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ACTA 105-2021 ECS Sobre Sistema de Nombramientos
ACTA 105-2021 ECS Sobre Sistema de Nombramientos
ACTA 105-2021 ECS Sobre Sistema de Nombramientos
Considerando
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como cualquier otra manifestación de corrupción, han llevado a este tribunal a
dictar autos acordados en la materia, los que son reconocidos como fuente del
ordenamiento jurídico interno, y que han permitido adoptar las medidas de
carácter indispensable para llevar adelante aquellas definiciones, permitiendo que
la selección de los integrantes de la judicatura se guíe por principios claros y
predeterminados, cautelando la independencia judicial y garantizando, al mismo
tiempo, una mayor observancia en su realización de valores acordes a la
integridad, probidad y ética en el ejercicio de la función jurisdiccional.
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AUTO ACORDADO SOBRE SISTEMA DE
NOMBRAMIENTOS EN EL PODER JUDICIAL
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En todo el procedimiento de selección se considerará a los candidatos y
candidatas con igualdad y no serán objeto de ninguna discriminación, procurando
la mayor inclusión y otorgando las facilidades que corresponda en casos
calificados.
Los procesos de selección se guiarán por Ia máxima publicidad y transparencia,
difundiendo su realización por todos los canales de comunicación que sea
posible.
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sin ambages, las informaciones que deberán adjuntarse a la manifestación de
interés.
Anexos
Serán relativos a aspectos a definir en cada concurso.
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Los antecedentes de postulación deberán clasificarse utilizando el RUT como folio
de postulación.
La persona opuesta que salve la línea de corte de Ia fase previa, enfrentará una
entrevista con los examinadores resolutores.
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los informes de las etapas sucesivas del procedimiento, ni aún en el caso que los
promedios de las evaluaciones efectivamente realizadas superen la nota de corte
que habilita a pasar a la etapa descrita en el apartado Décimoquinto de esta acta.
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Deberá remitirse al órgano encargado de la selección la nómina de postulantes
preseleccionados, según tipo de concurso:
i) Escalafón Primario: únicamente incluirá a postulantes que cumplan con los
requisitos legales para ser nombrados en el cargo, además de sus puntajes,
para ser considerados como un antecedente;
ii) Escalafón Secundario y de Empleados: Incluirá exclusivamente a las personas
que cumplan con los requisitos legales para ser nombrada en el cargo y que
hayan obtenido los mejores puntajes en el proceso de evaluación.
En ambos casos, deberá procurarse remitir un número no inferior a nueve (9)
y, en todo caso, que no exceda de quince (15) candidatos y candidatas, y que se
enviará de forma anónima a la autoridad que deba confeccionar la terna o
propuesta unipersonal o decidirla.
En ningún caso se indicará su individualización, como tampoco la identidad de
otros participantes, distintos de aquellos y aquellas que obtuvieron los primeros
puntajes.
Tampoco se incluirá en el listado de puntuaciones y en la información que se
envíe al órgano encargado de la selección, a las personas cuyas postulaciones se
hubieren declarado inadmisibles.
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Judicial, limitada a las personas seleccionadas a que se refiere el artículo
decimoquinto.
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Administrativa del Poder Judicial, para la implementación de las medidas
correspondientes.
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LEOPOLDO ANDRÉS LLANOS ADELITA INÉS RAVANALES
SAGRISTA ARRIAGADA
Ministro Ministra
Fecha: 28/04/2021 15:20:38 Fecha: 28/04/2021 15:20:38