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ANTONIO MIRALLES La Sacramentalidad Del Matrimonio en La Tradición y en El Magisterio de La Iglesia

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Antonio MIRALLES, El Matrimonio.

Teología y
vida, Palabra (Madrid 1999 2ª ed.), pp.
129-164
EL MATRIMONIO LA SACRAMENTALIDAD DEL MATRIMONIO
U111erst1-
5.1. l Intervenciones normativas de la Iglesia cl11m¡;: zu de1t Brie(e11 de.s hl. lgnat111s wn A1111och1e11 (d1ss.), Athenacum
Romanum Sanctae Crucis, Roma 1991, pp. 2S.3l. JS-
Hay testimonios que manifiestan cómo la Iglesia no 44.
J P.DACOUINO, o. c., pp. 183-184, traduceprlpti como •es justo ,
consideraba el matrimonio de los cristianos un asunto lo
profano, sino que, al contrario. lo sometía a Ja vigilan.cía que conviene. lo que es lógico porque deriva de lo misma naturaleza de
Ja cosh. H. J. VoGT, o. c., p. 121, por su parte, lo ve como un deber
de los jefes eclesiásticos e intervenía con normas propias. (P/liclrt) y del mismo modo traduce G. Bosto, o. c.. p. 156. En cambio,
San Ignacio mártir, en los comienzos del siglo n, escribe a TH. C11MELOT, o. c., p. 1S1, traduce en ténninos de conveniencia (1/
co11- vie11/), y lo mismo hace J. J. AYAN.o. c.. p. 187.
Policarpo: "Es justo para aquéllos y aquéllas que se
casan, que celebren su enlace con la aprobación del
obispo, para que el matrimonio sea según el Señor y no
según pasión»'· Sobre la obligación de solicitar y seguir
la opinión del obispe>2 , el texto no permite ser muy
precisos. En principio
era una praxis que se basaba en el buen comportamiento
de los cristianos, y que resultaba posible porque las
comu nidades no estaban formadas todavfa por un
número ele vado de fielesl. La vigilancia del obispo
garantizaba que el matrimonio no pusiera en peligro la fe
y la honestidad de las costumbres, que correspondiera a
la realidad del modo

1 Carta a Policarpo, 5. 2: texto griego en TH. CAME OT (ed .), C 10,


p. 150. Para la interpretación del texto, cfr H .J .Vo T, Die
E!'escl1_/1eJJ1mg in du (rllhm Kirclle, en EheschliefJung nteltr als em
recht/1cl1 Dmg?, K.. RICKTEll (ed .), Herder, Freiburg im Br. 19
9,P·1 1·1_22.
2 Tnnto P. DACOUINO (Sloria del maJnmomo cnst1a110 al/a luce della
Bibbia , Elle Di Ci, Leumann [Torino] 1984, p. 184) como G. 8?5'<> (I
Pa·
drl apostolici . ll, S.E.I. , Torino 1942. p . 156) trnduccn g11ome
como
•aprobación , parecer favorable•. TH. CAMELOT,se 10. p. 151.
traduce
i¡¡ualmente como avis.En mbio J.J. AYAN CALVO (•Fuentes
patrlst!·
cas•. I , Ciudad Nueva. Madrid 1991, p. 187) tr:>duce como
•conoc1·
miento•.Vocr,o.c., pp. 119·120, a _Partir del uso e g11óme en.San
lgna· cio, que en la misma carta escnbe que la g"ome del
obispo ebe concordar Ja gniJme de Dios, concluye más en general
que el matnmo· nio se ha de realizar en el ámbito de la obra de la
salvación efectuada por Cristo. Sobre el senti o. e gm5m en Sa
Ignacio, fr U. B YEN
B&RG, Die Gegemvart Cltnsll m d r K1rche. me f 11eol g1scl1e
130 131
EL MATRIMONIO LA SACRAMENTALIDAD DEL MATRIMONIO
marlage,
de ser cristiano y no estuviera dictado por deseos munda Cerdic, Strasbourg 1980, pp. 104-115.
7
nos4. La norma que da San Ignacio no se encuentra en "Is qui non habet uxorcm et pro uxore concublnam hnbet, a
com· munione non repellalur: lantum unlus mulieris, out ux.oris aut
otros escritores y, por eso, no se puede pensar que estuvie concubi
ra generalizada; de todos modos, demuestra que no se nae ut ci placuerít, sil coniunctione contentus- (can. 17: MANSI 3). La
consideraba el matrimonio una realidad meramente pro·
fana. El Papa San Calixto (ca. 220), segtln San Hipólito,
habría permitido a las nobles cristianas vivir conyugal
mente con hombres de rango social inferior e incluso con
esclavos, hecho que la ley civil no reconocía como verda
dero matrimonio, sino sólo como concubinato!>.San
Hipó lito adopta una actitud polémica con San Calixto y
quizá por eso exagera en los detalles, pero su testimonio
es váli do en cuanto demuestra la intervención
normativa del Papa CaUxto, para quien las mujeres que
preferían casarse con un cristiano de rango inferior -quizá
para no casarse con un pagancr estaban autorizadas por
la Iglesia a una unión de este tipo, siempre que fuese
monogámica, y aun que se tratase de un concubinato según
la ley civi[6.
Una norma de algún modo análoga a la establecida
por el Papa Calixto la dio el I Concilio de Toledo (a .
400):
•Quien no tiene una mujer y tiene en su lugar una concu
bina, no sea rechazado de la comunión; basta con que se
acontente con una sola mujer, ya le plazca esposa o
concu bina• 7. El Concilio de Elvira, en los primeros aflos
del si-

La pasióo (epitlmmfa ) no se refie.re sólo al ámbito seitiml.


sino más en general a los deseos movidos por criteri05 y
apegamientos 1errenos, segun 1Jn 2, 16- 17. San Ignacio usa esle
vocablo en el mismo senlido pocas lineas más anioo (4, 3).
"Etenim et mulieribus permisil, ul , si lnnuptae essent
íl11garenl· que amore :>elate indigna, vel disnitatcm suam pttdere
nollent legitimo matrimonio, haberent unum , quemcumqu e
ele_¡erint , concubinum (s1i11koilo11), sive servum sive
llberum,eumque haberet pro marito non
legitime nupta (kai tolt/011 krf11ei11 a11tl a11dr6s me 11d111oi gegamemé11e11)o
(5. HIPÓLITO, Philosopho111111ma, IX, 12:PG l6, 3385-3388, enlre
las obras de Orígenes).
6
Cír H. J. VOGT, o. c., pp. 129·132; J. GAUDl!Ml!T, Sociétls et

130 131
16). ) . 1·
glo IV, prohibió las bodas con la hermana de la mujer di· ·• ·De puellis fidelibus quae gentilibus iunguntur.1>_ cu1l u a 1qunn
funtaª. Del mismo modo el Concilio de Arlés (a. 314) to tempore a c:ommunione separentur • (can. 12: Co11ctltn Galliae A.
314
prohibió las bodas de mujeres cristianas con hombres pa· A. 506, C.M 1 Nlt:.R led.), CCL 148. p. 11).
ganos9. Eran bodas legítimas según las leyes civiles, pero
la Iglesia introdujo la prohibición de celebrarlas.
Todos estos testimonios no aportan ningún elemento
directo sobre la sacramentaUdad del matrimonio, pero
sirven para demostrar cómo la Iglesia intervenía con
normas propias allí donde estimaba que la legislación
ci vil no era adecuada a las costumbres cristianas y
consi derase, por lo tanto, que el matrimonio caía bajo
su com petencia.

5.1.2 La bendición nupcial


Otra prueba de que el matrimonio no se consideraba
una realidad exclusivamente proFana lo constituye la ben
dición nupcial que impartía el clero a los recién casados
durante las bodas. Ésta no demuestra claramenle la sacra
mentalidad del matrimonio, pero sf hace ver su índole sa
grada: que no se lo consideraba en la línea de los pactos
comerciales, acuerdos de negocios. etc. La existencia de
una bendición de este tipo está testimoniada de manera
suficiente para Jos últimos decenios del siglo IV. Antes de
este siglo los testimonios son escasos y menos seguros,
por lo que )os liturgistas se muestran particularmente
escépti· cos sobre la eidstencia de la bendición nupcial en
ese pe-

mujer era esposa (ltXOr) sólo en el ruslum matrimonium .según la.s


leyes, n saber entre personas libres del mismo rango social, mientras
que con una mujer de rango Inferior o con una esclava lo que se daba
era el con
cublnato. . .
1:...
• ..5¡quis po•t obitum uxoris sua.e, sorore eius uxc_nt ..e 1psa
1ue·
rit fldelis, quinquennium a commumone placutt abstmen; nis• Corte da
·
ri pacem velocius necessitas coegeril infinnilatis •• (can. 61: MANSI 2, 15·
132 133
las varias bendlcione:• con imposición de las manos que habra en ha
ríodo anlerior•o. De todos modos, el examen de estos Iglesia, a saber. en los exor cismas, en In admisión al catecumenado,
en referencia a la unción Pt1!· bautismal, en la confinnaclón. en la
testi monios estimula a dar respuesta positiva al reconciliación de herejes y peni tentes. Ciel1nmente existían tnles
interrogante sobre la existencia de la bendición nupcial bendiciones, pero hay que objetar que el uso de pelucas parece más
adecuado en la celebración de las bodas que en esas otras
antes del si· glo IV. ocasiones.
Una primera indicación al respecto se encuentra en
Clemente de Alejandría, a comienzos del siglo 111. En un
pasaje en el que reprueba )a moda de usar pelucas por
parte de las mujeres, escribe: •< Debe rechazarse en
absolu to el uso de las pelucas: es sumamente impío
aparejar la cabeza con cabellos ajenos, cubriendo el
cráneo con tren zas de muertos. En efecto, ¿a quién
impondrá sus manos el presbítero? ¿A quién bendecirá?
Desde luego, no a la mujer así adornada, sino a los
cabellos ajenos, y, a través
de ellos, a otra cabeza » • 1. Parece referirse al
complicado
peinado nupcial de Ja esposa. Si el contexto fuera otro,
no se entiende bien a qué bendición sacerdotal podría
refe· rirse 12.
Más claro es el testimonio de Tertuliano. En
contraste con las dificultades del matrimonio de una
cristiana con un pagano, exalta la felicidad del
matrimonio entre cris· tianos: c:¿Cómo conseguiremos
describir la felicidad de este matrimonio que la Iglesia
combina, la oblación con firma y la bendición sella,
que los ángeles notifican y el
• Cfr A. NocBNT, /l matrimonio cristiarro, en A. Noc rNT v OTROS,
La Liturgia, iSacrame111i: twlogia e storia della celebra ione, (
-Anámnesis•, 311), Marietti. Genova 1986, p. 310.
11 El Pedagogo, lll, 63, 1:M. MERINO - E. RePONDO (ed.). ( Fuentes
patrfsticas », S), Ciudad Nueva, Madrid 1994, pp. 603-
605.
12 Con ra1.ón DACQ L 1No (o. c., p. 228) advierte que, pocas lineas m6s
adelante, Clemente dice que las mujeres obrando de ese modo
engallan
a los maridos y deshonran al Sei\or; todo esto hace pensar en un
contex· to nupcial. En sentido contrario hay que seflalar a K. Rrrz cR,
Le mariag" dans les Eglises chrélie111tes dt4 /''au XI ·siük, Cerf,
Paris 1970, pp . 106 107: seglln él. Clemente podfo referirse a una de

132 133
E.L MATRIMONIO mente junt os en la Eucarist f11. y recit.anl.n privadam ente plegarias de
bendición. Pater ro.to habt:t se refiere precisa mente a la aprobación d
Padre ratifica?,,13. De las cinco proposicion es relativas, ivi na del matrimon io que entonces comienza.Todo el con texto se
relacio· na con el comienzo del matrimonio, no con su prosecución, de la
las tres primeras (ecclesia conciliat et con(innat oblatio et que Tertualiano habla después. Con esta iote111reU1ción concuerda
ob sig11at benedictio) se refieren a acciones realizadas también
aquf en la tierra; después los ángeles lo anuncian en el A. Nn!BEAG LL, Ehe und Elttscltlie/Jwrg in der Bibel und in der Gesclricl1te
deraúeu Kirt:he, A.M. RITIER (ed.), Elwen , Marburg 1985, pp. 136-141.
cielo, don de el Padre ratifica el matrimonio 14• &clesia
co11ciliat in dica que la comunidad cristiana, en aquel
tiempo todavía poco numerosa, favorecfa y promovía el
matrimonio entre cristianos , impidiendo las uniones con
paganos . La obla ción se refiere a la celebración
eucarística y por lo tanto debe en1enderse que la
bendición ha sido dada por el obis po o por los
presbfterosl .Las palabras de Tertuliano nos
1 ; •Vnd e ··vero '· suíftcinmus ad enarrandnm folicitatem eius
matri monii. quod ecclesio concillat et confirmat oblatío et obsignat
bened lc tio, nngeli renuntiant, pater ruto habet? Nam nec in tenis filii
sine con scnsu patrurn rile et iure nubunt• (Ad m:orem, Il, 8, 6: ArM.
KrloYMANN (cd.],CCL 1,p.393).
: Seguimos la Interpretaci ón de H . CROOZEL , Deux tutes de
4

Tertu llie11 co11cemam la proctd11re ti les ri les du mariage cl1ritie11,


.:Bulletin de Littérature Ecclésiastiqu e .., 74 (1973), 7-13;con él
concuerda P. DAcou 1- NO, o. c., pp.229·235. Ambos tienen presente
la explicación de K. RIT z i:R,o. c., pp. 111-120, que interpreta el
co11c11ia1 por parte de la Iglesia como no permitir las uniones con
paganos, y la oblación y bendición co mo si se refiriesen a la
participación de los esposos en la liturgla cristra na a lo largo de la
vida matrimonial.
"'Ritzer interprela el vocablo b«11ed1c1io en el sentido genérico de
plegaria de alabanza a Dios, y en su opinión Tertuliano viene a decir
que
la alabanza que los esposos cristianos elevan a Dios durante su vida con
yugal manlicne el matrimonio cristiano y lo cenifica como tal (cír o. c.,
pp. 117 1 18). Hay que objetar, sin emlmrgo, que obsig11a1 tiene el
signifi· cado de •sellnr, refrendar,., y se refiere a una acción singular, no
a actos renovados habltWllmente . Como bien comenta Vogt (o. c.. p.
125), una benedictio que debe ser unn obsig11atio hay que entenderla
como una bendición que se concede a los esposos más que Unll oración
de alaban za que ellos reciten .También Munier interpreta obsigntH
beuedictio como referido a la bendición que el obispo -<> el presbítero-
impartía a
los esposos (cfr TER.TULLIEN, A SOll épouse. CH. MUNIEk [ed.], se
273,
p. 192). La frase sucesiva (Nrmt 11ec iu tenis filii sine co11se11s11
patrum
rite et ittre 1111b1111t) confirma que Tertull1mo no se reflere a la
conviven
cia conyugal sucesiva, durante lo cual los esposos poniciparán
habitu.u.1-
134 135
1
LA SACRAMENTAUDAD DEL MATRIMONIO Cfr H. CR01·z1!L, o. c., pp. 3-7. Con Crouzel están de acuerdo
P. DACOtllNO (o. c., P.P·235- 6), VOOT (o. c., pp. 126- 129)y P.MATIEI
mues.tran un praxis frecuente en Cartago, pero no (cfr
nos permiten realizar ninguna deducción sobre su TEJtTLLLIEN, le ma;zage u.111que. De 1nonogamia, P. MATTEI [ed.),
SC 343 PP· 327·330).Según K. Ritzer (o. c. 86 90). Tertuliano eslarfa
obligatorie dad Y tar:ripoco sobre su extensión a otras
iglesias.
ex resan '.
do 1 .costumbres d.c la secta monmn ista .Pero hny que decir ue
k
1 mismo Tertuliano en un pasaje del De
mot1ogamia, escnto e el 217 cuando ya era
obra se ding a los cntóh cos, entre los que se dab.ln Jos matrimon1os
de T·· sonas viudas, no a los montanista s, que lllS excluían del modo
más
nrNS::
montanista, para disuadir a la mujer que quería luto. Tertullnno describe lo que sucedfa entre los católicos (cfr
A.
volver a casarse después de Ja BEllCAU., o. c., p.
muert: el primer marido, declai·a: e:(..•) ¿qué 142).
muestras ser sohcJtando,este rimonio, que no
es lícito a aque llos a los que tu lo sohc1tas, [es decir]
al obispo monóga m?, a los presbíteros y a los
diáconos (partícipes] del mismo sacramento, a las
viudas de cuyo grupo has rehu sad formar parte? Y
eUos, ciertamente, darán mujeres y mandos [con Ja
misma facilidad] como (si fueran] peda zos [de pan_J ..
(...)Y.os unirán en la Iglesia virgen, única esposa el
umco Cnsto ,,16• La última frase indica una in t:n;
nc16n de la Iglesia en la conclusión del ma trimo
nio ·..En el contexto de esta intervención, según el
texto e a.mtnado e Ad uxorem, se daría precisamente
la ben
d1c1ón
nupcial.
. La.participación de Jos presbíteros en las bodas la
1es t1mon1a el canon 7 del Concilio de Neocesarea
(en el se gundo decenio del siglo IV), que les prohibfa
participar en los banquetes de las segundas nupcias,
para que no pare-
1
• •Vt igitur in domi110 1mba.s sccundum legem et apostolum ( •
_ htc 5 1

ben ucl ..:ui-a:s , quulls es Id matlimoníum postula ns 0


quod els
d s po tu .ossdnon hcet habere, ab episcopo monogamo a
presbyteris el
•a n1s e1u • em sacramenti, a uiduis, quarum secta in te ll!
cusastP Et alh plane stc d:ibunt uiros et uxorcs quomodo bucellas
H ·
· oc emm est
· apud illos· -'-b' o · ·
. . ."""·pele1111 te <Kl 1s. Et coniungent uos in ec:clesia ui ine
umus Chnsti unrca sponsa.. 1110110..,,mia XJ ¡2·E (De
DE"•·"'"Srg[ed
CCL2, 1244). ,.... ' ' . ' . .............
•'
134 135
EL MATRIMONIO · .
20 .ne coniugali autem velat1one n:qu1s[sll.si desponsato.m 0111 i;iuc
dese que las aprobaban'ª ·No se menciona una bendición l\am, aher in matrimonium poss i t accipere . Hoc ne fíat TI?od1s
, pero su presencia la hace suponer. Seria en ef to, o.mmbus
inhlbemus quia illa bened ictio quam nupturae sac.enlos 1t.npud
baslan te extraño que, mientras los paganos en las íldeles cuiusdam sacrilegii insu»r est, si ulla 1rasgresslone v1oleturio
fiestas debo das iban a los templos en los que los (Ep.
Directa ad decessore111. IO-Il-385, e. 4: PL }3. 11_36-113?). .
sacerdotes o las sa cerdotisas ofrecfan sacrificios a las 11 ..sicut
in principio coniunxil malnmomo hominem et fecll pro
divinidades tutelares del matrimonio, los cristianos no toparentes] odiutores ínter et benedixi1 eis, ita prneceptum apost hcum
recibieran ni siquiera la bendición de los presbfteros decrevit 111que statuil ut cum sanctilate copularentur In m11trimomum
presentes en la fiesta nupcial. el
En los últimos decenios del siglo 1v está sólidamente
comprobado el uso de la bendición nupcial. Pero lo que
importa sobre todo es prestar atención al vocabulario de
los Padres , más adecuado a una costumbre venerada por
su carácter tradicional que no a ritos introducidos pocos
años antes.San Juan Crisóstomo habla de los •misterios
de las bodas (tou gámou mystéria)•; los sacerdotes son lla
mados e intervienen con preces y bendiciones para estre
char la concordia del matrimonio 19• El Papa San Siricio,
en una decretal al obispo Himerio de Tarragona (a. 385),
e;\plica que se considera un sacrilegio el hecho de profa·
nar Ja bendición nupcial con una transgresión20 •
El canon armenio 33 (hacia el final del siglo IV) consi
dera precepto apostólico la intervención del .presbiterio en
)as bodas y su bendiciónl•, Por otra parte , si se trataba
de

..Cfr PotntflCIA COMMISSIONE PER LA 11.EDAZIONe. DEL CoolCE DI


DllUT•
TO CANON ICO ORIENTAl.E, Fonti, fose. IX: Discipline ge11erale autique, lle
IXe sítcles . t. l. 2: Les canons des Sy11ode.s Particu/iers, P.P. JoANNOU
{ed.).
Grottafenuta (Roma) 1962, p.78.
.
19 e(.•.) Jea¡ liieréas kaki11 kal di' eucMtt leal eu/Dgwn tl11
l10111d11oia11
toil smtolstou susph{lm (Hom. in Genesim, 48, 6: 54,
443).S
bre la imporlanclo de la concordia conyugal en l pred,1cncl6n
el Cn:
sóslomo, cfr c. SCAOLIONE, /deale r:ouiugale e [am1l1are m sa•! G1o
a11111
Crisoslomo, en R. CANTALAMESSA (ed._), Etica_ sess1mle e matn11101110 ntl
cristianesimo del/e origi11i , Vila e ens1ero._M1l no 1976, pp . 302 3 ?
136 137
LA SACRAMENTALTDAD DEL MATRIMONIO isd (...). Tribue eis fideiem consortium eari tatis (...); manu s luoe
sen tiant ac.tu(m) el (per) Splritum sanclum luum perclplonl
una costumbre nueva , precisamente la de llamar a los gaudium sempltemum• (Misal de Bobbio . que refleja usos litúrgicos
galicanos y visigó1icos: en P. DACO I INO, o. c.. p. 507). •[Quacsumus]
obispos y a los sacerdotes para que intervinieran en las omnipolens (Deus) (...), invicem serven! mutuam conlugalls graliae
fiestas nupciales, haciendo que se colocara en el puesto carit.alcm. (...) coniugnli gratia ílore11n1 • (Sacramentario de Fulda:
en P. DACOU!No,
de los cabezas de familia, es inexplicable que el uso de o. L., p. 515). cDeus (...}super hanc famulam luom opem tuae
la ben dición nupcial aparezca por todas partes hacia la bcncdictio-
mitad del siglo IV. El Ambrosiaster la ve más bien
como la persis tencia de la bendición divina a los
cónyuges, primero en la sinagoga y después en la
Iglesia2l,
Los formularios de la bendición nupcial que aseguran
al matrimonio cristiano los dones de la caridad conyugal,
de la concordia, de la fidelidad , de la santidad , son con
mayor razón testimonios, aunque indirectos, sobre la sa
cramentalidad del matrimonio, en cuanto testimonian la
fe acerca de los efectos de gracia del matrimonio, en el
que se concede la bendición divina. Son formularios que
fre cuentemente reílejan una tradición muy anterior a la
épo ca a la que pertenecen los libros litúrgicos que los
contie nen23.

t"Um communione a monu dextera [accepta) presbytera1us et cum


bencdictione compula ren lur• (traducción la t ina en P. DACOUINO,
o. c.,
p.
218)..
n aOuomodo ergo dici potest male fieri aut non licere, quod ex Dei
benedic1ione et eo fovente augmentum facit? Cuius reí lraditio et in
sy·
nagoga mansil el in ecclesia celebratur ut Del creatura cum Dei bene·
díclione iung1uur. Non utlque per pruesumptionem quio ab lpso Cn:a
torc sic data est formo " (Uber q11aestio1m111 veteris et novi
teslamenti CXXVll : A . SOl TER (ed.). CSEL 50, p . 400). Igualment
e S. lsidoro de
Sevilla ve In bendición nupcial como una semeja nza de la ndición di
vioo a oUCSlros primeros podres en el Paraíso; =Nam quod in ipsa
co niunctlone conubii 11 sacerdote benedicuntur, hoc a deo in ipsa
prim a
·onditlone hominum íaclum est. (...) Hac ergo -imililud ine fü nunc
in
eccleslo qua tune foclum esl in paradiso (De ecclesiasticis officiis.
JI,
20, S:CH M. LAWSON [ed.J. CCL 113, p.
91).
u •[Te dcprecamur) Domine sancle. Pater omnipot en s, aeternc
Deus, super hos fomulos tuos (...).quos od gratiom coniugU ven i re
ÍUS·

136 137
ahora como en otro tiempo, que se bal\e, al que se alza del lecho
conyu· gal: p es el Seftor no aparta a los fieles de la procreación
EL MATRIMONIO con una exi· gencia, Él, que por un solo bautismo los expurgó
completame te de.la unión camal, resumiendo en un único bautismo
5.1.3 Santidad del matrimonio cristiano las muchas puníicacto
nes de Moisés• (SJromata, 111. c. 12: PG 8,
Ningún Padre o escritor eclesiástico de los primeros 1184B).
si· glos elaboró una teología de la sacramentalidad del
matri monio que implicara un concepto de sacramento
bien de finido, como el que desde Pedro Lombardo en
adelante se hizo común entre los teólogos. De todos
modos. en los pri meros siglos de la patrística la santidad
específica del ma trimonio, en cuanto realidad cristiana,
está bien confirma da, por lo que se puede afirmar
fundadamente que se estaba muy lejos de considerarlo una
res profa11a.
Según Clemente de Alejandría, «"está santificado" tam
bién el matrimonio realizado según "Logos", si la unión
se
somete a Dios y se conduce "con sincero corazón, en pleni
tud de fe, teniendo purificados los corazones de conciencia
mala y lavados los cuerpos con agua pura, y manteniendo la
confesión de la esperanza, pues fiel es el autor de la prome
sa",,24. La reíerencia a J Tm 4, 5. y más aún la cita de Hb
1O, 22-23, hacen pensar que el matrimonio se considera
santo
no sólo en cuanto se defiende su bondad natural frente a
los gnósticos, sino considerándolo una realidad cristiana
santi ficada por el bautismo, al que se refieren las
palabras de la Carta a los Hebreos. Por eso Clemente,
en otro pasaje, atri buye al bautismo una purificación de
las relaciones íntimas conyugales mucho más eficaz que
la que pudiese tener lu gar en las purificaciones legales
prescritas "!'ºr la ant gua ley2s. Es el bautismo el que
confiere una particular santidad a la unión conyugal de
los bautizados.

nis Infunde ut in lugali consortio affe tu comparl, mente consimili,


sanctilale mutua compulentur» (Gelas1a110 a11t1guo; la fórmula se
en• cuent.ra en la colecta que precede la bendición nupcial, que es la
del Ve ronense: en P. DACQUtNO, o.c., p. 499).
l4 s1ro111a1a. IV, c. 20: PG s. 1337.
is •Ni tampoco la Providencia divina por medio del Seftor
ordena
138
LA SACRAMENTALIDAD DEL MATRIMONIO
139
San Ambrosio subraya precisamente la importancia
del bautismo en relación al matrimonioU. En un contexto
de exhortación para evitar los matrimonios mixtos con los
no cristianos y con los herejes, insiste en la concordia en
la fe27; pero no basta: «Aunque fuera cristiana [la mujer
con la que casarse] no es suficiente, a menos que ambos
hayáis sido iniciados por el sacramento del bautismo.2s.
No le parece suficiente ser catecúmeno pero no explica el
motivo. Quizá el catecúmeno no posee todavía la fe en su
integridad, pero quizá también por lo que explica más
adelante: «En eíecto, si no lloras tus pecados, sí no recibes
la gracia del bautismo, no obtendrás la fe de la Iglesia y,
en cierto modo, la unión matrimonial con ella(...). Ella, en
efecto, a ningún hombre debía unirse, sino sólo a Cris
to»29. Hay por lo tanto una participación del bautizado en
la unión esponsal entre Cristo y la Iglesia a través de una
cierta identificación bautismal con Cristo3o; de donde se
puede deducir una particular incidencia del bautismo en

26 Cfr D. TETIAMANZI, Valori cristia11i del matri111011io 11el pe11siero dí


samitmbrogio, .el.a Scuola Cattolíca11, 102 ( 1974), 457-474.
21 oAccedil aliud insigne castimoniae, si credas a tuo deo tibi
quod sortitus e.s coniugium datum. Vnde et Salomon ail: A deo ínquit
prae paratur 1txor [Prov 19, l4]. Non possunt hoc disp11res fide
crederc, ul oh eo quem non colit putet sibi conubii impertilam gratiam•
(De Abral1am,
l. 9, 84: C. ScHENKL [ed.], CSEL 32/I, p. 556). Aunque no haya que
en·
tender lo gratia co1111bii en el sentido actual de gracia santificante, no
obstante parece que quiere decir algo más que la sencilla afinnación
de que Dios es el autor del matrimonio: es el autor y el santificador.
i:. •:Etiam si Christiana sil, non esl satis nisi ambo initiati sitls
sacra mento baptismatis» (De Abral1a111, t. 9. 84: CSEL 32'1, p. 556).
,., cElenim nisi peccata propria deOueris. nisi gratiam baptismalis
acceperis, non tibi adquiritur ecclesiae fides et quaedam coniugalis co
pula. (...) nulli enim eral uiro copula eius, sed soli Chris10 debha• (De
Abral1am, I, 9, 87-88: CSEL J2il, pp. 558-559).
1
0 El tema de la inserción del cristiano en 111 historia de la salvación
por la incorporación a Cristo en los sacramentos de la iniciación cristia
na está claramente presente en la doctrina del santo Obispo de Milán
(cfr S. Soro MARTOR L LL, btscrció11 del cris1ia110 e11 {a historia de la
salva· ció11 por medio de Jos sacra111e111os de la iiriciació11 cristia11a.
Estudio teo lógico en el "De Sacrome11tis • y el De Mysteriis• de Sat1
Ambrosio [diss.). Athenaeum Romanum Sanctae Crucis, Roma 1990,
pp. 89-189).
138
la bendición a los que ya habfan sido llamados a comenzar la
EL MATRJMONIO existencia,
el matrimonio, es decir, que el hecho de que participen a
causa del bautismo en la unión esponsal entre Cristo y la
Iglesia. tiene una incidencia en Ja unión conyugal de los
bautizados.
San Ambrosio subraya la santidad peculiar del matri
monio cristiano, cuando afirma que es san1ificado por el
velo impuesto por el sacerdote y por su oración de bendi
ciónll, De esta perspectiva derivan las expresiones caritas
coniugalis, iugttm benedictionis e ittgum gratiael2, Son ex
presiones que trascienden el matrimonio considerado ex
clusivamente en su institución originaria, en los inicios
del género humano, y lo suponen insertado en el ámbito
de los hechos específicamente cristianos.
San Cirilo de Alejandría habla de la santificación del
matrimonio realizado por Cristo con su presencia en las
bodas de Caná. Cristo, que había venido a recapitularen
sí y a restaurar toda la naturaleza humana, no sólo
concedía su bendición a los presentes, sino que
predisponía tam bién la gracia para aquellos que
nacerfan de futuros matri monios, santificando su
camino hacia la existencia33, Las

'' «Nam cum ipsum coniugium velamine sacerdotali el


benedictio ne sanctlíicari oporteat. quomOdo potest coniugium dlcl,
ubi non est fi dci concordia?,. (Episwla 62, 7: M. ZELZER [ed.], CSEL
82/2, p. 124).
J2 ..... simus ustuli circa quuerenda el seruanda coniugla, dillgamus
tributa nobis consonia. Et si il quo longinquis fueran! ortus sui tempoR
regionibus separatl lnter se conuenerint et si uir 11d peregrina contende
rit . nulla longinquitas, nulla abstinentia conplacilam minual caritatem.
Eadem lex pmesentes absentesque coneclit, ídem nalurae ulnculum in·
1er distantes et consistentes coniugalis carltatis iura constrinxil. eodem
iugo benedictionis utriusque colla sociantur, etiamsi alter obeat separa
larum reglonum longa diuortia, quia non corporis ceruice. sed mentis
iugum gratiae receperunl " (E:cameron, dies V, ser. VII, 7, 18) Y comenta
G. BANTEJU. t; ,El Obispo advierte de este modo la razón última y origi
naria de la indisolubilidad :la comunión que se establece por la
gracia, que Implica, uun antes que los cuerpos y su condición, las
mismas per sonas, sus "almas", que trascienden las diversos
situaciones contigen · les " (ñrlle le opere Ji &m'Ambrogio. L
Biblioteca Ambrosiana. Milano 1979, p. 259, nt . 4).
J) •Era necesario que el que habla de recapitular lo naturaleza
mis·
ma
140del hombre y llevarla toda entera a mejor condición, no sólo diese 141
nes in causa generandi esl et in fide castlbtls; quod aulem ad populum
LA SACRAMENTAUDAD DEL MATRJMONIO dei pertinet, etiam in sanclitate sacramentl, per quam nefos est etiam
repudio discedentem alterl nubere, dum ulr eius uiult, nec saltem ipsa
bodas han sido santificadas, Cristo ha bendecido el inicio causa -pariendi: quae cum sola sil qua nuptiae fiunt ncc ea re non
subse quente propter quam flunt, solultur uinculum nuptiale nisi
de nuestra generación34, coniugis morte• (De bono co11i11gali, 24, 32:CSEL 41, pp. 226-227).
En San Agustín la santidad del matrimonio, en cuanto 4:0 Cfr De adul1eri11is co11lugiis, 11, 5, 4: l. ZVCHA (ed.), CSEL 41,

hecho especfficamente cristiano, se remarca a través del p. 386; De 1111plii.s et co11c11piscemia, l. 10, 11: C. F. URBA · l. ZVCHA
(ed.),
uso del vocablo sacramef'ltmn3s, Usa, en efecto, CSEL 42, pp.
expresio nes como connubii sacramentum y 223·224.
4
1 Cfr De bono coniriga/i, 24, 32: l. ZYCHA {ed.), CSEL 41, p. 227.
coniunctionis insepara
bilis sacramentimi3 6, matrimo11ii sacrametttwn31,
sanctitas
sacramemi (se indica de este modo uno de los frutos de
las
bodas)lª. Con este vocablo el obispo de Hipona quiere
ex presar la indisolubilidad del lazo que une a los
cónyuges crlstianoslll. La permanencia del vínculo
conyugal la com para a la permanencia del sacramentttm
rege11erationis, en los cismáticos y en los apóstatas4o, y
del sacramentttm or di11ationis, en los ordenados
removidos de su oficio41.
El carácter indeleble del sacramento del bautismo
lo compara San Agustín a la marca que servía para
recono cer la pertenencia de los soldados al emperador
y del ga nado a su dueño, o bien al título que indicaba
lapropiedad

sino que también preparase lti. gracia para los que después nacerían y
<:onslituyese santo el camino de éstos a la exlslencia" (In loam1is
Ev.,
lib. U. in ll. 1-4: PG
73,).
3• Cfr 111 /oamtis Ev., lib. 11, In 11, 11-13: PG 73, 2288.
Js Cfr B. BR\JNS, Das Ehe.Sacrame11trm1 bei A11gus1i111ts,
"Augustlnla· no•, 38 (1988), 205-256; E. SCHMITT, Le mariage cliritien dans
I'oeuvre de salm Augus1i11. U11e 1J1lologie baprismal de la vie conjuga/e,
Études augus liniennes. Parls 1983, pp. 215·295.
l De 1111p1iis el co11c11piscentia, I, 21, 23: C. F. URBA l. ZVCHA
(ed.),
CSEL 42, p.
236.
De bono uid11itatls, 4, S: l. ZYCHA (ed.), CSEL 41, p. 309.
''De bono coni11gali, 18. 21: 24, 32: I.ZYCHA (ed.). CSEL 41. pp. 214.
227
.
140lº·Bonum igitur nuptiarum per omnes gentes alque omnes homl 141
EL MATRIMONIO LA SACRAMENTAUDAD DEL MATRIMO NIO
de la casa o a la contraseña de las monedas. Sin embargo, sal entre Cristo y la Iglesia, según Ef 5, 31-3247, la un
no aplica la palabra sacramento a estas señales, como es ión arquetípica respecto a las un iones conyugales entre
su costumbre cuando se refiere al bautismo , a la los cristianos4!'.. San Agustín no es una voz. aislada en
ordena ción y al matrimonio: son sacramentos porque este tipo de afirmación. Como se ha visto al considerar la
son signos sagrados"2. interpre tación de Ef 5, 32, que el matrimonio cristiano
La palabra sacramento referida al matrimonio recalca sea signo de la unión esponsal entre Cristo y la Iglesia, la
tanto la santidad como la significación de un hecho salví afirma de modo equivalente San Gregorio Nacianceno y
fico más elevado. En efecto, la misma palabra sacra111en todavía más expUcitamente San Juan Crisóstomo y San
tum, derivada de la rafz. sacr-, indica ya cierta santidad, y Isidoro de Se villa.
algunas veces San Agustín la remarca cuando habla de la La santidad específicamente cristiana del matrimonio
sanctitas sacrame11ti refiriéndose al matrim onio43, como emerge en el pensamiento de los Padres con referencia
lo evidencia la llamada a la piedad cuando afinna que el so bre todo al matrimon io como hecho estable ( in fac
bien to esse), no al modo más o menos litúrgico de la
del matrimonio se conserva como exigencia de la piedad celebración . Sí, en el examen de los primeros siglos de
44 , historia de la Iglesia, se concentra la atención en el
mientras que la separación de los cónyuges es una im momento celebrativo (fieri) del matrimonio, se corre el
piedad"s. peligro de no captar la sacra mentalidad49 , también
El sacramento, además, lo es porque contiene una porque sólo la bendición nupcial es un elemento común
sig a todas las liturgias matrimoniales, variando mucho los
nificación sagrada.En el caso del sacranientum demás elementos de Oriente a Occi dente; y ni siquiera
m1ptian1m un primer contenido (res) del sacramento lo las liturgias occidentales presentan
constituye la inseparabilidad conyugal4ó. Existe, de .
todos modos , una res maior significada, a saber: la 42 cN im is nutem 2
longum est conuenienter
inseparable unión espon- dispu tare de unrletate 1
signorum, quae cum ad 7
res diuinas pertinent. .
sacrnmen lll cSolum est enlm
..i
oppelJantur» (Epistula [sacramentum) quod
138, 1,7:AL. GOLDBACHER etiam sterile
[ed.}, CSEL 44, p. 131). coniugium te
u Cír De bono net iure piet.atis iam spe
couittgalí, 18. 21; íecundltatis
24, 32: l. ZYCHA amissa, propler qua.m
{ed.). CSEL 41, fueral copu· latum• (De
p rmptiiset concup
p iscimtia, l, 17, 19:C.
. F.URB11 -l. ZYCHA [ed.).
CSEL 42, p.231).
2 45•Omnino enim in
1 genero suo nuptiae
4 bonum sunl; sed
Ideo bo
142 14
3
num quia fídem thori moechatur. si alteri cierta ins
4;Cfr De 1111ptifr et
sen1ant, quia prolis nupserit, et ille huius piración cristiana.POlra
suscipiendae causa mali causa t'Ot1cuplsce n1ia , l, 21. expl icar cómo se llegó
sexum est qui reliquih (De bo110 23; CSEL 42. p . 236 (el a descubrir la 5Dcram
co11i11gali, 7, 6: l. ZVCHA teJC to se ha citado
utrum que oommiscen t, anterionnente, en 4.1.3, en talidad del
quia i mp ietatem separa [ed.), CSEL 41. p. 196). malrimon io recurre a
con referendo a la in un artificio singular:
tionis exhorrcn t• (Cou •(...) huius procul dubio
terpreta · ción de E(S, •Ha l;i
t sacramenti res esl, ul 32). •Quod [uincul11m
sido en
r m;is el femina conubio coniugale] nequaquam perspectiva de In
a copulati qu.amdiu uiuunt puto umtum ualere velación de fas vírgenes
inseparabifüer como la Iglesia se ha
perseuerent» (De m1ptiis poluissc, nisi allcuius rei
l et con· maíoris eit hac infinn11 perca tad • •
u mortnliUi.te ho· ellplfdtnmenle de la
l c11pisce111ia , l. natu ralez.a
minum quoddam
i 10, 11:c. F. URBA- sacramentum particularmente
a 1. ZYCKA (ed.J. adhiberetur. quod religiosa . so.crome n
m deserentlbus homini · tal", del matrimonio:
m CSEL 42, p.222). eslo es, el
bus alque id dissoluere descubrimiento de)
r cupientibus
inconcussum illis matrimonio como
, manerel ad poe· nam :: sacramento ha tenido
(De bono co11iuga( 1, lugar en la Iglesia a la
l 1, 7: l. ZYtHA [ed.], luz. de la "virginidad en
l CSEL 41, p. 197); cfr vi s ta del reino de Dios"
l ibidem 18. 21, p. 215, .. (p. 285).
. donde se refiere no
directamente 11 Ef 5,
1 32, sino a
6 la
, comu
nidad
3 de
0 sujeci
: ón a
P Dios
L en la
ciuda
4 d
4 celest
, ial.
4" Cfr B.BtH NS,
7 a.c., pp. 239·242.
4'> E.Scbillebeecla,
1 por ejemplo, esludi:l
7 l:a sacrament.alid od
) del mo trimonlo en los
. primeros siglos
46 cUsque adeo ocentwmdo b liturgia
foedus illud initum nupcial (cfr ll ma
nuptiale cuiu tri111011io. Realtd
sd11m sacrnmen ti 1ern11a e mistero di
res est, ut nec ipsa salveuP.. Paoline.
separalione inritum íiat, Roma 19864• pp.
quandoquidem uiuen te 215-314), y ve en él
uiro una realidad profana,
et a quo relic to est aunque tuviera una

142 14
3
EL MATRIMONIO LA SACRAMENTALIDAD DEL MATRIMONIO

uniformidad en los ritos nupciales 50• Por otra parte, la Pedro Lombardo, después de haber formulado la defi
bendición nupcial no se concedía a todos; estaban exclui nición específica de sacramento de la nueva ley""", propor
dos, por ejemplo, los viudos y aquellos que habían ciona la lista, incluyendo el matrimonioss. Sobre las razo
llevado una vida deshonesta antes del matrimonio. La nes de su sacramentalidad se extiende más que el autor de
bendición nupcial, aunque sea un indicio de la la Smnma Sententiarwn , pero el tema está aún poco desa
consideración sacra Y no profana del matrimonio y los rrollado y se basa siempre en el hecho de que constituye
correspondientes textos eucológicos manifiesten Ja fe en el signo de la unión entre Cristo y la Iglesia56 . De todos
los efectos de la gracia del matrimonio cristiano, no es el mo dos, la inclusión del matrimonio entre los sacramentos
punto de referencia de los Padres para la afirmación de de la nueva ley permitirá después a los grandes
la santidad del matrimonio. Es más bien el bautismo de escolásticos, especialmente a Santo Tomás, ilustrar con
Jos esposos y la indisoluble unidad del matrimonio más profundi dad su naturaleza sacramenlal.
cristiano según el paradigma de la unión esponsal entre
Cristo y la Iglesia.
Cuando a mitad del siglo XIJ la teología consigue pred
sar la noción específica de sacramento de la nueva ley, por 5.2 lA sacramentalidad del matrimonio en el Magisterio
primera vez el matrimonio fue incluido en la lista de los sa de
cramentos. La definición más precisa que, posteriormen te, la Iglesia
llegó a ser común la propuso Pedro Lombardo, aunque al
gunos años antes el autor anónimo de la Sr.muna Sententia La sacrarnentalidad del matrimonio la enseiia el Ma
nmi había propuesto una definición igualmente inequfvo gisterio en primer lugar cuando ex.pone la doctrina sobre
caSI. Este autor no proporciona una lista de los sacramentos el número septenario de los sacramentos. A este respecto
de la nueva ley, pero después del tratado sobre los sacra se pueden citar tres documentos de concilios
mentos en general pasa a tratar en particular de los sacra ecuménicos:
mentos del bautismo, de la confirmación, de la Eucaristía, 1) la profesión de fe que prescribieron Clemente IV
de la penitencia , de la unci ón de enfennos y del matrimo (a. 1267) y Gregorio X (a. 1272) al emperador oriental
nio52. Sobre la sacramentalidad de este último dke poco:se Mi guel VIII Paleólogo, en vista de la unión con la
le llama sacramento porque es signo de una cosa sagrada, es Iglesia ro mana, y que éste aceptó plenamente a través
decir,de la conjunción inseparable entre Cristo y Ja
de sus lega-
Iglesia53•
d1m1ssus out dimissa nec causa prolis alteri coniugatur. Et attende quod
lertlum bonum ideo vocatur sacramentum, quia signum esl sacnie rel, hoc
so Cfr K. Rrrzu, o.c., pp. 125·371; P.DAC:OUINO , o. c., pp. 189-349. est inseparabilis coniunctionis quae est lnter Chrlstum et Ecclesinm•
s1 1S:icramentum est visíbilis formn invlsibllis grutíae in eo collatae, (cap.
quam scillcet confert lpsum 511.crnmentum• (S11n1ma Se111e,,tiaru111 , tr. IV: col. 157).
IV cap 1• PL 176 117 enlre las obras de Hugo de San
Vfctor).
vn es sacramento co11iugii (col. 154).
. 52 Él ftulo de'i tra do
u cBonum nuptiarum tripartitu cst: fides, proles, sacram.en
um.
(...);in sacromento [allenditur) ut coniuglum non separetur. el

144 145
Sacnunentum eoim propri e dicilur, quod ita signum est
gratia•· Dei et invisibílis gratiae fonna, ut ipsius im11gioem geral
et causa exsis· tal• (Se111emiae, IV. d. 1, ca¡:>.4: ed. Collegii S.
Bonaventurae Ad Claras Aquas. Grottaferruta [Roma) 1981) , U.
p.233).
ss clam ad sacnimentD novae Legis accedamus:quae sunt
baplis· mus, confirmatio, panls benedictionls, id est euch11rislia,
pocnitentla, unctio extrema, ordo, conlugium• (lbidem, IV. d. 2,
cap. 1: p. 239).
56 -Consrat igi tur rem bonam esse matrimooium . Alioqu in
non es· set sacramentum: sacramentum enim sacrum signum est
.• (lbidem, IV.
J. 26, cap. 5: p. 419). •Cum igitur coniugium sacramentum sil, et
sa
crum signum est el sacrae rei, scilicet coníunctionjs Christi et
Ecclesiae,
slcut alt Apostolus·(Ibídem , IV, d. 26, cap. 6:p.419).

144 145
EL MATRIMONIO 11 22 /O). .
01 cSi quis dixerit, matrimonium non esse ven: et P!ºPe u um ex
dos delante del II ConciJio de Lyon (a. 1274F; 2) la septem Legís evangelicae sacramentis, a Christo D.omano mstllutum,
sed ah hominibus In Ecdesia invent m, n que gn:iham conferrc: anot·
bula de Ja unión de los Armenios del Concilio de Flo hema sil• (Can. J de sacra111ei110 matnmo1w: Dz.-SCh. 1801).
ncia (a. 1439)' : 3) el primero de los cánones del
oncd10 de Trento sobre los sacramentos en general,
publJCados en la sesión séptima 'i9•

En la mencionada bula del ConciJio de Florencia, des
pués de la doctrina de la Iglesia romana sobre Jos sacra
mentos en general, se propone la doctrina sobre cada o
de ellos, y respecto al matrimonio se afinna: uEl sé Umo
sacramento es e} matrimonio, que es signo de la uruón
de
Cristo y la Iglesia, según el Apóstol que dice: "Este
sac a. mento es grande; pero entendido en Cristo y en
la Iglesia (EfS, 32)»60. Este concilio no proporciona
cJ ciones ul teriores sobre la sacramentalidad del
matnmoruo.
El Concilio de Trento.después de la mención del ma
trimonio en la lista de los sacramentos, ofrece una ense
fianza más extensa sobre él en el decreto dogmático publi
cado en la sesión 24. De nuevo se define que es uno e los
siete sacramentos de la nueva ley instituido por Cnsto Y
que confiere la gracia61 •
s1 Cfr MANSI 24, coJ. 56-49.70-74.•Tenet etiam el docet eadem
eta Romana Ecclesia, septem essc ecclesiastica sacramenta, unum
sc1h et ba lisma de quo diclum est supra; nliud est sacramentum
<:<>nñnna110- nif uod'per manuu m impositioncm episcopi conferunt, n:·
chnsmando
nat ; aliud est paenitentia, nliud Eucharistia, aliu sacramentum
ord1-
nis allud esl matri m onium , aliud extrema uncuo, quac
secundum
do trinam beati facobi infirmnntibus adhibetur• (Dz:-SCh. 860).
se •Novae Legis septem sunl sacramenta: vldehcet baptlsmus, n·
firmatio, Eucharisth1, paen it.enti:i, extrema unctio, ordo et matnm
o nlum • (Bula Exsultate Deo, 22-Xl-1439: Dz- h. 1310):
59 cSi quls dixerit, sacramenta novne Lcg1s non fu1s e omnla a lesu
Christo Domino nostro instítuta, out esse pluro vcl pauc1 ra, quam scp
tcm, videllcet baptismum, confirmationem. uch rlsu:im, enlt ep·
t iam extremam unctionem, ordinem et matnmonrum, aut eharn ll 1-
quod horum septem non essc vere e proprie sacramentum: anathema
sit• (CONC. TRIO., Can. 1 desacramentis in genere:Dz.•Sch. 1601).
641 Bula Exsultate Deo, 22-Xl-1439: Dz.-Sch. 1327;EF I , p. 139(1439
146 147
Padres se
LA SACRAMENTALIDAD DEL MATRIMONIO mostraron ampliamente de acuerdo con ambas propuestas y as.f , de•
pués de In discw;ion en el aula conciliar entre el 24 y el 3 1 de jullo, el ca
La definición tridentina tiene en cuenta sobre todo non recibió la forma definitiva (cfr ibídem, p. 682), exceplo el añadido
el error de Lutero, al que seguían los demás de Ja palabra Dommo después de Clrristo, que se introdujo en la última
redacción (cfr ibídem, pp. 889 e 967). CIT J. B. SnoOl!.1R.A ,Tout
reformadores protestantes, para quien el sacramento del 11u1riage
matrimonio no ha sido instituido por Dios sino que es
una invención in troducida por los hombres en la
1glesfa62. Admitía que es figura de Cristo y de la Iglesia
pero, puesto que no encon traba en la Escritura una
promesa de gracia referida a) matrimonio, rechazaba
su sacramentalidad, aunque ad· mitiese su santidad en
cuanto estado de vida creado y que rido por Dios en el
origen del género humano. Para él, el matrimonio es
algo externo, mundano, como lo son el ves tido, el
alimento, la casa; por esto es competencia del prín cipe
civil, no de la 1glesia, excepto en el sentido de que Jos
pastores pueden aconsejar a los fieles sobre sus
conflictos de conciencia en materia de vida conyugal.
Los Padres del Concilio de Trento, por lo tanto.
decidieron definirlo explí citamente: el matrimonio es
sacramento en sentido pro pio, ha sido instituido por
Cristo y confiere la gracia63,
6
Lulero formuló por primera vez su tesis en el De captivitate Baby·
/ 011ica, del aflo 1520, y luego In mantuvo inallernda .Para una
exposición
del pensamien to de Lutero sobre la sac;r¡¡mentalldad del
matrimonio, cfr C. MAR.ucc1, Ma1rimo11io e divorzio 11ella teoloeia di
Marti11 Lutero , in Ecclesiae Sacra11rem11m, Studl in onore di P.
Alfredo Marranzini, G.Lo · RIUO -V. SctPPA (ed.), D'Auria, Napoll
1986, pp.37-54: E. Tu.IER.O, El ma trimonio, miS1erio y .rigrro.Siglas
xn<xv1, Edicicines Universidad de Nava rra, Pamplon a 1971, pp.
223.231, que extiende el estudio a Calvin o y
Meloncl
on .
6
E.! primer proyeclo de canon lu presentado a los Padres )
concilia res, el 20.Vll·156J, decía: •Si quis dixcri t. motrimonium non
esse verum sacramentum legis cvangelicae diVinitus institutum, sed
ab hominibus in ecclesiam invectum: anathema Sit• (Co11cilimn
Tride111i11111. Diario· ru111, actoru.111, epistolanmi 11ova coflectio,
Societns Goerresi11na, Herder, Friburgi Br. 1965, lX, p. 639).El
Cardclt.lll de Lorena propuso que se di. jct se praprle unum ex septe111
sacramell/is legis evangelic:ae (cfr ibide111,
p. 642): y el Arzobispo de Otrnnto que se añadiera ma1rimo11iwn
e.sse a
Christo instilutmn et co11ferre ¡;ratiam (cfr ibidem, p. 644).Los
146 147
EL MATRIMONIO u merandum soncti Patres nostri, Concilia et umver:salls cdes1ae trad1tio
semper docuerunh (Doctrina de sacmmenlo matnmo11il: D -Sch. 80f?}.
Trento explica además que ésta era la enseñanza de la 65 cGrntlom vero. quae noturalem illum amorem . rficeret, et md!s
solubilem unltot.em confirmoret, coniugesque sanct1f1caret, lpse Chns
tradición universal de la Iglesia y que la sacramentalidad tus. venerobilium sacramentorum institulor atque perfector, suo nobls
del matrimonio, su superioridad respecto a los matrimo passione promeruil• (Oz.-Sch. 1799).
nios anteriores a la nueva ley, consiste en conferir la
gracia per CltristumM . El sentido del per Christwn se exp
ic:a P? cas líneas antes: la gracia sacramental del
matnmomo Cristo mismo la ha merecida para
nosotros65• La gracia que surge de la Pasión redentora de
Cristo llega a los cón yuges cristianos a través del
malrimonio , que por esta ra zón se manifiesta como
sacramento.
El Catecismo de la Iglesia Católica sintetiza así la fe ca
tólica sobre la sacramentalidad del matrimonio: «Esta
gracia del matrimonio cristian e un fruto de la ruz e
Cristo, fuente de toda la vida cnsuana. (...)El
matnmomo crisliano viene a ser por su parte signo
eficaz, sacramento de la alianza de Cristo y de la
Iglesia. Puesto que es signo Y comunicación de la
gracia, el matrimonio entre bauti· zados es un
verdadero sacramento de la Nueva Alianza»
(nn. 1615 y
1617).

5.3 La sacramentalidad ligada al bautismo de los


esposos

Si es dogma de fe que el matrimonio es uno de los


sie te sacramentos de la nueva ley y si es también cierto
que el matrimonio existe desde el principio del género
huma no, al ser una realidad del orden de la creación,
surge na turalmente Ja pregunta: ¿qué matrimonio es
sacramento?

entre baptisies e.st·il nlcessairtment sacramentel? (diss.}, Cerf , Paris


1985. pp. 179-181. ºb bºi
"•Cum igilur mauimonium in.lege evangellca_veten us connu 1 s
per Christum grutin proeest: merito anter Nov e LeglS sacrom nla an
148 14
9
LA SACRAMENTALJDAD DEL MATRIMONIO volunltllum (...) Sacramentum est signum efficax ¡ratiae concomitans
11clum illum• (In Se111. JV. d. 26, q. un., n. 16: Opera 011111ía, IX. p.
Ciertamente no lo es el de los no cristianos. ¿Y el 597. Georg Olms. Hll desheim 1968, reproducción anastáticn de la
edición de Lyon de 1639). Duns Escoto ve la sacramentalldnd
matri monio cristiano? La pregu nta parece muy únicamente en el fieri del matri
precisa y sin embargo no lo es de manera suficiente. monio.
¿De qué depende que un matrimonio sea cristiano para
poder establecer Ja sacramentalidad? ¿Porque se celebre
con un rito litúrgico o porque los dos esposos sean
cristianos? Esta úlcima condición es precisamente la
decisiva y Ja pregunta se de be formular de este modo:
¿cualquier matrinwnio entre bautizados es sacramento?
La respuesta es afirmativa. La historia de la cuestión y
las correspondientes intervencio nes del Magisterio
ayudarán a comprender los diversos elementos que
intervienen y, al mismo tiempo, servirán para
profundizar mejor teológicamente la inserción del
matrimonio en el misterio de la unión esponsal
entre
Cristo y la Iglesia.

5.3.1 Controversia , en los siglos x1v-x1x, sobre


la existencia o no de verdaderos
matrimonios no sacramentales entre
bautizados
Fue el Beato Duns Escoto (1265-1308), con su
concep to de sacramentalidad del matrimonio como
algo af\adido al contrato matrimonial, el primero que
puso las bases teóricas para que él y otros teólogos
aceptaran que pudie ra existir entre los bautizados un
verdadero matrimoni o no sacramento66.
Concretamente, las personas que no son capaces de
expresar el consentimiento matrimonial con sus
propias palabras pueden contraer verdadem matrimo
nio, entendido como contrato, pero no se trata de un
sa-

ot .,AJiud est matrlmonium , et allud contnictus matrimonii, et


o.llud Sficramenlum Matrimonii . Matrlmonium estilla obligalio
mutua, vel vtnculum (...) Contractus i1u1em est iUe actus mutuus

148 14
9
EL MATRIMONIO Forzani. Romae 1890, p. 104).
To Cfribidem, n. IO: pp. I02·103.
cramento; es el caso de los mudos y de aquellos que se
ca san a través de procurado 7. 150
Dos siglos después, Tomás de Vfo, el Cardenal
Cayeta no, se adhirió a las tesis de Duns Escoto68• Pero
fue sobre todo Melchor Cano (1509-1560) quien dio una
nueva for ma a la teoría que separaba el sacramento
del contrato matrimonial. Frente a los reformadores
protestantes, que negaban la sacramentalidad del
matrimonio considerán dolo una ns profana, creyó
encontrar la defensa poniendo la sacramentalidad en la
forma sagrada de la celebración a través de Ja
intervención del ministro de la Iglesia 69 , de modo que,
según él, la forma del sacramento consistiría en las
palabras sagradas del sacerdote que bendice las bo das.
Por lo tanto, se adhiere explfcitamente a las opiniones de
Escoto y de Cayetano sobre la no sacramentalidad del
matrimonio entre mudos o contraído por medio de procu
rador7o.
Contra Melchor Cano, la doctrina de la
inseparabilidad entre contrato matrimonial y sacramento
encontró un de fensor decidido en San Roberto
Belarmino (1542·1621). Belarmino ve la
sacramentalidad del matrimonio no sólo en su acto
constitutivo sino también en cuanto realida d
permanente, de modo análogo a lo que ocurre en la Euca·

"'Cfr Rl!portata parisie11sia. IV, d. 28, q. un., nn. 22-23: Opera


01wtia.
XI.2. cit., p.
790.
68 Cayctano nle¡a que sea sacramenlo el matrimonio conira,do por
procurador. ya que el 3ujcto no está presente para recibir la gracia. Tam
bién l. lo mismo que Escoto, reduce la sacramenlalid:id al {ieri del ma
trimonio, al acto de contraer (cír De Sacramemo Ma.trimonii triplo: qtltl
· esiJ11nt , q. l, O, in S. 711omae Aq11imllis Opera 011mia, ed.
Leonina. L Xll,
Romae 1906.
p.370).
"' .sacramenta proprie dicta sacrae sunt religionis ceremoniae. Sa·
crorum enlm wus ad religionem, qua Deum colimus, peninet . Ouocirca
Sacramentum opus est religionis. (...) Cum lgitur motrimonium solis
verbis virl et feminae civiliter profaneque contractum, licet rei sacrae
signnculum sil, non sít lamen opus religionis sncrum. certe non esl pro
prie Sacramentuma (De Iocís theologicis, lib. VIII, cap.V, n. 11:Opera,
II.
de matrimonios vá lidos no sacramentales entre
LA SACRAMENTAUDAD DEL MATRlMONIO bautizados: el matrimonio que se contrae con intención
ristia 71• Explica que Cristo no instituyó este contraria al sacramento y el de la pareja de cónyuges
sacramento estableciendo un nuevo signo sacramental, que, habiéndose casado cuando todavía no eran
sino elevando el contrato matrimonial en uso entre los cristianos, reciben después el bautismo74. Eran casos
hombres a la dig nidad de sacramento, atribuyéndole poco o nada considerados por los teólogos me dievales,
un significado nuevo y la promesa de gracia72. Por pero muy reales en esos siglos: el primero se po día
esto, las palabras de los espo sos cristianos que verificar entre Jos protestantes, a causa de su negación de
manifiestan el consentimiento tienen una fuerza la sacramentalidad del matrimonio; el segundo era fre-
distinta de las palabras de los esposos paganos, 71 "Coniugii s.icramentum duobus modis considernri po1es1.
puesto que su significado se amplía, significando la Uno m o, dum ñt. Altero modo, dum pennanet po5tquam facturo
unión no sólo de los cuerpos sino también de sus est. Est emm Matrimonium simile Eucharistiae .quae non solum dum
almas, similar a la de Cristo y de la Iglesia, y además fit, sed etlam dum perma.net . sacnnnentum est: dum enim coniuges
vivunt, semper_ 1etas sacramenturn est Christi el Ecclesiae»
santificando a los mismo esposos; pueden por lo tanto (lle Con tr?versus Clinst1 1uie {idei, 111: De Matrimonii
considerarse con ra Sacramento, apud los. G1u!lano, N apob 1857, lib. I, c:ontr. Il, cap.
VI, p. 790). Pfo XI , en la en cfchca Cast1 commbii, aprobó e hizo
zón palabras sagradas7 i, propias estas palabras (cfr AAS 22 [1930], p. 583).
'
La teoría de la separación entre contrato Cfr Matrlmo1tii Sacramenlo, cit., lib. (, contr:. U, cap. VI, p. 791.
matrimonial y sacramento fue acogida, en los siglos XVII Cfribtdem, cap. vm, p. 793.
7
y XVIII, por un consistente número de teólogos sobre 'Deí nsores de CSIDS leorfos rueron Martfn Bonacina ( 1585·l63I),
Juan Bautma Gonet (1616·l68I ), los Salmanticenses, Carlos
todo respecto a otras dos categorías, seilln su parecer; Bllluarl (1685-1757). y otros.
151
EL MATRIMONIO LA SACRAMENTALIDAD DEL MATRJMONIO

cuente en los nuevos territorios de evangelización en Amé cía o de error sobre la sacramentalidad del matrimonio .
rica y en el Extremo Basta que aquél que está afectado por el error quiera ha
Oriente. cer lo que hacen los otros hombres cuando se casan en el
Fue particulannente debatida la posibilidad de limitar ámbito de la Iglesia: esta intención incluye la voluntad sa
la intención de quien se casa exclusivamente al cramenla(7s.
contrato matrimonial, excluyendo la sacramentalidad La razón adoptada por los diversos autores en favor
.Según Go net, puesto que Cristo, elevando el matrim de la separación -del mismo modo que puede haber
onio a sacra mento, no le quitó su carácter de contrato ablución sin bautismo, también puede existir el contrato
natural y civil, matrimo nial sin matrimonio- encontró respuesta en
aquel que expresa su consentimiento matrimonial, pero Antonio Za llinger (1735-1813), canonista alemán: Cristo
no quiere el sacramento, se casa realmente, pero su matri no instituyó cualquier ablución como sacramento del
monio no es sacramento7s. Otros teólogos afladieron otra bauti smo, sino una ablución sagrada, Lal como se realiza
razón tomada de la analogía con el bautismo : del mismo en Ja Iglesia jun to con las palabras de la forma; al
modo que la abl ución física con agua existía antes de su contrario, elevó todo contrato matrimonial entre los
uso en este sacramento, es decir, antes de la institución fieles a la dignidad de sa cramento: por esto, la intención
he cha por Cristo, y puede realizarse sin ninguna bautismal debe incluir ne cesariamente la volunlad de
intención bautismal, del mismo modo el contrato del hacer una ablución sagrada, mientras la intención general
matrimonio es anterior a su ser sacramento y puede de contraer matrimonio es suficiente para que se realice
realizarse sin él, se· gún la intención de los el sacramento, prescindien do de cualquier referencia a
contrayentes76. ritos sagrados"'.
La imposibilidad de separar con la intención el
Por lo que se refiere a la naturaleza sacramental del
contra
to del sacramento la estudió bien Pedro de Ledesma matrimonio de la pa reja de esposos que, habiéndose
(t1616), quien argumenta en la m isma linea de Belarmi casa do cuando todavía no eran cristianos, después
no. La inst itución de Cristo -explica- un iendo de por sí reciben el bautismo, los autores que sostenían la
dos cosas -el con trato y el sacramento- que por separación entre contrato y sacramento y reducían la
naturaleza no están necesariamente unidas, impide que sacramentalidad ex-
la intención del ministro pueda separarlas, de manera 78
análoga a como, con su voluntad de instituir, Cristo ha •In illo casu si ille habeóll lntentionem faclendi quod faciunl alii
homines in ecclcsi;¡, sine dubio videtur haberc rntionem sacramcnli
unido en cada sa cramenlo dos cosas que por su 9u11mvi:' ipsc: exístimel, uod non esl aliquid divínum, et supem
naturaleza no están nece sariamente enlazadas, es decir, alural m matr1monto, et quamv1s putet. quod non est adiuncta aliqua
ratio su nml!.!ralis ipsi '!1atrimo io, nam illa intentio qua intendit
ser signo y ser instrumento eficaz. de la gracia, de manera facere quod vídet ahos íacere tn ecclesia, sntís esl ad rationem
que la voluntad del ministro no puede limitarse a la sacramenli
79 - ( ibide111, p.68).
realización del signo excluyendo la eficacia77. Leclesma
considera también el caso de ignoran-
1s Cfr l. B.GONE:T, Ma1111ale T11omis1ict1111, tomus VI , true t .VII, • •Chr:istus non qun vi_s ablutionem pro Baptismo insti tuit, oc pro
Lug·
duni 1680, pp. 577-578. 76 Cfr M . BoNACINA, Tractallls de Magrro Matri111011íi Sacramento, q.

152 153
z. puncl. 5, Medioln ni 1617, p. 53; SALMANTICENSES , Curs11s signo mortis et resu ctlonts suae c:ssc: voluil, sed sacram, qualis fit in
Tlteologiae Ecclesia: ergo concipi po test, quomodo ablutio profano aut i ndi fíercns
Mora/is. Tract. IX, Dub. lll, Veneliis 1764, n. 78: C. BILLUART, per intentionem determinari , ut sacra debeo.t. At vero qui vis validus
Curs11s con· tructus matrimonii inter fidcles initus sacram signiflcolionem eit
Tlteologiae, lom.X, dissert. 1, art. V, Parisiis 1895, p.99. Christi institutione habea: neque etiam in eo implicíta illa genernlis
n Cfr Tractatus de Magno Matri11to11ii &cramento, q. XLII, de{iclt, ut dedarntum est:. (llls1i11111011es i11ris cclesiastici maximi
Venetlls privati ordine de
1595, pp.67-68. crotalim11, Lib.4, t. l. n. 21. Romau 1823,p. 18).

152 153
EL MATRIMONIO PURUS
Dll PAWDE, /n 411111 Se111n1tionm1, d. 26, q.4,a. 3, ad 5, apud F.
clusivamente al acto constitutivo del matrimonio tendían Regna!-llt•
a la respuesta negativa, porque lógicam nte no veí n Parisiis 1514, fol. 142rA.Después de S.Roberto Belnrmino hay ci e citar
sobre iodo a TOMAS SANcHez. Disputationes de Sane Matrinto11t1
como se podía crear de nuevo un matrimonio que ya Sacra· 111en10, t. 1 , lib. ll, dlsp. IX.n. 6, apud Juntas . Venc111s 1625, p.
eXIs· 1388.

tía.
San Roberto Belarmino, de acuerdo con su explicación
de la sacramentalidad del matrimonio , afinna que tales
matrimonios son verdaderos sacramentosllO. Según el
san to ésta era la sentencia común de los teólogos de su
tiem 111, pero también dio referencias de teólogos del
81
siglo XV como Tomás de Estrasburgo y Pedro de Palude

La pra· xis de la Iglesia favorece esta sentencia, porque
tanto en aquellos siglos, como antes y después, hasta
nui:stros días, no se ha pedido jamás a los esposos que se
bautizan casar· se de nuevo delante de la Iglesia; no se les
obliga a renovar
su consentimiento matrimonial.

5.3.2 Declaraciones del Magisterio sobre


la inseparabilidad entre contrato y sacramento
en el matrimonio entre bautizados
Los trabajos conciliares de 'Irento hici eron eco al
deba te suscitado por las teorías de Escoto, Cayetano y
Cano. En aquel momento la cuestión no iba más allá
de una disputa entre teólogos, por lo que los Padres
conciliares en su conjunto, coherentemente con su
decisión general de no dirimir las cuestiones
controvertidas entre los teólogos

•Para una infonnoción m6.s amplia sobre l respuestas de


los.t logos, cfr P.ADN"Es, De marrimonio infideliurn qui
convert1mwr, "Pe:nod1- ca•, 67 (1978}, 73-80:A. MtRALLes. /1
bottesimo e la sacranr ent l11a el malrimonio, •Anthropoles•. 2 (t 986).'
168-173: L. Lt J R . ll 111atnmo1110. Ques1ioni teologiclre e pastorali,
Cilla Nuova Ed1tnce , Roma 1988,
PP·144-149. . V 789
Sacramento cit., lib. l. contr. 11. p. , P· ·
11 Cfr De Matrimo11ii
u Cfr THOMM AB AROENY INll, Com111e11taria in IV Libros Senlentia.
non, cv, d.39, q. 1. apud A.Orerium , Genuae 1585, fol. 172rA;
154 155
LA SACRAMENTALlDAD DEL MATRIMONIO

católicos, sino de preocuparse sobre todo de defender la


doctrina católica de los errores de los protestantes, no fa.
vorecieron ninguna de las dos sentencias en los dos mo
mentos en los que surgió Ja cuestión: es decir, respecto al
primer canon dogmáticoBl y respecto a la introducción de
la oblígadón de observar para la validez Ja denominada
forma canónica con el fin de impedir los matrimonios
clandestinos84 .
En los tres siglos sucesivos al Concilio de Trento el
con texto teológico se modificó profundamente. La
separación entre contrato y sacramento se convirtió en un
argumento frecuentemente adoptado para defender la
competencia del poder civil en cuestiones matrimoniaJes
reservada s a la autoridad eclesiástica. La Iglesia tuvo que
defender la inse-

8J El Obispo de Parls, seguido por los Obispos de Arras y N lmes,


propuso que se dijera que el matrimonio de los cristía11os es sacramento
(cfr Concilium Tridemium. Diariomm, actonm1, epistolannn 11ova colltc·
lio.cit., IX, pp. 658, 661, 667).El mismo Obispo de Arras proponÚl la va·
rionte imer CJ1ristia11os e.1 fidde.s (dr p. 661); igualmente el Obispo de
Montdlascone proponfn decir i11/er Clzristi/idt:lt:.s (cfr p. 662}. Se opuso
d General de los Dominicos, arguyendo que, :.qún algunos doctores, no
todo matrimonio de \os cristianos es sacramento, como es el e.oso del
matrimonio por procurador, que es verdadero matrimonio pero no sa·
cr.imento (cfrp. 678). Por esta razón, no se modificó el canon.
La prohibición de Jos matrimonios dandeslinos establecida por e\
Concilio Lateranense JV (cfr 2.3.4) hobfn resultndo insuficiente y lo
mn yorfa de \os Padres tridentinos no vela otro remedio que el de hacer
in· válidos tales matrimonios . Sin embnrgo, se suscitó la cuestión de si
la Iglesia era competente para eso, puesto que se trataba de la validez
de un sacramento.Varios Padres, para justificar que era posible, nrgOfan
¡¡ partir de la separabilidad entre contrato y sacramento, pero otros no
1. aceptabnn . Al final se impuso la idea de introducir la forma
cnnónh:a como obligutoria, declarando ináblles para contraer
matrimonio a todos los que lnlentasen hacerlo sin respetar la fonna
canónica, y no se hizo ninguna referenciu a que fueran o no posiblo:s
ven:laderos matrimonios no sacrament:iles entre cristianos (cfr E.
TEJERO, o. c., pp. 353.356;
C. CAFFARRA, Le mariage., réalité de la cn!arion el fe mariagt, socremem,
en COMMISION THáot.OGIQ l E lNTERNllTIONALe, Problimes doc1ri11au.t dtr
ma riage chrelie11, l.ouvuin·la·Neuve 1979, pp. 236·240; A. DL VAL, Le
conci/e de Treme el la disti11ctio11 e11tre le colllrat et le sacnmre111 de
mariage, •Re· vue des Sciences Philosophiques et Théologiques •, 65
[1981], 286·294; J. B. SEOL l!.IRA, o. c.,pp 193·217).

154 155
EL MATRIMONIO MET. /bidem, pp. 375-409.
8? Ep. Deessem11s 11obis, 16.9.1788: 07..-Sch. 2598.
parabilidad sobre todo contra el regaJismo y la seculariza
ción generada por el iluminismo. 156
El regalismo , especialmente en Jos siglos xvn y XVIII,
intentó justificar las intervenciones legislativas y
judiciales del Estado respecto al matrimonio,
distinguiendo entre el contrato como realidad natural y
política, cuya disciplina serla competencia del poder
civil, y el sacramento como realidad religiosa, sobre el
que tendría competencia la Jglesiass. De este modo, la
realidad sacramental se identifi caba prácticamente con
las solemnidades externas de la
celebración de las
bodas.
A las ideas regalistas se añadieron las del iluminismo,
que contribuyó decisivamente a la progresiva seculariza
ción de las leyes sobre el matrimonio. En Francia,
después
de la Revolución, la Constitución del 3-4 de septiembre
de 1791 introdujo la norma por la que la ley consideraba
el matrimonio únicamente como contrato civil y
establecía la forma civil de la celebración delante del
público oficial. El Código civil de 1804 proponía de
nuevo la misma nor mativa, la cual se introdujo durante
el siglo x1x en la legis lación de muchas naciones 86•
Una primera respuesta del Magisterio se encuentra en
una carta de Pío VI (a. 1788) al obispo de Motula, en el
Reino de Nápoles: todas las causas que afectan al matri
monio de los bautizados son de competencia de Ja
Iglesia,
•porque el contrato matrimonial es en verdad y propia
mente uno de Jos siete sacramentos de la ley
evangélica•"· El sacramento no se considera algo
sobreañadido al con trato, sino el mismo contrato elevado
a sacramento.

u Sobre las tesis regalistns en esta mnteria, dr J. F. Muliloz. GARCIA.


El 111atri111011io, misterio y signo. Siglos XVII y XVIII, Ediciones Universidad
de NnvaTTD, Pamplona 1982, pp. 397-424; J. B. SEQUEtRA, o.c., pp. 274-
289: J. GAUDE.Ml!T, Le mariage en Occident. Les moeurs et le drolt, Cerf,
París 1987. pp. 327-334.
ea Sobre In creciente seculnrización del matrimonio, cír J. GAUOI!·
LA SACRAMENTALIDAD DEL MATRIMONIO
Fue Pfo IX quien dio una respuesta precisa y directa 157
a la cuestión. En la carta del 1852, al rey Víctor
Manuel, aborda el tema conectando la doctrina de la
inseparabili dad al dogma de que el matrimonio es
sacramento: «Es dogma de fe que el matrimonio ha sido
elevado por Jesu cristo Nuestro Seftor a la dignidad de
Sacramento; y es doctrina de la Iglesia Católica que el
sacramento no es una cualidad accidental sobreai\adida
al contrato, sino que es la esencia del mismo
matrimonio, de tal suerte que Ja unión conyugal entre
cristianos no es legítima sino en el matrimonio
-sacramento, fuera del cual no hay más que un puro
concubinato •;sR. Pío IX propuso de nuevo la misma
doctrina en el consistorio del 27 de septiembre de
aquel
mismo afto,".
Finalmente la cuestión encontró una precisa y
amplia respuesta en la encíclica Arcanum ( 1O de
febrero de 1880) de León XIII. Para rechazar el error
de los regalistas, León XJII reafirma la doctrina de la
inseparabilidad entre contrato y sacramento fundándola
en dos verdades: 1) el Señor elevó a la dignidad de
sacramento el mismo matri monio, es decir el
contrato 90; 2) el matrimonio es sacra mento porque es
un signo sagrado que produce la gracia y
11 Cart:i :il Rey Víi:lor Manuel, 6·1X-1852: EF 1, pp. 394·395 (1852
09093).
• 19 •Cum nemo ex Catholicis ignoret, aut ignorare posslt ,
malrimo· mum esse vcre, et proprie unum ex septem Ew.ngelicae
legis Sacramen tis a Chrlsto Domino institutum, ac proptereo lnter
fldelcs matrimo níum dnri non posse. quin uno eodcmque tempere
sil Sacramentum: alque idcireo qunmlibet aliam inter chrislianos vlri
et mulieris praeter sacramentum coniunctionem , etiam civilis legis
vi foctam, nihil aliud esse nisi turpem atque exitiolem concublnatum
ab Ecclesin tantopere dnmnatum, ac proinde :i coniug:ili íoedere
Socrnmentum separan num· quam posse (Alocución
Acerbissi111m11, 27-[X.. 1852:Pii IX Acta, p. l. vol.
l. pp. 392-393; las palabras centrales se encuentran en
Dl. ·Sch.2991).
90 «Non potes! huiusmodi distinctio, seu venus distractio,
probari: cum exploro1um slt, in matrimonio chrisliano contractum a
sncramcnto non esse dissociabilem; alquc Ideo non posse
contrac1um verum et leg1- tlmum conslstere, quin slt eo ipso
sacramcntum. Nam Chrlslus Doml nus dlgnilale sacramenti auxit
matrimonlum; matrimonium autem est lpsecontractus, si modo sil
fnctus lurc• (Dl. Sch. 3145).
EL MATRIMONIO LA SACRAMENTALJDAD DEL MATRIMONIO
significa la imagen de las bodas místicas de Cristo con la cuó el Código de Derec!to Canónico de J 9179J y Pfo XI
Jgfesia, que son representadas por el vínculo conyuga), se hizo eco en la encíclica Casti connubii94. Otras
el cual no es otra cosa sino el mismo matrimonio 91• La interven ciones del Magisterio se refieren aJ nuevo debate
con clusión se expresa sin dejar lugar a dudas: la sobre la cuestión posterior al Concilio Vaticano 11.
legftima unión conyugal entre los cristianos es en sí y de
por sí sa cramento, el cuaJ no es como un ornamento 5.3.3 El debate reabierto en los últimos
añadido al contrato ni una propiedad extrínseca que decenios
pueda separarse del contrato a discreción del hombre92.
Las razones que apoyan esta verdad van mucho más En el documento en el que el Concilio Vaticano
allá de la defensa de la doctrina católica frente a las pre 11trata ampliamente del matrimonio, el capítulo sobre
tensiones del regalismo de sustraer las causas matrimo el matri· monio y Ja famiJia de la Constitución pastoral
niales a la competencia de la Iglesia. Son razones que no Gaudimn et spes, el tema de la inseparabilidad entre
aparecen circunscritas dentro de los lfmites de los e res contrato y sacra mento, o el equivalente de la existencia o
que se quieren rechazar, sino que toman su fuerza inme no de verdaderos matrimonios no sacramentales entre los
diatamente del dogma de la sacramentalidad del bautizados no se afronta. Pero ya en aquellos años, y
matrimo· nio.En efecto, tanto Pro VI como Pío IX y sobre todo desde fina les de los aftos sesenta, un nuevo
León Xlll ense ñan la inseparabilidad entre contrato y reto pastoral ha dado lu gar a un nuevo debate, muy vivo
sacrament co o una consecuencia inmediata del hecho hasta lapublicación de la exhortación apostólica
que el matnmomo es sacramento. León XIII explica Familiaris consortio (22 de noviem bre de 198l), y
asimismo que los dos as pectos no son disociabl es actua1mente todavía no extinguido9s.
justamente porque Cristo elevó el contrato a la dignidad Este reto está constituido por el creciente número
de sacramento.Y aún hay más, puesto que eJ de bautizados católicos que, aun distinguiéndose de
matrimonio, es decir el vínculo que une a los cónyuges, Jos apóstatas, en la práctica se manifiestan no
es signo permanente de la unión nupcial entre Cristo y la creyentes. Al gunos de ellos, por razones de
Iglesia. autenticidad, rechazan ca sarse por la Iglesia y se unen
La enseñanza dara de León XIII hizo que el debate sólo de modo civil, pero de sean un cierto
de sapareciera en el ámbito católico. A esta enseñanza se reconocimiento por parte de la comunidad edesial de
ade- Ja legitimidad al menos humana de su unión. Otros se
unen sólo civilmente sin rechazar, de todos mo. dos, la
perspectiva del matrimonio en la Iglesia, pero en el
91 «Huc accedit, quod ob hanc causam m trimon.lum est
sacramen· tum, quia est sacrum signum efficiens &!'1t1am, et
1maglnem referens mystlcarum nuptiarum Chrlsu cum Ec.dcs1.. l 1a 'l •Ouure ínter baptiz.atos nequit matrimoniolis contractus validus
m autem for;rna el fl. gura illo ipso exprimitur summae co!'1unc.11 consistere, quin sit eo ipso sacn1mentum• (can. IOJ2 §2).
ms vtn I?· quo vtr et.mu· lier inter se conligantur, quodque ahud ,.Cfr Dz.-Sch. 3713.
mh1l est, ms1 1psum matnmo· nium• (Dz.-Sch. 3146) n Se puede encontrar amplia infonnnclón sobre esle deoote y sus
. . implicaciones leológicas y P'15tomlcs en: T. R.tNCóN PéREZ, lmp/icacioues
91 dtaque apparet, omne ínter christianos iustum com giurn in se docJriuales del 111a1ri111011io civil de los católicos, clus Ql.nonicum ·•
el per se csse sacrarnentum: nihilque i:nngis abhorrere a v;entate. XIX 38 (1979), n-158; G. B. G• ttETTl, /f nesso contratco·sacramento
quam esse sacramentum decus quoddam adtunctum, aut propnet tem 11el 11u1- 1ri111011io dei ba11euatl in u11 reu11te dibattilo, ·La Scuolo
alla sam cxllinsecus. quae a contrnclu disiungi ac dispanui homtnum Cattolica•, J to (1982), Z l 1·253; D. BAUOOT, l'inslparabilítt! entre le
arbt tratu queata (ibídem). corurat et le sacre• mem de 111ariage. La di'sc11ssio11 apres le Concile
Vatica11 JJ, Universita Gregorinna, Romn 1987.
158
159
LA SACRAMENTALIDAD DEL MATRIMONIO
EL MATRIMONIO
yentes no estarían en condiciones de celebrar un
fuluro, porque no se sienten todavía maduros para .un matrimo· nio sacramental, porque la fe es constitutiva
compromiso similar. A esta actitud corresponde también del sacra mento: sin ésa el sacramento no existe. El
la de algunos pastores, o simplemente estudiosos, que modo de desa rrollar el razonamiento varía según los
pro ponen en estos casos una pastoral d abstención de. autores, desde una explicación más moderada según la
la.ce lebración sacramental del mattimonto y el cual la ausencia de fe constituiría un obstáculo que
reconoc1m1en to del valor plenamente humano de la impide al bautismo desarro· llar su capacidad
unión civil, o bien de ta celebración por etapas, siendo la transformadora de la realidad humana del amor conyugal
primera la unión ci vil para culminar, después de un en sacramento96, a la explicación más radical que
camino de preparación, en la celebración del matrimonio individúa en la fe el elemento diferenciador entre el
sacramental. matrimonio-realidad natural y el matrimonio-sa·
El debate ha vuelto a proponer, de una forma más o cramento y le asigna el papel de elemento constitutivo
menos renovada, los argumentos presentes en la prece del sacramento97.
dente conlroversia entre los siglos XIV y XJX, pero ha También la intención de realizar el sacramento, que
abier to también nuevas perspectivas . De todos modos según la teología clásica de la inseparabilidad entre con
existía una dificuhad preliminar para los que proponían el trato y sacramento está implícita en la voluntad de casar
reco nocimiento de la unión civil de los denominados se como hacen todos, estaría necesariamente condiciona
católicos no creyentes como verdadero matrimonio, da -según algunos autores de la nueva propuesta
aunque no sacramental: tal propuesta chocaba con la pastoral- por la falta de fe de los esposos: si la intención
ensefianza de Pfo IX, León XIII y Pío XI sobre la no nace de la fe, el matrimonio no puede ser signo de fe,
inseparabilidad entre contrato y sacramento. Se ha como es esencial a todos los sacramentos 98 ; o bien -según
intentado obviar este proble ma relativizando su fuerza otro modo de argumentar- si el matrimonio, como reali
doctrinal, que estaría circuns crita -dicen- a la condena de dad humana, es decir, como compromiso de hombres y
los errores del regalismo , sin pretender con ello cerrar el mujeres adultos, supone una lucidez, una conciencia y Ji.
secular debate entre los teólo gos católicos. En este sentido bertad sin las que no hay contrato, el matrimonio como
es necesario subrayar lo que se ha remarcado con gesto de fe supone un grado similar de conciencia de esta
anterioridad: las razones adoptadas por los Pontífices en fe y de lucidez sobre la relación personal con Cristo
apoyo de la inseparabilidad no se li· mitan a la defensa Jesús, de libertad de elección y adhesión; de otro modo
de la doctrina católica frente a las pre tensiones del no sería un gesto de fein.
regalismo de substraer las causas matrimo niales a la
competencia de la Iglesia, sino que toman su fuerza 9• Cfr J.-M. Aua 1.1tT. Foi et sacremem dal!.S le mariage. A propos
inmediatamente del dogma de la sacramentalidad del du matiagf de baptisés i1 rcroyants, ..La Maison-Dieu• , 104 (1970). 140.
9) Cfr L.·M. CHA l'VE.T, ú mariage, un sacrement pas commr les
matrimonio. La doctrina se ha dado en términos uni au·
versales, no de simple respuesta a errores de aquel tiempo. tre.s. ,1,a Maison Dieu•, 127 (1976), 104-105; R. 010111.R, Mariage, bapte
·
A Jos argumentos ya debatidos en los siglos pasados me et {oí. cLa Maison·Dieu•. 127 (1976), 122; H. DEN1s (ed.), ú
se han añadido otros que han llegado a ser dominantes. maria.
UJ1 SOcrtlfU!lff pourk.s croyonis.? , Cerf .Paris 1990. p.
En primer lugar, los que se refieren a la relación entre fe 175.
Y sa· cramento del matrimonio: según la mayorfa de "Cfr J.MANZANARES, Habitudo matrimoni11m baptit.atorum i111tr et
los que sostienen la nueva propuesta pastoral, los sacramentum: 011111e matrimonfom d11onm1 baptiz.alorum esme necessa
rio sacrame11tum?, •Periodica•. 67 (1978). 63-64.
católicos no ere- "'Cfr H. DEN1s (ed .). o. c., p. 170.
l
EL MATRIMONIO mouimonlo sa
cramento.
Algunos autores insisten actualmente en un argumen
to ya aducido en el debate de los siglos pasados. Los 162
dones de Dios no son alienantes. Al enriquecer el
matrimonio con la gracia divina, no quitan a la voluntad
del hombre y de la mujer el poder natural de unirse en
matrimonio. Esta unión es legitima si es conforme a la
exigencias de la conciencia ética: es válida si la reconoce
la familia y el am biente social según las costumbres de la
sociedad en la que se vive; es santa y bendecida por Dios
si se contrae hones tamenteioo. De un modo o de otro se
invoca el principio de la legitima autonomía de las
reali<:lades terrenas, las cuales no pierden su consistencia
natural con el enriquecimiento aportado por la gracia.
Todos estos argumentos han encontrado respuestas en
otros autores101. La próxima subdivisión del capítulo
nos
permitirá profundizar en ellas respuestas y en toda la
cuestión; antes, sin embargo , examinaremos las
recientes intervenciones del Magisterio a este respecto.

5.3.4 Intervenciones posteriores del


Magisterio
Los problemas pastorales de los católicos que se unían
sólo civilmente y de los denominados bautizados no cre
yentes fueron ampliamente tratados en el Sínodo de los
Obispos de 1980 y el debate teológico que duraba más de
un decenio tuvo amplia resonancia. La exhortación apos
tólica postsinodal Familiaris consortio, publicada un año
después, ha confirmado la doctrina de la inseparabilidad,
poniendo en la base el sacramento del bautismo. El Papa
recuerda que «la Iglesia ha enseñado solemnemente y en-

100 Cfr J. MolNGT , Le mariagc des Cliritüms. Auto11omie l!I


111issio11,
cRecherches de Sdences Religieuscs• , 62 (1974).
11L
101 Los citados estudios de Rincón Pérez, Guzzelli y &udol,
además
de Informar ampliamente sobre el deba1e, responden odecuadamcnle
o
las razones aducidas a favor del reconocimiento como verdadero
malri· monio de la unión civil de los católicos y de la denegación a los
llamados bautizados no creyentes de que celebren un verdadero
LA SACRAMENTALIDAD DEL MATRIMONIO
sefta que el matrimonio de los bautizados es uno de los
siele sacramentos de la Nueva Alianza » (FC, 1.3). La razón
de tal sacramentalidad es el bautismo de los dos que se ca
san: eEn efecto, mediante el bautismo , el hombre y la mu
jer se insertan definitivamente en la Nueva y Eterna Alian
za, en la AJíanza esponsal de Cristo con la Iglesia. Y
debido a esta inserción indestructible, la comunidad ínti
ma de vida y de amor conyugal, fundada por el Creador, es
elevada y asumida en la caridad esponsal de Cristo, soste
nida y enriquecida por su fuerza redentora• (FC, 13).
Cuando después, en la sección dedicada a la
pastoral famiJiar, se consideran Jos casos de los
bautizados no cre ventes (n. 68) v de los católicos
unidos sólo con el matri monio civil (n. 82), los
criterios de acción pastoral corres ponden plenamente
a la doctrina de la inseparabilidad entre el paclo
conyugal y el sacramento 1 02,
Muchos de los que propugnaban los nuevos criterios
pastorales orientados a no admitir a los llamados bautiza
dos no creyentes a la celebración del matrimonio
delante de la Jglesia, proponían explícitamente la
modificación, es más la supresión del can. 1012, § 2 del
C/C de 191710.l, te niendo en cuenta que se estaba en la
fase de revisión del Codigo de Dereclto Canónico La
Pontificia Comisión para la reforma del Código examinó
varias veces la propuesta y decidió mantener inalterado el
texto codicial de 1917, por que expresaba una doctrina
tradicion al repetidamente afirmada por el Magisterio
Pontificio y que, por este moti vo, puede considerarse
como doctrina católica teológica mente cierta 104• Así
pues, en el Código de 1983 el mencio nado párrafo se ha
recogido sin ninguna modificación, constituyendo el can.
1055 §2. La misma doctrina aparece

FU Estoi. casos se considerarán más adelunte, respectivamente en


8.1 y
11.2.4.
1o• Ouare intcr bapliuil os ncquil matrimonialis contr:iclus
validus consislere, quin sil co ipso sacramcnlum•.
to.a Cfr Co11111ttmicatio11c.s, IS (1983), 222; D.BAUDOT, o. c., pp. 319-
322
.

163
EL MATRIMONIO
también en el Código de los Cánones de las Iglesias Orienta
les promulgado en 1990•0<.
BIBLIOGRAFlA. D. BAt"DOT, L'iusiparabilité emre le contrat et le
sacrement de mariage. La discus.sion apres le Concile Vatican //,
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1987; C.
B. G l.Z?ETTI, JI ne.sso contratto-sacramemo nel matrimonio dei
batte::.ati in 1111 recente dibattito, • La Scuola Cattolica•,
11O
(1982), 211 ·253; L. LlGIER, ll 111atrimo11io. Ot1e.stio11i
teologiclte e pastorali, Ciua Nuova Editrice, Roma 1988; J. F. M
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Universidad de Navarra, Pamplona 1982; T. RINCÓN P REZ, Im
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Canonicum •, XIX-38 (1979), 77-158; E. Te.JE.RO, El matrimonio,
misterio y .siguo. Siglos XIV-XVI, Edk:iones Universidad de Nava rra,
Pamplona 1971; O. TE.TTAMANZI , Valori cristia11i del matrimo nio
11el pe11siero di sant'Ambrogio, ..La Scuola Cattolic:a•, l 02 (1974),
451-474; H. J. VOCiT, Die Elteschlit[1w1g in der fri,Jien Kir che,
en K. RICHTl!.R (ed.), Ehescl1lie/J1mg - melzr als ein rechtlicli
Ding?, Herder, Freiburg im Br. 1989, pp. 119-132.

10! •Ex Christl institutlone matrimonium validum ínter baptizatos


eo ipsoest sacramentum• (CCEO, can. 776. §
2).

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