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INS-SSO-001 Obtención y Cancelación de Autorización Interna 2020

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INSTRUCTIVO

Código : INS-SSO-001
OBTENCIÓN Y CANCELACIÓN DE AUTORIZACIÓN INTERNA DE VEHICULOS
Versión : 4
LIVIANOS Y PESADOS Página : 2 de 16

CONTROL DE CAMBIOS
Versión Fecha Modificación
0 15/11/2013 Creación del Instructivo
1 Se agrega el Anexo 2, categorías de licencias. Se separa el instructivo a solo
30/03/2017
la gestión de vehículos livianos y pesados.
2 25/12/2017 Actualización del Anexo 1,Anexo 2 y pasos del instructivo
Actualización de los pasos del instructivo, se elimina las convalidaciones
3 25/10/2018 Se aclara el proceso de retención de Autorizaciones, Se especifica la familia
de vehículos y las restricciones de las autorizaciones
Se agrega el anexo de las Autorizaciones
4 28/01/2020 Revisión y actualización del instructivo, se agrega el diagrama de flujo
del proceso.

HISTORIAL DE COMENTARIOS
# Fecha Anotación
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INSTRUCTIVO
Código : INS-SSO-001
OBTENCIÓN Y CANCELACIÓN DE AUTORIZACIÓN INTERNA DE VEHICULOS
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Objetivo
Establecer el proceso de obtención y cancelación de Autorizaciones internas de conducir para vehículos livianos
y Pesados, que permita la eficiente habilitación de los conductores que demanden las operaciones de MCP.
Alcance
Este Instructivo se aplica a todas las áreas operativas de MCP, así como sus contratistas, donde desarrollen
actividades de conducción de vehículos livianos y pesados.
Responsabilidades

Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional


 Autoriza la emisión de las licencias internas de conducir en cumplimiento del presente instructivo.
 Capacita y evalúa a los conductores en Manejo Defensivo.
 Revisa y aprueba la documentación del solicitante.

Gerencia/Superintendencias de MCP
 Asegura la difusión del presente instructivo a todo el personal bajo su dirección.
 Aprueba las solicitudes de autorización de conducción mediante el formato de MCP.
 Asegura los recursos para el desarrollo del curso de manejo defensivo, para su personal bajo su dirección.
 Asegura que el personal propuesto como conductor sea idóneo, y cumpla con el perfil del puesto.

Gerencias de Empresas Contratistas


 Cumplir con lo establecido en el presente instructivo.
 Asegura que el personal propuesto como conductor sea idóneo, y cumpla con el perfil del puesto.
 Asegurar la difusión del presente instructivo a todo el personal bajo su dirección.
Definiciones
 Curso de Manejo Defensivo: Es un curso preparado por MCP y que puede ser dictado por el área de SSO
y/o un Proveedor de Servicio. Comprende temas técnicos de conducción asociados a las condiciones de los
riesgos propios de MCP, su entorno y la forma de prevenirlos, Fatiga y Somnolencia. Especifica
conocimiento y prácticas que los conductores deben mantener al conducir vehículos livianos y pesados.
 Examen Teórico de Manejo Defensivo: Este es un requisito indispensable para solicitar la Licencia Interna
de conducir, es un examen escrito con preguntas del Reglamento de Tránsito y Estándares de MCP, en
modalidad de términos excluidos de verdadero o falso, así como de alternativas. Los conductores tienen dos
oportunidades para aprobar este examen, en primera instancia con un 70% y en segunda oportunidad con
un 100% de aprobación. Este curso tiene una duración de 04 horas. Posterior a la evaluación teórica
aprobatoria, el candidato deberá dirigirse al circuito de manejo para su evaluación práctica.
 Examen Práctico de Manejo Defensivo para Conducción: Consiste en una prueba práctica de conducción,
para el caso de vehículos livianos y pesados, donde se evalúan conductas específicas de habilidad y
maniobrabilidad del vehículo. Los exámenes prácticos se desarrollarán en áreas adecuadas, que simulan
condiciones de terreno propias de MCP, además de buscar habilidad en la conducción en cada uno de los
conductores.
 Examen Psicosensometrico: Este examen deberán aprobarlo todos los conductores de vehículos livianos
y pesados; permite detectar las capacidades psicomotoras y sensoriales de los postulantes a obtener la
Autorización interna de conducir y/o autorización.
 Instructor en Manejo Defensivo: Es el profesional facultado y certificado por la gerencia de SSO, para
efectuar el examen teórico y/o práctico de conducción de vehículos livianos y pesados.
 Licencia Interna de Conducir o Autorización para Conducir: Credencial personal e intransferible, se emite
por el área de Protección Empresarial en base a las autorizaciones del área de SSO de MCP, que permite la
conducción de vehículos livianos y pesados.
 Vehículo Liviano: Es aquel vehículo motorizado que cuenta por lo menos con cuatro ruedas; puede ser
registrado para uso en vías pública y que cumpla con la clasificación vehicular establecida por el Reglamento
Nacional de Vehículos del Perú. Su peso bruto es igual o menor a las 3,5 toneladas.
 Vehículo Pesado: Es aquel vehículo motorizado que está autorizado para circular en vías públicas; Excede
las 3.5 toneladas de peso bruto; son considerados vehículos pesados los Camiones de transporte de Carga,
Camiones Cisterna, Camión Grúa, Volquetes, Buses y Minibuses.

Abreviaturas
 MCP: Minera Chinalco Perú S.A.
 MTC : Ministerio de Transporte y Comunicaciones
 SSO: Seguridad y Salud Ocupacional.
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Lineamientos, Consideraciones y/o Restricciones

Del FOR-SSO-044 Autorización Conducción de Vehículos Liviano y Pesados


 Cada solicitante debe completar el formato FOR-SSO-044 Autorización Conducción de Vehículos Livianos y
Pesados, el mismo que debe ser justificado y autorizado por la Gerencia del Área respectiva y visado por el
área de seguridad asignada al frente de trabajo de MCP, quienes autorizan la cantidad y tipos de vehículos
a conducir.
 Para el caso de empresas contratistas además de la firma del gerente de su área, debe contar con las firmas
de la gerencia usuaria de MCP, y visado por el área de seguridad asignada al frente de trabajo de MCP.

De las infracciones de tránsito registradas en su Record del Conductor


 Los conductores que no cuenten con su Licencia de Conducir emitida por el Ministerio de Transportes, por
estar involucrado en un accidente de tránsito y en un proceso penal y su caso aún no esté resuelto o cuenten
con infracciones de calificación Muy Grave resueltas (Ver página del SAT ), no podrán obtener ni renovar su
Autorización interna de conducción.
 En caso el solicitante presente infracciones con calificación Graves resueltas, el área de seguridad evaluará
la tipificación de la infracción cometida (Ver página del SAT), otorgando o negando la firma del FOR-SSO-
044 Autorización Conducción de Vehículos Livianos y Pesados según las evidencias que adjunte el
solicitante.
 Para el caso de infracciones Muy Graves y/o Graves que estén en proceso de apelación por el
solicitante, este deberá presentar las evidencias de su gestión y/o una carta de compromiso de
levantar las infracciones cometidas, el área seguridad evaluara las evidencias, otorgando o negando
la firma del FOR-SSO-044 Autorización Conducción de Vehículos Livianos y Pesados.

Del Examen Psicosensométrico


 Para la presentación de la solicitud de autorización interna de vehículos livianos y pesados, el examen
psicosensométrico no debe tener una antigüedad mayor de un año.
 En caso el examen psicosensométrico presente una restricción medica con fecha de reevaluación,
esta información se considera para limitar el periodo de vigencia de la autorización interna de
vehículos livianos y pesados, y a fin de poder ampliarla deberá presentar la constancia de su
levantamiento

De la Autorización Interna de Conducción de Vehículos Liviano y Pesados


 Para los casos de robo y/o pérdida de Autorizaciones Internas de Conducción de Vehículos Liviano y Pesado,
el solicitante deberá presentarse a la oficina de protección empresarial para completar el trámite de su
duplicado.
 La Autorización Conducción de Vehículos Liviano y Pesados, además de los datos inherentes a la
identificación del trabajador y empresa que pertenece, restricciones (uso de lentes, etc) llevará el tipo o tipos
de Vehículo que el Conductor está autorizado a Conducir quedando estrictamente prohibido, manejar otros
vehículos, no especificados en la autorización y prestar servicios a una empresa distinta para la cual fue
generada la licencia interna de conducir.
 Los conductores de vehículos livianos y pesados destinados para transporte de personal dentro de la
operación no pueden ser autorizados a operar equipos móviles.
 Los conductores de vehículos Transporte de personal no pueden ser autorizados a conducir vehículos
pesados como SEMITRAILER, CISTERNA, VOLQUETE, etc.
 Para el transporte de personal, el conductor debe tener como mínimo licencia de conducir profesional con
categoría A II( Referencia : Articulo 417,inciso b), D.S 024-2016-EM y su Modificatoria D.S 023-2017-EM
 Los vehículos de transporte de personal que no cuentan con airbag no podrán transitar dentro de las vías de
la unidad minera, con la finalidad de preservar y proteger la vida de los ocupantes, asimismo solo las unidades
que cuenten con revisión y aprobación por MCP, pueden ser consideradas por los conductores para las
evaluaciones prácticas.
 La Autorización Conducción de Vehículos Liviano y Pesados es personal e intransferible. Siendo un
incumplimiento de la Regla por la vida N°6 (Yo NUNCA conduciré vehículos u operaré equipos para los cuales
no estoy autorizado).
 Solo podrán acceder a la autorización interna los conductores que cumplan con las exigencias del presente
Instructivo.
Documentos a Consultar
 POL-SSO-006 Política tolerancia Cero
 REG-SSO-004 Reglas por la Vida
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 EST-SSO-001 Estándar Vehículos y Equipos Móviles.
 REG-SSO-002 Reglamento Interno de Tránsito
 REG-SSO-001 Seguridad y Salud Ocupacional
 INS-SSO-004 Obtención y Cancelación de Autorización Interna para Equipos Móviles y Riggers
 Reglamento de Seguridad Minera D.S 024-2016 y su Modificatoria D.S 023-2017
 Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el trabajo y su Reglamento D.S 005-2012 TR y Modificatorias D.S
006-2014 TR
Formatos
 FOR-SSO-044 Autorización Conducción de Vehículos Liviano y Pesados
 FOR-SSO-043 Pre uso vehículo liviano
 FOR-SSO-133 Carta de Certificación de Vehículos Pesados
 FOR-SSO-028 Solicitud de Reentrenamiento en CMD (Curso de Manejo Defensivo)

Desarrollo
N° Pasos
Obtención de la Licencia Interna de Conducir
Elaborar Expediente de Conducción de Vehículo Liviano y Pesados
El Conductor debe llenar el Formato: FOR-SSO-044 Autorización Conducción de Vehículos Liviano y
Pesados, el cual debe contar con la firma del Gerente de la empresa que solicita la Autorización interna de
conducir y del Ingeniero de Seguridad de MCP asignado al control de dicha área o empresa contratista.

Para el caso de empresas contratistas además de la firma del gerente de su área, debe contar con las
firmas de la gerencia usuaria de MCP, y visado por el área de seguridad de MCP.

Además del FOR-SSO-044 Autorización Conducción de Vehículos Liviano y Pesados, el expediente debe
contener la siguiente información:

Vehículos Livianos:
 FOR-SSO-044 Autorización Conducción de Vehículos Liviano y Pesados (Especificar si requiere
curso de Franja Verde )
 FOR-SSO-045 Carta de Compromiso de Conductores
 Fotocopia Licencia de Conducir emitida por el MTC con antigüedad mayor a 1 año ,de acuerdo al tipo
de vehículo (Ver Anexo 2-Categoria de Licencias)
 Examen Psicosensométrico( Con Antigüedad no mayor a 1 año)
 Record del Conductor
 Experiencia del Conductor (Para el caso de transporte de personal mínimo de 3 años de
1 experiencia)

Vehículos Pesados:
 FOR-SSO-044 Autorización Conducción de Vehículos Liviano y Pesados (Especificar si requiere
curso de Franja Verde )
 Fotocopia Licencia de Conducir con antigüedad mayor a 5 año, emitida por el MTC de acuerdo al tipo
de vehículo pesado(Ver Anexo 2-Categoria de Licencias)
 FOR-SSO-045 Carta de Compromiso de Conductores
 Examen Psicosensométrico.
 FOR-SSO-133 Carta de Certificación de Vehículos Pesados( En caso no aplique la evaluación
practicas por las dimensiones del vehículo)
 Record del Conductor
 Experiencia del Conductor (Mínimo 3 años de experiencia)

Consideraciones:
 El área de seguridad puede solicitar información adicional como C.V documentado, Certificados de
Trabajo, etc; con el fin de autorizar el expediente del solicitante.
 La autorización interna de vehículos livianos y pesados del personal extranjero deben ser
revalidadas por el MTC y evidenciar experiencia mayor 1 año, en la licencia de origen.
 Cada solicitante es responsable de presentar las observaciones médicas identificadas en su
Examen Psicosensométrico.
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 Los vehículos de transporte de personal y carga que salen del área de operaciones serán conducidos
sólo por trabajadores autorizados, debiendo contar con licencia de conducir correspondiente al tipo de
vehículo que conducirá, otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Referencia
artículo 272 del D.S 024-2016)
 En caso el conductor requiera ingresar a operaciones mina, debe culminar el curso de franja
verde para la emisión de su autorización.

Inscripción del Curso de Manejo Defensivo.

El conductor que cuente con el expediente completo de acuerdo los requisitos del Paso 1, deberá realizar
su inscripción mediante la plataforma Teseo( Personal MCP: https://administracion.chinalco.com.pe ;
Persona contratista : https://terceros.chinalco.com.pe) , para su inscripción indicando sus datos completos
2
y vehículo que solicita evaluación.
Los expedientes deberán ser cargados a la plataforma Teseo, para proceder con su inscripción

Las fechas de los cursos de Manejo Defensivo se publicaran cada mes en el programa de capacitación de
SSO.
Aprobar Evaluaciones.
Para Vehículos Livianos y Pesados el conductor debe aprobar el examen teórico y práctico realizado en
presencia del Instructor designado por MCP.

Consideraciones:
 La evaluación teórica que el conductor apruebe tiene una vigencia de 30 días, en los cuales el
conductor debe rendir la evaluación práctica, de no culminar el proceso, el conductor debe volver a
rendir la evaluación teórica y programar nuevamente su evaluación práctica.
 La evaluación práctica debe darse solo en el tipo de vehículo del cual solicitan la autorización.
 Los conductores deben presentarse con el expediente completo a la evaluación teórica y práctica, de
acuerdo a los requisitos del paso 1. Una vez culminado el proceso de entrenamiento (Teórico-
Práctico).Se debe entregar el expediente al instructor para la emisión de su licencia.
3
 Los conductores que no presenten su expediente completo, no podrán ser evaluados.
 El expediente debe ser presentado al ingreso al curso teórico y entregado en el curso práctico en caso
apruebe su evaluación.
 Las evaluaciones prácticas de vehículos pesados están condicionados por las dimensiones del
vehículo, siendo en los casos de semitrailler, cama baja, camión plataforma y camiones de carga
exonerados de la evaluación, previa entrega de información que sustente las competencias del
conductor (FOR-SSO-133 Carta de Certificación de Vehículos Pesados).
 En el caso de camión grúa adicional a lo especificado en el INS-SSO-004 OBTENCIÓN Y
CANCELACIÓN DE AUTORIZACIÓN INTERNA PARA EQUIPOS MOVILES Y RIGGERS, el
solicitante debe rendir la evaluación teórica de acuerdo al presente instructivo.
 Para el caso de las ambulancias y vehículos de rescate, el examen práctico será rendido en la misma
unidad.
Emisión de Licencia Interna de Conducir.
El área de SSO de MCP codificará las licencias internas de conducir y registrará el tiempo de vigencia con
una máximo de 3 años desde la fecha que culmino su proceso de evaluación, limitando este periodo la
fecha de vencimiento de su licencia de MTC y/o restricción medica especificada en el examen
psicosensometrico
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El reporte de licencias internas de conducir aprobadas será remitido a protección empresarial y/o cargado
a la plataforma Teseo para la posterior entrega a cada conductor, en un plazo no mayor a 48 horas.

La recepción de las licencias internas de conducir es personal.

Infracciones Internas de MCP


Los conductores están sujetos a las medidas correctivas y medidas disciplinarias de acuerdo al Estándar
VEHÍCULOS Y EQUIPOS MÓVILES con código EST-SSO-001 y de conformidad con lo indicado en el
Reglamento Interno de Trabajo de MCP y PRO-RSG-012 Aplicación de Medidas Disciplinarias.
1
Las medidas disciplinarias de manejo se aplicarán en base a la gravedad del incumplimiento de acuerdo a
lo siguiente:
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 Infracción menor: Amonestación escrita (El conductor es reportado mediante una papeleta de tránsito,
según la tipificación del anexo 1)
 Infracción moderada: Suspensión de manejo mínimo por 30 días.
 Infracción grave: Suspensión de manejo mínimo de tres meses y/o suspensión definitiva.
 Infracción Muy Grave: Suspensión definitiva de la Autorización Interna de Conducción de Vehículos
Livianos y Pesados

Los tiempos de suspensión son referenciales, siendo ampliados de acuerdo a la investigación del incidente
y/o falta cometida. (Ver Anexo 1 – Infracciones Internas de MCP)

Cancelación Definitiva y Retención de licencia Interna de Conducir


Cancelación de Licencia.
Las cancelaciones de las licencias de conducir se pueden dar por los siguientes motivos:
 Infracción Interna Muy Grave y Grave
 Manejar bajo la influencia de Alcohol o Drogas.
 Conducir sin la Licencia Interna correspondiente al vehículo liviano o pesado por el cual le fue
autorizada y/o sin la Licencia de conducir del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
 No acercarse a la oficina de seguridad, después de ser intervenido, en caso el ingeniero de seguridad
así lo solicite.
 No rendir o No aprobar las evaluaciones de reentrenamiento.
 Acciones temerarias que originen Incidentes de trabajo de potencial Alto y/o Moderado.

Estas descripciones sirven de referencia para la cancelación de licencias, no siendo limitantes.

Retención de Licencia
El área de seguridad realiza revisiones periódicas en cumplimiento del EST-SSO-001 Estándar de
Vehículos y Equipos Móviles, REG-SSO-001 Seguridad y Salud Ocupacional y REG-SSO-002 Reglamento
Interno de Tránsito, durante las intervenciones y de acuerdo a la infracción detectada el conductor debe
acercarse en un plazo no mayor de 24 horas a la oficina de seguridad para recibir su papeleta, retención
1 y/o cancelación de licencia.

El área de seguridad ingresara los datos del conductor y grado de infracción en la Data de reportes de
Transito.

Para el caso de personal MCP, se remitirá un informe de la infracción detectada al área de RRHH, para las
acciones correctivas según el PRO-RSG-012 Aplicación de Medidas Disciplinarias.
Para el caso de empresas contratistas, además de RRHH (Supervisión de Empresas Contratistas), el
informe debe ser enviado a contratos y al área usuaria.

Consideraciones:
 El área de seguridad y/o protección empresarial realiza intervenciones a conductores, a fin de verificar
la autenticidad de la licencia, en caso se detecte adulteración y/o suplantación será retenida e
informado a la gerencia usuaria y SSO, para la aplicación de las medidas disciplinarias.
 En caso de detecte autorizaciones internas vencidas se comunicara inmediatamente al área de
seguridad para las medidas correctivas.
 En caso el infractor, no se acerque en un plazo de 24 horas, el área de seguridad emite la cancelación
definitiva de la autorización interna de conducción de vehículos livianos y pesados al área de
protección empresarial.
Ampliación de Unidades
Los conductores que soliciten ampliación de unidades en su licencia de conducir, deben presentar al
instructor de manejo defensivo y subir a la plataforma teseo; la siguiente información:

Vehículos Livianos:
 FOR-SSO-044 Autorización Conducción de Vehículos Liviano y Pesados actualizado con las unidades
1
que solicita la ampliación
 Copia de la Licencia de Conducir emitida por el MTC con antigüedad mayor a 1 año ,de acuerdo al
tipo de vehículo (Ver Anexo 2-Categoria de Licencias)
 Copia de Licencia Interna de Conducir de MCP
 Record del Conductor
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 Experiencia del Conductor (Para el caso de transporte de personal mínimo de 3 años de
experiencia)

Los conductores deben aprobar la evaluación práctica en el vehículo que esté solicitando la ampliación.

Vehículos Pesados:
 FOR-SSO-044 Autorización Conducción de Vehículos Liviano y Pesados actualizado con las unidades
que solicita la ampliación
 Copia de la Licencia de Conducir emitida por el MTC con antigüedad mayor a 5 años (Ver Anexo 2-
Categoria de Licencias)
 Copia de Licencia Interna de Conducir
 FOR-SSO-133 Carta de Certificación de Vehículos Pesados
 Record del Conductor
 Experiencia del Conductor (Mínimo 3 años de experiencia)

Consideraciones:
 Los solicitantes deben sustentar de acuerdo a sus actividades y perfil de puesto la necesidad de
aumentar unidades, para su conducción.
 Las evaluaciones prácticas de vehículos pesados están condicionados por las dimensiones del
vehículo, en caso se solicite ampliación y no se pueda evaluar, solo se solicitara la evaluación
teórica.Esta restricción aplica para semitrailler, camión plataforma y Cama baja, previa evaluación.
 Los solicitantes no deben contar con infracciones internas de MCP, a fin de solicitar la ampliación.
 Para los casos puntuales de Volquetes, Cisterna, Camiones, Semitraillers, Bombonas se
solicitará 5 años de experiencia en la conducción de estos vehículos pesados

Duplicado de Licencia
Los duplicados de licencia, son otorgados, previo correo por parte del usuario al área de SSO, comunicando
1 la pérdida o deterioro de la misma.
El área de SSO emitirá un correo a protección empresarial para la emisión de un duplicado.
Renovación de Licencias
Las licencias internas de conducir se renovara por los siguientes casos:

Vencimiento de Licencia interna de Conducir


La renovación de la licencia interna de conducir se realizará cada 3 años, para ello el conductor de vehículo
liviano y pesado, una vez aprobado su curso teórico y Práctico de Manejo Defensivo debe presentar los
siguientes registros:

 Copia de la Licencia emitida por el MTC vigente


 Copia de Licencia interna de MCP
 Record de conducción (No debe Contener Faltas de clase Muy Graves)

El conductor debe inscribirse al curso teórico de manejo defensivo con anticipación a la fecha de
vencimiento de su licencia interna de conducir y entregar al instructor los registros físicos, así como la carga
de los registros a la plataforma Teseo; para proceder con la renovación de su licencia.
1
Actualización de la licencia del MTC
La licencia interna de conducir debe contener la información actualizada de la categoría de licencia del
MTC, en caso el conductor renueve su licencia del MTC y re categoricé su licencia, debe entregar los
siguiente registros para su renovación:

 Copia de la Licencia emitida por el MTC vigente


 Copia de Licencia interna de MCP
 Record de conducción (No debe Contener Faltas de clase Muy Graves)

Consideraciones:
 Es responsabilidad del conductor contar con la Licencia interna de conducir y Licencia del MTC
actualizada, para poder conducir dentro de MCP, las cuales debe portarlas en todo momento.
 Los conductores que cuenten con infracciones internas no podrán actualizar y/o renovar su licencia
interna de MCP.
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Cambio de empresa de la Licencia Interna de Conducir
Solicitud de Cambio de Empresa.
El solicitante debe iniciar el proceso de Obtención de la Licencia Interna de Conducir y aprobar su
evaluación teórica-práctica, con los datos del nuevo empleador.
1
No se permite la convalidación del examen teórico y/o practico rendido anteriormente.

Reentrenamiento
Los reentrenamientos se darán por los siguientes casos:
 Por infracciones Moderadas y Menores (Mínimo: Evaluación Teórica)
 Por infracción Grave (Mínimo: Evaluación Teórica y Práctica)
 Por estar involucrado en un Incidente de Potencial Bajo y/o Moderado (Evaluación Teórica y Práctica)

El conductor debe aprobar las evaluaciones en primera instancia.

Consideraciones:
 El conductor debe presentar el FOR-SSO-028 Solicitud de Reentrenamiento en CMD con la firma de
1 su gerente de área, al instructor de Manejo defensivo, y subir a la plataforma Teseo a fin de poder
rendir las evaluaciones, una vez culminado las evaluaciones el instructor firmara el FOR-SSO-
028 Solicitud de Reentrenamiento en CMD a fin de ser presentado para el cierre de investigaciones.

 En caso el infractor no apruebe las evaluaciones, el área de SSO remitirá una comunicación a
protección empresarial para la cancelación definitiva de la licencia de conducir.
 Para el caso de Choques y/o Colisiones según la investigación del Incidente, se determinará el tipo de
infracción interna o la cancelación definitiva de la licencia interna de conducir.

Anexo 1 –Infracciones Internas de MCP

A) Infracciones Muy Graves


 Ocasionar uno o varios incidentes teniendo como causas el incumplimiento del estándar o normas
de tránsito.
 Conducir en sentido contrario.
 Conducir bajo los efectos del alcohol y/o drogas.
 Conducir en mal estado físico, cansado, fatigado o habiendo tomado medicamentos que producen
sueño, No Comunicando al supervisor y/o jefe inmediato.
 Conducir sin la Licencia Interna correspondiente al vehículo liviano o pesado por el cual le fue
autorizada y/o sin la Licencia de conducir del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

B) Infracciones Graves
 Exceder la velocidad máxima definida en las señales de tránsito en más de 20 Km/h. , en las vías
internas/externas de MCP.
 Tercera infracción menor detectada.
 Segunda infracción moderada
 No obedecer las indicaciones del personal de Seguridad Empresarial o de Seguridad y Salud
Ocupacional.
 No detener completamente el vehículo permitiendo que los pasajeros suban o bajen o, no cerciorarse
del desembarque seguro de los pasajeros.
 No contar con el SOAT o con otros requisitos/permisos legales aplicables.
 Ser responsable de un incidente de potencial moderado
 Conducir con la Licencia Interna de MCP y/o Licencia de conducir del Ministerio de Transporte y
Comunicaciones vencidas
 Manejar de manera imprudente que ponga en grave peligro al conductor, a otros usuarios de la vía
y/o pasajeros de su propio vehículo
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 Circular sin placas de rodaje o sin el permiso correspondiente del MTC.
 Pasarse semáforos o señales de pase
 No reportar incidentes ocurridos con su unidad o la de otros conductores.
 Adelantar a otro vehículo o equipo en una pendiente o curva ciega.
 Dejar un vehículo averiado sin la señalización adecuada.
 Conducir hablando por teléfono, incluyendo el uso de hands free.
 Ingresar a operaciones mina sin la autorización respectiva.
 Dejar las llaves del vehículo en el encendido.
 Ser responsable de un incidente de potencial Moderado y/o Alto.

C) Infracciones Moderadas
 Exceder la velocidad máxima definida en las señales de tránsito en más de 15 Km/h., en las vías
internas/externas de MCP.
 Segunda infracción menor
 Conducir el vehículo con los frenos, dirección en mal estado
 No usar los cinturones de seguridad del vehículo (conductor y ocupantes).
 No respetar las señales de tránsito.
 Llevar a más personas sobre la capacidad del vehículo.
 Manejar sin prestar atención al estado de la vía y tráfico peatonal o vehicular.
 Hacer giros incorrectos o abruptos.
 Continuar ante una señal de PARE, sin llegar a detenerse completamente.
 No acatar las disposiciones del vigía.
 No realizar o realizar la Inspección de Pre Uso del vehículo de forma deficiente.
 Conducir un vehículo con neumáticos en condición Sub estándar.
 No contar con la Inspección Técnica respectiva.
 Conducir con las luces apagadas.
 No ceder el paso a los peatones en los cruces peatonales o invadir vías peatonales.
 No cumplir las restricciones que consigan la licencia interna de conducir o licencia de conducir del
Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
 Transporte de materiales o herramientas sueltas en el interior de la cabina.
 Transporte de materiales o herramientas sueltos o sin asegurar en la tolva.

D) Infracciones Menores
 Exceder la velocidad máxima definida en las señales de tránsito en más de 5 Km/h a 10 Km/h., en
las vías internas de MCP.
 Manejar a una distancia inadecuada del vehículo que tiene delante.
 No ceder el paso a los peatones en los cruces peatonales o invadir vías peatonales.
 Estacionar el vehículo en lugares no autorizados o no conforme a la señalización indicada.
 Manejar un vehículo que presente condiciones sub-estándares.
 Abuso de señales direccionales y luces intermitentes.
 Utilizar las luces altas al aproximarse y/o seguir a un vehículo a menos de 200 metros.
 Circular con los faros, cintas reflectivas cubiertas con barro.

La lista de infracciones internas no es limitante, para la aplicación del FOR-SSO-029 Papeleta de


Transito.
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Anexo 2 – Categoría de Licencias


1. CATEGORÍA I:
Autoriza a conducir vehículos automotores de transporte de personas de las categorías M1 y M2 de uso
particular, así como vehículos automotores de transporte de mercancías de la categoría N1. Estos
vehículos pueden llevar acoplado o enganchar otro vehículo de la categoría O1.

GRÁFICOS
CATEGORÍA CARROCERÍA DEFINICIÓN
REFERENCIALES
Vehículo utilitario fabricado con carrocería cerrada o
abierta, con techo fijo o desmontable y rígido o
flexible. Para cuatro (4) o más asientos en por lo
menos dos (2) filas. Los asientos pueden tener
respaldos rebatibles o removibles para proveer
M1 mayor espacio de carga. Con dos (2) o cuatro (4)
SUV
M2 puertas laterales y apertura posterior. Por su
configuración (altura libre del piso, ángulos de
ataque, ventral y de salida) generalmente puede ser
utilizado en carreteras en mal estado o fuera de
ellas. Generalmente de tracción 4x4, pero puede ser
de 4x2.
Vehículo destinado al transporte de mercancías, con
carrocería de metal que sigue la línea y forma de la
cabina, sin techo, que forma una caja rectangular,
N1 con compuerta posterior, puede tener una cubierta
PICK UP
N2 de protección en la zona de carga, instalado a nivel
del borde de la carrocería. De contar con una
adición a la carrocería que lo convierte en baranda,
furgón, etc. Debe clasificarse como tal.

N1
N2
Vehículo con carrocería cerrada con techo para el
N3
transporte de mercancías y separada del habitáculo
O1 FURGÓN
de pasajeros. Puede o no tener compuertas
O2
laterales y/o posteriores
O3
O4

2. CATEGORÍA II-A:
Autoriza a conducir vehículos automotores de transporte de personas de la categoría M1 destinados al
servicio de transporte especial de pasajeros en las modalidades de taxi, o turístico, servicio de transporte
internacional transfronterizo de pasajeros y vehículos de emergencia, entre otras que establezca el
Reglamento Nacional de Administración de Transporte. La licencia de conducir de esta categoría permite
además el ejercicio de la actividad de conducción autorizada en la categoría I.
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Código : INS-SSO-001
OBTENCIÓN Y CANCELACIÓN DE AUTORIZACIÓN INTERNA DE VEHICULOS
Versión : 4
LIVIANOS Y PESADOS Página : 12 de 16

3. CATEGORÍA II-B:
Autoriza a conducir vehículos automotores de transporte de personas de las categorías M2 y M3 de hasta
6 toneladas de peso bruto vehicular, destinados al servicio de transporte de personas bajo cualquier
modalidad, así como vehículos de transporte de mercancías de la categoría N2. Estos vehículos pueden
llevar acoplado o enganchar otro vehículo de la categoría O1 u O2. La licencia de conducir de esta
categoría autoriza a conducir vehículos señalados en la categoría I y II-A.

GRÁFICOS
CATEGORÍA CARROCERÍA DEFINICIÓN
REFERENCIALES

Vehículo de diez (10) hasta diez y seis (16)


M2 MICROBUS asientos, incluyendo el asiento del conductor y no
más de 5,000 kg. de peso bruto vehicular.

Vehículo de diez y siete (17) hasta treinta y tres (33)


asientos incluyendo el asiento del conductor y de no
más de 6,000 kg. de peso bruto vehicular.
M2
MINIBUS Excepcionalmente por el servicio especializado al
M3
que están destinados pueden tener menos de diez y
siete (17) asientos, de acuerdo a su diseño original
de fábrica.

4. CATEGORÍA III-A:
Autoriza a conducir vehículos automotores de la categoría M3 mayor a 6 toneladas de peso bruto
vehicular, destinados al transporte terrestre de personas. La licencia de conducir de esta categoría
autoriza a conducir los vehículos señalados en la categoría I, II-a y II-b.

GRÁFICOS
CATEGORÍA CARROCERÍA DEFINICIÓN
REFERENCIALES

Vehículo de hasta dos pisos de más de treinta y


tres (33) asientos incluyendo el asiento del
OMNIBUS
conductor. Excepcionalmente por el servicio
M4 INTERURBAN
especializado al que están destinados pueden
O
tener menos de treinta y tres (33) asientos, de
acuerdo a su diseño original de fábrica.
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5. CATEGORÍA III-B:

Autoriza a conducir vehículos automotores de transporte de mercancías de la categoría N3. Estos


vehículos pueden llevar acoplado o enganchar otro u otros vehículos de la categoría O. La licencia de
conducir de esta categoría autoriza a conducir los vehículos señalados en la categoría I, II-a y II-b.

GRÁFICOS
CATEGORÍA CARROCERÍA DEFINICIÓN
REFERENCIALES

N1 Vehículo incompleto, con cabina incorporada,


CHASIS
N2 preparado para instalar una carrocería. Este tipo
CABINADO
N3 de vehículo no es registrable.

Vehículo diseñado exclusivamente para halar


semiremolques y soportar parte de la carga total
N1 REMOLCADOR que le trasmite éste a través de la quinta rueda.
También llamado tracto camión, tracto remolcador
o tractor de carretera para semiremolques.

Vehículo diseñado para halar semiremolques y


soportar parte de la carga total que le trasmite éste
a través de la quinta rueda. También llamado
REMOLCADOR
N1 tracto camión, tracto remolcador o tractor de
GRUA
carretera para semiremolques. Detrás de la cabina
cuenta con una grúa mecánica para la carga y
descarga de la mercancía del semiremolque.
Vehículo con carrocería cerrada para el transporte
de mercancías, la misma que no está separada del
habitáculo de pasajeros; puede tener rejas, vidrios
ó mallas internas para proteger a los ocupantes,
N3 CARGOBUS así como lunas laterales en la zona de carga.
Como máximo puede tener siete (7) asientos
incluyendo el del conductor. Generalmente se trata
de vehículos antiguos de pasajeros que han sido
transformados en vehículos de carga.
Vehículo con carrocería plana en uno o más
niveles, sin barandas, para el transporte de
N1 PLATAFORMA mercancías en general. Puede tener elementos
auxiliares para la fijación de la mercancía
transportada.

Vehículo destinado al transporte de mercancías


con carrocería de madera ó metal, sin techo, que
forma una caja rectangular. Puede tener o no
N1 BARANDA
compuertas laterales y/o posteriores. Puede tener
fondo plano o curvo. Incluye a las tolvas fijas con
extensiones adicionales.
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Vehículo con carrocería abierta (tolva de volteo)


para transporte de mercancías a granel, materiales
N1 VOLQUETE
de construcción, minerales ó desechos. Tiene
sistema de volteo para la descarga.

6. CATEGORÍA III-C:
Autoriza a conducir vehículos de la categoría III-a y III-b, de manera indiferente. La licencia de conducir
de esta categoría autoriza a conducir vehículos señalados en las categorías I, II-a y II-b.
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Anexo 3 – TRÁMITE PARA AUTORIZACIÓN INTERNA DE VEHÍCULOS LIVIANOS
Y PESADOS

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