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Guia Lineamientos DOAV
Guia Lineamientos DOAV
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Equipo asesor:
LUISA FERNANDA PARÍS
LUIS ALBERTO BONILLA
Febrero de 2013
Bogotá D. C.
Contenido
Agradecimientos.............................................................................................................. 5
Presentación..................................................................................................................... 7
Introducción ..................................................................................................................... 9
SECCIÓN 1......................................................................................................... 11
La justicia transicional como marco contextual para los desarrollos
normativos que determinan el accionar de la Delegada ................................. 11
I. ¿Qué es la Justicia Transicional? ............................................................................13
II. La Ley de Justicia y Paz como un mecanismo de Justicia Transicional ..........13
III. La Ley 1448 de 2011 como un instrumento legal que centra la atención en
las Víctimas.......................................................................................................................................16
SECCIÓN 2......................................................................................................... 51
Consideraciones prácticas en materia de registro, asistencia, atención y
reparación integral a las víctimas........................................................................... 51
I. Registro...............................................................................................................................................53
a. Procedimiento para la inscripción en el Registro Único de Víctimas ............... 53
b. Contenido mínimo de las declaraciones ........................................................................ 54
c. Errores frecuentes en el diligenciamiento de los Formatos Únicos de
Declaración (FUD)................................................................................................................... 54
d. Valoración de las declaraciones por parte de la UEARIV ...................................... 56
e. Etapas del proceso de valoración..................................................................................... 56
II. Asistencia, atención y reparación integral......................................................................57
1. Ayuda humanitaria en caso de desplazamiento forzado.................. 59
2. Ayuda Humanitaria en caso de hechos distintos
al Desplazamiento Forzado............................................................................ 60
3. Asistencia en Salud y Educación (para víctimas de todos los hechos
victimizantes)...................................................................................................... 61
4. Protección a la vida e integridad física ................................................... 62
5. Atención en casos de violencia sexual ...................................................... 62
6. Atención en casos de desaparición forzada ........................................... 63
7. Atención a familiares de víctimas de secuestro ................................... 64
8. Reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes...................... 64
ANEXOS.............................................................................................................. 65
Anexo No. 1........................................................................................................................................... 67
Anexo No. 2 .......................................................................................................................................... 70
Anexo No. 3........................................................................................................................................... 79
Anexo No. 4. ......................................................................................................................................... 82
Agradecimientos
La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a Víctimas del Con-
flicto Armado Interno en su proceso de consolidación desde el año 2007,
ha contado con el especial apoyo técnico y financiero de diversas agencias
de cooperación internacional y países donantes, que han generado impor-
tantes resultados entre los que se destacan:
SECCIÓN 1
La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
I. ¿Qué es la Justicia Transicional?
La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
tades que la hacían inoperable e ineficaz, toda vez que debería hablarse de
transición solo cuando el conflicto armado se hubiere superado y pudiere
darse paso a un proceso real que garantice los derechos de las víctimas a
la verdad, a la justicia y a la reparación integral.
La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
reparación integral; de esta forma, sin importar los impactos ocasionados
por el conflicto armado de manera diferencial en cada víctima que reclama
sus derechos, serán sujeto de tránsito hacia el proceso de reparación por
vía administrativa que vulnera el derecho a la igualdad, en tanto que otras
víctimas en el pasado han sido reparadas en derecho por la vía de la Ley
975 de 2005, mientras que, con las disposiciones de la Ley 1592 de 2012
van a resultar reparadas en equidad por vía administrativa en el marco de
la Ley 1448 de 2011. Lo anterior ha motivado la presentación de las accio-
nes legales correspondientes por parte de la Defensoría del Pueblo.
La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
18
La creación de la Defensoría Delegada para la
Orientación y Asesoría a Víctimas del Conflicto
Armado Interno
19
La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
La Defensoría del Pueblo desde la promulgación de la Ley 975 de 2005
comienza a tener una responsabilidad directa con las víctimas del conflicto
armado interno, responsabilidad que se cristaliza con la creación de lo que
inicialmente se constituye como el Programa de Justicia y Paz de la Defen-
soría del Pueblo, aspecto que da cumplimiento al mandato que establece el
artículo 34 de la Ley 975 de 200531 en el sentido de asistir a las víctimas en
el ejercicio de sus derechos, labor complementaria a la tarea de la defensa
pública de los presuntos victimarios. De esta forma mediante la Resolución
1113 del 15 de diciembre de 2006 se organiza la prestación del servicio
de defensoría pública para víctimas, en el marco de la Ley de Justicia y Paz,
mediante la creación del programa de representación judicial a las víctimas
adscrito a la Dirección Nacional de Defensoría Pública y establece sus fun-
ciones en relación con las víctimas4 . 2
La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
El ejercicio de la Delegada se enfoca de forma exclusiva en el escenario de
justicia transicional, motivo por el cual, toda orientación relacionada con el
acceso a la justicia permanente o justicia penal militar, se desarrolla des-
de otras dependencias de la Entidad con la respectiva competencia, para
lo cual, los equipos de orientación psicojurídica deben hacer la corres-
pondiente remisión a los profesionales responsables en cada Defensoría
Regional.
La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
24
Líneas estratégicas de la actuación de la Delegada en
la implementación de la Ley de Justicia y Paz y la Ley
de Víctimas y Restitución de Tierras
25
La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
La Delegada para la Orientación y Asesoría de las Víctimas del Conflic-
to Armado Interno, desarrolla su misión institucional, a través de proce-
sos intrainstitucionales e interinstitucionales relacionados con la asesoría
y orientación en el marco de la Ley 975 de 2005 y Ley 1448 de 2011;
fortalecimiento al Ministerio Público en su gestión frente a las víctimas;
seguimiento a la implementación de la Ley de Víctimas y participación en
escenarios propios del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las
Víctimas.
La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
herramienta fundamental en el marco de la justicia transicional, frente a
los principios de verdad, justicia y reparación.
ciones que pueden ser adelantadas por los funcionarios de la Entidad que
hagan parte de las audiencias o diligencias judiciales, incluyendo equipos
de orientación psicojurídica y representantes judiciales. Para garantizar el
acceso a la justicia de niños, niñas y adolescentes, se establece la actua-
ción de la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la
Fiscalía y el ICBF en el diseño conjunto de los mecanismos que garanticen
“su participación, con miras a la efectiva realización de los derechos a la 29
verdad, la justicia y la reparación” 15, intervención que es asumida por la
7
Con la reciente expedición de la Ley 1592 de 2012 16, que reforma la Ley 8
13
Art. 43, Parágrafo 2, Ley 1448 de 2011.
14
Art. 41, Ley 1448 de 2011.
15
Art. 186, Ley 1448 de 2011.
16
“Por medio de la cual se introducen modificaciones a la ley 975 de 2005 ‘por la cual se
dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organi-
zados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a consecución de la paz
nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios’ y se dictan otras
disposiciones”.
La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
b. Procesos específicos en relación con la Ley de Víctimas y
Restitución de Tierras
A partir de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras17 es posible recono-
9
17
En adelante Ley de Víctimas.
18
Ver Sección II Consideraciones en materia de registro, asistencia, atención y reparación
integral.
19
Art. 61, Ley 1448 de 2011.
20
Para las víctimas de hechos diferentes al desplazamiento forzado se posibilitará el acceso
a la ayuda humanitaria inmediata y, en el caso de la población desplazada a la inmediata,
de emergencia y de transición como lo establece la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800
de 2011.
21
Art. 137, Ley 1448 de 2011.
• Los trámites y solicitudes tendientes a facilitar el ingreso de las vícti-
mas a los programas de protección, cuando ello sea pertinente.
• La interposición de los recursos legales (cuando corresponda) en con-
tra de las decisiones de negación de inclusión o exclusión del Registro
Único de Víctimas y el Registro de Tierras Despojadas, así como en las
solicitudes de revisión 22 de las decisiones sobre la medida de indemni-
14
La Entidad debe garantizar que las víctimas conozcan sus derechos y las
rutas que les permitan exigirlos y ejercerlos 25, así como aportar en la re-
17
La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
La Ley 1448 de 2011 en el capítulo II introduce el tema del Registro Único
de Víctimas y establece que la UEARIV será la responsable del mismo, de
igual forma, en su artículo 155 menciona los tiempos en que las víctimas
deberán presentar declaración ante el Ministerio Público por los hechos
violentos de los cuales fueron objeto y las afectaciones que se derivaron de
su ocurrencia; establece en el artículo 156 los procedimientos que deben
surtirse para el registro, en el artículo 157 los recursos legales que pueden
interponerse en contra de la decisión que deniegue el registro y se definen
los principios para las actuaciones administrativas en relación al Registro
Único de Víctimas teniendo como base el procedimiento establecido en el
Código Contencioso Administrativo.
Modalidad individual
Se adelanta a través de la orientación personalizada a las víctimas que
acuden a las sedes de la Defensoría para conocer las rutas de acceso y
procedimientos para ejercer sus derechos a la justicia, la verdad y la re-
paración integral, según el marco normativo específico que corresponda.
Esta modalidad también es aplicada por los abogados y psicólogos de los
equipos psicojurídicos cuando estos adelantan jornadas de atención des-
centralizada.
26
Art. 92, Ley 1448 de 2011.
La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
Modalidad Grupal
Con el fin de acercar la población víctima a los servicios de la Entidad, la Es-
trategia Psicojurídica es aplicada extramuralmente y, de manera grupal, a
través de la implementación de tres metodologías: Talleres psicojurídicos,
Grupos de apoyo y jornadas interinstitucionales.
1. Talleres psicojurídicos
Son actividades grupales planeadas por el equipo psicojurídico que respon-
den a las necesidades de información y orientación que tienen las víctimas
del conflicto armado interno sobre el proceso jurídico o administrativo, o
temáticas relacionadas con él, teniendo en cuenta los diferentes momen-
tos de los procesos y las exigencias de participación de las víctimas en
ellos; esto implica que los contenidos deben estar en concordancia con las
condiciones de vulnerabilidad de las víctimas, así como con los momentos
y desarrollos del proceso jurídico o administrativo según sea el caso.
2. Grupos de apoyo
Reconociendo la importancia que tiene en las víctimas el empoderamiento
y apoyo mutuo para la resolución de problemas derivados de los hechos
victimizantes, pero también en relación con las complejidades de los pro-
cesos institucionales, los grupos de apoyo se constituyen en una herra-
mienta que permiten incentivar la participación de las víctimas en gru-
pos pequeños de 8 a 10 personas que han sido afectadas por las mismas
problemáticas o que comparten su pertenencia a un grupo poblacional
vulnerable en particular y que pueden beneficiarse de la discusión interna
de problemas, sentimientos y estrategias de afrontamiento alcanzando un
clima de solidaridad y autocuidado. Así, un profesional en psicología o
trabajo social del equipo psicojurídico facilita la creación del grupo y el de-
sarrollo de procesos de comunicación y creación de lazos interpersonales
entre sus diferentes miembros. Esta labor por parte del profesional de la
defensoría regional es limitado en el tiempo, obedeciendo a objetivos muy
concretos, siempre definidos por los participantes y se espera que sean los
miembros de los grupos de apoyo, quienes continúen con su desarrollo sin
depender del profesional facilitador y una vez aprendidas las dinámicas
que posibilitan su desarrollo.
3. Jornadas interinstitucionales
Son acciones descentralizadas coordinadas con otras entidades como la Fis-
calía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Ministerio de la
Justicia y el Derecho, Unidad Especial de Atención y Reparación Integral a las
Víctimas (UEARIV), así como con entes territoriales de carácter regional o local
para brindar una atención integral a las víctimas que no han tenido la posibi-
lidad de establecer un contacto directo con dichas instituciones. Muchas de
estas jornadas son apoyadas por organismos de cooperación internacional
para fortalecer las capacidades de las instituciones en sus responsabilidades
y mandatos, para llegar a las víctimas en sus municipios de residencia.
35
En el marco de dichas jornadas el papel de la defensoría está circunscrito a la
promoción y divulgación de los derechos de las víctimas, a la explicación de
los procedimientos, requisitos y trámites para los distintos procesos ya sea
para acceder a la reparación por vía administrativa y/o por vía judicial, así
como apoyar procesos de acopio documental para garantizar el acceso a la
justicia de comunidades que por encontrarse en la periferia ven restringido su
acceso directo a las entidades para el ejercicio de los derechos que les asisten.
La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
les que les permiten acceder a los derechos allí contenidos, atendiendo
al enfoque diferencial que debe caracterizar toda gestión entorno a sus
derechos. Dentro de las actividades y tareas que se adelantan en la Unidad
Móvil se encuentran:
• Diligenciamiento de la solicitud de inclusión en el Registro Único de
Víctimas, mediante recepción de la declaración.
• Orientación psicojurídica respecto de los procesos de Justicia y Paz y
de la Ley de Víctimas y su correspondiente acopio documental.
• Asistencia legal especializada en la eventualidad en que se requiera
reclamar sobre una posible vulneración de derechos.
• Apoyo a los familiares de personas que han sido víctimas del delito de
Desaparición forzada para el Diligenciamiento del Formato Nacional
para la Búsqueda de Personas Desaparecidas.
• Orientación grupal sobre los derechos de las víctimas.
Una de las tareas más relevantes realizadas durante el 2012 fue el diseño
e implementación de los planes de seguimiento a la implementación de
la Ley de Víctimas y a los Comités de Justicia Transicional de los niveles
territoriales regional y local.
La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
procesos y rutas de atención y asistencia.
La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
informe de seguimiento relativo a los temas indagados por la Defensoría
del Pueblo.
Como quiera que cada una de las entidades posee un rol particular en las
tareas de seguimiento debido a su naturaleza y misión institucional, tanto
su experiencia como el conocimiento y las metodologías aplicadas se cons-
tituyen en fortalezas para adelantar la tarea de monitoreo a la implementa-
ción de la Ley de Víctimas, en tal sentido, la Contraloría General de la Repú-
blica ha venido ejerciendo el control preventivo de carácter fiscal respecto
de la utilización de los recursos apropiados para la atención, asistencia y
reparación a las víctimas del desplazamiento, para lo cual, la entidad cuen-
ta con una metodología específica. Por su parte, la Procuraduría General
40 de la Nación tiene una función preventiva relacionada con el análisis del
cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones de las entidades a la
luz del marco legal consagrado. Finalmente, la Defensoría del Pueblo, tiene
la potestad de solicitar información 32 a las distintas entidades públicas y
24
La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
Específicamente en el tema de restitución de tierras, la Entidad, en el mar-
co de la Ley de Víctimas, participa en el Consejo Directivo de la Unidad
33
Art. 107, Ley 1448 de 2011.
34
Decreto 4912 de 2011, “por el cual se organiza el Programa Prevención y Protección
de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y
comunidades del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protección”.
35
Decreto 1737 de 2010, “por el cual se modifica el Programa de Protección para Víctimas
y Testigos de la Ley 975 de 2005, creado mediante el Decreto 3570 de 2007”.
36
Art. 238, Decreto 4800 de 2011, “por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se
dictan otras disposiciones”.
Particularmente, en materia de asistencia y atención, la Delegada ha par-
ticipado desde 2008 en el desarrollo del Subcomité de Atención Integral a
Víctimas, conformado en la implementación de la Ley 975 de 2005 y reco-
gido por la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras en el actual Subcomité
de Atención y Asistencia; en estos espacios la Defensoría del Pueblo a tra-
vés de la Delegada ha incidido de forma permanente en la formulación de
las estrategias de atención como el Modelo de Atención Interinstitucional
a Víctimas y las rutas de orientación por hecho victimizante en el marco
de la Ley de Justicia y Paz y el Decreto 1290 de 2008. Actualmente, la De-
legada hace parte del equipo interinstitucional que ha efectuado la labor
de ajuste de las citadas rutas para facilitar su uso por parte de cualquier
funcionario que asuma la orientación de las víctimas en el marco de la Ley
1448 de 2011; cuyo módulo será complementario a las rutas de asistencia
y reparación integral desarrollado por las entidades del Sistema Nacional
de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV) encargadas de otorgar
tales medidas.
mente apoyada por esta Delegada y la Defensoría Delegada para los Dere-
chos de la Niñez, Juventud y Mujer.
tica pública en materia de víctimas del conflicto armado, en los que para
las Defensorías del Pueblo regionales como asistentes, será posible hacer
observancia sobre: la ejecución de los planes de desarrollo que incorpora-
rán el tema de víctimas, la coordinación de las acciones y la articulación de
la oferta de las entidades que conforman el sistema, entre otros asuntos
relacionados con la implementación de las políticas públicas. En comple-
mento, con el fin de garantizar “la participación oportuna y efectiva de las
víctimas… en los espacios de diseño, implementación, ejecución y evalua-
ción de la política a nivel nacional, departamental, municipal y distrital”, la
ley ha dispuesto la creación de las Mesas de Participación de Víctimas, cu-
yas secretarías técnicas en el nivel departamental y nacional son ejercidas
por los Defensores del Pueblo Regionales y el Defensor del Pueblo Nacional
37
Art. 38 Parágrafo, Ley 1448 de 2011.
38
Art. 137, Ley 1448 de 2011.
La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
(o su delegado), respectivamente.
44
Principios para el desarrollo de la Estrategia
Psicojurídica de Orientación a Víctimas
45
La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
El marco normativo relativo a los derechos de las víctimas en un con-
texto de justicia transicional hace referencia a ciertos principios que di-
reccionan la gestión de las instituciones que tienen por responsabilidad
el desarrollo de los diferentes procesos relacionados con el acceso a
la verdad, justicia y reparación integral. Tales principios pueden cate-
gorizarse entre aquellos que exhortan al abordaje de las personas en
condición de víctimas, mediante una correcta prestación de los servicios
institucionales: principios de dignidad, buena fe e igualdad y, por otro
lado, aquellos que hacen referencia a la forma en que debe ser imple-
mentada la ley y la relación entre las instituciones del Sistema Nacional
de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en desarrollo de los
diferentes programas de asistencia, atención y reparación: coherencia
externa, coherencia interna, progresividad, gradualidad, sostenibilidad,
prohibición de la doble reparación y de compensación, complementarie-
dad, participación conjunta y publicidad.
parte del Estado del goce efectivo de los Derechos Humanos de todas las
personas e ir acrecentándolo paulatinamente; que el Estado colombiano
diseñe herramientas operativas para que cuenten con recursos suficientes
que permitan la implementación escalonada de programas, planes y pro-
yectos de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, y que
garanticen que los esfuerzos del Estado colombiano para la reparación
integral a las víctimas sean financiables y cuenten con recursos a corto,
mediano y largo plazo durante la vigencia de la Ley.
y complementan:
47
Las víctimas como sujetos activos de derecho: Las personas en condición
de víctimas deben ser vistas como sujetos de derechos, que los descono-
cen o conocen de manera parcial; en consecuencia, su orientación debe
partir de su consideración como sujetos de protección y defensa. En tal
sentido, deben entenderse como ciudadanos con la capacidad de informar-
se y ser informados para procurar la toma de decisiones de forma libre y
consciente. Los procesos de orientación y asistencia legal, deben basarse
en la responsabilidad y solidaridad de cada parte involucrada (orientador
y víctima), evitando toda visión asistencialista por parte de la población
respecto de la orientación que recibe o una concepción de la víctima como
un objeto pasivo de información.
Objetividad: Las víctimas que acuden a la Defensoría del Pueblo deben ser
orientadas de manera integral, independientemente de su relación con el
perpetrador de los hechos victimizantes. La Defensoría del Pueblo debe pro-
pender a que sus acciones se caractericen por la neutralidad y la objetividad
39
Artículos 17, 18 y 19 de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención,
asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan
otras disposiciones.
40
Guía para la Orientación Psicojurídica a las Víctimas de la Violencia Generada por el
Conflicto Armado Interno. Enfoque y Alcance de la Gestión defensorial desde la Unidad
de Atención Integral a Víctimas, 3ª edición. 2010.
La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
al proporcionar la orientación sobre sus derechos. Como resultado, la per-
sona que solicita orientación deberá percibir que quien apoya su proceso de
participación recoge sus necesidades, entiende su situación, respalda sus
intereses y es objetivo y neutral respecto del contexto en el cual se presentó
el hecho victimizante.
La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
51
SECCIÓN 2
La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
52
I. Registro
La Defensoría del Pueblo, como entidad que conforma el Ministerio Pú-
blico, tiene la responsabilidad de recibir las declaraciones que presentan
las personas que se consideran víctimas del conflicto armado interno; el
acto de rendir la declaración supohpara la Atención y Reparación Integral a
las víctimas (UEARIV) su inscripción en el Registro Único de Víctimas para
el acceso a las medidas de asistencia, atención y reparación integral que
debe brindar el Estado colombiano a las personas que se encuentran des-
critas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011.
La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
Según lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Víctimas, las personas
que sufrieron hechos victimizantes antes del 10 de junio de 2011 tienen
hasta cuatro (4) años para declarar, es decir tienen hasta el 10 de junio de
2015. En el caso de las personas que sufrieron algún hecho victimizante
posterior a la promulgación de la Ley 1448 de 2011, es decir, posterior al
10 de junio de 2011, tienen dos (2) años para declarar a partir de la fecha de
ocurrencia de los hechos.
La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
Una vez aceptada la declaración por parte de la Unidad de víctimas, revisará
los hechos relatados en cada una de las declaraciones, para lo cual consul-
tará las bases de datos que conforman la Red Nacional de Información; de
esta forma, fundamentada en la información encontrada en la Red Nacional
de Información y con base en la información aportada por las personas de-
clarantes en la solicitud de registro que se consigna en el Formato Único de
Registro (FUD), la UEARIV decidirá si otorga o deniega la inscripción en el
registro de la persona declarante y de su hogar; para ello la Unidad cuenta
con un término máximo de sesenta días hábiles42 los cuales comenzarán a
2
Admisión de
la solicitud Identificación Verificación Conclusión
en el proceso de la víctima de los hechos
de valoración
La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
alrededor de la Ley de Víctimas.
• El acceso de las víctimas a los procesos judiciales y/o administrativos
debe basarse en el conocimiento pleno de sus etapas, de tal forma que
sea la persona en condición de víctima quien tome decisiones informa-
das que les permitan el ejercicio de sus derechos.
• Las personas orientadas deben tener la claridad sobre las distintas
vías para el ejercicio de sus derechos a la verdad, justicia y reparación
integral, haciendo claridad sobre su complementariedad.
• Las personas orientadas deben conocer el rol fundamental que tienen
los entes territoriales en los procesos de reparación, atención y asis-
tencia a las víctimas; esto sugiere que conozcan los mecanismos para
exigir de estas autoridades su correcta y oportuna aplicación.
• Se debe hacer claridad sobre la información referente a las acciones y re-
cursos legales a los que tienen derecho las víctimas, así como a la forma
y momento de interponerlos, en situaciones en las que las respuestas
institucionales sean negativas o contrarias a lo esperado por ellas.
Con el fin de complementar la información de la guía interinstitucional, se
relacionan las siguientes consideraciones en materia de asistencia y aten-
ción para facilitar la gestión de los equipos psicojurídicos:
58
El documento de identidad no es un requisito indispensable para ac-
ceder a los servicios de las entidades, pero facilita su trámite.
44
Los entes territoriales municipales son los responsables de la entrega de la ayuda humanitaria a víctimas de desplazamiento forzado; no obstante, la Uni-
dad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Víctimas y el ICBF pueden, subsidiariamente, garantizar su entrega.
45
Artículos 63 de la Ley 1448 de 2011 y 108 del Decreto 4800 de 2011.
46
Como lo establece el Decreto 4800 de 2011 en su Art. 108: “En las ciudades y municipios que presenten altos índices de recepción de población víctima
La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
de desplazamiento forzado, las entidades territoriales deben implementar una estrategia masiva de alimentación y alojamiento…”
47
Artículos 64 Ley 1448 de 2011 y 109 Decreto 4800 de 2011.
48
Artículos 65 Ley 1448 de 2011 y 112 Decreto 4800 de 2011.
59
60
2. Ayuda Humanitaria en caso de hechos distintos49 al Desplazamiento Forzado
¿A quién debe ¿Cuándo se puede Entidad responsable de
Derecho a ¿En qué consiste la asistencia?
garantizarse el derecho? reclamar? otorgarla
Alimentación, aseo personal, manejo de
abastecimientos, utensilios de cocina,
Después de haber
alojamiento transitorio, atención médica y Alcaldías y Gobernaciones
declarado
Todas las víctimas NO Ayuda humanitaria psicológica de emergencia, transporte de
desplazadas inmediata50 emergencia51.
Alcaldías y Gobernaciones
Después de haber sido
Alojamiento y alimentación transitorios52 y, subsidiariamente, UARIV
incluido en el registro
e ICBF
Costos funerarios de fallecidos53
Costos funerarios, desplazamientos, hospedaje
Familiares de fallecidos o Después de haber sido y alimentación de familiares de víctimas de
Asistencia funeraria Alcaldías y Gobernaciones
desaparecidos incluido en el registro desaparición forzada para entregar de restos o
cuerpos54.
Inhumación a perpetuidad
Víctimas de heridas Después de haber sido
Recibir hasta 2 smlv Dinero–Por persona y por una sola vez. UARIV
leves55 incluido en el registro
Víctimas de daño en Después de haber sido Dinero–Se entregará a la persona cabeza de
Recibir hasta 2 smlv UARIV
bienes56 incluido en el registro hogar o representante legal y por una sola vez.
Después de haber sido
Víctimas de secuestro57 Recibir hasta 2 smlv Dinero–Por hogar y por una sola vez. UARIV
incluido en el registro
49
Incluye: atentados terroristas, hostigamientos y enfrentamientos.
50
Art. 102, Decreto 4800 de 2011. El hecho debe haber ocurrido dentro de los 3 últimos meses antes de la declaración.
51
Esta ayuda es entregada hasta por un mes prorrogable adicional, si el caso lo amerita.
52
Art. 47 Parágrafo, Ley 1448 de 2011.
53
Incluye costos funerarios y de traslado si la víctima fallece en municipio distinto al de residencia, que serán asumidos por las alcaldías donde ocurrió el deceso y
donde residía. Esta asistencia no se prestará en aquellos casos en que los costos funerarios hayan sido cubiertos por Decreto 3990 de 2007. Art. 105, Decreto 4800
de 2011.
54
Si la familia no cuenta con los recursos para sufragarlos.
55
Se reconoce solamente si hay incapacidad mayor a 30 días. La declaración debe haberse hecho dentro del año siguiente posterior a los hechos.
56
La declaración debe haberse hecho dentro del año siguiente posterior a los hechos.
57
La declaración debe haberse hecho dentro del año siguiente posterior a los hechos.
3. Asistencia en Salud y Educación (para víctimas de todos los hechos victimizantes)
¿A quién debe
¿Cuándo se puede
garantizarse el Derecho a ¿En qué consiste la asistencia? Entidad responsable de otorgarla
reclamar?
derecho?
Atención en emergencia –inmediata–59 sin Entidades del Sistema General de Seguridad
En cualquier momento
exigir condiciones previas para admisión. Social en Salud60.
Afiliación61 y posible elegibilidad para La alcaldía reporta a la EPS del régimen
subsidio. subsidiado62.
Exención del copago o cuota moderadora Entidades del Sistema General de Seguridad
Salud58
para personas registradas en Sisbén 1 y 2. Social en Salud.
Después de haber sido Entidades del Sistema General de Seguridad
Servicios de asistencia en salud63.
incluido en el registro Social en Salud.
Atención inmediata y obligatoria en
entidades hospitalarias a las que haya Entidades del Sistema General de Seguridad
Todas las Víctimas
sido remitido para continuar la atención Social en Salud.
posterior a la estabilización de urgencias.
Acceso y exención de costos académicos. Autoridades educativas
Inclusión en líneas especiales de créditos y
ICETEX
subsidios.
Educación64 Después de haber sido Priorización, facilidad y garantía de acceso
incluido en el registro a cupos para orientación ocupacional y SENA
formación.
Priorización de la población iletrada en el
Secretarías de educación
Programa Nacional de Alfabetización65.
58
Art. 52 Ley 1448 de 2011.
59
Art. 53 Ley 1448 de 2011. Independiente de la capacidad socioeconómica del solicitante. No importa que no haya sido incluido aún en el Registro Único de Víctimas.
60
Art. 87 Decreto 4800 de 2011.
61
Se reconoce salvo en aquellos casos en los que la víctima cuente con capacidad de pago.
62
La víctima podrá escoger libremente su EPS de acuerdo a la presencia regional de esta última.
La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
63
Art. 54 Ley 1448 de 2011.
64
En establecimientos educativos oficiales para niveles de preescolar, básica y media, en caso tal que las víctimas no cuenten con los recursos para sufragar dichos gastos. Art. 51 Ley 1448
de 2011.
65
Art. 91, Parágrafo 2, Decreto 4800 de 2011.
61
62
4. Protección a la vida e integridad física
¿A quién debe garantizarse el Entidad responsable de
Derecho a ¿Cuándo se puede reclamar?
derecho? garantizarlo
Ingresar al Programa de Prevención y
Protección de los Derechos a la Vida,
la Libertad, la Integridad y la Seguridad
Personas que ven amenazada su Unidad Nacional de Protección y
de Personas, Grupos y Comunidades En cualquier momento
integridad personal Policía Nacional
del Ministerio del Interior y de la Unidad
Nacional de Protección. Decreto 4912 de
2011. Ley 1448 de 2011.
Policía Nacional o la víctima puede
Ingresar al Programa de Protección
Personas que ven amenazada su Antes o después del registro en presentarse directamente al Programa
víctimas y testigos. Decreto 1737 de 2010.
integridad personal Justicia y Paz de Protección de la Fiscalía General de
Ley 975 de 2005.
la Nación
En caso de desearlo, la víctima tiene derecho a exigir a las entidades de salud la interrupción voluntaria del emba-
razo, previa presentación de denuncia.
66
Art. 47 Ley 1448 de 2011.
6. Atención en casos de desaparición forzada
¿A quién debe ¿Cuándo se puede Entidad responsable de
Derecho a
garantizarse el derecho? reclamar? garantizarlo
Si el hecho ha ocurrido
recientemente o posee nueva
La activación del Mecanismo de información del lugar donde
Autoridades judiciales*
Búsqueda Urgente (MBU). se encuentre la persona
desaparecida, ya sea viva o
muerta
Medicina Legal, Ministerio Público,
Comisión de Búsqueda de Personas
Ingresar en el Registro Nacional En cualquier momento
Desaparecidas o la Fiscalía (Unidad
de Desaparecidos posterior a la desaparición
Nacional de Desaparición y
Desplazamiento Forzado).
A familiares de víctimas de Después de haber sido
desaparición forzada Recibir asistencia funeraria** incluido en el registro (Ley Alcaldía municipal
1448 de 2011)
Una vez incluido en Consejo Nacional de Lucha contra el
el Registro Único de Secuestro y demás atentados contra la
Administrar bienes
Desaparecidos (RND):(Ley 986 Libertad Personal (CONASE). (Mediante
de 2005) certificación de Fiscalía).
Una vez incluido en
Interrumpir plazos y términos
el Registro Único de CONASE. (Mediante certificación de
de vencimiento de obligaciones
Desaparecidos (RND):(Ley 986 Fiscalía).
dinerarias.
de 2005)
* La solicitud puede ser verbal o escrita, con o sin ayuda del Ministerio Público y debe incluir: Nombres, apellidos, documento de identificación, lugar de resi-
dencia, cargo que desempeñaba en caso de que fuera funcionario público, así como cualquier dato que contribuya a su individualización e identificación.
Si la respuesta a la solicitud de activación es negativa, el funcionario del Ministerio Público podrá apoyarlo en la interposición del recurso de reposición
La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
o apelación correspondientes.
**Para contribuir a cubrir los costos de desplazamiento, hospedaje y alimentación durante el proceso de entrega de cuerpos o restos, así como para gastos
funerarios.
63
64
7. Atención a familiares de víctimas de secuestro
¿A quién debe
Derecho a ¿Cuándo se puede reclamar? Entidad responsable de garantizarlo
garantizarse el derecho?
Suspender cualquier crédito u obligación a nombre
de la víctima inmediatamente ocurrió el delito, igual
sucede con los procesos judiciales en los que la
víctima figure.
La vinculación se entiende forzada antes de la mayoría de edad y la desvinculación se entiende como un imposible
por la amenaza contra la vida. A pesar de lo anterior, la Ley 1448 de 2011 reconoce como víctimas solamente a los
niños, niñas y adolescentes que se hayan desvinculado siendo menores de edad.
ANEXOS 65
La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
66
Anexo No. 1
Que de otra parte, el artículo 38 de la Ley 975 de 2005, por la cual se dictan
disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organiza-
dos al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la
paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios, le impone
al Estado la obligación de garantizar a las víctimas el derecho a la justicia, a
la verdad, a la reparación, al debido proceso, de manera especial, y también
otros derechos, tales como un trato humano digno, la intimidad, seguridad,
información, representadas y asistidas judicialmente, asistencia integral para
su recuperación, entre otros, como consecuencia de los actos efectuados por
miembros de grupos organizados al margen de la ley.
La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
protección de estos. Por esta razón, la Defensoría del Pueblo expidió las
Resoluciones 1113 del 15 de diciembre de 2006 y la 438 del 25 de mayo
de 2007, en concordancia con la misión constitucional y legal de la Defen-
soría del Pueblo, consagradas en los artículos 282 y ss. de la Constitución
Política de Colombia de 1991 y la Ley 24 de 1992.
Que igualmente, la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención,
asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se
dictan otras disposiciones, establece nuevos roles a la Defensoría del Pueblo,
específicamente en lo relacionado con las acciones de asesoría y orientación
a víctimas, descritas en actividades como la recepción de declaraciones de
las víctimas, apoyo para el proceso de sustanciación y acopio documental,
diligenciamiento en línea de la entrevista a profundidad y de los instrumentos
respectivos para el proceso de representación judicial, así como el diligencia-
miento de cada uno de los campos de información contenidos en el módulo
de atención interinstitucional a víctimas, entre otras tareas.
Que a su vez, el artículo 10 de la Ley 1424 de 2010, por la cual se dictan dis-
posiciones de justicia transicional que garanticen verdad, justicia y reparación a las
68 víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, se conceden
beneficios jurídicos y se dictan otras disposiciones, tiene por objeto contribuir a
la satisfacción de las garantías de verdad, justicia y reparación de las víctimas
de los grupos desmovilizados al margen de la ley, dentro del marco de justicia
transicional, manifiesta la necesidad de modificar la estructura orgánica y/o la
planta de personal de la Defensoría del Pueblo como Entidad comprometida
en el desarrollo de la implementación de la presente ley.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
Anexo No. 2
Que el Gobierno Nacional sancionó la Ley 1448 de 2011, que tiene por
objeto “dictar medidas de atención, asistencia y reparación integral a las
víctimas del conflicto armado interno y dictar otras disposiciones”.
Que el artículo 155 de la Ley 1448 de 2011 dispone que las víctimas del con-
flicto armado deberán presentar una declaración ante el Ministerio Público
en un término de cuatro años contados a partir de la promulgación de dicha
ley, para quienes hayan sido victimizadas con anterioridad a ese momento,
y de dos años contados a partir de la ocurrencia del hecho, respecto de quie-
nes lo sean con posterioridad a la vigencia de esa ley, cuyo propósito es que
sean incluidas en el Registro Único de Víctimas, lo cual les permitirá a las
víctimas acceder a las medidas de asistencia, atención y reparación.
Que el Decreto 4800 de 2011, por medio del cual se reglamenta la Ley
1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones, establece en su artículo 19,
los principios de favorabilidad, buena fe, prevalencia del derecho sustan-
cial propio del Estado Social de Derecho, participación conjunta, confianza
legítima, trato digno y hábeas data, como criterios orientadores de las ac-
tuaciones de los servidores públicos del Ministerio Público, encargados de
diligenciar el Registro Único de Víctimas.
Que el artículo 20 del Decreto 4800 de 2011 dispone que la víctima ten-
drá derecho a conocer las actuaciones administrativas que se realicen a
La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
lo largo del procedimiento administrativo de registro. Igualmente, tienen
derecho a obtener respuesta oportuna y eficaz en los plazos establecidos
para el efecto, a aportar documentos u otros elementos de prueba, y a que
dichos documentos sean valorados y tenidos en cuenta por las autoridades
al momento de decidir.
DISPONEN:
La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
en medio físico, evento en el cual deberán solicitarlo al correo: soporteto-
maenlinea@dps.gov.co o al que disponga la Unidad Administrativa Especial
para la Atención y Reparación Integral a Víctimas o requerir autorización
de dicha entidad para el diligenciamiento del formato en línea.
SEXTO: Insistir en que los Procuradores Judiciales que intervengan en los pro-
cesos judiciales informen a la víctima y/o su representante, desde el inicio de
la actuación, lo señalado en el artículo 35 de la Ley 1448 de 2011, a saber:
“1. Las entidades u organizaciones a las que puede dirigirse para obtener
asesoría y apoyo.
La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
2. Los servicios y garantías a que tiene derecho o que puede encontrar en
las distintas entidades y organizaciones.
3. El lugar, la forma, las autoridades y requisitos necesarios para presentar
una denuncia.
4. Las actuaciones subsiguientes a la denuncia y los derechos y mecanis-
mos que como víctima puede utilizar en cada una de ellas. Las autoridades
deben informar a las mujeres sobre derecho a no ser confrontadas con el
agresor o sus agresores.
5. Las autoridades ante las cuales puede solicitar protección y los requisi-
tos y condiciones mínimos que debe acreditar para acceder a los progra-
mas correspondientes.
6. Las entidades y/o autoridades que pueden brindarle orientación, aseso-
ría jurídica o servicios de representación judicial gratuitos.
7. Las instituciones competentes y los derechos de los familiares de las
víctimas en la búsqueda, exhumación e identificación en casos de desapa-
rición forzada y de las medidas de prevención para la recuperación de las
víctimas.
8. Los trámites y requisitos para hacer efectivos los derechos que le asisten
como víctima.
Parágrafo 1°. Frente a los delitos contra la libertad, integridad y formación
76 sexual, así como los delitos contra la libertad e integridad personal como
la desaparición forzada y el secuestro, las autoridades que intervienen en
las diligencias iniciales deberán brindar garantías de información reforza-
das, mediante personal especializado en atención psicosocial, sobre las
instituciones a las que deben dirigirse para obtener asistencia médica y
psicológica especializada, así como frente a sus derechos y la ruta jurídica
que debe seguir.
Parágrafo 2°. En cada una de las entidades públicas en las que se brinde
atención y/o asistencia a víctimas, se dispondrá de personal capacitado
violencia sexual y género, que asesore y asista a las víctimas”.
SÉPTIMO: Recordar a los Procuradores Regionales y Defensores Regionales
que garanticen su presencia en las sesiones programadas por el Grupo
Técnico de Evaluación de Riesgo en el marco del Programa de Protección a
Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005, regulado por el Decreto 1737
de 2010, “Por medio del cual se modifica el Programa de Protección para
Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005, creado mediante el Decreto
3570 de 2007”.
DÉCIMO TERCERO: Prestar por la Defensoría del Pueblo los servicios nece-
La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
sarios para la representación judicial de las víctimas que no cuentan con
recursos para acceder de manera efectiva a la justicia.
ii) Verificar que en los niveles territoriales se generen los planes de acción
municipal o departamental de atención y reparación integral a las víctimas
y que estos cuentan con los recursos adecuados y sostenibles; así mismo,
realizar el debido seguimiento a la ejecución de dichos planes.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
78
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 7° del Decreto Ley 262 del 22 de febrero de 2000, 79
corresponde al Procurador General de la Nación crear grupos de trabajo
para el cumplimiento de las funciones de la entidad y los previstos en la ley;
expedir los actos administrativos, órdenes directivas y circulares que sean
necesarias para el funcionamiento de la Entidad y para desarrollar las funcio-
nes atribuidas por la ley, pudiendo ejercerlas por sí o delegarlas en cualquier
servidor público o dependencia de la Entidad.
La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
Que el artículo 275 de la Constitución Política dispone que el Procurador
General de la Nación es el supremo Director del Ministerio Público.
Que el parágrafo 2° del artículo 201 de la Ley 1448 de 2011establece que las
funciones de seguimiento y monitoreo por parte de la Procuraduría General de
la Nación al proceso de diseño, implementación, ejecución y cumplimiento de
las medidas contenidas en la precitada norma, se ejercerán sin perjuicio de las
funciones constitucionales y legales que realiza como organismo de control.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
81
La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
Anexo No. 4.
PUBLICACIONES DE LA DEFENSORÍA DELEGADA PARA LA ORIENTACIÓN Y
ASESORÍA DE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO
Calendario 2009
La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
Título: Guía para la orientación psicojurídica a las
Víctimas de la Violencia Generada por el
Conflicto Armado Interno. Tomo III A. Ju-
risprudencia.
Autor: Defensoría del Pueblo
Año edición: 2010.
Contenidos: Caso de la "Masacre de Mapiripán" vs. Co-
lombia, Sentencia T-821/07, Sentencia
C-1199/08 y Auto 314 de 2009 proferido
por la Corte Constitucional.
Título: Guía para la orientación psicojurídica a las
Víctimas de la Violencia Generada por el
Conflicto Armado Interno. Enfoque y al-
cance de la Gestión Defensorial desde la
Unidad de Atención Integral a Víctimas. 3ª
Edición.
Autor: Defensoría del Pueblo
Año edición: 2010.
Contenidos: Presentación, Abordaje desde la Unidad
de Atención Integral a Víctimas, Postura
84 defensorial frente al contexto de victimi-
zación, la estrategia de Orientación Psico-
jurídica como componente de un abordaje
a las víctimas con enfoque psicosocial, la
Estrategia psicojurídica de Orientación a
Víctimas, Lineamientos de Estrategia Psi-
cojurídica de orientación a víctimas, He-
rramientas para el abordaje individual,
Estrategias para el abordaje grupal, Con-
sideraciones Generales, Bibliografía y
Anexos.
La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
Título: Protocolo de orientación y asesoría para
las víctimas de violaciones de los Derechos
Humanos y del Derecho Internacional Hu-
manitario pertenecientes a pueblos indíge-
nas. Incluye CD.
Autores: Defensoría del Pueblo - USAID - OIM
Año edición: 2011.
Contenidos: Introducción, Objetivos, Metodología, Al-
cance, Justificación, Estructura. Módulo 1,
Recomendaciones de abordaje y metodo-
logías de trabajo; Módulo 2, Rutas y pro-
cedimientos jurídicos del ordenamiento
nacional e internacional referentes a los
derechos de las víctimas pertenecientes a
pueblos indígenas; Módulo 3, Lineamien-
tos psicosociales que orientan la asesoría
y atención de las víctimas pertenecientes
a pueblos indígenas; Módulo 4, Rutas y
procedimientos de coordinación y con-
certación con los pueblos indígenas para
facilitar la orientación y asesoría en la par-
ticipación de los diferentes procesos judi-
ciales y administrativos; Módulo 5, Reco-
86 mendaciones sobre reparación individual
y colectiva para los pueblos indígenas;
Conclusiones y recomendaciones genera-
les finales, Herramienta del Protocolo.
Título: Guía Metodológica para la Implementa-
ción del Componente Grupal de la Estra-
tegia Psicojurídica, dirigido a las Víctimas
del Conflicto Armado Interno.
Autores: Defensoría del Pueblo - USAID - OIM
Año edición: 2011.
Contenidos: Introducción, aproximación a la estrategia psi-
cojurídica, facilitación de espacios de trabajo y
formación. Modelo para el trabajo de atención
y orientación colectiva a víctimas. El enfoque di-
ferencial en el modelo de trabajo colectivo con
víctimas. Criterios para la implementación del
modelo de orientación colectiva. Anexos.
Título: Procedimientos especializados de orientación
psicojurídica a las víctimas del conflicto arma-
do interno. Incluye CD.
Autores: Defensoría del Pueblo – PNUD
Año edición: 2013.
Contenidos: Protocolo de Orientación psicojurídica a Muje-
res, Niñas y Niños Víctimas de Violencia Sexual
en el Marco del Conflicto Armado Interno.
Protocolo de Orientación Psicojurídica a Vícti-
mas de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhu-
manos y Degradantes en el Marco del Conflicto
Armado Interno.
Orientación Psicojurídica a Víctimas de Minas
Antipersonal y Municiones sin Explotar.
87
La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
88