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Control Interno Tributario

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CAPÍTULO V.

DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 161

CONTENIDO DEL DISEÑO

1.- Aspectos Generales

2.- Definición del Diseño

3.- Alcance y Propósito del Diseño

4.- Objetivo General del Diseño

4.1- Objetivos Específicos del Diseño

5.- Segregación de Funciones y Responsabilidades.

6.- Determinación de la Obligación Tributaria

6.1- Impuesto sobre la Renta

6.1.1.- Datos que originan la Base Imponible

6.1.2.- Cálculo del Impuesto sobre la Renta

6.1.2.1.- Metodología para realizar la Conciliación de Rentas.

6.1.2.2.- Metodología para realizar el Ajuste Inicial por

Inflación.

6.1.2.3.- Metodología para realizar el Reajuste Regular por

Inflación.

6.1.3.- Asientos para Registrar el Ajuste Inicial y el Reajuste Regular

por Inflación.

6.1.4.- Asientos Contables para Registrar el pago del Impuesto sobre

la Renta

6.1.4.1.-.Declaración Estimada de Rentas Gravables.


CAPÍTULO V. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 162

6.1.4.2.- Declaración Anual Definitiva.

6.2.- Impuesto a los Activos Empresariales

6.2.1.- Cálculo del Impuesto a los Activos Empresariales.

6.2.1.1- Metodología para realizar la Conciliación Fiscal del

Impuesto a los Activos Empresariales.

6.2.2.- Asientos contables para Registrar el Impuesto a los Activos

Empresariales.

6.2.2.1.- Declaración Estimada.

6.2.2.2.- Declaración Definitiva

7.- Normas de Control Interno Tributario

7.1.- Normas Generales

7.2.- Normas para elaborar las Declaraciones del Impuesto sobre la

Renta.

7.2.1.- Normas para la Determinación del Impuesto (Declaración

Definitiva).

7.2.2.- Normas para la Determinación del Impuesto (Declaración

Estimada).

7.2.3.- Normas para la Determinación del Impuesto (Declaración

Sustitutiva)

7.2.4.- Normas para la Revisión del Cálculo del I.S.L.R.

7.2.5.- Normas para la Aprobación del Cálculo del

Impuesto
CAPÍTULO V. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 163

7.2.6.- Normas para el Pago del Impuesto

7.2.7.- Normas para el Registro del Impuesto

7.2.8.- Normas para Archivar

7.3.- Normas para elaborar las Declaraciones del Impuesto a los Activos

Empresariales

7.3.1.- Normas para la Determinación del Impuesto (Declaración

Definitiva).

7.3.2.- Normas para la Determinación del Impuesto (Declaración

Estimada).

7.3.3.- Normas para la Determinación del Impuesto (Declaración

Sustitutiva).

7.3.4.- Normas para la Revisión del Cálculo del Impuesto

7.3.5.- Normas para la Aprobación del Cálculo del Impuesto

7.3.6.- Normas para el Pago del Impuesto

7.3.7- Normas para el Registro del Impuesto

7.3.8.- Normas para Archivar

8.- Procesos de Declaraciones de Impuestos Directos.

8.1.- Impuesto sobre la Renta.

8.1.1.- Proceso de Declaración Estimada del I.S.L.R.

8.1.2.- Proceso de Declaración Definitiva del I.S.L.R.

8.1.3.- Proceso de Declaración Sustitutiva del I.S.L.R.

8.2.- Impuesto a los Activos Empresariales.


CAPÍTULO V. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 164

8.2.1.- Proceso de Declaración Estimada del I.A.E.

8.2.2.- Proceso De Declaración Definitiva del I.A.E.

8.2.3.- Proceso De Declaración Sustitutiva del I.A.E.


CAPÍTULO V. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 165

1. ASPECTOS GENERALES.

La responsabilidad de establecer controles internos administrativos,

contables o tributarios corresponde a la Gerencia, y la efectividad de los

mismos depende de la organización de los procedimientos y funciones que

ésta establezca para el logro de las metas y objetivos programados de la

empresa.

En tal sentido, en el Control Interno Tributario se deben considerar los

Controles Administrativos y Contables, ya que dependiendo de éstos se

podrá confiar en los datos contables reflejados en los distintos rubros de los

Estados Financieros relacionados con la determinación de los impuestos y el

cumplimiento de las obligaciones tributarias; es importante destacar que la

eficiencia de cualquier tipo de control va a depender de los responsables de

su aplicación.

2. DEFINICIÓN DEL DISEÑO.

El sistema de Control Interno Tributario que a continuación se

presenta es el resultado de un proceso de investigación que consiste en un

instrumento capaz de proporcionar una adecuada segregación de funciones


CAPÍTULO V. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 166

y responsabilidades para garantizar el cumplimiento de las obligaciones

tributarias.

Asimismo, contribuirá a optimizar los procesos de declaración de

Impuesto sobre la Renta e Impuesto a los Activos Empresariales,

repercutiendo en el mejoramiento del desempeño de las actividades en el

Departamento de Contabilidad, contribuyendo a generar confianza en cuanto

a que las obligaciones se cumplan de acuerdo con las normativas legales.

3. ALCANCE Y PROPÓSITO DEL DISEÑO.

El alcance del presente diseño comprende los procedimientos del

sistema planteado como medio de control y organización dirigido a obtener

una estructura sólida en el área tributaria de la empresa S.A. VEN-MEX

OCCIDENTE.

Por otra parte, el propósito del diseño del Sistema de Control Interno

Tributario corresponde al mejoramiento de los controles en los procesos de

Declaración del Impuesto sobre la Renta e Impuesto a los Activos

Empresariales de la empresa, para facilitar la ejecución de todas las

actividades referentes a impuestos que se realizan en el Departamento de

Contabilidad, permitiendo un buen desempeño del personal, constituyéndose


CAPÍTULO V. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 167

este diseño en una herramienta importante para el cumplimiento de las

obligaciones tributarias.

4. OBJETIVO GENERAL DEL DISEÑO.

Presentar una alternativa que facilite el desenvolvimiento de los procesos

para las declaraciones del Impuesto sobre la Renta e Impuesto a los Activos

Empresariales a través de la segregación de funciones y responsabilidades,

procedimientos y normas de control para la determinación, pago y registros

de los impuestos.

4.1. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL DISEÑO.

• Establecer la asignación de funciones y responsabilidades para el

cálculo, revisión, aprobación, autorización, cancelación, registro y

contabilización del Impuesto sobre la Renta e Impuesto a los Activos

Empresariales.

• Orientar sobre las operaciones fiscales para la determinación del

Impuesto sobre la Renta e Impuesto a los Activos Empresariales.

• Facilitar el proceso de las Declaraciones del Impuesto sobre la

Renta e Impuesto a los Activos Empresariales.


CAPÍTULO V. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 168

• Presentar por medio de la técnica de diagramado los procesos de

las Declaraciones del Impuesto sobre la Renta e Impuesto a los

Activos Empresariales.

• Obtener la veracidad y confiabilidad de los resultados obtenidos en

el proceso de la determinación Tributaria.

• Garantizar el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias


CAPÍTULO V. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 169

5.- SEGREGACIÓN DE FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES.

Departamento: Contabilidad
Denominación del Puesto: Administrador
Supervisado por: Gerente de Administración
Supervisa a: Contador I y Contador II

Funciones y Responsabilidades:

• Planificar, organizar, dirigir y controlar los procesos de Declaración del

Impuesto sobre la Renta e Impuesto a los Activos Empresariales.

• Organizar la asignación de actividades relacionadas a los procesos de

Declaración de Impuesto sobre la Renta e Impuesto a los Activos

Empresariales

• Planificar las actividades relacionadas con impuestos para presentar

las Declaraciones del Impuesto sobre la Renta e Impuesto a los

Activos Empresariales en las fechas previstas en las leyes y reglamentos.

• Planificar los procedimientos de las Declaraciones del Impuesto sobre la

Renta e Impuesto a los Activos Empresariales para evitar desviaciones.

• Controlar y supervisar al personal bajo su cargo con el objeto de

garantizar el óptimo desempeño de las actividades relacionadas con los

impuestos directos.
CAPÍTULO V. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 170

Departamento: Contabilidad
Denominación del Puesto: Contador I
Supervisado por: Administrador
Supervisa a: Auxiliares de Contabilidad y Archivóloga.

Funciones y Responsabilidades:

• Revisar y corregir los registros del proceso contable y de impuestos

realizados por los auxiliares de contabilidad.

• Supervisar la ejecución de actividades referentes a impuestos realizadas

por el personal bajo su responsabilidad.

• Analizar, clasificar y registrar las operaciones contables y del Impuesto

sobre la Renta.

• Mantener actualizada la contabilidad.

• Elaborar y analizar los Estados Financieros de la empresa.

• Llevar el control correspondiente de los impuestos retenidos y liquidados

por la empresa.

• Realizar el Ajuste Inicial por Inflación

• Realizar el Reajuste Regular por Inflación

• Realizar la Conciliación de Rentas Fiscal del I.S.L.R.

• Elaborar los cálculos del Impuesto sobre la Renta.

• Revisar los cálculos efectuados por el Contador II con respecto al

Impuesto Activos Empresariales.


CAPÍTULO V. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 171

Departamento: Contabilidad
Denominación del Puesto: Contador II
Supervisado por: Administrador
Supervisa a: Auxiliares de Contabilidad y Archivóloga.

Funciones y Responsabilidades:

• Revisar y corregir los registros del proceso contable y de impuestos

realizados por los auxiliares de contabilidad.

• Supervisar la ejecución de actividades referentes a impuestos realizadas

por el personal bajo su responsabilidad.

• Analizar, clasificar y registrar las operaciones contables y del Impuesto a

los Activos Empresariales.

• Elaborar los cálculos del Impuesto a los Activos Empresariales.

• Registrar contablemente las incorporaciones y desincorporaciones de los

Activos Fijos Tangibles.

• Mantener actualizada la contabilidad.

• Elaborar y analizar los Estados Financieros de la empresa.

• Revisar los cálculos del Impuesto sobre la Renta realizados por el

Contador I.
CAPÍTULO V. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 172

Departamento: Contabilidad
Denominación del Puesto: Auxiliar de Contabilidad
Supervisado por: Contador I y Contador II
Supervisa a:

• Transcribir los cálculos obtenidos del Impuesto sobre la Renta en las

planillas de declaración estimada y definitiva correspondiente.

• Transcribir los cálculos obtenidos del Impuesto a los Activos

Empresariales en las planillas de declaración definitiva.

• Elaborar mensualmente el comprobante de pago por concepto de

Declaración Estimada (Dozavo) del Impuesto a los Activos Empresariales.

• Realizar los registros del proceso contable y los asientos por concepto del

pago del Impuesto sobre la Renta e Impuesto a los Activos

Empresariales.
CAPÍTULO V. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 173

Departamento: Contabilidad
Denominación del Puesto: Archivólogo
Supervisado por: Contador I y Contador II
Supervisa a:

• Archivar en orden cronológico las planillas de declaración del Impuesto

sobre la Renta e Impuesto a los Activos Empresariales.

• Archivar los documentos de tributos prescritos y no prescritos

• Llevar el control del archivo.


CAPÍTULO V. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 174

6. DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.

6.1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

La Base Imponible para la determinación de la obligación tributaria

principal (pago del tributo) en el Impuesto sobre la Renta (I.S.L.R.) es el

Enriquecimiento Neto, obtenido por un ente en un periodo tributario (un año)

cuya información tiene su fuente en las operaciones normales de la empresa

debidamente asentadas en los libros legales habilitados para tal fin, dicha

información impresa está contenida en la contabilidad actualizada al finalizar

el ejercicio económico, en el Balance General y en el Estado de Resultado.

Toda esta información debe estar debidamente respaldada por los

documentos originales acorde con la legalidad tributaria, las cuales le dan

confiabilidad al contenido de los registros contables.

6.1.1. Datos que originan la Base Imponible.

• Ingresos Brutos, constituidos por el monto de las ventas de bienes y

servicios en general, de los arrendamientos y de otros proventos.

• Total costos de los productos enajenados vendidos o producidos y de

los servicios prestados en el país.


CAPÍTULO V. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 175

• Renta Bruta, se determina restando al ingreso bruto global del

ejercicio gravable, los costos imputables a los mismos.

• Deducciones, son todos aquellos egresos causados no imputables al

costo, normales y necesarios, hechos en el país con el objeto de

producir el enriquecimiento.

• Enriquecimiento Neto, es el resultado de restarle a la renta bruta los

costos y deducciones permitidos por la ley en caso de que éstas

últimas sean mayor, resulta una pérdida fiscal.

• Ajuste Inicial por Inflación, es el resultado de realizar la actualización

de los activos y pasivos no monetarios, y trae como consecuencia una

variación en el monto del patrimonio neto, que servirá como punto

inicial para el reajuste regular por inflación.

• Reajuste por Inflación es un componente más en el enriquecimiento

objeto de gravamen y afecta aumentando o disminuyendo el

enriquecimiento neto obtenido en el periodo, producto de la inflación

sobre los activos y pasivos no monetarios y el patrimonio neto inicial.

6.1.2. Cálculo del Impuesto sobre la Renta.

Al ingreso bruto global constituido por el monto de sus ventas de los

bienes y servicios en general de los arrendamientos y de cualquier actividad

económica (Art. 16 de la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta), se le


CAPÍTULO V. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 176

restará el costo de esos productos enajenados y de los servicios prestados

en el país a fin de determinar la Renta Bruta (Art. 21), sobre la cual se harán

deducciones expresadas en el artículo 27 de la Nueva Ley del Impuesto

sobre la Renta, para obtener así el enriquecimiento neto global, una vez

practicado el ajuste inicial de los activos y pasivos no monetarios (Art. 120),

servirá como punto inicial de referencia al reajuste regular por inflación.

Al enriquecimiento neto se le aplicará el mayor o menor valor que se

genere al actualizar el patrimonio neto y los activos y pasivos no monetarios

serán acumulados en una partida de conciliación fiscal, que se denominará

Reajuste por Inflación establecido en el Título IX Capítulo II de la Nueva Ley

del Impuesto sobre la Renta. Se acumulará a la partida de Reajuste por

Inflación como un aumento de la renta gravable, el incremento del valor que

resulte de reajustar el valor neto actualizado de los activos no monetarios,

existentes al cierre del ejercicio gravable.

Al enriquecimiento neto anual obtenido se le aplica la tarifa Nº 2 según

señala el artículo 52 de la citada ley y al monto resultante se le efectuará, si

es el caso, una rebaja del 10% de las nuevas inversiones que se realicen en

los cinco (5) años siguientes a la vigencia de la Nueva Ley (Art. 57), siempre

y cuando estén destinadas a la producción del enriquecimiento, así como

cualquier anticipo de impuesto hecho por la empresa por concepto de

retenciones o por declaración estimada así como el crédito de los activos


CAPÍTULO V. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 177

empresariales del ejercicio anterior. Una vez hechas las rebajas se obtiene

el monto a pagar por concepto de Impuesto sobre la Renta, el cual debe ser

autoliquidado, en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales (Banco) en

los plazos y formas que establezca la ley y reglamento.

6.1.2.1.- Metodología para realizar la Conciliación de Rentas.

1. Obtener el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas del

ejercicio actual y las declaraciones del Impuesto sobre la Renta e

Impuesto a los Activos Empresariales.

2. Una vez obtenido los Estados Financieros y las declaraciones se analiza

lo siguiente:

• Los tributos causados en el ejercicio, pero que no se hayan cancelado

en el mismo, como las contribuciones que se hacen al Instituto

Venezolano de los Seguros Sociales S.S.O. y al Instituto Nacional de

Cooperación Educativa I.N.C.E. cuyos pagos se hacen trimestralmente

y en los siete primeros días del trimestre siguiente, en el caso del

I.N.C.E., por lo que generalmente la última porción queda pendiente de

pago al cierre del ejercicio. Esta conciliación aumenta la renta gravable

del contribuyente.

• Las diferencias entre los montos de las depreciaciones del activos

fijos, calculados sobre los valores históricos y valores revaluados,


CAPÍTULO V. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 178

conforme lo establece el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la

Renta. Normalmente el contribuyente solo reduce de su ingreso bruto

el monto de las depreciaciones históricas, desaprovechando el mayor

valor de la depreciación del ejercicio correspondiente al activo

revaluado.

• Las depreciaciones históricas calculadas sobre inmuebles dados en

arrendamiento a otras personas que no sean trabajadoras de la

empresa. En este sentido el Art. 55 del Reglamento de la Ley del

Impuesto sobre la Renta establece que serán de carácter permanente,

los inmuebles destinados a la actividad productiva del contribuyente.

• Las cantidades recibidas como indemnizaciones por empresas de

seguros, cuando las mismas han sido imputadas al costo o se han

deducido como gastos, este caso se debe sumar al enriquecimiento

gravable previamente determinado.

• Solo se podrán deducir como gastos de administración de inmuebles

dados en arrendamiento, una cantidad equivalente al diez por ciento

(10%) de los ingresos brutos percibidos por ese concepto.

Estos gastos deben estar realmente pagados, y el excedente deberá

conciliar como un aumento de la renta neta del contribuyente.

• La cantidad que exceda al quince por ciento (15%) de la renta bruta

del contribuyente, cuando dicha cantidad se haya pagado por concepto


CAPÍTULO V. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 179

de sueldos o remuneraciones similares a los directores, gerentes o

administradores de compañías anónimas así como sus cónyuges e

hijos menores, de acuerdo con la escala regresiva que establece el

reglamento de la Ley. Es ese sentido el Art. 69 del Reglamento

establece que esta cantidad máxima será deducible cuando la renta

bruta obtenida en el ejercicio no sea mayor al cincuenta por ciento

(50%) de los ingresos brutos, caso contrario solo podrá deducirse hasta

un siete y medio por ciento (7/2 %) del ingreso bruto global en

referencia. Asimismo, define el parágrafo cuarto de dicho reglamento

que los directores, gerentes y administradores de dichas compañías en

referencia, serán las personas definidas como tales de acuerdo a lo

establecido en el Código de Comercio, y todas aquellas otras personas

que tengan a su cargo la dirección o gestión general de los negocios

de la empresa, además de otros trabajadores que desempeñan

funciones gerenciales dentro de la misma y perciben un ingreso

superior al setenta y cinco por ciento (75%) de los obtenido por el

mismo concepto por cualquier gerente, director o administrador de la

sociedad.

• También serán objeto de conciliación como un aumento de la renta

gravable, aquellas erogaciones en que incurra el contribuyente durante

el ejercicio por concepto de liberalidades o donaciones siempre y


CAPÍTULO V. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 180

cuando en el año inmediatamente anterior al que se efectuaron dichas

erogaciones el contribuyente haya sufrido pérdidas fiscales.

• Los ajustes que se produzcan en el año gravable por créditos y

débitos correspondientes al ingreso o egreso de los dos (2) años

inmediatamente anteriores, se podrán aplicar al ejercicio declarado,

siempre que se trate de ingresos costos y deducciones derivadas de

operaciones productoras de enriquecimientos disponibles en la

oportunidad en que se realicen las operaciones que los producen o

cuando éstas se devengan, excepción hecha de los tributos pagados

por las actividades económicas realizadas, los canon de arrendamiento

por los bienes destinados a la producción de la renta y los egresos por

concepto de liberalidades y donaciones realizadas por el

contribuyente. Todo esto de conformidad con lo establecido en el Art.

94 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

• Existen otras partidas en los resultados obtenidos por el contribuyente

que deben ser objeto de conciliación, a fin de determinar la renta neta

ajustada a la Ley, como lo son aquellos ingresos que contablemente se

registran en el ejercicio por haberse causado en el mismo, pero que en

base a la disponibilidad fiscal establecida en el Art. 3º de la Ley de

Impuesto sobre la Renta, no son gravables como es el caso de los

ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, los ingresos por


CAPÍTULO V. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 181

honorarios profesionales, las percibidas por la enajenación de

inmuebles y las provenientes de ganancias fortuitas las cuales se

deben declarar en el momento en que se cobren, de igual manera los

ingresos imputables a estos conceptos, solo se admitirán como

deducciones en el ejercicio en que se paguen, todo ello de conformidad

con lo señalado en el Art. 33 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

• Por último, lo más importante de las conciliaciones que se debe hacer

entre los resultados fiscales y los resultados financieros, como lo es la

aplicación del resultado obtenido por el Reajuste Regular por Inflación,

realizado conforme a los lineamientos establecidos en el título IX de la

Ley de Impuesto sobre la Renta, a los enriquecimientos netos del

ejercicio para determinar el enriquecimiento gravable del contribuyente,

es la más importante pues de esa manera, se están reconociendo los

efectos que la inflación tuvo en el patrimonio del contribuyente, los

cuales son generalmente negativos y persigue ajustar la contribución a

la verdadera capacidad del contribuyente y no sobre resultados

económicos ficticios obtenidos sobre cifras históricas en economías

inflacionarias como la nuestra.


CAPÍTULO V. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 182

6.1.2.2.-Metodología para realizar el Ajuste Inicial por Inflación

El ajuste inicial por inflación al que se refiere el artículo 120 de la Ley

de I.S.L.R, se realizará tomando como base de cálculo la variación ocurrida

en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de

Caracas, elaborada por el Banco Central de Venezuela de un determinado

periodo, calculado de acuerdo a las fórmulas matemáticas indicadas en los

artículos 113 y 117 del Reglamento de la Ley de I.S.L.R).

Para realizar el ajuste inicial por inflación se debe:

• Obtener los estados financieros de la empresa y verificar que todas

las partidas se encuentren adecuadamente clasificadas y descritas

en ellos.

• Determinar dentro del Balance General cuales son las partidas no

monetarias que deberán ajustarse, incluyendo las partidas en

moneda extranjera y con las cláusulas especiales de reajustabilidad,

y aquellas que deberán excluirse del patrimonio (parágrafos quinto y

sexto artículo 98 del Reglamento del I.S.L.R)

• Preparar el movimiento de las cuentas de patrimonio, cotejar con

documento constitutivo y modificaciones, y verificar que no existan

revaluaciones de activos ni capitalizaciones de superávit por

revaluación.
CAPÍTULO V. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 183

• Una vez determinadas las partidas no monetarias que deberán

ajustarse, distintas de partidas en moneda extranjera y/o con

cláusulas especiales de reajustabilidad se deben ubicar las fechas

de origen de cada uno de los montos que la componen para asignar

el IPC inicial.

• En caso de las partidas en moneda extranjera, debe prepararse

una posición neta de activos y pasivos en cada moneda extranjera,

indicando su saldo en bolívares y en la respectiva moneda. Se

ajustan por el tipo de cambio (oficial) del cierre del ejercicio.

• En el caso de partidas con cláusulas de reajustabilidad, el ajuste se

determinará de la comparación del saldo reajustado con el saldo

según libros.

• Determinar los coeficientes de variación de IPC y calcular el monto

de las actualizaciones.

• Plantear todos los asientos extracontables que se generan de este

proceso, incluyendo los reversos y exclusiones, la contrapartida en

todos los casos es una cuenta de patrimonio fiscal denominada

REVALORIZACIÓN DE PATRIMONIO, la cual no generará variación

de la renta fiscal del contribuyente.

• Preparar Balance Ajustado. Este balance debe cuadrar con los

detalles ajustados de las partidas no monetarias.


CAPÍTULO V. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 184

• Aplicar el tres por ciento (3%) sobre el incremento del valor del

ajuste inicial por inflación de los activos fijos depreciables.

• Vaciar los datos en el Formulario RAR (Forma 23).

6.1.2.3.- Metodología para realizar el Reajuste Regular por

Inflación

Una vez realizado el ajuste inicial por inflación, se debe reajustar al

cierre del ejercicio gravable, los activos y pasivos no monetarios.

Para realizar el Reajuste Regular por Inflación se debe:

• Obtener los estados financieros de la empresa y verificar que todas

las partidas se encuentren adecuadamente clasificadas y descritas

en ellos.

• Preparar un Balance General Ajustado al cierre del ejercicio actual,

antes del reajuste, partiendo de las cifras mostradas en los

registros contables e incorporando en ellas los ajustes fiscales

anteriores.

• Determinar dentro del Balance General cuales son las partidas no

monetarias que deberán ajustarse, incluyendo las partidas en

moneda extranjera y con las cláusulas especiales de

reajustabilidad, y aquellas que deberán excluirse del patrimonio

(parágrafos quinto y sexto artículo 98 del Reglamento del I.S.L.R)


CAPÍTULO V. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 185

• Debitar en la partida de conciliación fiscal del reajuste regular por

inflación los incrementos del patrimonio neto al inicio del ejercicio

gravable con exclusión de los títulos valores y de aquellos valores

que no representen inversiones efectuadas por el contribuyente,

los incrementos del patrimonio ocurridos durante el ejercicio, los

incrementos de las deudas u obligaciones en moneda extranjera,

los incrementos de las deudas u obligaciones pactadas con

cláusula de reajustabilidad, las disminuciones de las inversiones o

acreencias en moneda extranjera, las disminuciones en las

acreencias pactadas con cláusulas de reajustabilidad, el total de

estos débitos disminuye el enriquecimiento gravable.

• Acreditar en la partida conciliación fiscal del reajuste regular por

inflación los incrementos del valor neto de los activos fijos

existentes al cierre del ejercicio gravable, los incrementos de otros

activos no monetarios como inventarios distintos de mercancías,

otras inversiones en activos no monetarios distintos de valores y

gastos de organización, aplicados por el contribuyente en el objeto,

giro o actividad productiva, las disminuciones del patrimonio

ocurridas durante el ejercicio gravable, las disminuciones de las

deudas u obligaciones en moneda extranjera, las disminuciones de

las deudas u obligaciones pautadas con cláusulas de


CAPÍTULO V. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 186

reajustabilidad, los incrementos de las inversiones o acreencias en

moneda extranjera, los incrementos de las acreencias pactadas

con cláusula de reajustabilidad, el total de los créditos aumenta el

enriquecimiento gravable.

• Analizar los activos fijos, preparar movimiento histórico de las

cuentas, detallando adiciones y retiros por fechas determinando el

costo y depreciación acumulada a valores históricos y verificar que

cuadre con el mayor.

• En caso de retiros de activos fijos determinar los montos de los

ajustes fiscales efectuados con anterioridad para determinar

importes que deben reversarse en el ajuste fiscal, debe separarse

del monto de los ajustes lo correspondiente al ajuste inicial, ya que

no es imputable al costo de los activos retirados (artículo 175 del

Reglamento).

• Analizar otras partidas no monetarias, las normas indican que el

reajuste se realizará al final del ejercicio debido a ello, el análisis se

debe comenzar con la determinación del saldo por antigüedad de

las mismas y ajustarlas aplicando el coeficiente determinando de

acuerdo a sus fechas de origen, en el caso de saldos que

permanezcan desde el ejercicio anterior, se debe calcular la

porción de ajustes o reajustes que incluyen para efectos de su


CAPÍTULO V. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 187

reajuste actual, y reversar los ajustes y reajustes anteriores cuyas

partidas de origen ya han sido amortizadas.

• Analizar el patrimonio, se debe realizar el análisis del movimiento,

partiendo del patrimonio inicial después del ajuste inicial o del

capital inicial, tomando en cuenta que se deben considerar las

utilidades fiscales de cada año posterior no la contable, ya que el

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta así lo establece

en el artículo 100 parágrafo único.

• La utilidad fiscal será igual al enriquecimiento gravable menos el

I.S.L.R. causado en cada año (menos la rebaja por nuevas

inversiones e I.A.E.).

• Finalmente deberá actualizarse el mayor fiscal y prepararse un

Balance General Reajustado, el cual servirá además para calcular

el Impuesto a los Activos Empresariales.


CAPÍTULO V. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 188

6.1.3.- Asientos para registrar el Ajuste Inicial por Inflación y el

Reajuste Regular por Inflación.

Asientos de Ajuste Inicial por Inflación

Contable-Financiero:

-1-

Utilidades No Distribuidas XXX

RAR-23 Por Pagar XXX

P/ registrar el 3% de la tasa sobre el Ajuste a los Activos Fijos

Depreciables

-2-

RAR-23 Por Pagar XXX

Banco XXX

P/ registrar pago de la primera porción.

Contable – Fiscal:

-1-

Revalorización Terreno XXX

Revalorización Inmueble XXX

Revalorización Maquinaria y Equipo XXX

Revalorización Muebles y Enseres XXX

Revalorización del Patrimonio XXX


CAPÍTULO V. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 189

P/ registrar Fiscalmente el Ajuste Inicial por Inflación a los Activos No

Monetarios.

Asientos de Reajuste Regular por Inflación:

-1-

Dep. Acumul. XXX

Rev. Patrim. XXX

Activo Fijo – Costo XXX

P/ registrar retiros de Activos Fijos.

-2-

Reajuste por Inflación XXX

Dep. Acumul. XXX

P/ registrar incremento del Activo Fijo Depreciable.

-3-

Activo Fijo – Costo XXX

Depre. Acumul. XXX

Reajuste por Inflación. XXX

P/ registrar diferencias en depreciación acumulada de ajustes

anteriores.
CAPÍTULO V. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 190

-4-

Cargos Diferidos XXX

Reajuste por Inflación. XXX

P/ registrar diferencias de ajustes anteriores.

-5-

Reajuste por Inflación XXX

Cargos Diferidos. XXX

P/ registrar Asientos para Eliminar las Diferencias.

6.1.4.- Asientos contables para registrar el pago del impuesto

sobre la Renta.

Los asientos contables que se originan para los pagos del Impuesto

sobre la Renta son los siguientes:

6.1.4.1.- Declaración Estimada de Rentas Gravables.

-1-

I.S.R.L. Pagado por Anticipado XXX

Banco XXX

P/ registrar el pago de la Declaración Estimada del I.S.L.R.


CAPÍTULO V. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 191

6.1.4.2.-. Declaración Anual Definitiva.

-1-

I.S.L.R. Determinado XXX

I.S.L.R. Pagado por Anticipado XXX

I.S.L.R. Por pagar XXX

P/ registrar el I.S.L.R. por pagar.

-2-

I.S.L.R. Por Pagar XXX

Banco XXX

P/ registrar el pago de la Declaración Definitiva del I.S.L.R.

6.2 IMPUESTO A LOS ACTIVOS EMPRESARIALES

El hecho generador de la Base Imponible surge al ser propietario de

los bienes tangibles e intangibles destinados a la producción de la renta

gravable según la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Los datos que conforman el hecho imponible se obtienen del Balance

General en los rubros de activos tangibles e intangibles que el contribuyente

tenga destinado a la realización de actividades comerciales e industriales, o

de explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas.


CAPÍTULO V. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 192

La base imponible del Impuesto a los Activos Empresariales estará

conformada por el promedio neto anual de los activos tangibles e intangibles

propiedad de la empresa e incorporados a la producción de la renta, al inicio

y fin del periodo tributario, debidamente ajustadas por inflación las partidas

no monetarias conforme a la normativa contenida en la ley del Impuesto

sobre la Renta y la desvalorización por inflación de las partidas monetarias.

Una vez obtenido el promedio neto anual del impuesto a pagar se realiza el

cálculo.

6.2.1. Cálculo del Impuesto a los Activos Empresariales.

Al promedio neto anual de los valores de los activos gravables (Art. 4

de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales) se le aplicará la alícuota

del 1% (Art. 10), para obtener el impuesto antes del desgravamen, a éste se

le restará el desgravamen por exportador establecido en el Art.9 resultando

el Impuesto a los Activos Empresariales antes del Impuesto sobre la Renta, a

este monto se le rebajará el Impuesto sobre la Renta causado en el período

para que resulte el impuesto causado en el ejercicio y finalmente se le

restará los anticipos de impuesto a los Activos Empresariales (Dozavos) y

excedentes de ejercicios anteriores obteniendo como resultado el Impuesto a

los Activos Empresariales a pagar:


CAPÍTULO V. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 193

Promedio Neto Anual


X Alícuota (1%)
Impuesto antes del desgravamen
- Desgravamen por Exportador
Impuesto antes I.S.R.L.
- I.S.R.L Causado en el periodo
I.A.E. Causado del periodo
- Anticipo I.A.E. (Dozavos) y excedentes de ejercicios anteriores
Impuesto a Pagar

El sujeto pasivo de este impuesto esta obligado a adelantar el tributo

(estimada) del periodo, considerando el impuesto causado después de

restado el Impuesto sobre la Renta del ejercicio y pagar el mismo a partir del

día 15 del cuarto mes del cierre del ejercicio en doce mensualidades iguales

y consecutivas (Dozavos).

6.2.1.1.- Metodología para realizar la Conciliación Fiscal del

Impuestos a los Activos Empresariales.

• Se realiza el ajuste por inflación a los Activos no monetarios, es decir,

los inventarios, activo fijo, construcciones en proceso, inversiones en

terreno así como también la provisión para cuentas por cobrar y la

provisión por obsolescencia del inventario. Formando parte de las

partidas Gravables para el Cálculo del Impuesto a los Activos

Empresariales.
CAPÍTULO V. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 194

• Luego se le restan las partidas no gravables, tales como: Activo fijo

Revaluación Financiera, Depreciación Acumulada Revaluación

Financiera, Construcciones en Proceso (histórico), Construcciones en

proceso Revaluación Fiscal, Inversiones en Terreno (histórico),

Inversiones en Terreno Revaluación Fiscal, Inversiones en acciones.

• Se procede a la desvalorización de las activos monetarios, tales como:

caja y banco (%de inflación), cuentas por Cobrar (% de inflación)

• Por último se realiza la determinación de la base imponible y del

Impuesto a los Activos Empresariales, tomando el total de los activos

gravables, luego se realiza el promedio anual neto de los activos, el

monto resultante se le aplica la alícuota del impuesto (1%), se le resta

el Impuesto sobre la Renta causado en el Ejercicio y el total será el

impuesto a los Activos Empresariales neto a pagar.

6.2.2.- ASIENTOS CONTABLES PARA REGISTRAR EL PAGO DEL

IMPUESTO A LOS ACTIVOS EMPRESARIALES.

Los asientos contables que se originan para los pagos del Impuesto

Activos Empresariales son los siguientes:


CAPÍTULO V. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 195

6.2.2.1.- Declaración Estimada.

-1-

I.A.E. Pagado por anticipado XXX

Banco XXX

P/ registrar pago por Declaración Estimada del I.S.L.R.

6.2.2.2.- Declaración Definitiva.

-1-

I.A.E. Diferido XXX

I.A.E. Pagado por anticipado XXX

I.A.E. Por pagar XXX

P/ registrar el Impuesto a los Activos Empresariales

-2-

I.A.E. Por Pagar XXX

Banco XXX

P/ registrar el pago de la Declaración Definitiva del I.A.E.

7. NORMAS DE CONTROL INTERNO TRIBUTARIO.

Los controles contables y administrativos requieren de normas que

permitan realizar efectivamente las operaciones y actividades de la empresa,

igualmente el control interno tributario también requiere el establecimiento


CAPÍTULO V. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 196

de normas que permitan regular las funciones para la determinación del

impuesto, revisión y aprobación del cálculo efectuado, autorización del pago,

cancelación del tributo, registro del impuesto y archivo del mismo,

convirtiéndose éste en una herramienta preventiva y de planificación de la

empresa, esto se realizará de acuerdo con las leyes y reglamentos que la

rigen, siendo la información contable primordial para la determinación de las

bases impositivas de los impuestos, por tal razón es imprescindible tomar en

cuenta las normas para los proceso de declaración del Impuesto sobre la

Renta e Impuesto a los Activos Empresariales.

7.1. Normas Generales para el Control Interno Tributario

• Presentar las Declaraciones del Impuesto sobre la Renta e Impuesto a

los Activos Empresariales dentro de los plazos establecidos en las

leyes y reglamentos.

• Tener la documentación contable como soportes adecuados de todas

las transacciones, ingresos, costos, gastos y retenciones que estén

registradas.

• Mantener al personal capacitado en materia tributaria.

• Las operaciones deben realizarse de acuerdo con las autorizaciones

generales o específicas de la Gerencia.


CAPÍTULO V. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 197

• Utilizar el Calendario de Obligaciones Tributarias emitidos por el

SENIAT, para controlar la oportunidad de los pagos y el cumplimiento

de las obligaciones.

• Verificar que las planillas de pago estén debidamente selladas por las

oficinas del SENIAT o por el Banco Receptor de Fondos Nacionales.

7.2. Normas para elaborar las Declaraciones del Impuesto sobre la

Renta.

7.2.1. Normas para la Determinación del I.S.L.R. (Declaración

Definitiva).

• Los Estados Financieros deben estar auditados.

• Obtener de los Estados Financieros los datos requeridos para la

Determinación del Impuesto.

• El Contador I debe reajustar por Inflación los Activos y Pasivos no

monetarios y determinar el incremento o disminución del patrimonio

neto. Art. 126 de la Ley de I.S.L.R.

• El mayor o menor valor que se obtenga de actualizar el patrimonio

neto, los activos y pasivos no monetarios será acumulado en una

partida de conciliación fiscal. Art. 126 de la Ley de I.S.L.R.


CAPÍTULO V. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 198

• El Reajuste Regular por Inflación se debe tomar en cuenta para la

determinación de la renta gravable.

• El Contador I debe preparar la Conciliación Fiscal de Rentas tomando

en consideración las retenciones de la ley, egresos, costos y

deducciones permitidas por la Ley.

• Tomar en cuenta el monto del Ajuste Inicial por Inflación en ejercicios

anteriores. Art. 120 de la Ley de I.S.L.R.

• Aplicar la Tarifa Nº 2 de acuerdo al Enriquecimiento Neto Fiscal

Gravable. Art. 52.

• Determinar las compensaciones de pérdidas en ejercicios anteriores

de impuestos pagados por anticipado.

• Determinar las rebajas por inversiones. Art. 57

• Determinar las rebajas de impuestos por declaración estimada.

• Determinar la rebaja por impuesto retenido.

• Determinar el crédito por impuesto a los Activos Empresariales.

• Determinar los impuestos pagados en exceso.

• El Auxiliar Contable debe transcribir los datos obtenidos del cálculo en

las planillas de pago para la Declaración Definitiva del I.S.L.R.


CAPÍTULO V. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 199

7.2.2.-. Normas para la Determinación del I.S.L.R. (Declaración

Estimada)

• El Contador I debe tomar como base los datos obtenidos en la

Declaración Anual Definitiva del año anterior en ejercicio en curso.

• Debe calcular el Enriquecimiento Neto Estimado según Art. 21 del

Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

• El Contador I debe determinar el impuesto según la Tarifa Nº 2,

establecida en el Art. 52.

• Debe determinar los impuestos pagados en exceso en años anteriores

no compensados ni reintegrados.

• El Auxiliar Contable debe transcribir los datos obtenidos del cálculo en

las planillas de pago para la Declaración Estimada del Impuesto sobre

la Renta.

7.2.3.-. Normas para la Determinación del I.S.L.R. (Declaración

Sustitutiva).

• Debe revisar y tomar en cuenta la Declaración Anual Definitiva del

Rentas preparada al fin del ejercicio.

• Debe verificar si se presentaron enriquecimientos netos menores a los

obtenidos para la fecha o si se han presentado declaraciones

provisionales.
CAPÍTULO V. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 200

• El contador I debe realizar nuevamente los cálculos considerando el

monto a sustituir.

• Debe indicar en la planilla el número y fecha de la Declaración a

Sustituir.

7.2.4. Normas para la Revisión del Cálculo del I.S.L.R.

• El Contador II debe revisar el cálculo del impuesto y la trascripción en

la planilla DPJ-26 y EPJ-28..

7.2.5. Normas para la Aprobación del Cálculo del I.S.R.L.

• El Administrador debe aprobar el cálculo del Impuesto sobre la Renta

• Debe emitir Memorándum Aprobatorio para las planillas de declaración

estimada y definitiva del impuesto.

7.2.6. Normas para el Pago del I.S.L.R..

• Los cheques por concepto de declaración definitiva y estimada deben

ser emitidos a nombre de “Tesorería Nacional”.

• Los desembolsos por concepto de impuestos deben ser autorizados

por la Gerencia Administrativa.

• La Gerencia Administrativa debe emitir Memorándum Autorizando el

Pago del I.S.L.R.


CAPÍTULO V. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 201

• El Departamento de Finanzas debe realizar solicitud de cheque para el

pago del I.S.L.R.

• El cheque para pagar el I.S.L.R. debe realizarse en caja.

• El cheque debe ser firmado por el Gerente Administrativo.

• Las Declaraciones Definitivas y Estimadas del I.S.L.R. deben ser

presentadas por el mensajero en un Banco Receptor de Fondos

Nacionales o directamente en las Oficinas del S.E.N.I.A.T.

7.2.7. Normas para el Registro del I.S.L.R.

• El auxiliar debe elaborar los registros contables de acuerdo con los

Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

• El auxiliar debe registrar toda la información concerniente a la deuda

tributaria, por concepto de I.S.L.R., su pago, devoluciones tributarias

concedidas, impuestos retenidos.

• Los registros contables deben ser revisados por el Jefe de

Contabilidad.

7.2.8. Normas para Archivar.

• Archivar en forma cronológica las planillas de declaración definitiva y

estimada del Impuesto sobre la Renta, actas, reparos fiscales,

correspondencias, entre otros.


CAPÍTULO V. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 202

• Los archivos deben estar custodiados y con las restricciones

pertinentes para su acceso.

7.3.- Normas para Elaborar la Declaración del Impuesto a los Activos

Empresariales.

7.3.1. Normas para la Determinación del I.A.E. (Declaración

Definitiva).

• El Contador II debe obtener el total de los Activos Tangibles e

Intangibles al inicio y final del periodo.

• Debe ajustar por inflación las partidas no monetarias

• Debe desvalorizar las partidas monetarias por efectos de la inflación.

• Debe determinar el promedio neto anual de los Activos Fijos Tangibles

e Intangibles.

• Debe aplicar el desgravamen por exportación. Art. 9 de la Ley del

I.A.E.

• Debe aplicar la alícuota impositiva del 1% según Art. 10 de la Ley de

I.A.E.

• Debe determinar el Impuesto sobre la Renta causado en el ejercicio.

• Debe determinar la rebaja por anticipo de .I.A.E. (Dozavo)

• Debe determinar el excedente del I.S.L.R. causado de ejercicios

anteriores.
CAPÍTULO V. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 203

• Debe excluir de la base imponible los Activos no gravables.

• El Auxiliar Contable debe transcribir los datos obtenidos del cálculo a

la planilla de pago Forma 31.

7.3.2. Normas para la Determinación del I.A.E. (Declaración

Estimada).

• El Contador II debe tomar en cuenta el monto de la Declaración

Definitiva del I.A.E. del año anterior.

• Debe Aplicar el Dozavo correspondiente al impuesto causado en el

año anterior según Art. 17 de la Ley del I.S.L.R.

• El auxiliar debe llenar mensualmente la planilla 02 a partir del cuarto

mes del ejercicio.

• El Auxiliar Contable debe transcribir los datos obtenidos del cálculo a

la planilla de pago Forma 02.

7.3.3.- Normas para la Determinación del I.A.E. (Declaración

Sustitutiva)

• Debe revisar y tomar en cuenta la Declaración Anual Definitiva

preparada al fin del ejercicio.

• Debe Verificar si el monto de los Activos Fijos es menor a los

obtenidos para esa fecha.


CAPÍTULO V. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 204

• Debe realizar de nuevo el cálculo para la nueva Declaración

Sustitutiva tomando en cuenta los montos a sustituir.

• Debe indicar en la planilla Forma 31 el número y la fecha en que se

presentó la declaración que va a ser sustituida.

7.3.4.- Normas para la Revisión del Cálculo del I.A.E.

• El Contador I debe revisar el cálculo del impuesto y la trascripción en

la planilla Forma 31 y Forma 02.

7.3.5. Normas para la Aprobación del Cálculo del Impuesto.

• El Administrador debe aprobar el cálculo del Impuesto a los Activos

Empresariales.

• Debe emitir Memorándum Aprobatorio para las planillas de declaración

estimada y definitiva del I.A.E.

7.3.6. Normas para el Pago del I.A.E.

• Los cheques por concepto de declaración definitiva y estimada deben

ser emitidos a nombre de ”Tesorería Nacional”.

• Los desembolsos por concepto de Impuesto a los Activos

Empresariales deben ser autorizados por la Gerencia Administrativa.


CAPÍTULO V. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 205

• La Gerencia Administrativa debe emitir Memorándum autorizando el

Pago del Impuesto.

• El Departamento de Finanzas debe realizar solicitud de cheque para el

pago del impuesto.

• El cheque para pagar el I.A.E. debe realizarse en caja.

• El cheque debe ser firmado por el Gerente Administrativo.

• Las Declaraciones Estimadas del I.A.E. deben ser presentadas

mensualmente a partir del cuarto mes del ejercicio por el mensajero en

un Banco Receptor de Fondos Nacionales o directamente en las

Oficinas del S.E.N.I.A.T.

7.3.7. Normas para el Registro del I.A.E.

• El auxiliar debe elaborar los registros contables de acuerdo con los

Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

• El auxiliar debe registrar toda la información concerniente a la deuda

tributaria del I.A.E. y su pago.

• Los registros contables deben ser revisados por el Jefe de

Contabilidad.

7.3.8. Normas para Archivar.


CAPÍTULO V. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 206

• Archivar en forma cronológica las planillas de declaración definitiva y

estimada del Impuesto a los Activos Empresariales, actas, reparos

fiscales, correspondencias, entre otros.

• Los archivos deben estar custodiados y con las restricciones

pertinentes para su acceso.


CAPÍTULO V. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 207

SIMBOLOGÍA DE FLUJOGRAMAS

Ocurre cuando objeto es modificado definitivamente en sus


características, al ser modificado algo, en el momento,
OPERACIÓN inspección o archivo. Una operación también se presenta
cuando se da o recibe información definitiva o se planea
algo

Sucede en el momento en que un objeto o grupo de ellos es

TRANSPORTE movido de un lugar a otro, excepto cuando tales


movimientos forman parte de una operación o inspección.

Se observa cuando un trabajo escrito o grupo de ellos es


INSPECCIÓN examinado para su identificación, o para comprobar y
verificar su contenido, o al ser revisado para su aprobación

Se dan en el instante en que un trabajo o grupo de ellos es


interferido en su flujo, lo que origina que se retarde el paso

DEMORA siguiente planeado; esto es, cuando está ocioso por


periodos cortos de tiempo.

Ocurre cuando un objeto, documento o grupo de ellos es

ARCHIVO retenido y protegido contra movimiento o usos no


autorizados.

Ocurre cuando se realizan simultáneamente los procesos de


INSPECCION/OPERACION Inspección y Operación

Fuente: Gómez Rondón (1991)

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