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Contrato de Credito Vehicular y Pre Constitucion de Garantia Mobiliaria y Fianza 20210728 151954192

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CONTRATO DE CRÉDITO VEHICULAR Y PRE-CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA CON

FIANZA

CONSTE por el presente documento privado con firmas notarialmente legalizadas que suscriben de una
parte, EDPYME SANTANDER CONSUMO PERÚ S.A., con RUC N°20550226589, con domicilio en Av.
Ricardo Rivera Navarrete N.° 475, Int. 1502, Urbanización Jardín, distrito de San Isidro, provincia y
departamento de Lima, al que en adelante se le denominará SANTANDER CONSUMO; quien procede en
este contrato debidamente representado por el(los) funcionario(s) que suscribe(n) según poderes que
constan inscritos en la Partida Electrónica N°12929498, del Registro de Personas Jurídicas de Lima y, de
la otra parte EL CLIENTE, cuya identificación y generales de ley se consignan en la parte final de este
documento, contrato y sus anexos (Hoja Resumen, Anexo 1 y Pagaré Incompleto), que suscriben en
forma física, electrónica y/o digital y que forman parte de este Contrato; bajo los términos y condiciones
que se indican en las cláusulas siguientes:

CONTRATO DE CRÉDITO VEHICULAR:

PRIMERA: SANTANDER CONSUMO, a solicitud del CLIENTE, ha aprobado en su favor el otorgamiento


de un crédito bajo las características y condiciones que se detallan en la Hoja Resumen y en el presente
formulario contractual, con la finalidad de financiar la adquisición de la propiedad del vehículo descrito en
el Anexo 1 (en adelante, Vehículo), el mismo que, por expresa indicación de EL CLIENTE, debe/deberá
ser inscrito a nombre del CLIENTE, por lo que también interviene a su vez como CONSTITUYENTE de la
Garantía Mobiliaria contemplada en el presente Contrato. El importe del crédito financiado, el tipo de
moneda, plazo, intereses, las comisiones, los gastos, entre otros detalles del crédito se encuentran
establecidos en la Hoja Resumen.

SEGUNDA: El CLIENTE declara expresamente que (i) SANTANDER CONSUMO ha cumplido con
proporcionarle, previo a la suscripción del presente Contrato, toda la información necesaria sobre las
características, términos y condiciones del Crédito, la misma que le ha permitido tomar una decisión
adecuadamente informada respecto del Crédito, (ii) la información proporcionada por el CLIENTE en la
solicitud de crédito (en adelante, Solicitud) y este Contrato, es veraz en su totalidad con carácter de
declaración jurada, obligándose a mantenerla actualizada permanentemente; (iii) ha recibido de
SANTANDER CONSUMO la Hoja Resumen y copia del Pagaré incompleto que ha emitido a la orden de
SANTANDER CONSUMO, como parte de este Contrato, (iv) conoce y ha prestado su consentimiento
sobre los intereses, comisiones y gastos de su cargo aplicables al Crédito que se detallan en la Hoja
Resumen, incluyendo los gastos judiciales, costas y costos1, que se generen por cualquier incumplimiento
en el pago del saldo deudor del Crédito (en caso así lo ordene la sentencia); y, (v) autoriza en forma
expresa a SANTANDER CONSUMO a realizar, de considerarlo éste necesario, la gestión de cobranza2
en cualquiera de los domicilios señalados a la suscripción del presente contrato, indicado por EL

1 Respecto a la presente cláusula, se deberá tener en cuenta que la empresa no podrá trasladar anticipadamente al cliente el
cobro de gastos judiciales; sin perjuicio que en el marco de un proceso judicial iniciado, dichos gastos puedan ser considerados
como costas o costos del proceso, lo que dependerá de la decisión judicial mediante resolución o de ser el caso acordadas
mediante transacción entre las partes.
2 Con relación a la presente cláusula, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículo 61° y 62° de la Ley N° 29571, Código

de Protección y Defensa del Consumidor, sobre la prohibición del uso de métodos de cobranza que afecten la reputación del
consumidor, que atenten contra la privacidad de su hogar, que afecten sus actividades laborales o su imagen ante terceros

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CLIENTE, sea ésta por vía telefónica, mensaje de texto (SMS), correo electrónico, Whatsapp, o en forma
escrita de conformidad con las normas que se detallan en la Cláusula Trigésimo Octava del presente
contrato, las que en adelante se denominarán la Ley Aplicable.

TERCERA: SANTANDER CONSUMO realizará el desembolso del Crédito de acuerdo con las
instrucciones del CLIENTE, mediante (i) la emisión de un cheque de gerencia emitido a la orden del
proveedor del Vehículo señalado en el Anexo 1; o, (ii) abono directo en la cuenta del proveedor del
Vehículo, la que necesariamente deberá encontrarse abierta en el Banco que SANTANDER CONSUMO
señale.

CUARTA: SANTANDER CONSUMO se reserva el derecho de suspender el desembolso del Crédito si


detectara inconsistencias en la documentación de sustento presentada por el CLIENTE para la
aprobación del Crédito; o, si los documentos presentados para sustentar ingresos no fueran conformes; o,
si variasen de modo materialmente adverso las condiciones del mercado financiero y/o las condiciones
políticas, económicas y/o legales locales y/o la situación financiera del CLIENTE y/o en general las
circunstancias bajo las cuales fue aprobado el Crédito, bastando para formalizar dicha suspensión una
comunicación escrita remitida al CLIENTE al domicilio que haya declarado ante SANTANDER
CONSUMO, a través de la solicitud de crédito y/o por medio del proceso de actualización de datos en
forma directa, y/o por medios directos que permitan mantener constancia de la recepción. El ejercicio de
este derecho por parte de SANTANDER CONSUMO no generará para éste ninguna responsabilidad
frente al CLIENTE, al proveedor o a terceros.

QUINTA: El importe de las obligaciones adeudadas por el CLIENTE en virtud al Crédito, devengará el
interés compensatorio a la tasa efectiva anual (TEA) pactada entre las partes y que forma parte de la
Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) que se señala en la Hoja Resumen, tasas que podrán ser
modificadas por SANTANDER CONSUMO en aquellos supuestos establecidos en el Reglamento de
Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, en adelante el Reglamento, referidos a la
novación de la obligación, o exista efectiva negociación con el CLIENTE para cada modificación, o
cuando la SBS lo autorice conforme al Reglamento.

SEXTA: El CLIENTE se obliga a pagar el importe del Crédito mediante cuotas mensuales, en la misma
moneda en que éste es desembolsado y que consta en la Hoja Resumen, más los intereses, tributos3,
comisiones y gastos a que hubiere lugar, en la forma y plazos establecidos en el Cronograma de Pagos
(en adelante Cronograma) que integra la Hoja Resumen. SANTANDER CONSUMO podrá eventualmente
conceder al CLIENTE períodos de gracia para el pago del Crédito., ante la previa solicitud de éste. De
ser el caso que SANTANDER CONSUMO acceda a ello, queda expresamente convenido que los
intereses generados durante dichos períodos de gracia serán capitalizados e incorporados al Saldo
Deudor exigible al término del período de gracia, ya sea incrementando las cuotas posteriores o el total
de la cuota final del Crédito, según se señale en el nuevo Cronograma que origine dicho período de
gracia, el cual deberá ser previamente suscrito por EL CLIENTE en señal de aceptación.

3En el caso que al cliente le corresponda asumir tributos, la empresa deberá indicar a los clientes, oportuna y expresamente, la
obligación tributaria respectiva, el tipo de tributo al que se sujeta, el porcentaje y, en caso corresponda, el monto aplicable

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SEPTIMA: El CLIENTE declara conocer que el Cronograma es Preliminar y acepta recibir el cronograma
definitivo dentro de los treinta (30) días siguientes, dicho plazo se computará a partir de la fecha de
entrega del cronograma preliminar, el mismo que podrá variar solo (i) si el CLIENTE realizase prepagos
de cuotas o pagos anticipados, conforme a la cláusula décima primera del presente Contrato, (ii) si el
CLIENTE paga un monto menor a la cuota que corresponde previa solicitud del CLIENTE y aceptación de
SANTANDER CONSUMO, (iii) si el CLIENTE realiza el pago después de la fecha de vencimiento previa
solicitud del CLIENTE y aceptación de SANTANDER CONSUMO, (iv) si la tasa de interés del Crédito y/o
las comisiones y gastos aplicables al mismo varían y modifican conforme a lo previsto en este Contrato;
y/o, (v) si por cualquier circunstancia, tales como cambios en la regulación bancaria o tributaria, o en
atención a disposiciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s (SBS), el Banco Central de
Reserva del Perú o cualquiera otra autoridad competente, SANTANDER CONSUMO se vea obligado a
variar las condiciones del Crédito y ello incida en el Cronograma.

Para la entrega del Cronograma, el CLIENTE podrá optar por la entrega o su puesta a disposición, ya sea
a través de las oficinas de SANTANDER CONSUMO, o en el domicilio del CLIENTE, o mediante el envío
o puesta a disposición del Cronograma por medios electrónicos, de manera que permita en este último
caso su lectura, impresión, conservación y reproducción sin cambios.

De producirse alguno de los supuestos antes señalados, el nuevo Cronograma que al efecto emita
SANTANDER CONSUMO será obligatorio y exigible entre las partes. Asimismo, EL CLIENTE declara
conocer que de efectuar un adelanto de cuotas de acuerdo a la cláusula décima de este Contrato, tales
pagos no califican como prepagos o pagos anticipados, por lo que no producirán la reducción de
intereses ni modificarán el Cronograma, de conformidad con la Ley Aplicable.

En caso la fecha de vencimiento de alguna cuota caiga en un día no hábil, EL CLIENTE deberá realizar el
pago el primer día hábil siguiente, sin aplicarse a dicha diferencia de tiempo interés alguno, siempre y
cuando se efectúe el pago en dicha fecha. Para estos efectos, por día hábil se entenderán todos los días
de la semana (con excepción de sábados, domingos y feriados), en que las entidades y lugares de pago
señalados en la Hoja Resumen atiendan al público en su horario regular.

OCTAVA: EL CLIENTE podrá informarse del importe adeudado, la fecha de pago, el monto de la próxima
cuota a pagar u otra información relevante, a través de los diferentes medios que SANTANDER CONSUMO
pone a su disposición, como consulta en agencia, correo electrónico y Call Center; y en las condiciones que
SANTANDER CONSUMO determine y que constan en la página web (www.santanderconsumer.com.pe).

La liquidación periódica del Crédito constará en el Estado de Cuenta que SANTANDER CONSUMO emitirá
mensualmente, si EL CLIENTE así lo solicita; y remitirá con la misma periodicidad mensual al correo
electrónico sin costo alguno, o al domicilio, a solicitud e indicación de EL CLIENTE en el presente Contrato.

De requerir EL CLIENTE la remisión física de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos
que se encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos del Crédito, SANTANDER CONSUMO
enviará dicha información al domicilio de EL CLIENTE generándose los respectivos gastos (en adelante,
"Portes") de su cargo que se encuentra estipulado en la Hoja Resumen; o, si EL CLIENTE optase por el
envío de estas informaciones periódicas por medios electrónicos y hubiera proporcionado a SANTANDER

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CONSUMO su dirección o correo electrónico, los envíos se realizarán utilizando estos medios
electrónicos, en cuyo caso no tendrá costo para EL CLIENTE.

Si EL CLIENTE no recibiera el Estado de Cuenta antes de la fecha límite de pago establecida, deberá
solicitarlo por escrito, o a través de los canales que SANTANDER CONSUMO haya habilitado para tal fin,
los que se señalan en el primer párrafo de la presente Cláusula y en la página web
(www.santanderconsumer.com.pe), presumiéndose en caso contrario su oportuna recepción. Si El
CLIENTE decidiera formular observaciones al Estado de Cuenta, podrá hacerlo directamente a través de
los canales de atención al cliente antes señalado, o en la oficina principal de SANTANDER CONSUMO o
a través de cualquier otro medio que SANTANDER CONSUMO pudiera haber puesto a su disposición. La
respuesta de SANTANDER CONSUMO no limita el derecho de EL CLIENTE a recurrir, en caso lo
considere pertinente, a las instancias administrativas, judiciales y/o arbitrales correspondientes.

NOVENA: Las partes convienen en pactar la mora automática, la misma que operará en caso el
CLIENTE no cumpliera con el pago de una (1) o más cuotas del Cronograma de pagos del Saldo Deudor
en las fechas señaladas. En este supuesto, SANTANDER CONSUMO aplicará a los importes no
cancelados oportunamente, además del interés compensatorio, el interés moratorio correspondiente a la
tasa efectiva anual señalada en la Hoja Resumen vigente que será comunicada previa a su aplicación de
acuerdo con el Reglamento.

DECIMO: SANTANDER CONSUMO queda facultado a modificar, en cualquier momento, las condiciones
del presente Contrato, tales como las comisiones y gastos, cuando: (i) ocurra un incremento en el costo
total efectivo de las operaciones activas en la moneda del financiamiento, (ii) se modifique el régimen
tributario, legal, monetario o político vigente de forma tal que ello genere un efecto adverso o costo
adicional para SANTANDER CONSUMO con relación a las operaciones de crédito que éste concede; (iii)
por modificaciones en la legislación vigente; (iv) en cumplimiento de las políticas corporativas4 y de riesgo
determinadas por SANTANDER CONSUMO para el otorgamiento de créditos, (v) variaciones en la
calificación de riesgo de crédito del CLIENTE, o (vi) por motivos comerciales propios de las actividades de
SANTANDER CONSUMO.

En tales eventos, SANTANDER CONSUMO podrá variar las comisiones, gastos y demás estipulaciones
contractuales aplicables al presente Crédito y que se detallan en la Hoja Resumen –con excepción de lo
contemplado en la cláusula quinta del presente contrato-, debiendo para tal efecto comunicar al CLIENTE
dichos cambios por medios de comunicación directos con un preaviso de al menos cuarenta y cinco (45)
días calendario, señalando las condiciones contractuales objeto de modificación, así como la fecha de su
implementación; con excepción de aquellas variaciones que sean favorables a EL CLIENTE, las que
entrarán en efecto inmediatamente y sin necesidad de preaviso, y que serán comunicados por
SANTANDER CONSUMO de forma posterior a través de anuncios en su portal de internet, o de ser el
caso, por alguno de los medios señalados a continuación.

4 Con relación a la presente cláusula, deberá tenerse en cuenta que su aplicación no podrá contravenir lo dispuesto en el Código
de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado mediante Ley N° 29571, y en particular a lo dispuesto en el Art. 38° de la
referida norma.

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SANTANDER CONSUMO comunicará las modificaciones propuestas a través de alguno de los siguientes
medios de comunicación directos: (i) comunicaciones escritas al/os domicilio/s consignado/s por EL
CLIENTE; (ii) mediante correos electrónicos; (iii) en los estados de cuenta de los clientes; o (iv)
comunicaciones telefónicas a EL CLIENTE, las que EL CLIENTE autoriza que puedan ser grabadas, a
decisión de SANTANDER CONSUMO.

EL CLIENTE tendrá la facultad de resolver el contrato en caso estime que las modificaciones propuestas
le son perjudiciales, para lo cual deberá necesariamente: (i) comunicar dicha decisión a SANTANDER
CONSUMO dentro del plazo de preaviso no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario señalado en el
segundo párrafo de la presente clausula; y, (ii) cancelar previamente el total del Crédito según la
liquidación que efectúe SANTANDER CONSUMO, dentro del plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días
calendario siguientes a la fecha en la que manifieste a SANTANDER CONSUMO su falta de aceptación.
En caso contrario, las variaciones comunicadas por SANTANDER CONSUMO se entenderán aceptadas
y aplicarán al Crédito desde la fecha de implementación prevista.

De tratarse de modificaciones contractuales asociadas a la incorporación de servicios que no se


encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado, lo que será precisado por
SANTANDER CONSUMO en su respectiva comunicación, EL CLIENTE tendrá la facultad de aceptar la
modificación propuesta, sin que su negativa implique una resolución del presente contrato.

DECIMO PRIMERO: EL CLIENTE podrá efectuar en cualquier momento pagos por encima de la cuota
exigible en el periodo, sin que aplique ninguna penalidad o comisión a ello. Estos pagos por encima de la
cuota exigible en el periodo podrán calificar como: (i) Pagos Anticipados, o (ii) Adelantos de Cuotas, de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento.

(i) Pagos Anticipados: El CLIENTE podrá efectuar Pagos Anticipados, totales o parciales, tales pagos
traen como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de
los intereses, comisiones y los gastos al día del pago, debiendo el CLIENTE para tal efecto, comunicar
expresamente a SANTANDER CONSUMO su voluntad de realizar un Pago Anticipado. Por su parte,
SANTANDER CONSUMO aceptará el Pago Anticipado del Crédito sin aplicar penalidad o comisión
alguna. EL CLIENTE podrá efectuar pagos anticipados cuantas veces lo estime conveniente, debiendo
ser por montos superiores a dos (2) cuotas del Crédito (incluyendo aquella exigible en el periodo) según
el Cronograma vigente, más los intereses devengados al día del pago y cualquier otra obligación,
comisión, tributo o gasto relacionado al Crédito y que corresponda pagar al CLIENTE a dicha fecha.

De efectuar un Pago Anticipado parcial, el CLIENTE podrá optar entre: (i) reducir el monto de las cuotas
restantes pero manteniendo el plazo original, o (ii) reducir el número de cuotas restantes y por ende el
plazo del Crédito; debiendo manifestar su elección expresamente y dejar constancia de la misma ante
SANTANDER CONSUMO. En cualquier caso, dicho Pago Anticipado generará el recalculo de las cuotas
y/o del plazo del Crédito, procediendo SANTANDER CONSUMO a elaborar un nuevo Cronograma. En
caso que EL CLIENTE no manifieste su elección al momento de efectuar el Pago Anticipado o dentro de
los quince (15) días calendarios posteriores a ello, se entenderá que opta por la reducción del número de
cuotas restantes, procediendo SANTANDER CONSUMO a remitirle el nuevo Cronograma en un plazo no
mayor a siete (7) días calendarios desde que sea solicitado por EL CLIENTE, sin perjuicio que
SANTANDER CONSUMO lo remita a su sola decisión.
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Sin perjuicio de lo expuesto, en estos casos, el CLIENTE podrá manifestar expresamente su voluntad de
realizar un Adelanto de Cuotas, ante lo cual SANTANDER CONSUMO aplicará el monto pagado en
exceso sobre la cuota del período a las cuotas inmediatas siguientes, sin que se produzca la reducción de
intereses, comisiones o gastos, conforme a lo señalado en el literal (ii) siguiente de la presente Clausula;
debiendo el CLIENTE dejar constancia expresa de dicha elección en la forma que SANTANDER
CONSUMO determine.

(ii) Adelantos de Cuotas: Por otro lado, en caso EL CLIENTE realice pagos por montos iguales o menores
a las dos (2) cuotas del Crédito (incluyendo aquella exigible en el periodo) según el Cronograma vigente,
éstos se considerarán como Adelantos de Cuotas de conformidad con la Ley Aplicable, lo que no
producirá ni conllevará la reducción de intereses, comisiones y gastos aplicables, lo que EL CLIENTE
declara conocer. En caso EL CLIENTE decida efectuar un Adelanto de Cuotas, deberá dejar constancia
expresa de dicha elección ante SANTANDER CONSUMO.

Sin perjuicio de lo anterior, en estos casos, el CLIENTE podrá solicitar de forma expresa, antes o al
momento de efectuarse el pago, que se proceda a aplicar del pago como un Pago Anticipado de
conformidad al literal (i) anterior, en tanto ello sea aplicable.

DECIMO SEGUNDO: El CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a SANTANDER CONSUMO para


que éste, en ejercicio de su derecho de compensación y a su sola decisión, pueda aplicar a la
amortización y/o cancelación de la(s) cuota(s) vencidas y exigibles del Saldo Deudor o del importe total
del mismo, cualquier bien o valor que tuviera en su poder a nombre del CLIENTE bajo cualquier
modalidad, o que esté destinada a ser entregada o abonada al CLIENTE, sin reserva ni limitación alguna
y conforme a la Ley Aplicable, sea cual fuere el fin para el cual estén destinados y cualquiera sea la
oportunidad en que se efectúe la operación, entendiéndose que cualquier instrucción distinta queda
revocada, con la única excepción de los fondos y bienes legal o contractualmente calificados como
intangibles o excluidos de este derecho.

Los bienes y valores que no puedan ser redimidos por SANTANDER CONSUMO, serán vendidos por
éste directamente, conforme a la Ley Aplicable y de existir un remanente será puesto a disposición del
Cliente, sin más formalidad que la presente autorización, sin base y al mejor postor, recurriendo de ser
necesario a cualquier intermediario de valores autorizado; libre de responsabilidad por su cotización,
precio y/o tipo de cambio5, salvo medie dolo o culpa grave imputable a SANTANDER CONSUMO
debidamente declarada mediante sentencia judicial firme; siendo suficiente que en forma previa
SANTANDER CONSUMO comunique de tal decisión al CLIENTE, a través de cualquiera de los
siguientes medios: (i) comunicación escrita dirigida a su domicilio; (ii) correo electrónico o whatsapp
mensajes SMS; o (iii) llamadas telefónicas, las que el CLIENTE autoriza que puedan ser grabadas, a
decisión de SANTANDER CONSUMO.

DECIMO TERCERA: Con la suscripción del presente Contrato, el CLIENTE emite a favor de
SANTANDER CONSUMO un Pagaré incompleto (en adelante, el Pagaré), el mismo que, de ser el caso,

5La empresa no podrá eximirse de responsabilidad por dolo o culpa grave, por lo cual, las acciones que se lleven a cabo para la
enajenación de los valores se realizarán con la diligencia debida y a precios de mercado.

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autoriza completar a SANTANDER CONSUMO de acuerdo a la Ley Aplicable y según los siguientes
términos y condiciones que ambas partes acuerdan como pacto de integración del Pagaré: (i) la fecha de
emisión será la fecha de desembolso del Crédito, (ii) el importe será el que resulte de la liquidación que
SANTANDER CONSUMO realice el día de su integración, el mismo que incluirá el Saldo Deudor, los
intereses compensatorios y moratorios, así como las comisiones y gastos a esa fecha, conforme se
establecen en la Hoja Resumen; y, (iii) la fecha de vencimiento será la misma fecha de la liquidación
referida en el numeral (ii) precedente, (iv) el importe de este Pagaré, seguirá generando los intereses
compensatorios más moratorios, a las mismas tasas que venían aplicándose antes de su incorporación a
este título valor, y que serán señalados en su texto. Este pagaré, tendrá las condiciones especiales que
se señalan en su texto, y su integración no producirá novación de las obligaciones asumidas por el
CLIENTE, manteniéndose plenamente vigentes las garantías reales y personales que respaldan el
Crédito, que desde la integración del Pagaré estará representado en ese título valor. El CLIENTE
renuncia expresamente a la inclusión de cláusula que impida la libre negociación del pagaré

DECIMO CUARTA: SANTANDER CONSUMO podrá dar por vencidos los plazos otorgados a favor de el
CLIENTE para la cancelación del Saldo Deudor, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito
dirigido al domicilio del CLIENTE en el plazo de cinco (5) días calendarios siguientes a la comunicación
de requerimiento de la cancelación del Saldo Deudor, y sin necesidad de declaración judicial, si el
CLIENTE incurre en el incumplimiento de alguna de las deudas y obligaciones que asume en el presente
Contrato, procediendo al cobro del íntegro del Saldo Deudor pendiente de pago, disponiendo el pago
inmediato del importe que arroje la liquidación practicada.

En este supuesto SANTANDER CONSUMO podrá completar el Pagaré para ejecutar su cobranza, sin
que sea necesario protesto notarial o formalidad sustitutoria, estando facultado para iniciar las acciones
de cobranza respectivas y/o ejecutar la Garantía Mobiliaria referida en la Cláusula Adicional del presente
Contrato.

Esta facultad que el CLIENTE reconoce a favor de SANTANDER CONSUMO, podrá ser ejercitada de
darse cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Si el CLIENTE dejase de pagar una (1) o más cuotas del Saldo Deudor en los plazos establecidos
en el Cronograma;
b) Si el CLIENTE y/o el CONSTITUYENTE enajenara o dispusiera del Vehículo, cediera la posesión,
constituyera otras garantías mobiliarias, cargas, gravámenes, afectaciones o celebrara contrato
alguno sobre éste, sin haber puesto en conocimiento previo y por escrito a SANTANDER
CONSUMO;
c) Si el CLIENTE o el CONSTITUYENTE fuesen demandados respecto de la propiedad del Vehículo;
d) Si sobre el Vehículo existieran o llegaran a existir cargas, gravámenes, garantías mobiliarias,
embargos, órdenes de captura o cualquier otra medida judicial o extrajudicial que limite o restrinja
su derecho de propiedad y libre disposición, o el derecho a constituir garantía mobiliaria sobre
éste; declarando el CLIENTE y el CONSTITUYENTE que a la fecha de suscripción del presente
Contrato no existe ninguna de las cargas, garantías mobiliarias ni restricciones anteriormente
mencionadas;
e) Si todo o parte del Vehículo experimenta pérdida o menoscabo en su valor, por caso fortuito,
fuerza mayor, por hecho propio del CLIENTE o de tercero, o por vicio del mismo, o SANTANDER
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CONSUMO considere que se encuentra en riesgo la recuperación del Crédito, siempre que, en
defecto de la aplicación del seguro contratado, el CLIENTE no sustituyese el vehículo dado en
garantía mobiliaria por otro similar, de igual o mayor valor, a satisfacción de SANTANDER
CONSUMO y en el plazo establecido por éste;
f) Si el Vehículo es utilizado para realizar servicios de transporte público o si el vehículo es utilizado
con un recorrido superior al acordado para uso particular; salvo que el CLIENTE solicite a
SANTANDER CONSUMO no optar por la resolución del Contrato sino por la modificación de éste,
en lo que respecta a la TEA y a la respectiva póliza de seguro, sustituyendo la Hoja Resumen y el
Cronograma de Pagos del presente Contrato, previa calificación de la capacidad de pago del
CLIENTE que realice SANTANDER CONSUMO, siendo una facultad y no una obligación para
éste aceptar dicha modificación. Para estos efectos, se considerará que existe una utilización con
recorrido superior al de uso particular, si el vehículo tiene un recorrido superior al de 120 KM al
día;
g) Si EL CLIENTE no informa a SANTANDER CONSUMO de cualquier situación que
razonablemente y de modo adverso pudiera afectar su situación patrimonial, la recuperación del
Crédito o la ejecución de la garantía mobiliaria o fianza o aval y/o la disponibilidad de sus bienes;
h) Si EL CLIENTE incumpliera con el pago de cualquier otra obligación directa o indirecta con
SANTANDER CONSUMO;
i) Si EL CLIENTE es parte en algún proceso judicial y como consecuencia de ello, a criterio de
SANTANDER CONSUMO, su patrimonio se encuentra en peligro de ser disminuido;
j) Si EL CLIENTE dejase de cumplir oportunamente con cualquiera de las obligaciones que
mantenga frente a SANTANDER CONSUMO materia de este Contrato o cualquier otra facilidad
crediticia que le hubiese sido otorgada por éste;
k) Si mantener vigente el Contrato implica el incumplimiento de las políticas corporativas6 de
SANTANDER CONSUMO o de alguna disposición legal distinta a aquellas normas prudenciales
emitidas por la SBS.

De darse cualquiera de las causales antes indicadas, el CLIENTE se obliga a cancelar de inmediato o
dentro del plazo que le otorgue SANTANDER CONSUMO, el íntegro del Saldo Deudor que se encuentre
pendiente de pago según la liquidación que realice SANTANDERCONSUMO.

El CLIENTE por su parte, podrá poner término a este contrato cuando así lo decida, mediante aviso
escrito cursado a SANTANDER CONSUMO, previo pago del importe total de las obligaciones adeudadas
conforme a este Contrato, según liquidación que practique al efecto SANTANDER CONSUMO.

Sin perjuicio de lo anterior, como consecuencia de la aplicación de normas prudenciales emitidas por la
SBS, SANTANDER CONSUMO podrá modificar (en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones
y gastos) o incluso resolver el presente contrato, a su sola decisión y sin necesidad de cursar aviso previo
alguno a EL CLIENTE, ante la ocurrencia de cualquiera de los siguientes supuestos:

6 Con relación a la presente cláusula, deberá tenerse en cuenta que su aplicación no podrá contravenir lo dispuesto en el Código
de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado mediante Ley N° 29571, y en particular a lo dispuesto en el Art. 38° de la
referida norma.

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i) si SANTANDER CONSUMO detectase cualquier falsedad o inconsistencia en alguna información
suministrada por el CLIENTE o se advierten indicios de operaciones fraudulentas, inusuales,
irregulares o sospechosas, que constituyan sobreendeudamiento, o necesidad de realizar
alineamientos por créditos asumidos ante terceros acreedores;
ii) si el CLIENTE y/o el CONSTITUYENTE solicitasen su declaración de insolvencia, fuesen sujetos
de una solicitud de insolvencia por sus acreedores, incurriesen en mora y/o protesto de títulos
valores de su cargo, devienen en insolventes, suspendiesen sus pagos o fuesen declarados en
liquidación;
iii) si mantener vigente el presente Contrato implicase el incumplimiento de políticas corporativas de
SANTANDER CONSUMO o de alguna norma prudencial emitida por la SBS, tales como las
referidas a políticas de evaluación crediticia y exigencia de provisiones, sobreendeudamiento, de
lavado de activos o financiamiento del terrorismo u otros delitos.

En caso se produzca cualquiera de estas causales previstas en la presente Cláusula, SANTANDER


CONSUMO estará facultado a modificar las condiciones contractuales (distintas a las tasas de interés,
comisiones y gastos), o resolver el Contrato, bastando que remita una comunicación escrita al domicilio
del CLIENTE, dentro de los siete (7) días calendarios posteriores a dicha modificación o resolución.

PRE CONSTITUCIÓN DE GARANTIA MOBILIARIA VEHICULAR

DECIMO QUINTO: A fin de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven del
Contrato y/o del Crédito y/o del Pagaré que lo represente, su capital, intereses, comisiones, gastos,
tributos, interés moratorio, costas y costos procesales, incluidos los gastos de cualquier proceso judicial a
que hubiere lugar para el cobro de la deuda del CLIENTE, así como sus eventuales refinanciaciones,
renovaciones y/o prórrogas, incluyendo, de ser el caso, la novación de las mismas, sin reserva ni
limitación alguna y por el tiempo en que éstas subsistan, incluyendo los gastos de tasación y de ejecución
judicial y/o extrajudicial de la Garantía Mobiliaria que por este instrumento se constituye conforme a la ley
de la materia, el CLIENTE, quien a su vez tiene la calidad de CONSTITUYENTE, afecta y constituye a
favor de SANTANDER CONSUMO primera y preferente garantía mobiliaria sobre el Vehículo que será
adquirido por el CLIENTE y que a la fecha se encuentra en proceso de importación y/o en trámite de
inscripción registral a su nombre. La presente Garantía Mobiliaria será por plazo indefinido y se
mantendrá vigente en tanto subsistan obligaciones del CLIENTE frente a SANTANDER CONSUMO
derivadas de este Contrato y/o de cualquier otra acreencia que pueda existir a la fecha de ejecución de la
Garantía Mobiliaria.

De esta forma, la presente Garantía Mobiliaria tendrá la calidad de Pre Constituida, a resultas que el
Vehículo se inscriba a nombre del CLIENTE, oportunidad en la que automáticamente se convertirá en
Garantía Mobiliaria Constituida, por el sólo mérito de la inscripción registral del Vehículo a nombre del
CLIENTE; para cuyo efecto bastará la comunicación escrita que el CLIENTE, o su representante, o
SANTANDER CONSUMO, indistintamente cualquiera de ellos, dirijan al Registro Jurídico de Bienes
Muebles, señalando que el CLIENTE es el propietario del Vehículo afectado con la presente Garantía
Mobiliaria Pre Constituida; observando todas las formalidades de ley, para que la presente Garantía
Mobiliaria Pre Constituida, se convierta en Garantía Mobiliaria Constituida y definitiva inscrita en el
Registro Vehicular correspondiente.

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DECIMO SEXTO: La Garantía Mobiliaria se pre constituye hasta por la suma indicada en el Anexo 1,
importe que corresponde al valor del Vehículo, es indivisible y se extiende al Vehículo, así como a sus
partes integrantes, accesorios y, en general, a todo cuanto de hecho o por derecho corresponda al
mismo. Asimismo, la Garantía Mobiliaria se extiende al importe de las indemnizaciones de los seguros y a
las indemnizaciones a cuyo pago estuviesen obligados los responsables por deterioro o pérdida del
Vehículo.

DECIMO SEPTIMO: Conforme a lo señalado en la Ley Aplicable, el Vehículo una vez que sea registrado
a nombre del CLIENTE, quedará en posesión del CLIENTE, quien se constituye y acepta ser Depositario
del mismo, a fin de conservarlo para SANTANDER CONSUMO en el domicilio establecido en el Anexo 1,
con facultad de darle uso personal, debiendo mantener el Vehículo dentro del territorio nacional, bajo las
responsabilidades civiles y/o penales a que hubiere lugar, asumiendo todas las obligaciones inherentes a
dicha calidad de Depositario, sin reserva ni limitación alguna conforme a la Ley Aplicable; sin perjuicio de
lo cual el CLIENTE o el CONSTITUYENTE se obliga frente a SANTANDER CONSUMO, asumiendo los
mismos deberes al mantenimiento o conservación del Vehículo, así como a hacer entrega del Vehículo al
nuevo Depositario que SANTANDER CONSUMO queda facultado a designar en cualquier momento,
cuando la integridad o estado del Vehículo corra algún riesgo o cuando el CLIENTE incurra en mora o en
incumplimiento de sus obligaciones de Depositario o del presente Contrato.

DECIMO OCTAVA: El CLIENTE, en virtud de su calidad de Depositario, se obliga a ejercitar las acciones
necesarias para evitar la extinción o deterioro del Vehículo, con obligación de darle el mantenimiento que
se exige para contar con la garantía del proveedor, quedando además obligado a comunicar a
SANTANDER CONSUMO sobre cualquier situación que pudiera poner en peligro la existencia del mismo.

DECIMO NOVENA: SANTANDER CONSUMO, a efecto de verificar la conservación, el mantenimiento


y/o de realizar una nueva valorización, podrá inspeccionar el Vehículo cuando lo estime conveniente,
asumiendo el CLIENTE el gasto por tasación establecida en la Hoja Resumen. A dicho efecto,
SANTANDER CONSUMO queda facultado a solicitar al CLIENTE que ponga a su disposición el Vehículo
en el lugar, día y hora que a dicho fin le indique, mediante comunicación escrita. Toda observación con
respecto al estado del Vehículo deberá ser subsanada por el CLIENTE, en el plazo de quince (15) días
calendario.

VIGÉSIMO: El valor del Vehículo es el valor de realización determinado por un perito inscrito en el
Registro de Peritos Valuadores de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y que figura en el
Anexo 1. En el eventual caso de ejecutarse la Garantía Mobiliaria, dicha tasación podrá ser actualizada si
así lo determine SANTANDER CONSUMO, por cuenta y costo del CLIENTE.

VIGESIMA PRIMERO: El CLIENTE se obliga y compromete a mantener invariable el monto del


gravamen hasta el pago total de las obligaciones garantizadas con la presente Garantía Mobiliaria; por lo
que renuncia expresamente a solicitar la reducción de la Garantía Mobiliaria7

7 De acuerdo a lo señalado por la empresa, la obligación de la invariabilidad del monto del gravamen por parte del cliente hasta la
cancelación total de la deuda, con la consecuente renuncia de reducción de la garantía obedece a disminuir el riesgo de
incobrabilidad del crédito, en tanto podrían constituirse múltiples garantías sobre el mismo bien mueble.
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VIGESIMO SEGUNDA: El CLIENTE se obliga a colaborar, a simple requerimiento de SANTANDER
CONSUMO, en la inscripción registral de la Garantía Mobiliaria y de las eventuales modificaciones que se
efectúen a ésta. EL CLIENTE autoriza a SANTANDER CONSUMO a realizar la constitución de la
Garantía en forma unilateral de acuerdo a lo establecido en la Ley de Garantía Mobiliaria (Ley 28677), así
como en las normas que lo modifiquen y/o lo sustituyan.

VIGESIMO TERCERO: Ante el eventual caso de ejecutarse la Garantía Mobiliaria, SANTANDER


CONSUMO remitirá al CLIENTE y al Representante a que se refiere la cláusula siguiente, una carta
notarial con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles de la fecha de ejecución. La ejecución
podrá llevarse a cabo alternativamente, a elección de SANTANDER CONSUMO, siguiendo uno de los
procesos previstos en las cláusulas siguientes. SANTANDER CONSUMO brindará al CLIENTE toda la
información que éste le solicite expresamente y por escrito en relación a la ejecución de la Garantía
Mobiliaria.

VIGESIMO CUARTA: La ejecución de la Garantía Mobiliaria podrá realizarse mediante la venta


extrajudicial del Vehículo a un tercero, la cual estará sujeta a las siguientes reglas:

a) Estará a cargo del Representante8 común cuyos datos de identificación figuran en el Anexo 1 (en
adelante, el Representante) quien queda expresamente facultado por ambas partes para llevar a
cabo todos y cada uno de los actos que fueran necesarios para la ejecución de la Garantía
Mobiliaria y transferencia directa del Vehículo;
b) El valor por el que se transferirá el Vehículo no podrá ser inferior a las dos terceras (2/3) partes del
valor que se determine según lo indicado en la cláusula Vigésima;
c) En caso que por la transferencia del Vehículo se obtuviese un monto que no alcanzara a cubrir la
cancelación total del Saldo Deudor, SANTANDER CONSUMO podrá exigir el saldo insoluto al
CLIENTE, según lo estipulado en la Ley Aplicable, descontando el monto neto obtenido mediante
esta transferencia.

VIGESIMO QUINTA: La ejecución de la Garantía Mobiliaria podrá realizarse asimismo mediante la


adjudicación del Vehículo a favor de SANTANDER CONSUMO, la cual estará sujeta a las siguientes
reglas:

a) De acuerdo con el artículo 53 de la Ley 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, la adjudicación del
Vehículo a favor de SANTANDER CONSUMO se efectuará al valor que se determine según lo
indicado en la cláusula SEXTA;
b) La adjudicación será llevada a cabo por el Representante común quien cuenta con poder
irrevocable del CLIENTE para suscribir la documentación necesaria para efectuar la transferencia

8 Se aprueba esta cláusula siempre que los criterios empleados por la empresa para la designación del representante encargado
de la ejecución de la Garantía Mobiliaria cumple con lo descrito en el artículo 47° de la Ley N° 28677 – Ley de la Garantía
Mobiliaria. En tal virtud, la empresa deberá observar que el representante autorizado para formalizar la transferencia de los
bienes constituidos en garantía mobiliaria deberá ser una persona distinta al acreedor (la empresa), no pudiendo ser una persona
dependiente de ésta, que se encuentre sujeto a sus instrucciones; dicho representante deberá ser un tercero ajeno a la relación
contractual existente entre el acreedor y el cliente con la finalidad de evitar un conflicto de intereses entre las partes.

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del Vehículo a favor de SANTANDER CONSUMO, actuando en ese caso como representante
común de ambas partes;
c) Si el valor de adjudicación del Vehículo no alcanzara a cubrir la cancelación total del Saldo
Deudor, SANTANDER CONSUMO podrá exigir el pago del saldo insoluto al CLIENTE, según lo
contemplado en la Ley Aplicable, descontando el monto obtenido mediante la adjudicación.

VIGESIMO SEXTA: La ejecución de la Garantía Mobiliaria podrá realizarse además, alternativamente y a


sola elección de SANTANDER CONSUMO, por vía judicial, conforme a los artículos 720° y siguientes del
Código Procesal Civil y, si fuera el caso, por disposiciones legales modificatorias y/o sustitutorias de las
vigentes.

VIGESIMO SEPTIMA: SOBRE EL LEVANTAMIENTO

SANTANDER CONSUMO y EL CONSTITUYENTE declaran que la emisión de la minuta de


levantamiento de la presente garantía mobiliaria se realizará sólo a solicitud de EL CONSTITUYENTE o
EL CLIENTE o del propietario del bien al momento de la solicitud. En ese sentido, la emisión de la minuta
de levantamiento estará sujeta a previa revisión de la cancelación de las cuotas y conformidad por parte
de SANTANDER CONSUMO.

Cabe señalar que SANTANDER CONSUMO cumple con emitir la minuta de levantamiento solicitada y no
es responsable de su formalización e inscripción en Registros Públicos, siendo responsabilidad de EL
CONSTITUYENTE o EL CLIENTE o del propietario del bien al momento de la solicitud, (i) del recojo de la
minuta en nuestra oficina principal u optar por el envío físico al domicilio de EL CLIENTE, (ii) de su
formalización e (iii) inscripción en el Registro correspondiente, corriendo por cuenta de éste los gastos
correspondientes.

SEGUROS

VIGESIMO OCTAVA:

EL CLIENTE está obligado a contratar y mantener vigente un Seguro de Desgravamen hasta la


cancelación total del Saldo Deudor, el cual deberá ser emitida por una empresa de seguros de reconocida
solvencia y prestigio, y cumplir con las coberturas y condiciones de la póliza señaladas por SANTANDER
CONSUMO en su portal institucional.

Al respecto el CLIENTE declara haber sido informado sobre su derecho de optar entre (i) contratar dicha
póliza directamente y por sus propios medios con una empresa de seguros, o (ii) contratar a través de
SANTANDER CONSUMO la póliza comercializada a este último En este caso, SANTANDER CONSUMO,
será el responsable de la renovación del mismo; siendo de cargo del CLIENTE el pago de la prima
correspondiente. En ambos casos, la contratación de la póliza y su endoso a SANTANDER CONSUMO
hasta por el total del Saldo Deudor a la fecha del evento asegurado, constituyen una condición
precedente para el desembolso del Crédito.

En caso EL CLIENTE haya optado por adquirir el seguro comercializado por SANTANDER CONSUMO,
según se deja constancia en la Hoja Resumen, el CLIENTE autoriza expresamente a SANTANDER
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CONSUMO la contratación de una póliza de seguro de desgravamen –que entrará en vigencia desde la
fecha de desembolso del Crédito-, cuyo costo será de cargo del CLIENTE y se incluirá en el Saldo
Deudor. Dicho seguro cubrirá el Saldo Deudor pendiente de vencimiento y pago por el CLIENTE, a la
fecha del evento asegurado, y se mantendrá vigente en tanto las primas del seguro sean canceladas, no
asumiendo SANTANDER CONSUMO ninguna responsabilidad en caso el CLIENTE dejara de pagar las
cuotas del Saldo Deudor, pues queda expresamente estipulado que SANTANDER CONSUMO no asume
ninguna obligación de pago de dichas sumas en defecto del CLIENTE. Asimismo, el CLIENTE declara
recibir a la firma del presente Contrato la Póliza o el Certificado de Seguro correspondiente, el mismo que
designa a SANTANDER CONSUMO como único beneficiario. El monto de la prima del seguro de
desgravamen se consigna en la Hoja Resumen.

En caso EL CLIENTE haya optado por contratar directamente el seguro de desgravamen, según conste
expresado en la Hoja Resumen, deberá endosar la póliza a SANTANDER CONSUMO como único
beneficiario, obligándose EL CLIENTE al pago oportuno de las primas de seguro, sin responsabilidad
alguna para SANTANDER CONSUMO si EL CLIENTE dejase de pagar tales primas. Sin perjuicio de ello,
EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a SANTANDER CONSUMO a que en caso se verifique el
incumplimiento en el pago de las primas o en la renovación de la póliza, éste pueda contratar, a su sola
decisión y por cuenta y costo de EL CLIENTE, dicha póliza y pagar las primas respectivas a la empresa
aseguradora de elección de SANTANDER CONSUMO, lo que constituirá una facultad más no una
obligación de SANTANDER CONSUMO, sin ninguna responsabilidad para éste en caso decida no
hacerlo. En caso SANTANDER CONSUMO decida contratar y/o pagar las primas del seguro de
desgravamen ante el incumplimiento del CLIENTE en ello, dicho costo se incluirá en el Saldo Deudor, por
consiguiente se elaborará y remitirá a EL CLIENTE el nuevo Cronograma de Pago con las cuotas
comprendiendo el costo de dicho seguro, así como la nueva Hoja Resumen consignando el monto de la
prima del seguro de desgravamen, mediante comunicación al domicilio o al correo electrónico del
CLIENTE conforme al Reglamento. En caso SANTANDER CONSUMO decida no ejercer dicha facultad,
éste podrá optar por acelerar los plazos de las cuotas y/o resolver el presente contrato conforme al
Art.1430° del Código Civil y/o ejecutar la Garantía Mobiliaria, de ser el caso.

En caso de ocurrencia de un siniestro, SANTANDER CONSUMO liquidará el monto del Saldo Deudor y
aplicará la indemnización al pago total del mismo; informando de ello al asegurado o a sus herederos en
un plazo de treinta (30) de recibida la indemnización.

VIGESIMO NOVENA: El CLIENTE se obliga a mantener asegurado el Vehículo por todos los riesgos
propios de la naturaleza del bien financiado y por los que pueda señalar SANTANDER CONSUMO, en
tanto el seguro constituye una condición para contratar, por un monto no menor a aquel por el que se
constituye el gravamen indicado en el Anexo 1, y hasta por el plazo que el CLIENTE mantenga
obligaciones pendientes de pago frente a SANTANDER CONSUMO derivadas del presente Contrato, el
cual deberá ser emitida por una empresa de seguros de reconocida solvencia y prestigio, y cumplir con
las coberturas y condiciones de la póliza señaladas por SANTANDER CONSUMO en su portal
institucional (en adelante, la “Póliza de Seguro Vehicular”).

Al respecto el CLIENTE declara haber sido informado sobre su derecho de optar entre: (i) contratar
directamente y por sus propios medios la Póliza de Seguro Vehicular, o (ii) contratar a través de
SANTANDER CONSUMO la póliza comercializada este último. En este caso, SANTANDER CONSUMO,
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será el responsable de la renovación del mismo; siendo de cargo del CLIENTE el pago de la prima
correspondiente. En ambos casos, la contratación de la póliza y su endoso a SANTANDER CONSUMO
hasta por el total del Saldo Deudor a la fecha del evento asegurado, constituyen una condición
precedente para el desembolso del Crédito.

En caso EL CLIENTE haya optado por contratar la póliza a través de SANTANDER CONSUMO, según
conste en la Hoja Resumen, el CLIENTE y el CONSTITUYENTE autorizan a SANTANDER CONSUMO a
contratar a su entera satisfacción la Póliza de Seguro Vehicular–que entrará en vigencia desde la fecha
de desembolso del Crédito-, cuyo costo se incluirá en el Saldo Deudor, autorizándose irrevocablemente a
SANTANDER CONSUMO a contratar y renovar dicha póliza, por cuenta y costo de EL CLIENTE. La
prima de dicho seguro será cancelada por el CLIENTE en forma mensual y podrá ser incluida en la cuota
del Crédito, de acuerdo al Cronograma de Pagos. Asimismo, el CLIENTE recibirá en su domicilio o por
correo electrónico la Póliza o el Certificado de Seguro correspondiente dentro de los treinta (30) días
siguientes a la firma del presente Contrato. El monto de la prima del seguro contra todo riesgo se
consigna en la Hoja Resumen.

En caso EL CLIENTE y el CONSTITUYENTE opten por contratar directamente la Póliza de Seguro


Vehicular, según conste expresado en la Hoja Resumen, deberá endosar la póliza a SANTANDER
CONSUMO como único beneficiario, obligándose EL CLIENTE al pago oportuno de las primas de seguro,
sin responsabilidad alguna para SANTANDER CONSUMO si EL CLIENTE dejase de pagar tales primas.
Sin perjuicio de ello, EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a SANTANDER CONSUMO a que en caso
se verifique el incumplimiento en el pago de las primas o en la renovación de la póliza, éste pueda
contratar, a sola decisión y por cuenta y costo de EL CLIENTE, dicha póliza y pagar las primas
respectivas a la empresa aseguradora de elección de SANTANDER CONSUMO, lo que constituirá una
facultad más no una obligación de SANTANDER CONSUMO, sin ninguna responsabilidad para éste en
caso decida no hacerlo. En caso SANTANDER CONSUMO decida contratar y/o pagar las primas de la
Póliza de Seguro Vehicular ante el incumplimiento del CLIENTE, dicho costo se incluirá en el Saldo
Deudor, por consiguiente se elaborará y remitirá a EL CLIENTE el nuevo Cronograma de Pago, que será
comunicada en los términos previstos en el artículo 34 del Reglamento, con las cuotas comprendiendo el
costo de dicho seguro, así como la nueva Hoja Resumen consignando el monto de la prima de la Póliza
de Seguro Vehicular, mediante comunicación escrita al domicilio o al correo electrónico de EL CLIENTE.
En caso SANTANDER CONSUMO decida no ejercer dicha facultad, éste podrá optar por acelerar los
plazos de las cuotas y/o resolver el presente contrato conforme al Art.1430° del Código Civil y/o ejecutar
la Garantía Mobiliaria, de ser el caso.

En caso de ocurrencia de un siniestro, SANTANDER CONSUMO liquidará el monto del Saldo Deudor y
aplicará la indemnización al pago total del mismo; informando de ello al asegurado o a sus herederos en
un plazo de treinta (30) de recibida la indemnización.

TRIGÉSIMO: Cualquiera que fuese la forma de contratación de los seguros elegida por EL CLIENTE
conforme a las clausulas anteriores, éstas deberán ser endosadas a favor de SANTANDER CONSUMO.
En virtud del endoso, el importe de las primas de los seguros que corresponda a la Compañía de Seguros
respectiva, se podrá adicional y cobrar como parte de las cuotas periódicas del Crédito, ello con la
finalidad de garantizar la vigencia de las pólizas hasta la cancelación total del Crédito. El endoso deberá

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ser tramitado por el CLIENTE ante la compañía de seguros que emita las pólizas y ser entregado a
SANTANDER CONSUMO.

El endoso deberá contener como mínimo:

a) La obligación de la Compañía de Seguros de comunicar a SANTANDER CONSUMO con treinta


(30) días calendario de anticipación el vencimiento de las pólizas o de la anulación de las mismas
por cualquier causa prevista en la póliza;
b) La declaración de la Compañía de Seguros indicando expresamente que SANTANDER
CONSUMO es el único beneficiario de las pólizas;
c) El monto y eventos de la cobertura, el mismo que deberá ser a satisfacción de SANTANDER
CONSUMO.

TRIGESIMO PRIMERO: En caso El CLIENTE y EL CONSTITUYENTE hayan optado por contratar la/s
póliza/s de seguro/s comercializadas por SANTANDER CONSUMO de acuerdo a las clausulas anteriores
y según consta en la Hoja Resumen, éste acepta las condiciones de las referidas pólizas de seguro, el
detalle de la suma asegurada y los riesgos no cubiertos o excluidos, los mismos que constan en la
respectiva Póliza y/o el Certificado de Seguro que el CLIENTE declara haber recibido de SANTANDER
CONSUMO. Toda suma no cubierta será asumida por el CLIENTE o por los que legalmente lo sucedan.

TRIGÉSIMO SEGUNDO: EL CLIENTE se obliga a instalar por su cuenta y costo, un dispositivo de


seguridad, como puede ser el sistema GPS (Sistema Global de Navegación por Satélite) u otro similar o
de cualquier otra índole de calidad no inferior al GPS, que apruebe SANTANDER CONSUMO, con el
respectivo servicio de monitoreo, rastreo, ubicación y apagado remoto del vehículo; los cuales se
mantendrán operativos hasta la total cancelación del crédito y obligaciones del presente Contrato. EL
CLIENTE deberá cumplir con todas las instrucciones y requisitos que el proveedor del sistema GPS exija
para el uso y mantenimiento operativo de dicho dispositivo de seguridad; asimismo brindará todas las
facilidades para el traslado del BIEN y la instalación del sistema GPS por el proveedor, así como para las
revisiones y mantenimiento periódicos que sean necesarios. El costo del dispositivo y del servicio será
pagado por el CLIENTE al proveedor que haya elegido; salvo que haya solicitado el financiamiento de
dicho pago a SANTANDER CONSUMO, en cuyo caso el monto financiado se incluirá como parte del
capital del Saldo Deudor.

EL CLIENTE debe elegir a un proveedor autorizado, con quien acordará las condiciones del GPS y
servicios conexos y las penalidades por su mala utilización. En el caso que SANTANDER CONSUMO
haya asumido algún costo por el dispositivo de seguridad, o para mantener vigente los servicios u otros
relacionados, EL CLIENTE se obliga a su reembolso y pago en forma inmediata a simple requerimiento
de SANTANDER CONSUMO.

Asimismo, EL CLIENTE se obliga a no desinstalar, desactivar, dañar o manipular el equipo del sistema
GPS en modo alguno, cuyo correcto funcionamiento podrá ser verificado por SANTANDER CONSUMO
en cualquier momento, configurando la infracción de esta obligación una causal de resolución expresa del
Contrato.

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De suceder siniestro por robo total del BIEN, y de no haberse instalado el dispositivo de seguridad o no
haberse mantenido operativo, lo que ocasione que la Compañía de Seguros no asuma el pago de la
indemnización respectiva, EL CLIENTE asumirá todas las responsabilidades que de ello se deriven. Por
tal razón, sin perjuicio de continuar obligado a pagar las cuotas conforme al cronograma, EL CLIENTE se
obliga a sustituir con otro bien que sirva de garantía, en similares condiciones a la actual. EL CLIENTE
autoriza al proveedor del sistema de seguridad, fabricante del BIEN o tercero, a que brinde toda la
información a SANTANDER CONSUMO sobre la ubicación del BIEN, en cualquier momento que ésta lo
solicite, sin restricción alguna y todas las veces que lo requiera; e igualmente autoriza a SANTANDER
CONSUMO a solicitar al proveedor del sistema de seguridad, fabricante o tercero, información sobre la
ubicación del BIEN, en cualquier momento que ésta lo considere, sin restricción alguna, sin que la puesta
a disposición de esa información tenga costo adicional para el CLIENTE.

EL CLIENTE autoriza a SANTANDER CONSUMO, a disponer en todos los casos en los que se requiera
la entrega o puesta a disposición del BIEN, el uso de medios electrónicos o telemáticos, sea a través del
sistema GPS u otros, para bloquear, detener, paralizar su funcionamiento, o apagar el motor o cualquier
otra medida que asegure la efectiva entrega y toma de posesión del BIEN; el mismo que deberá ser
realizado por el proveedor del servicio del GPS bajo las condiciones de seguridad que este procedimiento
amerita, las cuales como mínimo contemplarán la verificación de que el BIEN se encuentre
completamente detenido antes de proceder a paralizar su funcionamiento o apagar su motor, asimismo
dicha responsabilidad será determinada por la autoridad administrativa o judicial competente en caso
corresponda, toda vez que el CLIENTE será previamente requerido para el cumplimiento de sus
obligaciones bajo apercibimiento y expresa advertencia previa de hacer uso de esta facultad de paralizar
o bloquear el BIEN ante su mora. Por otro lado, el CLIENTE declara conocer que a través de la página
www.santanderconsumer.com.pe podrá acceder a información adicional sobre el procedimiento de
bloqueo y/o apagado de motor por incumplimiento de pago del Crédito Vehicular, así como las medidas
de seguridad que deberá tomar en cuenta el cliente y el procedimiento de desbloqueo.

Del mismo modo, con la misma finalidad de lograr la toma de posesión del BIEN, SANTANDER
CONSUMO queda facultado a mantener en su poder, una copia de las llaves del BIEN, con las que
queda expresamente facultado a tomar la posesión del BIEN. Estas medidas podrán ser adoptadas por
SANTANDER CONSUMO, en los casos que el CLIENTE haya incurrido en incumplimiento de sus
obligaciones y mantenga deuda vencida y exigible por una o más cuotas establecidas en el cronograma
de pagos que consta en el Anexo del presente Contrato; y, a pesar del requerimiento de regularizar su
mora o entregar del BIEN para fines de su venta, EL CLIENTE no haya cumplido con los pagos insolutos
ni con la entrega del BIEN; por lo que todo efecto que estas medidas que persiguen asegurar la toma de
posesión del BIEN advertidas previamente al CLIENTE, serán de exclusiva responsabilidad del CLIENTE,
quien libera a SANTANDER CONSUMO de toda responsabilidad por el uso de estas medidas para la
toma de posesión del BIEN.

TRIGESIMO TERCERA: SANTANDER CONSUMO podrá ceder su posición contractual, así como
cualquiera de sus derechos y/u obligaciones, en este Contrato a cualquier tercero, prestando el CLIENTE,
en este acto, su consentimiento anticipado a las referidas cesiones, siendo para ello suficiente que
SANTANDER CONSUMO le comunique la identidad del nuevo acreedor o contraparte según sea el caso,
sin que sea necesaria la nueva intervención del CLIENTE, de conformidad con las disposiciones del

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Código Civil. En los mismos términos anteriores, EL CONSTITUYENTE acepta anticipadamente las
cesiones de la Garantía Mobiliaria que pudiese realizar SANTANDER CONSUMO.

TRIGESIMO CUARTA: Queda expresamente entendido que, en caso de incumplimiento, el CLIENTE


incurrirá en mora en forma automática, sin necesidad de requerimiento o notificación alguna por parte de
SANTANDER CONSUMO.

TRIGESIMO QUINTA: La Cuota a pagar de cargo del CLIENTE, constituido por los intereses, comisiones,
gastos y tributos y demás cargos señalados en la Hoja Resumen, serán cancelados por el CLIENTE
directamente a SANTANDER CONSUMO. Sin perjuicio de ello SANTANDER CONSUMO podrá ejercitar
el derecho de compensación previsto en la cláusula décima segunda del presente Contrato; o, en su
caso, respecto al cesionario, en los casos que el cliente haya cedido su posición contractual (previa
calificación y aceptación de SANTANDER CONSUMO), de conformidad con el derecho de compensación
del que gozan las empresas del sistema financiero.

TRIGESIMO SEXTA: Queda expresamente convenido por SANTANDER CONSUMO y el CLIENTE que
cualquier comisión, tributo, gasto o costo señalado en la Hoja Resumen o documento suscrito, derivado
del Contrato, debe ser pagado por el CLIENTE, siempre que haya sido acordado con el CLIENTE o
comunicado en los términos establecidos en el Reglamento. Si a pesar del requerimiento escrito y
comunicado al CLIENTE en forma directa según lo previsto en el presente Contrato, éste no realizara tal
pago y SANTANDER CONSUMO se viese obligado a efectuar tal pago o asumir por cuenta del CLIENTE,
éste deberá reembolsarle de modo inmediato. En caso contrario, devengará automáticamente a partir de
la fecha en que SANTANDER CONSUMO realice el desembolso correspondiente, los intereses
compensatorios y moratorios a las tasas establecidas en la Hoja Resumen aplicables al Crédito, sin que
sea necesario requerimiento previo o constitución en mora alguno, quedando el CLIENTE
automáticamente constituido en mora ante cualquier incumplimiento de pago en el que incurra.

TRIGESIMO SEPTIMA: En caso que una o más de las cláusulas del presente documento fueren
declaradas nulas o no válidas en virtud de la Ley Aplicable, dicho efecto se restringirá únicamente a las
referidas cláusulas siempre que sean separables, de modo que las demás estipulaciones serán aplicables
en toda la extensión que sea admisible, manteniéndose el espíritu y el sentido originalmente buscado al
incluirse las cláusulas anuladas o dejadas sin efecto.

TRIGESIMO OCTAVA: Para todos los efectos de este contrato, SANTANDER CONSUMO y el CLIENTE
señalan como sus domicilios los consignados en este documento, lugar donde se considerarán
válidamente hechas todas las diligencias notariales, judiciales o extrajudiciales.

De haber señalado el CLIENTE como su domicilio un lugar distinto a Lima o Callao, estas diligencias
notariales, judiciales y extrajudiciales, serán realizadas por SANTANDER CONSUMO ante autoridad con
jurisdicción y competencia en dicho domicilio.

Cualquier cambio de dichos domicilios, para tener efecto, deberá ser comunicado por escrito a la otra
Parte y deberá estar ubicado en la misma ciudad donde se señala al suscribir el presente contrato;
renunciando expresamente ambas partes al fuero de su domicilio.

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Para efectos de incautación del vehículo afectado en garantía mobiliaria, las partes declaran aceptar que
se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales del distrito judicial de Lima –
Cercado

TRIGESIMO NOVENA: El presente Contrato y sus Anexos se rigen por las leyes de la República del
Perú (la "Ley Aplicable"), lo cual incluye, sin que dicha lista sea limitativa, a las siguientes normas, así
como aquellas que las modifiquen o las sustituyan:

- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, Ley N° 26702.

- Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287.

- Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado mediante


Resolución SBS N° 3274-2017.

- Circular N° G-0090-2001 de la SBS (Título valor emitido en forma incompleta)

Las Partes se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales del Distrito Judicial que corresponda a la
oficina de SANTANDER CONSUMO donde se suscribe el presente Contrato, renunciando expresamente
ambas partes al fuero de su domicilio.

CUADRAGÉSIMO: INTERVENCIÓN DEL CÓNYUGE.

De ser el caso, interviene en este Contrato, el/la cónyuge del CLIENTE/CONSTITUYENTE a fin de
prestar su conformidad a los términos y condiciones del presente contrato, las condiciones particulares
del crédito, garantías, pagaré y las obligaciones que EL CLIENTE/CONSTITUYENTE asume frente a
SANTANDER CONSUMO, asumiendo la calidad de obligado solidario con el CLIENTE/EL
CONSTITUYENTE.

CLAUSULAS ADICIONALES:

Las siguientes cláusulas adicionales solo se aplicarán en caso que el crédito haya sido aprobado bajo las
condiciones que cada modalidad implica, según se especifique en la hoja resumen, la misma que ha sido
aceptada y suscrita previamente por el cliente:

PRIMERA CLÁUSULA ADICIONAL: DE LA MODALIDAD DE COMPRA INTELIGENTE

(1) El valor del Vehículo que se indica en el Anexo se dividirá en las siguientes partes:

- "Cuota Inicial": será cancelada directamente por el CLIENTE al Proveedor del Vehículo.

- "Importe del Crédito": Importe materia de financiamiento por SANTANDER CONSUMO, según
características del Cronograma, conforme lo indicado en el presente Contrato y en la Hoja Resumen. A

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elección del CLIENTE, el Cronograma será elaborado en base a veinticinco (25) o treinta y siete (37)
cuotas y, en cualquiera de los casos, comprenderá dos (2) tramos:

- "Primer Tramo de Financiamiento": Corresponde a las primeras veinticuatro (24) o treinta y seis (36)
cuotas del Cronograma, según sea el caso. El capital de este tramo corresponde al importe que resultará
al restar la "Cuota Inicial" y el capital de la "Cuota Balón" del valor del Vehículo.

- "Segundo Tramo de Financiamiento"' Corresponde a la última cuota del Cronograma, a la que se


denomina "Cuota Capital" (cuota 25 ó 37). El capital de esta cuota consiste en un porcentaje importante
del valor del Vehículo (podrá constituir hasta el 50%) según se indica en la Hoja Resumen.

Además de dicho capital, la Cuota Capital estará integrada por los intereses, comisiones y gastos
aplicables.

Todas las cuotas del Cronograma incluirán los intereses, comisiones, gastos y demás conceptos que se
incluyen en la Hoja Resumen y en el Tarifario. El CLIENTE siempre deberá cancelar a SANTANDER
CONSUMO el importe de cada cuota, según la periodicidad y fechas de pago indicadas en el
Cronograma. Por tanto, el CLIENTE mantiene total responsabilidad por el pago oportuno de los importes
indicados en el Cronograma, inclusive el importe de la Cuota Capital devengado, en caso no haya
previamente cancelado el Crédito.

(2) Previa evaluación de SANTANDER CONSUMO, El CLIENTE podrá financiar el importe total de la
Cuota Capital, para lo cual deberá comunicarse con SANTANDER CONSUM0 a más tardar sesenta (60)
días calendario antes del vencimiento de dicha Cuota Capital. En caso el CLIENTE no se comunique con
SANTANDER CONSUMO en el plazo antes indicado, se entenderá que EL CLIENTE ha optado por no
financiar la Cuota Capital, debiendo cancelar la misma en su respectiva fecha de pago establecida en el
Cronograma.

SEGUNDA CLÁUSULA ADICIONAL: FIANZA SOLIDARIA

Me/Nos constituyo/imos en Fiador/es Solidario/s, garantizando el pago del Crédito y/o del Pagaré que lo
represente, de todas las deudas y obligaciones que resulten ser de cargo de EL CLIENTE y a favor de
EDPYME SANTANDER CONSUMO PERU S.A., (en adelante, “SANTANDER CONSUMO”), conforme al
Contrato de Crédito Vehicular y Pre Constitución de Garantía Mobiliaria con Fianza al cual la presente
Cláusula es adicional, comprometiéndome/nos de forma solidaria e irrevocable, con renuncia expresa al
beneficio de excusión, a pagar toda la cantidad adeudada, sus intereses compensatorios y moratorios de
ser el caso, sus comisiones y sin excepción todas las demás obligaciones asumidas por EL CIENTE a
favor de SANTANDER CONSUMO.

Queda expresamente convenido que si el Crédito no fuese pagado a su vencimiento y/o según sus
cuotas, autorizo/amos expresa e irrevocablemente a SANTANDER CONSUMO, para que pueda
compensar su acreencia vencida e exigible, con arreglo y observando las condiciones que para tal
compensación señala la Ley General, con los depósitos, acreencias y pagos que en nuestro favor puedan
encontrarse en su poder y que en cualquier moneda mantenga/mos con ella y/o con la entidad del
sistema financiero a la que pueda ceder su acreencia afianzada, o aplicar los valores o bienes de
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mi/nuestra propiedad que puedan encontrarse en cualquiera de sus oficinas del país o del exterior, para
amortizar y/o cancelar el Crédito; autorizándolo igualmente a que por mi/nuestra cuenta y orden, de ser el
caso, pueda aplicar siempre en vía de compensación, la moneda extranjera que mantenga/mos en
cualquier cuenta para atender dicho pago, al tipo de cambio compra que tenga vigente al momento del
pago; o, a adquirir la moneda extranjera con los fondos que mantenga/mos, al tipo de cambio venta
vigente que tenga en el momento del pago. Una vez que se haya efectuado tal compensación, en el plazo
no mayor a los siete (7) días calendarios siguientes, SANTANDER CONSUMO dirigirá una comunicación
escrita al domicilio de EL CLIENTE, informándole de dicha compensación, adjuntando la liquidación y
nuevo estado del Crédito, previa comunicación y acuerdo con EL CLIENTE. Se precisa que la
compensación antes señalada, no podrá hacerse respecto a activos legal o contractualmente declarados
intangibles o excluidos expresamente de este derecho, conforme a lo señalado en el Art.132.11) de la Ley
General.

Esta Fianza Solidaria es por monto ilimitado y plazo indefinido, por lo que quedará vigente hasta que sean
pagadas totalmente las deudas y obligaciones correspondientes al Crédito, esté o no representado por el
Pagaré, aceptando desde ahora todas las prórrogas que SANTANDER CONSUMO pueda eventualmente
conceder a EL CLIENTE, para lo cual presto/amos mi/nuestro expreso consentimiento de forma
anticipada, sin que sea necesaria mi/nuestra intervención en dichas prórrogas.

Me/Nos someto/emos expresamente a la competencia de los mismos jueces y tribunales del Distrito
Judicial indicado en el Contrato, señalando como domicilio para ese efecto el que aparece al final de este
documento o, en su defecto, en el mismo domicilio de EL CLIENTE, donde se efectuarán válidamente las
diligencias notariales, judiciales y demás que fuesen necesarias.

Convengo/imos por este acto, en subrogarme/nos de inmediato y obligatoriamente en los derechos


crediticios de SANTANDER CONSUMO, aun antes del vencimiento del plazo del Crédito, si EL CLIENTE
afianzado solicitase o fuese declarado insolvente por la respectiva Comisión Concursal, o se sometiese
por acto propio o de terceros a cualquier proceso de saneamiento, concursal, reestructuración
patrimonial, o programas de refinanciación similares o análogos. Esta subrogación operará ante simple
requerimiento o comunicación escrita que me/nos curse SANTANDER CONSUMO y por el sólo mérito de
dicha comunicación. En cualquiera de dichas situaciones, SANTANDER CONSUMO podrá exigir el
cumplimiento inmediato de las obligaciones de cargo de EL CLIENTE, con plena facultad de ejecutar las
garantías reales y/o personales que se hayan constituido en su favor, de modo tal que, en ese caso,
SANTANDER CONSUMO no participará del proceso de insolvencia, concurso, saneamiento,
reestructuración, reprogramación, liquidación o quiebra de EL CLIENTE afianzado, ni en la Junta de
Acreedores; asumiendo el/los Fiador/es plena y total responsabilidad en concurrir y participar en dichos
procesos, ejercitando los derechos crediticios en los que se queda obligado a subrogarse
automáticamente por el mero hecho de la comunicación que se le/s dirija, conforme a lo señalado en el
párrafo anterior, y el Fiador pague la suma total del Crédito.

Por tanto, salvo el ejercicio de sus derechos procesales de excepción, oposición y otros reconocidos por
las leyes procesales, el/los Fiador/es Solidario/s renuncia/n a toda acción contra la ejecución de su
garantía y/o de las contra-garantías respectivas que SANTANDER CONSUMO exija, aceptando y
autorizando la ejecución de la presente Fianza y/o contra-garantías que presta/n, en forma independiente
a la que corresponde a las situaciones de insolvencia, reprogramaciones de deuda o procesos
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concursales de EL CLIENTE; aun cuando SANTANDER CONSUMO hubiera registrado su acreencia
ante la respectiva Comisión Concursal o de Reestructuración o ente similar.

Sólo si SANTANDER CONSUMO así lo estimase por conveniente, podrá dejar en suspenso la ejecución
de la presente Fianza Solidaria o de sus contra-garantías, o de la subrogación comunicada, en cuyo caso
se mantendrán esta Fianza y sus contra-garantías plenamente vigentes, hasta que sean pagadas
íntegramente todas las obligaciones de cargo de EL CLIENTE, para cuyo efecto deberá necesariamente
mediar comunicación escrita de parte de SANTANDER CONSUMO dirigida al/los Fiador/es, señalando
las condiciones de dicha suspensión.

En los casos que el/los Fiador/es honre/n su garantía, se subrogará/n en los derechos de SANTANDER
CONSUMO sólo en cuanto al monto del Crédito efectivamente pagado por él/ellos, mas no en las
garantías que EL CLIENTE u obligados solidarios haya/n constituido a favor de SANTANDER
CONSUMO para garantizar este Crédito u otras obligaciones y que consten en este u otro documento;
salvo que SANTANDER CONSUMO le/s ceda también tales garantía/s en modo expreso y
necesariamente por escrito, siempre que para ello el/los Fiador/es pague/n previamente el monto total de
las acreencias respaldadas con dichas garantías a cederse.

En los mismos términos y calidad antes expresados, que declara/n haber leído en su integridad,
encontrando conforme y aceptados, interviene/n en este Contrato de Fianza Solidaria, en igual calidad de
Fiadores Solidarios, la/los cónyuge/s del/los Fiador/es, conforme al Art. 292° y 315° del Código Civil,
señalando como domicilio el mismo del/los Fiador/es.

Firmado en la ciudad de………………., Perú.

FECHA: 28 de Julio de 2021

____________________
Firma(s) del CLIENTE / REPRESENTANTE
LEGAL
Nombre: BARDALES VALERIANO LUIS EDGARD
DNI /RUC N°: 43897642
Estado Civil: Soltero
Dirección: JIRÓN ITALIA 1564 INT./DPT/PISO 2 MZ - - LT - -
OTROS - , LA VICTORIA , LIMA , LIMA , PERU
Celular: 956658659

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SANTANDER CONSUMO SANTANDER CONSUMO
Representante legal: Representante legal:
Nombre: Nombre:
DNI No. DNI No.

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Anexo 1

El presente documento, forma parte integrante del Contrato de Crédito Vehicular y Constitución de
Garantía Mobiliaria celebrado por el CLIENTE y SANTANDER CONSUMO, y se extiende con
arreglo a los términos del referido documento.

Descripción del Vehículo:


MARCA: CHEVROLET
MODELO: N400
COLOR:
CLASE:
PLACA DE RODAJE:
NO. DE MOTOR:
NO. SERIE/CHASIS:
AÑO DE FABRICACIÓN:
PROVEEDOR DEL VEHÍCULO: AUTOFONDO SAC
VALOR DE REALIZACION DEL VEHICULO:
VALOR DEL GRAVAMEN:

REPRESENTANTE PARA LOS FINES DE EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL O ADJUDICACION DEL


VEHICULO AFECTADO EN GARANTIA MOBILIARIA:

ESTUDIO DONGO ABOGADOS S.A.C.


RUC 20601146381
Domicilio: Av. Augusto Wiese 1267 – Vista Alegre – Surco, Lima

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Firma(s) del CLIENTE / REPRESENTANTE
LEGAL
Nombre: BARDALES VALERIANO LUIS EDGARD
DNI /RUC N°: 43897642
Estado Civil: Soltero
Dirección: JIRÓN ITALIA 1564 INT./DPT/PISO 2 MZ - - LT - -
OTROS - , LA VICTORIA , LIMA , LIMA , PERU
Celular: 956658659

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SANTANDER CONSUMO SANTANDER CONSUMO
Representante legal: Representante legal:
Nombre: Nombre:
DNI No. DNI No.

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HOJA RESUMEN INFORMATIVA
SE ANEXARA AL CONTRATO DE PRESTAMO VEHICULAR No 761562
TASAS DE INTERES PRESTAMO
T.E.A Interés compensatorio efectiva anual fija1 11.99 % Monto solicitado 23447.92
T.C.E.A2 Costo efectivo anual 37.04 Moneda Soles S/
Monto total de interés compensatorio 6049.53 Plazo (meses) 48
Número de cuotas 48
Cuotas al año (12 ó 14) 12
Cuotas dobles Jul y Dic
Fecha de pago de cuotas 02/09/2021
Cantidad total a pagar 23447.92
Periodicidad de pagos Mensual
COMISIONES SEGUROS
Servicios asociados al crédito Tasa de desgravamen4 0.12700 %
Envío físico de estado de cuenta mensual Según Tasa de Desgravamen Plus4
Tarifario
Evaluación de póliza de seguro endosada Según Modalidad Individual
Tarifario
Prima Única Seguro Desgravamen
Nombre de la compañía5 Mapfre Perú
Tasa de seguro vehicular 5.53 %
Prima Mensual Seguro Vehicular 221.04
Nombre de la compañía6 LA POSITIVA
SEGUROS
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO GASTOS
Interés moratorio anual fija1 10.00 % Servicio de toma de firmas y Delivery 648.28
de Documentos8
Trámites judiciales7 Según Gastos Notariales 80.00
Tarifario
Vehículos con valor hasta 40 UIT´s
Vehículos con valor mayor a 40 UIT´s
Gastos Registrales 82.92
OTROS GPS
Impuesto (ITF)3 0.005% GPS 3457.52
Proveedor GPS PROTEMAX S.R.LTDA.
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1. Año base de 360 días. Dichas variaciones serán comunicadas al cliente con la anticipación prevista en la legislación aplicable. La
tasa de interés moratorio se aplica sobre el importe de la cuota vencida, desde el primer día de atraso. Las comunicaciones previas
por la variación de las tasas de interés, deberán indicar, de manera expresa: (a) Que se trata de una modificación en las
condiciones pactadas, destacando aquellos conceptos que serán materia de cambio y señalando expresamente en qué consisten.
(b) Que el cliente puede dar por concluida la relación contractual conforme a los términos del contrato.
2. El cálculo de la TCEA procederá bajo el supuesto de cumplimiento de todas las condiciones pactadas.
3. Los desembolsos, el pago de las cuotas, así como los pre-pagos del crédito estarán gravados por el impuesto a las transacciones
financieras ITF: 0.005%.
4. Tasa aplicada sobre el saldo insoluto remanente de cada cuota, calculada de manera mensual.
5. MAPFRE es la compañía de seguros que emite la póliza N° 61100080 en soles y N° 61100081 en dólares.
6. LA POSITIVA es la compañía de seguros que emite la póliza N° 220004917, 220004919, 220008589, 220008591, 220010375,
220010651, 220011483, 220011329, 220011315, 220012830, 220014008 en soles y N° 220004918, 220004920, 220008590,
220008592, 220010376,220010653, 220011489, 220011323, 230220011321, 220012831,220014009 en dólares.
Seguro vehicular, las principales coberturas de los riesgos autorizados en caso se siniestros son: Daño Propio (robo y pérdida total
o parcial); responsabilidad civil frente a terceros, responsabilidad civil de los ocupantes del vehículo (muerte, invalidez permanente,
gastos de curación, gastos de sepelio); accesorios musicales, Riesgos de la naturaleza; ausencia de control, responsabilidad civil
por ausencia de control; etc. Los valores cubiertos, deducibles, y cláusulas adicionales corresponden a cada aseguradora y se
detallan en la póliza del seguro vehicular.
7. Los cargos por concepto de Gastos judiciales, son las costas de un eventual proceso judicial. El pago por este concepto estará
condicionado a que Edpyme Santander Consumo Perú S.A. y el cliente lo pacten como parte de una transacción extrajudicial o
judicial, o que, en el marco del proceso judicial, tales conceptos puedan ser considerados como costas que pueden ser trasladados
al cliente cuando hayan sido liquidados con motivo del fin del proceso judicial.
8. El servicio de toma de firmas y delivery de documentos permite al cliente decidir en qué lugar y horario desea realizar todas las
firmas necesarias para el desembolso del crédito. Asimismo, no hay límite a la cantidad de veces que se requiere transportar
documentos para la firma del cliente, mientras el crédito esté activo. El cliente es libre de contratar o no el servicio de toma de firmas
y delivery de documentos. De no contratarlo, deberá solicitar una cita para acercarse a la oficina principal, dentro del horario de
atención, y realizar las firmas necesarias en dicha localidad, siendo necesario ante cualquier eventualidad, tener que concertar
nuevas citas hasta completar las firmas necesarias para el desembolso y cualquier trámite mientras el crédito esté activo.
INFORMACION IMPORTANTE
 Recuerda que puedes hacer tus pagos sin salir de casa a través de nuestros canales digitales. Paga desde nuestra web
con tarjeta débito o Pago Efectivo ingresando a la sección Canales de Pago en www.santanderconsumer.com.pe. También
puedes pagar tus cuotas a través de las apps de nuestros bancos recaudadores como BBVA e Interbank.
 Si deseas suscribirte al programa Débito Automático para automatizar el pago puntual de tus cuotas puedes hacerlo en
https://www.santanderconsumer.com.pe/#/canales-pago seleccionando la opción “Afíliate al débito automático”
 En caso desees hacer el pago de forma presencial, puedes acercarte a las agencia de nuestros bancos recaudadores las
agencias del BBVA, Interbank, Banbif y Banco Pichincha o a nuestra agencia Santander Consumer ubicada en Amador
Medino Reyna 411 San Isidro, en la cual también te ayudaremos a resolver tus dudas.

El Cliente declara que la Hoja Resumen Informativa y Cronograma, así como el Contrato, le fueron entregados para su
lectura y se absolvieron sus dudas y suscribe el presente documento en señal de aceptación y conformidad de toda la
información y condiciones consignadas en la presente HR y en los antes referidos documentos.

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 El cliente tiene derecho a efectuar adelantos de cuotas o pagos anticipados o prepagos en forma total o parcial. Sólo en el segundo
caso (pago anticipado), el CLIENTE declara conocer que reducirá los intereses al día de pago, deduciéndose asimismo las
comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, sin que le sean aplicables comisiones,
gastos o penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar.
 Las fechas de vencimiento para el pago de las cuotas pueden ser los días 02, 07 ó 14 de cada mes, según se determine en el
Cronograma de Pagos.
 Las Pre – cancelaciones y Cancelaciones se realizarán exclusivamente en la Oficina Principal.
 Los fiadores solidarios y/o avalistas respaldan la operación de crédito, y cualquier otra obligación presente o futura, directa o
indirecta que el cliente haya contraído o asuma con Santander Consumo Perú S.A durante la vigencia del Préstamo. La vigencia de
la fianza/aval será indefinida, y sólo quedará liberada cuando el cliente cumpla con todas las obligaciones garantizadas.
 Edpyme Santander Consumo Perú sólo podrá modificar, unilateralmente, comisiones, gastos y otras estipulaciones contractuales
distintas a las tasas de interés.
 Cuando ocurra el siniestro, el seguro de desgravamen cubrirá el saldo insoluto de la deuda hasta por un máximo de S/.500,000 o su
equivalente en dólares por crédito o por cúmulo, según lo indicado en el Certificado de Desgravamen. Se solicitará Declaración de
Salud cuando el financiamiento sea de S/.300,000 a más o su equivalente en dólares. Para dichos casos la cobertura estará
supeditada a la aprobación expresa de la Compañía de Seguros.
 Ante el incumplimiento de pago según las condiciones pactadas, se procederá a realizar el reporte a las Centrales de Riesgo con la
clasificación que corresponda.
 Los beneficios que son otorgados en campañas, estarán sujetos al cumplimiento de sus condiciones.
 Asimismo, en caso de pago anticipado del crédito o pre-pago total o parcial, derecho que el Cliente no está impedido a ejercitarlo,
deberá reembolsar previamente, el beneficio o el importe del beneficio otorgado en la campaña crediticia o acto de concesión del
crédito.

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EDPYME SANTANDER CONSUMO EDPYME SANTANDER CONSUMO
PERÚ S.A. PERÚ S.A.
RUC N°20550226589 RUC N°20550226589

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CRONOGRAMA PRELIMINAR DE PAGOS (*)
TCEA: 37.04 N° de Cuotas: 48
N° Fec.Pago Saldo Amort Seg. Interés Seguro Portes Cuota
Capital Vehi. Desg. Total
1 02/09/2021 23447.92 370.56 221.04 289.42 29.78 17.68 928.48
2 02/10/2021 23077.36 381.99 221.04 218.80 29.31 17.68 868.82
3 02/11/2021 22695.37 378.89 221.04 222.39 28.82 17.68 868.82
4 02/12/2021 22316.48 390.17 221.04 211.59 28.34 17.68 868.82
5 02/01/2022 21926.31 387.40 221.04 214.85 27.85 17.68 868.82
6 02/02/2022 21538.91 391.69 221.04 211.06 27.35 17.68 868.82
7 02/03/2022 21147.22 416.16 221.04 187.08 26.86 17.68 868.82
8 02/04/2022 20731.06 400.63 221.04 203.14 26.33 17.68 868.82
9 02/05/2022 20330.43 411.52 221.04 192.76 25.82 17.68 868.82
10 02/06/2022 19918.91 409.62 221.04 195.18 25.30 17.68 868.82
11 02/07/2022 19509.29 420.35 221.04 184.97 24.78 17.68 868.82
12 02/08/2022 19088.94 418.81 221.04 187.05 24.24 17.68 868.82
13 02/09/2022 18670.13 423.44 221.04 182.95 23.71 17.68 868.82
14 02/10/2022 18246.69 433.93 221.04 173.00 23.17 17.68 868.82
15 02/11/2022 17812.76 432.94 221.04 174.54 22.62 17.68 868.82
16 02/12/2022 17379.82 443.25 221.04 164.78 22.07 17.68 868.82
17 02/01/2023 16936.57 442.63 221.04 165.96 21.51 17.68 868.82
18 02/02/2023 16493.94 447.53 221.04 161.62 20.95 17.68 868.82
19 02/03/2023 16046.41 467.77 221.04 141.95 20.38 17.68 868.82
20 02/04/2023 15578.64 457.67 221.04 152.65 19.78 17.68 868.82
21 02/05/2023 15120.97 467.53 221.04 143.37 19.20 17.68 868.82
22 02/06/2023 14653.44 467.90 221.04 143.59 18.61 17.68 868.82
23 02/07/2023 14185.54 477.58 221.04 134.50 18.02 17.68 868.82
24 02/08/2023 13707.96 478.37 221.04 134.32 17.41 17.68 868.82
25 02/09/2023 13229.59 483.66 221.04 129.64 16.80 17.68 868.82
26 02/10/2023 12745.93 493.06 221.04 120.85 16.19 17.68 868.82
27 02/11/2023 12252.87 494.48 221.04 120.06 15.56 17.68 868.82
28 02/12/2023 11758.39 503.69 221.04 111.48 14.93 17.68 868.82
29 02/01/2024 11254.70 505.53 221.04 110.28 14.29 17.68 868.82
30 02/02/2024 10749.17 511.12 221.04 105.33 13.65 17.68 868.82
31 02/03/2024 10238.05 523.28 221.04 93.82 13.00 17.68 868.82
32 02/04/2024 9714.77 522.57 221.04 95.19 12.34 17.68 868.82
33 02/05/2024 9192.20 531.28 221.04 87.15 11.67 17.68 868.82
34 02/06/2024 8660.92 534.23 221.04 84.87 11.00 17.68 868.82
35 02/07/2024 8126.69 542.73 221.04 77.05 10.32 17.68 868.82
36 02/08/2024 7583.96 546.16 221.04 74.31 9.63 17.68 868.82
37 02/09/2024 7037.80 552.20 221.04 68.96 8.94 17.68 868.82
38 02/10/2024 6485.60 560.37 221.04 61.49 8.24 17.68 868.82
39 02/11/2024 5925.23 564.51 221.04 58.06 7.53 17.68 868.82
40 02/12/2024 5360.72 572.46 221.04 50.83 6.81 17.68 868.82
41 02/01/2025 4788.26 577.10 221.04 46.92 6.08 17.68 868.82
42 02/02/2025 4211.16 583.49 221.04 41.26 5.35 17.68 868.82
43 02/03/2025 3627.67 593.40 221.04 32.09 4.61 17.68 868.82
44 02/04/2025 3034.27 596.52 221.04 29.73 3.85 17.68 868.82
45 02/05/2025 2437.75 603.89 221.04 23.11 3.10 17.68 868.82
46 02/06/2025 1833.86 609.80 221.04 17.97 2.33 17.68 868.82
47 02/07/2025 1224.06 616.94 221.04 11.61 1.55 17.68 868.82
48 02/08/2025 607.12 607.12 221.04 5.95 0.77 17.68 852.56
------ ------ ------ ------ ------ ------ ------ ------ ------
Total: 23447.92 10609.92 6049.53 790.75 848.64 41746.76

OFICINA PRINCIPAL: Torre Navarrete en Av. Rivera Navarrete 475, Piso 15 - San Isidro, Lima 27 – Perú / Telf. (511) 519-5600
Contrato aprobado por Resolución SBS N° 0321-2021
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Firma(s) del CLIENTE / REPRESENTANTE
LEGAL
Nombre: BARDALES VALERIANO LUIS EDGARD
DNI /RUC N°: 43897642
Estado Civil: Soltero
Dirección: JIRÓN ITALIA 1564 INT./DPT/PISO 2 MZ - - LT - -
OTROS - , LA VICTORIA , LIMA , LIMA , PERU
Celular: 956658659

_______________________________ _______________________________
EDPYME SANTANDER CONSUMO EDPYME SANTANDER CONSUMO
PERÚ S.A. PERÚ S.A.
RUC N°20550226589 RUC N°20550226589

 El presente cronograma es referencial, el cronograma definitivo será emitido el día dela activación de la
operación.
 El pago de la primera cuota será diferido al siguiente mes, acumulando los días transcurridos desde la fecha de
activación, cuando el número de días transcurridos desde la fecha de activación y la fecha elegida de pago es
inferior a 23 días. Usted podrá elegir como fecha de pago los días 2, 7 o 14 de cada mes.

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PAGARÉ
REFERENCIA CONTRATO DE CREDITO VEHICULAR N° 761562

POR ........................

VENCE EL:…./……/20....

DEBO/DEBEMOS y me/nos obligo/amos a pagar en forma incondicional y solidaria, a


la orden de EDPYME SANTANDER CONSUMO PERU S.A. – en adelante
SANTANDER CONSUMO -, la suma de ………………………………………………...
……………………………………………………………………………………........., importe
correspondiente a la liquidación de las sumas adeudadas a SANTANDER CONSUMO
y que son de mi/nuestro cargo, completado por el Orden con expresa autorización del
Emitente, conforme al Art.10° de la Ley de Títulos Valores, Ley No.27287, y que
me/nos obligo/amos a cancelar en la misma moneda que expresa este título valor, en
la fecha de su vencimiento señalado por SANTANDER CONSUMO, en el lugar de
pago señalado en este Pagaré, quedando estipulado que si no efectuase/mos el pago
del monto total del presente Pagaré, abonaré/mos los intereses compensatorios y
moratorios, más las comisiones, a las tasas acordadas en la Hoja Resumen del
Contrato de Crédito Vehicular del que este Pagaré se origina, según las tasas que
figuren en el Tarifario de SANTANDER CONSUMO, desde el día siguiente a su
vencimiento hasta la total cancelación del monto señalado, más los gastos de
cobranza, gastos notariales, judiciales, extrajudiciales, los tributos y otros conceptos
que se generen.

Queda acordado que, conforme a la Ley de Títulos Valores, la presentación al pago de


este Pagaré se hará en la fecha de su vencimiento señalada en este documento, una
vez que haya sido integrado por SANTANDER CONSUMO, según la liquidación que
practique del crédito vehicular y demás obligaciones adeudadas a esa fecha de
integración, conforme a lo convenido entre el Emitente y SANTANDER CONSUMO
para su integración. Para ese efecto, SANTANDER CONSUMO deberá consignar la
fecha de liquidación e integración de este Pagaré.

De este modo, queda precisado que el presente Pagaré, a la fecha de su emisión,


tiene pendiente de indicación, de su importe, la fecha de integración y la fecha de
vencimiento, informaciones que SANTANDER CONSUMO queda autorizado a
completar, manteniendo el Emitente copia de este título tal cual es emitido en la fecha.

El presente Pagaré, no es endosable, salvo en procuración. Las transferencias en


propiedad que eventualmente se realicen, sólo surtirán los efectos de la cesión de
derechos.

Autorizo/amos expresa e irrevocablemente a SANTANDER CONSUMO, para que a su


vencimiento o fecha posterior, pueda atender el pago de este Pagaré, mediante cargo
o compensaciones con los fondos líquidos que puedan existir en mis/nuestras cuentas
o depósitos que mantengo/amos en SANTANDER CONSUMO, cualquiera que fuere
la moneda de dichas cuentas.

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Este Pagaré es de naturaleza mercantil, y por consiguiente está sujeto a las normas
de la Ley de Títulos Valores, y al proceso ejecutivo del Código Procesal Civil y demás
normas aplicables.

De acuerdo a lo señalado en el artículo 52° de la Ley de Títulos Valores, este pagaré


no requiere protesto para que el tenedor pueda ejercitar las acciones legales derivadas
del título valor.

Me/Nos someto/emos expresamente a la competencia de los Jueces y Tribunales de


esta ciudad y señalamos como domicilio aquél que aparece indicado en este Pagaré,
donde se efectuarán las diligencias notariales, judiciales y demás que fuesen
necesarias para los efectos del pago.
En los mismos términos y condiciones antes expresados, y declarando haber leído en
su integridad, encontrando conforme y aceptado en todos sus extremos, interviene/n
en este Pagaré el/la/los cónyuges del/os Emitente/s, asumiendo la misma calidad y
obligaciones que éste/os, conforme al Art. 292° y 315° del Código Civil, señalando
como domicilio el/los mismo/s indicado/s por su/s cónyuge/s.

Firmado en la ciudad de………………., Perú.

FECHA: 28 de Julio de 2021

(Fecha de liquidación y de integración del monto de este Pagaré):___/___/______; que


es la fecha de vencimiento de este Pagaré, que serán completados por el Orden.

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PAGARE A FECHA FIJA


EDPYME SANTANDER CONSUMO PERU S.A.

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