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Manual Del Consejo Estudiantil 2021-2022
Manual Del Consejo Estudiantil 2021-2022
Manual Del Consejo Estudiantil 2021-2022
MANUAL PARA EL
CONSEJO
ESTUDIANTIL
COLEGIO DE BACHILLERATO
MANUEL CÓRDOVA GALARZA
Cód. AMIE 01H00523 Teléfono 2892475
Email: colegiomanuelcordovagalarza@gmail.com
Baños-Cuenca-Ecuador
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, publicada el 20 de octubre de
2008 en el registro oficial N° 449, en el Artículo 27, indica que la educación se centrará
en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a la
democracia; será participativa, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez;
impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido
crítico; en el Art. 100 literal 4. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes
de transparencia, rendición de cuentas y control social.
Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe, publicada en el registro
oficial N° 417 de 31 de marzo del 2011, en los Art. 2 de los principios, literal m
educación para la democracia, literal o participación ciudadana, literal cc pluralismo
político e ideológico, literal kk convivencia armónica.
Que, el Reglamento de la Ley Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe, publicado
en el Suplemento No. 754 del Registro Oficial, del 26 de julio de 2012 en la sección
VI., de las organizaciones estudiantiles, norma las fechas de cumplimiento y el proceso
a seguir para las elecciones de los Consejos Estudiantiles en las Instituciones educativas
de régimen Sierra.
Que, el Código de la Niñez y Adolescencia, ley N° 2002-100 publicado en registro
oficial el 3 de julio de 2003.en el Art. 38.- Objetivos de los programas de educación
literal d) Prepararlo para ejercer una ciudadanía responsable, en una sociedad libre,
democrática y solidaria;
Que, es necesario reglamentar el proceso de elección de estudiantes para integrar el
Consejo Estudiantil del Colegio de Bachillerato Manuel Córdova Galarza, en
coordinación y armonía con el alcance y contenido de la Constitución de la Republica,
la Ley Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe su reglamento, el Código de la
Niñez y Adolescencia, el Código de Convivencia Institucional y en el Acuerdo
ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00060-A.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley y los Reglamentos, Códigos
vigentes y en consideración principal a la normativa expuesta en el último Acuerdo
Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00060-A.
COLEGIO DE BACHILLERATO
MANUEL CÓRDOVA GALARZA
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ACUERDA:
Difundir la NORMATIVA PARA LA CONFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DEL
CONSEJO ESTUDIANTIL DE LA UNIDAD EDUCATIVA MANUEL CÓRDOVA
GALARZA.
FUNDAMENTOS
Para el Manuel Córdova Galarza es fundamental que los estudiantes se formen para
una vida ciudadana responsable y propositiva, a través del ejercicio democrático de
deberes y derechos. · Una de las actividades primordiales dentro del área de
convivencia, es la elección del Consejo Estudiantil. El presente reglamento es sencillo y
está concebido para una fácil comprensión del estudiantado y se fundamenta en un
espíritu de justicia e igualdad de oportunidades.
DE LOS CANDIDATOS
Art.1.- Las elecciones del Consejo Estudiantil se inician con la convocatoria por parte
de la comisión designada o de las autoridades del plantel.
Art.2.- Las dignidades que se elegirán para el Consejo Estudiantil son: Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales, que serán los presidentes y
vicepresidentes de cada curso.
Art.4.-, las listas deben estar compuestas con el 50% de hombres y 50% de mujeres
Art.5.- No podrán ser candidatos los estudiantes que hayan tenido por lo menos dos
incidentes en relación a su honestidad académica, a lo largo de su vida estudiantil en la
institución o que tengan compromisos comportamentales por escrito, en el año
inmediatamente anterior o en el vigente, o que hayan tenido comportamiento distinto de
A-B, puesto que eso no les permitirá ejercer un liderazgo positivo.
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MANUEL CÓRDOVA GALARZA
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Art.7.- Las listas que se inscriban deben estar integradas por estudiantes de las tres
secciones de la Unidad Educativa.
Art.8.- Presentar las evidencias físicas del respaldo estudiantil a la lista participante
(nombres completos, curso al que pertenecen y firmas), con al menos el diez por ciento
(10%) del total de estudiantes matriculados en el establecimiento educativo;
Art.9.- Los integrantes de las listas deben demostrar sus promedios de ocho sobre diez
para lo cual deben solicitar la documentación en la Secretaria de la institución. En caso
de que los/las candidatos sean de primero de bachillerato deben adjuntar se certificado
de Educación Básica con el que llegaron a la institución.
Art.10.- Las listas deberán presentarse con un distintivo, un logo y un color que
identifique sus ideales de trabajo y propuestas.
Art.11.- Las listas así conformadas deberán presentar un plan de trabajo, que sea
ejecutable durante su gestión
Art.12.- Cada una de las listas debe nombrar un jefe de campaña, quien coordinará el
proceso con las autoridades institucionales y sus docentes asesores.
Art.13.- Cada lista presentada podrá nombrar un/a profesor/a como apoyo y guía para la
elaboración de sus planes de trabajo. No podrán participar los miembros de la Comisión
Electoral.
de aceptación de cada uno. · Plan de trabajo, enmarcado en los ámbitos del Código de
Convivencia y en las funciones del Consejo Estudiantil.
Art.15.- Todos los docentes de la institución deben estar dispuestos a colaborar como
asesores de las listas si estos se lo solicitan ya que es parte de las labores educativas.
Art.19- La labor del docente asesores termina una vez que la comisión electoral
posesione legalmente a la lista ganadora, ya que de ahí el monitoreo y acompañamiento
se encargará la comisión electoral.
Art.20.- La comisión electoral emitirá un cronograma del proceso electoral que debe ser
socializado con los integrantes de las listas inscritas, expuesta en un lugar visible para
toda la comunidad educativa.
Art.21.- Luego del plazo mínimo de dos días para la definición de candidaturas, deberán
inscribirse al menos dos listas. En el caso de presentarse una sola se postergará el
proceso por quince días y se iniciará un nuevo mecanismo de motivación.
Art.22.- De darse el caso de que se inscriba una sola lista se realizara las elecciones y se
declarará ganadora con la mitad más uno de los estudiantes inscritos en los padrones
electorales.
DE LA CAMPAÑA ELECTORAL
Art.24.- Una vez aprobados: Lista de candidatos, plan de trabajo y plan de campaña, de
cada una de las listas participantes por parte de la Comisión Electoral, éste informará al
Vicerrectorado para que coordine el proceso electoral, el mismo que deberá estar
previamente dispuesto en el calendario anual institucional y con precisiones definidas
por la Comisión en el POA
Art.25.- La campaña electoral tendrá una duración de dos semanas durante los recreos, y
se distribuirá los tiempos entre las listas participantes según el cronograma de la
Comisión Electoral.
Art.26.- El día en que se realicen las elecciones se suspende todo tipo de campaña
electoral. Y el sufragio se realizará durante las dos últimas horas de cada jornada.
Art.27.- Los profesores asesores, propuestos por cada lista, se comprometerán a orientar
la campaña con elevado sentido cívico, para evitar divisiones, escándalos o frases
hirientes que atenten la moral y buen nombre de los demás candidatos. La Campaña se
realizará en un ambiente de respeto y cordialidad hacia todas las instancias de la
institución, no desvalorizará ideas ni personas.
Art.28.- La propaganda es libre y será supervigilada por las autoridades del Plantel y los
profesores asesores. Desde una semana antes a las elecciones, las listas podrán colocar
carteles que los identifiquen y podrán hacer campaña solo en los recreos, previa
planificación con la Comisión Electoral; sin interrumpir el desarrollo normal de clases.
Art.29.- Podrán colocarse pancartas, letreros, distintivos, etc. que identifiquen a las
listas y difundan sus propuestas. La Comisión Electoral de cada sección determinará los
lugares para colocar la propaganda electoral realizada por las respectivas listas.
Art.32.- Los exalumnos graduados en la institución podrán asistir el día designado para
la campaña electoral, sin embargo deberán mantenerse al margen de ésta. Igualmente
profesores, autoridades y en general todo el personal debe mantenerse neutral mientras
dure el proceso.
Art.33.- Los actos de propaganda podrán ser impedidos, aun cuando hayan sido
previamente aprobados, si las autoridades del Plantel consideran que interfieren entre sí
o pueden dar margen a desórdenes. En caso de reincidencia, la Comisión Electoral
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podrá tomar los correctivos que creyere convenientes, que pueden ir desde el retiro de la
propaganda hasta una posible descalificación de la lista, dependiendo de la falta
cometida.
Art.34.- Los jefes de campaña de cada lista deben presentar con 24 horas de
anticipación el cronograma de actividades que se realizará para la campaña electoral,
ante los integrantes de la Comisión Electoral, para que distribuya equitativamente el
tiempo y el espacio disponible para cada uno de los candidatos.
Art.35.- Se destinará un horario especial, dentro del horario regular de clases para el
Debate y Campaña Electoral. Las condiciones del mismo coordinarán los miembros de
la Comisión Electoral quienes deberán entregar a las listas previamente el plan de
debate.
DE LA COMISIÓN ELECTORAL
a. Publicar la convocatoria
c. Revisar y aprobar las listas y planes presentados, en coordinación con las autoridades
del Plantel.(vicerrectorado)
d. Garantizar que el proceso cumpla con las normas establecidas por la Institución, en
todos los espacios que este se dé, incluidas las redes sociales, cuyos términos de
promoción de candidaturas se deberán dar en el marco de este reglamento y el Código
de Convivencia Institucional por lo que la Comisión Electoral podrá aplicar sanciones o
correctivos si se incumple la normativa en redes sociales u otros medios. Resolver las
discrepancias que se presenten y que estuvieren dentro de su competencia.
Art. 40.- Atribuciones del Consejo Estudiantil. Son atribuciones del Consejo
Estudiantil las siguientes:
3. Canalizar, ante las autoridades pertinentes, las quejas y reclamos que fueren
presentados por los miembros de la comunidad estudiantil sobre supuestas
transgresiones a los derechos de los estudiantes;
4. Canalizar, ante las autoridades pertinentes, el trámite a sanciones a las que hubiere
lugar cuando los estudiantes incumplieren sus deberes y responsabilidades; y,
5. Apelar, ante el Consejo Ejecutivo, las decisiones del Rector respecto de las
peticiones que fueren presentadas por su intermedio.
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MANUEL CÓRDOVA GALARZA
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Art. 41.- Deberes del Consejo Estudiantil. Son deberes del Consejo Estudiantil:
1. Cumplir con el plan de trabajo que fue propuesto ante la comunidad estudiantil
durante la campaña electoral;
2. Canalizar, ante las autoridades pertinentes, el trámite que corresponda para velar
por el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los estudiantes y
defender de igual forma los derechos que le asisten al estudiantado;
Art. 42.- Coordinar con los miembros de la Comisión Electoral, la Comisión de Sociales
y el Vicerrectorado para realizar algunos eventos que estuvieren contemplados en el
plan de trabajo
Art. 43.- Realizar en cada sección la última semana de clases la rendición de cuentas
ante la comunidad educativa.
Art. 45.- Representar a los estudiantes en actos sociales, culturales y cívicos dentro y
fuera de la institución, cuando las autoridades y los organismos de seguridad los
permitieren.
Art. 46.- Liderar la ejecución del plan de trabajo en cada sección, todos los integrantes
de la lista según corresponda.
Cualquier miembro del Consejo Estudiantil podrá ser revocado en su mandato por las
siguientes razones:
Art. 47.- Cuando haya cometido acción de evidente deshonestidad o que perjudique
directamente a la Institución y su buen nombre.
Art. 48.- Cuando haya un probado descuido de su cargo, situación que deberá ser
denunciada y sustentada por escrito por los demás miembros del Consejo Estudiantil.
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MANUEL CÓRDOVA GALARZA
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Art. 49.- Por solicitud de revocatoria del mandato presentada por escrito y respaldada
por el 50% de firmas del estudiantado.
Art. 50.- La revocatoria del mandato será tramitada por una comisión especial en la que
tendrán participación equitativa de autoridades, padres de familia y estudiantes.
ANEXOS
FIRMAS DE RESPALDO PARA LA INSCRIPCIÓN DE LISTA PARA EL COSEJO
ESTUDIANTIL
Yo,………………………………………con cédula………………………..estudiante
Atentamente
Foto
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MANUEL CÓRDOVA GALARZA
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Yo,………………………………………con cédula………………………..docente
Atentamente
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LISTA NUMERO:……………………….
FECHA DE PRESENTACIÓN:……………………