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Impuesto A La Renta

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IMPUESTO A LA RENTA

DE EMPRESAS
Aspectos doctrinarios, normativos y jurisprudenciales
ORÍGENES DEL IMPUESTO A LA RENTA
INGLATERRA SUIZA AUSTRALIA ALEMANIA ITALIA FRANCIA ESPAÑA UNIÓN SOVIÉTICA
William Pitt 1840 1849 1850 1864 1914 1900 1927
1798

Sistema cedular conocido como


“de la triple contribución”. Inglaterra
estaba en guerra con Francia y creó este
impuesto que recaiga sobre las personas
que poseían fortuna; el cual organizaba a
los contribuyentes en tres categorías y se
calculaba sobre una relación entre USA BRASIL MÉXICO COLOMBIA ARGENTINA PERÚ
el consumo y la renta de cada 1815 1923 1924 1928 1932
contribuyente.
ORÍGENES DEL IMPUESTO A LA RENTA EN PERÚ

LEY No. 5574 LEY No. 7904 LEY No. 14530 D. S. 287-68-HC
1930 1934 1962 1968
Gravaba personas naturales y Se creó un sistema mixto de impuesto Nociones de justicia tributaria Impuesto a la renta establecido
jurídicas, a todos aquellos que cedulares con un impuesto de tasas vinculándolo como instrumento bajo el sistema cedular.
residían en el país ; sean sus progresivas sobre la renta global. de política económica. (capital, trabajo, ganancias y
rentas fuesen generadas dentro (teoría de la fuente) beneficios considerados en la norma).
o fuera del territorio nacional.

1968: Sistema cedular.


2002: Sistema global.
2003: Se excluye dividendos como cédula independiente.
2009: A partir del 1 de enero de 2009 se pasa a un sistema Dual, que comprende un esquema de tipo cedular para las
rentas de capital (rentas de primera y de segunda categoría), las cuales, determinan su impuesto de manera independiente. A
diferencia de las rentas del trabajo y las de fuente extranjera, las cuales, continúan tributando sobre un esquema de tipo global
con tasas progresivas acumulativas.
MANIFESTACIONES DE RIQUEZA

La capacidad económica de cada ciudadano se manifiesta de distintas formas, bien a través de la riqueza
que posee (patrimonio), bien a través de los ingresos que obtiene (renta o ingresos) o bien a través de los
consumos que realiza. Por ello, los distintos impuestos existentes recaen sobre alguna de esos tres tipos de
manifestación de riqueza.
CONCEPTO DE RENTA

❑ Según el diccionario de la Lengua


Española, significa la utilidad o beneficio
que rinde anualmente una cosa.
❑ Dos elementos que determinan su
carácter:
Primero : Un bien productivo que rinda
beneficios (fuente).
Segundo : Periodicidad.
IMPUESTO A LA RENTA

La renta o ganancia es uno de los elementos primordiales que determina la


aplicación del Impuesto a la Renta. A través de este tributo se busca afectar
fiscalmente tanto la posibilidad de percibir ingresos como el hecho de generar
renta.
Fuentes Pasivas
Corporal o incorporal
(capital)

PERCIBIR Fuentes Activas


O (trabajo dependiente o independiente)
GENERAR RENTA
Fuentes Mixtas
(realización de una actividad empresarial
= capital + trabajo)
CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO A LA RENTA

NO TRASLADABLE
Afecta de manera directa y definitiva.
EQUIDAD
Es el contribuyente quien debe soportar la Equidad vertical y horizontal relacionadas
carga económica con la capacidad contributiva.

ESTABILIZADOR TIPO GLOBAL O CEDULAR


Épocas de recesión se baja la tasa y Es global cuando el tributo toma como referencia
los ciudadanos disponen de mayores la totalidad de las rentas del sujeto pasivo,
recursos y se incentiva el consumo y sin tomar en cuenta el origen de la renta.
al contrario al subir las tasas Es cedular cuando grava varios gravámenes
los ingresos se congelan y enlazados con cada fuente (capital, trabajo o ambos)
se puede controlar la inflación La combinación de ambos supuestos entonces
se considerará como un impuesto de tipo dual

PERIODICIDAD
Grava una serie de hechos que ocurren
en un determinado espacio de tiempo
HIPOTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA EN EL IMPUESTO A LA
RENTA

ELEMENTO MATERIAL
¿Qué se grava?

ELEMENTO ESPACIAL
¿Dónde se realiza el hecho?

ELEMENTO SUBJETIVO
¿Quién realiza el hechor?

ELEMENTO TEMPORAL
¿Cuándo se realiza el hecho?
TEORÍAS DE AFECTACIÓN EN EL IMPUESTO A LA RENTA
Son tres las teorías que se aplican en la determinación de los criterios de afectación para el
Impuesto a la Renta.

LA TEORÍA DE LA TEORÍA DEL FLUJO


RENTA - PRODUCTO DE LA RIQUEZA

TEORÍA DEL CONSUMO


MÁS
INCREMENTO PATRIMONIAL
LA TEORÍA DE LA RENTA - PRODUCTO

También llamada “teoría de la fuente”, la renta es el producto periódico que proviene de una fuente
durable en estado de explotación.
La fuente se asemeja a un árbol y la renta, a los frutos que dicho árbol produce.

Que sea un producto Que provenga de una fuente durable y neta

Que sea una renta periódica Que se encuentre en explotación


LA TEORÍA FLUJO DE RIQUEZA
Esta teoría considera como renta la totalidad de los ingresos provenientes de terceros; los que
en líneas generales se traducen en el total del flujo de riqueza que desde terceros fluye al
contribuyente en un período dado, producto de alguna operación.

Ingresos provenientes de terceros


Rentas producto

Ganancias de capital

Ingresos por actividades accidentales

Ingresos eventuales

Ingresos a título gratuito


TEORÍA DEL CONSUMO MÁS INCREMENTO PATRIMONIAL

Conocida también como “teoría


del balance”.
Esta teoría se centra sobre el CONSUMO
individuo y capta la totalidad de
FLUJO DE
MÁS
su enriquecimiento a lo largo RIQUEZA
INCREMENTO
de un período, cualquiera sea PATRIMONIAL RENTA
su origen y duración. PRODUCTO

Esta teoría incluye las otras


teorías.
SISTEMAS DE IMPOSICIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA

CEDULAR
O
ANALÍTICO
Establecen gravámenes por cada fuente de renta: trabajo,
capital o empresa.

GLOBAL
o
SINTÉTICO
Establece el gravamen del impuesto sobre: La totalidad de
las rentas. No interesa el origen de las rentas (Las rentas se
suman y se compensan los resultados)

MIXTO
Considera elementos de ambos sistemas: Cedular y global
TIPOS DE PERSONAS
PERSONA NATURAL
La persona natural o también llamada persona física, es un
concepto jurídico, cuya elaboración fundamental correspondió
a los juristas romanos.

Cada ordenamiento jurídico tiene su propia definición de


persona, aunque en todos los casos es muy similar. En
términos generales, es todo miembro de la especie humana
susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

El Código Civil Peruano señala: “La vida humana comienza


con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para
todo cuanto le favorece. La atribución de derechos
patrimoniales esta condicionada a que nazca vivo”.
PERSONAS JURÍDICAS
a) Las sociedades anónimas, en comandita, colectivas, civiles, comerciales de
responsabilidad limitada, constituidas en el país.
b) Las cooperativas, incluidas las agrarias de producción.
c) Las empresas de propiedad social.
d) Las empresas de propiedad parcial o total del Estado.
e) Las asociaciones, comunidades laborales incluidas las de compensación
minera y las fundaciones no consideradas en el Artículo 18º.
f) Las empresas unipersonales, las sociedades y las entidades de cualquier
naturaleza, constituidas en el exterior, que en cualquier forma perciban
renta de fuente peruana.
g) Las empresas individuales de responsabilidad limitada, constituidas en el
país.
h) Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el
PERSONAS JURÍDICAS país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier
naturaleza constituidas en el exterior. i) Las sociedades agrícolas de interés
social.
i) Las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423° de la Ley General de
Sociedades; la comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y otros
contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad
independiente de la de sus socios o partes contratantes.
CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA

PERSONAS
NATURALES

ASOCIACIONES DE HECHO SUCESIONES


DE PROFESIONALES Y
SIMILARES INDIVISAS

SOCIEDADES
CONYUGALES QUE
PERSONAS JURÍDICAS
EXIGAN LA OPCIÓN
PREVISTA EN LA NORMA
FACTORES EN EL IMPUESTO A LA RENTA
Capital + trabajo
trabajo
capital

Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación


conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que
provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos
periódicos, entre otros.
2da.
1ra. PERSONAL
5ta.
NATURAL
4ta.

3ra. EMPRESAS
( naturales y jurídicas)
PRIMERA Muebles e inmuebles
Alquileres
CAPITAL
SEGUNDA
Capitales

CUARTA
Independientes

TRABAJO
QUINTA
Dependientes

TERCERA
CAPITAL Y TRABAJO CATEGORÍA

RÉGIMEN RÉGIMEN
RUS RER
MYPE GENERAL
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA

AFECTACIÓN: Cuando se encuentra dentro del supuesto de hecho previsto en


la norma.

EXONERACIÓN: Llamada también “exención”. Existen tres teorías que la


sustentan. La teoría de la dispensa al pago (Perez de Ayala y Eusebio Gonzalez); la
Teoría de la no exigibilidad de la prestación tributaria (Giulani Fonrouge) y la teoría de la
hipótesis legal Neutralizante (Héctor Villegas). Las exoneraciones se dividen en objetivas y
subjetivas.

• INAFECTACIÓN: Supuesto no comprendido o alcanzado en el supuesto de hecho


previsto en la norma, no nace la obligación tributaria.
• Es también llamada ininclusión (Uruguay); no causación (Colombia) e inafectación (Perú).
OPERACIONES GRAVADAS CON EL IMPUESTO A LA RENTA
RENTA QUE PROVENGA DEL
CAPITAL TRABAJO Y APLICACIÓN
CONJUNTA DE AMBOS FACTORES
(FUENTE DURABLE Y SUSCEPTIBLE
DE GENERAR INGRESOS

OTROS INGRESOS QUE


PROVENGAN DE TERCEROS, GANANCIAS DE CAPITAL
ESTABLECIDOS POR LA LEY

REGALÍAS , ENAJENACIÓN Y
RESULTADOS DE VENTA , CAMBIO OTRAS PREVISTAS
O DISPOSICIÓN HABITUAL DE EN LA NORMA
BIENES
INAFECTACIONES EN EL IMPUESTO A LA RENTA

COMPENSACIÓN POR TIEMPO


DE SERVICIO DE ACUERDO A
LA LEGISLACIÓN VIGENTE

LAS INDEMNIZACIONES DESTINADAS A


REPONER, TOTAL O PARCIALMENTE , UN SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD
BIEN DEL ACTIVO DE UNA EMPRESA , TEMPORAL, MATERNIDAD O
QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS LACTANCIA
ESTABLECIDOS EN LA NORMA

INTERESES Y GANANCIAS DE
CAPITAL (LETRAS DEL OTRAS PREVISTAS
TESORO, BONOS Y SIMILARES
, EMITIDAS POR LA EN LA NORMA
REPÚBLICA DEL PERÚ
EXONERACIONES EN EL IMPUESTO A LA RENTA

FUNDACIONES Y ASOCIACIONES
SIN FINES DE LUCRO QUE
CUMPLAN LOS REQUISITOS
(FINES, NO DISTRIBUCIÓN Y
DISOLUCIÓN)

LOS INTERESES QUE RECIBAN O


PAGUEN LAS COOPERATIVAS DE
AHORRO Y CRÉDITO POR LAS
OPERACIONES QUE REALICEN
CON SUS SOCIOS
LA BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
Para que un Estado se atribuya la potestad de hacer tributar, una renta en sus arcas debe tener en cuenta
los denominados puntos de conexión; es decir, que la renta generada esté ligada a través de puntos de
conexión objetivos y puntos de conexión subjetivos al país donde se pretende hacer tributar dicha renta.
CRITERIOS DE VINCULACIÓN PARA DETERMINAR LA BASE JURISDICCIONAL DEL
IMPUESTO A LA RENTA
A nivel doctrinario existen varios criterios de vinculación a efectos de determinar la base jurisdiccional del
Impuesto a la Renta en un determinado país, los más conocidos son básicamente tres:

USA FILIPINAS
FUENTE FUENTE
NACIONALIDAD EXTRANJERA
Vínculo político y social que une
DOMICILIO PERUANA
Entendido como el lugar FUENTE
a una persona (“nacional”) con el
Estado al que pertenece. donde vive o desarrolla la mayor Criterio más utilizado donde se prioriza
parte de sus actividades una persona
el lugar donde se está generando o
natural o el lugar de constitución de
produciendo la renta
una persona jurídica.

El impuesto a la renta grava solamente aquéllas rentas que tengan


alguna conexión o vínculo con el poder tributario del Estado Peruano. Y,
para poder realizar esta vinculación se utilizan dos criterios:
❖El criterio del domicilio (criterio subjetivo) y,
❖El criterio de la fuente (criterio objetivo).
PUNTOS DE CONEXIÓN
NACIONALIDAD
Y
CIUDADANÍA
PERSONAS
NATURALES
RESIDENCIA
O
DOMICILIO

SUBJETIVOS
LUGAR
DE
CONSTITUCIÓN
PUNTOS PERSONAS
DE JURÍDICAS
SEDE DE
CONEXIÓN DIRECCIÓN
EFECTIIVA

OBJETIVO UBICACIÓN TERRITORIAL DE LA FUENTE

Para que el Estado se atribuya la potestad de hacer tributar por el concepto de renta debe tener en
cuenta lo que se denomina “puntos de conexión” . Estos puntos de conexión pueden ser puntos de
conexión subjetivos y objetivos.
CRITERIOS OBJETIVOS DE VINCULACIÓN

Bajo este tipo de criterios de vinculación se relaciona al sujeto pasivo y el


hecho económico con el Estado en razón a la ubicación territorial de la fuente
productora de la renta.

Se prescinde de elementos:
- Valoración personal.
- Independientemente de la nacionalidad, ciudadanía, domicilio o
residencia del sujeto pasivo.
- La riqueza se genera en la economía del país que la crea.
- El país de la ubicación del bien o actividad productora de renta, será
el que se encuentre habilitado para efectuar el gravamen.

La potestad tributaria se fundamenta concretamente en la pertenencia del hecho


gravado a la estructura económica de determinado país.
CRITERIOS OBJETIVOS DE VINCULACIÓN

Los sujetos domiciliados, tributan por la


totalidad de rentas obtenidas, tanto en el país
como en el extranjero (renta de fuente
mundial), en base a la neutralidad impositiva,
dado que si el país de domicilio sólo gravará las
rentas que los residentes obtienen en el país y
no las que obtienen en el extranjero, se estaría
favoreciendo la radicación de capitales fuera de
las fronteras del país de residencia. Renta de fuente mundial
RENTA DE FUENTE En cambio, si el sujeto pasivo del impuesto es una persona no domiciliada se
PERUANA aplicará el criterio de la fuente por el cual sólo estará gravada la renta de fuente
peruana.
CRITERIOS DE VINCULACIÓN SUBJETIVOS
Los criterios de vinculación subjetivos son aquellos que toman en consideración circunstancias relacionadas al sujeto pasivo, es
decir, a su estatus personal. En tal sentido, los criterios de conexión son las circunstancias personales que participan en el hecho
generador de la obligación tributaria.

NACIONALIDAD: A través de este criterio de vinculación subjetivo, el nexo es la nacionalidad del sujeto pasivo
motivo por el cual es un criterio eminentemente político; así, las rentas que perciben las personas serán gravadas en
el país del cual son nacionales.
Un criterio similar a éste es el de la ciudadanía que es
utilizado en algunos países.
La nacionalidad o ciudadanía peruana es el vínculo
jurídico y civil entre una persona y la República del
Perú. Se puede obtener: Por territorialidad, por
consanguinidad, por naturalización, opción o por
una Resolución Legislativa.
CLASES DE CRITERIOS SUBJETIVOS DE VINCULACIÓN
RESIDENCIA O DOMICILIO: Mediante este criterio, el sujeto pasivo será considerado como contribuyente del Impuesto a la
Renta respecto del Estado en el cual domicilia, entendiéndose por domicilio el lugar donde el contribuyente reside
habitualmente, ya que a diferencia del criterio de nacionalidad, el domicilio tiene un sustento social, en tanto se
fundamenta en que aquel que vive en determinada forma organizada de sociedad, debe contribuir a su financiamiento.

Alcanza también a las personas jurídicas a las cuales se les considera domiciliadas en la medida que se encuentren constitui das o
establecidas en el país.
CRITERIOS DE DOMICILIO Y FUENTE

Domiciliado

Criterio de
Domicilio

No
Domiciliado
Primera
categoría
Impuesto a la
Renta
Segunda
Categoría

Tercera
Peruana Categoría
Criterio de la
Fuente
Cuarta
Categoría
Extranjera

Quinta
Categoría
DOMICILIADOS EN EL PAÍS
a) Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el
país, de acuerdo con las normas de derecho común.
b) Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el
país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un periodo
cualquiera de doce (12) meses.
c) Las personas que desempeñan en el extranjero funciones de representación o
cargos oficiales y que hayan sido designadas por el Sector Público Nacional. d)
Las personas jurídicas constituidas en el país.
d) Las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el Perú de
empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza
constituidas en el exterior, en cuyo caso la condición de domiciliada alcanza a
la sucursal, agencia u otro establecimiento permanente, en cuanto a su renta
de fuente peruana.
e) Las sucesiones, cuando el causante, a la fecha de su fallecimiento, tuviera la
condición de domiciliado con arreglo a las disposiciones de esta Ley. g) Los
bancos multinacionales.
f) Las empresas unipersonales, sociedades de hecho y entidades a que se
refieren el tercer y cuarto párrafos del Artículo 14° de la Ley, constituidas o
establecidas en el país.
DOMICILIADOS EN EL PAÍS
Para efectos del Impuesto a la Renta, las personas naturales, con
excepción de las comprendidas en el inciso c) señaladas
anteriormente, perderán su condición de domiciliadas cuando
adquieran la residencia en otro país y hayan salido del Perú, lo que
deberá acreditarse de acuerdo con las reglas que para el efecto señale
el reglamento. En el supuesto que no pueda acreditarse la condición
de residente en otro país, las personas naturales, exceptuando las
mencionadas en el inciso c) de este artículo, mantendrán su condición
de domiciliadas en tanto no permanezcan ausentes del país más de
ciento ochenta y tres (183) días calendario dentro de un periodo
cualquiera de doce (12) meses.
Los peruanos que hubieren perdido su condición de domiciliados la
recobrarán en cuanto retornen al país, a menos que lo hagan en forma
transitoria permaneciendo en el país ciento ochenta y tres (183) días
calendario o menos dentro de un periodo cualquiera de doce (12)
meses
NORMATIVIDAD
DEL IMPUESTO A LA RENTA
ÁMBITO DE APLICACIÓN

El Impuesto a la Renta grava:


a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de
ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una
fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
b) Las ganancias de capital.
c) Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por esta Ley.
d) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por esta
Ley.
Están incluidas dentro de las rentas previstas en el inciso a), las siguientes:
1) Las regalías.
2) Los resultados de la enajenación de:
(i) Terrenos rústicos o urbanos por el sistema de urbanización o
lotización.
(ii) Inmuebles, comprendidos o no bajo el régimen de propiedad
horizontal, cuando hubieren sido adquiridos o edificados, total o
parcialmente, para efectos de la enajenación.
3) Los resultados de la venta, cambio o disposición habitual de bienes.

Artículo 1° de la ley
GANANCIA DE CAPITAL
Constituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital. Se entiende por
bienes de capital a aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de
empresa.
La enajenación, redención o Los resultados de la enajenación de La enajenación de:
rescate de acciones y bienes que, al cese de las 1) Bienes adquiridos en pago de
participaciones representativas actividades desarrolladas por operaciones habituales o para
del capital, acciones de inversión, empresas comprendidas en el cancelar créditos provenientes de
certificados, títulos, bonos y inciso a) del Artículo 28°, hubieran las mismas.
papeles comerciales y otros quedado en poder del titular de 2) Bienes muebles cuya depreciación
valores similares. dichas empresas, siempre que la o amortización admite esta Ley.
enajenación tenga lugar dentro de 3) Derechos de llave, marcas y
los dos (2) años contados desde la similares.
fecha en que se produjo el cese de 4) Bienes de cualquier naturaleza que
actividades. constituyan activos de personas
jurídicas o empresas constituidas
en el país

Artículo 2° de la ley
INGRESOS PROVENIENTES DE TERCEROS
Cualquiera sea su denominación, especie o forma de pago son los siguientes:
Las indemnizaciones en favor de empresas por seguros de su personal
y aquéllas que no impliquen la reparación de un daño, entre otras.

Las indemnizaciones destinadas a reponer, total o parcialmente, un bien del


activo de la empresa, en la parte en que excedan del costo computable de ese
bien, salvo excepciones.

Cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros, así como el


resultado por exposición a la inflación determinado conforme a la legislación
vigente.

Constituye renta gravada de una persona natural, sucesión indivisa o


sociedad conyugal que optó por tributar como tal, cualquier ganancia o
ingreso que provenga de operaciones realizadas con instrumentos
financieros derivados.

Artículo 3° de la ley
HABITUALIDAD EN LA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES

Se presumirá que existe habitualidad en la enajenación


de inmuebles efectuada por una persona natural,
sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por
tributar como tal, a partir de la tercera enajenación,
inclusive, que se produzca en el ejercicio gravable.

No se computará para los efectos de la determinación de la habitualidad la enajenación de inmuebles destinados


exclusivamente a estacionamiento vehicular y/o a cuarto de depósito, siempre que el enajenante haya sido o sea, al momento
de la enajenación, propietario de un inmueble destinado a un fin distinto a los anteriores, y que junto con los destinados a
estacionamiento vehicular y/o cuarto de depósito se encuentren ubicados en una misma edificación y estén comprendidos en
el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común regulado por el Título III de la Ley N.°
27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades
Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común.

Artículo 4° de la ley
¿ QUÉ SE ENTIENDE POR ENAJENACIÓN?

Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación la


venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a
sociedades y, en general, todo acto de disposición por el que se
transmita el dominio a título oneroso.

Artículo 5° de la ley
BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO
Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las
disposiciones de esta Ley, se consideran domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las
personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora. En caso de
contribuyentes no domiciliados en el país, de las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes de
empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior a que se
refiere el inciso e) del artículo 7°, el impuesto recae solo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.

En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de las


sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes de
empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier
naturaleza constituidas en el exterior (inciso e) del artículo 7° de la
Ley), el impuesto recae solo sobre las rentas gravadas de fuente
peruana.

Artículo 6° de la ley
BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO

Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las
disposiciones de esta Ley, se consideran domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas
naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora. En caso de contribuyentes
no domiciliados en el país, de las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes de empresas
unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior a que se refiere el inciso e)
del artículo 7°, el impuesto recae solo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.

En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de las sucursales,


agencias u otros establecimientos permanentes de empresas unipersonales,
sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior
(inciso e) del artículo 7° de la Ley), el impuesto recae solo sobre las rentas
gravadas de fuente peruana.

Artículo 6° de la ley
DOMICILIADOS EN EL PAÍS
a) Las personas naturales de nacionalidad b) Las personas naturales extranjeras que hayan
peruana que tengan domicilio en el país, de residido o permanecido en el país más de ciento
acuerdo con las normas de derecho común. ochenta y tres (183) días calendario durante un
periodo cualquiera de doce (12) meses.
c) Las personas que desempeñan en el
extranjero funciones de representación o d) Las personas jurídicas constituidas en el país.
cargos oficiales y que hayan sido designadas f) Las sucesiones, cuando el causante, a la fecha de su
por el Sector Público Nacional. fallecimiento, tuviera la condición de domiciliado con
arreglo a las disposiciones de esta Ley.
e) Las sucursales, agencias u otros
establecimientos permanentes en el Perú de g) Los bancos multinacionales según las normatividad
empresas unipersonales, sociedades y vigente, respecto de las rentas generadas por sus
entidades de cualquier naturaleza constituidas operaciones en el mercado interno.
en el exterior, en cuyo caso la condición de h) Las empresas unipersonales, sociedades de hecho y
domiciliada alcanza a la sucursal, agencia u otro entidades a que se refieren el tercer y cuarto párrafos
establecimiento permanente, en cuanto a su del Artículo 14° de la Ley, constituidas o establecidas
renta de fuente peruana. en el país.

Artículo 7° de la ley
ACTIVIDADES GENERADORAS DE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA

Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o
de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar,
como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones,
construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra
actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de
bienes

Las derivadas de la actividad de los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de


cualquier otra actividad similar.

Las que obtengan los Notarios.

Artículo 28° de la ley


ACTIVIDADES GENERADORAS DE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA

Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales

Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares.

Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte,
ciencia u oficio.

Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías.

Otras actividades establecidas en la norma.

Artículo 28° de la ley


Gracias
por su
atención

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