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Tema 1 y 2

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Tema 1Normas generales de comportamiento

1. Ámbito de aplicación de las normas de tráfico

Son aplicables en todo el territorio nacional y obliga a los titulares y usuarios de las vías y terrenos
públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos
que, sin tener tal aptitud sean de uso común, y, en defecto de otras normas, a los de las vías y
terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

No son aplicables los preceptos de la ley a los caminos, terrenos, garajes cocheras, u otros locales
de similar naturaleza construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados
al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.

   

2. Usuarios

Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan la circulación,
no causen peligro, perjuicio o molestias innecesarias a las personas ni daños a los bienes.

3. Conductores
Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesaria para evitar todo daño, propio o ajeno,
cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del
vehículo y al resto de los usuarios de la vía.

 Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario.

 La conducción negligente o temeraria se considerará infracción grave.

 Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan
entorpecer la libre circulación, parar o estacionar, o producir en la misma o en sus
inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o
estacionar.

No se instalará en vías o terrenos objeto del ámbito de aplicación de la legislación sobre tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial ningún aparato, instalación o construcción, ni se
realizarán actuaciones como rodajes, encuestas o ensayos, aunque sea con carácter provisional o
temporal, que pueda entorpecer la circulación.

4. Señalización de los obstáculos o peligros

Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo
antes posible, adoptando entre tanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los
demás usuarios y para que no se dificulte la circulación.

No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas
transversales, siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de
Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas.

Para advertir la presencia en la vía de cualquier obstáculo o peligro creado, el causante del mismo
deberá señalizarlo de forma eficaz tanto de día como de noche.

Si el obstáculo lo motiva la inmovilización del vehículo o la caída de la carga, si procede, el


causante lo señalizará con las luces de posición y la luz de emergencia en caso de poseerse.
En tanto se deja libre la vía, todo conductor colocará el dispositivo de preseñalización de peligro V-
16, dispositivo de color amarillo auto y de alimentación autónoma (pila o batería) en la parte más
alta posible del vehículo inmovilizado garantizando su máxima visibilidad.

Hasta el 2026 se podrán seguir utilizando los dispositivos de


preseñalización de peligro (triángulos) que se colocarán uno por delante y otro por detrás del
vehículo o la carga, como mínimo a 50 metros de distancia y en forma tal que sean visibles desde
100 metros al menos.

En calzadas de sentido único o de doble sentido con más de 3 carriles, bastará la colocación de un
sólo dispositivo situado detrás.

La actuación de los quipos de los servicios de urgencia, así como la de los de asistencia mecánica
y de conservación de carreteras, deberá procurar en todo momento la menor afectación posible
sobre el resto de la circulación, ocupando el mínimo posible de la calzada y siguiendo en todo
momento las instrucciones que imparta el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en
su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, o sus agentes.

La detención, parada o estacionamiento de los vehículos destinados a los servicios citados deberá
efectuarse de forma que no cree un nuevo peligro y donde cause menor obstáculo a la circulación.

5. Prevención de incendios
Se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la
producción de incendios o, en general, poner en peligro la seguridad vial.

6. Emisión de perturbaciones y contaminantes

Los vehículos no podrán circular emitiendo perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases u


otros contaminantes por encima de las limitaciones previstas en las normas específicas
reguladoras de la materia.

En general, si emiten ruidos, humos o gases en valores superiores a los límites establecidos, los
agentes, además de aplicar la sanción que corresponda, podrán inmovilizar el vehículo.

Tanto en las vías públicas urbanas como en las interurbanas se prohíbe la circulación de vehículos
a motor y ciclomotores con el llamado escape libre, es decir, sin el preceptivo dispositivo
silenciador de las explosiones.

Todo conductor que se vea obligado a permanecer con su vehículo detenido en el interior de un
túnel u otro lugar cerrado, por un período de tiempo superior a dos minutos, deberá interrumpir el
funcionamiento del motor hasta que pueda proseguir la marcha, conservando encendido el
alumbrado de posición.

Durante la carga de combustible el motor del vehículo deberá estar parado.

Los propietarios de aparatos distribuidores de combustibles o empleados de estos últimos no


podrán facilitar los combustibles para su carga si no está parado el motor y apagadas las luces de
los vehículos, los sistemas eléctricos como la radio y los dispositivos emisores de radiación
electromagnética como los teléfonos móviles.
En ausencia de los propietarios de aparatos distribuidores de combustibles o empleados de estos
últimos, el conductor del vehículo o, en su caso, la persona que vaya a cargar el combustible en el
vehículo deberá cumplir los mismos requisitos establecidos en el punto anterior.

7. Control del vehículo

Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos.

Al aproximarse a otros usuarios de la vía deberán adoptar las precauciones necesarias para la
seguridad de los mismos, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras
personas manifiestamente impedidas.

El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimiento, el campo


necesario de visión y la atención permanente a la conducción que garanticen su propia seguridad,
la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.

Deberán cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de


los pasajeros, así como la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para
evitar interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos.
Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso, por
parte del conductor, de dispositivos tales como pantallas con acceso a Internet, monitores de
televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que
estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de
peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo
GPS.

Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o


reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las
pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de
motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.

Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro


medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar
sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones
que tengan encomendadas.

Se prohíbe la instalación de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los


agentes de tráfico.

8. Visibilidad en el vehículo
La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del
conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos.

Únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las
ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores.

No obstante, la utilización de láminas adhesivas en los vehículos se permitirá cuando se


encuentren homologadas.

Tema 2Pesos, dimensiones, transporte de personas

El número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de plazas que tenga
autorizadas.

En ningún caso se podrá sobrepasar, entre viajeros y equipaje, la masa máxima autorizada para el
vehículo.

1. Emplazamiento y acondicionamiento de las personas

Las personas que viajen en el vehículo deben utilizar el cinturón de seguridad u otros sistemas de
retención homologados y adaptados a su talla y peso.

Los menores de edad cuya estatura sea igual o inferior a 1,35 m, ocuparán obligatoriamente los
asientos traseros del vehículo utilizando siempre un dispositivo de retención homologado en
función de su talla y peso.

Existen dos excepciones dentro de las cuales los menores que no alcancen dicha altura podrán
viajar en el asiento delantero:
 Si el vehículo no dispone de asientos traseros.

 Si las plazas traseras estuvieran ya ocupadas por menores con las mismas condiciones
físicas y, por lo tanto, fuera inviable colocar todas las sillas que se requieren en ese
momento.

En caso de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal,
únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido
desactivado.

Cuando la estatura de los menores sea superior a 1,35 m, podrán ocupar el asiento delantero
utilizando el cinturón de seguridad para adultos.

Está prohibido transportar personas en emplazamientos distintos al destinado y acondicionado


para ellas.

Los vehículos autorizados para transportar simultáneamente personas y carga, deberán estar
provistos de una protección adecuada al tipo de carga que transporten, de tal manera que dicha
carga no estorbe a los ocupantes ni pueda dañarlos en caso de salir proyectada.

2. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas

Los ciclos no podrán ser ocupados por más de una persona cuando hayan sido construidos para
una sola. Aunque podrán transportar cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta
siete años en un asiento adicional que habrá de ser homologado.
En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del ocupante del
sidecar de éstas, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un
pasajero que sea mayor de 12 años, utilice casco de protección y cumpla las siguientes
condiciones:

 Que así conste en su permiso de circulación.

 Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales.

 Que utilice el asiento correspondiente detrás del conductor.

En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el
manillar de dirección del ciclomotor o motocicleta.

Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores


conducidos por su padre, madre, tutor o personas mayores de edad, autorizadas por ellos, siempre
que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior.

Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán
arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en
vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:

 Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.


 Que la velocidad a la que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por
ciento respecto a las velocidades genéricas para estos vehículos.

 Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.

En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.

3. Limitación de dimensiones en los vehículos

Como norma general, la anchura máxima autorizada para los vehículos, incluida la carga, es de
2,55 metros, excepto para los vehículos acondicionados, como por ejemplo los vehículos
frigoríficos, caloríficos o autobuses de presos, que es de 2,60 metros.

a altura máxima incluida la carga, como norma general, es de 4 metros. Excepto autobuses
urbanos que es de 4,20 metros y camiones para el transporte de vehículos, para el transporte de
algunos tipos de contenedores o vehículos grúa, 4,50 metros.

La longitud máxima autorizada para los vehículos, incluida la carga, es:

Vehículos de motor, excepto autobuses 12 m

Remolques 12 m

Vehículos articulados, excepto autobuses 16,50 m

Trenes de carretera 18,75 m


Los vehículos y conjuntos de vehículos cuya longitud rebase los 12 metros estarán obligados a
llevar, en su parte posterior y centrada con respecto al eje del vehículo, una placa de 1.300
milímetros de longitud y 250 milímetros de altura con el fondo de color amarillo reflectante y borde
rojo fluorescente de 40 milímetros.

Esta placa podrá ser sustituida por dos de características análogas y de 500 milímetros de
longitud. Se colocarán de forma simétrica y tan cerca como sea posible de los bordes del
vehículo.

4. Limitación de peso

El peso en carga del vehículo no deberá rebasar en ningún caso el peso máximo autorizado para el
mismo, para sus ejes o para la vía por la que circula, tanto si está destinado al transporte de
mercancías como al de personas.

5. Disposición de la carga

La carga transportada en un vehículo así como los accesorios que se utilicen para su
acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma
que no puedan:

 Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa.

 Comprometer la estabilidad del vehículo.

 Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.

 Ocultar los dispositivos de alumbrados o de señalización luminosa, las placas o


dispositivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.
El transporte de materias que produzcan polvo o puedan caer se efectuará siempre cubriéndolas
totalmente y de forma eficaz.

6. Dimensiones de la carga

La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo salvo en los casos y las
condiciones previstas en los apartados siguientes:

 En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de


cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y
acondicionamiento, podrán sobresalir:

o En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible:

 En vehículos de longitud superior a 5 metros, 2 metros por la parte anterior y


3 metros por la posterior.

 En vehículos de longitud igual o inferior a 5 metros, el tercio de la longitud del


vehículo por cada extremo, anterior y posterior.

o En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho


del vehículo, podrá sobresalir hasta 40 centímetros por cada lateral, siempre que el
ancho total no sea superior a 2,55 metros.
 En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la
carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud y, si
fuera indivisible, un 15 por ciento.

Tanto por delante como por los laterales no podrá sobresalir nada.

 En los vehículos de anchura inferior a 1 metro, la carga no


deberá sobresalir lateralmente más de 50 centímetros a cada lado del eje longitudinal del
mismo. No podrá sobresalir por la extremidad anterior ni más de 25 centímetros por la
posterior.

Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, se deberán adoptar todas las
precauciones convenientes para evitar daños o peligros y deberá ir resguardada en la extremidad
saliente para aminorar los efectos de un posible roce o choque.
Siempre que la carga sobresalga por detrás del vehículo, excepto los de anchura inferior a 1 metro,
deberá ser señalizada por medio de un panel (V-20) de 50 por 50 centímetros de dimensión,
pintado con franjas diagonales alternas de color rojo y blanco. El panel se deberá colocar en el
extremo posterior de la carga, de manera que quede constantemente perpendicular al eje del
vehículo.

Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del
vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización V-20, cada uno en un
extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga, formando una V invertida.

Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol bajo condiciones meteorológicas o
ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además,
con una luz roja.

Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz
blanca y de un dispositivo reflectante de color blanco.
Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo de tal manera que su extremidad
lateral se encuentre a más de 40 centímetros del borde exterior de la luz delantera o trasera de
posición del vehículo, entre la puesta y la salida del sol, así como cuando existan condiciones
meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán estar
señalizadas por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco por la parte
delantera y, en la parte trasera, de una luz roja y un dispositivo reflectante de color rojo.

7. Operaciones de carga y descarga

Las operaciones de carga o descarga deberán llevarse a cabo fuera de la vía. Excepcionalmente,
cuando sea inexcusable efectuarlas en ésta, deberán realizarse sin ocasionar peligros ni
perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios y teniendo en cuenta las normas siguientes:

 Se respetarán las disposiciones sobre paradas y estacionamientos y, en poblado, las que


dicten las autoridades municipales sobre horas y lugares adecuados.

 Se efectuarán, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada.

 Se llevarán a cabo con medios suficientes para conseguir la máxima celeridad, procurando
evitar ruidos y molestias innecesarias.

 Queda prohibido depositar la mercancía en la calzada, arcén y zonas peatonales.

8. Resumen de dimensiones de carga permitidas

Como norma general, LA MERCANCÍA NO PUEDE SOBRESALIR NADA.


Como excepción, la mercancía podrá sobresalir:
En vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías con  cargas indivisibles:
 Vehículo de 1 m hasta 5 m
Por delante, 1/3 de la longitud del vehículo.
Por detrás, 1/3 de la longitud del vehículo.
Por cada lateral, 40 cm (sin sobrepasar un ancho de 2,55 m).
 Vehículos de más de 5 m
Por delante, 2 metros.
Por detrás, 3 metros.
Por cada lateral, 40 cm (sin sobrepasar un ancho de 2,55 m).
En vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías:
Por delante, nada.
Por detrás, 10% de la longitud del vehículo, si la carga es divisible, o 15% de la longitud del
vehículo, si la carga es indivisible.
Por cada lateral, nada.
En vehículos inferiores a 1 m:
Por delante, nada.
Por detrás, 25 cm.
Por cada lateral, 50 cm (por cada lado del eje longitudinal).

9. Señales en los vehículos

V-1. Vehículo prioritarioEs un aparato emisor de señales luminosas instalado


exclusivamente en los vehículos prioritarios que puede ser utilizado simultáneamente con
el aparato emisor de señales acústicas especiales.

V-2. Vehículo-obstáculo en la víaIndica la posición en la vía o en sus inmediaciones de un


vehículo que desempeña un servicio, actividad u operación de trabajo, en situación de
parada o estacionamiento, o a una velocidad que no supere los 40 kilómetros por hora.

V-3. Vehículo de policía en servicio no urgenteRotulación de los costados con


denominación del cuerpo.

V-4. Limitación de velocidadIndica que no debe circular a velocidad igual o superior, en


km/h, a la indicada en la señal. Se colocará en la parte trasera del vehículo.

V-5. Vehículo lentoVehículo de motor o conjunto de vehículos que, por construcción, no


puede sobrepasar la velocidad de 40km/h.
V-6. Vehículo largoIndica que el vehículo o conjunto de vehículos tiene una longitud
superior a 12 metros.

V-10. Transporte escolarSe utiliza de forma obligatoria para indicar que el vehículo realiza
un servicio de transporte escolar o de menores. Se colocará dentro de vehículo de forma
que resulte visible desde el exterior. En función del tipo de vehículo puede ser obligatorio
llevar más de una unidad.

V-11. Transporte de mercancías peligrosasIndica que el vehículo transporta mercancías


peligrosas. Se colocará una en la parte delantera y otra en la trasera.

V-12. Placa de ensayo o investigaciónSe colocará una placa en la parte delantera y otra en


la trasera.

V-13. Conductor novelIndica que el vehículo lo conduce una persona cuyo permiso de


conducir tiene menos de un año de antigüedad.

V-15. MinusválidoIndica que el conductor tiene discapacidades que reducen su movilidad.


Se colocará una placa en la parte delantera y otra en la trasera.
V-16. Dispositivo de preseñalización de peligroIndica que el vehículo ha quedado
inmovilizado en la calzada o que su cargamento se encuentra caído sobre ella.
Este dispositivo de color amarillo auto y de alimentación autónoma (pila o batería), se
colocará en la parte más alta posible del vehículo inmovilizado garantizando su máxima
visibilidad.

El dispositivo comunicará, su activación, desactivación y geoposicionamiento, al punto de


acceso nacional en materia de tráfico y movilidad. La información sobre la ubicación del
vehículo accidentado se enviará cada 100 segundos y dejará de enviarse una vez se haya
remitido la información de desactivación.

El coste las comunicaciones estará incluido en el precio de venta al público y estas se


garantizarán durante al menos 12 años.

V-20. Panel para cargas que sobresalenIndica que la carga del vehículo sobresale
posteriormente.

V-25. Distintivo medioambientalClasifica a los vehículos en función de criterios


contaminantes.
V-27. Triángulo virtual
La señal se activará en el sistema de a bordo del vehículo para advertir la presencia de un
peligro próximo, cuando este hecho haya sido informado por un tercero a la plataforma de
vehículo conectado de la Dirección General de Tráfico.

Esta señal, de carácter voluntario, solo se visualizará en aquellos vehículos que estén
conectados por medios telemáticos, de forma directa o a través de un proveedor de
servicios, con el Punto de Acceso Nacional de Información de Tráfico y Movilidad.

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