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Tema 1 y 2
Tema 1 y 2
Tema 1 y 2
Son aplicables en todo el territorio nacional y obliga a los titulares y usuarios de las vías y terrenos
públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos
que, sin tener tal aptitud sean de uso común, y, en defecto de otras normas, a los de las vías y
terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
No son aplicables los preceptos de la ley a los caminos, terrenos, garajes cocheras, u otros locales
de similar naturaleza construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados
al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.
2. Usuarios
Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan la circulación,
no causen peligro, perjuicio o molestias innecesarias a las personas ni daños a los bienes.
3. Conductores
Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesaria para evitar todo daño, propio o ajeno,
cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del
vehículo y al resto de los usuarios de la vía.
Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan
entorpecer la libre circulación, parar o estacionar, o producir en la misma o en sus
inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o
estacionar.
No se instalará en vías o terrenos objeto del ámbito de aplicación de la legislación sobre tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial ningún aparato, instalación o construcción, ni se
realizarán actuaciones como rodajes, encuestas o ensayos, aunque sea con carácter provisional o
temporal, que pueda entorpecer la circulación.
Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo
antes posible, adoptando entre tanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los
demás usuarios y para que no se dificulte la circulación.
No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas
transversales, siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de
Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas.
Para advertir la presencia en la vía de cualquier obstáculo o peligro creado, el causante del mismo
deberá señalizarlo de forma eficaz tanto de día como de noche.
En calzadas de sentido único o de doble sentido con más de 3 carriles, bastará la colocación de un
sólo dispositivo situado detrás.
La actuación de los quipos de los servicios de urgencia, así como la de los de asistencia mecánica
y de conservación de carreteras, deberá procurar en todo momento la menor afectación posible
sobre el resto de la circulación, ocupando el mínimo posible de la calzada y siguiendo en todo
momento las instrucciones que imparta el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en
su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, o sus agentes.
La detención, parada o estacionamiento de los vehículos destinados a los servicios citados deberá
efectuarse de forma que no cree un nuevo peligro y donde cause menor obstáculo a la circulación.
5. Prevención de incendios
Se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la
producción de incendios o, en general, poner en peligro la seguridad vial.
En general, si emiten ruidos, humos o gases en valores superiores a los límites establecidos, los
agentes, además de aplicar la sanción que corresponda, podrán inmovilizar el vehículo.
Tanto en las vías públicas urbanas como en las interurbanas se prohíbe la circulación de vehículos
a motor y ciclomotores con el llamado escape libre, es decir, sin el preceptivo dispositivo
silenciador de las explosiones.
Todo conductor que se vea obligado a permanecer con su vehículo detenido en el interior de un
túnel u otro lugar cerrado, por un período de tiempo superior a dos minutos, deberá interrumpir el
funcionamiento del motor hasta que pueda proseguir la marcha, conservando encendido el
alumbrado de posición.
Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos.
Al aproximarse a otros usuarios de la vía deberán adoptar las precauciones necesarias para la
seguridad de los mismos, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras
personas manifiestamente impedidas.
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones
que tengan encomendadas.
8. Visibilidad en el vehículo
La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del
conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos.
Únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las
ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores.
El número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de plazas que tenga
autorizadas.
En ningún caso se podrá sobrepasar, entre viajeros y equipaje, la masa máxima autorizada para el
vehículo.
Las personas que viajen en el vehículo deben utilizar el cinturón de seguridad u otros sistemas de
retención homologados y adaptados a su talla y peso.
Los menores de edad cuya estatura sea igual o inferior a 1,35 m, ocuparán obligatoriamente los
asientos traseros del vehículo utilizando siempre un dispositivo de retención homologado en
función de su talla y peso.
Existen dos excepciones dentro de las cuales los menores que no alcancen dicha altura podrán
viajar en el asiento delantero:
Si el vehículo no dispone de asientos traseros.
Si las plazas traseras estuvieran ya ocupadas por menores con las mismas condiciones
físicas y, por lo tanto, fuera inviable colocar todas las sillas que se requieren en ese
momento.
En caso de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal,
únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido
desactivado.
Cuando la estatura de los menores sea superior a 1,35 m, podrán ocupar el asiento delantero
utilizando el cinturón de seguridad para adultos.
Los vehículos autorizados para transportar simultáneamente personas y carga, deberán estar
provistos de una protección adecuada al tipo de carga que transporten, de tal manera que dicha
carga no estorbe a los ocupantes ni pueda dañarlos en caso de salir proyectada.
Los ciclos no podrán ser ocupados por más de una persona cuando hayan sido construidos para
una sola. Aunque podrán transportar cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta
siete años en un asiento adicional que habrá de ser homologado.
En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del ocupante del
sidecar de éstas, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un
pasajero que sea mayor de 12 años, utilice casco de protección y cumpla las siguientes
condiciones:
Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales.
En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el
manillar de dirección del ciclomotor o motocicleta.
Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán
arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en
vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:
Como norma general, la anchura máxima autorizada para los vehículos, incluida la carga, es de
2,55 metros, excepto para los vehículos acondicionados, como por ejemplo los vehículos
frigoríficos, caloríficos o autobuses de presos, que es de 2,60 metros.
a altura máxima incluida la carga, como norma general, es de 4 metros. Excepto autobuses
urbanos que es de 4,20 metros y camiones para el transporte de vehículos, para el transporte de
algunos tipos de contenedores o vehículos grúa, 4,50 metros.
Remolques 12 m
Esta placa podrá ser sustituida por dos de características análogas y de 500 milímetros de
longitud. Se colocarán de forma simétrica y tan cerca como sea posible de los bordes del
vehículo.
4. Limitación de peso
El peso en carga del vehículo no deberá rebasar en ningún caso el peso máximo autorizado para el
mismo, para sus ejes o para la vía por la que circula, tanto si está destinado al transporte de
mercancías como al de personas.
5. Disposición de la carga
La carga transportada en un vehículo así como los accesorios que se utilicen para su
acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma
que no puedan:
6. Dimensiones de la carga
La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo salvo en los casos y las
condiciones previstas en los apartados siguientes:
Tanto por delante como por los laterales no podrá sobresalir nada.
Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, se deberán adoptar todas las
precauciones convenientes para evitar daños o peligros y deberá ir resguardada en la extremidad
saliente para aminorar los efectos de un posible roce o choque.
Siempre que la carga sobresalga por detrás del vehículo, excepto los de anchura inferior a 1 metro,
deberá ser señalizada por medio de un panel (V-20) de 50 por 50 centímetros de dimensión,
pintado con franjas diagonales alternas de color rojo y blanco. El panel se deberá colocar en el
extremo posterior de la carga, de manera que quede constantemente perpendicular al eje del
vehículo.
Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del
vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización V-20, cada uno en un
extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga, formando una V invertida.
Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol bajo condiciones meteorológicas o
ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además,
con una luz roja.
Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz
blanca y de un dispositivo reflectante de color blanco.
Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo de tal manera que su extremidad
lateral se encuentre a más de 40 centímetros del borde exterior de la luz delantera o trasera de
posición del vehículo, entre la puesta y la salida del sol, así como cuando existan condiciones
meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán estar
señalizadas por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco por la parte
delantera y, en la parte trasera, de una luz roja y un dispositivo reflectante de color rojo.
Las operaciones de carga o descarga deberán llevarse a cabo fuera de la vía. Excepcionalmente,
cuando sea inexcusable efectuarlas en ésta, deberán realizarse sin ocasionar peligros ni
perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios y teniendo en cuenta las normas siguientes:
Se efectuarán, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada.
Se llevarán a cabo con medios suficientes para conseguir la máxima celeridad, procurando
evitar ruidos y molestias innecesarias.
V-10. Transporte escolarSe utiliza de forma obligatoria para indicar que el vehículo realiza
un servicio de transporte escolar o de menores. Se colocará dentro de vehículo de forma
que resulte visible desde el exterior. En función del tipo de vehículo puede ser obligatorio
llevar más de una unidad.
V-20. Panel para cargas que sobresalenIndica que la carga del vehículo sobresale
posteriormente.
Esta señal, de carácter voluntario, solo se visualizará en aquellos vehículos que estén
conectados por medios telemáticos, de forma directa o a través de un proveedor de
servicios, con el Punto de Acceso Nacional de Información de Tráfico y Movilidad.