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Corsarios Franceses Condenados Por Inquisicion

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UNIVERSIDAD MICHOACANA

DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS

Corsarios franceses juzgados como herejes luteranos por la


Inquisición en Iberoamérica, 1560-1574

TESIS

Que para obtener el grado de:


Maestra en Historia de América

Presenta la:
Lic. Herlinda Ruiz Martínez

Asesora:
Dra. Lourdes de Ita Rubio

Morelia, Michoacán. Junio de 2011


1

Christi Nomine Invocato


Fallamos atento los autos y méritos de este proceso, indicios y sospechas
que de él resultan contra el dicho Guillermo de Siles que le debemos de
condenar y condenamos a que sea puesto a cuestión de tormento sobre lo
contra él testificado y…diciendo esta causa así en su cabeza propia como
ajena conforme a lo votado en esta causa en el cual mando esté y
persevere tanto tiempo cuanto nuestra voluntad fuere para que en él diga
enteramente la verdad según y cómo ha sido amonestado con
apercibimiento y protestación que le hacemos que si en el dicho tormento
muriere o fuere lisiado o de él se le siguiere efusión de sangre o
mutilación de miembros sea a su culpa y cargo y por esta nuestra
sentencia así lo pronunciamos y mandamos.

AGN, Inquisición, vol. 58, exp. 5, f. 243 v. (Transcripción y adaptaciones ortográficas


mías)
2

Deseo que ésta sea una investigación abierta a la discusión,


que suscite el acercamiento a muchos de los problemas
de la Historia en el siglo XVI,
aún pendientes por resolver.

Para los apasionados estudiosos de la Historia.

Para los interesados en conocer un poco más del


Tribunal de Santo Oficio de la Inquisición.
3

ÍNDICE…………………………………………………………………………………………….3
ÍNDICE DE MAPAS………………………………………………………………………………5
AGRADECIMIENTOS……………………………………………………………………………6
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………………7
CAPÍTULO I. EL ARRIBO DE LA INQUISICIÓN A IBEROAMÉRICA…………………….32
1.1 Impartición de justicia en Iberoamérica, 1517-1569………………………………………....32
1.2 Llegada del Tribunal del Santo Oficio a Iberoamérica, 1570-1571………………………….44
Arribo de la Inquisición al Perú………………………………………………………………….47
Arribo de la Inquisición a la Nueva España……………………………………………………..49
1.3 Estructura del Santo Oficio y etapas de un proceso inquisitorial…………………………….54
1.4 Primer Auto de fe realizado por los Tribunales de Lima y México………………………….60
Autos de fe realizados en Iberoamérica antes de 1573 y 1574…………………………………...61
Primer Auto de fe en la ciudad de Lima………………………………………………………….63
Primer Auto de fe en la ciudad de México……………………………………………………….67
CAPÍTULO II. JUICIOS POR HEREJÍA LUTERANA CONTRA LOS SUPERVIVIENTES DE
LA FLOTA DE MARTIN COTE EN EL CARIBE, 1560-1563………………………………...70
2.1 Los franceses juzgados como luteranos en la Audiencia de Los Confines…………………..70
Jacques de la Brière……………………………………………………………………………...74
Jacques Plat……………………………………………………………………………………....85
Nicolas de Sanctour…..…………………………………………………………………………..88
Charles de Saligante……….……………………………………………………………………..94
2.2 La población de la Audiencia de Los Confines y los procesos contra los supervivientes de la
flota de Cote………………………………………………………………………………………99
2.3 Los juicios de Pierre Bruxel y sus corsarios en Mérida, 1560……………………………...102
2.4 La población de Mérida y los juicios inquisitoriales………………………………………..109
CAPÍTULO III. PROCESOS POR HEREJÍA LUTERANA CONTRA LOS SUPERVIVIENTES
DE LA EXPEDICIÓN DE PIERRE CHUETOT EN NUEVA ESPAÑA, 1571-1574…………114
3.1 Antecedentes………………………………………………………………………………...114
3.2 Los que enviaron a la ciudad de México…………………………………………………....116
Pierre Sanfroy……….…………………………………………………………………………..119
Guillaume de Siles………………………………………………………………………………130
Guillaume Cocrel……………………………………………………………………………….136
4
Martin Cornu…………………………………………………………………………………....141
Jacques Mortier.…..…………………………………………………………………………….147
Guillaume Potier………..............................................................................................................151
3.3. La población novohispana y los juicios contra los franceses supervivientes de la expedición
de Pierre Chuetot………………………………………………………………………………..156
CAPÍTULO IV. PROCESOS SEGUIDOS CONTRA ALGUNOS FRANCESES NO
CORSARIOS POR HEREJÍA LUTERANA EN PERÚ Y NUEVA ESPAÑA…………………163
4.1. Juicios contra franceses en la ciudad de Lima……………………………………………..163
Jean Baptiste…….……………………………………………………………………………....165
Jean de Lions…………………………………………………………………………………....169
Mathiéu Saladé………………………………………………………………………………….171
4.2 La población limeña y los juicios inquisitoriales…………………………………………...175
4.3 Franceses no corsarios juzgados como herejes luteranos en la ciudad de México…………178
Pierre Ochart................................................................................................................................178
Juan Ortiz……..………………………………………………………………………………...184
Dos frailes franceses investigados por la Inquisición novohispana…………………………....190
4.4 La población novohispana y los juicios contra Ochart, Ortiz, Basancio y Gilberti………....192
CONCLUSIONES………………………………………………………………………………197
APÉNDICES……..……………………………………………………………………………..209
Apéndice 1. Cuadro de franceses procesados por herejía luterana en Iberoamérica durante el
siglo XVI………………………………………………………………………………………..209
Apéndice 2. Glosario de términos empleados…………………………………………………..213
Apéndice 3. Cuadros…………………………………………………………………………….215
FUENTES CONSULTADAS…………………………………………………………………..218
Fuentes de archivo……………………………………………………………………………....218
Fuentes primarias impresas.……………………………………………………………………218
Fuentes hemerográficas………………………………………………………………………...218
Bibliografía……………………………………………………………………………………...219
5
ÍNDICE DE MAPAS

Mapa 1. Jurisdicción territorial de los Tribunales Episcopales del Santo Oficio en Iberoamérica,
1493-1569………………………………………………………………………………………..46

Mapa 2. Tribunales inquisitoriales en Iberoamérica, 1570-1610………………………………..53

Mapa 3. Ruta seguida por la flota de Martin Cote, 1559………………………………………..73

Mapa 4. Ruta seguida por la expedición de Pierre Chuetot, 1570-1571………………………..115

Mapa 5. Rutas de comercio ultramarinas entre España e Iberoamérica………………………...117


6
AGRADECIMIENTOS

En primer lugar, quiero agradecer al personal del Instituto de Investigaciones Históricas

por haberme acogido durante este tiempo como alumna de la maestría en Historia de América y a

la coordinación del posgrado por las atenciones y el apoyo académico brindado, en especial a

Bersaín Torres. Asimismo a CONACyT por la beca otorgada durante los cuatro semestres

cursados.

También agradezco a los profesores que fungieron como jurado de mi examen

recepcional, cuyas valiosas aportaciones coadyuvaron a mejorar mi investigación. Mención

especial merece la Dra. Lourdes de Ita Rubio, cuya asesoría y apoyo incondicional me ayudaron a

crecer como historiadora y como persona. Deseo reconocer a los profesores del Instituto de

Investigaciones Históricas que me impartieron cursos, por ayudarme a crecer profesionalmente y

a los catedráticos que, si bien no tuve la oportunidad de trabajar con ellos, me apoyaron

moralmente.

Por otra parte, las facilidades otorgadas por el personal del Archivo General de la Nación

de México durante la búsqueda de documentos del siglo XVI requeridos para mi tesis; al personal

de las bibliotecas donde consulté la bibliografía que sirvió como soporte para mi investigación; a

Carmen Carreón por facilitarme una de las máquinas lectoras de microfilm para consultar los

expedientes plasmados en la presente investigación; a Ana Lucía Prieto y Luis Alberto Medina

por la elaboración de cuadros y mapas contenidos en este estudio y a Alma Lázaro por la

impresión de los ejemplares de la tesis. Finalmente, a las familias Ruiz, Prieto, Martínez, a mis

amigos por su apoyo incondicional, especialmente a Elda Pérez y Juanita Nava, así como a mis

compañeros de generación del posgrado en Historia tanto de América como de México.


7
INTRODUCCIÓN

Durante el siglo XVI, la presencia de algunos extranjeros en tierras pertenecientes al

imperio español, en el Nuevo Mundo, principalmente corsarios y piratas de origen inglés y

francés, cuya religión era la anglicana y la calvinista, por ende divergentes de la católica,

imperante en la metrópoli española y sus territorios en el Nuevo Mundo, sumada a atropellos que

cometían algunos obispos investidos con poderes inquisitoriales, quienes impartieron justicia

entre 1517 y 1569, antes de que el Tribunal fuera formalmente establecido en los virreinatos

hispanoamericanas, fueron motivos para que las autoridades eclesiásticas de México y Lima

solicitaran al monarca español Felipe II la fundación de un Tribunal del Santo Oficio en

Iberoamérica, con el fin de controlar estos abusos.

Por su parte, al rey hispano le interesaba muchísimo evitar que la difusión de las ideas

luteranas y calvinistas tocara regiones pertenecientes a España. La llegada y permanencia de un

grupo de más de 100 ingleses en la Nueva España en septiembre de 1568,1 parece haber

influenciado la decisión del soberano pues, para el 25 de enero de 15692 ordenaría el

establecimiento de los tribunales inquisitoriales con sede en las capitales de los virreinatos del

Perú y la Nueva España.

Sin duda, la fundación de esta institución en los territorios iberoamericanos fue de gran

importancia, debido a que desde un principio logró mantener un estricto control sobre la

población y evitó la difusión de ideas heterodoxas entre los habitantes, mediante la realización de

procesos inquisitoriales a herejes luteranos, quienes recibieron castigos ejemplares para mantener

a la población al margen de ideas no acordes al catolicismo.

1
Para mayor información acerca de este acontecimiento, véase el tercer capítulo de, Lourdes de Ita Rubio, Viajeros
isabelinos en la Nueva España, Morelia, FCE, UMSNH, 2001, pp. 153-191.
2
Solange Alberro, Inquisición y sociedad en México, 1571-1700, México, FCE, 2000, p. 23.
8
En este trabajo estudiamos la estructura, la dinámica y las consecuencias de los juicios

inquisitoriales por herejía luterana llevados a cabo en los virreinatos de Nueva España y Perú

para la segunda mitad del siglo XVI, contra dos grupos de marinos desembarcados en el

virreinato de la Nueva España y otros sujetos naturales de Francia, reino donde la Reforma

Luterana había tenido una influencia sobresaliente.

Consideramos la relación que durante dicha centuria, existió entre las actividades de

piratería, el reconocimiento del territorio llevado a cabo por marineros franceses en las costas

iberoamericanas y los juicios inquisitoriales que se abrieron contra ellos debidos, en gran parte a

los orígenes franceses de dichos personajes, de quienes contamos más de diez juzgados, mismos

que decidimos abordar de manera conjunta, puesto que al estudiarlos pudimos conocer aspectos

importantes en cuanto al desarrollo de los juicios como en las consecuencias en torno a la

población.

Durante la investigación empleamos los término herejes luteranos, luteranismo y herejía

luterana para referirnos al supuesto delito cometido por los extranjeros, porque para dicha

centuria el vocablo luterano era utilizado por los originarios de España y adversos a la Reforma3

para nombrar a toda persona que no fuera católica, particularmente los naturales de reinos donde

habían sido difundidas las doctrinas de Lutero a través de personajes como Calvino.4 Asimismo

utilizamos, a lo largo de la investigación, el término Iberoamérica para referirnos al espacio

geográfico que ocuparon los virreinatos de la Nueva España y el Perú, así como las islas del

Caribe, todos ellos territorios pertenecientes al imperio español o ibérico.

3
Alicia Mayer, Lutero en el paraíso. La Nueva España en el espejo del reformador alemán, México, FCE, UNAM,
2008., p. 160.
4
Actualmente los católicos aceptan que los “protestantes evangélicos”, es decir, quienes basan sus creencias en la
Biblia y en los evangelios, no son herejes. La herejía es una desviación de la verdad fundamental que creen los
cristianos. Tanto los “cristianos evangélicos” (conocidos como “protestantes”) como los católicos y los ortodoxos
griegos creen los dogmas fundamentales del cristianismo. Asimismo existen grupos que los católicos, en su
desconocimiento de las “iglesias protestantes históricas” han visto como herejes, siendo ellas la luterana, la calvinista
(presbiteriana), la metodista, las anabaptistas (menonitas y bautistas).
9
El presente estudio resultó importante porque abordó el papel del Tribunal del Santo

Oficio en diversos territorios del Nuevo Mundo, como institución de control geopolítico e

ideológico de las jóvenes sociedades. Asimismo aportó al entendimiento de la formación de una

población iberoamericana que se procuró homogénea en la que no cupiera el cuestionamiento

sobre la hegemonía del imperio español.

Nuestro tema se justificó por su importancia y porque no existe un trabajo que aborde el

caso específico de los corsarios franceses juzgados bajo el cargo de herejía luterana por la

Inquisición en Iberoamérica entre la década de 1560 y durante los primeros años después de su

establecimiento en el Nuevo Mundo.

El trabajo se abocó al periodo comprendido entre los años de 1560 cuando fueron

procesados algunos marinos de origen francés en las ciudades de Trujillo y Valladolid,

pertenecientes a la entonces Audiencia de Los Confines, que a su vez dependía del virreinato de

la Nueva España, por el cargo de herejía luterana, haciendo el corte cronológico en el año de

1574, fecha en que el Santo Oficio dictó sentencia contra los marinos supervivientes de la

expedición del capitán Pierre Chuetot, desembarcados en las costas de Yucatán y procesados en

la ciudad de México.

El espacio geográfico que estudiamos fueron los virreinatos de la Nueva España y del

Perú, donde algunos franceses que se encontraban ahí fueron procesados a raíz de su lugar de

origen, por opiniones heterodoxas y por luteranismo. Consideramos los sitios donde fueron

detenidos los reos y se desarrollaron sus causas inquisitoriales. Asimismo el espacio social nos

permitió observar los sectores poblacionales que residían en las regiones anteriormente citadas y

apreciar sus reacciones ante dichos acontecimientos.

A pesar de la inexistencia de trabajos que hablen en particular de nuestro objeto de

estudio, tuvimos un acercamiento a otras obras que han abordado la Inquisición iberoamericana

desde la perspectiva institucional, haciendo referencia a su devenir durante el siglo XVI, como lo
10
es el caso de Joaquín Pérez Villanueva y Bartolomé Escandell, con su vasta investigación en dos

volúmenes, Historia de la Inquisición en España y América,5 donde muestran de manera

completa el desarrollo de los tribunales tanto en la Península Ibérica como en el Nuevo Mundo,

aunque solamente consultamos, del segundo volumen, los apartados que hacen mención de la

Inquisición en el Continente Americano.

En los capítulos de nuestro interés, los autores realizan una exhaustiva investigación de la

estructura administrativa y jurisdiccional de dicho tribunal en las Indias Occidentales a partir de

1570. Además explican la función de esta institución y personajes que laboraron en ella durante

el siglo XVI.

Pérez y Escandell muestran tablas estadísticas comparativas de los tribunales de Nueva

España, Perú y Cartagena de Indias que contienen la cantidad de procesados en cada juzgado,

clasificándolos, por los siglos que estuvieron en actividades cada uno, los delitos más

perseguidos, el número de sentenciados por delito, sexo, distribución social, reino de origen y

oficios. Asimismo exponen las relaciones sostenidas entre el Santo Oficio con instituciones como

Iglesia, virrey y Real Audiencia. De esta manera la obra aportó a esta investigación para conocer

la manera en que arribó y se desempeñó tal institución en Iberoamérica.

Otro texto que versa sobre la misma temática es La Inquisición en América (1569-1820)6

de Juan Blázquez Miguel, cuya investigación se asemeja a la antes citada, aunque describe

algunos Autos de fe realizados en el siglo XVI en el Nuevo Mundo y explica a detalle ciertos

sujetos perseguidos por la Inquisición iberoamericana a partir de la década de 1570, como

corsarios y piratas que, tras navegar por los litorales circuncaribeños, habían sido capturados por

la población y remitidos al Santo Oficio que los juzgara por delitos tocantes a la fe católica.

5
Joaquín Pérez Villanueva y Bartolomé Escandell Bonet, Historia de la Inquisición en España y América, T. 2, Las
estructuras del Santo Oficio, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, Centro de Estudios Inquisitoriales, 1993,
1181 pp.
6
Juan Blázquez Miguel, La Inquisición en América (1569-1820), República Dominicana, Corripio, 1990, 290 pp.
11
Para su investigación el autor se basó en la consulta de fuentes de archivos americanos y

españoles, así como hemerografía y fuentes secundarias. Al tratarse de un estudio de larga

duración, si bien el contenido mostrado resulta general, no deja de aportar a nuestra investigación

información sobre los primeros Autos de fe en el Perú y la Nueva España.

Una obra más que fue consultada es la de Pedro Vicente Sosa Llanos, Nos los

Inquisidores, El Santo Oficio en Venezuela7 donde el autor plasma el origen y devenir de la

Inquisición en dicha región durante el periodo virreinal. Cabe señalar que solamente requerimos

la información referente al arribo de la Inquisición a Iberoamérica, pues en él Sosa Llanos

destaca las razones por las cuales esta institución fue trasladada a las Indias Occidentales en

1570. Además el autor menciona brevemente la importancia de la piratería en el Caribe y su

relación con los juicios posteriores que llevarían a cabo las autoridades inquisitoriales contra

marinos desembarcados en las costas caribeñas.

Para observar la manera en que se impartió justicia en la Nueva España durante el siglo

XVI, consultamos La Inquisición en Nueva España siglo XVI8 de Richard E. Greenleaf, quien

expone las diversas formas de impartir justicia en el recién conquistado territorio novohispano

desde poco después de la conquista de México hasta fines del siglo XVI. De igual modo la obra

cuenta con apartados relativos a la descripción de los Autos de fe realizados a lo largo de dicha

centuria en la Nueva España.

Greenleaf expone brevemente las reacciones de los novohispanos ante el arribo de la

Inquisición y la ejecución tanto de procesos como de actos de la fe en la ciudad de México, lo

cual se entrelaza con nuestra investigación debido a que el autor dedica un apartado de su escrito

a los corsarios franceses desembarcados en la Audiencia de Los Confines y Yucatán entre 1559 y

7
Pedro Vicente Sosa Llanos, Nos los Inquisidores, El Santo Oficio en Venezuela, Caracas, Departamento de
Publicaciones, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad Central de Venezuela, 2005, 332 pp.
8
Richard E. Greenleaf, La Inquisición en Nueva España siglo XVI, México, FCE, 1992, 246 pp.
12
1571. Esta obra fue de utilidad al ofrecernos algunos datos sobre la mayoría de los franceses

juzgados en la Nueva España y algunas reacciones de la población al respecto.

Con el objetivo de adentrarnos un poco a algunas características del funcionar del Santo

Oficio novohispano, así como conocer algunas reacciones en la población, revisamos el trabajo

de Solange Alberro, Inquisición y sociedad en México 1571-1700,9 donde la autora muestra un

contexto geográfico de la jurisdicción del tribunal, al igual que los orígenes y desarrollo del Santo

Oficio en la Nueva España durante el reinado Habsburgo en España. Además estudia las

actividades que se desempeñaban en tal institución, sus personajes y algunos juicios

inquisitoriales destacados que levantaron diversas reacciones dentro de algunos sectores de la

población. Alberro no ofrece datos sobre los franceses enjuiciados para 1560 en las ciudades de

Trujillo y Mérida ni de los juzgados en la capital novohispana entre 1572 y 1574, porque comenta

que los primeros procesados por esta institución ya han sido trabajados por otros investigadores.

Aún así la obra resulta muy importante para nuestra investigación porque en ella se muestra el

procedimiento en que se llevaron a cabo los juicios inquisitoriales en la Nueva España, lo cual

ayudó a comprender mejor el modo en que se realizaron éstos contra los galos que trabajamos y

la huella al interior de la población.

La obra clásica de José Toribio Medina, Historia del Tribunal del Santo Oficio de la

Inquisición en México,10 muestra una descripción detallada de la llegada del Santo Oficio a la

ciudad de México y su devenir en tierras novohispanas hasta 1821, cuando dejó de funcionar

dicha institución.

Al igual que en su obra Historia del Tribunal de la Inquisición de Lima,11 Medina resume,

para el caso de la Nueva España, una gran cantidad de procesos inquisitoriales seguidos contra

9
S. Alberro, Inquisición y sociedad…, op. cit.
10
José Toribio Medina, Historia del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en México, México, Cien de
México, 1991, 583 pp.
11
Vide infra.
13
hombres y mujeres que cometieron diversos actos considerados delitos por la Inquisición como

brujería, blasfemia, judaísmo, bigamia o luteranismo, siendo este último de particular interés para

nuestra investigación, puesto que el autor chileno dedica el segundo capítulo para resumir, entre

otros, los juicios inquisitoriales seguidos contra los seis supervivientes franceses desembarcados

en la península de Yucatán en 1571.

Para el tercer capítulo del texto, el autor reconstruye los preparativos realizados para el

primer Auto de fe que se llevó a cabo en la capital del virreinato en febrero de 1574, donde fue

ejecutado el francés Martin Cornu, barbero y cirujano perteneciente al grupo de Chuetot.

Indudablemente su estudio fue de gran importancia para nuestra investigación debido a

que contiene información valiosa sobre los primeros franceses juzgados por herejía luterana en

Nueva España, al momento de la llegada del tribunal, aunque a pesar de que el autor no realiza un

análisis a fondo de cada caso, gracias a su obra pudimos apreciar reacciones entre algunos

sectores de la población a raíz de los juicios y Autos de fe que se realizaron con el fin de evitar,

entre los residentes, cualquier desmán que pudiera poner en riesgo el orden moral en el virreinato.

Julio Jiménez Rueda, en su obra Corsarios franceses e ingleses en la Inquisición de la

Nueva España,12 se dio a la tarea de transcribir juicios inquisitoriales del Archivo General de la

Nación, contra dos ingleses de la flota de John Hawkins, siendo ellos David Alexander y William

Collins, además del proceso contra el francés Pierre Sanfroy, sobreviviente de la expedición del

capitán Chuetot quien desembarcó en costas yucatecas en 1571. Esta transcripción resulta básica

para nuestro trabajo, pues gracias a ella pudimos realizar una reconstrucción más completa de la

causa de Sanfroy, así como las de sus compañeros, juzgados en Mérida.

Causas inquisitoriales como la de Sanfroy son muy ricas en cuanto a información porque

en ellas observamos algunas reacciones de la población ante estos juicios, a través de las

12
Julio Jiménez Rueda, Corsarios franceses e ingleses en la Inquisición de la Nueva España, siglo XVI, México,
AGN, UNAM, 1945, 510 pp.
14
declaraciones de los testigos de diversos sectores poblacionales de la Provincia de Yucatán,

permitiéndonos enriquecer más la investigación y conocer un poco mejor a la sociedad

novohispana durante la segunda mitad del siglo XVI.

Alicia Mayer, en Lutero en el Paraíso. La Nueva España en el espejo del reformador

alemán,13 expone, a través de un estudio muy completo, qué tan conocidos y cómo eran

apreciados Martín Lutero y los seguidores de la Reforma Protestante en tierras novohispanas.

Además Mayer muestra la impresión que dejó en el virreinato novohispano la nueva religión y la

imagen que se tenía del alemán.

El libro aportó de manera significativa porque gracias a él tuvimos la oportunidad de

conocer un poco la mentalidad de la población novohispana, así como su concepto sobre el

reformador germano y sus seguidores en Europa, pudiendo determinar de esta manera, algunas

reacciones de los novohispanos tras la realización de los juicios a los franceses, a pesar de que

Mayer menciona pocos datos sobre el Santo Oficio novohispano, organismo que arribó de Europa

como un brazo de la Contrarreforma.

En Viajeros isabelinos en la Nueva España14 la autora, Lourdes de Ita, realiza una

exhaustiva e interesante investigación sobre algunos personajes como mercaderes, piratas y

náufragos de origen inglés que reconocieron tierras novohispanas durante el reinado de Isabel I.

El libro aportó a la investigación para dar a conocer un antecedente fundamental para la

instauración del Santo Oficio en el virreinato, observar un breve contexto en que se encontraba el

virreinato novohispano durante la segunda mitad del siglo XVI y conocer algunas consecuencias

entre la población a raíz de la detención, juicios y sentencias emitidas a los ingleses por parte de

la Inquisición.

13
A. Mayer, op. cit.
14
L. de Ita Rubio, op. cit.
15
También es pertinente hacer mención de nuestra investigación, La expedición del corsario

Pierre Chuetot al Circuncaribe y su desembarco en la península de Yucatán. 1570-1574,15 donde

analizamos brevemente a los seis franceses supervivientes de dicha expedición que fueron

enjuiciados por las autoridades inquisitoriales en la ciudad de México bajo el cargo de herejía

luterana entre 1572 y 1574.

Este trabajo ofreció datos que ayudaron, en cierta manera, a comprender mejor las

circunstancias en las cuales se llevaron a cabo los juicios de este grupo de supervivientes y la

huella que ocasionaron sus juicios entre algunos sectores de la población novohispana. Además,

el escrito incluye un breve resumen sobre los procesos contra los galos de Pierre Bruxel,

procesados en Mérida en 1560.

Es conveniente citar la obra de Joaquín García Icazbalceta, Relaciones de varios viajeros

ingleses en la Ciudad de México y otros lugares de la Nueva España, siglo XVI, 16 quien recopila

y traduce testimonios de algunos viajeros de origen inglés que permanecieron en la ciudad de

México y otras provincias del virreinato durante el siglo XVI. Entre estas crónicas se encuentra la

de Miles Philips, marinero británico de la expedición de John Hawkins, quien ilustra en su

testimonio el Auto de fe ocurrido en 1574 donde fue ejecutado el francés Martin Cornu.

Asimismo, explica lo que ocurría con los reos durante su estancia en las cárceles

inquisitoriales y los preparativos de las autoridades del Santo Oficio previos al Auto, relatando lo

ocurrido durante tal acontecimiento y las reacciones de la población durante estos sucesos, por lo

que consideramos dicho compendio, de gran apoyo a nuestra investigación, porque así

apreciamos un poco mejor las reacciones de la sociedad novohispana.

15
Herlinda Ruiz Martínez, La expedición del corsario Pierre Chuetot al Circuncaribe y su desembarco en la
Península de Yucatán, 1570-1574, Zamora, El Colegio de Michoacán, 2010, 241 pp.
16
Joaquín García Icazbalceta, Relaciones de varios viajeros ingleses en la Ciudad de México y otros lugares de la
Nueva España, siglo XVI, Biblioteca Tenanintla, México, Ediciones José Porrúa Turanzas, 1963, 185 pp.
16
Sin embargo, la recopilación reveló algunas carencias como la falta de referencias por

parte de los editores, puesto que el escrito fue publicado tras la muerte de García Icazbalceta, así

como algunos errores, por ejemplo, en la Relación de Miles Philips, el inglés mencionó que, entre

los primeros relajados por la Inquisición estuvo un Pedro Momfrie, a quien posiblemente

confundió con Pierre Sanfroy, quien fue reconciliado por el tribunal, y se sabe que quien falleció

era Cornu. También hizo referencia de Cornelio el irlandés, o William Cornelius como un tercer

ejecutado, de quien se sabe falleció al siguiente año, durante el segundo Auto de fe celebrado en

la capital novohispana.

Protestantes enjuiciados por la Inquisición en Iberoamérica17 fue una de las obras más

socorridas para el desarrollo de la investigación. En ella su autor, Gonzalo Báez Camargo, se dio

a la tarea de recopilar información de la mayoría de los archivos de América y España, en

relación a personas de diversos reinos procesadas por los tribunales iberoamericanos por herejía

luterana durante el periodo virreinal.

Gonzalo Báez realiza una breve semblanza de los juicios inquisitoriales y muestra algunos

datos de utilidad como la ubicación del expediente y el archivo donde consultó los procesos

inquisitoriales contra estos personajes, aunque la única ausencia en la compilación de Báez

Camargo fueron las referencias para la localización de los expedientes de los procesados en el

virreinato peruano. Además existen algunos errores en la obra, mismos que debieron ser

cotejados con los expedientes inquisitoriales como ocurrió, por ejemplo, con dos corsarios

juzgados en la Audiencia de Los Confines. A pesar de ello, esta antología resultó básica para la

investigación porque gracias a ella pudimos encontrar los nombres de los franceses enjuiciados

en Iberoamérica entre 1560 y 1574; además ofrece un panorama sobre la cantidad de franceses

17
Gonzalo Báez Camargo, Protestantes enjuiciados por la Inquisición en Iberoamérica, Col. Documentos, México,
la Aurora, Casa Unida de Publicaciones, 1960, 141 pp.
17
juzgados en el Nuevo Mundo durante la segunda mitad del siglo XVI, lo cual ayudó a la presente

investigación.

También revisamos unas transcripciones publicadas por el Archivo General de la Nación,

que llevan por nombre Libro primero de votos de la Inquisición de México, 1573-1600,18 y

muestran la participación de autoridades que trabajaron en el Santo Oficio, como inquisidores y

consultores a la hora de emitir votos tanto para aplicar tormento como dictar sentencia a los

juzgados durante las primeras tres décadas de vida de dicho organismo. Entre las sentencias

emitidas contamos con la presencia de cuatro de los seis franceses de la expedición de Chuetot,

así como al impresor Pierre Ochart y al ilustrador Juan Ortiz.

A pesar de ser un texto que ayudó a conocer el modo en que se desarrollaron las

votaciones para tormento y sentencia final, curiosamente la obra no indica la referencia completa

del expediente de cada caso, de manera que pudiéramos conocer la ubicación exacta del escrito

para consultar a futuro juicios como los de Martin Cornu o Guillaume Cocrel.

Para nuestro último capítulo, mismo que consideramos un apéndice de nuestra

investigación, revisamos algunos casos seguidos contra franceses no corsarios que se encontraban

en Iberoamérica y fueron juzgados igualmente por luteranismo. Para ello tenemos los expedientes

completos y transcritos de Pierre Ochart y Juan Ortiz en la compilación del AGN, Libros y

libreros en el siglo XVI.19 Ésta contiene correspondencias y juicios inquisitoriales seguidos contra

personajes que emitieron opiniones consideradas como luteranas o escribieron obras cuyo

contenido resultaba sospechoso para el Santo Oficio y por ende tales escritos no podían salir a la

luz o bien manifestaron ciertas tendencias heterodoxas.

Afortunadamente esta publicación evitó la labor de transcribir los expedientes de ambos

sujetos y podemos añadir que, al contrario de la obra anteriormente citada, ésta muestra al final

18
Libro primero de votos de la Inquisición de México, 1573-1600, México, AGN, UNAM, Imprenta Universitaria,
2003, 310 pp.
19
Libros y libreros en el siglo XVI, México, AGN, 2003, 608 pp.
18
de cada expediente la referencia completa de la ubicación del documento de interés. Igualmente

aportó a nuestra investigación para observar la manera en que fueron juzgados y castigados estos

personajes, por lo que también pudimos determinar reacciones entre la población.

Para este mismo capítulo tomamos en cuenta a tres franceses enjuiciados por luteranismo

en el virreinato peruano, aunque hay muy poca información sobre sus causas y consecuencias

entre la población al respecto, de modo que fueron incluidos entre los personajes no corsarios

juzgados como herejes luteranos, dado que no tenemos la certeza de que pertenecieran a alguna

partida de corsarios.

Así, entre las pocas fuentes que localizamos respecto a los juicios por luteranismo a los

franceses en el virreinato peruano revisamos la obra clásica de José Toribio Medina, Historia del

Tribunal de la Inquisición de Lima, 1569-1820,20 de la cual examinamos únicamente su primer

volumen, donde el autor explica detalladamente algunas maneras de impartir la justicia antes de

la llegada del Santo Oficio al virreinato del Perú y la fundación de esta institución en 1570.

Además relata el primer Auto de fe en la ciudad de Lima en 1573 y resume algunas causas

inquisitoriales seguidas contra las personas condenadas en ese año.

En el mismo tomo, para el capítulo cuarto de dicha obra, Medina se dio a la tarea de

investigar y resumir los aspectos más destacados sobre los juicios inquisitoriales de los tres

primeros franceses procesados en la capital del virreinato sudamericano, siendo ellos Jean

Baptiste, Jean de Lions y Mathiéu Saladé, quien fuera el primer ejecutado por dicho tribunal. El

chileno mencionó aspectos importantes como el modo en que se realizaron sus causas y citó

brevemente la reacción de la población ante tales sucesos.

20
José Toribio Medina, Historia del Tribunal de la Inquisición de Lima, 1569-1820, T. I, Santiago de Chile, Fondo
Histórico y Bibliográfico José Toribio Medina, 1956, 320 pp.
19
Los apartados que consideramos, a pesar de ofrecer datos interesantes y de gran utilidad,

no constituyen un análisis sobre los juicios en sí, ni las reacciones que tuvo la población ante

tales acontecimientos, posiblemente debido a que se trata de un estudio de larga duración.

Otra obra clave para la investigación fue el primer tomo de La Inquisición de Lima,21

escrito por Paulino Castañeda y Pilar Hernández, quienes trabajan a fondo el tema de la

Inquisición en el Perú virreinal, explican el arribo de dicha institución a la capital del virreinato,

las funciones que desempeñaba y clasifican los delitos que perseguía el Santo Oficio, así como

las causas seguidas contra los acusados, dependiendo de la infracción cometida. Los autores

dedican algunos apartados para analizar las causas de reos juzgados en Lima, acusados por

diversas faltas. En la obra se muestran tablas estadísticas como la cantidad de personas juzgadas

y sentenciadas en el Perú virreinal.

El texto es muy rico en contenido y contribuyó a la investigación al citar la ubicación de

algunas correspondencias del Visitador e Inquisidor General Juan Ruiz de Prado, quien estuvo en

la región sudamericana durante parte de la segunda mitad del siglo XVI. Sus cartas, mismas que

fueron enviadas a la metrópoli, contienen datos sobre De Lions, Baptiste y Saladé, así como de

algunos Autos de fe realizados en Lima.

Dicho texto fue una importante fuente que ayudó a comprender mejor el funcionamiento

del Santo Oficio y los principales delitos perseguidos en el virreinato. Desafortunadamente los

autores sintetizan las tres causas que estudiamos, por lo que nuevamente es visible la escasez de

este tipo de estudios.

21
Paulino Castañeda y Pilar Hernández Aparicio, La Inquisición de Lima, T. 1 (1570-1635), Madrid, Deimos, 1989,
526 pp.
20
Otros autores cuyos escritos se asemejan a la antes citada en cuanto a contenido, son de

René Millar Carvacho, Inquisición y sociedad en el virreinato peruano22 y la de Pedro Guibovich

Pérez, Censura, libros e Inquisición en el Perú Colonial, 1570-1754.23

Entre los objetivos que pretendimos alcanzar en la presente investigación, el primero fue

entender la dinámica y las consecuencias de los juicios del Santo Oficio durante las primeras

décadas de su establecimiento en Iberoamérica, contra marinos naturales de Francia, donde la

Reforma Luterana había generado reacciones importantes.

Asimismo, procuramos considerar la posible relación entre actos de piratería y juicios de

la Inquisición por herejía luterana en Iberoamérica durante el siglo XVI, observando las

características de los procesos inquisitoriales por luteranismo contra corsarios franceses, llevados

a cabo en el Nuevo Mundo durante la segunda mitad del siglo XVI, a través de la reconstrucción

y descripción de dichas causas inquisitoriales, y evaluando la reacción social y cultural en la

población a raíz de estos procesos realizados por el Santo Oficio, así como la aplicación de

castigos a dichos extranjeros.

Uno de los planteamientos hipotéticos fue que el número de procesados galos en

Iberoamérica entre 1560 y 1574, fue menor en relación a los ingleses enjuiciados, porque en el

caso de los franceses se trató de los últimos desembarcos realizados en la segunda mitad del siglo

XVI, dada la inestabilidad que imperaba en Francia o bien, de personas que ya residían en la

región. Igualmente sus orígenes influyeron en el desarrollo de sus juicios, pues para dicha

centuria, el hecho de ser francés conllevaba ser objeto de sospechas por parte de las autoridades

iberoamericanas.

22
René Millar Carvacho, Inquisición y sociedad en el virreinato peruano: estudios sobre el Tribunal de la
Inquisición de Lima, Santiago de Chile, Pontificia Universidad Católica del Perú, Instituto Riva-Agüero, Universidad
Católica de Chile, Instituto de Historia, 1998, 419 pp.
23
Pedro M. Guibovich Pérez, Censura, libros e Inquisición en el Perú Colonial, 1570-1754, Sevilla, Consejo
Superior de Investigaciones Científicas, Escuela de Estudios Hispano-Americanos, Universidad de Sevilla,
Diputación de Sevilla, 2003, 429 pp.
21
La segunda hipótesis que buscamos comprobar fue que en la Audiencia de Los Confines,

antes del arribo del Santo Oficio en 1570, los religiosos investidos con facultades inquisitoriales,

en la mayoría de los casos, llevaron a cabo los juicios y aplicaron castigos de manera bastante

indulgente en comparación a los realizados por la Inquisición institucional, esto debido a su

lejanía con el centro del virreinato novohispano, a cuya jurisdicción pertenecía, y por el relativo

desconocimiento que se tenía sobre la impartición de justicia inquisitorial.

Nuestra tercera hipótesis pretendió demostrar que durante las detenciones, juicios y

sentencias de los franceses, los españoles y castas residentes en Iberoamérica mostraron mayor

temor y respeto al Santo Oficio, al encontrarse susceptibles de ser juzgados. En el caso de los

indígenas, quienes estuvieron exentos de ser procesados al considerarlos “gentiles”, la reacción

fue menor al no verse implicados directamente con la nueva institución.

Al hablar de Reforma Luterana,24 no podemos dejar de mencionar al alemán Martín

Lutero (1483-1546), quien había sido fraile de la orden de San Agustín. Entre 1513 y 1517,

siendo profesor de teología en la Universidad de Wittenberg, al estudiar a fondo la Biblia y en

particular la Epístola de San Pablo a los Romanos, a la vez que veía la práctica de la venta de

indulgencias y otras costumbres semejantes de la Iglesia católica de la época, propuso una serie

de modificaciones a través de sus 95 Tesis,25 en las que expuso las razones teológicas por las que

había que rechazar ciertas prácticas, que por otro lado eran bastante redituables para Roma. Su

intención era provocar una reforma dentro de la misma Iglesia católica, pero la reacción del Papa

fue de un rechazo tal, que se produjo una escisión dentro de la Iglesia cristiana.

Entre las razones que planteó el germano, manifestaba que sólo la fe otorgaba la salvación

y no las buenas obras, en especial las falsas “buenas obras” adquiridas con dinero y que “el único

24
Antes de Lutero, hubieron otros intentos por reformar la Iglesia católica, encabezados por John Wycliffe y Juna
Huss. Joseph. M. Walker, Los hugonotes, una larga y amarga senda, Col. Olimpo, Barcelona, Edicomunicaciones,
1997, pp. 19-27. Posteriormente Girolamo Savonarola buscó una nueva reforma del catolicismo.
25
Lucien Febvre, Martín Lutero, un destino, México, FCE, 1956, p. 91.
22
tesoro verdadero de la Iglesia es el Evangelio Santísimo de la gloria y gracia de Dios”.26 También

rechazaba el apoyo y facilidades para pagar indulgencias, las cuales no tenían poder redentor,

además argumentó que la Iglesia no ofrecía doctrinas claras y decididas y que Dios era el único

que podía perdonar las culpas a quienes manifestaban arrepentimiento sincero.27

Pronto las ideas de Lutero se expandieron por los actuales países de Suiza, Inglaterra, los

Países Bajos y Francia, en cuyo reino la nueva religión llegó a través de las ideas del galo Juan

Calvino. Las primeras ciudades francesas que adoptaron el calvinismo fueron Meaux, Poitiers,

Bearm y algunas regiones como Normandía y Picardía, territorios alejados del centro del poder

político del reino y donde fue más fácil influir en la población.

El grupo calvinista francés, también conocido como hugonote, estuvo compuesto por

gente humilde, burguesa, eclesiástica e incluso noble, siendo este último grupo el que encabezó a

los opositores al catolicismo destacando, entre otros líderes: Enrique de Navarra (futuro monarca

de Francia), el príncipe Louis de Condé, los Chantillon y el almirante Gaspard de Coligny. La

pugna entre católicos y hugonotes por el dominio de su religión en el reino, desembocó en ocho

guerras civiles que asolaron a los franceses entre 1562 y 1598,28 diezmando y empobreciendo a la

población, hecho aunado a la inexperiencia e ineficiencia de los monarcas que gobernaron el

reino durante ese periodo.

La Inquisición Pontificia fue fundada en Roma por el papa Gregorio IX en 1233, con la

finalidad de detectar y eliminar desviaciones de la doctrina católica, ordenando la creación de

tribunales inquisitoriales.29 Fue creada para perseguir y exterminar la herejía por medio de la

26
Tesis 62 de Lutero. Tomada de Federico Fliedner, Martín Lutero. Su vida y su obra, Barcelona, Clie, 2002, p. 67.
27
Gonzalo Balderas Vega, La Reforma y la Contrarreforma, México, Universidad Iberoamericana, 1996, p. 132.
Otros preceptos que plasmó fueron que todos los hombres eran sacerdotes, es decir que no había más mediador entre
Dios y el hombre que Jesucristo, la fe de Cristo liberaba al hombre del pecado, La Biblia era la única fuente de Dios
y cada persona la podía entender o interpretar libremente. J. M. Walker, op. cit., p. 49.
28
G. Balderas Vega, op. cit., p. 206.
29
Gregorio IX emitió dos bulas papales fechadas el 20 de abril de 1233 encomendando a los dominicos a perseguir
herejes. En la primera, titulada Ille humani generis, enviada a los obispos de Francia para que dieran buen
recibimiento y apoyo a los nuevos jueces, quienes tendrían todo el poder para atacar herejes. La segunda bula,
23
violencia y no a través de la persuasión. Sus jueces trataron de ocultar todo lo relativo a su

actividad por temor a que la revelación de sus atrocidades dañaran el prestigio de la Iglesia, que

sus métodos fueran menos eficaces y los disidentes pudieran desarrollar sus creencias de manera

clandestina con mayor facilidad.

Muchos hombres y mujeres fueron víctimas de tal institución, ya fuera por el deseo de los

jueces para adueñarse de los bienes que confiscaban o como resultado de la torpeza y fanatismo

de funcionarios de tal institución. Durante el Renacimiento, algunos humanistas denunciaron las

acciones del Santo Oficio, lo cual fue rápidamente difundido y originó reacciones contra el

tribunal, aunque no tuvo consecuencias importantes.

La Inquisición Española, derivada de la Pontificia, fue instaurada el 1° de noviembre de

147830 en los reinos de Castilla y Aragón por el pontífice Sixto IV al publicar la bula Exigit

Sincerae Devotions,31 en la que cedió a los Reyes Católicos el derecho de nombrar inquisidores

en la Península. El Santo Oficio tenía el fin de perseguir, detener y juzgar a judíos y moriscos, así

como restablecer el orden moral. Muy pronto muchas personas fueron procesadas por los jueces,

quienes mostraron poca misericordia, como fue el caso del Inquisidor General Tomás

Torquemada.32 Este modelo sería seguido, casi un siglo después en Iberoamérica, con la

fundación de los tribunales en los territorios dependientes de España.

En 1483 fue instaurado el Consejo Supremo de la Inquisición bajo la presidencia del

Inquisidor General para resolver, en un principio, asuntos referentes a incautaciones de bienes a

llamada Liceo ad capiendos, fue entregada a los dominicos como autorización para terminar con los herejes que
defendían sus ideas. Anexaba una cláusula para que los frailes fueran apoyados por los seculares en caso necesario. I.
Grigulevich, Historia de la Inquisición, México, Cartago, 1983, pp. 100-101.
30
El Santo Oficio español fue establecido formalmente hasta el 2 de enero de 1481. Alfonso Toro, Los judíos en la
Nueva España, México, FCE, AGN, 1982, p. XXI.
31
Fechada el 1 de noviembre de 1478. I. Grigulevich, op. cit., p. 232.
32
A pesar de que los primeros inquisidores fueron los dominicos Miguel Morillo y Juan de San Martín, Torquemada,
además de encabezar el Tribunal durante 18 años, impuso como tesis que: la Inquisición era un tribunal secreto, la
primera y última instancia para examinar casos de herejía, sus fallos eran definitivos e inapelables y la gente acusada
de herejía y que no aceptaba sus cargos era excomulgada y entregada al brazo seglar para ser ejecutada.
24
los reos, aunque más adelante se encargaría de revisar casos complicados y dictar condenas. Así

fue como se constituyó en España La Suprema, cuya actividad duró tres siglos y medio. 33

Por otra parte, para la segunda mitad del siglo XVI, una porción de la región caribeña

pertenecía al virreinato de la Nueva España, que extendió su jurisdicción en los actuales

territorios del sur de Estados Unidos, México y gran parte de Centroamérica, teniendo como

capital a la ciudad de México.

En lo que respecta al Tribunal peruano, éste comprendía, hacia la segunda mitad del siglo

XVI, los actuales países de Panamá, Colombia, Venezuela, Chile, Perú, Ecuador, Bolivia y

Argentina. Debido a su magnitud, el Perú se consolidó como un virreinato importante para la

metrópoli.

El sistema de gobierno virreinal se formó acorde al modelo de la monarquía absolutista

española. El máximo poder radicó en los virreyes, quienes estaban supeditados a la Corona y al

Consejo de Indias para tomar algunas decisiones. De los representantes del rey dependieron los

gobernadores de las Provincias, quienes a su vez tenían subalternos que administraban villas y

distritos rurales.34

Algunas áreas fueron unidades político-administrativas independientes, bajo la dirección

de capitanes generales subordinados al gobierno en Madrid. Así, la mayor parte del territorio que

actualmente ocupa Centroamérica formó parte de la Capitanía General de Guatemala y varias de

las regiones sudamericanas fueron relativamente autónomas del Perú, como las Audiencias de

Charcas, Panamá, Nueva Granada y La Plata.

33
I. Grigulevich, op. cit., p. 236
34
Por su parte, las Audiencias fueron organizaciones con funciones consultivas. Los territorios pertenecientes a ellas
fueron unidades administrativas particulares. Para mayor información de la organización política en Iberoamérica,
véase el Apéndice 3, Cuadro 1.
25
La economía se sometió a los intereses de la metrópoli, que consideraba a sus territorios

como fuentes de aprovisionamiento de metales preciosos y productos agrícolas para mantener el

monopolio sobre artículos manufacturados, que eran enviados a España.35

Era imposible pensar en el comercio entre las Indias Occidentales y otros reinos europeos.

A lo largo del periodo virreinal, los territorios iberoamericanos comerciaron exclusivamente con

España y las tarifas arancelarias, tanto de importación como de exportación, fueron muy

elevadas. El transporte de las mercancías era por vía marítima, a través de flotas especiales que

zarpaban desde Sevilla cada cierto tiempo bajo fuertes medidas de seguridad, aunque esto no

garantizaba que las embarcaciones llegaran a salvo al puerto, pues varias fueron víctimas de

ataques de piratas y corsarios tanto en altamar como en los litorales europeos e iberoamericanos.

En cuanto a la sociedad, generalmente los peninsulares habitaban las zonas centrales de

las ciudades, ocupaban los mejores oficios civiles o religiosos, procuraban ascender en la escala

social por medio de alianzas matrimoniales, poseían grandes extensiones de tierras y su modo de

vida era lujoso en relación a otras castas que compartían las villas con ellos y el sector indígena,

que por su parte radicaba en las periferias de las ciudades o en pueblos destinados para ellos y, al

ser gente humilde, sus opciones de trabajo se reducían al trabajo artesanal, servir a los españoles

en sus haciendas y minas o bien a la construcción de caminos y obras públicas.

La población nativa disminuyó a causa de la conquista militar, las epidemias, el maltrato

por parte de los españoles, los trabajos inhumanos y el hambre. Además de la presencia aborigen,

existieron castas que se formaron a raíz de la fusión de razas española, africana36 e indígena.

35
La política económica de las potencias de la época determinaba el desarrollo de la agricultura de sus territorios.
Las autoridades prohibieron el cultivo de la vid, olivo, lino y cría del gusano de seda, aunque en ocasiones
permitieron la cría de este último; por ejemplo en Oaxaca, a principios del siglo XVI, pero pronto lo prohibieron y
quemaron las moreras. Generalmente los cultivos inexistentes en la metrópoli fueron permitidos en Iberoamérica.
36
Los africanos fueron llevados a Iberoamérica para servir como esclavos en plantaciones y tierras de los españoles.
No tenían un conjunto de patrones sociales distintivos. Tendían a la endogamia, organizaban sus asociaciones y
algunas veces, las mujeres comerciaban artesanías que elaboraban. Los esclavos debían cambiar “forzosamente” de
amo cuando éste fallecía o los vendía. James Lockhart, “Las dinámicas del cambio social”, en, Leslie Bethell, (ed.)
26
Estos grupos tampoco podían ocupar cargos públicos y se dedicaban al comercio de menudeo, a

la fabricación de artesanías o a servir a los iberos en tareas.

Durante los tres siglos de dominación, el sueño de muchos españoles fue probar suerte en

el Nuevo Mundo, pero la Corona española prohibió la entrada a sus posesiones a personas como

moros, judíos, gitanos y gente condenada por el Santo Oficio, con el objetivo de mantener la

hegemonía ideológica en sus territorios y reservar el derecho a la emigración hacia Iberoamérica

para los habitantes de Castilla.37 También impidieron el embarque de aragoneses y extranjeros

europeos, lo cual no representó obstáculos para que varias embarcaciones como francesas o

inglesas zarparan ilegalmente hacia Iberoamérica.

La religión que desde un principio se implantó en los territorios pertenecientes a España

fue la católica. El clero se dividió en regular, a cargo de los frailes de las órdenes franciscana,

dominica, agustina y mercedaria, principalmente, quienes residían en conventos y educaban a los

distintos sectores poblacionales y por otro lado el clero secular que estuvo bajo la jurisdicción de

sacerdotes que impartían sacramentos a la población y estaban sujetos a obispados.

Para la metodología que empleamos en el transcurso de la investigación, nos centramos en

la transcripción e interpretación de fuentes primarias, así como la revisión de fuentes secundarias,

haciendo uso de la hermenéutica para entender el contexto en el que se vieron involucrados los

corsarios franceses y comprender mejor tanto el curso de los procesos como las reacciones de la

población al respecto.

De igual modo nos basamos en textos teóricos que abordan en sus temáticas la larga

duración, como la ya mencionada obra de Alicia Mayer, Lutero en el Paraíso,38 texto que

muestra la imagen que se tenía en la Nueva España en lo que respecta al reformador alemán y nos

Historia de América Latina, Tomo. 4, “América Latina Colonial: población, sociedad y cultura”, Barcelona, Crítica,
1998, pp. 73-74.
37
Entre los migrantes abundaron hidalgos, mercaderes y funcionarios.
38
A. Mayer, op. cit.
27
sirvió, además de conocer la imagen que se tenía en cuanto a los extranjeros que se encontraban

en el virreinato. Asimismo la obra nos dio pistas comprender un poco mejor el impacto de la

Reforma en Iberoamérica. El escrito de Richard Greenleaf, La Inquisición en Nueva España,

siglo XVI,39 a pesar de ser un libro cuya temática es el virreinato novohispano, nos abrió el

panorama para apreciar la impartición de justicia antes de la fundación del Santo Oficio en 1570.

Los escritos de Medina sobre los tribunales en México y Lima nos permitieron observar el modo

en que se realizaron juicios inquisitoriales contra calvinistas en nuestras regiones de estudio, al

igual que el compendio de Báez Camargo. Asimismo, el estudio Inquisición y sociedad40 de

Solange Alberro nos ofreció un panorama completo del funcionamiento del Santo Oficio

novohispano y algunas repercusiones entre la sociedad.

Otras obras de gran importancia que reforzaron el planteamiento teórico de nuestro

trabajo, fueron: Martín Lutero, un destino41 de Lucien Febvre y Sor Juana Inés de la Cruz o las

Trampas de la Fe,42 escrito por Octavio Paz. El primer texto sirvió de apoyo para contextualizar

la figura de Martín Lutero e interpretar cómo pudo haber sido visto en Iberoamérica. La segunda

obra nos mostró la situación política, social y religiosa en el virreinato novohispano en las que se

puede apreciar, a finales del siglo XVI, el estricto control que ejercía sobre la población el grupo

denominado, “los lectores terribles”, entre los que se encontraba el Santo Oficio. Para

ejemplificar lo anterior, Octavio Paz cita la Respuesta a sor Filotea de la Cruz, escrita por Sor

Juan Inés de la Cruz quien aseguraba, en relación a sus inquietudes literarias, “no quiero ruidos

con la Inquisición”.43

39
R. Greenleaf, op. cit.
40
S. Alberro, Inquisición y sociedad…, op. cit.
41
L. Febvre, op. cit.
42
Octavio Paz, Sor Juana Inés de la Cruz o las Trampas de la Fe, México, FCE, 1997, 673 pp.
43
Ibíd., p. 16.
28
Carlo Ginzburg en El queso y los gusanos,44 expuso de manera excepcional el proceso

seguido contra un molinero italiano, ofreciendo una nueva perspectiva sobre la riqueza contenida

en los juicios inquisitoriales y la dinámica en la que participaron tanto autoridades inquisitoriales

y testigos, como el reo. Finalmente, en Vigilar y castigar,45 el francés Michel Foucault, abordó

las maneras de impartir justicia durante los siglos XVIII y XIX, mostrando el caso francés,

mismo que sirvió para interpretar las posibles reacciones de la población iberoamericana a raíz de

los juicios inquisitoriales realizados contra los corsarios.

Por otra parte, requerimos algunas líneas de investigación para el desarrollo de la tesis,

siendo ellas: la geografía histórica y la geopolítica descriptivas, que nos permitieron conocer

mejor los lugares donde fueron detenidos y enjuiciados los extranjeros objeto de estudio,

apreciando además los grupos sociales que residían en la región y qué tan poblada se encontraba

ésta. Asimismo nos apoyamos en la historia de las instituciones para comprender el modo en que

se desarrollaron los juicios inquisitoriales contra los marinos franceses en Iberoamérica durante la

segunda mitad del siglo XVI y observar a esta institución (organizada burocráticamente por una

serie jerarquizada de funcionarios) como un brazo del aparato de dominio impuesto en

Iberoamérica. Otra línea de investigación en la que interactuamos fue la historia cultural, útil para

observar algunos aspectos sociales e interpretar los discursos y formación de ideologías

hegemónicas entre los sectores poblacionales en los virreinatos peruano y novohispano,

considerando también la historia social para detectar a los grupos sociales que residieron en las

regiones estudiadas, observando así reacciones que ellos tuvieron en torno a los juicios contra los

franceses.

El presente trabajo se llevó a cabo en tres fases, siendo la primera la reconstrucción de los

juicios inquisitoriales contra los corsarios galos de la expedición de Martin Cote en la Audiencia

44
Carlo Ginzburg, El queso y los gusanos. El cosmos según un molinero del siglo XVI, México, Océano, 1997, 254
pp.
45
Michel Foucault, Vigilar y castigar, nacimiento de la prisión, Siglo XXI editores, México, 2009, 359 pp.
29
de Los Confines en 1560 y las reacciones de la gente en la región. Ésta dio pie a la segunda fase

del trabajo, donde estudiamos las causas seguidas contra los supervivientes de la expedición del

Pierre Chuetot en 1571 que culminaron en el Auto de fe de la ciudad de México en 1574.

Asimismo observamos las consecuencias entre la gente a raíz de los procesos contra estos sujetos.

Por último repasamos los juicios contra franceses de quienes existe la duda de que hayan

formado parte de alguna expedición pirata, que también fueron juzgados por las autoridades

inquisitoriales tanto en Lima como en la capital novohispana entre 1571 y 1574 y las posibles

reacciones de diversos sectores poblacionales al respecto.

La base del estudio estribó en la consulta de diversas fuentes de información, destacando

las de archivo, que consistieron en juicios inquisitoriales contra los franceses procesados en la

Nueva España, que se encuentran en el Archivo General de la Nación de México. Estos

expedientes fueron fundamentales para la investigación, pues gracias a ellos se reconstruyeron

tanto el proceso inquisitorial como las consecuencias entre la población.

Para el caso de los tres franceses juzgados en la ciudad de Los Reyes de Lima entre 1571

y 1573, encontramos muy poca información, resultando difícil obtener más datos tanto de los

juicios contra los tres implicados, como de las reacciones de los sectores poblacionales.

Para complementar la investigación, se requirieron fuentes primarias impresas, siendo

tales la de Julio Jiménez Rueda Corsarios franceses,46 de Joaquín García Icazbalceta, Relaciones

de varios ingleses en la Ciudad de México,47 Libro primero de votos,48 así como Libros y libreros

en el siglo XVI.49

Además nos apoyamos, para complementar la investigación, en fuentes secundarias,

considerando bibliografía general y especializada. Tales obras fueron consultadas en las

46
J. Jiménez Rueda, Corsarios franceses…, op. cit.
47
J. García Icazbalceta, op. cit.
48
Libro de votos…, op. cit.
49
Libros y libreros…, op. cit.
30
bibliotecas “Luis Chávez Orozco” y “Rafael García Granados”, de los Institutos de

Investigaciones Históricas de la UMSNH y de la UNAM, respectivamente; en la Biblioteca

Central de esta última institución, la “Daniel Cosío Villegas” del Colegio de México; las de las

Facultades de Economía, “Dr. Ricardo Torres Gaytán” y de Filosofía de la UMSNH, así como el

acervo de la Casa de la Cultura Jurídica de Morelia, “Felipe Tena Ramírez”.

En cuanto al desarrollo de contenidos, en el primer capítulo hicimos un breve esbozo

sobre el devenir del Santo Oficio en Iberoamérica durante el siglo XVI observando la manera en

que la Inquisición episcopal impartía justicia en el área caribeña antes de la fundación de sus

respectivos tribunales. Asimismo describimos la organización de tal organismo y etapas de un

juicio inquisitorial, así como el arribo de dicha institución a las ciudades de Lima y México en

1570 y 1571. Concluimos el capítulo con un recuento de los principales Autos de fe llevados a

cabo durante el siglo XVI en el Nuevo Mundo.

Para el segundo capítulo resumimos la trayectoria y lugares del Caribe atacados, en 1559,

por la flota encabezada por el célebre corsario francés Martin Cote y examinamos los procesos

por herejía luterana realizados a los galos supervivientes de tal grupo, juzgados tanto en la

Audiencia de Los Confines como en el sureste novohispano. Finalmente observamos las

consecuencias de estos hechos al interior de la población.

Este capítulo dio pie al tercero donde, además de relatar a grandes rasgos el trayecto

seguido por el también corsario Pierre Chuetot y su desembarco en costas yucatecas en 1571,

reconstruimos las causas seguidas a los supervivientes de la expedición en las ciudades de Mérida

y México. Igualmente observamos las repercusiones en las jóvenes sociedades que formaron

parte de los juicios a través de sus testimonios y que posteriormente atestiguaron los Auto de fe.

Nuestro último capítulo, mismo que consideramos con un apéndice de nuestra

investigación, estuvo dirigido a revisar los juicios inquisitoriales contra algunos franceses que se

encontraban en el Continente Americano, de quienes se desconoce si arribaron como parte de


31
expedicionarios de piratas o corsarios, siendo ellos tres galos juzgados por las autoridades

inquisitoriales en Lima, por luteranos, de dos impresores que fueron señalados en la ciudad de

México como sospechosos por emitir declaraciones heterodoxas y un par de religiosos que

también fueron investigados por el Santo Oficio tras emitir opiniones luteranas.
32
CAPÍTULO I. EL ARRIBO DE LA INQUISICIÓN A IBEROAMÉRICA

1.1 Impartición de justicia en Iberoamérica, 1517-1569

Con el arribo español al Nuevo Mundo, se buscó crear un proyecto para conformar un

mundo semejante al peninsular. Tal desarrollo incluyó el traslado de la Inquisición con el fin de

conservar la unidad de fe e ideas1 a un continente que mostraba elementos novedosos que podían

actuar como disolventes de las ideas heterodoxas y la estabilidad del gobierno.

Cuatro fueron las principales razones para fundar tribunales en Iberoamérica desde inicios

del siglo XVI, siendo ellas: el modo escandaloso de la vida de los españoles que se encontraban

en las Indias, los casos de idolatría, brujería, blasfemia y poligamia por parte de los indígenas, el

arribo de judíos conversos (tras su expulsión de España) quienes buscaron en territorios caribeños

libertad para seguir practicando sus costumbres, ritos, creencias y finalmente la difusión de la

herejía luterana, a través de partidas de corsarios y piratas naturales de reinos donde la Reforma

Protestante había incursionado, mismos que atacaban las costas de las islas y tierra firme.

En cuanto a la impartición de justicia eclesiástica en el Caribe antes de 1571, podemos

anotar que, tras la muerte de Fernando el Católico ocurrida el 23 de enero de 1516, el Santo

Oficio español cayó en una crisis, por lo que el inquisidor general, Francisco Jiménez de

Cisneros, tras recibir una carta de fray Bartolomé de las Casas2 en la que solicitaba el envío de la

Inquisición ante la presencia de herejes y el riesgo que corrían los indígenas de ser persuadidos

por estos personajes de caer en la “herética pravedad”. Por lo anterior, Cisneros firmó un decreto

para la fundación de un tribunal de justicia el 22 de julio,3 y nombró obispos para Santo

1
En la Europa del siglo XVI, la religión conformó un elemento político que culminó, como en el caso de Francia, en
guerras civiles.
2
J. Pérez y B. Escandell, op. cit., p. 662.
3
José Toribio Medina, La primitiva Inquisición Americana, Santiago de Chile, Imprenta Elzeviriana, 1914, p. 5.
33
Domingo, Santa María de Darién y Concepción de la Vega.4 Sin embargo ello no procedió

debido al fallecimiento de Cisneros el 8 de noviembre de 1517 y que los funcionarios jamás

llegaron a residir en sus sedes. Es muy probable que a la hora de emitir el decreto, el obispo de

Puerto Rico, Alonso Manso, quien se encontraba en España desde 1515, hubiera sostenido alguna

conversación al respecto con Cisneros. Para 1519 se conocieron algunos casos de heterodoxia,

por lo que la necesidad de tribunales en Iberoamérica era inminente. De esta manera, el cardenal

y nuevo Inquisidor General, Adriano de Utrecht, nombró como jueces al obispo de Puerto Rico,

Alonso Manso y al viceprovincial dominico en las Indias, Pedro de Córdoba,5 el 7 de enero de

dicho año.

Poco después emitió un poder a ambos obispos, donde tuvo noticia de la migración de no

católicos a las Indias Occidentales, quienes cometían herejías y apostasía. Para erradicar estas

faltas, cita Medina:

“…vos damos poder é facultad para que podáis inquirir contra todas é cualesquier
personas, asi hombre como mujeres vivo é defuntos, absentes é presentes, de cualquier
estado é condición, prerrogativa, preeminencia é dignidad que sean…vecinos é moradores
que son é hayan sido en las dichas indias, ciudades é obispados, que se hallasen culpantes,
sospechosos é infamados en el dicho delito é crimen de herejía y apostasía…”6

Manso zarpó de Sevilla el 20 de mayo de 1519, desembarcó en Puerto Rico el 26 de

noviembre del mismo año y comenzó a desempeñar funciones inquisitoriales episcopales7 el 15

de enero de 1520 hasta su fallecimiento, ocurrido el 21 de septiembre de 1539, procesando a

personajes como Juan Fernández de las Varas, quien ya había sido juzgado en Sevilla y al

4
Ellos eran Francisco García de Padilla, Juan de Quevedo y Pedro Suárez de Deza, respectivamente.
5
Álvaro Huerga, “La pre-Inquisición hispanoamericana (1516-1568)”, en, J. Pérez y B. Escandell, op. cit., p. 665.
En una nota fechada en Zaragoza el 7 de enero de 1519, se dio a los jueces la facultad de nombrar a otros
funcionarios para ejercer la justicia. J. T. Medina, La primitiva, op. cit., pp. 5-6. Una carta del 24 de diciembre de
1524 cita que el salario que percibían los dos inquisidores era de 300 ducados de oro cada uno, el bachiller Álvaro de
Castro, quien fungió como fiscal, cobraba 200 ducados de oro, el aguacil, el secretario Lope de Verdega y el
recaudador recibían 150 ducados de oro. El nuncio y el portero ganaban 100 ducados de oro. J. T. Medina, La
primitiva, op. cit., pp. 8-9.
6
Ibíd., p. 4.
7
Aunque se menciona que no hubo fase inquisitorial monástica, Greenleaf señala que sí existió dicha etapa. Cfr. R.
E. Greenleaf, p. 16.
34
sacerdote Juan Carrera, dedicado a la medicina y astrología. De los castigos que recibieron no

tenemos información. Otro procesado fue Juan Blázquez, de Albacete, a quien acusaron de

romper el derecho de asilo a unos malhechores. Fue multado con 50 pesos. El fiscal de la Real

Audiencia de Santo Domingo, Sancho Velázquez, falleció de la impresión al ser notificado de

una denuncia en su contra. Otro funcionario procesado fue Blas de Villasante, tesorero del rey,

por amancebado con una indígena y criptojudío.

El primer extranjero juzgado en el Caribe fue un alemán de nombre Juan, por herejía. Se

desconoce el castigo que recibió. A partir de entonces, Manso fue considerado un fanático que

atemorizó a La Española y quemó a los opositores del Santo Oficio, aunque juzgó a gente

dedicada a la brujería, como María Ávila o Dávila, quien se especializó en elaborar brebajes para

“provocar el amor”.8

Medina menciona en La primitiva Inquisición,9 de una serie de cartas que muestran a

algunos reos juzgados en Santo Domingo como un personaje de apellido Bejarano, por

proposiciones escandalosas y malsonantes, así como el mercedario Diego Ramírez, por predicar

asuntos que causaron revuelo.

Bejarano abjuró tres proposiciones heréticas y malsonantes. Como castigo leyó algunos

pasajes de la Biblia, fue multado con 150 pesos para obras pías y debió guardar el secreto de lo

dicho, so pena de pagar 200 pesos de oro. Por su parte Ramírez se retractó de sus declaraciones y

sufrió el destierro de las Indias. Se le ordenó no predicar durante ocho años, tampoco oficiar misa

en seis meses, confesar ni disputar públicamente ni redactar obras teológicas. También se le

mantendría preso durante un año en el monasterio de La Merced en Sevilla y no saldría de

España sin autorización del inquisidor general.

8
J. Blázquez, op. cit., p. 51.
9
J. T. Medina, La primitiva…, op. cit., pp. 46-49.
35
Al fallecer Manso, el Inquisidor General Juan Tavera (1539-1545) dividió a las Indias

Occidentales para la jurisdicción inquisitorial en la región de Las Antillas, con Alonso López de

Cerrato como juez y Nueva España, a cargo de Francisco Tello de Sandoval. (Ver mapa 1)

En Nueva España, tras la conquista militar del imperio mexica en 1521, el gobierno y la

Iglesia observaron la necesidad de ofrecer a los indígenas ejemplos de conducta católica

adecuados y asegurarse de que los territorios recién sometidos no cayeran en poder de disidentes

de la ortodoxia.

Debido a la escasez de seculares para evangelizar a la población, el papa otorgó facultades

especiales a los frailes por medio de las bulas Alias felices y Exponi noves en 1521 y 1522,

respectivamente, autorizándolos para realizar la mayoría de las funciones episcopales. Así, los

primeros inquisidores fueron dominicos y franciscanos, gracias a una bula emitida en 1522,

conocida como la Omnímoda.

No se tiene conocimiento si fray Martín de Valencia atacó la herejía gracias a dicha bula o

a los derechos otorgados por el viceprovincial Pedro de Córdoba, pero lo que se sabe es que

ejerció funciones casi inquisitoriales dos años después en la ciudad de México y Tlaxcala, lugar

donde mandó ejecutar a cuatro nativos por idólatras y realizar sacrificios humanos.

Casi inmediatamente, la impartición de justicia pasó al poder de los dominicos, siendo el

primero de ellos Tomás Ortiz (1526) quien, tras un corto e infructífero periodo, fue reemplazado

por Domingo de Betanzos (1527-1528), cuya labor fue activa, pues juzgó por blasfemia a cerca

de veinte conquistadores y reunió información que serviría a su sucesor para procesar a algunos

judíos quienes, tras la reconquista española, habían escapado a las Indias Occidentales en busca

de asilo.

En ese momento no fue fácil definir los dogmas ortodoxos y determinar la conducta

herética. El carácter y la mentalidad de los conquistadores prestaban a confusión el término

herejía. Tampoco se pudo diferenciar del vocablo blasfemia. El concepto judaísmo igualmente
36
resultaba impreciso, por lo que el comportamiento y la información en torno a los sospechosos se

podía malinterpretar.

A pesar de estas confusiones, conforme comenzaron los juicios por blasfemia, algunos

soldados del conquistador Hernán Cortés fueron procesados, entre ellos Juan Bello, Gil González

de Benavides, Hernando de Escalona, Francisco González, Juan Martín Berenjel, Diego García,

Francisco Núñez, Alonso de Espinosa, Cristóbal Díaz, Gregorio de Monjarrás, Bartolomé

Quemado, Alonso de Carrión, Juan Rodríguez de Villafuerte, Juan de Cuevas, Diego Cortés,

Rodrigo Rodríguez, Reinaldo de Luna, Lucas Gallego, Alonso Corellana y Hernando García

Sarmiento, quienes recibieron penas espirituales como peregrinar a templos, hacer penitencia,

pagar multas o pasar algunos días en la cárcel.10

Otro caso fue el de Diego Núñez, acusado por el mismo delito, aunque se buscó probar un

posible judaísmo. El reo fue condenado, al no encontrar pruebas en su contra, a permanecer

veinte días en la cárcel o pagar los gastos del juicio y hacer penitencia espiritual.

La causa más conocida fue la de Rodrigo Rengel, juzgado entre 1519 y 1527, quien fuera

maestre de campo de Cortés, por posible judío converso. Fue sentenciado a permanecer

encarcelado en un monasterio por cinco meses para meditar sobre sus pecados y hacer penitencia,

alimentar a cinco pobres por cierto periodo, pagar una multa por 500 pesos de oro de minas, que

serían destinados en obras pías, entregar ocho onzas de oro, aunque le ofrecieron pagar 1 marco

de oro en vez de dicha cantidad, mismo que sería destinado al monasterio dominico en Veracruz

para adquirir un cáliz de plata y finalmente donar dinero para conventos, orfanatos, personas

pobres y construcciones religiosas.11

Para 1528, Betanzos fue suplido por fray Vicente de Santa María quien, en una breve y

difícil gestión, persiguió a algunos judíos asilados en la Nueva España como Diego de Morales,

10
R. E. Greenleaf, op. cit., pp. 22-30.
11
Ibíd., p. 31. El 2 de septiembre de 1527, fray Luis de Fuensalida comisionó a su compañero de orden, Toribio de
Benavente para que se ocupara del caso. La resolución fue dictada al día siguiente.
37
hijo de judaizantes castellanos. Tras ser acusado por blasfemar y azotar a un Cristo, este

personaje fue condenado a usar sambenito. Su hermano Gonzalo y Hernando Alonso recibieron

la pena capital.

El 23 de junio de 1535 La Suprema, encabezada por Alonso Manrique,12 otorgó al

franciscano Juan de Zumárraga, quien fungía como arzobispo de la Nueva España, el título de

Inquisidor Apostólico, cargo que ocupó hasta 1543.

La gestión de Zumárraga se caracterizó por su rigor al momento de perseguir a todo tipo

de herejes. Comenzó tratando de erradicar las prácticas idolátricas contra nativos que aún

preservaban sus antiguos ritos, como ocurrió con los sacerdotes Tacátetl y Taníxtetl. Ambos

recibieron como castigo ser atados de pies, manos, desnudos hasta la cintura y montados en

burros, para ser azotados por las principales calles de la capital del virreinato.

A ellos siguieron más casos de idolatría y búsqueda de imágenes de antiguos dioses para

destruirlos, con pocos resultados, pues los nativos muchas veces ocultaron a sus deidades. El

franciscano aseguraba que debía castigar a idólatras y brujos, por lo que juzgó a poco más de

diecinueve nativos, siendo el más célebre el caso del cacique de Texcoco, Carlos

Chichimecatecuhtli, quien fue quemado en 1539.

Entre los procesos por judaísmo, llevados a cabo por Zumárraga, tenemos a Gonzalo

Gómez, residente de la villa de Guayangareo,13 en Michoacán, quien fuera acusado por sus

enemigos por blasfemo y judaizante. Gómez recibió de sentencia asistir el lunes 12 de noviembre

de 153714 a la barandilla del altar de la catedral de la ciudad de México. Arrodillado y con vela en

mano, tras la misa debía rezar cinco veces algunas oraciones (padrenuestro, avemaría y un

12
J. T. Medina, La primitiva…, op. cit., p. 35.
13
Benedict Warren, Gonzalo Gómez, primero poblador español de Guayangareo (Morelia). Proceso inquisitorial,
Morelia, Fimax, 1991.
14
R. E. Greenleaf, op. cit., p. 78.
38
rosario), quedar recluido en el monasterio de Uruapan un mes para que meditara en relación a sus

faltas y pagar 400 pesos de oro.

Francisco de Millán fue denunciado en México hacia 1538 por flagelar imágenes

religiosas y por judaizante. El preso delató a doce personas más como cómplices, aunque no se

les demostró culpa. Luego de sufrir tormento, Millán fue desterrado y perdió todos sus bienes.

La labor inquisitorial de Zumárraga fue bastante enérgica y se tiene conocimiento de que

juzgó a alrededor de 148 personas. Debido a la dureza con que enjuició a los nativos, el monarca

español Carlos I moderó las atribuciones inquisitoriales del franciscano, limitándolo a actuar

solamente contra los europeos.15

Estos atropellos asimismo ocasionaron el cese de actividades jurídicas a Zumárraga y la

designación del nuevo inquisidor, el visitador Francisco Tello de Sandoval, quien arribara a la

ciudad de México el 12 de febrero de 1544 y fungiera como inquisidor de 1544 a 1547, aunque su

desempeño fue cauteloso, para no caer en los errores cometidos por su antecesor. Francisco Tello

realizó cerca de 14 juicios por bigamia, blasfemia y judaísmo.

Asimismo, dicho juez detuvo a caciques acusados de paganismo y, tras multarlos, ordenó

su liberación. Los juicios más conocidos ocurrieron en 1545 con los jefes oaxaqueños de

Yanhuitlán, Francisco y Domingo, siendo este último liberado bajo una fianza de 2000 pesos que

fue pagada por la familia Las Casas.

En otras investigaciones realizadas en Yanhuitlán, Coatlán y Cuaxtepec, Tello no dictó

sentencias. También en la Mixteca se realizaron procesos por paganismo e idolatría, como lo

fueron los casos de Tomás Tunalt, a quien juzgaron como brujo e idólatra, aunque se desconoce

lo que ocurrió durante su juicio y Don Juan, cacique de Teutalco, también por idolatría, aunque se

desconoce la resolución final. Pagó una fuerte multa, pero se ignora el monto.

15
J. Blázquez, op. cit., p. 55.
39
Durante el periodo comprendido entre 1543 y 1569, las autoridades inquisitoriales

centraron su atención en extranjeros y colonos, quienes podían adoptar ideas heterodoxas. La

presencia de gente no peninsular en la Nueva España entre 1526 y 1549, llevó a Zumárraga y a

Tello de Sandoval a revisar la ortodoxia en el virreinato durante la Contrarreforma. Se sabe que

Zumárraga procesó a cinco personas por herejía luterana y Tello hizo lo mismo con Juan de

Bezos, Alonso Pérez y el fraile francés Arnoldo de Basancio, residente en Zapotlán.

Para marzo de 1547, el poder inquisitorial fue cedido a los obispos ordinarios o, en su

ausencia, a prelados monásticos de las provincias. Por ejemplo, ese año el vicario de las minas de

Zumpango, el sacerdote Rodrigo de Gallegos, procesó a Don Pablo Tecatecle, noble de la

localidad, por idólatra y practicar sacrificios humanos. Para finales de año el preso fue liberado

tras pagar 50 pesos de oro y ser advertido sobre su conducta futura.

En 1551 el médico Pedro de la Torre, residente en Puebla de los Ángeles, fue juzgado por

asegurar que Dios y la Naturaleza eran lo mismo. Fue obligado a abjurar públicamente de sus

herejías, pagar 100 pesos de oro y ser desterrado de las Indias Occidentales.

No fue sino hasta 1555 que tomó las riendas de la Inquisición episcopal el dominico

Alonso de Montúfar, designado como segundo arzobispo de México y ejerció las facultades

inquisitoriales desde ese año hasta 1569, centrando su atención en perseguir a luteranos y evitar

la intrusión de la heterodoxia en su jurisdicción. Su labor fue dirigida hacia los extranjeros, en

particular a piratas y corsarios que navegaban por litorales caribeños y novohispanos. Igualmente

se encargó de vigilar la aplicación de justicia y refrendar la Contrarreforma en los territorios a su

cargo.

Uno de los personajes juzgados por Montufar fue un comerciante portugués, Simón

Falcón, por hereje y blasfemo. Su castigo consistió en peregrinar tres viernes sucesivos al templo

de Nuestra Señora de Guadalupe y pagar cada vez una misa que se oficiaría para las ánimas del
40
purgatorio. El lusitano recitaría los siete salmos penitenciales,16 pagaría una multa de 6 pesos de

oro destinados para la caridad, cubriría los gastos del juicio y abjuraría públicamente de sus

faltas.

Otra causa célebre fue la del inglés Robert Thompson, quien arribó al virreinato

novohispano en 1555. Acusado de luterano, fue reconciliado cinco años más tarde durante el

Auto de fe de la ciudad de México el 17 de marzo de 1560,17 del cual Alicia Mayer destaca el

interés que tuvo la población ante dicho evento, pues la gente no había visto antes nada igual.18

Durante dicho evento, el británico fue desterrado a España, donde la Inquisición sevillana lo

apresó por un año. Por su parte, el británico debió utilizar durante tres años un sambenito. Luego

de ser liberado, contrajo nupcias con una española y radicó en Málaga.19

Agustín Boaccio fue procesado en Zacatecas entre 1558 y 1560 por luterano. Después de

ser reconciliado, abjurar y pagar 60 pesos de oro como multa, fue enviado a la capital del

virreinato, donde fue recluido en la cárcel arzobispal, enjuiciado por Montúfar y, junto a

Thompson, enviado a la metrópoli al ser hallado culpable. Según un testimonio del británico,

Boaccio logró escapar en las Azores, se dirigió a Lisboa, Francia, hasta arribar a Londres, donde

se dice que residió.20

Las bahías y costas caribeñas durante el siglo XVI fueron hogares temporales de

comerciantes, corsarios y piratas de distintos reinos que, luego de reconocer y asaltar algunos

puertos, fueron apresados y juzgados por la Inquisición episcopal como luteranos. Para ello

tenemos el ejemplo de la flota del corsario francés Martin Cote.

16
Son siete salmos de confesión o arrepentimiento. No. 6. No me reprendas, Señor, en tu ira. No. 31. Dichoso aquel
a quien se le perdonan sus transgresiones. No. 37. Señor, no me reprendas en tu enojo. No. 50. Ten compasión de mí.
No. 101. Escucha, Señor, mi oración. No. 129. A ti, Señor, elevo mi clamor desde las profundidades. No. 142.
Escucha, Señor, mi oración. Libro de los salmos, versión directa del hebreo, comentarios de José González Brown,
México, Porrúa, 1982.
17
R. E. Greenleaf, op. cit., p. 97.
18
A. Mayer, op. cit., p. 164.
19
L. de Ita Rubio, op. cit., p. 60.
20
R. E. Greenleaf, op. cit., p. 103.
41
Otro personaje procesado por herejía luterana en las ciudades de México y Sevilla fue el

inglés William de Orlando, en 1569. Tras arribar como miembro de la tripulación de John

Hawkins y ser detenido en San Juan de Ulúa, obtuvo trabajo como paje en la corte del virrey

Martín Enríquez. Tiempo después le oyeron decir algunas frases diferentes a la fe católica, por lo

cual el mandatario pidió que lo trasladaran a otro tribunal para procesarlo. Fue enviado a Sevilla

donde, al poco tiempo de arribar, falleció en la cárcel. Se desconoce la causa de su muerte,

aunque es muy posible que el viaje por mar y las malas condiciones del mismo le generaran una

enfermedad mortal.

El doctor Pedro de Santander fue juzgado en mayo de 1561 por blasfemo y, debido a su

temperamento violento, los inquisidores sospecharon de su ortodoxia. Al ser sospechoso de

luteranismo, lo recluyeron en la cárcel arzobispal, sin libertad bajo fianza. Después le ordenaron

acudir al monasterio de San Francisco por dos semanas. Al finalizar su penitencia, lo multaron

con 200 pesos de oro, que destinaron al uso del Hospital del Amor de Dios y la dote de alguna

joven huérfana que quisiera casarse.

Entre los casos seguidos contra judíos en esas fechas, resalta el del médico Pedro López.

Como las pruebas no resultaban claras, debido a que sus enemigos lo querían incriminar, su

proceso se dio por terminado y el galeno fue liberado. Diego de Morales, hermano del ejecutado

Gonzalo de Morales, fue nuevamente juzgado en 1558 por “mal cristiano”, blasfemo y

judaizante. Recibió como castigo retractarse de sus faltas en Auto de fe. 21 Debía ir sin camisa,

descalzo, amordazado y con vela penitencial en mano. Para ser liberado de la cárcel episcopal,

pagó 1 500 pesos de oro.

Para el caso del Perú virreinal, se sabe que a principios del siglo XVI, el gran territorio

que ocupó dicha jurisdicción, desde el Istmo de Panamá hasta la Tierra de Fuego, (Ver mapa 1)

21
Ibid., p. 122. Debió asistir a la misa de abjuración en el templo dominico de Guatemala el 4 de agosto de ese año.
42
se encontraba convulsionado por las guerras entre los partidarios de Francisco Pizarro y Diego de

Almagro,22 lo cual ocasionó que la actividad primitiva inquisitorial fuera casi inexistente.

Sin embargo, a partir de la fundación del virreinato en 1542, la Inquisición episcopal

comenzó a tener importancia, puesto que desde tiempos del primer arzobispo del Perú, el

dominico Jerónimo de Loaysa, se ejercieron actividades inquisitoriales en Lima a través de

algunos juicios y, durante la gestión de dicho funcionario, se celebraron tres Autos públicos de fe.

El primero ocurrió en 1548, en el que fue ejecutado el flamenco Juan Millar, por luterano. El

segundo se llevó a cabo para 1560 y el tercero en 1565.23

Algunos otros obispos investidos con facultades inquisitoriales que impartieron justicia

fueron fray Vicente de Valverde, en la ciudad de Cuzco. Este personaje procesó al morisco

Álvaro González y al mulato Luis Solano quienes, por mahometanos y dogmatizadores, fueron

relajados el 30 de noviembre de 1560. Para 1564, procesó a Vasco Suárez, originario de Ávila,

España y residente en Huamanga,24 por opiniones luteranas. Recibió como castigo reclusión y

pago de multas.25 Otros enjuiciados fueron el clérigo Antonio Hernández, nativo de Pedroso,

quien aseguró que solamente debía adorarse a Dios y no a la cruz; el lego Álvaro de Cieza,

originario de Santo Domingo, por afirmar que el papa “tenía poder para absolver a una

persona”.26 El morisco Lope de Peña, nacido en Guadalajara, España, asimismo fue juzgado por

mahometismo, siendo reconciliado y condenado a cárcel perpetua vistiendo un sambenito.

Domingo de Santo Tomás, quien fungía como deán en la Audiencia de los Charcas,27

también encabezó procesos inquisitoriales contra personajes como el francés Jean Baptiste,

22
Una de las primeras causas de las que hay constancia es la del licenciado Juan Blázquez, procesado en Cuzco,
quien ya había sido castigado por Almagro. No se tiene más información al respecto. J. Blázquez, op. cit., p. 57.
23
J. T. Medina, Historia del Tribunal… (Lima), op. cit., p. 35.
24
Actualmente provincia y cabecera del Departamento de Ayacucho, en Perú
25
Sobre el lugar, tiempo de reclusión y cantidades a pagar, no existen registros.
26
J. T. Medina, Historia del Tribunal… (Lima), op. cit., p. 35.
27
Su nombre deriva de un grupo nativo llamado “Los Charcas”. Esta tribu fue sometida por los españoles. La región
fue de interés para los iberos, tras el descubrimiento de las minas del Potosí y la fundación de la villa en 1545,
definiendo la zona como minera. Para 1561 se inauguró la Audiencia de Charcas, establecida en la villa de La Plata
43
nativo de Calvi, Córcega, por luterano. A este personaje se le reabrió proceso debido a que

quebrantó su sentencia y su causa tendría continuidad en la ciudad de Lima. En Chile se conoció

un caso más, contra Alonso de Escobar, del cual no se especifica el delito cometido. Finalmente,

Medina cita que poco antes de que el Tribunal peruano fuera oficialmente fundado, existían

cuatro procesos pendientes en Lima y 97 en Cuzco, mismos que fueron remitidos a las

autoridades inquisitoriales que suspendieron tres y guardaron los restantes para cualquier

eventualidad.28

En 1570, luego de ser instaurada la Inquisición en el Perú, comenzaron a realizarse los

primeros juicios inquisitoriales por diversas faltas cometidas por personajes como: Juan Álvarez,

su cuñado Alonso Álvarez y su esposa, por judaizantes; el licenciado Jerónimo López Guarnido,

abogado de la Real Audiencia en Lima, así como los canónigos de la catedral, Bartolomé Leonés

y Pedro de Villarberche por opiniones luteranas; Pedro González de Mendoza por negarse a

cumplir con ciertas actividades; Alonso Benito por proposiciones escandalosas; Juan de los

Reyes, esclavo mulato por impertinente; Diego Núñez por blasfemo; Rodrigo Roldán y Miguel

Sánchez de Aguirre fueron acusados de ateísmo; Francisco Palino de Cárdenas, por haber

declarar que “no era pecado tener cuenta con una mujer soltera”.29

Otros juzgados fueron Francisco Ortiz por proposiciones heréticas; García Cancino por

renegar de Dios; Arias Bello por opiniones sobre una carta de excomunión; Cosme Rodríguez por

proposiciones; George Griego por asegurar que no era delito la fornicación; Diego Pérez, por

declarar cosas contra el papa; María de las Nieves, por amancebada; el franciscano Antonio de la

Cruz fue acusado por haber señalado frente a sus compañeros y el provisor del arzobispado de

Lima, que un evento en el que se encontraban era ceremonia judía; Vasco Suárez de Ávila por

(Chuquisaca, hoy Sucre, Bolivia) y con jurisdicción en el Alto Perú y territorios del área serrana oriental y
rioplatense. Manuel Lucena, “El desarrollo histórico en las regiones”, en, Manuel Lucena (coord.), Historia de
Iberoamérica, T. II, “Historia Moderna”, Madrid, Cátedra, 2008, pp. 500-501.
28
J. T. Medina, Historia del Tribunal… (Lima), op. cit., p. 36.
29
Ibíd., p. 43. Posiblemente este personaje era un hombre casado.
44
menospreciar excomuniones y censuras de la Iglesia Católica; el cura Sebastián de Herrera por

haber circulado escritos contra el comisario del Tribunal en La Plata y los también clérigos Juan

de Vargas y Antonio Hernández por solicitación.

De importancia fue el caso de Pedro Sarmiento de Gamboa, navegante, descubridor y

experto en magia, letras y astrología, lo cual le valió el destierro, aunque el juicio más célebre fue

contra el talaverano Francisco de Aguirre, ayudante de Pizarro en la conquista del Perú, y de

Valdivia, a quien auxilió en la fundación de la villa de Santiago, en Chile. Sus ideas religiosas

eran diferentes al catolicismo, por lo que fue detenido en 1566, acusado de 90 delitos y, tras

permanecer preso por dos años, reconoció su culpabilidad y le impusieron de castigo pagar 1 500

pesos de plata. Al ser liberado, sus adversarios lo despojaron de sus cargos. Nuevamente atacó a

sus enemigos desterrando a unos y ejecutando a otros. Tiempo después se le abrió un nuevo

juicio por blasfemo y criticar a la Iglesia.

El número de juzgados por la Inquisición primitiva peruana fue menor en comparación a

la de Nueva España, debiéndose a la inestabilidad del virreinato sureño tras su fundación, su

consolidación tardía y las guerras internas entre los conquistadores por dominar el territorio.

1.2 Llegada del Tribunal del Santo Oficio a Iberoamérica, 1570-1571

Hacia finales de la década de 1560, Iberoamérica era un blanco fácil para incursiones

francesas o inglesas. Se aprovechaba cualquier ocasión para enviar expediciones de piratas y

corsarios a dichos litorales para causar estragos en la economía ibera y explorar regiones posibles

de colonizar. Incluso, algunos de los marinos desembarcados tuvieron la oportunidad de entrar en

contacto con la población, como ocurrió con la flota de John Hawkins en los puertos de

Borburata, Río de la Hacha, Cartagena y San Juan de Ulúa en 1568.30 Ello resultaba muy riesgoso

30
L. de Ita Rubio, op. cit., pp. 101- 108.
45
para las posesiones españolas, debido a que las autoridades civiles y religiosas temían una

desestabilización en el territorio, lo cual fue una de las razones para solicitar la fundación de

tribunales peruano y novohispano.

Otro argumento fue la serie de atropellos que cometían los obispos investidos con

facultades inquisitoriales en los territorios españoles, pues su labor ponía en duda la veracidad

con la que se impartía la justicia.

Las razones anteriormente expuestas fueron atendidas por el monarca español Felipe II,

quien emitió una cédula real, fechada el 25 de enero de 1569 31 en la que ordenaba el

establecimiento de los Tribunales inquisitoriales en el Perú y la Nueva España; además se

dispuso que los obispos que fungían como jueces, dejaran de ejercer dichas actividades y

cedieran esa tarea a los inquisidores, decisión que conllevó a disputas con el clero regular, el

secular y las autoridades civiles.

Jaime del Arenal señala que la Inquisición se estableció como un tribunal autónomo de

doble jurisdicción (civil y eclesiástica) para perseguir delitos como “herejía y apostasía

principalmente, pero también…la blasfemia, la idolatría, las supersticiones, la brujería y otros

delitos contrarios a la moral y a las buenas costumbres”.32

Una de las características del nuevo organismo en Iberoamérica era excluir a los indígenas

de todo proceso inquisitorial al ser considerados como “gentiles”, por lo que el resto de la

población de ambos virreinatos, españoles, algunos otros extranjeros, negros, mulatos, mestizos y

castas, quedó expuesto a la voluntad de sus tribunales, cuyas jurisdicciones eran demasiado

extensas geográficamente, lo cual dificultó la impartición de justicia.

Particularmente los moros, los judíos y los luteranos representaban para la Corona

española, enemigos a vencer, ello con el fin de resguardar la unidad política y espiritual de la fe

31
J. Blázquez, op. cit., p. 60.
32
Jaime del Arenal, “Las instituciones judiciales de la Nueva España”, en Revista de Investigaciones Jurídicas, Año
22, No. 22, Escuela Libre de Derecho, 1998, p. 38.
46
católica en los territorios conquistados por la Metrópoli, aunque el Tribunal también se encargó

de juzgar otros delitos como bigamia, superstición y hechicería.


47
Sin embargo, la mayoría de los juicios llevados a cabo durante los primeros años luego

de la fundación de los tribunales fue contra corsarios y piratas de origen inglés, francés, holandés

y alemán, mostrando que las tendencias del juicio eran religiosas y políticas,33 como ocurrió en el

caso de los marinos ingleses y franceses juzgados en la ciudad de México en la década de 1570.

Arribo de la Inquisición al Perú

La fundación de la Inquisición en Lima fue la respuesta de la administración peninsular a

la confrontación religiosa europea, desembocando en una crisis del virreinato en 156034 a raíz de

la introducción de algunas ideas que pusieron en duda al catolicismo. Asimismo, la inestabilidad

en el gobierno virreinal obligó a las autoridades españolas a fundar el Santo Oficio y nombrar a

un nuevo virrey.

La jurisdicción del Tribunal peruano comprendió, durante las últimas tres décadas del

siglo XVI, las Audiencias de Panamá, Santa Fe de Bogotá, Quito, Los Charcas y Chile, es decir,

los actuales países de Panamá, Colombia, Venezuela, Ecuador, Perú, Bolivia, Chile, Argentina,

Paraguay y Uruguay. Buenos Aires fue la villa más alejada de la sede del Tribunal, es decir, la

ciudad de los Reyes de Lima, residencia del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición. (Ver

mapa 2)

Los jueces designados para el tribunal limeño fueron el Doctor Andrés de Bustamante y el

Licenciado Serván de Cerezuela, quienes zarparon de Sevilla en enero 15 de 156935 en la nao “La

Madalena”, perteneciente a la flota de Diego Flores de Valdés. A bordo de la nave viajaron junto

33
Josep. M. Barnadas, “La Iglesia católica en la Hispanoamérica colonial”, en, Leslie Bethell (ed.), Historia de
América Latina, T. 2, “América Latina Colonial: Europa y América en los siglos XVI, XVII y XVIII”, Barcelona,
Crítica, 1998, p. 200.
34
P. Guibovich, op. cit., p. 96.
35
J. Blázquez, op. cit., p. 60. Sin embargo, Medina asegura que zarpó la flota el sábado 19 de marzo. Cfr. Medina,
Historia del Tribunal… (Lima), p. 17. Es probable que en enero zarparan de Sevilla, anclaran en Cádiz, Sanlúcar o
Canarias y dejaran el puerto hasta marzo.
48
al fiscal Alcedo, el notario del tribunal, Eusebio de Arrieta y el nuevo virrey del Perú, Francisco

de Toledo.

El 8 de mayo arribaron a Cartagena de Indias, permaneciendo ahí algunos días. Acto

seguido siguieron su viaje anclando en Nombre de Dios donde, según menciona Medina,36 se les

terminó el dinero y obtuvieron un préstamo de 2000 pesos del oidor Barreros para que

continuaran su travesía. Siguieron su recorrido y comenzaron a ejercer sus funciones al recibir

información sobre un francés llamado Jean Baptiste, vecino de La Plata, acusado de hereje

luterano y que había sido reconciliado por el ordinario.

El 23 de mayo partieron el juez Bustamante y el secretario, arribando ocho días más tarde

a Panamá, donde el inquisidor falleció pocos días después.37 Mientras tanto, Cerezuela llegó a

Panamá el 18 de julio y tres días más tarde se reunió con el virrey Toledo, dando lectura del

edicto de fe38 que instaba a la población a conocer la actividad del Santo Oficio y ordenaba

entregar a sospechosos de cualquier falta a la ortodoxia católica.

Posteriormente se embarcaron en un convoy rumbo a Paita. Para el 28 de noviembre

anclaron en la ciudad de Lima la autoridad virreinal e inquisitorial. Inmediatamente los jueces

comenzaron a trabajar en la adecuación de los pocos inmuebles disponibles.39 Una carta escrita

por Felipe II el 7 de febrero de 1569, ordenaba al virrey del Perú la construcción de residencias

para los nuevos inquisidores.

En un principio, los jueces se hospedaron en el convento de los agustinos (actual templo

de San Marcelo). Poco después se mudaron a las moradas del oidor Paredes, frente al templo de

la Merced. En las caballerizas de dicha vivienda se edificaron cuatro celdas para los reos y el

resto se construyeron en casas vecinas, a pesar de que las cárceles debían estar juntas. Dos viejas
36
Ibíd., p. 18.
37
J. Blázquez, op. cit., pp. 60-61. Acerca de la muerte de Bustamante, Blázquez menciona que el funcionario fue un
hombre tacaño y falleció al saber que un esclavo suyo había escapado, lo cual le originó un disgusto tan grande que
esa noche sufrió un gran acceso febril que lo llevó a la muerte.
38
Para conocer la definición de edicto de fe, véase el Apéndice 2, p. 170.
39
J. Blázquez, op. cit., pp. 71-72.
49
habitaciones se adecuaron como salas de audiencias. Actualmente quedan pocos rastros del

inmueble destinado al antiguo Santo Oficio, mismo que se ubicó en la antigua plaza de la

Inquisición de Lima, hoy Bolívar y sede del Museo de Sitio del Tribunal del Santo Oficio de la

Inquisición.

Para el 29 de enero de 1570,40 quedó formalmente instaurado el Tribunal en el Perú, fecha

en que fue leído el edicto de fe en la catedral, mandando a la población a obedecer a la nueva

institución y denunciar a personas que hubieran cometido algún delito contra la fe o se

sospechara de ello, so excomunión y multas.41

Luego de darse lectura al documento, la nueva institución trabajó entre seis y siete horas

diarias42 para recibir demandas contra personas que serían juzgadas y sentenciadas en el primer

Auto de fe realizado en Lima dos años más tarde.

Durante los primeros años tras la fundación del Santo Oficio en el Perú, a pesar de la

petición de Felipe II de que las relaciones entre jueces y otras autoridades fueran cordiales, éstas

sufrieron altibajos. En un principio, el virrey Toledo influyó bastante en Cerezuela pero, tras

arribar el nuevo inquisidor, Antonio Gutiérrez de Ulloa,43 hubo bastantes fricciones con las

autoridades civiles y religiosas. Se sabe que este juez fue uno de los más célebres por abusar de

su cargo, lo que le conllevó a su destitución.

Arribo de la Inquisición a la Nueva España

Al virreinato novohispano llegó la Inquisición, debido a la arbitrariedad en el modo de

impartir justicia por parte de algunos obispos investidos con facultades inquisitoriales y la

presencia de un importante grupo de desembarcados ingleses en 1568 en el puerto de San Juan de

40
P. Sosa Llanos, op. cit., p. 79.
41
P. Guibovich, op. cit., p. 172.
42
J. T. Medina, Historia del Tribunal… (Lima), op. cit., p. 39.
43
Ibíd., p. 57. Gutiérrez de Ulloa zarpó de Sanlúcar el 30 de octubre de 1570 y arribó a Lima en 31 de marzo del año
siguiente.
50
Ulúa. Felipe II actuó rápidamente y por medio de la cédula real del 25 de enero de 1569 ordenó la

creación del Tribunal del Santo Oficio en la Nueva España.

Así, el territorio sujeto a la nueva institución ocupó, durante los primeros treinta años, tras

su fundación, los obispados de Nueva Galicia, Michoacán, Oaxaca, Tlaxcala, Chiapa, Yucatán,

Verapaz, Guatemala, el Norte y Filipinas, es decir, los actuales países de México, Estados

Unidos, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Filipinas. Estas extensiones de tierra

eran muy diversas, debido a las aguas que bañaban a los virreinatos, los ríos caudalosos, las

cordilleras, los pantanos, las lagunas que aislaban las regiones,44 los climas y la vegetación en las

regiones, dificultando la impartición de justicia. (Ver mapa 2)

En una carta dirigida al virrey en turno, Martín Enríquez, el monarca español le ordenó

que recibiera, tratara amablemente a las nuevas autoridades y donara viviendas para los jueces.

Las primeras casas eran de buen tamaño y estaban bien edificadas. La sede se localizaba al

costado oriente del entonces convento de Santo Domingo. Para el siglo XVIII se edificó el nuevo

edificio sede del Tribunal, mismo que se ubica actualmente en la calle República de Brasil,

esquina con República de Venezuela.

En cuanto a las condiciones de vida de los detenidos en las cárceles inquisitoriales,

Solange Alberro realiza una excelente descripción que nos transporta hasta los lugares donde los

procesados vivían durante sus juicios. En un principio, la cárcel inquisitorial novohispana contó

con cinco celdas que se ampliaron para la segunda mitad del siglo XVII. Asimismo, las

mazmorras de secreto mostraron deficiencias en sanidad desde un principio, debido a la humedad

excesiva, por lo que en las paredes se hallaban regularmente residuos del antiguo lago de

44
Este fue el caso de Yucatán, provincia que se hallaba demasiado alejada del centro del virreinato. S. Alberro,
Inquisición y sociedad…, op. cit., p. 23.
51
Texcoco45 y se prestaban en varias ocasiones a pequeñas perforaciones con objetos puntiagudos

empleados por los detenidos para comunicarse.

Los muebles de las celdas, ya fueran camastros o mesillas, eran rudimentarios, pues los

reos debían proveerlos al momento de ingresar a la cárcel y la ropa, conforme avanzaba el juicio,

se iba desgastando dado que los presos, al haber ingresado con la vestimenta que llevaban al

momento de su detención, no tenían más mudas de prendas para cambiarse, por lo que en

algunas ocasiones debían zurcirla con hilos y agujas que les facilitaban los alcaides y, en caso de

que su ropa resultara inservible, pedían a los jueces una indumentaria nueva.

La dieta de los presos, quienes usualmente compartían celdas en función de su sexo en

grupos de entre dos y tres personas, consistía en vino, algunos suplementos de carne (para los

débiles), agua, carne, pescado en cuaresma, carne de res, cerdo, carnero, pescado blanco del lago

de Texcoco, frutas, verduras, tortillas y dulces. Asimismo su rutina, como plasma Solange

Alberro, “implica la distribución, cada noche, de velas y de la vasija […] que recogen al

amanecer”.46

Con el panorama anteriormente expuesto, las enfermedades eran muy comunes, como

resultado del largo encierro, las condiciones de encarcelamiento y el deterioro psicológico que

afectaba a los presos. Entre los males más comunes se encontraban enfermedades cardiacas,

nerviosas, estomacales y anorexia.47

Aunque las conversaciones estaban prohibidas, en ocasiones se descubrían aspectos que

no eran mencionados durante las audiencias. Ya fuera por enemistad con el compañero de celda o
45
J. T. Medina, Historia de Tribunal… (México), op. cit., p. 75. En un artículo publicado en la revista Arqueología
Mexicana, son mostrados dos mapas de la ciudad de México durante el siglo XVII, en los cuales se puede apreciar,
en la parte posterior del antiguo palacio inquisitorial y el ex convento de Santo Domingo, un canal del antiguo lago
de Texcoco que corría, muy posiblemente cerca de algunas celdas. Para apreciar las imágenes, vid, Bernardo García
Martínez, “La gran inundación de 1629”, en, Arqueología Mexicana, No. 68, México, INAH, Julio-Agosto, 2004,
pp. 50-51, 53.
46
S. Alberro, Inquisición y sociedad…, op. cit., p. 225.
47
Ernestina Jiménez señala que los médicos del Santo Oficio también atendían a presos que habían sufrido lesiones
físicas como traumatismos y heridas producidas por intentos de suicidio o fugas, las producidas, en dado caso,
durante el tormento o las ocasionadas por los castigos corporales, especialmente los azotes. Ernestina Jiménez
Olivares, Los médicos en el Santo Oficio, México, UNAM, 2003, p. 15.
52
por haber oído algo que pudiera interesar a los jueces, algunos reos comunicaban durante los

interrogatorios y a través de las “comunicaciones de cárcel” lo que escuchaban de terceras

personas. En otros casos, era el detenido quien, durante la sesión mencionaba haber escuchado

algo, por lo que tenía la obligación de exponer la parte más importante del diálogo y las

circunstancias que la rodeaban,48 ello tal vez con el fin de servir al Santo Oficio para recibir una

sentencia un poco menos severa.

Por otra parte, los primeros inquisidores de la Nueva España fueron el Doctor Pedro

Moya de Contreras y el Licenciado Juan de Cervantes. El fiscal era el Licenciado Alonso

Fernández de Bonilla y el notario de secreto Pedro de los Ríos. El grupo zarpó de Sanlúcar el 13

de noviembre de 1570 y anclaron el día 20 en las Islas Canarias, donde aguardaron la flota de

Pedro Menéndez pero, al no tener noticia del convoy, el 4 de marzo del año siguiente, zarparon

de Tenerife a Santo Domingo. El viaje transcurrió con tranquilidad y, en el paraje de la isla de

Cuba, el inquisidor Cervantes enfermó de calentura y falleció.49 El resto de la comitiva continuó

su viaje y arribó a San Juan de Ulúa el 18 de junio de 1571.

En costas novohispanas, pasaron por Puebla y, cerca de la ciudad de México, Moya de

Contreras envió al secretario Pedro de los Ríos para informar al virrey sobre su arribo, presentar

documentación enviada de España y recibir órdenes del ingreso y asentamiento en la capital.

48
Un ejemplo de ello es una conversación sostenida entre los británicos William Lowe y William Collins en una de
las celdas que compartieron con otro reo llamado Pedro de Trejo. Proceso contra Guillermo Lo, AGN, Inquisición,
vol. 56, exp. 5, fs. 404-408.
49
J. T. Medina, Historia del Tribunal… (México), op. cit., p. 48. En dicho lugar, por casualidad se toparon con un
barco que se dirigía a España y en él pudo Moya de Contreras enviar noticia del suceso para que se nombrase a un
nuevo inquisidor.
53
54
El 12 de septiembre, arribaron a la ciudad de México dichas autoridades, siendo fríamente

recibidas por el virrey Enríquez50y el 4 de noviembre de 157151 quedó formalmente fundada la

Inquisición en Nueva España, al ser levantado el juramento a autoridades y población para

cumplir con los mandatos de la nueva institución, llevándose a cabo tal acto en la catedral de la

capital novohispana.

Luego de dar lectura al edicto de fe, varias personas acudieron al Santo Oficio a acusar

sospechosos de luteranismo, en especial a extranjeros de origen inglés y francés que se

encontraban en el virreinato. Otras personas fueron arrestadas por diversos delitos.52

El control del Tribunal novohispano fue evidente desde su inicio y en sus primeros treinta

años de actividad, juzgó a varias personas. Asimismo, las relaciones que mantuvo con

autoridades civiles y religiosas fueron tensas (al igual que en el virreinato peruano) debido a que

aquéllas vieron a la Inquisición como un organismo autónomo que podía mermar su poder

1.3 Estructura del Santo Oficio y etapas de un proceso inquisitorial

La máxima autoridad de la Inquisición española fue el Consejo de La Suprema y General

Inquisición, mejor conocido como La Suprema, cuyas funciones eran centralizar, vigilar los

tribunales a su cargo, controlar las finanzas en lo que se refería a confiscaciones de bienes y

obtener recursos a través de cooperaciones “impuestas” a otros organismos del reino. El

organismo fue creado en 148353 y se compuso por seis miembros designados por el rey. El

50
J. Blázquez, op. cit., p. 62.
51
P. Sosa Llanos, op. cit., p. 79.
52
No se sabe el número exacto de personas que fueron juzgadas por la Inquisición novohispana. Solange Alberro
menciona que el Archivo General de la Nación cuenta con un aproximado de 1560 volúmenes del ramo Inquisición,
entre los años de 1522 y 1820. Solange Alberro, La actividad del Santo Oficio de la Inquisición en Nueva España
1571-1700, México, INAH, Col. Científica, 96, 1981, p. 12. Es muy difícil conocer el número total de expedientes
que siguió la Inquisición durante sus años de vida.
53
Henry Kamen, La Inquisición española, México, Grijalbo, 1985, p. 183.
55
Inquisidor General presidía dicho consejo, donde se trataban diversos casos que, en ciertas

ocasiones, no habían sido resueltos en las jurisdicciones.

Por otra parte, los tribunales de distrito o provinciales, tanto españoles como

iberoamericanos, estuvieron conformados por dos inquisidores, uno jurista y uno teólogo,

quienes se encargaban de presidir juicios, interrogatorios y presidir el tormento. El procurador o

promotor fiscal, por su parte, elaboraba la denuncia interrogando a los denunciantes, levantaba la

acusación y probanza de testigos.

Los calificadores eran teólogos que determinaban si en la conducta del sospechoso existía

el delito contra la fe. Los consultores eran juristas laicos expertos que asesoraban al tribunal en

cuestiones relativas al juicio como los votos para aplicar tormento y sentencias finales.

Cada Inquisición contó con tres secretarios, el de secuestros, que se encargaba de

registrar los bienes confiscados al reo al momento de su detención; el de secreto, quien anotaba

detalladamente las declaraciones del acusado, testigos y lo ocurrido durante el juicio; y el general

o del tribunal, redactaba asuntos generales con respecto al Santo Oficio, por ejemplo, los edictos

de fe.

Otros cargos fueron el alguacil, quien se ocupaba de detener a los sospechosos y

entregarlos a los inquisidores. El receptor o tesorero recibía los bienes confiscados. Los

familiares, por su parte, ayudaban constantemente al tribunal. Eran laicos y su función era

investigar datos sobre el sospechoso, aunque no podían juzgarlo. Recibían testificaciones y

actuaban ayudados por notarios. Eran de diversos estratos sociales y el cargo concedía honores y

privilegios tanto a ellos como a su familia. Los comisarios debían pertenecer al clero regular o

secular. Representaban a la autoridad inquisitorial en las provincias. Su función era acumular

pruebas y remitirlas al Santo Oficio, así como confiscar bienes, aunque no podían detener a los

sospechosos, salvo en casos muy concretos. Para realizar los arrestos, comúnmente enviaban a

secretarios y alguaciles.
56
Algunos puestos de menor rango fueron el nuncio, quien difundía los comunicados del

Tribunal; el alcalde o alcaide, quien vigilaba, alimentaba, procuraba la vestimenta de los presos y

los escoltaba a la sala de audiencia; el portero cuidaba las casas inquisitoriales. Dicha labor era

mal pagada, pero quien ocupaba el cargo, gozaba de algunos privilegios; el curador y letrado o

abogado era uno de los puestos menos atractivos y peor pagados, pues su función consistía en

“defender al reo”, aunque no podía hacer mucho al respecto porque no sabía quién era el

acusador, desconocía gran parte del juicio, pues solamente recibía resúmenes del mismo y no

podía ver a solas a su defendido. Su labor se limitaba a aconsejar al reo a confesar la verdad de lo

que supiera, declararse culpable y pedir misericordia.

Mención especial merecen los médicos, parteras y cirujanos, personajes encargados de

atender a reos (hombres y mujeres) que podían requerir de los servicios de estos especialistas en

salud. También atendían algunas molestias físicas como heridas y traumatismos ocasionados por

intentos de fuga, de suicidio, el tormento, en el cual debían asentar que las lesiones producidas al

reo no fueran de gravedad y las curaran, en caso necesario. También se encargaban de aliviar a

los reos que eran azotados.

Estos personajes solamente visitaban al procesado cuando aquél lo requería (aunque no en

todos los casos asistió) con previo aviso al alcaide y a los inquisidores, siendo estos últimos

quienes lo mandaban llamar, El galeno prescribía al enfermo los remedios de la época siendo

ellos, según menciona Alberro: “buena alimentación, purgas, sangrías, sobas y masajes, ventosas,

lavativas…”.54

Ernestina Jiménez asevera que el puesto de médico del Santo Oficio era muy solicitado y

considerado como un gran honor para quien lo ocupaba. Dos eran los doctores que obtenían el

cargo: el primero era titular y el segundo era el suplente, en dado caso que el primero, por

54
S. Alberro, Inquisición y sociedad…, op. cit., p. 275.
57
cualquier circunstancia, no pudiera atender al enfermo.55 Ambos debían radicar en la ciudad sede

del Tribunal y solamente podían salir de la misma con la autorización de los jueces, permiso que

pedían por escrito previamente los galenos.56

Aunque solamente sabemos pocos nombres de los funcionarios que trabajaron durante los

primeros años de vida del Santo Oficio peruano, siendo ellos los inquisidores Serván de

Cerezuela, Juan Gutiérrez de Ulloa, el fiscal Alcedo y el secretario Eusebio Arrieta, Julio Jiménez

Rueda ofrece una lista de quienes laboraron en la Inquisición novohispana en sus primeros años

de funcionamiento, a partir de su instauración en noviembre de 1571. Algunos de estos

personajes eran, además del inquisidor Pedro Moya de Contreras, el fiscal Alonso Fernández de

Bonilla (quien después fue ascendido a inquisidor en 1573) y Pedro de los Ríos, el notario de

secreto, los notarios de secuestros Pedro de Ledesma y Jerónimo de Eugui, el alguacil era

Francisco Verdugo de Bazán, Francisco Arias de Valdés era el nuncio, el receptor fue Pedro de

Arriarán, el contador Martín de Aranguren, el alcaide de las cárceles era Juan Ferrón, el portero

fue Luis de León, los abogados de los reos fueron el Doctor Fulgencio Vique y el Licenciado

Melchor Dávalos, el médico era Juan de Fuentes y el barbero y cirujano, Andrés de Aguilar y

Sumaya.57

Un juicio inquisitorial se componía de tres fases. La primera etapa, o sumaria, comenzaba

con la denuncia, donde la gente debía delatar, so penas espirituales y económicas, opiniones o

actos cometidos contra la fe católica, a cambio el Santo Oficio les proporcionaba protección

durante la probanza al no revelar los nombres de denunciantes y testigos a los sospechosos.

Previamente a la gente se le comunicaban los delitos considerados para iniciar juicios

inquisitoriales y las denuncias no podían ser anónimas. A continuación se procedía a la

55
E. Jiménez, op. cit., p. 27.
56
Para mayor conocimiento de la estructura del Santo Oficio, ver Apéndice 3, Cuadro 2.
57
Julio Jiménez Rueda, Don Pedro Moya de Contreras. Primero Inquisidor de México, México, Ediciones Xóchitl,
1944, p. 58.
58
información sumaria o revisión de testimonios de los declarantes para determinar si el caso

ameritaba encarcelamiento, aunque en ocasiones intervenían los calificadores para determinar si

el caso procedía.

Si el caso lo ameritaba, el fiscal procedía a levantar la denuncia formal, solicitando la

prisión y confiscación de bienes del sospechoso. A continuación el personaje era detenido por el

alguacil del Santo Oficio o los alguaciles de las poblaciones donde se realizaba el arresto.

Posteriormente, en el caso de regiones que no comprendían la capital, el comisario confiscaba los

bienes y los remitía, junto con el reo, ante los inquisidores.

Algún tiempo después se llevaban a cabo las audiencias con el fin de armar el juicio a

través de declaraciones de testigos y el sospechoso, a quien se le exigía declarar la verdad de lo

que supiera. Durante la primera comparecencia, el detenido brindaba datos biográficos,

genealogía y debía responder a cuestiones religiosas: si era bautizado, católico, fecha de la última

confesión, nombre del confesor y rezo del padrenuestro, avemaría, salve Regina y credo.

Durante los tres primeros interrogatorios, el reo recibía moniciones o amonestaciones, con

el objeto de declarar la verdad. El siguiente paso era la acusación, levantada por el fiscal y

consistía en leer al prisionero los cargos por los cuales era culpado y debía responder a ellos,

ratificando en la misma audiencia sus respuestas. Acto seguido, le era designado un curador o

letrado.

La segunda fase era la plenaria, que comenzaba con la probanza, prueba o publicación de

testigos, donde se mostraba al procesado, sin que él conociera los nombres, para evitar posibles

represalias, lo declarado por los testigos en su contra. Debía contestar a los capítulos y ratificar lo

declarado.

Si los jueces consideraban que el sospechoso se contradecía en sus testimonios, era

incongruente al momento de tomar la palabra, reconocía alguna acción torpe, pero negaba la

intención herética o simplemente confesaba algo parcial, se le aplicaba tormento para que
59
confesara lo que sabía. Para ello, se emplearon dos clases de tortura: in caput propio,58 con el fin

de que el prisionero se declarara culpable e in caput alienum,59 con el objeto de que el

atormentado delatara a posibles cómplices. La dureza y duración de la sesión variaban,

dependiendo del juez, las circunstancias del proceso y las condiciones de salud del prisionero.

Algunos días después de la tortura, el preso debía ratificar lo dicho en ella, si lo hacía, dicha

declaración era validada por el juez, de lo contrario se cancelaba y le realizaban un nuevo

tormento.

La última parte del proceso era la sentencia, la cual variaba conforme a los delitos

cometidos. En este caso solamente haremos referencia a los castigos recibidos por luteranismo.

Uno de los primeros castigos era la abjuración de vehementi, aplicada para casos considerados

por la Inquisición como los más graves (en tanto que la de levi era para los delitos menos

severos). Esta condena consistía en la retractación del reo de los errores cometidos anteriormente

contra la fe. En este caso, era admitido a la reconciliación o readmisión a la Iglesia católica.

Otras penas impuestas eran las espirituales, como rezos y estancias temporales en

conventos, las económicas y las corporales, como azotes públicos por las calles (en promedio

200 latigazos) y envío a galeras por cierto periodo, dependiendo la gravedad del delito cometido,

oscilando entre los 4 y 10 años al remo, sin recibir sueldo. El último castigo que podían recibir

los reos era la relajación, siendo ella de dos clases: en estatua, aplicada a personas que habían

logrado escapar del brazo de la Inquisición, lo cual ocurría ocasionalmente, cuando el sospechoso

era trasladado a las cárceles. La condena consistía en exponer durante el Auto de fe una figura de

madera que representara a la persona. Posteriormente se le incineraba en una de las hogueras del

quemadero.

58
En cabeza propia.
59
En cabeza ajena.
60
La relajación en persona consistía en entregar al reo a la justicia civil o brazo seglar, para

aplicar la sentencia de muerte. La pena podía aplicarse de dos maneras: la primera era quemado

vivo, en caso de que la persona se mantuviera en su afirmación heterodoxa o hubiera reincidido

en la herejía y no mostrara arrepentimiento. La segunda era por medio del garrote, si el reo

reincidía como hereje pero manifestaba arrepentimiento o bien, al momento de ser llevado a la

hoguera, buscara el perdón. En este caso, el condenado era sentado en una especie de silla con un

respaldo largo de madera, donde se encontraba una argolla fabricada en hierro, la cual se sujetaba

alrededor del cuello del reo. En la parte que unía la argolla al respaldo, un tornillo grueso de

hierro se encontraba sujeto a una especie de palanca o “garrote” de tamaño pequeño que, al darle

vueltas, presionaba el cuello del reo y el tornillo, a su vez, se introducía en las vértebras

principales de la víctima, produciéndole una lenta y dolorosa muerte60 por asfixia.

Como ejemplo de un proceso inquisitorial, podemos citar, a grandes rasgos, el seguido en

la ciudad de México contra el marino francés Pierre Sanfroy, mismo que reconstruiremos en el

tercer capítulo de esta investigación, del cual podemos señalar que se trata de un proceso

completo que se compone de las fases anteriormente mencionadas.

1.4 Primer Auto de fe realizado por los Tribunales de Lima y México

Tras efectuar sus funciones por algunos años, los nuevos tribunales inquisitoriales en

Iberoamérica prepararon sus primeros Autos públicos de fe, en los cuales dictarían distintas

sentencias a varios de los reos que habían sido apresados y juzgados. Este hecho constituiría una

enseñanza para las poblaciones involucradas en dichos eventos, pues en ello se ejemplificaba lo

que podía ocurrir con quienes no guardaran la ortodoxia. Asimismo su importancia radicaba en

que durante dichos acontecimientos se recordaba a los asistentes su deber de ser católicos y los

60
Para observar la pirámide de las etapas del juicio inquisitorial, ver Apéndice 3, Cuadro 3.
61
delitos que debían denunciar, por lo cual este tipo de eventos sirvió como medio de control social

e ideológico sobre las poblaciones.

También existieron Autos de fe privados o “Autillos”, donde los inquisidores

sentenciaban a una pequeña cantidad de personas, cuyas faltas cometidas eran poco importantes.

Dichos eventos se desarrollaban a puerta cerrada en la sede del tribunal.61 Por ejemplo, al

impresor francés Pierre Ochart le fue leída su sentencia en la sala de audiencias del Santo Oficio

de la ciudad de México el 15 de marzo de 1574,62 algunos días después del Auto de fe del 28 de

febrero del mismo año.

Autos de fe realizados en Iberoamérica antes de 1573 y 1574

Durante la primera mitad del siglo XVI y hasta antes de las fundaciones de los tribunales

en Perú y Nueva España, los jueces episcopales que tuvieron la responsabilidad de impartir

justicia en Iberoamérica, llevaron a cabo algunos Autos de fe.

Cabe destacar la dificultad que hubo para rastrear y localizar más información que

permitiera conocer las fechas en que se llevaron a cabo estos eventos en el Nuevo Mundo y

observar la cantidad de personas que recibieron sentencias, debido a que apenas contamos con

fechas vagas en que se dictaron algunas condenas y desconocemos cuántas personas participaron

en los primeros actos de fe realizados por la Inquisición episcopal en Iberoamérica.

Para el caso de la Nueva España contamos con importantes eventos como el realizado

durante la gestión de fray Domingo de Betanzos el 17 de octubre de 1528. Greenleaf menciona en

su obra La Inquisición en Nueva España que:

61
J. Blázquez, op. cit., p. 93.
62
Libros y libreros…, op. cit., p. 133.
62
Este día, a Hernando Alonso, de oficio herrero y a Gonzalo de Morales les quemaron por
herejía. Diego de Ocaña se reconcilió, y Diego de Morales y otro extranjero caminaron
con el hábito penitenciario.63

De esta manera, Betanzos enjuició a Diego de Morales, de quien se demostró su judaísmo

y fue condenado a que durante tres domingos seguidos debía permanecer en el coro de la iglesia,

descalzo, amordazado y con vela64 en la mano. Cada domingo debía dar limosna a dos pobres.

También lo multaron con 50 pesos de oro y pagó los gastos del juicio.

Gonzalo de Morales65 y Hernando Alonso fueron quemados por judíos en dicho Auto. En

el caso de este último, nunca se determinó si era o no judaizante, pues ninguna de las evidencias

lo demostró, aunque los testimonios indican que el reo reconoció practicar ritos judaicos.

Diego de Ocaña, un judaizante más, fue reconciliado y escapó de la muerte gracias a sus

influencias políticas. Tras cumplir su sentencia y usar por seis meses el sambenito, desapareció

de la Nueva España y sus bienes fueron confiscados. Un último juzgado en ese acto fue el griego

Andreas de Rodas o Andrés Griego por hacer comentarios heréticos sobre la eucaristía. Debió

pagar los gastos del juicio, ser expuesto a la vergüenza pública al ser montado sobre un burro que

condujeron por las calles de la ciudad, sin camisa, amordazado y debió permanecer un mes en un

monasterio para recibir educación religiosa.66

Un nuevo Auto de fe se realizó el 30 de noviembre de 1539 en la ciudad de México,

encabezado por fray Juan de Zumárraga, quien en esa ocasión sentenció principalmente a

idólatras, entre ellos al cacique de Texcoco por concubinato y paganismo.

63
R. E. Greenleaf, op. cit., p. 38.
64
La vela era larga y gruesa, similar a un cirio que debía permanecer encendido durante todo el Auto.
65
Había sido anteriormente juzgado por concubinato y después por judaizante, lo que le valió ser quemado.
66
Otros juzgados fueron Francisco de Agreda, blasfemo reincidente que en Cuba lo castigaron partiéndole la lengua
(seguramente le hicieron algún corte que no le afectó en el sentido del habla), fue condenado a sufrir humillación
pública y pasar 30 días en prisión. Juan de Jaén por tener un amorío con una comadre. Hizo penitencia pública y
pagó 70 pesos de oro. Los escribanos Pedro del Castillo y Juan Fernández del Castillo por incitar a los nativos a
volver a la idolatría. Éste último reo escapó. R. E. Greenleaf, op. cit., pp. 52-53.
63
Sobre el evento antes mencionado y el Auto de 155867 tenemos muy poca información y,

para el de 1558 se sabe que Diego de Morales fue acusado de blasfemo y judaizante. Recibió una

sentencia severa y debió retractarse de sus faltas.

Para el 17 de marzo de 1560, durante la gestión de Montúfar, se desarrolló un nuevo acto

donde, entre otros, fueron sentenciados Agustín Boaccio y Robert Thompson,68 quienes abjuraron

del luteranismo y fueron desterrados de las Indias Occidentales.

En el virreinato del Perú en Lima, como mencionamos anteriormente, durante el periodo

de gestión del arzobispo Jerónimo de Loaysa se celebraron tres Autos públicos de fe. El primero

ocurrió en 1548, en el cual fue ejecutado el flamenco Juan Millar, por luterano. El segundo se

llevó a cabo en 1560 y el último en 1565. En la ciudad de Cuzco se desarrolló otro evento de esta

naturaleza el 30 de noviembre de 1560, donde fueron relajados en persona, por dogmatizadores y

mahometanos, Luis Solano, Álvaro González, alias Bernardo Diez y Gonzalo Niño, quien fuera

comisario del Santo Oficio.69

Primer Auto de fe en la ciudad de Lima

Estando en ejercicio el tribunal peruano, desde el arribo del nuevo inquisidor, Antonio

Gutiérrez de Ulloa en marzo de 1571 hasta principios de 1573, las celdas estaban habitadas por

reos provenientes de diversas partes del virreinato.

Para el mes de febrero de ese año, habían sido juzgados y sentenciados Jerónimo de

Ocampo, originario de Zamora y corregidor de las provincias del Callao, apresado por sostener

que las misas no las aprovechaban vivos y muertos. Fue absuelto al probar que sus enemigos lo

habían acusado. Andrés Toribio de Alcaraz fue juzgado por decir palabras malsonantes y

67
Probablemente el 4 de agosto de ese año. Ibíd., p. 122.
68
Según Medina, en la catedral de México fueron colgados los sambenitos de Thompson y Boaccio, acusados de
herejes luteranos, los cuales fueron reconciliados, según la lista existente. J. T. Medina, La primitiva…, op. cit., p.
98.
69
Archivo Histórico Nacional de Madrid (en adelante AHNM), Inquisición, lib. 1027, fol. 11.
64
abofetear en la plaza pública al encargado de notificarle la sentencia, su causa la encabezó por el

ordinario de La Plata. Lo condenaron a liquidar una multa de 1000 pesos y sus auxiliares, Juan

Román y Pedro de Fresneda, a pagar 100 pesos cada uno.

Juan Martín de Arrospe fue enjuiciado por bígamo y debió escuchar la misa mayor con

vela, soga y coroza, abjurar de levi y recibir 200 azotes por las calles de la ciudad. Diego de

Magaña, por su parte negó la resurrección de la carne el día del Juicio Final. Le fue mandado

escuchar una misa con vela y sin coroza.70

Algunos habitantes de la ciudad de Arequipa71 también fueron procesados, siendo ellos,

Hernán Álvarez de Carmona, por decir palabras opuestas a la doctrina del sexto mandamiento

(“No fornicarás”). Como castigo oyó una misa portando vela y pagó 250 pesos de plata. El

comerciante de la ciudad anteriormente mencionada, Pedro Fernández Mejía, fue denunciado al

decir palabras malsonantes; pagó 200 pesos y abjuró de levi. Finalmente, el contador de la

Inquisición en esa ciudad, Hernán de Almonte fue acusado por bigamia, aunque fue absuelto.

El sector religioso tampoco estuvo exento de ser juzgado, y existe información sobre

clérigos procesados como el dominico Rafael de Segura, quien mandó quemar algunos papeles de

un compañero. Fue absuelto. Otro caso fue el del mercedario Blas de Atienza, por amenazar a los

testigos que declararon en su contra, pero no quedó claro el delito bajo el cual lo acusaron. Fue

sentenciado a permanecer dos meses recluido, con prohibición de celebrar sacramentos y

posteriormente recibir disciplina en el cabildo, en presencia del secretario del tribunal.

Otros eclesiásticos que también pisaron las cárceles inquisitoriales peruanas fueron el cura

de Collay, Cristóbal Ruiz, quien se negó a enviar un expediente.72 Lo multaron con 100 pesos.

Bartolomé Hernández de Soto, sacerdote de Quito, fue juzgado por decir a un mercader de
70
Otras dos personas juzgadas en ese periodo fueron Leonor, una negra, quien negó el sexto mandamiento y como
castigo oyó una misa con vela, soga y mordaza. También el labrador Diego de Arenas, cuando el párroco le pidió su
cédula de comunión, so pena de poner su nombre en la tablilla de los excomulgados, dijo que no era necesario. Se
desconoce el castigo. J. T. Medina, Historia del Tribunal… (Lima), op. cit., p. 56.
71
Actualmente departamento de Perú.
72
Posiblemente al Tribunal de Lima.
65
imágenes: “mostradme acá esas bellaquerías”.73 Rodrigo de Arcos, párroco de Ribera de Camaña,

a raíz de cometer el delito de solicitación durante la confesión, tuvo que pagar 1000 pesos de

multa.

Por último, los canónigos Perea y Arceo, Francisco Sevillano y Juan Miñez, así como los

clérigos Gaspar de los Reyes y Bernardino de la Peña, por poner estiércol de caballo sobre una

carta de excomunión fijada en las puertas de la catedral de La Plata. Fueron absueltos, excepto

Arceo, a quien le descubrieron en unos cuadernos algunas proposiciones: lo suspendieron durante

cinco años y pagó una multa de 50 pesos para dar de comer a cinco presos pobres.

La fecha del primer Auto de fe que llevaría a cabo el nuevo tribunal, quedó especificada

para el domingo 15 de noviembre de 1573. Cerca del día del evento, los jueces tenían la urgencia

de celebrarlo porque a pesar de haber pocos reos, no los podían mantener en las cárceles, al ser

personas demasiado pobres, originando fuertes gastos al Santo Oficio limeño.74 Otro factor que

influyó para apresurar el Auto fue la insalubridad de las celdas, puesto que los presos enfermaban

con frecuencia. El caso más notable fue el del francés Mathiéu Saladé, cuyo estado de salud

corría mayor peligro.

La situación económica de la Inquisición limeña fue muy difícil, particularmente durante

los primeros años. Durante la segunda mitad del siglo XVI, el monto al que –con los poquísimos

bienes de los detenidos- ascendían los bienes del Tribunal eran mínimos, al extremo que los reos

que salieron en el Auto de 1573, pagaron la construcción del tablado y parte del salario de varios

funcionarios. La pobreza de los presos fue la causa de estas recaudaciones. De acuerdo al

proceder legal, los reos permanecían en la cárcel todo el proceso, mismo que podía alargarse por

más de un año, tiempo en el cual los acusados de escasos recursos eran alimentados a costa de la

73
J. T. Medina, Historia del Tribunal… (Lima), op. cit., p. 56. También se vieron causas de menor importancia y las
enviadas a Chile, pertenecientes a fray Cristóbal Núñez, fray Juan Lobo, Hernando de Alcántara, María de
Montemayor, Francisco de Matienzo, Juan Jufré y Pedro de Lisperguer. Ibíd., p. 57.
74
R. Millar, op. cit., p. 104.
66
Inquisición y a esto se agregaban gastos como mantenimiento y limpieza de las instalaciones del

palacio inquisitorial. Para que la institución funcionara bien, además del apoyo real, debía

mantenerse con ingresos propios, aunque para la década de 1570, ésta tuvo muy poca entrada de

recursos.

Llegado el día del Auto, el cual se desarrolló en la Plaza Mayor de la Lima, hicieron acto

de presencia en sus respectivas tribunas, los inquisidores y demás autoridades de tal institución,

los cleros regular y secular y autoridades civiles como la Real Audiencia y el virrey Francisco de

Toledo. En otro estrado, se ubicaron los habitantes de la ciudad y lugares cercanos y en una

tribuna más, se colocaron los reos que serían sentenciados. Este tablado era construido de una

manera que resaltara del resto para que, por su altura elevada los condenados fueran vistos por

toda la gente ahí presente.

Esta clase de actos públicos, a diferencia de los privados o “Autillos”, usualmente se

desarrollaban con la mayor solemnidad y lujo posible para enseñanza de los habitantes, quienes

tenían la obligación de asistir a ellos, so pena de excomunión mayor, sentencia que era muy

temida por la gente pues, en caso de sufrir dicha censura, su destino final era la miseria, aunque

en casos como el de 1573 en Lima, el Auto de fe fue un evento en el cual el lujo estuvo ausente

debido a que en esa ocasión, los pocos bienes confiscados a los reos, sirvieron para pagar los

gastos del acto.

Retornando al primer Auto de fe en Lima, a continuación, comenzaron a dictarse las

respectivas sentencias contra los reos que habían sido juzgados por el Tribunal. Entre las

personas sentenciadas por los inquisidores Cerezuela y Ulloa, estuvieron Doña Inés de los

Ángeles o María de la Paz, española oriunda de Sevilla, que fue juzgada por bigamia. Salió al

cadalso, con coroza, soga al cuello y abjuró de levi. También la condenaron a recibir 100 azotes

por las calles públicas. Pedro Sánchez, herrero de Sanlúcar, fue acusado por el mismo delito.
67
También abjuró de levi, recibió 200 azotes y fue enviado a remar a las galeras por 3 años.75

Andrés de Campos, zambo de Quito, fue acusado por impedir y perturbar los negocios del Santo

Oficio y reveló el secreto de él. Salió en el Auto en cuerpo, sin gorro ni cinto y con soga al

cuello, vela en mano y fue condenado a 100 latigazos.

Los últimos tres procesados en este evento, acusados por herejía luterana,76 fueron los

franceses Jean de Lions y Jean Baptiste, quienes abjuraron de vehementi, recibiendo por castigo,

el primero de ellos tener la ciudad por cárcel durante 6 años y el segundo, recibir 200 azotes y

remar en las galeras de manera perpetua. Mathiéu Saladé, por su parte, fue quemado vivo,

convirtiéndose en el primer ejecutado por la Inquisición del Perú.

A partir de entonces existió en el Perú cierta colaboración entre autoridades, minada a

veces por razones jurisdiccionales entre virreyes e inquisidores, aunque por lo general, aquéllos

acababan por entregar a los jueces a todos o la mayoría de los sospechosos que caían en su poder.

Primer Auto de fe en la ciudad de México

En el caso del virreinato novohispano, desde antes del mes de abril de 1573,77 ya se había

dictado sentencia a un grupo de personas, entre las que destacaron frailes como el agustino Juan

de la Madalena,78 quien negó la existencia de las ánimas del purgatorio. Al franciscano Pedro de

Azuaga se le dio por cárcel su monasterio y luego de disculparse, se le permitió ir a donde su

prelado le ordenara, pero que no saliera del virreinato.

Al también religioso de la orden de San Francisco, Alonso Cabello, lo denunciaron sus

compañeros, quienes le encontraron papeles a modo de diálogo. El último de ellos fue su

75
En lo referente a los vínculos matrimoniales de estas dos personas, fueron remitidos al ordinario en turno para se
hiciera cargo de esta causa. J. T. Medina, Historia del Tribunal… (Lima), op. cit., p. 59.
76
Este delito era muy común entre los extranjeros, en su mayoría franceses, ingleses, holandeses y, en menor
medida, por alemanes y flamencos. J. Blázquez, op. cit., p. 138.
77
J. T. Medina, Historia del Tribunal… (México), op. cit., p. 59.
78
O fray Juan García.
68
correligionario Baltasar Osorio, quien dejó el convento sin autorización y se dirigió a Guatemala

donde, siendo regular, ofició una misa haciéndose pasar por secular. Abjuró de levi y oyó misa

como penitente.

Otros personajes absueltos fueron algunos de los ingleses pertenecientes a la flota de John

Hawkins: Robert Escarlat y Andrew Mardin. Juan Fino, flamenco estanciero en Michoacán, por

argumentar, al poseer un libro de evangelios, no había necesidad de ir a misa. También fue

liberado Pierre Ochart, un impresor francés,79 sospechoso de herejía luterana.

Pocos días antes de la celebración del Auto de fe, se ultimaron detalles en los preparativos

para celebrar el evento. El marino inglés de la flota de John Hawkins, Miles Philips relata en su

Relación lo siguiente:

Habiendo logrado de ese modo obtener de nuestra propia boca declaraciones suficientes
para proceder á sentenciarnos, mandaron levantar un gran tablado en medio de la plaza
del mercado, frente á la iglesia mayor; y catorce ó quince días antes del auto, convocaron
á todo el vecindario á són de trompeta y atabales, que son unos como tambores, y delante
de todos se pregonó solemnemente, que quantos quisieran acudir en tal día á la plaza del
mercado, oirían la sentencia de la santa Inquisición contra los ingleses herejes luteranos y
la verían ejecutar…la víspera en la noche vinieron a la prisión donde estábamos, trayendo
unos vestidos de loco que tenían dispuestos para nosotros, y llaman sambenitos…Estaban
tan ocupados en vestirnos estos trajes y en llevarnos á un gran patio, diciéndonos y
enseñándonos de qué manera habíamos de ir al tablado ó lugar del auto al día siguiente,
que no nos dejaron dormir en toda la noche.80

El domingo 28 de febrero se desarrolló dicho evento en el cual se leyeron las sentencias

de reos detenidos en las cárceles del Santo Oficio por diversos delitos. Tras realizar las

ceremonias protocolarias correspondientes fueron recibiendo su condena.

Primeramente pasaron al tablado los que serían abjurados de levi, cuyos delitos no eran

graves, entre ellos Andrés de Tapia, platero; Domingo de Torres, cuchillero; Baltasar de Audelo,
79
Otros personajes absueltos fueron Jerónimo Martín, portugués y hombre de mar, preso en Oaxaca por decir que no
era pecado mortal tener cuenta carnal con una mujer. Rodrigo Sánchez, pregonero de Veracruz, Diego de Córdoba y
Diego de Anzúrez, por bigamia. Unos reos también condenados fueron Juan de Poblete, de 60 años, Andrés Gurraz y
la mulata Ana Caballero, por fornicación. Los tres oyeron misa como penitentes en la capilla del Santo Oficio y
pagaron una multa. J. T. Medina, Historia del Tribunal… (México), op. cit., pp. 59-60.
80
J. García Icazbalceta, op. cit., pp. 124-125.
69
dorador; Pedro de Avilés, escribano y Gaspar Reyes, zapatero. Fueron castigados con penas

económicas y algunos recibieron azotes. A continuación, fueron leídas las condenas que debían

cumplir los reos que abjuraron de vehementi, entre ellos el impresor e imaginario81 francés Juan

Ortiz y Pedro de Trejo quien intentó enmendar algunas oraciones católicas.82

Igualmente fueron sentenciados los supervivientes de las expediciones de John Hawkins y

Pierre Chuetot, quienes recibieron como castigo azotes, trabajo forzado consistente en remar

entre 4 y 10 años en las galeras, y en dos casos la pena de muerte, en tanto que los menores de 19

años fueron enviados a conventos para ser educados en el catolicismo y reintegrados

posteriormente a la sociedad.83

El Santo Oficio llegó al Nuevo Mundo como una extensión de la Contrarreforma,

buscando mantener un fueres control político-religioso, por lo que persiguió en todo momento

delitos como lo que consideraban desviaciones del catolicismo, a través de juicios inquisitoriales

encabezados, en su momento, por frailes y obispos investidos con facultades inquisitoriales o por

jueces enviados desde España a partir de 1570.

En los virreinatos del Perú y la Nueva España arribó dicho tribunal por diversos factores

como la presencia de extranjeros no católicos, la arbitrariedad de algunos jueces que habían

impartido justicia o la inestabilidad en el territorio, imponiendo un estricto orden a través de los

procesos inquisitoriales hacia disidentes, dejando señales claras a la población sobre lo que

ocurría a quienes se alejaban de los cánones de la Iglesia Católica de la época, a través de los

ilustrativos Autos de fe que se desarrollaron desde tempranas fechas en Iberoamérica.

81
En esa época se conocía así a las personas que fabricaban imágenes que servían para ilustrar libros.
82
Por ser una persona “honrada”, lo enviaron a galeras por 4 años. J. T. Medina, Historia del Tribunal… (México),
op. cit. pp. 63-64. Gaspar Pereira, portugués y calcetero residente en Oaxaca, por defender las ideas de Martín
Lutero, recibió como castigo cárcel y hábito de penitente de manera perpetua. No se le relajó por su avanzada edad y
ser buen penitente. Ibíd., p. 68.
83
Ello ocurrió a los marinos menores de 19 años que formaron parte de la expedición de Hawkins, quienes fueron
enviados a servir en conventos entre uno y cinco años, usando sambenitos y recibir la doctrina católica. Los grumetes
que recibieron este castigo “benévolo” fueron: Miles Philips, John Storey, Richard Williams, David Alexander,
Robert Cook, John Storey y Paul Hawkins. L. de Ita Rubio, op. cit., p. 170.
70
CAPÍTULO II. JUICIOS POR HEREJÍA LUTERANA CONTRA LOS
SUPERVIVIENTES DE LA FLOTA DE MARTIN COTE EN EL CARIBE, 1560-
1563

2.1 Los franceses juzgados como luteranos en la Audiencia de Los Confines

Durante la primera mitad del siglo XVI, la región caribeña fue frecuentemente asolada por

expediciones de corsarios y piratas franceses que buscaban la expansión geográfica, política y

económica de su reino, con el conocimiento de las numerosas tierras y riqueza que Iberoamérica

ofrecía, a pesar de las restricciones que trazaba la Península para que gente no española

reconociera dichos territorios.

Estos personajes eran patrocinados por hugonotes que deseaban buscar nuevas regiones

para asentar colonias autónomas de Francia y profesar libremente el calvinismo. Para ello basta

recordar la intensa actividad en cuanto a viajes de exploración efectuados a los actuales Canadá y

Estados Unidos por los hermanos Verrazano (1524-1528), Jacques Cartier (1534-1542), Jean-

François de la Rocque (1542, un año después incursionaría como corsario en el Caribe), intentos

de colonización en Norteamérica a cargo de Jean Ribault (1562), René Laudonnière1 (1562 y

1564) o Dominique de Gourges (1565),2 ataques piratas en la región del Circuncaribe y presencia

de grupos franceses, de manera aislada, en el virreinato peruano, cuya población dispersa ofrecía

facilidades para reconocer la zona.

Para 1557, María Tudor emitió una proclamación “autorizando el ejercicio del corso en

contra de los intereses franceses, reforzando así el control del Canal de la Mancha”.3 Dos años

después Francia y España firmaron la Paz de Cateau-Cambrésis, dando fin a cinco guerras entre

ambos reinos; incluso Cruz Apestegui explica que, a raíz de este acontecimiento, en 1560 un

1
Quien mantuvo contacto con el contrabandista John Hawkins entre 1564 y 1565, logrando intercambiar
información de la región y víveres. Edurné Farías Escalera, Los Hawkins: pioneros de la piratería inglesa en
América, Tesis de Licenciatura en Historia, Morelia, Facultad de Historia, UMSNH, 2002, p. 114.
2
H. Ruiz Martínez, op. cit., pp. 72-73.
3
Cruz Apestegui, Los ladrones del mar. piratas en el Caribe, corsarios, filibusteros y bucaneros. 1493-1700,
Barcelona, Lunwerg, 2000, p. 44.
71
grupo de corsarios se entregó en Campeche a las autoridades, argumentando que era debido a la

paz firmada entre ambos reinos europeos. Algunos grumetes fueron enviados a la capital virreinal

y al resto se le permitió residir en la villa.

A pesar de la paz franco-española, las intromisiones de corsarios franceses continuaron en

las Indias Occidentales, destacando Martin Cote, quien realizó un viaje a dicha región en 1559

acompañado de su lugarteniente Jean (de quien se presume era su hermano), encabezando una

flota conformada en su mayoría por soldados y marineros quienes, a bordo de cinco naves,

estuvieron bajo las órdenes de los capitanes Cote, Jean Blanc, Guillaume (se ignora su apellido),

Jacques de la Brière y Pierre Bruxel.

Por la naturaleza de la expedición, dada la cantidad de naves y de grumetes que viajaron,

es muy probable que haya partido de dicho reino con el fin de fundar una colonia francesa en el

área caribeña, durante un periodo de intensa actividad de los hugonotes, en lo que respectaba al

patrocinio de expediciones al Nuevo Mundo, ello cuatro años antes del inicio de las Guerras de

Religión en Francia.

De esta manera la flota zarpó del puerto normando Le Havre. No se tiene la certeza de lo

ocurrido en la primera etapa del viaje, pero sabemos que en las Indias Occidentales, atacaron los

puertos de Santa Marta y Cartagena, a pesar de la buena defensa con la que este último litoral

contaba.4 Posteriormente atacaron los puertos de Trujillo5 y Caballos, hoy Puerto Cortés, (Ver

mapa 3) pertenecientes a la entonces Audiencia de Los Confines. A partir de ese momento se

desconoce lo que ocurrió con Cote, en tanto que algunos marinos supervivientes permanecieron

en la región centroamericana, el sureste novohispano y fueron juzgados por la Inquisición

episcopal.
4
La ciudad había sido alertada y el gobernador Bustos coordinó la defensa. Mandó sembrar en la playa púas
envenenadas, ordenó construir algunos fortines y organizó a la población, compuesta por españoles e indígenas. Sin
embargo, las fuerzas de Cote eran superiores, pues contaba con 1000 soldados.
5
En 1556 Trujillo era uno de los puertos menos inseguros de Centroamérica. Los ataques en 1556 y 1559, originaron
la edificación, en 1575, de un bastión con cuatro cañones, Después se construyó un reducto con 17 cañones y
pedreros. Luis Mariñas Otero, Honduras, Tegucigalpa, UNAH, Universitaria, 1987, p. 228.
72
La Audiencia de Los Confines6 fue fundada en 1544 y dependió de la Nueva España en

cuestiones políticas, económicas y jurídicas. La primera capital de la Audiencia fue Gracias a

Dios, en Honduras. Para 1549 la sede se trasladó a la villa guatemalteca Santiago de los

Caballeros, donde continuó con sus labores hasta 1563 cuando Felipe II la suprimió. En 1570 el

mismo monarca reinstauró la Audiencia de Guatemala, la cual fue. A su vez, dependiente del

virreinato novohispano y el presidente de la audiencia gobernó toda la región que actualmente

ocupa Centroamérica, salvo Panamá, compartiendo su autoridad militar con los gobernantes de

Chiapa, Honduras, Costa Rica y Nicaragua.7 Para 1583, el territorio hondureño se incorporó a la

Capitanía General de Guatemala como provincia, siendo administrado por un gobernador, un

intendente de Hacienda y alcaldes mayores.8

La economía regional se basó en el cultivo de trigo, zarzaparrilla, cacao, grana cochinilla,

añil, achiote y vainillas. La ganadería fue otra actividad socorrida por los colonos europeos,

quienes criaron caballos, vacas y mulas, mientras los indígenas produjeron ovejas, cerdos y

cabras. La minería fue una de las principales actividades económicas y los yacimientos de plata

se hallaron en la zona central del territorio hondureño.9 De esta manera, la materia extraída se

utilizó como moneda sin acuñar.

En cuanto al comercio marítimo, Trujillo y Caballos10 fueron puertos autorizados en dicha

región para recibir algunas naves de particulares provenientes de España. 11 En un principio, el

comercio ultramarino fue libre, pero pronto estuvo limitado por cargas fiscales, topografía

accidentada, climas adversos e inseguridad en las costas debido a la presencia de piratas y


6
Autores como Manuel Lucena, op. cit., p. 443 y Elizabeth Fonseca, op. cit., p. 97, definen con este nombre al
territorio comprendido de Tabasco al Istmo de Panamá entre 1542 y 1567. A partir de 1570 funcionó como la
Audiencia de Guatemala.
7
M. Lucena, op. cit., p. 443.
8
Roque Varela Antillón, Monografía de la República de Honduras, Serie América; 19, México, Valle de México,
1969, p. 27.
9
Para la década de 1560 se encontró plata en Guazucarán, perteneciente a la jurisdicción de Tegucigalpa. Elizabeth
Fonseca, Centroamérica: su historia, Col. Rueda del Tiempo, San José de Costa Rica, EDUCA, FLACSO Costa
Rica, 2001, p. 93.
10
Aunque después del ataque de 1559, este litoral decayó en importancia.
11
Antonio Gutiérrez Escudero, “La primitiva organización indiana”, en, Lucena, op. cit., p. 271.
73
corsarios. Asimismo existió un comercio marino con puertos novohispanos como San Miguel

Xamancab y Conil,12 así como algunas rutas por tierra que atravesaban las principales villas y

poblados de la Audiencia.

Socialmente, la región estaba conformada, para la segunda mitad del siglo XVI, por

españoles y personas originarias de otros reinos europeos que habían llegado a la zona como

comerciantes o navegantes, esclavos africanos, quienes servían a los iberos y el sector indígena,

que residía en algunas comunidades alejadas de las villas españolas, viviendo de manera

autónoma. (Ver mapa 3)

12
J. Jiménez Rueda, op. cit., pp. 64; 107.
74
La organización religiosa dependió del obispo de Honduras, que a su vez estaba sujeto al

de México. Después de algunos cambios en la sede episcopal, ésta quedó finalmente instalada en

Comayagua, para 1558. En la Audiencia se contó con la presencia de cleros secular y regular,

destacando órdenes religiosas como la franciscana, la dominica y la mercedaria dedicadas a

labores sociales, educativas y servicios hospitalarios; sin embargo, estas asistencias solamente se

prestaron en las principales ciudades, pues las localidades indígenas fueron poco consideradas al

ser vistas como “pueblos de visita”.13

Jacques de la Brière

El primer juicio fue realizado contra uno de los cinco capitanes que formaron parte de la

expedición de Martin Cote: Jacques de la Brière, cuya causa inició el 22 de diciembre de 1559,

luego de la denuncia del vecino de Trujillo Baltasar Troche quien lo señaló, junto a los marinos

Jacques Plat y Nicolas de Sanctour, por haber afirmado algunas cuestiones consideradas por el

acusador como proposiciones luteranas, pues decía haber escuchado a De la Brière mencionar

que la confesión mental a Dios era mejor que la realizada al sacerdote, contradecir lo que

ordenaba la Iglesia católica, negar el sacramento de la eucaristía, la existencia e intercesión de los

santos. También les acusó de expresarse mal del papa y opinar que no debían existir clérigos

regulares o seculares, quienes en caso de estar vivos, debían morir.

Asimismo, el capitán y sus hombres fueron acusados de cometer pillaje en Trujillo y

Puerto Caballos.14 En la villa trujillana quemaron la ermita y hospital de San Lucas, robaron las

imágenes que se encontraban en su interior, así como los utensilios empleados para las

ceremonias religiosas, siendo estos la custodia del Santísimo Sacramento, corporales, cálices,

13
E. Fonseca, op. cit., p. 101.
14
Los piratas y corsarios franceses, ingleses y holandeses representaron para la región hondureña atlántica una
constante amenaza. Con varias dificultades, los extranjeros fueron vencidos por los pobladores del lugar,
coadyuvando en parte el clima insalubre que mantuvo despoblado el litoral. L. Mariñas Otero, op. cit., pp. 214-215.
75
patenas, ornamentos, sagrarios, aceites y crismas.15 Posteriormente ingresaron en las viviendas de

los residentes del puerto16 para asaltarlas, y en caso de encontrar rosarios o imágenes de los

santos, calificaban a la gente de “hipócrita”, argumentando que solamente debía adorarse a Dios

y tener la contemplación de la Sagrada Escritura.

Su siguiente destino fue Puerto Caballos, donde repitieron lo cometido en la villa

anteriormente asolada. Dentro de la iglesia principal, que a su vez fue asaltada, se encontraba un

sacerdote, a quien los europeos tomaron de rehén, siendo el clérigo víctima de maltratos por parte

de los invasores e incluso, en una oportunidad que el prisionero consideró oportuna para escapar

de sus captores, ellos:

Le tiraron y con un arcabuz le dieron por la cabeça de que luego alli murio y muerto no lo
quisieron enterrar hasta que un lagarto avistado todo llego y lo metio arrastrando en el
agua y allí lo comio.17

Troche también acusó a los franceses de disparar con unos arcabuces a una cruz de

madera que se encontraba clavada a las afueras del inmueble y, al no conseguir derribarla de esta

manera, lo hicieron a golpes. Al poco tiempo, los extranjeros tomaron un crucifijo y lo azotaron

mientras le gritaban, “levantaos e id a la guardia”.18 También tomaron un Niño Jesús de madera y

lo pusieron a cocer en una olla que contenía tocino y gallinas. Lo anterior fue visto por un esclavo

llamado Jordan, quien notificó lo acontecido a su amo, Francisco de la Cueva. El ibero,

aprovechando una distracción de los franceses, sacó el bulto de la cazuela y lo ocultó en su

vivienda, debajo de un colchón. Al percatarse de la ausencia de la efigie los galos maldijeron y

amenazaron a quien resultara responsable del robo, buscaron al Niño Jesús hasta que fue

localizado donde había sido escondido y devuelto a la olla para que continuara cocinándose. Al
15
Proceso contra Jacques, Archivo General de la Nación (en adelante AGN), Inquisición, vol. 31, exp. 4, f. 374 v.
16
En Trujillo, como en varias ciudades hondureñas en aquella época, la población era en su mayoría indígena,
dedicada a actividades agrícolas y ganaderas, aunque también contaba con algunos vecinos de origen español. La
cantidad de residentes oscilaba entre las 80 y 100 personas. M. Lucena, op. cit., p. 443.
17
Proceso contra Jacques, AGN, Inquisición, vol. 31, exp. 4, f. 375.
18
Id.
76
terminar de guisar los alimentos, lo colocaron en un plato y lo ingirieron. Es probable que estos

personajes hayan retornado a Trujillo, donde a la postre fueron detenidos algunos de ellos dados

sus comentarios heterodoxos y su comportamiento sospechoso.

Por los hechos anteriores, el ibero consideró a los franceses como herejes, por lo que

solicitó se averiguara lo hecho por los franceses y se aplicara justicia. Algunas de las

aseveraciones del testigo podrían no ser consideradas como heréticas, pues en la actualidad las

vemos como algo cotidiano, por ejemplo algunas personas solamente rezan y se encomiendan a

Dios o comer carne de pollo o res en cuaresma pero, en el contexto del siglo XVI, y con la

intolerancia que mostraba España hacia la heterodoxia, tales ideas eran vistas como escandalosas

para una población que debía guardar las buenas costumbres y ortodoxia. Lo anterior se reflejaría

en los juicios inquisitoriales realizados contra los supervivientes de la expedición de Pierre

Chuetot en la ciudad de México entre 1572 y 1574.

Para obtener información que pudiera aportar al esclarecimiento del caso el inquisidor

episcopal a cargo, el vicario y juez de Trujillo Sebastián Bermúdez, quien encabezó los juicios

contra estos marinos, seguramente a puerta cerrada en el templo principal de Trujillo o en alguna

otra sede destinada para tal fin, con la presencia de sus acompañados,19 el secretario y en

ocasiones el fiscal, tomó declaración (con el respectivo juramento que presionaba al declarante a

exponer lo que supiera del caso) de los españoles y los esclavos que presenciaron, escucharon

sobre el robo realizado por los franceses u observaron cierto comportamiento en ellos,

particularmente en el capitán, que pudiera ser considerado como luterano. Así, Alonso Herreros

mencionó que, estando un día en casa de Diego López, observó a De la Brière discutir con un

19
Para comprender mejor dicha definición, véase el Apéndice 2.
77
compañero sobre la hostia, argumentando el capitán francés que ésta no tenía valor, por lo que su

compañero lo calificó de “bellaco luterano”.20

Los demás declarantes coincidieron en sus testimonios e incluso algunos más dijeron

haber escuchado sobre los asaltos cometidos en las costas hondureñas. Por lo anterior, es posible

determinar que este tipo de noticias se difundía con relativa rapidez entre la población,

permitiendo tener una reacción al respecto y un conocimiento de lo que para ellos podría ser

considerado heterodoxo, tal vez basado en alguna explicación dada por el sacerdote en torno a lo

que en ese tiempo se sabía de la Reforma Protestante; de igual forma se denota el interés de las

autoridades españolas para evitar la difusión del luteranismo en las tierras pertenecientes a

España en las Indias Occidentales.

Es poco probable que la población hubiera establecido algún vínculo o amistad con

Jacques de la Brière y que haya optado por denunciarlo poco después del desembarco, pues

seguramente existía el temor por el ataque y recelo a raíz de los comentarios emitidos por los

marinos. Además, los corsarios llevaban poco tiempo en la región y por ello es difícil que

hubieran buscado mezclarse y convivir con la población misma que probablemente buscó evitar

entablar amistad con ellos, como ocurrió en Italia en el juicio contra Doménico Scandella, cuyos

testigos buscaron evitar mantener contacto con el sospechoso.21

Otro sector interrogado por el juez Sebastián Bermúdez fue el francés, compuesto por

quienes formaron parte de la nave capitaneada por Jacques de la Brière, siendo ellos Bartolomé

de Provence, Jacques de Subo, Nicolas de Sanctour22 y dos franceses cuyos apellidos no aparecen

en los expedientes pero sus nombres eran Guillaume y Robert. Como algunos de los testigos no

hablaban español, el juez debió designar un intérprete y, al no encontrar a nadie que pudiera
20
Proceso contra Jacques, AGN, Inquisición, vol. 31, exp. 4, f. 375 Bis v. Por su parte el esclavo Miguel, declaró
haber visto al capitán en Puerto Caballos levantar una hostia, haciendo burla a los sacerdotes, y después la arrojó al
suelo y la pisó. Proceso contra Jacques, AGN, Inquisición, vol. 31, exp. 4, f. 376 v.
21
C. Ginzburg, op. cit., p. 36.
22
Parece ser que los acompañaba también el patrón, posiblemente algún patrocinador de la expedición o el dueño del
navío, quien falleció en la isla de la Guanaja, cerca de las costas hondureñas.
78
auxiliarlo, encomendó como intérprete a Bartolomé de Provence, uno de los galos, quien tenía

conocimientos en ambos idiomas.

Lo anterior representaba un riesgo durante las declaraciones, pues el hecho de que un

compañero de viaje fungiera como traductor, podía prestarse a encubrimientos y solidaridad entre

ellos. Lo anterior era bien sabido por Bermúdez, quien previamente tomó juramento de Provence

para cumplir con el protocolo y procurar evitar (por medio del ejercicio de presión al francés) que

ayudara a sus compañeros durante sus declaraciones.23

Los testigos galos, por su parte, recordaron haber escuchado al capitán expresar el nulo

poder que tenía el papa en lo terrenal y en lo espiritual, al tratarse de un hombre como cualquiera,

que los clérigos regulares y seculares solamente deseaban obtener dinero con las limosnas de la

gente, que era mejor ir a la taberna a beber que asistir a misa, que los sacramentos no tenían

valor, que los santos no podían interceder por los hombres ante Dios y por ello no debían estar en

los templos, que las indulgencias, privilegios espirituales e indultos tampoco valían y negó la

existencia del infierno y del purgatorio.

También argumentaron que De la Brière tenía una hermana a quien persuadía de

convertirse al calvinismo, sabiendo que ella era católica y declararon que el capitán aseguraba

haber reformado a mucha gente. El marino Jacques de Subo mencionó que De la Brière “anda

huyendo por miedo que lo castiguen por sus opiniones falsas”.24 Finalmente, se acusó al capitán

de leer en el navío obras luteranas, así como una titulada Martín Lutero, mismas que fueron

confiscadas por el juez de Trujillo, probablemente al momento de la detención del francés.

Posteriormente fueron revisadas y dictaminadas como “perjudiciales y malas”, siendo quemadas

en presencia del reo.


23
Existe un caso semejante en los juicios del Tribunal contra los ingleses de Hawkins, donde el comerciante anglo-
español Robert Sweeting, residente en la ciudad de México, fungió como intérprete, y a pesar del juramento prestado
y que gozaba de la confianza de las autoridades novohispanas, ayudó a los ingleses juzgados y existe evidencia de
ello. L. de Ita Rubio, op. cit., pp. 165-166; 169.
24
Proceso contra Jacques, AGN, Inquisición, vol. 31, exp. 4, f. 379. Martin Dusbo mencionó que el capitán huyó de
Francia porque mató a un clérigo. Ibíd., f. 382.
79
El 8 de enero de 1560, Jacques de la Brière sostuvo su primera audiencia ante el juez y en

ella, a través del intérprete Bartolomé de Provence, declaró ser católico e hijo de padres

profesantes de dicha religión, haber nacido en un pueblo llamado Lisieux, ubicado a 7 leguas del

puerto Le Havre y tener 28 años de edad.

Después de rezar las oraciones requeridas por el juez,25 el preso negó todas las

acusaciones hechas por sus subalternos, aunque solamente reconoció haber comido carne de res,

cerdo y pollo durante el viaje, asegurando “porque soy muy enfermo de flema y bataria”, y que el

obispo de su pueblo natal le había autorizado ingerir otro tipo de carne durante los días de

guardar la vigilia. Para finalizar el interrogatorio, le preguntaron por qué no permitió que

enterraran al clérigo asesinado en Puerto Caballos, a lo que respondió “que [él] no podia mas

hazer de lo que los capitanes mandaban y por esta causa no tiene culpa”. 26 Esta última respuesta

es interesante, pues él, como uno de los capitanes de la expedición, tenía autoridad para ordenar

que sepultaran al fallecido, pero no lo hizo.

El juez Bermúdez designó como fiscal a Baltasar Troche, quien anteriormente había

denunciado a los franceses pues, al no haber más persona de confianza para desempeñar el cargo,

y aprovechando que Troche tenía cierto conocimiento del caso, se le consideró idóneo para

ocupar dicha función, por lo que Bermúdez “encargava la acusaçion e so pena descomunion

mayor ansy lo haga y le mando jure en forma que lo hara bien”.27 La designación del nuevo

funcionario denota la carencia de gente calificada para desempeñar una labor tan importante en

un juicio inquisitorial y la poca cantidad de procesos que se habían presentado en

Hispanoamérica que requirieran una atención mayor, como en este caso por supuesta herejía

luterana.

25
Padrenuestro, avemaría, credo y salve Regina.
26
Proceso contra Jacques, AGN; Inquisición, vol. 31, exp. 4, fs. 392 y 384.
27
Ibíd., f. 387.
80
Troche, con base en la información recibida de los testigos, acusó al capitán Jacques de la

Brière por proposiciones luteranas, contradecir a la fe católica, negar la eucaristía, la existencia y

la intercesión de los santos, entre otros cargos. El reo respondió a los cargos en presencia de su

curador o abogado, Diego Hernández de Mesa,28 negando todo, pidiendo su exoneración y

culpando a los marineros que lo acompañaron durante el viaje por haberle levantado falso

testimonio, argumentando que lo aborrecían dada su condición de capitán. Ello fue ratificado por

algunos marinos que mostraron antipatía hacia De la Brière debido a ciertos incidentes ocurridos

durante el viaje. Es posible que ello también haya inferido, de cierta manera, en el curso del

juicio.

En la lectura de los juicios se perciben ciertos encubrimientos hacia otros testigos, así

como una enemistad hacia Jacques de la Brière, pues los testigos galos culparon al capitán y lo

señalaron como el único responsable de los atropellos cometidos en costas caribeñas, lo cual

pudo haberse tratado de una estrategia para liberarse de la situación y cargar toda la culpa a De la

Brière, y además declararon a favor de otros compañeros detenidos, aunque el expediente no

revela qué tan involucrados pudieron estar los miembros del resto de la tripulación en el pillaje.

Después de las respuestas de De la Brière, el fiscal expresó que la acusación hecha al

extranjero era verdadera y que si la negaba era porque encubría información. Sobre las

enemistades que argumentaba el capitán, Troche mencionó que ello era falso, pues consideraba a

los testigos como católicos y aprovechó el momento para culparlo del robo de ornamentos en

Puerto Caballos, haber vestido ropas litúrgicas en son de burla y también porque en 1559, yendo

por Cabo Tiburón29 tomaron una carabela, en la que iba un fraile mercedario como pasajero y a

28
Era vecino y regidor de Trujillo en ese momento.
29
Entre Colombia y Panamá.
81
quien el capitán galo ordenó quitar sus ropas, haciéndolo “bailar y saltar desnudo chiflando…y

haziendo otros muchos malos tratamientos”.30

Posteriormente, se procedió a la probanza de testigos, otorgando 15 días para presentar a

los declarantes, debido a que algunos de los galos no se encontraban en Trujillo y era necesario

acudir en su búsqueda. La ausencia de franceses en la villa era motivo para preocuparse pues

ellos, en su calidad de testigos, debían permanecer en el lugar en caso de ser requeridos para

ratificar alguna declaración. Además, la ausencia de estos personajes podría prestarse a sospechas

por parte de las autoridades al considerar una posible dispersión para librarse del caso o encubrir

algún delito cometido y evitar ser procesados.

Para el 27 de enero, luego de ser localizados en los alrededores de la villa trujillana, los

testigos franceses, mismos que habían sido parte de la tripulación de Jacques de la Brière,

rindieron nuevamente su declaración ante un interrogatorio conformado por 24 preguntas

formuladas por el fiscal.31 Sus testimonios coinciden en haber escuchado que los puertos de

Trujillo y Caballos habían sido saqueados por algunos corsarios galos, entre quienes estaba

Jacques de la Brière, aunque desconocieron los detalles de ambos robos. Asimismo concordaron

con el robo de la carabela en Cabo Tiburón y el trato que su capitán dio al fraile, los comentarios

contra el pontífice, la Iglesia católica y los sacramentos de la misa, así como el haberlo visto

comer carne de res, puerco y pollo sin guardar la vigilia.

Después de tomar las declaraciones anteriores, el juez Sebastián Bermúdez, seguramente

por no tener elementos para sentenciar al capitán galo o por falta de interés, optó por remitirlo el

mismo día que a Jacques Plat, así como a los testigos franceses para que declararan nuevamente,

30
Proceso contra Jacques, AGN, Inquisición, vol. 31, exp. 4, f. 394 v.
31
Existe otro interrogatorio de 22 preguntas dirigidas a los testigos galos que versan en torno a la búsqueda de
información en cuanto a religiones profesadas en Francia, la ortodoxia del testigo y actos de piratería cometidos en
las costas caribeñas por capitanes como De la Brière y Blanc. Este interrogatorio no fue aplicado. Un tercer
cuestionario, de 9 preguntas, también fue presentado por el reo y en él buscaba que los testigos declararan a su favor.
Tampoco procedió dicho cuestionario.
82
a la villa de Valladolid, en el valle de Comayagua,32 donde el vicario Alonso Mejía continuó con

los juicios teniendo por fiscal a José de San Paul quien, por el apellido, nos hace pensar en la

posibilidad de que se tratara de algún personaje de origen francés, aunque las fuentes no dan

información al respecto.

Tras arribar el 30 de marzo de 1560 a Valladolid los dos detenidos fueron encarcelados en

la cárcel local y de ahí los trasladaban al monasterio de la Merced donde se llevaron a cabo sus

juicios a puerta cerrada, en presencia del juez, el secretario, los acompañados y en ocasiones el

fiscal y el abogado. Ello se llevó a cabo en algún lugar adaptado para dicho fin. Durante las

audiencias siguientes, De la Brière nuevamente se declaró inocente. Con respecto a las obras

embarcadas, recordó haber llevado algunos textos escritos en francés y latín,33 pero negó que

fueran libros escritos por Martín Lutero.

El 24 de abril de 1560, Jacques de la Brière escogió como su nuevo abogado a Francisco

de Viezma, de la orden de San Juan de Rodas. Algunos días más tarde, éste presentó un escrito en

defensa del francés, argumentando que había sido calificado como luterano porque los testigos

presentados eran sus enemigos. Este alegato seguramente lo dictó De la Brière a su abogado,

quien por su parte no podía involucrarse demasiado con su defendido, aunque a diferencia de los

juicios llevados a cabo entre 1571 y 1574 a los supervivientes de la expedición de Pierre Chuetot,

donde al curador no se le permitía tener conversaciones en privado con su defendido, en el caso

de los juzgados en la Audiencia de Los Confines, podemos observar que los jueces les

permitieron consensar en privado.

32
La región de Comayagua era una de las más importantes de la Audiencia de Los Confines en ese tiempo y
demográficamente superaba los 200 habitantes. M. Lucena, op. cit., p. 443.
33
Uno de los libros eran “Beneficios de su cuerpo”, de fray Juan Gamiel, “Carion de los tiempo de Carion”,
“Plegarias y oraciones”, “María señora” y un Nuevo Testamento impreso en París, el cual contenía todos los
evangelios escritos como lo mandaba la Iglesia católica y unos autos de los santos. Proceso contra Jacques, AGN,
Inquisición, vol. 31, exp. 4, fs. 417-417 v.
83
Luego de presentar el escrito, José de San Paul recibió la publicación34 de los franceses

Martin Dusbo, Robert de la Mon, Bartolomé de Provence, Nicolas de Sanctour y Guillaume,

cuyos testimonios fueron traducidos por Provence y Jean Gascon, otro tripulante de la

embarcación capitaneada por Jacques de la Brière, dado que, al no contar en la villa de Valladolid

con algún francoparlante, el juez Mejía debió requerir de los servicios de ambos galos,

demostrando nuevamente la falta de personas calificadas para apoyar a las instituciones de la

época.

Con la finalidad de demostrar su inocencia, el prisionero remitió al vicario un nuevo

interrogatorio compuesto por 5 preguntas, en las que buscaba comprobar su inocencia y víctima

de la enemistad de algunos tripulantes que lo acompañaron en el viaje, seguramente con el fin de

limpiar su imagen y reducir, en lo posible, el castigo que podría recibir. En este caso, los nuevos

testigos: Pierre Marno, Laxin de Lipino, Nicolas Xorden,35 Guillaume Caxer y Robert de Bedro

declararon a favor de su capitán, aunque había agredido físicamente a algunos grumetes durante

el viaje.

Durante los siguientes interrogatorios, el reo ratificó sus declaraciones, mencionando “que

el no tiene que dezir ni alegar ninguna cosa de lo que dicho tiene”.36 Posteriormente le fueron

dados seis días para responder a una nueva publicación de testigos y eligió como nuevo abogado

a un cura seglar, Gregorio Matute.37 El 27 de agosto de 1560, se leyó la probanza de testigos en

presencia del reo y su letrado para discutir lo que fuera necesario. Lo firmó este último personaje

“porque el dicho jaque de la brier despues de aver visto los testigos no queria firmar”.

Lo anterior significa que, a pesar de que la justicia inquisitorial tenía prohibido revelar

durante la publicación de testigos los nombres de quienes atestiguaron contra el acusado, éste

34
Los declarantes solo ratificaron lo expuesto en Trujillo.
35
Originario de Dieppe. Este personaje fue el contramaestre de la embarcación capitaneada por De la Brière.
36
Proceso contra Jacques, AGN, Inquisición, vol. 31, exp. 4, f. 437.
37
De este personaje no tenemos mayor información. Probablemente se trató de algún clérigo de la villa.
84
supo quiénes fueron sus acusadores e inclusive, al momento de preguntarle si deseaba añadir algo

que hubiese olvidado, respondió negativamente “porque no ay en esta tierra françes amigo suyo

ninguno”,38 lo que podía significar que De la Brière no conocía a más personas que pudieran

atestiguar a su favor. Argumentó que no podía ser apresado ni juzgado por los jueces de Trujillo

o Valladolid debido a que era extranjero, y concluyó manifestando su sumisión a la justicia de

Francia. Ello posiblemente con la esperanza de ser remitido a su reino para ser procesado.

Estas declaraciones pudieron haber sido vistas como autoritarias por el juez, quien a pesar

de ver cómo su autoridad podía ser cuestionada en el caso, buscó cumplir con el protocolo del

proceso judicial y concluir con él, persuadiendo al preso para que expusiera lo que supiera,

aunque sin éxito. Es curioso observar que, a diferencia de la causa seguida a Nicolas de Sanctour,

a Jacques de la Brière no se le aplicó tormento para comprobar que dijera la verdad, aunque los

testimonios de los marinos y las confesiones del capitán fueron contradictorios y no se sabía si el

preso ocultaba información.

Así, el vicario de Valladolid, Alonso Mejía, después de recibir por correo las opiniones al

respecto de fray Jerónimo de Corella, obispo de Los Confines, así como de los miembros de la

Audiencia,39 a quienes previamente había enviado copias del caso seguido al capitán, lo sentenció

el 5 de diciembre de 1560 a la relajación en persona, confiscación de bienes y retirar privilegios a

sus descendientes, castigo que fue cumplido hasta el 29 de septiembre del siguiente año, teniendo

como sede el templo mercedario de Valladolid, donde posteriormente serían sentenciados

Jacques Plat y Nicolas de Sanctour.

Ese día se llevó a cabo un Auto de fe de la Inquisición episcopal40 cuando el juez “hizo

sacar…al capitan jaque de la brier françes con un sanbenito e una coroça e una soga a la

38
Ibíd., fs. 440 y 440 v.
39
Ibíd., f. 438. La Audiencia estaba conformada por un presidente, tres oidores y un fiscal, quienes fungieron además
como legisladores, jueces y ejecutores de disposiciones de la Audiencia. E. Fonseca, op. cit., p. 97.
40
La sede inquisitorial del Santo Oficio institucional de Honduras tuvo su sede en la ciudad de Guatemala y
dependió de la Nueva España. Su actividad fue mínima y solamente un irlandés (William Cornelius), vecino de
85
garganta”,41 ordenando que De la Brière estuviera en un sencillo tablado de madera que fue

colocado en el interior de la catedral de la ciudad (misma que data de 1537) y, en presencia del

pueblo congregado, durante lo que parece haber sido un sencillo Auto de fe, dado que no hay

testimonios de que hubieran gastado mucho dinero para realizarlo, se leyó un resumen del caso y

sentencia final. Acto seguido, el galo fue trasladado sobre un caballo, con las manos atadas y una

soga alrededor del cuello, con voz del pregonero que manifestaba en voz alta los delitos del

capitán, hasta arribar a un campo a las afueras de la ciudad, (junto a autoridades civiles y

religiosas, así como la población testigo del evento) donde había una viga, en torno a la cual el

francés fue amarrado y ahorcado con una cuerda y un garrote.42 Al ser declarado muerto, fue

despojado de su ropa y quemado en una hoguera, cumpliendo con la sentencia el alguacil mayor

de la ciudad, Juan de Yllescas Bocanegra.

Es probable que el castigo aplicado, al ser el más severo de todos los recibidos por los

supervivientes juzgados de esta expedición se haya debido al interés por predicar con el ejemplo

hacia la gente a través de uno de los cabecillas de la expedición. A pesar de que fue el primero en

ser juzgado y su causa duró alrededor de un año y nueve meses, se trató del tercero de los

supervivientes en recibir sentencia, dado que le antecedieron Charles de Saligante y Nicolas de

Sanctour.

Jacques Plat

El segundo procesado fue el piloto Jacques Plat, marino de 36 años de edad, franco-

hispano parlante y originario de Honfleur. Viajó a las costas caribeñas con la expedición de Cote

y estuvo a las órdenes de Jacques de la Brière. Báez Camargo menciona que Plat era platero, lo

Sonsonate, fue condenado. El primer representante del tribunal centroamericano fue Diego de Carvajal, quien llegó a
la sede en febrero de 1572. L. Mariñas Otero, op. cit., p. 210.
41
Proceso contra Jacques, AGN, Inquisición, vol. 31, exp. 4, f. 446 v.
42
Ello consistió en colocar la cuerda alrededor de su cuello y sujetarla a su vez con el garrote mismo que, al darle
vueltas, fue comprimiendo el cuello del reo provocándole asfixia.
86
cual no es probable, puesto que en su juicio no se menciona nada al respecto43 pero posiblemente

por su apellido, que hacía alusión a los plateros, se dio dicha confusión.

Plat fue juzgado a la par que a De la Brière por herejía luterana e incluso sus compañeros

lo denunciaron por haberlos reprendido cuando invocaban a Santiago Apóstol en el navío,

argumentando el piloto que los santos no podían interceder por los hombres.44 Asimismo, el ibero

Francisco Moreno Baquero escuchó a Plat mencionar que había sido clérigo en Francia y hacía

burla a la hostia consagrada. Después el piloto le comentó al testigo que había llegado a las Indias

Occidentales para mejorar su vida y negó haber fungido como religioso en su reino.

Luego de ser acusado por el fiscal Baltasar Troche, por los mismos cargos que a Jacques

de la Brière, el francés reveló que estando en el puerto Le Havre, el capitán le preguntó si quería

viajar a las Indias Occidentales, respondiendo Plat afirmativamente y aprovechó para comentarle

que se había confesado con un religioso, siendo posteriormente amonestado por De la Brière,

haciendo hincapié a su subalterno en que solamente debía confesar sus faltas a Dios, la misa no

tenía valor y no debían existir los curas, quienes buscaban guardar el dinero de los feligreses.

Además el capitán negaba el poder del papa, los santos y la existencia del purgatorio.

Después de ello, el detenido pidió perdón y misericordia por parte del juez Bermúdez,

solicitando le aplicaran alguna penitencia, la cual suplicó “de rodillas y puestas las manos y los

ojos…al çielo y llorando lagrimas”.45

Posteriormente fue remitido, junto a Jacques de la Brière a la villa de Valladolid donde

defendió su catolicismo aunque reconoció haber leído en la nave el Nuevo Testamento y ver una

obra escrita en francés e impresa en Ginebra, que no leyó porque consideró que contenía aspectos

43
Báez Camargo confunde a Plat y De la Brière, pues cita que el primero era natural de Liciv (Lisieux), cuando se
sabe que él era oriundo de Honfleur. Además menciona que posiblemente se le abrió doble juicio inquisitorial,
cuando es sabido que ambos reos fueron remitidos a la villa de Valladolid donde se dio continuidad a sus causas. G.
Báez Camargo, op. cit., p. 44. Es probable que, como ambos procesos se encuentran en el mismo expediente, se
prestara a confusión por parte de Gonzalo Báez.
44
Lo declaró el marino Guillaume el 27 de diciembre de 1559. Proceso contra Jacques, AGN, Inquisición, vol. 31,
exp. 4, f. 377v.
45
Ibíd., f. 393 v.
87
contra el catolicismo. Después, estando en tierra firme, vio el texto en manos del capitán y

después supo que el juez de Trujillo había mandado quemar la obra por considerarla luterana.

Acerca del regaño a los grumetes que rezaban a Santiago Apóstol, argumentó que

aquellos invocaban primero al santo y después a Dios, a quien debían pedir su intercesión

primeramente y luego al apóstol. En cuanto a la comida en cuaresma, expuso que el

Todopoderoso no había señalado días especiales para evitar ingerir carne de cerdo, res o pollo,

pero que él respetó los días de vigilia, como era mandado en su pueblo. Negó las demás

acusaciones e incluso mencionó que en la nave donde viajaba no había hugonotes, por lo cual

podría estar encubriendo a algunos compañeros.

En las siguientes audiencias, Plat nuevamente se declaró inocente con la esperanza de que

le aplicaran alguna penitencia, sometiéndose a la ley y ratificando haber dicho la verdad. Lo más

seguro es que el acusado hubiera confesado lo que recordaba y sabía, pero el juez esperaba que

surgiera algo más que pudiera inculpar al galo o que delatara a algún otro marino, además del

capitán de la Brière.

Poco antes de finiquitar el juicio, se buscó aplicar una publicación de testigos, lo cual no

fue posible debido a que los franceses que fueron remitidos a Valladolid, se ausentaron de la

misma, sin ser localizados. Sobre ellos no hay más información, por lo que suponemos que

seguramente huyeron con el propósito de evitar ser acusados y juzgados, puesto que no se

especifica en los expedientes que los testigos debieran permanecer en el lugar, por lo que éstos se

dispersaron e ignoramos si en los sitios donde se asentaron fueron procesados posteriormente.

Existe la posibilidad real de que hubieran sido integrados en la región como ocurrió con

Bernardo Bernal, genovés residente en Trujillo, quien fue mencionado en el expediente de


88
Charles de Saligante46 o como sucedió con el corsario Pierre Bruxel y once compañeros quienes,

después de ser juzgados por luteranismo en la ciudad de Mérida, residieron en la villa.

El 25 de mayo de 1562, ocho meses después del fallecimiento de De la Brière, Jacques

Plat fue sentenciado a que un domingo o día de fiesta fuera conducido a la catedral de la ciudad

con un sambenito, vela encendida en la mano y en dicho edificio le leyeran sus faltas, abjurara de

vehementi y permaneciera toda la misa en dicho lugar. Al terminar la ceremonia, se le condenó,

frente a autoridades civiles, eclesiásticas y pueblo reunido,47 a portar el hábito de penitente

durante un año y permanecer durante ese periodo en la cárcel. Asimismo confiscaron sus bienes,

le prohibieron usar oro, plata, joyas, seda o armas ofensivas en su persona y no sería permitido

ocupar cargos públicos así como a sus descendientes.

Ese mismo día se cumplió parte de la sentencia, cuando el preso escuchó la misa portando

su sambenito, abjuró de vehementi e ingresó a la cárcel para cumplir su año de prisión en

Valladolid, lo cual constituyó una sentencia relativamente indulgente. El 25 de junio de 1563, un

año y dos meses después de escuchar su sentencia, fue liberado de la prisión y le fue retirado el

sambenito, lo cual significó su absolución, tras dos años y medio que duró su proceso. El

veredicto que recibió el reo fue similar a las condenas que se aplicarían, a partir de la década de

1570, a los menores de 19 años y mujeres que pisaron las celdas del Santo Oficio.

Nicolas de Sanctour

Otro grumete de la expedición de Cote juzgado en Trujillo fue Nicolas de Sanctour,

originario de un principado llamado Nobis, cerca de Sanctour, en la región de Borgoña en

46
Proceso contra Charles de Saligante, AGN, Inquisición, vol. 32, exp. 9, f. 221 v.
47
En la región hondureña, los indígenas no fueron sometidos a la justicia del Santo Oficio, fuera episcopal o
institucional “por estar aún insuficientemente preparador en materias de fe”. L. Mariñas Otero, op. cit., p. 210.
89
Francia. Dicho personaje fue juzgado en una primera ocasión por blasfemo y en una segunda por

hereje luterano.

El juicio comenzó con la denuncia de Jorge, un esclavo de Diego Hernández de Mesa. El

africano explicó que su amo sostuvo una conversación con Sanctour, quien hizo alusión al poder

del diablo, de cuya existencia dudaba. Asimismo negó la confesión al sacerdote y la intercesión

de los santos ante los hombres. Estos argumentos hacían sospechar a la gente que se trataba de un

luterano.

Después de recibir el testimonio del esclavo y del ibero Francisco de Hoyos, el francés

compareció ante Bermúdez en el templo de Trujillo y declaró tener 22 años de edad, ser católico,

bautizado e hijo legítimo de los dueños del castillo de Sanctour, Gliodes Sanctour y Gabrielle de

Gufie, lo cual nos hace pensar que posiblemente pertenecía a una familia acomodada en Francia o

bien, descendía de alguna familia feudal.

Acerca de la conversación en casa de Diego Hernández, expuso que había hecho mención

del diablo porque no le temía, puesto que no le podía hacer daño porque Sanctour era católico. El

resto de los cargos en su contra los negó y pidió misericordia por sus faltas. Por lo anterior, es

posible que el sospechoso convenciera al juez Sebastián Bermúdez de su ortodoxia, dado que

pudo demostrar antecedentes católicos en su familia y supo las oraciones de rigor, por lo que el

clérigo lo sentenció el 18 de enero de 1560 a “que un domingo [esté] presente a la misa major

[sic] con una mordaza en la lengua y una soga a la garganta y con ellas atadas las manos”48 y

portar una cruz de madera colgada al cuello por quince días.49 Este primer juicio duró ocho días.

Greenleaf menciona que mientras el fiscal Juan Sánchez seguía acumulando información

sobre el francés, éste se alejó por la región hondureña. Un mes después, el funcionario ordenó

nuevamente el arresto de Sanctour, debido a las declaraciones vertidas por sus compañeros de

48
Proceso contra Nicolas de Sanctour, AGN, Inquisición, vol. 3, exp. 1, f. 4. La cruz debía medir un palmo de largo
en el pie (21 cm.) y seis dedos (12 cm.) en los brazos.
49
R. E. Greenleaf, op. cit., p. 105
90
viaje, Guillaume Grillon y Bibian Brole, quienes le escucharon mencionar que no era necesario

acudir a misa porque no tenía valor, negaba la consagración de la hostia y que la confesión al

sacerdote no debía hacerse, sino solamente a Dios. Este tipo de declaraciones eran consideradas

por los iberos residentes en los virreinatos iberoamericanos, como proposiciones luteranas y

llevaron a la realización de un nuevo juicio.

Para el 8 de febrero, en base a los testimonios de los marinos, el fiscal Sánchez acusó a

Sanctour por los cargos antes mencionados y debido a ellos lo consideró como un “mal christiano

y hereje y que siente mal de la santa fe catholica”.50 Dicha frase muestra la tendencia de los

jueces al calificar lo que ellos consideraban la herejía luterana y buscar reafirmar la fe católica.

Este juicio, como en los que están contenidos en el presente capítulo, muestra un gran sentido

político-religioso en el que se procuraba impedir el ingreso de extranjeros e ideas heterodoxas a

Iberoamérica, reafirmando con ello el sentido de la Contrarreforma y el poder político español.

Tres días después de la remisión de De la Brière y Plat al valle de Comayagua, fueron

enviados el reo y su expediente inquisitorial a la villa de Valladolid para que el vicario Alonso

Mejía continuara con el proceso, con el argumento de que Sanctour no podía continuar siendo

juzgado en Trujillo. Esto nuevamente demuestra la falta de preparación o interés que tenía

Bermúdez para juzgar y sentenciar a los luteranos. El detenido y su expediente arribaron a la

ciudad el 24 de abril.

Probablemente el juez de la ciudad trujillana tenía facultades para llevar a cabo procesos

por delitos considerados “menores” y al momento en que debió enfrentarse a faltas más graves,

no supo cómo actuar, por lo que solamente pudo llevar a cabo una parte del juicio contra los

galos supervivientes de la expedición de Cote, salvo el caso de Saligante, con quien fue benévolo

durante la aplicación de su castigo. Es posible que Bermúdez no hubiera querido aplicar tormento

ni sentenciar a los franceses a muerte, por lo que prefirió mandarlos a Valladolid.

50
Proceso contra Nicolas de Sanctour, AGN, Inquisición, vol. 3, exp. 1, f. 6.
91
El 2 de mayo el abogado del reo, fray Francisco de Viezma, presentó un escrito a favor de

su defendido, quien se encontraba en la cárcel pública y era llevado ante el juez solamente

cuando tenían audiencia. No se sabe si este documento influyó para que el 10 de diciembre

Sanctour fuera trasladado al Monasterio de la Merced, siendo encerrado en una celda, con dos

pares de grillos de hierro, dejándolo bien asegurado y encomendando el juez Alonso Mejía a fray

Nicolas Barriero que mantuviera vigilado a Sanctour, so pena de excomunión mayor.51

Durante las siguientes audiencias Sanctour negó los cargos en su contra, argumentando

una enemistad de sus camaradas, en especial Guillaume Carpentier, a quien abofeteó en una

ocasión, por lo que su compañero juró vengarse. Por lo anterior, el reo consideró que dicho

personaje era el denunciante, lo cual podría explicar que en algunas ocasiones los sospechosos

eran acusados por sus adversarios ya fuera por venganza, por algún problema que hubieran tenido

o por envidia.

Asimismo, manifestó que los marinos que se encontraban en Valladolid lo acusaron de no

haber cumplido la penitencia de cargar la cruz, misma que le impuso el juez de Trujillo, y que él

portó por más tiempo del encomendado pero, yendo a su nuevo destino, se la quitó en una

estancia donde pernoctó con sus compañeros y custodios,52 olvidándola en la cabecera de la

cama, aunque como ya había cumplido con la penitencia, no se colgó otra cruz al cuello.

Seguramente Sanctour se mostró preocupado por lo que sucedería durante su segundo juicio, por

lo que comentó acerca del cumplimiento de la primera condena.

Para continuar la causa contra Sanctour, Mejía interrogó nuevamente a Guillaume Grillon

y Bibian Brole quienes ratificaron sus declaraciones emitidas en Trujillo tiempo atrás, 53 a través

51
Ibíd., f. 30.
52
Lo cual resulta un poco extraño, dado que Sanctour fue remitido a Valladolid tres días después de sus compañeros
De la Brière y Plat. Es probable que enviasen al oriundo de Nobis junto a algunos otros compañeros que también
hayan sido juzgados y enviados a la villa junto a él y que sus expedientes inquisitoriales se encuentren en algún
archivo.
53
Brole declaró que Sanctour le comentó que en Francia una persona le había dicho que no era necesario ir a misa.
Proceso contra Nicolas de Sanctour, AGN, Inquisición, vol. 3, exp. 1, f. 13 v.
92
de los intérpretes designados por el juez, los galos Bartolomé de Provence y Jean Siyan,

miembros de la expedición de Cote. Al igual que en las causas anteriormente analizadas, debido a

la falta de intérpretes del francés al español, el vicario recurrió a los marinos que participaron en

el desembarco.

El 11 de mayo de 1561, compareció el curador del reo para presentar un interrogatorio a

favor de su defendido, que fue respondido por cinco personas, quienes mencionaron que había

discutido con Guillaume Carpentier a quien abofeteó, por lo que su compañero juró vengarse y

tenían conocimiento de que Sanctour había sido detenido por el juez por declarar ciertas cosas

contra el catolicismo, aunque consideraron que no era luterano. Dicho interrogatorio parece

haber buscado demostrar la inocencia del acusado.

El 28 del mismo mes, Sanctour sostuvo una audiencia con el vicario y en ella ratificó lo

que había mencionado en Trujillo, negando las acusaciones en su contra y reafirmándose en el

catolicismo. La mayoría de las preguntas formuladas buscaban saber las nociones del prisionero

respecto al catolicismo y determinar una posible heterodoxia en él. Al parecer, mediante esto, el

juez conocería un poco mejor el fenómeno de la Reforma Protestante en Europa. Con ello

buscaría los métodos idóneos para evitar que este movimiento arribara a la jurisdicción española

y, en dado caso, pues para esos años, las ideas de Lutero ya habían sido difundidas en Francia,

derivando en una división en el reino que para 1562 desembocaría en guerras civiles.

El 23 de agosto de ese año, (1560) le fue leído a Sanctour la publicación de testigos, a lo

cual respondió: “que los testigos que deponen contra el son sus enemigos”.54 De esta manera, el

acusado reiteró la idea de que sus compañeros lo tenían por adversario, puesto que aprovechaban

su situación para perjudicarlo.

El 16 de diciembre, once días después de decidir la sentencia contra Jacques de la Brière

el juez Mejía, a diferencia de los demás franceses juzgados por él, tomó medidas más severas

54
Ibíd., f. 26.
93
para que Sanctour confesara,55 por lo que después de persuadirlo a declarar lo que supiera y, al no

escuchar más confesiones por parte del acusado, decidió mandar “traer los aparatos de escalera

cordeles garrotes e agua para se los dar”, “biendolo el dicho nicolas de sotur [sic] dixo que el

confesaria toda la verdad”.56 El hecho de ver lo que le esperaría en caso de no declarar, provocó

temor al acusado.

El tormento que sufrió el francés fue breve en comparación de los que aplicaría el Santo

Oficio novohispano a partir de su instauración, puesto que el preso aceptó las declaraciones de

los testigos como ciertas, porque había creído en el luteranismo pero se arrepentía de ello y

deseaba que le perdonaran la vida, lo cual ratificó al día siguiente. Es probable que se declarara

culpable debido al estado de confusión que le generó la tortura.

Para dictar la sentencia final, debido a que en la villa no había gente con quien se pudiera

consensar, el vicario Mejía nuevamente remitió una copia del caso solicitando al presidente y

oidores de la Audiencia de Los Confines, que enviaran gente que pudiera ayudarlo a emitir la

sentencia;57 ello pudo deberse en parte a la lejanía con respecto a otras provincias donde se

contaba con personas mejor preparadas para el caso.

Aunque el juicio empezó el 8 de enero de 1560, no fue sino hasta el 23 de mayo de 1562

cuando Sanctour peregrinó por las calles de la ciudad, con las manos atadas y una mordaza en la

boca, mientras el pregonero, un esclavo de nombre Gaspar, leía sus culpas. Posteriormente,

Sanctour recibió 200 azotes o signos que no debían borrarse y dicho castigo debía ser para la

población, como apunta Foucault, “resonante, y debe ser comprobado por todos […] el hecho de

55
R. E. Greenleaf, op. cit., p. 105.
56
Proceso contra Nicolas de Sanctour, AGN, Inquisición, vol. 3, exp. 1, f. 32.
57
Richard Greenleaf menciona que tal vez el juez buscó entregarlo a la justicia civil para que lo quemaran, pero
debido a su confesión y solicitud de clemencia, consideró que debía aplicar un castigo menos severo. R. E.
Greenleaf, op. cit., p. 107.
94
que el culpable gima y grite bajo los golpes […] es el ceremonial mismo de la justicia

manifestándose en su fuerza.”58

Al condenado también le impusieron portar un sambenito de reconciliado durante un año

y un domingo o día festivo fuera llevado a la catedral, con el hábito y una vela en la mano, para

que le fueran leídas sus culpas y abjurara de vehementi; también le dieron 40 días de prisión en la

cárcel, no ocupar cargos civiles o religiosos, ni portar ropa elegante, ni joyas ni armas por el resto

de su vida, así como la confiscación de la totalidad de sus bienes, so pena de ser acusado de

relapso, lo que le conllevaría la pena capital.

Dos días más tarde se llevó a cabo una misa en la catedral, estando presente Sanctour en

un tablado de madera, donde escuchó su sentencia, siendo testigos las autoridades civiles,

eclesiásticas y el pueblo. El 30 de mayo fue enviado a la casa de Blas de Yllescas para cumplir en

ella el periodo de cárcel. Al año siguiente, el 25 de junio le fue retirado el sambenito,59 siendo

finalmente absuelto, tras tres años y medio de juicio.

Charles de Saligante

El último grumete juzgado en la región centroamericana y que perteneció a la flota de

Cote fue Charles de Saligante, un barbero oriundo de Rouen, en la Normandía francesa. Su causa

dio comienzo el 15 de mayo de 156060 (cuando el resto de sus compañeros ya estaban siendo

procesados) con la denuncia de Diego Hernández de Mesa quien, probablemente por temor o

sentir amenazada su vida y patrimonio ante la importante cantidad de franceses en la villa,61 y

particularmente en un momento en que los hugonotes gozaban de un gran poder político,

58
M. Foucault, op. cit., p. 44.
59
Cita Báez Camargo: “La Memoria de los sambenitos dice: 1562-Nicolás de Sanctour, francés natural de un pueblo
llamado Nobis, en Francia, hereje luterano; reconciliado, año 1562”. G. Báez Camargo, op. cit., p. 56.
60
Proceso contra Charles de Saligante, AGN, Inquisición, vol. 32, exp. 9, f. 218.
61
Contando a los reos y testigos en los cuatro expedientes, sumaban alrededor de 19 personas y para una villa que
contabilizaba 100 habitantes, equivalía a casi un 20 % de la población.
95
económico y religioso en Francia, lo acusó de expresar opiniones por el testigo consideradas

como luteranas, malsonantes y escandalosas.

Así, el juez ordenó se averiguara lo que fuera necesario para obtener información al

respecto y designó a Antonio de Lara y Luis del Puerto como acompañados para que sirvieran de

testigos durante el desarrollo de la causa. Este par de personajes eran alcaldes ordinarios de la

ciudad, cristianos viejos62 que fueran considerados como honrados. Ellos aceptaron cumplir con

el cargo de testigos durante el desarrollo de la causa, lo cual nos habla de que el juez buscó, para

dicho cargo, a gente en quien pudiera confiar por su conocimiento previo para llevar a cabo una

causa inquisitorial importante. Cabe precisar que al menos la mayoría de los funcionarios durante

esta etapa de la Inquisición eran peninsulares y si bien no eran nobles, se trataba de gente honesta

y respetada por la comunidad.

Al poco tiempo, Saligante fue detenido y enviado a la cárcel de Trujillo,63 siéndole

confiscado un trozo de oro, destinado al fisco de la Inquisición. El alguacil de la villa, Domingo

Díaz, compareció días después ante el juez para avisar que el reo no tenía alimentos ni recursos

para su manutención, por lo que el vicario le cedió un real de plata para sus gastos.

Días más tarde se presentaron los españoles Miguel de Salas, Diego Hernández, Luis del

Puerto y la genovesa María Bernal, quienes declararon que estando en la vivienda de un vecino

de la villa, un genovés fallecido de nombre Bernardo Bernal (esposo de la dama anteriormente

citada) se comentó que había sido publicado un jubileo concedido por el papa en el cual los

pecados serían perdonados, a lo que Saligante respondió que “solo dios a San Pedro tubo poder y

62
Solange Alberro menciona que tras la expulsión definitiva de los judíos, y los moros, solamente quedaron en la
metrópoli cristianos que se dividieron en viejos, exentos de sospechas y nuevos, sometidos a la estrecha vigilancia de
la Inquisición. Solange Alberro, “El Santo Oficio de la Inquisición en la América Colonial”, en, Marcello
Carmagnani, Alicia Hernández Chávez y Ruggiero Romano (coords.), Para una Historia de América II. Los nudos
(1), México, El Colegio de México, Fideicomiso Historia de las Américas, FCE, 1999, p. 269.
63
Se desconoce la razón, pero posteriormente fue remitido a la vivienda de Juan Lucas, misma que le fue asignada
por cárcel, donde se le mandó poner unos grillos, pues Saligante en ese entonces no tenía prisiones de ningún tipo y
podía escapar.
96
los demas padres sanctos son hombres como nosotros e que no tenia el tal poder”.64 Este tipo de

comentarios fueron vistos por los residentes como escandalosos, provocando al interior de la

población cierta enemistad y recelo. Ello se reflejó con el genovés, quien antes de fallecer

aconsejó a Luis del Puerto no conversar con los franceses, pues los consideraba luteranos.

Sobre el genovés, es probable que Bernardo Bernal hubiera arribado, al igual que algunos

otros extranjeros, a la región como piloto, capitán de alguna nave o comerciante que haya

asentado su comercio en la villa o bien, en alguna nave que hubiera zarpado de España o algún

puerto próximo como Caballos o San Miguel Xamancab.

Charles de Saligante aseguró, durante la primera audiencia ante el juez65 tener 33 años, ser

católico, bautizado en el templo de San Eligio, en Rouen y ser hijo de católicos, negando ser

moro, judío o pagano, lo cual interesaba a las autoridades, pues representaba para ellos una

limpieza de sangre. A continuación el reo rezó en latín las oraciones de rigor.

El preso dijo que “bio presos algunos françeses e que hizieron penitençia publica y otros

estan presos”. Seguramente hacía referencia a sus compañeros Sanctour, De la Brière y Plat. Es

importante mencionar la probable existencia de más expedientes en el Archivo General de la

Nación, pues Saligante menciona a cuatro o cinco galos procesados al mismo tiempo que él,

además de los tres compañeros citados.

En torno al jubileo, reconoció haber declarado en contra del papa, argumentando que lo

había dicho porque “estaba herido de dos heridas que tengo en la cabeça e borracho e fuera de

todo my sentido”,66 y que por eso había hablado sin pensar, aprovechó la ocasión para retractarse

de sus faltas y declaró haber vivido en Trujillo como católico durante los meses que permaneció

ahí desde el desembarco, pues siempre asistía a misa y estaba en contra de los luteranos.

Asimismo Saligante se retractó de lo que el juez consideró sus “faltas”.

64
Proceso contra Charles de Saligante, AGN, Inquisición, vol. 32, exp. 9, f. 218 v.
65
El 20 de mayo.
66
Proceso contra Charles de Saligante, AGN, Inquisición, vol. 32, exp. 9, fs. 221 v y 224.
97
Tiempo después se llevó a cabo la probanza de testigos, a través de un interrogatorio con

el objetivo de demostrar la inocencia del francés. El documento fue presentado por los abogados

de Charles de Saligante, Diego Hernández de Mesa y Diego Marqués. En el expediente no hay

testimonio de que haya participado algún fiscal designado. Es probable que las opiniones del

prisionero y su pronto “arrepentimiento” hayan influido para que el juez determinara que no era

necesario contar con un fiscal y no considerara necesario enviarlo a Valladolid para dar

continuidad a su juicio.

Los testigos Juan Lucas de Perea, José Petriose, Baltasar Troche y Juan de Dueñas,

coincidieron al afirmar conocer a Saligante hacía ocho meses (seguramente desde septiembre de

1559, lo cual nos hace suponer que Saligante se mezcló entre la población y fue considerado

como un residente más del puerto), recordaron que el día que se habló el jubileo, el acusado se

encontraba ebrio y había dicho algunas frases contra el papa, tenía fama de alcohólico y presentó

durante su juicio, dos heridas en la cabeza, una de ellas grave. También le escucharon decir que

él mismo ayudaría a quemar a los compañeros detenidos por el juez, porque los consideraba

luteranos, lo habían visto asistir a misa y ayunar en cuaresma.

Días más tarde, Bermúdez recibió una notificación del provisor del Obispado de Los

Confines, Alonso Mejía, quien le proveyó facultades para aplicar una sentencia pertinente, con el

argumento de desconocer casos similares y no saber de qué manera actuar, aunque sabemos que

en ese momento Mejía juzgaba a De la Brière, Plat y Sanctour por el mismo delito.

Saligante fue sentenciado, durante el Auto de fe celebrado en Trujillo el 15 de septiembre

de 1560, a portar un sambenito durante tres años y residir en Valladolid durante dicho tiempo,

escuchar misa todos los días que estuviera preso, no vestir ropa elegante, ni joyas, ni armas, ni

beber vino. También se le sentenció a abjuración de vehementi, pagar una multa de 20 pesos de
98
oro para gastos de la Inquisición y otros 20 pesos para obras del templo de Trujillo. Además se le

confiscaron la totalidad de sus bienes.67

Ese día se ejecutó la sentencia en la cual Saligante fue conducido portando su hábito

penitencial, formando parte de una procesión conformada por la población que presenció y le

acompañó por la ciudad y sus alrededores hasta arribar al templo, donde se ofició una misa.

Posteriormente fue relatado su proceso delante del pueblo, el reo abjuró sus faltas y fue

desterrado a la villa de Valladolid, portando su sambenito y una mordaza en la boca, por haber

declarado contra la Iglesia y el papa.

Es probable que el Auto se haya realizado a semejanza de los llevados a cabo en la

Ciudad de México y Lima a partir de 1570, en los cuales se debió colocar un tablado, en este caso

al interior del templo para que el acto plasmara imágenes claras, elocuentes y fuertes para la

población de las posesiones de España durante la Contrarreforma. Asimismo cabe la posibilidad

de que algunos vecinos hayan acompañado a Saligante hasta las afueras de la ciudad al momento

de su destierro.

Si bien la sentencia era que el preso cumpliera su estancia en la villa de Valladolid

durante tres años, éste se presentó ante el obispo de la ciudad, Francisco Marroquín, el 27 de

noviembre de 1571, es decir, once años después de haberle sido dictada la sentencia, luego de un

juicio de aproximadamente siete meses y que, de los cuatro juicios expuestos en este apartado,

fue el que menos tiempo duró en su desarrollo y dictamen final; incluso Saligante fue sentenciado

casi un año y dos semanas antes de la ejecución de De la Brière.

Durante su comparecencia ante Mejía, Saligante mencionó que portaba un sambenito “de

paño de lino alto…con unas aspas de paño colorado cosidas”, mismo que suplicó le fuera

retirado, puesto que había cumplido la penitencia por más tiempo del ordenado. A ello cedió la

67
Un día antes del Auto de fe, se realizó el descargo de bienes de Saligante por parte de Juan Lucas de Pérez,
resultando 20 pesos de oro para gastos del juicio, 6 pesos de oro para camisas y zapatos del reo, así como 6 tostones
para pagar algunos gastos del evento. Ibíd., fs. 239 v y 215.
99
autoridad eclesiástica, quien le quitó el hábito y ordenó que tal vestimenta fuera colocada en la

catedral de la ciudad, con una inscripción,68 para que la población conociera los delitos que había

cometido y Saligante no recayera en ellos.

También le encomendaron que todos los días, hasta la Navidad, acudiera a la iglesia

mayor y delante del sacramento recitara cada día, 101 avemarías, encomendarse a Dios para no

recaer en herejías, se le obligó, mientras estuviera en la ciudad, a cuidar indígenas pobres que se

encontraran enfermos en el hospital de los dominicos, encargándole vivir en el catolicismo.

El expediente apunta que Saligante regresó a Europa, desconociéndose las condiciones de

su retorno al viejo mundo, dado que existe un documento mencionando su fallecimiento en la

cárcel de Sevilla, a causa de una puñalada propinada por un compañero de celda. No se explican

mayores detalles al respecto.

2.2 La población de la Audiencia de Los Confines y los procesos contra los


supervivientes de la flota de Cote

Los juicios inquisitoriales llevados a cabo en las ciudades de Trujillo y Valladolid

ocasionaron algunas reacciones entre la población. La primera de ellas fue al momento de

denunciar a los sospechosos, como hiciera el ibero Pedro Abelias al argumentar: “por tanto por lo

que toca a mi consçiençia doy della notiçia a vuestra merçed que me haga escrito y me sea

merçed de justiçia”.69 Lo anterior resultó interesante, dado que el peninsular manifestaba el deber

moral de acusar a un sospechoso de herejía luterana, pues en caso de no hacerlo le perjudicaría

porque podría ser visto como encubridor.

68
Gonzalo Báez cita que la Memoria de Sambenitos y la Lista Pichardo mencionan “1561-Charles de Saligante,
barbero, francés, vecino de la ciudad de Guatemala, hereje luterano, reconciliado, año 1561”. G. Báez Camargo, op.
cit., p. 56.
69
Proceso contra Nicolas de Sanctour, AGN, Inquisición, vol. 3, exp. 1, f. 1.
100
Fue posible observar cierta tendencia de la población al ver a los franceses como

luteranos70 a quienes debían evitar en lo posible, como consecuencia de algunas declaraciones

emitidas por ellos contra la fe católica, lo que hizo pensar a la gente que se trataba de heterodoxos

y debían evitar tener contacto con personajes venidos de reinos donde incursionó la Reforma.

Asimismo, por la naturaleza de algunas preguntas, es posible determinar que casi todos estos

juicios mostraran tintes políticos pues, como expuso Juan Antonio Ortega y Medina, “la reforma

religiosa luterana conseguía dividir a Europa políticamente al profundizar las diferencias

regionales…”71

Al momento de testificar contra los reos, los iberos aseguraban haberlos oído dudar de la

intercesión de los santos o del poder del pontífice, con lo cual recelaban de ellos sin escuchar sus

argumentos, debido al miedo que tenían a ser juzgados, puesto que tenían conocimiento del

movimiento luterano a través de comentarios vertidos por los sacerdotes durante las misas o por

las autoridades civiles.

La presencia de Jacques de la Brière, Jacques Plat, Nicolas de Sanctour, Charles de

Saligante y otros franceses, compañeros de expedición, mostró entre la gente de Trujillo, cierto

temor debido a la proximidad de la villa con la costa, misma que ofrecía la oportunidad de más

incursiones piratas que pudieran desestabilizar la economía, la vida cotidiana del puerto y el

curso de los juicios contra estos personajes ayudándolos a escapar del lugar.

La lejanía de la región donde se desarrollaron estas causas en comparación al centro del

virreinato novohispano influyó en el modo de juzgar y sentenciar a los reos. Es probable que

Sanctour, Plat y La Brière hayan sido remitidos a Valladolid para continuar con sus causas pues

aquella localidad se localizaba tierra adentro, contaba con mayor número de pobladores y un juez

70
Carlo Ginzburg señala que dicho término era utilizados para advocar a los reformados europeos en general. C.
Ginzburg, op. cit., p. 57.
71
Juan Antonio Ortega y Medina, (edición de Alicia Mayer), Reforma y modernidad, México, UNAM, 1999, p. 191.
101
con más experiencia que el de Trujillo, resultando un poco más difícil que los sospechosos

escaparan.

Los Autos de fe en que se aplicaron las sentencias a los franceses involucrados, mismas

que se asemejaron a algunas penas recibidas por personas condenadas en Francia en la segunda

mitad del siglo XVII,72 sirvieron de enseñanza a la población para que, al igual que durante el

Auto de fe de 1574, observara lo que ocurría con los acusados de luteranismo.

En los expedientes no se registra la reacción de la gente en los Autos de fe con respecto a

lo que Michel Foucault cita como: “un ritual que había de despegar su magnificencia en público”,

pero probablemente ocasionó curiosidad, pues este tipo de acontecimientos no eran comunes en

la Audiencia. También pudo haber compasión hacia los condenados por parte de algunos testigos

presenciales, viéndolos como víctimas de los jueces.

Por otra parte, dichos marinos no fueron considerados como parte integrante en las villas

ni eran tenidos como vecinos, por haber radicado muy poco tiempo en ellas (salvo en el caso de

Saligante) así como por su calidad de extranjería y de ser gente considerada luterana aunque en

realidad fueran católicos, lo cual influyó en que los residentes de la región no manifestaran

abiertamente su postura, pues de hacerlo corrían el riesgo de ser juzgados, como ocurrió con el

ibero Sebastián de Peñarredonda en la ciudad de Mérida.

Así la Inquisición episcopal buscó, en cierta manera, como menciona Foucault, “prevenir

un arranque de simpatía por parte del pueblo para salvar a los condenados, o un arrebato de furor

para darles muerte”.73 Igualmente, el tribunal episcopal procuró ensalzar el catolicismo, se mostró

triunfante contra la herejía y la sociedad con la capacidad de reprimir a disidentes y demostrar así

su poder político-religioso sobre la sociedad.

72
M. Foucault, op. cit., p. 41. Estas condenas eran la horca, quemado vivo, prisión por cierto tiempo, prohibición de
acudir a determinadas ciudades, multas o confiscaciones de bienes.
73
Ibíd., pp. 60 y 61.
102
2.3 Los juicios de Pierre Bruxel y sus corsarios en Mérida, 1560

La Provincia de Yucatán, para la segunda mitad del siglo XVI, era próspera y su

economía se basaba en agricultura (basada en maíz, algodón, chile, caña de azúcar, calabaza,

legumbres, yuca, árboles frutales y algunas raíces), ganadería (ganado vacuno),74 industria textil

y comercio regional con el resto de la Nueva España, con La Habana y con algunas ciudades de

la jurisdicción a la que pertenecía en ese momento (la Audiencia de Los Confines) actividades

costeras como pesca, extracción de sal y perlas.

Políticamente, la zona era regida por un Gobernador con atribuciones de Capitán General

que residía en Mérida, teniendo como función, entre otras, resguardar las costas de posibles

incursiones piratas, y corregidores que gobernaban pueblos indígenas y el cabildo de la ciudad.

En cuanto a grupos humanos, éstos se conformaron por españoles peninsulares y demás europeos

que habían llegado a la región como comerciantes o marinos y mestizos, quienes residían en las

principales villas y puertos de la provincia e indígenas que radicaban en pueblos. En cuanto a

religión, para la segunda mitad del siglo XVI, predominaba la católica y los cleros regular y

secular se distribuyeron por la región impartiendo la doctrina.

En el contexto anteriormente expuesto, una de las naves que viajaba con la flota de Martin

Cote fue capitaneada por Pierre Bruxel quien, después de atacar Santa Marta y Cartagena, se

separó del contingente y desembarcó junto a algunos marinos en la península de Yucatán, (Ver

mapa 3) probablemente en Sisal, dada su cercanía con la capital de la provincia, Mérida, a donde

se dirigieron.

Primeramente se llevó a cabo un juicio, en el ex convento franciscano (actualmente ya no

existe) probablemente en alguna de las celdas que hubiera sido adaptada para dicho fin, a Pierre

Bruxel y Guillaume de la Fosse debido a un incidente ocurrido afuera de la vivienda de una

74
H. Ruiz Martínez, op. cit., p. 102.
103
vecina de Mérida de nombre Juana de Espinoza. El percance ocurrió un día en que se

encontraban los iberos y vecinos de la ciudad, Cristóbal de la Feria, Francisco Hernández y la

dama anteriormente citada, así como el capitán Bruxel y el grumete De la Fosse, conversando en

la calle. En un momento de la plática, se tañeron las campanas del templo llamando a la oración

del avemaría, por lo que el grumete dijo a su capitán “que avemaria a dios…y hizo señas con la

mano al cielo”75 y, al momento de despedirse de los residentes, Juana de Espinoza comentó a

Bruxel que si ocupaba alguna cosa, podía acudir a su casa, misma que tenía en la fachada una

cruz, la cual le fue mostrada, respondiendo éste “que negra señal” y se retiró con su compañero.

La acusación fue levantada por Cristóbal de la Feria, tal vez por el deseo de evitar tener

problemas con las autoridades episcopales.76 Es probable que el asunto fuera considerado por el

juez como escandaloso, por el hecho de que los galos se expresaron de la cruz y la oración, a su

parecer, en son de burla por lo que, luego de recibir la información correspondiente, los llamó

para que respondieran sobre el incidente. Ambos personajes negaron los cargos e incluso De la

Fosse mencionó que ese día él había pedido a Dios que lo llevara de regreso a Francia. Navarro

los condenó, el 23 de diciembre de 1559, ocho días después del inicio de la causa, a asistir a una

misa, con sogas al cuello y una vela en mano cada uno y los amonestó a no reincidir.

El 21 de febrero de 1560, los doce franceses fueron denunciados nuevamente por

Cristóbal de la Feria por herejía luterana. Los implicados eran Bruxel, De la Fosse, Thomasin

Durey, Guillaume Caxiol, Laurent Gueset, Maturin Le Fretière, Jacques Lalvet, Jean Oliver,

Reulin del Spino, Louis Laxère, Nicolas Fellet y un inglés de nombre John.

El proceso contra los marinos por luteranismo, que se llevó a cabo como uno sólo, tuvo

como sede el convento franciscano de la ciudad de Mérida, mismo que fue a puerta cerrada, y

75
Proceso contra Pedro Bruxel y once compañeros, AGN, Inquisición, vol. 32, exp. 1, f. 38.
76
Carlo Ginzburg expone que un caso similar ocurrió con el hijo del molinero italiano Doménico Scandella, juzgado
por la Inquisición en Italia por luterano. Ziannuto Scandella, “por sugerencia de algunos amigos de su
padre…comenzó a difundir el rumor de que [su padre] estaba loco.” C. Ginzburg, op. cit., p. 42.
104
solamente en él participaron el juez, el fiscal, los abogados y los detenidos, dado que no se

permitía el ingreso de la población durante dicho procedimiento que comenzó con la denuncia de

los vecinos Cristóbal de la Feria y Rodrigo Muñoz ante el juez, el franciscano, Francisco

Navarro,77 quien mencionó que, a pesar de que los galos vivían en Mérida en son de paz, tenían

antecedentes de haber asaltado los puertos de Santa Marta y Cartagena en 1559.78 Asimismo

acusó al capitán de haber cortado el brazo a una imagen de la Virgen, lo cual llevó al juez a

sospechar aún más de los extranjeros.

Después se tomó declaración de otros vecinos de la ciudad, Francisco López y Bartolomé

de Sanabria. La declaración de López es mucho más abundante que la de Sanabria quien dijo

conocer, a través de comentarios de terceras personas, las rapiñas cometidas por los franceses.

El primer testigo mencionó haber sido apresado por los desembarcados en Cartagena,79

por lo que pudo apreciar parte del pillaje cometido, vio los destrozos originados por los galos en

los edificios atacados. Al terminar su declaración, al testigo “le mandaron so cargo del dicho

juramento que tiene hecho guarde secreto sobre esta dicha razon el qual prometio”.80

Nuevamente se observa la presión al declarante para que no difundiera lo tratado en la audiencia.

Ello se repitió con los demás testigos, sin importar sus orígenes.

Los franceses también fueron interrogados y sus testimonios coincidieron,81 lo cual nos

lleva a suponer que se solidarizaron al momento de testificar. Entre otras cosas, reconocieron

haber asaltado el puerto de Cartagena, en particular el inglés John, quien además fue señalado por

sus compañeros por las rapiñas cometidas. Se desconocen las razones por las cuales lo delataron.

77
El fiscal designado fue el vecino de Mérida, Diego Rodríguez Vivanco y el notario fray Francisco de Orozco,
miembro de la orden de San Francisco de Asís.
78
Báez menciona que también fueron acusados de piratería en la región hondureña, al robar el sagrario en Trujillo y
por haber “echado” a cocer en una caldera un Niño Jesús. G. Báez Camargo, op. cit., p. 31. Probablemente los
confundió con quienes se quedaron en la Audiencia de Los Confines. Por las fechas de los juicios contra Bruxel y sus
hombres, es muy probable que se separaran de Martin Cote en Cartagena.
79
Posteriormente explicó haber recuperado su libertad. Se ignora si escapó de los galos o éstos lo liberaron.
80
Proceso contra Pedro Bruxel y once compañeros, AGN, Inquisición, vol. 32, exp. 1, f. 3v.
81
Algunos de ellos declararon a través de un intérprete llamado Martín de Arbieto, quien residía en Mérida. No hay
más información sobre dicho personaje.
105
El británico, por su parte, se declaró culpable por haber transportado algunos objetos de oro y

plata a una carabela,82 por orden de su capitán, Guillaume. También reconocieron haber fabricado

ropa con los ornamentos robados en la catedral, haber comido carne de res en cuaresma, leído el

Nuevo Testamento,83 así como un salmo en francés, pero argumentaron no contar con las obras

porque las habían dejado en la nave al momento de desembarcar.84

El 18 de abril, después de reunir la información correspondiente, el juez envió a la cárcel

de Mérida (la cual muy probablemente se encontró en el antiguo edificio del cabildo, localizado

actualmente en el primer cuadro de la ciudad) al británico John, a Bruxel, a La Fosse, a Le

Fretière y a Spino, les fueron dadas sus viviendas por prisión, debido a que no contaban con

mucho dinero y el resto de los marinos fue encomendado a no salir de la ciudad, bajo la pena de

100 azotes a cada uno, pues se sospechaba de su ortodoxia. Resulta interesante que en esta villa

se procuró expresamente evitar la dispersión de los galos, a diferencia de los procesados en la

Audiencia de Los Confines con otros supervivientes de la expedición.

Días más tarde, el fiscal acusó a los franceses y al inglés por robar objetos litúrgicos en

Santa Marta y Cartagena. Es posible que el anglo fuera señalado por sus compañeros debido a su

lugar de origen, pues se sabe que en Inglaterra, al haber mantenido una alianza matrimonial con

España, era enemiga de Francia. Otro de los cargos por los cuales acusaron a los galos fue por ir

contra catolicismo, solicitando que fueran castigados y dejaran de lado “su mala secta y se

buelban a tener y creer firmemente lo que tiene y cree nuestra sancta fee catolica”. 85

82
Aunque se menciona que después Cote ordenó la devolución de los objetos robados a un sacerdote que se
encontraba ahí, probablemente el obispo Santa María de Benavides.
83
El Nuevo Testamento fue considerado por los peninsulares, erróneamente, como “un libro de Lutero”. E. Farías,
op. cit., p. 157. Lucien Febvre menciona que en los monasterios, y en general los cristianos, “ignoraban” La Biblia;
incluso, fue hasta los 20 años cuando Lutero, casualmente, encontró una en una biblioteca. Leyó la obra con interés.
L. Febvre, op. cit., p. 34.
84
En un documento presentado el 16 de mayo de 1560, solicitaron al juez que examinara una oración que ellos
sabían, escrita en francés y traducida al español, con el fin de determinar si podían o no rezarla. No se señala si fue
aprobada. Era muy similar a los 10 Mandamientos y no contenía aspectos considerados como “prohibidos”.
85
Proceso contra Pedro Bruxel y once compañeros, AGN, Inquisición, vol. 32, exp. 1, f. 25.
106
Con la frase anterior el juez buscaba erradicar la Reforma Protestante, debido a que en

ella se escudaba la realeza española, encabezada por Felipe II, mostrándose como la principal

opositora al cisma de Lutero el cual, según Ortega y Medina, “en el fondo no fue un rompimiento

absoluto, al menos al principio, aunque sí una depuración; un salvar la pureza original del

cristianismo…”.86

El 9 de mayo, los galos respondieron a los cargos a través de su abogado, un peninsular

residente en Mérida, Alonso Ponce, quien contribuyó en el caso a favor de los detenidos para

“aliviar” un poco su situación. Este personaje, de quien ignoramos si tenía conocimientos en

justicia, emitió un escrito donde sus defendidos solicitaban su libertad sometiéndose al

catolicismo, argumentando que habían comido carne de res y pollo en cuaresma, sin guardar la

vigilia a falta de pescado, a pesar de haber viajado por la mar durante varios meses; haber rezado

salmos de David87 en francés al haberlos aprendido así en su reino y negado haber cometido los

robos en el templo de Cartagena. Por lo que el expediente señala, en este caso el abogado Ponce

cumplió con su papel de defensor de los doce corsarios detenidos.

El grumete John se declaró culpable de haber perpetrado el robo, lo cual había hecha por

mandato del capitán Jean Blanc, a quien temía. Después de su confesión pidió recibir un castigo.

Por su parte los demás supervivientes pedían ser liberados, argumentando haber sido víctimas de

los demás capitanes, por lo cual es probable que se hubieran encubierto entre sí y culparan a sus

compañeros ausentes, a través de acuerdos previos.

El fiscal, por su parte, respondió el 13 de mayo arguyendo que John no había declarado

todo lo que sabía, al mostrar miedo hacia su capitán. Sobre lo respondido por el resto de los

franceses, anotó que Bruxel “sembró” entre su tripulación las ideas de Lutero, resultando

86
J. A. Ortega y Medina, op. cit., p. 119.
87
El canto de los salmos de David fue un elemento central en la cultura popular de las poblaciones reformadas.
Eleonora Poggio, “Garder la foi dans son coeur. Nicodémites dans la Nouvelle Espagne (1597-1601)”, en Paola
Domingo y Hélène Vignaux, (coords.), Arts et sociétés en Amérique Latine, París, L´Harmatt, 2009, p. 43.
(Traducción mía)
107
peligroso para la población, debido a que ésta podría ser persuadida a inclinarse por el

luteranismo. Es interesante observar que los galos fueran nuevamente calificados como gente

peligrosa, particularmente si residían en Mérida.

Para el 16 de mayo, el fiscal Diego Rodríguez Vivanco presentó un nuevo interrogatorio

para determinar la ortodoxia de los acusados. En él, Lucas de Paredes, Martín de Arbieto,

Guillermo Meto, Melchor Pacheco, Alonso de Castro, Antonio Márquez y Rodrigo de Escalona

coincidieron en haber visto a los desembarcados acudir a misa, negaron haberlos visto cometer

actos contra la Iglesia católica y únicamente reconocieron que los europeos asaltaron las costas

caribeñas meses atrás. Estos personajes eran algunos peninsulares residentes de la ciudad de

Mérida y, por sus declaraciones, cabe la posibilidad de que conocieran a los inculpados luego de

su arribo a la capital de la provincia y, al haber entablado alguna amistad con ellos, hayan hecho

lo posible, a través de testificaciones a favor de los detenidos, para ayudarlos a salir lo mejor

librados del juicio.

El 8 de junio, después de cinco meses de juicio, los doce hombres fueron sentenciados

(casi tres meses antes de que Charles de Saligante recibiera su sentencia en la villa de Trujillo) a

utilizar cada uno el sambenito de reconciliado, a asistir a una misa específica (ya fuera en

domingo o día festivo), descalzos, con coroza en la cabeza, portar una soga alrededor del cuello,

con una vela encendida en la mano y cumplir con un año de servicio en el templo principal. Al

inglés lo condenaron a los mismos castigos y le mandaron dar “çient açotes los quales le sean

dados despues de aver visto la dicha misa”88 que le fueron propinados cerca del templo y de la

plaza principal, con voz de pregonero que manifestara sus delitos. Las sentencias fueron

aplicadas en el templo principal de la villa,89 en un tablado que fue colocado para tal fin y en

presencia de las autoridades y población tanto de la ciudad como de poblados aledaños lo cual,

88
Proceso contra Pedro Bruxel y once compañeros, AGN, Inquisición, vol. 32, exp. 1, f. 63.
89
Seguramente se trató de otro templo, pues la catedral de Mérida, dedicada a San Ildefonso, fue construida entre
1560 y 1598.
108
como menciona Foucault, tenía “una función jurídico-política. Se trata de un ceremonial que

tiene por objeto reconstituir la soberanía por un instante ultrajada”.90

Un año después, a los franceses les fueron quitados sus hábitos penitenciales y dichas

prendas fueron colgadas en la catedral de Mérida,91 para que pudieran ser vistos por la gente, lo

cual representaba una vergüenza pública a los penitenciados, a quienes luego de cumplir sus

condenas, se les permitió residir en la ciudad. Es casi seguro que esta docena de extranjeros se

mezclara con la población de la provincia y adoptaran una nueva vida.

No es clara la razón por la que las autoridades de Yucatán y del virreinato novohispano

les hayan permitido radicar en Mérida y no los hayan desterrado. Desconocemos las razones del

juez para tomar tal resolución, pues fue diferente a lo que ocurrió con algunos de los reos galos

procesados en la Audiencia de Los Confines, sabiendo que existía la posibilidad de que se dieran

nuevas intrusiones de corsarios en la región, tal como sucedió en 1571 con la llegada de Pierre

Chuetot a los litorales novohispanos.

Lo que probablemente sucedió fue que en Mérida no se tenía conocimiento de intrusiones

previas de ese tipo en la villa, aunque es bien sabido que algunos años antes hubo incursiones de

corsarios franceses en la Laguna de Términos y el puerto de Campeche, siendo este último lugar

donde algunos fueron juzgados por las autoridades civiles e incluso se les permitió radicar en la

ciudad. Este antecedente pudo haber sido difundido en la capital de la provincia sureña y por ello

probablemente se haya optado por permitir que estos personajes residieran ahí, adhiriéndose a

una sociedad joven, probablemente a través de matrimonios con algunas damas de la ciudad.

Otros factores que pudieron influir en el desarrollo de los juicios fueron la buena defensa del

90
M. Foucault, op. cit., p. 59.
91
Gonzalo Báez comenta que el sambenito de Bruxel fue expuesto en la catedral de la Ciudad de México y que
Medina cree que Bruxel, Le Fretière, De La Fosse, Caxiol y John salieron en algún Auto de fe celebrado por el
obispo Montúfar en la capital novohispana. G. Báez Camargo, op. cit., p. 32. Sin embargo, no hay mayor
información en el expediente contra Bruxel.
109
abogado de los reos y las declaraciones a favor de los implicados por parte de algunos testigos

iberos.

2.4 La población de Mérida y los juicios inquisitoriales

Cuando el dominico Alonso de Montúfar arribó a la Nueva España el 29 de mayo de

1554,92 trajo consigo la misión de desterrar cualquier heterodoxia, a fin de que permaneciera

como única religión el catolicismo, pues la disidencia religiosa también podía convertirse en

disidencia política, por lo que buscó erradicar las ideas de la Reforma con autoridades e

Inquisición.93 A partir de 1560 inició una fuerte campaña en los obispados a cargo de Montúfar, a

través de jueces por él designados, con el fin de perseguir a cualquier luterano que se encontrara

en la región, principalmente corsarios y piratas, desembarcados en costas caribeñas, como ocurrió

con los marinos de la flota de Martin Cote juzgados en Trujillo, Valladolid y Mérida. (Ver mapa

3)

Las reacciones entre la población en torno al proceso inquisitorial realizado a Bruxel y sus

once grumetes, fueron diversas. Primeramente, hay que decir que en un principio la presencia de

los galos en la ciudad no causó temor ni revuelo pues al parecer convivían con la gente. Las

declaraciones de Bruxel y el grumete De la Fosse acerca de algunas oraciones y de la cruz,

crearon cierto “escándalo” entre algunos residentes, quienes probablemente sospecharon de la

ortodoxia de estos personajes.

En los documentos también es posible detectar cierta presión por parte del juez hacia el

testigo al tomar la declaración, pues le instaba a declarar la verdad, lo cual para el declarante

significaba el tener mucho cuidado para escoger lo que iba a decir y de modo que ello no lo

comprometiera y perjudicara. Lo mismo ocurrió cuando se le conminaba a guardar el secreto de

92
A. Mayer, op. cit., p. 49.
93
Alfredo Alvar Ezquerra, La Inquisición española, Madrid, Ediciones Akal, 1997, p. 39.
110
lo confesado en la audiencia, lo cual era un compromiso para que el declarante no comentara lo

tratado con el juez, pues de lo contrario se le aplicaría un castigo por revelar el secreto, ya que si

hablaba sobre ello con alguna otra persona que fuera llamada a testificar, podría ponerla sobre

aviso y con ello alterar su testimonio.

El desarrollo del juicio contra estos once personajes, debió ocasionar extrañeza entre la

gente al saber cómo estos residentes habían sido detenidos por sospechas de herejía luterana

pues en algunas declaraciones, los iberos aseguraban que los extranjeros eran católicos y habían

sido vistos en misa y otros servicios religiosos. Es evidente que para los residentes de la etapa

virreinal no eran claras las diferencias prácticas entre católicos y luteranos.94

El Auto de fe celebrado, en el que los reos recibieron sus castigos en presencia no solo de

las autoridades civiles y eclesiásticas, sino de toda la población de la ciudad, causó curiosidad

entre la gente que presenció el evento, así como una enseñanza para que supieran lo que ocurriría

a los que se separaran de la fe católica o consideraran que algunas ideas de Lutero pudieran

adoptarse, como el derecho a leer La Biblia y la libertad absoluta de pensamiento y expresión.95

Algunos asistentes mostraron compasión por la situación de los condenados durante la

lectura de sus sentencias y al momento de cumplirlas, como ocurrió con el ibero Sebastián de

Peñarredonda96 quien, al momento en que fueron llamados los residentes a ser partícipes de la

condena que recibirían los galos, comentó a sus acompañantes “pobre de los françeses sin culpa

penitençian aquellos instados que no lo meresçen”, opinión que le valió una denuncia ante los

jueces, siendo juzgado, también por la Inquisición Episcopal solamente por haberse apiadado de

los extranjeros. Después del juicio, recibió como castigo:

94
A. Mayer, op. cit., p. 164.
95
L. Febvre, op. cit., pp. 149-150.
96
Proceso contra Sebastián de Peñarredonda, AGN, Inquisición, vol. 32, exp. 6.
111
Un domingo o fiesta primera venidera despues questa nuestra sentencia le fuere notificada
este a la misa mayor en la yglesia de la ciudad de merida a toda ella en pie descubierta la
cabeça y descalço y su cuerpo con candela ensendida en las manos y una mordaza en la
lengua y mandamos que qualquiera de los quras de la dicha yglesia manifiesten el delito
porque hiziere la dicha penitençia y que quando fuere mostrado el cuerpo del señor en la
dicha misa se viniere para le adorar y escuchar una misa con una mordaza en la boca.97

El caso anterior es sumamente interesante porque nos permite observar el nivel de

coerción imperante en los asentamientos del interior novohispano y nos muestra como un claro

ejemplo de una sociedad que no podía expresarse libremente, en caso de que alguna persona

osara emitir alguna opinión o mostrara simpatía, de manera abierta o casual hacia alguno de los

condenados por la Inquisición. Ello demostraba que la gente se veía obligada a no opinar o

cuestionar las decisiones tomadas por el juez, pues de hacerlo, podían ser procesados. La

Inquisición episcopal, al igual que la institucional, representó una gran presión a la población en

lo referente al control en torno a la expresión de ideas que pudieran poner en duda las decisiones

de autoridades jurídicas y eclesiásticas.

En cuanto a la libertad de expresión, Alberro señala que, en tanto los colonos ingleses de

Nueva Inglaterra, a pesar de vivir en comunidades estrechamente vigiladas, pudieron

“comunicarse libre y directamente con la divinidad”,98 los iberoamericanos gozaron de una gran

libertad de acción, siempre y cuando no cuestionaran abiertamente los dogmas de la Iglesia

católica, por lo que aprendieron que podían obrar de manera libre en una sociedad abierta y

opuesta a la anglosajona y callar en cuanto a puntos tan complejos como los concernientes a la fe.

Si nos preguntáramos en qué medida los galos readmitidos al catolicismo por las

autoridades judiciales de la Audiencia de Los Confines y la Provincia de Yucatán se adhirieron

sinceramente a dicha religión la respuesta sería muy difícil de encontrar, dado que no hay

información al respecto, aunque podemos suponer que es probable que alguno de ellos hubiera

mantenido su calvinismo luego de la emisión de sentencias siguiendo en el exterior los estándares


97
Ibíd., f. 174 y 167 v.
98
M. Carmagnani, A. Hernández Chávez y R. Romano, op. cit., 281.
112
marcados en la sociedad. Eleonora Poggio señala que para el caso de la Nueva España “una parte

de la población europea escogió esta última opción como modo de vida”. Así, para “limpiar” su

imagen ante una sociedad intransigente, estos personajes adoptaban seudónimos, cambiaban el

nombre de sus ciudades de origen por un lugar reconocido como católico y debían adoptar las

leyes de conducta de los católicos, además de aprenderse las oraciones de rigor.99

Es probable que algunos de los reos juzgados por la Inquisición episcopal y más adelante

la institucional, hayan adoptado exteriormente el catolicismo pero continuaron creyendo en

secreto el calvinismo, particularmente a quienes se les permitió residir en la región luego del

cumplimiento de su sentencia como en el caso de Bruxel, sus marinos y personajes que arribaron

al continente tiempo después, como el impresor holandés Cornelio Adriano César, quien a finales

del siglo XVI fue juzgado por la Inquisición al manifestar indiscretamente a su socio, el flamenco

Guillermo Enríquez, su filiación luterana en Holanda, por lo cual su compañero, de quien Báez

Camargo presume una posible aversión,100 lo acusó ante el Santo Oficio en 1597.

El reo aceptó haber participado en las guerras por la liberación de Holanda y en torno a

sus creencias, reconoció haber sido luterano, aunque dejó entrever su disposición para adoptar al

catolicismo. Cornelio Adriano fue condenado a salir al Auto de fe, con vela, sambenito, 3 años de

cárcel (dos en el convento Santiago de Tlatelolco, donde sería instruido en el catolicismo y uno

más en las cárceles del Tribunal), así como la confiscación de sus bienes. El impresor salió al

Auto de 1601 y, luego de cumplir con la condena de la cárcel, fue reconciliado. Gonzalo Báez

menciona que este personaje posteriormente trabajó como impresor para la viuda de Pierre

Ochart y el 31 de agosto de 1604, contrajo matrimonio con Luisa de Robles, en la Catedral, lo

cual podría mostrar una aceptación formal del catolicismo. A la postre trabajó como impresor en

varios talleres hasta su muerte, de la cual se desconoce su fecha.

99
En su mayoría migrantes portugueses, italianos, franceses, alemanes, flamencos e ingleses. E. Poggio, art. cit., p.
29. (Traducción mía)
100
G. Báez Camargo, op. cit., p. 69.
113
Para cerrar este capítulo, la actividad pirata en el Caribe fue intensa y causó temor entre

las autoridades y la población, quienes buscaron a toda costa repeler estos ataques externos,

aunque no siempre con éxito. Entre los ataques más conocidos en la región se encuentra el de

1560, de la flota de Martin Cote, cuyas naves posiblemente se dispersaron y quedaron solamente

algunos de los miembros de su expedición, quienes fueron apresados en las villas de Trujillo,

Valladolid y Mérida y fueron juzgados por herejía luterana, aunque sus castigos fueron poco

enérgicos en comparación a los que recibieron los juzgados de la expedición de Pierre Chuetot en

la década de 1570 (donde las penas serían trabajos forzados, castigos corporales e incluso la

muerte). Esta aplicación de castigos se debió a que los jueces no habían recibido aún

instrucciones precisas desde España y ejercían la justicia a su entender.

Las reacciones de los habitantes de las regiones donde los corsarios franceses fueron

juzgados no siempre son evidentes en los documentos, pero en los casos que sí lo son, nos

muestran que existía cierta simpatía natural por el sentenciado y aversión por la severidad que la

gente de esa época apreciaba en los castigos. Sin embargo, la tendencia progresiva en torno a la

población fue no expresar sus ideas ni sentimientos y no involucrarse ante la coerción del

Tribunal del Santo Oficio y el riesgo personal que eso significaba aunque, por otra parte se

procuró, en lo posible, ayudar a los reos, como ocurriría en 1571 con los supervivientes de la

expedición de Pierre Chuetot.


114
CAPÍTULO III. PROCESOS POR HEREJÍA LUTERANA CONTRA LOS
SUPERVIVIENTES DE LA EXPEDICIÓN DE PIERRE CHUETOT EN NUEVA
ESPAÑA, 1571-1574

3.1 Antecedentes

Para el mes de julio de 1571, algunos vecinos de la ciudad de Mérida, en la Provincia de

Yucatán, ya para esos años dependiente de la Audiencia de México, detuvieron a diez corsarios

franceses supervivientes que habían desembarcado en costas yucatecas con el fin de reconocer la

región como parte de un proyecto expansionista hugonote para ocupar nuevos territorios y vivir

de manera autónoma.

Estos personajes, a diferencia del grupo de Cote, zarparon de Francia1 en un solo navío en

1570 en el contexto de las guerras de religión2 que diezmaron a la población francesa e

influyeron en la disminución de patrocinios a embarcaciones corsarias hasta finales del siglo

XVI.

Recordemos que después de perder su barco durante un huracán, navegaron a bordo de

una pequeña embarcación a las costas caribeñas donde hurtaron poblados y naves mercantes,

intercambiaron información con Francis Drake en el Istmo de Panamá, siguiendo la ruta hasta

anclar en la península de Yucatán, irrumpiendo en algunos poblados indígenas donde saquearon

viviendas y templos hurtando los ornamentos usados por los sacerdotes para celebrar las liturgias,

destruyendo algunas imágenes de santos que se encontraban en su interior. (Ver mapa 4)

1
Zarparon el 19 de mayo de 1570. Los principales del barco, además del capitán Chuetot, eran el maestre Nicolas de
Siles, el contramaestre Bouvier y el piloto mayor Étienne Gilbert. H. Ruiz Martínez, op. cit., p. 116.
2
Ocho guerras suscitadas entre 1562 y 1598, que dividieron al reino francés en bandos hugonote y católico. Ambos
grupos buscaban la supremacía religiosa y política en Francia. El apogeo de estas luchas fue la Noche de San
Bartolomé el 24 de agosto de 1572, cuando fueron masacrados varios contingentes calvinistas en París y otras
ciudades a manos de católicos encabezados por el rey Carlos IX, su madre Catalina de Médicis y la familia De
Guisa. Entre las víctimas finadas se encontraba el almirante Gaspard de Coligny, jefe del bando hugonote. H. Ruiz
Martínez, op. cit., p. 53.
115

Luego de su detención, los diez corsarios supervivientes, puesto que otros diez habían

fallecido en la batalla de Cozumel, entre ellos el capitán Chuetot (y el resto de la tripulación

había permanecido en Guinea o retornado a Francia) fueron entregados en la capital de la

provincia al gobernador en turno, Diego de Santillán, quien los procesó de manera conjunta por

delitos tocantes a los robos perpetrados previamente.

Así cuatro corsarios,3 recibieron por sentencia la muerte y los seis restantes4 la muerte

civil o esclavitud en las viviendas de los vecinos más importante de Mérida, hasta que dichos

3
El piloto Étienne Gilbert y los grumetes Isaac Dorven, Jean Hoscorno y Claude Ivilin.
4
Pierre Sanfroy, Guillaume de Siles, Guillaume Cocrel, Martin Cornu, Jacques Mortier y Guillaume Potier.
116
marinos fueron requerido por el recién instaurado Santo Oficio para ser enjuiciados por delitos

tocantes a la fe católica. Cabe señalar que los expedientes de los juicios realizados en Mérida

fueron remitidos junto con los marinos franceses a la ciudad de México y dicha documentación

fue clave para el desarrollo de los procesos inquisitoriales.

3.2 Los que enviaron a la ciudad de México

Para la segunda mitad del siglo XVI, el virreinato novohispano era próspero en cuanto a

gobierno, economía y sociedad. En lo que respectaba a la política, para septiembre de 1568

ingresó en el puerto de San Juan de Ulúa el nuevo virrey, Martín Enríquez, cuyo arribo coincidió

con la presencia de la flota inglesa de John Hawkins, desencadenando una batalla donde los

británicos se vieron obligados a escapar y a desembarcar a 114 marinos en el territorio

novohispano, aspecto fundamental para la emisión de la cédula real para la fundación del Santo

Oficio.

En cuanto a la economía novohispana, ésta se sustentaba en la agricultura (producción de

maíz, trigo, frijol, chile, caña de azúcar, grana cochinilla y añil), la ganadería (ganado mayor y

menor), la minería (yacimientos de oro y plata), la industria textil y el comercio tanto regional

como ultramarino, teniendo a Veracruz como el único puerto autorizado por la Corona española

para comerciar con la metrópoli.5 (Ver mapa 5)

5
L. de Ita Rubio, op. cit., p. 109.
117

La población novohispana, durante el siglo XVI, ya era una sociedad marcada por el

mestizaje, estratificada y dividida en los principales grupos étnicos y estamentos: españoles

(peninsulares y criollos), indígenas, mestizos, africanos, algunos asiáticos y otras mezclas.

A raíz de la fundación formal del Tribunal en la capital novohispana, encabezado por

Pedro Moya de Contreras el 4 de noviembre de 1571, una de las primeras medidas tomadas fue la

de ordenar la detención y remisión de los corsarios supervivientes de las expediciones de John

Hawkins y Pierre Chuetot para ser juzgados no por piratas sino por luteranos. Así, los delitos de

piratería serían dejados de lado para dar paso a la falta considerada, en ese momento, como la

más grave de todas, la herejía luterana, puesto que para el Santo Oficio era más preocupante la
118
posible difusión de las ideas reformadas que la práctica del contrabando y asalto a las posesiones

de España, puesto que el control ideológico de la población de los virreinatos del Nuevo Mundo

sería un retén que frenaría el control político de otras monarquías intrusas en Iberoamérica.

Asimismo, los juicios tendrían fines tanto religiosos como políticos, pues en las causas de los

franceses su procedencia pesaría notablemente en las sentencias, ya que Francia era un reino

enemigo de España.

En el caso de los seis franceses juzgados por el Tribunal de México, el inquisidor Moya

de Contreras, envió una carta fechada el 26 de noviembre de 1571 al comisario del Santo Oficio

en la Provincia de Yucatán, el deán Cristóbal de Miranda Camus, para que investigara las

acciones cometidas por los franceses en el sureste novohispano. Miranda respondió el 15 de abril

del año siguiente, anexando la información obtenida de testigos en Mérida, Valladolid y el pueblo

de Hunucmá,6 así como una carta del gobernador de la Provincia de Yucatán y el juicio realizado

a los diez supervivientes.

Así, el primer galo enviado a la ciudad de México fue Pierre Sanfroy. Fue entregado al

virrey Martín Enríquez de Almansa. Posteriormente fueron remitidos Martin Cornu, (un día

después de Sanfroy), Guillaume Cocrel,7 Guillaume de Siles, Jacques Mortier y Guillaume Potier

entre marzo y agosto de 1572. Los marinos fueron enviados por separado debido al temor de que,

en caso de mandarlos en grupo, escaparan de sus custodios y resultara más difícil su captura.

A partir del registro de las fechas de envío de Siles, Mortier y Potier, es probable que sus

amos en Mérida, los hayan retenido un poco más de tiempo luego de que el Tribunal los

requiriera para ser juzgados, tal vez buscando protegerlos y evitarles, en lo posible, que sufrieran

por tanto tiempo la prisión en las cárceles inquisitoriales, aprovechando los trámites burocráticos

6
J. Jiménez Rueda, Corsarios franceses…, op. cit., p. 45.
7
Cocrel y Cornu fueron enviados vía marítima hasta Tabasco, donde el primer reo continuó el viaje, dado que su
compañero permaneció en dicha región a causa de una enfermedad, seguramente tropical. En cuanto recobró su
salud, fue escoltado a Veracruz por el gobernador de la Provincia de Tabasco, quien aprovechó un viaje a dicho
puerto. De Veracruz a la ciudad de México, los seis grumetes fueron trasladados vía terrestre.
119
respecto a sus envíos a la capital novohispana. Otra posibilidad para que tardaran en ser remitidos

pudo deberse a que en ese momento estaban siendo entregados a la autoridad inquisitorial los

supervivientes de la expedición de John Hawkins.

Antes de revisar los casos, hay que aclarar que las causas seguidas a Sanfroy, Siles,

Cocrel, Cornu, Ochart y Ortiz, se llevaron a cabo en la primera sede del Tribunal, que se ubicó,

según cita Jiménez Rueda, en la calle “de por medio del convento de Santo Domingo en la vía

que llevaba de la Plaza Mayor al Tepeyac”.8 Las casas de la nueva institución contaban en ese

momento con una sala de audiencia, cámaras del secreto, capilla, sala de juzgado y aposentos

para dos inquisidores, el alcalde y el portero. Poco tiempo después fueron habilitados doce

calabozos. Estas viviendas pertenecieron a un peninsular llamado Juan Velázquez de Salazar,

quien para 1571 residía en España.

En la sala de audiencia los inquisidores y demás autoridades emitían votos y recibían

tanto las declaraciones de los testigos como de los detenidos y en la cámara de tormento se

encontraban los instrumentos para llevar a cabo dicho procedimiento durante el juicio. Los

interrogatorios, toma de testimonios, torturas y votos se realizaban a puerta cerrada en presencia

de los inquisidores, el secretario, el fiscal, el abogado, los consultores, el verdugo y por supuesto

los presos. Se procuraba en lo posible evitar la difusión de lo conversado al interior del inmueble,

creando una gran presión psicológica para el declarante.

Pierre Sanfroy

Fue un marino perteneciente a la expedición del capitán Pierre Chuetot y se sabe que era

originario de Saint-Vigor, en la Normandía francesa. En una carta escrita por el inquisidor Pedro

Moya al obispo de Honduras, con el objeto de recabar más información acerca de los franceses

8
J. Jiménez Rueda, Don Pedro Moya de Contreras…, op. cit., p. 38.
120
(probablemente creyó que habían atacado la región hondureña o los confundió con algunos

marinos de la expedición de Martin Cote de 1559), describió a Sanfroy como un hombre “de

buena disposición, blanco y colorado del rostro, tiene la barba espesa y rubia que tira a bermeja,

tiene una señal cerca del ojo izquierdo entre el ojo y la barba”.9 Consideramos importante aludir a

la descripción física de estos seis supervivientes, lo cual equivalía en su momento a un retrato

hablado, pues nos refieren su aspecto físico, mismo que en ocasiones los distinguía entre la

población novohispana. Señalamos estos rasgos físicos pues son las únicas descripciones de los

acusados con las que contamos de todos los expedientes consultados para esta investigación.

Por las fechas de inicio de los juicios de Sanfroy y sus compañeros, podemos determinar

que quien los denunció fue un ibero, víctima de los atracos cometidos por estos personajes. Su

nombre era Pedro de la Mazuca. Posteriormente, el fiscal del Santo Oficio levantó la denuncia

formal en la que señaló a Sanfroy y a sus compañeros como culpables de cometer pillaje en las

costas de Yucatán y de haber creído en la nueva religión. Por lo anterior, dicha autoridad solicitó

a Moya de Contreras ordenara la aprehensión de los cinco franceses que se encontraban en

Mérida, así como de Sanfroy, quien estaba detenido en la cárcel de Corte de la capital

novohispana.10

De esta manera, el juez dispuso que el galo fuera trasladado a las cárceles del Tribunal

con sus bienes confiscados, por lo que envió el 26 de noviembre de 1571 una carta al virrey

Enríquez solicitando la entrega del sospechoso. Cuatro meses después, el 24 de marzo del año

siguiente fue cuando Juan de Belmonte, alguacil de la cárcel civil entregó a Pierre Sanfroy al

inquisidor, quien a su vez lo remitió a Juan Ferrón, alcalde de las cárceles inquisitoriales.11

9
La típica herida de los piratas que eran recibidas durante las batallas. J. Jiménez Rueda, Corsarios franceses…, op.
cit., pp. 49-50.
10
Como se expuso previamente, el gobernador de la Provincia de Yucatán, Diego de Santillán, había enviado en
septiembre a la capital a Sanfroy, quien iba en calidad de prisionero de guerra para ser entregado al virrey Enríquez.
El galo fue escoltado por su amo Hernando de Polanco.
11
Gonzalo Báez menciona que Pierre Sanfroy tuvo el “triste privilegio” de ser el primer reo internado en la cárcel de
la Inquisición. G. Báez Camargo, op. cit., p. 57.
121
Ferrón revisó al recién llegado y no le encontró “cosas prohibidas”,12 solamente 9 reales que le

decomisaron para sus gastos durante su estancia en prisión, como ocurría con todos los detenidos

por el Santo Oficio. La diferencia de tiempo de petición y entrega de Sanfroy se debió a que el

virrey Enríquez mostró molestia13 al ver su autoridad disminuida por la institución recién

fundada, misma que era autónoma de la virreinal.

El expediente inquisitorial contra el marino cuenta con una carta de su autoría escrita en la

cárcel de Corte, al momento en que se encontraba en poder del virrey.14 En el escrito, el

prisionero mostró arrepentimiento por haber jurado en el nombre de Dios, de la Virgen y de los

santos durante sus batallas en el campo francés, pero aclaró que luchó contra los hugonotes.

Asimismo confesó haber comido carne el viernes santo en las costas yucatecas a causa del

hambre y que al momento de zarpar de Francia iban en la nave algunos calvinistas, aunque los

marinos identificados como hugonotes15 habían sido reconciliados anteriormente gracias a una

bula papal proveniente de Roma y por ello Pierre Chuetot los había embarcado. La carta concluía

con la contrición de Sanfroy por haber convivido con sus compañeros luteranos y cometer varias

faltas.

El escrito resulta útil para conocer algunos pormenores del viaje realizado por Chuetot y

de los cargos posteriormente imputados tanto a Sanfroy como a sus compañeros, influyendo en el

desarrollo y tendencia que seguirían los juicios contra los supervivientes.

El lunes 21 de abril de 1572 compareció Pierre Sanfroy por la tarde a un primer

interrogatorio ante Moya de Contreras. Cabe resaltar que la mayoría de estos franceses no

hablaban español, por lo que tuvieron que testificar a través de intérpretes. Sin embargo, en los

expedientes no aparece el nombre de algún traductor y es muy difícil saber quién pudo haber
12
Seguramente armas u obras impresas.
13
En ello coinciden autores como G. Báez Camargo, op. cit., p. 57, J. T. Medina, Historia del Tribunal… (México),
op. cit., p. 56 y J. Jiménez Rueda, Corsarios franceses…, op. cit., p. 17.
14
La carta, al estar escrita en francés, fue traducida al castellano por el Dr. De la Fuente, médico de la Inquisición,
quien fuera requerido en ese momento para traducir la carta y por el librero Francisco de Balli. Ibíd., p. 160.
15
La Pombrea, Jean de Luayzel, Robert Hoscorno y Broutouneau.
122
cumplido con dicha función, aunque es probable que el librero Francisco Balli o el Doctor de la

Fuente, galeno del Santo Oficio, fungieran como tales pues, a raíz de su traducción de la carta de

Sanfroy, mostraron sus conocimientos en el idioma francés.

Pierre Sanfroy declaró tener 27 años de edad y en su genealogía expuso que sus padres

fueron Charles Sanfroy (quien era caballero y residía en su hacienda de Saint-Vigor) y Thomase

de Hinot, ya fallecida. Sus abuelos paternos eran Louis Sanfroy y no supo el nombre de su abuela

paterna, pero creyó que se llamaba Jeanne de Rutmarro, ambos difuntos al igual que su abuelo

materno, Robert Hinot, y el nombre de su abuela materna no lo recordó. Sus tíos paternos fueron

Jean (fallecido) y Laurent Sanfroy (vecino de Saint-Vigor y prior). Aclaró no tener tíos maternos,

hermanos, esposa ni hijos.

Aseguró ser de “descendencia limpia” de caballeros al servicio del rey francés y de la

Iglesia católica, y que ningún miembro en su familia había sido juzgado previamente por el Santo

Oficio. Asimismo declaró ser católico, bautizado y confirmado en Saint-Vigor, a manos del cura

Pierre Berjan; haberse confesado y comulgado como lo mandaba la religión católica; haber

escuchado sermones, asistido a misa y cuando zarpó de Francia se confesó con el franciscano

Nicolas Cocrel en Grasten; la última navidad lo hizo en la cárcel civil con un fraile dominico

llamado Sebastián, y en la cuaresma no pudo hacerlo por estar preso en el Santo Oficio. Esta

información era muy importante en los juicios, pues de esta manera el juez podía tener una

noción de la limpieza de sangre del reo y de su familia, así como su ortodoxia, pues ello

coadyuvaba en el desarrollo del proceso.

Luego de rezar en latín y de manera correcta las oraciones de rigor, mencionó saber la

doctrina católica, salmos penitenciales y vísperas en francés. Negó ser luterano y argumentó que

en su pueblo no había gente de dicha religión, y que incluso había peleado contra ellos. Entre sus

datos biográficos, declaró haber nacido en Saint-Vigor, donde se crió en un hogar católico. De

joven fue a la guerra contra los reformados al servicio del capitán Forian durante nueve meses.
123
Luego de ser firmada la paz, volvió a pelear contra los anglicanos que habían sitiado el puerto

galo Le Havre, de ahí se dirigió a la abadía con su tío y posteriormente fue llamado a las armas

contra los calvinistas, esta vez a las órdenes del capitán Villers, con quien peleó por mucho

tiempo; finalmente, se embarcó con Pierre Chuetot en su viaje.

En las siguientes audiencias, Sanfroy declaró que el viernes santo, en Cozumel todos sus

compañeros comieron carne de cerdo y gallinas, a excepción de él, aunque después rectificó lo

anterior argumentando que sí había ingerido dichos alimentos a causa del hambre. La corrección

en su declaración, se debió probablemente al temor de que, en caso de ocultar información, su

causa se complicara.

Asimismo expuso que, aunque no recordaba muchas cosas e incluso había “suplicado a

Dios lo ayudara a recordar”,16 escuchó a otros compañeros de viaje mencionar que el capitán y el

piloto bebían del cáliz robado en Hunucmá.; que uno de los fallecidos en Cozumel entró en el

templo de dicho poblado y fabricó cuatro bonetes con la casulla hurtada y ofreció uno a Sanfroy,

quien la rechazó. Añadió que siempre se apartaba de los calvinistas, y que en la cárcel de Mérida

no quería convivir con ellos. Después reconoció que durante el viaje cantaba salmos en latín con

los hugonotes.

Para el 7 de junio de 1572, un mes y días después de iniciar su interrogatorio, el fiscal

Bonilla culpó a Sanfroy, al igual que en su momento a sus compañeros Siles, Cocrel y Cornu,

entre otras cosas, por:

Alabar la secta de Lutero de manera abierta y pública, decir palabras injuriosas contra el
Papa y el rey Felipe II, comer carne los viernes y días de vigilia, rezar salmos de David,
robar ornamentos del templo de Hunucmá, hacer burla a la misa y sacramentos, profanar
templos y robar poblados en la Provincia de Yucatán.17

16
J. Jiménez Rueda, Corsarios franceses…, op. cit., p. 168.
17
G. Báez Camargo, op. cit., p. 57.
124
Pierre Sanfroy negó casi todos los cargos, excepto el de haber consumido cerdo y gallinas

en días de cuaresma, a causa del hambre y porque no había más alimento. Ratificó lo declarado

en audiencias pasadas y señaló, indirectamente, a sus compañeros Cocrel y Cornu como

luteranos, en tanto que calificó a sus compañeros Mortier, Siles, Potier como “buenos

cristianos”. De esta manera, delató a dos compañeros supervivientes, lo cual mostraba cierta

cooperación ante el Santo Oficio, seguramente con el fin de lograr alguna consideración en su

castigo.

El día de la acusación le fue designado como curador y letrado al Dr. Vique, quien aceptó

la defensa del reo.18 Sanfroy se mostró optimista de que alguien pudiera defenderlo, lo cual

muestra la esperanza del extranjero de que su nuevo abogado pudiese auxiliarlo durante el

proceso, cosa que no llegó a ocurrir puesto que el funcionario, lejos de defenderlo, lo invitó a

declarar la verdad, por lo que el Dr. Vique cumplió su función burocrática: persuadir al reo a

confesar lo que supiera o se declarara culpable y pidiera misericordia. Consideraría que no podía

ayudar de otra manera, pues de hacerlo podría ser acusado de complicidad con su defendido.

Después de un año y medio de interrogatorios esporádicos, debido que en ese momento

los inquisidores se encontraban juzgando a los marinos ingleses de la expedición de Hawkins y a

otros personajes detenidos, así como una posible falta de aparatos de tortura, los cuales

probablemente fueron solicitados a España (y posteriormente enviados a la ciudad de México),

los jueces consideraron preciso, para mostrar su autoridad al reo, aplicarle tormento in caput

propio y alienum. De los cuatro corsarios franceses enjuiciados entre 1572 y 1574, Sanfroy fue el

primero en sufrir la tortura. Por la mañana del 11 de diciembre de 1573, el inquisidor Moya de

Contreras y el canónigo Esteban de Portillo mandaron comparecer a Sanfroy en la sala de

audiencia, quien argumentó no recordar más de lo que sabía, por lo que le fue leída la sentencia

de tormento, a lo que el reo “llorando dijo: que él no se ha de levantar falso testimonio porque no

18
Fungió como abogado de Sanfroy, de Cocrel, Cornu y Siles durante sus juicios.
125
es luterano, sino buen cristiano, e que morirá por Dios, pues está en tierra ajena”.19 El llanto del

inculpado era una muestra de la presión psicológica que aplicaba la Inquisición durante eventos

como la tortura.

Tras ser amonestarlo fue conducido, a las 8:15 de la mañana, a la cámara de tormento,

seguido por el inquisidor, el ordinario o juez civil, el médico y el notario. Así, en presencia del

verdugo, se le ordenó que se desnudara, quedando solamente vestido con unos calzones o

zaragüelles. Le fue indicado que, en caso de no confesar se le aplicaría la tortura y, en caso de

fallecer durante ella o resultar lesionado, será su responsabilidad, deslindándose el tribunal de

lesiones que uno de sus funcionarios pudiera ocasionar.

Antes de ser ligado de los brazos, Pedro de los Ríos relató que el reo se arrodilló ante una

imagen y rezó en voz baja. Acto seguido se levantó, mencionó que ya había declarado la verdad y

lo que habían testificado en su contra era falso, lo cual repitió repetidamente a lo largo de la

sesión. Asimismo reiteró su catolicismo y gritaba en francés frases como “Jesús, Jesús, María,

¡ah! Señor Mon Dieu”.20 Además de negar nuevamente ser turco ni moro, aseguró que si él

hubiera sido el mayor luterano del mundo, lo habría revelado antes y durante el tormento lo

habría ratificado.

Otra frase que según parece repitió con cierta frecuencia fue: “cómo es posible que se use

con él tanta crueldad”, lo cual manifestaba su angustia y confusión, pues era muy difícil que lo

hubiera dicho con el propósito de confrontar al inquisidor y cuestionar su autoridad, aunque lo

calificó de cruel. Al respecto el juez, al haber fungido dicho cargo previamente en España, ya

estaba acostumbrado a escuchar estas expresiones durante el tormento.

19
J. Jiménez Rueda, Corsarios franceses..., op. cit., p. 197 y 200.
20
El secretario mencionó que, ya tendido en el potro, al reo le dieron una vuelta de garrote a la espinilla derecha y el
galo solamente decía “¡Jesús, Jesús!” y suplicaba misericordia en francés, le pidieron que hablara claro, mencionó
que estaba llamando en su lengua materna, a Jesús. J. Jiménez Rueda, Corsarios franceses…, op. cit., pp. 203 y 207.
126
En cuanto la sesión se intensificó, el reo nuevamente declaró a favor de sus compañeros

Siles, Potier y Mortier, al reafirmar que ellos eran católicos, en tanto que Cocrel y Cornu según

señaló, eran luteranos, pues el primero tenía fama en el navío de serlo, pues según Sanfroy lo

manifestaba abiertamente, y de su compañero Cornu, informó que un marino llamado Mairiac,

quien había regresado a Francia, le había comentado que aquél era luterano porque eran

coterráneos. Incluso Pierre Sanfroy reconoció que al momento de zarpar del reino, toda la

tripulación sabía que iban a bordo personas profesantes de la nueva religión, lo cual desmintió la

versión manejada por los marinos supervivientes, quienes luego de asegurar que no había

hugonotes en la nave, hicieron alusión a los ausentes, lo que demuestra nuevamente acuerdos

sostenidos entre ellos para señalar a los ausentes como disidentes.

Al preguntarle si al hablar de la nueva religión hacía referencia a la secta de Lutero o

Calvino, Sanfroy respondió no saber, pues solamente tenía el conocimiento de que era contraria

al catolicismo, probablemente debido a que las diferencias en la práctica de ambas religiones son

mínimas y para el reo fue difícil distinguirlas.

Recordó que la religión introducida en Francia era la establecida por Juan Calvino y las

guerras de religión buscaban “fortalecer y ensalzar la fe de Cristo”, mas no provocar el mal. Sus

compañeros Pierre Gohorel y Mairiac le comentaron que las bulas e indulgencias que otorgaba el

papa eran para tomar dinero y no para salvar almas, pues el pontífice era visto como un “pecador

vicioso” y un hombre como cualquiera, en tanto que San Pedro había sido un personaje sagrado

que trabajó en la predicación.

Asimismo mencionó que llevaban en la embarcación epístolas y evangelios, considerados

obras calvinistas, mismas que estaban escritas en lengua francesa para que fueran leídas por los

miembros de la tripulación que así lo desearan y explicó que entre los grumetes discutían por

cuestiones religiosas, riñas que duraron el tiempo que estuvieron navegando. También manifestó
127
que en el navío hacían prières o peticiones21 al modo luterano que, a pesar de no saber quién las

había redactado, recordó que estaban escritas en francés y reconoció saberlas de memoria.

Además sugirió que si le facilitaban papel y tinta, las escribiría, lo cual le fue negado, no obstante

que pudieron haber sido de utilidad al inquisidor para conocerlas y estudiarlas.

Antes de finalizar el tormento, Sanfroy confesó, “yo he creído la secta de los luteranos”.

Moya de Contreras, pidió más información al respecto, respondiendo el reo que nunca había

creído en ella, sino solamente había rezado las prières. Asimismo manifestó que había sido

simpatizante del calvinismo durante dos meses, luego de zarpar de Francia y, a su juicio, los

argumentos presentados por los reformados le parecían interesantes e incluso reconoció haber

considerado la idea de vivir en el calvinismo en caso de regresar a su reino, aunque después se

arrepintió de ello.

Se le recordó que al inicio de la sesión declaró que no había sido luterano y al finalizar la

audiencia mencionó que había condescendido y creído en ello, por lo que se contradecía. A ello

Sanfroy contestó que era verdadera su aprobación hacia los hugonotes, lo que muestra la simpatía

que mostró Sanfroy hacia el calvinismo.

Durante dicha sesión, fue manifiesto el estado de confusión en el que se encontró Pierre

Sanfroy, como se aprecia en el acta levantada por Pedro de los Ríos, al mencionar que el reo “no

sabe qué diga sino que está Su Señoría enojado con él. Díjosele que no hay enojo.”22

La tortura finalizó a las 12:45 horas, cuatro horas después de iniciada la audiencia,

cuando Pierre Sanfroy fue mandado vestir y revisar sus heridas, de las cuales el secretario asentó

no ver lesiones, sino solamente algunas señales del cordel en las extremidades. Al día siguiente,

el inquisidor recibió la ratificación del preso, quien recordó que La Pombrea había sido fraile,

21
Para los calvinistas, las prières también era un punto fundamental, dado que Dios “quería dar su Gracia y su
Espíritu Santo únicamente a quienes se lo pidieran en ardientes y continuas oraciones”. P. Domingo y H. Vignaux,
op. cit., p. 43. (Traducción mía)
22
J. Jiménez Rueda, Corsarios franceses…, op. cit., p. 208.
128
pero desertó para pelear contra los católicos, en el campo de batalla, junto a su compañero de

viaje Broutouneau, con el “Almirante de Francia”23 y el príncipe Louis de Condé.

Respecto a las torturas, Claude Fretière citó que: “el tormento es un medio peligroso para

llegar al conocimiento de la verdad; por eso los jueces no deben recurrir a él sin reflexionar”. 24

Dicho procedimiento se encontraba determinado en cuanto a duración e intensidad de la sesión,

intervenciones del juez durante el interrogatorio y otros detalles como asegurarse que el reo fuera

desnudado, la distribución de las cuerdas en sus extremidades y sus amarres, cómo tirar de ellas

y qué decirle a cada momento. Todos los detalles debían ser anotados, sin excepción.25

Otro factor importante fue la desventaja en la que se encontraban los presos durante dicha

fase del juicio inquisitorial, pues además de no poder defenderse sabiendo que habían sido

acusados a través de testimonios falsos por parte de sus denunciantes, normalmente eran

sometidos a maltratos psicológicos para que confesaran, como mencionó un morisco juzgado en

la villa española Ciudad Real en 1483, “lo que ellos [los inquisidores] querían saber”, ser

humillados por los verdugos como ocurrió en la ciudad de México cuando Francisca de Carvajal,

presa en el Santo Oficio por judaísmo, mientras era llevada a la cámara de tormento, gritaba

“mátenme…pero no me desnuden, no me insulten” o, como expuso Isabel Lopes (juzgada en

Évora, Portugal) declararse culpables “por miedo a morir”.26

Regresando al juicio contra Sanfroy, después de examinar nuevamente el expediente, el

12 de enero de 1574 se reunieron los doctores Pedro Moya de Contreras, inquisidor y recién

nombrado arzobispo de la ciudad de México, Esteban de Portillo, canónigo provisor de México y

ordinario de Yucatán, Pedro Farfán, Lope de Miranda y Francisco de Sande, oidores de la Real
27
Audiencia de la ciudad de México, así como el canónigo Francisco Cervantes de Salazar,

23
Gaspard de Coligny, calvinista francés.
24
Citado por M. Foucault, op. cit., p. 50.
25
Toby Green, Inquisition. The reign of fear, Londres, Macmillan, 2007, p. 72. (Traducción mía)
26
Ibíd., pp. 69, 73 y 77. (Traducción mía)
27
Libro de votos…, op. cit., pp. 20-21.
129
quienes votaron para que el francés fuera reconciliado con confiscación de bienes, salir al Auto

de fe con el hábito penitencial, abjurar de vehementi, recibir 200 azotes por las calles de la ciudad

y que fuera enviado a las galeras en España como galeote, sin recibir sueldo durante seis años, lo

cual demostraba los intereses de la monarquía española para hacerse de los servicios de

trabajadores forzados, sin ofrecerles paga.

Solamente Miranda votó para que Sanfroy recibiera la pena de muerte. No se sabe la

razón por la cual el funcionario emitió dicho dictamen, es probable que haya considerado al

francés hereje luterano, aunque a todos quedó claro que él mostró simpatía hacia el partido

hugonote y probablemente por ello dieron el castigo de remar por un sexenio aunque también es

probable que influyera su edad, pues muchas veces era factor determinante para saber el tiempo

que permanecería en el trabajo forzado, lo cual muy probablemente ocurrió con Sanfroy, De Siles

y Cocrel. Dicha condena a menudo se prolongó muchos años más de los que la sentencia

generalmente había dictado. En muchas ocasiones los galeotes remaban hasta su muerte.

El día fijado para el primer Auto de fe realizado en el virreinato novohispano fue el 28 de

febrero de 1574. Ese día Sanfroy salió al evento con un sambenito amarillo con la cruz de San

Andrés, que representaba el hábito de reconciliado, sin coroza y una vela de cera verde28 en la

mano. El escenario donde debía retractarse de sus faltas estaba compuesto por unos cadalsos de

madera, junto a la puerta del Perdón de la iglesia mayor. En el acto abjuró públicamente de sus

delitos y fue absuelto, siendo testigos las autoridades civiles, religiosas y personas que se

encontraban en el lugar.

Al día siguiente fue sacado de su celda y, trasladado en un caballo de albarda, desnudo de

la cintura hacia arriba, le fueron propinados los azotes por las calles de la ciudad, con voz de

pregonero que hacía alusión a su sentencia. Después de cumplido el castigo lo remitieron

nuevamente a las cárceles inquisitoriales, en compañía de Guillaume de Siles, Guillaume Cocrel

28
El color verde, en la religión católica, simboliza la esperanza.
130
y otras personas que habían recibido sentencias similares.29 Por la tarde compareció ante el

inquisidor y mencionó que, respecto al secreto de cárcel, durante el tiempo que estuvo preso no

comunicó a nadie lo que había tratado durante las audiencias ni había hablado mal de la

institución o sus funcionarios; finalmente prometió no divulgar lo expuesto en el Tribunal. Eso lo

hizo por miedo y por el deseo de que su juicio finalizara. Pocos días después fue remitido a las

galeras para cumplir la última parte de su sentencia. No sabemos si murió ahí.30

Guillaume de Siles

Otro francés de la expedición de 1571 enjuiciado por el Santo Oficio fue Guillaume de

Siles, descrito por el inquisidor Moya de Contreras como un hombre “pequeño de cuerpo, blanco,

los ojos pequeños, poca barba y es rubia”.31 Su proceso comenzó con la denuncia de Pedro de la

Mazuca. Cabe destacar que las denuncias contra De Siles y sus compañeros contienen la misma

información, en ellas solamente cambia el nombre del involucrado, lo que nos lleva a pensar que

las autoridades inquisitoriales contaban con algunos formatos, para aquellos casos en que los reos

hubieran cometido las mismas faltas o hubieran participado en algún acontecimiento similar.

Luego de recibir la delación, el inquisidor ordenó al comisario de Yucatán que hiciera las

diligencias pertinentes para remitir al galo, quien era esclavo del escribano de Mérida, Feliciano

Bravo. La orden se llevó a cabo el 4 de enero del siguiente año cuando Juan de Montejo, alguacil

mayor de la villa, remitió al francés en uno de los aposentos del monasterio franciscano donde

fue encerrado y fuertemente asegurado. Ese mismo día Miranda acudió al domicilio de Bravo,

29
Este fue el caso de algunos ingleses de la expedición de John Hawkins, desembarcados en San Juan de Ulúa y
Pánuco en 1568, cuyos juicios inquisitoriales se realizaron al mismo tiempo que los de los franceses de la expedición
de Pierre Chuetot. Algunos de los británicos que recibieron como castigos azotes y galeras, fueron John Gray, John
Brown, John Moon, Thomas (William) Brown, James Collier, John Rieder y John Keyes. L. de Ita Rubio, op. cit., p.
170.
30
Hubo gente que estuvo al remo por más tiempo, como ocurrió con el grumete inglés Job Hortop, uno de los
desembarcados por John Hawkins en Pánuco en 1568. Hortop fue enviado a Sevilla donde fue juzgado y condenado
a servir en las galeras por una década. No remó por 10 años sino por 12. Posteriormente logró escapar de su castigo y
retornar a Inglaterra. L. de Ita Rubio, op. cit., p. 189.
31
J. Jiménez Rueda, Corsarios franceses…, op. cit., p. 50.
131
quien se encontraba en la provincia de Tabasco, por lo que el funcionario fue atendido por la

esposa del notario, María de Sarabe, quien comentó que el francés no contaba con bienes, pues

“quando lo entregaron benia medio desnudo”.32 En torno a la declaración anterior, cabe la

posibilidad de que el reo sí hubiera contado con pocos bienes y que su ama, por tratar de ayudar a

Siles, no revelara la existencia de más pertenencias del francés.

Guillaume de Siles fue trasladado al Tribunal del Santo Oficio en la ciudad de México

escoltado por el arriero Esteban Martín, quien por seguridad lo llevó amarrado con unas argollas

de hierro. El 25 de marzo, sólo un día después del ingreso de Sanfroy a las celdas del Santo

Oficio, Guillaume de Siles también fue entregado al inquisidor para ser revisado y trasladado por

Juan Ferrón a una de las “cárceles secretas”.33

Un mes más tarde, el lunes 26 de abril de 1572 fue la primera audiencia sostenida entre

Moya de Contreras y De Siles (seis días después de la primera audiencia de Sanfroy), quien

expuso ser nativo de Honfleur y tener como edad 20 años. Declaró en su genealogía34 que sus

padres eran un campesino de nombre Gaspard de Siles y de Margueritte Norman, quien ya había

fallecido. Sus abuelos paternos fueron Michel de Siles, pescador de Honfleur y Marie Gardine,

ambos finados, al igual que su abuelo materno, Jean Norman, quien en vida había sido candelero.

Sobre su abuela materna mencionó que su abuelo nunca tuvo una mujer legítima. Su tío paterno

fue Pierre de Siles, en tanto que tíos maternos no tuvo. Su hermano se llamaba Alonse y declaró

no estar casado ni tener descendencia.

32
Proceso contra Guillermo de Siles, AGN, Inquisición, vol. 58, exp. 5, f. 77 v.
33
En este tipo de celdas el reo quedaba completamente incomunicado. P. Sosa Llanos, op. cit., p. 59. Solange
Alberro apunta que, al momento de fundarse el Santo Oficio, las cárceles se localizaban en la parte baja del edificio
inquisitorial y las celdas eran bastante húmedas, debido a sus muros de adobe. Éste y su suelo terroso eran tocados
por aguas del aún existente y no totalmente desecado, lago de Texcoco. Las paredes no ofrecían mayor resistencia a
herramientas puntiagudas que eran utilizadas por los presos para comunicarse unos con otros. S. Alberro, Inquisición
y sociedad…, op. cit., p. 223.
34
Para integrar los expedientes lo mejor posible y en busca de pruebas sobre “limpieza de sangre”, la Inquisición
pedía información al reo respecto a su árbol genealógico, donde anotaba nombres y datos de padres, abuelos y tíos
paternos, maternos, hermanos, cónyuge e hijos. Se anexaba si estaban vivos o muertos, sus lugares de residencia y
oficios. J. Jiménez Rueda, Corsarios franceses…, op. cit., p. 163.
132
Siles aseguró ser católico bautizado, confirmado en Honfleur, haberse confesado y

comulgado en Campeche con el padre Quijada.35 Recitó las oraciones de rigor en lengua latina,

aunque no supo bien la salve Regina,36 lo cual pudo hacer que sospecharan de su ortodoxia.

Eleonora Poggio comenta que instruirse las oraciones a la usanza católica era complicado.

Algunos extranjeros las aprendieron luego de comprar libros de oraciones u otros que se vendían

en los mercados de la ciudad de México con el fin de aprenderlas individualmente y evitar

levantar sospechas. Algunos que adquirieron tales textos fueron Rodrigo Harbert, Jorge de Brujas

y Cornelio Adriano César.

Como datos biográficos, De Siles mencionó haber nacido y crecido en casa de sus padres

hasta que se embarcó en la nave de la expedición de Pierre Chuetot. Señaló que en Mérida,

después de ser procesados por las autoridades civiles de la villa, la justicia “ahorco a quatro de

ellos que estaban muy heridos aunque todos heran buenos christianos”.37 En esta parte de la

declaración, encontramos una contradicción relativa, pues cuando expusimos los juicios llevados

a cabo a los diez supervivientes en la capital de la Provincia de Yucatán, de los cuatro ahorcados,

al menos el piloto aceptó ser luterano, por lo que al decir eso, seguramente De Siles encubría a

sus compañeros, con quienes acordó, en caso necesario, culpar a los ausentes y proteger a los

supervivientes.

Se le amonestó en tres ocasiones para que declarase lo que sabía y recordaba.38 Las

moniciones eran formuladas de un modo sutil, seguramente para inspirar confianza al preso y que

éste hablara rápidamente, pero el detenido usualmente se sentía asediado. En su caso, el galo

aseguró no saber de qué le acusaban. Al terminar la primera audiencia, el inquisidor ordenó al

35
Probablemente Antonio Quijada.
36
Eleonora Poggio apunta que oraciones como el avemaría y la salve Regina no existen en las iglesias reformadas. E.
Poggio, art. cit., p. 39. (Traducción mía)
37
Proceso contra Guillermo de Siles, AGN, Inquisición, vol. 58, exp. 5, f. 183.
38
Usualmente se amonestaba a los acusados en tres audiencias distintas para que confesaran lo que sabían. P. Sosa
Llanos, op. cit., p. 59.
133
preso: “tenga silençio y no se comunique con otros so pena de çien açotes”,39 lo cual prometió

cumplir De Siles.

Para el 16 de julio, casi cuatro meses después de haber llegado a las cárceles, el fiscal

Bonilla acusó al prisionero por los mismos cargos que a sus compañeros. Por su parte, el acusado

negó casi todos los cargos, aunque reconoció haber comido carne de cerdo y gallinas sin guardar

la vigilia40 porque tenía mucha hambre y no había más alimento para consumir. También declaró

que iban a bordo cuatro hugonotes de los cuales fallecieron dos en Cozumel y otros dos

escaparon a Francia, siendo ellos los que robaron el templo de Hunucmá y a quienes calificó de

“malos cristianos”.

Durante una de las audiencias, ocurrida el 21 de octubre de 1572, a siete meses de haber

llegado a las cárceles y tres meses después de la acusación, al cuestionarle si tenía algo que

declarar, el joven respondió que “no tiene que dezir sino que le libre dios de aqui”. Esta respuesta

es interesante, porque denotaba ya la angustia del preso, y su temor por permanecer en esas

cárceles por más tiempo y su ansiedad por ser absuelto.

El juicio continuó con la publicación de testigos, lo cual era la lectura de los testimonios

en su contra, debiendo responder Siles, como hicieran Sanfroy, Cornu y Cocrel en su momento, a

las declaraciones hechas por iberos, mayas, portugueses y sus propios compañeros, “callados los

nombres y cognombres de los testigos y las demas çircunstançias necesarias para que no puedan

venir en conocimiento dellas”.41 La frase anterior era formulada para que el reo evitara

represalias contra los testigos e ignorara quién había declarado en su contra, aunque en ocasiones

el acusado lograba identificar al declarante, especialmente si se trataba de personas cercanas a él,

39
Proceso contra Guillermo de Siles, AGN, Inquisición, vol. 58, exp. 5, f. 183 v.
40
Esto último es de esperarse al tratarse de un grupo de marinos que llegó a la Nueva España después de un viaje que
duró once meses, debido a las escalas que hicieron los expedicionarios, cuyo viaje se realizó entre mayo de 1570 y
abril de 1571, cuando tocaron por primera vez las costas yucatecas. H. Ruiz Martínez, op. cit., pp. 116 y 123.
41
Proceso contra Guillermo de Siles, AGN, Inquisición, vol. 58, exp. 5, fs. 198 y 199.
134
como sus compañeros de viaje. Con ello cabía la posibilidad de que el sospechoso cambiara la

respuesta o negara el cargo.

Guillaume de Siles negó la mayoría de los cargos que le fueron leídos, aunque reconoció

que el capitán Pierre Chuetot subió un caballo al navío e incluso llevaba puesta la casulla robada

en Hunucmá y en la mano portaba el cáliz. Aunque lo defendió en un principio, después lo acusó

de haberlo visto hacer burla a los ornamentos, lo cual contradice parcialmente con lo previamente

declarado.

Como a juicio de las autoridades Siles encubría información, fue atormentado in caput

propio y alienum42 el 15 de diciembre de 1573, cuatro días después de que Pierre Sanfroy hubiera

sido torturado. A lo largo del tormento el francés mostró llanto durante la ejecución de los

castigos corporales como cordeles, potro y garrote en las extremidades y el agua en su cara, pero

en todo momento aseguró ser católico e inocente de los delitos por los cuales le acusaron,

mencionando: “señor yo tengo dicha la verdad y no me e de levantar falso testimonio” o “dios sea

conmigo que no e hecho nada yo no si mas yo e de morir que no se nada e pobre cuerpo que

sufres tanto mal sin culpa”.

En algunas partes de la audiencia suplicaba misericordia y reiteraba haber dicho la

verdad; e inclusive decía: “pregunto que qué quieren que diga dixosele que la verdad, dixo señor

yo ya la tengo dicha”.43 Seguramente el francés confesó lo que sabía, pero no declaró lo que el

juez deseaba escuchar.44

Terminada la tortura a las once de la mañana, De Siles fue enviado con el médico para

que le curara las marcas de los cordeles que le quedaron después de la sesión, las cuales fueron

42
Los votos fueron tomados el 21 de octubre. Los jueces decidieron por unanimidad que Siles fuera torturado y que,
luego de dicha audiencia, se volviera a estudiar la causa para tomar una resolución final. Libro de votos…, op. cit., p.
3.
43
Proceso contra Guillermo de Siles, AGN, Inquisición, vol. 58, exp. 5, fs. 244v y 246.
44
Alicia Mayer apunta que las autoridades inquisitoriales no toleraban el ingreso de ideas heterodoxas a
Iberoamérica ni permitían que los luteranos influyeran en los virreinatos iberoamericanos. A. Mayer, op. cit., pp.
159-160.
135
varias y en algunas había señales de sangre, según asentó el secretario Pedro de los Ríos. Este

procesado fue el tercero, del grupo francés, en sufrir la tortura. El primero fue Sanfroy y el

segundo Martin Cornu.

Luego de ratificar su declaración en el tormento, se reunieron nuevamente los

inquisidores Moya y Bonilla,45 junto a calificadores y consultores del Santo Oficio, votando por

unanimidad que De Siles saliera al Auto de fe con una vela de cera en la mano, sambenito de

reconciliado y en el tablado abjurara de vehementi, recibiera 200 azotes por las calles y fuera

enviado a las galeras por cuatro años.

El francés participó en el Auto de fe celebrado el 28 de febrero de 1574 en la ciudad de

México, donde se retractó de sus delitos siendo testigos autoridades civiles, religiosas y los

vecinos de la ciudad que se encontraban presentes. Posteriormente abjuró prometiendo no recaer

en la herejía luterana, pues de lo contrario, alcanzaría la pena capital. Se le preguntó por el

secreto de cárcel y respondió que durante su estancia no declaró contra el Tribunal ni intercambió

información con otros reos. Se le pidió guardar dicho secreto y lo prometió. Estas peticiones de

no divulgar datos tan delicados fueron muy reiteradas por la Inquisición, para evitar difundir

información que pudiera inquietar a la población acerca del modo de operar de la institución.

La ejecución de azotes fue aplicada al día siguiente del Auto y el juicio contra este marino

concluyó a mediados de marzo cuando Guillaume de Siles, junto a sus compañeros Pierre

Sanfroy, Guillaume Cocrel, y algunos marinos británicos de la expedición de Hawkins y otros

presos fueron condenados durante el primer Auto de fe efectuado en la capital novohispana y

posteriormente remitidos a las galeras de Felipe II para cumplir con la última parte de la

sentencia.

45
Bonilla, el antiguo fiscal del Santo Oficio fue ascendido a inquisidor junto a Moya de Contreras, ocupando el
cargo de fiscal el Licenciado Alonso Granero Ávalos. S. Alberro, Inquisición y sociedad…, op. cit., p. 83.
136
Guillaume Cocrel

El tercer superviviente de la expedición francesa de 1571 que fue procesado es Guillaume

Cocrel, cuyo expediente inquisitorial, al igual que el de Martin Cornu, no se encuentra en el

Archivo General de la Nación pero, gracias a algunas copias de sus declaraciones existentes en

los juicios de Sanfroy y De Siles, es posible reconstruir, parcialmente el desarrollo de su causa la

cual duró alrededor de dos años, como ocurrió con sus compañeros Sanfroy, De Siles y Cornu.

De lo poco que sabemos de su genealogía, podemos mencionar que nació en el pueblo de

Fécamp donde se crió con sus padres hasta que zarpó en la expedición de Pierre Chuetot. Tenía

19 años cuando fue procesado, siendo físicamente, según se informó al obispo de Honduras de

“buena disposición, blanco de rostro y sin barbas; tiene el cabello rubio y también las cejas, tiene

los ojos cárdenos que tiran a azules”.

Durante las audiencias, Cocrel culpó a cuatro compañeros ausentes, los mismos que

fueron señalados por el resto de los galos supervivientes porque “entraron en una iglesia de un

pueblo donde había ido por de comer, y aquellos cuatro que eran bellacos luteranos, hurtaron el

cáliz de la dicha iglesia…”.46 Es interesante leer la expresión bellacos luteranos y cabría

preguntarnos quién empleó ese término, si el reo en su afán por reafirmar su acusación hacia los

cuatro marinos, buscando escudarse en esa frase para no verse involucrado en la herejía luterana

o el inquisidor mandó que así fuera asentado en el acta.

Aunque algunas de las preguntas formuladas, al igual que en los casos de Sanfroy y Siles

giraban en torno a conocer la situación política francesa del momento (por ejemplo, saber quién

gobernaba en el reino), la mayoría de los cuestionamientos giraron en torno a comprobar una

posible heterodoxia. Así, cuando le preguntaron si al momento de tomar alguna nave en su poder,

46
J. Jiménez Rueda, Corsarios franceses…, op. cit., pp. 50 y 148.
137
los franceses persuadían a la tripulación a inclinarse por la nueva religión, el inquisidor mostró

inquietud por conocer el número de veces que lo hicieron.

A pesar de que el preso negó todo lo que se le imputó, es interesante observar ciertos

detalles asentados por Pedro de los Ríos, quien en más de una ocasión manifestó que el reo

sonreía o reía al momento de responder a algunas preguntas. Esto pudo haberse debido a cierto

nerviosismo ante la presencia del inquisidor pues la risa puede denotar tensión nerviosa en

algunas personas, lo cual pudo ocurrir con el francés.

Un aspecto que interesó a Moya de Contreras fue el de conocer lo ocurrido con el

embarque de obras luteranas. Sobre ello, Cocrel reconoció haber visto a algunos compañeros leer

libros, pero no les escuchó decir nada al respecto. También explicó que, a pesar de saber leer y

haber dado lectura a los textos, nunca creyó en su contenido.

Mencionó que durante el trayecto del viaje leía uno de los libros en voz baja junto con

otros marinos, sin ser escuchados, entre dos y tres veces al día. Este tipo de información detallada

demuestra cierto tipo de espionaje por parte del Santo Oficio para conocer más la religión

calvinista, en particular para el caso francés y así enviar la información a la metrópoli.

Además de negar todas las declaraciones hechas por los testigos en la publicación, en la

mayoría de las audiencias, al preguntarle si recordaba algo más, Cocrel respondía que no y

reiteraba haber dicho la verdad. En esto hay una gran coincidencia con el resto de sus

compañeros, quienes aunque probablemente sí recordaban otros hechos que pudieron declarar,

prefirieron callar por temor a cometer algún error que comprometiera su proceso o les llevara a

penas más severas.

Debido a que los jueces pretextaron que el prisionero caía en muchas contradicciones,

decidieron atormentarlo para que confesara y delatara a posibles cómplices; por lo que la mañana

del 16 de diciembre de 1573 se le condujo a la cámara de tormento donde se mantuvo, en gran

parte del mismo, negando todas las acusaciones, pero cerca de finalizar la sesión “fue confesando
138
de si aver sido luterano”47 (pues al final todos confesaban aunque no fuera verdad, lo cual era

para que les aligeraran el tormento) y profesar dicha religión por año y medio. Guillaume Cocrel

fue el cuarto del grupo francés en ser atormentado.

Responsabilizó a los ausentes de haber fabricado las prendas de vestir con lo robado en

Hunucmá y que nadie fue sancionado por robar el templo de dicho poblado “e que que culpa

tiene este desto pues no hera capitan ni manda dar en el navio sino un pobre muchacho”. Con esta

frase Cocrel se declaró inocente de lo ocurrido y como víctima del pillaje cometido por sus

compañeros. Asimismo recordó haber visto beber del cáliz al capitán, piloto y marinos ausentes.

De sus compañeros presos en la cárcel del Santo Oficio, dijo “juro a dios y a santa maria que no

les vide nada”.

Durante el tormento, asentó Pedro de los Ríos que el reo “no puede dezir nada si no le

afloxan y llorava y se quexava”.48 Esto manifiesta nuevamente el temor que esta parte del

proceso inquisitorial infundía en los reos. Al concluir la sesión de tormento, el reo declaró haber

negado todo en un principio por temor a que lo ejecutaran.

Un aspecto a destacar en el juicio de Cocrel es cuando le fue:

Preguntado que declare que seta es esta de hugonote.


Dixo que es la mesma que guardan en inglaterra y como no es letrado no lo sabe declarar
mas de que predican en ella diciendo que es el nuevo testamento y biblia y no sabe mas.49

La pregunta y respuesta anteriores demuestran un gran desconocimiento tanto del juez

como del reo, todo eso sobre el término con que se definía al grupo luterano francés, puesto que

47
Proceso contra Guillermo de Siles, AGN, Inquisición, vol. 58, exp. 5, f. 160 v.
48
Ibíd., f. 161.
49
Declaró que los hugonotes no tenían misa, cáliz y ornamentos. Solamente predicaban en algunos domicilios
particulares y no se confesaban con sacerdotes. Sus oraciones se reducían al credo, padrenuestro y avemaría, las
cuales eran recitadas en francés. También recordó que en su reino había gente católica. Proceso contra Guillermo de
Siles, AGN, Inquisición, vol. 58, exp. 5, f. 162 v.
139
en España y sus territorios, a todos los extranjeros no peninsulares y no católicos se les llamaba

luteranos siendo vistos como enemigos públicos de la fe católica.

La causa contra Guillaume Cocrel finalizó cuando los jueces del Santo Oficio lo

sentenciaron a la reconciliación pues, a su juicio, el inculpado mostró señales de arrepentimiento.

Sus bienes50 fueron confiscados y salió en el Auto de fe del 28 de febrero de 1574 en presencia de

una multitud congregada, con sambenito de penitente, la cabeza descubierta y una vela de cera

verde. Posteriormente abjuró de vehementi,51 al día siguiente le fueron dados los 200 azotes y

días después fue enviado a las galeras para remar durante diez años. Al igual que en el caso de

Sanfroy, posiblemente los años que le enviaron a galeras dependió de su edad, pues de los seis

juzgados, él era el más joven y tenía más posibilidades de servir por mayor tiempo en el trabajo

forzado.

No sabemos más de él. Es probable que haya pasado el resto de su vida en galeras, pues a

pesar de ser muy joven en la fecha de su castigo, la vida de un remero era tan difícil, que muchas

veces enfermaban y morían.

Acerca del trabajo como esclavo en estas embarcaciones, es importante dar a conocer un

breve panorama sobre la vida de estos personajes, puesto que los remeros padecieron en las

galeras de Felipe II52 condiciones de vida terribles, que constituían una verdadera sentencia de

muerte.

La higiene era pésima, puesto que los galeotes vivían a la intemperie padeciendo frío o

calor, vistiendo harapos y conviviendo con la humedad. Además comían, dormían y hacían sus

necesidades en el banco donde remaban; su escudilla era utilizada para alimentarse y como

orinal. Tales condiciones de vida conllevaban enfermedades como trastornos digestivos, tétanos,

infecciones, escorbuto y tuberculosis, siendo este último mal, el que ocasionaba un mayor

50
Seguramente no contaba con muchos, debido a su calidad de esclavo antes de ser detenido por la Inquisición.
51
Solamente Lope de Miranda votó porque Cocrel fuera ejecutado. Libro de votos…, op. cit., p. 21.
52
Se dice que el monarca siempre necesitaba galeotes.
140
número de decesos. Asimismo, varios condenados padecían hernias a consecuencia de las

lesiones causadas por el esfuerzo que hacían para remar. Tampoco eran raros los casos de cojos y

mancos, resultado de las heridas obtenidas durante batallas donde eran obligados a participar o

bien, por accidentes ocurridos durante los viajes.53 La mayoría de las naves reales contaban con

personas juzgadas por robo, blasfemia, deserción, vagancia, bigamia y herejía.

Su alimentación se basaba en galletas duras (panes de harina o trigo integral que tenían

forma pequeña) y agua. Dicho alimento se acompañaba una vez al día con una ración de habas,

frijoles o lentejas cocidas en aceite. Por la noche cenaban una especie de sopa llamada

mazamorra, elaborada con la galleta que se encontraba en peor estado y aderezada con vinagre.

Algunas veces los galeotes cazaban ratas y las devoraban crudas para complementar su

alimentación.54

En estas condiciones, en la mar, encerrados en bodegas y atados en bancos, estos sujetos

no contaban con quien velara por sus intereses y varios de ellos padecieron sin recobrar su

libertad e incluso perdieron la cuenta del tiempo que permanecieron remando, por lo que en

algunos casos duraron en las galeras más tiempo del determinado. Para ello, basta recordar el

ejemplo del marino inglés Job Hortop, quien luego de cumplir su condena por más tiempo del

sentenciado y lograr escapar, aprovechando una oportunidad, apuntó en su testimonio recogido

por Richard Hakluyt y traducido por Joaquín García Icazbalceta:

El vestido para todo el año, dos camisas, dos pares de calzones de tela burda, un saco de
paño encarnado ordinario, tan pronto puesto como quitado, y un gabán de pelo con una
capucha de fraile; nuestro alojamiento eran las tablas desnudas de los bancos de las

53
Aunque la pena de galeras fue introducida en España durante el reinado de Felipe de Aragón, la primera
disposición para los servicios forzosos fue aplicada por Carlos I el 31 de enero de 1530. Cada juez consideraba el
tiempo que debían remar los condenados, dependiendo el delito. José Luis Hernández Garvi, “Galeotes. Los
desdichados del mar”, en, Historia de Iberia Vieja, No. 40, Madrid, Ministerio de Cultura, América Vieja, 2008, pp.
47-48.
54
Ibíd., p. 48.
141
galeras; cada mes nos rapaban las barbas y el cabello: hambre, sed, frío y azotes nunca
nos faltaron hasta que cumplimos nuestras respectivas condenas.55

Martin Cornu

Otro superviviente de la expedición de Pierre Chuetot que fue juzgado fue el cirujano y

barbero Martin Cornu, descrito por Moya de Contreras como: “pequeño de cuerpo, un poco

blanco de rostro; tiene pocas barbas, algo rubias y lampiño de los lados; tiene una señal pequeña

en el canto de la frente derecha y un lunar en la punta de la oreja derecha”.56

A pesar de que su causa tampoco se encuentra entre los documentos del Archivo General

de la Nación, es posible conocer algunos datos de su juicio, pues es similar al de sus compañeros

Sanfroy, Cocrel y De Siles. Sin embargo, cabe reflexionar por qué precisamente, de los dos

franceses más sospechosos de herejía, sus expedientes son los faltantes en el archivo.

Probablemente, debido a su importancia, fueron enviados a La Suprema.

De lo poco que sabemos de Cornu, gracias a la información proporcionada por sus

compañeros, es que era oriundo de Rouen, tenía 25 años y dejó su casa para pelear contra los

católicos durante las guerras de religión en Francia. Al terminar una de ellas, fue reconciliado al

catolicismo gracias a una bula papal que llegó de Roma. Posteriormente se embarcó en la nave de

Pierre Chuetot, viajando al Caribe y desembarcando en costas yucatecas donde fue hecho

prisionero y, después de ser enjuiciado, recibió como sentencia trabajar como esclavo en casa de

Gómez del Castrillo durante cinco meses y luego por dos meses y medio en la vivienda del

gobernador Diego de Santillán hasta que fue requerido por el Santo Oficio. Cornu salió de

Mérida rumbo a la ciudad de México junto a Cocrel un día después de haber sido enviado

Sanfroy a la capital del virreinato, lo que significa que la diferencia de tiempo de envío de los

primeros galos al Santo Oficio fue muy corta.

55
J. García Icazbalceta, op. cit., p. 171.
56
J. Jiménez Rueda, Corsarios franceses…, op. cit., p. 50.
142
Durante la primera audiencia sostenida con el inquisidor, el 12 de junio de 1572, Martin

Cornu declaró lo que sabía del viaje efectuado por Chuetot y algunos ataques realizados por la

tripulación en costas caribeñas y novohispanas. Durante la acusación y la publicación de testigos,

negó todos los cargos en su contra y se mostró reacio a contestar, posiblemente por temor a la

institución. Las escasas declaraciones del marino ocasionaron que los jueces sospecharan que

aquél ocultaba información, por lo que decidieron atormentarlo.

Al momento de la tortura, realizada el 13 de diciembre de 1573, un año y medio después

de la primera audiencia (seguramente debido a que durante ese tiempo se desarrollaron los juicios

contra los ingleses de la flota de Hawkins) Pedro de los Ríos asentó que el acusado “en la camara

de tormento estando ya desnudo hincado de rodillas llorando”57 acusó abiertamente a Guillaume

Cocrel de hereje luterano,58 pues escuchó que su compañero comentaba que su familia era

calvinista desde hacía diez años. Igualmente mencionó que en Fécamp, de donde era oriundo su

compañero, se perseguía a los católicos, en especial a los frailes dominicos. En esta parte las

autoridades del Santo Oficio mostraron interés por conocer lo que ocurría en Francia, reino

enemigo de España, en cuestiones políticas y religiosas, con el fin de proporcionar, en lo posible,

información a la metrópoli, lo cual muestra que el tormento también servía como espionaje.

En cuanto le colocaron la toca o lienzo en la cabeza y le vertieron un jarrillo de agua,59

Cornu confesó, “que avia sido lutherano estando capturado en poder de los ingleses espaçio de

nueve meses y bivio en aquella ley el dicho tiempo aunque nunca creyo en ella de su coraçon y

porque sabia que hera malo”. Más adelante reconoció que había luchado en Francia contra los

católicos e inclusive, “en su mesma casa este se peleava con pierres corniol [sic] su hermano

57
Proceso contra Guillermo de Siles, AGN, Inquisición, vol. 58, exp. 5, f. 175.
58
Acerca de Sanfroy y De Siles, aseguró que eran católicos. De Potier mencionó que era reformado porque peleó
contra los católicos, dejando a su esposa e hijos. Después fue absuelto por la bula que llegó de Roma.
59
En algunas ocasiones la toca era colocada en la boca del reo, deslizándola hasta su garganta. P. Sosa Llanos, op.
cit., p. 65. Es probable que este tipo de acomodo del lienzo se haya aplicado a Cornu.
143
defendiendo este la opinion de la nueva religion porque este hera della y el dicho su hermano

hera catholico”.60

Reveló que después de ser absuelto por la bula papal de Roma, sólo fue de palabra porque

llevaba cinco años de no confesarse ni comulgar, y cuando se embarcó en la expedición de

Chuetot fue influenciado por algunos marinos y regresó al luteranismo, mas se había arrepentido

de ello y buscaba nuevamente ser readmitido al catolicismo. Este argumento debió ocasionar que

el inquisidor considerara que Cornu no profesaba de forma sincera el catolicismo y mostraba

arrepentimiento fingido para salvarse, lo cual pudo incidir en la sentencia final.

Declaró contra Cocrel quien era su nuevo compañero de celda.61 Cornu argumentó que su

compañero era una mala persona porque lo persuadió a no confesar y permanecer fiel al

calvinismo, lo cual ocurrió cuando Cornu le expuso su temor a ser enviado a las galeras o le

dieran tormento por ocultar información, por lo cual pensaba pedir audiencia y declarar lo que

sabía.

Por otra parte, habló sobre la presencia de libros luteranos en el navío, donde eran leídos

en voz alta en la mañana y tarde por los marinos que sabían leer. Incluso mencionó que éstos

habían sido obtenidos en La Rochelle que en ese tiempo era una fuerte plaza hugonote. Esta

información debió interesar a Moya de Contreras, pues buscó conocer un poco más sobre el

contenido y el paradero de dichas obras con el fin de evitar su propagación entre los

novohispanos.

Cornu también hizo mención de riñas sostenidas entre los marinos profesantes de los

credos hugonote y católico, intensificándose cuando se aproximaban a las Indias Occidentales,

llegando a las armas (empleando para ello picas, arcabuces y espadas), dejando como saldo a

60
Proceso contra Guillermo de Siles, AGN, Inquisición, vol. 58, exp. 5, fs. 176 y 176 v. Comentó que sus padres
eran católicos.
61
Lo cual resulta extraño dado que el Santo Oficio prohibía que los reos que tenían cómplices de los delitos
cometidos, compartieran la misma celda, puesto que podían intercambiar información y solidarizarse.
144
varios marinos heridos. Asimismo declaró “que se llamaban unos a otros hugonotes vellacos

ladrones y papistas”. Cuando se le preguntó por los líderes calvinistas, señaló a Cocrel y los

marinos ausentes, en tanto que uno de los cabecillas del grupo católico era Pierre Sanfroy. En

esta parte, es posible determinar que Cornu encubrió a sus compañeros supervivientes, salvo a

Cocrel, y culpó a los que ya no estaban presentes, por lo cual no dejamos de preguntarnos por qué

delató a su compañero si aquél lo protegió durante sus declaraciones. Seguramente fue por no

haber confesado lo que sabía y esperar hasta el tormento.

Posteriormente pidió misericordia y le perdonaran la vida por miedo de que:

Le quemasen o hechasen a galeras porque diziendo este al dicho guillermo cocrel que
queria subir en la audiençia a confesar la verdad le dixo que no lo hiziese como tiene
declarado diziendo que lo hecharian a galeras porque el señor inquisidor le avia dicho a el
que estava bueno y gordo y tenia buen braço para el offiçio.62

En realidad, ante el tormento decidió acusar a Cocrel quien como él tenía antecedentes

calvinistas y creyó en la palabra de los inquisidores quienes, seguramente, como en el caso de

William Cornelius, le dijeron que si confesaba salvaría su vida, cosa que en ninguno de los dos

casos ocurrió. Finalizada la tortura, reiteró haber confesado la verdad, aunque se contradijo

durante el interrogatorio, argumentando que se negó al principio a declarar debido al temor que

tenía y, que a causa del miedo infundido por su compañero, no había confesado antes.

El tormento padecido por Cornu fue, al igual que la gran mayoría de las torturas,

tendencioso porque, a pesar de que el preso solicitó en diversas ocasiones que le leyeran sus

confesiones y las de los testigos, Moya de Contreras no accedió en ello, probablemente recelando

que el inculpado confesara algo falso o armara su defensa de otra manera y cambiara la

información, aunque durante dicha sesión, como sucedía generalmente, Cornu no tuvo tiempo

62
Proceso contra Guillermo de Siles, AGN, Inquisición, vol. 58, exp. 5, fs. 178 v y 178.
145
para pensar en su defensa, no recordó lo que sabía y su estado de confusión, al igual que como

ocurrió con sus compañeros De Siles, Cocrel y Sanfroy, era patente.

A pesar de confesar y aceptar ser luterano, para los inquisidores su arrepentimiento no

bastó para ser absuelto, pues los jueces dictaminaron el 12 de enero de 1574:

Todos conformes fueron de parecer y voto que el dicho Martin Cornu sea declarado por
hereje luterano, impenitente relapso, y como tal sea relajado en forma a la Justicia y
Brazo Seglar, con confiscación de bienes.63

De esta manera, fue sentenciado a la confiscación de bienes y a la relajación en persona,

en la cual debía ser ahorcado y quemado por el brazo seglar. Es probable que recibiera dicho

castigo porque el Tribunal tenía que aplicar castigos para mantener el control entre la población,

tomando como ejemplo a un marino del grupo de Chuetot y uno de Hawkins. Así, Martin Cornu

fue el único condenado a la pena de muerte por hereje luterano y salió en el primer Auto de fe de

la ciudad de México, el 28 de febrero de 1574, vistiendo un sambenito colorado con pinturas

alusivas a dragones, diablos y llamas entre las que ardía el retrato del reo.

Luego de la lectura de su sentencia, fue escoltado junto a George Ribley, marino inglés de

la expedición de John Hawkins, hasta el lugar donde serían ejecutados, es decir, el Quemadero de

San Hipólito, (ubicado en el antiguo tianguis del mismo nombre, al sur de la calzada de Tacuba,

entre la Alameda y el antiguo templo de San Diego). Dicho lugar era, según una descripción de

Lucas Alamán:

Un espacio cuadrado con pared y terraplenado, para fijar en él los palos a que se ataban a
los ajusticiados y rodeados de leña. Las cenizas se echaban en la acequia…que estaba
detrás de San Diego.64

63
A pesar que Cornu se mostró arrepentido, los jueces lo consideraron impenitente. Libro de votos…, op. cit., p. 22.
Quienes votaron para sentenciar a Cornu fueron Pedro Moya de Contreras, Esteban de Portillo, Pedro Farfán, Lope
de Miranda, Francisco de Sande y Cervantes de Salazar. No votó el inquisidor Bonilla por haber sido fiscal en el
juicio. Las cursivas son nuestras. Mayer apunta que las autoridades inquisitoriales, al representar los intereses
eclesiásticos, buscaron estigmatizar lo que consideraron herejía, porque gran parte de los procesos fueron
tendenciosos, pues algunas declaraciones que se manejan por parte de los funcionarios (inquisidores, fiscales o
secretarios) no dan muestra de juicios objetivos. A. Mayer, op. cit., p. 159.
146
Acerca de la muerte de Cornu, Báez Camargo menciona que:

Durante el recorrido, el heraldo o pregón público, Francisco Gálvez, iba voceando a


intervalos el “delito” de los reos, especialmente de Ribley y Cornu, sentenciados a la pena
capital. Al llegar al sitio de la ejecución, desmontaron a Ribley [y a Cornu], lo ataron de
pies y manos, y le dieron garrote. Luego lo quemaron con gran cantidad de leña. 65

Aunque no contamos físicamente con el expediente de Cornu, es posible conocer los

detalles del auto y los últimos momentos del francés gracias al proceso de Ribley, mismo que

describe la suerte padecida por ambos.

Se saco al dicho Jorge Rible [sic] yngles del dicho tablado y se subio en una bestia de
albarda y por boz de françisco galvez pregonero publico desta dicha çiudad y altas bozes
manifestando su delito por antonio delgadillo alcalde mayor desta dicha çiudad fuese
llevar por la calle de señor san françisco desta dicha çiudad hasta el tianguez de señor san
ypolito y alli fue apeado de la dicha bestia y atado de pies y manos a un palo a manera de
estaca y con un cordel delgadete fue dado garrote por el pececueço hasta que naturalmente
murio y estando difunto se le puso fuego con cantidad del leña en medio del qual fue
quemado el cuerpo del dicho Jorge Rible [sic] yngles en tal manera que fuesse çeniza y
polbos estando presentes muchas gentes.66

Los juicios contra Sanfroy, Siles, Cocrel y Cornu se realizaron al mismo tiempo pues,

gracias a algunas fechas registradas en sus expedientes podemos apreciar que sus interrogatorios,

acusaciones, publicaciones de testigos y tormentos se realizaron con poco tiempo de diferencia,

ya fuera de días, semanas o meses, considerando que durante ese periodo estaban siendo

procesados los marinos ingleses de John Hawkins, en el contexto novohispano, en tanto que la

situación política en Europa era diferente, pues para el caso de España, a raíz del arribo británico

a San Juan de Ulúa en 1568, sus relaciones diplomáticas con Inglaterra se habían tensado,

mientras que en dicho reino la coronación de Isabel I conllevó al patrocinio de viajes de

contrabando al Nuevo Mundo y con ello el ascenso de Inglaterra como un importante imperio.

64
Citado por Manuel Ramírez Aparicio, Los conventos suprimidos en México. estudios biográficos, históricos y
arqueológicos, México, Innovación, 1979, p. 50.
65
G. Báez Camargo, op. cit., p. 53.
66
Proceso contra Jorge Ribli, AGN, Inquisición, vol. 54, exp. 5, f. 218.
147
Por su parte Francia, si bien mantenía relaciones cordiales con Roma y España, se encontraba

inmersa en las Guerras de Religión que dividieron y diezmaron a la población, particularmente la

Noche de San Bartolomé, ocurrida el 24 de agosto de 1572, suceso en el que fueron masacrados

importantes contingentes de hugonotes por órdenes de la Corona francesa, hecho que debilitó al

partido calvinista, lo cual también originó la migración de franceses a Inglaterra, en busca de

asilo.

Jacques Mortier

Esta causa es la más breve de las seis estudiadas, debido al fallecimiento del reo durante

su juicio, que comenzó con la denuncia de Pedro de la Mazuca el 16 de noviembre de 1571,

donde acusaba a Mortier por los robos en las costas yucatecas y porque “tuvo dixo y creio y alabo

la seta de martin lutero y sus sequaçes profanando las iglesias y robando la plata y ornamentos

dellas”. 67

El 26 de noviembre, se envió al comisario de Yucatán, Cristóbal de Miranda, una orden

para remitir al francés, quien en ese tiempo era esclavo de Juan de Montejo, pero no fue sino

hasta el 4 de febrero del año siguiente cuando Jacques Mortier fue entregado a dicho funcionario

y trasladado a las casas del obispo de Yucatán, donde permaneció en una alcoba, encadenado de

los pies y encerrado con llave en tanto le confiscaban sus bienes, consistentes en unos zaragüelles

y una camiseta larga y rota.

En el juicio contra Mortier se encuentra una carta firmada por el representante de la

Inquisición en Veracruz, Francisco López de Rebolledo, el 9 de agosto de 1572, donde explicaba

que en la cárcel de la villa se encontraban presos dos franceses 68 escoltados por el español

Jerónimo de Catalán, y enviados posteriormente por el comisario de Campeche a la ciudad de

67
Proceso contra Jacques Mortier, AGN, Inquisición, vol. 49, exp. 9, f. 224.
68
Jacques Mortier y Guillaume Potier. Ambos fueron remitidos a la capital del virreinato meses después, cuando sus
cuatro compañeros restantes ya habían pisado los calabozos del Tribunal. Es probable que sus amos procuraran
protegerlos de alguna manera, evitando que pasaran mucho tiempo presos por la Inquisición.
148
México. Además solicitaba al inquisidor se tuviera mayor vigilancia para el traslado de los

sospechosos, por temor a que alguno escapara durante el viaje.

Jacques Mortier, quien fue descrito por Moya de Contreras en su carta al obispo de

Honduras, como un hombre “de mediana estatura, verdinegro, la barba, cejas y pestañas todo

negro”69 fue entregado por el arriero Pedro Rodríguez al inquisidor, el 21 de agosto, cinco meses

después de que el inquisidor recibiera a Sanfroy. De ahí se remitió al carcelero Juan Ferrón, quien

lo registró y no le encontró armas o libros prohibidos. El juez recibió del emisario los bienes

confiscados a Mortier en Mérida, los cuales eran pocos y de escaso valor, lo que afectaba la

economía del Santo Oficio, pues al incautar tan pocos artículos a los presos era difícil la

manutención de éstos, pues en caso de no contar con bienes, la Inquisición debía cubrir las

necesidades de los detenidos.

El 3 de septiembre, durante la audiencia de la mañana compareció el doctor De la Fuente,

galeno del Tribunal, quien informó a Pedro Moya que Jacques Mortier se encontraba enfermo “de

calenturas” y su vida corría peligro, por lo que sugirió fuera sacado de la cárcel y trasladado al

hospital de Nuestra Señora de la Concepción (actualmente Hospital de Jesús, ubicado entre las

calles 20 de Noviembre y Pino Suárez) para ser atendido debidamente. El funcionario

condescendió y mandó llamar a un enfermero del nosocomio, Francisco Ponce, para que

trasladara al paciente. En los registros que se tomaron sobre el francés al momento de su entrega

al Santo Oficio, no hay mención de enfermedad alguna, por lo cual pudo haber perdido la salud

en la cárcel debido a las condiciones insalubres de las celdas,70 aunque también es posible que

haya llegado ya enfermo de paludismo o de alguna otra enfermedad adquirida en las costas

69
J. Jiménez Rueda, Corsarios franceses…, op. cit., p. 50.
70
Las cárceles contaban con diversas celdas. Algunas de ellas eran oscuras y húmedas y se encontraban
relativamente expuestas a la lluvia, permitiendo la reproducción de toda clase de parásitos y bacterias; otras recibían
el aire y la luz del sol, por dar a la calle. Los ministros encarcelaban en el primer tipo de calabozo a los reos rebeldes,
en tanto que a los que cooperaban los instalaban en las menos inconfortables. S. Alberro, Inquisición y sociedad…,
op. cit., p. 224.
149
novohispanas, dado que se le describió como un hombre “verdinegro”, lo cual podría referirse a

algún signo de mal alguno.

La tarde del 9 de septiembre (cinco meses después de la primera audiencia de Sanfroy), el

médico De la Fuente informó a Moya de Contreras que había visitado a Mortier en el hospital y

su salud había empeorado, por lo que el inquisidor y el secretario Pedro de los Ríos acudieron al

recinto donde se encontraba Mortier en una cama. Ahí se le levantó juramento, explicó ser

originario de Rouen, tener 28 años y mencionó en su genealogía ser hijo de Étienne y Marie

Mortier, mercaderes de Rouen, a sus abuelos paternos y maternos no los conoció ni supo sus

nombres, no tuvo tíos paternos y los maternos se llamaron Guillaume, que era capellán de tres

iglesias, así como Robert y Jean Mutalan, comerciantes. Sus hermanos eran Jean y Marie e

igualmente declaró ser soltero.

En cuanto a cuestiones religiosas, Mortier respondió descender de católicos “viejos sin

raza”, lo cual significaba, en ese momento, no ser moro o turco. Asimismo aseguró ser bautizado,

confirmado, confesado y comulgado en Francia, aunque dejó de hacerlo durante dos años hasta el

momento en que fue internado en el hospital. Después recitó de manera correcta las oraciones de

rigor.

Declaró haberse criado en casa de sus padres, de donde salía a algunos pueblos cercanos a

ganarse la vida, lo cual muestra la vida que llevaba un muchacho francés promedio en su reino,

en especial a partir de la primera guerra de religión, que inició en 1562. Aseveró ser iletrado y no

tener estudios y que después de probar suerte en distintos pueblos se embarcó con Pierre Chuetot.

Al preguntarle si sabía por qué había sido apresado, además de pedir misericordia por él y

sus compañeros supervivientes, respondió que había sido por los atracos cometidos en la

península de Yucatán, lo cual muestra que Mortier tenía muy claro que el delito que habían

cometido era el de piratería, mas no tenía idea de que los acusaban de luteranismo. Además
150
aprovechó para acusar a los compañeros ausentes, lo cual vuelve a demostrar solidaridad que

hubo entre los galos supervivientes.

A raíz de la respuesta anterior, le fue comentado que había sido detenido porque era

sospechoso de haber cometido actos contra la religión católica, por lo que se le amonestó a

declarar la verdad de lo que supiera. Después le sugirió el inquisidor que si cooperaba con sus

declaraciones su proceso sería breve y recibiría un castigo menos severo, lo cual demuestra un

modo que usó el Tribunal del Santo Oficio en México en el caso de los extranjeros acusados de

herejía para obtener la información deseada, persuadiendo al reo para manifestar lo que sabía,

advirtiendo lo que ocurriría en caso de no declarar. Dicha estrategia mostraba al principio cierta

condescendencia por parte de los inquisidores al brindar la confianza para que el declarante

revelara lo que sabía. En el caso particular de Mortier, al haber rendido su declaración en la cama

del hospital y no en las cárceles del Santo Oficio, pudo aminorar la sensación de temor ante el

juez.

Para la tarde del 24 de septiembre compareció ante Pedro Moya el enfermero Ponce,

quien informó que el día 12 de ese mes había fallecido Jacques Mortier a causa de las calenturas

que padecía y explicó que “le vio morir y se hallo presente quando espiro”.71 Además notificó

que Mortier había sido sepultado72 en el panteón del nosocomio el día de su fallecimiento,

seguramente para evitar contagiar a algún otro enfermo y producir una epidemia.

En el expediente inquisitorial contra Mortier se puede leer:

La senal que tiene la sepultura adonde esta enterado xaques [sic] natural de la çiudad de
rruan [sic] ques el contenido en la fee de arriba es una piedra colorada en al qual esta
labrado una sierpe a manera de S en la pared de la yglesia del hospital de nuestra señora
que cal al çimenterio donde se entierran los que el dicho ospital mueren y la sepultura del

71
Proceso contra Jacques Mortier, AGN, Inquisición, vol. 49, exp. 9, f. 323.
72
El bachiller Blas de Bustamante, capellán del hospital, dio fe de la inhumación de Mortier, teniendo por testigos a
Hernán Gómez Rubio, Juan de Salazar y Francisco Ponce.
151
dicho xaques esta arrimada a la pared y piedra arriba dicha hasia la enfermeria de los
dheudos.73

Si bien el reo falleció tres días después de su audiencia, la noticia de su deceso fue

notificada al Tribunal dos semanas después, y no hay registros que indiquen la razón para

demorar la noticia. Debido a su fallecimiento por una enfermedad que podría desatar alguna

epidemia, el cuerpo del francés no fue exhumado para el Auto de fe del 28 de febrero de 1574

pues, en caso de muerte del reo durante el proceso, el Santo Oficio acostumbraba desenterrar y

quemar los restos en una de las hogueras.

Es probable que Mortier fuera quien, de todos los reos, sufriera una suerte un poco mejor

que la del resto de sus compañeros pues, al que no ahorcaron y quemaron, le confinaron a

galeras.

Guillaume Potier

El último superviviente juzgado fue Guillaume Potier. Su juicio inició, al igual que en los

casos anteriores, con la denuncia de Mazuca. Tras la acusación, el inquisidor Moya de Contreras

emitió los despachos para que el galo fuera remitido a la ciudad de México, recibiendo por

respuesta, del comisario del puerto de Veracruz el 14 de agosto de 1572 que:

En la carzel desta ciudad esta preso un frances…que se llama guillermo butier [sic] el
qual conviene que sea llevado a la ciudad de mexico al dicho señor inquisidor para que se
presente esta en camino para allí alonso canuto harriero que trae la requa de asnos...74

Así, el funcionario de Veracruz recibió la misión de trasladar al sospechoso a la ciudad de

México con cuidado de que el reo no escapara, pues de lo contrario tendría que pagar mil

ducados de castilla para gastos del Tribunal. El arriero debía tener cuidado al escoltar al francés y

evitar pagar una fuerte multa Alonso Canuto, en caso de perder a su custodiado. En otra carta

73
Proceso contra Jacques Mortier, AGN, Inquisición, vol. 49, exp. 9, f. 233.
74
Proceso contra Guillermo Potier, AGN, Inquisición, vol. 1A1, exp. 49, f. 242.
152
fechada el mismo día, 14 de agosto de 1574, el comisario López de Rebolledo explicó que Potier

no iba lo suficientemente asegurado.

Veintitrés días después de la salida de Potier de la cárcel de Veracruz, el 7 de septiembre,

el inquisidor Pedro Moya recibió una carta del comisario de Veracruz, quien comunicaba la fuga

de Guillaume Potier, ocurrida ya muy cerca de la ciudad de México, en tanto que su custodio,

Alonso Canuto, se encontraba gravemente enfermo75 en el Hospital de Nuestra Señora de la

Concepción. El juez decidió enviar al nuncio Arias de Valdés al nosocomio para investigar los

hechos. A su regreso, Arias notificó que el arriero le había dicho que llevando al cautivo a la

capital, según se asienta en su expediente inquisitorial “a unas leguas desta çiudad a un pueblo

que se dize tlaçistlan se le huyo y ausente sin podello aver ni saver del ni al presente savia donde

estava ni a que parte avia ydo ni otra cosa muy cerca de su destino”.76

Esta noticia ocasionó gran inquietud entre las autoridades inquisitoriales, quienes

remitieron cartas a todas las provincias del virreinato con el objetivo de localizar y recapturar al

francés lo antes posible, debido a que se trataba de un luterano. Por ello fue que el Santo Oficio

ordenó una exhaustiva búsqueda durante largo tiempo para arrestar al fugitivo. Por otra parte, el

modo en que Potier escapó no queda del todo claro y se presta a diferentes interpretaciones, pues

se ignora si huyó por sí solo, con ayuda del arriero o de los pobladores indígenas del lugar donde

ocurrió el incidente.

Como señas particulares, se dijo que Potier era un “hombre alto de buen gueso blanco

muy bermejo que tira a rubio holgado tiene en los pies grandes juanetes en el braço izquierdo un

estocado y una cuchillada en la cabeça hombre de la mar calafate sabe leer y escrivir habla

español algo çerrado”. Al momento de su fuga, vestía “un coleto de badana blanca picadura

75
Alonso Canuto falleció poco tiempo después en el hospital. Se ignora si enfermó en el camino de Veracruz a
México antes o después de la fuga de Potier o bien ocurrió cuando llegó a la capital del virreinato.
76
Proceso contra Guillermo Potier, AGN, Inquisición, vol. 1A1, exp. 49, f. 244.
153
grande jubon blanco de lienço calçones de paño de la tierra de color de flor de romero capa negra

muy bieja botas de baqueta negra con sombrero de fieltro bajo”.77

Con las características antes mencionadas, era difícil que el francés pasara inadvertido

entre los residentes novohispanos, debido a que en el virreinato seguramente eran contadas las

personas altas de cabello rojo, con una cuchillada en la cabeza y que hablaban español con acento

francés, por lo que el marino podía ser fácilmente identificado por la población.

Es probable que, en caso de haber permanecido en la Nueva España, al lugar donde se

hubiera refugiado o bien no habría llegado la notificación del Santo Oficio o bien lo habrían

podido ayudar a esconderse de la persecución inquisitorial los residentes de la región donde se

encontrara78 o aunque menos probable podría aún pasar que sí hubiera retornado a Francia en

algún navío, opción que creemos muy poco factible por la dificultad de llegar a Francia desde

costas iberoamericanas por la actividad persecutoria de los extranjeros en la Nueva España en esa

época y por la situación de inestabilidad en Francia durante esos años.79 Otra posibilidad es que

se hubiera dirigido al sureste novohispano o a alguna región alejada de la jurisdicción del

Tribunal, donde adoptara una vida distinta, con el apoyo de la población.

Un caso parecido ocurrió con el barbero y cirujano irlandés William Cornelius, quien

formó parte del grupo desembarcado por John Hawkins. Este personaje, cuyo nombre verdadero

era John Martin, radicó en la villa de la Trinidad, en la Audiencia de Guatemala y en 1574 fue

apresado por el Santo Oficio, a pesar de la oposición de la población, misma que mostró

abiertamente su simpatía hacia el europeo debido a sus buenas acciones con los residentes

enfermos, a quienes curaba, así como su indignación hacia los inquisidores al momento de la

detención del irlandés y su posterior ejecución. En el caso de Potier, nos parece muy probable
77
Ibíd., f. 248.
78
E incluso lo habrían podido ayudar a cambiar su aspecto para que no fuera descubierto.
79
Alicia Mayer menciona que los extranjeros arribados a la Nueva España llegaban en navíos piratas, de los cuales
algunos venían por poco tiempo y otros se dedicaron al comercio. Unos más se asentaron definitivamente en busca
de mejores oportunidades. Debían ser revisados en los puertos para evitar la entrada de la “herética pravedad”. A.
Mayer, op. cit., p. 153. Por lo anterior suponemos que resulta casi imposible que Potier haya regresado a Europa.
154
que haya habido una protección similar aunque a diferencia del irlandés, Potier habría logrado

escapar efectivamente del tribunal inquisitorial.

Por su parte, la fiscalía solicitó a los inquisidores que Guillaume Potier se presentara a

declarar siendo citado mediante un edicto, para que se le siguiera el juicio, conminándolo a acudir

de manera voluntaria a manifestar lo que sabía sobre lo ocurrido en costas yucatecas y sobre su

heterodoxia.

El 25 de marzo de 1574, durante la misa en la iglesia mayor de la ciudad de México, se

leyó un documento por el cual se solicitaba la presencia del francés para atestiguar ante los

inquisidores, por lo que se le otorgaron 60 días, mismos que fueron divididos en tres plazos de 20

para que se presentara, so pena de excomunión mayor y 500 ducados. Posteriormente el texto fue

fijado en la puerta del Perdón de la catedral de México, para que la gente lo leyera y difundiera la

noticia entre sus conocidos, lo cual es una muestra más del modo en que el Santo Oficio trataba

de intimidar e involucrar a la población en sus métodos de censura. Dado que el organismo no

podía hacer más al respecto, el escrito muestra cierta condescendencia, ofreciendo al prófugo “la

oportunidad” de presentarse a declarar.

Transcurrió el tiempo establecido y Guillaume Potier, quien seguramente se encontraba

cerca de la ciudad de México, no se presentó a declarar, como seguramente los inquisidores

Moya y Bonilla ya habían pensado que sucedería y decidieron otorgarle otros quince días para

que compareciera. Ante la persistente ausencia del galo, los jueces resolvieron dictar en su contra

la excomunión mayor, debido a que estando ausente no era posible cobrar la multa que Potier

debía pagar. Lo sucedido con Guillaume Potier demostró que el Santo Oficio, a pesar de su gran

influencia e incidencia en todo el virreinato, no fue capaz de controlar todos los eventos en sus

jurisdicciones y su poder fue limitado.

Después de buscar a Potier sin resultados y tras analizar todos los elementos que se tenían

contra este calafatero a quien, además de hereje luterano y apóstata, se le acusó de rebelde y
155
contumaz, se le sentenció a la confiscación de unos de los bienes que no podía disponer el Santo

Oficio:

Y porque al presente la persona susodicho ausente no puede ser avida mandamos que en
su lugar sea sacada una estatua que represente su persona con una coroça y sambenito que
tenga las insignias de condenado…80

Además de lo anterior, sus descendientes por la línea paterna no podrían tener oficios

civiles o eclesiásticos, ni usar joyas, armas o ropa lujosa ni montar a caballo. Esto resultaba difícil

de cumplir ya que no se supo el paradero del francés, cuya causa terminó, casi nueve años

después de haber iniciado, el día de la lectura de la sentencia final, durante el Auto de fe

efectuado en la capital del virreinato, el domingo 11 de octubre de 1579 en presencia de los

inquisidores, las autoridades civiles y religiosas y los vecinos presentes en la catedral de la ciudad

de México.

La incineración de la efigie se realizó cuando ese día (el 11 de octubre de 1579) con voz

de pregonero que mencionaba los delitos cometidos por Potier, llevaron la imagen hecha a

semejanza del condenado hasta el tianguis de San Hipólito. En este lugar, alrededor del mediodía,

Bernardo de Sámano, alguacil mayor de la ciudad de México, prendió fuego a la figura en una de

las hogueras destinadas para tal fin.

De esta manera concluyó la causa inquisitorial contra Guillaume Potier, de quien no se

tuvo más noticia y en cuyo expediente no hay más información al respecto. Sobre su fuga no

sabemos de qué manera escapó de su custodio ni si el arriero intentó alcanzar al prófugo o lo dio

por perdido o bien él mismo, estando enfermo, lo dejó ir y siguió su ruta a la capital del

virreinato, para dar cuenta de lo acontecido consciente del castigo que podía recibir por su

distracción o persuasión. Este proceso, en particular, resulta sumamente interesante por haberse

tratado de uno de los pocos personajes que logró escapar del poder de la Inquisición.

80
Proceso contra Guillermo Potier, AGN, Inquisición, vol. 1A1, exp. 49, f. 264.
156
3.3 La población novohispana y los juicios contra los franceses supervivientes de la
expedición de Pierre Chuetot

Al momento en que el Santo Oficio se instaló en la capital del virreinato, remitió órdenes

para aprehender a todos los extranjeros sospechosos y en particular a los corsarios supervivientes

de la expedición de Pierre Chuetot, mientras solicitaba averiguaciones de lo ocurrido en el sureste

novohispano, por lo que el inquisidor Pedro Moya ordenó al comisario de Yucatán, el deán

Cristóbal de Miranda que, como parte de las indagatorias, interrogara a los testigos españoles e

indígenas que presenciaron los actos perpetrados por Chuetot y sus marinos.

Los testimonios, tanto de nativos como de europeos, en un principio no atestiguaron

contra los franceses, lo cual es muy interesante y pudo deberse al miedo de tener que ver con el

representante del Tribunal, dado que preferían evitar, en lo posible, involucrarse con tal

organismo; aunque por otra parte pudo deberse también a la solidaridad con los marineros

quienes tampoco les parecían malvados.

Sin embargo, conminados a hacerlo, al momento de declarar sí existió una importante

cooperación para atestiguar en contra de los referidos, puesto que la Inquisición funcionó como

un “confesionario”, donde la gente debía acudir a testificar contra algún sospechoso, aunque en

caso de no declarar con prontitud corrían el riesgo de ser vistos como cómplices de algún delito.

La mayoría de los declarantes ignoraba por qué los interrogaban. Por ejemplo, al

portugués Gregorio Marín “Fuele preguntado si sabe para qué efecto ha sido llamado, el cual dijo

que no sabe para qué efecto sea llamado, ni lo puede imaginar”. 81 En estos casos existió sorpresa

y temor en el testigo, por la presión, a través del miedo, que imponía la institución entre los

pobladores. Otro de los declarantes en las causas seguidas a los franceses, el ibero Pedro de la

81
J. Jiménez Rueda, Corsarios franceses…, op. cit., p. 65. El testigo declaró el 5 de mayo de 1573 en Puerto de
Caballos.
157
Mazuca,82 quien de alguna manera estuvo más involucrado con las rapiñas cometidas por los

galos, pues le fue hurtado un barco en el puerto de Conil, Yucatán, mencionó que iba ante el

inquisidor a “descargar su consciencia”, manifestando su propia decisión para testificar por temor

a posibles represalias del Tribunal.

En los casos que tratamos, gran parte de los procesos estaban basados en declaraciones de

los testigos, como el De la Mazuca quien fue un observador directo de las tropelías cometidas por

los franceses en costas caribeñas y yucatecas, por lo que sus declaraciones fueron consideradas

fundamentales para armar el caso contra los galos.

Para el final de la audiencia a Pedro de la Mazuca, además de identificar a los franceses

sin ser visto, le fue “mandado no salga de esta ciudad para ausencia sin dar noticia a este Santo

Oficio, para lo que en este negocio fuese necesario”, 83 debiendo prometerlo, así como guardar el

secreto de su testimonio so pena de excomunión mayor y pagar una multa, lo cual representó para

Mazuca una presión adicional. Lo anterior muestra que la Inquisición también buscó atemorizar,

a través del secreto de cárcel, a los testigos.

El juicio seguido a Jacques Mortier probablemente no incidió mayormente en la

población, debido al pronto fallecimiento del reo durante su proceso, por lo que resulta difícil que

su nombre fuera conocido por los capitalinos, particularmente en el Auto de fe, pues parece ser

que no se dio noticia de su caso, como ocurrió con Sanfroy o De Siles.

El caso de Potier resulta sumamente interesante, es muy posible que al momento de

escapar de su custodio no solo ocasionara reacciones entre la población española sino también

indígena haciendo que ésta tomara parte activa en los eventos. Es probable que por una parte

82
Era originario de la Montaña del valle de Ruesga, tierra del Condestable de Castilla. En ese momento residía en la
ciudad de México, en casa de la panadería vieja del virrey, en la plaza. Tenía 29 años de edad.
83
Mazuca identificó a cuatro de los seis franceses de la siguiente manera. Sanfroy le fue mostrado junto a Juan
Ferrón, alcalde de las cárceles inquisitoriales y Luis de León, portero del edificio del Santo Oficio; Cornu fue
mostrado con Andrés de Acevedo, su compañero de celda, antes de cambiarlo al calabozo donde se encontraba
Cocrel; Siles junto a su también compañero de prisión, Juan Sarmiento y a Cocrel con su acompañante de cárcel,
Gaspar Pereira, quien estuvo antes de que Cornu fuera enviado con Cocrel. J. Jiménez Rueda, Corsarios franceses…,
op. cit., pp. 135 y 136.
158
algunos iberos vieran la fuga con temor de que el extranjero estuviera libre, en tanto que otros

debieron sentir gusto por ello, puesto que no todos los residentes peninsulares estuvieron de

acuerdo con el arribo y modo de actuar del Santo Oficio.

Sobre lo anterior hay un ejemplo claro de la manera en que algunos peninsulares ayudaron

a Paul Horsewell Hawkins, sobrino de sir John Hawkins, mozo que fue enviado a la villa de

Durango, en la Nueva Vizcaya, donde el minero para el que trabajaba lo hizo su ahijado y le

recomendó que se bautizara en la Iglesia católica y eso podría ayudarlo posteriormente. A ello

respondió el joven ignorar si estaba bautizado o no, por lo que le sugirieron recibiera dicho

sacramento en la villa de Llerena, siendo sus testigos y padrinos Don Juan de Heredia y su esposa

Doña Beatriz de Angulo. Paul Hawkins adoptó normalmente y socialmente el catolicismo,

estrategia recomendada por sus padrinos para ayudarlo, dado que en esos meses comenzaron a

realizarse arrestos contra algunos compañeros del joven grumete.84

Con respecto a la posible participación de la población indígena en relación a la fuga de

Potier, es interesante mencionar que si bien algunas autoridades indígenas remitieron carta a

Moya de Contreras informando que ayudarían al Santo Oficio, no hay registro de que lo hayan

hecho y en cambio sí lo hay de que la última vez que Potier fue visto, fue en un pueblo de

indígenas.

Un ejemplo documentado de la ayuda otorgada por los nativos de México a un reo del

Santo Oficio, fue hacia el marino inglés Miles Philips, quien años después de lo aquí narrado,

mencionó en su relato que, después de escapar de la ciudad de México con el fin de embarcarse

en la flota novohispana rumbo a Europa, fue nuevamente apresado y enviado a la capital

asegurado con argollas en pies y cuello, así como unas esposas en las muñecas, aunque, para su

buena fortuna, logró huir nuevamente aprovechando un descuido de sus custodios, quienes se

entretuvieron en reparar una rueda rota de la carreta que trasladaba al británico.

84
E. Farías, op. cit., pp. 182-183.
159
Philips (a quien un compañero de la expedición de Hawkins le obsequió una lima) había

conseguido desgastar los grilletes que tenían sus pies, gracias a que sus manos estaban tan

delgadas que se las ingenió para sacarlas de las esposas y desgastar el hierro.85 Sin ser visto

escapó de los arrieros que lo escoltaban, portando solamente el aro alrededor del cuello, así como

un pan y queso que pudo extraer de la carreta. Caminó hasta que encontró a unos indígenas que

cazaban venados, les informó que estaba huyendo de los españoles y les suplicó lo ayudaran a

liberarse de la argolla, señalando: “cosa que hicieron de muy buena gana, alegrándose mucho

conmigo de que hubiese yo salido del poder de los españoles”.86

En lo que respecta a la lectura pública del edicto para que Potier se presentara de manera

voluntaria a comparecer ante los jueces, seguramente ocasionó reacciones encontradas entre la

población como curiosidad, interés e inclusive cierto morbo entre los residentes en cuanto al

contenido del escrito y posibilidades de lo que ocurriría en caso de que el disidente fuera

capturado. Del mismo modo, que durante el Auto de 1579, la quema de la efigie que representaba

a Potier habría causado en algunos sectores de la población interés por una parte y, por otra, una

sensación de alegría al observar que la Inquisición no logró tener un control total sobre la

población.

En el caso de los juicios de Sanfroy, Siles, Cornu y Cocrel, “por ver que habían robado y

violado las iglesias de donde estaban y que habían robado dos navíos”, 87 es muy probable que

fueran vistos por la mayoría de la gente como herejes. Lo anterior muestra la estigmatización de

los galos no solamente por asaltar los templos de algunos poblados yucatecos, sino también por el

hecho de ser franceses.

85
L. de Ita Rubio, op. cit., p. 180.
86
J. García Icazbalceta, op. cit., pp. 139-140.
87
J. Jiménez Rueda, Corsarios franceses…, op. cit., p. 152. Alicia Mayer cita que el término luteranos en el siglo
XVI era una designación ambigua que incluía a todos los partidarios de la Reforma Protestante, incluso a los
extranjeros. A. Mayer, op. cit., p. 154.
160
Las causas contra estos cuatro corsarios, y particularmente el Auto de fe en el que uno de

ellos fue quemado y otros tres azotados y enviados a galeras, influyeron particularmente entre los

sectores susceptibles de ser juzgados (españoles y castas) que presenciaron dicho acto como una

advertencia, como un claro ejemplo de lo que pasaría con quienes se alejaran del catolicismo o

cometieran algún delito considerado grave como la disensión de los dogmas católicos.

Seguramente estas experiencias dejaron una gran huella y causaron expresión entre los

pobladores el ver la aplicación de los castigos, ya fuera de relajación en persona, en estatua,

excomunión mayor, la pérdida de bienes y los azotes por las calles.

Este temor hacia dicha institución perduró hasta su extinción, lo que significó una

temporalidad larga, constituyéndose la novohispana como una sociedad obediente, sumisa y que

guardaba silencio y apariencias mantenía la ortodoxia. Incluso los personajes cultos preferían

evitar escribir y difundir obras que pudieran ser censuradas por el Santo Oficio y que les

conllevaran a ser enjuiciados.

Seguramente otros pobladores en Nueva España habían tenido, sin manifestarlo,

compasión a los franceses puesto que, como menciona en su testimonio Miles Philips, al día

siguiente del Auto de fe de 1574, cuando los pregoneros gritaban los delitos cometidos por los

franceses e ingleses, pues “algunos de los mismos inquisidores y de los familiares de aquella

malvada cofradía gritaban a los verdugos: Duro, duro a esos ingleses herejes, luteranos enemigos

de dios”,88 nos hace pensar que no toda la gente estuvo de acuerdo con lo ocurrido pues

solamente algunos allegados al Santo Oficio, vociferaron consignas contra quienes eran azotados.

En el caso de los nativos, es posible que éstos, enterados de la situación de los disidentes,

simpatizaran con ellos debido a su aversión hacia los abusos de los españoles, aunque también es

probable que en ciertos casos este evento no repercutiera de manera importante en ese sector de

la población por no ser considerados por la Inquisición para ser juzgados.

88
J. García Icazbalceta, op. cit., pp. 126-127.
161
No podemos dejar de pensar en que, si no la mayoría, al menos algunos capitalinos que

presenciaron las ejecuciones de Ribley y Cornu y la pena de azotes al resto de los condenados,

debió sentir aun sin manifestarlo abiertamente, simpatía hacia las víctimas aunque no pudieran

hacer alguna movilización masiva que consistiera, como expone Foucault, en “arrancar a un

condenado de manos del verdugo, obtener por la fuerza su perdón, eventualmente perseguir y

asaltar a los ejecutores de la justicia, maldecir…a los jueces y alborotar contra la sentencia…”,89

en especial si la sentencia era considerada injusta.

Los mensajes de la Inquisición contra la Reforma Protestante llegaban a los asistentes al

Auto, dejando en claro la postura del catolicismo, del Santo Oficio y su rechazo a las ideas

heréticas. Los residentes del virreinato novohispano debieron asumir que el mal padecido por el

sentenciado era a causa de sus ideas y no de los jueces. Menciona Mayer, “se llegaba a la

condenación luterana y la oposición a ésta sería resultado de un acto reflexivo y voluntario de los

novohispanos”.90

Aunque la Inquisición novohispana no fue bien vista por la mayoría de los habitantes del

virreinato, inclusive por los peninsulares, durante y después de su establecimiento, 91 esta

institución sirvió para cumplir los intereses de la Iglesia católica y los económicos y los de la

política exterior hispana, pues existían importantes motivos geopolíticos para erradicar el

luteranismo en las posesiones españolas, tanto por cuestiones políticas como las guerras

constantes sostenidas con otros reinos europeos, como religiosas, por la difusión en Europa de la

Reforma Protestante que abría la posibilidad de separarse de la autoridad absoluta de Roma.

Para el caso de franceses del grupo de Pierre Chuetot que fueron juzgados tanto en Mérida

como en la ciudad de México, fue posible encontrar una gran riqueza en el contenido de los

89
M. Foucault, op. cit., p. 71. Incluso el autor ofrece interesantes ejemplos de movilizaciones masivas ocurridas en
Francia durante el siglo XVIII, ya fuera para defender a un condenado como para acelerar su muerte.
90
A. Mayer, op. cit., p. 155.
91
J. García Icazbalceta, op. cit., p. 121.
162
expedientes inquisitoriales que nos permitieron adentrarnos al estudio del proceso de cada uno,

así como las reacciones de la población, reflejado a través de los interrogatorios, así como en las

descripciones del Auto de fe de 1574.

Los procesos llevados a cabo en Mérida se enfocaron al delito de piratería, aplicando

castigos severos a cuatro corsarios; en tanto que los seis marinos supervivientes, que fueron

juzgados por la Inquisición en la ciudad de México como luteranos, recibieron por sanciones:

confiscaciones de bienes, azotes, abjuraciones, destierro y penas de reo en galeras y relajaciones

en persona y en estatua, creando un mosaico diverso que nos muestra las facetas del Tribunal en

diferentes circunstancias y algunos de sus límites.

En cuanto a las reacciones de la sociedad, fue posible observar, entre las castas y los

españoles un gran temor ante tal institución. Temor que en realidad fue uno de los objetivos de

los Autos de fe al presenciar los castigos aplicados a los luteranos, así como cierta compasión

hacia ellos dada su condición de víctimas y que no toda la población estuvo de acuerdo con la

presencia del Santo Oficio. Entre los indígenas no quedó del todo clara su postura, aunque hay

datos que mostraron simpatía hacia las víctimas de la Inquisición, al verlos como mártires que

padecieron bajo el brazo del imperio español. La posibilidad de la participación de la población

indígena en el caso del único francés que logró burlar a la Inquisición sigue siendo notablemente

alta.
163
CAPÍTULO IV. PROCESOS SEGUIDOS CONTRA ALGUNOS FRANCESES
NO CORSARIOS POR HEREJÍA LUTERANA EN PERÚ Y NUEVA ESPAÑA

El presente capítulo consiste en un apéndice de la tesis, el cual decidimos dejar como

parte del capitulado debido a que consideramos que es muy importante pues en él se encuentran

ejemplos de casos seguidos por las Inquisiciones peruana y novohispana que nos dan pistas para

reafirmar algunos aspectos considerados en nuestros capítulos medulares de la tesis (el segundo y

el tercero). Sin importar que se tratara de impresores, frailes o gente que ya se encontraba en las

regiones estudiadas, estos casos nos permitieron ver otros aspectos del Santo Oficio, como los

problemas y envidias entre vecinos, aspectos que era aprovechados para deshacerse de un

“vecino incómodo”; las sospechas de las que fueron presa dos impresores en la ciudad de México

por alguna obra leída en su momento y que podía ser vista como dudosa; y por el hecho de ser

originarios del reino francés, que para la época que trabajamos era, en Iberoamérica, motivo de

recelo por parte de las autoridades inquisitoriales, quienes veían a estos sujetos como heterodoxos

solamente por sus orígenes. Si bien este capítulo no es medular para nuestra investigación,

consideramos importante que forme parte del esquema capitular.

4.1 Juicios contra franceses en la ciudad de Lima

El virreinato del Perú fue fundado en 1542 y sus primeros gobernantes, Blasco Núñez

Vela, Antonio de Mendoza, Andrés Hurtado de Mendoza y Luis de Velasco “El Mozo”,1 vivieron

gestiones bastante complicadas. Para la segunda mitad del siglo XVI, la región estaba

convulsionada por factores como los conflictos internos, la gran extensión territorial, la

inseguridad en los caminos debido a los asaltos y el poco respeto que se tenía a la justicia civil.

1
Martín de Murua, Historia General del Perú, Col. Crónicas de América (35), Madrid, Historia 16, 1987, pp. 477-
478.
164
La educación era deficiente pues la Universidad de San Marcos (actualmente la Universidad

Mayor de San Marcos, con sede en Lima) aún no había sido fundada y solamente los dominicos

se dedicaban a la enseñanza, que la limitaban a pocos estudiantes.

Las obras públicas se encontraban en ruinas y no contaban con propietarios que las

repararan, los hospitales contaban con muy pocos recursos, sus construcciones estaban en

condiciones deplorables (excepto los de Lima) y las cárceles públicas se encontraban, como cita

Medina, “en estado lamentable”.2

Para remediar los males en el virreinato, algunos pobladores, entre los que destacaron

políticos y religiosos, solicitaron a Felipe II el envío de un nuevo virrey (quien sería Francisco de

Toledo, reconocido como el mandatario que impondría el orden en el Perú) e inquisidores para

aplicar justicia en cuestiones de fe, lo cual también había representado un problema en el vasto

territorio que ocupaba el virreinato y se habían cometido atropellos y era poca la ayuda que

algunos clérigos prestaban a los obispos.

La economía peruana se basó principalmente en la minería, misma que fue explotada

desde tiempos de la conquista por aventureros y militares desertores que llegaron a regiones

como el Potosí con el fin de enriquecerse gracias a los yacimientos de oro y plata. Otras

actividades que se desarrollaron fueron: la agricultura (trigo, papas, vid, olivo, así como plantas

locales, siendo una de ellas la coca), la ganadería (vacas, ovejas, llamas y vicuñas) y el comercio

tanto regional como ultramarino con los puertos de Sevilla y Manila (Ver mapa 5). Como ocurría

en otras regiones del continente tomadas por los conquistadores, la sociedad estaba conformada

por españoles, algunos otros extranjeros que habían llegado como comerciantes o marineros, lo

cual significaba una excepción, dado que existían regulaciones que les impedían pasar legalmente

a los territorios iberoamericanos. Otros dos que radicaron en el virreinato peruano fueron

indígenas y algunas castas.

2
J. T. Medina, Historia del Tribunal… (Lima), op. cit., p. 31.
165
La presencia de foráneos en las Indias Occidentales siempre fue motivo de malestar por

parte de las autoridades civiles y eclesiásticas. Los juzgados por luteranismo en Lima son

escasos.3 Para los primeros años de vida de la Inquisición, tras su fundación el 29 de enero de

1570, varios eran miembros de flotas enemigas de España, en particular corsarios y

contrabandistas apresados en las costas. En el caso de Jean Baptiste, Jean de Lions y Mathiéu

Saladé, dada la falta de documentos inquisitoriales, no es posible asegurar que alguno de ellos

haya sido corsario.

Por lo que se conoce de estos tres procesos, es muy probable que hayan sido denunciados

por algunos de sus conocidos por envidias o problemas pues, con las proposiciones luteranas que

expresaban los galos, lo más probable es que se hubieran ganado enemigos entre los residentes de

la región, quienes aprovecharon la oportunidad para denunciarlos y deshacerse de ellos. Cabe

mencionar que estos tres franceses fueron apresados antes que el Santo Oficio de la Nueva

España emitiera las órdenes de detención a los supervivientes de las expediciones de John

Hawkins y Pierre Chuetot.

Jean Baptiste

El primero de los tres galos juzgados en la ciudad de los Reyes (Ver mapa 2) fue Jean

Baptiste, originario del pueblo de Calvi, en la isla francesa de Córcega. Sobre su vida en Europa

no contamos con datos y en cuanto a su estancia en territorio peruano, se desconoce desde qué

fechas se encontraba en la región y si llegó como parte de alguna expedición pirata, aunque, por

la fecha en que se desarrolló su primer juicio, cabe la posibilidad de que hubiera llegado con el

3
Para ello, el tribunal del Perú intensificó su actividad para impedir la comunicación de estos con los “infieles”. Así,
se controlaron puertos, se registraron exhaustivamente los navíos y los marinos extranjeros fueron sometidos a
estrecha vigilancia. P. Castañeda y P. Hernández, op. cit., pp. 455 y 456. Ambos autores apuntan que en Lima hubo,
para las tres últimas décadas del siglo XVI un total de 45 juzgados por herejía luterana, siendo ellos, 24 ingleses, 9
flamencos, 5 franceses, 3 irlandeses, 2 holandeses y una mujer oriunda de Guinea.
166
grupo de Martin Cote, quien pasó por el Istmo de Panamá y por ello Baptiste se quedara en tierra

firme o bien que hiciera su arribo con la flota de John Hawkins durante el segundo viaje del

británico a las Indias Occidentales, pues se sabe que llegó a tierra firme. Su primer juicio lo

realizó en 1565 el arzobispo de La Plata, perteneciente a la Audiencia de Charcas. Al tratarse de

un proceso llevado a cabo por la Inquisición episcopal, probablemente el juicio se desarrolló en

las casas episcopales o en algún templo, fue un juicio cerrado al público y en él participaron el

obispo, el secretario y el fiscal.

Baptiste fue acusado por manifestar proposiciones tenidas como luteranas, como declarar

que no eran necesarias las buenas obras ni la intercesión de los santos, que no existía el libre

albedrío y que la fornicación no debía ser considerada como pecado. El francés fue reconciliado

en el Auto de fe del 22 de julio de 1565,4 recibiendo como veredicto la confiscación de sus

bienes, así como cárcel y hábito de penitente perpetuos. Probablemente, la fecha tan temprana del

proceso incidió en que el castigo recibido fuera menos severo en comparación a los que se

aplicarían en el futuro. También pudo haber influido el que se haya tratado de un caso aislado.

Cuando el licenciado Serván de Cerezuela, designado como inquisidor del Perú, se dirigía

a la ciudad de Lima en 1569 para tomar posesión de su cargo, le fue informado, en Nombre de

Dios que había un Bautista o Baptista reconciliado bajo la pena de prisión perpetua por opiniones

heréticas.

Poco después fue acusado en la villa de La Plata por salir de la misa al momento de elevar

la hostia, llevar oculto el sambenito, quebrantar por las noches la reclusión y expresar algunas

“cosas libres” a los testigos que habían declarado en su contra. Por su parte, el reo abandonó la

Audiencia de Charcas y se dirigió al puerto panameño Nombre de Dios donde, luego de recibir la

información de su caso, fue detenido por las autoridades inquisitoriales, quienes lo remitieron a la

4
G. Báez Camargo, op. cit., p. 26.
167
capital del virreinato, Lima, donde fue encarcelado en una de las celdas del Tribunal del Santo

Oficio, permaneciendo ahí durante su juicio. (Ver mapa 2)

El expediente contra el francés también fue enviado al Santo Oficio limeño. Parte del

mismo manifestó:

El proceso de Joan Bautista Cozco [sic] que fue reconciliado por el ordinario y condenado
a carcel perpetua el cual se mando prender por impenitente declarado a vuestra señoria.
En la flota pasada a depuesto la acusacion y enviose a las Charcas 300 leguas desta ciudad
a ratificar a los testigos y examinar las contestes en lo cual…las ratificaciones no se
hicieron conforme a derecho y estilo del santo oficio aunque se le escribio la orden de que
se debia de tener. Diose la publicacion y presento su peticion e interrogatorio de defensa y
memorial de testigos…se a tornado enviar a ratificar y hacer las defensas y no ha venido y
en el entre tanto tiene por carcel todo el monasterio de san francisco y por esta causa sea
tenido este negocio sin terminarse.5

El fragmento anterior muestra que el primer juicio contra Baptiste no se llevó a cabo de la

manera habitual, lo cual se atribuyó a la poca preparación del juez episcopal en turno y la

aplicación de justicia a su entender. Igualmente pudo influir la distancia entre la capital del

virreinato y la ciudad de La Plata, villa ubicada en la Audiencia de Charcas, donde juzgaron por

vez primera a Baptiste. También cabría preguntarse si las pocas ratificaciones en las

declaraciones emitidas por los vecinos de dicha ciudad se debieron al poco tiempo otorgado por

el arzobispo, y en ese caso, quien pudo haber decidido sentenciar pronto al reo para evitar que se

repitiera un caso de luteranismo.

Las nuevas acusaciones bastaron para que le abrieran un nuevo juicio por impenitente,

considerando el inquisidor que no había cumplido al pie de la letra la sentencia anterior. Este

aspecto se incluye en una de las partes del edicto de fe emitido por el Tribunal limeño para la

entrega de reos, que menciona:

O que los que han sido reconciliados o penitenciados por el santo oficio no han guardado
ni cumplido las carcelerías o penitencias que les fueron impuestas o si han dejado de traer

5
AHNM, Inquisición, lib. 1027, fol. 32. La palabra Cozco alude al vocablo Corso, que hacía referencia a su
gentilicio, pues Baptiste era oriundo de la isla francesa de Córcega.
168
públicamente del hábito de reconciliación sobre sus vestiduras o si se lo han dejado de
traer…6

Así, fue remitido a las cárceles inquisitoriales de Lima donde fue juzgado por el

inquisidor Serván de Cerezuela a puerta cerrada en el edificio del Santo Oficio peruano ubicado

en el edificio que hoy en día es la sede del Museo de la Inquisición. Al igual que en la Nueva

España, los juicios contra Baptiste, De Lions y Saladé (así como de otras personas juzgadas

durante el largo periodo de vida de dicha institución) se desarrollaron en salas específicas tanto

de audiencias como de tormento, en presencia de los inquisidores, el notario de secreto y en

algunos casos, del verdugo y el fiscal. Nuevamente la carencia de información nos impide

determinar el modo en que se realizó el proceso, pero lo que se sabe es que el reo fue nuevamente

reconciliado y, además de la abjuración de vehementi, aplicada a quienes cometían delitos

considerados graves, tales como la herejía, salió al cadalso con sambenito, vela en la mano y soga

al cuello durante el Auto de fe del 15 de noviembre de 1573 en Lima, capital del virreinato

peruano, recibiendo como sentencia 200 azotes y el remar en las galeras que iban del puerto del

Callao a Panamá, de manera perpetua,7 sin recibir sueldo.8

Al día siguiente del Auto, le fueron dados los respectivos azotes por las calles de la villa,

con voz de pregonero que manifestó sus delitos. Juan Blázquez señala que el camino tradicional

que seguían los que eran azotados:

Iba desde las casas de la Inquisición a la Plaza Mayor y desde allí al convento de Santo
Domingo, desde donde por las calles de las Mantas y Mercaderes llegaban al convento de
Nuestra Señora de las Mercedes, torciendo luego por las cales de los Desamparados y
Roperos, hasta la esquina de la Catedral y de allí al monasterio de Monjas de la
Concepción, volviendo de éste a las casas inquisitoriales.9

6
J. T. Medina, Historia del Tribunal… (Lima), op. cit., p. 25.
7
La condena de castigo perpetuo era una formalidad, ya que para el caso peruano, a mediados del siglo XVI, a las
personas condenadas a galeras por tres o más años, se les señalaba como cárcel perpetua. R. Millar, op. cit., p. 71.
8
Ibíd., p. 59. Si el condenado no podía remar, debía portar el sambenito encima de sus vestidos por el resto de su
vida y si por vejez, enfermedad u otra causa salía de las galeras, debía presentarse en el Tribunal más cercano, donde
notificaría su caso y cumpliría las penitencias impuestas por la Inquisición que lo había sentenciado, so pena de ser
acusado como relapso e impenitente.
9
Citado por J. Blázquez, op. cit., pp. 94-95.
169
En cuanto al envío a galeras, Báez Camargo y Medina coinciden en que no se sabe con

claridad lo ocurrido al respecto.10 Es posible determinar que el juicio fue acorde al modo de

operar de la Inquisición Española, mismo que se ve reflejado en el castigo recibido por el reo.

Resulta imposible saber qué tan tendenciosos fueron los jueces durante el proceso, por tratarse de

un extranjero originario de un reino donde había incursionado la Reforma Protestante y tampoco

es posible indagar de qué manera pesó en la causa el aspecto político- religioso.11

Jean de Lions

El segundo caso de un francés juzgado en Lima corresponde a Jean de Lions, natural de

San Jor, en Francia, de oficios arcabucero y cerrajero, mismos que nos permiten deducir que se

trataba de un marino y probablemente pirata, ocupaciones que eran muy requeridas en una

embarcación, por lo que probablemente, al igual que Baptiste, llegara como parte de la

expedición de Martin Cote o en el segundo viaje de John Hawkins. Acerca de su vida en Francia

y Perú, no tenemos información, aunque el visitador Ruiz de Prado advirtió:

Que fue de mucha pena, atento a que el reo dice que cuando salió de Francia no había aún
luteranos en ella, y que solo estaba probando con bastante número de testigos lo que dice
que dijo, que siendo cristiano bautizado se iría al infierno…12

Sobre la nota anterior, es probable que De Lions fuera un hombre de edad madura para la

época en que fue juzgado y que hubiera abandonado su tierra siendo muy joven o que hubiera

mentido y declarado ello para evitar que lo señalaran como luterano.

De la poca información con la que contamos, solamente sabemos que fue juzgado por:

10
G. Báez Camargo, op. cit., p. 27. J. T. Medina, La Primitiva Inquisición…, op. cit., p. 183.
11
Castañeda y Hernández anotan que para el Visitador Juan Ruiz de Prado la sentencia de Baptiste fue muy rigurosa,
“pues no era negocio que les tocaba…y especialmente no estaba bien sustanciado el dicho proceso…”, P. Castañeda
y P. Hernández, op. cit., p. 503.
12
Citado por P. Castañeda y P. Hernández, Ibíd., p. 457.
170
Aver dicho que los lutheranos no andavan fuera de rrazon contra los rreligiosos estando
en una casa tratando de una persona que avia muerto repentinamente y sin confision…y
diciendo que segun nuestra fee se yria al infierno…13

Otras aseveraciones del reo fueron que los españoles eran peores personas que los turcos,

los moros y los beatos y que los luteranos eran superiores a los católicos. Este tipo de opiniones,

para el siglo XVI, cuando estaba en boga el tema de la Reforma Protestante en Europa, fueron

consideradas como heréticas y de esta manera se sospechó de la heterodoxia del francés.

Jean de Lions fue juzgado y para el Auto de fe de 1573 en Lima, salió a la plaza principal

sin coroza ni sambenito, solamente con un cinto y una vela en la mano. Abjuró de vehementi

recibiendo como condena tener la ciudad de Los Reyes por cárcel, evitando ir a los barrios

alejados de la urbe, durante seis años y la confiscación de un tercio de sus bienes, que

equivaldrían a 1000 pesos14 que fueron invertidos en la construcción del tablado que se utilizó

durante el Auto. El hecho de que no le hubieran dado azotes nos hace volver a pensar que se

trataba de una persona de edad avanzada.

Sobre este personaje es difícil determinar los criterios seguidos por los inquisidores para

juzgar y dictar la sentencia. La falta de documentos dificultó la posibilidad de encontrar algunos

rasgos importantes del caso y la tendencia de los jueces hacia el reo.

En base a los años en que fueron procesados Jean de Lions, Jean Baptiste y Mathiéu

Saladé, sabemos que es posible que sus juicios se hayan llevado a cabo durante las mismas

fechas, como ocurrió con cuatro de los seis supervivientes de la expedición de Pierre Chuetot,

con Pierre Ochart y Juan Ortiz, en Nueva España.

13
AHNM, lib. 1027, fol. 32 v.
14
A pesar de la cantidad de dinero que disponía, Medina presume que Jean de Lions era un hombre de escasos
recursos. J. T. Medina, Historia del Tribunal… (Lima), op. cit., p. 59.
171
Mathiéu Saladé

El último de los franceses juzgado en el virreinato peruano entre 1570 y 1573 fue Mathiéu

Saladé. Sobre su ciudad de origen y su vida en Francia no tenemos información. Báez Camargo

menciona en su obra Protestantes enjuiciados por la Inquisición en Iberoamérica que el galo

estuvo en España a mediados del siglo XVI y, en Sevilla, un compatriota le había obsequiado un

Nuevo Testamento escrito en francés y esto lo llevó a convertirse al calvinismo. Durante una

audiencia confesó “haberse dogmatizado él mismo”15 al estudiar las Sagradas Escrituras. Se sabe

que para 1560 zarpó de Sevilla a las Indias Occidentales y arribó a Lima un año más tarde.

Según Báez Camargo, algunas de las doctrinas que profesaba no parecían ser luteranas,

aunque el modo en que consignaría sus testimonios no mostró sus creencias con precisión. La

religión del francés se basaba en una libre y a veces confusa, interpretación del Nuevo

Testamento. Probablemente estaba bien enterado de la Reforma Protestante. 16 Un caso similar al

de Saladé fue el de Doménico Scandella, un molinero italiano que fue juzgado en dos ocasiones

por la Inquisición italiana a finales del siglo XVI bajo el cargo de herejía luterana. Tras varios

años de proceso, fue ejecutado por orden de dicho Tribunal.

En torno a su estancia en el Perú se sabe que Saladé radicaba en la ciudad de Lima

posiblemente desde 1560, pues las declaraciones de testigos coinciden en que vivía como

ermitaño, en una “huaca” conocida por los limeños como “La Madalena”,17 cerca de la capital,

donde el europeo realizaba excavaciones. Su rara y aislada manera de vivir le atrajo fama de

santo entre algunos vecinos, en tanto que otros lo tenían como un personaje falto de juicio por

verlo distraído trabajando en su refugio y unos más lo veían como alguien raro a quien

probablemente, después de un tiempo, ignoraron.

15
G. Báez Camargo, op. cit., p. 54.
16
Este caso fue magistralmente abordado en la obra El queso y los gusanos. C. Ginzburg, op. cit.
17
J. T. Medina, Historia del Tribunal… (Lima), op. cit., p. 59.
172
Era un hombre de escasos recursos y el cronista peruano Ricardo Palma lo considera

como un embaucador, pues mencionaba Palma que la vestimenta utilizada por el francés consistía

en un hábito de jerga e iba a Lima todos los sábados a recibir limosnas, y que “al parecer no le

iba del todo mal.”18

Saladé fue denunciado ante el Santo Oficio en mayo de 1570 por haber dicho:

…que para qué adorábamos y reberenciábamos a una cruz, que un platero había hecho
con fuego y martillazos, y que en los tiempos antiguos, los apóstoles y los mártires habían
padecido, que cómo agora no hacia Dios milagros y que tractando de los lutheranos abia
dicho que otras cosas peores abia en el mundo que ser lutheranos.19

Tras recibir la información anterior, el fiscal realizó ese mismo mes los trámites

correspondientes para que el galo fuera apresado y, tras examinar el caso, las autoridades lo

liberaron al considerarlo un hombre loco.

Para noviembre de 1571 se presentó en su contra una probanza compuesta por entre ocho

y diez testigos, acusándolo de manifestar a algunas personas que no debían adorar a los santos ni

a las imágenes y que lo ofrendado a las imágenes se entregaba al diablo. Asimismo mencionaba

que la gente al morir iba al cielo o al infierno, pues no existía el purgatorio. Igualmente aseguraba

que la Virgen no debía ser reverenciada, que Dios no había tenido madre, que solamente debían

nombrar a la Virgen como madre de Cristo, que tampoco debían existir monjas, clérigos ni

frailes, siendo estos últimos, hombres que vivían engañados con su orden y que si lograban dejar

los hábitos, contraían matrimonio con las religiosas.

Calificaba a la misa como “borrachera” y manifestaba que la Iglesia católica daba la

comunión a los feligreses con agua, en lugar de vino y no debían existir ornamentos ni cálices en

18
G. Báez Camargo, op. cit., p. 54.
19
Citado por J. T. Medina, Historia del Tribunal… (Lima), op. cit., p. 59 y 60.
173
los templos, tal como ocurría en las iglesias luteranas. Finalmente profetizaba la extinción del

catolicismo en un plazo no mayor a veinte años.20

Otros argumentos aludidos por el francés fueron que el papa era un hombre más, que

gastaba la renta de la Iglesia, repartiendo algunas ganancias de la misma entre sus allegados.

Igualmente lo calificaba de borracho y aseguraba que en Alemania y Francia se burlaban y

hablaban mal tanto de él como de los cardenales.

Estas acusaciones muestran un cambio en cuanto a la actitud de la población hacia Saladé,

pues muy probablemente lo acusaron no porque el francés fuera luterano, sino por el temor que el

Santo Oficio impuso en la población al exigir la entrega de sospechosos de posibles herejías,

factor que originó que la gente modificara su manera de pensar y denunciara a sus amigos,

parientes y enemigos, ya fuera por descargo de consciencia o por conveniencia.

Las acusaciones de los testigos contra Mathiéu Saladé fueron suficientes para que tras la

revisión de testimonios Mathiéu Saladé, quien ya contaba con 45 años de edad, fuera nuevamente

apresado por el Tribunal el 28 de febrero de 1571, dando comienzo al juicio por herejía luterana

en su contra. Durante las audiencias ante los inquisidores Cerezuela y Ulloa, quienes encabezaron

el proceso, Saladé declaró según anotó el secretario Eusebio Arrieta, “con muy buen juizio y

entendimiento”,21 La causa del francés duró, al igual que las de sus compañeros Baptiste y De

Lions, alrededor de tres años.

Un aspecto clave del juicio fue que el galo, además de reconocer ser hereje luterano, se

mantuvo en ello y lo defendió,22 aspecto que decidió desde un principio el destino final del

acusado. El resto del proceso sería solamente un trámite.

20
Su convencimiento fue tal que elevó a Martín Lutero y Erasmo de Rotterdam al nivel de santos.
21
G. Báez Camargo, op. cit., p. 54.
22
Al igual que Saladé, Scandella en todo momento buscó mantener su postura y defenderla. Asimismo aseguró
hablar en serio y no estar loco. C. Ginzburg, op. cit., pp. 40-41.
174
Lo anterior explica que el visitador Ruiz de Prado juzgara la existencia de ciertas

irregularidades en el juicio, pues aseguró que no se trató formalmente con los testigos,23 de

quienes se conocen solamente dos nombres: Francisco de Ampuerto padre e hijo, quienes

tampoco ratificaron sus declaraciones, mostrando semejanza con la primera causa seguida contra

Baptiste, y resulta difícil de creer que, con la manera tan estricta de impartir justicia una

institución tan seria como el Santo Oficio, haya pasado estas etapas del proceso por alto.

Tras ser atormentado in caput propio y alienum, es decir, de la manera en la que algunos

meses más tarde lo haría la Inquisición novohispana, con aparatos de tortura como cordeles,

garrote, potro y jarrillos de agua, por medio de los cuales se buscó que Saladé confesara sus

“faltas” y delatara a posibles cómplices, el galo fue sentenciado a la pena de muerte. Saldría en el

Auto de fe del 15 de noviembre de 1573 y sería el actor más importante del evento, incluso para

los inquisidores, quienes deseaban que el acto se realizara lo antes posible porque aseveraban que

el francés “hacía más de un año y medio que estaba botado y temíamos que se nos muriese en la

cárcel”.24 El día pactado llegó, Saladé estuvo presente en el evento y fue quemado vivo en el

quemadero, ubicado en las afueras de la ciudad, “pasando el puente y la calle de San Lázaro”,25

siendo testigos la población que presenció el evento y las autoridades.

Los comentarios relativos a la Reforma Protestante que mostraron el credo del francés, en

cualquier Tribunal inquisitorial eran considerados como luteranos y ocasionaban que el juicio

fuera más severo y siguiera una marcada tendencia político-religiosa, para salvaguardar los

intereses de la Corona española y evitar la filtración del luteranismo en Iberoamérica.

A diferencia de los dos primeros ejecutados por la Inquisición novohispana, Martin Cornu

y George Ribley, a quienes les dieron garrote primero y después los quemaron, cabe preguntar

por qué a Saladé lo quemaron vivo. Es poco probable que se haya debido a sus confesiones, por

23
G. Báez Camargo, op. cit., p. 54.
24
Citado por J. T. Medina, Historia del Tribunal… (Lima), op. cit., p. 57.
25
Citado por J. Blázquez, op. cit., p. 94.
175
lo que es posible que hayan influido otros factores como el contexto internacional del momento,

es decir, la búsqueda de España por consolidar su poder y evitar el ingreso de ideas heterodoxas

en sus jóvenes virreinatos y la inestabilidad al interior de Francia. Asimismo, pudo haber existido

otro factor como el hecho de que se trató del primer Auto de fe realizado por la Inquisición

institucional en Iberoamérica, por lo cual posiblemente se buscó aplicar la pena de muerte a este

personaje, de tal manera que dejara una huella importante entre las jóvenes sociedades del Nuevo

Mundo.

4.2 La población limeña y los juicios inquisitoriales

A pesar de la escasa información sobre las tres causas expuestas, es posible detectar

algunas reacciones entre la población limeña a raíz de los juicios inquisitoriales contra Jean

Baptiste, Jean de Lions y Mathiéu Saladé. Primeramente, entre peninsulares y castas, susceptibles

de ser juzgados, hubo un temor generalizado al Santo Oficio en el momento en que se emitían los

edictos de fe para entregar a los sospechosos, bajo la amenaza de graves castigos como

confiscación de bienes y excomunión.

La gente conocía los delitos que le instaban a delatar y periódicamente les era recordada

su obligación de denunciar a posibles sospechosos. Asimismo, la Inquisición exigía a la

población confesar herejías potenciales, que incluso podían ser irreales, esto con el fin de

“descargar su conciencia”, aunque en la práctica se podía recurrir a este medio para deshacerse de

ellos, como solía ocurrir.

Sucedía a veces que el preso se enteraba de quién lo había delatado y aseveraba que aquel

testigo era su enemigo, o pudiera tomar represalias en su contra al ser liberado. Como ejemplo

tenemos el caso de Jean Baptiste, de quien reabrieron su proceso por declarar contra quienes lo
176
denunciaron, personas que posiblemente vieron su identidad descubierta por el francés, pero por

lo que se sabe, éste no tomó represalias.

Así, los juicios de Baptiste y De Lions muestran una coincidencia cuando los residentes

españoles de las ciudades donde estuvieron presentes, los reprendieron debido a las proposiciones

luteranas que declararon en su momento y por temor de verse involucrados con el Santo Oficio,

lo cual podría conllevarles a ser juzgados. Esta clase de eventos, así como la segunda denuncia

contra Mathiéu Saladé, afectaron a una sociedad donde la autoridad inquisitorial logró influir

entre los grupos para decidir incluso sobre las amistades que debían tener los pobladores.

Asimismo enseñó a la población a no emitir opiniones respecto a los juicios, pues ello les

conllevaría a la apertura de causas como ocurrió en 1560 con el español residente en Mérida,

capital de la Provincia de Yucatán, Sebastián de Peñarredonda, juicio que seguramente influyó en

la población para callar sus opiniones.

Para el primer Auto de fe realizado en Lima y los subsecuentes acudieron las autoridades

y gente de la villa. Estos acontecimientos fueron ceremonias mixtas, cívico-religiosas, que

llegaban a constituir muchas veces, como cita Dufour: “el espectáculo del año”.26 Para esta clase

de eventos, autores como Joseph Pérez coinciden en que eran escenarios similares a teatros

ubicados en una plaza o recinto religioso espacioso instalando un tablado, asientos para los

condenados, quienes a su vez debían estar en el lugar más alto para ser vistos sin dificultad desde

cualquier parte de la plaza, una tribuna lujosa para los inquisidores y autoridades, así como

gradas para la población.27

De esta manera, el primer Auto de fe, efectuado en Lima el 15 de noviembre de 1573, tres

meses antes del primer Auto público de fe en la ciudad de México, representó una ostentosa

enseñanza hacia los asistentes. Este acto mostró a la población dos aspectos: el primero fue el

26
G. Dufour, op. cit., p. 34.
27
Joseph Pérez, La Inquisición española: crónica negra del Santo oficio, Madrid, Ediciones Martínez Roca, 2002, p.
347.
177
fuerte control moral e ideológico de una institución temida y respetada como la Inquisición, sobre

una población sumisa y temerosa de expresarse con libertad y el segundo fue que atrajo al pueblo

“a un espectáculo dispuesto para aterrorizarlo”.28 Como se expuso en los dos capítulos anteriores,

uno de los fines de dicho organismo era causar temor en la población. Durante el siglo XVI,

incluso el Doctor en derecho canónigo y civil, Francisco Peña coincidió al expresar que: “la

finalidad primera del proceso y de la condena a muerte no es salvar el alma del acusado, sino

procurar el bien público y aterrorizar al pueblo”.29

Es importante considerar otros dos elementos que, de la misma forma, ocasionaban

diversas reacciones entre el pueblo. El primero de ellos era el uso del sambenito, vestimenta

utilizada por los condenados, misma que al terminar el Auto de fe era colgada en la catedral o el

templo principal de la ciudad, junto al nombre del penitente y el delito que había cometido para

que quedara en la memoria del pueblo, lo cual significaba una gran vergüenza para todos los

familiares del condenado y la burla y desprecio de parte de sus conocidos y anteriormente

amigos.

El segundo elemento, estaba constituido por los azotes públicos que se aplicaban a la

mayoría de los reos acusados de herejía, mismos que servían como castigo y como advertencia

para que los espectadores evitaran cometer actos que a los inquisidores les parecían sospechosos.

Algunas personas que presenciaron el Auto tenían compasión hacia los reos aunque, por las

experiencias de otros y por las amenazas, lo mantenían en silencio. Otros más pudieron haber

manifestado antipatía hacia los condenados y pudieron haberlos insultado durante el evento.

Foucault cita que el pueblo:

28
M. Foucault, op. cit., p. 71.
29
Citado por G. Dufour, op. cit., p. 38.
178
Tiene derecho también a tomar parte de ellos. El condenado, paseando durante largo
tiempo, expuesto a la vergüenza pública, humillado, recordado varias veces su crimen, es
ofrecido a los insultos…30

En torno a la situación de los reos, autores como Pérez señalan que no bastaba que el

sospechoso confesara su pecado y se arrepintiera de ello, debía declarar públicamente para que

sirviera de escarmiento al pueblo y debía proclamar su apego al catolicismo, exaltándolo

públicamente y expresando su rechazo a la herejía, sometiéndose a la ortodoxia.31 Con ello, se

cumplirían dos de los objetivos de la Inquisición: controlar a la población y evitar el ingreso de la

herejía y de los extranjeros, competidores políticos de España.

4.3 Franceses no corsarios juzgados como herejes luteranos en la ciudad de México

En el virreinato de la Nueva España también se desarrollaron juicios contra algunos

franceses que se encontraban en el territorio, pero que no arribaron como parte de expediciones

de corsarios, sino que lo hicieron en condiciones distintas y se desempeñaron trabajando como

impresores de libros. Los personajes que analizamos aquí son Pierre Ochart y Juan Ortiz,

residentes en la ciudad de México, de oficios impresor y fabricante de imágenes,

respectivamente.

Pierre Ochart

El impresor francés Pierre Ochart fue el primero de los franceses no corsarios juzgado por

la Inquisición novohispana entre 1571 y 1574, fue. Sobre su vida, Báez Camargo menciona que

nació en Rouen por el año de 1523; fue yerno de Juan Pablos, primer impresor de Iberoamérica,

al estar casado con su hija María de Figueroa, aunque tras enviudar contrajo nupcias con María

30
M. Foucault, op. cit., p. 70.
31
J. Pérez, op. cit., p. 38.
179
de Sansoric. Tenía 40 años cuando lo detuvo el Santo Oficio y entonces llevaba residiendo diez

años en la Nueva España.32

El juicio comenzó con las denuncias de un vecino de la ciudad de México llamado

Leonardo Fragoso y del fiscal, Alonso Fernández de Bonilla, quien aseveró que el galo había

“acabado libros en que había opiniones luteranas contra la veneración e intercesión de los santos,

afirmando que a un solo Dios se ha de rezar y no a ellos”.33 Además, Fragoso lo acusó de haber

realizado el siguiente comentario sobre una obra, cuyo nombre desconocemos, pues no aparece

en el expediente de Ochart:

Pedro Ocharte estaba diciendo a los dichos Juan Ortiz y Antonio Francés, que fulano de
Écija [Miguel de], corredor vecino desta ciudad, tenía un libro que decía en él que a sólo
Dios había de rezar y no a los santos, y que decían que era un muy buen libro.34

En el caso de Ochart, al igual que en el de Ortiz, es casi seguro que la persona que los

delató fuera enemigo suyo y que los denunciaran por algún problema con ellos o por alguna

envidia, aprovechando un comentario emitido por los franceses, aunado a sus orígenes puesto que

32
G. Báez Camargo, op. cit., p. 114. Los padres de Ochart fueron Margarín Ochart, mercader de Rouen, que no sabía
si había fallecido y Louise Andrea, su madre, ya difunta. Acerca de su abuelo paterno, aseguró que se llamó Adan
Ochart, mercader y vecino de Montfort, ya finado, al igual que su abuela paterna y abuelos maternos. En cuanto a sus
tíos paternos, solamente tenía como pariente al Maestre Louis Moren, vecino de Poitiers y a sus tíos maternos no los
conoció. Sus hermanos se llamaban Pierre, Claude y Marie, aunque no supo si estaban vivos. En torno a sus dos
matrimonios, con su primera esposa tuvo tres hijos, muriendo dos de ellos, sobreviviendo Luis, quien en 1571 tenía
ocho años. Tras enviudar contrajo nupcias por segunda vez, procreando a Pedro, quien en ese momento tenía ocho
meses de edad. En su discurso de vida explicó que se crió con un comerciante de Rouen, Damian de Jardin hasta los
15 años. De ahí fue a Sevilla, donde estuvo con Pedro Clavero, otro mercader, durante 18 meses, después de los
cuales zarpó a Nueva España, residiendo en Zacatecas, Guadalajara y la ciudad de México. Libros y libreros…, op.
cit., pp. 100-101.
33
G. Báez Camargo, op. cit. P. 114.
34
Fragoso declaró también que: “estando en esta ciudad el Lic. Muñoz, del Consejo de Indias, fue público en esta
ciudad que el dicho Pierre Ochart estuvo preso porque se carteaba con los franceses lutheranos, y que sobre ello el
dicho Lic. Muñoz, le había dado tormento, y había negado y cree que salió por libre…”. Libros y libreros…, op. cit.,
p. 88. De Antonio tenemos muy poca información. Báez Camargo menciona que a veces se le llamaba Antonio
Francés. Es muy probable que lo hayan apellidado así por su origen galo, al desconocer su verdadero apellido. Este
hombre fue impresor y oficial del taller de Ochart. También fue apresado por sospechoso de herejía. Sin embargo, no
se ha encontrado información de lo que pasó con él. G. Báez Camargo, op. cit., p. 105. El proceso contra Ochart,
ofrece datos aislados de Antonio, entre ellos, menciona que llevaba un año residiendo en la Nueva España, por lo que
es probable que llegara en la flota de 1570. Además el expediente asienta que el galo era de Lombardía, Francia,
aunque se ignoraba de qué pueblo era natural. Libros y libreros…, op. cit., p. 94. No existe en Francia ninguna región
llamada Lombardía, lo más probable es que el secretario Pedro de los Ríos haya cometido un error al anotar el
nombre. Seguramente el detenido hacía referencia a la Normandía francesa.
180
para la década de 1570, como expusimos anteriormente en los procesos seguidos a los franceses,

su lugar de origen constituía un elemento en su contra y pesaba en su causa.

Acto seguido, comenzaron las declaraciones de algunos residentes de la capital, siendo

ellos Leonardo Fragoso, oriundo de Toledo, de 36 años de edad; Martín de Puyana, natural de

Santa María de Irancu, en la provincia de Guipuzcoa, de edad de 24 años; Alonso Núñez,

escribano también originario de Toledo, que contaba con 60 años de edad y Antonio de Salas, un

joven de 30 años oriundo de la villa de Orliach, en Francia.

Los dos primeros ofrecieron mayor información al ser supuestos testigos de las

declaraciones del galo. Por su parte, los dos últimos declarantes solamente se limitaron a declarar

que conocían al reo pero que no habían escuchado comentarios luteranos, puesto que no se

encontraban presentes al momento de la conversación entre acusadores y acusados.

Fragoso y Puyana brindaron información sobre el lugar de origen de los sospechosos, el

tiempo que tenían viviendo en la Nueva España y datos que ellos conocieran sobre la Reforma

Protestante en Francia. Esto demuestra, cómo a lo largo del juicio inquisitorial, existía cierto

espionaje por parte de los inquisidores sobre lo que ocurría en reinos europeos como el francés en

donde los aspectos político y religioso podían determinar el curso que seguiría la causa y la

postura que podrían tomar los jueces al respecto.

A partir de las declaraciones de los testigos anteriores, el inquisidor Pedro Moya de

Contreras emitió contra el impresor la orden de aprehensión al alguacil mayor de las cárceles del

Santo Oficio, quien entregó a Ochart ante las autoridades el 19 de febrero de 1572, siendo

registrado por el alcaide Juan Ferrón, quien no le encontró objetos prohibidos. A Ochart

solamente le confiscaron algunos documentos que se encontraban en su domicilio. El francés fue

encarcelado el mismo día que su ayudante, el también galo Juan Ortiz. Ambos juicios se

desarrollaron por las mismas fechas.


181
Para la primera audiencia que sostuvo Ochart con el inquisidor Moya de Contreras,

además de declarar su genealogía y el discurso de su vida, rezó las oraciones de rigor, de las

cuales no recordó la salve Regina. El hecho de que los detenidos supieran las oraciones en latín,

era un elemento importante para que los jueces determinaran su ortodoxia aunque, al no saberlas

con precisión en lengua latina, pero sí en francés, era motivo para que los inquisidores los

consideraran sospechosos de herejía luterana, lo cual podría llegar a complicar su causa

inquisitorial.

En los siguientes interrogatorios, éstos giraron en torno a comentarios relativos a la

Reforma Protestante, sobre el libro que poseía Miguel de Écija y las opiniones encontradas que se

dieron, pues Juan Ortiz defendió el contenido del texto, en tanto que Fragoso y Puyana

aseveraron que se trataba de una obra heterodoxa. Curiosamente, la tan mencionada obra, por lo

que se alcanza a apreciar en los expedientes de Ochart y Ortiz, parece ser que no fue buscada y

censurada por la Inquisición, siendo probable que no tuvieran mayor interés en ella, dado que

ambos procesados aseguraron desconocer el título del libro. El Tribunal del Santo oficio también

fungió como un eje controlador de los textos que podían ser considerados como “prohibidos”

para una población joven a la cual no se le permitía opinar en cuanto a cuestiones que pudieran

originar variaciones, por muy ligeras que fueran, en cuanto a su pensamiento.

Durante las declaraciones, Ochart se declaró inocente y acusó a su ayudante Juan Ortiz de

hereje y difusor de ideas luteranas hacia algunos residentes de la capital. En estos interrogatorios

es posible observar cierta tendencia de los jueces con el fin de obtener información sobre

cuestiones relacionadas con la Reforma, algunos aspectos generales en reinos enemigos de

España y la nula presencia de los tribunales inquisitoriales en Francia o Flandes.

El inquisidor Moya de Contreras dio mayor peso a la existencia del libro de Miguel de

Écija, cuyo contenido consideraba “peligroso” para la población capitalina, pues era probable que

se difundieran ideas distintas al catolicismo y a humanistas o reformados. Asimismo, esta obra


182
despertó una especie de interés entre algunos sectores de la población pues, como declaró Ochart,

se “oyó decir que era muy lindo libro que era placer leerlo y consolaba y daba contento”. 35 Esta

opinión avivaba la curiosidad entre ciertos moradores de la ciudad, cuyo interés por leer el texto

aumentaba, lo que además de causar preocupación al Santo Oficio, era motivo de interés para el

inquisidor, pues debía evitar que estas ideas se difundieran entre los habitantes.

Tras las confesiones de testigo y audiencias sostenidas entre Pedro Moya y el reo, este

último fue acusado de hereje luterano y promotor de ideas heterodoxas, mas el acusado negó

todos los cargos aunque en algunas respuestas se contradijo, seguramente debido al nerviosismo

del que era presa en ese momento.

Aquí cabría comentar que Ochart fue juzgado, al igual que en otros casos, en base al

contenido de las declaraciones de los testigos, y sólo parcialmente consideraban las confesiones

del sospechoso y lo que creían pertinente resaltar tanto el inquisidor como el fiscal. El juicio fue

relativamente inducido con el fin de desestabilizar al preso y para que se contradijera.

Tras la publicación de testigos, el mismo inquisidor solicitó libertad bajo fianza36 a favor

de Ochart, la cual fue concedida. Así, y a pesar de la oposición del fiscal, quien temía que el

acusado, ya liberado “avise y soborne testigos y otros cómplices de su mismo delito, contra quien

ha testificado en este Santo Oficio en el progreso de su causa…”,37 el reo fue redimido y

encomendado no divulgar lo tratado con el juez.

El francés pagó la cantidad establecida, lo cual resultaba una ventaja tanto para él, quien

obtuvo su libertad como para la Inquisición, que adquirió una buena cantidad de dinero para sus

gastos. Por lo anterior, y habiendo sido yerno del célebre Juan Pablos, es posible que Ochart fuera

un personaje de clase acomodada. Es probable que lo mencionado anteriormente también haya

35
Libros y libreros…, op. cit., p. 109.
36
La cantidad a pagar fue de 2000 pesos de oro común para los gastos del Santo Oficio.
37
Libros y libreros…, op. cit., p. 126.
183
influido en su detención, puesto que la Inquisición tenía en sus celdas a muchos presos pobres por

esos años y requería constantemente de recursos.

Algunos miembros del tribunal no estuvieron seguros de la inocencia de Ochart, por lo

que fue nuevamente mandado comparecer para ser torturado el 2 de febrero de 1574, dos meses

después que serlo Juan Ortiz, puesto que los inquisidores consideraron que ocultaba información.

Durante la sesión, que duró una hora y en la que Ochart sintió miedo, nerviosismo y angustia,

continuó negando ser hereje luterano. Aunque le dieron varias vueltas al garrote que aprisionaba

sus extremidades y le echaron cuatro jarrillos de agua en la boca y nariz, siguió negando los

cargos que le imputaban, sin contradecirse en su testimonio, lo cual hizo pensar a sus torturadores

que no mentía, a pesar de haber sufrido un intenso sufrimiento, tanto físico como psicológico.

Para concluir con la causa, todos los jueces votaron a favor de absolver a Ochart de sus

delitos el 16 de febrero de 1574, es decir, doce días antes del Auto de fe, por lo que, luego de casi

dos años y medio de juicio, pudo ser exonerado durante un Auto Privado de fe o “Autillo”, pues

no se le halló culpa. Richard Greenleaf presume que las declaraciones vertidas por Ochart

afirmaban que estaba relacionado con algunos hugonotes que residían en la Nueva España. A

pesar de que lo sometieron a tormento, no admitió dichas acusaciones.38

En cuanto al dinero que Pierre Ochart pagó al fisco de la Inquisición a cambio de su

libertad, habla mucho de la necesidad de recursos que requería el Tribunal para solventar los

gastos de manutención de los reos que no contaban con capital para pagar su alimentación en las

cárceles, como ocurrió con los supervivientes de la expedición de Pierre Chuetot, quienes

carecían de bienes que pudieran ayudarlos a solventar sus necesidades más importantes. Por otra

parte, en el caso de Ochart fue posible observar la represión del Santo Oficio en cuanto al control

de los libros que se imprimían y circulaban en el territorio novohispano, pues parte del juicio

38
R. E. Greenleaf, op. cit., pp. 200-201.
184
contra este impresor giró en torno a una obra cuyo nombre desconocemos y que ocasionó

reacciones encontradas entre acusadores y acusados.

Juan Ortiz

De sus antecedentes, Báez Camargo menciona que nació en la ciudad francesa sureña de

Agen y desde niño fue enviado por su padre, un labrador, a la cercana ciudad de Valladolid, en

España. En la villa ibera, Ortiz fue criado e instruido en el oficio de fundidor de tipos de

imprenta, impresor y elaborador de imágenes.39 Posteriormente zarpó a Nueva España en la flota

del virrey Martín Enríquez de Almansa, quien llegó en septiembre de 1568. El francés se asentó

en la capital y trabajó en casa de Leonardo Fragoso, de donde se marchó debido a una riña y poco

después comenzó a trabajar con Pierre Ochart.

El fiscal Bonilla pidió la detención de Ortiz por “haber hecho, dicho, tenido y creído

pública y secretamente errores de Lutero y sus secuaces”,40 por lo que el galo fue arrestado y

llevado a las cárceles del Santo Oficio el 19 de febrero junto a los también franceses, Antonio y

Ochart. Enseguida se abrió proceso en contra de Ortiz, mismo que se alargó debido a la cantidad

de personas que declararon a lo largo del juicio, siendo un total de dieciséis vecinos de la ciudad

de México, entre los que se encontraban hombres y mujeres peninsulares, un francés (Pierre

Ochart) y un esclavo africano de nombre Gaspar.

De estos personajes, solamente tres comparecieron voluntariamente, en tanto que los trece

restantes lo hicieron al ser mandados llamar a declarar por el Santo Oficio y, es pertinente

39
En su declaración, Ortiz declaró tener 34 años de edad. Sobre su genealogía, no supo el nombre de sus padres
(solamente dijo que su padre se apellidaba Juan), ni de sus abuelos o tíos tanto paternos como maternos. Creyó haber
dejado hermanos menores en Francia, mas no recordó sus nombres. Sobre su estado civil, dijo haberse casado a los
17 años con Catalina Chamberilla y no tener hijos. Libros y libreros…, op. cit., p. 174.
40
G. Báez Camargo, op. cit., p. 116. Alicia Mayer explica que Lutero fue visto por los inquisidores como “el gran
heresiarca” y los “secuaces” eran Calvino, Zwinglio, Ecolompadio y Carlstadt, entre otros reformadores. A. Mayer,
op. cit., p. 163.
185
mencionar que, quienes acudieron a testificar luego de ser requeridos, brindaron menos

información sobre el reo en comparación a los que asistieron sin ser convocados.41

Dichas declaraciones giraron en torno a las sospechas de la ortodoxia de Ortiz, pues

habían escuchado o presenciado comentarios hechos por el francés, tales como la negación de la

intercesión de los santos y los milagros de la Virgen, la adoración solamente a Dios, la

aprobación del ejemplar de Miguel de Écija, no asistir a misa los domingos42 y utilizar dicho día

para trabajar, a pesar de estar destinado al descanso; haber modificado una copla contenida en

una imagen de la Virgen del Rosario,43 portar un anillo con la leyenda “en solo Dios confiar”,44

mostrar pesar a raíz del ataque sufrido por la armada de John Hawkins en 1568 y hacer

declaraciones abiertas sobre la Reforma Protestante en Francia.

En los interrogatorios realizados a los residentes de la capital novohispana, es posible ver

el interés de los inquisidores por saber qué tanto conocían los testigos al reo y qué tan hereje lo

consideraron a raíz de su comportamiento o comentarios vertidos. Probablemente, dependiendo

de las respuestas dadas por los declarantes, los jueces armaron el juicio y marcaron cierta

tendencia durante el curso del mismo.

Tras la primera audiencia con el juez45 el 22 de febrero de 1572, solo un día después del

primer interrogatorio de Ochart, Ortiz expuso su genealogía, el discurso de su vida y recitó las

41
Los tres que comparecieron de manera voluntaria eran Leonardo Fragoso, Juana de Camargo y Martín de Puyana,
mientras que los llamados a declarar fueron Pierre Ochart (preso por el Santo Oficio en ese momento), María de
Sansoric, (esposa de Ochart), Hipólita (alias Inés Gutiérrez), Juan de Solórzano, Simón de Matoso, Cristóbal García,
Juana Jiménez, Juliana de Camargo, Petronila de Bustamante, Juan de Curiel, Blas de Esqueda, Jerónimo López y
Gaspar (esclavo de Fragoso).
42
Richard Greenleaf opina que Ortiz no era un católico practicante, lo cual le llevó a ser presa de comentarios y
sospechas de sus conocidos. R. E. Greenleaf, op. cit., p. 201.
43
La copla decía: Estas cuentas son sin cuenta, en valor e ificacia, el pecador que os reza, jamás le faltará gracia,
Libros y libreros…, op. cit., p. 172.
44
G. Báez Camargo, op. cit., p. 116.
45
Poco antes de esta audiencia, algunas proposiciones hechas por Ortiz, que habían sido recabadas durante las
declaraciones de los testigos, fueron enviadas a los calificadores el Dr. Barbosa y los frailes Pedro de Pravía, Diego
Ordóñez, Martín de Perea y Domingo de Salazar, quienes las consideraron luteranas. Ello posiblemente inclinó la
balanza contra el reo.
186
respectivas oraciones, aunque con algunos errores. Además el galo aseguró ser cristiano y negó

las acusaciones en su contra.

Al leer las declaraciones del francés, es posible determinar que mantuvo una actitud

serena, pero el inquisidor insistió en que el preso mentía, pues se contradecía en sus argumentos,

aunque aquí cabría ver la situación de temor del reo, quien buscara preparar mejor su defensa y,

por consiguiente, no declaraba todo lo que sabía o bien no lo recordaba. El hecho fue que el

Inquisidor insistió escuchar solo lo que le interesaba.

El 20 de marzo de 1572 le fue puesta una primera acusación, precisamente una semana

después de la de Ochart, donde el fiscal le culpó de negar sus orígenes franceses, aprobar la

doctrina de Lutero, burlarse de los católicos, aseverar que la justicia se aplicaba con mucho rigor

y que el Santo Oficio no debía ingresar a la Nueva España. Además aseguraba que el pecador

solamente salvaba su alma rezando,46 Dios no hacía milagros en la guerra, expresó injurias contra

un fraile, así como no conocer la doctrina cristiana ni los mandamientos.

En sus respuestas, negó la mayoría de las acusaciones, en otras se contradijo, en unas más

declaró no recordar haber dicho o hecho lo que se le imputaba y en otras más aseveró que lo

había escuchado a terceras personas. Sin embargo, en algunas más reconoció su falta, como negar

su origen francés argumentando “que es verdad que ha dicho ser de la raya de Aragón y negado

ser francés, porque no lo enviasen a España”.47

A raíz de las réplicas, el reo recibió una segunda acusación el 24 de agosto por hereje

luterano al asegurar que no había purgatorio, pues la gente al morir iba al cielo o al infierno. En

esta ocasión el francés negó todos los cargos y mencionó que si había errado, deseaba corregirse

y que probablemente no había entendido las preguntas formuladas.

46
La idea de salvación del prójimo no entraba en la ética calvinista porque era la gracia divina la que salvaba al
hombre. O. Paz, op. cit., p. 46.
47
Libros y libreros…, op. cit., p. 185.
187
Para mayo del siguiente año, amplió sus declaraciones dando más datos sobre la Reforma

Protestante en Francia y los dos grupos que peleaban por la hegemonía de sus respectivos credos

en el reino. También informó de la ausencia de tribunales inquisitoriales en Portugal y Francia.

Finalmente mencionó haber formado parte de la expedición de Pedro Menéndez de Avilés en la

Florida, que peleó contra el grupo de franceses que había fundado una colonia en el lugar.

Es importante notar el fin político que tenían estos juicios, pues era obvia la tendencia de

los jueces durante el interrogatorio, al hacer especial hincapié en asuntos relativos a la situación

político-religiosa imperante en los reinos enemigos de España y lo que podría poner en cierto

peligro de pérdida para el imperio español a sus posesiones en Iberoamérica. Era una especie de

espionaje.

El juicio de Ortiz se alargó con las audiencias y declaraciones de testigos, que se

registraron en la publicación donde el francés nuevamente negó varios capítulos, aceptó otros y

se contradijo en otros más, lo cual dio oportunidad a los jueces a decir que sospechaban que

ocultaba información.

El 29 de mayo de 1573, el abogado del reo, el Dr. Vique, presentó un par de escritos

redactados por el preso donde solicitaba su liberación, pues se declaraba inocente de todo cargo,

asegurando ser católico y que si había errado quería enmendar sus faltas. A continuación

reconoció que sintió pesar respecto a la situación de los ingleses de John Hawkins, pero después

se retractó. También aseguró que iba a misa los domingos y que no trabajaba tal día, desaprobó el

libro de Écija, reconoció haberse equivocado al redactar la copla y no quiso negar el purgatorio.

En el segundo escrito, el curador aconsejó que se presentaran nuevos testigos a declarar,

lo cual le fue concedido, por lo que algunos residentes de la ciudad de México comparecieron

ante el tribunal y rindieron declaraciones a favor del reo, aunque advirtieron que había tenido un

incidente con Leonardo Fragoso y que su amistad se había deteriorado.


188
Al solicitar que testificaran más personas a su favor, indica que Ortiz confiaba en que

mucha gente que lo conocía, quienes eran sus “amigos” al principio de su proceso inquisitorial,

podría ayudarlo declarando en su favor y así recibir una sentencia menos severa.

El 19 de diciembre de ese año, tres días después de que el corsario Guillaume Cocrel

fuera sometido a tormento, consideraron que Juan Ortiz seguía ocultando información, por lo que

lo torturaron, dando inicio a las 8:30 AM y concluyendo cerca de las 10 AM. Durante dicha

sesión, el francés padeció a tal grado el suplicio que pidió en varias ocasiones que le quitaran la

vida.

Algunas de las características que citó durante el tormento el secretario Pedro de los Ríos

fueron la palidez en el rostro de Ortiz, el llanto, la desesperación e incluso algunos indicios de

desmayo; cuando le echaron el segundo de cinco jarrillos de agua

…sobre la boca y la nariz y quitada la toca parecía que se ahogaba, y luego dixo a voces:
A que me tengo de condenar, a que me tengo de condenar, Señor, lo cual refirió cuatro o
cinco veces…48

El tormento, como parte del proceso judicial, fue usado por los inquisidores en los casos

más importantes como la herejía luterana. La tortura fue descrita por Michel Foucault como

“violencia física para arrancar una verdad que, de todos modos, para constituir prueba, ha de ser

repetida después ante los jueces, a título de confesión ‘espontánea’”.49

En su caso, Ortiz no se contradijo en sus declaraciones, por lo cual es de pensarse que

declaraba la verdad, a pesar de que posiblemente el Inquisidor no escuchó lo que deseaba.

Para ejemplificar lo anterior, es pertinente citar el siguiente fragmento del tormento de

Juan Ortiz:

48
Ibíd., p. 218. Cuando algún reo sufría algún desmayo durante el tormento, se le hacía volver en sí antes de
continuar para que sintiera lo que le era aplicado.
49
M. Foucault, op. cit., p. 49.
189
…y porque no dixo otra cosa le fue puesta la toca, y echado el dicho jarrillo de agua y
habiéndosela quitado y preguntado si quiere decir la verdad, no quería responder y luego
dixo. ¿Qué manda Vuestra Señoría que diga? Díxosele que la verdad. Dixo: No es cierto,
no es cierto, quiere Vuestra Señoría que me condene, triste de mi, ¡ay Virgen y Madre de
Dios! y quexábase mucho, y que le digan qué quieren que diga, y diciéndole que la
verdad, no dixo cosa alguna, y pidió que le den un garrote en la garganta, que le acaben
de presto.50

La suerte de Ortiz no fue favorable, pues no lo absolvieron totalmente. Báez Camargo

sugiere que debió quedar en duda su ortodoxia,51 pues los votos que recibió fueron dados de esta

manera:

Los señores inquisidor Dr. Moya de Contreras, Dr. Esteban de Portillo, Dr. Francisco de
Sande y Dr. Cervantes de Salazar fueron de voto y parecer que el susodicho salga al auto
público de la Fe con una vela en forma de penitente y abjure de vehementi, y sea
desterrado de las Indias y tierra firme de S. M. perpetuamente, y sea condenado en
doscientos pesos de oro común para gastos de este Santo Oficio.
Los señores Dr. Miranda y Dr. Farfán dijeron que su voto y parecer es que este reo salga
en auto público de la Fe con una vela, y que abjure de vehementi y sea desterrado de las
Indias y tierra firme de S. M. perpetuamente. No votó en esta causa el señor inquisidor
Lic. Bonilla, que fue fiscal en ellas.52

Así, el francés Juan Ortiz participó en el Auto de fe celebrado en la ciudad de México el

28 de febrero de 1574 en compañía de otros reos que también recibieron castigos por diversos

delitos y su condena consistió en la abjuración de vehementi y destierro perpetuo de las Indias

Occidentales. Para esos días saldría una flota53 en la que debían zarpar Ortiz y el resto de los

condenados a galeras como los ingleses de la flota de Hawkins y los galos de la expedición de

Chuetot, pero no ocurrió así pues, para el 22 de marzo solicitó prolongar su partida por algunos

meses argumentando que no tenía dinero para saldar deudas que había adquirido y otras que

debía cobrar. Se le concedió el plazo y para ello Ochart pagó 200 pesos de oro común como

50
Libros y libreros…, op. cit., p. 220.
51
G. Báez Camargo, op. cit., p. 117.
52
Libro de votos…, op. cit., p. 19.
53
Posiblemente la que partió a mediados de marzo con los condenados en el Auto de fe, cuyo destino era servir de
galeotes al rey de España.
190
multa para que su empleado pudiera finiquitar sus asuntos financieros mientras zarpaba una

nueva flota, lo cual ocurrió posiblemente entre agosto y septiembre del mismo año.

A pesar de que Pierre Ochart y Juan Ortiz fueron enjuiciados por los mismos cargos, que

los dos declararon cosas similares y que ambos juicios se realizaron al mismo tiempo, los dos

franceses recibieron castigos diferentes, lo cual pudo deberse a que, al igual que con el grupo de

supervivientes de John Hawkins y Pierre Chuetot, entre Ochart y Ortiz uno de ellos debía servir

como escarmiento. La razón por la que Pierre Ochart libró el Auto de fe pudo deberse a que tenía

más influencias en la ciudad de México y como Ortiz no contaba con tantas amistades en la

capital del virreinato, recibió mayor humillación por parte del Santo Oficio, a pesar de que los

dos franceses sufrieron tormento y pagaron multas destinadas al fisco de la Inquisición.

Dos frailes franceses investigados por la Inquisición novohispana

Existen dos causas más seguidas, por herejía luterana, a un par de frailes franceses que

arribaron a la Nueva España antes de 1571. Si bien no se trató de corsarios, como en los casos

anteriores, decidimos realizar un breve esbozo en cuanto a ambos casos, recalcando que ellos, a

diferencia de los demás franceses, solamente fueron investigados por la autoridad inquisitorial,

pues se sospechó que eran luteranos por algunos sermones dados durante algunas misas y por sus

orígenes franceses.

El primer caso fue hacia el religioso residente en Zapotlán, Arnoldo de Basancio, quien

fue investigado por el inquisidor apostólico Francisco Tello de Sandoval en 1546, debido a

algunos sermones de su autoría en los que criticó la venta de bulas de la Santa Cruzada y

manifestó discusiones semejantes a las de Martín Lutero contra la venta de indulgencias.54

54
Richard Greenleaf cita la ubicación del expediente contra Basancio. AGN, Inquisición, vol. 14, exps. 35 y 44. R.
E. Greenleaf, op. cit., p. 92.
191
El segundo de los frailes franceses sometido a investigación inquisitorial fue el

franciscano Maturino Gilberti, juzgado por el arzobispo Alonso de Montúfar entre 1559 y 1576,

por la publicación de unos Diálogos de doctrina cristiana escritos en tarasco, mismos que fueron

motivo de sospechas porque algunos pasajes contenidos en la obra mostraban una redacción

confusa para algunos eruditos y por ello se prestaban a interpretaciones heréticas.

Dado que la acusación inicial contra Gilberti fue formulada por el entonces obispo de

Michoacán, Vasco de Quiroga, por las características del proceso podemos pensar en la

existencia de roces, tensiones y disensiones entre los cleros regular y secular en el obispado de

Michoacán, mismos que fueron creciendo a tal grado que, como en este caso, llegaron a oídos de

la Inquisición. Además el Tribunal fungía como uno de los “lectores terribles”,55 teniendo como

una de sus labores la revisión, la censura y en algunos casos, la confiscación de obras que

pudieran ser consideradas como “prohibidas” y que crearan curiosidad o interés entre la

población.

Después de varios años de indagación, los jueces dictaminaron que el texto de Gilberti no

era herético, debía ser utilizado para la enseñanza de la fe entre los tarascos y que el problema

había radicado en: “algunas envidias de los clérigos del obispado de Mechoacán contra este fraile

[Gilberti] con ocasión de que era extranjero”.56

En los casos de Basancio y Gilberti, es posible que sus orígenes franceses hayan sido un

factor importante para el desarrollo de las averiguaciones hechas por los jueces en su contra pues,

a partir de que la Reforma Protestante se expandió por los reinos europeos, Felipe II y varios de

sus vasallos consideraron a los galos, así como a ingleses y alemanes, entre otros europeos, como

luteranos y por esa razón se sospechaba de todos los extranjeros que pisaran territorios

hispanoamericanos.

55
O. Paz, op. cit., p. 16.
56
Libros y libreros…, op. cit., p. 36. En esta obra se encuentra el expediente completo contra fray Maturino Gilberti.
192
4.4 La población novohispana y los juicios inquisitoriales contra Ochart, Ortiz,
Basancio y Gilberti

Las causas realizadas contra Pierre Ochart y Juan Ortiz ciertamente ocasionaron impacto a

la población de la ciudad de México y reacciones diversas entre los sectores poblacionales del

virreinato novohispano. Para comenzar, es pertinente recordar que el Santo Oficio clavaba

edictos afuera de sus edificios principales. También los leía el pregonero en las principales plazas

de la ciudad con el propósito de que las personas que conocieran al reo citado en el escrito,

acudieran a declarar, como lo manifestó Cristóbal García, quien argumentó que había acudido

“porque había visto hoy en la portería de este Santo Oficio llamados a gentes que conocían al

dicho Juan Ortiz”.57 Esto muestra la influencia del Tribunal sobre posibles testigos que hubieran

sabido de los delitos cometidos por el acusado.

Al momento de acudir al Santo Oficio a declarar contra los galos, encontramos,

primeramente, que los testigos que asistían voluntariamente por “descargo de su consciencia”58

expusieron más detalles contra los reos, en contraparte de quienes declaraban luego de ser

llamados por la institución, dando menor información y respuestas más cortas.

En ambos casos detectamos gran temor a testificar, por la presión que ejercía el Tribunal y

el cuidado que debían tener los declarantes para no errar en sus testimonios o bien, manifestar

algo que los pudiera afectar u originar un encarcelamiento, pues la gente, a pesar del misterio que

rodeaba a la institución por la prohibición que exigían de todo lo que sucedía durante los juicios,

tenía noticia del estricto funcionar de la Inquisición y el hecho de caer presos ante la misma, era

sinónimo de la pérdida de bienes, libertad y prestigio ante la sociedad.

Es posible deducir que sí hubo reacciones importantes en sectores peninsulares y mestizos

al momento de acudir a declarar contra los franceses al sospechar de ellos por sus orígenes, pues
57
Libro de votos…, op. cit., p. 169.
58
En estos casos se nota una gran presión moral del Santo Oficio sobre los que testifican para que manifiesten todo
lo que saben sobre el preso o las cosas sospechosas que haya hecho contra la fe católica, pues de lo contrario los
jueces podrían considerar que los declarantes encubrían al reo y seguramente acusar de complicidad.
193
el ser extranjero era ya considerado un indicio de posible heterodoxia, incluso Juan Ortiz había

negado sus raíces por temor a levantar sospechas. Por lo anterior personas como Fragoso y

Puyana vieron con cierto recelo las opiniones que plasmaron ambos franceses, mismas que tenían

cierto aspecto luterano.

Además hubo presiones de los jueces de la Inquisición hacia los testigos para que

manifestaran lo que sabían. Al leer sus declaraciones, es posible detectar gran nerviosismo en la

gente, pues algunos se contradijeron en algunas declaraciones y mencionaban aspectos que tenían

poca relación con la pregunta formulada y otros argumentaban no entender lo que se les

cuestionaba. En el expediente de Ortiz, encontramos un comentario del testigo Antonio de Salas

que ejemplifica lo anterior. Este personaje, por cierto un francés que trabajaba en casa de Pierre

Ochart, originario de la villa de Orliach, en Francia y de 30 años de edad, de quien desconocemos

si se trató de Antonio Francés, compareció por segunda vez ante Pedro Moya y “Dixo: que en

verdad que no se ha acordado de nada aunque no ha dormido”.59

En las causas de Ochart y Ortiz observamos que los inquisidores disfrazaban las

amonestaciones y las acusaciones de un modo diplomático y procurando que los testigos hablaran

con libertad y fueran elocuentes. En el juicio de Ochart, se lee en la ratificación de Leonardo

Fragoso lo siguiente:

Fuele dicho que se le hace saber que el Fiscal de este Santo Oficio le tiene presentado por
testigo contra el dicho Pedro Ocharte, por tanto, que esté atento y se le leerá ahora lo que
contra él tiene declarado, para que vea si está bien escripto y es la verdad y se ratifique y
afirme en ella con entera libertad, quitando o añadiendo lo que viere que conviene, porque
lo que ahora dixere ha de pasar entero en juicio a las partes.60

También a quienes se les solicitaba atestiguar fueron víctimas de tortura psicológica por

parte de los inquisidores, como ocurrió con Alonso Núñez a quien le pidieron guardar el secreto

59
Libro de votos…, op. cit., p. 97.
60
Ibíd., pp. 90 y 95.
194
de lo declarado a los jueces, “so pena de excomunión y de trescientos ducados y que será

gravemente castigado, y prometiólo”.

Otro aspecto que empañó la actividad del Tribunal fue el del origen de las denuncias pues

en muchas ocasiones existían problemas de diversa índole entre los acusadores y los sospechosos,

como fue el caso de uno de estos declarantes, Leonardo Fragoso, quien denunció a Pierre Ochart

y Juan Ortiz, aclarando que había tenido un problema con ellos. Lo más probable es que se tratara

de una persona que aprovechó la ocasión y las circunstancias para acusar y perjudicar a los

franceses, como sucedió a pesar de que se comprobó que actuaba con dolo. Al parecer a las

autoridades no les interesaba que fuera un juicio justo, sino conveniente para la política y

economía inquisitorial.

En el expediente de Juan Ortiz, descubrimos que los problemas entre él y Fragoso no se

debieron a los comentarios emitidos por el galo, sino a algunos incidentes que hubo en la casa de

Fragoso, al momento en que el galo laboraba para él.

Según testigos, la molestia de Fragoso comenzó cuando, un día encontró en la cocina de

su casa a Juan Ortiz conversando con Juliana de Camargo, cuñada del español, y esto irritó tanto

a Fragoso que, según testificó Juana Jiménez, la suegra del peninsular, que “el Ortiz iba a mandar

echar un poco de zacate a los caballos y el dicho Fragoso, pensando malicia, dio un porrazo a la

dicha Juliana y a él lo corrió con la espada, según dixo a ésta la mujer del dicho Fragoso…”.61

Asimismo podemos destacar las reacciones entre algunos vecinos de la ciudad de México

que acudieron al Tribunal a solicitar su intervención, pues tanto Ochart como Ortiz habían

contraído deudas con estas personas y debían pagarlas. Lo anterior parece mostrar que estas

personas aprovecharon la vulnerabilidad de los presos para hacer valer sus derechos y cobrar las

deudas, sabiendo que los reos, en las circunstancias en las que se encontraban, debían pagárselas

pues estaba de por medio una institución tan poderosa como el Santo Oficio.

61
Ibíd., p. 209.
195
Como hemos dicho, solamente Juan Ortiz participó en el Auto de fe de 1574. Ello debió

incidir en la población al observar cómo uno de sus vecinos y conocidos era castigado, portando

ropa de penitente, fue multado y desterrado, ocasionando curiosidad en algunos, compasión en

otros y gusto en sus adversarios. En el caso de Ochart su absolución, que debió deberse a su

posición social y económica, es posible que incidiera también en la población, pues fue absuelto

solo unos días antes del Auto de fe. Entre algunos de sus vecinos, amigos y familiares debió

haber gusto por su exoneración una vez pagada la alta fianza, aunque quien lo delató no hubiese

quedado conforme con la libertad del francés, al no conseguir quitarse de encima a una posible

competencia. Sin embargo, Ochart nunca olvidaría el tormento y la vergüenza que seguro padeció

su familia.

En los casos de los religiosos Arnoldo de Basancio y Maturino Gilberti, en cuyas causas

muy posiblemente influyó el hecho de que fueran franceses. Para el caso de Gilberti se debió a

envidias de otros religiosos y por los roces entre los cleros regular y secular. En cuanto a la

población, es probable que hayan manifestado su apoyo a ambos religiosos, dado que

seguramente los veían como personas importantes en su congregación y muy queridas,

particularmente por los indígenas, como ocurrió con Gilberti.

Para cerrar este capítulo, es necesario mencionar que, si bien los casos seguidos por la

Inquisición a franceses no corsarios acusados de herejía luterana son aislados, no dejan de ser

muy importantes, pues nos ilustran sobre otros aspectos de la joven población novohispana y

porque ellos también formaron parte de la presencia de disidentes quienes, de alguna u otra

manera, se habían establecido en el Nuevo Mundo; el hecho de llegar de un reino donde estaba en

apogeo la Reforma, fue un factor circunstancial que originó sus juicios inquisitoriales, dado que

la católica España los veía como luteranos aunque en realidad no lo fueran.

De esta manera, los franceses procesados tanto en el Perú como en la Nueva España, a

pesar de ser juzgados por los mismos cargos, recibieron distintos castigos, que mostraron a las
196
poblaciones de ambos virreinatos que las pautas las daba el Tribunal, por lo que aprendieron las

personas a vivir bajo el control ejercido por sus instituciones de gobierno y de justicia

eclesiástica, con temor y sumisión, debiendo guardar sus sentimientos de simpatía y compasión

hacia los condenados por el Santo Oficio.


197
CONCLUSIONES

La Inquisición española llegó a Iberoamérica como parte de la Contrarreforma, con el fin

de controlar y evitar el ingreso de ideas humanistas y reformadas a las posesiones de España en

Iberoamérica por medio de extranjeros no españoles procedentes de los reinos del Viejo

Continente donde la Reforma Luterana se había llevado a cabo, o donde había tenido una

influencia significativa. Por otra parte, le interesaba también al Santo Oficio vigilar ciertos

aspectos relacionados con las buenas costumbres y lo que consideraban la moral entre la

población. Pero el objetivo principal del arribo de la Inquisición al Nuevo Mundo fue el de

erradicar tanto la herejía luterana como el judaísmo, por cuestiones eminentemente geopolíticas

y diplomáticas entre España y otros reinos. De esta manera, a través de sus métodos e

instrumentos de trabajo, los juicios que encabezó el Santo Oficio originaron un temor

generalizado entre la población, tuvieron marcadas tendencias político-religiosas.

La presencia de más de 100 marinos ingleses en Nueva España, así como un número

menor de franceses que habían llegado en pequeñas flotas o de manera aislada al Continente,

contribuyeron en parte para la llegada formal del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición a la

Nueva España. La inestabilidad en la jurisdicción sudamericana, por su parte, influyó para que el

Santo Oficio se estableciera también en el virreinato peruano.

La fase episcopal del Santo Oficio en el Continente Americano fue una etapa inestable

debido en parte al desconocimiento que se tenía sobre la impartición de justicia y en parte a los

atropellos cometidos por los obispos investidos para tal función, provocando desconcierto y

confusión en una población que vio a distintos jueces dictar sentencias, diferentes ante el mismo

delito cometido.

Las infracciones perseguidas por el Santo Oficio tuvieron una estrecha relación con la

problemática latente en el territorio. Así, en el Perú se persiguieron “delitos menores” que no


198
ponían en riesgo la estabilidad de la población. En comparación con lo sucedido en la Nueva

España, en el Perú, los casos por luteranismo fueron aislados, lo cual se relaciona también con la

geografía de ambos virreinatos, pues desde Europa era mucho más fácil acceder por vía marítima

a la Nueva España, mientras que para llegar al Perú, era necesario cruzar Centroamérica o el

Istmo de Panamá. La dispersión de los asentamientos y la orografía del virreinato Peruano,

hacían también que la difusión de las ideas heterodoxas fuera de difícil acceso.

A partir de la década de 1560, en la Nueva España se persiguió la heterodoxia, debido a la

decisión en la metrópoli de evitar el ingreso de flotas extranjeras para reafirmar la hegemonía del

poder político, territorial y religioso de España en sus posesiones iberoamericanas. Para ello, las

autoridades civiles y eclesiásticas se dedicaron a perseguir partidas de corsarios que asolaban las

costas caribeñas en busca de territorios que pudieran colonizar, pese a las prohibiciones de la

metrópoli para que ingresaran extranjeros a sus tierras, corsarios originarios de los reinos donde

la Reforma Protestante se había llevado a cabo o había tenido una influencia sobresaliente.

Uno de los corsarios que tuvo una actividad importante en la región caribeña a mediados

del siglo XVI, una época muy importante para la navegación francesa, fue Martin Cote, cuya

flota atacó las principales costas del Caribe, teniendo como resultado final, el desembarco de

algunos de sus marinos en la entonces Audiencia de Los Confines, que comprendió para 1560 los

entonces los actuales estados mexicanos de Tabasco, Chiapas, Quintana Roo, Yucatán y los

actuales países centroamericanos de Honduras, Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Belice.

Los principales patrocinadores del viaje de Cote fueron los hugonotes, quienes por

aquellos años contaban con gran poder económico. Algunos de los marinos supervivientes de ese

viaje fueron juzgados por la Inquisición episcopal novohispana por cargos de piratería y herejía

luterana, con el objetivo de evitar el ingreso de ideas disidentes. Ahí recae la importancia de sus

orígenes franceses, mismos que influyeron en el desarrollo de sus juicios, como ocurrió con los

casos de 1574 en la ciudad de México.


199
Casi por las mismas fechas, en la ciudad de Trujillo iniciaron los juicios contra Jacques de

la Brière, Jacques Plat y Nicolas de Sanctour, continuando posteriormente en Valladolid, lugar

ubicado en el valle de Comayagua. El cambio de sede de estos juicios se pudo deber al

desconocimiento o desinterés de parte de las autoridades de Trujillo para aplicar castigos a estos

marinos, pues seguramente era la primera vez que algo semejante sucedía en esa población.

Solamente el proceso contra Charles de Saligante se desarrolló por completo en Trujillo, lo cual

resulta curioso, pues éste fue el último grumete en ser juzgado y el primero en recibir sentencia.

En la reconstrucción de los juicios contra estos marineros, observamos que los franceses

delataron a sus compañeros cuando actuaban como testigos, pues si bien negaban su propia

participación en los actos delictivos, señalaban a sus compañeros apresados como responsables

de la rapiña. Los declarantes franceses de los juicios de los marinos de Cote, se apresuraron para

abandonar Valladolid durante los juicios realizados a sus compañeros, seguramente para no

involucrarse demasiado, procurando evitar la apertura de procesos en su contra, por lo que pronto

se volvieron a refugiar en las comunidades de la región. Esta situación muestra que las

autoridades inquisitoriales episcopales no lograron un control total en la población de las

jurisdicciones que debían mantener vigiladas, poblaciones entre las que pudieron ocultarse

algunos posibles sospechosos de luteranismo.

A pesar de que los juicios de los franceses de la expedición de Cote se realizaron de

manera similar, no todos los sospechosos fueron sometidos a tormento, pues el único caso que

recibió tortura, fue el de Nicolas de Sanctour, pese a que el juez a cargo fue el mismo que procesó

a otros dos de sus compañeros, lo cual muestra diferencias en la forma de juzgar a estos marinos.

De igual manera, solamente uno de los marineros de Cote fue ejecutado. Se trató de

Jacques de la Brière, uno de los marinos influyentes de ese grupo, quien era el capitán de una de

las naves de la expedición, lo que sirvió de ejemplo y escarmiento a la población para mostrar lo

que ocurriría a cualquiera que cometiera el delito de herejía luterana. El resto de los marinos de
200
Cote recibieron castigos diferentes, si bien cometieron el mismo delito. Lo anterior muestra

nuevamente discriminación en la manera de aplicar las condenas durante el periodo de la

Inquisición episcopal, aunque esto pudo haberse debido a que escogían solamente a uno de los

miembros del grupo para ejecutar en él la sentencia máxima, a fin de cumplir con la finalidad de

atemorizar a la población para mantenerla bajo control.

Al comparar las sentencias ejecutadas a los marinos de la expedición de Cote con las

sentencias de los juzgados de los años posteriores a 1571, podemos notar que antes de dicho año,

los jueces fueron más indulgentes en el modo de impartir justicia que los que vendrían

posteriormente, pues a aquellos que en la década de los 1560 se libraron de la pena capital, les

permitieron quedarse a radicar en la región peninsular yucateca, mientras que la nueva

Inquisición posterior a la Cédula Real de 1569, no permitiría la permanencia de los sujetos

sospechosos en el virreinato novohispano, serían enviados de regreso a Europa, por medio del

destierro a trabajar en las galeras del Mediterráneo, donde la mayoría terminaría sus días.

Otro grupo importante de franceses juzgado por herejía luterana por la Inquisición

episcopal novohispana durante el siglo XVI, fue el de la expedición del capitán Pierre Bruxel y

once de sus marinos en la provincia de Yucatán en 1560. Bruxel y su tripulación también habían

formado parte de la expedición encabezada por Martin Cote, fueron juzgados en conjunto y

acusados de luteranismo, recibieron castigos más indulgentes que los de sus compañeros

procesados en la Audiencia de Los Confines, lo que muestra nuevamente la poca uniformidad

para dictar sentencias.

Encontramos semejanzas en la población tanto hondureña como novohispana en cuanto al

impacto que les causó presenciar los juicios de los marineros de Cote y de Bruxel.

Aparentemente la población indígena mostró cierta compasión y simpatía hacia los galos al

verlos como víctimas de los españoles, a quienes, tras el relativamente corto proceso de

conquista, aún no terminaban de aceptar. Por su parte, los españoles y castas estuvieron
201
dispuestos para declarar durante los juicios, ya fuera a favor o en contra de los franceses, debido a

la presión y el temor que los jueces de la época imponían a la población, pues en caso de no

declarar, los habitantes de las provincias podían ser considerados y tratados como simpatizantes

de luteranos.

Es posible observar cierto recelo de algunos habitantes de las provincias en relación a la

presencia extranjera en la región, al verla como un peligro para el patrimonio de los residentes y

de su estilo de vida, así como por temer posibles represalias desde el mar hacia los pueblos,

aunque también se dieron casos en los que como los extranjeros habían convivido con la gente

antes de los juicios, al ser éstos detenidos y procesados se produjo extrañeza y sorpresa entre los

pobladores, quienes habían considerado a algunos de los inculpados como católicos, pues los

habían visto acudir a los servicios religiosos locales.

Durante la realización de los Autos de fe de estos primeros franceses juzgados por la

Inquisición novohispana, las reacciones de la población fueron diversas, así como la actuación

del Santo Oficio como respuesta a ellas. Una de las acciones notables del Santo Oficio fue hacia

los habitantes de las localidades de las provincias para que la gente aprendiera a no opinar,

aunque fuera sutilmente, en contra de los castigos aplicados a los reos de la Inquisición. Existen

casos documentados de pobladores que expresaron compasión por la situación que atravesaban

los condenados, como ocurrió con el ibero Sebastián de Peñarredonda en Mérida quien, por el

hecho de comentar a algunos vecinos que los franceses no merecían castigos tan severos como

los que les impusieron, fue juzgado, castigado y exhibido en público por la Inquisición episcopal,

lo que señala el estricto control que existió y el impacto de larga duración que éste tuvo en el

pensamiento y en la falta de manifestación pública de la voluntad de la población.

Para el caso de los corsarios supervivientes de la expedición de Pierre Chuetot,

enjuiciados tanto en la capital de la provincia de Yucatán como en la ciudad de México, una vez

que la Inquisición había sido formalmente establecida en los virreinatos iberoamericanos, las
202
principales acusaciones giraron en torno a cuestiones religiosas y políticas, dejando de lado los

delitos relativos a la piratería, a diferencia de las causas seguidas en la Audiencia de Los

Confines y en la ciudad de Mérida en la década de 1560.

La llegada de la Inquisición a tierras iberoamericanas se dio en un contexto en el que

había una presencia importante de ingleses y franceses en la Nueva España, que habían llegado

en sus flotas respectivas, practicando la piratería y el comercio ilegal, y en una época en la que en

el reino galo imperaban las guerras civiles donde peleaban hugonotes y católicos por el control

político y religioso del reino.

En cuanto a las causas inquisitoriales realizadas a cuatro de los seis supervivientes

franceses en la ciudad de México, podemos concluir que los procesos fueron muy similares entre

sí, ya que fueron juzgados por la misma institución y juez. Por las fechas de las audiencias de

cada uno de los enjuiciados, sabemos que sostuvieron encuentros con los inquisidores y sesión de

tormento con una diferencia muy corta de días o semanas, lo cual resalta la importancia que las

autoridades inquisitoriales prestaron en su momento a dichos casos.

En los expedientes se observó la tendencia al encubrimiento solidario entre los acusados.

Se argumentaba el catolicismo de sus compañeros de prisión, mientras se acusaba abiertamente a

los marinos ausentes, es decir, a los fallecidos en la batalla de Cozumel y a aquellos que lograron

retornar a Francia.

Los inquisidores por otra parte, a través de sus métodos, generalmente ejercieron fuerte

presión y crearon estados de confusión aguda en los reos. Con el afán de determinar la ortodoxia

del preso y conocer sus antecedentes en Europa se hicieron repetidas audiencias y generalmente

se llegó a las sesiones de tormento, durante las cuales se mencionaban frases que procuraban

demostrar la supremacía del catolicismo frente al desprecio de la Reforma de Lutero. Durante

éstas también procuraron averiguar detalles sobre los aspectos políticos y sociales imperantes en

el reino francés. Los juicios conllevaron marcados tintes políticos, en los cuales pesó bastante el
203
origen de los franceses, que por el hecho de serlo, los llevó en primera instancia a ser motivo de

sospecha por las autoridades inquisitoriales.

Como resultado de los juicios y sesiones de tormento contra los marinos supervivientes de

la expedición de Pierre Chuetot, fueron reconciliados al catolicismo Pierre Sanfroy, Guillaume de

Siles y Guillaume Cocrel. Si bien Sanfroy y Cocrel reconocieron cierta adhesión a los luteranos,

particularmente después de las sesiones de tormento, mostraron arrepentimiento. En el caso de

Martin Cornu, aunque también se arrepintiera de manera lastimera, fue ejecutado, argumentando

los inquisidores herejía y reincidencia en el luteranismo. Su juicio fue muy parecido al de Cocrel,

lo que nos hace pensar a la luz de las tendencias en todos los juicios que analizamos, que el

Tribunal del Santo Oficio eligió a un preso de cada grupo de sospechosos de luteranismo para

sufrir la hoguera y servir así de escarmiento a sus compañeros y a los habitantes de los virreinatos

iberoamericanos.

Fue así como Martin Cornu, junto con el inglés George Ribley, de la expedición

encabezada por John Hawkins fue el primero en sucumbir a manos de la Inquisición en la Nueva

España.

No dejan de ser importantes los casos de Jacques Mortier, quien murió prematuramente en

el hospital de Nuestra Señora de la Concepción en la capital novohispana, lo que impidió la

continuación de su juicio en las cárceles de la Inquisición y de Guillaume Potier, cuya fuga

durante su traslado a la ciudad de México, demostró la solidaridad de la gente común del

virreinato novohispano y a un Santo Oficio que no fue totalmente eficiente en el control

jurisdiccional de todo el territorio.

Las reacciones entre los sectores de la población capitalina fueron diversas con respecto a

los enjuiciados. En el caso de Jacques Mortier, la incidencia de su juicio en la gente no generó

reacciones importantes debido al deceso del reo durante su proceso.


204
En cuanto a Guillaume Potier, hubo reacciones en torno a su fuga, la cual repercutió entre

algunos iberos relacionados con el Santo Oficio aunque debió ser vista con agrado por muchos

otros, tanto españoles como indígenas y castas pues no toda la población estuvo de acuerdo con el

arribo del Tribunal a las provincias iberoamericanas, y con la fuga del galo, se demostraba que la

Institución no tenía, como lo procuraba, un total control sobre el territorio y sobre la población en

Nueva España y en Iberoamérica. Igualmente tuvo que existir solidaridad hacia el sospechoso

para ayudarlo a escapar y ocultarse, así como ocurrió con el marinero inglés Miles Philips, a

quien auxiliaron tanto indígenas como un religioso español a regresar a su reino.

Con referencia al edicto de fe en el cual se convocaba al fugitivo Potier para comparecer

ante los jueces inquisitoriales, el escrito debió generar curiosidad, interés y expectativa entre la

gente, tanto por su contenido como por las posibilidades de que el galo se llegara a presentar.

Finalmente, en el Auto de fe de 1579, al ser quemada una efigie semejante a Potier en el

antiguo tianguis de San Hipólito, la gente que asistió al evento presenció dos cosas: por una parte,

la supuesta justicia del Tribunal efectuada hacia un disidente religioso o ideológico, aunque fuera

en estatua, y por otra, la realidad de que la Institución no hubiera sido capaz de apresar en

persona al extranjero, quien logró ocultarse entre los pobladores del virreinato.

Para el primer Auto de fe realizado en la ciudad de México el 28 de febrero de 1574, las

reacciones entre la población fueron fuertes, pues nunca se había presenciado un espectáculo

como ese en el virreinato. Aunque el impacto fue generalizado hacia todos los que presenciaron

los castigos, probablemente fueron más significativas entre las castas y los peninsulares, quienes

podían ser objeto de juicio del Tribunal. La aplicación de los castigos, y el alarde con que se

exhibía a los acusados significó un fuerte control social ejercido por la Institución sobre la gente.

Con todo, muchas personas se habrían compadecido de los condenados, aunque sin expresarlo

abiertamente, al verlos como víctimas de una institución tan severa y temida e imaginando el

padecimiento del que eran presa.


205
Los indígenas sentirían cierta simpatía hacia los galos, al identificarse con ellos por su

parcial rivalidad hacia los españoles. Cuando enterados de la situación de estos extranjeros, los

ayudaron en lo posible, como muy probablemente ocurrió con Guillaume Potier.

Con respecto a los tres franceses procesados en la ciudad de Lima entre 1570 y 1573,

debemos decir que la ausencia de los expedientes inquisitoriales dificultó la reconstrucción de los

juicios seguidos contra estos sujetos, por lo que ignoramos cuál fue la postura de los jueces y los

reos durante el desarrollo de sus causas.

En cuanto al caso de Mathiéu Saladé, el primer reo de la Inquisición iberoamericana que

sufrió la hoguera, éste no fue corsario, pues se trató de una persona que residía en el virreinato

peruano cuando llegaron las expediciones de los corsarios franceses Martin Cote y Pierre Chuetot

y se sabe que había zarpado de Sevilla en 1560 y arribado al Perú un año después.

En cambio, consideramos que muy probablemente Jean de Lions, quien desempeñaba las

labores de arcabucero y cerrajero, oficios requeridos en la navegación y Jean Baptiste por las

fechas en que fue juzgado en La Plata, serían originalmente miembros de alguna embarcación

pirata y llegaran de esa manera a tierra firme.

Las reacciones de la población, en particular la española y castas, con respecto a estos

tres juicios, sí las hubo. Por una parte, en los juicios de Baptiste y De Lions, la gente pretendió

influir de cierta forma en los galos antes de su detención, dado que supuestamente los reprendían

por las proposiciones luteranas que se decía manifestaban, pues deseaban no verse involucrados

con el Santo Oficio en caso de ser interrogados, siendo esto último lo que les podría ocasionar la

pérdida de su prestigio en la sociedad, por lo que prefirieron evitar, en lo posible, a los galos y no

entablar amistad con ellos.

En el caso de Mathiéu Saladé, al principio su causa no influyó mayormente a la

población, pues algunos de ellos creían que se trataba de una persona que no estaba en su sano

juicio, aunque hubo quienes lo consideraban un santo, pues apreciaron un comportamiento


206
místico y asceta en él y es probable que creyeran en algunas de sus aseveraciones. Después,

cuando llegó el Tribunal al Perú, empezó a ser visto por algunas personas como un personaje

peligroso para el virreinato, por difundir ideas poco dogmáticas entre la población, lo que le

condujo, aunado a su aceptación de profesar el credo calvinista y reafirmarlo, a la pena de

muerte. Esto nos muestra la eficacia relativa de la Institución en sus propósitos de “limpiar”, en

los dominios que recién llegaba a administrar, de ideas poco ortodoxas.

El primer Auto de fe realizado en la villa de Lima el 15 de noviembre de 1573, creó

reacciones en torno a los habitantes de la región. Una de ellas fue el aprendizaje que el evento

procuró crear entre los residentes, especialmente en las clases sociales susceptibles de ser

juzgadas, para que evitaran cometer o encubrir alguna herejía. Lo anterior derivó en un

importante control moral e ideológico hacia la población.

Los asistentes al primer Auto de fe en Lima, serían marcados por la impresión de observar

al primer hombre quemado vivo por razones de conciencia. Quizás existiría compasión hacia las

víctimas de la Inquisición.

Finalmente, en cuanto a los dos personajes no corsarios juzgados en la ciudad de México

por las autoridades inquisitoriales, podemos afirmar que de ellos se sospechó en primera

instancia, debido a sus orígenes franceses y por haber alabado un libro del cual se creía que tenía

influencia luterana. Ellos fueron Pierre Ochart y Juan Ortiz, relacionados con la impresión de

libros. Los procesos de Ochart y Ortiz se asemejaron a los realizados a los supervivientes de la

expedición de Pierre Chuetot, recibiendo Ortiz sentencias similares a las de Sanfroy, Siles y

Cocrel.

Ochart, quien había sido yerno del impresor Juan Pablos y había logrado cierta estabilidad

económica en la Nueva España fue absuelto solamente algunos días antes del Auto de fe, al no

encontrársele culpa, dado que fue acusado, al igual que Ortiz, por un español de quien se
207
presume, aprovechó algunas declaraciones del francés, para acusarlo ante la Inquisición y

deshacerse de lo que para él representaba “un vecino incómodo.”

Entre las reacciones de la población capitalina con respecto a la realización de ambos

juicios y su desenlace, fue posible observar primeramente el temor al Santo Oficio durante las

declaraciones, debido a que la presión ejercida por dicha institución generaba confusión, porque

algunas declaraciones podían prestarse a otras interpretaciones de los jueces y la confusión a su

vez podía conllevar a que los interrogados fueran considerados como sospechosos. Por lo

anterior, los testigos optaban por declarar solamente lo que sabían de manera general, evitando

ahondar en detalles.

Otro aspecto interesante fue que algunas personas acudieron al Santo Oficio, al momento

en que se desarrollaron los juicios de Ochart y Ortiz, para reclamar pagos de deudas contraídas

por los prisioneros, originando la intervención del inquisidor como intermediario para agilizar los

pagos a deudores, quienes podían recuperar su dinero, amparándose en el Tribunal.

Durante el Auto de fe en que Ortiz recibió su sentencia, entre los habitantes existieron

reacciones diversas. Por una parte, algunos vecinos sentirían alivio de deshacerse de un enemigo.

Otras personas experimentarían compasión hacia el sentenciado, y temor al ver lo que un libro

podía ocasionar a una persona bastante conocida.

Para los casos de los frailes Arnoldo de Basancio y Maturino Gilberti, sujetos a

averiguaciones por parte del Tribunal Inquisitorial en la Nueva España, pudimos determinar que

sus orígenes franceses pesaron de manera importante en el desarrollo de las indagaciones en su

contra, pues sus causas se desarrollaron durante un periodo de efervescencia de la Reforma en

Francia.

En suma, consideramos que los primeros Autos de fe en Iberoamérica mostraron, por una

parte, la importancia que los efectos de la Reforma Protestante tuvieron en Europa y el temor de

la Corona española a que éstos se reprodujeran en los territorios iberoamericanos. Los primeros
208
años de la Inquisición formalmente establecida en el Continente Americano tendió al control de

una sociedad joven en un territorio extenso y en un contexto geopolítico mundial de apertura

ideológica.

Como resultado se logró infundir temor entre la población de las provincias americanas;

temor que les apartaría de ideas diferentes a las propagadas por el régimen de la monarquía

española. Se logró que incluso los eruditos de la época virreinal temieran a dicha institución,

generando una sociedad obediente en el exterior, silenciosa en cuanto a sus ideas, y poco

arriesgada en cuanto a la lectura y a la investigación de obras y conocimientos nuevos.

Consideramos que nuestra investigación constituye un aporte en cuanto a la historia de las

jóvenes sociedades del Nuevo Mundo. A través de los juicios inquisitoriales seguidos a los

franceses acusados de herejía luterana durante el siglo XVI, pudimos observar algunas de las

ideas prevalentes tanto en los reos juzgados, como las que eran dominantes en sus jueces.

Pudimos también apreciar algunos rasgos del cambiante comportamiento social durante los

primeros años de la Inquisición en Iberoamérica. Nos parece que una cualidad de la presente

investigación radica en que se tocaron aspectos que han sido muy poco abordados por los

historiadores.

Trabajos como el que nos ha ocupado puede y debe ser abordado desde distintas

perspectivas. Este mismo habrá de retomarse para futuras investigaciones. Quedarían pendientes

búsquedas relacionadas con los expedientes inquisitoriales faltantes, con el caso de Arnoldo de

Basancio, y realizar estudios comparativos entre los casos de corsarios franceses y de otros reinos

juzgados en la Nueva España y en Iberoamérica durante la larga permanencia del Tribunal del

Santo Oficio de la Inquisición en el Continente Americano.


209
APÉNDICES

Apéndice 1. Cuadro de franceses procesados por herejía luterana en Iberoamérica


durante el siglo XVI

NOMBRE LUGAR LUGAR FECHA CARGOS SENTENCIA AUTO DE


DE DEL (S) FE
ORIGEN JUICIO DEL
JUICIO
Baptiste, Calvi, La Plata 1565 Proposiciones Confiscación 22 de julio,
Jean, Córcega (Sucre), heréticas de bienes, 1565
probable Audiencia reconciliación,
corsario de Charcas cárcel y hábito
perpetuo
15 de
Lima, Perú 1569- Ocultar el Abjuración de noviembre,
1573 sambenito y vehementi, 200 1573
salir de la azotes y
cárcel por la galeras
noche perpetuas
Brière, Lisieux Trujillo y 1559- Proposiciones Relajación en 29 de
Jacques de Valladolid, 1561 heréticas y persona septiembre,
la, corsario Honduras luteranismo 1561
Bruxel, Le Havre Mérida 1559 Blasfemo Oír misa 1559
Pierre,
corsario 1560 Piratería, Reconciliación 8 de junio,
luteranismo y y oír misa 1560
sacrilegio
Caxiol, Normandía Mérida 1560 Piratería, Reconciliación 8 de junio,
Guillaume, luteranismo y y oír misa 1560
corsario sacrilegio
Cocrel, Fécamp Mérida 1571 Piratería y Muerte civil 1571
Guillaume, luteranismo
corsario
Ciudad de 1572- Luteranismo Confiscación 28 de
México 1574 de bienes, febrero,
reconciliación, 1574
abjuración de
vehementi, 200
azotes y 10
años en galeras
Cornu, Rouen Mérida 1571 Piratería y Muerte civil 1571
Martin, luteranismo
corsario
Ciudad de 1572- Luteranismo Confiscación 28 de
México 1574 de bienes y febrero,
relajación en 1574
persona
210
NOMBRE LUGAR LUGAR FECHA CARGOS SENTENCIA AUTO DE
DE DEL (S) FE
ORIGEN JUICIO DEL
JUICIO
Dorven, Erbaville Mérida 1571 Piratería y Muerte natural, 18 de julio,
Isaac, luteranismo ahorcamiento 1571
corsario
Durey, ¿? Mérida 1560 Piratería, Reconciliación 8 de junio,
Thomassin, luteranismo y y oír misa 1560
corsario sacrilegio
Feuillet, ¿? Mérida 1560 Piratería, Reconciliación 8 de junio,
Nicolas, luteranismo y y oír misa 1560
corsario sacrilegio
Fosse, Fosses Mérida 1560 Piratería, Reconciliación 8 de junio,
Guillaume luteranismo y y oír misa 1560
de la, sacrilegio
corsario
Gilbert, Honfleur Mérida 1571 Piratería y Muerte natural, 18 de julio,
Étienne, luteranismo ahorcamiento 1571
corsario
Gueset, ¿? Mérida 1560 Piratería, Reconciliación 8 de junio,
Laurent, luteranismo y y oír misa 1560
corsario sacrilegio
Hoscorno, Fécamp Mérida 1571 Piratería y Muerte natural, 18 de julio,
Jean, luteranismo ahorcamiento 1571
corsario
Ivilin, Ecie Mérida 1571 Piratería y Muerte natural, 18 de julio,
Claude, luteranismo ahorcamiento 1571
corsario
Laxère, ¿? Mérida 1560 Piratería, Reconciliación 8 de junio,
Louis, luteranismo y y oír misa 1560
corsario sacrilegio
Le Fretière, Normandía Mérida 1560 Piratería, Reconciliación 8 de junio,
Maturin, luteranismo y y oír misa 1560
corsario sacrilegio
Lalvet, ¿? Mérida 1560 Piratería, Reconciliación 8 de junio,
Jacques, luteranismo y y oír misa 1560
corsario sacrilegio
Lions, Jean Saint-Jor Lima, Perú 1573 Luteranismo Confiscación 15 de
de, de tres cuartas noviembre,
arcabucero partes de sus 1573
y cerrajero, bienes,
probable reconciliación
corsario y tener la
ciudad por
cárcel
211
NOMBRE LUGAR LUGAR FECHA CARGOS SENTENCIA AUTO DE
DE DEL (S) FE
ORIGEN JUICIO DEL
JUICIO
Mortier, Rouen Mérida 1571 Piratería y Muerte civil 1571
Jacques, luteranismo
corsario
Ciudad de 1572 Luteranismo Muerte del reo 1572
México
Ochart, Rouen Ciudad de 1572- Opiniones Absolución 15 de
Pierre México 1574 heréticas marzo,
1574
Olivier, ¿? Mérida 1560 Piratería, Reconciliación 8 de junio,
Jean, luteranismo y y oír misa 1560
corsario sacrilegio
Ortiz, Juan Agen Ciudad de 1572- Opiniones Abjuración de 28 de
México 1574 heréticas vehementi y febrero,
destierro 1574
Plat, Honfleur Trujillo y 1559- Proposiciones Reconciliación 25 de
Jacques, Valladolid, 1562 heréticas y y abjuración de mayo,
corsario Honduras luteranismo vehementi 1562
Potier, Monteville Mérida 1571 Piratería y Muerte civil 1571
Guillaume, luteranismo
corsario
Ciudad de 1572- Luteranismo Relajación en 11 de
México 1579 estatua y octubre,
excomunión 1579
mayor
Saladé, ¿? Lima, Perú 1570- Luteranismo, Relajación en 15 de
Mathiéu 1573 declaraciones persona noviembre,
“raras” 1573
Saligante, Rouen Trujillo, 1560 Luteranismo Reconciliación 15 de
Charles de, Honduras septiembre,
corsario 1560
Sanctour, Nobis, Trujillo y 1559- Luteranismo Reconciliación, 23 de
Nicolas de, cerca del Valladolid, 1563 abjuración de mayo,
corsario principado Honduras vehementi, 200 1562
Sanctour azotes,
sambenito por
un año y 40
días de cárcel
212
NOMBRE LUGAR LUGAR FECHA CARGOS SENTENCIA AUTO DE
DE DEL (S) FE
ORIGEN JUICIO DEL
JUICIO
Sanfroy, Saint- Mérida 1571 Piratería y Muerte civil 1571
Pierre, Vigor luteranismo
corsario
Ciudad de 1572- Luteranismo Confiscación 28 de
México 1574 de bienes, febrero,
reconciliación, 1574
abjuración de
vehementi, 200
azotes y 6 años
en galeras
Siles, Honfleur Mérida 1571 Piratería y Muerte civil 1571
Guillaume luteranismo
de, corsario
Ciudad de 1572- Luteranismo Confiscación 28 de
México 1574 de bienes, febrero,
reconciliación, 1574
abjuración de
vehementi, 200
azotes y 4 años
en galeras
Spino, ¿? Mérida 1560 Piratería, Reconciliación 8 de junio,
Reulin del, luteranismo y y oír misa 1560
corsario sacrilegio
213
Apéndice 2. Glosario de términos empleados

Abjuración. Detestación de la herejía y abandono de una opinión herética, por ejemplo, el


calvinismo. Hubo dos tipos de abjuración. De levi, si la sospecha de herejía o delito se
consideraba leve, y de vehementi, si la culpa se consideraba grave.
Acompañado. Tenía la función de testigo presencial durante las audiencias o resoluciones
que tomaban los jueces episcopales, con el fin de que el proceso se llevara a cabo de manera
transparente. Este personaje debía residir en la ciudad donde se realizaba el juicio, era designado
por el juez y, entre otras características, era reconocido por su honestidad y limpieza de sangre.
Amancebamiento o concubinato. Vivir matrimonialmente un hombre y una mujer sin estar
casados.
Apostasía. Consistía en abandonar una doctrina para ingresar en otra. También podía
aplicarse a la persona que negara la fe de Jesucristo recibida en el bautismo.
Audiencias. Diversas sesiones de interrogatorios y contactos verbales entre los jueces, los
testigos y los procesados.
Auto de fe. Lectura pública de las sentencias pronunciadas por los inquisidores, en
presencia de los acusados y concurriendo las grandes autoridades. En este mismo acto se entrega
al verdugo a los condenados a muerte.
Blasfemia. Palabra injuriosa contra Dios, la Virgen o los santos.
Brazo seglar. Justicia civil.
Contumaz. Persona tenaz en mantener un error.
Cordeles. Tormento consistente en colocar al reo sobre una mesa, sujetándolo a ella. Uno
de los brazos se enrollaba con una cuerda, de la muñeca al hombro, y se daba vuelta a la cuerda.
La negativa del preso representaba más vueltas al cordel. La operación podía aplicarse en uno o
ambos brazos.
Coroza o mitra. Gorro de papel engrudado, terminado a veces en punta como cucurucho,
de más de una vara de alto, con llamas, culebras o demonios pintados, dependiendo del delito
cometido por el preso.
Criptojudío. Judíos secretos que pasaban por cristianos “por cumplir con el mundo”.
Discurso de vida. Datos biográficos de los reos detenidos por la Inquisición.
Dogmatizante. Persona que enseñaba los dogmas opuestos a la religión católica.
Edicto de fe. Documentos que se leían en las catedrales, iglesias principales y conventos
de las villas importantes, en éstos se recordaba la obligación de denunciar a sospechosos de
cualquier delito.
Edicto de gracia. Edicto publicado con la promesa de absolución para todos aquellos que
se auto denuncien.
Hereje. Persona que en materia de fe se desviaba de las creencias católicas.
Huaca. Templo de los antiguos incas.
Hugonote. Persona que adquirió el culto calvinista en Francia.
Iluministas o alumbrados. Grupo de herejes de tendencia mística que buscaban contactos
con la divinidad sin la intermediación eclesiástica.
Impenitente. Persona que se obstinaba en la falta y perseveraba en ella sin
arrepentimiento.
Limpieza de sangre. Garantía de no descendencia de judíos y moros.
Luterano. En el siglo XVI se aplicaba a cristianos que en materia dogmática se mostraban
en desacuerdo a la Iglesia católica, en cuanto a ciertos dogmas tradicionales como sacramentos y
algunos ritos.
214
Moniciones. Amonestaciones que los inquisidores hacían a los procesados durante las tres
primeras audiencias para que confesaran voluntariamente todo lo que hubiesen dicho o hecho
contra la fe.
Mordaza. Aparato de hierro utilizado durante los Autos de fe por los condenados a muerte
y blasfemos, con el fin de que sus gritos no interfirieran con la música sacra y sirviera de
escarmiento por las declaraciones emitidas. El instrumento contenía un agujero que permitía el
paso del aire, en ocasiones el verdugo o ministro lo podía tapar con la punta del dedo y provocar
la asfixia.
Palabras malsonantes. Tenían un doble sentido, uno católico y el otro herético. Cuando se
exponían eran recibidos mayormente por este último.
Pertinaz. Persona obstinada o terca en sus opiniones.
Potro. Tormento compuesto por una mesa larga donde se recostaba al acusado, a quien se
le colocaban cordeles sujetos con palancas o garrotes, mismos que se apretaban fuertemente en
brazos y piernas, mientras se pedía al reo su confesión.
Pravedad. Perversidad o corrupción de costumbres.
Proposición. Término aplicado a opiniones y afirmaciones emitidas contra los dogmas,
creencias, ritos y sacramentos católicos que llevaban a los inquisidores a sospechar.
Proposiciones heréticas. Eran opiniones distintas a la fe católica.
Reconciliación. Retornar a la Iglesia tras el arrepentimiento por prácticas o creencias
heréticas. Implicaba la aplicación de penas corporales y económicas diversas.
Relajación. Entrega del procesado condenado a muerte al verdugo de la jurisdicción
ordinaria para su correspondiente ejecución.
Relapso. Persona que, luego de haber sido reconciliado, había recaído en sus delitos.
Sacrilegio. Lesión o profanación de cosas, personas o lugares sagrados.
Sambenito. Hábito penitencial en forma rectangular con que se vestía a los condenados
por la Inquisición que iban a ser ejecutados o reintegrados a la comunidad. Los sambenitos se
colgaban después en los templos con el correspondiente nombre. Ellos tenían diferentes motivos,
dependiendo la gravedad de la falta cometida. Los hábitos comúnmente eran sacos amarillos con
una cruz de San Andrés pintada al frente y al reverso del sambenito. Los disidentes que habían
manifestado arrepentimiento utilizaban el saco con unas llamas pintadas en sentido inverso, lo
que significaba que había escapado del fuego. El de los condenados a muerte tenía dragones,
diablos y llamas entre las que ardía un retrato del reo.
Solicitación. Palabras, actos o gestos que por parte del sacerdote confesor tenían como fin
provocar, incitar o seducir al penitente con la condición de que las acciones se realizaran antes,
durante o después de la confesión.
Tormento del agua. Aplicado cuando al reo, recostado en el potro, se le colocaba una toca
o lienzo en el rostro y sobre él era vertida lentamente una jarra de agua, provocando en el preso
sensación de ahogo, pues la tela se adhería en fosas nasales y boca.
Tormento in caput propio y alienum. El primero servía para presionar al reo a confesar sus
delitos. En caso de que la culpabilidad quedara previamente demostrada no le aplicaban dicha
tortura. El segundo tipo de tormento servía para que delatara a posibles cómplices.
215
Apéndice 3. Cuadros
216

Nota. Los médicos y cirujanos fueron personajes requeridos por el Tribunal del Santo Oficio únicamente
cuando lo requería algún reo enfermo.
217
218
FUENTES CONSULTADAS

Fuentes de archivo

AGN, Inquisición, vol. 1-A-1, exp. 49, fs. 28. Proceso Inquisitorial contra Guillermo
Potier, México, 1571-1579.
AGN, Inquisición, vol. 3, exp. 1., fs. 47 Proceso Inquisitorial contra Nicolás de Sanctour,
Trujillo, 1560-1562.
AGN, Inquisición, vol. 31, exp. 4, fs. 92. Proceso Inquisitorial contra Jacques, Trujillo,
1560-1561.
AGN, Inquisición, vol. 32, exp. 1, fs. 69. Proceso Inquisitorial contra Pedro Bruxel y doce
de sus compañeros, Mérida, 1560-1561.
AGN, Inquisición, vol. 32, exp. 6, fs. 8. Proceso Inquisitorial contra Sebastián de
Peñarredonda por compadecerse de los franceses, Mérida, 1560
AGN, Inquisición, vol. 32, exp. 9, fs. 26. Proceso Inquisitorial contra Charles de
Saligante, Trujillo, 1560-1561.
AGN, Inquisición, vol. 49, exp. 9, fs. 10. Proceso Inquisitorial contra Jacques Mortier,
México, 1571-1572.
AGN, Inquisición, vol. 58, exp. 5, fs. 188. Proceso Inquisitorial contra Guillermo de Siles,
México, 1571-1574.
AHN, Inquisición, libro 1027, fol. 11, 32. Memorial de Pleitos que se tratan en la
Inquisición del Perú.
AHN, Inquisición, libro 1033, fol. 235-236. Extracto del Proceso contra Mateo Salado.
AHN, Inquisición, libro 1034, fol. 48 ss. 2º Tomo de “Cartas de la Inquisición del Perú al
Consejo de la Inquisición desde el año de 1579-1584”.

Fuentes primarias impresas

GARCÍA Icazbalceta, Joaquín, Relaciones de varios viajeros ingleses en la Ciudad de


México y otros lugares de la Nueva España siglo XVI, Biblioteca Tenanintla, México, Ediciones
José Porrúa Turanzas, 1963.
JIMÉNEZ Rueda, Julio, Corsarios franceses e ingleses en la Inquisición de la Nueva
España, siglo XVI, México, AGN, UNAM, 1945.
Libro primero de votos de la Inquisición de México, 1573-1600, México, AGN, UNAM,
Imprenta Universitaria, UNAM, 2003.
Libros y libreros en el siglo XVI, México, AGN, 2003.

Fuentes hemerográfícas

Arenal, Jaime del, “Las instituciones judiciales de la Nueva España”, en Revista de


Investigaciones Jurídicas, Año 22, No. 22, Escuela Libre de Derecho, 1998, pp. 9-41.
Hernández Garvi, José Luis, “Galeotes. Los desdichados del mar”, en, Historia de Iberia
vieja, No. 40, Madrid, Ministerio de Cultura, América Ibérica, 2008, pp. 46-51.
Revista Arqueología Mexicana, No. 68, México, INAH, Julio-Agosto, 2004.
219
Bibliografía

ALBERRO, Solange, Inquisición y sociedad en México 1571-1700, México, FCE, 2000.


_________________, La actividad del Santo Oficio de la Inquisición en Nueva España
1571-1700, México, INAH, Col. Científica, 96, 1981.
ALPEROVICH, M. y Lavrov, N., Historia de América Latina, México, Quinto Sol, 1983.
ALVAR Ezquerra, Alfredo, La Inquisición española, Madrid, Akal, c. 1997.
APESTEGUI, Cruz, los ladrones del mar. Piratas en el Caribe. Corsarios, filibusteros y
bucaneros, 1493-1700, Barcelona, Lunwerg, 2000.
BÁEZ Camargo, Gonzalo, Protestantes enjuiciados por la Inquisición en Iberoamérica,
Col. Documentos, México, La Aurora, 1960.
BALDERAS Vega, Gonzalo, La Reforma y la Contrarreforma, México, Universidad
Iberoamericana, 1996.
BETHELL, Leslie (ed.), Historia de América Latina, T. 2 “América Latina Colonial:
Europa y América en los siglos XVI, XVII y XVIII”, Barcelona, Crítica, 1998.
__________________, Historia de América Latina, T. 4, “América Latina Colonial:
población, sociedad y cultura”, Barcelona, Crítica, 1998.
BETHENCOURT, Francisco, La Inquisición en la época moderna. España, Portugal e
Italia, siglos XVI-XIX, Madrid, Akal, c. 1997.
BLÁZQUEZ Miguel, Juan, La Inquisición en América (1569-1820), República
Dominicana, Carripio, 1994.
CARMAGNANI, Marcello, Alicia Hernández Chávez y Ruggiero Romano (coords.),
Para una Historia de América II. Los nudos (1), México, El Colegio de México, Fideicomiso
Historia de las Américas, FCE, 1999.
CASTAÑEDA, Paulino y Hernández Aparicio, Pilar, La Inquisición de Lima, T. 1 (1570-
1635), Madrid, Deimos, 1989.
COMELLO, Beatriz, La Inquisición española, Madrid, Ediciones Rialp, 2004.
CONTRERAS, Jaime, Historia de la Inquisición española (1478-1834), Madrid, Arco
Libros, 1992.
POGGIO, Eleonora, “Garder la foi dans son coeur. Nicodémites dans la Nouvelle
Espagne (1597-1601)”, en Paola Domingo y Hélène Vignaux, (coords.), Arts et sociétés en
Amérique Latine, París, L´Harmatt, 2009.
DOMINIQUE, Pierre, La Inquisición, Barcelona, Noguer y Caralt, 1997.
DUFOUR, Gérard, La Inquisición española. Aproximación a la España intolerante,
Barcelona, Montesinos Editor, 1986.
FARÍAS Escalera, Edurné, Los Hawkins: pioneros de la piratería inglesa en América,
Tesis de Licenciatura en Historia, Morelia, Facultad de Historia, UMSNH, 2003.
FEBVRE, Lucien, Martín Lutero, un destino, México, FCE, 1956.
FLIEDNER, Federico, Martín Lutero. Su vida y su obra, Barcelona, Clie, 2002.
FONSECA, Elizabeth, Centroamérica: su historia, Col. Rueda del Tiempo, San José de
Costa Rica, EDUCA, FLACSO Costa Rica, 2001.
FOUCAULT, Michel, Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión, México, Siglo XXI
editores, 2009.
GARCÍA Cárcel, Ricardo, La Inquisición, México, Rel, 1992.
GERHARD, Peter, La frontera sureste de la Nueva España, México, UNAM, 1991.
GINZBURG, Carlo, El queso y los gusanos, el cosmos según un molinero del siglo XVI,
México, Océano, 1997.
220
GRAFENSTEIN Gareis, Johanna von, Nueva España en el Circuncaribe, 1779-1808.
Revolución, competencia imperial y vínculos intercontinentales, Serie Nuestra América, 46,
México, UNAM, 1997.
GREEN, Toby, Inquisition. The reign of fear, Londres, Macmillan, 2007.
GREENLEAF, Richard E., La Inquisición en Nueva España siglo XVI, México, FCE,
1992.
GRIBULEVICH, I., Historia de la Inquisición, México, Cartago, 1983.
GUIBOVICH Pérez, Pedro M., Censura, libros e Inquisición en el Perú colonial, 1570-
1754, Sevilla, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Escuela de Estudios Hispano-
Americanos, Universidad de Sevilla, Diputación de Sevilla, 2003.
ITA Rubio, Lourdes de, Viajeros isabelinos en la Nueva España, Morelia, FCE, UMSNH,
2001.
JIMÉNEZ Olivares, Ernestina, Los médicos en el Santo Oficio, México, UNAM, 2003.
JIMÉNEZ Rueda, Julio, Herejías y supersticiones en la Nueva España, México, Imprenta
Universitaria, UNAM, 1946.
____________________, Don Pedro Moya de Contreras. Primero Inquisidor de México,
México, Ediciones Xóchitl, 1944.
KAMEN, Henry, La Inquisición española, México, Grijalbo, 1985.
LEVAGGI, Abelardo, (Coord.) La Inquisición en Hispanoamérica, Madrid, Universidad
del Museo Social Argentino, 1999.
Libro de los salmos, versión directa del hebreo, comentarios de José González Brown,
México, Porrúa, 1982.
LUCENA Salmoral, Manuel, (coord.) Historia de Iberoamérica, Tomo II. Historia
Moderna, Madrid, Ediciones Cátedra, 2008.
MALAMUD, Carlos, Historia de América, Madrid, Alianza Editorial, 2006.
MARIÑAS Otero, Luis, Honduras, Tegucigalpa, UNAH, Universitaria, 1987.
MAYER, Alicia, Lutero en el Paraíso. La Nueva España en el espejo del reformador
alemán, FCE, UNAM, México, 2008.
MEDINA, José Toribio, Historia del Tribunal de la Inquisición de Lima, 1569-1820,
Santiago de Chile, Fondo Histórico y Bibliográfico José Toribio Medina, 1956.
__________________, Historia del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en
México, México, Cien de México, 1991.
__________________, La primitiva Inquisición americana, Santiago de Chile, Imprenta
Elzeviriana, 1914.
MILLAR Carvacho, René, Inquisición y sociedad en el virreinato peruano: estudios
sobre el Tribunal de la Inquisición de Lima, Santiago de Chile, Pontificia Universidad Católica
del Perú, Instituto Riva-Agüero, Universidad Católica de Chile, Instituto de Historia, 1998.
MONTERO, Pablo, Imperios y piratas, México, Porrúa, 2003.
MORENO Martínez, Doris, La invención de la Inquisición, Madrid, Fundación Carolina,
Centro de Estudios Hispánicos e Iberoamericanos, 2004.
MURUA, Martín de, Historia General del Perú, Col. Crónicas de América (35), Madrid,
Historia 16, 1987.
ORTEGA y Medina, Juan Antonio, (edición de Alicia Mayer), Reforma y modernidad,
México, UNAM, 1999.
PAZ, Octavio, Sor Juana Inés de la Cruz o las Trampas de la Fe, México, FCE, 1997.
PÉREZ, Joseph, La Inquisición española; crónica negra del Santo Oficio, Madrid,
Ediciones Martínez Roca, 2002.
221
PÉREZ Villanueva, Joaquín y Escandell Bonet, Bartolomé, Historia de la Inquisición en
España y América, T. 2, “Las estructuras del Santo Oficio”, Madrid, Biblioteca de Autores
Cristianos, Centro de Estudios Inquisitoriales, 1993.
RAMÍREZ Aparicio, Manuel, Los conventos suprimidos en México. Estudios biográficos,
históricos y arqueológicos, México, Innovación, 1979.
RUIZ Martínez, Herlinda, La expedición del corsario Pierre Chuetot al Circuncaribe y su
desembarco en la península de Yucatán. 1570-1574, Zamora, El Colegio de Michoacán, 2010.
SANZONI, Luigi, La Inquisición, Barcelona, Grupo Editorial, G. M. R., c. 2007.
SOSA Llanos, Pedro Vicente, Nos los Inquisidores, El Santo Oficio en Venezuela,
Caracas, Departamento de Publicaciones, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad
Central de Venezuela, 2005.
TORO, Alfonso, Los judíos en la Nueva España, México, FCE, AGN, 1982.
UCHMANY, Eva Alexandra, La vida entre el judaísmo y el cristianismo en la Nueva
España, 1580-1606, México, FCE, AGN, 1992.
VARELA Antillón, Roque, Monografía de la República de Honduras, Serie América; 19,
México, Valle de México, 1969.
WALKER, Joseph M., Los hugonotes, una larga y amarga senda, Col. Olimpo,
Barcelona, Edicomunicación, 1997.
WARREN, Benedict, Gonzalo Gómez, primero poblador español de Guayangareo
(Morelia). Proceso inquisitorial, Morelia, Fimax, 1991.

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