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UNIDAD III Metodos Deductivo de Valoracion Aduanera II
UNIDAD III Metodos Deductivo de Valoracion Aduanera II
UNIDAD III Metodos Deductivo de Valoracion Aduanera II
REQUISITOS DE PROCEDENCIA
En la aplicación de este Método de Valoración se distinguen dos etapas, a saber:
i) la determinación del precio de venta en el mercado nacional, sobre el cual se
basaría la determinación del valor en aduana, y
ii) ii) la realización de deducciones sobre dicho precio para llegar al valor en aduana.
PRECIO DE VENTA EN EL PAÍS DE IMPORTACIÓN
Para la determinación del precio de venta sobre el cual se basaría el valor en aduana, el
artículo 5.1.a) establece los requisitos que debe cumplir esta “venta en el país de
importación”. Dice así la norma citada: “Si las mercancías importadas, u otras idénticas o
similares importadas, se venden en el país de importación en el mismo estado en que son
importadas, el valor en aduana determinado según el presente artículo se basará en el
precio unitario a que se venda en esas condiciones la mayor cantidad total de las
mercancías importadas o de otras mercancías importadas que sean idénticas o similares a
ellas, en el momento de la importación de las mercancías objeto de valoración, o en un
momento aproximado, a personas que no estén vinculadas con aquellas a las que compren
dichas mercancías.”
De dicho artículo podemos establecer que los requisitos a las que el Acuerdo de Valoración
exige para admitir un “precio de venta en el país de importación” son las que siguen:
i) Debe tratarse del precio de venta de las mismas mercancías objetos de valoración o
de otras mercancías importadas idénticas o similares;
ii) ii) Que dicha venta sea de primer nivel comercial;
iii) iii) Que se trate del precio unitario de la mayor cantidad de venta;
iv) iv) Deben haber sido vendidas en el mismo estado en que se importaron;
v) v) Deben haber sido vendidas en el momento de la importación o en un momento
aproximado, dentro de los 90 días a la fecha de la importación; y vi) Deben haber
sido vendidas a personas no vinculadas.
MERCANCÍAS IMPORTADAS, U OTRAS IDÉNTICAS O SIMILARES
El Comentario 15.1 del Comité Técnico es de alta relevancia en el análisis de este punto,
ya que vino a despejar las dudas que había dejado la redacción del artículo 5 en cuanto a
que el valor en aduana deberá determinarse sobre la base del precio unitario al que se
venda la mayor cantidad total de las mercancías importadas o de otras mercancías
importadas idénticas o similares a aquellas.
Por una parte, con respecto a las mercancías, no estaba clara la redacción del artículo 5 en
el sentido de si debe preferirse el precio de venta de las mercancías importadas al precio de
venta de otras mercancías consideradas idénticas o similares a aquellas. Al respecto, el
Comentario citado señala que la aplicación práctica de dicha norma supone que “si se
venden las mercancías importadas, puede que no hayan de tenerse en cuenta ventas de
mercancías idénticas o similares importadas para determinar el precio unitario de las ventas
en la mayor cantidad total. Cuando no se vendan las mercancías importadas, pueden
utilizarse ventas de mercancías idénticas o similares en este orden de prioridad”.
Por otra parte, con respecto al vendedor, tampoco estaba claro si debe preferirse una venta
hecha por el mismo vendedor que importó las mercancías objeto de valoración o las ventas
que hayan realizado otros importadores. Al respecto, el mismo Comentario 15.1 señala
como regla práctica, que en caso que el mismo importador de las mercancías objeto de
valoración ha realizado ventas de mercancías importadas idénticas o similares, puede que
no sea necesario buscar ventas de mercancías idénticas o similares hechas por otros
importadores, sin embargo, el citado Comentario añade que las Administraciones
Aduaneras podrán justificar, a partir de las circunstancias particulares del caso, la
utilización del precio de una venta de mercancías idénticas o, alternativamente, el precio de
venta de mercancías similares, cuando la proximidad del momento de la venta de las
mercancías objeto de valoración al momento de su importación sea de tal lejanía que pueda
producir una distorsión del mismo.
MÉTODO SUPERDEDUCTIVO. PROCEDENCIA SÓLO A PETICIÓN DEL
IMPORTADOR. RESERVA
Por regla general, la aplicación de este sub-método de valoración tiene lugar solo a
petición del importador, tal como lo señala el artículo 5.2. Sin embargo, el párrafo 4 del
Anexo III del Acuerdo de Valoración deja abierta la posibilidad a los países en desarrollo
para que puedan formular una reserva al respecto en términos que los autorice a aplicar
dicho método de conformidad a lo dispuesto en la Nota interpretativa a dicho párrafo, “lo
solicite o no el importador”.
Para poder entender mejor deberán escuchar el video explicativo sobre el método y