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Adenda Contrato de Servicio Educativo 2021 - IE Unión

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ADENDA AL CONTRATO DE SERVICIO EDUCATIVOS

Universidad Peruana Unión - Institución Educativa Privada "Unión"

Conste por el presente documento, la Adenda al Contrato de Servicios Educativos, que celebran de una parte la
Institución Educativa Privada “UNIÓN”, centro de prestación de servicios de la Universidad Peruana Unión, con R.U.C.
Nº 20138122256, ubicado en la Av. Balaguer s/n., villa Unión Ñaña, altura del Km. 19 de la carretera Central, distrito de
Lurigancho, provincia y departamento de Lima, representada por su Director Dr. Carlos Daniel Corrales Ruíz, identificado
con D.N.I. Nº 09726399, reconocido mediante RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 08534-2017 de fecha 18 de setiembre
del 2017; a la que en adelante se le denominará indistintamente LA INSTITUCIÓN; y, de la otra parte el(la) señor(a)
xxxxxx xxxxxx ,identificado(a) con D.N.I. o C.E. N° xxxxxxxx, con domicilio para los efectos de este contrato en xxxxx
xxxxxxxx, Lurigancho Lima, distrito de LURIGANCHO, provincia de Lima, departamento de Lima con correo electrónico
xxxxxxxx@xxxxx; a quien en adelante se le denominará indistintamente EL PADRE o APODERADO.

De acuerdo a los siguientes términos y condiciones:

ANTECEDENTES

PRIMERA: Con fecha 01 de marzo 2021, las partes celebraron un Contrato de Servicios Educativos, en virtud del
cual “LA INSTITUCIÓN se obligó a prestar sus servicios educativos de manera presencial, a favor del/a menor
……………………………………………………………….., en el …………….… grado del nivel ………, hijo/a del EL PADRE
O APODERADO, durante el año escolar 2021.

SEGUNDA: En virtud de la prórroga del estado de emergencia nacional, por el rebrote del COVID-19, decretado mediante
Decreto Supremo N° 036-2021-PCM y a fin de evitar cualquier situación que exponga a los estudiantes al riesgo de
contagio y propagación, en armonía con lo dispuesto en la Resolución Viceministerial N° 079-2020-MINEDU, y ante
el avance acelerado de la pandemia, el gobierno ordenó la suspensión indefinida del servicio educativo presencial,
reemplazándolo por la modalidad a distancia, emitiendo la Resolución Viceministerial N° 093-2020-MINEDU, la cual
es concordante con lo dispuesto en la Resolución Vice Ministerial N° 273-2020-MINEDU y en el Decreto Supremo N°
005-2021-MINEDU (que aprobó el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas en Educación Básica), en la que se
ha establecido las orientaciones pedagógicas, para brindar un servicio educativo a distancia durante el año escolar 2020,
aplicable para el año 2021 debido al rebrote del COVID-19.

TERCERA: De manera que, ante la imposibilidad de que el servicio educativo se preste de forma presencial
también durante el año 2021, por las circunstancias expuestas, tiene que ser REEMPLAZADA por la modalidad a
“distancia”; de manera que las partes vienen de común acuerdo a realizar las precisiones y modificaciones al contrato
de servicios educativos, respecto a forma como se brindará el servicio educativo a distancia.

OBJETO DE LA ADENDA

CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO

Por el presente documento las partes acuerdan, remplazar el servicio educativo presencial por la modalidad a distancia
de forma indefinida. En caso el gobierno decrete el retorno de las clases presenciales o las determine semipresenciales,
automáticamente el servicio debe prestarse de forma presencial o semipresencial.
QUINTA: Las partes precisan que la suspensión del servicio educativo presencial se debe al rebrote de la pandemia
originada por el COVID-19, es decir por caso fortuito o fuerza mayor, y no por causas imputables a la LA INSTITUCIÓN;
la que por lo tanto no tienen ningún tipo de responsabilidad civil, conforme al artículo 1317 del Código Civil.

SEXTA: Asimismo, las partes acuerdan cambiar las condiciones económicas del servicio educativo, reajustando las
pensiones de enseñanza; según el siguiente detalle:

CRONOGRAMA DE PAGOS

SÉTIMA: Se precisa que, los reajustes referidos en la cláusula anterior, están condicionados a que el servicio educativo
se brinde a distancia. En el probable caso que, por disposición del gobierno, se retomen las clases presenciales o
semipresenciales, a partir del mes en que se dicte y ejecute esta medida, el valor de la pensión será la que se señala
para la modalidad semipresencial, o regresará a ser la que se pactó para la modalidad presencial en el contrato objeto
de adenda.

OCTAVA: En todo lo demás quedan vigentes las diferentes estipulaciones del Contrato de Servicios Educativos, objeto de
adenda, constituyendo la presente su complemento

Lurigancho, Lima, 22 de marzo de 2021

______________________________ _____________________________
Dr. Carlos Corrales Ruiz xxxxxxxxxxxxx
Director General Padre (Madre) de FAMILIA O APODERADO
Institución Educativa Privada Unión

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