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CARTA N° 26-08-2020-F&E TRANSCOM S.A.

-001-2020

Lima, 27 de agosto del 2020

Señor:
GARCIA AGUILAR, ROGER WENCESLAO
Conductor “F&E TRANSCOM S.A.C.
Ciudad.-

Por la presente misiva que le será cursada, se le otorga el plazo de 06 días naturales a partir de la recepción de
la presente para que pueda formular su descargo, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, por considerar que Usted ha incurrido en falta grave consistente en
el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral y la
inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo, lo cual se encuentra tipificado en el artículo 25 inciso a)
del TUO del Dec. Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. Nº 003-
97-TR, así como la apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se
encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos, en beneficio
propio o de terceros, con prescindencia de su valor; que hace insostenible la relación laboral, cuya
conducta está tipificada en el artículo 25 inciso a) de la norma antes citada; en razón de los hechos siguientes:

a) Que, conforme se ha verificado con un amplio seguimiento de control, ha existido una apropiación
sistemática de combustible, de tal manera que ha sido utilizado sin justificación alguna y que habría
sido comercializado en lugares como Zaña, Pacanguilla y otras zonas aledañas, lo cual queda
corroborado de las ocurrencias policiales y fotografías respectivas, causando un grave perjuicio
económico a la empresa en razón a que solventamos el costo de ese insumo para el cumplimiento de
nuestro objeto social en las actividades de transporte de carga.

b) Que, dicha conducta evidencia un abuso de la confianza en el desempeño de su función,


quebrantando la buena fe laboral e incumpliendo sus propias obligaciones y nuestra normatividad
interna tal como el artículo 43 inciso 9 de nuestro Reglamento Interno de Trabajo que dispone que
se consideran como causales de sanción disciplinaria, entre otras, las de “Hacer uso de los
vehículos, máquinas, herramientas u otro bien de propiedad de F&E TRANSCOM S.A. para fines
distintos a los que están destinados, en provecho propio o de terceros”.

1
Del mismo modo le comunicamos que deberá firmar el cargo de la presente imputación y emplazamiento,
considerando que nuestro Reglamento Interno de Trabajo dispone en su artículo 44 que el trabajador tiene la
obligación de firmar el cargo respectivo, y a efecto
de evitar hacer entregas notariales; por lo que le exhortamos a efectuar su descargo en el plazo antes indicado,
luego de lo cual nos reservamos el derecho de extinguir la relación laboral o imponer cualquier sanción que
corresponda, con las consecuencias legales que se deriven de tal medida.

Atentamente,

_______________________________
FREDI ALCARRAZ QUISPE
DNI. N° 07931317

AV. SANCHEZ CARRIÓN N° 615, OFICINA N° 908,


JESUS MARÍA, LIMA.

2
CARTA N° 26-08-2020-F&E TRANSCOM S.A.-001-2020

Lima, 27 de agosto del 2020

Señor:
GAMARRA DIAZ, FELIPE FRANCISCO
Conductor “F&E TRANSCOM S.A.C.
Ciudad.-

Por la presente misiva que le será cursada, se le otorga el plazo de 06 días naturales a partir de la recepción de
la presente para que pueda formular su descargo, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, por considerar que Usted ha incurrido en falta grave consistente en
el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral y la
inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo, lo cual se encuentra tipificado en el artículo 25 inciso a)
del TUO del Dec. Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. Nº 003-
97-TR, así como la apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se
encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos, en beneficio
propio o de terceros, con prescindencia de su valor; que hace insostenible la relación laboral, cuya
conducta está tipificada en el artículo 25 inciso a) de la norma antes citada; en razón de los hechos siguientes:

c) Que, conforme se ha verificado con un amplio seguimiento de control, ha existido una apropiación
sistemática de combustible, de tal manera que ha sido utilizado sin justificación alguna y que habría
sido comercializado en lugares como Zaña, Pacanguilla y otras zonas aledañas, lo cual queda
corroborado de las ocurrencias policiales y fotografías respectivas, causando un grave perjuicio
económico a la empresa en razón a que solventamos el costo de ese insumo para el cumplimiento de
nuestro objeto social en las actividades de transporte de carga.

d) Que, dicha conducta evidencia un abuso de la confianza en el desempeño de su función,


quebrantando la buena fe laboral e incumpliendo sus propias obligaciones y nuestra normatividad
interna tal como el artículo 43 inciso 9 de nuestro Reglamento Interno de Trabajo que dispone que
se consideran como causales de sanción disciplinaria, entre otras, las de “Hacer uso de los
vehículos, máquinas, herramientas u otro bien de propiedad de F&E TRANSCOM S.A. para fines
distintos a los que están destinados, en provecho propio o de terceros”.

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Del mismo modo le comunicamos que deberá firmar el cargo de la presente imputación y emplazamiento,
considerando que nuestro Reglamento Interno de Trabajo dispone en su artículo 44 que el trabajador tiene la
obligación de firmar el cargo respectivo, y a efecto
de evitar hacer entregas notariales; por lo que le exhortamos a efectuar su descargo en el plazo antes indicado,
luego de lo cual nos reservamos el derecho de extinguir la relación laboral o imponer cualquier sanción que
corresponda, con las consecuencias legales que se deriven de tal medida.

Atentamente,

______________________________________

ACUSE DE RECIBO

Apellidos y Nombres.............................................................................................................

DNI Nº ................................... Fecha ........................................................

Firma ...................................

Con Copia:

Ministerio de Trabajo y Promoción Social.

Control Administrativo
Trabajador

CARTA N° 26-08-2020-F&E TRANSCOM S.A.-001-2020

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Lima, 27 de agosto del 2020

Señor:
SALAZAR DAVILA, JUAN FELIPE
Conductor “F&E TRANSCOM S.A.C.
Ciudad.-

Por la presente misiva que le será cursada, se le otorga el plazo de 06 días naturales a partir de la recepción de
la presente para que pueda formular su descargo, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, por considerar que Usted ha incurrido en falta grave consistente en
el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral y la
inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo, lo cual se encuentra tipificado en el artículo 25 inciso a)
del TUO del Dec. Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. Nº 003-
97-TR, así como la apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se
encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos, en beneficio
propio o de terceros, con prescindencia de su valor; que hace insostenible la relación laboral, cuya
conducta está tipificada en el artículo 25 inciso a) de la norma antes citada; en razón de los hechos siguientes:

a) Que, conforme se ha verificado con un amplio seguimiento de control, ha existido una apropiación
sistemática de combustible, de tal manera que ha sido utilizado sin justificación alguna y que habría
sido comercializado en lugares como Zaña, Pacanguilla y otras zonas aledañas, lo cual queda
corroborado de las ocurrencias policiales y fotografías respectivas, causando un grave perjuicio
económico a la empresa en razón a que solventamos el costo de ese insumo para el cumplimiento de
nuestro objeto social en las actividades de transporte de carga.

b) Que, dicha conducta evidencia un abuso de la confianza en el desempeño de su función,


quebrantando la buena fe laboral e incumpliendo sus propias obligaciones y nuestra normatividad
interna tal como el artículo 43 inciso 9 de nuestro Reglamento Interno de Trabajo que dispone que
se consideran como causales de sanción disciplinaria, entre otras, las de “Hacer uso de los
vehículos, máquinas, herramientas u otro bien de propiedad de F&E TRANSCOM S.A. para fines
distintos a los que están destinados, en provecho propio o de terceros”.

Del mismo modo le comunicamos que deberá firmar el cargo de la presente imputación y emplazamiento,
considerando que nuestro Reglamento Interno de Trabajo dispone en su artículo 44 que el trabajador tiene la
obligación de firmar el cargo respectivo, y a efecto
de evitar hacer entregas notariales; por lo que le exhortamos a efectuar su descargo en el plazo antes indicado,
luego de lo cual nos reservamos el derecho de extinguir la relación laboral o imponer cualquier sanción que
corresponda, con las consecuencias legales que se deriven de tal medida.

ANEXOS:

1.- Algunas evidencias fotográficas.

Atentamente,

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______________________________________

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CARTA N° 26-08-2020-F&E TRANSCOM S.A.-001-2020

Lima, 27 de agosto del 2020

Señor:
SALAZAR DAVILA, JUAN FELIPE
Conductor “F&E TRANSCOM S.A.C.
Ciudad.-

Por la presente misiva que le será cursada, se le otorga el plazo de 06 días naturales a partir de la recepción de
la presente para que pueda formular su descargo, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, por considerar que Usted ha incurrido en falta grave consistente en
el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral y la
inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo, lo cual se encuentra tipificado en el artículo 25 inciso a)
del TUO del Dec. Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. Nº 003-
97-TR, así como la apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se
encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos, en beneficio
propio o de terceros, con prescindencia de su valor; que hace insostenible la relación laboral, cuya
conducta está tipificada en el artículo 25 inciso a) de la norma antes citada; en razón de los hechos siguientes:

c) Que, conforme se ha verificado con un amplio seguimiento de control, ha existido una apropiación
sistemática de combustible, de tal manera que ha sido utilizado sin justificación alguna y que habría
sido comercializado en lugares como Zaña, Pacanguilla y otras zonas aledañas, lo cual queda
corroborado de las ocurrencias policiales y fotografías respectivas, causando un grave perjuicio
económico a la empresa en razón a que solventamos el costo de ese insumo para el cumplimiento de
nuestro objeto social en las actividades de transporte de carga.

d) Que, dicha conducta evidencia un abuso de la confianza en el desempeño de su función,


quebrantando la buena fe laboral e incumpliendo sus propias obligaciones y nuestra normatividad
interna tal como el artículo 43 inciso 9 de nuestro Reglamento Interno de Trabajo que dispone que
se consideran como causales de sanción disciplinaria, entre otras, las de “Hacer uso de los
vehículos, máquinas, herramientas u otro bien de propiedad de F&E TRANSCOM S.A. para fines
distintos a los que están destinados, en provecho propio o de terceros”.

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Del mismo modo le comunicamos que deberá firmar el cargo de la presente imputación y emplazamiento,
considerando que nuestro Reglamento Interno de Trabajo dispone en su artículo 44 que el trabajador tiene la
obligación de firmar el cargo respectivo, y a efecto
de evitar hacer entregas notariales; por lo que le exhortamos a efectuar su descargo en el plazo antes indicado,
luego de lo cual nos reservamos el derecho de extinguir la relación laboral o imponer cualquier sanción que
corresponda, con las consecuencias legales que se deriven de tal medida.

ANEXOS:

1.- Algunas evidencias fotográficas.

Atentamente,

______________________________________

ACUSE DE RECIBO

Apellidos y Nombres.............................................................................................................

DNI Nº ................................... Fecha ........................................................

Firma ...................................

Con Copia:

Ministerio de Trabajo y Promoción Social.

Control Administrativo
Trabajador

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Lima, 27 de agosto del 2020

Señor:
GARCIA AGUILAR, ROGER WENCESLAO
Conductor “F&E TRANSCOM S.A.C.
Ciudad.-

Por la presente misiva que le será cursada, se le otorga el plazo de 06 días naturales a partir de la recepción de
la presente para que pueda formular su descargo, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, por considerar que Usted ha incurrido en falta grave consistente en
el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral y la
inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo, lo cual se encuentra tipificado en el artículo 25 inciso a)
del TUO del Dec. Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. Nº 003-
97-TR, así como la apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se
encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos, en beneficio
propio o de terceros, con prescindencia de su valor; que hace insostenible la relación laboral, cuya
conducta está tipificada en el artículo 25 inciso a) de la norma antes citada; en razón de los hechos siguientes:

a) Que, conforme se ha verificado con un amplio seguimiento de control, ha existido una apropiación
sistemática de combustible, de tal manera que ha sido utilizado sin justificación alguna y que habría
sido comercializado en lugares como Zaña, Pacanguilla y otras zonas aledañas, lo cual queda
corroborado de las ocurrencias policiales y fotografías respectivas, causando un grave perjuicio
económico a la empresa en razón a que solventamos el costo de ese insumo para el cumplimiento de
nuestro objeto social en las actividades de transporte de carga.

b) Que, dicha conducta evidencia un abuso de la confianza en el desempeño de su función,


quebrantando la buena fe laboral e incumpliendo sus propias obligaciones y nuestra normatividad
interna tal como el artículo 43 inciso 9 de nuestro Reglamento Interno de Trabajo que dispone que
se consideran como causales de sanción disciplinaria, entre otras, las de “Hacer uso de los
vehículos, máquinas, herramientas u otro bien de propiedad de F&E TRANSCOM S.A. para fines
distintos a los que están destinados, en provecho propio o de terceros”.

Del mismo modo le comunicamos que deberá firmar el cargo de la presente imputación y emplazamiento,
considerando que nuestro Reglamento Interno de Trabajo dispone en su artículo 44 que el trabajador tiene la
obligación de firmar el cargo respectivo, y a efecto
de evitar hacer entregas notariales; por lo que le exhortamos a efectuar su descargo en el plazo antes indicado,
luego de lo cual nos reservamos el derecho de extinguir la relación laboral o imponer cualquier sanción que
corresponda, con las consecuencias legales que se deriven de tal medida.

ANEXOS:

1.- Algunas evidencias fotográficas.

Atentamente,

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CARTA N° 26-08-2020-F&E TRANSCOM S.A.-001-2020

Lima, 27 de agosto del 2020

Señor:
GARCIA AGUILAR, ROGER WENCESLAO
Conductor “F&E TRANSCOM S.A.C.
Ciudad.-

Por la presente misiva que le será cursada, se le otorga el plazo de 06 días naturales a partir de la recepción de
la presente para que pueda formular su descargo, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, por considerar que Usted ha incurrido en falta grave consistente en
el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral y la
inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo, lo cual se encuentra tipificado en el artículo 25 inciso a)
del TUO del Dec. Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. Nº 003-
97-TR, así como la apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se
encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos, en beneficio
propio o de terceros, con prescindencia de su valor; que hace insostenible la relación laboral, cuya
conducta está tipificada en el artículo 25 inciso a) de la norma antes citada; en razón de los hechos siguientes:

c) Que, conforme se ha verificado con un amplio seguimiento de control, ha existido una apropiación
sistemática de combustible, de tal manera que ha sido utilizado sin justificación alguna y que habría
sido comercializado en lugares como Zaña, Pacanguilla y otras zonas aledañas, lo cual queda
corroborado de las ocurrencias policiales y fotografías respectivas, causando un grave perjuicio
económico a la empresa en razón a que solventamos el costo de ese insumo para el cumplimiento de
nuestro objeto social en las actividades de transporte de carga.

d) Que, dicha conducta evidencia un abuso de la confianza en el desempeño de su función,


quebrantando la buena fe laboral e incumpliendo sus propias obligaciones y nuestra normatividad
interna tal como el artículo 43 inciso 9 de nuestro Reglamento Interno de Trabajo que dispone que
se consideran como causales de sanción disciplinaria, entre otras, las de “Hacer uso de los
vehículos, máquinas, herramientas u otro bien de propiedad de F&E TRANSCOM S.A. para fines
distintos a los que están destinados, en provecho propio o de terceros”.

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Del mismo modo le comunicamos que deberá firmar el cargo de la presente imputación y emplazamiento,
considerando que nuestro Reglamento Interno de Trabajo dispone en su artículo 44 que el trabajador tiene la
obligación de firmar el cargo respectivo, y a efecto
de evitar hacer entregas notariales; por lo que le exhortamos a efectuar su descargo en el plazo antes indicado,
luego de lo cual nos reservamos el derecho de extinguir la relación laboral o imponer cualquier sanción que
corresponda, con las consecuencias legales que se deriven de tal medida.

ANEXOS:

1.- Algunas evidencias fotográficas.

Atentamente,

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ACUSE DE RECIBO

Apellidos y Nombres.............................................................................................................

DNI Nº ................................... Fecha ........................................................

Firma ...................................

Con Copia:

Ministerio de Trabajo y Promoción Social.

Control Administrativo
Trabajador

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Lima, 27 de agosto del 2020

Señor:
SUYON PECHE, JOSÉ ESTEBAN
Conductor “F&E TRANSCOM S.A.C.
Ciudad.-

Por la presente misiva que le será cursada, se le otorga el plazo de 06 días naturales a partir de la recepción de
la presente para que pueda formular su descargo, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, por considerar que Usted ha incurrido en falta grave consistente en
el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral y la
inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo, lo cual se encuentra tipificado en el artículo 25 inciso a)
del TUO del Dec. Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. Nº 003-
97-TR, así como la apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se
encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos, en beneficio
propio o de terceros, con prescindencia de su valor; que hace insostenible la relación laboral, cuya
conducta está tipificada en el artículo 25 inciso a) de la norma antes citada; en razón de los hechos siguientes:

a) Que, conforme se ha verificado con un amplio seguimiento de control, ha existido una apropiación
sistemática de combustible, de tal manera que ha sido utilizado sin justificación alguna y que habría
sido comercializado en lugares como Zaña, Pacanguilla y otras zonas aledañas, lo cual queda
corroborado de las ocurrencias policiales y fotografías respectivas, causando un grave perjuicio
económico a la empresa en razón a que solventamos el costo de ese insumo para el cumplimiento de
nuestro objeto social en las actividades de transporte de carga.

b) Que, dicha conducta evidencia un abuso de la confianza en el desempeño de su función,


quebrantando la buena fe laboral e incumpliendo sus propias obligaciones y nuestra normatividad
interna tal como el artículo 43 inciso 9 de nuestro Reglamento Interno de Trabajo que dispone que
se consideran como causales de sanción disciplinaria, entre otras, las de “Hacer uso de los
vehículos, máquinas, herramientas u otro bien de propiedad de F&E TRANSCOM S.A. para fines
distintos a los que están destinados, en provecho propio o de terceros”.

Del mismo modo le comunicamos que deberá firmar el cargo de la presente imputación y emplazamiento,
considerando que nuestro Reglamento Interno de Trabajo dispone en su artículo 44 que el trabajador tiene la
obligación de firmar el cargo respectivo, y a efecto
de evitar hacer entregas notariales; por lo que le exhortamos a efectuar su descargo en el plazo antes indicado,
luego de lo cual nos reservamos el derecho de extinguir la relación laboral o imponer cualquier sanción que
corresponda, con las consecuencias legales que se deriven de tal medida.

ANEXOS:

1.- Algunas evidencias fotográficas.

Atentamente,

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CARTA N° 26-08-2020-F&E TRANSCOM S.A.-001-2020

Lima, 27 de agosto del 2020

Señor:
SUYON PECHE, JOSÉ ESTEBAN
Conductor “F&E TRANSCOM S.A.C.
Ciudad.-

Por la presente misiva que le será cursada, se le otorga el plazo de 06 días naturales a partir de la recepción de
la presente para que pueda formular su descargo, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, por considerar que Usted ha incurrido en falta grave consistente en
el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral y la
inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo, lo cual se encuentra tipificado en el artículo 25 inciso a)
del TUO del Dec. Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. Nº 003-
97-TR, así como la apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se
encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos, en beneficio
propio o de terceros, con prescindencia de su valor; que hace insostenible la relación laboral, cuya
conducta está tipificada en el artículo 25 inciso a) de la norma antes citada; en razón de los hechos siguientes:

c) Que, conforme se ha verificado con un amplio seguimiento de control, ha existido una apropiación
sistemática de combustible, de tal manera que ha sido utilizado sin justificación alguna y que habría
sido comercializado en lugares como Zaña, Pacanguilla y otras zonas aledañas, lo cual queda
corroborado de las ocurrencias policiales y fotografías respectivas, causando un grave perjuicio
económico a la empresa en razón a que solventamos el costo de ese insumo para el cumplimiento de
nuestro objeto social en las actividades de transporte de carga.

d) Que, dicha conducta evidencia un abuso de la confianza en el desempeño de su función,


quebrantando la buena fe laboral e incumpliendo sus propias obligaciones y nuestra normatividad
interna tal como el artículo 43 inciso 9 de nuestro Reglamento Interno de Trabajo que dispone que
se consideran como causales de sanción disciplinaria, entre otras, las de “Hacer uso de los
vehículos, máquinas, herramientas u otro bien de propiedad de F&E TRANSCOM S.A. para fines
distintos a los que están destinados, en provecho propio o de terceros”.

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Del mismo modo le comunicamos que deberá firmar el cargo de la presente imputación y emplazamiento,
considerando que nuestro Reglamento Interno de Trabajo dispone en su artículo 44 que el trabajador tiene la
obligación de firmar el cargo respectivo, y a efecto
de evitar hacer entregas notariales; por lo que le exhortamos a efectuar su descargo en el plazo antes indicado,
luego de lo cual nos reservamos el derecho de extinguir la relación laboral o imponer cualquier sanción que
corresponda, con las consecuencias legales que se deriven de tal medida.

ANEXOS:

1.- Algunas evidencias fotográficas.

Atentamente,

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Apellidos y Nombres.............................................................................................................

DNI Nº ................................... Fecha ........................................................

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