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ANTONIO MIRALLES La Sacramentalidad Del Matrimonio en La Tradición y en El Magisterio de La Iglesia
ANTONIO MIRALLES La Sacramentalidad Del Matrimonio en La Tradición y en El Magisterio de La Iglesia
ANTONIO MIRALLES La Sacramentalidad Del Matrimonio en La Tradición y en El Magisterio de La Iglesia
Teología y
vida, Palabra (Madrid 1999 2ª ed.), pp.
129-164
EL MATRIMONIO LA SACRAMENTALIDAD DEL MATRIMONIO
U111erst1-
5.1. l Intervenciones normativas de la Iglesia cl11m¡;: zu de1t Brie(e11 de.s hl. lgnat111s wn A1111och1e11 (d1ss.), Athenacum
Romanum Sanctae Crucis, Roma 1991, pp. 2S.3l. JS-
Hay testimonios que manifiestan cómo la Iglesia no 44.
J P.DACOUINO, o. c., pp. 183-184, traduceprlpti como •es justo ,
consideraba el matrimonio de los cristianos un asunto lo
profano, sino que, al contrario. lo sometía a Ja vigilan.cía que conviene. lo que es lógico porque deriva de lo misma naturaleza de
Ja cosh. H. J. VoGT, o. c., p. 121, por su parte, lo ve como un deber
de los jefes eclesiásticos e intervenía con normas propias. (P/liclrt) y del mismo modo traduce G. Bosto, o. c.. p. 156. En cambio,
San Ignacio mártir, en los comienzos del siglo n, escribe a TH. C11MELOT, o. c., p. 1S1, traduce en ténninos de conveniencia (1/
co11- vie11/), y lo mismo hace J. J. AYAN.o. c.. p. 187.
Policarpo: "Es justo para aquéllos y aquéllas que se
casan, que celebren su enlace con la aprobación del
obispo, para que el matrimonio sea según el Señor y no
según pasión»'· Sobre la obligación de solicitar y seguir
la opinión del obispe>2 , el texto no permite ser muy
precisos. En principio
era una praxis que se basaba en el buen comportamiento
de los cristianos, y que resultaba posible porque las
comu nidades no estaban formadas todavfa por un
número ele vado de fielesl. La vigilancia del obispo
garantizaba que el matrimonio no pusiera en peligro la fe
y la honestidad de las costumbres, que correspondiera a
la realidad del modo
130 131
16). ) . 1·
glo IV, prohibió las bodas con la hermana de la mujer di· ·• ·De puellis fidelibus quae gentilibus iunguntur.1>_ cu1l u a 1qunn
funtaª. Del mismo modo el Concilio de Arlés (a. 314) to tempore a c:ommunione separentur • (can. 12: Co11ctltn Galliae A.
314
prohibió las bodas de mujeres cristianas con hombres pa· A. 506, C.M 1 Nlt:.R led.), CCL 148. p. 11).
ganos9. Eran bodas legítimas según las leyes civiles, pero
la Iglesia introdujo la prohibición de celebrarlas.
Todos estos testimonios no aportan ningún elemento
directo sobre la sacramentaUdad del matrimonio, pero
sirven para demostrar cómo la Iglesia intervenía con
normas propias allí donde estimaba que la legislación
ci vil no era adecuada a las costumbres cristianas y
consi derase, por lo tanto, que el matrimonio caía bajo
su com petencia.
132 133
E.L MATRIMONIO mente junt os en la Eucarist f11. y recit.anl.n privadam ente plegarias de
bendición. Pater ro.to habt:t se refiere precisa mente a la aprobación d
Padre ratifica?,,13. De las cinco proposicion es relativas, ivi na del matrimon io que entonces comienza.Todo el con texto se
relacio· na con el comienzo del matrimonio, no con su prosecución, de la
las tres primeras (ecclesia conciliat et con(innat oblatio et que Tertualiano habla después. Con esta iote111reU1ción concuerda
ob sig11at benedictio) se refieren a acciones realizadas también
aquf en la tierra; después los ángeles lo anuncian en el A. Nn!BEAG LL, Ehe und Elttscltlie/Jwrg in der Bibel und in der Gesclricl1te
deraúeu Kirt:he, A.M. RITIER (ed.), Elwen , Marburg 1985, pp. 136-141.
cielo, don de el Padre ratifica el matrimonio 14• &clesia
co11ciliat in dica que la comunidad cristiana, en aquel
tiempo todavía poco numerosa, favorecfa y promovía el
matrimonio entre cristianos , impidiendo las uniones con
paganos . La obla ción se refiere a la celebración
eucarística y por lo tanto debe en1enderse que la
bendición ha sido dada por el obis po o por los
presbfterosl .Las palabras de Tertuliano nos
1 ; •Vnd e ··vero '· suíftcinmus ad enarrandnm folicitatem eius
matri monii. quod ecclesio concillat et confirmat oblatío et obsignat
bened lc tio, nngeli renuntiant, pater ruto habet? Nam nec in tenis filii
sine con scnsu patrurn rile et iure nubunt• (Ad m:orem, Il, 8, 6: ArM.
KrloYMANN (cd.],CCL 1,p.393).
: Seguimos la Interpretaci ón de H . CROOZEL , Deux tutes de
4
136 137
ahora como en otro tiempo, que se bal\e, al que se alza del lecho
conyu· gal: p es el Seftor no aparta a los fieles de la procreación
EL MATRIMONIO con una exi· gencia, Él, que por un solo bautismo los expurgó
completame te de.la unión camal, resumiendo en un único bautismo
5.1.3 Santidad del matrimonio cristiano las muchas puníicacto
nes de Moisés• (SJromata, 111. c. 12: PG 8,
Ningún Padre o escritor eclesiástico de los primeros 1184B).
si· glos elaboró una teología de la sacramentalidad del
matri monio que implicara un concepto de sacramento
bien de finido, como el que desde Pedro Lombardo en
adelante se hizo común entre los teólogos. De todos
modos. en los pri meros siglos de la patrística la santidad
específica del ma trimonio, en cuanto realidad cristiana,
está bien confirma da, por lo que se puede afirmar
fundadamente que se estaba muy lejos de considerarlo una
res profa11a.
Según Clemente de Alejandría, «"está santificado" tam
bién el matrimonio realizado según "Logos", si la unión
se
somete a Dios y se conduce "con sincero corazón, en pleni
tud de fe, teniendo purificados los corazones de conciencia
mala y lavados los cuerpos con agua pura, y manteniendo la
confesión de la esperanza, pues fiel es el autor de la prome
sa",,24. La reíerencia a J Tm 4, 5. y más aún la cita de Hb
1O, 22-23, hacen pensar que el matrimonio se considera
santo
no sólo en cuanto se defiende su bondad natural frente a
los gnósticos, sino considerándolo una realidad cristiana
santi ficada por el bautismo, al que se refieren las
palabras de la Carta a los Hebreos. Por eso Clemente,
en otro pasaje, atri buye al bautismo una purificación de
las relaciones íntimas conyugales mucho más eficaz que
la que pudiese tener lu gar en las purificaciones legales
prescritas "!'ºr la ant gua ley2s. Es el bautismo el que
confiere una particular santidad a la unión conyugal de
los bautizados.
hecho especfficamente cristiano, se remarca a través del p. 386; De 1111plii.s et co11c11piscemia, l. 10, 11: C. F. URBA · l. ZVCHA
(ed.),
uso del vocablo sacramef'ltmn3s, Usa, en efecto, CSEL 42, pp.
expresio nes como connubii sacramentum y 223·224.
4
1 Cfr De bono coniriga/i, 24, 32: l. ZYCHA {ed.), CSEL 41, p. 227.
coniunctionis insepara
bilis sacramentimi3 6, matrimo11ii sacrametttwn31,
sanctitas
sacramemi (se indica de este modo uno de los frutos de
las
bodas)lª. Con este vocablo el obispo de Hipona quiere
ex presar la indisolubilidad del lazo que une a los
cónyuges crlstianoslll. La permanencia del vínculo
conyugal la com para a la permanencia del sacramentttm
rege11erationis, en los cismáticos y en los apóstatas4o, y
del sacramentttm or di11ationis, en los ordenados
removidos de su oficio41.
El carácter indeleble del sacramento del bautismo
lo compara San Agustín a la marca que servía para
recono cer la pertenencia de los soldados al emperador
y del ga nado a su dueño, o bien al título que indicaba
lapropiedad
sino que también preparase lti. gracia para los que después nacerían y
<:onslituyese santo el camino de éstos a la exlslencia" (In loam1is
Ev.,
lib. U. in ll. 1-4: PG
73,).
3• Cfr 111 /oamtis Ev., lib. 11, In 11, 11-13: PG 73, 2288.
Js Cfr B. BR\JNS, Das Ehe.Sacrame11trm1 bei A11gus1i111ts,
"Augustlnla· no•, 38 (1988), 205-256; E. SCHMITT, Le mariage cliritien dans
I'oeuvre de salm Augus1i11. U11e 1J1lologie baprismal de la vie conjuga/e,
Études augus liniennes. Parls 1983, pp. 215·295.
l De 1111p1iis el co11c11piscentia, I, 21, 23: C. F. URBA l. ZVCHA
(ed.),
CSEL 42, p.
236.
De bono uid11itatls, 4, S: l. ZYCHA (ed.), CSEL 41, p. 309.
''De bono coni11gali, 18. 21: 24, 32: I.ZYCHA (ed.). CSEL 41. pp. 214.
227
.
140lº·Bonum igitur nuptiarum per omnes gentes alque omnes homl 141
EL MATRIMONIO LA SACRAMENTAUDAD DEL MATRIMO NIO
de la casa o a la contraseña de las monedas. Sin embargo, sal entre Cristo y la Iglesia, según Ef 5, 31-3247, la un
no aplica la palabra sacramento a estas señales, como es ión arquetípica respecto a las un iones conyugales entre
su costumbre cuando se refiere al bautismo , a la los cristianos4!'.. San Agustín no es una voz. aislada en
ordena ción y al matrimonio: son sacramentos porque este tipo de afirmación. Como se ha visto al considerar la
son signos sagrados"2. interpre tación de Ef 5, 32, que el matrimonio cristiano
La palabra sacramento referida al matrimonio recalca sea signo de la unión esponsal entre Cristo y la Iglesia, la
tanto la santidad como la significación de un hecho salví afirma de modo equivalente San Gregorio Nacianceno y
fico más elevado. En efecto, la misma palabra sacra111en todavía más expUcitamente San Juan Crisóstomo y San
tum, derivada de la rafz. sacr-, indica ya cierta santidad, y Isidoro de Se villa.
algunas veces San Agustín la remarca cuando habla de la La santidad específicamente cristiana del matrimonio
sanctitas sacrame11ti refiriéndose al matrim onio43, como emerge en el pensamiento de los Padres con referencia
lo evidencia la llamada a la piedad cuando afinna que el so bre todo al matrimon io como hecho estable ( in fac
bien to esse), no al modo más o menos litúrgico de la
del matrimonio se conserva como exigencia de la piedad celebración . Sí, en el examen de los primeros siglos de
44 , historia de la Iglesia, se concentra la atención en el
mientras que la separación de los cónyuges es una im momento celebrativo (fieri) del matrimonio, se corre el
piedad"s. peligro de no captar la sacra mentalidad49 , también
El sacramento, además, lo es porque contiene una porque sólo la bendición nupcial es un elemento común
sig a todas las liturgias matrimoniales, variando mucho los
nificación sagrada.En el caso del sacranientum demás elementos de Oriente a Occi dente; y ni siquiera
m1ptian1m un primer contenido (res) del sacramento lo las liturgias occidentales presentan
constituye la inseparabilidad conyugal4ó. Existe, de .
todos modos , una res maior significada, a saber: la 42 cN im is nutem 2
longum est conuenienter
inseparable unión espon- dispu tare de unrletate 1
signorum, quae cum ad 7
res diuinas pertinent. .
sacrnmen lll cSolum est enlm
..i
oppelJantur» (Epistula [sacramentum) quod
138, 1,7:AL. GOLDBACHER etiam sterile
[ed.}, CSEL 44, p. 131). coniugium te
u Cír De bono net iure piet.atis iam spe
couittgalí, 18. 21; íecundltatis
24, 32: l. ZYCHA amissa, propler qua.m
{ed.). CSEL 41, fueral copu· latum• (De
p rmptiiset concup
p iscimtia, l, 17, 19:C.
. F.URB11 -l. ZYCHA [ed.).
CSEL 42, p.231).
2 45•Omnino enim in
1 genero suo nuptiae
4 bonum sunl; sed
Ideo bo
142 14
3
num quia fídem thori moechatur. si alteri cierta ins
4;Cfr De 1111ptifr et
sen1ant, quia prolis nupserit, et ille huius piración cristiana.POlra
suscipiendae causa mali causa t'Ot1cuplsce n1ia , l, 21. expl icar cómo se llegó
sexum est qui reliquih (De bo110 23; CSEL 42. p . 236 (el a descubrir la 5Dcram
co11i11gali, 7, 6: l. ZVCHA teJC to se ha citado
utrum que oommiscen t, anterionnente, en 4.1.3, en talidad del
quia i mp ietatem separa [ed.), CSEL 41. p. 196). malrimon io recurre a
con referendo a la in un artificio singular:
tionis exhorrcn t• (Cou •(...) huius procul dubio
terpreta · ción de E(S, •Ha l;i
t sacramenti res esl, ul 32). •Quod [uincul11m
sido en
r m;is el femina conubio coniugale] nequaquam perspectiva de In
a copulati qu.amdiu uiuunt puto umtum ualere velación de fas vírgenes
inseparabifüer como la Iglesia se ha
perseuerent» (De m1ptiis poluissc, nisi allcuius rei
l et con· maíoris eit hac infinn11 perca tad • •
u mortnliUi.te ho· ellplfdtnmenle de la
l c11pisce111ia , l. natu ralez.a
minum quoddam
i 10, 11:c. F. URBA- sacramentum particularmente
a 1. ZYCKA (ed.J. adhiberetur. quod religiosa . so.crome n
m deserentlbus homini · tal", del matrimonio:
m CSEL 42, p.222). eslo es, el
bus alque id dissoluere descubrimiento de)
r cupientibus
inconcussum illis matrimonio como
, manerel ad poe· nam :: sacramento ha tenido
(De bono co11iuga( 1, lugar en la Iglesia a la
l 1, 7: l. ZYtHA [ed.], luz. de la "virginidad en
l CSEL 41, p. 197); cfr vi s ta del reino de Dios"
l ibidem 18. 21, p. 215, .. (p. 285).
. donde se refiere no
directamente 11 Ef 5,
1 32, sino a
6 la
, comu
nidad
3 de
0 sujeci
: ón a
P Dios
L en la
ciuda
4 d
4 celest
, ial.
4" Cfr B.BtH NS,
7 a.c., pp. 239·242.
4'> E.Scbillebeecla,
1 por ejemplo, esludi:l
7 l:a sacrament.alid od
) del mo trimonlo en los
. primeros siglos
46 cUsque adeo ocentwmdo b liturgia
foedus illud initum nupcial (cfr ll ma
nuptiale cuiu tri111011io. Realtd
sd11m sacrnmen ti 1ern11a e mistero di
res est, ut nec ipsa salveuP.. Paoline.
separalione inritum íiat, Roma 19864• pp.
quandoquidem uiuen te 215-314), y ve en él
uiro una realidad profana,
et a quo relic to est aunque tuviera una
142 14
3
EL MATRIMONIO LA SACRAMENTALIDAD DEL MATRIMONIO
uniformidad en los ritos nupciales 50• Por otra parte, la Pedro Lombardo, después de haber formulado la defi
bendición nupcial no se concedía a todos; estaban exclui nición específica de sacramento de la nueva ley""", propor
dos, por ejemplo, los viudos y aquellos que habían ciona la lista, incluyendo el matrimonioss. Sobre las razo
llevado una vida deshonesta antes del matrimonio. La nes de su sacramentalidad se extiende más que el autor de
bendición nupcial, aunque sea un indicio de la la Smnma Sententiarwn , pero el tema está aún poco desa
consideración sacra Y no profana del matrimonio y los rrollado y se basa siempre en el hecho de que constituye
correspondientes textos eucológicos manifiesten Ja fe en el signo de la unión entre Cristo y la Iglesia56 . De todos
los efectos de la gracia del matrimonio cristiano, no es el mo dos, la inclusión del matrimonio entre los sacramentos
punto de referencia de los Padres para la afirmación de de la nueva ley permitirá después a los grandes
la santidad del matrimonio. Es más bien el bautismo de escolásticos, especialmente a Santo Tomás, ilustrar con
Jos esposos y la indisoluble unidad del matrimonio más profundi dad su naturaleza sacramenlal.
cristiano según el paradigma de la unión esponsal entre
Cristo y la Iglesia.
Cuando a mitad del siglo XIJ la teología consigue pred
sar la noción específica de sacramento de la nueva ley, por 5.2 lA sacramentalidad del matrimonio en el Magisterio
primera vez el matrimonio fue incluido en la lista de los sa de
cramentos. La definición más precisa que, posteriormen te, la Iglesia
llegó a ser común la propuso Pedro Lombardo, aunque al
gunos años antes el autor anónimo de la Sr.muna Sententia La sacrarnentalidad del matrimonio la enseiia el Ma
nmi había propuesto una definición igualmente inequfvo gisterio en primer lugar cuando ex.pone la doctrina sobre
caSI. Este autor no proporciona una lista de los sacramentos el número septenario de los sacramentos. A este respecto
de la nueva ley, pero después del tratado sobre los sacra se pueden citar tres documentos de concilios
mentos en general pasa a tratar en particular de los sacra ecuménicos:
mentos del bautismo, de la confirmación, de la Eucaristía, 1) la profesión de fe que prescribieron Clemente IV
de la penitencia , de la unci ón de enfennos y del matrimo (a. 1267) y Gregorio X (a. 1272) al emperador oriental
nio52. Sobre la sacramentalidad de este último dke poco:se Mi guel VIII Paleólogo, en vista de la unión con la
le llama sacramento porque es signo de una cosa sagrada, es Iglesia ro mana, y que éste aceptó plenamente a través
decir,de la conjunción inseparable entre Cristo y Ja
de sus lega-
Iglesia53•
d1m1ssus out dimissa nec causa prolis alteri coniugatur. Et attende quod
lertlum bonum ideo vocatur sacramentum, quia signum esl sacnie rel, hoc
so Cfr K. Rrrzu, o.c., pp. 125·371; P.DAC:OUINO , o. c., pp. 189-349. est inseparabilis coniunctionis quae est lnter Chrlstum et Ecclesinm•
s1 1S:icramentum est visíbilis formn invlsibllis grutíae in eo collatae, (cap.
quam scillcet confert lpsum 511.crnmentum• (S11n1ma Se111e,,tiaru111 , tr. IV: col. 157).
IV cap 1• PL 176 117 enlre las obras de Hugo de San
Vfctor).
vn es sacramento co11iugii (col. 154).
. 52 Él ftulo de'i tra do
u cBonum nuptiarum tripartitu cst: fides, proles, sacram.en
um.
(...);in sacromento [allenditur) ut coniuglum non separetur. el
144 145
Sacnunentum eoim propri e dicilur, quod ita signum est
gratia•· Dei et invisibílis gratiae fonna, ut ipsius im11gioem geral
et causa exsis· tal• (Se111emiae, IV. d. 1, ca¡:>.4: ed. Collegii S.
Bonaventurae Ad Claras Aquas. Grottaferruta [Roma) 1981) , U.
p.233).
ss clam ad sacnimentD novae Legis accedamus:quae sunt
baplis· mus, confirmatio, panls benedictionls, id est euch11rislia,
pocnitentla, unctio extrema, ordo, conlugium• (lbidem, IV. d. 2,
cap. 1: p. 239).
56 -Consrat igi tur rem bonam esse matrimooium . Alioqu in
non es· set sacramentum: sacramentum enim sacrum signum est
.• (lbidem, IV.
J. 26, cap. 5: p. 419). •Cum igitur coniugium sacramentum sil, et
sa
crum signum est el sacrae rei, scilicet coníunctionjs Christi et
Ecclesiae,
slcut alt Apostolus·(Ibídem , IV, d. 26, cap. 6:p.419).
144 145
EL MATRIMONIO 11 22 /O). .
01 cSi quis dixerit, matrimonium non esse ven: et P!ºPe u um ex
dos delante del II ConciJio de Lyon (a. 1274F; 2) la septem Legís evangelicae sacramentis, a Christo D.omano mstllutum,
sed ah hominibus In Ecdesia invent m, n que gn:iham conferrc: anot·
bula de Ja unión de los Armenios del Concilio de Flo hema sil• (Can. J de sacra111ei110 matnmo1w: Dz.-SCh. 1801).
ncia (a. 1439)' : 3) el primero de los cánones del
oncd10 de Trento sobre los sacramentos en general,
publJCados en la sesión séptima 'i9•
•
En la mencionada bula del ConciJio de Florencia, des
pués de la doctrina de la Iglesia romana sobre Jos sacra
mentos en general, se propone la doctrina sobre cada o
de ellos, y respecto al matrimonio se afinna: uEl sé Umo
sacramento es e} matrimonio, que es signo de la uruón
de
Cristo y la Iglesia, según el Apóstol que dice: "Este
sac a. mento es grande; pero entendido en Cristo y en
la Iglesia (EfS, 32)»60. Este concilio no proporciona
cJ ciones ul teriores sobre la sacramentalidad del
matnmoruo.
El Concilio de Trento.después de la mención del ma
trimonio en la lista de los sacramentos, ofrece una ense
fianza más extensa sobre él en el decreto dogmático publi
cado en la sesión 24. De nuevo se define que es uno e los
siete sacramentos de la nueva ley instituido por Cnsto Y
que confiere la gracia61 •
s1 Cfr MANSI 24, coJ. 56-49.70-74.•Tenet etiam el docet eadem
eta Romana Ecclesia, septem essc ecclesiastica sacramenta, unum
sc1h et ba lisma de quo diclum est supra; nliud est sacramentum
<:<>nñnna110- nif uod'per manuu m impositioncm episcopi conferunt, n:·
chnsmando
nat ; aliud est paenitentia, nliud Eucharistia, aliu sacramentum
ord1-
nis allud esl matri m onium , aliud extrema uncuo, quac
secundum
do trinam beati facobi infirmnntibus adhibetur• (Dz:-SCh. 860).
se •Novae Legis septem sunl sacramenta: vldehcet baptlsmus, n·
firmatio, Eucharisth1, paen it.enti:i, extrema unctio, ordo et matnm
o nlum • (Bula Exsultate Deo, 22-Xl-1439: Dz- h. 1310):
59 cSi quls dixerit, sacramenta novne Lcg1s non fu1s e omnla a lesu
Christo Domino nostro instítuta, out esse pluro vcl pauc1 ra, quam scp
tcm, videllcet baptismum, confirmationem. uch rlsu:im, enlt ep·
t iam extremam unctionem, ordinem et matnmonrum, aut eharn ll 1-
quod horum septem non essc vere e proprie sacramentum: anathema
sit• (CONC. TRIO., Can. 1 desacramentis in genere:Dz.•Sch. 1601).
641 Bula Exsultate Deo, 22-Xl-1439: Dz.-Sch. 1327;EF I , p. 139(1439
146 147
Padres se
LA SACRAMENTALIDAD DEL MATRIMONIO mostraron ampliamente de acuerdo con ambas propuestas y as.f , de•
pués de In discw;ion en el aula conciliar entre el 24 y el 3 1 de jullo, el ca
La definición tridentina tiene en cuenta sobre todo non recibió la forma definitiva (cfr ibídem, p. 682), exceplo el añadido
el error de Lutero, al que seguían los demás de Ja palabra Dommo después de Clrristo, que se introdujo en la última
redacción (cfr ibídem, pp. 889 e 967). CIT J. B. SnoOl!.1R.A ,Tout
reformadores protestantes, para quien el sacramento del 11u1riage
matrimonio no ha sido instituido por Dios sino que es
una invención in troducida por los hombres en la
1glesfa62. Admitía que es figura de Cristo y de la Iglesia
pero, puesto que no encon traba en la Escritura una
promesa de gracia referida a) matrimonio, rechazaba
su sacramentalidad, aunque ad· mitiese su santidad en
cuanto estado de vida creado y que rido por Dios en el
origen del género humano. Para él, el matrimonio es
algo externo, mundano, como lo son el ves tido, el
alimento, la casa; por esto es competencia del prín cipe
civil, no de la 1glesia, excepto en el sentido de que Jos
pastores pueden aconsejar a los fieles sobre sus
conflictos de conciencia en materia de vida conyugal.
Los Padres del Concilio de Trento, por lo tanto.
decidieron definirlo explí citamente: el matrimonio es
sacramento en sentido pro pio, ha sido instituido por
Cristo y confiere la gracia63,
6
Lulero formuló por primera vez su tesis en el De captivitate Baby·
/ 011ica, del aflo 1520, y luego In mantuvo inallernda .Para una
exposición
del pensamien to de Lutero sobre la sac;r¡¡mentalldad del
matrimonio, cfr C. MAR.ucc1, Ma1rimo11io e divorzio 11ella teoloeia di
Marti11 Lutero , in Ecclesiae Sacra11rem11m, Studl in onore di P.
Alfredo Marranzini, G.Lo · RIUO -V. SctPPA (ed.), D'Auria, Napoll
1986, pp.37-54: E. Tu.IER.O, El ma trimonio, miS1erio y .rigrro.Siglas
xn<xv1, Edicicines Universidad de Nava rra, Pamplon a 1971, pp.
223.231, que extiende el estudio a Calvin o y
Meloncl
on .
6
E.! primer proyeclo de canon lu presentado a los Padres )
concilia res, el 20.Vll·156J, decía: •Si quis dixcri t. motrimonium non
esse verum sacramentum legis cvangelicae diVinitus institutum, sed
ab hominibus in ecclesiam invectum: anathema Sit• (Co11cilimn
Tride111i11111. Diario· ru111, actoru.111, epistolanmi 11ova coflectio,
Societns Goerresi11na, Herder, Friburgi Br. 1965, lX, p. 639).El
Cardclt.lll de Lorena propuso que se di. jct se praprle unum ex septe111
sacramell/is legis evangelic:ae (cfr ibide111,
p. 642): y el Arzobispo de Otrnnto que se añadiera ma1rimo11iwn
e.sse a
Christo instilutmn et co11ferre ¡;ratiam (cfr ibidem, p. 644).Los
146 147
EL MATRIMONIO u merandum soncti Patres nostri, Concilia et umver:salls cdes1ae trad1tio
semper docuerunh (Doctrina de sacmmenlo matnmo11il: D -Sch. 80f?}.
Trento explica además que ésta era la enseñanza de la 65 cGrntlom vero. quae noturalem illum amorem . rficeret, et md!s
solubilem unltot.em confirmoret, coniugesque sanct1f1caret, lpse Chns
tradición universal de la Iglesia y que la sacramentalidad tus. venerobilium sacramentorum institulor atque perfector, suo nobls
del matrimonio, su superioridad respecto a los matrimo passione promeruil• (Oz.-Sch. 1799).
nios anteriores a la nueva ley, consiste en conferir la
gracia per CltristumM . El sentido del per Christwn se exp
ic:a P? cas líneas antes: la gracia sacramental del
matnmomo Cristo mismo la ha merecida para
nosotros65• La gracia que surge de la Pasión redentora de
Cristo llega a los cón yuges cristianos a través del
malrimonio , que por esta ra zón se manifiesta como
sacramento.
El Catecismo de la Iglesia Católica sintetiza así la fe ca
tólica sobre la sacramentalidad del matrimonio: «Esta
gracia del matrimonio cristian e un fruto de la ruz e
Cristo, fuente de toda la vida cnsuana. (...)El
matnmomo crisliano viene a ser por su parte signo
eficaz, sacramento de la alianza de Cristo y de la
Iglesia. Puesto que es signo Y comunicación de la
gracia, el matrimonio entre bauti· zados es un
verdadero sacramento de la Nueva Alianza»
(nn. 1615 y
1617).
148 14
9
EL MATRIMONIO Forzani. Romae 1890, p. 104).
To Cfribidem, n. IO: pp. I02·103.
cramento; es el caso de los mudos y de aquellos que se
ca san a través de procurado 7. 150
Dos siglos después, Tomás de Vfo, el Cardenal
Cayeta no, se adhirió a las tesis de Duns Escoto68• Pero
fue sobre todo Melchor Cano (1509-1560) quien dio una
nueva for ma a la teoría que separaba el sacramento
del contrato matrimonial. Frente a los reformadores
protestantes, que negaban la sacramentalidad del
matrimonio considerán dolo una ns profana, creyó
encontrar la defensa poniendo la sacramentalidad en la
forma sagrada de la celebración a través de Ja
intervención del ministro de la Iglesia 69 , de modo que,
según él, la forma del sacramento consistiría en las
palabras sagradas del sacerdote que bendice las bo das.
Por lo tanto, se adhiere explfcitamente a las opiniones de
Escoto y de Cayetano sobre la no sacramentalidad del
matrimonio entre mudos o contraído por medio de procu
rador7o.
Contra Melchor Cano, la doctrina de la
inseparabilidad entre contrato matrimonial y sacramento
encontró un de fensor decidido en San Roberto
Belarmino (1542·1621). Belarmino ve la
sacramentalidad del matrimonio no sólo en su acto
constitutivo sino también en cuanto realida d
permanente, de modo análogo a lo que ocurre en la Euca·
cuente en los nuevos territorios de evangelización en Amé cía o de error sobre la sacramentalidad del matrimonio .
rica y en el Extremo Basta que aquél que está afectado por el error quiera ha
Oriente. cer lo que hacen los otros hombres cuando se casan en el
Fue particulannente debatida la posibilidad de limitar ámbito de la Iglesia: esta intención incluye la voluntad sa
la intención de quien se casa exclusivamente al cramenla(7s.
contrato matrimonial, excluyendo la sacramentalidad La razón adoptada por los diversos autores en favor
.Según Go net, puesto que Cristo, elevando el matrim de la separación -del mismo modo que puede haber
onio a sacra mento, no le quitó su carácter de contrato ablución sin bautismo, también puede existir el contrato
natural y civil, matrimo nial sin matrimonio- encontró respuesta en
aquel que expresa su consentimiento matrimonial, pero Antonio Za llinger (1735-1813), canonista alemán: Cristo
no quiere el sacramento, se casa realmente, pero su matri no instituyó cualquier ablución como sacramento del
monio no es sacramento7s. Otros teólogos afladieron otra bauti smo, sino una ablución sagrada, Lal como se realiza
razón tomada de la analogía con el bautismo : del mismo en Ja Iglesia jun to con las palabras de la forma; al
modo que la abl ución física con agua existía antes de su contrario, elevó todo contrato matrimonial entre los
uso en este sacramento, es decir, antes de la institución fieles a la dignidad de sa cramento: por esto, la intención
he cha por Cristo, y puede realizarse sin ninguna bautismal debe incluir ne cesariamente la volunlad de
intención bautismal, del mismo modo el contrato del hacer una ablución sagrada, mientras la intención general
matrimonio es anterior a su ser sacramento y puede de contraer matrimonio es suficiente para que se realice
realizarse sin él, se· gún la intención de los el sacramento, prescindien do de cualquier referencia a
contrayentes76. ritos sagrados"'.
La imposibilidad de separar con la intención el
Por lo que se refiere a la naturaleza sacramental del
contra
to del sacramento la estudió bien Pedro de Ledesma matrimonio de la pa reja de esposos que, habiéndose
(t1616), quien argumenta en la m isma linea de Belarmi casa do cuando todavía no eran cristianos, después
no. La inst itución de Cristo -explica- un iendo de por sí reciben el bautismo, los autores que sostenían la
dos cosas -el con trato y el sacramento- que por separación entre contrato y sacramento y reducían la
naturaleza no están necesariamente unidas, impide que sacramentalidad ex-
la intención del ministro pueda separarlas, de manera 78
análoga a como, con su voluntad de instituir, Cristo ha •In illo casu si ille habeóll lntentionem faclendi quod faciunl alii
homines in ecclcsi;¡, sine dubio videtur haberc rntionem sacramcnli
unido en cada sa cramenlo dos cosas que por su 9u11mvi:' ipsc: exístimel, uod non esl aliquid divínum, et supem
naturaleza no están nece sariamente enlazadas, es decir, alural m matr1monto, et quamv1s putet. quod non est adiuncta aliqua
ratio su nml!.!ralis ipsi '!1atrimo io, nam illa intentio qua intendit
ser signo y ser instrumento eficaz. de la gracia, de manera facere quod vídet ahos íacere tn ecclesia, sntís esl ad rationem
que la voluntad del ministro no puede limitarse a la sacramenli
79 - ( ibide111, p.68).
realización del signo excluyendo la eficacia77. Leclesma
considera también el caso de ignoran-
1s Cfr l. B.GONE:T, Ma1111ale T11omis1ict1111, tomus VI , true t .VII, • •Chr:istus non qun vi_s ablutionem pro Baptismo insti tuit, oc pro
Lug·
duni 1680, pp. 577-578. 76 Cfr M . BoNACINA, Tractallls de Magrro Matri111011íi Sacramento, q.
152 153
z. puncl. 5, Medioln ni 1617, p. 53; SALMANTICENSES , Curs11s signo mortis et resu ctlonts suae c:ssc: voluil, sed sacram, qualis fit in
Tlteologiae Ecclesia: ergo concipi po test, quomodo ablutio profano aut i ndi fíercns
Mora/is. Tract. IX, Dub. lll, Veneliis 1764, n. 78: C. BILLUART, per intentionem determinari , ut sacra debeo.t. At vero qui vis validus
Curs11s con· tructus matrimonii inter fidcles initus sacram signiflcolionem eit
Tlteologiae, lom.X, dissert. 1, art. V, Parisiis 1895, p.99. Christi institutione habea: neque etiam in eo implicíta illa genernlis
n Cfr Tractatus de Magno Matri11to11ii &cramento, q. XLII, de{iclt, ut dedarntum est:. (llls1i11111011es i11ris cclesiastici maximi
Venetlls privati ordine de
1595, pp.67-68. crotalim11, Lib.4, t. l. n. 21. Romau 1823,p. 18).
152 153
EL MATRIMONIO PURUS
Dll PAWDE, /n 411111 Se111n1tionm1, d. 26, q.4,a. 3, ad 5, apud F.
clusivamente al acto constitutivo del matrimonio tendían Regna!-llt•
a la respuesta negativa, porque lógicam nte no veí n Parisiis 1514, fol. 142rA.Después de S.Roberto Belnrmino hay ci e citar
sobre iodo a TOMAS SANcHez. Disputationes de Sane Matrinto11t1
como se podía crear de nuevo un matrimonio que ya Sacra· 111en10, t. 1 , lib. ll, dlsp. IX.n. 6, apud Juntas . Venc111s 1625, p.
eXIs· 1388.
tía.
San Roberto Belarmino, de acuerdo con su explicación
de la sacramentalidad del matrimonio , afinna que tales
matrimonios son verdaderos sacramentosllO. Según el
san to ésta era la sentencia común de los teólogos de su
tiem 111, pero también dio referencias de teólogos del
81
siglo XV como Tomás de Estrasburgo y Pedro de Palude
•
La pra· xis de la Iglesia favorece esta sentencia, porque
tanto en aquellos siglos, como antes y después, hasta
nui:stros días, no se ha pedido jamás a los esposos que se
bautizan casar· se de nuevo delante de la Iglesia; no se les
obliga a renovar
su consentimiento matrimonial.
154 155
EL MATRIMONIO MET. /bidem, pp. 375-409.
8? Ep. Deessem11s 11obis, 16.9.1788: 07..-Sch. 2598.
parabilidad sobre todo contra el regaJismo y la seculariza
ción generada por el iluminismo. 156
El regalismo , especialmente en Jos siglos xvn y XVIII,
intentó justificar las intervenciones legislativas y
judiciales del Estado respecto al matrimonio,
distinguiendo entre el contrato como realidad natural y
política, cuya disciplina serla competencia del poder
civil, y el sacramento como realidad religiosa, sobre el
que tendría competencia la Jglesiass. De este modo, la
realidad sacramental se identifi caba prácticamente con
las solemnidades externas de la
celebración de las
bodas.
A las ideas regalistas se añadieron las del iluminismo,
que contribuyó decisivamente a la progresiva seculariza
ción de las leyes sobre el matrimonio. En Francia,
después
de la Revolución, la Constitución del 3-4 de septiembre
de 1791 introdujo la norma por la que la ley consideraba
el matrimonio únicamente como contrato civil y
establecía la forma civil de la celebración delante del
público oficial. El Código civil de 1804 proponía de
nuevo la misma nor mativa, la cual se introdujo durante
el siglo x1x en la legis lación de muchas naciones 86•
Una primera respuesta del Magisterio se encuentra en
una carta de Pío VI (a. 1788) al obispo de Motula, en el
Reino de Nápoles: todas las causas que afectan al matri
monio de los bautizados son de competencia de Ja
Iglesia,
•porque el contrato matrimonial es en verdad y propia
mente uno de Jos siete sacramentos de la ley
evangélica•"· El sacramento no se considera algo
sobreañadido al con trato, sino el mismo contrato elevado
a sacramento.
163
EL MATRIMONIO
también en el Código de los Cánones de las Iglesias Orienta
les promulgado en 1990•0<.
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