apoyos a la implementación local no se podrán utilizar para la adquisición de equipo de cómputo,
celulares, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina, viáticos internacionales o vehículos
mantenimiento de vehículos, renta de espacios, ni para la operación y/o mantenimiento de los centros de
maestros, pago de servidores, creación y mantenimiento de páginas de Internet o plataformas de
comunicación. Cualquier duda en la aplicación del gasto de operación local será resuelta por la DGFC.
La aplicación de los recursos financieros asignados, deberán apegarse a lo establecido en las RO.
TIPO MEDIO SUPERIOR
El presupuesto se asignará para acciones destinadas a la formación, actualización, desarrollo profesional
y capacitación realizadas por la SEMS de la siguiente manera:

Población
Tipos de subsidio Monto o % Periodicidad
objetivo

4.00% del total del presupuesto


Gasto de operación
(1)
SEMS autorizado al PRODEP en el PEF Anual
central
para el tipo medio superior.

Apoyos exclusivos para 96.00% del presupuesto


formación en línea. (2) Tiempo que dure la impartición
Personal en autorizado en el PEF para el
de la oferta académica de
Apoyos exclusivos para formación Programa para el tipo medio
formación.
formación presencial. (3) superior.

Nota 1. Investigación, desarrollo, servicios, materiales y contratación de personal para implementar y operar el
Programa, que permita su adecuado funcionamiento, seguimiento y evaluación.

Nota 2. Estará determinado por las cuotas unitarias que, en su momento, se prevean en los instrumentos jurídicos que
celebre la SEMS con las instancias formadoras.

Nota 3. El apoyo será de acuerdo a las necesidades específicas de las sesiones presenciales (Cursos, Seminarios,
Talleres, Coloquios, Conferencias, Estancias Profesionales, Proyectos de Innovación y Mejora, Ponencias,
Exposiciones, Congresos y Jornadas, etc.).
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

La COSFAC podrá determinar la reasignación de los apoyos a otros/as beneficiarios/as que cumplan con
los requisitos de selección del Programa, los estipulados en las Convocatorias, en estricto orden de prelación,
de acuerdo al orden en el cual se registraron los docentes en la oferta académica de formación, en caso de
que algún beneficiario/a incurra en alguna(s) de las causales de suspensión y/o cancelación establecidas en
las presentes RO.
TIPO SUPERIOR

Instancia Aplicación del Gasto Monto o % Propósito

1.2% del total del Realizar los procesos de


presupuesto original evaluación y el pago del
DSA Gasto de operación central autorizado al personal operativo que
PRODEP en el PEF permitan el adecuado
para tipo superior funcionamiento del Programa

Instituciones 98.8% del


Públicas de presupuesto Apoyos de acuerdo con
Apoyos que se señalan en estas RO
Educación autorizado en el PEF convocatorias
Superior para el programa

Los recursos asignados se destinarán para el pago de los siguientes apoyos:


A. Apoyos para estudios de posgrado de alta calidad

Tipo de Población
Monto o porcentaje Periodicidad Concepto
Subsidio Objetivo (A)

$5,450.00, para maestría y


especialidad tecnológica. - Dos años maestría.
$7,266.00. para Doctorado - Tres años doctorado. Cuota de manutención (B)

Apoyos para transporte - Especialidad mensual para programas


Financiero PTC
convencionales nacionales
Un viaje redondo una sola vez a tecnológica, el tiempo
en moneda nacional (M.N.)
la sede del Programa para el/la que establezca cada
beneficiario/a por un monto hasta programa.
de $5,000.00.

-1,000.00 (USD, EUR), si es


soltero.

-1,000.00 (USD, EUR) a cada


uno si son beneficiarios/as
- Dos años para la
casados o que vivan en unión
maestría.
libre entre sí. Cuota de manutención (B)
- Tres años doctorado.
-1,250.00 (USD, EUR), si es mensual para programas
Financiero PTC
casado/a o vive en unión libre sin - Especialidad convencionales en el
hijos. tecnológica, el tiempo
extranjero
que establezca cada
-1,500.00 (USD, EUR), si es
programa.
casado/a, vive en unión libre o es
soltero, pero con hijos.

Apoyo para transporte

- El costo de un viaje redondo en


Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

clase económica a la sede del


Programa para el/la
beneficiario/a, una sola vez, en el
periodo de estudios.

-$2,200.00, para la Maestría y - Dos años para la


especialidad tecnológica. maestría.

- $3,000.00, en el caso del - 6 meses, para


Cuota compensatoria
doctorado. redacción de tesis, en la
mensual mínima para
maestría.
programas convencionales,
- Doctorado, tres años.
Financiero PTC Apoyos para viajes y viáticos de estancia reducida o de
- Especialidad
Hasta un máximo de $5,000.00 redacción de tesis
tecnológica, el tiempo
en total, por año para viajes. nacionales en moneda
que establezca cada
nacional (M.N.) (C, D)
Para viáticos $950.00 M.N. por programa.
día, hasta 90 días máximo.
- Un año para redacción
de tesis doctoral.

-220.00 USD/EUR, para la


Maestría y especialidad
tecnológica.

-300.00 USD/EUR, para el


Doctorado.

Apoyos para transporte, estancia


y viáticos
- Dos años para la
- El costo de un viaje redondo en maestría.
clase económica por año a la
- 6 meses, para
sede del programa de acuerdo a
redacción de tesis. Cuota compensatoria
su diseño o al cronograma
- Tres años para el mensual mínima para
avalado por el/la asesor/a de
doctorado. programas convencionales,
Financiero PTC tesis.(E)
- En especialidad de estancia reducida o de
- Para estancia: el número de redacción de tesis en el
tecnológica, el tiempo
días estipulados en el diseño del extranjero (C, D)
que establezca cada
programa de estancia reducida
programa.
fuera de la localidad de
- Un año para redacción
residencia del beneficiario/a o
de tesis doctoral.
cronograma avalado por el/la
asesor/a de tesis.

- Para viáticos 100.00 USD o


EUR por día, hasta noventa días
máximo.

- Para seguro médico hasta


800.00 USD o EUR al año
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

A: Los apoyos para estudios de posgrado de alta calidad van dirigidos preferentemente a los PTC, que requieren la
habilitación mediante un grado superior para realizar las funciones académicas plenas, cuya área y disciplina de los
estudios sea congruente con la dependencia de adscripción del/la profesor/a.

B: Siempre y cuando el beneficiario modifique su lugar de residencia.

C: Siempre y cuando el/la profesor/a no cuente con la cuota compensatoria de ESDEPED o su equivalente de acuerdo
al subsistema.

D: La cuota compensatoria se igualará al monto mensual resultado de la evaluación inmediata anterior del ESDEPED o
su equivalente, siempre y cuando no exceda la cantidad de 7 UMA diarias, y no se realizarán ajustes posteriores.

E: Se deberá presentar la cotización del vuelo a la sede del Programa.

Nota 1: Para cuotas de inscripción, colegiatura y graduación lo aplicable de acuerdo a la documentación oficial expedida
por la institución que otorga el grado, según los periodos lectivos y montos requeridos.

Nota 2: Para libros y material didáctico $10,000.00 M.N. para apoyos nacionales, o 1,000.00 USD o EUR para apoyos al
extranjero (La periodicidad de los apoyos será dos años para la maestría; 6 meses para redacción de tesis; 3 años para
el doctorado; en especialidad tecnológica el tiempo que establezca cada programa y; un año para redacción de tesis
doctoral).
B. Apoyo de implementos básicos para el trabajo académico de los PTC con perfil deseable.
Tipo de subsidio Población objetivo Monto o porcentaje Periodicidad
Reconocimiento académico y/o Los/las PTC adscritos en Grado mínimo: $20,000.00 Reconocimiento: Vigencia
financiero. cualquiera de las IPES M. N. de tres o seis años.
que se señalan en el Grado preferente: Apoyo: Vigencia de un
Anexo 3c de las $30,000.00 M. N. año, se otorga una sola
presentes RO. vez
Las convocatorias son
anuales.
• El apoyo financiero puede aplicarse en cualquiera de los siguientes implementos básicos
• Adquisición de equipo personal de cómputo, periféricos de cómputo o electrónicos (estos últimos con la
justificación correspondiente por parte del/la PTC y de acuerdo con las necesidades derivadas de las
LGAC/LIIADT/LILCD que desarrolla).
• Adquisición de acervo bibliográfico o informático especializado.
• Adquisición de equipo para experimentación.
Gastos que no cubre el presente apoyo:
• Gastos relacionados con la asistencia a eventos académicos
• Gastos de publicación ya que existe una convocatoria de apoyo para la publicación de artículos en revistas
indizadas.
Los implementos adquiridos formarán parte del patrimonio de la IPES de adscripción del/la beneficiario/a.
El ejercicio de los recursos autorizados en el Apoyo a Perfil Deseable deberá realizarse dentro del año siguiente a su
liberación, ya que la vigencia de 3 o 6 años aplica únicamente para el Reconocimiento.

C. Apoyo a la reincorporación de Exbecarios/as PROMEP e incorporación de nuevos/as PTC.


Tipo de
Población Objetivo Monto o porcentaje Periodicidad
Subsidio
a) Apoyo para elementos
• Incorporación de individuales de trabajo I. básicos
nuevos profesores de para la labor académica
tiempo completo 1. $30,000.00 M.N. para
Se otorga una sola vez durante el año
Financiero profesores/as con el grado de
• Reincorporación de del apoyo.
doctor y $20,000.00 M.N. para
Exbecarios/as
profesores/as con el grado de
PROMEP 1. maestría o especialidad
tecnológica.
b) Apoyo de fomento a la
permanencia institucional. Se otorga de forma mensual por un
$6,000.00 M.N. para plazo máximo de un año contado a
profesores/as con el grado de partir de la fecha que se menciona en
doctor y $4,000.00 M.N. para el anexo 3h de la Carta de liberación.
profesores/as con el grado de
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

maestría o especialidad
tecnológica II.
c) Fomento a la generación o
aplicación innovadora del
conocimiento o fomento a la
investigación aplicada o
desarrollo tecnológico. Un año de acuerdo a la vigencia
$200,000.00 M.N. para los señalada en el anexo 3h de la Carta de
profesores/as con grado de liberación.
doctor y $150,000.00 M.N. para
los profesores/as de las UT con
grado de maestría o especialidad
tecnológica.III
1: Los requisitos que deben cumplir se encuentran señalados en el apartado “Apoyo a la incorporación de nuevos/as
profesores/as de tiempo completo” y “Apoyo a la reincorporación de exbecarios PROMEP” del anexo 3a de las
presentes RO.
Consideraciones acerca de los apoyos
I. El apoyo para elementos individuales de trabajo básicos para la labor académica se rige por lo señalado en la
normativa disponible en la página electrónica http://www.dgesui.ses.sep.gob.mx/PRODEP.htm
II. Las condiciones para el apoyo de fomento a la permanencia institucional se aprecian en los apartados de
“reincorporación de Exbecarios/as PROMEP e incorporación de nuevos/as PTC” contenidos en el anexo 3a de las
presentes RO.
III. Las condiciones, características y criterios para otorgar los montos correspondientes al apoyo del fomento a la
generación o aplicación innovadora del conocimiento o fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico se
aprecian en los apartados de “reincorporación de Exbecarios/as PROMEP e incorporación de nuevos/as PTC”
contenidos en el anexo 3a de las presentes RO.
D. Apoyo para el Fortalecimiento de los CAEF, la integración de redes temáticas de colaboración de
Cuerpos Académicos, Apoyo para Gastos de publicación, y Apoyos Posdoctorales.
Tipo de subsidio Población objetivo Monto o porcentaje Periodicidad
Depende de la disponibilidad
presupuestal y tiene vigencia de
CAEF registrados un año, con posibilidad de una
Hasta $300,000.00 M.N. prórroga de seis meses siempre y
Financiero (para Convocatoria por CA. cuando se solicite antes de
Fortalecimiento de CAEF) concluir la vigencia autorizada al
proyecto, previa revisión de la
justificación presentada.
Depende de la disponibilidad
Hasta $500,000.00 M.N. presupuestal. El apoyo podrá
para cada CA y otorgarse hasta por cuatro años
CAC y CAEC registrados (para $250,000.00 M.N. para dependiendo de los resultados
convocatoria de Integración de cada CA registrado en el presentados en los informes
Financiero redes temáticas de colaboración SISUP y que no se anuales. Existe la posibilidad de
de cuerpos académicos, encuentre en IES del una prórroga de seis meses
PROFIDES y RECREA) ámbito de la DGESUI o siempre y cuando se solicite antes
Grupo de Investigación de concluir la vigencia autorizada
Externo. al proyecto y previa revisión de la
justificación presentada.
La convocatoria es anual y las
solicitudes se aprobarán en
Los PTC y CA (para la
El costo que señale la función de la disponibilidad
convocatoria de Gastos de
revista indizada. presupuestal, considerando un
publicación)
apoyo máximo de $25,000.00 por
artículo.
$20,000.00 M.N. como
La convocatoria es anual y las
CAEC y CAC registrados (para cuota de instalación y
solicitudes se aprobarán en
las convocatorias de Apoyos $16,000.00 M.N.
función de la disponibilidad
Financiero Posdoctorales y Estancias mensuales o su
presupuestal. La vigencia es de
cortas de investigación) equivalente en USD o
un año.
EUR.
Si la estancia es por dos o La convocatoria es anual y las
más meses podrá recibir solicitudes se reciben de enero a
$20,000.00 M.N como septiembre y se aprobarán en
cuota de instalación y función de la disponibilidad
$16,000.00 M.N. presupuestal. La vigencia va de
mensuales o su un mes a un año.
equivalente en USD o (No se otorgará este apoyo a
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

EUR. los/las beneficiarios/as de


estancias posdoctorales y
sabáticas de CONACYT, ni de
manera retroactiva)
Criterios generales para Fortalecimiento de CAEF; Integración de redes temáticas de colaboración de cuerpos
académicos, Redes (RECREA y PROFIDES)
Las acciones para las que se puede solicitar el apoyo son:
a) Visitas científicas (estancias de profesores/as y estudiantes):
i. En el caso del Fortalecimiento de CAEF: son estancias para que los/las integrantes del CA o los/las estudiantes y/o
profesores/as colaboradores involucrados/as en el proyecto realicen visitas a la sede de CA consolidados o grupos de
investigación equivalentes, con el propósito de llevar a cabo actividades que contribuyan al desarrollo de las líneas de
investigación que cultivan los integrantes de los CA visitantes.
ii. En el caso de las Redes temáticas de colaboración de CA, RECREA y PROFIDES: Son estancias para realizar visitas
que tengan por objeto llevar a cabo actividades que contribuyan al desarrollo de las líneas de investigación que cultivan
los CA integrantes de la red.
Para todos los casos, la asistencia a eventos académicos como congresos, coloquios, etc., no se considera como una
visita científica.
b) Profesores/as visitantes:
i. En el caso del Fortalecimiento de CAEF: Son estancias de profesores/as provenientes de CA consolidados o grupos
de investigación equivalentes que contribuyan al desarrollo de las líneas de investigación del CA anfitrión.
ii. En el caso de las Redes temáticas de CA, RECREA y PROFIDES: Son estancias de profesores/as provenientes de
los CA integrantes de la red o de otros CA consolidados o grupos de investigación equivalentes que contribuyan al
desarrollo de las líneas de investigación de los CA integrantes de la red.
c) Adquisición de materiales, consumibles y accesorios menores.
d) Adquisición de infraestructura académica (bienes muebles) para el trabajo de investigación.
e) Apoyo para la formación de recursos humanos (apoyos para las y los estudiantes que coadyuven al desarrollo de los
proyectos de investigación de los CA y que, preferentemente, desarrollen su tesis y obtengan su título). Todos los
proyectos deben incluir la participación de al menos un estudiante.
f) Gastos de trabajo de campo.
g) Apoyo para mantenimiento de seres vivos (bioterios). Sólo Redes PROFIDES.
h) Asistencia a congresos (integrantes de los CA y estudiantes que participan en el proyecto) para la presentación de
trabajos que incidan en el desarrollo del proyecto por un máximo de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) por
CAEC y CAC de UPE, UPEAS y UIC, y máximo de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) para cada CA
registrado en el SISUP y que no se encuentre en IES del ámbito de la DGESUI o Grupo de Investigación Externo.
Es importante mencionar que todos los proyectos, tanto de Fortalecimiento de los CAEF como de Redes temáticas de
colaboración de CA, RECREA y PROFIDES deben tener, preferentemente identificado el posible aprovechamiento por
los diferentes actores de la sociedad, deben estar orientados a resolver problemáticas actuales de tipo local, estatal y/o
nacional y serán evaluados considerando una calificación mínima de 8.
Los recursos autorizados para el Fortalecimiento de los CAEF y la integración de redes temáticas de colaboración de
cuerpos académicos, RECREA y PROFIDES no podrán usarse en el pago de gastos de publicación de libros o artículos
ya que existe una convocatoria de apoyo para la publicación de artículos en revistas indizadas, ni para cubrir la
contratación de servicios profesionales u honorarios ya que es el CA quien debe realizar las actividades del proyecto.

Para la ejecución de los recursos cada IPES deberá:


- Contar con un fideicomiso ante una institución autorizada para ello o aperturar una cuenta bancaria
específica, conforme a las disposiciones aplicables para la inversión y administración de los recursos
aportados por la SEP para el cumplimiento de los objetivos del Programa;
- Designar un comité técnico integrado por mujeres y hombres para el fideicomiso o una comisión técnica
para la cuenta específica, formados por tres representantes de la institución de acuerdo a las características
que cada IPES establezca, mismos que serán responsables de:
a) Vigilar el efectivo cumplimiento de todos y cada uno de los fines del fideicomiso o cuenta bancaria
específica para el cumplimiento de los objetivos del Programa;
b) Autorizar la asignación de recursos necesarios para llevar al cabo los fines del fideicomiso o cuenta
bancaria específica de acuerdo con los programas e instrucciones que el mismo autorice;
c) Autorizar la celebración de los actos y contratos de los cuales se deriven derechos y obligaciones a
cargo del patrimonio del fideicomiso o cuenta específica conforme a lo previsto en estas RO;
d) Instruir a la fiduciaria o institución bancaria respecto a las políticas de inversión del patrimonio del
fideicomiso o recursos de la cuenta específica, estableciendo las políticas de inversión de mayor seguridad y
productividad, y,
e) Cualesquiera otras obligaciones derivadas del respectivo PEF y de las presentes RO.
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

- La fiduciaria o institución bancaria podrá liberar recursos, únicamente cuando la instrucción sea firmada
por la totalidad de las personas que son miembros del comité técnico o comisión técnica, según sea el caso, y
siempre que se especifiquen los/as beneficiarios/as y el destino preciso de los recursos a liberar, los cuales no
podrán ser diferentes a los establecidos en las presentes RO.
- La fiduciaria o institución bancaria deberá extender mensualmente a la IPES dos ejemplares del estado
de cuenta que indique el monto de los recursos liberados y el concepto del destino de los mismos.
- Prever como causas de extinción del fideicomiso o de la cancelación de la cuenta bancaria específica:
-Hacer un uso distinto al señalado en estas RO.
En este caso la IPES deberá realizar la entrega total de las cuentas por pagar y cobrar, así como la
entrega del informe trimestral, financiero de todos los apoyos vigentes al momento de haber detectado el mal
manejo de los recursos financieros y/o de los productos que genere el fideicomiso o la cuenta bancaria
específica.
-La conclusión del programa por parte del gobierno federal.
En ambos casos se determinará la reintegración del saldo existente a la TESOFE una vez concluidos los
objetivos del programa.
- Para ejecutar las acciones del Programa, los Convenios Marco de Cooperación Académica (Anexo 3e.) o
Lineamientos Internos de Coordinación Académica (Anexo 3f) se complementarán con la emisión de cartas de
liberación de recursos (Anexo 3h). Para regular la operación del Programa, la DGESUI, la DGUTYP, el TecNM
y la DGESuM establecerá los mecanismos para la comprobación del gasto.
- Las aportaciones del Programa que la SEP realiza a las IPES serán a través de las Unidades
Responsables coordinadas por la SES, mismas que se realizarán en una o varias ministraciones durante el
ejercicio fiscal 2021 a través de los anexos de ejecución (Anexo 3g) debidamente previstos en los Convenios
Marco de Cooperación Académica (Anexo 3e) o en los Lineamientos Internos de Coordinación Académica
(Anexo 3f).
- Las aportaciones, remanentes y los intereses generados por el fideicomiso o cuenta bancaria específica,
según sea el caso, tienen un destino de gasto específico, es decir, son recursos comprometidos para cubrir
las necesidades asentadas en las cartas de liberación. Los intereses generados se consideran como una
fuente alternativa de financiamiento del Programa.
Los fideicomisos constituidos o cuentas bancarias específicas aperturadas durante la operación del
PROMEP en ejercicios anteriores a 2014, se entenderán referidos al Programa y seguirán vigentes toda vez
que los objetivos y mecánica de operación es la misma que la establecida en las presentes RO, asimismo, de
ser necesario se les harán las modificaciones que resulten procedentes en el marco de las mismas.
3.4.1 Devengos, aplicación y reintegro de los recursos.
3.4.1.1 Devengos
Cuando el/la beneficiario/a del presente Programa sean los gobiernos de las entidades federativas y la
AEFCM, los recursos se considerarán devengados a partir de su entrega a dichos órdenes de gobierno, lo
cual las instancias normativas, serán las responsables de gestionar la entrega del apoyo a más tardar el 31 de
diciembre de 2021, con independencia de la fecha en la que dichos recursos se pongan a disposición para el
cobro correspondiente a través de los mecanismos previstos en estas RO y en las demás disposiciones
aplicables.
TIPO BÁSICO
Los recursos se considerarán devengados para efecto de los/as beneficiarios/as cuando se reconozca una
obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad durante el mismo ejercicio fiscal de
bienes, servicios y obras oportunamente contratados, mediado por un compromiso existente mediante un
instrumento jurídico que formalice una relación jurídica legal con terceros por la adquisición de bienes y
servicios.
Para el caso de la Secretaría se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a los
gobiernos de los estados y la AEFCM, para lo cual, estas últimas serán las responsables de gestionar la
aplicación del apoyo a más tardar el 31 de diciembre de 2021.
Para el tipo básico, los recursos transferidos a los gobiernos de las entidades federativas para sufragar las
acciones previstas en el PRODEP se considerarán devengados en los términos que disponga el artículo 75
fracciones VIII, IX y X de la LFPRH, y atenderán lo dispuesto en los artículos 175 y 176 del RLFPRH, y
artículo 4, fracción XV de la LGCG y demás relativos y aplicables.
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

TIPO MEDIO SUPERIOR Y SUPERIOR


Cuando el/la beneficiario/a del presente Programa sea una persona física o, en su caso, personas morales
distintas a los gobiernos de las entidades federativas; o, en su caso, municipios, los recursos se considerarán
devengados una vez que se haya constituido la obligación de entregar el recurso al/la beneficiario/a por
haberse acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2021, con independencia de la
fecha en la que dichos recursos se pongan a disposición para el cobro correspondiente a través de los
mecanismos previstos en estas RO y en las demás disposiciones aplicables.
3.4.1.2 Aplicación
El/la beneficiario/a de los apoyos tendrán la obligación de aplicar los recursos recibidos para el objeto y los
fines para los que le fueron otorgados.
Los recursos se considerarán comprometidos cuando exista un instrumento jurídico que formalice una
relación legal con terceros por la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras; y devengados
cuando se reconozca una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes,
servicios y obras oportunamente contratados, así como de las obligaciones que deriven de tratados, leyes,
decretos, resoluciones y sentencias definitivas.
Cuando en las actividades de seguimiento o supervisión que defina la instancia ejecutora, para el tipo
Básico la DGFC; para el tipo medio superior la SEMS y; para el tipo Superior la DGESUI (DSA), la DGUTYP,
el TecNM y la DGESuM, en su carácter de instancias normativas del Programa identifiquen que los recursos
fueron destinados a fines distintos a los autorizados, o bien existan remanentes en su aplicación, solicitará a
el/la beneficiario/a realizar su reintegro a la TESOFE, quien estará obligado a realizarlo en un plazo no mayor
a 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba de la unidad responsable, la notificación formal
con las instrucciones para efectuar dicho reintegro.
En los casos en el que el/la beneficiario/a no haya podido aplicar los recursos debido a causas ajenas o de
fuerza mayor, éste/a lo deberá informar a la instancia ejecutora del Programa y reintegrarlos a la TESOFE, así
como, en su caso, realizar el entero de los rendimientos que se hubieran generado, en un plazo no mayor a
15 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciban la notificación formal con las instrucciones para
efectuar el reintegro.
Los recursos objeto del presente Programa que hayan sido comprometidos por los gobiernos de las
entidades federativas y, aquéllos que hayan sido devengados, pero no hayan sido pagados al 31 de diciembre
de 2021, dichos órdenes de gobierno deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer
trimestre de 2022 o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el Convenio
correspondiente. Una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la
TESOFE a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.
Si los recursos no se comprometen o devengan al 31 de diciembre de 2021 en los términos de las
disposiciones aplicables, deberán ser reintegrados a la TESOFE a más tardar el 15 de enero de 2022.
Para la entrega de los recursos a los gobiernos de las entidades federativas, deberán contar, previo a la
entrega de los mismos, con una cuenta bancaria productiva, específica y exclusiva para administración y
ejercicio de los recursos federales otorgados, que distinga contablemente su origen e identifique que las
erogaciones correspondan al fin autorizado, conforme a los establecido en las presentes RO.
Los gobiernos de las entidades federativas serán los responsables de no incorporar en esa cuenta
recursos locales, ni aportaciones o ningún otro tipo de recursos distintos al apoyo recibido, aun cuando
pudieran tener el mismo propósito.
Los recursos que se otorgan mediante este Programa, no pierden su carácter Federal por lo que en su
asignación y ejecución deberán observarse en todo momento las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Los gobiernos de las entidades federativas y la AEFCM, serán los responsables de mantener la
documentación original que justifique y compruebe el gasto en que incurran, con cargo a los recursos que
reciban por concepto de los subsidios otorgados mediante este Programa, así como de presentarla a los
órganos competentes de control y fiscalización que lo soliciten.
3.4.1.3 Reintegros
Los recursos a reintegrar a la TESOFE, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del RLFPRH, se
realizarán mediante línea de captura, para lo cual el/la beneficiario/a deberá solicitar a la Instancia normativa
del Programa correspondiente (para el tipo Básico la DGFC; para el tipo medio superior la SEMS y; para el
tipo Superior la DGESUI (DSA), la DGUTYP, el TecNM y la DGESuM) e informar, para el tipo básico mediante
oficio, la realización del reintegro a la misma instancia, adjuntando el comprobante del depósito
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

correspondiente en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el
reintegro.
Con fundamento en lo establecido en el artículo 54, párrafo tercero de la LFPRH, la Instancia Ejecutora del
Programa (para el tipo Básico la DGFC; para el tipo medio superior la SEMS y; para el tipo Superior la
DGESUI (DSA), la DGUTYP, el TecNM y la DGESuM), de acuerdo a lo previsto en el numeral 3.6.1
denominado “Instancia(s) ejecutora(s)” y la persona beneficiaria que al 31 de diciembre de 2021, conserven
recursos federales deberán reintegrarlos a la TESOFE, conjuntamente con los rendimientos financieros
obtenidos, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2021.
Los gobiernos de las entidades federativas, deberán reintegrar a la TESOFE a más tardar el 15 de enero
de 2022, los recursos que no hayan sido devengados al 31 de diciembre de 2021, a fin de dar cumplimiento a
lo establecido en el primer párrafo del artículo 17 de la LDFEFM. En el caso de la AEFCM, está deberá
sujetarse a lo previsto en el segundo y cuarto párrafo del artículo 54 de la LFPRH y demás disposiciones
normativas aplicables en la materia.
Para el caso de los gobiernos de las entidades federativas y sus entes públicos que cuenten con
transferencias federales etiquetadas y que al 31 de diciembre del 2021 se hayan comprometido y aquellas
devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar el 31 de
marzo del 2022, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el convenio
correspondiente; una vez cumplido dicho plazo, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la TESOFE a
más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 17 de la LDFEFM.
En los casos en que la o el beneficiaria/o esté obligada/o a reintegrar los recursos federales objeto de los
apoyos otorgados, éstos no podrán deducir las comisiones bancarias que por manejo de cuenta y operaciones
haya cobrado la institución financiera. El/La beneficiario/a, deberá cubrir dichas comisiones con cargo a sus
propios recursos.
Los rendimientos que la/el beneficiaria/o, deba enterar a la TESOFE, por habérsele requerido el reintegro
parcial o total de los recursos objeto de los apoyos otorgados, serán aquellos que puedan verificarse a través
de los estados de cuenta bancarios, descontando el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Cuando en las actividades de seguimiento o supervisión que definan las instancias normativas del
Programa (la DGFC, la SEMS y la SES a través de la DGESUI (DSA), la DGUTYP, TecNM y la DGESuM ),
identifique que los recursos fueron destinados a fines distintos a los autorizados, o bien existan remanentes en
su aplicación, solicitará a la persona beneficiaria realizar su reintegro a la TESOFE, quien estará obligado a
realizarlo en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba de dicha
instancia normativa la notificación formal con las instrucciones para efectuar dicho reintegro.
En caso de que la o el beneficiario/a no reintegre los recursos en el plazo establecido en las presentes
RO, será sujeto de las sanciones y penas correspondientes, conforme a las disposiciones aplicables en la
materia.
Penas por atraso en reintegros
El cálculo de la pena por atraso en el reintegro deberá realizarse conforme a lo señalado en la Ley de
Tesorería de la Federación y conforme a la tasa que se establezca en la Ley de Ingresos de la Federación
para el ejercicio fiscal 2021, conforme a lo siguiente:
La/s persona/s beneficiaria/s que no reintegren los recursos en el plazo establecido en las presentes RO,
deberá pagar una pena por atraso multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por el número de
días naturales de retraso y la tasa diaria, conforme a la siguiente fórmula:
Pena = importe x días x tasa / 30
Variable Concepto
Importe Monto no reintegrado en el plazo establecido
Días Número de días naturales de atraso en reintegros contados a partir del día siguiente
en que el plazo establecido venció
Tasa Tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

Nota: Para el ejercicio fiscal 2021 la tasa se establecerá conforme a la Ley de Ingresos de la Federación se encuentra
determinada en su artículo 8° fracción I y corresponde a 0.98 por ciento mensual sobre saldos insolutos.

Estas penas por atraso deberán estar indicadas en los convenios de colaboración o de coordinación que
se suscriban con las/los beneficiarias/os y serán pagadas conforme al procedimiento que establezca la SHCP.
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de
los recursos.
Las instancias ejecutoras del Programa o en los casos que corresponda la AEE garantizará el respeto a
los derechos humanos y a la igualdad de género, así como salvaguardará los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales, culturales y ambientales de los/as beneficiarios/as.
Los derechos y obligaciones que adquieren las/os beneficiarias/os una vez que el apoyo les es otorgado.
Son derechos de todos/as los/as beneficiarios/as:
I. Recibir, por parte de las instancias ejecutoras, un trato atento, digno y respetuoso, sin discriminación
alguna;
II. Recibir asesoría y apoyo sobre la operación del mismo de manera gratuita;
III. Tener acceso a la información necesaria, de manera clara y oportuna, para resolver sus dudas
respecto de las acciones del Programa;
IV. Recibir el comunicado por parte de las instancias ejecutoras sobre la asignación del recurso, y;
V. Tener la reserva y privacidad de sus datos personales en los términos de lo establecido en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y
demás normativa jurídica aplicable.
DERECHOS
TIPO BÁSICO
De los gobiernos de los estados y la AEFCM beneficiarias:
a) Recibir los apoyos del PRODEP conforme a lo establecido en el numeral 3.4 “Características de los
apoyos (tipo y monto)” de las RO, una vez que hayan acreditado los requisitos de participación;
b) Acceder a la oferta de formación que en su caso proponga la DGFC a través del Portal Nacional de
Formación Continua, y;
c) Recibir de la DGFC asesoría técnica para el cabal cumplimiento de los objetivos específicos del
PRODEP para el tipo básico.
TIPO MEDIO SUPERIOR
De los Beneficiarios/as
a) Acceder a las opciones de formación de acuerdo a lo que establece la SEMS; de acuerdo al cupo de
la Oferta Académica de programas de formación continua.
b) Recibir, por parte de su Autoridad Educativa, información respecto a la Oferta Académica de
programas de formación continua; así como del proceso de registro, inscripción y validación en el tiempo
establecido.
c) Contar con el correo electrónico y número telefónico de la Autoridad Educativa validadora como
mecanismo de comunicación, durante el proceso de registro e inscripción, y para obtener asesoría y
aclaraciones sobre el estatus asignado.
TIPO SUPERIOR
De las IPES en Reglas de Operación Anexo 3c:
a) Recibir la información correspondiente a las diferentes convocatorias que emite el Programa; y
recibir la notificación de los resultados de las solicitudes presentadas por los/as PTC, y
b) Recibir la aportación de los recursos para el pago de los apoyos con base en la disponibilidad
presupuestal de las Unidades Responsables.
De los/las beneficiarios/as:
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

a) Recibir la notificación de los resultados de las solicitudes que presenten.


b) Manifestar su inconformidad ante los resultados emitidos a sus solicitudes y,
c) Recibir los recursos autorizados de acuerdo a lo establecido en las cartas de liberación de
recursos. Con base en la disponibilidad presupuestal de las UR.
OBLIGACIONES
TIPO BÁSICO
AEE:
a) Cumplir en tiempo y forma con los requisitos señalados en el numeral 3.3.1 de las presentes RO;
b) Designar y/o ratificar a la/el Coordinadora/or Local del PRODEP y notificar vía oficio a la DGFC durante
los 10 días posteriores a la formalización del Convenio para la Implementación del Programa para el
Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica y de los Lineamientos Internos para la Implementación
del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica;
c) Contar con una cuenta bancaria productiva específica del PRODEP a nombre de la Secretaría de
Finanzas o equivalente del gobierno de las entidades federativas para la recepción de los recursos federales
otorgados. Para el caso de la AEFCM el traspaso de recursos ramo a ramo se sujetará a lo establecido en los
Lineamientos Internos para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente de
Educación Básica.
d) Solicitar a la Secretaría de Finanzas Estatal o equivalente la disposición de los recursos para la
operación del PRODEP, que deberá ser efectuada en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la
recepción de la notificación por parte DGFC de la ministración de los recursos; en el caso de que la puesta a
disposición de los recursos sea a través de una cuenta productiva específica a nombre de la Secretaría de
Educación y/o equivalente, se deberán transferir la totalidad de los recursos ministrados, así como el total de
productos financieros que se hayan generado en la cuenta receptora del recurso, de tal manera que todo el
recurso se administre desde una sola cuenta; los datos de dicha cuenta deberán ser informados a la DGFC
por oficio;
e) Elaborar la Estrategia Estatal de Formación Continua para revisión de la DGFC. Y en su caso
atender las observaciones que ésta emita.
f) Diseñar e implementar, en su respectivo ámbito de competencia, cursos, talleres, diplomados y otras
acciones de formación que atiendan las necesidades de formación estatales;
g) Atender las necesidades estatales de formación, promoviendo la participación del docentes y
directivos en los estudios de detección de necesidades de formación que se realicen;
h) Aplicar los recursos del PRODEP de forma transparente, única y exclusivamente para los objetivos
previstos en las RO, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
i) Enviar trimestralmente a la DGFC por oficio el avance físico y financiero del PRODEP (Anexo 1d),
debiendo anexar los estados de cuenta bancarios correspondientes al trimestre que se reporte, así
como atender las observaciones que la DGFC emita al respecto. Para el caso de la AEFCM, no se
deberán anexar los estados de cuenta bancarios mencionados;
j) Comprobar el ejercicio de los recursos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y, en su
caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la LDFEFM, deberán realizar los reintegros que
correspondan;
k) Resguardar por un periodo de cinco años la información comprobatoria correspondiente al ejercicio
de los recursos asignados y los entregados para la operación del PRODEP, misma que podrá ser
requerida por las instancias fiscalizadoras conforme a la normatividad jurídica aplicable;
l) Colaborar con las evaluaciones internas y externas efectuadas por instancias locales y nacionales
referidas a las RO;
m) Enviar a la DGFC, con excepción de la AEFCM, los archivos electrónicos de los CFDI y XML, antes
de cada ministración de los recursos; lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 66,
fracción III del RLFPRH; a fin de que se gestione con el área correspondiente la ministración de
recursos;
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

n) Responder a las solicitudes de información y documentación que realice la DGFC y las instancias
fiscalizadoras, así como atender y solventar las observaciones emitidas por dichas instancias;
o) Promover la contraloría social, y designar al Enlace Estatal de Contraloría Social;
p) Utilizar las economías y productos bancarios que se generen de los subsidios transferidos, para
atender los objetivos del PRODEP, de no ser ejercidos deberán reintegrarse a la TESOFE;
q) Implementar en el ámbito de su competencia, la orientación a los docentes para la implementación
del Plan y Programas de Estudio vigentes;
r) Desarrollar procesos sistemáticos de seguimiento y evaluación respecto de sus avances durante la
operación del PRODEP;
s) Colaborar con la DGFC y la DGEP para el desarrollo de las evaluaciones externas efectuadas al
PRODEP;
t) Para el caso de la oferta de formación que en su caso proponga la DGFC, difundir las convocatorias,
promover la participación del personal educativo, validar la participación de acuerdo con el perfil, la
función, el nivel, la modalidad, la asignatura y/o el servicio que atienden en la educación básica; e
informar a la DGFC la participación del personal educativo de la entidad en los diferentes programas
de formación;
u) Para el caso de la oferta de formación Propuesta por la AEE, seleccionar la oferta de formación que
propondrá al personal educativo interesado y enviarla a la DGFC para su registro previo a su
impartición, así como elaborar los procedimientos para la selección, contratación y pago;
v) Proporcionar recursos técnicos, humanos, materiales y financieros para el desarrollo del PRODEP en
la Entidad Federativa, y
w) Las demás que establezcan las RO.
TIPO MEDIO SUPERIOR
De los/las Beneficiarios/as:
a) Cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes RO y en el Modelo de
Convocatoria (Anexo 2a) que de ellas deriven;
b) Proporcionar con veracidad la información para su registro, inscripción y validación en los cursos de
la Oferta Académica de programas de formación continua, tales como CURP, perfil docente, Clave de Centro
de Trabajo, correo electrónico, entre otros;
c) Considerar los tiempos que dedicará a su formación y actualización, ya que por cada curso que
decida inscribirse, el docente deberá dedicar aproximadamente un mínimo de 10 horas por semana para
cumplir con las actividades que demanda el programa académico, y
d) Mantener durante el proceso de formación una actitud ética y respetuosa.
TIPO SUPERIOR
Las personas beneficiarias
a) Hacer uso de los recursos de acuerdo con los rubros, montos aprobados y disposiciones establecidas
en las presentes RO;
b) Cumplir con las actividades comprometidas según el apoyo autorizado (proyectos de investigación o
plan de trabajo);
c) Presentar informes académicos semestrales a la DSA (mediante el formato electrónico establecido
que se encuentra en el SISUP) y a su IPES de adscripción que reflejan el avance en actividades,
considerando estos informes a partir de la fecha de notificación de los resultados, así como un informe final
académico y de recurso ejercido para realizar el finiquito correspondiente, y
d) Entregar a la IPES de adscripción la evidencia de las actividades realizadas durante el periodo del
apoyo durante los primeros 15 días posteriores a la conclusión de la vigencia o bien, al presentar el informe
final si el recurso se ejerce antes de este período.
Los/as profesores/as beneficiados/as con un apoyo para estudios de posgrado de alta calidad
además deberán:
i. Mantener un avance académico satisfactorio y acorde con la dedicación del tiempo a sus estudios;
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

ii. Suscribir la Carta compromiso para las solicitudes de apoyo para estudios de posgrado de alta
calidad (Anexo 3b);
iii. Reintegrarse a su IPES de adscripción, en un plazo no mayor a treinta días naturales, una vez
obtenido el grado y deberá trabajar por lo menos un tiempo igual al que le fue autorizado para
realizar sus estudios, de lo contrario deberá reintegrar el monto total otorgado;
iv. Hacer llegar a la DSA una carta de la IPES receptora, donde se explique la escala de calificaciones
que ésta utilice y que señale la calificación mínima aprobatoria, y;
v. Informar semestralmente a la IPES de adscripción del avance académico de sus estudios. Estos
informes deben:
1. Estar avalados por la IPES receptora;
2. Hacerlos llegar a la IPES de adscripción, dentro de los treinta días naturales siguientes al
término de cada periodo lectivo, por medio de la IPES receptora o directamente por el/la
beneficiario/a;
3. Mencionar los cursos acreditados en el periodo lectivo y sus respectivas calificaciones;
4. Mencionar si el total de cursos acreditados cumple con lo previsto en el programa
individualizado del/de la beneficiario/a; en caso de cambio o retraso en el cumplimiento de dicho
programa, se indicará si a juicio de la IPES receptora el/la beneficiario/a puede terminar en el
tiempo previsto y,
5. Describir brevemente el avance en el trabajo de tesis y decir si éste cumple con lo previsto en
el programa educativo para el desarrollo del mismo; en caso de algún cambio o retraso en el
avance de la tesis se indicará si a juicio del/ de la director/a de la misma el/la beneficiario/a puede
terminar en el tiempo previsto; esta parte del informe debe estar avalada por el/la director/a de la
tesis.
vi. Entregar a la IPES de adscripción las facturas, recibos y demás documentos que justifiquen
plenamente la utilización, aplicación y destino de los recursos públicos autorizados.
Las publicaciones que se realicen durante la vigencia del apoyo posdoctoral y estancias de investigación,
deberán hacer mención explícita del agradecimiento a la SEP-SES por el apoyo recibido
Los/as nuevo/as PTC y exbecarios/as PROMEP deberán:
a) Concursar en el programa institucional de ESDEPED o su equivalente de su IES de adscripción, en la
primera convocatoria para la que califique por reglamento institucional, y.
b) Solicitar ante la DSA el reconocimiento al perfil deseable en la primera convocatoria inmediata
posterior a partir del año de presentación de su solicitud.
Supuestos en los cuales las/os beneficiarias/os incurren en incumplimiento, suspensión o
cancelación.
TIPO BÁSICO
Con fundamento en lo establecido en el tercer párrafo del artículo 74 de la LFPRH, se podrá suspender la
ministración de recursos cuando no se cumplan las disposiciones generales aplicables. Además, la UPEEE
podrá determinar si suspende o cancela la entrega de los subsidios a los gobiernos de los estados, así como
a la AEFCM, con base a los informes de incumplimiento que entregue la DGFC.
La suspensión y/o cancelación de los recursos a las AEE o las IPES se realizarán conforme a los
siguientes criterios de incumplimiento:
Causas de suspensión o cancelación
TIPO BÁSICO

Incumplimiento Consecuencia

a) La no entrega oportuna en tiempo y forma Suspensión de las ministraciones de subsidios financieros en el


de los informes físicos y financieros ejercicio fiscal 2021.
señalados en el numeral 4.2.1 de las RO.
En el caso de haberse realizado la totalidad de ministraciones de los
subsidios a la AEE, se podrá solicitar el reintegro del recurso no
ejercido.

b) La no aplicación de subsidios conforme a Suspensión de las ministraciones de subsidios financieros en el


los objetivos del Programa. ejercicio fiscal 2021.
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

En caso de continuar con la irregularidad se procederá a la cancelación


definitiva, la AEE estará obligada a realizar el reintegro de los recursos
mal aplicados a la TESOFE; así como, en su caso, el entero de los
rendimientos que se hubieren generado, conforme a la normatividad
aplicable

Sin menoscabo de aquéllas que se deriven de los organismos de


control y auditoría.

c) No reintegrar a la TESOFE los subsidios La instancia normativa solicitará a la AEE y/o al beneficiario el reintegro
que no hayan sido devengados al 31 de de los recursos no devengados en caso de no obtener respuesta se
diciembre de 2021 o que hayan sido dará parte a los Órganos Fiscalizadores competentes.
aplicados a fines distintos a los
Se aplicarán las medidas establecidas en el numeral 3.4.1.3. de las
establecidos en las RO
RO.

d) La no aplicación de por lo menos el Se suspenderá la siguiente ministración, hasta su cumplimiento. De


setenta por ciento de los recursos mantenerse dicha condición al término del siguiente trimestre, sin que
ministrados, porque no hayan sido medie justificación válida, la UPEEE considerará dicho recurso para su
ejercidos o comprometidos al término de reasignación a otros beneficiarios que se comprometan a ejercerlo en
cada trimestre. el siguiente trimestre en beneficio de las y los maestros que laboran en
situación de vulnerabilidad.

TIPO MEDIO SUPERIOR

• Cuando la/el beneficiaria/o sufra de incapacidad física o mental médicamente justificada por su médico
tratante o por alguna instancia de salud pública, que le impida la realización de sus estudios de manera
temporal y/o licencias de maternidad y paternidad. 1

• Cuando la/el beneficiaria/o la solicite, con la anuencia de la Instancia Formadora en la que está realizando los
estudios, y ésta sea aprobada por la SEMS al considerarla justificada. 2
• Cuando la/el beneficiaria/o sea separado/a de su cargo de manera temporal y definitiva y no haya sido
matriculado aún al curso(s) donde solicita la baja.

TIPO SUPERIOR
• Cuando el promedio de calificaciones de un/a beneficiario/a de un apoyo para estudios de posgrado de alta
calidad, en un periodo lectivo, haya sido inferior a ocho o su equivalente en una escala de cero a 10 con
mínimo aprobatorio de seis.
• Cuando el/la beneficiario/a de un apoyo para estudios de posgrado de alta calidad solicite la suspensión
temporal máximo por un año. La solicitud es considerada y, en su caso, autorizada por la DSA mediante
petición explícita de la IPES de adscripción del/la profesor/a.
• Cuando el/la profesor/a apoyada/o para estudios de posgrado de alta calidad, exbecario/a o nuevo/a PTC
cuente con otro apoyo de fondos federales para el mismo fin.
1. En este caso, la SEMS podrá concederle la suspensión del apoyo, previo análisis de la situación, en consulta con la
Instancia Formadora en la que curse la formación. Asimismo, podrá concederle participar en la siguiente edición de la
formación.
2. En este caso, la/el beneficiaria/o deberá enviar un correo electrónico a la siguiente dirección
soporte.bajasems@sems.gob.mx indicando brevemente las razones por las que quiere llevar a cabo dicha acción, y
anexar los comprobantes que amparen dicha solicitud. Para que la solicitud sea valorada y se aplique, la licencia médica
deberá ser dentro del periodo del curso y expedida por alguna institución de salud pública. La solicitud deberá incluir el
nombre completo, CURP, nombre del curso y periodo del mismo. De aplicarse la baja, se informará por este mismo medio
al participante. Si el participante sólo abandona el(los) curso(s), se considerará como “No acreditado”. Cabe señalar que
las únicas licencias médicas que se valorarán deberán ser del participante, del hijo(s), del esposo(a) o del padre o madre
de éste.
Causales de Cancelación

TIPO MEDIO SUPERIOR


• Cuando el/la beneficiario/a no presente la totalidad de los trabajos y esquemas de acreditación de actividades o
tareas definidos por la Instancia Formadora y de acuerdo a la Oferta Académica de programas de formación
continua;
• Cuando la/el beneficiaria/o no cumpla con un comportamiento cívico y ético durante el desarrollo de la Oferta
Académica de programas de formación continua, reservándose la COSFAC el derecho de argumentar el caso;
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

• Cuando el/la beneficiario/a fallezca;


• Cuando el/la beneficiario/a solicite su baja definitiva de la Oferta Académica de programas de formación continua
antes de iniciar el programa académico, en el supuesto en el que el apoyo podrá ser reasignado a otro docente;
• Cuando el/la beneficiario/a incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes RO;
• Cuando el/la beneficiario/a proporcione información apócrifa se dará de baja automáticamente del curso y se
anulará su registro dentro de la Oferta Académica de programas de formación continua en el año en curso;
• Cuando el/la beneficiario/a no ingrese a la plataforma del curso inscrito en las primeras dos semanas, se le dará de
baja automáticamente y no podrá volver a cursarlo en el presente y siguiente año;
• Cuando el/la beneficiario/a cometa plagio en alguna actividad de la Oferta Académica de programas de formación
continua, se dará de baja automáticamente y no podrá registrarse en ese ni en otro curso durante el presente y
siguiente año, y
• Cuando el/la beneficiario/a no cumpla con todos los requisitos establecidos en la Oferta Académica de programas
de formación continua, en tiempo y forma, y/o entregue sus actividades después de la fecha estimada en cada
curso por la Instancia Formadora, no se tomarán en cuenta sus actividades y por lo tanto, se considerará como “No
acreditado”
TIPO SUPERIOR
La SEP a través de la DGESUI, a) Cuando el/la profesor/a renuncie o sea dado/a de baja de la institución de
la DGUTYP, el TecNM y la adscripción o cuando los/as profesores/as de un CA deciden desintegrarlo. En
DGESuM, en sus respectivos estos casos, con excepción de los apoyos para estudios de posgrado de alta
ámbitos de competencia calidad, deberán reintegrarse al fideicomiso o a la cuenta bancaria específica los
recursos no ejercidos, previa presentación de los informes académicos y
financieros correspondientes en caso de haber ejercido parte del recurso.
b) Cuando el/la beneficiario/a deje de cumplir alguna de las obligaciones señaladas
en las presentes RO.
c) Cuando el/la profesor/a incurra en falsedad de los datos proporcionados deberá
reintegrar los recursos al fideicomiso o a la cuenta bancaria específica, según
sea el caso.
d) Cuando se produce el deceso del/a profesor/a apoyado/a o sufre de una
enfermedad que no le permita continuar con su apoyo, la IPES debe reintegrar
los recursos no ejercidos al fideicomiso o a la cuenta bancaria específica, según
sea el caso, a partir de la fecha de deceso o enfermedad del profesor/a.1
1 Para los/as beneficiarios/as de un apoyo para estudios de posgrado de alta calidad, además de las anteriores:
i. Cuando no obtenga el grado dentro del periodo aprobado considerando, en su caso, la prórroga correspondiente;
ii. Cuando no haya declarado dentro de la vigencia del apoyo, que cuenta con otro apoyo para realizar estudios de
posgrado cuyo origen sea de fondos federales (CONACYT y Secretaría de Relaciones Exteriores, entre otras). Esta
omisión obliga a la/el beneficiario/a a reintegrar al fideicomiso o a la cuenta bancaria específica la totalidad de los
apoyos otorgados por el Programa, y
iii. Cuando su avance no le permita terminar sus estudios en el tiempo autorizado. Esta condición no se aplicará a
beneficiarias que por motivo de embarazo, parto y puerperio soliciten una prórroga para concluir sus estudios

Cabe señalar que las autoridades fiscalizadoras podrán, en el marco de sus atribuciones, fijar otro tipo de
consecuencias que las mismas consideren en el marco del Sistema Nacional de Anticorrupción.
Reintegros de los recursos.
Por cualquiera de los supuestos que actualicen la suspensión o cancelación de los recursos, el reintegro
de los recursos se realizará de acuerdo con lo señalado en el punto 3.4.1.3 del presente programa y, una vez
que se adecuen los siguientes supuestos: Para el tipo básico y medio superior procederán al reintegro cuando
se determine que los recursos federales ministrados a los gobiernos de las entidades federativas y a la
AEFCM no fueron utilizados de forma total o parcial para el cabal cumplimiento de los objetivos establecidos
en estas RO; para el tipo superior las IES que se encuadren dentro de los supuestos contenidos en las
causales de suspensión o cancelación de los recursos señaladas en los apartados correspondientes,
realizarán los reintegros de conformidad con lo establecido en estas RO y en el Convenio marco de
cooperación académica. …..
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
TIPO BÁSICO
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

• UPEEE;
• AEE;
• DGFC, y
• USICAMM
TIPO MEDIO SUPERIOR
• COSFAC;
• AEE, e
• Instancias Formadoras con las que la SEMS tenga celebrado un convenio de colaboración.
TIPO SUPERIOR
• IPES;
• AEE;
• DSA, y
La DGESUI, el TecNM, la DGUTYP y la DGESuM, en el ámbito de las IPES de su competencia.
TIPO BÁSICO
La UPEEE será responsable de:
a) Concentrar las Cartas Compromiso;
b) Suscribir el Convenio para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente
para Educación Básica con los gobiernos de los estados y para el caso de la AEFCM los
Lineamientos Internos para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente
para Educación Básica (Anexos 1b y 1c);
c) Gestionar ante la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros, el registro ante el
SIAFF de las cuentas bancarias productivas específicas, que aperture la Secretaría de Finanzas o su
equivalente, por cada uno de los programas en los que participen los gobiernos de los estados, a
excepción de la AEFCM;
d) Transferir los subsidios a los gobiernos de los estados para el desarrollo del PRODEP de
conformidad con el calendario de ministración vigente y a la disponibilidad presupuestaria, y para el
caso de la AEFCM realizar el traspaso de recursos de ramo a ramo, previa entrega de los CFDI y
XML por parte de la DGFC;
e) Notificar a la DGFC, al siguiente día hábil, sobre la ministración transferida a los gobiernos de los
estados, anexando la CLC respectiva;
f) Resguardar y conservar la documentación comprobatoria correspondiente a la entrega del subsidio a
los gobiernos de los estados, y
g) Determinar si suspende o cancela los subsidios otorgados a los gobiernos de los estados, así como a
la AEFCM, con base a lo establecido en las RO, e informar a la DGFC para que esta lo haga del
conocimiento a la AEE.
Los gobiernos de los estados a través de las AEE y para el caso de la Ciudad de México la AEFCM
serán responsables de:
a) Establecer en el ámbito de su competencia, los mecanismos que aseguren el destino, la aplicación,
la transparencia y el seguimiento de los subsidios otorgados para la operación del PRODEP. En el
diseño e implementación de estos mecanismos atenderán lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley
General de Educación;
b) Elaborar la Estrategia Estatal de Formación Continua para revisión de la DGFC. Y en su caso
atender las observaciones que ésta emita;
c) Programar el ejercicio, la aplicación, el seguimiento y la administración oportuna de los subsidios del
PRODEP, con apego a la normativa aplicable;
d) Desarrollar acciones de seguimiento de avances en el cumplimiento de metas del PRODEP;
e) Elaborar y enviar a la DGFC, por oficio, los informes físicos financieros del PRODEP; los cuales
deberán contener información desde una perspectiva de género, anexando los estados de cuenta
bancarios correspondientes, así como atender las observaciones que la DGFC emita al respecto.
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

Para el caso de la AEFCM, no se deberán anexar los estados de cuenta bancarios antes
mencionados;
f) Solventar los comentarios emitidos por la DGFC sobre los informes físicos financieros;
g) Enviar de manera oficial en formato impreso y en electrónico o digital a la DGFC los informes y
reportes que le solicite la DGFC;
h) Realizar la planeación y coordinación de acciones de participación y Contraloría Social;
i) Utilizar las economías y productos bancarios que se generen de los subsidios entregados, para
atender los objetivos del PRODEP, de no ser ejercidos deberán reintegrarse a la TESOFE;
j) Definir la instancia y los procesos para la guarda y custodia de la documentación comprobatoria de
los recursos financieros recibidos, su ejercicio y control;
k) Para el caso de la oferta de formación propuesta por la DGFC, difundir la oferta por los medios que
tenga a su alcance, así como promover la participación del personal educativo, validar la
participación de acuerdo con el perfil, la función, el nivel, la modalidad, la asignatura y/o el servicio
que atienden en la educación básica; e informar a la DGFC la participación del personal educativo de
la entidad en los diferentes programas de formación;
l) Para el caso de la oferta de formación que en su caso proponga la DGFC, promover y asesorar el
registro del personal educativo en la oferta de formación del Portal Nacional de la DGFC;
m) Para el caso de la oferta de formación que en su caso proponga la DGFC, validar la inscripción del
personal educativo en el Portal Nacional de la DGFC, así como notificarle mediante oficio o correo
electrónico su aceptación para proceder a su inscripción;
n) Resguardar por un plazo de 5 años, la documentación original que justifique y compruebe el gasto en
que incurran, con cargo a los recursos que reciban por concepto de los subsidios otorgados mediante
el PRODEP;
o) Proporcionar recursos técnicos, humanos y materiales para el desarrollo del PRODEP en la entidad y
p) Las demás que establezcan las presentes RO y aquellas otras que sean necesarias para contribuir
con el cabal cumplimiento y seguimiento de los objetivos del PRODEP, conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables.
q) Comprobar que por lo menos el setenta por ciento de los recursos ministrados, hayan sido ejercidos
o comprometidos al término de cada trimestre.
La DGFC será responsable de:
a) Asistir a la UPEEE en la formalización del Convenio para la Implementación del Programa para el
Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica con los gobiernos de los estados y para el caso de la
AEFCM de los Lineamientos Internos para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional
Docente para Educación Básica;
b) Regular la formación continua del personal educativo de acuerdo a la normatividad aplicable;
c) Emitir los criterios para el desarrollo de las acciones y procedimientos del Programa en el marco de la
ENFC, basados en un diagnóstico de necesidades de formación y relacionados con la nueva política
educativa;
d) Revisar y, en su caso, emitir comentarios a las acciones y procedimientos para el desarrollo del
Programa en el marco de la Estrategia Estatal de Formación Continua enviada por la AEE para el ejercicio
fiscal 2021, a más tardar 30 días hábiles posteriores a su recepción;
e) Dar seguimiento a los programas de formación continua del personal educativo, en el marco del
PRODEP, en coordinación con las AEE, considerando que atiendan los perfiles deseables del personal
educativo y los principios de la Nueva Escuela Mexicana;
f) Verificar el cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a la formación continua del personal
educativo;
g) Gestionar y verificar la asignación de los recursos financieros a los gobiernos de las entidades
federativas y a la AEFCM, participantes del PRODEP y verificar que sean utilizados para el cabal
cumplimiento de los objetivos establecidos en las RO;
h) Enviar al área correspondiente de la UPEEE los CFDI y XML de cada una de las entidades federativas,
previa entrega por parte de la AEE, a excepción de la AEFCM, quien se sujetará a lo dispuesto en los
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

Lineamientos Internos para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para
Educación Básica;
i) Recibir los informes físico financieros de las AEE y emitir los comentarios que en su caso existan al
respecto y remitirlos a la AEE para su atención;
j) Solicitar a las AEE la información que considere necesaria para conocer la situación que guarda la
operación y la aplicación de los subsidios del PRODEP,
k) Emitir y difundir la(s) Convocatoria(s) para la participación del personal educativo en la oferta de
formación que en su caso proponga la DGFC;
l) Apoyar, asesorar y dar seguimiento a las AEE para el desarrollo del proceso de formación continua, la
actualización y capacitación del personal educativo;
m) Elaborar el calendario de ministraciones del PRODEP para los gobiernos de los estados y la AEFCM;
n) Dar seguimiento al ejercicio y ejecución del gasto programado por la AEE, y en su caso reportar a la
UPEEE algún incumplimiento, y
o) Las demás que establezcan las RO y aquellas que sean necesarias para contribuir con el cabal
cumplimiento de los objetivos del PRODEP, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
La USICAMM será responsable de:
a) Enviar a la Comisión los resultados de los procesos de selección para la admisión, promoción y
reconocimiento previstos en LGSCMM, para que determine, formule y fortalezca los programas de
formación, capacitación y actualización de las maestras y los maestros.
b) Recibir de las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades
federativas y los organismos descentralizados, los resultados de la valoración sobre el diseño y la
operación de los programas de formación, capacitación y actualización, de desarrollo de capacidades
y de desarrollo de liderazgo y gestión, para enviarlos a la Comisión.
TIPO MEDIO SUPERIOR
La COSFAC será responsable de:
a) Difundir y publicar la(s) convocatoria(s) que emita en el marco del Programa, en la página electrónica
http://desarrolloprofesionaldocente.sems.gob.mx/, así como en los diferentes medios físicos o
electrónicos a los cuales tenga acceso, o por cualquier otro medio como son: comunicados oficiales,
circulares o correos electrónicos;
b) Integrar las listas del Personal Docente, Personal con funciones de dirección y Personal con
funciones de supervisión de las IPEMS beneficiarios/as, y notificarlos/as vía correo electrónico sobre
su participación en el Programa, y
c) Realizar el proceso de selección de Instancias Formadoras, conforme a la normativa vigente y
aplicable.
Las AEE serán responsables de:
a) Entregar a la Instancia Formadora con oportunidad los recursos a que se comprometa en el Convenio
de Colaboración (Anexo 2b) que celebre con la Autoridad Educativa Federal para implementar un esquema
conjunto de corresponsabilidad en el marco del Programa;
b) Apoyar en el seguimiento y cumplimiento de los objetivos del Programa respecto de los/las
beneficiarios/as de los subsistemas locales, descentralizados de las entidades federativas y autónomas;
c) Difundir el Programa en sus respectivos ámbitos de competencia, y
d) Realizar la validación, a través del responsable de la misma, para reconocer que el personal docente,
personal con funciones de dirección, personal con funciones de supervisión y Personal Docente con
Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica de las IPEMS, registrado pertenece al Subsistema, Plantel y
Entidad de la IPEMS correspondiente, de acuerdo a la vigencia de sus funciones y a los datos que
proporcionó
Las Instancias Formadoras con las que la SEMS tenga celebrado un convenio de colaboración
serán responsables de:
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

a) Documentar el desempeño de los/las beneficiarios/as y aportar los informes académicos o financieros


que les sean requeridos por la SEMS a través de la COSFAC;
b) Reconocer que la oferta académica de formación convenida con la SEP sea exclusivamente para la
formación de los/las beneficiarios/as del Programa y que la SEMS tiene los derechos de la oferta académica
de formación;
c) Analizar y evaluar el índice de deserción de los/las beneficiarios/as de la oferta académica de
formación y sus principales causas, incorporando indicadores con perspectiva de género, a fin de proporcionar
los informes que la SEMS a través de la COSFAC le solicite;
d) Notificar a los/las beneficiarios/as vía oficio y/o correo electrónico, en su caso, los motivos de la
suspensión, cancelación, terminación y bajas de la oferta académica de formación;
e) Impartir la oferta académica de formación exclusivamente a los/las beneficiarios/as registrados,
validados y/o autorizados por la COSFAC;
f) Aplicar encuestas o cuestionarios de opinión que permitan verificar y mejorar los servicios de
formación a partir de la opinión de los beneficiarios del Programa;
g) Establecer, en coordinación con la COSFAC, los mecanismos necesarios para evaluar los resultados
de la oferta académica de formación y reportar los resultados a la SEMS;
h) Generar las bases de datos para el control de los/las beneficiarios/as y estatus del avance académico
de cada uno de ellos, a fin de proporcionar los informes que la SEMS a través de la COSFAC le solicite y en
los términos en que lo requiera;
i) Entregar a la SEMS a través de la CSOTyF los informes financieros al concluir cada fase, módulo o
curso de la oferta académica de formación, y;
j) Las demás que se requieran para la adecuada operación del Programa.
TIPO SUPERIOR
Las IPES serán responsables de:
1. Administrar y entregar (específicamente para las Escuelas Normales será administrar y ejecutar) los
recursos autorizados a los PTC o CA beneficiados de conformidad con lo establecido en las presentes RO;
a) Cubrir el total del apoyo autorizado con cargo al fideicomiso o a la cuenta bancaria específica,
según sea el caso, de acuerdo con los rubros, montos y calendario autorizados en la Carta de liberación
(Anexo 3h);
2. Verificar que el apoyo se aplique adecuadamente según la convocatoria y normativa aplicable;
a) Comprobar que el/la beneficiario/a hace uso de los recursos de acuerdo con los rubros y montos
aprobados; así como, resguardar los bienes adquiridos con los apoyos autorizados, a excepción de lo
otorgado en el apoyo de fomento y en el reconocimiento a la trayectoria, y
b) En caso de requerir alguna prórroga o reprogramación en proyectos, solicitarla a la DSA con la
justificación académica correspondiente antes del término de la vigencia del apoyo. Las prórrogas no podrán
ser mayor a seis meses, y estas son para conclusión de las actividades planteadas en los proyectos y, en
consecuencia, para el ejercicio y comprobación de los recursos y para los casos de reprogramación, cuando
los recursos fueron entregados posteriores a la fecha prevista en las cartas de liberación;
3. Resguardar y conservar la documentación comprobatoria correspondiente al apoyo;
a) Pagar los gastos correspondientes facturados a su nombre, conservar los comprobantes de todos los
gastos efectuados y adjuntar copia de los mismos al expediente de cada beneficiario/a.
4. Informar trimestralmente a las diferentes Unidades Responsables (DGESUI, DGUTYP, TecNM y
DGESuM), sobre el ejercicio de los fondos utilizados de acuerdo con los mecanismos para la comprobación
de gasto que para tales fines hayan sido diseñados por cada unidad responsable antes señaladas, donde se
incorpore el avance en el cumplimiento de los objetivos del Programa conforme a lo dispuesto en estas RO;
los ingresos, los rendimientos financieros, los egresos y su destino, y las disponibilidades o saldos; el listado
de beneficiarios/as; y la comprobación documental del estado de cuenta del fideicomiso o de la cuenta
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

bancaria específica, según sea el caso. Dichos informes deberán contar con lo que se establece en el PEF
2021, en el artículo XX, fracción XX: Identificar y registrar la población objetivo y la atendida por dichos
programas, diferenciada por sexo, grupo de edad, discapacidad, en su caso, región del país, entidad
federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México, y población indígena en los sistemas
que disponga la Secretaría y en los padrones de beneficiarias y beneficiarios que correspondan.
5. Entregar a la DSA semestralmente y al término del apoyo, el informe académico y del ejercicio del
apoyo recibido mediante el formato electrónico establecido, y;
6. A través del Representante Institucional ante el Programa:
a) Conocer y aplicar las presentes RO;
b) Registrar y modificar los datos personales y laborales de los/as profesores/as en el SISUP, así como
solicitar al Programa las bajas que correspondan,
c) Difundir y promover las convocatorias que emite el Programa;
d) Otorgar claves a los/as profesores/as para ingresar al SISUP;
e) Asesorar a los/as profesores/as y cuerpos académicos al momento de lleva a cabo la captura de su
información curricular y sus solicitudes;
f) Cotejar y validar la documentación comprobatoria contra la que se encuentra capturada en el SISUP
por el profesor/a y los cuerpos académicos (Currículum vítae y solicitudes);
g) Validar, en el SISUP, las solicitudes de apoyo presentadas por los/as profesores/as y cuerpos
académicos,
h) Dar seguimiento a los requerimientos presentados por los apoyos autorizados.
i) Presentar ante el Programa las solicitudes de cambios en la estructura de cuerpos académicos que
hayan sido acordados y requeridos por los integrantes de los mismos;
j) Reunir los informes de avances académicos de los/las beneficiarios/as y enviarlos por correo
electrónico a la DSA semestralmente;
k) Asegurar que se lleven a cabo las acciones de rendición de cuentas y transparencia que establecen
las RO vigentes, y
l) Otras acciones que se deriven de la participación de los/as profesores/as de la IPES en los apoyos
que otorga el Programa.
• Para los apoyos para estudios de posgrado de alta calidad, además de lo anterior, deberán:
i. Pagar las cuotas de inscripción y colegiatura directamente a la IES receptora y las cuotas y gastos
autorizados al beneficiario mediante ministraciones en cuenta bancaria a su nombre en los tiempos
establecidos por la IES receptora;
ii. Respetar el permiso con descarga académica al 100% (llámese licencia, permiso, autorización o
descarga) y cubrir íntegramente el salario y las prestaciones del/la profesor/a durante la vigencia del apoyo
cuando esto haya sido un acuerdo entre las partes;
iii. Solicitar a la DSA la cancelación del apoyo cuando el beneficiario sea dado de baja de la Institución,
cause baja durante sus estudios o no los concluya en el tiempo establecido para ello, en cuyo caso, el/la
beneficiario/a queda obligado/a a reintegrar a la IPES postulante el monto total de ésta. La IES de adscripción
del/la beneficiario/a debe informar a las diferentes UR's, según corresponda, y a la DSA el acuerdo
institucional mediante el cual se reintegrará este recurso al fideicomiso o a la cuenta bancaria específica. El
plazo para reintegrar los recursos deberá estar en apego con el mencionado acuerdo. Una vez depositados
los recursos en el fideicomiso o cuenta bancaria específica serán dirigidos exclusivamente para cualquiera de
las acciones propias del Programa;
iv. Solicitar a la DSA, para su evaluación y en caso de que aplique, la prórroga correspondiente, cuando
el/la beneficiario/a se retrase para obtener el grado por causas externas a su responsabilidad. La prórroga no
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

es una prolongación del apoyo, motivo por el cual no se otorga apoyo económico en ningún rubro. Esta
prórroga debe solicitarse con noventa días naturales de anticipación a la fecha de vencimiento del periodo del
apoyo, adjuntando una carta del/la tutor/a o asesor/a de tesis en la que se indique la causa del retraso y la
fecha tentativa de la obtención del grado,
v. Solicitar a la DSA la cancelación del apoyo si el/la profesor/a padece una enfermedad que le impide
continuar definitivamente con sus estudios o fallece. El ajuste que procede para estos casos es sólo la
reintegración al fideicomiso o a la cuenta bancaria específica, de los montos no liberados al momento de
declararse cualquiera de los dos casos anteriores. Una vez depositados los recursos en el fideicomiso o en la
cuenta bancaria específica serán dirigidos exclusivamente para cualquiera de las acciones propias del
Programa.
vi. Verificar que durante la realización de los estudios los/as beneficiarios/as no reciban otro apoyo con
recursos federales, como la cuota compensatoria de ESDEPED o su equivalente, sin que se haya notificado a
la DSA, con la finalidad de no duplicar el beneficio, y;
vii. Facilitar el uso de sus instalaciones para la realización de las investigaciones de sus beneficiarios/as.
viii. Notificar a la DSA cuando el beneficiario obtenga el grado antes del término de vigencia del apoyo en
cuyo caso se deberá reintegrar al fideicomiso o a la cuenta bancaria específica los recursos no ejercidos,
previa presentación de los informes académicos y financieros correspondientes en caso de haber ejercido
parte del recurso.
• En el caso de los Programas Especiales de doctorado o maestría (PE) las obligaciones de la(s)
IPES postulante(s) son:
a) Verificar que el programa de posgrado se implemente y/o se desarrolle en las instalaciones de la
IPES postulante por la planta docente del posgrado autorizado;
b) Presentar la relación de profesores/as que estudiarán el PE, especificando el tipo de contratación de
cada uno;
c) Presentar la relación de los programas educativos y CA que se verán beneficiados con la formación
de los/as profesores/as;
d) Utilizar del fideicomiso o la cuenta bancaria específica, según sea el caso, los recursos autorizados
exclusivamente para implementar y/o desarrollar el PE;
e) Entregar a las diferentes UR, los informes técnicos semestrales que contengan el avance detallado
de los/las beneficiarios/as;

f) Entregar trimestralmente a las diferentes UR los informes técnicos de los estados financieros
derivados de la aplicación de los recursos públicos autorizados;

g) Tener en custodia las facturas, recibos y demás documentos que justifiquen plenamente la utilización,
aplicación y destino de los recursos públicos autorizados y entregar la información que se le solicite por parte
de la DSA;

h) Presentar a la DSA el núcleo básico de profesores/as que conforma el programa registrado ante
CONACYT y que participa en su impartición. En el caso de programas especiales del extranjero, además
deberán incluir el currículum vítae resumido de cada uno de los/as profesores/as, así como de los asesores/as
que apoyarán los trabajos de realización de las tesis;

i) Con el propósito de dar seguimiento a los avances de cada uno de los/las beneficiarios/as asignarles,
en la medida de lo posible, un cotutor;

j) Respetar los montos y tiempos autorizados en materia de: honorarios de los/as profesores/as
responsables de impartir el PE, transportación aérea, pasajes, hospedaje y alimentación;

k) Brindar el apoyo de instalaciones y asesoría a los/las beneficiarios/as durante el desarrollo de su


investigación según el proyecto particular;
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

l) Asegurar que los/as profesores/as terminen oportunamente sus estudios y obtengan el grado en el
tiempo previsto, y

m) Queda a responsabilidad de la IPES a través del RIP, entregar a la DSA los reportes que se soliciten
acerca del desempeño académico de los/las beneficiarios/as.

7. En el ámbito de la DGESuM, para las IPES los informes trimestrales se deberán presentar
conjuntamente con la AEE.

A través de la DGESuM, las AEE serán responsables de:

a) Formalizar con la SEP-DGESuM el convenio marco de cooperación académica.

b) Entregar a las IPES con oportunidad los recursos a que se comprometa en el convenio de
colaboración que celebra con la Autoridad Educativa Federal para implementar un esquema de
corresponsabilidad en el marco del Programa. Difundir el Programa, así como apoyar en el seguimiento y
cumplimiento de sus objetivos en un esquema de corresponsabilidad.

c) Dar seguimiento a los informes financieros y comprobaciones de recursos.

3.6.2. Instancia(s) normativa(s)

Para el tipo básico la DGFC; para el tipo medio superior la SEMS y; para el tipo superior la DGESUI
(DSA), la DGUTYP, el TecNM y la DGESuM, todas en sus respectivos ámbitos de competencia, serán las
instancias encargadas de interpretar las RO y resolver las dudas y aspectos no contemplados en las mismas,
de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.

3.7. Coordinación institucional

Para el tipo básico la DGFC; para el tipo medio superior la SEMS y; para el tipo superior la DGESUI
(DSA), la DGUTYP, el TecNM y la DGESuM, todas en sus respectivos ámbitos de competencia podrán
establecer acciones de coordinación con las autoridades federales y estatales, las cuales tendrán que darse
en el marco de las disposiciones de las presentes RO y de la normativa aplicable, a fin de evitar duplicidades
con otros programas del Gobierno Federal.

Para el mejor cumplimiento de las acciones que se ejecutan a través del presente Programa, se podrán
realizar los ajustes necesarios en su planeación y alcances, estableciendo los acuerdos, la coordinación y
vinculación interinstitucional correspondientes, en el marco de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas
aplicables en la materia, lo establecido por las presentes RO y de las metas establecidas, así como en función
de la disponibilidad presupuestaria autorizada.
4. OPERACIÓN
4.1. Proceso
TIPO BÁSICO
(Anexo 1e. Diagrama de flujo de proceso).
Proceso

Etapa Actividad Responsable

Los gobiernos de los estados, a excepción de la AEFCM,


Envío del CFDI y XML envían a la DGFC el CFDI y XML, para que ésta lo turne al AEE
área correspondiente.

Publicación de los criterios para


Definición y diseño de los criterios para el desarrollo del
el desarrollo del Programa en el DGFC
Programa en el marco de la ENFC
marco de la ENFC

Entregar los subsidios a los gobiernos de los estados para el


Entrega de recursos federales desarrollo del PRODEP de conformidad al calendario de UPEEE
ministraciones vigente, y para el caso de la AEFCM realizar el
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

traspaso de ramo a ramo.

Planeación anual de acciones Definición de acciones y procedimientos para el desarrollo del


AEE
en la entidad federativa Programa en la entidad federativa en el marco de la EEFC

Emisión de comentarios y validación de las acciones y


Revisión y validación de la
procedimientos para el desarrollo del Programa en el marco DGFC
EEFC
de la EEFC

Elaboración de propuestas de La AEE elabora y envía a la DGFC los cursos, talleres,


formación continua de la diplomados y otras acciones de formación autorizadas por el AEE
entidad federativa Comité Académico a impartir en la entidad

La DGFC registra la oferta de cursos, talleres, diplomados y


Registro de la oferta de
otras acciones de formación de cada entidad, previo dictamen DGFC
formación propuesta por la AEE
académico del CEA.

Toda oferta de formación será difundida por la AEE, en la


Difusión de la oferta de
propuesta por la DGFC el registro del personal será en el
formación y registro del AEE/DGFC.
Portal Nacional de la DGFC y en la propuesta por la AEE por
personal educativo
la vía que ésta determine.

Validación, Inscripción y Tanto en la oferta de formación que en su caso proponga la


seguimiento del personal DGFC, como en la de AEE, la validación, autorización,
AEE/DGFC
educativo (población inscripción y seguimiento estarán a cargo de la Entidad
beneficiaria del PRODEP ) Federativa bajo el procedimiento que ésta determine.

La AEE entrega dentro de los 15 días hábiles posteriores a la


Entrega de avance físico conclusión de cada trimestre el avance físico financiero a la
AEE
financiero DGFC (Anexo 1d), anexando, a excepción de la AEFCM, los
estados de cuenta bancarios.

Recibe los informes físico financieros de las AEE, emite los


Revisión de informes físico
comentarios que en su caso existan al respecto y los remite a DGFC
financieros
la AEE para su atención.

Atención a comentarios del Solventa los comentarios emitidos por la DGFC sobre los
AEE
avance físico financiero informes físico financieros.

Envía de manera oficial y en electrónico o digital a la DGFC


Informes de resultados AEE
los informes y reportes que le solicite la DGFC.

Reintegra en su caso los recursos no devengados y sus


Reintegro de recursos AEE
rendimientos financieros obtenidos.

TIPO MEDIO SUPERIOR


(Anexo 2d. Diagrama de flujo para acciones de formación exclusivamente en línea)
Tipo de Apoyo 1. Apoyo exclusivo para formación en Línea

Etapa Actividad Responsable

Mecanismo de asignación Los beneficiarios se seleccionan de acuerdo con COSFAC


la fecha en la que se inscribieron a la oferta y
hasta agotar el cupo disponible.

Remisión de beneficiarios Una vez que se ha validado la información y se COSFAC


haya inscrito el/la personal docente, personal con
funciones de dirección y personal con funciones
de supervisión, la COSFAC a más tardar 3 días
hábiles antes del inicio de la oferta de formación
remite a la Instancia Formadora la base de datos
de beneficiarios/as a matricular.

Matriculación de beneficiarios/as La Instancia Formadora matricula los Instancia Formadora


beneficiarios/as en la oferta académica de
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

formación convenida.

Cursa la opción de formación. El/la beneficiario/a inicia la formación académica Beneficiario/a


en la fecha determinada por la Instancia
Formadora y la cursa en el periodo establecido
para tal fin.

Ejecución del apoyo La instancia formadora recibe los recursos dentro Instancia Formadora
de los 20 (veinte) días hábiles posteriores a la
entrega del recibo correspondiente.

Integración y entrega de informe La instancia formadora integra los resultados Instancia Formadora
de resultados obtenidos de las/los beneficiarias/os que cursaron
la oferta académica.

Recepción de informe de La COSFAC recibe el informe de resultados y COSFAC


resultados lleva a cabo la revisión correspondiente.

(Anexo 2e. Diagrama de flujo para acciones de formación exclusivamente presencial)


Tipo de Apoyo 2. Apoyo exclusivo para formación presencial.

Etapa Actividad Responsable

Mecanismo de asignación Los beneficiarios se seleccionan de acuerdo con COSFAC


la fecha en la que se inscribieron a la oferta y
hasta agotar el cupo disponible.

Remisión de beneficiarios Una vez que se ha validado la información y se COSFAC


haya inscrito el/la personal docente, personal con
funciones de dirección y personal con funciones
de supervisión, provenientes únicamente de
subsistemas federales, la COSFAC, a más
tardar 3 días hábiles antes del inicio de la oferta
de formación, avisa sobre fecha y lugar donde se
llevarán a cabo las acciones de formación
presencial.

Asistencia a las acciones de Los beneficiarios/as asisten a la acción de Beneficiario/a


formación presencial formación y firman la lista de asistencia.

Cursa la acción de formación El/la beneficiario/a inicia la formación académica Beneficiario/a


presencial. en la fecha y lugar determinados por la COSFAC
y la cursa en el periodo establecido para tal fin.

Ejecución del apoyo La COSFAC ejerce el apoyo de acuerdo a las COSFAC


necesidades específicas de las sesiones
presenciales (Cursos, Seminarios, Talleres,
Coloquios, Conferencias, etc.) La COSFAC
define el/los lugar/es donde se realizarán el/los
evento/os, la cantidad de participantes y el costo
unitario por cada uno de ellos.
Integración y entrega de informe La COSFAC integra los resultados obtenidos de COSFAC
de resultados las/los beneficiarias/os que cursaron la oferta
académica.
Recepción de informe de La SEMS recibe el informe de resultados. SEMS
resultados

TIPO SUPERIOR

Proceso
Etapa Actividad Responsable
1. Selección de Se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en las etapas DSA
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

beneficiarios/as señaladas en el Procedimiento de selección (numeral 3.3.2) de


las presentes RO.
2. Notificación Las IPES dan a conocer a los PTC o CA los resultados de la RIP/PTC
evaluación de las solicitudes. Los PTC o CA firman el acuse o
ficha correspondiente y las IPES los devuelven en original a la
DSA. En el caso de la DGESuM, las IPES además informan a las
AEE los resultados de las evaluaciones.
3. Verificación. Se reciben y analizan las fichas de notificación y acuses de DSA
resultados firmados por los/as solicitantes y, en su caso, las
reconsideraciones y las peticiones de ajustes a los apoyos
otorgados. Las inconformidades a las solicitudes no aprobadas
deberán enviarse por correo electrónico a la DSA en un plazo no
mayor a 30 días naturales a partir de la fecha de notificación de
los resultados a la institución. Las solicitudes que resulten no
aprobadas, no podrán evaluarse por tercera ocasión.
Las solicitudes de apoyo, reconsideraciones y ajustes se
responden dentro de un plazo máximo de 90 días naturales a
partir de la fecha de recepción en la DSA. Transcurrido este
plazo, las resoluciones se entenderán en sentido negativo al
solicitante. En el caso de los programas de posgrado de alta
calidad al extranjero y de los PE que requieran ser evaluados, el
tiempo de respuesta está en función de la revisión que realicen
los comités de pares, mismo que no podrá ser mayor a seis
meses, contados a partir de la fecha en que se reciba la solicitud
debidamente llenada.
4. Gestión de recursos. Gestionan en su ámbito de competencia y en función de la DGESUI / TecNM /
disponibilidad presupuestal y dependiendo de la calendarización DGUTYP / DGESuM
de los recursos, la radicación de éstos a las IPES en una o varias
ministraciones al año. La DGESuM transfiere a las AEE y/o a las
IPES los recursos destinados a sus beneficiarios.
(Segundo semestre de 2021)
5. Ejecución y Entregan y administran el recurso, de acuerdo con lo autorizado IPES
administración del apoyo. en las Cartas de Liberación, a los/as PTC o CA beneficiados/as y
verifican que los apoyos se apliquen adecuadamente. Las AEE
entregan a las Escuelas Normales los recursos y/o los bienes y
servicios destinados a los/as PTC o CA beneficiados/as.
6. Seguimiento El/la beneficiario/a y el RIP (en el caso de las DGESuM, la AEE y IPES.
las IPES) deberán informar a las UR’s respectivas el avance
académico y financiero, así como enviar a la DSA los informes
semestrales en formato electrónico, durante los primeros 10 días
naturales posteriores al semestre a reportar y los informes finales
avalados por la institución, en físico, al finalizar la vigencia del
apoyo.
4.2. Ejecución
4.2.1. Avance físico y financiero
Para el tipo básico, las AEE formularán trimestralmente el reporte de los avances sobre la aplicación de
los recursos y/o de las acciones que se ejecuten bajo su responsabilidad con cargo a los recursos otorgados
mediante este Programa, mismos que deberán remitir a la DGFC, durante los primeros 10 días hábiles
posteriores a la terminación del trimestre que se reporta.
Para el tipo medio superior correspondiente al tipo de apoyo 1, las Instancias formadoras y
correspondiente al tipo de apoyo 2 exclusivo para formación presencial la COSFAC y, para el tipo superior la
DSA, DGESUI, la DGUTYP, el TecNM y la DGESuM, formularán trimestralmente el reporte de los avances
sobre la aplicación de los recursos y/o de las acciones que se ejecuten bajo su responsabilidad con cargo a
los recursos otorgados mediante este Programa, mismos que deberán remitir para el tipo medio superior a la
SEMS y a la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la SEP para el tipo superior,
durante los 10 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. En caso de que no se
presente dentro del periodo señalado, la SEMS a través de la COSFAC para el reporte académico y para el
financiero a la CSOTyF de la SEMS y, en su caso, a las AEE para el tipo medio superior, y a la Dirección
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

General de Presupuesto y Recursos Financieros de la SEP para el tipo superior, podrá solicitarse de manera
oficial, marcando copia de la solicitud a la Unidad de Administración y Finanzas de la SEP.
Invariablemente, las instancias ejecutoras deberán acompañar a dicho reporte, la explicación de las
variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido y así como las diferencias entre las
metas programadas y las alcanzadas, y para tipo básico los estados de cuenta bancarios correspondientes al
trimestre que se reporta, excepto la AEFCM.
Para el caso de educación básica, los reportes, deberán identificar y registrar a la población atendida
diferenciada por sexo y Entidad Federativa del personal educativo formado.
Para educación media superior y superior dichos reportes, deberán identificar y registrar a la población
atendida diferenciada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación
territorial de la Ciudad de México.
Los reportes permitirán dar a conocer los avances de la operación del Programa en el periodo que se
reporta, y la información contenida en los mismos será utilizada para integrar los informes institucionales
correspondientes.
Será responsabilidad de la DGFC para el tipo básico; para el tipo media superior de la SEMS; y de la
DGESUI, la DGUTYP, el TecNM y la DGESuM para el tipo superior concentrar y analizar dicha información,
para la toma oportuna de decisiones.
Asimismo, de manera trimestral, las Entidades Federativas beneficiarias de los apoyos del Programa
deberán remitir a la SHCP, a través del Sistema de Recursos Federales transferidos
http://www.mstwls.hacienda.gob.mx, el informe sobre el destino y los resultados obtenidos de la aplicación de
los recursos en el marco de los convenios de colaboración o de coordinación suscritos con la SEP por los
apoyos otorgados.
4.2.2. Acta de entrega-recepción
NO APLICA.
4.2.3. Cierre de ejercicio
La DGFC para el tipo básico; para el tipo medio superior la SEMS; y de la DGESUI, la DGUTYP, el TecNM
y la DGESuM para el tipo superior estarán obligadas a presentar, como parte de su informe correspondiente al
cuarto trimestre del año fiscal 2021, una estimación de cierre (objetivos, metas y gasto) conforme a lo
establecido por la SHCP en los respectivos Lineamientos de Cierre del Ejercicio Fiscal; mismo que se
consolidarán con los informes trimestrales de avance físico-financiero entregados por los beneficiarios, a más
tardar 10 días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2021.
Para el tipo básico las AEE están obligadas a considerar en el cuarto avance físico financiero el cierre del
ejercicio presupuestal.
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
Los subsidios mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de aplicación,
ejecución, fiscalización y transparencia, por lo tanto, podrán ser revisados y auditados por la SFP o instancia
fiscalizadora correspondiente que se determine; por el OIC en la SEP y/o auditores independientes
contratados para dicho fin, en coordinación con los Órganos Locales de Control; por la SHCP; por la ASF y
demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice
mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal
importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solventación.
6. EVALUACIÓN
6.1. Interna
Para el tipo básico la DGFC; para el tipo medio superior la SEMS y; para el tipo superior la DGESUI
(DSA), la DGUTYP, el TecNM y la DGESuM, todas en sus respectivos ámbitos de competencia, podrán
instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de monitorear el desempeño del Programa,
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

construyendo, para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos específicos, de acuerdo con lo que
establece la MML. El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de los recursos humanos y
presupuestarios de las instancias que intervienen.
Asimismo, se deberán incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los
programas presupuestarios en el abatimiento de las brechas entre mujeres y hombres, la prevención de la
violencia de género y de cualquier forma de discriminación basada en el género, discapacidad, origen étnico,
u otras formas.
6.2. Externa
La Dirección General de Análisis y Diagnóstico del Aprovechamiento Educativo es la unidad administrativa
ajena a la operación de los Programas que, en coordinación con la DGFC para el tipo básico; la SEMS para el
tipo medio superior y la DGESUI (DSA), la DGUTYP, el TecNM y la DGESuM para el tipo superior, todas en
sus respectivos ámbitos de competencia, instrumentarán lo establecido para la evaluación externa de
programas federales, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, el PEF para el ejercicio fiscal 2021,
los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la APF y el Programa Anual
de Evaluación. Dicha evaluación deberá incorporar la perspectiva de género.
Asimismo, es responsabilidad de la DGFC para el tipo básico; la SEMS para el tipo medio superior y la
DGESUI (DSA), la DGUTYP, el TecNM y la DGESuM para el tipo superior, cubrir el costo de las evaluaciones
externas, continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años
anteriores. En tal sentido y una vez concluidas las evaluaciones del Programa, éste habrá de dar atención y
seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora.
Las presentes RO fueron elaboradas bajo el enfoque de la MML, conforme a los criterios emitidos
conjuntamente por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la SHCP mediante
oficio números 419-A-19-00598 y VQZ.SE.123/19, respectivamente, de fecha 27 de junio de 2019.
6.3 Indicadores
Los indicadores del PRODEP a nivel de propósito, componente y actividades de la Matriz de Indicadores
para Resultados (MIR) 2021, cuyo nivel de desagregación es nacional, serán reportados por las Unidades
Responsables del Programa en el Módulo PbR del Portal Aplicativo de la SHCP (PbR PASH).
La MIR es pública y se encuentra disponible en las siguientes ligas:
• Portal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/programas#inicio
La consulta puede realizarse de la siguiente manera:
o En la pestaña Ramo, seleccionar “11-Educación Pública”.
o En la pestaña Modalidad, seleccionar “S-Sujetos a Reglas de Operación”.
o En la pestaña Clave, seleccionar “247”.
o Dar clic en el nombre del Programa Presupuestario “Programa para el Desarrollo Profesional
Docente”
Para acceder a la MIR, es necesario en la pantalla de la “Ficha del Programa” dar clic en la opción
“Resultados” y en esa pantalla, seleccionar la opción “Descarga los Objetivos, Indicadores y Metas”.
• Portal de la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa, de la SEP:
http://planeacion.sep.gob.mx/cortoplazo.aspx
La consulta puede realizarse de la siguiente manera:
o Seleccionar el año a consultar
o En la pestaña Ramo 11, seleccionar el archivo PDF del PP Programa para el Desarrollo Profesional
Docente.
o Descargar la Matriz de Indicadores del Programa.
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

7. TRANSPARENCIA
7.1. Difusión
En la operación del programa, se deberán atender las disposiciones aplicables en materia de
transparencia y protección de datos personales establecidas por la Ley General de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley
General de Protección de Datos personales en Posesión de Sujetos Obligados y la normatividad que éstas
deriva.
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, se dará amplia difusión al
Programa a nivel nacional, y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y
municipales. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa,
deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda
prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los
recursos de este Programa deberá ser denunciada/o y sancionada/o de acuerdo con la ley aplicable y ante la
autoridad competente.
Además, se deberán difundir todas aquellas medidas que contribuyen a promover el acceso igualitario
entre mujeres y hombres a los beneficios del Programa.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 70, fracción XV de la Ley General de Transparencia y Acceso a
la Información Pública la DGFC para el tipo básico; la SEMS para el tipo medio superior y; la DGESUI (DSA),
la DGUTYP, el TecNM y la DGESuM para el tipo superior tendrán la obligación de publicar y mantener
actualizada la información relativa a los programas de subsidios.
7.2. Contraloría Social
Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana que contribuyan con la
prevención y combate a la corrupción, las personas beneficiarias de programas federales de desarrollo social,
de manera libre y voluntaria, podrán llevar a cabo actividades de contraloría social de manera individual o
colectiva.
La Contraloría Social implica actividades de monitoreo y vigilancia sobre el cumplimiento de los objetivos y
metas del Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados. Se reconoce y
fomenta la participación de las comunidades indígenas y afromexicanas, a través de sus autoridades
tradicionales, para llevar a cabo acciones de contraloría social en los programas que impactan en su territorio.
Para registrar un Comité de Contraloría Social, se presentará un escrito libre ante la unidad responsable o
entidad de la APF a cargo del Programa, donde como mínimo, se especificará el Programa a vigilar, el
nombre y datos de contacto de la(s) persona(s) que lo integrarán y la ubicación geográfica de las mismas
(localidad, código postal y entidad federativa).
La Secretaría de la Función Pública asistirá y orientará a las personas interesadas en conformar Comités a
través de la cuenta: contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx. La Unidad Responsable del Programa otorgará
el registro de Contraloría Social en un plazo no mayor a 15 días hábiles, y, junto con las instancias ejecutoras
respectivas, brindarán la información pública necesaria para llevar a cabo sus actividades, así como asesoría,
capacitación, y orientación sobre los medios para presentar quejas y denuncias.
La Unidad Responsable deberá sujetarse a los lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría de la
Función Pública y a los documentos normativos validados por la misma. La Secretaría de la Función Pública
dará seguimiento a los procedimientos anteriormente descritos, asesorará y resolverá cualquier duda o
situación imprevista para garantizar el derecho de las personas beneficiarias a llevar a cabo actividades de
Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social.
La información de contraloría social y la relativa a las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley
podrá consultarse en el portal Web de las instancias normativas.
DGFC http://dgfc.basica.sep.gob.mx
SEMS http://desarrolloprofesionaldocente.sems.gob.mx/prodep
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

DGESUI http://www.dgesui.ses.sep.gob.mx/PRODEP.htm
DGUTYP http://DGUTYP.sep.gob.mx/
TecNM http://www.tecnm.mx/
DGESuM http://www.DGESuM.sep.gob.mx/

8. QUEJAS Y DENUNCIAS
La o el beneficiario y la ciudadanía en general, podrán presentar sus quejas o denuncias con respecto a la
ejecución de las presentes RO de manera personal, escrita o por internet directamente en las oficinas de cada
una de las Instancias ejecutoras, de acuerdo a lo siguiente:

Tipo básico

Instancia Enlace permanente


normativa
Conmutador /
Dirección Correo electrónico
Extensión

DGFC Av. Universidad 1200, 6º. Piso, Teléfono: formacion.continua@nube.sep.gob.mx


cuadrante 6-27, Colonia Xoco, (55) 3600 25 11
Demarcación territorial Benito Ext. 58361
Juárez, C.P. 03330, en la Ciudad
de México.
Lunes a viernes de 09:00 a 18:00
horas.

Tipo Medio superior

Enlace permanente

Conmutador /
Dirección Correo electrónico
Extensión
Av. Universidad 1200, Col. 55 3601 1000 exts. prodepems@sems.gob.mx
Xoco, Demarcación territorial 64302, 64303 y
Benito Juárez, C.P. 03330 64304
Ciudad de México, CDMX. horario
Lunes a viernes de 9
a 15 hrs. y de 16 a 18
hrs.
Instancias formadoras en las que se encuentren inscritos al momento de estar inscritos al mismo y hasta en un tiempo
máximo de 30 días hábiles después de haber concluido satisfactoriamente la oferta académica de formación

Tipo Superior

Enlace permanente
Instancia ejecutora Conmutador /
Dirección Correo electrónico
Extensión

DGESUI Dirección de Superación Teléfono: http://www.dgesui.ses.sep.gob.mx/ Lunes


Académica (DSA) de
la (55)3600-2511, Ext. a viernes de 09:00 a 18:00 horas
DGESUI, en Av. Universidad 65925 / 65923
No. 1200, Piso 5-26, Col.
Xoco, C.P. 03330,
Demarcación territorial
Benito Juárez, Ciudad de
México.

DGUTYP Av. Universidad No. 1200, Teléfono: http://DGUTYP.sep.gob.mx/


(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

Piso 3-31, Col. Xoco, C.P. (55) 3601-1614 Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas
03330, Demarcación
territorial Benito Juárez,
Ciudad de México.

DGESuM Av. Universidad 1200, Piso Teléfono: http://www.DGESuM.sep.gob.mx/


5-19, Colonia Xoco, (55) 3601-2511 Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas
Demarcación territorial Ext. 53554 y 53562
Benito Juárez, CP. 03330,
Ciudad de México

TecNM Av. Universidad 1200, Piso http://www.tecnm.mx/


5-3, Colonia Xoco, Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas
Demarcación territorial
Benito Juárez, CP. 03330,
Ciudad de México

SACTEL Teléfono: Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas


01800-0014-800
01 54 80 20 00

TELSEP Teléfono 5536-01- http://www.sep.gob.mx


7599 en la Ciudad de telsep@sep.gob.mx
México y Área
Metropolitana o en el
01-800-288-6688
(Lada sin costo)
desde cualquier
parte del país

OIC Teléfono: quejas@sep.gob.mx


5536-01-8650 Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas
Ext. 66224, 66242,
66243, 66244
01800-2288-368

SFP Teléfono: contactociudadano@funcionpublica.gob.


55-2000-3000 mx

Ext. 2164 Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas


ANEXOS
Tipo Básico
Anexo 1a Carta Compromiso.

Ciudad, Entidad Federativa y fecha: (Nombre)

____________________________________
TITULAR DE LA UNIDAD DE PROMOCIÓN DE EQUIDAD Y EXCELENCIA EDUCATIVA
PRESENTE

De conformidad con el Acuerdo Secretarial número (incorporar el número de acuerdo), por el que se
emiten las RO del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el ejercicio fiscal 2021, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el ---- de ----- de ----, me permito informar a usted que el (nombre de la
Entidad Federativa o la AEFCM para el caso de la Ciudad de México), expresa su interés y compromiso de
participar en las acciones institucionales que atiende para atender la formación continua del personal docente,
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

personal técnico docente, personal con funciones de dirección, personal con funciones de supervisión y
personal con funciones de asesoría técnica pedagógica.

A través de la (Secretaría de Educación local o equivalente), se pondrá en operación el Programa para el


Desarrollo Profesional Docente, tipo básico en el ejercicio fiscal 2021.

Asimismo, el (nombre de la Entidad Federativa o la AEFCM para el caso de la Ciudad de México) se


compromete a firmar ( el Convenio para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional
Docente para Educación Básica/ los Lineamientos Internos para la Implementación del Programa para el
Desarrollo Profesional Docente para Educación Básica respectivo/s), así como comunicar formalmente a la
Dirección General de Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional de Maestros de Educación
Básica DGFC los datos de la cuenta productiva específica para la administración y ejercicio de los subsidios
del Programa a más tardar el último día de abril febrero del presente año.

De igual manera, el (nombre de la Entidad Federativa o la AEFCM para el caso de la Ciudad de México)
hace constar que tiene conocimiento que los recursos del PRODEP son adicionales y complementarios a los
destinados por las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México y que se emplearán para
prestar los servicios que corresponden al tipo de educación básica, respecto a la formación, capacitación y
actualización para maestras y maestros de conformidad con las disposiciones generales que la Secretaría de
Educación Pública determine, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General del Sistema para la Carrera de
Maestras y Maestros como lo marca el artículo 114, fracción V de la Ley General de Educación y que en
ningún caso sustituirán a los recursos estatales regulares destinados para esos fines, ni perderán su carácter
federal

En tal virtud, el (nombre de la Entidad Federativa o la AEFCM para el caso de la Ciudad de México),
asume el compromiso de proporcionar recursos técnicos, humanos, materiales y en su caso financieros para
la implementación del Programa y atender las demás acciones que derivan de los requisitos, derechos y
obligaciones de participación institucional en este programa federal de carácter social, de conformidad con sus
RO.

(Sello oficial)

ATENTAMENTE

(Titular de la Secretaría de Educación o similar local, para el caso de la Ciudad de México el Titular de la
AEFCM) (Sello oficial)

(Copia a las personas titulares de la DGFC; así como a las personas e instancias involucradas a nivel
local).
Anexo 1b Convenio para la Implementación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente
para Educación Básica.
CONVENIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL
DOCENTE PARA EDUCACIÓN BÁSICA: QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", A
TRAVÉS DE LA UNIDAD DE PROMOCIÓN DE EQUIDAD Y EXCELENCIA EDUCATIVA, REPRESENTADA
POR SU TITULAR EL/LA (grado académico, nombre y apellidos), ASISTIDO POR EL/LA (grado académico,
nombre y apellidos) DIRECTOR/A GENERAL DE FORMACIÓN CONTINUA A DOCENTES Y DIRECTIVOSY,
POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (Nombre del Estado), EN
LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO/A POR SU GOBERNADOR/A (grado
académico, nombre y apellidos), ASISTIDO POR
EL/LA (grado académico, nombre y apellidos del secretario(a) de gobierno o equivalente), (cargo del
secretario(a) de gobierno o equivalente), EL/LA (grado académico, nombre y apellidos del secretario(a) de
finanzas o equivalente), (cargo del secretario(a) de finanzas o equivalente), EL/LA (grado académico, nombre
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

y apellidos del secretario(a) de educación o equivalente), (cargo del secretario(a) de educación o equivalente),
A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- El Programa para el Desarrollo Profesional Docente, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", tiene como
objetivo general contribuir a fortalecer el perfil necesario para el desempeño de las funciones, del, personal
docente y personal con funciones de dirección, supervisión o asesoría técnico pedagógica, en lo sucesivo
"personal educativo", mediante el acceso y/o conclusión de programas de formación, actualización académica
y/o capacitación.
II.- "EL PROGRAMA", para el tipo básico, llevará a cabo acciones dirigidas al "personal educativo",
encaminadas a lograr aptitudes, conocimientos capacidades o habilidades complementarias al desarrollo de
capacidades disciplinares, pedagógicas, didácticas y digitales para el desempeño en el Servicio Educativo, a
través de la impartición de cursos, talleres, diplomados y otras acciones de formación, así como de otras
acciones formativas, en lo sucesivo "oferta de formación" en términos de lo señalado en las "Reglas de
Operación".
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o, fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la APF, es una
dependencia de la APF, que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de
las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que en su estructura orgánica cuenta con la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia
Educativa, unidad administrativa a la que le corresponde, entre otras atribuciones: coordinar acciones con las
unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como con la
Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, para que los programas, estrategias y acciones
que estos establezcan e implementen tengan como eje rector los principios de equidad y excelencia;
determinar los criterios transversales de equidad y excelencia en el diseño de programas, estrategias y
acciones en materia educativa a implementar por las unidades administrativas y órganos administrativos
desconcentrados de la Secretaría; y, coordinar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría,
las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, la elaboración de los programas, las
estrategias y las acciones en materia de formación continua de docentes y directivos que se realizarán en el
marco del Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización, en términos de lo dispuesto por el
artículo 12, fracción I, II y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
I.3.- Que en la referida Unidad se encuentra adscrita la Dirección General de Formación Continua a
Docentes y Directivos, en lo sucesivo la "DGFC", a la que le corresponde, entre otras atribuciones: coadyuvar,
en coordinación con la Subsecretaría de Educación Básica, la Subsecretaría de Educación Media Superior y
las demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría,
así como con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, en el diseño de la oferta
educativa y los programas de formación, capacitación y actualización para personal docente, personal con
funciones de dirección y personal con funciones de supervisión de educación básica y media superior, los
cuales deberán estar enfocados a fortalecer el proceso de enseñanza- aprendizaje de los alumnos para su
desarrollo integral y para la adquisición de las competencias que una educación con equidad y excelencia
requiere; coadyuvar con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes
de la Secretaría y las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, para que exista una
vinculación entre la formación y la profesionalización del personal docente, del personal con funciones de
dirección y del personal con funciones de supervisión de educación básica y media superior y la atención de
prioridades nacionales y regionales; y garantizar en coordinación con las autoridades educativas de los
Estados y de la Ciudad de México que la oferta de formación continua a que se refiere este artículo, cumpla
con lo previsto en la Ley General de Educación, y mantenga un enfoque educativo integral, equitativo y de
excelencia, que incorpore la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos.
I.4.- Que el/la persona Titular de la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, suscribe el
presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, fracción IX del Reglamento Interior de
la Secretaría de Educación Pública.
I.5.- Que el/la Director/a General de Formación Continua a Docentes y Directivos, asiste al/la Titular de la
Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12,
fracción IX y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

I.6.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente convenio en el
presupuesto autorizado a " LA DGFC" en el respectivo ejercicio fiscal.
I.7.- Que, para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en la calle de
Argentina número 28, primer piso, oficina 2005, Colonia Centro Histórico, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06020,
en la Ciudad de México.
II.- De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
II.1.- Que el Estado de (nombre del Estado), es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de
la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y (número de artículo) de la (nombre completo de la Constitución Política del
Estado).
II.2.- Que el/la Gobernador/a del Estado de (nombre del Estado), cuenta con facultades para suscribir el
presente convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos (número del artículo) de la Constitución
Política del Estado (nombre del Estado), y (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado o equivalente).
II.3.- Que las personas titulares de las (nombres de la Secretaría de Gobierno o equivalente, Secretaría de
Finanzas o equivalente y de la Secretaría de Educación o equivalente), suscriben el presente instrumento de
conformidad con lo dispuesto en los artículos (número de los artículos) de la Constitución Política del Estado
de (nombre del Estado) y (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado o equivalente), respectivamente.
II.4.- Que en términos de lo establecido en las "Reglas de Operación" remitió a "LA SEP" la Carta
Compromiso mediante la que manifestó su interés en participar de manera corresponsable en "EL
PROGRAMA" y atender de forma puntual las obligaciones a su cargo.
II.5.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos para dar cumplimiento
en el respectivo ejercicio fiscal, a las obligaciones que adquiere mediante el presente convenio.
II.6.- Que le resulta sustancial participar de manera activa en la implementación de "EL PROGRAMA", ya
que contribuye a la excelencia educativa a través de la formación continua y el desarrollo profesional del
"personal educativo" en la entidad.
II.7.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la calle (nombre
de la calle y número), Colonia (nombre de la colonia), Código Postal (número del código postal), en la ciudad
de (nombre de la ciudad), Estado de (nombre del Estado).
II.8.- Que tiene conocimiento de que los recursos de “EL PROGRAMA" son adicionales y complementarios
a los destinados por el "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para el fortalecimiento de la formación continua, y
actualización del personal educativo en su ámbito de competencia conforme al artículo 1 tercer párrafo de la
Ley General de Educación; por lo que en ningún caso sustituirán a los recursos estatales regulares destinados
para esos fines, ni perderán su carácter federal.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre "LA SEP” y "EL
GOBIERNO DEL ESTADO" con el fin de que, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones,
unan su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo el desarrollo de "EL PROGRAMA" en el Estado
de (nombre del Estado), de conformidad con las "Reglas de Operación".
SEGUNDA.- Para el cumplimento del objeto del presente convenio, "LAS PARTES" se obligan a:
I.- De "LA SEP", por conducto de "LA DGFC":
a) Otorgar, a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", con base en su disponibilidad presupuestaria y calendario
de ministración autorizado en el respectivo ejercicio fiscal, hasta la cantidad total de $(cantidad con número)
(cantidad con letra Pesos 00/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente para la implementación
de "EL PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación".
Importe Base
$(colocar en número el monto a ministrar) (colocar con letra el monto a ministrar) Calendario de
Ministración
Fecha, de acuerdo a la disponibilidad Presupuestaria.
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

De la cantidad total referida en el párrafo anterior, el monto de $(monto con número) (monto con letra
Pesos 00/100 M.N.) se otorgará para el pago de la "oferta de formación” , incluyendo la oferta relativa al
Anexo 13 del PEF, Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, propuesta por "EL GOBIERNO
DEL ESTADO" que se imparta al "personal educativo" por las "Instancias Formadoras" que para dichos
efectos contrate "EL GOBIERNO DEL ESTADO", de conformidad con el procedimiento que determine y para
cubrir el costo de materiales didácticos previa autorización de “LA DGFC”.
El monto de $(monto con número) (monto con letra Pesos 00/100 M.N.) se otorgará para cubrir los gastos
de operación de "EL PROGRAMA" en la entidad, con independencia de los recursos que en su caso aporte
"EL GOBIERNO DEL ESTADO".
b) Asesorar a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en la implementación de "EL PROGRAMA" en la Entidad
Federativa.
c) Las demás establecidas en las "Reglas de Operación", así como las necesarias para el cabal
cumplimiento del objeto del presente instrumento en el marco de las mismas.
II.- De "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a través de la (precisar la instancia responsable), en coordinación
con la Secretaria de Finanzas o equivalente, que llevará a cabo las siguientes obligaciones:
a) Abrir, en una institución bancaria legalmente autorizada, una cuenta productiva específica para la
recepción administración de los recursos financieros que reciba de "LA SEP" para cubrir los gastos de "EL
PROGRAMA", conforme a lo dispuesto en las "Reglas de Operación" y si así lo requiere el Estado otra cuenta
para la administración de los recursos. Considerando que los recursos federales sólo podrán ser transferidos
por las dependencias y entidades de la APF a dichas cuentas bancarias productivas específicas, a través de
las tesorerías de las entidades federativas.
b) Recibir, administrar y ejercer los recursos financieros que con motivo de este convenio reciba de "LA
SEP", de acuerdo con lo establecido en las "Reglas de Operación" y los procedimientos que determine la
normativa aplicable vigente.
c) Entregar a "LA SEP" previo a la ministración de recursos los archivos electrónicos de los CFDI y XML
correspondiente que acredite la recepción de los recursos financieros referidos en el numeral I, inciso a) de la
presente cláusula.
d) Destinar los recursos financieros que reciba de "LA SEP" referidos en el numeral I, inciso a) de la
presente cláusula, exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en las
"Reglas de Operación" y en el presente convenio.
e) Establecer una contabilidad independiente respecto de los recursos financieros que reciba de "LA SEP"
para la implementación de "EL PROGRAMA".
f) Coadyuvar con "LA DGFC", en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones que
se desarrollen para la formación continua, actualización y el desarrollo profesional del "personal educativo" en
el marco de "EL PROGRAMA" en la entidad.
g) Solicitar a "LA DGFC" el acompañamiento académico y asistencia técnica y de gestión, para la
operación de "EL PROGRAMA" en la entidad.
h) Elaborar los informes previstos para el seguimiento, control y evaluación de "EL PROGRAMA" conforme
se establece en las "Reglas de Operación", así como los demás que con fines de seguimiento le solicite "LA
DGFC".
i) Brindar las facilidades necesarias para que las instancias competentes lleven a cabo la fiscalización de
la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos financieros otorgados en el marco de las "Reglas de
Operación" y del presente convenio.
j) Otorgar las facilidades necesarias para el desarrollo de las acciones de "EL PROGRAMA", incluidas
aquellas actividades relativas al seguimiento, el control y la evaluación institucional del mismo.
k) Proporcionar recursos técnicos, humanos, materiales (espacios físicos, materiales de oficina, servicio de
cafetería y o alimentos cuando estos se requieran) y en su caso financieros para el desarrollo de “EL
PROGRAMA”.
l) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros otorgados por "LA SEP" y productos
que generen en la cuenta productiva que no se destinen a los fines autorizados de "EL PROGRAMA", o bien
aquellos otros no ejercidos que no estén debidamente devengados al concluir el ejercicio fiscal, en términos
de lo previsto en las "Reglas de Operación", y demás disposiciones administrativas, jurídicas y
presupuestarias aplicables.
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

m) Las demás establecidas en las "Reglas de Operación", así como las necesarias para el cabal
cumplimento del objeto del presente instrumento en el marco de las mismas.
III.- Conjuntas de "LAS PARTES":
a) Establecer la coordinación que resulte necesaria para el cabal cumplimiento de las acciones
establecidas en las "Reglas de Operación" y el presente convenio.
b) Impulsar el intercambio oportuno de información que se requiera para la realización de las acciones que
deriven de "EL PROGRAMA" en el marco de las "Reglas de Operación" y el presente convenio.
c) Comunicar a las autoridades competentes y a la otra parte, cualquier irregularidad de la que tengan
conocimiento con motivo de la ejecución de "EL PROGRAMA".
d) Las demás necesarias para la eficiente implementación de "EL PROGRAMA" en el marco de las
"Reglas de Operación".
TERCERA.- Para la coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación del cumplimiento del objeto del
presente convenio, "LAS PARTES" designan como responsables a:
Por "LA SEP", al/a la titular de "LA DGFC".
Por "EL GOBIERNO DEL ESTADO", al titular de (precisar instancia responsable de coordinar el PRODEP
en la entidad).
CUARTA.- "LAS PARTES" convienen en que el personal contratado, empleado o comisionado por cada
una de ellas para dar cumplimiento al objeto de presente instrumento, guardará relación laboral únicamente
con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumirán su responsabilidad por este concepto,
sin que, en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón substituto o solidario. De igual
manera no se creará subordinación de ninguna especie con la otra parte.
QUINTA.- "LAS PARTES" acuerdan en tratar como pública toda la información intercambiada o acordada
con motivo del presente instrumento, excepto aquélla que deba considerarse confidencial y/o reservada en
términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información
pública.
Por lo que se refiere al tratamiento, resguardo y transmisión de datos personales, "LAS PARTES" se
comprometen a observar la normativa aplicable en dicha materia.
SEXTA.- "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" convienen que la titularidad de los derechos que en
materia de propiedad intelectual se originen con motivo del presente instrumento, corresponderán a la
Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y podrán ser usados únicamente en beneficio de la
educación a su cargo.
SÉPTIMA.- El apoyo financiero materia de este instrumento, podrá ser suspendido o cancelado por la
Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, en el caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
a) No entregue oportuna, en tiempo y forma de los informes físicos y financieros señalados en el numeral
4.2.1 de las Reglas de Operación ; b) No aplique los subsidios conforme a los objetivos del Programa "; c) No
reintegre a la TESOFE los subsidios que no hayan sido devengados al 31 de diciembre de 2020, o que hayan
sido aplicados a fines distintos a los establecidos en las RO", y d) No aplique por lo menos el setenta por
ciento de los recursos ministrados, porque no hayan sido ejercidos o comprometidos al término de cada
trimestre.
En cualquiera de los supuestos anteriores, se procederá invariablemente al reintegro de los recursos
federales que se determinen de forma total o parcial, conforme lo que resulte procedente, de tal manera que
se garantice la devolución al erario federal, a través del mecanismo que para tal efecto establezca la
Tesorería de la Federación.
OCTAVA.- Contraloría Social: “LAS PARTES” acuerdan promover la participación de los beneficiarios de
“EL PROGRAMA”, a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos
públicos asignados al mismo, así como, contribuir a que el manejo de los recursos públicos se realice en
términos de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia,
control, rendición de cuentas y equidad de género transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de
la integración de Comités de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos.
Asimismo, “LAS PARTES” promoverán el establecimiento de las acciones de Contraloría Social, de
conformidad a lo que disponen en la materia la Ley General de Desarrollo Social, el Acuerdo por el que se
establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

federales de desarrollo social, la Estrategia Marco, el Esquema de Contraloría Social y la Guía Operativa para
la Contraloría Social de “EL PROGRAMA” y demás normas que, en su caso, emita o valide la Secretaría de la
Función Pública, a través de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social.
Los gastos generados en la promoción y operación de la Contraloría Social en “EL PROGRAMA” se
cubrirán de los gastos de operación local determinados en las “Reglas de Operación”, en caso de que los
mismos sean insuficientes “EL GOBIERNO DEL ESTADO” proporcionará los insumos necesarios.
NOVENA.- El presente convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será
hasta el 31 de diciembre de 2021. Podrá ser modificado o adicionado por "LAS PARTES" en cualquier
momento durante su vigencia, mediante la celebración del instrumento jurídico correspondiente, que formará
parte integrante del mismo, obligándose a cumplir tales modificaciones o adiciones a partir de la fecha de su
firma, en el entendido que éstas tendrán la finalidad de perfeccionar o coadyuvar en el cumplimiento de su
objeto.
DÉCIMA.- "LAS PARTES" acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este
convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se
resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, en el marco de lo dispuesto en las "Reglas de
Operación" y demás normativa aplicable.
En el supuesto de que "LAS PARTES" no llegaren a un acuerdo respecto a las controversias que pudieran
suscitarse, "LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o
futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente convenio por "LAS PARTES", y enteradas éstas de su contenido y alcances
legales, lo firman en cada una de sus hojas en cuatro ejemplares en la Ciudad de México, a los (día) de (mes)
de ______.
Por "LA SEP"
(nombre y apellidos)
Titular de la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa
Por "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
(nombre y apellidos)
Gobernador/a Constitucional o persona facultada por el mismo
(nombre y apellidos)
Director/a General de Formación Continua a Docentes y Directivos
(nombre y apellidos)
Secretario/a General de Gobierno o equivalente
(nombre y apellidos)
Secretario/a de Finanzas o equivalente
(grado académico, nombre y apellidos)
Secretario/a de Educación o equivalente
ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO
PROFESIONAL DOCENTE PARA EDUCACIÓN BÁSICA, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
(NOMBRE DEL ESTADO), CON FECHA (PRECISAR EL DÍA Y MES) DE __________

Anexo 1c Lineamientos Internos para la Implementación del Programa para el Desarrollo


Profesional Docente para Educación Básica
LINEAMIENTOS INTERNOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO
PROFESIONAL DOCENTE PARA EDUCACIÓN BÁSICA.: QUE ESTABLECEN LA UNIDAD DE PROMOCIÓN DE
EQUIDAD Y EXCELENCIA EDUCATIVA, EN LO SUCESIVO "LA UPEEE", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL/LA
(grado académico, nombre y apellidos), ASISTIDO(A) POR EL/LA (grado académico, nombre y apellidos), DIRECTOR/A
GENERAL DE FORMACIÓN CONTINUA A DOCENTES Y DIRECTIVOS Y, LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "LA AEFCM", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL/LA (grado
académico, nombre y apellidos); DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:

ANTECEDENTES
I.- El Programa para el Desarrollo Profesional Docente, en lo sucesivo "EL PROGRAMA", tiene como
objetivo general contribuir a fortalecer el perfil necesario para el desempeño de las funciones, del personal
docente y personal con funciones de dirección, supervisión o asesoría técnico pedagógica, en lo sucesivo
"personal educativo", mediante el acceso y/o conclusión de programas de formación, actualización académica
y/o capacitación.
II.- "EL PROGRAMA", para el tipo básico, llevará a cabo acciones dirigidas al "personal educativo"
encaminadas a lograr aptitudes, conocimientos capacidades o habilidades complementarias al desarrollo de
capacidades disciplinares, pedagógicas, didácticas y digitales para el desempeño en el Servicio Educativo, a
través de la impartición de cursos, talleres, diplomados, y otras acciones de formación, en lo sucesivo "oferta
de formación" en términos de lo señalado en las "Reglas de Operación".
DECLARACIONES
I.- De "LA UPEEE":
I.1.- Que es una unidad administrativa de la Secretaría de Educación Pública a la que le corresponde,
entre otras atribuciones: coordinar acciones con las unidades administrativas y órganos administrativos
desconcentrados de la Secretaría, así como con la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la
Educación, para que los programas, estrategias y acciones que estos establezcan e implementen tengan
como eje rector los principios de equidad y excelencia; determinar los criterios transversales de equidad y
excelencia en el diseño de programas, estrategias y acciones en materia educativa a implementar por las
unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría; y, coordinar con las
unidades administrativas competentes de la Secretaría, las autoridades educativas de los Estados y de la
Ciudad de México, la elaboración de los programas, las estrategias y las acciones en materia de formación
continua de docentes y directivos que se realizarán en el marco del Sistema Integral de Formación,
Capacitación y Actualización, en términos de lo dispuesto por el artículo 12, fracción I, II y VI del Reglamento
Interior de la Secretaría de Educación Pública.
I.2.- Que en la referida Unidad se encuentra adscrita la Dirección General de Formación Continua a
Docentes y Directivos, en lo sucesivo "LA DGFC", a la que le corresponde, entre otras atribuciones:
coadyuvar, en coordinación con la Subsecretaría de Educación Básica, la Subsecretaría de Educación Media
Superior y las demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la
Secretaría, así como con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, en el diseño de
la oferta educativa y los programas de formación, capacitación y actualización para personal docente,
personal con funciones de dirección y personal con funciones de supervisión de educación básica y media
superior, los cuales deberán estar enfocados a fortalecer el proceso de enseñanza- aprendizaje de los
alumnos para su desarrollo integral y para la adquisición de las competencias que una educación con equidad
y excelencia requiere; coadyuvar con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados
competentes de la Secretaría y las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, para que
exista una vinculación entre la formación y la profesionalización del personal docente, del personal con
funciones de dirección y del personal con funciones de supervisión de educación básica y media superior y la
atención de prioridades nacionales y regionales; y garantizar en coordinación con las autoridades educativas
de los Estados y de la Ciudad de México que la oferta de formación continua a que se refiere este artículo,
cumpla con lo previsto en la Ley General de Educación, y mantenga un enfoque educativo integral, equitativo
y de excelencia, que incorpore la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos.
I.3.- Que el/la Titular de la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, suscribe los
presentes lineamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, fracción IX del Reglamento Interior
de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de
2020.
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

I.4.- Que el/la Directora/a General de Formación Continua a Docentes y Directivos, asiste al/la persona
Titular de la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 12, fracción IX y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
I.5.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este instrumento en el presupuesto
autorizado a "LA DGFC" en el ejercicio fiscal 2021,
I.6.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en calle de
Argentina 28, primer piso, oficina 2005, Colonia Centro Histórico, Demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P.
06020, en la Ciudad de México.
II.- De "LA AEFCM":
II.1.- Que de conformidad con los artículos 1o. y 2o. del Decreto por el que se reforma el diverso por el que
se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 23 de octubre de 2017 y; 2, apartado B, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría
de Educación Pública, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública,
que tiene por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica-incluyendo la indígena-, especial, así
como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, en el ámbito de la Ciudad de
México.
II.2.- Que el/la Titular de la AEFCM, suscribe los presentes lineamientos de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 5o., fracción IX, del Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea la Administración
Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, y el apartado VII "Funciones", rubro Administración
Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, numerales 8 y 22 del "Manual General de Organización
de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal".
II.3.- Que en términos de lo establecido en las "Reglas de Operación" remitió a "LA UPEEE" la Carta-
Compromiso mediante la que manifestó su interés en participar en "EL PROGRAMA" y atender de forma
puntual las obligaciones a su cargo.
II.4.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio
fiscal de 2021 a los compromisos que adquiere mediante el presente instrumento.
II.5.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la calle de
Parroquia No. 1130, 6° piso, Colonia Santa Cruz Atoyac, Demacración Territorial Benito Juárez, C.P. 03310,
en la Ciudad de México.
"LA SEB" y "LA AEFCM", en cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo el desarrollo
de "EL PROGRAMA" en la Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en las "Reglas de
Operación", suscriben el presente instrumento al tenor de los siguientes:
LINEAMIENTOS
PRIMERO.- Es objeto de estos lineamientos, establecer las bases de coordinación entre "LA UPEEE” y
"LA AEFCM" con el fin de que, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, unan su
experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo el desarrollo de "EL PROGRAMA" en la Ciudad de
México, de conformidad con las "Reglas de Operación".
SEGUNDO.- Para el cumplimento del objeto de los presentes lineamientos, "LA UPEEE" y "LA AEFCM" se
comprometen a:
I.- De "LA UPEEE", por conducto de "LA DGFC":
a) Otorgar, a "LA AEFCM", con base en su disponibilidad presupuestaria y calendario de ministración
autorizado en el respectivo ejercicio fiscal, hasta la cantidad total de $(cantidad con número) (cantidad con
letra Pesos 00/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente para la implementación de "EL
PROGRAMA", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación".
Importe Base
$(colocar en número el monto a ministrar) (colocar con letra el monto a ministrar) Calendario de
Ministración
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

Fecha, de acuerdo a la disponibilidad Presupuestaria.


De la cantidad total referida en el párrafo anterior, el monto de $(monto con número) (monto con letra
Pesos 00/100 M.N.) se otorgará para el pago de la "oferta de formación”, incluyendo la oferta relativa al Anexo
13 del PEF, Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, propuesta por "LA AEFCM” que se
imparta al "personal educativo" por las "Instancias Formadoras" que para dichos efectos contrate "LA
AEFCM”, de conformidad con el procedimiento que determine y para cubrir el costo de materiales didácticos
previa autorización de “LA DGFC”.
El monto de $(monto con número) (monto con letra Pesos 00/100 M.N.) se otorgará para cubrir los gastos
de operación de "EL PROGRAMA" en la Ciudad de México, con independencia de los recursos que en su
caso aporte "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
b) Asesorar a "LA AEFCM" en la implementación de "EL PROGRAMA" en la Ciudad de México.
c) Las demás establecidas en las "Reglas de Operación", así como las necesarias para el cabal
cumplimiento del objeto del presente instrumento, en el marco de las mismas.
II.- De "LA AEFCM", a través de la (precisar la instancia responsable), que llevará a cabo las siguientes
obligaciones:
a) Que en los términos del artículo 93, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, para que las dependencias lleven a cabo las adecuaciones presupuestarias
externas, derivadas de modificaciones a la estructura administrativa, cuando se realicen de un ramo a otro
ramo, se requiere de un acuerdo suscrito por los Oficiales Mayores o equivalentes que justifiquen las causas
del traspaso de recursos.
b) Recibir, administrar y ejercer los recursos financieros que con motivo de estos lineamientos reciba de
"LA UPEEE", de acuerdo con lo establecido en las "Reglas de Operación" y los procedimientos que determine
la normativa aplicable vigente.

c) Destinar los recursos financieros que reciba de "LA UPEEE" referidos en el numeral I, inciso a) de los
presentes lineamientos, exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en
las "Reglas de Operación" y en el presente instrumento.
d) Establecer una contabilidad independiente respecto de los recursos financieros que reciba de "LA
UPEEE" para la implementación de "EL PROGRAMA".
e) Coadyuvar con "LA DGFC", en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones
que se desarrollen para la formación continua y el desarrollo profesional del "personal educativo" en el marco
de "EL PROGRAMA" en la Ciudad de México.
f) Solicitar a "LA DGFC" el acompañamiento académico y asistencia técnica y de gestión, para la
operación de "EL PROGRAMA" en la Ciudad de México.
g) Elaborar los informes previstos para el seguimiento, control y evaluación de "EL PROGRAMA" conforme
se establece en las "Reglas de Operación", así como los demás que con fines de seguimiento le solicite "LA
DGFC".
h) Brindar las facilidades necesarias para que las instancias competentes lleven a cabo la fiscalización de
la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos financieros otorgados en el marco de las "Reglas de
Operación" y del presente instrumento.
i) Otorgar las facilidades necesarias para el desarrollo de las acciones de "EL PROGRAMA", incluidas
aquellas actividades relativas al seguimiento, el control y la evaluación institucional del mismo.
j) Proporcionar recursos técnicos, humanos y materiales (espacios físicos, materiales de oficina, servicio
de cafetería y o alimentos cuando estos se requieran) para el desarrollo de “EL PROGRAMA”.

k) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros y productos que generen, que para
la operación de "EL PROGRAMA" le otorgue "LA UPEEE" y que no se destinen a los fines autorizados o bien
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

aquellos otros no ejercidos al concluir el ejercicio fiscal, en términos de lo previsto en las "Reglas de
Operación", y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables.

l) Las demás establecidas en las "Reglas de Operación", así como las necesarias para el cabal
cumplimento del objeto del presente instrumento, en el marco de las mismas.

III.- Conjuntas de "LA SEB" y "LA AEFCM":

a) Establecer la coordinación que resulte necesaria para el cabal cumplimiento de las acciones
establecidas en las "Reglas de Operación" y el presente instrumento.

b) Impulsar el intercambio oportuno de información que se requiera para la realización de las acciones que
deriven de "EL PROGRAMA" en el marco de las "Reglas de Operación" y el presente instrumento.

c) Comunicar cualquier irregularidad de la que tengan conocimiento con motivo de la ejecución de "EL
PROGRAMA", así como hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes.

d) Las demás necesarias para la eficiente implementación de "EL PROGRAMA" en el marco de las
"Reglas de Operación".

TERCERO.- Para la coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación del cumplimiento del objeto de los
presentes lineamientos, "LA UPEEE" y "LA AEFCM" designan como responsables a:

Por "LA UPEEE", al/la titular de "LA DGFC".

Por "LA AEFCM", al titular de la (precisar área responsable de coordinar el PRODEP en la Entidad).

CUARTO.- "LA UPEEE" y "LA AEFCM" acuerdan que el personal contratado, empleado o comisionado por
cada una de ellas para dar cumplimiento al objeto de presente instrumento, guardará relación laboral
únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumirán su responsabilidad por este
concepto, sin que, en ningún caso, la otra pueda ser considerada como patrón substituto o solidario. De igual
manera no se creará subordinación de ninguna especie.

QUINTO.- "LA UPEEE" y "LA AEFCM" acuerdan en tratar como pública toda la información intercambiada
o acordada con motivo del presente instrumento, excepto aquélla que deba considerarse confidencial y/o
reservada en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la
información pública.

Por lo que se refiere al tratamiento, resguardo y transmisión de datos personales, se comprometen a


observar la normativa aplicable en dicha materia.

SEXTO.- "LA UPEEE" y "LA AEFCM" acuerdan que la titularidad de los derechos que en materia de
propiedad intelectual se originen con motivo del presente instrumento, corresponderá a la Secretaría de
Educación Pública del Gobierno Federal, de conformidad con lo que establecen las disposiciones aplicables
en la materia.

SÉPTIMO.- El apoyo financiero materia de este instrumento, podrá ser suspendido o cancelado por "LA
UPEEE", en el caso de que "LA AEFCM": a) No entregue oportuna, en tiempo y forma de los informes físicos
y financieros señalados en el numeral 4.2.1 de las Reglas de Operación ; b) No aplique los subsidios
conforme a los objetivos del Programa "; c) No reintegre a la TESOFE los subsidios que no hayan sido
devengados al 31 de diciembre de 2020, o que hayan sido aplicados a fines distintos a los establecidos en las
RO", y d) No aplique por lo menos el setenta por ciento de los recursos ministrados, porque no hayan sido
ejercidos o comprometidos al término de cada trimestre.

En cualquiera de los supuestos anteriores, se procederá invariablemente al reintegro de los recursos


federales que se determinen de forma total o parcial, conforme lo que resulte procedente, de tal manera que
se garantice la devolución al erario federal, a través del mecanismo que para tal efecto establezca la
Tesorería de la Federación.
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

OCTAVO.- Contraloría Social: “LAS PARTES” acuerdan promover la participación de los beneficiarios de
“EL PROGRAMA”, a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos
públicos asignados al mismo, así como, contribuir a que el manejo de los recursos públicos se realice en
términos de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia,
control, rendición de cuentas y equidad de género, transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de
la integración de Comités de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos.

Asimismo, “LAS PARTES” promoverán el establecimiento de las acciones de Contraloría Social, de


conformidad a lo que disponen en la materia la Ley General de Desarrollo Social, el Acuerdo por el que se
establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas
federales de desarrollo social, la Estrategia Marco, el Esquema de Contraloría Social y la Guía Operativa para
la Contraloría Social de “EL PROGRAMA” y demás normas que, en su caso, emita o valide la Secretaría de la
Función Pública, a través de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social.

Los gastos generados en la promoción y operación de la Contraloría Social en “EL PROGRAMA” se


obtendrán de los gastos de operación local determinados en las “Reglas de Operación”, en caso de que los
mismos sean insuficientes “EL GOBIERNO DEL ESTADO” proporcionará los insumos necesarios.

NOVENO.- El presente instrumento surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será
hasta el 31 de diciembre de 2021. Podrá ser modificado o adicionado por "LA UPEEE" y "LA AEFCM" en
cualquier momento durante su vigencia, mediante la celebración del instrumento jurídico correspondiente, que
formará parte integrante del mismo, comprometiéndose a cumplir tales modificaciones o adiciones a partir de
la fecha de su firma, en el entendido que éstas tendrán la finalidad de perfeccionar o coadyuvar en el
cumplimiento de su objeto.

DÉCIMO.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como las dudas que
pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito,
en el marco de lo dispuesto en las "Reglas de Operación".

Leído que fueron los presentes lineamientos por "LA SEB" y "LA AEFCM", y enteradas éstas de su
contenido, lo firman en cada una de sus hojas en cuatro ejemplares en la Ciudad de México, a los (día) de
(mes) de ______.

Por: "LA SEP"


(nombre y apellidos)
Titular de la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa

(nombre y apellidos)
Director/a General de Formación Continua a Docentes y Directivos

Por: "LA AEFCM"


(nombre y apellidos)
Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México

(nombre y apellidos)
Titular del Área Administrativa

(nombre y apellidos)
Titular de la Subdirección de Recursos Financieros

(nombre y apellidos)
Responsable de Formación Continua

ÚLTIMA HOJA DE LOS LINEAMIENTOS INTERNOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL
DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE PARA EDUCACIÓN BÁSICA, ESTABLECIDOS ENTRE LA UNIDAD DE
PROMOCIÓN DE EQUIDAD Y EXCELENCIA EDUCATIVA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA
AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN EL EJERCICIO FISCAL 2021.
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

Anexo 1d Avance físico financiero

Unidad de promoción de Equidad


Y Excelencia educativa
Dirección General de Formación Continua
a Docentes y Directivos
FECHA DE ELABORACIÓN 1: ____ de ______ de 20__.

S247 PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE

INFORME TRIMESTRAL FÍSICO FINANCIERO


2
ESTADO : TRIMESTRE 3: PERIODO 4:

INFORME FINANCIERO
5
Saldo inicial al ____ de _____ de 20__. $0.00
6
Ingresos : $0.00

Recursos radicados durante el trimestre 7 $0.00


Productos financieros obtenidos en el trimestre 8 $0.00

Egresos 9: $0.00
10
Gastos de operación $0.00
10
Gastos de formación $0.00
10
Gastos de formación en temas de igualdad entre mujeres y hombres $0.00
11
Reintegros a la Tesorería de la Federación $0.00
12
Reintegro de recursos federales $0.00
13
Entero de productos financieros $0.00

Disponibilidad de recursos 14 al ___ de ______ de 20__. $0.00

ELABORÓ 15 REVISÓ 16 AUTORIZÓ 17

Nombre y firma Nombre y firma Nombre y firma


CARGO DEL CARGO DEL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DEL CARGO DEL COORDINADOR DEL
ENCARGADO PROGRAMA U HOMÓLOGO PROGRAMA U HOMÓLOGO.
FINANCIERO DEL
PROGRAMA U
HOMÓLOGO

NOTA 18: SE ANEXA COPIA DE ESTADOS DE CUENTA DE CADA UNO DE LOS TRES MESES.
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

Unidad de promoción de Equidad


Y Excelencia educativa
Dirección General de Formación Continua
a Docentes y Directivos

FECHA DE ELABORACIÓN 1: ____ de ______ de 20__.

S247 PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE

INFORME TRIMESTRAL FÍSICO FINANCIERO


2
ESTADO : TRIMESTRE 3: PERIODO 4:

INFORME FÍSICO

Avance programático en relación a la meta total (incluyendo Anexo


Egresos 5: $0.00
13 del P.E.F.)

Meta Meta % de
Unidad de Meta del
Gastos de operación 6 $0.00 programada acumulada avance
medida trimestre 8
anual 7 trimestral9 10

Docentes

Técnicos
docentes

Gastos de formación 6 $0.00 Directores

Supervisores

ATPs

Gastos de formación en $0.00 Seguimiento al Anexo 13 del P.E.F.


temas de igualdad entre Igualdad entre
mujeres y hombres 6 mujeres y
hombres 11

ELABORÓ 12 REVISÓ 13 AUTORIZÓ 14

NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA


CARGO DEL CARGO DEL COORDINADOR CARGO DEL COORDINADOR DEL PROGRAMA
ENCARGADO ADMINISTRATIVO DEL PROGRAMA U HOMÓLOGO
FINANCIERO DEL U HOMÓLOGO
PROGRAMA U
HOMÓLOGO
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

Instructivo de llenado de Informe Financiero

1. Fecha en la que se elaboró el informe.

2. Nombre del Estado.

3. Trimestre que se reporta. Primero, segundo, tercero o cuarto.

4. Periodo. Meses que abarca el trimestre y año.

5. Saldo inicial. Debe coincidir con el rubro de “saldo al inicio del periodo” del estado de cuenta bancaria
del primer mes, según el trimestre correspondiente, y con la “disponibilidad de recursos” del informe
anterior.

6. Ingresos. Suma de los recursos radicados y los productos financieros generados durante el trimestre
a reportar.

7. Recursos radicados durante el trimestre. Reportar la suma de las ministraciones que se hayan
transferido a la cuenta específica del PRODEP en el trimestre.

8. Productos financieros obtenidos en el trimestre. Indicar la suma de los rendimientos generados en el


trimestre y que fueron abonados a la cuenta por el banco.

9. Egresos. Suma de los recursos efectivamente pagados de gastos de operación, gastos de formación
y gastos en temas de igualdad, y que se encuentran reflejados en los estados de cuenta bancaria.

10. Gastos de Operación, Formación y temas de igualdad (Anexo 13 del Presupuesto de Egresos de la
Federación). Indicar el total de recurso efectivamente pagado durante el trimestre, y que se
encuentran reflejados en los estados de cuenta.

11. Reintegros a la Tesorería de la Federación. Suma del reintegro de recursos federales no ejercidos y
entero de productos financieros.

12. Reintegro de recursos federales: Indicar el total de recurso federal no ejercido que fue reintegrado a
la TESOFE al término del ejercicio fiscal y del cual se tiene la documentación comprobatoria.

13. Entero de los productos financieros. Indicar el total de productos financieros no ejercidos y
reintegrados a la TESOFE al término del ejercicio fiscal y del cual se tiene la comprobación.

14. Disponibilidad de recursos. Indicar la fecha del último día del mes en que concluye el trimestre. El
monto debe coincidir con el rubro “saldo al corte” del estado de cuenta bancaria del último mes del
trimestre que se reporta.

15. Poner nombre, cargo, firma, y, en su caso, sello de la persona que elabora el informe. Se recomienda
sea el(la) encargado(a) financiero(a) del programa u homólogo.

16. Poner nombre, cargo, firma, y, en su caso, sello de la persona que revisa el informe. Se recomienda
sea el(la) coordinador(a) administrativo(a) del programa u homólogo.

17. Poner nombre, cargo, firma, y, en su caso, sello de la persona que autoriza el informe. Se
recomienda sea el(la) Coordinador(a) del Programa.

18. Realizar las notas que se consideren pertinentes a fin de dar claridad a lo reflejado en el informe.

En ningún caso se podrá utilizar los recursos financieros asignados al Programa para apoyos a la
implementación local para el pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones o
sobresueldos de las y los empleados que laboren en la SEP, las Secretarías de Educación Estatales
y de la Ciudad de México. Los apoyos a la implementación local no se podrán utilizar para la
adquisición de equipo de cómputo, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina o
vehículos, y otros gastos ajenos a la operación del Programa.
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

Instructivo de llenado de Informe Físico

1. Fecha en la que se elaboró el informe.

2. Nombre del Estado.

3. Trimestre que se reporta. Primero, segundo, tercero o cuarto.

4. Periodo. Meses que abarca el trimestre y año.

5. Egresos. Suma de los recursos efectivamente pagados de gastos de operación, gastos de formación
y gastos en temas de igualdad, y que se encuentran reflejados en los estados de cuenta bancaria.

6. Gastos de Operación, Formación y temas de igualdad (Anexo 13 del Presupuesto de Egresos de la


Federación [PEF]). Indicar el total de recurso efectivamente pagado durante el trimestre, y que se
encuentran reflejados en los estados de cuenta.

7. Meta programa anual. Indicar la meta establecida, por figura educativa, a alcanzar en el ejercicio
fiscal, en función de la oferta formativa contratada con el recurso PRODEP.

8. Meta del trimestre. Indicar el número de figuras educativas, efectivamente capacitadas durante el
trimestre, en función de la oferta formativa contratada con el recurso PRODEP y respaldado con la
base de datos del personal capacitado.

9. Meta acumulada trimestral. Debe ser la suma de las metas trimestrales, en función de la oferta
formativa contratada con el recurso PRODEP.

10. Porcentaje de avance. En función de la meta programada anual contra la meta acumulada trimestral,
de acuerdo con la oferta formativa contratada con el recurso PRODEP.

11. Igualdad entre mujeres y hombres. Corresponde al número de figuras educativas formadas durante el
trimestre, en los programas educativos reportados en el Anexo 13 del PEF. En este apartado, la meta
programada anual debe corresponder con el personal educativo que será capacitado según la meta
establecida para la atención de la población correspondiente al Anexo 13 del PEF 2021 informada a
su entidad por oficio.

12. Poner nombre, cargo, firma, y, en su caso, sello de la persona que elabora el informe. Se recomienda
sea el(la) encargado(a) financiero(a) del programa u homólogo.

13. Poner nombre, cargo, firma, y, en su caso, sello de la persona que revisa el informe. Se recomienda
sea el(la) coordinador(a) administrativo(a) del programa u homólogo.

14. Poner nombre, cargo, firma, y, en su caso, sello de la persona que autoriza el informe. Se
recomienda sea el(la) Coordinador(a) del Programa.
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

TIPO MEDIO SUPERIOR


Anexo 2a Modelo de Convocatoria
La Secretaría de Educación Pública (SEP), a través de la Subsecretaría de Educación Media Superior
(SEMS), atendiendo a los requerimientos en materia de formación, capacitación y actualización continua del
personal docente y el Acuerdo ___ por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para el
Desarrollo Profesional Docente para el ejercicio fiscal -________.

CONVOCA

Al personal __________ en activo de las Instituciones Públicas de Educación Media Superior (IPEMS) que
cumplan con los requisitos previstos en esta Convocatoria, a realizar su registro en la oferta académica de
formación denominada "________________", a partir del (Precisar día y mes) y hasta el (Precisar día y mes)
del _________, conforme a lo siguiente:

Oferta académica de Capacidad máxima de


Región geográfica que atenderá
formación atención

SEGÚN
SEGÚN CORRESPONDA SEGÚN CORRESPONDA
CORRESPONDA

Requisitos

· Ser Personal _________ en alguna IPEMS y encontrarse en funciones.

· No haber iniciado el trámite de pre-jubilación o jubilación.

· [otros de acuerdo con la naturaleza de la función de los aspirantes]

Los y las registrados/as se informan y aceptan los términos de su participación de acuerdo con lo
establecido en esta convocatoria.

La información sobre las características de los programas puede consultarse en: ______________
y_________________________________ así como en el correo electrónico prodepems@sems.gob.mx y el
número telefónico 55 3601 1000 ext. 64253, 64297 y 64302.

Los/las aspirantes podrán registrarse a través de la página


http://registro.desarrolloprofesionaldocente.sems.gob.mx/. Posteriormente, las autoridades educativas
validarán que los/las aspirantes cumplen con los requisitos de esta Convocatoria.

Aquellas/os aspirantes que sean seleccionadas/os como beneficiarias/os, serán notificadas/os de esta
circunstancia por la Coordinación Sectorial de Fortalecimiento Académico (COSFAC) de la Subsecretaría de
Educación Media Superior vía correo electrónico, precisando la oferta académica de formación en la que
participarán.

Los casos no previstos en la presente, serán resueltos por la Subsecretaría de Educación Media Superior
a través de la COSFAC.

ATENTAMENTE

Subsecretaría de Educación Media Superior

Coordinación Sectorial de Fortalecimiento Académico

"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa"
Ciudad de México., a ________________________.
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

Anexo 2b Convenio de Colaboración.


CONVENIO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR
EL/LA________________________________, SUBSECRETARIO/A DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, ASISTIDO/A
POR EL/LA ________________________, COORDINADOR/A SECTORIAL DE FORTALECIMIENTO ACADÉMICO DE LA
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y, POR LA OTRA PARTE, LA (nombre de la institución), EN LO
SUCESIVO "LA INSTANCIA FORMADORA", REPRESENTADA POR (cargo, grado académico, nombre y apellidos), EN
SU CARÁCTER DE ________________, ASISTIDO(A) POR (EL o LA) (grado académico, nombre y apellidos), (cargo de la
persona que asiste); A QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES
I.- En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal ---, se autorizaron recursos
públicos para el "Programa para el Desarrollo Profesional Docente", en lo sucesivo el "Programa".
II.- El "Programa" tiene cobertura en las 32 entidades federativas, ofreciendo opciones de formación
académica a Personal Docente, personal con funciones de dirección y personal con funciones de supervisión
de las IPEMS.
III.- Con fecha ____de ____ de __________, la Secretaría de Educación Pública, publicó en el Diario
Oficial de la Federación, el "ACUERDO número _________ por el que se emiten las Reglas de Operación
del Programa para el Desarrollo Profesional Docente", en lo sucesivo las "Reglas", que tienen como
objetivo general contribuir a asegurar la excelencia de los aprendizajes en la educación, la formación integral
de todos los grupos de la población mediante esquemas de formación, actualización académica y/o
capacitación a Personal Docente, personal con funciones de dirección y personal con funciones de
supervisión de las IPEMS
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la APF,
es una dependencia de la Administración Pública Centralizada a la cual le corresponde el ejercicio de la
función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y de los municipios.
I.2.- Que el/la ___________________, Subsecretario/a de Educación Media Superior, suscribe el presente
instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2020 y, el "Acuerdo número
399 por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaria de Educación
Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 26 de abril de 2007.
I.3.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente convenio, en su
presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal --- con cargo a la partida presupuestaria [precisar partida
presupuestaria].
I.4.- Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio, el ubicado en la calle de Brasil
No. 31, Colonia Centro, Demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06029, en la Ciudad de México.
II.- De "LA INSTANCIA FORMADORA":
II.1.- Que es (naturaleza jurídica de la institución), de conformidad con lo dispuesto en los (número de los
artículos), de (Ley Orgánica y/o Decreto de Creación), publicada(o) en (nombre del órgano informativo) el día
(día) de (mes) de (año).
II.2.- Que tiene por objeto, entre otros: (precisar el objeto de la institución conforme a su instrumento de
creación).
II.3.- Que su [precisar cargo del representante legal], cuenta con facultades legales suficientes para
suscribir el presente instrumento, en términos de lo señalado en el (los) artículo(s) (número de artículos) de su
(Ley Orgánica y/o Decreto de Creación).
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

II.4.- Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en (nombre de la calle)
No. (número), Colonia (nombre de la colonia), C.P. (código postal), Ciudad de (nombre de la ciudad), Estado
de (nombre del Estado).

Visto lo anterior, "LAS PARTES" acuerdan celebrar el presente convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Es objeto de este convenio, establecer las bases conforme a las cuales "LA SEP" apoyará
financieramente a "LA INSTANCIA FORMADORA", para que en el marco del "Programa" y de conformidad
con las "Reglas", lleve a cabo la implementación de las acciones de [formación, actualización, desarrollo
profesional y capacitación] para el personal [precisar], de educación media superior, a través de (describir
oferta de formación académica), en lo sucesivo “El Proyecto” en los términos y condiciones previstos en este
instrumento y su Anexo de Ejecución, el cual firmado por ambas partes, forma parte integrante del presente
instrumento.
SEGUNDA.- "LA SEP", en cumplimiento al objeto del presente convenio, por conducto de la
Subsecretaría de Educación Media Superior, en adelante la "SEMS", se obliga a:
A).- Aportar a "LA INSTANCIA FORMADORA", con base en su disponibilidad presupuestaria en el
ejercicio fiscal ---, la cantidad de hasta $(cantidad con número) (cantidad con letra Pesos 00/100 M.N.), con
base en un costo unitario por persona beneficiaria inscrita en el (describir oferta de formación académica) de
$(cantidad con número) (cantidad con letra Pesos 00/100 M.N.), de acuerdo con lo establecido en el Anexo
de Ejecución;
Los recursos señalados en este inciso se aportan con carácter de subsidio conforme a lo establecido en la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y al Reglamento de dicha Ley Federal, por lo que
para el ejercicio de los mismos se deberá observar lo establecido en ambos ordenamientos
B).- Realizar, a través de su Coordinación Sectorial de Fortalecimiento Académico ("COSFAC") el
seguimiento y aplicación de los recursos que aporte a "LA INSTANCIA FORMADORA";
C).- Determinar la reasignación de los apoyos a otros/as beneficiarios/as que cumplan con los requisitos
de elegibilidad del "Programa", conforme a lo establecido en las "Reglas";
D).- Revisar a través de la "COSFAC" la operación del "Programa" y, en su caso, proponer mejoras a las
"Reglas", así como autorizar el contenido académico del "Programa";
E).- Responsabilizarse del uso y reproducción de los contenidos académicos del "Programa" a través de
la "COSFAC", y realizar el seguimiento del mismo;

F).- Atender oportunamente las solicitudes de información que le sean presentadas, y


G).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas", así como aquellas necesarias para
el mejor cumplimiento del "Programa".

TERCERA.- Por su parte, "LA INSTANCIA FORMADORA" se obliga a:


A).- Abrir y mantener en una institución bancaria legalmente autorizada, una cuenta específica para la
debida administración y ejercicio de los recursos que le aporte "LA SEP", y los productos que generen,
estableciendo subcuentas para diferenciar los recursos públicos federales de otros recursos;
B).- Destinar los recursos financieros que le aporte "LA SEP", y los productos que generen,
exclusivamente al cumplimiento del objeto de este convenio y reintegrar los que no se hayan ejercido para los
fines autorizados;
C).- Observar y cumplir lo establecido y aplicable en las "Reglas" para la educación de tipo medio
superior;
D).- Acordar con la "COSFAC", previo al desarrollo de (describir oferta de formación académica), las
formas de evaluación, el cuerpo de docentes que los impartirán y el perfil de los/as beneficiarios/as a los que
se impartirán, así como los requisitos que deberán cumplir para su registro;
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

E).- Impartir (describir oferta de formación académica) exclusivamente a los/las beneficiarios/as


registrados/as y validados/as conforme a lo establecido en las "Reglas", el presente convenio y su Anexo de
Ejecución;
F).- Aportar los recursos humanos, materiales, técnicos y la infraestructura de que dispone, así como los
conocimientos y experiencia para la ejecución de programas y proyectos en materia de educación, para la
impartición de (describir oferta de formación académica);
G).- Elaborar y entregar a la "COSFAC", la base de datos de los/as beneficiarios/as inscritos en (describir
oferta de formación académica), y entregar en tiempo y forma los documentos, información y materiales,
conforme se establece en este convenio y su Anexo de Ejecución;
H).- Analizar y evaluar en cada módulo o etapa de (describir oferta de formación académica), el índice de
deserción de los/as beneficiarios/as y sus principales causas, e informar de ello oportunamente a la
"COSFAC";
I).- Informar por escrito a la "COSFAC", de manera trimestral, el estatus de avance académico de las y los
beneficiarios/as a los que se impartan (describir oferta de formación académica), así como en cualquier
tiempo, los que le requiera relacionados con el cumplimiento del objeto del presente convenio y su Anexo de
Ejecución;
J).- Entregar a "LA SEP" a través de la Coordinación Sectorial de Planeación y Administración de la
SEMS, de conformidad con lo establecido en las "Reglas", los informes financieros al concluir cada módulo o
etapa de (describir oferta de formación académica).
K).- Coordinarse con la "COSFAC" para todo lo relacionado con el presente convenio, así como participar
en las reuniones técnicas de trabajo que se realicen para efecto de la impartición de (describir oferta de
formación académica); y
L).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas", así como aquellas necesarias para
el mejor cumplimiento del "Programa".
CUARTA.- "LA INSTANCIA FORMADORA", designa como persona responsable del seguimiento y
evaluación del cumplimiento de este convenio a (grado académico, nombre y apellidos) (cargo del
responsable). Por su parte, "LA SEP", designa como persona responsable para los mismos efectos al/la
__________________, Coordinador/a Sectorial de Fortalecimiento Académico de la Subsecretaría de
Educación Media Superior, quienes serán responsables de los hechos y acciones que ordenen, así como de
las decisiones que tomen y las autorizaciones que otorguen respecto de este convenio.
QUINTA.- "LAS PARTES" en cumplimiento al objeto de este instrumento se obligan a instrumentar las
estrategias pertinentes para la coordinación, seguimiento, verificación y avance de los trabajos realizados; así
mismo, acuerdan en tratar como confidencial toda la información intercambiada o acordada con motivo del
presente instrumento, excepto aquella que deba considerarse pública en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Por lo que se refiere al tratamiento, resguardo y transmisión de datos personales, “LAS PARTES” se
comprometen a observar la normativa aplicable en dicha materia.
SEXTA.- El personal designado para la ejecución de las acciones derivadas del presente instrumento,
mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado,
no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de "LAS PARTES".
SÉPTIMA.- "LAS PARTES" acuerdan que, en la publicidad que adquieran para la difusión y en la
papelería y documentación oficial para el "Programa", deberá incluirse, de forma clara, visible y audible,
según corresponda, la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político.
Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
OCTAVA.- Queda expresamente pactado que ninguna de "LAS PARTES", tendrá responsabilidad civil
por los daños y perjuicios que pudieran causar retrasos, por paro de actividades académicas, administrativas
o laborales, o por otro tipo de siniestros que pudieren presentarse, y en los que queden impedidas para
concluir ininterrumpidamente las actividades materia de este instrumento, en este caso, se comprometen a
reiniciar las actividades, una vez que desaparezcan las causas que originaron la suspensión, en los términos
que conjuntamente acuerden.
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

NOVENA.- Las comunicaciones de tipo general, relativas a cualquier aspecto relacionado con este
convenio, deberá dirigirse a los domicilios señalados en los apartados de declaraciones del mismo.
DÉCIMA.- Cada una de "LAS PARTES", asume la responsabilidad total de la información que
proporcione a la otra con motivo de la ejecución y desarrollo del objeto del presente instrumento, en caso de
que se infrinjan patentes, marcas, derechos de autor o cualquier otro derecho en materia intelectual,
obligándose a responder legalmente en el presente o futuro ante cualquier reclamación de terceros.
DÉCIMA PRIMERA.- “LAS PARTES” acuerdan que la titularidad de los derechos patrimoniales de autor y
de propiedad intelectual de los Programas de formación que, en su caso, se originen con motivo del presente
convenio, corresponderá a “LA SEP”, dando el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en su
realización.
DÉCIMA SEGUNDA.- La vigencia del presente convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá
al término de las obligaciones establecidas en el mismo, en el entendido de que dicho término no podrá
exceder el día ___ de _______ de 20__. Lo anterior, en el entendido de que este convenio sólo se refiere a la
aplicación de recursos públicos federales no regularizables del correspondiente ejercicio fiscal por lo que no
compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales.
DÉCIMA TERCERA.- "LAS PARTES", acuerdan que el presente convenio podrá ser modificado de
común acuerdo por escrito durante su vigencia o concluido con antelación, previa notificación que por escrito
se realice a la otra parte, con 30 (treinta) días naturales de anticipación; en este último caso, se tomarán las
providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado, se desarrollen hasta su total
conclusión, obligándose "LA INSTANCIA FORMADORA" a devolver los recursos financieros y productos que
generen, que no se hayan ejercido para los fines autorizados.
DÉCIMA CUARTA.- "LAS PARTES" manifiestan que el presente convenio es producto de la buena fe,
por lo que en caso de presentarse alguna duda respecto a su interpretación o cumplimiento, ésta será resuelta
de mutuo acuerdo por escrito y, en el supuesto de que no se lograra lo anterior, se someterán a la jurisdicción
y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera
corresponderles en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance de este convenio, lo firman de conformidad en cuatro
tantos originales en la Ciudad de México, el (día) de (mes) de __________.

Por: "LA SEP" Por: "LA INSTANCIA FORMADORA"


(grado académico, nombre y apellidos) (grado académico, nombre y apellidos)
Subsecretario/a de Educación Media Superior (cargo)

(grado académico, nombre y apellidos) (grado académico, nombre y apellidos)


Coordinador/a Sectorial de Fortalecimiento (cargo de la persona que lo asiste)
Académico

ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN, CELEBRADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y (DENOMINACIÓN DE LA INSTANCIA FORMADORA),
PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE. (CONSTA DE ANEXO DE
EJECUCIÓN).
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

ANEXO DE EJECUCIÓN QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN, CELEBRADO

ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA (DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN), CON FECHA (DÍA)

DE (MES) DE _______.

1.- DESCRIPCIÓN

2.- ANTECEDENTES

3.- OBJETIVOS

3.1.- OBJETIVO GENERAL

3.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS

4.- JUSTIFICACIÓN

5.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

6.- PLAN DE TRABAJO

7.- [OTRAS QUE GARANTICEN LA ADECUADA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA]

Leído que fue el presente Anexo de Ejecución y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcances

legales, lo firman en cuatro tantos, en la Ciudad de México, el día (día) de (mes) de ________.

Por: "LA SEP" Por: "LA INSTANCIA FORMADORA"

(grado académico, nombre y apellidos) (grado académico, nombre y apellidos)

Subsecretario/a de Educación Media Superior Rector(a)

(grado académico, nombre y apellidos) (grado académico, nombre y apellidos)

Coordinador/a Sectorial de Fortalecimiento (cargo de la persona que lo asiste)

Académico

ÚLTIMA HOJA DEL ANEXO DE EJECUCIÓN, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE

COLABORACIÓN, CELEBRADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN PÚBLICA Y (DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN), PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA PARA EL

DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE.


(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

Anexo 2c Convenio de Coordinación.


CONVENIO DE COORDINACIÓN, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL/LA
___________________, SUBSECRETARIO/A DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, ASISTIDO/A POR EL/LA
________________________, COORDINADOR/A SECTORIAL DE FORTALECIMIENTO ACADÉMICO DE LA
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR; EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (nombre
del estado), EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR SU
GOBERNADOR/A, (grado académico, nombre y apellidos), ASISTIDO/A POR EL/LA (grado académico, nombre y
apellidos), (cargo del secretario de finanzas) Y POR EL/LA (grado académico, nombre y apellidos), (cargo del secretario/a
de educación)/(el organismo descentralizado estatal), REPRESENTADO POR (precisar cargo, grado académico, nombre y
apellidos), ASISTIDO POR EL/LA (grado académico, nombre y apellidos)/(LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO
DE (PRECISAR), REPRESENTADA POR (PRECISAR CARGO, GRADO ACADÉMICO, NOMBRE Y APELLIDOS),
ASISTIDO/A POR EL(GRADO ACADÉMICO, NOMBRE Y APELLIDOS); Y LA (nombre de la institución), EN LO SUCESIVO
"LA INSTANCIA FORMADORA", REPRESENTADA POR (cargo, grado académico, nombre y apellidos), ASISTIDO(A) POR
(EL o LA) (grado académico, nombre y apellidos),(cargo de la persona que asiste); A QUIENES DE FORMA CONJUNTA
SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal ---, se autorizaron recursos
públicos para el "Programa para el Desarrollo Profesional Docente", en lo sucesivo el "Programa".
II.- El "Programa" tiene cobertura en las 32 entidades federativas, ofreciendo opciones de formación
académica a personal docente, con funciones de dirección, de supervisión, de asesoría técnica pedagógica de
educación media superior.
III.- Con fecha ____de ____ de ________, la Secretaría de Educación Pública, publicó en el Diario Oficial
de la Federación, el "ACUERDO número _________ por el que se emiten las Reglas de Operación del
Programa para el Desarrollo Profesional Docente", en lo sucesivo las "Reglas", que tienen como objetivo
general el de contribuir a asegurar la excelencia de los aprendizajes en la educación, la formación integral de
todos los grupos de la población mediante esquemas de formación, actualización académica, capacitación e/o
investigación a personal docente, personal con funciones de dirección y de supervisión.
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la APF,
es una dependencia de la Administración Pública Centralizada a la cual le corresponde el ejercicio de la
función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y de los municipios.
I.2.- Que el/la _____________, Subsecretario/a de Educación Media Superior, suscribe el presente
instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2020 y, el "Acuerdo número
399 por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaria de Educación
Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 26 de abril de 2007.
I.3.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente convenio, en su
presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal ___________, con cargo a la partida presupuestaria [precisar
partida presupuestaria].
I.4.- Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio, el ubicado en la calle de Brasil
No. 31, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06029, en la Ciudad de México.
II.- De ["EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA"]/ [EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO]/
[LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA ESTATAL]:
II.1.- (naturaleza jurídica de la institución)
II.2.- (precisar el objeto de la institución conforme a su instrumento de creación).
II.3.- (precisar instrumento jurídico que faculte a su representante legal para la firma del convenio)
II.4.- (domicilio)
III.- De "LA INSTANCIA FORMADORA":
III.1.- Que es (naturaleza jurídica de la institución), de conformidad con lo dispuesto en los (número de los
artículos), de (Ley Orgánica y/o Decreto de Creación), publicada(o) en (nombre del órgano informativo) el día
(día) de (mes) de (año).
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

III.2.- Que tiene por objeto, entre otros: (precisar el objeto de la institución conforme a su instrumento de
creación).
III.3.- Que su [precisar cargo del representante legal], cuenta con facultades legales suficientes para
suscribir el presente instrumento, en términos de lo señalado en el (los) artículo(s) (número de artículos) de su
(Ley Orgánica y/o Decreto de Creación).
III.4.- Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en (nombre de la calle)
No. (número), Colonia (nombre de la colonia), C.P. (código postal), Ciudad de (nombre de la ciudad), Estado
de (nombre del Estado).
Visto lo anterior, "LAS PARTES" acuerdan celebrar el presente convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Es objeto de este convenio, establecer las bases conforme a las cuales "LAS PARTES"
apoyarán financieramente a "LA INSTANCIA FORMADORA", para que en el marco del "Programa" y de
conformidad con las "Reglas", lleve a cabo la implementación de las acciones de [formación, actualización,
desarrollo profesional y capacitación] para el personal [precisar] de educación media superior, a través de
(describir oferta de formación académica), en los términos y condiciones previstos en este instrumento y su
Anexo de Ejecución, el cual firmado por ambas partes, forma parte integrante del presente instrumento.
SEGUNDA.- "LAS PARTES" en cumplimiento al objeto de este convenio y dentro de sus posibilidades
presupuestarias, aportarán la cantidad total de $(cantidad con número) (cantidad con letra) Pesos 00/100
M.N.).
De la cantidad señalada en el párrafo anterior, "LA SEP" aportará el [precisar]% (cantidad con letra) y ["EL
GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA"] / [EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO]/ [LA UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA ESTATAL] aportará el [precisar] % (cantidad con letra) restante.
Los recursos señalados en esta Cláusula se aportan con carácter de subsidio conforme a lo establecido en
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y al Reglamento de dicha Ley Federal, por lo
que para el ejercicio de los mismos se deberá observar lo establecido en ambos ordenamientos
TERCERA.- "LA SEP", en cumplimiento al objeto del presente convenio, por conducto de la
Subsecretaría de Educación Media Superior, en adelante la "SEMS", se obliga a:
A).- Aportar a "LA INSTANCIA FORMADORA" los recursos a que alude la cláusula segunda de este
convenio, para que lleve a cabo la implementación de las acciones de [formación, actualización, desarrollo
profesional y capacitación] materia del este instrumento, en el marco del "Programa" y de conformidad con
las "Reglas";
B).- Realizar, a través de su Coordinación Sectorial de Fortalecimiento Académico ("COSFAC") el
seguimiento y aplicación de los recursos que aporte a "LA INSTANCIA FORMADORA";
C).- Determinar la reasignación de los apoyos a otros/as beneficiarios/as que cumplan con los requisitos
de elegibilidad del "Programa", conforme a lo establecido en las "Reglas";
D).- Revisar a través de la "COSFAC" la operación del "Programa", así como autorizar el contenido
académico del "Programa";
E).- Responsabilizarse del uso y reproducción de los contenidos académicos del "Programa" a través de
la "COSFAC", y realizar el seguimiento del mismo;
F).- Atender oportunamente las solicitudes de información que le sean presentadas, y;
G).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas", así como aquellas necesarias para
el mejor cumplimiento del "Programa".
CUARTA.- ["EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA"] / [EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO] /
[LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA ESTATAL], en cumplimiento al objeto del presente convenio, se obliga a:
A).- Aportar a "LA INSTANCIA FORMADORA", con oportunidad, los recursos a que alude la cláusula
segunda de este convenio, para que lleve a cabo la implementación de las acciones de [formación,
actualización, desarrollo profesional y capacitación] materia de este instrumento en el marco del "Programa";
B).- Apoyar el seguimiento y cumplimiento de los objetivos del "Programa" respecto de los/as
beneficiarios/as de los subsistemas locales, descentralizados de las Entidades Federativas y autónomas, y
C).- Difundir el "Programa" en su respectivo ámbito de competencia.
QUINTA.- Por su parte, "LA INSTANCIA FORMADORA" se obliga a:
A).- Abrir y mantener en una institución bancaria legalmente autorizada, una cuenta específica para la
debida administración y ejercicio de los recursos que le aporten "LAS PARTES", y los productos que
generen, estableciendo subcuentas para diferenciar los recursos públicos federales de otros recursos;
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

B).- Destinar los recursos financieros que le aporten "LAS PARTES", y los productos que generen,
exclusivamente al cumplimiento del objeto de este convenio y reintegrar los que no se hayan ejercido para los
fines autorizados;
C).- Observar y cumplir lo establecido y aplicable en las "Reglas" para la educación de tipo medio
superior;
D).- Acordar con la "COSFAC", previo al desarrollo de (describir oferta de formación académica), las
formas de evaluación, el cuerpo de docentes que los impartirán y el perfil de los/las beneficiarios/as a los que
se impartirán, así como los requisitos que deberán cumplir para su registro;
E).- Impartir (describir oferta de formación académica) exclusivamente a los/as beneficiarios/as registrados
y validados conforme a lo establecido en las "Reglas", el presente convenio y su Anexo de Ejecución;
F).- Aportar los recursos humanos, materiales, técnicos y la infraestructura de que dispone, así como los
conocimientos y experiencia para la ejecución de programas y proyectos en materia de educación, para la
impartición de (describir oferta de formación académica);
G).- Elaborar y entregar a la "COSFAC", la base de datos de los/las beneficiarios/as inscritos en (describir
oferta de formación académica), y entregar en tiempo y forma los documentos, información y materiales
conforme se establece en este convenio y su Anexo de Ejecución;
H).- Analizar y evaluar en cada módulo o etapa de (describir oferta de formación académica), el índice de
deserción y sus principales causas, e informar de ello a la "COSFAC";
I).- Informar por escrito a la "COSFAC" de manera trimestral el estatus de avance académico de los/las
beneficiarios/as a los que se impartan (describir oferta de formación académica), así como en cualquier
tiempo, los que le requiera relacionados con el cumplimiento del objeto del presente convenio y su Anexo de
Ejecución;
J).- Entregar a la "LA SEP" a través de la Coordinación Sectorial de Planeación y Administración de la
SEMS, los informes financieros al concluir cada módulo o etapa de (describir oferta de formación académica);
K).- Coordinarse con la "COSFAC" para todo lo relacionado con el presente convenio, así como participar
en las reuniones técnicas de trabajo que se realicen para efecto de la impartición de (describir oferta de
formación académica), y
L).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas", así como aquellas necesarias para
el mejor cumplimiento del "Programa".
SEXTA.- "LA INSTANCIA FORMADORA", designa como persona responsable del seguimiento y
evaluación del cumplimiento de este convenio a (grado académico, nombre y apellidos) (cargo del
responsable); "LA SEP" designa como persona responsable para los mismos efectos al/la ______________,
Coordinador/a Sectorial de Fortalecimiento Académico de la Subsecretaría de Educación Media Superior y;
["EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA"] / [EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO] / [LA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA ESTATAL] designa como persona responsable del seguimiento y evaluación del
cumplimiento de este convenio a (grado académico, nombre y apellidos) (cargo del responsable), quienes
serán responsables de los hechos y acciones que ordenen, así como de las decisiones que tomen y las
autorizaciones que otorguen respecto de este convenio.
SÉPTIMA.- "LAS PARTES" en cumplimiento al objeto de este instrumento se obligan a instrumentar las
estrategias pertinentes para la coordinación, seguimiento, verificación y avance de los trabajos realizados; así
mismo, acuerdan en tratar como confidencial toda la información intercambiada o acordada con motivo del
presente instrumento, excepto aquella que deba considerarse pública en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Por lo que se refiere al tratamiento, resguardo y transmisión de datos personales, “LAS PARTES” se
comprometen a observar la normativa aplicable en dicha materia.
OCTAVA.- El personal designado para la ejecución de las acciones derivadas del presente instrumento,
mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado,
no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de "LAS PARTES".
NOVENA.- "LAS PARTES" acuerdan que, en la publicidad que adquieran para la difusión y en la
papelería y documentación oficial para el "Programa", deberá incluirse, de forma clara, visible y audible,
según corresponda, la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político.
Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

DÉCIMA.- Queda expresamente pactado que ninguna de "LAS PARTES", tendrá responsabilidad civil por
los daños y perjuicios que pudieran causar retrasos, por paro de actividades académicas, administrativas o
laborales, o por otro tipo de siniestros que pudieren presentarse, y en los que queden impedidas para concluir
ininterrumpidamente las actividades materia de este instrumento, en este caso, se comprometen a reiniciar las
actividades, una vez que desaparezcan las causas que originaron la suspensión, en los términos que
conjuntamente acuerden.
DÉCIMA PRIMERA.- Las comunicaciones de tipo general, relativas a cualquier aspecto relacionado con
este convenio, deberá dirigirse a los domicilios señalados en los apartados de declaraciones del mismo.
DÉCIMA SEGUNDA.- Cada una de "LAS PARTES", asume la responsabilidad total de la información que
proporcione a la otra con motivo de la ejecución y desarrollo del objeto del presente instrumento, en caso de
que se infrinjan patentes, marcas, derechos de autor o cualquier otro derecho en materia intelectual,
obligándose a responder legalmente en el presente o futuro ante cualquier reclamación de terceros.
DÉCIMA TERCERA.- La vigencia del presente convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá
al término de las obligaciones establecidas en el mismo, en el entendido de que dicho término no podrá
exceder el día __ de _______ de 20__. Lo anterior, en el entendido de que este convenio sólo se refiere a la
aplicación de recursos públicos federales no regularizables del respectivo ejercicio fiscal, por lo que no
compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales.
DÉCIMA CUARTA.- "LAS PARTES", acuerdan que el presente convenio podrá ser modificado de común
acuerdo por escrito durante su vigencia o concluido con antelación, previa notificación que por escrito se
realice a la otra parte, con 30 (treinta) días naturales de anticipación; en este último caso, se tomarán las
providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado, se desarrollen hasta su total
conclusión, obligándose "LA INSTANCIA FORMADORA" a devolver los recursos financieros y productos que
generen, que no se hayan ejercido para los fines autorizados.
DÉCIMA QUINTA.- "LAS PARTES" manifiestan que el presente convenio es producto de la buena fe, por
lo que en caso de presentarse alguna duda respecto a su interpretación o cumplimiento, ésta será resuelta de
mutuo acuerdo por escrito y, en el supuesto de que no se lograra lo anterior, se someterán a la jurisdicción y
competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera
corresponderles en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance de este convenio, lo firman de conformidad en cuatro
tantos originales en la Ciudad de México, el (día) de(mes) de _______.
Por: "LA SEP" Por: ["EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD
FEDERATIVA"] / [EL ORGANISMO
DESCENTRALIZADO] / [LA UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA ESTATAL]
(grado académico, nombre y apellidos)
Subsecretario/a de Educación Media Superior
(grado académico, nombre y apellidos)

(grado académico, nombre y apellidos) (grado académico, nombre y apellidos)


Coordinador/a Sectorial de Fortalecimiento (cargo de la persona que lo asiste)
Académico

Por: "LA INSTANCIA FORMADORA"

(grado académico, nombre y apellidos)


(CARGO)

ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN, CELEBRADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA; ["EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA"]/ [EL
ORGANISMO DESCENTRALIZADO] / [LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA ESTATAL]Y (DENOMINACIÓN DE LA INSTANCIA
FORMADORA), PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE. (CONSTA
DE ANEXO DE EJECUCIÓN).
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ANEXO DE EJECUCIÓN QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN, CELEBRADO
ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA; ["EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA"] / [EL
ORGANISMO DESCENTRALIZADO] / [LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA ESTATAL] Y (DENOMINACIÓN DE LA
INSTANCIA FORMADORA), PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL
DOCENTE, CON FECHA (DÍA) DE (MES) DE ___________.

1.- DESCRIPCIÓN

2.- ANTECEDENTES

3.- OBJETIVOS

3.1.- OBJETIVO GENERAL

3.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS

4.- JUSTIFICACIÓN

5.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

6.- PLAN DE TRABAJO

7.- [OTRAS QUE GARANTICEN LA ADECUADA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA]

Leído que fue el presente Anexo de Ejecución y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcances
legales, lo firman en cuatro tantos, en la Ciudad de México, el día (día) de (mes) de ________.

Por: "LA SEP" Por: ["EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD


FEDERATIVA"] / [EL ORGANISMO
(grado académico, nombre y apellidos)
DESCENTRALIZADO] / [LA UNIVERSIDAD
Subsecretario/a de Educación Media Superior
AUTÓNOMA ESTATAL]

(grado académico, nombre y apellidos)

(grado académico, nombre y apellidos) (grado académico, nombre y apellidos)

Coordinador/a Sectorial de Fortalecimiento (cargo de la persona que lo asiste)


Académico

Por: "LA INSTANCIA FORMADORA"

(grado académico, nombre y apellidos)

(CARGO)

ÚLTIMA HOJA DEL ANEXO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN, CELEBRADO POR EL

EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA; ["EL GOBIERNO DE LA

ENTIDAD FEDERATIVA"] / [EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO] / [LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA ESTATAL] Y

(DENOMINACIÓN DE LA INSTANCIA FORMADORA), PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO

PROFESIONAL DOCENTE. (CONSTA DE ANEXO DE EJECUCIÓN).


Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

Anexo 2d Diagrama de flujo para acciones de formación exclusivamente en línea.


(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

Anexo 2e Diagrama de flujo para acciones de formación exclusivamente presencial.


Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

TIPO SUPERIOR
Anexo 3a Modelos de convocatorias.
I. Apoyos para estudios de posgrado de alta calidad
El objetivo principal del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, para el tipo Superior, es
profesionalizar a los/las profesores/as de tiempo completo para que alcancen las capacidades de
investigación-docencia, desarrollo tecnológico e innovación y, con responsabilidad social, se articulen y
consoliden en cuerpos académicos y con ello generen una nueva comunidad académica capaz de transformar
su entorno. Para alcanzar este objetivo la Secretaría de Educación Pública (SEP), a través de la
Subsecretaría de Educación Superior (SES), ha emprendido en el marco del Programa varias acciones
enfocadas a promover a que se integren los/as profesores/as de tiempo completo en Cuerpos Académicos
(CA) y con ello sustentar la formación de profesionales de buena calidad, responsables y competitivos.
La SEP, a través de la SES, convoca a las Instituciones Públicas de Educación Superior (IPES)
participantes del Programa a presentar solicitudes de apoyos para estudios de posgrado de alta calidad con el
propósito de que los/as profesores/as adquirieran la habilitación deseable y necesaria para el buen
desempeño de sus funciones académicas, conforme a las siguientes:
BASES
I. CARACTERÍSTICAS DE LOS/AS PROFESORES/AS
En las Universidades Públicas Estatales, de Apoyo Solidario y Federales
Los/as profesores/as de tiempo completo que hayan sido contratados/as antes del 31 de diciembre de
1996 podrán optar por un apoyo para realizar estudios de maestría o de doctorado. Los/as profesores/as
contratados/as con el nombramiento de tiempo completo, preferentemente, que aún no cuenten con el grado
de doctorado, y que lleven al menos un año laborando en su plaza actual con el grado de maestría podrán
optar por un apoyo de doctorado.
En las Universidades Tecnológicas.
Los/as profesores/as de tiempo completo, preferentemente, sólo podrán solicitar apoyo para realizar
estudios de especialidad tecnológica o maestría en áreas disciplinares que se impartan en la institución
(excepcionalmente se podrán dar apoyos para estudios doctorales ya que éstos estarán sujetos al grado de
desarrollo de sus Líneas Innovadoras de Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico y a los planes de
trabajo de los cuerpos académicos constituidos a los/as profesores/as interesados/as que lleven al menos
cinco años laborando en su plaza actual con el grado de maestría) y haber sido contratados/as antes del 31
de diciembre de 2005 con excepción de las universidades tecnológicas creadas con fecha posterior a ésta, en
cuyo caso se verá de manera particular.
En las Universidades Politécnicas.
Los/as profesores/as de tiempo completo, preferentemente, podrán solicitar apoyo para realizar estudios
de doctorado y deberán haber sido contratados/as con grado de maestría antes del 31 de diciembre de 2005 o
bien aquellos que lleven al menos un año laborando en su plaza actual con el grado de maestría con
excepción de las Universidades Politécnicas creadas con fecha posterior a ésta, en cuyo caso se verá de
manera particular.
En los Institutos Tecnológicos.
Los/as profesores/as de tiempo completo que hayan sido contratados/as antes del 31 de diciembre de
2004 podrán optar por un apoyo para realizar estudios de maestría o de doctorado. Los/as profesores/as
contratados/as con el nombramiento de tiempo completo, preferentemente, que aún no cuenten con el grado
de doctorado, y que lleven al menos un año laborando en su plaza actual con el grado de maestría podrán
optar por un apoyo de doctorado.
En las Escuelas Normales Públicas.
Los/as profesores/as de tiempo completo, preferentemente, que hayan sido contratados antes del 1 de
enero de 2005 con licenciatura, sólo podrán solicitar apoyo para realizar estudios de maestría y doctorado en
educación (excepcionalmente se darán apoyos para estudios en otras disciplinas, lo que estará sujeto al
grado de desarrollo de sus Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento). Los profesores con
nombramiento de tiempo completo, que aún no cuenten con el grado de doctor, y que lleven al menos un año
laborando en su plaza actual con el grado de maestría podrán optar por un apoyo de doctorado.
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

En las Universidades Interculturales.


Los/as profesores/as de tiempo completo que hayan sido contratados/as antes del 31 de diciembre de
2008 podrán optar por un apoyo para realizar estudios de maestría o de doctorado. Los/as profesores/as
contratados/as con el nombramiento de tiempo completo, preferentemente, que aún no cuenten con el grado
de doctorado, y que lleven al menos un año laborando en su plaza actual con el grado de maestría podrán
optar por un apoyo de doctorado.
II. SOBRE LOS APOYOS
II.1. Los apoyos de posgrado se otorgan en las siguientes modalidades:
a) Doctorados y maestrías convencionales.
b) Programas con estancia reducida de doctorado o maestría.
c) Apoyos para redacción de tesis de doctorado o de maestría.
d) Especialidades médicas con orientación clínica en el área de la salud.
e) Especialidades tecnológicas (Únicamente Universidades Tecnológicas)
II.2. Los conceptos, montos y periodo de cada modalidad de apoyo se detallan en la normativa del
Programa disponible en la página electrónica http://www.dgesui.ses.sep.gob.mx/PRODEP.Htm. El Programa
no está en posibilidades de apoyar conceptos fuera de los que se detallan en la normativa vigente.
III. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y EVALUACIÓN
III.1. Los términos de la presente convocatoria se basan en las Reglas de Operación vigentes publicadas
en el Diario Oficial de la Federación.
III.2. Los formatos de solicitud para participar en ésta y en todas las convocatorias de carácter individual
emitidas por Programa se encuentran disponibles en las páginas https://promepca.sep.gob.mx/solicitudesv3 y
https://promep.sep.gob.mx/solicitudesv3. El/la candidato/a deberá llenar su solicitud en formato electrónico.
Excepcionalmente, el Programa apoyará la implementación y/o desarrollo de programas de posgrado
especiales.
III.3. La fecha de apertura para el llenado de las solicitudes en línea será el ___ de ________ de 20__,
mientras que la fecha de cierre del sistema será el ____ de ____________ del presente.
III.4. La IPES por conducto del RIP y de acuerdo al calendario de recepción de solicitudes, entregarán en
las oficinas de Programa el oficio de presentación de las solicitudes y una relación de éstas acompañadas de
los documentos que se mencionan en la normativa vigente.
III.5. El otorgamiento de los apoyos estará en función del presupuesto aprobado.
III.6. El Programa informará a las instituciones sobre los dictámenes a las solicitudes 90 días naturales
después del cierre de la semana de recepción correspondiente. En caso de rechazo se indicarán las razones.
III.7. En caso de que se presenten impugnaciones a las notificaciones señaladas en el punto anterior,
éstas deberán presentarse a la DSA dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de notificación de
los resultados a la institución y se atenderán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo para dicho recurso y conforme al diagrama establecido en las Reglas de Operación vigentes.
III.8. Los aspectos no contemplados en esta convocatoria serán resueltos por el Programa de conformidad
con lo estipulado en la normativa vigente.
Esta Convocatoria entrará en vigor al día siguiente de la publicación de las RO en el DOF.
"Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa".
II. Reconocimiento a Profesores/as de Tiempo Completo con Perfil Deseable.
El objetivo principal del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, para el tipo Superior, es
profesionalizar a los/as profesores/as de tiempo completo para que alcancen las capacidades de
investigación-docencia, desarrollo tecnológico e innovación y, con responsabilidad social, se articulen y
consoliden en cuerpos académicos y con ello generen una nueva comunidad académica capaz de transformar
su entorno. Para alcanzar este objetivo la SEP, a través de la SES ha emprendido en el marco del Programa
varias acciones enfocadas a promover que los/as profesores/as de tiempo completo se integren en CA y con
ello sustentar la formación de profesionales de buena calidad, responsables y competitivos.
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

La SEP, a través de la SES, convoca a los/as profesores/as de las IPES adscritas al Programa que
realizan actividades académicas de docencia, generación o aplicación innovadora de conocimiento, gestión
académica-vinculación y tutorías a presentar solicitudes conforme a las siguientes:
BASES
I. CARACTERÍSTICAS DE LOS/AS PROFESORES/AS
El reconocimiento al perfil deseable lo otorga la SES a través del Programa a los/las profesores/as de
tiempo completo que cumplen satisfactoriamente las funciones universitarias y dan evidencia de ello por lo
menos en los tres últimos años. Se refiere al/la profesor/a que, de acuerdo con las características y
orientación de cada subsistema, posee un nivel de habilitación académica y/o tecnológica superior al de los
programas educativos que imparte, cuenta con el grado académico preferente o mínimo y realiza de forma
equilibrada actividades de docencia; generación o aplicación innovadora de conocimientos, investigación
aplicada o desarrollo tecnológico, asimilación, desarrollo y transferencia de tecnologías o investigación
educativa innovadora; y tutorías y gestión académica-vinculación.
II. SOBRE EL APOYO
Para estar en posibilidad de solicitar el reconocimiento al perfil deseable el profesor/a debe cumplir con los
requisitos que se indican en la normativa vigente, disponible en
http://www.dgesui.ses.sep.gob.mx/PRODEP.htm
III. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LAS SOLICITUDES Y SU EVALUACIÓN
III.1. Los términos de esta convocatoria se basan en la normativa vigente.
III.2. Los formatos de solicitud para participar en ésta y en todas las convocatorias emitidas por el
Programa se encuentran en http://promepca.sep.gob.mx/solicitudesca y
http://promep.sep.gob.mx/solicitudesca . Deberán llenarse en línea y no habrá ningún otro medio para
participar.
llI.3. La fecha de apertura para el llenado de las solicitudes será el __ de _______ y la de cierre el __ de
______ de 20__.
III.4. Siendo un sistema electrónico no hay posibilidad alguna de recibir información adicional a la
registrada en el sistema o solicitudes extemporáneas.
III.5. Es responsabilidad de las instituciones integrar y conservar el expediente de los/as profesores/as
solicitantes, el cual deberá contener los comprobantes fehacientes de cada una de las actividades registradas
en la solicitud.
III.6. La IPES, por conducto del RIP y de acuerdo al calendario de recepción de solicitudes, enviarán por
correo electrónico la siguiente documentación:
a) Oficio de presentación de las solicitudes y una relación de éstas en orden alfabético.
b) Las fichas de recepción que emite el sistema, debidamente firmadas por el profesor/a solicitante y por el
RIP (original).
c) Para los/las profesores/as cuyo máximo grado académico obtenido es en alguna especialidad médica
no reconocida por la CIFRHS o realizada en el extranjero, se requiere presentar copia fotostática del
comprobante de grado.
d) Para los/las profesores/as de Universidades Tecnológicas cuyo máximo grado académico obtenido es
especialidad tecnológica, se requiere presentar copia fotostática del comprobante de grado.
III.7. La evaluación y selección de los/as beneficiarios/as se hará con el apoyo de comités de pares, de las
áreas del conocimiento de los concursantes, convocados para tal efecto por la SES. Los/as expertos/as
integrantes de los comités de pares serán seleccionados/as preferentemente entre los/as académicos/as de
alto nivel y con probada experiencia en evaluación del SNI, de la Secretaría de Cultura y del Consejo Nacional
de Ciencia y Tecnología (CONACYT).
III.8. Los comités de pares evalúan que los/as profesores/as solicitantes desarrollen de manera equilibrada
las funciones de docencia, generación o aplicación innovadora del conocimiento, tutelaje al estudiantado y
gestión académica-vinculación. Realizada la evaluación se emite un dictamen escrito.
III.9. El Programa informará a las instituciones sobre los dictámenes de las solicitudes 90 días naturales
después del cierre de la semana de recepción correspondiente. Cuando el dictamen resulte aprobado, el
Programa otorgará el reconocimiento al perfil deseable, el cual tendrá una duración de tres o seis años
contados a partir de la fecha registrada en la Carta de Liberación emitida por el Programa. Cabe mencionar
que para los PTC que renuevan el Reconocimiento al Perfil Deseable la vigencia anterior se considerará
activa hasta que el PRODEP les notifique los resultados obtenidos en la convocatoria.
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

III.10. Cuando el dictamen resulte no aprobado, se indicarán los motivos al profesor/a solicitante a través
del "Acuse de resultados".
III.11. En caso de que se presenten impugnaciones a las notificaciones señaladas en el punto anterior,
éstas deberán enviarse por correo electrónico a la DSA dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha
de notificación de los resultados a la institución y se atenderán conforme a lo establecido en la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo para dicho recurso y conforme a lo establecido en la normativa vigente.
III.12. Los aspectos no contemplados en esta Convocatoria serán resueltos por el Programa de
conformidad con lo estipulado en la normativa vigente.
Esta Convocatoria entrará en vigor al día siguiente de la publicación de las RO en el DOF.
"Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa".
III. Apoyo a Profesores/as de Tiempo Completo con Perfil Deseable
El objetivo principal del Programa para el Desarrollo Profesional Docente, para el tipo Superior, es
profesionalizar a los/as profesores/as de tiempo completo para que alcancen las capacidades de
investigación-docencia, desarrollo tecnológico e innovación y, con responsabilidad social, se articulen y
consoliden en cuerpos académicos y con ello generen una nueva comunidad académica capaz de transformar
su entorno. Para alcanzar este objetivo la SEP, a través de la SES ha emprendido en el marco del Programa
varias acciones enfocadas a promover que los/as profesores/as de tiempo completo se integren en CA y con
ello sustentar la formación de profesionales de buena calidad, responsables y competitivos.
La SEP, a través de la SES, con la finalidad de dotar a los/las profesores/as con perfil deseable de
implementos básicos para el trabajo académico, convoca a las IPES que participan en el Programa a
presentar solicitudes de apoyo conforme a las siguientes.
BASES
I. CARACTERÍSTICAS DE LOS/LAS PROFESORES/AS
Podrán participar en esta convocatoria los/las profesores/as:
a) Que hayan recibido el "Reconocimiento a profesores de tiempo completo con perfil deseable" durante la
convocatoria del año anterior.
b) Cuyo reconocimiento se encuentre vigente y no hayan recibido el apoyo con anterioridad, siempre que
no se encuentre vigente otro apoyo derivado de alguna de las convocatorias individuales.
II. SOBRE LOS APOYOS
Los conceptos y montos de los implementos básicos para el trabajo académico de cada tipo de
profesorado se detallan en la normativa disponible en http://www.dgesui.ses.sep.gob.mx/PRODEP.htm. El
Programa no está en posibilidades de apoyar conceptos fuera de los que se indican en la normativa vigente.
III. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LAS SOLICITUDES Y SU EVALUACIÓN
III.1. Los términos de esta convocatoria se basan en la normativa vigente.
III.2. Los formatos de solicitud para participar en ésta y en todas las convocatorias emitidas por Programa
se encuentran en http://promepca.sep.gob.mx/solicitudesca y http://promep.sep.gob.mx/solicitudesca ,
deberán llenarse en línea y no habrá ningún otro medio para participar.
llI.3. La fecha de apertura para el llenado de las solicitudes será el __ de _______ y la de cierre el __ de
______ de 20__.
III.4. Siendo un sistema electrónico no hay posibilidad alguna de recibir información adicional a la
registrada en el sistema o solicitudes extemporáneas.
III.5. Es responsabilidad de las instituciones integrar y conservar el expediente de los/as profesores/as
solicitantes, el cual deberá contener los comprobantes fehacientes de cada una de las actividades registradas
y que sustentan la solicitud.
III.6. La IPES, por conducto del RIP y de acuerdo con el calendario de recepción de solicitudes, enviarán
por correo electrónico la siguiente documentación:
a) Oficio de presentación de las solicitudes y una relación de éstas en orden alfabético.
b) Las fichas de recepción que emite el sistema, debidamente firmadas por el profesor/a solicitante y por el
RIP (original).
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

c) Para los/las profesores/as cuyo máximo grado académico obtenido es en alguna especialidad médica
no reconocida por la CIFRHS o realizada en el extranjero, se requiere presentar copia fotostática del
comprobante de grado.
d) Para los/las profesores/as de Universidades Tecnológicas cuyo máximo grado académico obtenido es
especialidad tecnológica, se requiere presentar copia fotostática del comprobante de grado.
e) La demás documentación que se especifica en la normativa.
III.7. La evaluación y selección de los/as beneficiarios/as se hará con el apoyo de comités de pares, de las
áreas del conocimiento de los concursantes, convocados para tal efecto por la SES. Los/as expertos/as
integrantes de los comités de pares serán seleccionados/as preferentemente entre los académicos de alto
nivel y con probada experiencia en evaluación del SNI, de la Secretaría de Cultura y del CONACYT.
III.8. El Programa informará a las instituciones sobre los dictámenes de las solicitudes 90 días naturales
después del cierre de la semana de recepción correspondiente. Cuando el dictamen resulte aprobado, el
Programa otorgará el apoyo a los/as profesores/as con perfil deseable considerando la disponibilidad
presupuestaria.
III.9. En caso de que se presenten impugnaciones a las notificaciones señaladas en el punto anterior,
éstas deberán enviarse por correo electrónico a la DSA dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha
de notificación de los resultados a la institución y se atenderán conforme a lo establecido en la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo para dicho recurso y conforme a lo establecido en la normativa vigente.
III.10. Los aspectos no contemplados en esta Convocatoria serán resueltos por el Programa de
conformidad con lo estipulado en la normativa vigente.
Esta Convocatoria entrará en vigor al día siguiente de la publicación de las RO en el DOF.
"Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa".
IV. Apoyo a la reincorporación de exbecarios/as PROMEP
El objetivo principal del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el tipo Superior, es
profesionalizar a los/as profesores/as de tiempo completo para que alcancen las capacidades de
investigación-docencia, desarrollo tecnológico e innovación y, con responsabilidad social, se articulen y
consoliden en cuerpos académicos y con ello generen una nueva comunidad académica capaz de transformar
su entorno. Para alcanzar este objetivo la SEP, a través de la SES, ha emprendido en el marco del Programa
varias acciones enfocadas a promover a que se integren los/as profesores/as de tiempo completo en CA y con
ello sustentar la formación de profesionales de buena calidad, responsables y competitivos.
La SEP, a través de la SES, convoca a las IPES participantes del Programa a presentar solicitudes para
que los/as exbecarios/as PROMEP, al reincorporarse a su institución cuenten con las condiciones básicas de
trabajo que faciliten el cumplimiento eficaz de sus funciones académicas, así como apoyar el desarrollo y/o la
consolidación del CA al que pertenecen conforme a las siguientes:
BASES
I. CARACTERÍSTICAS DE LOS/LAS PROFESORES/AS
I.1. Los/las profesores/as exbecarios/as PROMEP de tiempo completo que presenten su solicitud y que
cumplan con los siguientes requisitos:
a) Haber obtenido oportunamente el grado académico para el cual fue apoyado por el Programa dentro del
plazo aprobado originalmente, o bien,
b) Haber agotado el plazo aprobado originalmente para obtener el grado académico para el cual fue
apoyado por el Programa y posteriormente haber solicitado una prórroga bajo los siguientes términos:
- Para estudios completos: seis meses para maestría y un año para doctorado,
- Para un apoyo para redacción de tesis: tres meses para maestría y seis meses para doctorado, y
- Para quienes hubieren disfrutado de un apoyo para estudios de especialidad tecnológica: al periodo
originalmente aprobado tres meses más al tiempo establecido por el programa de estudios
c) Haberse reincorporado a su institución de adscripción a partir del 1 de marzo del año inmediato anterior
a la publicación de esta convocatoria.
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

II. SOBRE LOS APOYOS


II.1. Los apoyos para la reincorporación de exbecarios PROMEP podrán ser de tres tipos conforme lo
establecen las RO en el numeral 3.4 Características de los apoyos (tipo y monto):
a) Apoyo para elementos individuales de trabajo básicos para la labor académica.
b) Apoyo de fomento a la permanencia institucional, el cual se rige por las siguientes condiciones:
I. Se otorga una sola vez y por un plazo máximo de un año a los/as profesores/as que al momento de
presentar su solicitud demuestren tener actividades de docencia, tutoría, dirección individualizada y gestión
académica a partir de su fecha de incorporación o reincorporación a la institución lo cual deberá estar
capturado en el SISUP.
II. Se suspenderá cuando el/la profesor/a califique, por reglamento interno de su IPES de adscripción, para
concursar por la cuota compensatoria de ESDEPED o su equivalente.
III. Los/las nuevos/as PTC o exbecarios/as PROMEP que se encuentren dentro del programa institucional
de cuota compensatoria de ESDEPED o su equivalente no podrán beneficiarse de este apoyo por parte del
Programa.
c) Fomento a la generación o aplicación innovadora del conocimiento o fomento a la investigación aplicada
o desarrollo tecnológico se otorga sólo a los/as profesores/as con grado de doctorado de las UPE, UPEA,
Instituciones Federales Públicas de Educación Superior, UPT, IT, ITD, escuelas normales públicas o UIC y a
los/as profesores/as con grado de doctorado o de maestría o especialidad tecnológica de las UT que de
manera obligatoria presentan un proyecto de investigación. En el caso de que el proyecto de fomento a la
generación o aplicación innovadora del conocimiento o de fomento a la investigación aplicada o desarrollo
tecnológico no se apruebe durante el proceso de evaluación, ninguno de los rubros solicitados por el nuevo
PTC o exbecario PROMEP se apoyará.
Las condiciones de apoyo para estos proyectos son:
a) El proyecto presentado por el nuevo PTC o exbecario PROMEP y del cual será responsable debe
ajustarse al contenido y formato que se especifica en el SISUP. En caso de los proyectos de ciencia aplicada
se dará prioridad a los que se encuentren enmarcados en los ejes temáticos de los Programas Nacionales
Estratégicos (PRONACES) del CONACYT.
b) Se apoya por un año para cubrir los siguientes rubros:
i. Adquisición de materiales y consumibles;
ii. Adquisición de equipo de cómputo especializado o de laboratorio y experimentación;
iii. Gastos de trabajo de campo para el responsable del proyecto;
iv. Asistencia del responsable del proyecto a reuniones académicas de nivel nacional o internacional para
la presentación de trabajos o estancias cortas del responsable del proyecto en instituciones de alto nivel para
realizar actividades relacionadas con el proyecto. El monto dedicado entre estos dos rubros no debe exceder
de $35,000.00 (Treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) para los/las profesores/as con grado de doctor y de
$30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) para los/las profesores/as con el grado de maestría o especialidad
tecnológica.
v. Los recursos de este apoyo no podrán utilizarse para cubrir gastos de publicación de libros o artículos ni
para el pago de salarios u honorarios o servicios para la realización de las actividades del proyecto.
vi. Los/as profesores/as beneficiados/as en convocatorias anteriores de Apoyo a la incorporación de
nuevos/as profesores/as de tiempo completo con el grado de maestría y que no hayan recibido el apoyo del
fomento a la generación o aplicación innovadora del conocimiento o fomento a la investigación aplicada o
desarrollo tecnológico que hayan concluido en tiempo y forma con el compromiso establecido con el Programa
y que hayan obtenido el doctorado dentro de los tres años anteriores a la presentación de la solicitud, podrán
concursar por este apoyo.
Los montos asignados a cada uno de los apoyos antes referidos serán los señalados en el en el numeral
3.4 Características de los apoyos (tipo y monto) para el tipo superior y se asignarán una vez que se valoren
los elementos antes señalados.
vii. Las IPES podrán solicitar la revisión del expediente de profesores(as) que no cumplen con el periodo
de reincorporación señalado, para participar en la convocatoria como casos especiales.
II.2. Las características de los/as aspirantes según grado académico, conceptos, montos y periodo de
cada rubro se detallan en la normativa disponible en http://www.dgesu.ses.sep.gob.mx/PRODEP.htm.
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

III. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y EVALUACIÓN


III.1. Los términos de la presente convocatoria se basan en la normativa vigente.
III.2. Los formatos de solicitud para participar en ésta y en todas las convocatorias de carácter individual
emitidas por el Programa se encuentran disponibles en las páginas http://promepca.sep.gob.mx/solicitudesca
y http://promep.sep.gob.mx/solicitudesca El/La candidato/a deberá llenar su solicitud completa en formato
electrónico.
III.3. La fecha de apertura para el llenado de las solicitudes en línea será el ___ de ________ de 20__,
mientras que la fecha de cierre del sistema será el ____ de ____________ del presente.
III.4. La IPES por conducto del RIP entregarán en las oficinas del Programa el oficio de presentación de
las solicitudes y una relación de éstas acompañadas de los documentos que se mencionan en la normativa
vigente.
III.5. El otorgamiento de los apoyos estará en función del presupuesto aprobado.
III.6. El Programa informará a las instituciones sobre los dictámenes a las solicitudes 90 días naturales
después del cierre de la semana de recepción correspondiente. En caso de rechazo se indicarán las razones.
III.7. La evaluación y selección de los/as beneficiarios/as se hará con el apoyo de comités de pares, de las
áreas del conocimiento de los concursantes, convocados para tal efecto por la SES. Los/as expertos/as
integrantes de los comités de pares serán seleccionados/as preferentemente entre los académicos de alto
nivel y con probada experiencia en evaluación del SNI, de la Secretaría de Cultura y del CONACYT.
III.8. En caso de que se presenten impugnaciones a las notificaciones señaladas en el punto anterior,
éstas deberán presentarse a la DSA dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de notificación de
los resultados a la institución y se atenderán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo para dicho recurso y conforme a lo establecido en la normativa vigente.
III.9. Los aspectos no contemplados en esta convocatoria serán resueltos por el Programa de conformidad
con lo estipulado en la normativa vigente.
Esta Convocatoria entrará en vigor al día siguiente de la publicación de las RO en el DOF.
"Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa".
V. Apoyo a la incorporación de nuevos/as profesores/as de tiempo completo
El objetivo principal del Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el tipo Superior es
profesionalizar a los/as profesores de tiempo completo alcanzar las capacidades de investigación-docencia,
desarrollo tecnológico e innovación y, con responsabilidad social, se articulen y consoliden en cuerpos
académicos y con ello generen una nueva comunidad académica capaz de transformar su entorno. Para
alcanzar este objetivo la SEP, a través de la SES, ha emprendido en el marco del Programa varias acciones
enfocadas a promover a que se integren los/as profesores/as de tiempo completo en CA y con ello sustentar
la formación de profesionales de buena calidad, responsables y competitivos.
La SEP, a través de la SES, convoca a las IPES participantes del Programa a presentar solicitudes para
que los/as nuevos/as profesores/as de tiempo completo, al incorporarse a su institución cuenten con las
condiciones básicas de trabajo que faciliten el cumplimiento eficaz de sus funciones académicas, así como
apoyar el desarrollo y/o la consolidación del cuerpo académico al que pertenecen conforme a las siguientes:
BASES
I. CARACTERÍSTICAS DE LOS/AS PROFESORES/AS
En las Universidades Públicas Estatales, de Apoyo Solidario y Federales.
Los/las profesores/as contratados/as por primera vez con el tiempo completo independientemente de la
categoría o nivel a partir del 1 de marzo del año inmediato anterior a la publicación de esta convocatoria, que
al momento de su contratación cuenten con el grado de doctorado y que no hayan participado dentro de esta
convocatoria dentro de la misma institución.
En las Universidades Politécnicas, Institutos Tecnológicos, Escuelas Normales Públicas y Universidades
Interculturales.
Los/as profesores/as contratados/as por primera vez con el tiempo completo independientemente de la
categoría o nivel a partir del 1 de marzo del año inmediato anterior a la publicación de esta convocatoria, que
al momento de su contratación cuenten con el grado de doctorado y que no hayan participado dentro de esta
convocatoria dentro de la misma institución.
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En las Universidades Tecnológicas.


Los/as profesores/as contratados/as con la categoría de tiempo completo contratados/as a partir del 1 de
marzo de año inmediato anterior a la publicación de esta convocatoria con especialidad tecnológica, con el
grado de maestría y excepcionalmente con el grado de doctorado.
II. SOBRE LOS APOYOS
II.1. Los apoyos para la incorporación de nuevos/as profesores/as de tiempo completo podrán ser de tres
tipos:
a) Apoyo para elementos individuales de trabajo básicos para la labor académica sus especificaciones
se pueden observar en la dirección electrónica http://www.dgesui.ses.sep.gob.mx/PRODEP.
b) Apoyo de fomento a la permanencia institucional, se rige por las siguientes condiciones:
I. Se otorga una sola vez y por un plazo máximo de un año a los/as profesores/as que al momento de
presentar su solicitud demuestren tener actividades de docencia, tutoría, dirección individualizada y gestión
académica a partir de su fecha de incorporación o reincorporación a la institución lo cual deberá estar
capturado en el SISUP.
II. Se suspenderá cuando el/la profesor/a califique, por reglamento interno de su IPES de adscripción, para
concursar por la cuota compensatoria de ESDEPED o su equivalente.
III. Los/las nuevos/as PTC o exbecarios/as PROMEP que se encuentren dentro del programa institucional
de cuota compensatoria de ESDEPED o su equivalente no podrán beneficiarse de este apoyo por parte del
Programa.
c) Fomento a la generación o aplicación innovadora del conocimiento o fomento a la investigación aplicada
o desarrollo tecnológico se otorga sólo a los/as profesores/as con grado de doctorado de las UPE, UPEA,
Instituciones Federales Públicas de Educación Superior, UPT, IT, ITD, escuelas normales públicas o UIC y a
los/as profesores/as con grado de doctorado o de maestría o especialidad tecnológica de las UT que de
manera obligatoria presentan un proyecto de investigación. En el caso de que el proyecto de fomento a la
generación o aplicación innovadora del conocimiento o de fomento a la investigación aplicada o desarrollo
tecnológico no se apruebe durante el proceso de evaluación, ninguno de los rubros solicitados por el nuevo
PTC o exbecario PROMEP se apoyará.
Las condiciones de apoyo para estos proyectos son:
a) El proyecto presentado por el nuevo PTC o exbecario PROMEP y del cual será responsable debe
ajustarse al contenido y formato que se especifica en el SISUP. En caso de los proyectos de ciencia aplicada
se dará prioridad a los que se encuentren enmarcados en los ejes temáticos de los Programas Nacionales
Estratégicos (PRONACES) del CONACYT.
b) Se apoya por un año para cubrir los siguientes rubros:
i. Adquisición de materiales y consumibles;
ii. Adquisición de equipo de cómputo especializado o de laboratorio y experimentación;
iii. Gastos de trabajo de campo para el responsable del proyecto;
iv. Asistencia del responsable del proyecto a reuniones académicas de nivel nacional o internacional para
la presentación de trabajos o estancias cortas del responsable del proyecto en instituciones de alto nivel para
realizar actividades relacionadas con el proyecto. El monto dedicado entre estos dos rubros no debe exceder
de $35,000.00 (Treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) para los/las profesores/as con grado de doctor y de
$30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) para los/las profesores/as con el grado de maestría o especialidad
tecnológica.
v. Los recursos de este apoyo no podrán utilizarse para cubrir gastos de publicación de libros o artículos,
ni para el pago de salarios u honorarios o servicios para la realización de las actividades del proyecto.
vi. Los/as profesores/as beneficiados/as en convocatorias anteriores de Apoyo a la incorporación de
nuevos/as profesores/as de tiempo completo con el grado de maestría y que no hayan recibido el apoyo del
fomento a la generación o aplicación innovadora del conocimiento o fomento a la investigación aplicada o
desarrollo tecnológico que hayan concluido en tiempo y forma con el compromiso establecido con el Programa
y que hayan obtenido el doctorado dentro de los tres años anteriores a la presentación de la solicitud, podrán
concursar por este apoyo.
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

Los montos asignados a cada uno de los apoyos antes referidos serán los señalados en el en el numeral
3.4 Características de los apoyos (tipo y monto) para el tipo superior y se asignarán una vez que se valoren
los elementos antes señalados.
vii. Las IPES podrán solicitar la revisión del expediente de profesores(as) que no cumplen con el periodo
de contratación señalado para participar en la convocatoria como casos especiales.
II.2. Las características de los/as aspirantes según grado académico, conceptos, montos y periodo de
cada rubro se detallan en la normativa disponible en http://www.dgesui.ses.sep.gob.mx/PRODEP.htm
III. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y EVALUACIÓN
III.1. Los términos de la presente convocatoria se basan en la normativa vigente.
III.2. Los formatos de solicitud para participar en ésta y en todas las convocatorias de carácter individual
emitidas por Programa se encuentran disponibles en las páginas http://promepca.sep.gob.mx/solicitudesca y
http://promep.sep.gob.mx/solicitudesca . El candidato deberá llenar su solicitud en formato electrónico.
III.3. La fecha de apertura para el llenado de las solicitudes en línea será el ___ de ________ de 20__,
mientras que la fecha de cierre del sistema será el ____ de ____________ del presente.
III.4. La IPES por conducto del RIP entregarán en las oficinas del Programa el oficio de presentación de
las solicitudes y una relación de éstas acompañadas de los documentos que se mencionan en la normativa
vigente.
III.5. El otorgamiento de los apoyos estará en función del presupuesto aprobado.
III.6. El Programa informará a las instituciones sobre los dictámenes a las solicitudes 90 días naturales
después del cierre de la semana de recepción correspondiente. En caso de rechazo se indicarán las razones.
III.7. La evaluación y selección de los/as beneficiarios/as se hará con el apoyo de comités de pares, de las
áreas del conocimiento de los concursantes, convocados para tal efecto por la SES. Los/as expertos/as
integrantes de los comités de pares serán seleccionados/as preferentemente entre los académicos de alto
nivel y con probada experiencia en evaluación del SNI, de la Secretaría de Cultura y del CONACYT.
III.8. En caso de que se presenten impugnaciones a las notificaciones señaladas en el punto anterior,
éstas deberán presentarse a la DSA dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de notificación de
los resultados a la institución y se atenderán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo para dicho recurso y conforme a lo establecido en la normativa vigente.
III.9. Los aspectos no contemplados en esta convocatoria serán resueltos por el Programa de conformidad
con lo estipulado en la normativa vigente.
Esta Convocatoria entrará en vigor al día siguiente de la publicación de las Reglas de Operación en el
Diario Oficial de la Federación.
"Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa".
VI. Apoyo para el fortalecimiento de los Cuerpos Académicos, la integración de redes temáticas de
colaboración de cuerpos académicos, gastos de publicación y Apoyos posdoctorales.
El objetivo principal del Programa para el Desarrollo Profesional para el tipo Superior, es
profesionalizar a los/as profesores/as de tiempo completo para que alcancen las capacidades de
investigación-docencia, desarrollo tecnológico e innovación y, con responsabilidad social, se articulen y
consoliden en cuerpos académicos y con ello generen una nueva comunidad académica capaz de transformar
su entorno. Para alcanzar este objetivo la SEP, a través de la SES ha emprendido en el marco del Programa
varias acciones enfocadas a promover que los profesores/as de tiempo completo se integren en CA y con ello
sustentar la formación de profesionales de buena calidad, responsables y competitivos.
La SEP, a través de la SES, convoca a los CA de las IPES adscritas al Programa a presentar proyectos
que fomenten su desarrollo y consolidación conforme a las siguientes:
BASES
I.- SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS CUERPOS ACADÉMICOS
En las Universidades Públicas Estatales, de Apoyo Solidario y Federales.
Los CA son grupos de profesores/as de tiempo completo que comparten una o varias Líneas de
Generación y Aplicación Innovadora del Conocimiento (LGAC) (investigación o estudio) en temas disciplinares
o multidisciplinares y un conjunto de objetivos y metas académicos. Adicionalmente sus integrantes atienden
Programas Educativos (PE) en varios niveles para el cumplimiento cabal de las funciones institucionales.
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En las Universidades Politécnicas e Institutos Tecnológicos.


Los CA son grupos de profesores/as de tiempo completo que comparten una o varias Líneas Innovadoras
de Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico (LIIADT), las cuales se orientan principalmente a la
asimilación, transferencia y mejora de tecnologías existentes, y un conjunto de objetivos y metas académicas.
Los CA trabajan en proyectos de investigación que atienden a necesidades concretas del sector productivo y
participan en programas de asesoría y consultoría a dicho sector. Adicionalmente, los CA atienden los PE
afines a su especialidad.
En las Universidades Tecnológicas.
Los CA son grupos de profesores/as de tiempo completo que comparten una o varias Líneas Innovadoras
de Investigación Aplicada o Desarrollo Tecnológico (LIIADT), las cuales se orientan principalmente a la
asimilación, desarrollo, transferencia y mejora de las tecnologías y procesos para apoyar al sector productivo
y de servicios de una región en particular. Además, los Cuerpos Académicos atienden los PE de la institución
y comparten objetivos y metas académicas comunes.
En las Escuelas Normales Públicas.
Los CA son grupos de profesores/as de tiempo completo que comparten una o varias Líneas de
Generación o Aplicación Innovadora del Conocimiento (investigación o estudio), en temas disciplinares o
multidisciplinares del ámbito educativo, con énfasis especial en la formación de docentes, así como un
conjunto de objetivos y metas académicas comunes. Adicionalmente atienden programas educativos (PE) en
uno o en varios tipos.
En las Universidades Interculturales.
Los CA son grupos de profesores/as de tiempo completo que comparten una o varias Líneas de
Investigación, en temas disciplinares o multidisciplinares, en Lengua, Cultura y Desarrollo (LILCD) y un
conjunto de objetivos y metas académicas comunes. Adicionalmente atienden PE que articulan la docencia,
investigación, vinculación comunitaria, difusión y divulgación del conocimiento.
II. SOBRE LOS APOYOS
Los conceptos y montos para el Fortalecimiento de CAEF, la integración de redes temáticas de
colaboración de cuerpos académicos, RECREA y PROFIDES, Gastos de publicación y Apoyos posdoctorales
se detallan en la normativa disponible en http://www.dgesui.ses.sep.gob.mx/PRODEP.htm.El Programa no
está en posibilidades de apoyar conceptos fuera de los que se indican en la normativa vigente.
II.1. Para el Fortalecimiento se podrá otorgar a los CAEF registrados en el Programa un apoyo que les
permita avanzar en la consolidación de las líneas de generación y aplicación innovadora del conocimiento,
investigación aplicada y desarrollo tecnológico o líneas de investigación en lengua, cultura y desarrollo que
cultivan o asegurar la consolidación de éstas a través de las siguientes acciones:
a) Visitas científicas (estancias de profesores/as y estudiantes): Son estancias para que los/as integrantes
del CA o los/as estudiantes involucrados/as en el proyecto realicen visitas a la sede de CA consolidados o
grupos de investigación equivalentes con el propósito de llevar a cabo actividades que contribuyan al
desarrollo de las líneas de investigación que cultivan los/as integrantes de los CA visitantes. La asistencia a
eventos académicos como congresos, coloquios, etc., no se considera como una visita científica.
b) Profesores/as visitantes: Son estancias de profesores/as provenientes de CA consolidados o grupos de
investigación equivalentes que contribuyan al desarrollo de las líneas de investigación del CA anfitrión.
c) Adquisición de materiales, consumibles y accesorios menores.
d) Adquisición de Infraestructura Académica (Bienes muebles) para el trabajo de investigación.
e) Apoyo para la formación de recursos humanos (apoyos para estudiantes que coadyuven al desarrollo
de los proyectos de investigación de los CA y que, preferentemente, desarrollen su tesis y obtengan su título).
Todos los proyectos deben incluir la participación de al menos un/a estudiante.
f) Gastos de trabajo de campo.
g) Apoyo para mantenimiento de seres vivos (bioterios).
h) Asistencia a congresos (profesores integrantes de los CA y estudiantes participantes en el proyecto)
para la presentación de trabajos que incidan en el desarrollo del proyecto y hasta por un máximo de
$50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por Cuerpo Académico de las IPES adscritas al Programa.
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

II.1.1 Para participar por el apoyo de Fortalecimiento los CAEF deberán:


i. Estar registrados en el Programa.
ii. Haber sido dictaminados con el grado de En Formación como resultado de la evaluación de cuerpos
académicos en el ejercicio inmediato anterior.
iii. Ser notificados expresamente de esta posibilidad por el Programa.
iv. Elaborar un proyecto de investigación donde los/as integrantes evidencien el trabajo a realizar de
manera complementaria para el desarrollo de las LGAC, LIIADT o LILCD que cultivan. En caso de los
proyectos de ciencia aplicada se dará prioridad a los que se encuentren enmarcados en los ejes temáticos de
los Programas Nacionales Estratégicos (PRONACES) del CONACYT.
II.2. Para la integración de redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos, RECREA y
PROFIDES, se apoyará a los Cuerpos Académicos consolidados (CAC) y a los Cuerpos Académicos en
Consolidación (CAEC) de las IPES participantes en el Programa, para que cuenten con recursos que les
faciliten establecer o reforzar vínculos con cuerpos académicos consolidados o en consolidación del país o
con grupos equivalentes del extranjero que cuenten con probada experiencia, con el fin de resolver
problemáticas específicas de estudio, a nivel teórico o práctico a través de redes temáticas de generación de
conocimiento, investigación aplicada y desarrollo tecnológico o en lengua, cultura y desarrollo a través de las
siguientes acciones:
a) Visitas científicas (estancias de profesores/as y estudiantes): Son estancias para realizar visitas que
tengan por objeto llevar a cabo actividades que contribuyan al desarrollo de las líneas de investigación que
cultivan los CA integrantes de la red. La asistencia a eventos académicos como congresos, coloquios, etc., no
se considera como una visita científica.
b) Profesores/as visitantes: Son estancias de profesores/as provenientes de los CA integrantes de la red o
de otros CA consolidados o grupos de investigación equivalentes que contribuyan al desarrollo de las líneas
de investigación de los CA integrantes de la red.
c) Adquisición de materiales, consumibles y accesorios menores.
d) Adquisición de Infraestructura Académica (Bienes muebles) para el trabajo de investigación.
e) Apoyo para la formación de recursos humanos (Apoyos para estudiantes que coadyuven al desarrollo
de los proyectos de investigación de los CA y que, preferentemente, desarrollen su tesis y obtengan su título).
Todos los proyectos deben incluir la participación de al menos un estudiante.
f) Gastos de trabajo de campo.
g) Apoyo para mantenimiento de seres vivos (bioterios).
h) Asistencia a eventos académicos nacionales e internacionales para la presentación de trabajos que
incidan en el desarrollo del proyecto.
II.2.1. Para participar en una red los CA solicitantes deberán:
a) Estar registrados ante el Programa.
b) Constituir una red con tres CA como mínimo. Al menos dos deben ser de las IPES adscritas al
Programa y el tercero puede ser ajeno, pero deberá reunir las características de un CAC.
c) Elaborar un proyecto de investigación donde cada CA participante especifique el trabajo a realizar de
manera complementaria para el desarrollo de la temática planteada. En caso de los proyectos de ciencia
aplicada se dará prioridad a los que se encuentren enmarcados en los ejes temáticos de los Programas
Nacionales Estratégicos (PRONACES) del CONACYT.
d) Designar un cuerpo académico responsable de la red, quien deberá ser miembro de una de las IES
adscritas al Programa.
lI.2.2. La integración de una red deberá perseguir alguno de los siguientes objetivos:
a) Ampliar y complementar las líneas de generación y aplicación innovadora del conocimiento,
investigación aplicada y desarrollo tecnológico o lengua, cultura y desarrollo que realizan los CA solicitantes.
b) Fomentar la realización conjunta de proyectos de investigación o de estudio, investigación aplicada y
desarrollo tecnológico o lengua, cultura y desarrollo, y la interacción de la investigación y el sector productivo
a partir de la experiencia de los cuerpos académicos con la industria o la empresa.
c) Propiciar la colaboración entre los CA para el desarrollo de soluciones a problemas de interés regional o
nacional basados en la investigación o en el desarrollo tecnológico.
d) Propiciar la movilidad de profesores/as y estudiantes.
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

II.3. Para la evaluación de las solicitudes de Fortalecimiento de los CAEF y de Integración de redes
temáticas de colaboración de cuerpos académicos, RECREA y PROFIDES se tomará en cuenta la precisión
en la presentación del proyecto, mismo que deberá contener:
• Título.
• Descripción del problema a resolver.
• Antecedentes.
• Objetivo general y objetivos específicos que persigue el proyecto.
• Justificación y metodología.
• Resultados esperados a corto y mediano plazo.
• Infraestructura disponible para la realización del proyecto en la IPES de adscripción del o los CA.
• Cronograma de actividades (Indicando las actividades del CA donde se manifieste la colaboración
entre los/as integrantes en el caso del fortalecimiento, o de cada uno de los CA participantes en el
caso de las Redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos).
• Presupuesto solicitado para la realización del proyecto sólo para un año.
II.4 PARA GASTOS DE PUBLICACIÓN
II.4.1. Se apoyará a los/as profesores/as de tiempo completo registrados en el FPI y a los CA en cualquier
estado de desarrollo: En formación (CAEF), en consolidación (CAEC) y consolidados (CAC) de IPES
participantes en el Programa, para cubrir los gastos de publicación del resultado de los proyectos derivados
de las líneas de generación y aplicación innovadora del conocimiento, investigación aplicada y desarrollo
tecnológico o lengua, cultura y desarrollo que cultivan.
II.4.2 Para participar en esta convocatoria los/as profesores/as de Tiempo Completo (PTC) y los CA
deberán:
a) Estar registrados ante el Programa como PTC o CA.
b) Presentar la solicitud, el formato descargable del sistema debidamente requisitado, la carta de
aceptación de la revista indizada en la que se publicará el artículo la cual debe indicar el costo de la
publicación y copia del artículo que refleje el nombre y los autores. No se rembolsarán recursos por artículos
publicados con anterioridad.
c) Señalar el índice en el cual se encuentra registrada la revista.
d) Si la publicación es de un CA, por lo menos dos integrantes deben figurar como autores/as.
II.5. PARA APOYOS POSDOCTORALES
II.5.1. El Programa otorgará apoyo a los cuerpos académicos consolidados y en consolidación de las IPES
participantes en el Programa con el objeto de que incorporen a beneficiarios/as posdoctorales que se hayan
graduado en otras instituciones o para que PTC integrantes del CAC o del CAEC con el grado de doctorado
realicen una estancia corta de investigación buscando equilibrar la participación de mujeres y hombres.
II.5.2. La participación de beneficiarios/as posdoctorales en CA consolidados y en consolidación o PTC
con grado de doctorado propicia líneas de generación de conocimiento, investigación aplicada o desarrollo
tecnológico de frontera, así como la formación de nuevos/as profesores/as de carrera. Dicha participación
deberá conducir a alcanzar los siguientes objetivos:
a) Reforzar las líneas de generación de conocimiento, investigación aplicada o desarrollo tecnológico que
cultivan y realizan los miembros del CA solicitante a través de las habilidades y conocimientos de frontera del
beneficiario/a posdoctoral.
b) Reforzar la habilitación del beneficiario/a posdoctoral en la generación y aplicación del conocimiento.
c) Reforzar los programas educativos en los que participa el CA receptor mediante seminarios,
conferencias y asesorías a alumnos/as de licenciatura y posgrado impartidos por el/la beneficiario/a
posdoctoral.
d) Capacitar al/la beneficiario/a posdoctoral en materia de docencia, tutoría de estudiantes y gestión
académica.
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II.5.3. El CA receptor deberá nombrar a uno de sus miembros como responsable de supervisar el proceso
de selección del/de la beneficiario/a posdoctoral y el desempeño de éste/a.
II.5.4. Los criterios principales que serán aplicados para la evaluación de las candidaturas presentadas por
los cuerpos académicos son:
a) El CA solicitante deberá estar consolidado o en consolidación y debidamente reconocido por el
Programa
b) Que el/la beneficiario/a posdoctoral o el/la PTC con grado de doctorado cumpla con todo lo establecido
en la normativa vigente.
c) La calidad y pertinencia del proyecto de generación y/o aplicación innovadora del conocimiento en que
vaya a participar el/la beneficiario/a posdoctoral o el/la PTC con grado de doctorado. En caso de los proyectos
de ciencia aplicada se dará prioridad a los que se encuentren enmarcados en los ejes temáticos de los
Programas Nacionales Estratégicos (PRONACES) del CONACYT.
d) La relevancia del proyecto respecto a las líneas cultivadas por el CA solicitante y que le permita
mantener su grado de consolidación.
e) La existencia en la DES o unidad académica de la infraestructura necesaria para el desarrollo del
proyecto.
f) La factibilidad y rigor de los mecanismos propuestos por el CA solicitante para identificar y seleccionar
al/a la beneficiario/a posdoctoral.
II.5.5. El CA interesado deberá postular al/a la candidato/a ante la DSA mediante un proyecto de
investigación y docencia, en el que señale con claridad la participación del/de la posdoctorante o el/la PTC
con grado de doctorado y la fecha de inicio del proyecto. El proyecto deberá estar firmado por el/la
posdoctorante y su supervisor posdoctoral, o bien presentar la carta de invitación.
II.5.6. Los/as candidatos/as a apoyo posdoctoral deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haber obtenido el grado de doctorado dentro de los dos años anteriores a la fecha de su postulación, en
una institución diferente a la IES donde realizará el posdoctorado.
b) Haber obtenido el doctorado en una disciplina y especialidad congruentes con el proyecto a desarrollar
en el CA receptor.
c) Haber publicado o tener al menos aceptado para su publicación un trabajo de generación y aplicación
del conocimiento, en una revista indizada en el Índice de Revistas Mexicanas de Investigación Científica y
Tecnológica del CONACYT, la base de datos SCOPUS y el Journal Citation Reports (JCR), durante los
últimos tres años.
d) Sólo se podrá otorgar un apoyo de este tipo al año por CAC o CAEC.
e) No se otorgará este apoyo a los/las beneficiarios/as de estancias posdoctorales o sabáticas de
CONACYT , a profesores contratados por la IPES receptora u otra IES que no presenten la descarga
académica correspondiente o a profesores beneficiados anteriormente en esta convocatoria.
f) Se apoya hasta por un año para cubrir los siguientes rubros siempre y cuando el periodo sea continúo:
-Cuota de instalación para gastos de viáticos y servicios de arrendamiento generados por el traslado del
posdoctorante a la IES receptora y;
-Cuota mensual.
Los/las PTC candidatos/as a realizar una estancia corta de investigación deberán:
a) Presentar la carta de invitación a un centro de investigación diferente a la institución a la que obtuvo el
grado de doctorado y para realizar actividades acordes con las líneas de investigación del CA.
b) Presentar un proyecto de investigación en coordinación con la institución receptora.
c) Haber publicado o tener al menos aceptado para su publicación un trabajo de generación y aplicación
del conocimiento, en una revista indizada en el Índice de Revistas Mexicanas de Investigación Científica y
Tecnológica del CONACYT, la base de datos SCOPUS y el Journal Citation Reports (JCR) durante el último
año.
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

d) Presentar carta de apoyo por parte de la IES de adscripción en la cual ésta se compromete a cubrir
íntegramente el salario y las prestaciones del/de la profesor/a durante la vigencia de la estancia corta de
investigación.

e) Sólo se podrá otorgar un apoyo de este tipo al año por CAC o CAEC.

f) Se apoya por un año para cubrir los siguientes rubros:

-Cuota de instalación para gastos de viáticos y servicios de arrendamiento generados por el traslado del
posdoctorante a la IES receptora y;

-Cuota mensual.

III. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LAS SOLICITUDES Y SU EVALUACIÓN

III.1. Los términos de esta convocatoria se basan en la normativa vigente.

III.2. Los formatos de solicitud para participar en el fortalecimiento de los Cuerpos Académicos y la
integración de redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos se encuentran en
https://promepca.sep.gob.mx/solicitudesca. Deberán llenarse en línea y no habrá ningún otro medio para
participar. Para los apoyos para Gastos de publicación y Apoyos posdoctorales se deberá descargar el
formato correspondiente y enviarse por correo electrónico a la DSA acompañado de la documentación que se
señala para cada uno de ellos en la normativa vigente del Programa.

III.3. Los apoyos podrán solicitarse, para Gastos de publicación (todo el año), Apoyos posdoctorales y
Estancias cortas de investigación (de enero a septiembre), mientras que la apertura y cierre del sistema de los
apoyos para el Fortalecimiento de los Cuerpos Académicos y la integración de redes temáticas de
colaboración de cuerpos académicos será notificada expresamente por el Programa a las instituciones
adscritas, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria.

III.4. Para el caso del Fortalecimiento de los Cuerpos Académicos y la integración de redes temáticas de
colaboración de cuerpos académicos, la IPES por conducto del RIP y de acuerdo con el calendario de
recepción de solicitudes, enviarán por correo electrónico al Programa la siguiente documentación:

a) Oficio de presentación de las solicitudes y una relación de los cuerpos académicos participantes.

b) Las fichas de recepción o solicitudes que emite el sistema, debidamente firmadas por el Responsable
del Cuerpo Académico y por el RIP (original).

III.5. La evaluación y selección de los/las CA beneficiarios/as se hará con el apoyo de comités de pares de
las áreas del conocimiento de los Cuerpos Académicos, convocados para tal efecto por la SES. Los expertos
integrantes de los comités de pares serán seleccionados preferentemente entre los académicos de alto nivel y
con probada experiencia en evaluación del SNI, de la Secretaría de Cultura, del Consejo Nacional de Ciencia
y Tecnología (CONACYT).

III.6. El Programa informará a las instituciones sobre los dictámenes de las solicitudes 90 días naturales
después del cierre de la recepción correspondiente. Los apoyos se asignan dependiendo del resultado de la
evaluación y en función de la disponibilidad presupuestaria.

III.7. En caso de que se presenten impugnaciones a las notificaciones señaladas en el punto anterior,
éstas deberán enviarse por correo electrónico a la DSA dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha
de notificación de los resultados a la institución y se atenderán conforme a lo establecido en la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo para dicho recurso y conforme a lo establecido en la normativa vigente.

III.8. Los aspectos no contemplados en esta Convocatoria serán resueltos por el Programa de conformidad
con lo estipulado en la normativa vigente.

Esta Convocatoria entrará en vigor al día siguiente de la publicación de las RO en el DOF.

"Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa".
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Anexo 3b Modelo de carta compromiso para las solicitudes de apoyo para estudios de posgrado de
alta calidad

(Lugar y fecha de emisión de la carta)

Carta Compromiso.

La (nombre de la institución) representada por (grado y nombre del rector/adirector/a) en su carácter


de (Rectora/Directora) y el (grado y nombre del solicitante) profesor/a de tiempo completo, por medio de la
presente se comprometen a ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones establecidas en el Acuerdo
número (precisar) por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Profesional
Docente para el ejercicio fiscal (año en que aplique), publicadas en el Diario Oficial de la Federación (fecha
de la publicación de la convocatoria en curso), así como apegarse a la convocatoria (año en que aplique)
con el fin de promover la superación del profesorado y con ello sustentar la formación de profesionales de
calidad. Asimismo, contribuir a la formación y consolidación de los cuerpos académicos en beneficio de
nuestra institución.

Sin otro particular y para cualquier aclaración quedamos a su disposición.

Atentamente

(Grado y Nombre) (Grado y Nombre)

(Rector/a/Director/a) PTC
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Anexo 3c Listado de Institución(es) Pública(s) de Educación Superior (IPES) a las que se adscribe
la población objetivo del Programa
Dirección General de Educación Superior Universitaria e Intercultural (DGESUI)

No. Entidad Institución Pública de Educación Superior

1. Aguascalientes Universidad Autónoma de Aguascalientes.

2. Baja California Universidad Autónoma de Baja California.

3. Baja California Sur Universidad Autónoma de Baja California Sur.

4. Instituto Campechano

5. Campeche Universidad Autónoma de Campeche.

6. Universidad Autónoma del Carmen.

7. Universidad Autónoma de Chiapas.

8. Chiapas Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas.

9. Universidad Intercultural de Chiapas.

10. El Colegio de Chihuahua.

11. Chihuahua Universidad Autónoma de Chihuahua.

12. Universidad Autónoma de Ciudad Juárez.

13. Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico


Nacional.

14. El Colegio de México, A.C.

15. Ciudad de México Escuela Nacional de Antropología e Historia.

16. Escuela Nacional de Conservación, Restauración y Museografía.

17. Universidad Autónoma Metropolitana.

18. Universidad Pedagógica Nacional.

19. Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro.


Coahuila
20. Universidad Autónoma de Coahuila.

21. Colima Universidad de Colima.

22. Durango Universidad Juárez del Estado de Durango.

23. El Colegio Mexiquense, A.C.

24. Universidad Autónoma del Estado de México.

25. Universidad Estatal del Valle de Ecatepec.


Estado de México
26. Universidad Estatal del Valle de Toluca.

27. Universidad Intercultural del Estado de México.

28. Universidad Mexiquense del Bicentenario.

29. Guanajuato Universidad de Guanajuato.

30. Universidad Autónoma de Guerrero.


Guerrero
31. Universidad Intercultural del Estado de Guerrero.

32. Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo.


Hidalgo
33. Universidad Intercultural del Estado de Hidalgo

34. Centro de Enseñanza Técnica Industrial.


Jalisco
35. Universidad de Guadalajara.
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36. Universidad de la Ciénega del Estado de Michoacán de Ocampo.

37. Michoacán Universidad Intercultural Indígena de Michoacán.

38. Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

39. El Colegio de Morelos.


Morelos
40. Universidad Autónoma del Estado de Morelos.

41. Nayarit Universidad Autónoma de Nayarit.

42. Nuevo León Universidad Autónoma de Nuevo León.

43. Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca.

44. Universidad de la Cañada.

45. Universidad de la Sierra Juárez.

46. Universidad de la Sierra Sur.


Oaxaca
47. Universidad del Istmo.

48. Universidad del Mar.

49. Universidad del Papaloapan.

50. Universidad Tecnológica de la Mixteca.

51. Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.

52. Universidad Intercultural del Estado de Puebla.


Puebla
53. Universidad Interserrana del Estado de Puebla-Ahuacatlán

54. Universidad Interserrana del Estado de Puebla-Chillchotla

55. Querétaro Universidad Autónoma de Querétaro.

56. Universidad de Quintana Roo.

57. Quintana Roo Universidad del Caribe.

58. Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo.

59. San Luis Potosí Universidad Autónoma de San Luis Potosí.

60. Universidad Autónoma de Sinaloa.

61. Sinaloa Universidad Autónoma Indígena de México.

62. Universidad Autónoma de Occidente.

63. El Colegio de Sonora.

64. Instituto Tecnológico de Sonora.

65. Sonora Universidad de la Sierra.

66. Universidad de Sonora.

67. Universidad Estatal de Sonora.

68. Universidad Intercultural del Estado de Tabasco.

69. Tabasco Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.

70. Universidad Popular de la Chontalpa.

71. Tamaulipas Universidad Autónoma de Tamaulipas.

72. Tlaxcala Universidad Autónoma de Tlaxcala.

73. Universidad Veracruzana.

74. Veracruz Universidad Autónoma de Yucatán.

75. Universidad de Oriente.

76. Zacatecas Universidad Autónoma de Zacatecas.


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Dirección General de Educación Superior para el Magisterio (DGESuM)


Listado de Escuelas Normales Públicas a las que se adscribe la población objetivo
No. Entidad Escuela Normal Pública
1. Centro Regional de Educación Normal de Aguascalientes.
2. Escuela Normal de Aguascalientes.
3. Escuela Normal de Rincón de Romos "Dr. Rafael Francisco Aguilar Lomelí".
Aguascalientes
4. Escuela Normal Rural "Justo Sierra Méndez", Aguascalientes.
5. Escuela Normal Superior Federal de Aguascalientes "Profr. José Santos
Valdés".
6. Benemérita Escuela Normal Estatal, Profesor Jesús Prado.
7. Benemérita Escuela Normal para Licenciadas en Educación Preescolar
"Educadora Rosaura Zapata".
8. Benemérita Escuela Normal Urbana Federal "Fronteriza" de Mexicali
9. Centro de Actualización del Magisterio, Tijuana.
10. Escuela Normal "Profr. Gregorio Torres Quintero".
11. Escuela Normal de Educación Preescolar "Estefanía Castañeda y Núñez de
Cáceres".
Baja California
12. Escuela Normal Experimental "Mtro. Rafael Ramírez".
13. Escuela Normal Experimental de Baja California "Benito Juárez".
14. Escuela Normal Fronteriza Tijuana.
15. Escuela Normal Urbana Nocturna de Mexicali.
16. Universidad Estatal de Estudios Pedagógicos.
17. Universidad Estatal de Estudios Pedagógicos (Extensión Ensenada).
18. Universidad Estatal de Estudios Pedagógicos (Extensión Tijuana).
19. Benemérita Escuela Normal Urbana "Profr. Domingo Carballo Félix".
20. Baja California Sur Centro Regional de Educación Normal "Marcelo Rubio Ruiz".
21. Escuela Normal Superior del Estado de Baja California Sur.
22. Escuela Normal de Educación Preescolar Lic. Miriam Cuevas Trujillo.
23. Escuela Normal de Educación Primaria "Profra. Pilar Elena Flores Acuña" del
Instituto Campechano.
24. Escuela Normal de Licenciatura en Educación Especial.
25. Escuela Normal de Licenciatura en Educación Física, Campeche.
26. Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar "Profr. Pastor
Campeche Rodríguez Estrada".
27. Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria (Módulo Hopelchén).
28. Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria de Calkiní.
29. Escuela Normal Rural "Justo Sierra Méndez", Campeche.
30. Escuela Normal Superior Profr. Salomón Barrancos Aguilar del Instituto
Campechano.
31. Escuela Normal Superior Federal de Campeche.
32. Centro Regional de Formación Docente e Investigación Educativa del Estado
de Chiapas.
33. Escuela Normal de Licenciatura en Educación Física "Profr. Pedro Reynol
Ozuna Henning".
34. Escuela Normal de Licenciatura en Educación Física de Tapachula.
35. Chiapas Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar "Bertha Von Glumer
y Leyva".
36. Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar "Rosario
Castellanos".
37. Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar "Rosaura Zapata
Cano".
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38. Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar "Lic. Manuel


Larráinzar".
39. Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria "Lic. Manuel
Larráinzar".
40. Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar y Primaria del Estado
"Tonalá".
41. Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria "Del Occidente de
Chiapas".
42. Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria "Dr. Manuel Velasco
Suárez".
43. Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria "Fray Matías de
Córdova".
44. Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria "Villaflores".
45. Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria del Estado, Chiapas.
46. Escuela Normal Experimental "Fray Matías Antonio de Córdova y Ordóñez".
47. Escuela Normal Experimental "La Enseñanza" e "Ignacio Manuel Altamirano".
48. Escuela Normal Indígena Intercultural Bilingüe "Jacinto Canek".
49. Escuela Normal Rural Mactumactzá.
50. Escuela Normal Superior de Chiapas.
51. Centro Chihuahuense de Estudios de Posgrado.
52. Centro de Actualización del Magisterio de Chihuahua.
53. Centro de Actualización del Magisterio de Ciudad Juárez.
54. Centro de Investigación y Docencia.
55. Chihuahua Escuela Normal Experimental "Miguel Hidalgo".
56. Escuela Normal Rural "Ricardo Flores Magón".
57. Escuela Normal Superior "Profr. José E. Medrano R.".
58. Institución Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado de Chihuahua
"Profr. Luis Urías Belderráin".
59. Benemérita Escuela Nacional de Maestros
60. Centro de Actualización del Magisterio en el Distrito Federal.
61. Escuela Nacional para Maestras de Jardines de Niños.
Ciudad de México
62. Escuela Normal de Especialización.
63. Escuela Normal Superior de México.
64. Escuela Superior de Educación Física.
65. Benemérita Escuela Normal de Coahuila.
66. Escuela Normal de Educación Física, Coahuila.
67. Escuela Normal de Educación Preescolar del Estado de Coahuila.
68. Escuela Normal de Torreón.
Coahuila
69. Escuela Normal Experimental, Coahuila.
70. Escuela Normal Oficial "Dora Madero".
71. Escuela Normal Regional de Especialización del Estado de Coahuila.
72. Escuela Normal Superior del Estado de Coahuila.
73. Instituto Superior de Educación Normal del Estado de Colima "Prof. Gregorio
Colima
Torres Quintero".
74. Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado de Durango.
75. Centro de Actualización del Magisterio de Durango.
76. Escuela Normal Rural "J. Guadalupe Aguilera".
Durango
77. Escuela Normal Urbana "Profr. Carlos A. Carrillo".
78. Instituto de Estudios Superiores de Educación Normal "Gral. Lázaro Cárdenas
del Río".
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79. Escuela Normal de Amecameca.


80. Escuela Normal de Atizapán de Zaragoza.
81. Escuela Normal de Atlacomulco.
82. Escuela Normal de Capulhuac.
83. Escuela Normal de Chalco.
84. Escuela Normal de Coacalco.
85. Escuela Normal de Coatepec Harinas.
86. Escuela Normal de Cuautitlán Izcalli.
87. Escuela Normal de Ecatepec.
88. Escuela Normal de Educación Especial del Estado de México.
89. Escuela Normal de Educación Física "Gral. Ignacio M. Beteta".
90. Escuela Normal de Ixtapan de la Sal.
91. Escuela Normal de Ixtlahuaca.
92. Escuela Normal de Jilotepec.
93. Escuela Normal de Los Reyes Acaquilpan.
94. Escuela Normal de Naucalpan.
95. Escuela Normal de San Felipe del Progreso.
96. Escuela Normal de Santa Ana Zicatecoyan.
97. Escuela Normal de Santiago Tianguistenco.
98. Escuela Normal de Sultepec.
99. Estado de México Escuela Normal de Tecámac.
100. Escuela Normal de Tejupilco.
101. Escuela Normal de Tenancingo.
102. Escuela Normal de Teotihuacán.
103. Escuela Normal de Texcoco.
104. Escuela Normal de Tlalnepantla.
105. Escuela Normal de Valle de Bravo.
106. Escuela Normal de Zumpango.
107. Escuela Normal No. 1 de Nezahualcóyotl.
108. Escuela Normal No. 2 de Nezahualcóyotl.
109. Escuela Normal No. 3 de Nezahualcóyotl.
110. Escuela Normal No. 4 de Nezahualcóyotl.
111. Escuela Normal No. 1 de Toluca.
112. Escuela Normal No. 3 de Toluca.
113. Escuela Normal para Profesores.
114. Escuela Normal Rural "Gral. Lázaro Cárdenas del Río".
115. Escuela Normal Superior del Estado de México.
116. Escuela Normal Superior del Valle de México
117. Escuela Normal Superior del Valle de Toluca
118. Instituto Superior de Ciencias de la Educación del Estado de México.
119. Unidad de Desarrollo Profesional de Tlalnepantla.
120. Benemérita y Centenaria Escuela Normal Oficial de Guanajuato.
121. Centro de Estudios Superiores de Educación Especializada.
122. Guanajuato Escuela Normal Oficial de Irapuato.
123. Escuela Normal Oficial de León.
124. Escuela Normal Superior Oficial de Guanajuato.
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125. Centenaria Escuela Normal del Estado "Ignacio Manuel Altamirano".


126. Centro de Actualización del Magisterio de Acapulco.
127. Centro de Actualización del Magisterio de Chilpancingo.
128. Centro de Actualización del Magisterio de Iguala.
129. Centro Regional de Educación Normal "Adolfo López Mateos".
130. Escuela Normal "Vicente Guerrero".
Guerrero
131. Escuela Normal Preescolar "Adolfo Viguri Viguri".
132. Escuela Normal Regional de la Montaña "José Vasconcelos".
133. Escuela Normal Regional de Tierra Caliente.
134. Escuela Normal Rural "Profr. Raúl Isidro Burgos".
135. Escuela Normal Superior de Educación Física.
136. Escuela Normal Urbana Federal "Profr. Rafael Ramírez".
137. Centro Regional de Educación Normal "Benito Juárez".
138. Escuela Normal "Sierra Hidalguense".
139. Escuela Normal "Valle del Mezquital".
Hidalgo
140. Escuela Normal Experimental "De Las Huastecas".
141. Escuela Normal Rural Luis Villarreal (Sede Tepatepec).
142. Escuela Normal Superior Pública del Estado de Hidalgo.
143. Benemérita y Centenaria Escuela Normal de Jalisco.
144. Centro Regional de Educación Normal de Cd. Guzmán.
145. Escuela Normal Experimental de "San Antonio Matute".
146. Escuela Normal Experimental de Colotlán.
147. Escuela Normal para Educadoras de Arandas.
148. Jalisco Escuela Normal para Educadoras de Guadalajara.
149. Escuela Normal para Educadoras de Unión de Tula, Jalisco.
150. Escuela Normal Rural "Miguel Hidalgo" de Atequiza.
151. Escuela Normal Superior de Especialidades.
152. Escuela Normal Superior de Jalisco.
153. Escuela Superior de Educación Física de Jalisco.
154. Centro Regional de Educación Normal Licenciatura en Preescolar de Arteaga.
155. Centro Regional de Educación Normal Primaria de Arteaga.
156. Escuela Normal de Educación Física, Michoacán.
157. Escuela Normal Indígena de Michoacán.
158. Michoacán Escuela Normal para Educadoras de Morelia "Prof. Serafín Contreras Manzo".
159. Escuela Normal Rural "Vasco de Quiroga".
160. Escuela Normal Superior de Michoacán.
161. Escuela Normal Urbana Federal "J. Jesús Romero Flores".
162. Instituto Michoacano de Ciencias de la Educación "José María Morelos".
163. Escuela Normal Rural "Gral. Emiliano Zapata".
Morelos
164. Escuela Normal Urbana Federal Cuautla.
165. Escuela Normal Experimental de Acaponeta.
166. Nayarit Escuela Normal Superior de Nayarit.
167. Instituto Estatal de Educación Normal de Nayarit "Profr. y Lic. Francisco
Benítez Silva".
168. Escuela de Ciencias de la Educación.
169. Escuela Normal "Ing. Miguel F. Martínez" Centenaria y Benemérita.
170. Escuela Normal "Profr. Serafín Peña".
171. Escuela Normal de Especialización "Humberto Ramos Lozano".
Nuevo León
172. Escuela Normal Pablo Livas.
173. Escuela Normal Superior "Profr. Moisés Sáenz Garza".
174. Instituto de Investigación, Innovación y Estudios de Posgrado para la
Educación.
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175. Centro Regional de Educación Normal de Oaxaca.


176. Centro Regional de Educación Normal de Río Grande.
177. Escuela Normal Bilingüe e Intercultural de Oaxaca.
178. Escuela Normal de Educación Especial de Oaxaca.
179. Escuela Normal de Educación Preescolar de Oaxaca.
180. Escuela Normal Experimental "Presidente Lázaro Cárdenas".
Oaxaca
181. Escuela Normal Experimental "Presidente Venustiano Carranza".
182. Escuela Normal Experimental de Teposcolula.
183. Escuela Normal Experimental Huajuapan.
184. Escuela Normal Rural Vanguardia.
185. Escuela Normal Superior Federal de Oaxaca.
186. Escuela Normal Urbana Federal del Istmo.
187. Benemérito Instituto Normal del Estado "Gral. Juan Crisóstomo Bonilla".
188. Escuela Normal "Profr. Fidel Meza y Sánchez".
189. Escuela Normal Profr. Darío Rodríguez Cruz.
190. Escuela Normal Oficial "Lic. Benito Juárez".
191. Escuela Normal Primaria Oficial "Profr. Jesús Merino Nieto".
192. Escuela Normal Rural "Carmen Serdán".
Puebla
193. Escuela Normal Semiescolarizada de Educación Física "Profr. Celerino Cano
Palacios".
194. Escuela Normal Superior de Tehuacán.
195. Escuela Normal Superior del Estado.
196. Escuela Normal Superior Federalizada del Estado de Puebla.
197. Instituto Jaime Torres Bodet (antes CAM).
198. Normal Oficial "Profr. Luis Casarrubias Ibarra".
199. Centenaria y Benemérita Escuela Normal del Estado de Querétaro "Andrés
Querétaro Balvanera".
200. Escuela Normal Superior de Querétaro.
201. Centro de Actualización del Magisterio, Quintana Roo.
202. Quintana Roo Centro Regional de Educación Normal.
203. Centro Regional de Educación Normal "Javier Rojo Gómez".
204. Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado de San Luis Potosí.
205. Centro Regional de Educación Normal "Profra. Amina Madera Lauterio".
206. Escuela Normal de Estudios Superiores del Magisterio Potosino.
San Luis Potosí
207. Escuela Normal de La Huasteca Potosina.
208. Escuela Normal Experimental "Normalismo Mexicano".
209. Instituto Estatal de Investigación y Posgrado en Educación de San Luis Potosí.
210. Centro de Actualización del Magisterio (Unidad Culiacán).
211. Centro de Actualización del Magisterio (Unidad Los Mochis).
212. Centro de Actualización del Magisterio (Unidad Mazatlán).
Sinaloa
213. Escuela Normal de Especialización del Estado de Sinaloa.
214. Escuela Normal de Sinaloa.
215. Escuela Normal Experimental de El Fuerte "Profr. Miguel Castillo Cruz".
216. Centro Regional de Educación Normal "Rafael Ramírez Castañeda", Navojoa.
217. Centro Regional de Formación Profesional Docente de Sonora.
218. Escuela Normal de Educación Física "Profr. Emilio Miramontes Nájera".
219. Sonora Escuela Normal del Estado "Profr. Jesús Manuel Bustamante Mungarro".
220. Escuela Normal Estatal de Especialización.
221. Escuela Normal Rural "Gral. Plutarco Elías Calles".
222. Escuela Normal Superior de Hermosillo.
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223. Escuela Normal de Educación Primaria "Rosario María Gutiérrez Eskildsen".

224. Escuela Normal "Graciela Pintado de Madrazo".

225. Escuela Normal "Pablo García Avalos".


Tabasco
226. Escuela Normal del Estado "Rosario María Gutiérrez Eskildsen".

227. Escuela Normal Urbana de Balancán.

228. Instituto de Educación Superior del Magisterio.

229. Benemérita Escuela Normal Federalizada de Tamaulipas.

230. Centro Regional de Formación Docente e Investigación Educativa del Estado


de Tamaulipas.

231. Escuela Normal "Lic. J. Guadalupe Mainero".

232. Tamaulipas Escuela Normal "Profr. y Gral. Alberto Carrera Torres".

233. Escuela Normal Federal de Educadoras Maestra Estefanía Castañeda.

234. Escuela Normal Federal de Educadoras "Rosaura Zapata".

235. Escuela Normal Rural de Tamaulipas "Mtro. Lauro Aguirre".

236. Escuela Normal Urbana Federal Cuauhtémoc.

237. Centro de Estudios Superiores de Comunicación Educativa de Tlaxcala.

238. Escuela de Educación Física de Tlaxcala "Revolución Mexicana".

239. Escuela Normal Estatal "Profra. Leonarda Gómez Blanco".

240. Tlaxcala Escuela Normal Preescolar "Profra. Francisca Madera Martínez".

241. Escuela Normal Rural "Lic. Benito Juárez".

242. Escuela Normal Urbana Federal "Lic. Emilio Sánchez Piedras".

243. Instituto de Estudios Superiores del Magisterio.

244. Benemérita Escuela Normal Veracruzana "Enrique C. Rébsamen".

245. Centro de Actualización del Magisterio

246. Centro de Estudios Superiores de Educación Rural "Luis Hidalgo Monroy".

247. Veracruz Centro Regional de Educación Normal "Dr. Gonzalo Aguirre Beltrán".

248. Escuela Normal "Juan Enríquez".

249. Escuela Normal Superior Federal para Cursos Intensivos en Veracruz.

250. Escuela Normal Superior Veracruzana "Dr. Manuel Suárez Trujillo".

251. Benemérita y Centenaria Escuela Normal de Educación Primaria "Rodolfo


Menéndez de la Peña".

252. Escuela Normal "Juan de Dios Rodríguez Heredia".

253. Yucatán Escuela Normal de Dzidzantún.

254. Escuela Normal de Educación Preescolar.

255. Escuela Normal de Ticul.

256. Escuela Normal Superior de Yucatán "Antonio Betancour Pérez".

257. Centro de Actualización del Magisterio, Zacatecas.

258. Escuela Normal "Manuel Avila Camacho".

259. Zacatecas Escuela Normal Experimental "Rafael Ramírez Castañeda".

260. Escuela Normal Experimental "Salvador Varela Reséndiz".

261. Escuela Normal Rural "General Matías Ramos Santos".


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Dirección General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas (DGUTYP)


Listado de las Universidades Politécnicas y Tecnológicas a las que se adscribe la Población Objetivo del
Programa
No. Entidad Universidad
1. Universidad Politécnica de Aguascalientes.
2. Universidad Tecnológica de Aguascalientes.
3. Universidad Tecnológica de Calvillo.
Aguascalientes
4. Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes.
5. Universidad Tecnológica "El Retoño".
6. Universidad Tecnológica Metropolitana de Aguascalientes.
7. Universidad Politécnica de Baja California.
Baja California
8. Universidad Tecnológica de Tijuana.
9. Baja California Sur Universidad Tecnológica de La Paz.
10. Universidad Tecnológica de Calakmul
11. Campeche Universidad Tecnológica de Campeche.
12. Universidad Tecnológica de Candelaria.
13. Universidad Politécnica de Chiapas.
14. Chiapas Universidad Politécnica de Tapachula.
15. Universidad Tecnológica de la Selva.
16. Universidad Politécnica de Chihuahua.
17. Universidad Tecnológica de Camargo.
18. Universidad Tecnológica de Chihuahua.
19. Universidad Tecnológica de Chihuahua Sur.
20. Universidad Tecnológica de Ciudad Juárez.
Chihuahua
21. Universidad Tecnológica de la Babícora.
22. Universidad Tecnológica de la Tarahumara.
23. Universidad Tecnológica de Paquimé.
24. Universidad Tecnológica de Parral.
25. Universidad Tecnológica Paso del Norte.
26. Universidad Politécnica de la Región Laguna
27. Universidad Politécnica de Piedras Negras.
28. Universidad Politécnica de Ramos Arizpe
29. Universidad Politécnica Monclova-Frontera
30. Universidad Tecnológica de Ciudad Acuña.
31. Universidad Tecnológica de Coahuila.
Coahuila
32. Universidad Tecnológica de la Región Carbonífera.
33. Universidad Tecnológica de la Región Centro de Coahuila.
34. Universidad Tecnológica de Parras de la Fuente.
35. Universidad Tecnológica de Saltillo.
36. Universidad Tecnológica de Torreón.
37. Universidad Tecnológica del Norte de Coahuila.
38. Colima Universidad Tecnológica de Manzanillo.
39 Universidad Politécnica de Cuencamé.
40. Universidad Politécnica de Durango.
41. Universidad Politécnica de Gómez Palacio.
42. Universidad Tecnológica de Durango.
43. Durango Universidad Tecnológica de La Laguna Durango.
44. Universidad Tecnológica de Poanas.
45. Universidad Tecnológica de Rodeo.
46 Universidad Tecnológica de Tamazula.
47. Universidad Tecnológica del Mezquital.
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

48. Universidad Politécnica de Atlacomulco.


49. Universidad Politécnica de Atlautla.
50. Universidad Politécnica de Chimalhuacán.
51. Universidad Politécnica de Cuautitlán Izcalli.
52. Universidad Politécnica de Otzolotepec.
53. Universidad Politécnica de Tecámac.
54. Universidad Politécnica de Texcoco
55. Estado de México Universidad Politécnica del Valle de México.
56. Universidad Politécnica del Valle de Toluca.
57. Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl.
58. Universidad Tecnológica de Tecámac.
59. Universidad Tecnológica del Sur del Estado de México.
60. Universidad Tecnológica del Valle de Toluca.
61. Universidad Tecnológica Fidel Velázquez.
62. Universidad Tecnológica de Zinacantepec.
63. Universidad Politécnica de Guanajuato.
64. Universidad Politécnica de Pénjamo.
65. Universidad Politécnica del Bicentenario.
66. Universidad Politécnica de Juventino Rosas.
67. Universidad Tecnológica de León.
Guanajuato
68. Universidad Tecnológica de Salamanca.
69. Universidad Tecnológica de San Miguel de Allende.
70. Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato.
71. Universidad Tecnológica del Suroeste de Guanajuato.
72. Universidad Tecnológica Laja Bajío.
73. Universidad Politécnica del Estado de Guerrero.
74. Universidad Tecnológica de Acapulco.
75. Universidad Tecnológica de la Costa Grande de Guerrero.
Guerrero
76. Universidad Tecnológica de la Región Norte de Guerrero.
77. Universidad Tecnológica de la Tierra Caliente
78. Universidad Tecnológica del Mar del Estado de Guerrero
79. Universidad Politécnica de Huejutla.
80. Universidad Politécnica de Pachuca
81. Universidad Politécnica de Tulancingo.
82. Universidad Politécnica de Francisco I. Madero.
83. Universidad Politécnica de la Energía
84. Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo.
85. Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense.
Hidalgo
86. Universidad Tecnológica de la Sierra Hidalguense.
87. Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana del Valle de México.
88. Universidad Tecnológica de Mineral de la Reforma.
89. Universidad Tecnológica de Tula-Tepeji.
90. Universidad Tecnológica de Tulancingo.
91. Universidad Tecnológica del Valle del Mezquital.
92. Universidad Tecnológica Minera de Zimapán.
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

93. Universidad Politécnica de la Zona Metropolitana de Guadalajara.


94. Jalisco Universidad Tecnológica de Jalisco.
95. Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara.
96. Universidad Politécnica de Lázaro Cárdenas, Michoacán.
97. Universidad Politécnica de Uruapan, Michoacán.
Michoacán
98. Universidad Tecnológica de Morelia.
99 Universidad Tecnológica del Oriente de Michoacán.
100. Universidad Politécnica del Estado de Morelos.
101. Morelos Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos.
102. Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos.
103. Universidad Politécnica de Nayarit
104.. Universidad Tecnológica de Bahía de Banderas.
105. Nayarit Universidad Tecnológica de la Costa.
106. Universidad Tecnológica de la Sierra.
107. Universidad Tecnológica de Nayarit.
108. Universidad Politécnica de Apodaca.
109. Universidad Politécnica de García
110. Universidad Tecnológica Bilingüe Franco Mexicana de Nuevo León.
111. Nuevo León Universidad Tecnológica Cadereyta.
112. Universidad Tecnológica de Linares.
113. Universidad Tecnológica Santa Catarina.
114. Universidad Tecnológica Gral. Mariano Escobedo.
115. Universidad Tecnológica de la Sierra Sur de Oaxaca.
Oaxaca
116. Universidad Tecnológica de los Valles Centrales de Oaxaca.
117. Universidad Politécnica de Amozoc.
118. Universidad Politécnica de Puebla.
119. Universidad Politécnica Metropolitana de Puebla.
120. Universidad Tecnológica Bilingüe Internacional y Sustentable de Puebla.
121. Universidad Tecnológica de Huejotzingo.
122. Puebla Universidad Tecnológica de Izúcar de Matamoros.
123. Universidad Tecnológica de Oriental.
124. Universidad Tecnológica de Puebla.
125. Universidad Tecnológica de Tecamachalco.
126. Universidad Tecnológica de Tehuacán.
127. Universidad Tecnológica de Xicotepec de Juárez.
128. Universidad Aeronáutica en Querétaro.
129. Universidad Politécnica de Querétaro.
130. Universidad Politécnica de Santa Rosa Jáuregui.
Querétaro
131 Universidad Tecnológica de Corregidora.
132. Universidad Tecnológica de Querétaro.
133. Universidad Tecnológica de San Juan del Río, Querétaro.
134. Universidad Politécnica de Bacalar.
135. Universidad Politécnica de Quintana Roo.
136. Quintana Roo Universidad Tecnológica de Chetumal.
137. Universidad Tecnológica de Cancún.
138. Universidad Tecnológica de la Riviera Maya.
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

139. Universidad Politécnica de San Luis Potosí.


140. San Luis Potosí Universidad Tecnológica de San Luis Potosí.
141. Universidad Tecnológica Metropolitana de San Luis Potosí.
142. Universidad Politécnica de Sinaloa.
143. Universidad Politécnica del Mar y la Sierra.
Sinaloa
144. Universidad Tecnológica de Culiacán.
145. Universidad Tecnológica de Escuinapa.
146. Universidad Politécnica del Valle del Evora.
147. Universidad Tecnológica de Etchojoa.
148. Universidad Tecnológica de Guaymas.
149. Universidad Tecnológica de Hermosillo, Sonora.
Sonora
150. Universidad Tecnológica de Nogales, Sonora.
151. Universidad Tecnológica de Puerto Peñasco.
152. Universidad Tecnológica de San Luis Río Colorado.
153. Universidad Tecnológica del Sur de Sonora.
154. Universidad Politécnica del Centro.
155. Universidad Politécnica del Golfo de México.
156. Tabasco Universidad Politécnica Mesoamericana.
157. Universidad Tecnológica de Tabasco.
158. Universidad Tecnológica del Usumacinta.
159. Universidad Politécnica de Altamira, Tamaulipas.
160. Universidad Politécnica de la Región Ribereña.
161. Universidad Politécnica de Victoria.
162. Universidad Tecnológica de Altamira, Tamaulipas.
Tamaulipas
163. Universidad Tecnológica de Matamoros, Tamaulipas.
164. Universidad Tecnológica de Nuevo Laredo, Tamaulipas.
165. Universidad Tecnológica de Tamaulipas Norte.
166. Universidad Tecnológica del Mar de Tamaulipas Bicentenario.
167. Universidad Politécnica de Tlaxcala.
168. Tlaxcala Universidad Politécnica de Tlaxcala Región Poniente.
169. Universidad Tecnológica de Tlaxcala.
170. Universidad Politécnica de Huatusco.
171. Universidad Tecnológica de Gutiérrez Zamora, Ver.
Veracruz
172. Universidad Tecnológica del Centro de Veracruz.
173. Universidad Tecnológica del Sureste de Veracruz.
174. Universidad Politécnica de Yucatán.
175. Universidad Tecnológica del Mayab.
176. Universidad Tecnológica Metropolitana.
Yucatán
177. Universidad Tecnológica del Centro.
178. Universidad Tecnológica Regional del Sur.
179. Universidad Tecnológica del Poniente.
180. Zacatecas Universidad Politécnica de Zacatecas.
181. Zacatecas Universidad Politécnica del Sur de Zacatecas.
182. Zacatecas Universidad Tecnológica del Estado de Zacatecas.
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

Tecnológico Nacional de México (TecNM)


Listado de Institutos Tecnológicos a los que se adscribe la Población Objetivo del Programa
No. Entidad Nombre de Instituto
1 Instituto Tecnológico de Aguascalientes
2 Aguascalientes Instituto Tecnológico de El Llano Aguascalientes
3 Instituto Tecnológico de Pabellón de Arteaga
4 Instituto Tecnológico de Ensenada
5 Baja California Instituto Tecnológico de Mexicali
6 Instituto Tecnológico de Tijuana
7 Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Los Cabos
8 Instituto Tecnológico de La Paz
Baja California Sur
9 Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Constitución
10 Instituto Tecnológico Superior de Mulegé
11 Instituto Tecnológico de Campeche
12 Instituto Tecnológico de Chiná
13 Instituto Tecnológico de Lerma
14 Campeche Instituto Tecnológico Superior de Calkiní en el Estado de Campeche
15 Instituto Tecnológico Superior de Champotón
16 Instituto Tecnológico Superior de Escárcega
17 Instituto Tecnológico Superior de Hopelchén
18 Instituto Tecnológico de Comitán
19 Instituto Tecnológico de Frontera Comalapa
20 Chiapas Instituto Tecnológico de Tapachula
21 Instituto Tecnológico de Tuxtla Gutiérrez
22 Instituto Tecnológico Superior de Cintalapa
23 Centro Regional de Optimización y Desarrollo de Equipo de Chihuahua
24 Instituto Tecnológico de Chihuahua
25 Instituto Tecnológico de Chihuahua II
26 Instituto Tecnológico de Ciudad Cuauhtémoc
27 Chihuahua Instituto Tecnológico de Ciudad Jiménez
28 Instituto Tecnológico de Ciudad Juárez
29 Instituto Tecnológico de Delicias
30 Instituto Tecnológico de Parral
31 Instituto Tecnológico Superior de Nuevo Casas Grandes
32 Instituto Tecnológico de Álvaro Obregón
33 Instituto Tecnológico de Gustavo A. Madero
34 Instituto Tecnológico de Gustavo A Madero II
35 Instituto Tecnológico de Iztapalapa
36 Instituto Tecnológico de Iztapalapa II
37 Instituto Tecnológico de Iztapalapa III
38 Ciudad de México Instituto Tecnológico de Milpa Alta
39 Instituto Tecnológico de Milpa Alta II
40 Instituto Tecnológico de Tláhuac
41 Instituto Tecnológico de Tláhuac II
42 Instituto Tecnológico de Tláhuac III
43 Instituto Tecnológico de Tlalpan
44 Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de la Región Carbonífera
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

45 Instituto Tecnológico de La Laguna


46 Instituto Tecnológico de Piedras Negras
47 Instituto Tecnológico de Saltillo
48 Coahuila Instituto Tecnológico de Torreón
49 Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Acuña
50 Instituto Tecnológico Superior de Monclova
51 Instituto Tecnológico Superior de San Pedro de las Colonias
52 Colima Instituto Tecnológico de Colima
53 Instituto Tecnológico de Durango
54 Instituto Tecnológico de El Salto
55 Instituto Tecnológico de Valle del Guadiana
56 Durango Instituto Tecnológico Superior de la Región de los Llanos
57 Instituto Tecnológico Superior de Lerdo
58 Instituto Tecnológico Superior de Santa María del Oro
59 Instituto Tecnológico Superior de Santiago Papasquiaro
60 Instituto Tecnológico de Tlalnepantla
61 Instituto Tecnológico de Toluca
62 Tecnológico de Estudios Superiores de Chalco
63 Tecnológico de Estudios Superiores de Chicoloapan
64 Tecnológico de Estudios Superiores de Chimalhuacán
65 Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco
66 Tecnológico de Estudios Superiores de Cuautitlán Izcalli
67 Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec
68 Estado de México Tecnológico de Estudios Superiores de Huixquilucan
69 Tecnológico de Estudios Superiores de Ixtapaluca
70 Tecnológico de Estudios Superiores de Jilotepec
71 Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán
72 Tecnológico de Estudios Superiores de San Felipe del Progreso
73 Tecnológico de Estudios Superiores de Tianguistenco
74 Tecnológico de Estudios Superiores de Valle de Bravo
75 Tecnológico de Estudios Superiores de Villa Guerrero
76 Tecnológico de Estudios Superiores del Oriente del Estado de México
77 Centro Regional de Optimización y Desarrollo de Equipo de Celaya
78 Instituto Tecnológico de Celaya
79 Instituto Tecnológico de León
80 Instituto Tecnológico de Roque
81 Instituto Tecnológico Superior de Abasolo
82 Instituto Tecnológico Superior de Irapuato
83 Guanajuato Instituto Tecnológico Superior de Guanajuato
84 Instituto Tecnológico Superior de Purísima del Rincón
85 Instituto Tecnológico Superior de Salvatierra
86 Instituto Tecnológico Superior del Sur de Guanajuato
87 Instituto Tecnológico de Acapulco
88 Instituto Tecnológico de Chilpancingo
89 Instituto Tecnológico de Ciudad Altamirano
90 Instituto Tecnológico de Costa Grande
91 Instituto Tecnológico de Iguala
92 Guerrero Instituto Tecnológico de San Marcos
93 Instituto Tecnológico Superior de La Costa Chica
94 Instituto Tecnológico Superior de La Montaña
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

95 Instituto Tecnológico de Atitalaquia


96 Instituto Tecnológico de Huejutla
97 Instituto Tecnológico de Pachuca
Hidalgo
98 Instituto Tecnológico Superior de Huichapan
99 Instituto Tecnológico Superior del Occidente del Estado de Hidalgo
100 Instituto Tecnológico Superior del Oriente del Estado de Hidalgo
101 Instituto Tecnológico de Ciudad Guzmán
102 Instituto Tecnológico de Ocotlán
Jalisco
103 Instituto Tecnológico de Tlajomulco
104 Instituto Tecnológico José Mario Molina Pasquel y Henríquez
105 Instituto Tecnológico de Jiquilpan
106 Instituto Tecnológico de La Piedad
107 Instituto Tecnológico de Lázaro Cárdenas
108 Instituto Tecnológico de Morelia
109 Instituto Tecnológico de Valle de Morelia
110 Instituto Tecnológico de Zitácuaro
111 Instituto Tecnológico Superior de Apatzingán
112 Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Hidalgo
113 Michoacán Instituto Tecnológico Superior de Coalcomán
114 Instituto Tecnológico Superior de Huetamo
115 Instituto Tecnológico Superior de Los Reyes
116 Instituto Tecnológico Superior de Pátzcuaro
117 Instituto Tecnológico Superior de Puruándiro
118 Instituto Tecnológico Superior de Tacámbaro
119 Instituto Tecnológico Superior de Uruapan
120 Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Zamora
121 Instituto Tecnológico Superior P'urhépecha
122 Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico
123 Morelos Instituto Tecnológico de Cuautla
124 Instituto Tecnológico de Zacatepec
125 Instituto Tecnológico de Bahía de Banderas
126 Instituto Tecnológico de Tepic
Nayarit
127 Instituto Tecnológico del Norte de Nayarit
128 Instituto Tecnológico del Sur de Nayarit
129 Instituto Tecnológico de Linares
Nuevo León
130 Instituto Tecnológico de Nuevo León
131 Instituto Tecnológico de Comitancillo
132 Instituto Tecnológico de Istmo
133 Instituto Tecnológico de La Cuenca del Papaloapan
134 Instituto Tecnológico de Oaxaca
135 Instituto Tecnológico de Pinotepa
136 Instituto Tecnológico de Pochutla
Oaxaca
137 Instituto Tecnológico de Salina Cruz
138 Instituto Tecnológico de Tlaxiaco
139 Instituto Tecnológico de Tuxtepec
140 Instituto Tecnológico del Valle de Etla
141 Instituto Tecnológico del Valle de Oaxaca
142 Instituto Tecnológico Superior de Teposcolula
143 Instituto Tecnológico de Puebla
144 Instituto Tecnológico de Tecomatlán
145 Instituto Tecnológico de Tehuacán
146 Puebla Instituto Tecnológico Superior de Acatlán de Osorio
147 Instituto Tecnológico Superior de Atlixco
148 Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Serdán
149 Instituto Tecnológico Superior de Huauchinango
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

150 Instituto Tecnológico Superior de la Sierra Negra de Ajalpan


151 Instituto Tecnológico Superior de la Sierra Norte de Puebla
152 Instituto Tecnológico Superior de Libres
153 Instituto Tecnológico Superior de San Martín Texmelucan
154 Instituto Tecnológico Superior de Tepeaca
155 Instituto Tecnológico Superior de Tepexi de Rodríguez
156 Instituto Tecnológico Superior de Teziutlán
157 Instituto Tecnológico Superior de Tlatlauquitepec
158 Instituto Tecnológico Superior de Venustiano Carranza
159 Instituto Tecnológico Superior de Zacapoaxtla
160 Centro Interdisciplinario de Investigación y Docencia en Educación Técnica
161 Querétaro Instituto Tecnológico de Querétaro
162 Instituto Tecnológico de San Juan del Río
163 Instituto Tecnológico de Cancún
164 Instituto Tecnológico de Chetumal
Quintana Roo
165 Instituto Tecnológico de la Zona Maya
166 Instituto Tecnológico Superior de Felipe Carrillo Puerto
167 Instituto Tecnológico de Ciudad Valles
168 Instituto Tecnológico de Matehuala
169 Instituto Tecnológico de San Luis Potosí
170 Instituto Tecnológico Superior de Ebano
171 Instituto Tecnológico Superior de Rioverde
San Luis Potosí
172 Instituto Tecnológico Superior de San Luis Potosí, Capital
173 Instituto Tecnológico Superior de Tamazunchale
174 Instituto Tecnológico de Culiacán
175 Instituto Tecnológico de Los Mochis
176 Instituto Tecnológico de Mazatlán
177 Instituto Tecnológico de Sinaloa de Leyva
178 Sinaloa Instituto Tecnológico Superior de Eldorado
179 Instituto Tecnológico Superior de Guasave
180 Instituto Tecnológico de Agua Prieta
181 Instituto Tecnológico de Guaymas
182 Instituto Tecnológico de Hermosillo
183 Instituto Tecnológico de Huatabampo
184 Sonora Instituto Tecnológico de Nogales
185 Instituto Tecnológico del Valle del Yaqui
186 Instituto Tecnológico Superior de Cajeme
187 Instituto Tecnológico Superior de Cananea
188 Instituto Tecnológico Superior de Puerto Peñasco
189 Instituto Tecnológico de la Chontalpa
190 Instituto Tecnológico de Huimanguillo
191 Instituto Tecnológico de La Zona Olmeca
192 Instituto Tecnológico de Villahermosa
193 Instituto Tecnológico Superior de Centla
Tabasco
194 Instituto Tecnológico Superior de Comalcalco
195 Instituto Tecnológico Superior de La Región Sierra
196 Instituto Tecnológico Superior de Macuspana
197 Instituto Tecnológico Superior de Villa La Venta
198 Instituto Tecnológico Superior de los Ríos
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

199 Instituto Tecnológico de Altamira


200 Instituto Tecnológico de Ciudad Madero
201 Instituto Tecnológico de Ciudad Victoria
202 Tamaulipas Instituto Tecnológico de Matamoros
203 Instituto Tecnológico de Nuevo Laredo
204 Instituto Tecnológico de Reynosa
205 Instituto Tecnológico Superior de El Mante
206 Instituto Tecnológico de Apizaco
207 Tlaxcala Instituto Tecnológico del Altiplano de Tlaxcala
208 Instituto Tecnológico Superior de Tlaxco
209 Centro Regional de Optimización y Desarrollo de Equipo de Orizaba
210 Instituto Tecnológico de Boca del Río
211 Instituto Tecnológico de Cerro Azul
212 Instituto Tecnológico de Minatitlán
213 Instituto Tecnológico de Orizaba
214 Instituto Tecnológico Úrsulo Galván
215 Instituto Tecnológico de Veracruz
216 Instituto Tecnológico Superior de Acayucan
217 Instituto Tecnológico Superior de Álamo Temapache
218 Instituto Tecnológico Superior de Alvarado
219 Instituto Tecnológico Superior de Chicontepec
220 Instituto Tecnológico Superior de Coatzacoalcos
221 Instituto Tecnológico Superior de Cosamaloapan
222 Instituto Tecnológico Superior de Huatusco
Veracruz
223 Instituto Tecnológico Superior de Jesús Carranza
224 Instituto Tecnológico Superior de Juan Rodríguez Clara
225 Instituto Tecnológico Superior de Las Choapas
226 Instituto Tecnológico Superior de Martínez de la Torre
227 Instituto Tecnológico Superior de Misantla
228 Instituto Tecnológico Superior de Naranjos
229 Instituto Tecnológico Superior de Pánuco
230 Instituto Tecnológico Superior de Perote
231 Instituto Tecnológico Superior de Poza Rica
232 Instituto Tecnológico Superior de San Andrés Tuxtla
233 Instituto Tecnológico Superior de Tantoyuca
234 Instituto Tecnológico Superior de Tierra Blanca
235 Instituto Tecnológico Superior de Xalapa
236 Instituto Tecnológico Superior de Zongolica
237 Centro Regional de Optimización y Desarrollo de Equipo de Mérida
238 Instituto Tecnológico de Conkal
239 Instituto Tecnológico de Mérida
240 Instituto Tecnológico de Tizimín
Yucatán
241 Instituto Tecnológico Superior de Motul
242 Instituto Tecnológico Superior de Progreso
243 Instituto Tecnológico Superior de Valladolid
244 Instituto Tecnológico Superior del Sur del Estado de Yucatán
245 Instituto Tecnológico de Zacatecas
246 Instituto Tecnológico Superior de Fresnillo
247 Instituto Tecnológico Superior de Jerez
248 Instituto Tecnológico Superior de Loreto
Zacatecas
249 Instituto Tecnológico Superior de Nochistlán
250 Instituto Tecnológico Superior de Zacatecas Norte
251 Instituto Tecnológico Superior de Zacatecas Occidente
252 Instituto Tecnológico Superior Zacatecas Sur
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

Anexo 3d Beneficiarios/as, requisitos y procesos de selección para las convocatorias


Los apoyos que se otorgan en el tipo superior contribuyen a lograr la participación de las mujeres y los
hombres en todas las áreas del conocimiento incluyendo las que se relacionan con las ciencias y la
investigación. Además, se considerarán las líneas de acción que se reflejen en los compromisos por la
Educación en México.
A. Apoyos para estudios de posgrado de alta calidad
Los requisitos generales para tramitar el apoyo son:
i. Ficha de recepción debidamente firmada por el profesor/a y por el RIP (original).
ii. Solicitud de apoyo debidamente firmada por el profesor/a y por el RIP (original).
iii. Constancia de nombramiento expedida por la instancia competente.
iv. Clave Única del Registro de Población (CURP), no se debe presentar, solo contar con esta.
v. Carta de aceptación definitiva al posgrado o en su defecto constancia del trámite, la cual deberá
registrar: nombre, tipo, fecha de inicio y término del PE (duración).
vi. Constancia de permiso, licencia y/o descarga académica al 100% durante el periodo de vigencia del
apoyo.
vii. Información oficial sobre cuotas (Costo anual de inscripción, costo anual de colegiaturas y costos de
graduación).
viii. Acta del examen o título del último grado académico.
ix. Carta compromiso para las solicitudes de apoyo para estudios de posgrado de alta calidad firmada por
el/la Rector/a de la Institución, Unidad o Campus y por el profesor/a (original), la cual se deberá descargar de
la página electrónica del Programa (anexo 3b).
x. Información del ESDEPED o su equivalente (tipo, periodo y monto mensual en pesos).
Para los apoyos para redacción de tesis para maestría, doctorado y especialidades médicas o
tecnológicas deberán presentar además de la documentación antes mencionada (con excepción de los incisos
v y vii en lo que se refiere al costo anual de inscripción y de colegiaturas) lo siguiente:
xi. Constancia oficial de terminación del 100% de los créditos del programa de estudios cursado.
xii. Carta del/la asesor/a de tesis donde se indique el avance del trabajo de investigación y su compromiso
de que el/la beneficiario/a obtendrá el grado en el tiempo otorgado.
xiii. Cronograma de actividades avalado por su asesor.
xiv. Si el grado se obtendrá en una institución extranjera, presentar el currículum vítae actualizado del
asesor/a de tesis; si el grado se obtendrá en una institución nacional, presentar constancia de pertenencia del
asesor/a al SNI.
Para el caso de programas de posgrado de alta calidad al extranjero, cuyo país de impartición no hace
pública su clasificación, además de los documentos señalados del inciso i. al x., se deberá presentar:
(1) Nombre oficial del PE y nivel (maestría o doctorado).
(2) Plan de estudios que incluya:
(a) Objetivos del PE.
(b) LGAC que se cultivan.
(c) Mecanismos de ingreso y egreso.
(d) Tiempo mínimo y máximo para concluir los estudios incluyendo la realización de la tesis.
(3) El núcleo académico básico que imparta el PE que debe estar formado por un mínimo de 12
profesores/as con grado de doctor.
(4) Formación académica y experiencia demostrable de la planta docente en investigación. Evidencias
reconocidas (artículos de investigación original, libros científicos y de texto, patentes, etc.).
(5) Desarrollo de investigación de la planta docente en un área de la especialidad del PE.
(6) De uno a dos artículos en promedio en revistas indizadas por profesor/ra, por año en los últimos dos
años.
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

(7) Más de 80% de los/as profesores/ras deberán haber realizado publicaciones en los últimos dos años.
(8) La proporción de alumnos/as debe ser de dos a cuatro por profesor/ra.
(9) Mecanismos de selección de aspirantes y de evaluación.
(10) Eficiencia terminal.
(11) Convenios de vinculación con organizaciones en el ámbito disciplinar y resultados conjuntos.
(12) Infraestructura disponible del PE (acervo bibliográfico, aulas, laboratorios, etc.).
Modalidad Beneficiarios/as Procesos de selección

Profesores/as de Para estudios de maestría: i. PTC, preferentemente, que


universidades requieren la habilitación
PTC preferentemente, contratados antes del 31 de diciembre
públicas estatales, de mediante un grado superior para
de 1996.
apoyo solidario y realizar las funciones
federales. Para estudios de doctorado: académicas plenas, cuya área y
disciplina de los estudios sea
PTC preferentemente, que lleven al menos un año laborando
congruente con su dependencia
en su plaza actual con el grado de maestría.
de adscripción.
Profesores/as de Para estudios de maestría:
ii. Los apoyos se otorgarán para
universidades
PTC preferentemente, contratados antes del 31 de diciembre realizar estudios a nivel nacional
tecnológicas.
de 2005. en los programas registrados en
el padrón vigente del PNPC en
Para estudios de doctorado:
IES distintas a la de adscripción
PTC preferentemente, si la Universidad Tecnológica del/la profesor/a, con excepción
demuestra que ofrece programas de estudio a licenciatura y de los casos donde el programa
los/as profesores/as interesados/as lleven al menos cinco de la propia institución sea el
años laborando en su plaza actual con el grado de maestría único de la disciplina reconocido
y el doctorado se vincule con los planes de trabajo de los en el PNPC; o en el extranjero en
cuerpos académicos constituidos. programas de posgrado con
mención de calidad.
Profesores/as de Para estudios de doctorado:
universidades iii. No se podrá liberar ningún
PTC preferentemente, contratados antes del 31 de diciembre
politécnicas. apoyo si no se cuenta con toda la
de 2005 o que lleven al menos un año laborando en su plaza
documentación solicitada.
actual con el grado de maestría.
iv. Cada solicitud se evalúa por
Profesores/as de Para estudios de maestría:
comités de pares designados
institutos
PTC preferentemente, contratados antes del 31 de diciembre para tal efecto que emiten el
tecnológicos.
de 2004. dictamen correspondiente.
Para estudios de doctorado: v. Para los Institutos
Tecnológicos sólo se autorizarán
PTC preferentemente, que lleven al menos un año laborando
apoyos relacionados con la
en su plaza actual con el grado de maestría.
vocación científica y tecnológica
Profesores/as de Para estudios de maestría: de la institución proponente.
escuelas normales
PTC preferentemente, contratados antes del 31 de diciembre
públicas.
de 2004.
Para estudios de doctorado:
PTC preferentemente, que lleven al menos un año laborando
en su plaza actual con el grado de maestría.

Profesores/as de Para estudios de maestría:


UIC.
PTC preferentemente, contratados antes del 31 de diciembre
de 2008.
Para estudios de doctorado:
PTC preferentemente, que lleven al menos un año laborando
en su plaza actual con el grado de maestría.

Nota. La captura de las solicitudes de los procesos antes señalados, se podrán realizar en las siguientes
direcciones electrónicas: http://promepca.sep.gob.mx/solicitudesca y http://promep.sep.gob.mx/solicitudesca
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

Consideraciones acerca de los apoyos:


1) El Programa cubrirá el apoyo por el periodo de estudios a partir del año de la convocatoria y hasta el
final de estos de acuerdo con la duración máxima de los apoyos establecidas en las presentes RO; es decir,
los apoyos no se otorgarán de manera retroactiva al inicio de los estudios del/la profesor/a. En el caso de los
apoyos para redacción de tesis, el apoyo será otorgado a partir de la fecha de recepción de la solicitud y hasta
el tiempo previsto en las RO.
2) Los ajustes por tipo de cambio se harán exclusivamente en los rubros de colegiatura, inscripción y
graduación en función de la disponibilidad presupuestaria previa presentación de los comprobantes oficiales.
3) Las prórrogas podrán ser otorgadas bajo los siguientes términos:
- Para estudios completos: seis meses para maestría y un año para doctorado,
- Para apoyos para redacción de tesis: tres meses para maestría y seis meses para doctorado, y
- Para quienes hubieren disfrutado de un apoyo para estudios de especialidad tecnológica: tres
meses más al tiempo establecido por el programa de estudios. Apoyos para redacción de tesis para
maestría, doctorado y especialidades médicas o tecnológicas
Modalidad Beneficiarios/as Procesos de selección

Apoyos para PTC preferentemente que hayan cubierto todos los cursos y i. Cada solicitud se evalúa por
redacción de tesis créditos establecidos en el programa de posgrado sin haber comités de pares designados
para maestría, contado con un apoyo por parte del Programa y únicamente para tal efecto que emiten el
doctorado y les falte la redacción de tesis para la obtención del grado. dictamen correspondiente.
especialidades
ii. No se podrá liberar ningún
médicas o
apoyo si no se cuenta con toda
tecnológicas.
la documentación solicitada.

Nota. La captura de las solicitudes de los procesos antes señalados, se podrán realizar en las siguientes
direcciones electrónicas: http://promepca.sep.gob.mx/solicitudesca y http://promep.sep.gob.mx/solicitudesca

B. Apoyo de implementos básicos para el trabajo académico de los PTC reconocidos con el perfil
deseable
El reconocimiento a Profesores/as de Tiempo Completo con perfil deseable se refiere al/a profesor/a que,
de acuerdo con las características y orientación de cada subsistema, posee un nivel de habilitación académica
y/o tecnológica superior al de los programas educativos que imparte, cuenta con el grado académico
preferente o mínimo y realiza de forma equilibrada actividades de docencia; generación o aplicación
innovadora de conocimientos, investigación aplicada o desarrollo tecnológico, asimilación, desarrollo y
transferencia de tecnologías o investigación educativa innovadora; y tutorías y gestión académica-vinculación.
Orientación de los subsistemas de educación superior:
Universidades públicas estatales, de apoyo solidario y federales: Formar recursos humanos a nivel
superior y posgrado, así como investigadores en todas las áreas del conocimiento, que puedan responder a
los requerimientos actuales e incidir favorablemente en la resolución de problemas que contribuyan al
desarrollo regional y nacional. Promover la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación
además de la cultura y la vinculación con la sociedad.
Universidades politécnicas: Trabajar en programas pertinentes para el desarrollo regional y nacional, y en
proyectos que llevan a cabo en estrecha colaboración con las organizaciones de los sectores productivo,
público y social. Tienen la vocación de mejorar, a través de sus programas de educación continua, la
capacitación de la fuerza de trabajo, con especial énfasis en los estados y regiones en las que se ubican;
asimismo, estas instituciones tienen también la vocación de promover la consolidación de una cultura
tecnológica, en todos los ámbitos de la sociedad.
Universidades tecnológicas: Formar técnicos superiores universitarios aptos para la aplicación y
generación de conocimientos y la solución creativa de los problemas, con sentido de innovación al incorporar
los avances científicos y tecnológicos. Realizar investigaciones en las áreas de su competencia, que se
traduzcan en aportaciones concretas que contribuyan a elevar la calidad de vida de la comunidad y al
mejoramiento y mayor eficacia de la producción industrial y de servicios. Desarrollar las funciones de
vinculación con los sectores público, privado y social, para la consolidación del desarrollo tecnológico de la
región.
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

Institutos tecnológicos: Formar profesionales e investigadores/as aptos/as para la aplicación y generación


de conocimientos que les proporcionen las habilidades para la solución de problemas, con pensamiento
crítico, sentido ético, actitudes emprendedoras, de innovación y capacidad creativa para la incorporación de
los avances científicos y tecnológicos que contribuyan al desarrollo nacional y regional; así como desarrollar e
impulsar la investigación aplicada, científica y tecnológica que se traduzca en aportaciones concretas para
mantener los planes y programas de estudio, actualizados y pertinentes, así como para mejorar la
competitividad y la innovación de los sectores productivos y de servicios y elevar la calidad de vida de la
sociedad.
Escuelas normales: Formar docentes comprometidos/as con la educación, con una sólida identidad y ética
profesional sustentada en competencias pedagógicas, conocimientos científicos, y valores humanísticos que
promuevan el respeto a la diversidad, la sustentabilidad, el aprecio por la ciencia y el uso racional de la
tecnología. Asimismo, atender la necesidad de una formación permanente de calidad y así garantizar los
procesos asociados a la educación básica, en el marco de una sociedad en contante transformación.
Universidades interculturales: Promover la formación de profesionales comprometidos con el desarrollo
económico, social y cultural, particularmente, de los pueblos indígenas del país y del mundo circundante;
revalorar los conocimientos de los pueblos indígenas y propiciar un proceso de síntesis con los avances del
conocimiento científico; fomentar la difusión de los valores propios de las comunidades, así como abrir
espacios para promover la revitalización, desarrollo y consolidación de lenguas y culturas originarias.
Los requisitos generales para obtener el reconocimiento al perfil deseable son:
1. Tener nombramiento como PTC.
2. Haber obtenido el grado preferente (doctorado) o mínimo (maestría). En las UPE y afines se
considerarán también como grado mínimo las especialidades médicas con orientación clínica en el área de la
salud reconocidas por la CIFRHS y en las UT las especialidades tecnológicas.
3. Demostrar de manera fehaciente sus actividades en:
a) Docencia: Haber impartido una asignatura curricular frente a grupo al año (como mínimo 4
hrs/sem/mes de docencia) en los últimos tres años anteriores a la fecha de presentar su solicitud ante el
Programa o durante el tiempo transcurrido desde su primer nombramiento como PTC en la IPES o desde la
obtención de su último grado (en caso de que este tiempo sea inferior a tres años).
b) Generación o aplicación innovadora del conocimiento/Investigación aplicada, asimilación,
desarrollo y transferencia de tecnología/Innovación, investigación aplicada y desarrollo tecnológico
(dependiendo del subsistema): Deberá comprobarse con tres productos de buena calidad durante los
últimos tres años inmediatos anteriores a la fecha de presentar su solicitud ante la DSA o durante el tiempo
transcurrido desde su primer nombramiento como PTC en la IPES o desde la obtención de su último grado (si
este tiempo es inferior a tres años). (Ver observaciones para cada subsistema en la siguiente tabla y en la
tabla de PRODUCTOS VALIDOS PARA LA OBTENCIÓN DEL RECONOCIMIENTO AL PERFIL
DESEABLE).
Para identificar los productos académicos generados en este rubro es importante considerar que las
Actividades innovadoras corresponden a todas las operaciones científicas, tecnológicas, organizativas,
financieras y comerciales que conducen efectivamente a la introducción de innovaciones (de acuerdo con el
“Manual de Frascati: Medición de las actividades científicas y tecnológicas”).
Por otra parte, la Investigación y desarrollo experimental (de acuerdo con el “Manual de Frascati:
Medición de las actividades científicas y tecnológicas”) comprende el trabajo creativo realizado de manera
sistemática con el propósito de incrementar el acervo de conocimientos, incluyendo el del hombre, la cultura y
la sociedad, y el uso de este acervo de conocimientos para concebir nuevas aplicaciones y que las
actividades que no se consideran son:
i. Los procesos educativos y la capacitación, con excepción de las investigaciones realizadas por los
estudiantes de doctorado.
ii. Las actividades de recolección, clasificación, análisis y evaluación de datos, llevadas a cabo con
propósitos genéricos, con la única excepción de aquéllas que tengan como propósito apoyar un proyecto
específico.
iii. Las actividades de prueba y estandarización rutinaria de materiales, componentes, productos,
procesos, etc.
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

iv. Los estudios de factibilidad para la implementación de proyectos de ingeniería.


v. Cuidado médico especializado e investigación médica de rutina.
vi. Trabajo administrativo y legal genérico relacionado con patentes y licencias; a menos que esté
vinculado a un proyecto específico de investigación y desarrollo experimental.
vii. Desarrollo rutinario de software.
c) Tutorías: Durante el último año inmediato anterior a la fecha de presentar su solicitud. Impartidas a
estudiantes o grupos o haber dirigido al menos una tesis. Para UT, institutos tecnológicos y UIC, además, ver
especificaciones en la próxima tabla.
d) Gestión académica-vinculación, individual o colegiada: Durante el último año inmediato anterior a la
fecha de presentar su solicitud. Esta actividad comprende la participación en:
i. Cuerpos colegiados formales (colegios, consejos, comisiones dictaminadoras, etc.).
ii. Comisiones para el diseño, la evaluación y operación de programas educativos y planes de estudio.
iii. Comisiones para la evaluación de proyectos de investigación, vinculación o difusión.
iv. Dirección, coordinación y supervisión de programas educativos, de investigación, de vinculación o
difusión.
v. Acciones para crear y fortalecer las instancias y los mecanismos para articular de manera coherente la
oferta educativa, las vocaciones y el desarrollo integral de los estudiantes a la demanda laboral y los
imperativos del desarrollo regional y nacional.
vi. Gestiones de vinculación que establecen las relaciones de cooperación e intercambio de conocimientos
con organismos, públicos o privados, externos a la Institución de Educación Superior.
vii. Organización de seminarios periódicos o de eventos académicos.
viii. Actividades académico-administrativas.
Para UT, institutos tecnológicos y UIC, además, ver especificaciones en la siguiente tabla.
Es importante mencionar que ninguna de las cuatro actividades requeridas puede sustituirse por alguna de
las otras. Los requisitos complementarios para los distintos subsistemas en algunos de los rubros pueden
verificarse en la siguiente tabla.
Los/as profesores/as con grado de doctor que presenten su solicitud de reconocimiento por cuarta vez o
mayor consecutiva en la misma IPES podrán optar por una vigencia de 6 años si demuestran que:
i. Su producción académica de los últimos tres años es en dos terceras partes indizada,
ii. Cuentan con dirección individualizada en doctorado en los últimos tres años,
iii. Participan en la actualización de los planes y programas educativos de licenciatura de su Institución, y
iv. Cumplen con los demás requisitos establecidos en las presentes RO.
Modalidad Requisitos Procesos de selección

Profesores/as de b) Generación o aplicación innovadora Las IPES presentan al Programa los nombres y
universidades públicas del conocimiento: Haber participado currícula de los/las PTC que de acuerdo con los
estatales, de apoyo activamente en un proyecto de generación criterios abajo descritos son candidatos viables a
solidario y federales o aplicación innovadora del conocimiento. obtener el apoyo:
Se demuestra a través de la producción
a) Grado. Que el/la PTC cuente con el grado
académica.
mínimo o preferente.
Profesores/as de b) Innovación, investigación Aplicada y
b) Equilibrio de actividades. Este se da cuando
universidades Desarrollo Tecnológico (IIADT): Haber
un/a PTC atiende cada una de las cuatro
politécnicas participado o estar participando
actividades requeridas (docencia; Generación o
activamente en proyectos innovadores de
aplicación innovadora del
IIADT que atienden necesidades del
conocimiento/Investigación aplicada, asimilación,
sector productivo. Se demuestra a través
desarrollo y transferencia de
de la producción académica.
tecnología/Investigación aplicada y desarrollo
tecnológico –(dependiendo)
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

Profesores/as de b) Innovación, investigación aplicada, del subsistema-; tutelaje al estudiantado y


universidades asimilación, desarrollo y transferencia gestión académica-vinculación) con mayor
tecnológicas de tecnología: Haber desarrollado ocupación en docencia e investigación, y
proyectos de investigación aplicada, cubriendo entre todas, la dedicación a tiempo
desarrollo tecnológico o servicios completo del trabajo académico.
enfocados a la mejora de los procesos o
Es necesario considerar también que:
problemas de carácter técnico de los
sectores productivos de la región. Se 1. El llenado de las solicitudes se realiza en línea
demuestra a través de la producción durante el periodo señalado en la convocatoria,
académica. no habiendo posibilidad de recibir información
adicional o solicitudes extemporáneas fuera de
c) Tutorías: Además, es válida la
las fechas que para tal efecto determine el
impartición de tutorías a los estudiantes
Programa. No habrá ningún otro medio para
durante sus estadías en instituciones
participar.
públicas o privadas.
2. La solicitud debe ajustarse al formato que se
d) Gestión académica-vinculación:
especifica en el SISUP de captura y el/la
También es válida la realización de
profesor/a debe someterla a su IPES junto con la
actividades que permitan interrelacionar a
documentación comprobatoria oficial de los
la Universidad Tecnológica con las
requisitos descritos para cada subsistema. Es
demandas y necesidades de las
responsabilidad de las IPES integrar y conservar
Instituciones de la región (impartición de
el expediente de los/as profesores/as solicitantes
cursos de educación continua a
con los comprobantes fehacientes de cada una
instituciones públicas y privadas,
de las actividades registradas en el currículum
coordinación de proyectos de estadías y
electrónico.
coordinación de proyectos "Escuela
práctica" señalados en el documento" 3. Para realizar la entrega de solicitudes y, de
Lineamientos de Vinculación del acuerdo al calendario de recepción, la IES por
Subsistema de Universidades Tecnológicas conducto del RIP deberá entregar en la DSA:
emitidos por la DGUTYP ubicado en:
a) Oficio de presentación de las solicitudes y una
http://cgut.sep.gob.mx/calidad/2009/33.zipD
relación de éstas en orden alfabético.
ocumento L-CG-DVC-SE-04.doc.
b) Las fichas de recepción que emite el SISUP,
debidamente firmadas por los/las profesores/as
solicitantes y avaladas por el RIP (original).

c) Para los/las profesores/as cuyo máximo grado


académico obtenido es en alguna especialidad
médica no reconocida por la CIFRHS o realizada
en el extranjero, se requiere presentar copia
fotostática del comprobante de grado.

d) Para los/las profesores/as de UT cuyo máximo


grado académico obtenido es especialidad
tecnológica, se requiere presentar copia
fotostática del comprobante de grado.

4. La evaluación y selección de los/as


beneficiarios/as se hace por comités de pares
convocados para el efecto por el Programa los
cuales están constituidos por investigadores que
representan las disciplinas comprendidas en las
diferentes áreas del conocimiento y podrán ser
apoyados por especialistas reconocidos para la
evaluación, en tal sentido son preponderantes
los criterios cualitativos a los cuantitativos en las
áreas del conocimiento de los concursantes.

Los/as expertos/as integrantes de los comités de


pares son seleccionados/as preferentemente
entre los/as académicos/as de alto nivel y con
probada experiencia en evaluación del SNI,
Secretaría de Cultura y del CONACYT.
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

Profesores/as de b) Investigación Aplicada y Desarrollo 5. La DSA informará de manera electrónica a las


institutos tecnológicos Tecnológico: Haber desarrollado IPES sobre los dictámenes de las solicitudes tres
proyectos de investigación aplicada y meses después del cierre de la semana de
desarrollo tecnológico enfocados al recepción correspondiente. En caso de que
desarrollo regional o nacional, en existan solicitudes no aprobadas se indicarán los
especial relacionados con la micro, motivos y fundamentos.
pequeña y mediana empresa. Se
6. La renovación del reconocimiento al perfil
demuestra a través de la producción
deseable deberá tramitarse en la convocatoria
académica.
respectiva inmediata anterior a la fecha de
c) Tutorías: También es válido: vencimiento del mismo. El reconocimiento tendrá
una duración de tres años cancelándose si el/a
i. Asesorar a por lo menos dos estudiantes
profesor/a deja de laborar en la Institución dentro
en actividades de servicio social o del
de la cual lo obtuvo.
concurso de ciencias básicas, o a un
equipo de estudiantes que participe en 7. Obtenido el reconocimiento al perfil deseable
proyectos de creatividad o emprendedores. y, si corresponde (si no se ha recibido con
anterioridad), el/a profesor/a podrá solicitar el
ii. Asesorar y dar seguimiento a los
apoyo para contar con los implementos básicos
proyectos residenciales profesionales.
individuales de trabajo que le faciliten desarrollar
d) Gestión académica-vinculación: de manera más eficiente su labor académica.
También se consideran las actividades que
permitan interrelacionar a la IPES con las
demandas y necesidades del sector
productivo. Dichas actividades pueden ser
la realización de estancias en la industria o
en centros de investigación o en otras
instituciones de educación superior.

Profesores/as de b) Generación o aplicación innovadora


escuelas normales del conocimiento: Haber participado
públicas activamente en un proyecto de generación
o aplicación innovadora del conocimiento
del ámbito educativo. Se demuestra a
través de la producción académica.

Profesores/as de b) Generación o aplicación innovadora


universidades del conocimiento: Haber participado
interculturales UIC activamente en un proyecto de generación
o aplicación innovadora del conocimiento
relacionado con la preservación,
desarrollo y consolidación de las
expresiones y manifestaciones
culturales de los pueblos originarios. Se
demuestra a través de la producción
académica.
c) Tutorías: Además, es válido asesorar
por lo menos a dos estudiantes en
actividades de vinculación con la
comunidad, servicio social o trabajo
recepcional.
d) Gestión académica-vinculación,
individual o colegiada: Además, es válida
la participación en proyectos y acciones de
vinculación con la comunidad y en
actividades de promoción de actividades
orientadas a la preservación, desarrollo y
consolidación de las expresiones y
manifestaciones culturales de los pueblos
originarios.

Nota. La captura de las solicitudes de los procesos antes señalados se podrá realizar en las siguientes
direcciones electrónicas: https://promepca.sep.gob.mx/solicitudesv3; https://promep.sep.gob.mx/solicitudesv3
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

Otras consideraciones son:


a) Los/las profesores/as que durante el período a evaluar anterior a la presentación de su solicitud gozaron
de un año sabático, se encontraban comisionados o se reincorporaron a la institución, podrán solicitar el
reconocimiento a PTC con perfil deseable o renovarlo, si al momento de presentar su solicitud comprueban
que se han incorporado a la IPES a tiempo completo y están realizando las cuatro actividades requeridas. En
estos casos es necesario presentar constancia del permiso institucional respectivo para pedir la apertura de la
solicitud, se podrá considerar un permiso máximo de hasta 2 años y sólo se contemplará que el/la PTC no
cuente con docencia, los demás requisitos los debe cumplir en su totalidad.
b) Los/las profesores/as que anteriormente hayan recibido apoyo en las Convocatorias de "Apoyo a la
incorporación de nuevos profesores de tiempo completo" o de "Apoyo a la reincorporación de exbecarios
PROMEP", podrán solicitar el reconocimiento del perfil deseable si al momento de presentar su solicitud
comprueban que realizan las cuatro actividades requeridas.
c) Los/las profesores/as que soliciten apoyo para la realización de tesis o apoyo de estudios en programas
con estancia reducida podrán solicitar el reconocimiento del perfil deseable si al momento de presentar su
solicitud comprueban que realizan las cuatro actividades requeridas.
d) Los/las profesores/as que no tienen el grado preferente o mínimo, debido a que no les fue ni les será
posible obtenerlo, pero cuentan con una amplia y reconocida trayectoria académica en años y que les ha sido
reconocida por un comité evaluador correspondiente establecido por la IPES, podrán participar en esta
Convocatoria siempre que cumplan con las demás condiciones establecidas. La solicitud del/la profesor/a
deberá ser acompañada de un comunicado del titular de la Institución que exprese de forma razonada el
apoyo a la solicitud considerando que el/la profesor/a ya no obtendrá un mayor grado académico y del
dictamen del cuerpo evaluador que lo propone. Además, el currículum vítae capturado por el/la profesor/a en
el SISUP deberá avalar su trayectoria. El Programa dictaminará en forma definitiva sobre estos "casos
excepcionales".
e) El Reconocimiento al perfil deseable tendrá una duración de tres o seis años, según el dictamen
recibido, contados a partir de la fecha registrada en la Carta de liberación o el oficio de notificación emitidos
por el Programa siendo cancelado si el/la profesor/a deja de laborar en la IPES en la cual lo obtuvo.
PRODUCTOS VALIDOS PARA LA OBTENCIÓN DEL RECONOCIMIENTO AL PERFIL DESEABLE

Subsistema de Productos válidos para todos los Productos específicos por subsistema
educación superior subsistemas

UPE, UPEA e IF • Libros • Obras artísticas (éstas son productos válidos


únicamente para el área de conocimiento de
• Capítulos de libros1
Educación, Humanidades y Artes y sólo en
• Artículos indizados2 disciplinas artísticas).

UPT e Institutos • Artículos arbitrados2 • No aplica.


Tecnológicos • Propiedad intelectual (creaciones
UT de la mente: invenciones, obras • No aplica.
literarias y artísticas, así como
Escuelas Normales símbolos, nombres e imágenes • Memorias arbitradas de congresos3
Públicas utilizadas en el comercio)
UIC • Modelos de utilidad • Obras artísticas (éstas son productos válidos
únicamente para el área de conocimiento de
• Transferencia de tecnología
Educación, Humanidades y Artes y sólo en
• Desarrollo de infraestructura disciplinas artísticas).

• Patentes

• Prototipos

• Informes Técnicos4

• Diseño de herramientas (área de


Ingeniería y Tecnología)
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

1. Uno o más capítulos de un mismo libro se consideran únicamente como un producto válido. Las
memorias arbitradas de congresos (memorias en extenso) no se consideran equivalentes.
2. El mismo artículo publicado en diferentes revistas se considera sólo como un producto. Para los
subsistemas de UPT, UT e Institutos Tecnológicos se consideran los artículos arbitrados en revistas de
tecnología o de ciencia aplicada. Las memorias arbitradas de congresos (memorias en extenso) no se
consideran equivalentes.
3. No son equivalentes a capítulos de libro o a artículos científicos y el mismo trabajo presentado en
diferentes foros se considera como un solo producto.
4. Estos son válidos siempre y cuando sean los informes finales, cuenten con el aval de las instituciones
beneficiarias directas y describan los beneficios logrados. Deben acompañarse de un dictamen razonado
emitido por el usuario u organización beneficiaria directa la cual debe ser ajena a la Institución de Educación
Superior de adscripción del/la profesor/a en el que se declare que el proyecto desarrollado presenta las
siguientes características: i. Innovación (rompe esquemas tradicionales); ii. Originalidad del trabajo
desarrollado u originalidad en la metodología empleada (no ha sido reportada por ningún otro autor
previamente), y iii. Incluye formación de recursos humanos durante su desarrollo. En este sentido, el dictamen
deberá especificar los nombres de los/las profesores/as y alumnos/as que participaron, así como los
argumentos en los que se fundamenta el usuario u organización beneficiaria para sustentar su declaración de
que se cumplieron los tres requisitos mencionados.
C. Apoyo para el Fortalecimiento de los Cuerpos Académicos, la integración de redes temáticas de
colaboración de cuerpos académicos, Gastos de publicación y Apoyos Posdoctorales.
La investigación colegiada o en equipo fomenta la capacidad institucional para generar o aplicar el
conocimiento; identificar, integrar y coordinar los recursos intelectuales de las instituciones en beneficio de los
programas educativos y articular esta actividad con las necesidades del desarrollo social, la ciencia y la
tecnología en el país.
Los CA constituyen un sustento indispensable para la formación de profesionales y expertos. Dada la
investigación que realizan, son un instrumento de profesionalización del profesorado y de su permanente
actualización, por lo tanto, favorecen una plataforma sólida para enfrentar el futuro cada vez más exigente en
la formación de capital humano, situación que les permite erigirse como las células de la academia y
representar a las masas críticas en las diferentes áreas del conocimiento que regulan la vida académica de
las Instituciones de Educación Superior.
El registro de CA se realiza anualmente y una vez concluido se solicita aleatoriamente el/los expediente/s
de los CA para su revisión (mismos que deben presentarse en archivo electrónico en formato PDF).
Comprende la evaluación por parte de comités de pares de los nuevos grupos propuestos y el seguimiento del
proceso de consolidación de los ya registrados. Dichos comités tienen la capacidad de determinar el grado de
consolidación con el cual deba registrarse el CA. La vigencia del registro para los CA en Formación (CAEF) y
en Consolidación (CAEC) es de tres años mientras que para los CA Consolidados (CAC) es de cinco años. Al
término de la vigencia, se tendrán que valorar las evidencias que demuestren si los CA han avanzado en su
grado de consolidación y, en el caso de los CA consolidados, que lo han conservado. Cabe mencionar que
para los CA que se evalúan obligatoriamente, la vigencia anterior se considerará activa hasta que el PRODEP
les notifique los resultados obtenidos en la convocatoria. Los CA consolidados deberán obtener este grado de
consolidación durante tres evaluaciones consecutivas para ser considerados como definitivos, de ser el caso,
deberán solicitarlo a la DSA. A continuación, se describen las características de los cuerpos académicos:
Un CA es un grupo de profesores/as de tiempo completo que comparten un conjunto de objetivos y metas
académicas comunes y, además, de acuerdo con la orientación del subsistema.

Universidades Públicas Estatales, a) Una o varias Líneas de Generación y Aplicación Innovadora del Conocimiento
Universidades Públicas Estatales (LGAC) (investigación o estudio) en temas disciplinares o multidisciplinares, y
de Apoyo Solidario e Instituciones
b) Adicionalmente, atiende Programas Educativos de diferentes niveles
Federales Públicas de Educación
educativos para el cumplimiento cabal de las funciones institucionales (TSU,
Superior
Licenciatura, Especialidad, Maestría y Doctorado).

Universidades Politécnicas e a) Una o varias Líneas Innovadoras de Investigación Aplicada y Desarrollo


Institutos Tecnológicos Tecnológico (LIIADT), mismas que se orientan principalmente al desarrollo,
transferencia y mejora de tecnologías existentes, y
b) El CA trabaja en proyectos de investigación que atiende necesidades
concretas del sector productivo y participa en programas de asesoría y
consultoría a dicho sector.
c) Atiende Programas Educativos afines a su especialidad.
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

Universidades Tecnológicas a) Una o varias LIIADT, las cuales se orientan principalmente a la asimilación,
desarrollo, transferencia y mejora de tecnologías y procesos para apoyar al
sector productivo y de servicios de una región en particular, y
b) Atiende Programas Educativos de la institución.
c) Sus trabajos están orientados principalmente a la asimilación, transferencia y
la mejora de las tecnologías existentes.
d) Atienden necesidades concretas del sector productivo y de servicios de una
región.
e) Los integrantes aplican sus conocimientos para generar valor agregado en los
procesos de las organizaciones.
Escuelas Normales Públicas a) Una o varias LGAC (investigación o estudio), en temas disciplinares o
multidisciplinares del ámbito educativo, con énfasis especial en la formación
de docentes, y
b) Atiende Programas educativos para la formación de docentes.
Universidades Interculturales a) Una o varias Líneas de Investigación, en temas disciplinares o
multidisciplinares en Lengua, Cultura y Desarrollo de las comunidades
indígenas (LILCD), y
b) Atiende Programas Educativos que articulan la docencia, investigación,
vinculación comunitaria, difusión y divulgación del conocimiento.

Los CA se categorizan por grados de consolidación: CAC; CAEC; y CAEF determinados por la madurez
de las LGAC/ LIIADT/ LILCD que desarrollan de manera conjunta a partir de las metas comunes que
establecen los integrantes. A continuación, se detallan las características para determinar el grado de
consolidación de un CA:
CARACTERÍSTICAS PARA DETERMINAR EL GRADO DE CONSOLIDACIÓN DE UN CUERPO ACADÉMICO

LGAC/LIIADT/ Naturaleza del trabajo en el Número de


Subsistema Objetivo
LILCD CA integrantes

Universidades Públicas Que los/as integrantes La solidez y Que la generación de - Que el número
Estatales, tengan metas madurez de conocimientos, la de sus
Universidades Públicas comunes para las LGAC que investigación aplicada o el integrantes sea
Estatales de Apoyo generar cultiva el CA. desarrollo tecnológico se suficiente para
Solidario e Instituciones conocimientos, realice de forma colegiada y desarrollar las
Federales Públicas de realizar investigación complementaria a través de Líneas
Educación Superior aplicada o desarrollo proyectos innovadores. propuestas.
tecnológico.
Universidades La solidez y -Mínimo deben
Politécnicas e Institutos madurez de ser tres
Tecnológicos las LIIADT que integrantes y el
cultiva el CA. número máximo
Universidades
está determinado
Tecnológicas**
por la
Escuelas Normales Que los/as integrantes La solidez y Que la generación de comunicación e
Públicas tengan metas madurez de conocimientos en la interacción eficaz
comunes para generar las LGAC que investigación educativa y de y continua de sus
conocimientos en la cultiva el CA. formación de docentes se miembros.
investigación realice de forma colegiada y
educativa aplicada y complementaria a través de
de formación de proyectos innovadores.
docentes.

Universidades Que los/as integrantes La solidez y Que la generación de


Interculturales UIC se propongan madurez de conocimientos en torno a
objetivos y metas las LILCD que investigación en Lengua,
comunes para generar cultiva el CA Cultura y Desarrollo se realice
conocimientos sobre de forma colegiada y
lengua, cultura y complementaria a través de
desarrollo. proyectos innovadores.
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

Línea(s) de Generación o Aplicación innovadora del Conocimiento (LGAC).- Serie coherente de


proyectos, actividades o estudios que profundizan en el conocimiento como producto de la investigación
básica y aplicada con un conjunto de objetivos y metas de carácter académico, en temas disciplinares o
multidisciplinares. Es muy frecuente que la generación de conocimiento, en todos los campos, lleve al
desarrollo de aplicaciones de tipo innovador en beneficio de la sociedad.
Línea(s) de Investigación en Lengua, Cultura y Desarrollo (LILCD).- Serie coherente de proyectos,
actividades o estudios que profundizan en el conocimiento de la lengua, la cultura y el desarrollo de las
culturas originarias, con un conjunto de objetivos y metas de carácter académico, en temas disciplinares o
multidisciplinares.
Línea(s) Innovadora(s) de Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico (LIIADT).- Serie
coherente de proyectos, actividades o estudios en temas disciplinares o multidisciplinares enfocados
principalmente a la creación, desarrollo y mejora de tecnología con el fin de atender las necesidades del
sector productivo y de servicios.
Si bien el grado de consolidación del CA se evalúa a partir de las metas comunes que establecen los
integrantes y que se expresan en la madurez de las LGAC/LIIADT/LILCD que desarrollan en forma conjunta,
existen algunas características necesarias respecto a la consolidación de los CA.
Características generales de un CAC
• El CA cuenta con productos académicos reconocidos por su buena calidad y que se derivan de
LGAC/LIIADT/LILCD consolidadas.
• Los/as integrantes del CA cuentan con amplia experiencia en docencia y en formación de recursos
humanos, fundamentalmente lo hacen a tipo doctorado.
• Los/as integrantes participan conjuntamente en LGAC/LIIADT/LILCD de manera sólida.
• Los/as integrantes participan en la revisión y actualización de los planes y programas de estudio en los
que imparten docencia y, especialmente, en los de tipo Licenciatura y dan evidencia de ello.
• Todos sus integrantes cuentan con el grado preferente: doctorado.
• Todos los/as integrantes cuenta con el reconocimiento al perfil deseable, tienen un alto compromiso
con la institución, colaboran entre sí y su producción es evidencia de ello.
• Demuestran una intensa actividad manifiesta en congresos, seminarios, mesas redondas y talleres de
trabajo, así como acciones de formación y servicio a través de la vinculación comunitaria y de difusión
y divulgación del conocimiento.
• Los/as integrantes sostienen una intensa participación en redes de intercambio académico, con sus
pares en el país y en el extranjero, así como con organismos e instituciones académicas y de
investigación nacionales y del extranjero.

Características complementarias de un CAC según el subsistema

Subsistema Particulares

Universidades Públicas Estatales, Universidades No aplica.


Públicas Estatales de Apoyo Solidario e Instituciones
Federales Públicas de Educación Superior.

Universidades Politécnicas e Institutos Tecnológicos. • Los/as integrantes del CA aplican sus conocimientos para
generar valor agregado en los procesos de las instituciones
Universidades Tecnológicas.
y empresas orientadas principalmente a la asimilación,
transferencia, desarrollo o la mejora de las tecnologías
existentes.

• Capitalizan los objetivos al vincularse con las


organizaciones y la sociedad al diseñar proyectos y en las
LIIADT.
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

Universidades Interculturales. • Cuentan con amplia experiencia en docencia y vinculación


con las comunidades y pueblos originarios.
• Sus integrantes colaboran entre sí para aplicar sus
conocimientos en estudio y desarrollo de proyectos de
investigación acerca de las lenguas y las culturas
indígenas; problemática ambiental, económica, educativa,
social y cultural emergente de las comunidades de
influencia de la región y temas derivados de la problemática
de interés que surjan en las experiencias de vinculación con
la comunidad.
Escuelas Normales Públicas. • La mayoría de sus integrantes cuentan con doctorado que
los capacita para generar o aplicar innovadoramente el
conocimiento en el ámbito educativo y en la formación de
docentes preferentemente.

Características generales de un CAEC


• El CA cuenta con productos académicos reconocidos por su buena calidad y que se derivan del
desarrollo de las LGAC/LIIADT/LILCD que cultivan.
• Los/as integrantes participan conjuntamente en LGAC/LIIADT/LILCD y dan cuenta de ello.
• La mayoría de quienes lo integran cuenta con amplia experiencia en docencia y en formación de
recursos humanos.
• La mayoría de los/as integrantes cuentan con reconocimiento al perfil deseable.
• El CA cuenta con evidencias objetivas respecto a su vida colegiada y a las acciones académicas que
llevan a cabo en colaboración entre sus integrantes.
• Presentan resultados de su trabajo conjunto en congresos, seminarios y eventos similares.
• El CA colabora con otros CA.
• La mayoría de los/as integrantes tiene el grado preferente (doctorado) y cuentan con productos de
generación o aplicación innovadora del conocimiento.
• Hacen evidente la influencia que el CA ha logrado en la sociedad y en las organizaciones, de acuerdo
a líneas de investigación definidas.
• La mayoría de los/as integrantes participa activamente en intercambios académicos con sus pares en
el país y en el extranjero.

Características complementarias de un CAEC según el subsistema


Subsistema Particulares
Universidades Públicas Estatales, No aplica
Universidades Públicas Estatales de Apoyo
Solidario e Instituciones Federales Públicas de
Educación Superior.
Universidades Politécnicas e Institutos
Tecnológicos.
Universidades Tecnológicas. • La mayoría de los/as integrantes tienen el grado de doctorado y
cuentan con productos de generación o aplicación innovadora del
conocimiento.
• Capitalizan las líneas de acción, la vinculación con las
organizaciones y la sociedad para diseñar proyectos y LIIADT.
• Presentan resultados de asesoría e investigación en congresos,
seminarios o eventos similares y a través de informes técnicos.
Escuelas Normales públicas. • La mitad de sus integrantes cuentan con doctorado y con
productos sólidos de generación o aplicación innovadora del
conocimiento en el ámbito educativo preferentemente.
Universidades Interculturales. • Sus integrantes cuentan con amplia experiencia en docencia,
vinculación comunitaria, difusión y divulgación del conocimiento.
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

Características generales de un CAEF

• Los/as integrantes tienen definidas las LGAC, LIIADT o LILCD que cultivan.
• El CA tiene proyectos de investigación conjuntos para desarrollar las LGAC/LIIADT/LILCD.
• El CA ha identificado algunos CA afines, y de alto nivel, de otras instituciones del país o del extranjero
con quienes desean establecer contactos.

Características complementarias de un CAEF según el subsistema

Universidades Públicas Estatales, • Al menos la mitad de los/as integrantes tiene el reconocimiento del
Universidades Públicas Estatales de Apoyo perfil deseable.
Solidario e Instituciones Federales Públicas
• Por lo menos uno/a de sus integrantes cuenta con maestría o
de Educación Superior.
doctorado.

Universidades Politécnicas e Institutos • Por lo menos una de las personas que lo integran tiene el
Tecnológicos. reconocimiento al perfil deseable.

• Por lo menos uno/a de sus integrantes cuenta con maestría o


doctorado.

• Sus integrantes han identificado algunos CA afines de otras


instituciones con quienes desean establecer esquemas de
colaboración académica.

Universidades Tecnológicas. • Las LIIADT que cultivan son pertinentes con la región y dan
evidencia de ello.

• Sus integrantes sostienen una vinculación con la sociedad mediante


su participación en estadías, servicio social, prácticas profesionales.

• Por lo menos una persona de las que lo integran tiene el


reconocimiento al perfil deseable.

• Por lo menos uno/a de sus integrantes cuenta con maestría,


especialidad tecnológica o doctorado.

Escuelas Normales Públicas. • El CA tiene definidas las líneas de investigación aplicada en


educación o formación docente, preferentemente y los proyectos de
investigación que desarrollan dan evidencia de ello.

• Por lo menos una persona de las que lo integran tiene el


reconocimiento al perfil deseable.

• Por lo menos uno/a de sus integrantes cuenta con posgrado


(especialidad, maestría o doctorado).

Universidades Interculturales. • Los/as integrantes sostienen una vinculación con las comunidades
del entorno mediante su participación en proyectos de desarrollo,
prácticas profesionales, servicio social, etc., y sus LILCD así lo
demuestran.

• Por lo menos una persona de las que lo integran tiene el


reconocimiento al perfil deseable.

• Por lo menos uno/a de sus integrantes cuenta con maestría o


doctorado.

La pertenencia al Sistema Nacional de Investigadores se toma como referencia en la evaluación del grado
de consolidación de los CA dado que con ello se reconoce que un/a profesor/a es también un investigador/a
activo.
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

La evidencia más sólida del trabajo colegiado y complementario, el cual es necesario para determinar el
grado de consolidación de un CA son los productos académicos que éste genera. A continuación, se enuncian
los productos académicos válidos:
PRODUCTOS VALIDOS GENERADOS POR EL TRABAJO COLEGIADO DE LOS CUERPOS ACADÉMICOS

Subsistema de educación
Para todos los subsistemas Específicos por subsistema
superior

Universidades Públicas Estatales, • Libros • Obras artísticas (únicamente para el


Universidades Públicas Estatales de área de conocimiento de Educación,
• Capítulos de libros
Apoyo Solidario e Instituciones Humanidades y Artes).
Federales Públicas de Educación • Artículos indizados
Superior.
• Artículos arbitrados
• Propiedad intelectual

Universidades Politécnicas e • Modelos de utilidad No aplica


Institutos Tecnológicos.
• Transferencia de tecnología
Universidades Tecnológicas.
• Desarrollo de infraestructura
Escuelas Normales Públicas. • Patentes • Memorias arbitradas de congresos.

Universidades Interculturales • Prototipos • Asesorías y consultorías para el


desarrollo comunitario.
• Informes Técnicos
• Obras literarias en lenguas indígenas.
• Diseño de herramientas
(área de Ingeniería y • Diagnósticos de necesidades de
Tecnología) desarrollo comunitario que sustenten
proyectos estratégicos para ofrecer
soluciones a problemas específicos.
• Materiales didácticos o de divulgación.

Es importante mencionar que los informes técnicos son productos válidos siempre y cuando sean los
informes finales, cuenten con el aval de la institución beneficiaria directa la cual debe ser ajena a la Institución
de Educación Superior de adscripción del/la profesor/a y describan los beneficios logrados. Asimismo, los/as
beneficiarios/as de la transferencia de tecnología y el Desarrollo de infraestructura deben ser externos a la
Institución de adscripción de los cuerpos académicos.
Redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos, RECREA1 y PROFIDES2
Dentro de las posibilidades para ampliar y fortalecer el trabajo de los cuerpos académicos consolidados y
en consolidación se encuentran las Redes temáticas de colaboración que fomentan la interdisciplinariedad y
optimización de los recursos físicos y humanos entre los CA de las instituciones adscritas al Programa o
grupos de investigación equivalentes de centros de investigación y desarrollo u otras instituciones, que
vinculados armónicamente pretenden resultados científicos o tecnológicos relacionados con algún tema
análogo o complementario con el fin de favorecer el intercambio de conocimientos entre los miembros de la
comunidad científica, compartir los recursos tecnológicos, fomentar la consolidación de la colaboración y
estimular el desarrollo de proyectos de investigación común.
1RECREA. Redes de Comunidades para la Renovación de la Enseñanza-Aprendizaje en Educación
Superior
Son proyectos de investigación aplicada en los cuales exista vinculación entre cuerpos académicos
consolidados y en consolidación en el área de innovación educativa de UPES, UPEAS, IF y UI y cuerpos
académicos en formación o en consolidación de Escuelas Normales, buscando la formación de comunidades
y redes de académicos orientadas a la innovación de las prácticas docentes, centradas en el aprendizaje de
los estudiantes y en la construcción colectiva del conocimiento, además de mejorar el proceso de enseñanza-
aprendizaje mediante la expansión del uso de las tecnologías digitales para crear y difundir nuevos materiales
y cursos de aprendizaje. En caso de los proyectos de ciencia aplicada se dará prioridad a los que se
encuentren enmarcados en los ejes temáticos de los Programas Nacionales Estratégicos (PRONACES) del
CONACYT.2
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

Redes interinstitucionales de colaboración para el Programa de Fortalecimiento de la Investigación


para el Desarrollo de la Educación y la Sociedad (PROFIDES). Son proyectos de investigación aplicada
que refieran una problemática local, regional o nacional, en la cual se manifieste la vinculación entre cuerpos
académicos consolidados y en consolidación y grupos de investigación externos que participen de manera
efectiva con el compromiso de convertir la investigación y/o sus procesos, soportes o resultados, en material
docente - cursos, programas, recursos educativos, libros, cuadernos de enseñanza impresos o virtuales –
útiles para la enseñanza y los aprendizajes. En caso de los proyectos de ciencia aplicada se dará prioridad a
los que se encuentren enmarcados en los ejes temáticos de los Programas Nacionales Estratégicos
(PRONACES) del CONACYT.
Los CA establecen redes con el objetivo de:
a) Promover la participación de los CA de las IPES adscritas al Programa.
b) Rentabilizar los recursos existentes, facilitando así el desarrollo científico y tecnológico.
c) Fortalecer las capacidades identificadas.
d) Propiciar las interacciones científicas estables y continuadas.
e) Consolidar iniciativas y líneas de colaboración.
f) Intercambiar información científica y tecnológica.
g) Potenciar y coordinar las líneas de investigación y desarrollo.
h) Propiciar el intercambio y movilidad del personal de investigación.
i) Formar recursos humanos.
Se han identificado las redes de colaboración que se caracterizan principalmente por:
a) Ampliar o complementar Líneas de Generación y Aplicación Innovadora de Conocimientos que cultivan
los grupos participantes.
b) Fomentar la realización conjunta de proyectos de investigación o estudio.
c) Desarrollar soluciones a problemas de interés regional o nacional, basados en la investigación.
d) Propiciar la movilidad de profesores/as y estudiantes.
Colaboración
Modalidad Beneficiarios/as Requisitos Procesos de selección
Fortalecimiento de Los CA que se encuentren Fortalecimiento de CAEF: Las solicitudes son
CAEF e Integración de registrados y que requieran i. Estar registrados en el evaluadas por comités de
redes temáticas de recursos para avanzar o Programa* pares externos
colaboración de cuerpos asegurar su proceso de convocados por el
ii. Haber sido dictaminados con
académicos consolidación. el grado de en formación como Programa, quienes
El apoyo para el fortalecimiento resultado de la evaluación en el consideran:
se podrá otorgar a los CAEF ejercicio inmediato anterior. a) La precisión en la
para ayudarles en el proceso iii. Ser notificados presentación del
de consolidación de las LGAC, proyecto, mismo que
expresamente de esta
LIIADT o LILCD que cultivan. debe contener:
posibilidad por el Programa.
En el caso de las Redes i. Título.
iv. Elaborar un proyecto de
temáticas de colaboración de investigación donde los/as ii. Descripción del
cuerpos académicos se integrantes evidencien el trabajo problema a resolver.
apoyará a los CAC y a los
a realizar de manera iii. Antecedentes.
CAEC y excepcionalmente, complementaria para el
cuando algún proyecto iv. Objetivo general y
desarrollo de las LGAC, LIIADT objetivos específicos que
justifique la necesidad de su
o LILCD que cultivan. persigue el proyecto.
participación, a los CAEF, de
las IPES participantes, para Redes temáticas de v. Justificación y
que cuenten con recursos que colaboración de CA: metodología.
les faciliten establecer o i. Estar registrados en el vi. Resultados esperados
reforzar vínculos con CAC o Programa. * a corto y mediano plazo.
CAEC del país o con grupos ii. Constituir una red con tres CA vii. Infraestructura
equivalentes del extranjero que como mínimo delos cuales al disponible para la
cuenten con probada menos dos deben ser de las realización del proyecto
experiencia, con el fin de IPES adscritas al Programa y el en la IES de adscripción
integrar o fortalecer Redes tercero puede ser ajeno, pero del o los CA.
temáticas de colaboración de deberá reunir las características viii. Cronograma de
cuerpos académicos en la de un CAC. actividades (Indicando
generación y aplicación iii. Elaborar un proyecto de las actividades del CA
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

innovadora del conocimiento, investigación donde cada CA donde se manifieste la


investigación aplicada y participante evidencie el trabajo colaboración entre los/as
desarrollo tecnológico, y la a realizar de manera integrantes en el caso del
investigación sobre lengua, complementaria para el fortalecimiento, o de
cultura y desarrollo. desarrollo de las LGAC, LIIADT cada uno de los CA
o LILCD que cultivan. participantes en el caso
iv. Designar un CA responsable de las Redes temáticas
de la red, quien deberá ser de colaboración de
miembro de una de las IPES cuerpos académicos).
adscritas al Programa. ix. Presupuesto solicitado
para la realización del
proyecto sólo para un
año.
b) La información que dé
cuenta de la madurez del
CA externo (o
equivalente).
Se concederá prioridad a
los proyectos de fomento
a la investigación
aplicada o desarrollo
tecnológico cuyo
propósito sea promover
la modernización, la
innovación y el desarrollo
tecnológico que estén
vinculados con empresas
usuarias de la tecnología,
en especial con la
pequeña y mediana
empresa. En caso de los
proyectos de ciencia
aplicada se dará
prioridad a los que se
encuentren enmarcados
en los ejes temáticos de
los Programas
Nacionales Estratégicos
(PRONACES) del
CONACYT.
Los proyectos serán
evaluados con base en
una escala numérica y
serán apoyados en
función de la
disponibilidad
presupuestaria.
Los proyectos serán
evaluados con base en la
viabilidad medida a partir
de la experiencia experta
de los/las integrantes del
CA. También se
considerará la factibilidad
del proyecto en función
de la claridad y
pertinencia de objetivos,
metas, metodología,
actividades,
infraestructura
disponible, contribución a
la formación de recursos
humanos y justificación
del presupuesto
solicitado.
Nota. La captura de las solicitudes de los procesos antes señalados, se podrán realizar en las siguientes
direcciones electrónicas:
https://promepca.sep.gob.mx/solicitudca
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

Modalidad Beneficiarios/as Requisitos Procesos de selección


Apoyo para Gastos de Los/as PTC y CA a) Presentar, a través del RIP, la Con base en el
publicación registrados/as en el SISUP. solicitud de apoyo y el formato cumplimiento de los
descargable del sistema requisitos y la
debidamente requisitado. documentación entregada.
b) Presentar la carta de Solamente se apoyará la
aceptación de la revista indizada publicación de artículos en
en la que se publicará el artículo. revistas indizadas
Dicha carta debe incluir el costo derivados de resultados
de la publicación. recientes de las LGAC,
c) Señalar el nombre del índice LIIADT o LILCD que
en el que se encuentra registrada cultivan los/as
la revista. profesores/as y cuerpos
académicos, se autorizarán
d) Si la publicación es de un CA, recursos para este apoyo
por lo menos dos integrantes siempre y cuando la
deben figurar como autores. solicitud se reciba en la
Podrá autorizarse como máximo DSA en un tiempo no
el costo establecido en la carta mayor a tres meses
de aceptación de la revista contados a partir de la
indizada. fecha de aceptación del
e) Se apoyará la publicación de artículo.
artículos en revistas que, Las solicitudes serán
preferentemente, se encuentren apoyadas en función de la
en el Índice de Revistas disponibilidad
Mexicanas de Investigación presupuestal, considerando
Científica y Tecnológica del un apoyo máximo de
CONACYT, la base de datos $25,000.00 por artículo
SCOPUS y el Journal Citation
Reports (JCR).

Nota. La captura de las solicitudes de los procesos antes señalados, se podrán realizar en las siguientes
direcciones electrónicas:
http://www.dgesui.ses.sep.gob.mx/PRODEP.htm

Modalidad Beneficiarios/as Requisitos Procesos de selección


Apoyos Posdoctorales a) El Programa otorgará apoyo a) El CA receptor deberá nombrar Para los apoyos
a los CAC y CAEC de las IES a uno/a de sus integrantes como Posdoctorales o de
participantes con el objeto de responsable de supervisar el estancias de
que incorporen a candidatos/as proceso de selección del/de la investigación
posdoctorales graduados beneficiario /a. presentadas por los CA
recientemente que se hayan b) Los/as candidatos/as a apoyo los criterios que serán
graduado en otras instituciones posdoctoral deberán cumplir con aplicados para la
o bien para que uno de los los siguientes requisitos: evaluación de las
PTC integrantes del CAC o del i. Haber obtenido el doctorado candidaturas son:
CAEC con el grado de doctor a) Que el CA solicitante
dentro de los dos años anteriores
realicen una estancia corta de a la fecha de su postulación, en esté reconocido con el
investigación. una institución diferente a la IES grado de desarrollo
b) La participación de donde realizará el posdoctorado. Consolidado o en
candidatos/as posdoctorales ii. Haber obtenido el doctorado en Consolidación.
en CAC y CAEC, así como la b) El sitio en el cual se
una disciplina y especialidad
realización de estancias cortas congruentes con el proyecto a pretende hacer la
de investigación, propician la desarrollar en el CA receptor. estancia corta de
generación o fortalecimiento de investigación y el grado
las LGAC, de consolidación del
grupo receptor.
LIIADT o LILCD de frontera, iii. Haber publicado o tener al c) El CA interesado
así como la formación de menos aceptado para su deberá postular al/la
nuevos/as profesores/as de publicación un trabajo de (los/as) candidato/a(s)
carrera. Dicha participación generación y aplicación del ante la DSA mediante
deberá conducir a alcanzar los conocimiento, en una revista un proyecto de
siguientes objetivos: indizada en el Índice de Revistas investigación y
i. Reforzar las LGAC, LIIADT o Mexicanas de Investigación docencia, en el que
LILCD que cultivan y realizan Científica y Tecnológica del señale con claridad la
los/as integrantes del CA CONACYT, la base de datos participación del/de la
solicitante a través de las SCOPUS y el Journal Citation candidato/a
habilidades y conocimientos de Reports (JCR) durante los últimos posdoctorante o PTC y
frontera del/lde a candidato/a tres años. la fecha de inicio de su
posdoctoral o del/de la PTC. iv. Presentar descarga académica estancia al CA o lugar
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

al 100% en caso de estar donde se llevará a cabo


contratados por alguna otra IES. la estancia corta de
v. Sólo se podrá otorgar un apoyo investigación. La
de este tipo al año por CAC o solicitud deberá
CAEC. presentarse en la DSA
mediante el formato
c) Los/as PTC candidatos/as a
realizar una estancia corta de descargable, en un
investigación deberán: plazo no menor de tres
meses a la fecha de
inicio del apoyo o
estancia.
ii. La habilitación del/la i. Presentar la carta de invitación a El proyecto deberá estar
beneficiario/as posdoctoral o la un centro de investigación firmado por el/la
actualización del PTC en la diferente a la institución a la que posdoctorante y su
generación y aplicación del obtuvo el grado de doctor y para supervisor/a
conocimiento. realizar actividades acordes con posdoctoral, o bien por
iii. Reforzar los programas las líneas de investigación del CA. el PTC y la persona
educativos en los que participa ii. Presentar un proyecto de responsable del grupo
el CA receptor mediante investigación en coordinación con con el cual se realizará
seminarios, conferencias y la institución receptora. la estancia corta de
asesorías a alumnos/as de iii. Haber publicado o tener al investigación.
licenciatura y posgrado menos aceptado para su d) Que el/la candidato/a
impartidos por el/la publicación un trabajo posdoctoral o el PTC
beneficiario/a posdoctoral. degeneración y aplicación del cumpla con todo lo
iv. Capacitar al/a la conocimiento, en una revista establecido en este
beneficiario/a posdoctoral en indizada en el Índice de Revistas documento.
materia de docencia, tutoría de Mexicanas de Investigación e) La calidad y
estudiantes y gestión Científica y Tecnológica del pertinencia del proyecto
académica-vinculación. CONACYT, la base de datos de generación o
SCOPUS y el Journal Citation aplicación del
Reports (JCR) durante el último conocimiento.
año.
f) La relevancia del
iv. Presentar carta de apoyo por proyecto respecto a las
parte de la IPES de adscripción en líneas cultivadas por el
la cual ésta se compromete a CA solicitante que le
cubrir íntegramente el salario y las permita mantener su
prestaciones del profesor/a grado de consolidación.
durante la vigencia de la estancia
g) La existencia en la
corta de investigación.
DES o unidad
v. Sólo se podrá otorgar un apoyo académica de la
de este tipo al año por CAC o infraestructura necesaria
CAEC.
para el desarrollo del
proyecto.
h) La factibilidad y rigor
de los mecanismos
propuestos por el CA
solicitante para
identificar y seleccionar
al beneficiario /a
Posdoctoral.
i) Las solicitudes serán
apoyadas en función de
la disponibilidad
presupuestal.
j) No se otorgará este
apoyo a beneficiarios/as
de estancias
posdoctorales o
sabáticas de CONACYT
ni de manera retroactiva.
Nota. La captura de las solicitudes de los procesos antes señalados, se podrán realizar en las siguientes
direcciones electrónicas:
http://www.dgesui.ses.sep.gob.mx/PRODEP.htm
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

D. Apoyo a la Incorporación de nuevos profesores de tiempo completo.


Los requisitos generales para obtener el apoyo son:
i. Haber obtenido el grado de doctor (para los/as PTC de cualquier subsistema) o de maestría o
especialidad tecnológica (para los/as PTC de las UT) antes de su incorporación a la IPES.
ii. Haber cumplido, durante el tiempo que lleven contratados/as y según constancia de su institución, con
todas sus obligaciones como PTC (Docencia, generación o aplicación innovadora del conocimiento, dirección
individualizada, tutoría y gestión).
iii. No haber participado anteriormente en esta convocatoria dentro de la misma IPES, con excepción de
los/as profesores/as que no hayan recibido previamente el apoyo de fomento a la generación y aplicación
innovadora del conocimiento o de fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico y que, habiendo
obtenido el grado de doctor, concursen para obtenerlo.
Deben presentar la siguiente documentación:
i. Ficha de recepción debidamente firmada por el/la profesor/a y por el RIP (original).
ii. Solicitud de apoyo debidamente firmada por el/la profesor/a y por el RIP (original).
iii. En todos los casos, los/as PTC deberán presentar de manera obligatoria un proyecto de fomento a la
investigación aplicada o desarrollo tecnológico, el cual deberá ser capturado de acuerdo al formato
presentado en el SISUP.
Modalidad Beneficiarios/as Procesos de selección
Profesores/as deProfesores/as que fueron contratados/as por i. La evaluación de las solicitudes y la
universidades públicas primera vez con el tiempo completo asignación de los rubros que puede recibir
estatales, de apoyo independientemente de la categoría o nivel con cada profesor/a se lleva a cabo a través de
solidario y federales. el grado de doctorado, a partir del 1 de marzo comités de pares que se integran,
del año inmediato anterior a la publicación de preferentemente, por académicos/as de alto
las presentes RO. nivel y con probada experiencia en
Profesores/as de Profesores/as que fueron contratados/as por evaluación que emiten el dictamen
universidades primera vez con el tiempo completo correspondiente. Las solicitudes serán
politécnicas. independientemente de la categoría o nivel a evaluadas con base en una escala numérica
y serán apoyadas en función de la
Profesores/as de partir del 1 de marzo del año inmediato anterior disponibilidad presupuestaria.
institutos tecnológicos. a la publicación de las presentes RO, que al
momento de su contratación cuenten con el ii. Se concederá prioridad a los proyectos de
Profesores/as de grado de doctorado. fomento a la generación o aplicación
escuelas normales innovadora del conocimiento cuyo propósito
públicas. sea promover la modernización, la
Profesores/as de innovación y el desarrollo tecnológico que
universidades estén vinculados con empresas usuarias de
interculturales. la tecnología, en especial con la pequeña y
mediana empresa. En caso de los proyectos
de ciencia aplicada se dará prioridad a los
que se encuentren enmarcados en los ejes
temáticos de los Programas Nacionales
Estratégicos (PRONACES) del CONACYT.
Profesores/as de Profesores/as que fueron contratados/as con la iii. Los proyectos serán evaluados con base
universidades especialidad tecnológica, con el grado de en la viabilidad medida a partir de la
tecnológicas maestría o de doctorado, a partir del 1 de marzo experiencia experta del/de la solicitante.
del año inmediato anterior a la publicación de También se considerará la factibilidad del
las presentes RO con las características ya proyecto en función de la claridad y
mencionadas. pertinencia de objetivos, metas,
metodología, actividades, infraestructura
disponible, contribución a la formación de
recursos humanos y justificación del
presupuesto solicitado.
iv. En el caso de que el proyecto de fomento
a la generación o aplicación innovadora del
conocimiento o de fomento a la
investigación aplicada o desarrollo
tecnológico no se apruebe, ninguno de los
rubros solicitados se apoya.
v. Para el caso del TecNM se favorecerán
las solicitudes que contengan un proyecto
de generación o aplicación innovadora del
conocimiento o de fomento a la
investigación aplicada o desarrollo
tecnológico.
Nota. La captura de las solicitudes de los procesos antes señalados, se podrán realizar en las siguientes
direcciones electrónicas: http://promepca.sep.gob.mx/solicitudesca y http://promep.sep.gob.mx/solicitudesca
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

Apoyo a la reincorporación de exbecarios PROMEP


Los requisitos generales para obtener el apoyo son:
i. No haber participado anteriormente en esta convocatoria con el grado obtenido.
ii. Haber obtenido el grado académico para el cual fue apoyado/a.
La documentación que deben presentar es la siguiente:
i. Ficha de recepción debidamente firmada por el/la profesor/a y por el RIP (original).
ii. Solicitud de apoyo debidamente firmada por el/la profesora y por el RIP (original).
iii. Los/as PTC con grado de maestría deberán presentar un plan de trabajo anual.
iv. Los/as PTC con grado de doctorado y los PTC de UT con grado de especialidad tecnológica o grado de
maestría deben incluir de manera obligatoria un proyecto de generación o aplicación innovadora del
conocimiento o de fomento a la investigación aplicada o desarrollo tecnológico.
Modalidad Beneficiarios/as Procesos de selección
Profesores/as de PTC que obtuvieron el grado académico i. Se concederá prioridad a los proyectos
universidades públicas para el cual fue apoyado/a por el Programa de fomento a la generación o aplicación
estatales, de apoyo solidario dentro del plazo aprobado originalmente o innovadora del conocimiento o fomento a
y federales con la prórroga correspondiente (seis meses la investigación aplicada o desarrollo
para estudios de maestría y un año para tecnológico cuyo propósito sea promover
Profesores/as de
estudios de doctorado; tres meses para la modernización, la innovación y el
universidades politécnicas
redacción de tesis de maestría y seis meses desarrollo tecnológico que estén
Profesores/as de institutos para redacción de tesis de doctorado; tres vinculados con empresas usuarias de la
tecnológicos meses más al tiempo establecido por el tecnología, en especial con la pequeña y
programa de especialidad tecnológica) y mediana empresa. En caso de los
Profesores/as de escuelas
haberse reincorporado a su institución de proyectos de ciencia aplicada se dará
normales públicas
adscripción a partir del 1 de marzo del año prioridad a los que se encuentren
Profesores/as de inmediato anterior a la publicación de las enmarcados en los ejes temáticos de los
universidades Tecnológicas presentes RO. Programas Nacionales Estratégicos
(PRONACES) del CONACYT. ii. En el
Profesores /as de caso de que el proyecto de Fomento a la
universidades interculturales generación o aplicación innovadora del
conocimiento o fomento a la investigación
aplicada o desarrollo tecnológico no se
apruebe, ninguno de los rubros
solicitados por el exbecario PROMEP se
apoya.
iii. La evaluación de las solicitudes y la
asignación de los rubros que puede
recibir cada profesor/a se lleva a cabo a
través de comités de pares que se
integran, preferentemente, por
académicos/as de alto nivel y con
probada experiencia en evaluación que
emiten el dictamen correspondiente. Las
solicitudes serán evaluadas con base en
una escala numérica y serán apoyadas
en función de la disponibilidad
presupuestaria.
iv. Los proyectos serán evaluados con
base en la viabilidad medida a partir
de la experiencia experta del/de la
solicitante. También se considerará la
factibilidad del proyecto en función de
la claridad y pertinencia de objetivos,
metas, metodología, actividades,
infraestructura disponible,
contribución a la formación de
recursos humanos y justificación del
presupuesto solicitado.
v. Para el caso del TecNM se
favorecerán las solicitudes que contengan
un proyecto de generación o aplicación
innovadora del conocimiento o de
fomento a la investigación aplicada o
desarrollo tecnológico.
Nota. La captura de las solicitudes de los procesos antes señalados, se podrán realizar en las siguientes
direcciones electrónicas: http://promepca.sep.gob.mx/solicitudesca y http://promep.sep.gob.mx/solicitudesca
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

Anexo 3e Modelo de convenio marco de cooperación académica


Convenio marco de cooperación académica que celebran, por una parte, el Gobierno Federal a través de
la Secretaría de Educación Pública, en lo sucesivo "LA SEP", representada por (El/La Subsecretario/a de
Educación Superior o el/la Titular de su Órgano Desconcentrado, Tecnológico Nacional De México), (grado
académico y nombre completo de la persona titular de la Subsecretaría, o Titular del TecNM), asistido por (el
o la) (grado académico y nombre completo de la persona titular de la unidad responsable o para el TecNM
quien sea designado por su titular), (cargo completo), y por la otra parte, (nombre de la institución de
educación superior), en lo sucesivo "LA INSTITUCIÓN", representada por (el o la) (cargo, grado académico y
nombre completo), al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
I. Durante los Foros de Consulta realizados por la actual administración se definió que la educación es
base de la Cuarta Transformación ya que la educación es un derecho de todos que hay que hacer efectivo, y
no un privilegio de unos cuantos. Por ello, también México reclama equidad en la educación, dando recursos a
quien más lo necesita.
La nueva política educativa del Estado será consensuada, incluyente y respetuosa de los derechos
legítimamente adquiridos por el magisterio y una oportunidad para hacer del derecho a la Educación una
realidad.
Se busca promover una educación que no se limite a solo formar empleados eficientes sino, además, a
personas comprometidas con su comunidad, a personas conscientes del medio ambiente, a mexicanos
solidarios con su país, a ciudadanos responsables y con valores. Se busca que la premisa de la educación,
desde la inicial hasta la universitaria sea educar para la vida, específicamente, los universitarios no sólo
forman profesionistas, sino que desarrollan personas con valores, conocimiento y capacidades adecuadas
para desarrollarse plenamente en la actual era del conocimiento, y formarse con civismo y solidaridad social.
Los maestros entienden la importancia y el reto que significa su constante actualización, por lo que existe
la necesidad de fortalecer el normalismo como la base de formación magisterial.
En materia de Educación Superior es de gran importancia vincularla más a la empresa, para conocer
cuáles son las necesidades formativas de los jóvenes, lo que se conoce como formación dual, fortaleciendo la
relación entre la experiencia y la teoría, el trabajo y la academia.
II. Bajo el contexto anterior, el programa para el desarrollo profesional docente, para el tipo superior, en lo
sucesivo "EL PROGRAMA", fue creado como un medio estratégico para impulsar el desarrollo y
consolidación de los cuerpos académicos de las Instituciones Públicas de Educación Superior (IES) del país y
está dirigido a los profesores de tiempo completo adscritos a cada una de las IES participantes en el citado
programa.
III. Los recursos que conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación se asignen a las IES deberán
ser ejercidos exclusivamente por las autoridades educativas federales y estatales los cuales serán
determinados atendiendo a las prioridades nacionales y a la participación de las IES en el desarrollo del
sistema de educación superior y considerando la planeación institucional y los programas de superación
académica.
IV. Con fecha (fecha completa de la publicación) se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal ____, el cual establece que "EL
PROGRAMA" es un programa sujeto a reglas de operación, en términos de lo dispuesto en los artículos
(número de artículos del Presupuesto de Egresos de la Federación ____) y anexo (número del anexo del
Presupuesto de Egresos de la Federación ____) del mismo.
V. Con fecha (fecha completa de publicación) se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo
número (número del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación) por el que se emiten las reglas
de operación del programa para el desarrollo profesional docente", para el tipo superior, en adelante "LAS
REGLAS", las cuales tienen como objetivo general contribuir a elevar la calidad de la educación mediante el
desarrollo de profesionistas competentes a través de un profesorado de tiempo completo que eleve
permanentemente su nivel de habilitación con base en perfiles adecuados para cada subsistema de
educación superior.
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DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la APF,
es una Dependencia de la APF, a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin
perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que su representante suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en (Artículos y
Ordenamientos Jurídicos que lo facultan para suscribir el Convenio)
I.3.- Que en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley para la Coordinación de la Educación
Superior, corresponde a la Federación, dentro de sus posibilidades presupuestales y en vista de las
necesidades de docencia, investigación y difusión de la cultura de las instituciones públicas de educación
superior, asignarles recursos conforme a dicha ley para el cumplimiento de sus fines.
I.4.- Que atendiendo a la solicitud de "LA INSTITUCIÓN" concurre con ésta a contribuir a elevar la calidad
de la educación mediante el desarrollo de profesionistas competentes.
I.5.- Que para efectos de este convenio señala como su domicilio el ubicado en la (nombre de la calle o
avenida), número (número interior o exterior), colonia (nombre de la colonia), alcaldía (alcaldía o municipio),
C.P. (número del código postal) en (nombre de la ciudad), (entidad federal) (colocar el domicilio de la SEP o
TecNM).
II.- DE "LA INSTITUCIÓN":
II.1.- Que (nombre completo de la institución de educación superior), es un organismo público
descentralizado (naturaleza jurídica), de conformidad con los (artículos y ordenamientos jurídicos).
II.2.- Que de conformidad con lo establecido en (nombre del instrumento jurídico de creación), publicado
en (órgano oficial de difusión) con fecha (día, mes y año de la publicación), tiene como objeto, entre otros:
(precisar conforme a su instrumento jurídico de creación).
II.3.- Que forma parte de la población objetivo precisada en el Anexo 3c de "LAS REGLAS".
II.4.- Que su representante cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento, conforme a lo
dispuesto en (artículos y ordenamientos jurídicos)
II.5.- Que, para efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en la (nombre de la
calle o avenida), número (número interior o exterior), colonia (nombre de la colonia), Demarcación territorial
(Demarcación territorial o municipio), C.P. (número del código postal) en (nombre de la ciudad), (entidad
federal).
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales el Gobierno
Federal, por conducto de "LA SEP", apoyará financieramente a "LA INSTITUCIÓN", en la implementación de
"EL PROGRAMA", de conformidad con "LAS REGLAS".
SEGUNDA.- Las partes acuerdan que las acciones de apoyo de "EL PROGRAMA" objeto del presente
convenio, estarán referidas a los siguientes rubros:
A) Otorgar apoyos a los profesores de tiempo completo, preferentemente, para realizar estudios en
programas de posgrado de alta calidad en sus diferentes modalidades: I) Profesores de Universidades
Públicas Estatales y afines; II) Profesores de Universidades Tecnológicas; III) Profesores de Universidades
Politécnicas; IV) Profesores de Institutos Tecnológicos; V) Profesores de Escuelas Normales Públicas, y VI)
Profesores de Universidades Interculturales. Excepcionalmente, "EL PROGRAMA" apoyará la
implementación y/o desarrollo de programas de posgrado especiales.
B) Dotar de los implementos básicos para el trabajo académico a las/os profesoras/es de tiempo completo
reconocidos con el perfil deseable en sus diferentes modalidades: I) Profesoras/es de Universidades Públicas
Estatales y afines; II) Profesoras/es de Universidades Tecnológicas; III) Profesoras/es de Universidades
Politécnicas; IV) Profesoras/es de Institutos Tecnológicos; V) Profesoras/es de Escuelas Normales Públicas, y
VI) Profesoras/es de Universidades Interculturales.
C) Apoyar el fortalecimiento de los cuerpos académicos, la integración de redes temáticas de colaboración
de cuerpos académicos, incluyendo el apoyo para gastos de publicación y apoyos posdoctorales en sus
diferentes modalidades: I) Fortalecimiento de los cuerpos académicos e integración de redes temáticas de
colaboración de cuerpos académicos; II) Apoyo para gastos de publicación y III) Apoyos posdoctorales.
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D) Apoyar la contratación de nuevos profesores de tiempo completo que ostenten el grado académico de
maestría o de doctorado (preferentemente) en sus diferentes modalidades: I) Profesores de universidades
públicas estatales y afines; II) Profesores de Universidades Tecnológicas; III) Profesores de Universidades
Politécnicas; IV) Profesores de Institutos Tecnológicos; V) Profesores de escuelas normales públicas, y VI)
Profesores de universidades interculturales, así como la reincorporación de ex becarios PROMEP a su IES
después de haber terminado sus estudios en tiempo en sus diferentes modalidades: 1) Profesores de
universidades públicas estatales y afines; 2) Profesores de universidades tecnológicas; 3)Profesores de
universidades politécnicas; 4) Profesores de institutos tecnológicos; 5) Profesores de Escuelas Normales
Públicas, y 6) Profesores de Universidades Interculturales, dotándolos con los elementos básicos para el
trabajo académico.
TERCERA.- "LA INSTITUCIÓN" se compromete a determinar las necesidades y apoyos específicos de
formación para su planta docente, los cuales deberán ser congruentes con los Programas Educativos, “EL
PROGRAMA" y "LAS REGLAS", así como entregar a "LA SEP" la información que le solicite.
CUARTA.- Las partes acuerdan que, de conformidad con "LAS REGLAS", las áreas responsables de la
ejecución, seguimiento y cumplimiento del presente convenio, serán:
A) Por parte de "LA SEP": la Dirección de Superación Académica dependiente de la Dirección General de
Educación Superior Universitaria e Intercultural (DGESUI), quien fungirá como instancia coordinadora de "EL
PROGRAMA" y será la encargada de llevar a cabo las etapas de acopio, recepción, evaluación, formalización
y verificación para los diferentes apoyos descritos en "LAS REGLAS".
(La o el) (nombre y siglas de la unidad responsable correspondiente) de "LA SEP" será la responsable de
realizar la entrega de los recursos asignados a "LA INSTITUCIÓN" y fungirá como instancia normativa de "EL
PROGRAMA" en las IES de su competencia.
B) Por parte de "LA INSTITUCIÓN": (nombre del área de la institución de educación superior responsable
de EL PROGRAMA)
QUINTA.- Las partes acuerdan que para la realización del objeto de este convenio celebrarán Anexos de
Ejecución en el ejercicio fiscal que corresponda, los cuales una vez suscritos, formarán parte integrante del
mismo, donde se establecerá el apoyo financiero a otorgar por parte de "LA SEP" a "LA INSTITUCIÓN", que
será destinado para el financiamiento y ejecución de las acciones a que se refiere la cláusula SEGUNDA de
este convenio.
SEXTA.- "LA INSTITUCIÓN", para la inversión y administración de la aportación que reciba de "LA SEP",
se obliga a depositar de manera inmediata dichos recursos en el fideicomiso que constituya o en una cuenta
bancaria específica, separada de su presupuesto, que para tales efectos aperture.
SÉPTIMA.- Los recursos que no se destinen a los fines autorizados deberán reintegrarse por "LA
INSTITUCIÓN" al fideicomiso establecido para "EL PROGRAMA" o a la cuenta bancaria específica, los
cuales estarán dirigidos a las acciones descritas en los rubros señalados en la cláusula SEGUNDA del
presente instrumento; y sólo en el caso de extinción del fideicomiso o cancelación de la cuenta bancaria
específica, según sea el caso, se deberá reintegrar el saldo existente a la Tesorería de la Federación.
OCTAVA.- Los recursos asignados para la operación de "EL PROGRAMA" no pierden su carácter de
federal, por lo que las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus
respectivas competencias, realizarán actividades de fiscalización y auditoría.
NOVENA.- En el fideicomiso que al efecto se constituya o en la cuenta bancaria específica que se
aperture, "LA INSTITUCIÓN", se obliga a:
I.- FIDEICOMISO
1) Designar un comité técnico, formado por tres representantes de "LA INSTITUCIÓN", el cual será
responsable de:
A) Vigilar el efectivo cumplimiento de todos y cada uno de los fines del fideicomiso;
B) Autorizar la asignación de recursos necesarios para llevar a cabo los fines del fideicomiso, de acuerdo
con los programas e instrucciones que el mismo autorice;
C) Autorizar la celebración de los actos y contratos de los cuales se deriven derechos y obligaciones a
cargo del patrimonio del fideicomiso;
D) Instruir a la fiduciaria respecto a las políticas de inversión del patrimonio del fideicomiso, y
E) Cualesquiera otras obligaciones derivadas de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en el
artículo 382 párrafos tercero y quinto y de "LAS REGLAS".
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2) Incluir una cláusula mediante la cual la fiduciaria podrá liberar recursos, únicamente cuando la
instrucción sea firmada por la totalidad de los miembros del comité técnico y siempre que se especifiquen
los/as beneficiarios/as y el destino preciso de los recursos a liberar, las cuales no podrán en ningún caso ser
diferentes a los establecidos en el presente convenio y en "LAS REGLAS".
3) Establecer la obligación de la fiduciaria de extender mensualmente a "LA INSTITUCIÓN", 2 (Dos)
ejemplares del estado de la cuenta que indique el monto de los recursos liberados y el concepto del destino
de los mismos.
4) Prever como causa de extinción del fideicomiso, lo siguiente:
A) El desvío del patrimonio fideicomitido a fines distintos a los señalados en "LAS REGLAS" y este
convenio, en cuyo caso el remanente será devuelto a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 (Treinta)
días siguientes en que se origine la causa de extinción.
B) La conclusión de "EL PROGRAMA", en cuyo caso el remanente del patrimonio, deberá reintegrarse a
la Tesorería de la Federación, dentro del término previsto en las disposiciones aplicables.
II.- Cuenta bancaria específica:
1) Designar una comisión técnica para la cuenta bancaria específica, formada por tres representantes de
"LA INSTITUCIÓN", la cual será responsable de:
A) Vigilar que el ejercicio y aplicación de los recursos de la cuenta bancaria específica, se destinen
únicamente a los rubros autorizados en este convenio y "LAS REGLAS",
B) Autorizar la asignación de recursos necesarios para llevar a cabo los objetivos de "EL PROGRAMA",
de acuerdo con los programas e instrucciones que la misma autorice;
C) Autorizar de conformidad con las disposiciones jurídicas que le apliquen, la celebración de los actos y
contratos de los que deriven derechos y obligaciones con cargo a los recursos de la cuenta bancaria
específica, debiéndose ajustar a lo previsto en "LAS REGLAS";
D) Administrar de forma eficiente los recursos de la cuenta bancaria específica, estableciendo las políticas
de inversión de mayor seguridad y productividad, y;
E) Cualesquiera otras obligaciones derivadas de la ley y de "LAS REGLAS".
2) Autorizar el ejercicio y aplicación de los recursos de la cuenta bancaria específica, previo acuerdo
escrito firmado por la totalidad de los integrantes de la comisión, en el que se especifique los beneficiarios y el
destino preciso de los recursos a liberar, los cuales no podrán en ningún caso ser diferentes a los establecidos
en el presente convenio y en "LAS REGLAS".
3) Instruir a la institución en la que se aperture la cuenta bancaria específica para que emita
mensualmente a "LA INSTITUCIÓN" 2 (Dos) ejemplares del estado de cuenta de la misma, en el que se
indique el monto de los recursos liberados y el concepto del destino de los mismos.
4) Prever como causa de cancelación de la cuenta bancaria específica lo siguiente:
A) El desvío de los recursos de la cuenta bancaria específica y/o de los productos que genere a fines
distintos a los señalados en "LAS REGLAS" y este convenio, en cuyo caso el remanente será devuelto a la
Tesorería de la Federación dentro de los 30 (TREINTA) días siguientes en que se origine la causa de
cancelación.
B) La conclusión de "EL PROGRAMA", en cuyo caso el saldo de la cuenta bancaria específica, deberá
reintegrarse a la Tesorería de la Federación, dentro de los términos previstos en “LAS REGLAS” y demás
disposiciones aplicables.
DÉCIMA.- "LA INSTITUCIÓN" se obliga a:
A) Remitir a "LA SEP" copia del contrato del fideicomiso que constituya o de la cuenta bancaria específica
que aperture.
B) Turnar a "LA SEP", dentro de los primeros 8 (Ocho) días de cada mes, un ejemplar del estado de
cuenta mensual y copia de las órdenes a que se refieren los numerales I, INCISO 3) y II, INCISO 3) De la
cláusula NOVENA del presente convenio, conservando los documentos originales en el expediente
correspondiente.
C) Presentar a "LA SEP" copia de los documentos que comprueben el ejercicio y aplicación de los gastos
efectuados con cargo al fideicomiso o la cuenta bancaria específica, dentro de los 30 (Treinta) días
posteriores a la liberación de los mismos.
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D) Aplicar los recursos públicos federales que reciba de "LA SEP" al amparo de este convenio,
exclusivamente al desarrollo de los rubros y conceptos contemplados en el mismo y en los Anexos de
Ejecución referidos en la cláusula Quinta del presente convenio.
DÉCIMO PRIMERA.- El presente convenio podrá darse por terminado anticipadamente por "LA SEP", sin
responsabilidad de su parte, cuando "LA INSTITUCIÓN" destine los recursos que reciba de la misma, a fines
distintos a los establecidos en "LAS REGLAS", este instrumento o en los Anexos de Ejecución que deriven
del mismo.
DÉCIMO SEGUNDA.- Los bienes que sean adquiridos en cumplimiento al objeto del presente convenio y
en términos de lo establecido en "LAS REGLAS formarán parte del patrimonio de “LA INSTITUCIÓN”, por lo
cual las facturas y demás documentación comprobatoria de la propiedad deberán ser expedidas a su nombre,
debiendo contener los requisitos fiscales en términos de las disposiciones legales aplicables.
DÉCIMO TERCERA.- "LA INSTITUCIÓN" se obliga a entregar trimestralmente a "LA SEP" dentro de los
10 días siguientes al trimestre a reportar, así como previo al cierre del ejercicio fiscal que corresponda, un
informe financiero sobre el ejercicio de los recursos utilizados para cada uno de los apoyos otorgados, de
acuerdo con los mecanismos para la comprobación de gasto que para tales fines hayan sido diseñadas por
(el/la) (siglas de la unidad responsable). El informe deberá contener el avance en el cumplimiento de la misión
y fines conforme a lo dispuesto en "LAS REGLAS", los ingresos, los rendimientos financieros, los egresos y
su destino y las disponibilidades o saldos, el listado de beneficiarios/as; y la comprobación documental del
estado de cuenta del fideicomiso o de la cuenta bancaria específica, según sea el caso. El incumplimiento a la
presentación de estos informes o el retraso en la entrega de los mismos suspenderá asignaciones
subsecuentes de recursos.
No obstante, lo antes expuesto, "LA INSTITUCIÓN" se compromete a entregar a "LA SEP" cualquier otro
informe que ésta le solicite, en el marco de lo establecido en "LAS REGLAS".
DÉCIMO CUARTA.- En la publicidad que se adquiera para la difusión de "EL PROGRAMA" como la
papelería y la documentación oficial, deberá incluirse claramente visible y audible, la siguiente leyenda: "Este
programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa" (incluir el texto que especifique el Presupuesto de Egresos de la Federación
___).
DÉCIMO QUINTA.- El presente convenio surtirá efecto a partir de la fecha de su firma y podrá ser
modificado de común acuerdo entre las partes, asimismo, podrá darse por terminado en cualquier tiempo
previa notificación de una parte a la otra con 90 (Noventa) días de anticipación, pero, en este caso las partes
tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado se desarrollen hasta
su total conclusión.
DÉCIMO SEXTA.- Las partes acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este
convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se
resolverán de común acuerdo y por escrito entre ellas, acorde a lo previsto en "LAS REGLAS" y demás
disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables y, en caso de que no se lograra lo
anterior, acuerdan en someterse a la competencia de los tribunales federales competentes en la Ciudad de
México, renunciando al fuero que por su domicilio presente o futuro pudieran tener.
Enteradas las partes del contenido y alcance de este convenio, lo firman de conformidad en cuatro tantos
originales en la Ciudad de México, el día (día) de (mes) de ________.
POR: "LA SEP" POR: "LA INSTITUCIÓN"
_____________________________ ___________________________
(Grado y Nombre completo de la persona titular (Grado y Nombre completo de la persona titular
de la Subsecretaría o del TecNM) de la institución)
(Subsecretario/a de Educación Superior O (Cargo de la persona titular de la institución)
Director/a General del TecNM)

_______________________________
(Grado y Nombre completo de la persona titular
de la unidad responsable o designado por el
titular del TecNM)
(Cargo de la persona titular de la unidad
responsable o designada por el TecNM)
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Anexo 3f Modelo de Lineamientos Internos de Coordinación Académica


Lineamientos internos de coordinación que establecen (La Subsecretaría de Educación Superior o el/la
Titular de su Órgano Desconcentrado, Tecnológico Nacional de México), en lo sucesivo (siglas de "LA SES" O
"EL TecNM "), representada por su titular (grado académico y nombre completo de la persona titular de la
Subsecretaría o titular del TecNM), asistido por (el o la) (grado académico y nombre completo del titular de la
unidad responsable o quien sea designado por el titular del TecNM), (cargo completo), y (nombre de la
institución de educación superior dependiente de la SEP), en lo sucesivo "LA INSTITUCIÓN", representada
por (el o la) (cargo, grado académico y nombre completo), al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
I. Durante los Foros de Consulta realizados por la actual administración se definió que la educación es
base de la Cuarta Transformación ya que la educación es un derecho de todos que hay que hacer efectivo, y
no un privilegio de unos cuantos. Por ello, también México reclama equidad en la educación, dando recursos a
quien más lo necesita.
La nueva política educativa del Estado será consensuada, incluyente y respetuosa de los derechos
legítimamente adquiridos por el magisterio y una oportunidad para hacer del derecho a la Educación una
realidad.
Se busca promover una educación que no se limite a solo formar empleados eficientes sino, además, a
personas comprometidas con su comunidad, a personas conscientes del medio ambiente, a mexicanos
solidarios con su país, a ciudadanos responsables y con valores. Se busca que la premisa de la educación,
desde la inicial hasta la universitaria sea educar para la vida, específicamente, los universitarios no sólo
forman profesionistas, sino que desarrollan personas con valores, conocimiento y capacidades adecuadas
para desarrollarse plenamente en la actual era del conocimiento, y formarse con civismo y solidaridad social.
Los maestros entienden la importancia y el reto que significa su constante actualización, por lo que existe
la necesidad de fortalecer el normalismo como la base de formación magisterial.
En materia de Educación Superior es de gran importancia vincularla más a la empresa, para conocer
cuáles son las necesidades formativas de los jóvenes, lo que se conoce como formación dual, fortaleciendo la
relación entre la experiencia y la teoría, el trabajo y la academia.
II. Bajo el contexto anterior, el programa para el desarrollo profesional docente, para el tipo superior, en lo
sucesivo "EL PROGRAMA", fue creado como un medio estratégico para impulsar el desarrollo y
consolidación de los cuerpos académicos de las Instituciones Públicas de Educación Superior (IES) del país y
está dirigido a los profesores de tiempo completo adscritos a cada una de las IES participantes en el citado
programa.
III. Los recursos que conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación se asignen a las IES deberán
ser ejercidos exclusivamente por las autoridades educativas federales y estatales los cuales serán
determinados atendiendo a las prioridades nacionales y a la participación de las IES en el desarrollo del
sistema de educación superior y considerando la planeación institucional y los programas de superación
académica.
IV. Con fecha (Fecha completa de publicación), se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal ____, el cual establece que "EL
PROGRAMA" es un programa sujeto a reglas de operación, en términos de lo dispuesto en los artículos
(número de artículos del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente) y Anexo (número del
anexo del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente) del mismo.
V. Con fecha (Fecha completa de publicación), se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo
número (número del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación)" por el que se emiten las reglas
de operación del programa para el desarrollo profesional docente, en adelante "LAS REGLAS", las cuales
tienen como objetivo general contribuir a elevar la calidad de la educación mediante el desarrollo de
profesionistas competentes a través de un profesorado de tiempo completo que eleve permanentemente su
nivel de habilitación con base en perfiles adecuados para cada subsistema de educación superior.
DECLARACIONES
I.- De (siglas de "LA SES" O "EL TecNM "):
I.1.- (Artículos y Ordenamientos Jurídicos que describen atribuciones de "LA SES" O "EL TecNM ")
I.2.- Que su representante suscribe los presentes lineamientos de conformidad con lo dispuesto en los
(Artículos y Ordenamientos Jurídicos delega facultades que permite suscribir los lineamientos a "LA SES" O
"EL TecNM").
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I.3.- Que en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley para la Coordinación de la Educación
Superior, corresponde a la Federación, dentro de sus posibilidades presupuestales y en vista de las
necesidades de docencia, investigación y difusión de la cultura de las Instituciones Públicas de Educación
Superior, asignarles recursos conforme a dicha ley para el cumplimiento de sus fines.
I.4.- Que atendiendo a la solicitud de "LA INSTITUCIÓN" concurre con ésta a contribuir a elevar la calidad
de la educación mediante el desarrollo de profesionistas competentes.
I.5.- Que para efectos de estos lineamientos señala como su domicilio el ubicado en la (nombre de la calle
o avenida), número (número interior o exterior), colonia (nombre de la colonia), Alcaldía (delegación Alcaldía o
municipio), C.P. (número del código postal) en (nombre de la ciudad), (entidad federal) (colocar el domicilio de
la SEP o el TecNM).
II.- De "LA INSTITUCIÓN":
II.1.- Que (nombre completo de la institución de educación superior), es una institución de educación
superior dependiente de (nombre del Órgano del cual depende), de conformidad con (número de acuerdo y
nombre del instrumento jurídico).
II.2.- Que de conformidad con lo establecido en (nombre del instrumento jurídico de creación), publicado
en (órgano oficial de difusión) con fecha (día, mes y año de la publicación), tiene como objeto, entre otros,
(precisar conforme al acuerdo).
II.3.- Que forma parte de la población objetivo precisada en el Anexo 3c de "LAS REGLAS".
II.4.- Que su representante cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento, conforme a lo
dispuesto en (artículos y ordenamientos jurídicos)
II.5.- Que, para efectos de los presentes lineamientos, señala como su domicilio el ubicado en la (nombre
de la calle o avenida), número (número interior o exterior), colonia (nombre de la colonia), Alcaldía (Alcaldía o
municipio), C.P. (número del código postal) en (nombre de la ciudad), (entidad federal).
LINEAMIENTOS
PRIMERO.- Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las bases conforme a las cuales el
Gobierno Federal, por conducto de ("LA SES O EL TecNM "), apoyará financieramente a "LA INSTITUCIÓN",
en la implementación de "EL PROGRAMA", de conformidad con "LAS REGLAS".
SEGUNDO.- Las partes acuerdan que las acciones objeto de apoyo de "EL PROGRAMA" objeto de los
presentes lineamientos, estarán referidas a los siguientes rubros:
A) Otorgar apoyos a los profesores de tiempo completo, preferentemente, para realizar estudios en
programas de posgrado de alta calidad en sus diferentes modalidades: I) Profesores de Universidades
Públicas Estatales y afines; II) Profesores de Universidades Tecnológicas; III) Profesores de Universidades
Politécnicas; IV) Profesores de Institutos Tecnológicos; V) Profesores de Escuelas Normales Públicas, y VI)
Profesores de Universidades Interculturales. Excepcionalmente, "EL PROGRAMA" apoyará la
implementación y/o desarrollo de programas de posgrado especiales.
B) Dotar de los implementos básicos para el trabajo académico a los profesores de tiempo completo
reconocidos con el perfil deseable en sus diferentes modalidades: I) Profesores de Universidades Públicas
Estatales y afines; II) Profesores de Universidades Tecnológicas; III) Profesores de Universidades
Politécnicas; IV) Profesores de Institutos Tecnológicos; V) Profesores de Escuelas Normales Públicas, y VI)
Profesores de Universidades Interculturales.
C) Apoyar el fortalecimiento de los cuerpos académicos, la integración de redes temáticas de colaboración
de cuerpos académicos, incluyendo el apoyo para gastos de publicación, así como el Apoyo de apoyos
postdoctorales en sus diferentes modalidades: I) Fortalecimiento de los cuerpos académicos e integración de
redes temáticas de colaboración de cuerpos académicos; II) Apoyo para gastos de publicación y III) Apoyos
posdoctorales.
D) Apoyar la contratación de nuevos profesores de tiempo completo que ostenten el grado académico de
maestría o de doctorado (preferentemente) en sus diferentes modalidades: I) Profesores de universidades
públicas estatales y afines; II) Profesores de Universidades Tecnológicas; III) Profesores de Universidades
Politécnicas; IV) Profesores de Institutos Tecnológicos; V) Profesores de escuelas normales públicas, y VI)
profesores de universidades interculturales, así como la reincorporación de ex becarios PROMEP a su IES
después de haber terminado sus estudios en tiempo en sus diferentes modalidades: 1) Profesores de
universidades públicas estatales y afines; 2) Profesores de universidades tecnológicas; 3) Profesores de
universidades politécnicas; 4) Profesores de institutos tecnológicos; 5) Profesores de Escuelas Normales
Públicas, y 6) Profesores de Universidades Interculturales, dotándolos con los elementos básicos para el
trabajo académico.
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TERCERO.- "LA INSTITUCIÓN", se compromete a determinar las necesidades y apoyos específicos de


formación para su planta docente, los cuales deberán ser congruentes con "EL PROGRAMA” y "LAS
REGLAS", así como entregar a ("LA SES o EL TecNM ") la información que le solicite.
CUARTO.- Las partes acuerdan que, de conformidad con "LAS REGLAS", las áreas responsables de la
ejecución, seguimiento y cumplimiento de los presentes lineamientos, serán:
A) Por parte de ("LA SES o EL TecNM "): la Dirección de Superación Académica dependiente de la
Dirección General de Educación Superior Universitaria e Intercultural (DGESUI), quien fungirá como instancia
coordinadora de "EL PROGRAMA" y será la encargada de llevar a cabo las etapas de acopio, recepción,
evaluación, formalización y verificación para los diferentes apoyos descritos en "LAS REGLAS".
(La o El) (nombre y siglas de la unidad responsable correspondiente) de ("LA SES o EL TecNM ") será la
responsable de realizar la entrega de los recursos asignados a "LA INSTITUCIÓN" y fungirá como instancia
normativa de "EL PROGRAMA" en las IES de su competencia.
B) Por parte de "LA INSTITUCIÓN": (nombre del área de la institución de educación superior responsable
de EL PROGRAMA).
QUINTO.- Las partes acuerdan que para la realización del objeto de estos lineamientos celebrarán anexos
de ejecución en el ejercicio fiscal que corresponda, los cuales una vez suscritos, formarán parte integrante de
los mismos, donde se establecerá el apoyo financiero a otorgar por parte de ("LA SES o EL TecNM “) a "LA
INSTITUCIÓN", que será destinado para el financiamiento y ejecución de las acciones a que se refiere el
lineamiento segundo.
SEXTO.- "LA INSTITUCIÓN" para la inversión y administración de la aportación que reciba de ("LA SES
o EL TecNM "), se obliga a depositar dichos recursos en el fideicomiso que constituya o en una cuenta
bancaria específica, separada de su presupuesto, que para tales efectos aperture.
SÉPTIMO.- Los recursos que no se destinen a los fines autorizados deberán reintegrarse por “LA
INSTITUCIÓN" al fideicomiso o a la cuenta bancaría específica, los cuales estarán dirigidos a las acciones
descritas en los rubros señalados en el lineamiento segundo del presente instrumento; y sólo en el caso de
extinción del fideicomiso o cancelación de la cuenta bancaria específica, según sea el caso, se deberá
reintegrar el saldo existente a la Tesorería de la Federación.
OCTAVO.- Los recursos asignados para la operación de "EL PROGRAMA" no pierden su carácter
federal, por lo que las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus
respectivas competencias, realizarán actividades de fiscalización y auditoría.
NOVENO.- En el fideicomiso que al efecto se constituya o en la cuenta bancaria específica que se
aperture, "LA INSTITUCIÓN", se obliga a:
I.- FIDEICOMISO:
1) Designar un comité técnico, formado por tres representantes de "LA INSTITUCIÓN", el cual será
responsable de:
A) Vigilar el efectivo cumplimiento de todos y cada uno de los fines del fideicomiso;
B) Autorizar la asignación de recursos necesarios para llevar a cabo los fines del fideicomiso, de acuerdo
con los programas e instrucciones que el mismo autorice;
C) Autorizar la celebración de los actos y contratos de los cuales se deriven derechos y obligaciones a
cargo del patrimonio del fideicomiso;
D) Instruir a la fiduciaria respecto a las políticas de inversión del patrimonio del fideicomiso, y
E) Cualesquiera otras obligaciones derivadas de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en el
artículo 382 párrafos tercero y quinto y de "LAS REGLAS”.
2) Incluir una cláusula mediante la cual la fiduciaria podrá liberar recursos, únicamente cuando la
instrucción sea firmada por la totalidad de los miembros del comité técnico y siempre que se especifiquen las
beneficiarias y los beneficiarios y el destino preciso de los recursos a liberar, las cuales no podrán en ningún
caso ser diferentes a los establecidos en los presentes lineamientos y en "LAS REGLAS".
3) Establecer la obligación de la fiduciaria de extender mensualmente a "LA INSTITUCIÓN", 2 (dos)
ejemplares del estado de la cuenta que indique el monto de los recursos liberados y el concepto del destino
de los mismos.
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

4) Prever como causa de extinción del fideicomiso, lo siguiente:


A) El desvío del patrimonio fideicomitido a fines distintos a los señalados en "LAS REGLAS" y estos
lineamientos, en cuyo caso el remanente será devuelto a la Tesorería de la Federación dentro de los 30
(treinta) días siguientes en que se origine la causa de extinción.
B) La conclusión de "EL PROGRAMA", en cuyo caso el remanente del patrimonio, deberá reintegrarse a
la Tesorería de la Federación, dentro del término previsto en las disposiciones aplicables.
II.- CUENTA BANCARIA ESPECÍFICA:
1) Designar una comisión técnica para la cuenta bancaria específica, formada por tres representantes de
"LA INSTITUCIÓN", la cual será responsable de:
A) Vigilar que el ejercicio y aplicación de los recursos de la cuenta bancaria específica, se destinen
únicamente a los rubros autorizados en estos lineamientos y "LAS REGLAS",
B) Autorizar la asignación de recursos necesarios para llevar a cabo los objetivos de "EL PROGRAMA",
de acuerdo con los programas e instrucciones que la misma autorice;
C) Autorizar de conformidad con las disposiciones jurídicas que le apliquen, la celebración de los actos y
contratos de los que deriven derechos y obligaciones con cargo a los recursos de la cuenta bancaria
específica, debiéndose ajustar a lo previsto en "LAS REGLAS";
D) Administrar de forma eficiente los recursos de la cuenta bancaria específica, estableciendo las políticas
de inversión de mayor seguridad y productividad, y
E) Cualesquiera otras obligaciones derivadas de la ley y de "LAS REGLAS".
2) Autorizar el ejercicio y aplicación de los recursos de la cuenta bancaria específica, previo acuerdo
escrito firmado por la totalidad de los integrantes de la comisión, en el que se especifique los beneficiarios y el
destino preciso de los recursos a liberar, los cuales no podrán en ningún caso ser diferentes a los establecidos
en los presentes lineamientos y en "LAS REGLAS".
3) Instruir a la institución bancaria en la que se aperture la cuenta bancaria específica para que emita
mensualmente a "LA INSTITUCIÓN" 2 (dos) ejemplares del estado de cuenta de la misma, en el que se
indique el monto de los recursos liberados y el concepto del destino de los mismos.
4) Prever como causa de cancelación de la cuenta bancaria específica lo siguiente:
A) El desvío de los recursos de la cuenta bancaria específica y/o de los productos que genere a fines
distintos a los señalados en "LAS REGLAS" y estos lineamientos, en cuyo caso el remanente será devuelto a
la Tesorería de la Federación dentro de los 30 (treinta) días siguientes en que se origine la causa de
cancelación.
B) La conclusión de "EL PROGRAMA", en cuyo caso el saldo de la cuenta bancaria específica, deberá
reintegrarse a la Tesorería de la Federación, dentro del término previsto en “LAS REGLAS” y demás
disposiciones aplicables.
DÉCIMO.- "LA INSTITUCIÓN" Se obliga a:
A) Remitir a ("LA SES o EL TecNM ") copia del contrato del fideicomiso que constituya o de la cuenta
bancaria específica que aperture.
B) Turnar a ("LA SES o EL TecNM "), dentro de los primeros 8 (ocho) días de cada mes, un ejemplar del
estado de cuenta mensual y copia de las órdenes a que se refieren los numerales I, inciso 3) y II, inciso 3)
del lineamiento Noveno, conservando los documentos originales en el expediente correspondiente.
C) Presentar a ("LA SES o EL TecNM ") copia de los documentos que comprueben el ejercicio y
aplicación de los gastos efectuados con cargo al fideicomiso o la cuenta bancaria específica, dentro de los 30
(treinta) días posteriores a la liberación de los mismos.
D) Aplicar los recursos públicos federales que reciba de ("LA SES o EL TecNM") al amparo de estos
lineamientos, exclusivamente al desarrollo de los rubros y conceptos contemplados en los mismos y en los
Anexos de Ejecución referidos en el lineamiento QUINTO.
DÉCIMO PRIMERO.- Los presentes lineamientos podrán darse por terminados anticipadamente por ("LA
SES o EL TecNM "). Sin responsabilidad de su parte, cuando "LA INSTITUCIÓN" destine los recursos que
reciba de la misma a fines distintos a los establecidos en "LAS REGLAS", este instrumento o en los Anexos
de Ejecución que deriven del mismo.
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

DÉCIMO SEGUNDO.- Los bienes que sean adquiridos en cumplimiento al objeto de los presentes
lineamientos y en términos de lo establecido en "LAS REGLAS" formarán parte del patrimonio de “LA
INSTITUCIÓN”, por lo cual las facturas y demás documentación comprobatoria de la propiedad deberán ser
expedidas a su nombre, debiendo contener los requisitos fiscales en términos de las disposiciones legales
aplicables.
DÉCIMO TERCERO.- "LA INSTITUCIÓN" se obliga a entregar trimestralmente a ("LA SES o EL
TecNM"), así como previo al cierre del ejercicio fiscal que corresponda, un informe financiero, sobre el
ejercicio de los recursos utilizados para cada uno de los apoyos otorgados, de acuerdo con los mecanismos
para la comprobación de gasto que para tales fines hayan sido diseñadas por la ("LA SES o EL TecNM "). El
informe deberá contener el avance en el cumplimiento de la misión y fines conforme a lo dispuesto en “LAS
REGLAS", los ingresos, los rendimientos financieros, los egresos y su destino y las disponibilidades o saldos;
el listado de beneficiarios; y la comprobación documental del estado de cuenta del fideicomiso o de la cuenta
bancaria específica, según sea el caso. El incumplimiento a la presentación de éstos informes o el retraso en
la entrega de los mismos suspenderá asignaciones subsecuentes de recursos.
No obstante, lo antes expuesto, "LA INSTITUCIÓN" se compromete a entregar a ("LA SES o EL
TecNM") cualquier otro informe que ésta le solicite, en el marco de lo establecido en "LAS REGLAS".
DÉCIMO CUARTO.- En la publicidad que se adquiera para la difusión de "EL PROGRAMA" como la
papelería y la documentación oficial deberá incluirse claramente visible y audible, la siguiente leyenda: "Este
programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa" (incluir el texto que especifique el Presupuesto de Egresos de la Federación
correspondiente).
DÉCIMO QUINTO.- Los presentes lineamientos surtirán efecto a partir de la fecha de su firma, y podrán
ser modificados de común acuerdo por escrito. Asimismo, podrán darse por terminados en cualquier tiempo
previa notificación con 90 (noventa) días de anticipación; en este caso, se tomarán las providencias
necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado se desarrollen hasta su total conclusión.
DÉCIMO SEXTO.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en estos lineamientos, así como las
dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y
por escrito entre ("LA SES o EL TecNM ") y "LA INSTITUCIÓN", acorde a lo previsto en "LAS REGLAS" y
demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables.
Enteradas ("LA SES o EL TecNM ") y "LA INSTITUCIÓN" del contenido y alcance de estos lineamientos,
los firman de conformidad en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, el día (día) de (mes) de
_________.
Por: ("LA SES o EL TecNM ") Por: "LA INSTITUCIÓN"
_____________________________ ___________________________
(Grado y Nombre completo de la persona titular (Grado y Nombre completo de la persona titular
de la Subsecretaría o del TecNM) de la institución)
(Subsecretario/a de Educación Superior O (Cargo de la persona titular de la institución)
Director/a General del TecNM)

_______________________________
(Grado y Nombre completo de la persona titular
de la unidad responsable o quien sea designado
por el titular del TecNM)
(Cargo de la persona titular de la unidad
responsable o quien sea designado por el titular
del TecNM)
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

Anexo 3g. Modelo de anexo de ejecución


ANEXO DE EJECUCIÓN AL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA QUE CELEBRAN,
POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA,
EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR (La Subsecretaría de Educación Superior o el Titular de
su Órgano Desconcentrado, Tecnológico Nacional De México), (grado académico y nombre completo de la
persona titular de la Subsecretaría o titular del TecNM), ASISTIDO POR (el o la) (grado académico y nombre
completo de la persona titular de la unidad responsable o quien sea designado por el titular del TecNM),
(cargo completo), Y POR LA OTRA PARTE,(nombre de la institución de educación superior), EN LO
SUCESIVO "LA INSTITUCIÓN", REPRESENTADA POR (el o la) (grado académico y nombre completo) EN
SU CARÁCTER DE (cargo del representante) DE LA MISMA, AL TENOR DE LO SIGUIENTE:
(Proemio en caso lineamientos, y en lo subsecuente las referencias a "LA SEP" deberán hacerse según
aplique a ("LA SES O EL TecNM ")
ANEXO DE EJECUCIÓN A LOS LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN ACADÉMICA QUE
ESTABLECEN (La Subsecretaría de Educación Superior o el Titular de su Órgano Desconcentrado,
Tecnológico Nacional De México), EN LO SUCESIVO ("LA SES O EL TecNM "), REPRESENTADA POR SU
TITULAR EL/LA (grado académico y nombre completo de la persona titular de la Subsecretaría o titular del
TecNM), ASISTIDO POR (el o la) (grado académico y nombre completo la persona titular de la unidad
responsable o quien sea designado por el titular del TecNM), (cargo completo), Y LA, (nombre de la institución
de educación superior dependiente de la SEP), EN LO SUCESIVO "LA INSTITUCIÓN", REPRESENTADA
POR (el o la) (grado académico y nombre completo) EN SU CARÁCTER DE (cargo del representante), AL
TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Con fecha (día) de (mes) de (año), "LA SEP" y "LA INSTITUCIÓN" suscribieron el Convenio Marco de
Cooperación Académica (CONVENIO) o los Lineamientos Internos de Coordinación Académica
(LINEAMIENTOS), con objeto de establecer las bases para el financiamiento en la implementación del
"Programa para el Desarrollo Profesional Docente, para el tipo Superior" (PROGRAMA) y sus Reglas de
Operación (REGLAS).
Que antes del ejercicio fiscal 2014, este programa se denominaba PROMEP, por lo tanto, este documento
se regirá de conformidad con lo que establece el numeral 3.4. de las REGLAS.
(El CONVENIO o Los LINEAMIENTOS) establece que "LA SEP" con base en su disponibilidad
presupuestaria en el ejercicio fiscal ----, otorgará apoyo financiero a "LA INSTITUCIÓN" para que lo destine a
la ejecución de las acciones específicas del PROGRAMA, para lo cual suscribirán Anexos de Ejecución, que
una vez suscritos por ambas formarán parte integrante de dicho instrumento.
Aunado a esto, los recursos otorgados se destinarán a la ejecución de las acciones específicas del
PROGRAMA, en ningún caso serán con fines de intermediación que originen discrecionalidad, por lo que “LA
INSTITUCIÓN” no se encuentra en el supuesto de la CIRCULAR UNO de fecha 14 de febrero de 2019,
emitido por la Presidencia de la República Mexicana. (Este párrafo que deberá incluirse para la IPES
registradas como Asociaciones Civiles que forman parte de la población objetivo de Programa citadas en las
Reglas)
Con fecha (fecha completa en la que el Titular de la SEP rubrica el acuerdo de emisión de las Reglas de
Operación), la Secretaría de Educación Pública expidió las REGLAS del PROGRAMA, publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el día (fecha completa de publicación), que establecen las siguientes acciones
específicas:
a).- Otorgar apoyos a profesores de tiempo completo, preferentemente, para realizar estudios en
programas de posgrado de alta calidad en sus diferentes modalidades y, excepcionalmente para apoyar la
implementación y/o desarrollo de programas de posgrado especiales.
b).- Dotar de los implementos básicos para el trabajo académico a los profesores de tiempo completo
reconocidos con el perfil deseable en sus diferentes modalidades.
c).- Apoyar el fortalecimiento de Cuerpos Académicos, la integración de redes temáticas de colaboración
de Cuerpos Académicos, incluyendo el apoyo para gastos de publicación, apoyos posdoctorales y estancias
cortas de investigación en sus diferentes modalidades.
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

d).- Apoyar la incorporación de nuevos Profesores de Tiempo Completo que ostenten el grado académico
de maestría o de doctorado (preferentemente) en sus diferentes modalidades, y la reincorporación de los
profesores ex becarios del PROGRAMA a su institución después de haber terminado sus estudios en tiempo
en sus diferentes modalidades, dotándolos con los elementos básicos para el trabajo académico.
En mérito de lo anterior, ("LA SEP" o “LA SES”) y "LA INSTITUCIÓN" acuerdan sujetarse a las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Es objeto del presente Anexo de Ejecución, establecer las bases conforme a las cuales, en
el marco del PROGRAMA, "LA SEP" aportará a "LA INSTITUCIÓN" la cantidad de $(cantidad con
número), (cantidad con letra) pesos/100 M.N., para que la destine a la ejecución de las acciones
específicas del PROGRAMA de acuerdo con lo establecido en las REGLAS.
Dicha aportación la entregará "LA SEP" a "LA INSTITUCIÓN" con base en su disponibilidad
presupuestaria en el ejercicio fiscal ---, con cargo a la clave (anotar clave presupuestaria.
Los recursos serán transferidos a través de la Secretaría de Finanzas o su equivalente (en la entidad
federativa), en una o más exhibiciones, de conformidad con lo estipulado en el artículo 69 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente, transferirá los recursos aportados por “LA SEP”, en un plazo
no mayor a 5 días hábiles a partir de la fecha de recepción de los mismos.
SEGUNDA.- "LA INSTITUCIÓN", para la inversión y administración del apoyo financiero que reciba de
"LA SEP", se obliga a depositar los recursos, en un plazo no mayor a los 15 días hábiles contados a partir de
su recepción en el ("fideicomiso" o "cuenta específica") que para dichos efectos tenga constituido, así como a
entregar a "LA SEP" los recibos oficiales por las cantidades que reciba.
TERCERA.- Los recursos que no se destinen a los fines autorizados deberán reintegrarse por “LA
INSTITUCIÓN" al fideicomiso establecido para el PROGRAMA o a la cuenta bancaria específica y sólo en el
caso de extinción del fideicomiso o cancelación de la cuenta bancaria específica, según sea el caso, se
deberá reintegrar el saldo existente a la Tesorería de la Federación.
CUARTA.- En cumplimiento al objeto de este instrumento, "LA INSTITUCIÓN" se obliga a:
a).- Aplicar y ejercer los recursos que formen parte del patrimonio (del o de la) ("fideicomiso" o "cuenta
específica"), de conformidad con lo dispuesto por las REGLAS y (el CONVENIO o los LINEAMIENTOS), así
como por los procedimientos que con base en las REGLAS determine "LA SEP";
b).- Presentar a la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública, a través
de Internet, su solicitud de apoyo a las acciones específicas del PROGRAMA, con base en los requisitos
establecidos en las Convocatorias que para dichos efectos emita el PROGRAMA. Dicha Subsecretaría con el
apoyo de los comités de Pares referidos en las REGLAS, emitirá el dictamen correspondiente;
En caso de que sea aprobada la solicitud de "LA INSTITUCIÓN", "LA SEP" por conducto de la Dirección
de Superación Académica adscrita a la Dirección General de Educación Superior Universitaria e Intercultural
(DGESUI), expedirá una "Carta de Liberación " en la que se detalle el tipo de apoyo, beneficiarios/as,
períodos y montos a cubrir con cargo ("al" o "a la") (fideicomiso o cuenta específica), así como cualquier otra
condición o término que se consideren necesarios para fines del seguimiento y control de los recursos que
aporte "LA SEP";
c).- Facilitar la fiscalización de los recursos federales que reciba, que realice la Auditoría Superior de la
Federación en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación,
así como rendir cuentas de su ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables, y
d).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en (el CONVENIO o los LINEAMIENTOS) y las
REGLAS.
QUINTA.- "LA INSTITUCIÓN" se obliga a informar trimestralmente a la (siglas de la unidad responsable
adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior) de "LA SEP", sobre el ejercicio de los recursos financieros
utilizados de acuerdo con los mecanismos para la comprobación de los recursos financieros, que para tales
fines han sido diseñados por dicha Dirección General, incluyendo el estado de cuenta del (“fideicomiso” o
“cuenta específica”).
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

SEXTA.- Las partes acuerdan que las áreas responsables de la ejecución y seguimiento del cumplimiento
del objeto de este Anexo de Ejecución, será por parte de "LA SEP" la (siglas de la unidad responsable
adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior), y por parte de "LA INSTITUCIÓN" su titular.
SÉPTIMA.- Las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación o cumplimiento de este
instrumento se resolverán de común acuerdo por escrito entre las partes, de conformidad con lo establecido
en las REGLAS, en (el CONVENIO o los LINEAMIENTOS) y los lineamientos que con base en las REGLAS
determine "LA SEP".
OCTAVA.- En la publicidad que se adquiera para la difusión del PROGRAMA, como en la papelería y
documentación oficial, deberá incluirse, claramente visible y audible, la siguiente leyenda: "Este programa es
público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el
“programa" (incluir el texto que especifique el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente).
NOVENA.- Las partes acuerdan que serán corresponsables de promover y dar cumplimiento a las
acciones de Contraloría Social, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Social; en
los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de
Desarrollo Social, en los documentos de Contraloría Social (Esquema, Guía Operativa y Programa Anual de
Trabajo) autorizados por la Secretaría de la Función Pública y en las REGLAS.
Las partes como práctica de transparencia y de rendición de cuentas, ponen a disposición de las y los
beneficiario/as los documentos de Contraloría Social vigentes y todo lo que se considere necesario para la
realización de las actividades de Contraloría Social, a través de su Portal de Internet, tal y como se prevé en la
REGLAS.
DÉCIMA.- La vigencia del presente Anexo de Ejecución iniciará a partir de la fecha de su firma y hasta el
total cumplimiento de las acciones objeto del mismo, de conformidad con lo dispuesto en las REGLAS y en (el
CONVENIO o los LINEAMIENTOS).
DÉCIMA PRIMERA.- La vigencia de este instrumento iniciará el día de su firma y para efectos
presupuestarios concluirá al término de las obligaciones establecidas en el mismo, el cual no podrá exceder
de cinco años posteriores a la firma del presente y en el entendido de que sólo se refiere a la aplicación de
recursos públicos federales no regularizables del ejercicio fiscal (año respectivo), por lo que no compromete
recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales.
DÉCIMA SEGUNDA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como
las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común
acuerdo y por escrito, acorde a lo previsto en (el CONVENIO o los LINEAMIENTOS) y las REGLAS.
Enteradas las partes del contenido y alcance de este instrumento, lo firman de conformidad en cuatro
tantos originales en la Ciudad de México, el día (día) de (mes) de (año respectivo).
POR: "(Siglas de la Unidad Responsable)" POR: "LA INSTITUCIÓN"
_____________________________ ___________________________
(Grado y Nombre completo de la persona titular (Grado y Nombre completo de la persona titular
de la Subsecretaría o del TecNM) de la institución)
(Subsecretario/a de Educación Superior O (Cargo de la persona titular de la institución)
Director/a General del TecNM)

_______________________________
(Grado y Nombre completo de la persona titular
de la unidad responsable o designado por el
titular del TecNM)
(Cargo de la persona titular de la unidad
responsable o designado por el TecNM)

Ultima hoja del Anexo de Ejecución del "PROGRAMA" ________, celebrado por el Gobierno Federal a
través (de la o del) (Secretaría de Educación Pública o Tecnológico Nacional de México) y (el o la) (Nombre
de la Institución Pública de Educación Superior)
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

Anexo 3h Carta de liberación

Ciudad de México, fecha

Oficio No. Número de oficio

Nombre de la persona titular de la institución

Cargo (Rector/a, Director/a General, etc.)

Nombre de la Institución Pública de Educación Superior

Presente

Se recibió en la Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección General de Educación Superior

Universitaria e Intercultural de la Subsecretaría de Educación Superior, la solicitud de apoyo por parte de esta

Institución para la convocatoria: Nombre de la convocatoria.

Con base en la documentación recibida y una vez emitido el dictamen correspondiente, le comunico que

han sido aprobados a esta Institución recursos con cargo al patrimonio del Fideicomiso del Programa por la

cantidad de $(Monto) (Monto con letra pesos 00/100 M.N.) de conformidad con los términos establecidos en el

anexo que en número de hojas hoja se adjunta a la presente.

Le recuerdo que es importante entregar a la Dirección de Superación Académica, de manera semestral,

los informes de avance académico.

Para proceder a canalizar los recursos respectivos será necesario que remita a la (UR de adscripción),

trimestralmente, los informes financieros del ejercicio y aplicación de los recursos entregados a esa institución

a su digno cargo en el marco del PROGRAMA, incluyendo el estado de cuenta del FIDEICOMISO o cuenta

específica.

Sin otro particular, reciba mis más cordiales saludos.

Atentamente

Nombre

Director(a)

C.c.p.- Nombre del/la Titular de la Subsecretaría de Educación Superior. Para su conocimiento.

C.c.p.- Nombre del/la Titular de la Dirección General de Educación Superior Universitaria e Intercultural.

Para su conocimiento.
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

Anexo 3i. Modelo del Acuerdo para el Traspaso de Recursos y su Anexo

ACUERDO PARA EL TRASPASO DE RECURSOS DESTINADOS A LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL


DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, QUE ESTABLECEN POR UNA PARTE LA AUTORIDAD EDUCATIVA
FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA AEFCM" A TRAVÉS
DE SU TITULAR (grado académico y nombre completo de la persona titular) , Y POR LA OTRA PARTE, LA
SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA SEP", A TRAVÉS
DEL/LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, (grado académico y nombre completo de la persona titular) DE
CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

I. Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la APF y el Decreto de Creación publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 21 de enero de 2005, así como el Decreto por el que se reforma el diverso por el que se
crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 23 de octubre de 2017 establecen que la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de
México, está jerárquicamente subordinada a la Secretaría de Educación Pública.

II. "LA AEFCM" tiene por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena-,
especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el ámbito de la
Ciudad de México.

III. Con el propósito de contribuir a mejorar la calidad en los servicios de educación normal, "LA AEFCM"
recibe recursos de la "SEP" para destinarlos a la operación y desarrollo de los Programas que se llevan a
cabo en el ámbito de "LA AEFCM".

IV. Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en su artículo 58, que las
adecuaciones presupuestarias deben realizarse siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos
de los programas a cargo de las dependencias y entidades, las cuales pueden comprender modificaciones a
las estructuras: administrativa; funcional y programática; económica; y geográfica; modificaciones a los
calendarios de presupuesto, y ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos o a los flujos
de efectivo correspondientes.

V. En ese contexto, y con la finalidad de que "LA SEP" esté en condiciones de cumplir con sus objetivos,
metas y programas institucionales, requiere efectuar el traspaso de recursos del Ramo 11 "Educación Pública"
al Ramo General 25 "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal,
Tecnológica y de Adultos", para la operación y desarrollo del Programa para el Desarrollo Profesional Docente
(PRODEP), que se lleva a cabo en el ámbito de "LA AEFCM".

DECLARACIONES

I.- DE "LA SEP":

I.1.- Que es una dependencia de la APF, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 90 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1 y 2, fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica
de la APF, y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.

I.2.- Que de conformidad con los artículos 93, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria; y 9 fracción VII, IX y XXVIII, de su Reglamento Interior, el Titular de la Unidad
de Administración y Finanzas cuenta con las facultades para suscribir el presente Acuerdo.

I.3.- Que, dentro de su presupuesto asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el


Ejercicio Fiscal correspondiente, cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los
compromisos que deriven del presente instrumento.

I.4.- Que, para efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en la Calle de
República de Argentina No. 28, Primer Piso, oficina 2033, Colonia Centro, Demarcación territorial
Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

I.5.- Que se ha solicitado a través del Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP), la apertura de las estructuras programáticas y económicas, mismas que fueron autorizadas por dicha
Dependencia.
I.6.- Que ______________, la Unidad de Administración y Finanzas, suscribe el presente convenio de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de
Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2020.
II.- DE "LA AEFCM":
II.1.- Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la APF y el Decreto de Creación publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005, así como el Decreto por el que se reforma el diverso por el
que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2017 establecen que la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad
de México, está jerárquicamente subordinada a la Secretaría de Educación Pública y tendrá facultades
específicas para resolver sobre su materia, y dentro del ámbito territorial aplicable, para tal efecto contará con
autonomía técnica y de gestión.
II.2.- Que tiene por objetivo prestar los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena-,
especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el ámbito de la
Ciudad de México, en términos de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de su Decreto de Creación, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y reformado el 23 de octubre de 2017
II.3.- Que de conformidad con lo establecido en el Anexo _____ del Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente, el Ramo 25 "Previsiones y Aportaciones para los
Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos", contiene Aportaciones para la prestación
de servicios de educación normal en la Ciudad de México.
II.4.- Que de conformidad al artículo 5, fracción IX, de su Decreto de Creación, su Administrador Federal
cuenta con las facultades para suscribir el presente Acuerdo.
II.5.- Que suscribe el presente instrumento con el propósito de recibir del presupuesto autorizado a "LA
SEP" un traspaso de recursos públicos federales correspondientes al respectivo Ejercicio Fiscal, para
destinarlos exclusivamente a la operación de Programas Sujetos a Reglas de Operación que se lleven a cabo
en las escuelas de educación normal en el ámbito de "LA AEFCM".
II.6.- Que para efecto del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la Calle de
Parroquia No. 1130, 6° piso, Colonia Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad
de México.
III.- Declaran conjuntamente "LA AEFCM" y "LA SEP":
III.1.- Que, con el propósito de dar cumplimiento a lo estipulado en el Antecedente V del presente Acuerdo,
resulta necesario traspasar recursos presupuestales que tiene asignados "LA SEP" en el Ramo 11 Educación
al Ramo 25 "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de
Adultos", a fin de que ésta se encuentre en posibilidades de destinarlos a la operación de Programas que se
lleven a cabo en el ámbito de "LA AEFCM".
Con base en lo anterior "LA AEFCM" y "LA SEP" adoptan las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Para la operación del Programa que se lleve a cabo en el ámbito de "LA AEFCM" y que se
detalla en el Anexo 1 del presente instrumento, el cual firmado por las partes, forman parte integrante del
mismo, "LA SEP", por conducto de la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros, adscrita a la
Unidad de Administración y Finanzas, gestionará ante la SHCP el traspaso de recursos del Ramo 11
"Educación Pública", al Ramo General 25 "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación
Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos" en la clave presupuestaria y por el monto señalado en el Anexo 1.
En términos del artículo referido en la declaración conjunta III.2.

"LA AEFCM" se obliga a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para la operación del
programa indicado en el Anexo 1 del presente instrumento.
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

SEGUNDA.- El traspaso de recursos del Ramo 11 "Educación Pública" al Ramo General 25 "Previsiones y
Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos" a que se refiere la
cláusula anterior, será solicitado por "LA SEP" a través del Módulo de Adecuaciones Presupuestarias del
Portal Aplicativo de la SHCP.

TERCERA.- "LA AEFCM", a través de su Titular, se obliga, en el ámbito de sus atribuciones, a realizar las
acciones necesarias para que los recursos que le traspase "LA SEP", en términos de la cláusula anterior,
sean destinados a la operación del Programa para el Desarrollo Profesional Docente que se lleve a cabo en el
ámbito de "LA AEFCM".

"LA AEFCM" será responsable de la aplicación de los recursos dentro de un marco de trasparencia y
rendición de cuentas, en los términos de la normatividad aplicable ante las instancias fiscalizadoras que así lo
requieran.

CUARTA.- La AEFCM se obliga a entregar trimestralmente a la SEP, así como previo al cierre del ejercicio
fiscal que corresponda un informe financiero sobre el ejercicio de los recursos utilizados para cada uno de los
apoyos otorgados, de acuerdo con los mecanismos para la comprobación de gasto que para tales fines hayan
sido diseñados pos la DGESuM.

QUINTA.- "LA AEFCM" y "LA SEP" suscriben el presente Acuerdo sin perjuicios del cumplimiento de las
disposiciones presupuestarias aplicables.

SEXTA.- Las notificaciones, avisos o cualquier comunicación que las partes deban enviarse con motivo
del presente Acuerdo, incluyendo el cambio de domicilio, se realizarán por escrito mediante correo certificado
con acuse de recibo, para cualquier otro medio que asegure su recepción, en los domicilios siguientes:

AEFCM: Parroquia No. 1130, Sexto piso, Colonia Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, Código
Postal 03310, Ciudad de México.

SEP: Argentina No. 28, Primer piso, Oficina 2033, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal
06020, Ciudad de México.

SÉPTIMA.- Las partes convienen en resolver de común acuerdo, cualquier situación de carácter jurídico,
operativo, administrativo y contable que se presente con motivo de su interpretación, ejecución y
cumplimiento, sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula Octava del presente instrumento.

OCTAVA.- El presente Acuerdo comenzará a surtir efecto a partir de la fecha de su suscripción y


terminará al momento de concluir el traspaso de recursos, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables.

Leído el presente Acuerdo y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo suscriben por triplicado en
la Ciudad de México, el día (día) de (mes) de ----, quedando un ejemplar en poder de "LA AEFCM" y dos en
poder de "LA SEP".

POR: "LA AEFCM" POR: "LA SEP"

_____________________________ _____________________________

(Grado y Nombre completo del/la Administrador/ (Grado y Nombre completo del/la Titular de la
a Federal) Unidad de Administración y Finanzas)

ULTIMA HOJA DEL ACUERDO PARA EL TRASPASO DE RECURSOS DESTINADOS A LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE CELEBRADO EL DÍA (DÍA) DE (MES) DE ________,
ENTRE "LA AEFCM" Y LA "SEP".
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

ANEXO 1 DEL ACUERDO PARA EL TRASPASO DE RECURSOS DESTINADOS A LA OPERACIÓN DEL

PROGRAMA PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, QUE ESTABLECEN POR UNA PARTE LA

AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y LA Secretaría DE EDUCACIÓN PUBLICA.

A continuación, se describe el monto que se entregará a "LA AEFCM", mismo que la Subsecretaría de

Educación Superior tiene presupuestalmente a cargo:

Clave Presupuestaria Monto Entregado

($ IMPORTE NUMERO)
(00000000000)
(IMPORTE LETRA PESOS /100 M.N.)

Por: "LA AEFCM" Por: "LA SEP"

_____________________________ _____________________________

(Grado y Nombre completo del/la (Grado y Nombre completo del/la Titular de la

Administrador/a Federal) Unidad de Administración y Finanzas)


Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

ANEXO 3j.
Diagrama de flujo
(Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020
Martes 29 de diciembre de 2020 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina)

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