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Denuncia - Avasallamiento

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MODELO DE DENUNCIA - AVASALLAMIENTO

SEÑOR FISCAL DE TURNO ADSCRITO A LA FUERZA ESPECIAL DE LUCHA


CONTRA EL CRIMEN DE LA CIUDAD DE MONTERO. -
FORMALIZA DENUNCIA POR EL
DELITO DE AVASALLAMIENTO
Otrosíes. -
ENRIQUETA SALAZAR RUIZ con C.I. N° ………………. OR., mayor de edad
y hábil por ley, boliviana, de ocupación comerciante, vecino de esta ciudad, con
domicilio ubicado ………………., que mediante poder otorgado por los Sres. JUAN
CARLOS ARNEZ SUAREZ y MARCELA SUBIRANA SOLIZ ante notaria de fe pública
numero 99 a cargo del Dr. RAMIRO CANEDO TOLEDOcon la facultades que me
otorgan según poder numero 996/2018 interpongo denuncia penal contra
MARIELA CRUZ LOPEZ Y OTROS POSIBLES AUTORES por el delito de
AVASALLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 351 Bis del código penal,
ante su autoridad me dirijo muy respetuosamente para exponer y pedir lo
siguiente:
I.- LEGITIMACION ACTIVA
Bajo el nome iuris establecido en el código de procedimiento penal con
“GARANTIAS DE LA VICTIMA” en la cual a la letra reza “la victima por si sola o
por intermedio de un abogado, sea particular o del estado, podrá intervenir en el
proceso penal, aunque no se hubiera constituido en querellante”. De igual manera
en el mismo cuerpo legal antes mencionado, establece en su artículo 284 denuncia
“toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito de acción
pública, podrá denunciarlo ante la fiscalía o la policía nacional” .
De igual manera los artículos 288 y 289 del código de procedimiento penal
(CPP) DENUNCIA ANTE LA POLICIA O ANTE LA FISCALIA facultando de esta
manera con la debida legitimación activa a mi persona para interponer la
presente denuncia por el delito de avasallamiento en contra de los señores
FMARIELA CRUZ LOPEZ y OTROS.
II.- ANTECEDENTES
II.1.- Resulta señor fiscal que mis poderdantes de nombres JUAN CARLOS
ARNEZ SUAREZ y MARCELA SUBIRANA SOLIZ son propietarios de un inmueble en
la ciudad de montero quienes lo compraron en fecha 21 de septiembre 1994
compró un lote de terreno ubicado en la zona del centro de la ciudad de montero
mas propiamente calle 16 de julio U.V. 04, inmueble que se encuentra
debidamente registrado en derechos reales con la matricula computarizada N°
7.10.1.01.0038677 de fecha 21 DE SEPTIEMBRE DE 1994.
II.2.- En fecha 22 de julio de 2018 los señores MARIELA CRUZ LOPEZ y
otros N.N., ingresaron a esta propiedad de mis poderdantes JUAN CARLOS
ARNEZ SUAREZ y MARCELA SUBIRANA SOLIZ con maquinaria, tractor y volqueta y
empezaron a construir de manera repentina, han vaciado arenilla en todo el
terreno, descargando material de construcción, aprovechando mi ausencia y la de
mis poderdantes JUAN CARLOS ARNEZ SUAREZ y MARCELA SUBIRANA SOLIZ para
ingresar e invadir de manera violenta al terreno, rompiendo la alambrada que
fungía como muro o fachada, perturbando de esta manera nuestro derecho
propietario.
II.3.- Hemos tratado de llegar a un acuerdo con el fin de que abandonen la
propiedad, pero estos se negaron rotundamente, expresando de marea falsa que
ellos supuestamente habrían comprado el lote hace 17 años y que tienen recibos
como pruebas, prometiendo mostrármelo, pero nunca lo hicieron, actitud que
demuestra que éstos señores MARIELA CRUZ LOPEZ, y otros N.N. son
avasalladores y se ocupan de delinquir, invadiendo terrenos y propiedades
privadas por la ciudad.
III.- FUNDAMENTACIÓN JURIDICA
III.1.- Señor fiscal, siendo que la propiedad privada es un bien protegido
por la constitución política del estado, el cual en su artículo 56.I establece: “ Toda
persona tiene derecho a la propiedad individual o colectiva, siempre que esta
cumpla una función social. II.- Se garantiza la propiedad privada siempre que el
uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”. Es deber del
estado, por intermedio de sus órganos jurisdiccionales y ministerio público,
precautelar este derecho. Por tanto, dentro del presente caso, se tiene que el
actuar y la conducta de estas personas MARIELA CRUZ LOPEZ Y OTROS N.N., han
invadido de hecho y en su totalidad un lote de terreno, conducta delictiva que se
encuentra tipificado y sancionado en el artículo 351 Bis del código penal, el cual
previene este tipo de delito y sanciona a los que incurrieren en este actuar
delincuencial. El mencionado artículo establece lo siguiente: Art. 351 Bis del
código penal.- (AGRAVANTES PARA EL TRAFICO DE TIERRAS Y
AVASALLAMIENTO).- El que por sí o por terceros, mediante violencia, amenazas,
engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio, invadiere u ocupare de
hecho, total o parcialmente, tierras o inmuebles individuales, colectivos, bienes de
dominio público, bienes de patrimonio del estado o de las entidades públicas o
tierras fiscales, perturbando el ejercicio de la posesión o del derecho propietario,
será sancionado con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años.
Esta conducta y actuar al cual han incurrido los denunciados MARIELA CRUZ
LOPEZ y otros NN., quienes invadieron una propiedad ajena y hoy se encuentran
en posesión ilegal del mencionado terreno, DEBE SER SANCIONADO conforme los
establece el descrito artículo con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años.
III.2.- La ley N° 477 del 30 de diciembre de 2013 es una ley que nace con el
fin de regular y combatir estos avasallamientos y tráficos de tierras, y tiene el
objetivo de establecer el régimen jurisdiccional que permite al estado
resguardar, proteger y defender la propiedad privada individual y colectiva, la
propiedad estatal y las tierras fiscales del avasallamiento y el tráfico de tierras.
Así mismo la presente ley tiene como finalidad precautelar el derecho
propietario, el interés público, la soberanía y seguridad alimentaria, la capacidad
de uso mayor y evitar los asentamientos irregulares de poblaciones según
claramente lo establece en su artículo 1 y 2 del mencionado cuerpo legal.
III.3.- El artículo 3 de esta ley N° 477 define al delito de avasallamiento
como “Son invasiones u ocupaciones de hecho, así como la ejecución de
trabajos o mejoras, con incursión violenta o pacifica, temporal o continua, de
una o varias personas que no acrediten derecho de propiedad, posesión legal,
derechos o autorizaciones sobre propiedades privadas individuales,
colectivas, bienes de patrimonio del estado, bienes de dominio público o
tierras fiscales”.
III.4.- De igual manera el artículo 4 del mismo cuerpo legal establece la
competencia de los juzgados agroambientales y juzgados en materia penal para
conocer y resolver las acciones establecidas en la presente ley.
IV.- PETITORIO
Por todo lo expuesto señor fiscal y fundamentación jurídica descrita, se
tiene que existe suficientes elementos de convicción e indicios que comprueban
que MARIELA CRUZ LOPEZ y otros NN son con probabilidades autores del delito
de avasallamiento previsto y sancionado por el artículo 351 Bis del código penal,
por lo que pido a su autoridad en primera instancia ADMITA LA PRESENTE
DENUNCIA EN CONTRA DE LOS SEÑORES MARIELA CRUZ LOPEZ y otros
posibles autores, encubridores e instigadores, para posteriormente y conforme al
trámite de ley, se realicen las investigaciones correspondientes como las
inspecciones oculares a mi bien inmueble avasallado y otros medios de pruebas
que más adelante propondré, para que su autoridad, previa recolección de
pruebas, IMPUTE FORMALMENTE A LOS DENUNCIADOS DESCRITOS.
Otrosí 1°. – PRUEBA DOCUMENTAL: Adjunto en calidad de prueba los
siguientes documentos:
 PODER OTORGADO LOS SRES. JUAN CARLOS ARNEZ SUAREZ y MARCELA
SUBIRANA SOLIZ ANTE NOTARIA DE FE PUBLICA Nº 99.
 ALODIAL O FOLIO REAL CON EL QUE SE DEMUESTRA EL DERECHO
PROPIETARIO DE MIS PODERDANTES JUAN CARLOS ARNEZ SUAREZ y
MARCELA SUBIRANA SOLIZ.
 MUESTRARIO FOTOGRAFICO.
 PLANO CATASTRAL DEL INMUEBLE AVASALLADO.
Otrosí 2°. - PRUEBA TESTIFICAL: Tengo a bien ofrecer a los siguientes
testigos:
 MIRIAM MERCEDES GONZALES GARCES DE YUCRA con C.I. N° 4452341,
mayor de edad, hábil por ley, de profesión labores de casa con domicilio en
esta ciudad.
 ISABEL LOPEZ VESPA con C.I. N° 3223925 S.C. mayor edad y hábil por ley,
de profesión empleada, vecino de esta ciudad.
 CRISTIANS CRISTOBAL MAHOLO LIMPIAS CON C.I. 1927488 BENI. con
domicilio en el Barrio San Juan, zona Villa Primero de mayo Calle 9 s/n,
soltero estudiante mayor de edad.
 2.- SEFERINO GUTIERREZ CALLE CON C.I. 1650645 Trj. con domicilio en la
calle charagua No.136, casado de profesión chofer mayor de edad.
 3.- SIMON SANTOS BENAVIDES PORCO con C.I. N° 8932759 S.C. mayor de
edad y hábil por ley, boliviano, soltero, de profesión estudiante, vecino de
esta ciudad con domicilio ubicado en la villa 1ro de mayo.
 4.- MARTHA QUISPE CAYO con C.I. N° 2871376 CBBA., mayor de edad y
hábil por ley, boliviano, soltero, de profesión estudiante, vecino de esta
ciudad con domicilio ubicado en la radial 26.
 5.- CARLOS FERNANDO TORREZ con C.I. 8127782 SC, mayor de edad y
hábil por derecho, de profesión estudiante con domicilio en la villa 1ro de
mayo.
 6.- CARLOS ALBERTO BENITEZ VILLAGOMEZ Con C.I. N° 8182655 S.C.,
mayor de edad, hábil por derecho, de profesión estudiante, con domicilio
ubicado en el barrio Santa Ana III calle picaflor.
 7.- ERICK RIMER SANCHEZ QUISPE CI. 11385778 SC., mayor de edad y hábil
por derecho, soltero, de ocupación estudiante, vecino de esta ciudad.


Otrosí 3°. – Domicilio de los denunciados: A efectos que se le cite
formalmente a los denunciados especifico que su domicilio se encuentra ubicado
actualmente en la propiedad avasallada en zona central de la ciudad, av. 16 de
julio, de mi parte protesto en conducir al oficial al domicilio de los denunciados.
Otrosí 4°. - Proposición de diligencias. – En virtud a lo establecido por el
artículo 306 Y 171 del código de procedimiento penal, pido a su autoridad se sirva
realizar las siguientes diligencias de investigación:
 Se asigne un policía investigador y se designe un numero de caso a la
presente denuncia.
 Se tome mi declaración informativa y para ello pido a su autoridad se fije
fecha y hora.
 Se realicen las citaciones correspondientes a los denunciados.
 Se tomen declaración a mis testigos.
 Se haga la inspección ocular al lugar de los hechos.
 Se proceda a realizar la toma fotográfica en el escenario del crimen.
Otrosí 5°.- Señalo domicilio procesal calle Beni N° 745.
¡SERÁ JUSTICIA!
Santa Cruz 22 de noviembre de 2018

ENRIQUETA SALAZAR RUIZ

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