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Demanda de Nulidad de Tipos de Interés Hipotecarios IRPH-Cajas - Aranzadi Insignis

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5/6/2021 Demanda de nulidad de tipos de interés hipotecarios IRPH-Cajas | Aranzadi Insignis

Revisado a 19-02-2021
Demanda de nulidad de tipos de interés hipotecarios IRPH-Cajas.
FOR 2017\226
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE.....
D ........................ Procurador de los Tribunales, actuando en representación de ........................ , según se acredita mediante
apoderamiento apud acta que otorgado ante el Letrado de la Administración de Justicia de la Oficina Judicial de ........................ (o en
virtud de copia electrónica del poder notarial de representación informática [o digitalizada] que se acompaña y se solicita sea devuelta
una vez testimoniada) por medio de la presente formulo demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de ........................ con
domicilio en ........................ , fundando mi pretensión en los siguientes:

Hechos
PRIMERO.- El día ..... de ........................ de ..... mi representado concertó un contrato de préstamo hipotecario con la entidad
bancaria ........................ por importe de ..... euros, constituyendo hipoteca sobre la siguiente finca registral ........................

En el citado contrato se pactó la devolución del capital con tipo de interés variable de ..... con referencia en el “índice IRPH-CAJAS,
durante toda la vida útil de la operación”

El referido contrato vence el día ..... , habiéndose satisfecho hasta el momento ..... cuotas mensuales.

(Acompaño como documentos ........................ copia simple de la escritura de préstamo hipotecario en cuya cláusula ........................
se inserta el citado pacto de interés mínimo).

SEGUNDO.- Como consecuencia de la aplicación de la citada cláusula, mi representado ha venido abonando las cuotas del contrato
de préstamo hipotecario a un tipo de interés, IRPH-CAJAS + diferencial de ..... %, que carece de la trasparencia mínima como pasamos
a describir a continuación.

La cláusula contractual que fija el tipo de interés IRPH constituye una condición general de la contratación de carácter abusivo, al
tratarse de una cláusula no negociada individualmente que transgrede en principio de buena fe contractual al ocasionar en detrimento
del cliente un desequilibrio de las obligaciones contractuales injustificado y favorable para una sola de las partes, en este caso la
entidad bancaria demandada ........................

En efecto, mi representado no recibió ninguna información adicional al respecto del cálculo y evolución del tipo de interés IRPH, ni
sobre la fórmula de cálculo, ni sobre el histórico del mismo, ni sobre su previsible evolución, ni su comparativa con el Euribor. Tampoco
se entregó ningún tipo de oferta por escrito, ni folleto informativo que ilustrara sobre el comportamiento del índice IRPH, y que
permitiera a mi representado conocer las características esenciales del producto, y los riesgos que conllevaba.

Ello llevó a mi representado a firmar el contrato con total desconocimiento del índice pactado, pues no tiene conocimientos del
funcionamiento del sector bancario y de los tipos de interés. En tal condición de consumidor sin conocimientos financieros, la entidad
bancaria debía haberle facilitado una información suficiente para que el consumidor pudiera tomar una decisión prudente y con pleno
conocimiento de causa en lo que se refiere al método de cálculo del tipo de interés aplicable al contrato de préstamo hipotecario y a los
elementos que lo componen, especificando no solo la definición completa del índice de referencia empleado por este método de
cálculo, sino también las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que determinan dicho índice, y la evolución en el pasado
del citado índice de referencia IRPH.

Como es sabido, el IRPH de las cajas de ahorros es menos ventajoso que el tipo medio del mercado interbancario europeo
(«euríbor»), que es conocido que se utiliza en el 90 % de los préstamos hipotecarios suscritos en España. La utilización del IRPH de las
cajas de ahorro ha representado un coste adicional de ..... euros durante la vigencia de este préstamo en comparación con el tipo
medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, aprobado por resolución del Banco de España de 19 de febrero de 2020 para
adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España.

Como consecuencia de la aplicación de dicho índice, en los ..... meses de vigencia del contrato se han abonado intereses en la
cantidad de ..... euros, en cuantía muy superior a lo que hubiera supuesto la aplicación del tipo sustitutivo aprobado por el Banco de
España conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de 2013, arrojando una diferencia de
..... euros (acompaño como documento número ..... cuadro comparativo de los intereses remuneratorios abonados y los que hubieran
sido satisfechos aplicando el tipo sustitutivo).

Sobre la base de estos hechos, se ejercita esta acción por la que, en aplicación de la Ley General para la Defensa de Consumidores
y Usuarios y la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, se pretende que se declare la nulidad del tipo de interés, con
devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la entidad bancaria, condenando a la demandada a que aplique el índice
legal sustitutivo durante el resto de vigencia del préstamo.

Tal como se declara en la STJUE de 3 de marzo de 2020 (C-125/18) (TJCE 2020, 3) la exigencia de transparencia de una cláusula
contractual que fija un tipo de interés variable en un contrato de préstamo hipotecario, supone que no solo debe ser comprensible en un

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plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y
perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar
así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula
sobre sus obligaciones financieras. Según el TJUE, constituyen elementos especialmente pertinentes para la valoración, por un lado, la
circunstancia de que los elementos principales relativos al cálculo del mencionado tipo de interés resulten fácilmente asequibles a
cualquier persona que tenga intención de contratar un préstamo hipotecario, dada la publicación del modo de cálculo de dicho tipo de
interés, y, por otro lado, el suministro de información sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo de ese mismo
tipo de interés..

En este caso, la entidad bancaria demandada no cumplió la obligación de transparencia, de lo que deriva el carácter abusivo de la
mencionada cláusula, por lo que se interesa su nulidad con las consecuencias jurídicas a las que se hará referencia a continuación.

TERCERO..- De acuerdo a lo expuesto, se pretende que se declare la nulidad de la cláusula de interés variable IRPH del contrato
por ser abusiva y que se indemnice a mi representado en la cantidad de ..... euros, la cual deberá incrementarse con los intereses
moratorios correspondientes.

Asimismo, y de acuerdo a la doctrina del TJUE, deberá condenarse a la entidad bancaria a que aplique el índice legal subsidiario en
los sucesivos vencimientos.

A efectos de evitar el ejercicio de la acción jurisdiccional, el pasado día ..... . mi representado dirigió a la entidad demandada escrito
de reclamación extrajudicial por el importe y a los efectos expresados, sin que se haya recibido respuesta alguna (acompaño como
documento número o ..... escrito presentado por mi mandante en la oficina de la entidad demandada).

Ello nos obliga a interponer esta acción en vía judicial, debiendo tomarse en consideración la conducta omisiva de la entidad
bancaria en orden a la imposición de costas.

Fundamentos de derecho
PRIMERO.- Competencia

Corresponde la competencia para conocer de esta clase de procesos al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandante,
por aplicación del art. 45 y 52.1.14º de la LEC y art. 84 LOPJ, al cual me dirijo.

SEGUNDO.- Legitimación

El demandante tiene legitimación activa al ser parte prestataria en el contrato y en su condición de consumidor, ostentando la
legitimación pasiva la entidad bancaria demandada prestamista.

TERCERO.- Procedimiento

Es el juicio ordinario con fundamento en el art 249,2 dado el importe reclamado excede de los 6.000 € a partir de los que se deben
seguir las reclamaciones por las normas del juicio ordinario.

CUARTO.- Nulidad de la cláusula por falta de trasparencia

La acción de nulidad se funda en los artículos 3, 82 y 87 del Texto Refundido de 2.007 y en la Ley 7/1998, sobre Condiciones
Generales de Contratación, que desarrolla el mandato comunitario al respecto contenido en la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas
(LCEur 1993, 1071), con la interpretación que hace Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 3 de marzo de 2020 (C-
125/18) (TJCE 2020, 3).

Según la referida Sentencia, y en relación al índice IRPH, se responde en los siguientes términos a las cuestiones prejudiciales
planteadas por el Juzgado de Primera Instancia n.º 38 de Barcelona:

1) El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los
contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que sí está comprendida en el ámbito de aplicación de esa
misma Directiva la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un consumidor y un profesional que estipule que el
tipo de interés aplicable al préstamo se base en uno de los índices de referencia oficiales establecidos por la normativa nacional y que
las entidades de crédito pueden aplicar a los préstamos hipotecarios, cuando esa normativa no establezca ni la aplicación imperativa
del índice en cuestión con independencia de la elección de las partes en el contrato ni su aplicación supletoria en el supuesto de que
las partes no hayan pactado otra cosa.

2) La Directiva 93/13, y en particular sus artículos 4, apartado 2, y 8, debe interpretarse en el sentido de que los tribunales de un
Estado miembro están obligados a examinar el carácter claro y comprensible de una cláusula contractual que se refiere al objeto
principal del contrato, con independencia de la transposición del artículo 4, apartado 2, de dicha Directiva al ordenamiento jurídico de
ese Estado miembro.

3) La Directiva 93/13, y en particular sus artículos 4, apartado 2, y 5, debe interpretarse en el sentido de que, para cumplir con la
exigencia de transparencia de una cláusula contractual que fija un tipo de interés variable en un contrato de préstamo hipotecario, dicha
cláusula no solo debe ser comprensible en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente
informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo
del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas,
potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras. Constituyen elementos especialmente pertinentes
para la valoración que el juez nacional debe efectuar a este respecto, por un lado, la circunstancia de que los elementos principales

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relativos al cálculo del mencionado tipo de interés resulten fácilmente asequibles a cualquier persona que tenga intención de contratar
un préstamo hipotecario, dada la publicación del modo de cálculo de dicho tipo de interés, y, por otro lado, el suministro de información
sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo de ese mismo tipo de interés.

4) Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que, en
caso de declaración de nulidad de una cláusula contractual abusiva que fija un índice de referencia para el cálculo de los intereses
variables de un préstamo, el juez nacional lo sustituya por un índice legal aplicable a falta de acuerdo en contrario de las partes del
contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la
anulación del contrato en su totalidad dejara al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales.

En este caso, no se facilitó ninguna información por parte de la entidad bancaria, incumpliendo de forma absoluta la exigencia de
transparencia establecida en los arts 4.2 y 5 de la Directiva 93/13, como se ha expuesto.

QUINTO.- Efectos de la nulidad: indemnización, aplicación índice legal en sucesivas cuotas e intereses.- Como efecto de la nulidad,
se solicita la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la entidad demandada por la aplicación de la cláusula nula en
concepto de intereses remuneratorios, con una diferencia de ..... euros, con más los intereses correspondientes, así como que se
aplique índice legal supletorio en los sucesivos vencimientos.

SEXTO.- Costas

.Sobre las costas procesales, es de aplicación el artículos 394 de la LEC, debiendo imponerse a la entidad demandada.

En base a lo anterior,

SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentada la presente demanda con los documentos a ella
adjuntos y sus copias por parte en la representación que ostento y, tras la pertinente tramitación, se
dicte por ese Juzgado sentencia por la que:
1) se declare la nulidad de la cláusula en la que se refleja el tipo de interés IRPH-CAJAS del contrato concertado por las partes en
fecha ..... de ........................ de .....

2) consecuente con lo anterior se condene a la entidad demandada a devolver a mi mandante cuantas cantidades hayan sido
cobradas por la entidad en aplicación de la cláusula declarada nula.

3) que se aplique el tipo de interés legal sustitutivo a los siguientes vencimientos del contrato.

4) se condene al pago de las costas de este proceso a la citada demandada.

En ........................ a ..... de ........................ de .....

Firma Abogado Firma Procurador

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