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Guia Lineamientos DOAV

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Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría

a las Víctimas del Conflicto Armado Interno

Acciones y responsabilidades en la implementación del marco normativo


relativo a los derechos de las víctimas a la verdad,justicia y reparación
integral
JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ
Defensor del Pueblo

ALFONSO CAJIAO CABRERA


Secretario General

JUAN MANUEL OSORIO ACEVEDO


defensor delegado para la Asesoría y Orientación
a víctimas del conflicto armado interno

Este libro se realizó durante la gestión de la doctora


PATRICIA LUNA PAREDES como Defensora Delegada
para la Asesoría y Orientación a Víctimas
del Conflicto Armado Interno

Equipo asesor:
LUISA FERNANDA PARÍS
LUIS ALBERTO BONILLA

DEFENSORÍA DEL PUEBLO


Calle 55 No. 10-32
www.defensoría.org.co
Teléfonos: 3144000 y 3147300

DELEGADA PARA LA ORIENTACIÓN Y ASESORÍA A


VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO
Calle 55 No. 10-32. Bloque C. piso 2°
Teléfono: 6406113
Fax: 6406113

Febrero de 2013

Bogotá D. C.
Contenido
Agradecimientos.............................................................................................................. 5

Presentación..................................................................................................................... 7

Introducción ..................................................................................................................... 9

SECCIÓN 1......................................................................................................... 11
La justicia transicional como marco contextual para los desarrollos
normativos que determinan el accionar de la Delegada ................................. 11
I. ¿Qué es la Justicia Transicional? ............................................................................13
II. La Ley de Justicia y Paz como un mecanismo de Justicia Transicional ..........13
III. La Ley 1448 de 2011 como un instrumento legal que centra la atención en
las Víctimas.......................................................................................................................................16

La creación de la Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a


Víctimas del Conflicto Armado Interno .........................................................................19

Líneas estratégicas de la actuación de la Delegada en la implementación de


la Ley de Justicia y Paz y la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras .........25
I. En el marco de la asesoría y orientación..........................................................................26
a. Procesos específicos en relación con la Ley de Justicia y Paz................................ 27
b. Procesos específicos en relación con la Ley de Víctimas y Restitución de
Tierras.......................................................................................................................................... 29
Recepción de la solicitud de Registro Único de Víctimas................................... 31
Asistencia legal especializada....................................................................................... 32
c. Modalidades de implementación de la Estrategia Psicojurídica........................ 33
Modalidad individual........................................................................................................ 33
Modalidad Grupal............................................................................................................... 33
1. Talleres psicojurídicos.................................................................................... 33
2. Grupos de apoyo .............................................................................................. 34
3. Jornadas interinstitucionales..................................................................... 34
Modalidad descentralizada de orientación y recepción de la solicitud de
inclusión en el Registro Único de Víctimas................................................................... 35
II. En el marco del fortalecimiento al Ministerio Público ............................................36
a. Comisiones Regionales del Ministerio Público para la Justicia Transicional 3
.6
b. Formación continua a los servidores del Ministerio Público................................ 37
III. En el marco del seguimiento y monitoreo a la Ley 1448 de 2011.................. 38
IV. En el marco del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las
Víctimas...............................................................................................................................................40
Principios para el desarrollo de la Estrategia Psicojurídica de Orientación
a Víctimas........................................................................................................................................ 45

SECCIÓN 2......................................................................................................... 51
Consideraciones prácticas en materia de registro, asistencia, atención y
reparación integral a las víctimas........................................................................... 51
I. Registro...............................................................................................................................................53
a. Procedimiento para la inscripción en el Registro Único de Víctimas ............... 53
b. Contenido mínimo de las declaraciones ........................................................................ 54
c. Errores frecuentes en el diligenciamiento de los Formatos Únicos de
Declaración (FUD)................................................................................................................... 54
d. Valoración de las declaraciones por parte de la UEARIV ...................................... 56
e. Etapas del proceso de valoración..................................................................................... 56
II. Asistencia, atención y reparación integral......................................................................57
1. Ayuda humanitaria en caso de desplazamiento forzado.................. 59
2. Ayuda Humanitaria en caso de hechos distintos
al Desplazamiento Forzado............................................................................ 60
3. Asistencia en Salud y Educación (para víctimas de todos los hechos
victimizantes)...................................................................................................... 61
4. Protección a la vida e integridad física ................................................... 62
5. Atención en casos de violencia sexual ...................................................... 62
6. Atención en casos de desaparición forzada ........................................... 63
7. Atención a familiares de víctimas de secuestro ................................... 64
8. Reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes...................... 64

ANEXOS.............................................................................................................. 65
Anexo No. 1........................................................................................................................................... 67
Anexo No. 2 .......................................................................................................................................... 70
Anexo No. 3........................................................................................................................................... 79
Anexo No. 4. ......................................................................................................................................... 82
Agradecimientos
La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a Víctimas del Con-
flicto Armado Interno en su proceso de consolidación desde el año 2007,
ha contado con el especial apoyo técnico y financiero de diversas agencias
de cooperación internacional y países donantes, que han generado impor-
tantes resultados entre los que se destacan:

• Consultorías para el desarrollo de lineamientos conceptuales y proce-


dimentales en relación con la gestión de la Entidad en la protección y
defensa de los derechos de las víctimas.
• Contratación de profesionales en derecho, psicología, trabajo social y
ciencias sociales en general, para el desarrollo de la Estrategia Psicoju-
rídica de Orientación a Víctimas en la mayoría de las sedes regionales
de la Entidad.
• Cualificación permanente de los profesionales de orientación psico-
jurídica, asistencia legal especializada y recepción de la solicitud de
inclusión en el Registro Único de Víctimas, mediante eventos de capa-
citación y actualización.
• Suministro de soluciones tecnológicas y materiales para el desarrollo
de las labores propias en las defensorías regionales, el nivel central y
en terreno.
• Descentralización de los servicios de orientación psicojurídica, asis-
tencia legal especializada y recepción de la solicitud de inclusión en el
Registro Único de Víctimas.
• Producción de materiales de consulta y metodologías de orientación.
• Apoyo a las labores de seguimiento y asesoría desde la Delegada hacia
las Defensorías del Pueblo regionales.
• Fortalecimiento al rol de la Delegada en la Comisión de Seguimiento y
Monitoreo a la implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de
Tierras y en el monitoreo a la implementación al Plan de Nacional de
Búsqueda de Personas Desaparecidas.
• Impulso a la orientación psicojurídica en el marco de audiencias y di-
ligencias judiciales de Justicia y Paz mediante el acercamiento de la
institución a las víctimas residentes en numerosos municipios del país.
• Adecuaciones locativas para garantizar una mejor atención a las víctimas.
• Apoyo administrativo para la gestión de la Delegada.
• Logística para garantizar la asistencia de las víctimas a las diversas
actividades efectuadas por la delegada y las Defensorías Regionales.
Estos resultados han representado, para la Delegada y la Defensoría del
Pueblo, un respaldo invaluable, sin el cual no hubiera sido posible alcanzar
altos niveles en la gestión institucional frente a los derechos de las vícti-
mas. La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a Víctimas del
Conflicto Armado Interno agradece a los siguientes donantes, cooperantes
y administradores de recursos:
• USAID
• Comisión Europea (Delegación de la Unión Europea en Colombia) – Mi-
nisterio de Justicia y del Derecho
• OIM
• Fondo de Justicia Transicional - Programa de Fortalecimiento a la Justi-
cia en Colombia - PNUD
• GIZ
• Embajada de Canadá
• Países Bajos - Vicepresidencia de la República
• MSD
• CHEMONICS
Presentación
Este documento guía recoge la intervención de la Defensoría del Pueblo
por medio de la Delegada de Orientación y Asesoría a las Víctimas del
Conflicto Armado Interno en su recorrido de mejorar, ajustar y adecuar
las actuaciones que las víctimas reclaman de la entidad para la exigen-
cia de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral.

Este instrumento de va orientación dirigido a los profesionales del dere-


cho y la psicología que adelantan su labor en las Defensorías Regiona-
les, les facilita herramientas para brindar asesoría y asistencia a las víc-
timas desde la perspectiva del marco legal de atención y reparación en
una visión de justicia transicional que requiere procedimientos flexibles
y adecuados para posibilitar el acceso a sus derechos desde la dimen-
sión administrativa y judicial. A su vez, también contiene un conjunto
de referentes conceptuales y de fundamentación jurídica acerca del al-
cance de los procesos de justicia transicional que el país adelanta en
favor de las víctimas, mediante los programas y las políticas definidas
dentro del escenario de Justicia y Paz y del reciente proceso de repara-
ción consagrado por la Ley de Víctimas.

Estos dos escenarios de acceso de las víctimas para el ejercicio de los


derechos que les asisten, ha generado en la Delegada de orientación y
asesoría ajustes en sus líneas de intervención y el abordaje metodoló-
gico idóneo para responder a los retos que los cambios normativos y la
situación de las víctimas requiere.

En el Modelo de atención frente al proceso de justicia y paz, la delegada


adecuó su estrategia enmarcando sus acciones a las fases finales del
proceso judicial, centrado en la comprensión de la víctima, respecto del
alcance e impacto del incidente de afectaciones y su tránsito al proce-
so de reparación vía administrativa para obtener la reparación por los
daños individuales que vulneraron sus derechos como resultado de los
hechos de violencia.

De otro lado, la gestión defensorial realizada para orientar y asesorar a


las víctimas en el proceso de la ley de víctimas, implicó también una se-
rie de cambios programáticos a fin de ajustarlos a la realidad normativa,
los mandatos conferidos a la entidad y los derechos de las víctimas allí
consagrados. En tal sentido, se ampliaron las dimensiones de la aten-
ción en lo individual y en lo colectivo, y se estableció una estrategia de
descentralización de la atención para llegar en la medida de lo posible a
todos los rincones del país, con el fin de hacer conocer de las víctimas
las rutas de acceso para hacer realidad la respuesta de atención y repa-
ración de sus derechos.

La guía indica las acciones que en materia de monitoreo y seguimiento


a la ley de víctimas la entidad en conjunto con la Contraloría General
de la República y la Procuraduría General de la Nación deben desarro-
llar en procura del cumplimiento de los estándares de realización de
derechos contemplados en la ley; y finalmente, el Ministerio Público en
su conjunto debe velar porque en los municipios y departamentos se
ejecuten y cumplan las obligaciones en cabeza de los entes territoriales
y los planes de acción territoriales definidos en los Comités de Justicia
Transicional, para lo cual en la guía se mencionan y señalan las actuales
que en tal sentido se deben adelantar por esta instancia del control del
Estado colombiano.

Esperamos que esta guía de consulta cumpla los objetivos propuestos


y sea utilizada como un instrumento de planeación de las actuaciones a
cargo de la Defensoría del Pueblo, respecto del proceso de orientación
y asesoría psicojurídicas a las víctimas del conflicto armado interno en
Colombia.

Patricia Luna Paredes

Defensora Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del


Conflicto Armado Interno.
Introducción
El presente documento tiene el propósito de familiarizar a los servido-
res públicos y lectores en general, frente a la naturaleza y alcances de
la Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a Víctimas del
Conflicto Armado Interno de la Defensoría del Pueblo. Tal compren-
sión debe derivarse de la consideración del escenario político-normativo
que se constituye en la motivación para las adecuaciones institucionales
frente a los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación
integral, contexto que se incluye en el capítulo primero.

En el capítulo segundo el lector encontrará las razones que originan


la creación de la Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a
Víctimas del Conflicto Armado Interno, complementado con la preci-
sión de las líneas estratégicas que determinan el accionar de la Dele-
gada y las Defensorías del Pueblo Regionales –capítulo tercero– en re-
lación con la asesoría y orientación, las acciones de fortalecimiento al
Ministerio Público, el seguimiento y monitoreo a la Ley 1448 de 2011
y la gestión en el marco del Sistema Nacional de Atención y Reparación
a las Víctimas.

Como preámbulo para la revisión de directrices en materia de regis-


tro, asistencia, atención y reparación, se incorporan los principios que
deben sustentar todo procedimiento que se adelante en favor de los
usuarios que se consideran víctimas de la violencia generada por el
conflicto armado, aspectos que se presentan en el capítulo cuarto del
documento.

Finalmente, el lector encontrará en el capítulo quinto algunas considera-


ciones prácticas que faciliten a los equipos de orientación psicojurídica
su labor en relación con los procesos institucionales en materia de re-
gistro, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.

Se espera que este documento se constituya en un apoyo para el desa-


rrollo de la gestión defensorial frente a las víctimas del conflicto armado
interno, el cual podrá ser complementado con la información contenida
en documentos publicados con anterioridad por la Delegada y que serán
relacionados a lo largo del documento.
11

SECCIÓN 1

La justicia transicional como marco contextual


para los desarrollos normativos que
determinan el accionar de la Delegada

La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
I. ¿Qué es la Justicia Transicional?

La justicia transicional se caracteriza por la utilización de instrumentos


para posibilitar el paso de un estado de violaciones a los Derechos Huma-
nos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario que afectan a la
sociedad, a un estado de consolidación de la reconciliación y la paz, en el
que las víctimas puedan acceder a los derechos de verdad, justicia y repa-
ración integral. Paul Val Zil se refiere a la Justicia Transicional como el “…
esfuerzo por construir la paz sostenible tras un periodo de conflicto, violencia
masiva o violación sistemática de los Derechos Humanos. El objeto de la Jus-
ticia Transicional implica llevar a juicio a los perpetradores, revelar la verdad
acerca de los crímenes pasados brindar reparaciones a las víctimas, reformar
las instituciones abusivas y promover la reconciliación”1.

En el caso colombiano, el desarrollo de la justicia transicional ha sido particu-


lar, en tanto que se han aplicado medidas propias de esta, en medio de una
situación de conflicto que aún sigue sin resolverse. Un elemento característico
del conflicto armado colombiano, es que este no está propiamente circunscri-
to al enfrentamiento entre dos fuerzas opositoras como ha ocurrido en la ma-
yoría de conflictos internos, por el contrario, en él intervienen gran diversidad
de intereses como las fuerzas regulares del Estado, las autodefensas, las gue-
rrillas del ELN, de las FARC y algunos reductos del EPL, así como los llamados 13
grupos posdesmovilización que continúan con las prácticas utilizadas por las
autodefensas o paramilitares y a los que se les denomina “Bandas Criminales”,
para diferenciarlos de las autodefensas que, para algunos de manera formal,
dejaron de existir con la promulgación y aplicación de la Ley de Justicia y
Paz. En la actualidad, el conflicto sigue desarrollándose con el enfrentamiento
entre estos diversos grupos que representan intereses muy variados y que
en algunas situaciones evidencia el establecimiento de alianzas coyunturales
entre ellos, ocasionando graves afectaciones en la población civil que desea
mantenerse al margen del conflicto.

II. La Ley de Justicia y Paz como un mecanismo de Justicia


Transicional
A partir de la Promulgación de la Ley 975 de 2005 también denominada
“Ley de Justicia y Paz”, se ponen de presente las discusiones alrededor
del tema de la Justicia Transicional en Colombia; para algunos, esta ley
claramente representa un instrumento de Justicia Transicional que, con su
aplicación, garantizaba el allanamiento del camino para lograr la paz y la
reconciliación, mientras que para otros presenta desde su esencia, dificul-

Promoviendo la Justicia Transicional en Sociedades posconflicto en verdad, memoria


1

y reconstrucción – Estudios de caso y análisis comparado. Serie Justicia Transicional.


Romero M., Centro Internacional para la Justicia Transicional. Bogotá. 2008.

La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
tades que la hacían inoperable e ineficaz, toda vez que debería hablarse de
transición solo cuando el conflicto armado se hubiere superado y pudiere
darse paso a un proceso real que garantice los derechos de las víctimas a
la verdad, a la justicia y a la reparación integral.

Adicionalmente a la visión optimista a ultranza, así como a la mirada des-


esperanzada que se tenía de la Ley de Justicia y Paz, surge una tercera po-
sición que establece que es posible hablar de Justicia Transicional aun sin
que se hayan dado los elementos estrictos de una transición de la violencia
a un escenario de paz. Bajo esta perspectiva es posible identificar que la
ley fue propuesta como una solución a la situación jurídica de los desmovi-
lizados y que la reparación a las víctimas no constituía el objeto central de
la misma. No obstante, se deben reconocer algunos resultados positivos
que deben ser valorados y que se pueden esbozar a manera de ejemplo:

1. Lograr el posicionamiento de las víctimas como actores fundamen-


tales dentro de un eventual proceso de reconciliación en el país:
esto ha sido posible mediante un proceso permanente de orienta-
ción que ha permitido a las víctimas tener mayor claridad y cono-
14 cimiento sobre los mecanismos para hacer exigibles sus derechos,
así como, superar el miedo a participar, lo que ha facilitado que
en las diversas audiencias y diligencias del proceso judicial, con-
fronten a los postulados para conocer la verdad sobre lo que les
ocurrió a ellas y a sus familiares.
2. Posibilitar el derecho a la verdad para el país y la sociedad: Esto
se ha materializado al poder conocer el paradero de miles de des-
aparecidos que se encuentran en fosas comunes y que han sido
ubicadas en razón a los testimonios de sus familiares y a las con-
fesiones de muchos miembros de autodefensas postulados a los
beneficios de la ley. Estos cuerpos y restos óseos se encuentran
en la actualidad en proceso de identificación, lo que representa
para el país un logro invaluable que permite conocer la práctica
del delito de la Desaparición Forzada y las grandes heridas oca-
sionadas en la población, heridas que sugieren que el Estado y la
Sociedad en su conjunto deben encontrar mecanismos definitivos
para conjurar la práctica de ese delito.

El desarrollo del proceso de Justicia y Paz también ha permitido identificar


algunas dificultades en su implementación; al hacer un balance a siete
años de la promulgación de la ley, se encuentra que muy pocas sentencias
han sido falladas en firme por la Corte Suprema de Justicia o por los Tribu-
nales de Justicia y Paz; de igual forma, se encuentra que se ha privilegiado
la reparación individual sobre la colectiva, lo que ha generado que muchas
de las víctimas no han logrado obtener una reparación integral, accedien-
do en algunos casos a las medidas indemnizatorias, sin tener la posibilidad
real de alcanzar medidas complementarias que permitan el ejercicio pleno
al derecho a la reparación integral.

En relación con el acceso al derecho a la verdad, se evidencia que los proce-


sos adelantados en el marco de Justicia y Paz han privilegiado la verdad de
los postulados sobre la verdad de las víctimas, dado que las confesiones que
les permiten a los postulados acceder al beneficio de alternatividad penal,
se han caracterizado por ser fragmentadas, dosificadas y selectivas, prevale-
ciendo así los interés de los postulados sobre los intereses de las víctimas.

Finalmente, se encuentran aspectos que han incidido de manera negativa


en la efectividad de la Ley de Justicia y Paz, los cuales se expresan en el
represamiento de los procesos de investigación y juzgamiento, en la no
entrega suficiente de tierras y bienes patrimoniales por parte de los pos-
tulados, en los limitados recursos en el fondo para la reparación a las
víctimas, así como en el limitado acceso de las víctimas al derecho a saber,
ocasionado por la información pobre y fragmentada que entregan los pos- 15
tulados en los procesos. Dichos argumentos motivaron la reforma de la
ley a través de la expedición de la Ley 1592 de 2012.

De acuerdo con las disposiciones de esta ley, se encuentran los siguientes


aspectos problemáticos que deben ser objeto de observancia e incidencia
en política pública por parte de la institución:

Derecho a la verdad: El tránsito de las investigaciones pormenorizadas a


la de patrones de macrocriminalidad afectan el derecho individual de las
víctimas a la verdad judicial y en consecuencia a la verdad histórica.

Derecho a la justicia: De acuerdo con la reforma, se dará el "Plan Integral


de Investigación Priorizada", que por investigación de máximos responsa-
bles, esta medida, si bien corresponde a la intencionalidad de dar mayor
celeridad al proceso judicial, postergará el derecho a la justicia de las víc-
timas de diversos postulados, bloques y frentes.

Derecho a la reparación integral: Al reemplazar el Incidente de Reparación


Integral por el Incidente de Identificación de Afectaciones Causadas a las
Víctimas, se impide la presentación en profundidad, por parte de los re-
presentantes judiciales y peritos de la Entidad, de los daños ocasionados a
las víctimas, así como los respectivos peritajes y valoraciones del daño que
derivan en pretensiones específicas de indemnización y otras medidas de

La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
reparación integral; de esta forma, sin importar los impactos ocasionados
por el conflicto armado de manera diferencial en cada víctima que reclama
sus derechos, serán sujeto de tránsito hacia el proceso de reparación por
vía administrativa que vulnera el derecho a la igualdad, en tanto que otras
víctimas en el pasado han sido reparadas en derecho por la vía de la Ley
975 de 2005, mientras que, con las disposiciones de la Ley 1592 de 2012
van a resultar reparadas en equidad por vía administrativa en el marco de
la Ley 1448 de 2011. Lo anterior ha motivado la presentación de las accio-
nes legales correspondientes por parte de la Defensoría del Pueblo.

III. La Ley 1448 de 2011 como un instrumento legal que centra la


atención en las Víctimas
A pesar de las grandes discusiones que se dieron en su momento, sobre
la pertinencia de que Colombia contara con un instrumento legal que per-
mitiera la reparación integral a las víctimas y la restitución de las tierras y
de los antecedentes que llevaron al “hundimiento” del primer proyecto de
ley por parte del gobierno de entonces, esgrimiendo argumentos de tipo
económico y político; desde el inicio del nuevo gobierno se volvió a poner
sobre la mesa la discusión sobre la viabilidad de una ley que pudiera con-
tribuir dentro de un marco de justicia transicional a la construcción de la
16 paz y la reconciliación en el país.

Dentro de su plataforma política, el nuevo gobierno plantea la posibilidad


de darle trámite a una ley para las víctimas que posibilite la restitución de
las tierras despojadas, elemento determinante en el origen y mantenimien-
to del conflicto armado interno. De esta forma, “el programa de gobierno
del Presidente Santos tiene como uno de sus ejes el diseño y la imple-
mentación de una política pública orientada a la reparación integral a las
víctimas del conflicto armado interno en Colombia, el fortalecimiento del
aparato judicial y administrativo y la generación de condiciones propicias
para promover y consolidar la paz y la reconciliación nacional”2. La ley de
Víctimas y Restitución de Tierras es promulgada el 10 de junio de 2011 y
a partir de esa fecha se incorpora a la política pública de reparación inte-
gral a las víctimas un instrumento normativo que con vigencia de 10 años
busca brindar la posibilidad de que las víctimas del conflicto armado que
hayan sufrido hechos victimizantes desde el 1º de enero de 1985 en ade-
lante, puedan ser reparadas integralmente y encuentren un camino para
su reconocimiento y redignificación de su papel protagónico dentro de una
sociedad que debe alcanzar la paz y la convivencia dentro del respeto y ob-
servancia de los valores democráticos. La Ley 1448 de 2011 se constituye
en un instrumento normativo que principalmente brinda garantías para el

Ley de víctimas y restitución de Tierras, pág. 7. Ministerio del Interior y de Justicia,


2

Imprenta Nacional. Bogotá D. C. 2011.


acceso de las víctimas al derecho de la reparación integral, si bien es cierto,
la Ley combina elementos de asistencia y atención a las víctimas, el objeto
primordial de ésta es la reparación integral de las personas que se conside-
ran víctimas en el marco del conflicto armado que atraviesa al país. En este
instrumento se incorporan a nivel de principios generales los estándares
internacionales sobre los derechos de las víctimas, así por ejemplo, se parte
del reconocimiento de la dignidad de todas las personas que han sufrido las
consecuencias de la violencia ocasionada por el conflicto armado interno
y se consagran los principios de la buena fe, de la igualdad y del enfoque
diferencial.

La Ley de Víctimas viabiliza la creación de un nuevo andamiaje institucional


que se especializa en la asistencia, atención y la reparación integral de las
víctimas del conflicto armado interno; de esta forma mediante el Decreto
reglamentario 4801 de diciembre de 2011 se establece la estructura interna
de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras
Despojadas; con el Decreto 4802 de 2011 se fija la estructura de la Unidad
Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
(UEARIV); y con el Decreto 4803 de 2011 se define la estructura del Centro
de Memoria Histórica. De igual forma, la ley de Víctimas posibilita que en- 17
tidades como la Procuraduría y la Fiscalía General de la Nación así como la
Defensoría del Pueblo amplíen sus plantas de personal y establezcan nuevas
dependencias especializadas para la atención a las víctimas, ejemplo de ello
es la creación de la Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a
las Víctimas del Conflicto Armado Interno, facilitando que la Defensoría del
Pueblo pueda responder adecuadamente a las diversas tareas que le asigna
la ley en relación con las víctimas.

En tal sentido, se le asignan a la Defensoría competencias en temas tan


sensibles como el proceso de diligenciamiento de las solicitudes de in-
clusión en el Registro Único de Víctimas, mediante recepción de la de-
claración, la orientación y asesoría sobre el ejercicio de sus derechos, el
seguimiento a los comités departamentales de justicia transicional, la asis-
tencia legal especializada y la regulación de los procesos de participación
de las víctimas, las cuales exigen que la entidad cuente con los recursos
humanos, técnicos, tecnológicos, conceptuales y metodológicos idóneos.
De esta forma, el nuevo horizonte fijado por la Ley 1448 de 2011 implica el
reto para la institucionalidad de mejorar y cualificar sus acciones teniendo
en cuenta criterios de complementariedad, concurrencia y subsidiaridad,
así mismo, como para los servidores públicos de realizar su trabajo con
compromiso, con una visión solidaria, con sentido ético y respetuoso de la
situación de las víctimas.

La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
18
La creación de la Defensoría Delegada para la
Orientación y Asesoría a Víctimas del Conflicto
Armado Interno

19

La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
La Defensoría del Pueblo desde la promulgación de la Ley 975 de 2005
comienza a tener una responsabilidad directa con las víctimas del conflicto
armado interno, responsabilidad que se cristaliza con la creación de lo que
inicialmente se constituye como el Programa de Justicia y Paz de la Defen-
soría del Pueblo, aspecto que da cumplimiento al mandato que establece el
artículo 34 de la Ley 975 de 200531 en el sentido de asistir a las víctimas en
el ejercicio de sus derechos, labor complementaria a la tarea de la defensa
pública de los presuntos victimarios. De esta forma mediante la Resolución
1113 del 15 de diciembre de 2006 se organiza la prestación del servicio
de defensoría pública para víctimas, en el marco de la Ley de Justicia y Paz,
mediante la creación del programa de representación judicial a las víctimas
adscrito a la Dirección Nacional de Defensoría Pública y establece sus fun-
ciones en relación con las víctimas4 . 2

Posteriormente, en el mes de mayo de 2007 el señor Defensor del Pue-


blo establece el procedimiento para la orientación y atención de las víc-
timas en el marco de la Ley 975 de 2005, mediante la expedición de la
Resolución 438 y asigna la tarea de la coordinación de la orientación y
atención psicosocial a las víctimas al programa de Justicia y Paz. A partir
20 de este momento el programa de Justicia y Paz se fue implementando
en algunas regionales y fue la base para alcanzar lo que hoy se conoce
como la Delegada para la Orientación y Asesoría a las víctimas del Con-
flicto Armado Interno.

Desde la creación del Programa de Justicia y Paz, hasta la entrada en fun-


cionamiento de la Delegada para la Orientación y Asesoría a las víctimas
del Conflicto Armado Interno, la Defensoría del Pueblo ha atravesado un
proceso de cualificación permanente que ha implicado el fortalecimiento
del recurso humano para la orientación de las víctimas en gran parte del
territorio nacional. Esta cualificación ha requerido de la precisión progresi-
va de su alcance y el establecimiento de directrices claras que permitieran
a las defensorías regionales asumir un rol activo para que los ciudadanos
que requieren conocer la forma como deben ejercer sus derechos a la ver-
dad, justicia y reparación integral, estén en capacidad de hacerlo.

Artículo 34. Defensoría pública. El Estado garantizará a imputados, acusados y con-


3

denados el ejercicio del derecho de defensa, mediante los mecanismos de la Defensoría


Pública y en los términos señalados en la ley.
La Defensoría del Pueblo asistirá a las víctimas en el ejercicio de sus derechos y en el
marco de la presente ley.

En el artículo 4º de la Resolución se definen cuatro modalidades: Asesoría, Representa-
4

ción Extrajudicial, Representación Judicial, y actividades de investigación criminal.


Para entender el devenir institucional que implica la orientación a las víc-
timas del conflicto armado interno, el lector debe comprender el marco
contextual que convoca a una adecuada respuesta estatal: el proceso de
justicia transicional.

En el proceso de preparación y organización de las instituciones del Estado


entorno al escenario de justicia transicional para las víctimas en Colombia,
la Defensoría del Pueblo, atendiendo al artículo 205, parágrafo tercero de
la Ley 1448 de 2011, ha dispuesto la creación, mediante Resolución De-
fensorial No. 1372 del 26 de diciembre de 2011, de la Defensoría Delegada
para la Orientación y Asesoría de las Víctimas del Conflicto Armado Interno5 ,
dependencia que trasciende a las labores desarrolladas por la antigua Uni-
dad de Atención Integral a Víctimas, recogiendo su experiencia y definien-
do nuevas e importantes responsabilidades:
• Fijar y adoptar las políticas y planes generales relacionados con la
orientación, asistencia y asesoría a las víctimas del conflicto armado
interno en el marco de las funciones otorgadas por la ley, sobre aten-
ción, asistencia y reparación integral a las víctimas.
• Desarrollar los procesos y procedimientos que garanticen la orienta-
ción y asesoría integral a las víctimas del conflicto armado interno. 21
• Formular recomendaciones de política pública que contribuyan a la
realización de los derechos de las víctimas.
• Determinar los lineamientos programáticos, estrategias y metodolo-
gías que faciliten la actuación de la Defensoría del Pueblo relacionada
con la atención, asistencia y asesoría de las víctimas del conflicto ar-
mado interno.
• Apoyar el diseño de instrumentos que faciliten a las Defensorías Re-
gionales ejercer su función de monitoreo y seguimiento a la ley de
víctimas y en particular la acción de ejercer la Secretaría Técnica de la
Comisión de Seguimiento y Monitoreo del Ministerio Público.
• Apoyar el proceso de participación efectiva de las víctimas en los meca-
nismos creados por la ley de víctimas conforme a los lineamientos que se
establezcan para tal efecto.

Estas responsabilidades requieren de la interlocución permanente con las


Defensorías del Pueblo Regionales y otras dependencias del nivel nacional
de la Entidad, adecuadas en razón a lo establecido en la ley, de ahí que el
conocimiento de los diferentes procesos que le dan alcance a su misión y
el tipo de injerencia que la Delegada y las Defensorías Regionales ejercen
en desarrollo de la Ley 975 de 2005 y Ley 1448 de 2011, es fundamental.

Ver anexo No. 1. Resolución 1372 de 2011


5

La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
El ejercicio de la Delegada se enfoca de forma exclusiva en el escenario de
justicia transicional, motivo por el cual, toda orientación relacionada con el
acceso a la justicia permanente o justicia penal militar, se desarrolla des-
de otras dependencias de la Entidad con la respectiva competencia, para
lo cual, los equipos de orientación psicojurídica deben hacer la corres-
pondiente remisión a los profesionales responsables en cada Defensoría
Regional.

La capacidad instalada de la Entidad y en particular de las Defensorías


Regionales se refleja en gran medida en el recurso humano disponible
para el desarrollo de la Estrategia Psicojurídica de Orientación a Víctimas;
profesionales en derecho, psicología, trabajo social y algunas carreras téc-
nicas que desarrollan sus labores en 29 defensorías regionales y, que son
permanentemente direccionados por la Delegada para el fortalecimiento
de las capacidades institucionales en el nivel regional y local; tales funcio-
narios y contratistas se encuentran dispuestos para labores de orientación,
acopio documental, recepción de solicitudes de inscripción en el Registro
Único de Víctimas, interposición de recursos legales y orientación psicoló-
gica, primeros auxilios psicológicos, apoyo para la exigencia de las vícti-
22 mas en torno a servicios sociales, entre otras.

El marco normativo relativo a los derechos de las víctimas sugiere la necesi-


dad de optimizar la oferta institucional debido a la sensibilidad de los casos
a orientar y a la complejidad de los procesos institucionales respectivos, de
forma que una parte fundamental del proceso de optimización tiene que
ver con la preparación del recurso humano disponible para la orientación
a víctimas, en este caso de los psicólogos, abogados y técnicos en cien-
cias sociales que conforman los equipos de orientación psicojurídica de las
defensorías regionales. De esta forma, para garantizar un adecuado cono-
cimiento de los temas en relación con la atención, asistencia y reparación
integral a las víctimas, la Delegada adelanta de forma permanente diversos,
rigurosos y extensos procesos de capacitación y actualización de contenidos
en la atención pertinente y adecuada a las víctimas del conflicto armado, con
enfoque psicosocial6 . Los ejercicios de formación y refuerzo han abordado
4

temas referentes a las vías judiciales y administrativas para el acceso a la


asistencia y reparación integral, deteniéndose en las particularidades del

Como la Entidad lo ha mencionado anteriormente, la Estrategia Psicojurídica “se con-


6

solida como un componente esencial de todo el engranaje interinstitucional que debe


ponerse en marcha para responder de manera integral ante la situación de cada una de
las víctimas, como parte de un enfoque psicosocial de intervención”. Guía de Orienta-
ción Psicojurídica a Víctimas de la Violencia Generada por el Conflicto Armado Interno.
Pág. 14. Unidad de Atención integral a Víctimas. Defensoría del Pueblo. 2010.
proceso de justicia y paz y los procedimientos establecidos por el Decreto
1290 de 2008 y la Ley de Víctimas, con las correspondientes labores para el
registro, acopio documental y asesoría jurídica y psicológica. Independiente-
mente del camino a seguir en la exigibilidad de los derechos, son abordados
aspectos claves de diversos hechos violentos como: homicidio, desaparición
forzada, despojo, desplazamiento forzado, violencia sexual, tortura, minas
antipersonal y municiones sin explotar, reclutamiento forzado, amenaza,
entre otros. Complementariamente, las metodologías individuales y grupa-
les en el proceso de orientación han representado un insumo operativo rele-
vante que facilita la gestión de los equipos psicojurídicos.

Por otro lado, la Defensoría del Pueblo, en atención al riesgo psicosocial


que sugiere para sus funcionarios y contratistas la exposición permanente
a los relatos y descripciones específicas sobre los hechos violentos viven-
ciados por los usuarios (lo que puede desencadenar posibles afectacio-
nes emocionales y relacionales), ha impulsado, a través de la Delegada, la
creación de una red de formadores encargados de replicar lineamientos y
pautas de autocuidado o de cuidado relacional, con el apoyo de un pro-
yecto de cooperación internacional de la Delegación de la Unión Europea
en Colombia y el Ministerio de Justicia y del Derecho, atendiendo de ma- 23
nera particular a la salud mental de sus servidores y dando cumplimiento
al Decreto 4800 de 20117 . Se espera que con la incorporación de estas
5

temáticas en los procesos de formación propios de la Entidad sea posible


prevenir afectaciones que vayan en detrimento de la salud mental y que
puedan afectar de manera indirecta la calidad en la atención a los usuarios.

El recurso humano del que dispone la Entidad para la orientación a vícti-


mas se constituye en un capital fundamental, dada la baja rotación de sus
profesionales, lo que ha permitido su permanente cualificación y actualiza-
ción respecto de las temáticas que atañen a los derechos de las víctimas y
a la dinámica y desarrollo normativo que garanticen su acceso.

Art. 169, Parágrafo, Decreto 4800 de 2011.


7

La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
24
Líneas estratégicas de la actuación de la Delegada en
la implementación de la Ley de Justicia y Paz y la Ley
de Víctimas y Restitución de Tierras

25

La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
La Delegada para la Orientación y Asesoría de las Víctimas del Conflic-
to Armado Interno, desarrolla su misión institucional, a través de proce-
sos intrainstitucionales e interinstitucionales relacionados con la asesoría
y orientación en el marco de la Ley 975 de 2005 y Ley 1448 de 2011;
fortalecimiento al Ministerio Público en su gestión frente a las víctimas;
seguimiento a la implementación de la Ley de Víctimas y participación en
escenarios propios del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las
Víctimas.

Si bien la Delegada para la Orientación y Asesoría de las Víctimas del Con-


flicto Armado Interno asume gran parte de las responsabilidades de la
Entidad frente a la implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de
Tierras, se ponen de presente algunas de las responsabilidades de otras
dependencias que se relacionan con la atención a víctimas del conflicto
armado.

I. En el marco de la asesoría y orientación


La Delegada, como modelo único de acercamiento a las víctimas, ha venido
implementando de manera permanente desde 2007 la Estrategia Psicoju-
26 rídica de Orientación en gran parte del territorio nacional. Esta propuesta
metodológica, encaminada a facilitar los procedimientos de orientación y
asesoría a las víctimas que solicitan la gestión de la Defensoría del Pueblo
en la exigencia de sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación
integral, ha evidenciado su utilidad en la vigencia de la Ley 975 de 2005,
el Decreto 1290 de 2008 y, actualmente, en desarrollo de las Leyes 1448
de 2011 y 1592 de 2012.

Su desarrollo ha facilitado el acceso de las víctimas a la verdad, justicia y


reparación integral mediante acciones que apuntan a la consolidación de
un enfoque reparador; si bien es cierto que la entrega de las medidas de
verdad, justicia y reparación está a cargo de diversas entidades que confor-
man el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, la Estra-
tegia de Orientación Psicojurídica atiende desde un Enfoque de Derechos,
interviniendo de forma especializada en la defensa y restitución de los
mismos, de tal forma que las víctimas cuenten con los mecanismos para
ejercerlos desde el inicio de los procesos, a través de un trato diferencial y
empático, que reconozca su dignidad como fuente primaria y objetivo de
la acción institucional.

Esta estrategia responde a todo un contexto de orientación con enfoque


psicosocial, pero se restringe a la orientación psicojurídica, como parte
fundamental de ese gran enfoque, de tal forma que la orientación psico-
jurídica no pretende agotar las posibilidades de intervención psicosocial,
pero complementa sus propósitos 8. 1

En la implementación de la Ley de Justicia y Paz 9 como en la Ley de Vícti-2

mas y Restitución de Tierras 10 la Defensoría del Pueblo asume de forma


3

permanente, especializada y diferencial la responsabilidad de apoyar a las


víctimas del conflicto armado interno, a través de la orientación y repre-
sentación judicial que les asiste; en tal sentido, la orientación se desarrolla
haciendo énfasis en la explicación del contenido y alcance de los derechos
de verdad y justicia y, de manera pormenorizada en la ilustración de las
víctimas sobre la dimensión integral de la reparación, mediante la preci-
sión sobre sus cinco componentes: restitución, rehabilitación, indemniza-
ción, medidas de satisfacción y garantías de no repetición. La Delegada
insiste en la aplicación de la Estrategia Psicojurídica con especial cuidado
en exhortar a las víctimas que solicitan la orientación, a reflexionar sobre
la importancia de la complementariedad entre medidas, de tal forma que la
indemnización no sea entendida como sinónimo o concepción absoluta de
la reparación integral. Este proceso de orientación debe abarcar también
el derecho a las medidas de asistencia que la Ley de Víctimas establece.

a. Procesos específicos en relación con la Ley de Justicia y Paz 27

"La Ley de Víctimas y Restitución de tierras establece un proceso de repa-


ración administrativa, pero hace claridad sobre la complemetariedad de
dicho proceso con el de justicia y paz"11. En consecuencia, la Entidad ha
asumido como un imperativo continuar con la labor de orientación y re-
presentación judicial que establece la Ley 975 de 2005 y, a través de la
Delegada, concentrar la orientación en el proceso de justicia y paz como
8
Para mayor información consultar el documento: “Guía para la Orientación Psicoju-
rídica a las Víctimas del Conflicto Armado Interno. Enfoque y Alcance de la Gestión
Defensorial desde la Unidad de Atención Integral a Víctimas” 3ª edición. Defensoría del
Pueblo. 2010.
9
Art. 34, Ley 975 de 2005, “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación
de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de
manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para
acuerdos humanitarios”.
10
Art. 43, Ley 1448 de 2011.
11
La Ley de Restitución de Tierras crea un programa administrativo de reparaciones ad-
ministrativas, que en nada contradice u obstaculiza los procesos judiciales. De hecho,
en nada impide la obtención de la reparación ni el esclarecimiento de la verdad en un
proceso judicial ordinario o de Justicia y Paz. Todo lo contrario, la Ley surge como un
complemento indispensable, para garantizar una construcción dinámica y no judicial de
la verdad, así como para poner. Ley de Victimas y restitución de Tierras. Pág. 18 Minis-
terio del Interior y de Justicia. 2011.

La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
herramienta fundamental en el marco de la justicia transicional, frente a
los principios de verdad, justicia y reparación.

La Delegada ha direccionado a los equipos de orientación psicojurídica


de las Defensorías Regionales en la orientación especializada, en el di-
ligenciamiento y remisión del formato de Hechos Atribuibles a Grupos

Armados Organizados al Margen de la Ley (de la Unidad de Fiscalías


para la Justicia y la Paz), el desarrollo de la entrevista en profundi-
dad; la consecución de documentos que faciliten el registro de las
víctimas y su representación judicial, así como en el acompañamiento
psicológico que permita preparar a las víctimas para su efectiva par-
ticipación en audiencias y diligencias judiciales; de forma simultánea
y eventualmente, la Delegada ha apoyado a la Unidad Operativa para
la Representación Judicial a las Víctimas con las valoraciones del daño
respectivas.

A través de los equipos de orientación psicojurídica (de las Defensorías


Regionales direccionados por la Delegada) y los representantes judicia-
28 les (coordinados por la Unidad Operativa para la Representación Judicial
a Víctimas), se ha desarrollado un trabajo coordinado en el que las víc-
timas acceden mediante atención y acompañamiento especializado a las
diferentes etapas del proceso judicial; en el marco de esta articulación, se
da aplicación al Protocolo de Orientación Psicojurídica en Audiencias en
el que los psicólogos 12 de las regionales y de nivel nacional llevan a cabo
4

actividades que permiten preparar emocionalmente y, en cierta medida, a


las víctimas para enfrentarse a las complejidades de un escenario judicial.
Estas labores de orientación psicojurídica y representación judicial deben
posibilitar el derecho de las víctimas a ser oídas “dentro de la actuación
penal, a pedir pruebas y a suministrar los elementos probatorios que tenga
en su Poder”, lo que atiende de manera particular a lo dispuesto en la Ley
de Víctimas en su artículo 37.

Dado que el proceso de justicia y paz establece, a diferencia de la vía admi-


nistrativa, el acceso a los derechos de las víctimas a la verdad y justicia, el
acompañamiento de los psicólogos y abogados resulta fundamental en la
recopilación de la información que se requiere para adelantar los trámites
correspondientes al proceso mismo, desde sus inicios, en etapas previas
al registro y hasta la lectura de sentencia por parte de los Magistrados de
12
Psicólogos de duplas de las regionales y psicólogas móviles que se trasladan desde el
nivel nacional a las diferentes brigadas preparatorias de audiencias o diligencias, a ver-
siones libres e incidentes de reparación integral.
Justicia y Paz. La participación de las víctimas en la búsqueda de la verdad
y la justicia hace parte esencial del proceso judicial dada su necesaria inje-
rencia en la reconstrucción de los hechos violentos, lo que resulta funda-
mental en el proceso de investigación que se adelanta en contra de grupos
armados organizados al margen de la ley.

La ley de Víctimas y Restitución de Tierras establece además, que la re-


presentación judicial debe llevarse a cabo bajo criterios diferenciales y un
componente de asistencia especial para mujeres víctimas 13, medidas que 5

son implementadas por la Dirección Nacional de Defensoría Pública. En ese


mismo sentido, la ley dispone que el Ministerio Público podrá solicitar “me-
didas especiales orientadas a facilitar el testimonio de la víctima, un niño o
niña, adolescente, un adulto mayor o una víctima de violencia sexual” 14; ac- 6

ciones que pueden ser adelantadas por los funcionarios de la Entidad que
hagan parte de las audiencias o diligencias judiciales, incluyendo equipos
de orientación psicojurídica y representantes judiciales. Para garantizar el
acceso a la justicia de niños, niñas y adolescentes, se establece la actua-
ción de la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la
Fiscalía y el ICBF en el diseño conjunto de los mecanismos que garanticen
“su participación, con miras a la efectiva realización de los derechos a la 29
verdad, la justicia y la reparación” 15, intervención que es asumida por la
7

Delegada para los Derechos de la Niñez, la Juventud y la Mujer en razón de


sus competencias.

Con la reciente expedición de la Ley 1592 de 2012 16, que reforma la Ley 8

975 de 2005, la Entidad ha establecido nuevas directrices ante los actua-


les cambios en el proceso judicial; en tal sentido, la Delegada y la Unidad
Operativa para la Representación Judicial, continúan con el proceso de ar-
ticulación que permita direccionar las labores de acompañamiento integral
a las víctimas en sus pretensiones frente al proceso.

13
Art. 43, Parágrafo 2, Ley 1448 de 2011.
14
Art. 41, Ley 1448 de 2011.
15
Art. 186, Ley 1448 de 2011.
16
“Por medio de la cual se introducen modificaciones a la ley 975 de 2005 ‘por la cual se
dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organi-
zados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a consecución de la paz
nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios’ y se dictan otras
disposiciones”.

La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
b. Procesos específicos en relación con la Ley de Víctimas y
Restitución de Tierras
A partir de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras17 es posible recono-
9

cer el conjunto de las responsabilidades que le asisten a la Defensoría del


Pueblo, de las cuales, un grupo importante de ellas corresponde a las fun-
ciones de la Delegada, que direcciona la respectiva ejecución desde el nivel
central y por parte de las defensorías regionales a través de sus equipos de
orientación psicojurídica.

Respecto de la vía administrativa de reparación integral, el marco norma-


tivo ha indicado el camino a seguir para la Entidad; a partir del año 2008
y hasta abril de 2010, esta dependencia puso la Estrategia Psicojurídica a
disposición del acceso de las víctimas al Programa de Indemnización crea-
do mediante Decreto 1290 de 2008. En la actualidad, dando alcance a las
obligaciones contenidas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, la
Delegada direcciona las labores de las regionales18 en relación con:
10

• La recepción de las solicitudes de inclusión en el Registro Único de Víc-


timas19 , así como en el apoyo a la víctima en el ajuste de los formatos
11

que hayan sido objeto de devolución por parte de la Unidad Adminis-


30 trativa para la Atención y Reparación a las Víctimas (UARIV).
• La orientación sobre el trámite de registro ante la Unidad Administrati-
va Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
• La información sobre las diferentes rutas, trámites y requisitos que
permitan su asistencia en etapas anteriores y posteriores al registro,
en materia de salud, educación, auxilio funerario, identificación y ayu-
da humanitaria inmediata, de emergencia y transición 20, de acuerdo 12

como corresponde y especifica la ley.


• La orientación sobre el acceso al Programa de Atención Psicosocial y
Salud Integral a Víctimas 21. 13

• La información sobre los diferentes componentes de la reparación in-


tegral, los programas que los garantizarán y la forma de acceder de
acuerdo como lo disponga la UARIV.

17
En adelante Ley de Víctimas.
18
Ver Sección II Consideraciones en materia de registro, asistencia, atención y reparación
integral.
19
Art. 61, Ley 1448 de 2011.
20
Para las víctimas de hechos diferentes al desplazamiento forzado se posibilitará el acceso
a la ayuda humanitaria inmediata y, en el caso de la población desplazada a la inmediata,
de emergencia y de transición como lo establece la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800
de 2011.
21
Art. 137, Ley 1448 de 2011.
• Los trámites y solicitudes tendientes a facilitar el ingreso de las vícti-
mas a los programas de protección, cuando ello sea pertinente.
• La interposición de los recursos legales (cuando corresponda) en con-
tra de las decisiones de negación de inclusión o exclusión del Registro
Único de Víctimas y el Registro de Tierras Despojadas, así como en las
solicitudes de revisión 22 de las decisiones sobre la medida de indemni-
14

zación cuando ello sea procedente.

Estas labores alrededor de los trámites administrativos de reparación y


restitución se caracterizan por una exhaustiva orientación respecto de los
derechos que a las víctimas les asiste en cada uno de los procedimientos a
adelantar, con el fin de facilitar la toma de decisiones de manera informada
por parte del usuario.

Dado que la Ley de Víctimas y restitución de Tierras establece un proceso


mixto de procedimientos administrativos y judiciales respecto de la restitu-
ción de tierras, la orientación jurídica acerca de la forma de acceder a dicho
proceso se constituye en una importante labor de la Entidad, así, la orienta-
ción referente al registro será asumida por la Defensoría del Pueblo en apo-
yo a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras
Despojadas; a este proceso se suma la representación judicial de terceros 31
opositores de buena fe interesados en el proceso de restitución 23, quienes 15

podrán acceder, mediante solicitud, a un defensor público de la Entidad.

La ley otorga responsabilidades particulares relacionadas con la Defen-


soría Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil como
Consecuencia del Conflicto Armado frente a las garantías de no repetición
de los hechos de violencia, no obstante, los equipos de orientación psico-
jurídica deberán orientar a las víctimas sobre los diferentes programas de
protección disponibles y remitir de inmediato al usuario ante la autoridad
competente 24. 16

La Entidad debe garantizar que las víctimas conozcan sus derechos y las
rutas que les permitan exigirlos y ejercerlos 25, así como aportar en la re-
17

construcción de la memoria historia sobre los hechos de violencia y fo-


mentar la participación de las víctimas y sus organizaciones mediante el
ejercicio de la secretaría técnica de las mesas de participación en el nivel
departamental por parte del Defensor del Pueblo regional.

Recepción de la solicitud de Registro Único de Víctimas


22
Art. 132, Ley 1448 de 2011.
23
Art. 87, Ley 1448 de 2011.
24
Art. 31, Ley 1448 de 2011.
25
Art. 30, Ley 1448 de 2011.

La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
La Ley 1448 de 2011 en el capítulo II introduce el tema del Registro Único
de Víctimas y establece que la UEARIV será la responsable del mismo, de
igual forma, en su artículo 155 menciona los tiempos en que las víctimas
deberán presentar declaración ante el Ministerio Público por los hechos
violentos de los cuales fueron objeto y las afectaciones que se derivaron de
su ocurrencia; establece en el artículo 156 los procedimientos que deben
surtirse para el registro, en el artículo 157 los recursos legales que pueden
interponerse en contra de la decisión que deniegue el registro y se definen
los principios para las actuaciones administrativas en relación al Registro
Único de Víctimas teniendo como base el procedimiento establecido en el
Código Contencioso Administrativo.

En el Decreto reglamentario 4800 de 2011, artículo 16 se define el Registro


Único de Víctimas como una herramienta administrativa que soporta el proce-
dimiento de registro de las víctimas. Y en los artículos posteriores se establece
el alcance del registro, la entidad responsable de su manejo y administración,
los principios que lo orientan, la operatividad del mismo y sus procedimientos
para garantizar el derecho a la reparación integral que tienen las víctimas.

32 El papel que desempeña el Ministerio Público frente al Registro Único de


Víctimas es sustancial, ya que la etapa de la toma de declaración es funda-
mental para el acceso de las víctimas a las medidas de atención, asistencia
y reparación integral definidas por el Estado Colombiano para la víctimas,
de manera concluyente el Ministerio Público garantiza que la puerta de
ingreso de las víctimas al ejercicio de sus derechos se mantenga abierta.

Asistencia legal especializada


Entendiendo que los derechos de las víctimas no se agotan en el proceso de
su exigencia, sino en la materialización de los mismos y en proporcionali-
dad a los efectos de la violencia, la Delegada concibe su acompañamiento,
no solo desde la orientación, sino también mediante la interposición de los
recursos legales que resulten necesarios tanto para el proceso de registro
como para su asistencia y reparación integral.

Así, mediante la labor de abogados, la Delegada direcciona la asistencia


jurídica que les permita a las víctimas hacer uso de los recursos de ley para
controvertir las decisiones de no inclusión o exclusión en el Registro Único
de Víctimas y en el Registro Único de Tierras. De igual forma, frente a la
posibilidad de presentar la solicitud de revisión de la medida de indemni-
zación administrativa en los casos en los que se evidencie que se lesiona
en alguna medida el derecho a la reparación de las víctimas.
Otros recursos legales son interpuestos en relación con las medidas de
asistencia, frente a los tiempos y responsabilidades institucionales que
para ello han sido dispuestas por la Ley 1448 de 2011.

Frente al proceso de restitución, la Delegada promoverá la interposición de


los recursos legales en contra de las decisiones de negación de inclusión
o exclusión en el Registro de Tierras despojadas (cuando sea pertinente);
de forma paralela la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales,
adelantará la presentación de los recursos de revisión que procedan frente
a la sentencia de restitución de tierras ante la Sala de Casación Civil de la
Corte Suprema de Justicia 26. 18

Parte de tal asistencia legal especializada es el acopio documental que se


ha constituido no solo en una actividad, sino también en un mecanismo
que permite la consecución de información documentada, efectiva y con-
sistente, que contribuye a la fundamentación de la argumentación jurídica
para alcanzar la reparación integral de las víctimas teniendo en cuenta sus
pretensiones, los hechos victimizantes vivenciados y el daño causado; de
esta forma, el acopio requiere de actividades como: precisar documentos
para registro y representación judicial, facilitar la consecución de docu- 33
mentos, explicar a las víctimas la importancia de los documentos requeri-
dos y facilitar los acuerdos interinstitucionales que permitan la consecu-
ción directa de documentación.

c. Modalidades de implementación de la Estrategia Psicojurídica


El acercamiento a las víctimas como usuarios de los servicios de la Enti-
dad debe partir del reconocimiento de las posibles barreras de acceso a
las instituciones, pero también de sus necesidades particulares; de esta
forma, la Estrategia Psicojurídica de Orientación a Víctimas se implementa
mediante metodologías de abordaje individual y grupal que resultan com-
plementarias y dan alcance a los procesos de orientación integral en forma
diferencial.

Modalidad individual
Se adelanta a través de la orientación personalizada a las víctimas que
acuden a las sedes de la Defensoría para conocer las rutas de acceso y
procedimientos para ejercer sus derechos a la justicia, la verdad y la re-
paración integral, según el marco normativo específico que corresponda.
Esta modalidad también es aplicada por los abogados y psicólogos de los
equipos psicojurídicos cuando estos adelantan jornadas de atención des-
centralizada.
26
Art. 92, Ley 1448 de 2011.

La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
Modalidad Grupal
Con el fin de acercar la población víctima a los servicios de la Entidad, la Es-
trategia Psicojurídica es aplicada extramuralmente y, de manera grupal, a
través de la implementación de tres metodologías: Talleres psicojurídicos,
Grupos de apoyo y jornadas interinstitucionales.
1. Talleres psicojurídicos
Son actividades grupales planeadas por el equipo psicojurídico que respon-
den a las necesidades de información y orientación que tienen las víctimas
del conflicto armado interno sobre el proceso jurídico o administrativo, o
temáticas relacionadas con él, teniendo en cuenta los diferentes momen-
tos de los procesos y las exigencias de participación de las víctimas en
ellos; esto implica que los contenidos deben estar en concordancia con las
condiciones de vulnerabilidad de las víctimas, así como con los momentos
y desarrollos del proceso jurídico o administrativo según sea el caso.

Para el desarrollo de estos talleres, la Delegada además de haber adelan-


tado procesos de capacitación y cualificación de los funcionarios y servi-
dores públicos sobre técnicas y procedimientos, cuenta con una caja de
34 herramientas metodológicas que sugieren los mecanismos para convocar
de la mejor forma a los participantes y abordar las temáticas de interés con
estrategias y metodologías pedagógicas acordes a las condiciones y situa-
ciones de los participantes, facilitando que las víctimas de zonas alejadas
o de difícil acceso tengan la posibilidad de conocer de primera mano la
información por parte del equipo psicojurídico sobre los recursos norma-
tivos existentes para el restablecimiento de los derechos vulnerados en el
contexto del conflicto armado interno, bien sea en el marco del proceso
de la Ley de Justicia y Paz, del proceso de reparación por vía administrati-
va en lo estipulado en el Decreto 1290 de 2008 o de la Ley de Víctimas y
Restitución de Tierras.

2. Grupos de apoyo
Reconociendo la importancia que tiene en las víctimas el empoderamiento
y apoyo mutuo para la resolución de problemas derivados de los hechos
victimizantes, pero también en relación con las complejidades de los pro-
cesos institucionales, los grupos de apoyo se constituyen en una herra-
mienta que permiten incentivar la participación de las víctimas en gru-
pos pequeños de 8 a 10 personas que han sido afectadas por las mismas
problemáticas o que comparten su pertenencia a un grupo poblacional
vulnerable en particular y que pueden beneficiarse de la discusión interna
de problemas, sentimientos y estrategias de afrontamiento alcanzando un
clima de solidaridad y autocuidado. Así, un profesional en psicología o
trabajo social del equipo psicojurídico facilita la creación del grupo y el de-
sarrollo de procesos de comunicación y creación de lazos interpersonales
entre sus diferentes miembros. Esta labor por parte del profesional de la
defensoría regional es limitado en el tiempo, obedeciendo a objetivos muy
concretos, siempre definidos por los participantes y se espera que sean los
miembros de los grupos de apoyo, quienes continúen con su desarrollo sin
depender del profesional facilitador y una vez aprendidas las dinámicas
que posibilitan su desarrollo.

3. Jornadas interinstitucionales
Son acciones descentralizadas coordinadas con otras entidades como la Fis-
calía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Ministerio de la
Justicia y el Derecho, Unidad Especial de Atención y Reparación Integral a las
Víctimas (UEARIV), así como con entes territoriales de carácter regional o local
para brindar una atención integral a las víctimas que no han tenido la posibi-
lidad de establecer un contacto directo con dichas instituciones. Muchas de
estas jornadas son apoyadas por organismos de cooperación internacional
para fortalecer las capacidades de las instituciones en sus responsabilidades
y mandatos, para llegar a las víctimas en sus municipios de residencia.
35
En el marco de dichas jornadas el papel de la defensoría está circunscrito a la
promoción y divulgación de los derechos de las víctimas, a la explicación de
los procedimientos, requisitos y trámites para los distintos procesos ya sea
para acceder a la reparación por vía administrativa y/o por vía judicial, así
como apoyar procesos de acopio documental para garantizar el acceso a la
justicia de comunidades que por encontrarse en la periferia ven restringido su
acceso directo a las entidades para el ejercicio de los derechos que les asisten.

Modalidad descentralizada de orientación y recepción de la solicitud de


inclusión en el Registro Único de Víctimas
Esta modalidad se caracteriza por la conjugación de procesos de orienta-
ción psicojurídica y asistencia legal, de forma individual y grupal. En coor-
dinación con la Dirección de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia
y del Derecho, se adelanta la estrategia de Unidad Móvil que facilita la
descentralización del proceso de atención y orientación a las víctimas en
municipios con alta demanda de atención, apartados de las zonas urbanas
o en aquellos lugares en donde no se implementen en un corto plazo los
Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas.

En desarrollo de esta estrategia, las víctimas acceden a un circuito de pro-


cedimientos de atención integral, en el que pueda encontrar la información
requerida respecto del marco legal que les cobija y las rutas instituciona-

La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
les que les permiten acceder a los derechos allí contenidos, atendiendo
al enfoque diferencial que debe caracterizar toda gestión entorno a sus
derechos. Dentro de las actividades y tareas que se adelantan en la Unidad
Móvil se encuentran:
• Diligenciamiento de la solicitud de inclusión en el Registro Único de
Víctimas, mediante recepción de la declaración.
• Orientación psicojurídica respecto de los procesos de Justicia y Paz y
de la Ley de Víctimas y su correspondiente acopio documental.
• Asistencia legal especializada en la eventualidad en que se requiera
reclamar sobre una posible vulneración de derechos.
• Apoyo a los familiares de personas que han sido víctimas del delito de
Desaparición forzada para el Diligenciamiento del Formato Nacional
para la Búsqueda de Personas Desaparecidas.
• Orientación grupal sobre los derechos de las víctimas.

En la actualidad la Unidad adelanta su recorrido con presencia directa de


funcionarios de las Defensorías Regionales y la Delegada, la Dirección de
Justicia Transicional del Ministerio de Justicia y del Derecho y la Unidad
36 Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas.

II. En el marco del fortalecimiento al Ministerio Público


a. Comisiones Regionales del Ministerio Público para la Justicia
Transicional
En conjunto con la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pue-
blo ha logrado emprender acciones para fortalecer al Ministerio Público en
la orientación y asesoría a las víctimas, así como en el desarrollo del segui-
miento a la implementación de la Ley de Víctimas y, de manera particular, a
los Comités para la Justicia Transicional en el ámbito territorial.

Esta estrategia de trabajo surge con la expedición de la Directiva Conjun-


ta del Procurador y el Defensor de Pueblo No. 004 de mayo de 2012 27, 19

que establece directrices para la atención de las víctimas del conflicto


armado, así como con la expedición de la Resolución No. 218 de julio de
2012 del Procurador General de la Nación 28, que define la creación de las
20

Comisiones del Ministerio Público para la Justicia Transicional.

Estas comisiones fueron instaladas durante el segundo semestre de 2012


en la mayoría de departamentos del país y conformadas por las Procu-
27
Ver anexo No. 2.
28
Ver anexo No. 3.
radurías Regionales y Provinciales, Defensorías del Pueblo Regionales y
Personerías Municipales y Distritales para la aplicación de un protocolo de
gestión conjunta que facilite, a partir de sus competencias, la actuación
coordinada y el seguimiento a la ley de víctimas.

Una de las tareas más relevantes realizadas durante el 2012 fue el diseño
e implementación de los planes de seguimiento a la implementación de
la Ley de Víctimas y a los Comités de Justicia Transicional de los niveles
territoriales regional y local.

Las temáticas priorizadas en los diferentes comités resultan diversas de


acuerdo con las problemáticas sociales vividas y las dinámicas propias
de expresión del conflicto armado interno en el ámbito territorial, estas
diferencias han permitido una visión más amplia de la tarea del Minis-
terio Público en el seguimiento a la ley de víctimas y a los procesos de
justicia transicional que se consolidan en los niveles territoriales.

En desarrollo de esa labor conjunta, se evidencia la gran diversidad de


temas en los que se basan los planes de seguimiento del Ministerio
Público: El proceso de registro de víctimas, la prestación de servicios 37
de atención y asistencia a las víctimas por los entes territoriales, la
resolución de problemáticas puntuales en las ciudades capitales en la
atención a la población en situación de desplazamiento y a las víctimas
en general, y a otros temas relacionados con la toma de declaración a
internos de las cárceles, el seguimiento a los programas y estrategias de
desminado humanitario y atención a víctimas en las zonas de frontera,
entre otros.

Así, la Delegada ejerce su labor como representante en la Comisión


Nacional del Ministerio Público para la Justicia Transicional y, con el
apoyo permanente de las Defensorías Regionales frente a su asistencia
en las respectivas Comisiones Regionales, se ejerce el seguimiento a
las directrices para la atención a las víctimas del conflicto armado, el
diligenciamiento del Formato Único de Declaración para la Solicitud de
Inscripción en el Registro Único de Víctimas y el seguimiento al desarro-
llo de la Ley 1448 de 2011, en general, como lo establece la Directiva
Conjunta No. 004.

b. Formación continua a los servidores del Ministerio Público


Esta línea de trabajo está dirigida a cualificar a los servidores del ministerio
público sobre el proceso de registro de víctimas, así como aspectos rele-
vantes de la Ley de Víctimas y sus decretos reglamentarios como son los

La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
procesos y rutas de atención y asistencia.

Con la implementación del plan de capacitación se busca brindar a los ser-


vidores del Ministerio Público en 7 regiones del país 29 formación continua
21

sobre los fundamentos de la orientación teórica y práctica respecto de sus


obligaciones en cuanto a la atención de víctimas mediante un currículo
regularizado y adoptado formalmente con la asesoría y apoyo del Instituto
de Estudios del Ministerio Público.

Otro de los aspectos contemplados en esta línea de trabajo está referido


al diseño y construcción de materiales pedagógicos a ser empleados en el
proceso de capacitación que contengan las herramientas, instrumentos y
mecanismos de atención y asistencia a las víctimas del conflicto armado
interno, lo que contribuye de manera directa en la cualificación y fortale-
cimiento de la capacidad de gestión de las personerías municipales y dis-
tritales, en cuanto a la orientación y atención a las víctimas de la violencia.

III. En el marco del seguimiento y monitoreo a la Ley 1448 de


2011
38 Los pronunciamientos propios de la Defensoría del Pueblo que atañen a la
exigencia por el respeto de los derechos humanos cobran mayor fuerza en
el marco jurídico actual frente a la situación de las víctimas, dado que en la
Ley 1448 de 2011 se establece la participación defensorial en la "Comisión
de seguimiento y Monitoreo"... que tiene "como función primordial hacer se-
guimiento al proceso de diseño, implementación, ejecución y cumplimiento
de las medidas" contenidas en la ley 30; de esta forma, la Entidad tiene dentro
22

de sus acciones, la participación en la recopilación de información y la cons-


trucción y presentación del informe respectivo al Congreso de la República
“dentro del mes siguiente a cada inicio de legislatura de cada año”.

El propósito fundamental de las acciones de las tres entidades de control


es realizar el seguimiento al proceso de implementación de la ley desde
el diseño y ejecución de los programas y medidas de asistencia y repara-
ción integral, tomando como referencia las responsabilidades asignadas a
las entidades encargadas de adelantarlo, tanto en el nivel nacional como
en los ámbitos regional y local, con el fin de presentar tales resultados al
Congreso de la República e incidir de manera directa en la formulación y
desarrollo de la política pública.
29
Magdalena, Magdalena Medio, Norte de Santander, Antioquia, Meta, Nariño y Valle.
30
Art. 201, Ley 1448 de 2011, “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y
reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras dispo-
siciones”.
Al revisar la normativa vigente en torno a la ley de víctimas, resulta rele-
vante que no existen de manera taxativa, en la ley, elementos que regulen
el funcionamiento y los procedimientos que se aplican en la comisión,
aspecto que facilita que esta se regule de manera autónoma mediante la
creación de su propio reglamento, además de señalar y establecer la me-
todología de trabajo, lo cual determina el carácter de independencia tanto
del ejecutivo como del legislativo, toda vez que tiene toda la facultad de
presentar sus conclusiones respecto del cumplimiento de los programas
de asistencia y reparación a las víctimas.

En ejercicio de esta comisión, la Delegada tiene por labor aportar en la


elaboración de los informes al Congreso de la República apoyándose en las
indagaciones y en la información de la que dispongan en las defensorías
regionales y, específicamente, los Equipos de Orientación Psicojurídica 31; 23

labor que ha iniciado en los últimos meses con respecto a la gestión en el


marco general de la orientación a víctimas y, recientemente, en relación
con la implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras en el
nivel departamental.

El primer informe de seguimiento elaborado por la Controlaría General 39


de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del
Pueblo, trataba aspectos relacionados con: el marco presupuestal de im-
plementación de la ley, las acciones de coordinación Nación-Territorio em-
prendidas, el sistema de información y Registro Único de Víctimas, avances
en relación con la puesta en marcha de medidas de asistencia y reparación,
la situación de la población desplazada, la situación de los grupos étnicos,
el proceso de restitución de tierras y Derecho a la participación de las víc-
timas, entre otros.

Para profundizar en esta labor, la Delegada ha desarrollado un conjunto


de herramientas de seguimiento a la implementación de los programas de
reparación integral, que derivan en la construcción de indicadores parti-
culares que constituyen el Índice del Enfoque Reparador y que permiten
recoger la información necesaria para analizar los niveles de avance de la
política pública correspondiente a la reparación integral de las víctimas.
Estos instrumentos son aplicados por los equipos psicojurídicos de la De-
fensoría en las distintas regionales y reportan la información obtenida a la
Delegada para el respectivo análisis de la información y la generación del
31
Para mayor información consultar el documento: “Guía para la Orientación Psicojurí-
dica a las Víctimas de la Violencia Generada por el Conflicto Armado Interno”. Enfoque
y Alcance de la Gestión Defensorial desde la Unidad de Atención Integral a Víctimas. 3ª
edición. Defensoría del Pueblo. 2010.

La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
informe de seguimiento relativo a los temas indagados por la Defensoría
del Pueblo.

El sentido práctico de estos informes de la Comisión de Seguimiento es


efectuar evaluaciones periódicas sobre la evolución de la implementación
de los programas de asistencia, atención y reparación integral, de tal for-
ma que se verifique que tales programas se desarrollan teniendo en cuenta
los principios contenidos en la ley, así como siguiendo los criterios de pla-
nificación establecidos en los niveles nacional, regional y local.

Como quiera que cada una de las entidades posee un rol particular en las
tareas de seguimiento debido a su naturaleza y misión institucional, tanto
su experiencia como el conocimiento y las metodologías aplicadas se cons-
tituyen en fortalezas para adelantar la tarea de monitoreo a la implementa-
ción de la Ley de Víctimas, en tal sentido, la Contraloría General de la Repú-
blica ha venido ejerciendo el control preventivo de carácter fiscal respecto
de la utilización de los recursos apropiados para la atención, asistencia y
reparación a las víctimas del desplazamiento, para lo cual, la entidad cuen-
ta con una metodología específica. Por su parte, la Procuraduría General
40 de la Nación tiene una función preventiva relacionada con el análisis del
cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones de las entidades a la
luz del marco legal consagrado. Finalmente, la Defensoría del Pueblo, tiene
la potestad de solicitar información 32 a las distintas entidades públicas y
24

privadas, para evidenciar el goce efectivo de los derechos de las víctimas.

Por último, es importante señalar que la comisión debe incorporar en sus


próximas acciones de verificación y seguimiento, elementos que permitan
señalar avances en relación con los principios de accesibilidad, coordina-
ción, proporcionalidad, integralidad, gradualidad y progresividad, enfoque
diferencial, y participación.

IV. En el marco del Sistema Nacional de Atención y Reparación


Integral a las Víctimas
Diversos temas que hacen parte del nuevo marco normativo en relación con
la justicia transicional y los derechos de las víctimas, sugieren la actuación
de la Entidad, a través de su incidencia en la formulación, así como en la
implementación de las políticas públicas relacionadas. Teniendo en cuenta
que la ley incorpora como uno de sus más importantes principios el enfo-
que diferencial, dispone la implementación de las políticas públicas que se
relacionan con su objeto de tal manera que se atienda, asista y repare de
manera diferencial a grupos poblacionales y sujetos de especial protección
32
Acciones en el marco de la Ley 24 de 1992.
constitucional como: mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayo-
res, personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales,
miembros de organizaciones sindicales, defensores de derechos humanos
y víctimas de desplazamiento forzado; así como miembros de pueblos In-
dígenas, Rom, Afrocolombianos, Raizales y Palenqueros.

En desarrollo de tales políticas, la ley dispone la creación del Sistema Nacional


de Atención y Reparación a Víctimas, del cual la Defensoría del Pueblo es miem-
bro en calidad de integrante del Ministerio Público y participa mediante la ob-
servancia de la formulación de los planes, programas y proyectos relacionados
con asistencia, atención y reparación a las víctimas, a través de su presencia
activa en diferentes espacios interinstitucionales de orden nacional y territorial.

En el desarrollo legislativo que el país adelantó desde 2010, con el propósito


de expedir una ley que atendiera a los principios de la justicia transicional
con las víctimas como el centro de las políticas de reparación integral, la
Entidad participó a través de la Delegada en la generación de las observacio-
nes pertinentes frente a los proyectos de ley que cursaron en el Congreso
de la República, con el ánimo permanente de llamar la atención sobre la
necesidad de generar un marco de políticas públicas pertinente y garan- 41
te de los derechos e intereses de las víctimas. Tales observaciones fueron
proporcionadas de forma directa mediante una participación activa en las
comisiones primeras de Cámara de Representantes y Senado y, a través de
documentos allegados por el Defensor del Pueblo a los senadores y repre-
sentantes ponentes. Temas fundamentales como la posición defensorial so-
bre el concepto de víctima, fecha de ocurrencia de los hechos que pueden
ser registrados, el contrato de transacción y el reconocimiento de hechos
perpetrados por grupos armados ilegales que surgieron con posterioridad a
la desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia, fueron motivo
de tales intervenciones.

Una vez expedida la Ley de Víctimas, la Delegada ha representado a la En-


tidad en numerosos escenarios institucionales en los cuales ha intervenido
mediante la observancia constante de las definiciones y determinaciones
que impliquen atención especial por los derechos de las víctimas, en con-
sideración de los principios internacionales y la jurisprudencia en materia
de verdad, justicia y reparación integral. Tales escenarios profundizan en
diversos temas relacionados con los derechos que les han sido vulnerados
a las víctimas y las acciones estatales que pretenden dar respuesta afectiva
a la exigencia de sus derechos.

La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
Específicamente en el tema de restitución de tierras, la Entidad, en el mar-
co de la Ley de Víctimas, participa en el Consejo Directivo de la Unidad

Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas 33, 25

a través de la Delegada y ha establecido procedimientos específicos de


orientación para el registro y presentación de recursos legales frente a la
negación de inclusión o exclusión del registro único de tierras despojadas,
cuando existan las motivaciones y argumentos que sugieran que a ello
haya lugar.

En relación con casos de protección, la Delegada asiste de forma perma-


nente a diversos escenarios como el Comité de Evaluación de Riesgo y Re-
comendación de Medidas (CERREM), generado a partir del funcionamiento
del Programa de Prevención y Protección de los Derechos a la Vida, la Liber-
tad la Integridad y Seguridad de Personas, grupos y comunidades2634 del
Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección, espacio al que
asiste adicionalmente y, de forma permanente, un delegado de la Direc-
ción Nacional de Atención y Trámite de Quejas; paralelamente la Delegada
participa en el Grupo de Apoyo Interinstitucional de Protección2735 y, terri-
42 torialmente, las defensorías regionales hacen parte del Grupo Técnico de
Evaluación de Riesgo (GTER) establecidos mediante Decreto 1737 de 2010.

Frente a otros temas de igual relevancia, la Ley de Víctimas y Restitución de


Tierras dispone la creación de subcomités técnicos2836 que dan alcance a
las funciones del Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víc-
timas; espacios a los que la Entidad ha sido invitada a participar mediante
el concurso de esta Delegada en el desarrollo de las discusiones y formu-
laciones alrededor de temas como: (i) atención y asistencia, (ii) sistemas
de información y (iii) Medidas de Satisfacción. Otros subcomités en temas
como: Enfoque Diferencial, Restitución, Prevención, Protección y Garantías
de No Repetición, Medidas de Rehabilitación, Coordinación Nacional-Terri-
torial, Reparación Colectiva e Indemnización Administrativa, son sujeto de
observancia por parte de la Entidad.

33
Art. 107, Ley 1448 de 2011.
34
Decreto 4912 de 2011, “por el cual se organiza el Programa Prevención y Protección
de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y
comunidades del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protección”.
35
Decreto 1737 de 2010, “por el cual se modifica el Programa de Protección para Víctimas
y Testigos de la Ley 975 de 2005, creado mediante el Decreto 3570 de 2007”.
36
Art. 238, Decreto 4800 de 2011, “por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se
dictan otras disposiciones”.
Particularmente, en materia de asistencia y atención, la Delegada ha par-
ticipado desde 2008 en el desarrollo del Subcomité de Atención Integral a
Víctimas, conformado en la implementación de la Ley 975 de 2005 y reco-
gido por la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras en el actual Subcomité
de Atención y Asistencia; en estos espacios la Defensoría del Pueblo a tra-
vés de la Delegada ha incidido de forma permanente en la formulación de
las estrategias de atención como el Modelo de Atención Interinstitucional
a Víctimas y las rutas de orientación por hecho victimizante en el marco
de la Ley de Justicia y Paz y el Decreto 1290 de 2008. Actualmente, la De-
legada hace parte del equipo interinstitucional que ha efectuado la labor
de ajuste de las citadas rutas para facilitar su uso por parte de cualquier
funcionario que asuma la orientación de las víctimas en el marco de la Ley
1448 de 2011; cuyo módulo será complementario a las rutas de asistencia
y reparación integral desarrollado por las entidades del Sistema Nacional
de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV) encargadas de otorgar
tales medidas.

Frente a los delitos relacionados con la violencia sexual, reproductiva y de


género, la ley dispone que la entidad, junto con la Procuraduría General
de la Nación, está llamada a aportar a la Fiscalía General de la Nación en 43
la construcción de un protocolo para la investigación de delitos contra la
libertad, integridad y formación sexuales 37, tarea que ha sido permanente-
29

mente apoyada por esta Delegada y la Defensoría Delegada para los Dere-
chos de la Niñez, Juventud y Mujer.

Atendiendo a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiarie-


dad, la Ley dispone la creación de los Comités Territoriales de Justicia
Transicional 38, entes creados para facilitar el direccionamiento de la polí-
30

tica pública en materia de víctimas del conflicto armado, en los que para
las Defensorías del Pueblo regionales como asistentes, será posible hacer
observancia sobre: la ejecución de los planes de desarrollo que incorpora-
rán el tema de víctimas, la coordinación de las acciones y la articulación de
la oferta de las entidades que conforman el sistema, entre otros asuntos
relacionados con la implementación de las políticas públicas. En comple-
mento, con el fin de garantizar “la participación oportuna y efectiva de las
víctimas… en los espacios de diseño, implementación, ejecución y evalua-
ción de la política a nivel nacional, departamental, municipal y distrital”, la
ley ha dispuesto la creación de las Mesas de Participación de Víctimas, cu-
yas secretarías técnicas en el nivel departamental y nacional son ejercidas
por los Defensores del Pueblo Regionales y el Defensor del Pueblo Nacional
37
Art. 38 Parágrafo, Ley 1448 de 2011.
38
Art. 137, Ley 1448 de 2011.

La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
(o su delegado), respectivamente.

44
Principios para el desarrollo de la Estrategia
Psicojurídica de Orientación a Víctimas

45

La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
El marco normativo relativo a los derechos de las víctimas en un con-
texto de justicia transicional hace referencia a ciertos principios que di-
reccionan la gestión de las instituciones que tienen por responsabilidad
el desarrollo de los diferentes procesos relacionados con el acceso a
la verdad, justicia y reparación integral. Tales principios pueden cate-
gorizarse entre aquellos que exhortan al abordaje de las personas en
condición de víctimas, mediante una correcta prestación de los servicios
institucionales: principios de dignidad, buena fe e igualdad y, por otro
lado, aquellos que hacen referencia a la forma en que debe ser imple-
mentada la ley y la relación entre las instituciones del Sistema Nacional
de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en desarrollo de los
diferentes programas de asistencia, atención y reparación: coherencia
externa, coherencia interna, progresividad, gradualidad, sostenibilidad,
prohibición de la doble reparación y de compensación, complementarie-
dad, participación conjunta y publicidad.

En la gestión defensorial, el principio de la Buena fe deberá ser atendido


en el momento de la recepción de la solicitud de inclusión en el Registro
Único de Víctimas (declaración), así como en la orientación, presumiendo
46 en todo caso que lo que ellas plantean está determinado por la vivencia de
un hecho victimizante ocasionado por algún actor armado.

El principio de enfoque diferencial está encaminado a la adopción de me-


didas que permitan enfrentar las condiciones de vulnerabilidad de las víc-
timas acentuada en algunas víctimas en razón de su condición de edad,
género, orientación sexual o condición de discapacidad, así mismo como
a los miembros de grupos o comunidades expuestos a violaciones de de-
rechos humanos o a Infracciones al Derecho Internacional Humanitario;
estas condiciones de vulnerabilidad deben ser consideradas para que en
los procedimientos de orientación, asesoría y recepción de la solicitud de
ingreso en el registro único de víctimas se atienda al principio de igual-
dad, evitando todo tipo de discriminación con las víctimas y favoreciendo
la posibilidad de acceder a sus derechos independientemente del tipo de
afectación, de las circunstancias de ocurrencia de hechos victimizantes y
del victimario responsable.

En los diferentes escenarios de actuación defensorial, los funcionarios y


contratistas deben tener presente que la dignidad de las víctimas se resta-
blece desde el inicio de cualquier procedimiento y a través de acciones y
actitudes respetuosas de sus necesidades. En consecuencia, toda gestión
debe enmarcarse en el reconocimiento de la dignidad como medio y fin
para la restitución de los derechos vulnerados.
Estos principios están complementados por los principios de progresivi-
dad, gradualidad y sostenibilidad 39, los cuales permiten la garantía por
1

parte del Estado del goce efectivo de los Derechos Humanos de todas las
personas e ir acrecentándolo paulatinamente; que el Estado colombiano
diseñe herramientas operativas para que cuenten con recursos suficientes
que permitan la implementación escalonada de programas, planes y pro-
yectos de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, y que
garanticen que los esfuerzos del Estado colombiano para la reparación
integral a las víctimas sean financiables y cuenten con recursos a corto,
mediano y largo plazo durante la vigencia de la Ley.

Si bien la Defensoría del Pueblo está llamada a atender a tales principios,


complementariamente, a través de la Delegada ha establecido ciertos pos-
tulados que han sido divulgados entre sus defensorías regionales desde
2007 y que deben direccionar su accionar en relación con los derechos de
las víctimas. Tales postulados recogidos en la Guía para la Orientación Psi-
cojurídica a las Víctimas de la Violencia Generada por el Conflicto Armado
Interno 40 dan alcance a los principios establecidos en la ley, los desarrollan
2

y complementan:
47
Las víctimas como sujetos activos de derecho: Las personas en condición
de víctimas deben ser vistas como sujetos de derechos, que los descono-
cen o conocen de manera parcial; en consecuencia, su orientación debe
partir de su consideración como sujetos de protección y defensa. En tal
sentido, deben entenderse como ciudadanos con la capacidad de informar-
se y ser informados para procurar la toma de decisiones de forma libre y
consciente. Los procesos de orientación y asistencia legal, deben basarse
en la responsabilidad y solidaridad de cada parte involucrada (orientador
y víctima), evitando toda visión asistencialista por parte de la población
respecto de la orientación que recibe o una concepción de la víctima como
un objeto pasivo de información.

Objetividad: Las víctimas que acuden a la Defensoría del Pueblo deben ser
orientadas de manera integral, independientemente de su relación con el
perpetrador de los hechos victimizantes. La Defensoría del Pueblo debe pro-
pender a que sus acciones se caractericen por la neutralidad y la objetividad
39
Artículos 17, 18 y 19 de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención,
asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan
otras disposiciones.
40
Guía para la Orientación Psicojurídica a las Víctimas de la Violencia Generada por el
Conflicto Armado Interno. Enfoque y Alcance de la Gestión defensorial desde la Unidad
de Atención Integral a Víctimas, 3ª edición. 2010.

La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
al proporcionar la orientación sobre sus derechos. Como resultado, la per-
sona que solicita orientación deberá percibir que quien apoya su proceso de
participación recoge sus necesidades, entiende su situación, respalda sus
intereses y es objetivo y neutral respecto del contexto en el cual se presentó
el hecho victimizante.

Proactividad institucional: Las víctimas requieren que se implementen accio-


nes de acercamiento y mayor presencia institucional, a través de metodolo-
gías que estén acordes con sus situaciones, condiciones socioeconómicas,
aspectos culturales, niveles educativos y, en general, necesidades particula-
res que requieren un abordaje determinado por el enfoque diferencial. Este
acercamiento debe procurarse, en mayor medida desde la institución hacia
las víctimas y, en menor medida, de estas hacia la institución, en conside-
ración a las posibles barreras geográficas que les impidan ser informadas
y acompañadas. En el mismo sentido, la orientación sobre derechos, rutas,
procedimientos, trámites y documentación requerida, debe desarrollarse de
manera accesible a su nivel de comprensión.

Complementariedad entre medidas y derechos: Las víctimas del conflicto


48 armado interno no son solo un sujeto de indemnización, sino de repara-
ción integral, entendida esta como el conjunto de medidas de indemniza-
ción, restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
De igual forma tienen derecho a conocer la verdad y exigir justicia por las
afectaciones, daños y perjuicios de los que fueron objeto. En tal sentido, la
orientación psicojurídica deberá encaminarse a la exhaustiva explicación
sobre los derechos y medidas, de tal forma que las vías judiciales y admi-
nistrativas de acceso sean concebidas como complementarias.

Mejoramiento permanente del servicio para la restitución de la dignidad:


Teniendo en cuenta la victimización y la revictimización que puedan haber
padecido, las víctimas serán sujeto de acciones que aporten a la restitución
de su dignidad como base fundamental en el marco de un proceso general
de acceso a los mecanismos que garanticen el ejercicio de sus derechos;
en consecuencia, la orientación debe estar mediada por la cualificación de
los profesionales que cuenten con la formación y experiencia más acorde
a sus necesidades; en razón a lo anterior, los profesionales que operan
la Estrategia Psicojurídica son capacitados en técnicas de abordaje que
posibiliten la orientación de tal forma que la restitución de la dignidad, la
comprensión del estado de vulnerabilidad y las necesidades de las víctimas
se constituyan en el eje central de su gestión y, el trato empático y respe-
tuoso en el vehículo que lo haga posible. En desarrollo de este proceso de
cualificación la Delegada, de manera bianual, desarrolla metodologías de
capacitación y refuerzo con los equipos de orientación Psicojurídica de las
defensorías regionales.

Promoción de la búsqueda de capacidades: Si bien la orientación posibilita


el acercamiento a la institucionalidad en desarrollo de los programas de
asistencia, atención y reparación integral, la Defensoría del Pueblo debe
promover entre las víctimas su acceso, vinculación e integración con redes
sociales y comunitarias que favorezcan el reconocimiento de los recursos
personales y sociales que resulten útiles en la reconstrucción del tejido so-
cial y exploración de capacidades para enfrentar el camino a la exigibilidad
y ejercicio de derechos.

Articulación interna y externa: La Estrategia Psicojurídica debe desarrollar-


se en forma articulada con otros funcionarios de la Entidad y otras institu-
ciones relacionadas con la implementación de las leyes de Justicia y Paz y
de Víctimas y Restitución de Tierras, para lograr así concatenar esfuerzos y
evitar la duplicidad innecesaria de procedimientos y funciones. Lo anterior
implica que todo profesional que desarrolle la Estrategia deberá conocer
la oferta institucional disponible en la región de influencia, esto facilitará
la creación de importantes lazos de cooperación e información para bien 49
de los trámites que deban adelantarse en la restitución de los derechos de
las víctimas.

La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
51

SECCIÓN 2

Consideraciones prácticas en materia de


registro, asistencia, atención y reparación
integral a las víctimas

La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
52
I. Registro
La Defensoría del Pueblo, como entidad que conforma el Ministerio Pú-
blico, tiene la responsabilidad de recibir las declaraciones que presentan
las personas que se consideran víctimas del conflicto armado interno; el
acto de rendir la declaración supohpara la Atención y Reparación Integral a
las víctimas (UEARIV) su inscripción en el Registro Único de Víctimas para
el acceso a las medidas de asistencia, atención y reparación integral que
debe brindar el Estado colombiano a las personas que se encuentran des-
critas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011.

Dentro de la Defensoría del Pueblo corresponde a la Delegada para la Ase-


soría y Orientación a las Víctimas la tarea de preparación y explicación a
las personas que esperan ser incluidas en el Registro Único de Víctimas,
sobre este proceso y realizar la toma de la declaración propiamente dicha.

El Registro Único de Víctimas es una herramienta que está constituida por


la información correspondiente a las personas y hogares afectados por la
violencia producida en el marco del conflicto armado interno, de acuerdo
a la definición establecida en la ley de víctimas; así mismo, por la informa-
ción proveniente del Registro Único de Población Desplazada y del Registro 53
de Víctimas que administraba la anterior Agencia Presidencial para la Ac-
ción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social. Todos los registros
enunciados anteriormente forman parte de la Red Nacional de Información
para la Atención y Reparación a las Víctimas, la cual garantiza al Sistema
Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas una rápida y eficaz
información nacional y regional sobre las violaciones de que trata el artículo
3° de la Ley 1448 de 2011, la identificación y el diagnóstico de las circuns-
tancias que ocasionaron y ocasionan el daño a las víctimas.

a. Procedimiento para la inscripción en el Registro Único de


Víctimas
Las personas que se consideran víctimas de la violencia en el marco del con-
flicto armado interno y que están dentro de la definición del artículo 3° de la
Ley 1448 de 2011 deben presentar una declaración ante cualquier despacho
del Ministerio Público o en las embajadas o consulados en el caso de las per-
sonas que se encuentren fuera del país, en la que se haga un relato sobre la
circunstancias de tiempo, es decir cuando sucedieron los hechos victimizan-
tes; modo, la forma en que ocurrieron los hechos; y lugar, el sitio en donde
ocurrieron los hechos por los cuales el declarante y/o algún miembro de su
hogar fue víctima. Esas declaraciones deben ser enviadas de manera inme-
diata para su valoración a la Dirección de Registro y Sistemas de Información
de la Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas.

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Según lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Víctimas, las personas
que sufrieron hechos victimizantes antes del 10 de junio de 2011 tienen
hasta cuatro (4) años para declarar, es decir tienen hasta el 10 de junio de
2015. En el caso de las personas que sufrieron algún hecho victimizante
posterior a la promulgación de la Ley 1448 de 2011, es decir, posterior al
10 de junio de 2011, tienen dos (2) años para declarar a partir de la fecha de
ocurrencia de los hechos.

b. Contenido mínimo de las declaraciones


El Decreto reglamentario de la ley de Víctimas 4800 de diciembre de 2011 en su
artículo 33, establece de manera clara la información que debe contener la de-
claración por la cual una persona que se considera víctima realiza la solicitud de
inclusión en el Registro Único de Víctimas; de esta forma se espera que todas
las declaraciones cuenten con amplia información sobre la identificación del de-
clarante, así como de cada una de las personas relacionadas; información rela-
tiva al género, edad, etnia, raza, condiciones socioeconómicas, situación y tipo
de discapacidad; las circunstancias de modo, tiempo y lugar previas, durante y
posteriores a la ocurrencia de los hechos; condiciones de vulnerabilidad de la
persona y de las personas que aparecen en la declaración; datos de la persona
54 que solicita la inscripción en el registro; firma e identificación de declarante;
huella dactilar para el caso de personas que no sepan firmar; datos del servidor
público que recibe la declaración; y la información de parentesco con la víctima.

La Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas, una vez


recibidas las declaraciones por parte de las entidades del Ministerio Público,
realizará una verificación del contenido de estas y, si encuentra que existe au-
sencia de información importante o se encuentra que el diligenciamiento del
Formato Único de Declaración (FUD) ha sido incorrecto o incompleto, no será
tramitado por parte de la Unidad de Víctimas y el formato o formatos serán
devueltos al despacho que los recibió, con el propósito de que se corrijan los
errores e inconsistencias y se complete la información omitida. Los servidores
del Ministerio Público y las embajadas o consulados tienen un tiempo de diez
días hábiles a partir de la recepción del documento para realizar las correccio-
nes correspondientes y devolverlas posteriormente a la Unidad de Víctimas.

c. Errores frecuentes en el diligenciamiento de los Formatos


Únicos de Declaración (FUD)41 1

La Unidad de Víctimas definió unas categorías y subcategorías de glosas o


de errores que resultan más frecuentes en el diligenciamiento de los for-
matos de declaración; a continuación se describen y se explican:
41
Información basada en la definición de las glosas establecidas por la Dirección de Regis-
tro y Sistemas de Información de la Unidad Especial de Atención y reparación Integral
a las Víctimas.
• Descripción incompleta del hogar: Hace referencia a los Formatos Úni-
cos de Víctimas que no fueron diligenciados en los campos 11 al 23, lo
cual afecta la caracterización de la población en situación de victimiza-
ción e impide su atención y reparación. Es importante tener en cuenta
que la omisión de esta información vulnera el derecho a la identidad.
• Identificación incompleta de la entidad, declarante, tutor y/o intérpre-
te: Esta glosa abarca cuando la información de la Entidad donde se
rinde la declaración del declarante, tutor y/o intérprete se encuentra
incompleta y no permite de tal manera establecer la validez o veraci-
dad de ella.
• Fechas incoherentes, inexistentes y/o incompletas: Esta categoría
agrupa las inconsistencias que no permiten establecer las circunstan-
cias de tiempo en las cuales se presentaron los hechos victimizantes
y/o el tiempo en que se toma la declaración.
• Folios y/o anexos incompletos o incoherentes: Si en la verificación se
detectan folios incompletos en comparación con lo relacionado en la
hoja 4 campo 26 al igual que los Anexos en relación con Hechos Vic-
timizantes o estos son incoherentes, se reportará la integridad de la
declaración que se ve afectada.
• Narración de hechos no corresponde al declarante, inexistente o insu-
ficiente: Se refiere a las declaraciones cuya narración de hechos no es 55
consistente con lo expuesto por el declarante en los generales de ley,
debido a que en esta se mencionan lugares, fechas y/o beneficiarios
que no tienen relación con la descripción del hogar o la información
sobre el hecho victimizante, lo cual no permite establecer las circuns-
tancias de tiempo, modo y lugar en los cuales se produjo el hecho que
afectó a las víctimas.
• Ubicación incoherente, inexistente y/o incompleta: Corresponde a los
problemas en la toma de la declaración que no permiten determinar el
lugar desde el cual se presentan los hechos victimizantes y/o el lugar
en el que se realiza la declaración.
• Tipo de desplazamiento No corresponde: Este campo es muy importan-
te puesto que se ingresa con el fin de evidenciar si el tipo de despla-
zamiento corresponde al individual o masivo, teniendo en cuenta que
por este último se entiende “el desplazamiento conjunto de diez (10) o
más hogares, o de cincuenta (50) o más personas”, con el fin de evitar
incoherencias en el ingreso de la información y su posterior valoración.
• Sin información de víctimas, afectados y/o hecho victimizante y tipo de
afectación: Corresponde a la información faltante tanto de Víctimas,
Hecho Victimizante, Afectados o Tipo de Afectación, información vital
en el momento de la Valoración de la Declaración, sin esta no se logra
determinar si es viable o no la Reparación o Restitución.

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Una vez aceptada la declaración por parte de la Unidad de víctimas, revisará
los hechos relatados en cada una de las declaraciones, para lo cual consul-
tará las bases de datos que conforman la Red Nacional de Información; de
esta forma, fundamentada en la información encontrada en la Red Nacional
de Información y con base en la información aportada por las personas de-
clarantes en la solicitud de registro que se consigna en el Formato Único de
Registro (FUD), la UEARIV decidirá si otorga o deniega la inscripción en el
registro de la persona declarante y de su hogar; para ello la Unidad cuenta
con un término máximo de sesenta días hábiles42 los cuales comenzarán a
2

correr a partir del día en que la declaración llegue a la Unidad de Víctimas.

d. Valoración de las declaraciones por parte de la UEARIV


El 24 de mayo de 2011 el Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación
Integral a las Víctimas aprobó los criterios de valoración de las solicitudes
de inscripción en el Registro Único de Víctimas, los cuales están en concor-
dancia con el artículo 37 del Decreto 4800 en el sentido de que se deben
considerar elementos jurídicos, técnicos y de contexto para la verificación
o valoración de los hechos victimizantes relacionados en la declaración.
Estos criterios son aplicados en el análisis del contenido en la declaración
56 teniendo en cuenta las siguientes etapas:

Admisión de
la solicitud Identificación Verificación Conclusión
en el proceso de la víctima de los hechos
de valoración

e. Etapas del proceso de valoración43


1. Admisión de la solicitud en el proceso de valoración: En esta etapa
se realiza la comprobación de los aspectos formales contenidos en
el Formato Único de Declaración.
2. Identificación de la(s) víctima(s): Se verificará el cumplimiento de los
términos establecidos en el artículo 155 de la Ley 1448 de 2011, y
se procederá a verificar la identidad de la víctima, mediante el cruce
de la información respectiva con las bases de datos que conforman
la Red Nacional de Información.
3. Verificación de los hechos: Se procederá a analizar que los hechos
relatados en la declaración para determinar si la persona ha sufrido
alguna de las vulneraciones a las normas internacionales de Derechos
42
Artículo 156 de la Ley 1448 de 2011.
43
Fuente: Criterios de valoración aprobados por el Comité Ejecutivo para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas, en sesión del 24 de mayo de 2012.
Humanos o del Derecho Internacional Humanitario previstas en el artí-
culo 3° de la Ley 1448 de 2011 y en el Bloque de Constitucionalidad.
4. Conclusión: En esta etapa la persona encargada de valorar las de-
claraciones y de verificar los hechos victimizantes declarados en el
Formato Único de Declaración (FUD) optará por tomar la decisión de:
a. Elaborar el acto administrativo de inclusión o no inclusión en
el registro, expresando, mediante motivación, las razones
que sustentan dicha decisión, o,
b. Identificar la solicitud de inscripción en estado “En valora-
ción”, cuando sea necesario recabar mayor información, pre-
cisando las actividades complementarias que se adelantarán
para concluir la valoración del caso.

II. Asistencia, atención y reparación integral


En atención a los derechos que les asisten a las víctimas con ocasión de las
disposiciones de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras y los procedimien-
tos que las entidades deben efectuar para garantizarlos, es importante que
los equipos psicojurídicos conozcan algunas particularidades en materia de
ayuda humanitaria, asistencia y atención que faciliten la orientación, así como
la interposición de los recursos legales que resulten necesarios y pertinentes. 57

Es importante tener en cuenta que desde el escenario interinstitucional de-


nominado Subcomité de Atención y Asistencia se ha publicado una guía
contentiva de las rutas y procedimientos referentes a cada hecho victimi-
zante que el Formato Único de Declaración (FUD) contiene. Ese documento
representa el consenso de las instituciones integrantes del Sistema Nacional
de Atención y Reparación a Víctimas que, con base en avances previos en
materia de orientación respecto de la Ley 975 de 2005 y Decreto 1290 de
2008, han desarrollado lineamientos para la orientación. La Defensoría del
Pueblo en el escenario del Subcomité de Atención Integral de la Ley 975 de
2005 participó activamente en la construcción de las rutas de orientación,
información que se recoge parcialmente en la guía a publicar por el actual
subcomité.

En materia de reparación integral, los equipos psicojurídicos deberán dar


alcance mediante su labor, a las directrices proferidas a través de diferen-
tes documentos, circulares y procesos de capacitación, atendiendo espe-
cialmente a las siguientes consideraciones:

• El derecho a la reparación integral no es sinónimo del derecho a los


servicios sociales que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos.
• Se debe hacer énfasis en la gratuidad de los trámites que se adelantan

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alrededor de la Ley de Víctimas.
• El acceso de las víctimas a los procesos judiciales y/o administrativos
debe basarse en el conocimiento pleno de sus etapas, de tal forma que
sea la persona en condición de víctima quien tome decisiones informa-
das que les permitan el ejercicio de sus derechos.
• Las personas orientadas deben tener la claridad sobre las distintas
vías para el ejercicio de sus derechos a la verdad, justicia y reparación
integral, haciendo claridad sobre su complementariedad.
• Las personas orientadas deben conocer el rol fundamental que tienen
los entes territoriales en los procesos de reparación, atención y asis-
tencia a las víctimas; esto sugiere que conozcan los mecanismos para
exigir de estas autoridades su correcta y oportuna aplicación.
• Se debe hacer claridad sobre la información referente a las acciones y re-
cursos legales a los que tienen derecho las víctimas, así como a la forma
y momento de interponerlos, en situaciones en las que las respuestas
institucionales sean negativas o contrarias a lo esperado por ellas.
Con el fin de complementar la información de la guía interinstitucional, se
relacionan las siguientes consideraciones en materia de asistencia y aten-
ción para facilitar la gestión de los equipos psicojurídicos:
58
El documento de identidad no es un requisito indispensable para ac-
ceder a los servicios de las entidades, pero facilita su trámite.

Antes de interponer un recurso legal puede consultar a través de las


siguientes vías para conocer el estado del reconocimiento de ayudas
o sobre el estado de la solicitud de inclusión en el registro:
• Bases de datos de la Unidad Especial para la Atención y Reparación
a Victimas (Centro Regional o Punto de Atención y Orientación).
• Línea de atención telefónica 018000 911 119 (para todo el país) o
al 7430000 (Bogotá).
• Contactar al enlace municipal de la Unidad Especial para la Atención
y reparación a Víctimas de su lugar de residencia.

En atención al principio de subsidiariedad, es importante recordar que,


ante la posible ausencia de acciones en el nivel municipal, por parte
de las alcaldías, es posible recurrir a las gobernaciones para efectos
de entrega de medidas de asistencia, atención y reparación integral.

Frente a derechos de las víctimas de ciertos hechos victimizantes y delitos


podemos identificar los siguientes servicios y responsables de los trámites
correspondientes a los cuales la Defensoría debe acudir o referir la infor-
mación a las víctimas a orientar.
1. Ayuda humanitaria en caso de desplazamiento forzado
¿A quién debe
¿Cuándo se puede ¿En qué consiste la Entidad responsable
garantizarse el Derecho a
reclamar? asistencia? de otorgarla44
derecho?
Ayuda humanitaria
inmediata45. El Alimentación, aseo personal,
desplazamiento debe Una vez rendida la manejo de abastecimientos, Alcaldías y
haber ocurrido dentro de declaración utensilios de cocina y Gobernaciones
los 3 últimos meses antes alojamiento transitorio46.
de la declaración.
Atención humanitaria
de emergencia47. El Alimentación, aseo personal,
Víctimas de
desplazamiento debe manejo de abastecimientos,
desplazamiento Posterior al registro UARIV
haber ocurrido dentro del utensilios de cocina y
forzado
último año, previo a la alojamiento transitorio.
declaración.
Atención humanitaria Alimentación ICBF
de transición48. El
desplazamiento debe Aseo personal UARIV
Posterior al registro
haber ocurrido en un
término superior a 1 año Alojamiento digno en la UARIV y alcaldías y
antes de la declaración. transición gobernaciones

44
Los entes territoriales municipales son los responsables de la entrega de la ayuda humanitaria a víctimas de desplazamiento forzado; no obstante, la Uni-
dad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Víctimas y el ICBF pueden, subsidiariamente, garantizar su entrega.
45
Artículos 63 de la Ley 1448 de 2011 y 108 del Decreto 4800 de 2011.
46
Como lo establece el Decreto 4800 de 2011 en su Art. 108: “En las ciudades y municipios que presenten altos índices de recepción de población víctima

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de desplazamiento forzado, las entidades territoriales deben implementar una estrategia masiva de alimentación y alojamiento…”
47
Artículos 64 Ley 1448 de 2011 y 109 Decreto 4800 de 2011.
48
Artículos 65 Ley 1448 de 2011 y 112 Decreto 4800 de 2011.
59
60
2. Ayuda Humanitaria en caso de hechos distintos49 al Desplazamiento Forzado
¿A quién debe ¿Cuándo se puede Entidad responsable de
Derecho a ¿En qué consiste la asistencia?
garantizarse el derecho? reclamar? otorgarla
Alimentación, aseo personal, manejo de
abastecimientos, utensilios de cocina,
Después de haber
alojamiento transitorio, atención médica y Alcaldías y Gobernaciones
declarado
Todas las víctimas NO Ayuda humanitaria psicológica de emergencia, transporte de
desplazadas inmediata50 emergencia51.
Alcaldías y Gobernaciones
Después de haber sido
Alojamiento y alimentación transitorios52 y, subsidiariamente, UARIV
incluido en el registro
e ICBF
Costos funerarios de fallecidos53
Costos funerarios, desplazamientos, hospedaje
Familiares de fallecidos o Después de haber sido y alimentación de familiares de víctimas de
Asistencia funeraria Alcaldías y Gobernaciones
desaparecidos incluido en el registro desaparición forzada para entregar de restos o
cuerpos54.
Inhumación a perpetuidad
Víctimas de heridas Después de haber sido
Recibir hasta 2 smlv Dinero–Por persona y por una sola vez. UARIV
leves55 incluido en el registro
Víctimas de daño en Después de haber sido Dinero–Se entregará a la persona cabeza de
Recibir hasta 2 smlv UARIV
bienes56 incluido en el registro hogar o representante legal y por una sola vez.
Después de haber sido
Víctimas de secuestro57 Recibir hasta 2 smlv Dinero–Por hogar y por una sola vez. UARIV
incluido en el registro
49
Incluye: atentados terroristas, hostigamientos y enfrentamientos.
50
Art. 102, Decreto 4800 de 2011. El hecho debe haber ocurrido dentro de los 3 últimos meses antes de la declaración.
51
Esta ayuda es entregada hasta por un mes prorrogable adicional, si el caso lo amerita.
52
Art. 47 Parágrafo, Ley 1448 de 2011.
53
Incluye costos funerarios y de traslado si la víctima fallece en municipio distinto al de residencia, que serán asumidos por las alcaldías donde ocurrió el deceso y
donde residía. Esta asistencia no se prestará en aquellos casos en que los costos funerarios hayan sido cubiertos por Decreto 3990 de 2007. Art. 105, Decreto 4800
de 2011.
54
Si la familia no cuenta con los recursos para sufragarlos.
55
Se reconoce solamente si hay incapacidad mayor a 30 días. La declaración debe haberse hecho dentro del año siguiente posterior a los hechos.
56
La declaración debe haberse hecho dentro del año siguiente posterior a los hechos.
57
La declaración debe haberse hecho dentro del año siguiente posterior a los hechos.
3. Asistencia en Salud y Educación (para víctimas de todos los hechos victimizantes)
¿A quién debe
¿Cuándo se puede
garantizarse el Derecho a ¿En qué consiste la asistencia? Entidad responsable de otorgarla
reclamar?
derecho?
Atención en emergencia –inmediata–59 sin Entidades del Sistema General de Seguridad
En cualquier momento
exigir condiciones previas para admisión. Social en Salud60.
Afiliación61 y posible elegibilidad para La alcaldía reporta a la EPS del régimen
subsidio. subsidiado62.
Exención del copago o cuota moderadora Entidades del Sistema General de Seguridad
Salud58
para personas registradas en Sisbén 1 y 2. Social en Salud.
Después de haber sido Entidades del Sistema General de Seguridad
Servicios de asistencia en salud63.
incluido en el registro Social en Salud.
Atención inmediata y obligatoria en
entidades hospitalarias a las que haya Entidades del Sistema General de Seguridad
Todas las Víctimas
sido remitido para continuar la atención Social en Salud.
posterior a la estabilización de urgencias.
Acceso y exención de costos académicos. Autoridades educativas
Inclusión en líneas especiales de créditos y
ICETEX
subsidios.
Educación64 Después de haber sido Priorización, facilidad y garantía de acceso
incluido en el registro a cupos para orientación ocupacional y SENA
formación.
Priorización de la población iletrada en el
Secretarías de educación
Programa Nacional de Alfabetización65.

58
Art. 52 Ley 1448 de 2011.
59
Art. 53 Ley 1448 de 2011. Independiente de la capacidad socioeconómica del solicitante. No importa que no haya sido incluido aún en el Registro Único de Víctimas.
60
Art. 87 Decreto 4800 de 2011.
61
Se reconoce salvo en aquellos casos en los que la víctima cuente con capacidad de pago.
62
La víctima podrá escoger libremente su EPS de acuerdo a la presencia regional de esta última.

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63
Art. 54 Ley 1448 de 2011.
64
En establecimientos educativos oficiales para niveles de preescolar, básica y media, en caso tal que las víctimas no cuenten con los recursos para sufragar dichos gastos. Art. 51 Ley 1448
de 2011.
65
Art. 91, Parágrafo 2, Decreto 4800 de 2011.
61
62
4. Protección a la vida e integridad física
¿A quién debe garantizarse el Entidad responsable de
Derecho a ¿Cuándo se puede reclamar?
derecho? garantizarlo
Ingresar al Programa de Prevención y
Protección de los Derechos a la Vida,
la Libertad, la Integridad y la Seguridad
Personas que ven amenazada su Unidad Nacional de Protección y
de Personas, Grupos y Comunidades En cualquier momento
integridad personal Policía Nacional
del Ministerio del Interior y de la Unidad
Nacional de Protección. Decreto 4912 de
2011. Ley 1448 de 2011.
Policía Nacional o la víctima puede
Ingresar al Programa de Protección
Personas que ven amenazada su Antes o después del registro en presentarse directamente al Programa
víctimas y testigos. Decreto 1737 de 2010.
integridad personal Justicia y Paz de Protección de la Fiscalía General de
Ley 975 de 2005.
la Nación

5. Atención en casos de violencia sexual


¿A quién debe garantizarse el
Derecho a ¿Cuándo se puede reclamar? Entidad responsable de garantizarlo
derecho?
Presentar la denuncia para iniciar En cualquier momento dentro de
Centro de Atención Integral a Víctimas de
la investigación de los hechos de las 72 horas de haber ocurrido el
Violencia Sexual -CAIVAS, URI ó Fiscalía.
A víctimas de violencia sexual manera inmediata hecho
Recibir atención médica y
Inmediata (independientemente de Entidades del Sistema General de Seguridad
psicológica especializada de
cuándo hayan ocurrido los hechos) Social en Salud.
urgencia66 -OBLIGATORIA-

En caso de desearlo, la víctima tiene derecho a exigir a las entidades de salud la interrupción voluntaria del emba-
razo, previa presentación de denuncia.

66
Art. 47 Ley 1448 de 2011.
6. Atención en casos de desaparición forzada
¿A quién debe ¿Cuándo se puede Entidad responsable de
Derecho a
garantizarse el derecho? reclamar? garantizarlo
Si el hecho ha ocurrido
recientemente o posee nueva
La activación del Mecanismo de información del lugar donde
Autoridades judiciales*
Búsqueda Urgente (MBU). se encuentre la persona
desaparecida, ya sea viva o
muerta
Medicina Legal, Ministerio Público,
Comisión de Búsqueda de Personas
Ingresar en el Registro Nacional En cualquier momento
Desaparecidas o la Fiscalía (Unidad
de Desaparecidos posterior a la desaparición
Nacional de Desaparición y
Desplazamiento Forzado).
A familiares de víctimas de Después de haber sido
desaparición forzada Recibir asistencia funeraria** incluido en el registro (Ley Alcaldía municipal
1448 de 2011)
Una vez incluido en Consejo Nacional de Lucha contra el
el Registro Único de Secuestro y demás atentados contra la
Administrar bienes
Desaparecidos (RND):(Ley 986 Libertad Personal (CONASE). (Mediante
de 2005) certificación de Fiscalía).
Una vez incluido en
Interrumpir plazos y términos
el Registro Único de CONASE. (Mediante certificación de
de vencimiento de obligaciones
Desaparecidos (RND):(Ley 986 Fiscalía).
dinerarias.
de 2005)

* La solicitud puede ser verbal o escrita, con o sin ayuda del Ministerio Público y debe incluir: Nombres, apellidos, documento de identificación, lugar de resi-
dencia, cargo que desempeñaba en caso de que fuera funcionario público, así como cualquier dato que contribuya a su individualización e identificación.
Si la respuesta a la solicitud de activación es negativa, el funcionario del Ministerio Público podrá apoyarlo en la interposición del recurso de reposición

La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
o apelación correspondientes.
**Para contribuir a cubrir los costos de desplazamiento, hospedaje y alimentación durante el proceso de entrega de cuerpos o restos, así como para gastos
funerarios.
63
64
7. Atención a familiares de víctimas de secuestro
¿A quién debe
Derecho a ¿Cuándo se puede reclamar? Entidad responsable de garantizarlo
garantizarse el derecho?
Suspender cualquier crédito u obligación a nombre
de la víctima inmediatamente ocurrió el delito, igual
sucede con los procesos judiciales en los que la
víctima figure.

El pago de salarios, honorarios, prestaciones sociales Una vez denunciado el hecho.


y pensiones a la familia. (Ley 986 de 2005. Consejo Nacional de Lucha contra el
A víctimas de secuestro y Sistema de Protección a las Secuestro y demás atentados contra la
familiares Recibir servicios de salud, incluyendo asistencia Victimas del Secuestro. Sus Libertad Personal (CONASE). (Mediante
psicológica y psiquiátrica. beneficios son de carácter certificación de Fiscalía).
retroactivo).
Recibir facilidades de pago en instituciones públicas
y privadas de educación para los hijos.

La suspensión de términos en materia tributaria

8. Reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes


¿A quién debe garantizarse el ¿Cuándo se puede
Derecho Entidad responsable de garantizarlo
derecho? reclamar?
ICBF (Esta entidad tramita ante diferentes
A niños, niñas y adolescentes A recibir atención inmediata y restitución integral de Posterior a la entidades incluyendo la UARIV para
victimas de reclutamiento forzado. derechos desvinculación efectos de asistencia y reparación
integral)

La vinculación se entiende forzada antes de la mayoría de edad y la desvinculación se entiende como un imposible
por la amenaza contra la vida. A pesar de lo anterior, la Ley 1448 de 2011 reconoce como víctimas solamente a los
niños, niñas y adolescentes que se hayan desvinculado siendo menores de edad.
ANEXOS 65

La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
66
Anexo No. 1

RESOLUCIÓN No. 1372


Por la cual se crea la Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría
de las Víctimas del Conflicto Armado Interno

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las


conferidas en el numeral 13 del artículo 9°, y el parágrafo del artículo 18
de la Ley 24 de 1992, y
CONSIDERANDO:

Que es misión de la Defensoría del Pueblo como Institución del Estado


Colombiano impulsar la efectividad de los Derechos Humanos en el marco
de un Estado Social de Derecho, democrático, participativo y pluralista, a
través del aprendizaje de los Derechos Humanos y la defensa y protección
de los mismos. El artículo 282 de la Constitución Política enuncia que le
corresponde al Defensor del Pueblo, velar, entre otros, por la promoción,
el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos. 67

Que su misión constitucional se enmarca en la protección y defensa de manera


prioritaria de cualquier amenaza o vulneración de los Derechos Humanos de las
personas o grupos que se hallen en particulares situaciones de indefensión o
desamparo, circunstancias que se configuran cuando la situación de abandono
y de especial vulnerabilidad que las caracteriza tiene como efecto la imposibili-
dad de asumir una adecuada y oportuna defensa de sus intereses y derechos.

Que de otra parte, el artículo 38 de la Ley 975 de 2005, por la cual se dictan
disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organiza-
dos al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la
paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios, le impone
al Estado la obligación de garantizar a las víctimas el derecho a la justicia, a
la verdad, a la reparación, al debido proceso, de manera especial, y también
otros derechos, tales como un trato humano digno, la intimidad, seguridad,
información, representadas y asistidas judicialmente, asistencia integral para
su recuperación, entre otros, como consecuencia de los actos efectuados por
miembros de grupos organizados al margen de la ley.

Que en este sentido, el artículo 34 de la citada Ley, le asigna a la Defen-


soría del Pueblo el mandato de asistir a las víctimas en el ejercicio de sus
derechos, a partir de la orientación, atención y asesoría que demande la

La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
protección de estos. Por esta razón, la Defensoría del Pueblo expidió las
Resoluciones 1113 del 15 de diciembre de 2006 y la 438 del 25 de mayo
de 2007, en concordancia con la misión constitucional y legal de la Defen-
soría del Pueblo, consagradas en los artículos 282 y ss. de la Constitución
Política de Colombia de 1991 y la Ley 24 de 1992.

Que igualmente, la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención,
asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se
dictan otras disposiciones, establece nuevos roles a la Defensoría del Pueblo,
específicamente en lo relacionado con las acciones de asesoría y orientación
a víctimas, descritas en actividades como la recepción de declaraciones de
las víctimas, apoyo para el proceso de sustanciación y acopio documental,
diligenciamiento en línea de la entrevista a profundidad y de los instrumentos
respectivos para el proceso de representación judicial, así como el diligencia-
miento de cada uno de los campos de información contenidos en el módulo
de atención interinstitucional a víctimas, entre otras tareas.

Que a su vez, el artículo 10 de la Ley 1424 de 2010, por la cual se dictan dis-
posiciones de justicia transicional que garanticen verdad, justicia y reparación a las
68 víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, se conceden
beneficios jurídicos y se dictan otras disposiciones, tiene por objeto contribuir a
la satisfacción de las garantías de verdad, justicia y reparación de las víctimas
de los grupos desmovilizados al margen de la ley, dentro del marco de justicia
transicional, manifiesta la necesidad de modificar la estructura orgánica y/o la
planta de personal de la Defensoría del Pueblo como Entidad comprometida
en el desarrollo de la implementación de la presente ley.

Que la expedición de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de


atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado
interno y se dictan otras disposiciones, hace necesario la creación de una De-
legada que tenga la competencia de fijar los lineamientos técnicos y adoptar
los planes, programas y proyectos relacionados con la orientación, asistencia y
asesoría a las víctimas del conflicto armado interno en procura de garantizar los
derechos que les asisten de acuerdo con los objetivos de la citada ley.

De igual modo, la Ley 975 de 2005 establece la obligación de garantizar a


las víctimas el derecho a la justicia, a la verdad, a la reparación para lo cual
la Entidad tiene la responsabilidad de brindar asesoría y asistencia legal a
las víctimas en el marco de los procesos judiciales de justicia y paz.

Así mismo, desde el ámbito de la jurisprudencia, a través de las Sentencias


C-228 de 2002; C-370; C-575 y C-456 de 2006, la Corte Constitucional ha
reiterado la protección a los derechos de las víctimas a conocer la verdad
de los hechos y circunstancias del injusto del cual han sido víctimas, a ser
informadas sobre la decisión relativa a la persecución penal, a acudir en lo
pertinente ante el juez, cuando a ello hubiere lugar, y a una pronta e integral
reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del injusto o
de los terceros llamados a responder, en los términos que señale la ley.

En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Créase la Defensoría Delegada para la Orientación y


Asesoría de las Víctimas del Conflicto Armado Interno.
ARTÍCULO SEGUNDO. Asígnense las siguientes funciones a la Defensoría
Delegada para la Orientación y Asesoría de las Víctimas del Conflicto Ar-
mado Interno:
1) Fijar y adoptar las políticas y planes generales relacionados con la orien-
tación, asistencia y asesoría a las víctimas del conflicto armado interno en
el marco de las funciones otorgadas por la ley, sobre atención, asistencia
y reparación integral a las víctimas.
2) Desarrollar los procesos y procedimientos que garanticen la orientación 69
y asesoría integral a las víctimas del conflicto armado interno.
3) Formular recomendaciones de política pública que contribuyan a la rea-
lización de los derechos de las víctimas.
4) Determinar los lineamientos programáticos, estrategias y metodologías
que faciliten la actuación de la Defensoría del Pueblo relacionada con la
atención, asistencia y asesoría a las víctimas del conflicto armado interno.
5) Apoyar el diseño de instrumentos que faciliten a la Defensoría del Pue-
blo ejercer su función de monitoreo y seguimiento a la ley de víctimas y
en particular la acción de ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión de
Seguimiento y Monitoreo.
6) Apoyar el proceso de participación efectiva de las víctimas en los meca-
nismos creados por la ley de víctimas conforme a los lineamientos que se
establezcan para tal efecto.

ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su


expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., 26 de diciembre de 2011.

VÓLMAR ANTONIO PÉREZ ORTIZ


Defensor del Pueblo

La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
Anexo No. 2

DIRECTIVA CONJUNTA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y


DEFENSORÍA DEL PUEBLO NÚMERO 004 DE 2012
(mayo 25)
DE: Procuradora General de la Nación (E) y Defensor del Pue-
blo.
PARA Procuradores Judiciales en lo Penal, Procuradores Judicia-
les de Restitución de Tierras, Procuradores Regionales,
Distritales y Provinciales; Defensores Regionales del Pue-
blo; y Personeros Municipales y Distritales.
ASUNTO: Directrices para la atención a las víctimas del conflicto
armado, el diligenciamiento del Formato Único de Decla-
ración para la Solicitud de Inscripción en el Registro Único
de Víctimas y el seguimiento al desarrollo de la Ley 1448
de 2011.

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN (E) Y EL DEFENSOR DEL PUEBLO,


EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES
70 CONSTITUCIONALES Y LEGALES Y, CONSIDERANDO

Que el artículo 118 de la Constitución Política establece que el Ministerio


Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defen-
sor del Pueblo, por los Procuradores Delegados y los agentes del Ministerio
Público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los Personeros Municipa-
les y por los demás servidores públicos que determine la ley. Al Ministerio
Público corresponde la guarda y promoción de los Derechos Humanos, la
protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quie-
nes desempeñan funciones públicas.

Que el artículo 275 de la Constitución Política dispone que el Procurador


General de la Nación es el supremo Director del Ministerio Público.

Que el artículo 281 de la Constitución Política establece que el Defensor


del Pueblo formará parte del Ministerio Público y ejercerá sus funciones
bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación.

Que de conformidad con el artículo 178 de la Ley 136 de 1994 el Personero


ejercerá en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General
de la Nación, las funciones del Ministerio Público, además de las que deter-
mine la Constitución, la ley y los Acuerdos.
Que el artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000, numerales 2 y 7 le confie-
ren al Procurador General de la Nación facultades para: i) Formular políticas
generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de
vigilancia superior con fines preventivos y promoción, protección y defen-
sa de los Derechos Humanos; ii) Expedir actos administrativos, órdenes,
directivas y circulares necesarias para desarrollar las funciones atribuidas
por la ley.

Que el Gobierno Nacional sancionó la Ley 1448 de 2011, que tiene por
objeto “dictar medidas de atención, asistencia y reparación integral a las
víctimas del conflicto armado interno y dictar otras disposiciones”.

Que el artículo 43 de la Ley 1448 de 2011 establece que la Defensoría del


Pueblo prestará los servicios de orientación, asesoría y representación ju-
dicial a las víctimas a las que se refiere la precitada ley.

Que el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 establece a quienes se conside-


ran víctimas para efectos de dicha norma, criterio que fue ampliado por la
Sentencia C-052 del 8 de febrero del 2012, proferida por la Corte Constitu-
cional, en el entendido de que también son víctimas aquellas personas que 71
hubieren sufrido un daño, en los términos del inciso primero del artículo
3° de la citada ley.

Que el artículo 155 de la Ley 1448 de 2011 dispone que las víctimas del con-
flicto armado deberán presentar una declaración ante el Ministerio Público
en un término de cuatro años contados a partir de la promulgación de dicha
ley, para quienes hayan sido victimizadas con anterioridad a ese momento,
y de dos años contados a partir de la ocurrencia del hecho, respecto de quie-
nes lo sean con posterioridad a la vigencia de esa ley, cuyo propósito es que
sean incluidas en el Registro Único de Víctimas, lo cual les permitirá a las
víctimas acceder a las medidas de asistencia, atención y reparación.

Que el Decreto 4800 de 2011, por medio del cual se reglamenta la Ley
1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones, establece en su artículo 19,
los principios de favorabilidad, buena fe, prevalencia del derecho sustan-
cial propio del Estado Social de Derecho, participación conjunta, confianza
legítima, trato digno y hábeas data, como criterios orientadores de las ac-
tuaciones de los servidores públicos del Ministerio Público, encargados de
diligenciar el Registro Único de Víctimas.

Que el artículo 20 del Decreto 4800 de 2011 dispone que la víctima ten-
drá derecho a conocer las actuaciones administrativas que se realicen a

La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
lo largo del procedimiento administrativo de registro. Igualmente, tienen
derecho a obtener respuesta oportuna y eficaz en los plazos establecidos
para el efecto, a aportar documentos u otros elementos de prueba, y a que
dichos documentos sean valorados y tenidos en cuenta por las autoridades
al momento de decidir.

Que en aras de garantizar los derechos de las víctimas, se hace necesario


impartir instrucciones encaminadas a la adecuada implementación de la
Ley 1448 de 2011 por parte del Ministerio Público.

DISPONEN:

PRIMERO: Reiterar el compromiso del Ministerio Público para el ejercicio


pleno del derecho a la verdad, la justicia y la reparación integral de las
víctimas del conflicto armado, en el contexto de la normatividad de justicia
transicional.

SEGUNDO: Recabar en las obligaciones de los servidores públicos del Mi-


nisterio Público encargados de recibir las solicitudes de registro, de acuer-
72 do a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 4800 de 2011, a saber:
“1. Garantizar que las personas que solicitan la inscripción en el Registro
Único de Víctimas sean atendidas de manera preferente y orientadas de
forma digna y respetuosa, desde una perspectiva de enfoque diferencial.
2. Para las solicitudes de registro tomadas en físico, diligenciar correcta-
mente, en su totalidad y de manera legible, el formato o herramienta esta-
blecidos por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Repara-
ción Integral a las Víctimas, desde una perspectiva de enfoque diferencial.
3. Disponer de los medios tecnológicos y administrativos para la toma de
la declaración, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3° del artículo
174 de la Ley 1448 de 2011 y los parámetros que la Unidad Administrativa
Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas defina.
4. Remitir el original de las declaraciones tomadas en físico, el siguiente
día hábil a la toma de la declaración al lugar que la Unidad Administrativa
Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas designe.
5. Orientar a la persona que solicite ser registrada sobre el trámite y efec-
tos de la diligencia.
6. Recabar en el formato de que trata el artículo 29 del presente decreto,
la información necesaria sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar
que generaron el hecho victimizante, así como la caracterización socioeco-
nómica del solicitante y de su núcleo familiar, con el propósito de contar
con información precisa que facilite su valoración, desde un enfoque dife-
rencial, de conformidad con el principio de participación conjunta consa-
grado en el artículo 29 de la Ley 1448 de 2011.
7. Verificar los requisitos mínimos de legibilidad en los documentos apor-
tados por el declarante y relacionar el número de folios que se adjunten
con la declaración.
8. Bajo ninguna circunstancia podrá negarse a recibir la solicitud de regis-
tro.
9. Garantizar la confidencialidad, reserva y seguridad de la información
y abstenerse de hacer uso de la información contenida en la solicitud de
registro o del proceso de diligenciamiento para obtener provecho para sí
o para terceros.
10. Indagar oficiosamente, sobre las circunstancias por las cuales no se
presentó la solicitud de registro dentro de los términos establecidos por el
artículo 155 de la Ley 1448 de 2011.
11. Informar a la víctima acerca de la gratuidad del trámite del procedi-
miento de registro y que no requiere apoderado.
12. Cumplir con las demás obligaciones que determine la Unidad Adminis-
trativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Parágrafo 1°. La responsabilidad del cumplimiento y seguimiento del pre-
sente artículo, para el caso del Ministerio Público, estará en cabeza de la
Procuraduría General de la Nación; y en caso de los Consulados y Embaja-
das, estará en cabeza del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Parágrafo 2°. En los casos en que el declarante sea un niño, niña o adoles- 73
cente deberá convocarse al representante legal, o en su defecto al Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar para el acompañamiento o representación
en la solicitud de registro y la forma en que esta diligencia debe cumplirse.
Parágrafo 3°. Los servidores públicos que reciben la declaración y diligencian
el registro solo pueden requerir al solicitante el cumplimiento de los trámites
y requisitos expresamente previstos en la Ley 1448 de 2011 para tal fin”.

TERCERO: Indicar a los Procuradores Regionales, Distritales y Provinciales,


Defensores Regionales del Pueblo y Personeros Municipales y Distritales
que, de inmediato, deberán tomar las medidas encaminadas a recepcionar
y diligenciar el Formato Único de Declaración para la Solicitud de Inscrip-
ción en el Registro Único de Víctimas. Igualmente, si se trata de víctimas
que se encuentren recluidas en los centros carcelarios y penitenciarios.

El diligenciamiento del Formato Único de Declaración para la Solicitud de


Inscripción en el Registro Único de Víctimas es una actividad de carácter
permanente y en consecuencia los servidores públicos del Ministerio Pú-
blico encargados de esta no podrán negar la atención a las víctimas y les
está prohibido remitirlas a otras dependencias del Ministerio Público con
similares responsabilidades. Tampoco podrán abstenerse de diligenciar el
Formato Único de Declaración para la Solicitud de Inscripción en el Regis-
tro Único de Víctimas con el argumento de no disponer del documento

La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
en medio físico, evento en el cual deberán solicitarlo al correo: soporteto-
maenlinea@dps.gov.co o al que disponga la Unidad Administrativa Especial
para la Atención y Reparación Integral a Víctimas o requerir autorización
de dicha entidad para el diligenciamiento del formato en línea.

A las personas que fueron victimizadas antes del 1° de diciembre de 1985


y con el propósito de acceder a las medidas de reparación simbólica y ga-
rantías de no repetición, a través de los programas que defina el Gobier-
no Nacional, se les tomará la información básica sobre las fechas, lugares,
eventos y hechos victimizantes, así como su nombre e identificación, y se
les informará que no ingresarán al Registro Único de Víctimas y que dicha
información será entregada al Gobierno Nacional para los fines pertinentes.

Los servidores del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 227


del Decreto 4800 de 2011, adelantarán el proceso de registro en relación
con los sujetos de reparación colectiva no incluidos en la Ley 1448 de 2011
y que se consideren con el derecho a la reparación.

CUARTO: Recordar a los servidores públicos del Ministerio Público, encar-


74 gados de la recepción de la solicitud del Registro Único de Víctimas que:

i) No podrán exigir documentos o pruebas, salvo los que la víctima pueda


aportar de manera sumaria. Así mismo, deberán garantizar la confidencia-
lidad, reserva y seguridad de la información y abstenerse de utilizar esta.

ii) Deberán entregar constancia de la toma de declaración a la víctima y en-


viar el original de la declaración junto con los documentos aportados por la
persona declarante al siguiente día hábil de la recepción a la Unidad Admi-
nistrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, ubicada en
la Calle 16 No. 6-66 Piso 21 Edificio AVIANCA en la ciudad de Bogotá o a la
dirección que indique la Unidad Administrativa Especial para la Atención y
Reparación Integral a Víctimas.

Los Personeros Municipales y Distritales, los Defensores Regionales y los


Procuradores Regionales, Provinciales y Distritales deberán disponer lo ne-
cesario para el seguimiento a las remisiones.

iii) Aplicar los criterios de enfoque diferencial incluido el de género y de et-


nia, de conformidad con los protocolos de atención a víctimas establecidos
por la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a
las Víctimas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 del Decreto
No. 4800 de 2011.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 4800 de
2011, en los casos en que el declarante sea un niño, niña o adolescente
deberá convocarse al representante legal, o en su defecto al Instituto Co-
lombiano de Bienestar Familiar para el acompañamiento o representación
en la solicitud de registro y la forma en que esta diligencia debe cumplirse.

QUINTO: Los servidores públicos del Ministerio Público deberán:

i) Brindar la orientación a las víctimas respecto de los derechos que les


asisten, y los programas de asistencia y reparación integral a los que llega-
re a tener acceso, así como en lo referente a los procedimientos para hacer
efectivos sus derechos.

ii) Ser garantes de los derechos fundamentales de las víctimas y propen-


derá porque todas sus acciones estén caracterizadas por la imparcialidad
y objetividad.

iii) Acatar, en el marco de la aplicación de la Ley 1448 de 2011, la Directi-


va 006 del 17 de mayo de 2011 del Procurador General de la Nación, que
establece directrices para abordar la lucha contra la impunidad en casos 75
de violencia sexual en el marco del conflicto colombiano, especialmente la
que se comete contra la mujer y para garantizar su dignidad.

iv) Remitir, de inmediato, la información que tengan de situaciones de ries-


go para las víctimas, testigos y servidores públicos que intervengan en los
procedimientos administrativos y judiciales de reparación y en especial de
restitución de tierras, a la autoridad competente para que inicie el proce-
dimiento con carácter urgente, conducente a la protección de la persona
amenazada o en riesgo.

v) Promover que en los procedimientos de indemnización por vía adminis-


trativa cuyos destinatarios o destinatarias sean niños, niñas y adolescen-
tes, se cuente con el acompañamiento permanente del Instituto Colombia-
no de Bienestar Familiar. En los demás casos, le corresponde al Ministerio
Público brindar la asesoría respectiva y velar porque la indemnización sea
efectivamente entregada.

SEXTO: Insistir en que los Procuradores Judiciales que intervengan en los pro-
cesos judiciales informen a la víctima y/o su representante, desde el inicio de
la actuación, lo señalado en el artículo 35 de la Ley 1448 de 2011, a saber:
“1. Las entidades u organizaciones a las que puede dirigirse para obtener
asesoría y apoyo.

La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
2. Los servicios y garantías a que tiene derecho o que puede encontrar en
las distintas entidades y organizaciones.
3. El lugar, la forma, las autoridades y requisitos necesarios para presentar
una denuncia.
4. Las actuaciones subsiguientes a la denuncia y los derechos y mecanis-
mos que como víctima puede utilizar en cada una de ellas. Las autoridades
deben informar a las mujeres sobre derecho a no ser confrontadas con el
agresor o sus agresores.
5. Las autoridades ante las cuales puede solicitar protección y los requisi-
tos y condiciones mínimos que debe acreditar para acceder a los progra-
mas correspondientes.
6. Las entidades y/o autoridades que pueden brindarle orientación, aseso-
ría jurídica o servicios de representación judicial gratuitos.
7. Las instituciones competentes y los derechos de los familiares de las
víctimas en la búsqueda, exhumación e identificación en casos de desapa-
rición forzada y de las medidas de prevención para la recuperación de las
víctimas.
8. Los trámites y requisitos para hacer efectivos los derechos que le asisten
como víctima.
Parágrafo 1°. Frente a los delitos contra la libertad, integridad y formación
76 sexual, así como los delitos contra la libertad e integridad personal como
la desaparición forzada y el secuestro, las autoridades que intervienen en
las diligencias iniciales deberán brindar garantías de información reforza-
das, mediante personal especializado en atención psicosocial, sobre las
instituciones a las que deben dirigirse para obtener asistencia médica y
psicológica especializada, así como frente a sus derechos y la ruta jurídica
que debe seguir.
Parágrafo 2°. En cada una de las entidades públicas en las que se brinde
atención y/o asistencia a víctimas, se dispondrá de personal capacitado
violencia sexual y género, que asesore y asista a las víctimas”.
SÉPTIMO: Recordar a los Procuradores Regionales y Defensores Regionales
que garanticen su presencia en las sesiones programadas por el Grupo
Técnico de Evaluación de Riesgo en el marco del Programa de Protección a
Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005, regulado por el Decreto 1737
de 2010, “Por medio del cual se modifica el Programa de Protección para
Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005, creado mediante el Decreto
3570 de 2007”.

OCTAVO: Disponer que el Personero Municipal o Distrital, en el evento en


que se presenten atentados terroristas y desplazamientos masivos, acom-
pañe a la Alcaldía Municipal en la elaboración del censo de las personas
afectadas en sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal,
libertad de domicilio, residencia y bienes.
NOVENO: Ordenar al Procurador Regional y al Defensor Regional, de con-
formidad con el parágrafo 1° del artículo 253 del Decreto 4800 de 2011,
que asistan a los Comités de Justicia Transicional Departamentales en re-
presentación del Ministerio Público. Así mismo, a los Comités de Justicia
Transicional Municipales o Distritales, asistirán el Procurador Provincial o
Distrital y el Personero Municipal o Distrital.

El Defensor Regional podrá asistir en calidad de invitado a los Comités de


Justicia Transicional municipales o Distritales.

DÉCIMO: Establecer que las Personerías Municipales y Distritales a nivel


municipal y la Defensoría del Pueblo a nivel departamental y nacional
dispongan lo necesario para tramitar las solicitudes de inscripción de
las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas y de las
organizaciones de víctimas interesadas en integrar las mesas de partici-
pación de víctimas a nivel municipal, departamental y nacional, de con-
formidad con las instrucciones, orientaciones y directrices emanadas
por la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de la Defensoría
del Pueblo. Así mismo, ejercerán la Secretaría Técnica en el respectivo
nivel. 77

DÉCIMO PRIMERO: Ejercer la Secretaría Técnica de las Mesas de Participa-


ción de Víctimas, así: Los Personeros en el orden municipal o distrital, las
Defensorías Regionales en el orden departamental y la Defensoría del Pue-
blo en el orden nacional. Su actuación estará enmarcada por el conjunto de
acciones de organización, control, apoyo y seguimiento dirigidas a facilitar
el proceso de participación efectiva de las víctimas, de modo que se ga-
rantice su efectiva y oportuna vinculación a los espacios de participación
creados para estos efectos por la Ley 1448 de 2011.

En desarrollo de esta labor se tendrán en cuenta los principios de transpa-


rencia, confidencialidad, imparcialidad, buena fe, y respeto a la pluralidad,
diferencia y autonomía de las víctimas.

DÉCIMO SEGUNDO: Encargar de la orientación y asesoría en el Ministerio Público


a la Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos
y Asuntos Étnicos y a la Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las
Víctimas del Conflicto Armado, en el ámbito de sus competencias, en relación
con la aplicación de la Ley 1448 de 2011 y sus Decretos Reglamentarios, en lo
que atañe a la atención de las víctimas del conflicto armado.

DÉCIMO TERCERO: Prestar por la Defensoría del Pueblo los servicios nece-

La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
sarios para la representación judicial de las víctimas que no cuentan con
recursos para acceder de manera efectiva a la justicia.

DÉCIMO CUARTO: Requerir a los servidores públicos del Ministerio Público


a:

i) Cumplir con las instrucciones formuladas en esta Directiva so pena de


incurrir en falta disciplinaria.

ii) Verificar que en los niveles territoriales se generen los planes de acción
municipal o departamental de atención y reparación integral a las víctimas
y que estos cuentan con los recursos adecuados y sostenibles; así mismo,
realizar el debido seguimiento a la ejecución de dichos planes.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

78

MARTHA ISABEL CASTAÑEDA CURVELO VÓLMAR PÉREZ ORTIZ

Procuradora General de la Nación (E) Defensor del Pueblo


Anexo No. 3.

RESOLUCIÓN NÚMERO 218 DE 2012


(julio 4)
“Por medio de la cual se crean las Comisiones del Ministerio Público para
la Justicia Transicional”
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el artículo 277 de la Constitución Política, corresponde


al Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus Delegados y
Agentes, vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes, las decisiones
judiciales y los actos administrativos, proteger los Derechos Humanos, de-
fender los intereses de la sociedad, velar por el ejercicio diligente y eficiente
de las funciones administrativas.

Que conforme al artículo 7° del Decreto Ley 262 del 22 de febrero de 2000, 79
corresponde al Procurador General de la Nación crear grupos de trabajo
para el cumplimiento de las funciones de la entidad y los previstos en la ley;
expedir los actos administrativos, órdenes directivas y circulares que sean
necesarias para el funcionamiento de la Entidad y para desarrollar las funcio-
nes atribuidas por la ley, pudiendo ejercerlas por sí o delegarlas en cualquier
servidor público o dependencia de la Entidad.

Que el artículo 7° confiere al Procurador General de la Nación facultades


para: 2) Formular políticas generales y criterios de intervención del Minis-
terio Público en materia de vigilancia superior con fines preventivos y pro-
moción, protección y defensa de los Derechos Humanos, y 7) Expedir actos
administrativos órdenes, directivas y circulares necesarias para desarrollar
las funciones atribuidas por la ley.

Que el artículo 118 de la Constitución Política establece que el Ministerio


Público es ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor
del Pueblo, por los Procuradores Delegados y los Agentes del Ministerio
Público ante las autoridades jurisdiccionales, por los Personeros Municipa-
les y por los demás funcionarios que determine la ley. Además, señala que
al Ministerio Público le corresponde la guarda y promoción de los Derechos
Humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta
oficial de quienes desempeñan funciones públicas.

La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
Que el artículo 275 de la Constitución Política dispone que el Procurador
General de la Nación es el supremo Director del Ministerio Público.

Que el artículo 281 de la Constitución Política establece que el Defensor


del Pueblo forma parte del Ministerio Público y ejercerá sus funciones bajo
la suprema dirección del Procurador General de la Nación.

Que de conformidad con el artículo 178 de la Ley 136 de 1994, el Perso-


nero ejercerá en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador
General de la Nación, las funciones del Ministerio Público, además de las
que determine la Constitución, la Ley y los Acuerdos.

Que el Gobierno Nacional sancionó la Ley 1448 de 2011, “Por la cual se


dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas
del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, la cual tiene
por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas,
sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víc-
timas de las violaciones contempladas en el artículo 3° de dicha norma,
dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo
80 el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía
de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se
dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.

Que el parágrafo 2° del artículo 201 de la Ley 1448 de 2011establece que las
funciones de seguimiento y monitoreo por parte de la Procuraduría General de
la Nación al proceso de diseño, implementación, ejecución y cumplimiento de
las medidas contenidas en la precitada norma, se ejercerán sin perjuicio de las
funciones constitucionales y legales que realiza como organismo de control.

Que con el fin de fortalecer la articulación de las diferentes instancias del


Ministerio Público se hace necesaria la creación de la Comisión Nacional
del Ministerio Público para la Justicia Transicional y las Comisiones Regio-
nales y Distritales del Ministerio Público para la Justicia Transicional.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Créanse la Comisión Nacional del Ministerio Público


para la Justicia Transicional y las Comisiones Regionales y Distrital de Bo-
gotá del Ministerio Público para la Justicia Transicional.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Comisión Nacional del Ministerio Público para la
Justicia Transicional estará integrada por los siguientes miembros:

• El Procurador Delegado (a) para la Prevención en Materia de Derechos


Humanos y Asuntos Étnicos.

81

La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
Anexo No. 4.
PUBLICACIONES DE LA DEFENSORÍA DELEGADA PARA LA ORIENTACIÓN Y
ASESORÍA DE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO

Título: Guía de Orientación Jurídica y Psicosocial


para la Atención a las Víctimas de la
Violencia generada por Grupos Armados
organizados al margen de la Ley.
Autor: Defensoría del Pueblo.
Año edición: 2007.
Contenidos: Presentación, Asesoría Jurídica,
Orientación Psicosocial, la función
institucional y el Registro de Víctimas,
Bibliografía y Anexos.

Título: Guía de Orientación Jurídica y Psicosocial


para la Atención a las Víctimas de la
Violencia generada por Grupos Armados
organizados al margen de la Ley. Tomo I
82 2ª Edición.
Autores: Defensoría del Pueblo - USAID
Año edición: 2008.
Contenidos: Presentación, Estrategia Psicojurídica, la
función institucional, Marco Normativo y
Jurisprudencial, Rutas y Bibliografía.

Afiches promocionales de los


derechos de las víctimas en el
marco de la Ley de Justicia y
Paz. 2008.

Plegable sobre los


derechos de las víctimas
en el Proceso de Justicia
y Paz. 2008.
Título: Guía de Orientación Jurídica y Psicosocial
para la Atención a las Víctimas de la Vio-
lencia generada por Grupos Armados or-
ganizados al margen de la Ley. Tomo II.
Normatividad.
Autor: Defensoría del Pueblo
Año edición: 2009.
Contenidos: Ley 975 de 2005, Decreto número 4760
de 2005, Decreto número 2898 de 2006,
Decreto número 3391 de 2006, Decreto
número 4436 de 2006, Decreto 315 de
2007, Decreto 423 de 2007, Resolución
número 1113 de 2006, Resolución nu-
mero 438 de 2007 y Resolución numero
0-0387 de 2007.
Título: La Defensoría del Pueblo en la Reparación
y Restitución de Bienes de las Víctimas del
Conflicto Armado.
Autores: Defensoría del Pueblo - USAID
Año edición: 2010.
Contenidos: Introducción. Presentación, Reconcilia-
ción: El horizonte de la restitución de bie- 83
nes. El papel de la tierra en el conflicto. La
restitución de bienes y la reconciliación.
Las Víctimas del Despojo. Los alcances de
la reparación. Lecciones aprendidas sobre
reparación y bienes patrimoniales. Reco-
mendaciones específicas para la Defenso-
ría del Pueblo. Bibliografía.

Título: Guía para la orientación Jurídica y Psico-


social a las Víctimas de la Violencia gene-
rada por Grupos Armados organizados al
margen de la Ley. Tomo III Jurisprudencia.
Autor: Defensoría del Pueblo
Año edición: 2009.
Contenidos: Presentación, Sentencia C-127/06, Sen-
tencia C-370/06, Sentencia C-531/06,
Sentencia C-209/07 y Sentencia 11/07

Calendario 2009

La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
Título: Guía para la orientación psicojurídica a las
Víctimas de la Violencia Generada por el
Conflicto Armado Interno. Tomo III A. Ju-
risprudencia.
Autor: Defensoría del Pueblo
Año edición: 2010.
Contenidos: Caso de la "Masacre de Mapiripán" vs. Co-
lombia, Sentencia T-821/07, Sentencia
C-1199/08 y Auto 314 de 2009 proferido
por la Corte Constitucional.
Título: Guía para la orientación psicojurídica a las
Víctimas de la Violencia Generada por el
Conflicto Armado Interno. Enfoque y al-
cance de la Gestión Defensorial desde la
Unidad de Atención Integral a Víctimas. 3ª
Edición.
Autor: Defensoría del Pueblo
Año edición: 2010.
Contenidos: Presentación, Abordaje desde la Unidad
de Atención Integral a Víctimas, Postura
84 defensorial frente al contexto de victimi-
zación, la estrategia de Orientación Psico-
jurídica como componente de un abordaje
a las víctimas con enfoque psicosocial, la
Estrategia psicojurídica de Orientación a
Víctimas, Lineamientos de Estrategia Psi-
cojurídica de orientación a víctimas, He-
rramientas para el abordaje individual,
Estrategias para el abordaje grupal, Con-
sideraciones Generales, Bibliografía y
Anexos.

Título: El Programa de Reparación Individual por


Vía Administrativa: una mirada desde las
víctimas.
Autores: Defensoría del Pueblo - GIZ
Año edición: 2011.
Contenidos: Introducción, Parte I. La reparación: un
derecho fundamental de las víctimas,
Parte II. La experiencia internacional en
programas de reparación.
Parte III. Tres enfoques para el análisis del
Programa de Reparación Individual por
Vía Administrativa, Conclusiones, consi-
deraciones finales, Anexo y Bibliografía.
Título: Guía metodológica para la construcción
de archivo oral.
Autores: Defensoría del Pueblo - USAID
Año edición: 2011.
Contenidos: Introducción, Conceptos, Proyecto de Ar-
chivo Oral, Recomendaciones Finales, Bi-
bliografía y Anexos.

Título: Protocolo de Articulación entre el pro-


grama de atención integral a víctimas del
conflicto armado y el programa de repre-
sentación judicial a víctimas.
Autores: Defensoría del Pueblo - PNUD
Año edición: 2011.
Contenidos: Presentación, Principios y objetivos, Pro-
cesos de atención integral frente a las víc-
timas y representación judicial y Ruta de
articulación.

Título: Caminos y rutas de orientación guías para


víctimas y orientadores.
Autor: Defensoría del Pueblo 85
Año edición: 2011.
Contenidos: Contiene 4 tomos: Desaparición forzada,
Alcances de la reparación colectiva en Co-
lombia, Restitución de bienes y Visibili-
zando la memoria.

Título: Protocolos de Orientación Guía para


orientadores. Acopio documental y
Orientación psicojurídica en audiencias.
Autores: Defensoría del Pueblo, Vicepresidencia
República de Colombia, Programa
Presidencial de Derechos Humanos y DIH.
Año edición: 2010.
Contenidos: Contiene 2 tomos: Protocolo para el acopio
documental Ley 975 de 2005, Presentación,
Marco Teórico, Planteamiento del problema,
Justificación, Objetivos, Procedimiento,
Anexos.
Protocolo de Orientación Psicojurídica en
audiencias Ley 975 de 2005: Introducción,
Conceptos de audiencia, Metodología,
Audiencias directas, Transmisiones satelitales
en diferido o réplicas, Criterios de selección
de audiencias, Fase I antes de la audiencia,
Fase II durante la audiencia, Fase III después
de la audiencia, Bibliografía y Anexos.

La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
Título: Protocolo de orientación y asesoría para
las víctimas de violaciones de los Derechos
Humanos y del Derecho Internacional Hu-
manitario pertenecientes a pueblos indíge-
nas. Incluye CD.
Autores: Defensoría del Pueblo - USAID - OIM
Año edición: 2011.
Contenidos: Introducción, Objetivos, Metodología, Al-
cance, Justificación, Estructura. Módulo 1,
Recomendaciones de abordaje y metodo-
logías de trabajo; Módulo 2, Rutas y pro-
cedimientos jurídicos del ordenamiento
nacional e internacional referentes a los
derechos de las víctimas pertenecientes a
pueblos indígenas; Módulo 3, Lineamien-
tos psicosociales que orientan la asesoría
y atención de las víctimas pertenecientes
a pueblos indígenas; Módulo 4, Rutas y
procedimientos de coordinación y con-
certación con los pueblos indígenas para
facilitar la orientación y asesoría en la par-
ticipación de los diferentes procesos judi-
ciales y administrativos; Módulo 5, Reco-
86 mendaciones sobre reparación individual
y colectiva para los pueblos indígenas;
Conclusiones y recomendaciones genera-
les finales, Herramienta del Protocolo.
Título: Guía Metodológica para la Implementa-
ción del Componente Grupal de la Estra-
tegia Psicojurídica, dirigido a las Víctimas
del Conflicto Armado Interno.
Autores: Defensoría del Pueblo - USAID - OIM
Año edición: 2011.
Contenidos: Introducción, aproximación a la estrategia psi-
cojurídica, facilitación de espacios de trabajo y
formación. Modelo para el trabajo de atención
y orientación colectiva a víctimas. El enfoque di-
ferencial en el modelo de trabajo colectivo con
víctimas. Criterios para la implementación del
modelo de orientación colectiva. Anexos.
Título: Procedimientos especializados de orientación
psicojurídica a las víctimas del conflicto arma-
do interno. Incluye CD.
Autores: Defensoría del Pueblo – PNUD
Año edición: 2013.
Contenidos: Protocolo de Orientación psicojurídica a Muje-
res, Niñas y Niños Víctimas de Violencia Sexual
en el Marco del Conflicto Armado Interno.
Protocolo de Orientación Psicojurídica a Vícti-
mas de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhu-
manos y Degradantes en el Marco del Conflicto
Armado Interno.
Orientación Psicojurídica a Víctimas de Minas
Antipersonal y Municiones sin Explotar.

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La Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno
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