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Actividad de Aprendizaje 2

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FUNDACIÓN UNIVERSITARIA COMPENSAR

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 2

Presentado Por:

CONSUELO CECILIA ACHURY MOLINA

ALISSON NICOLE CASTAÑO ZAPATA

JOHANA ALEXANDRA ABRIL SÁNCHEZ

CARLOS ANDRES ACOSTA SALADARRIAGA

Presentado a:

WILGER DEAZA PULIDO

DERECHO LABORAL

PROGRAMA DE TECNOLOGIA DE GESTIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA COMPENSAR

BOGOTÁ 2021
ACTIVIDAD

Los estudiantes deberán desarrollar el caso que se plantea a continuación, para lo cual

deberán tener en cuenta:

a. Revisar los referentes normativos aplicables, principalmente el Código Sustantivo de

Trabajo

b. Usar siempre normatividad colombiana, no usar normas extranjeras

c. Siempre incluir justificación de las respuestas dadas

CASO: Apolinar Pérez labora en la empresa “La inocencia”, mediante contrato de trabajo

verbal; ingresó a laborar el 2 de febrero de 2012 y es despedido sin justa causa por el

empleador el día 28 de noviembre de 2020. Para el año 2020, obtuvo los siguientes

devengos: - Enero a Julio: Salario mínimo legal vigente. - Agosto de 2020 a Noviembre de

2020: $1.789.000,oo - Noviembre de 2020: Comisión fija por ventas: $314.000,oo - En el

mes de septiembre de 2020, laboró dos (2) semanas como trabajo extra o suplementario con

la siguiente jornada laboral Lunes: 9:00 a.m. a 12:00 de la noche Martes: 2:00 p.m a 4:00

a.m. Viernes: 5:00 p.m. a 8:00 a.m. La jornada convenida con el trabajador fue de siete (7)

horas diarias, de lunes a sábado. En el mes de Octubre de 2020, Apolinar fue demandado

mediante un proceso ejecutivo para el cobro de un crédito de libre inversión por parte del

Banco Occidental, con motivo de lo cual el Juez 5 Civil Municipal de Bogotá, ordena al

pagador de la empresa “La Inocencia” el embargo del salario del trabajador, en la parte

legalmente permitida. Días después, la exesposa de Apolinar inicia un proceso de alimentos


para su hija menor de edad, y el Juez 2 de Familia de Cali, ordena el embargo del 40% del

salario devengado por el trabajador. El trabajador es despedido sin justa causa el 28 de

noviembre de 2020, y solicita acogerse a los beneficios que le reconocen el C.S.T. y la Ley

50 de 1990. La liquidación de prestaciones sociales del trabajador le fue pagada el 2 de

febrero de 2021. Teniendo en cuenta lo anterior, se pregunta:

1. ¿Cuál es el salario promedio devengado por Apolinar correspondiente a toda la

vigencia 2020?

RTA//

COMISIÓN
AÑO 2020 SALARIO HORAS EXTRA VENTAS FIJAS TOTAL
Enero $ 908.526      $908.526
Febrero $ 908.526      $908.526
Marzo $ 908.526      $908.526
Abril $ 908.526      $908.526
Mayo $ 908.526      $908.526
Junio $ 908.526      $908.526
Julio $ 908.526      $908.526
Agosto $ 1.789.000      $1.789.000
Septiembre $ 1.789.000 $ 251.578   $2.040.578
Octubre $ 1.789.000      
Noviembre $ 1.789.000   $ 314.000 $2.103.000

PROMEDIO

El promedio devengado por apolinar en el año 2020 es de $ 1.280.215 de salario

mensual.

2. ¿Cuál es el valor a reconocer a Apolinar por concepto de horas extras y/o trabajo

suplementario correspondientes al mes de septiembre de 2020 ?


RTA// El valor de las horas extra a pagar es de $251.578, porque en el mes de

septiembre el devengó un salario de $1.789.000 al cual él trabaja al mes 30 días,

esos 30 días los convertimos en horas nos da 240 horas. Esto lo enunciamos de la

siguiente manera:

HORA EXTRA HORA


      NOCTURNA DIURNA
Lunes 9:00 a. m. 12:00 p. m. 6 2
Martes 2:00 p. m. 4:00 a. m. 1 6
Viernes 5:00 p. m. 8:00 a. m. 6 2

Sabemos que la hora extra ordinaria se saca dividiendo el sueldo por 240 horas que

trabajo Apolinar, el total de la hora es de $7.454 a esto lo multiplicamos por cada

uno de las horas diurnas y nocturnas, el valor de la hora diurna es el valor de la hora

$7.454 por la cantidad de horas diurnas x 1.25, y el valor de la hora nocturna es de

$7.454 por la cantidad de horas nocturnas x 1.75 y da el valor total de cada una.

HORAS
EXTRAS HORAS EXTRAS
VALOR
DIURNAS NOCTURNAS
HORA VALOR DE H.E.D.O VALOR DE H.E.N.O
ORDINARIA ORDINARIAS
ORDINARIA
S H.E.D.O H.E.D.O (1,75)
(1,25)
$ 7.454 6 2 $ 55.906 $ 26.090
$ 7.454 1 6 $ 9.318 $ 78.269
$ 7.454 6 2 $55.906 $26.090
      $121.130 $130.448
      TOTAL $251.578

3. ¿Cuál es el valor a descontar en el mes de Octubre de 2020, por concepto de los

embargos decretados, como debe proceder la empresa ante los jueces?


RTA//

4. ¿Cuál es el valor a pagar al trabajador por concepto de Cesantías correspondientes

al año 2020?

RTA// El valor a pagar al señor apolinar por el concepto de cesantías corresponde a

$817.673.

Salario*número de días trabajados = Cesantías


                          360 días
¿ 1.280.215 x 324
=$ $ 1.152 .194
360

5. ¿Cuál es el valor a pagar al trabajador por concepto de intereses a las cesantías

correspondientes al año 2020?

RTA// Utilizamos la siguiente formula

Intereses = cesantías * 12% * días trabajados / 360

Intereses= $1.152.194 * 12% * 324 / 360

Intereses= $124.437.

Los intereses en total son de $124.437.

6. ¿Cuál es el valor a pagar al trabajador por concepto de Prima de servicios al

momento de la terminación del trabajo, teniendo en cuenta que el empleador se

encontraba al día con dichos pagos.

RTA//

7. ¿Cuál es el valor a pagar al trabajador por concepto de vacaciones, teniendo en

cuenta que el trabajador había disfrutado 6 períodos de vacaciones completos?

RTA//
8. ¿Cuál es el valor a pagar al trabajador por concepto de indemnización por

despido injusto?

RTA//

9. ¿Cuál es el valor por cancelar la indemnización moratoria o de brazos caídos en

caso de haber lugar a ella?

RTA//

10. ¿Cuál es el valor a cancelar por indemnización por la NO consignación oportuna

de las cesantías en el Fondo escogido por Apolinar, teniendo en cuenta que las

cesantías correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019 fueron consignadas en

el fondo correspondiente hasta el 15 de diciembre de 2020?

RTA//

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