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Derecho A La Libertad y Seguridad Personal
Derecho A La Libertad y Seguridad Personal
Derecho A La Libertad y Seguridad Personal
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DICCIONARIO PANHISPÁNICO DEL ESPAÑOL JURÍDICO, derecho a la libertad y seguridad personal.
jurídico y, por otra parte, un mandato dirigido a los poderes públicos pero sin
configurar derecho alguno en favor de los ciudadanos” 2.
Continuando la corte constitucional de Colombia definió a la libertad personal, y
en esta definición también se puede apreciar que se refiere a una libertad física
como se puede ver en la sentencia C-276/2019:
“definido la libertad personal como la ausencia de aprehensión, retención,
captura, detención o cualquier otra forma de limitación de la autonomía de la
persona. En ese sentido, se trata de un presupuesto para el ejercicio de las
demás libertades y derechos, pues la detención supone la restricción de las
otras prerrogativas de las cuales la persona es titular” 3.
Siguiendo también la corte constitucional de Colombia se ha referido a la
seguridad personal para darle un alcance constitucional como se muestra en la
sentencia T-124/2015:
“La seguridad personal goza, en criterio de la Corte Constitucional, de una triple
connotación jurídica en razón a que en sí mismo representa un valor
constitucional, un derecho colectivo y un derecho fundamental. La Corte ha
estimado que la seguridad se constituye en uno de los puntos cardinales del
orden público, en tanto garantiza las condiciones necesarias para el ejercicio
de todos los derechos y libertades fundamentales por parte de las personas
que habitan el territorio nacional”4.
La sentencia después de mencionar la triple connotación jurídica del derecho a
la seguridad personal, los comienza a explicar, primero con el valor
constitucional, el cual se refiriere a que el estado debe asegurar la vida, la
convivencia y la paz, ya que estos son necesarios para poder ejercerse los
derechos y libertades, pasando a la connotación de derecho colectivo se
menciona que este asiste en forma general a todos los miembros de la
sociedad, y ya por último se le entiende como un derecho individual en la
medida que facultad a las personas para recibir protección adecuada por parte
de las autoridades, pero claro que esta depende de que se esté expuesto a
amenazas. Es de agregar que la corte constitucional reconoce que el Derecho
a la seguridad personal no se limita solo a la libertad individual, sino que
también se extiende a las garantías que en un momento dado afecten
concretamente a la vida y la integridad personal, como derechos básicos de la
existencia de las personas.
Después de todo lo anterior, ya es coherente ver una estructura de
reglamentación en el que se comprende este derecho(Derecho a la libertad y
seguridad personal) en el Derecho de infancia y adolescencia de Colombia,
por lo cual se debe mencionar que un plano internacional esta la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que establece en su artículo 3 este
2
ESPAÑA, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, sentencia TC325/1994.
3
COLOMBIA, CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia C-276, Expediente D-12656, (19, junio,2019), M.P.
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO.
4
COLOMBIA, CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia T-124, Expedientes T-4.573.730 y T-4.597.107
(Acumulados), (26, marzo, 2015), M.P. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ.
Derecho, como se ve a continuación: “todo individuo tiene derecho a la vida, a
la libertad y a la seguridad de su persona” 5, Así mismo, la Convención
Americana sobre Derechos Humanos dispone en su artículo 7° que “toda
persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales” 6,
conjuntamente a lo anterior se puede ver que la convención sobre los
derechos del niño del año 1989 estipula en el artículo 37 literal B que el estado
debe velar por que no se prive al niño de su libertad de manera arbitraria o
ilegal como se constata a continuación:
“Ningún niño será privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención,
el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con
la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período
más breve que proceda”7.
ya pasando a un plano de reglamentación interna encontramos que la
constitución política de 1991 consagra en su artículo 28:
“Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni
reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en
virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las
formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. La persona
detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro
de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión
correspondiente en el término que establezca la ley” 8.
y ya enfocándonos en una normatividad más precisa encontramos este
Derecho en el artículo 21 de la ley 1098 del 2006 “código de infancia y
adolescencia”, el cual nos dice: “Los niños, las niñas y los adolescentes no
podrán ser detenidos ni privados de su libertad, salvo por las causas y con
arreglo a los procedimientos previamente definidos en el presente código” 9. No
sobra decir que es esta ley la que regula el sistema de responsabilidad penal
para adolescentes, es decir que esta ley comprende el procedimiento que se le
debe realizar a los adolescentes en temas de responsabilidad penal, obvio sin
desconocer ese interés superior del niño ni los principios de protección integral.
. DERECHO A TENER UNA FAMILIA Y NO SER SEPARADO DE ELLA
Para hablar acerca del Derecho a tener familia y no ser separado de ella se
debe comenzar con decir que la normatividad colombiana en la constitución de
1886 era muy pobre respecto al Derecho de familia, prueba de lo anterior es
que se menciona a la familia solo en los artículos 23 y 50 de esta, pero con la
aparición de la constitución política de 1991 se le contemplo a la familia como
5
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, articulo 3, 10 de diciembre de 1948.
6
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, (pacto de san José), articulo 7, 22 de
noviembre de 1969.
7
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, articulo 37, literal B, 20 de noviembre de 1989.
8
COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Constitución política, articulo 28,1991.
9
COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPÚBLICA, ley 1098, Por la cual se expide el Código de la Infancia y la
Adolescencia, articulo 21, 2006.
el núcleo central de la sociedad al cual se le garantiza una protección integral,
como se muestra en el artículo 42 de la constitución:
10
COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Constitución política, articulo 42,1991.
exclusivamente como vinculo jurídico o natural, sino que también se extiende a
la convivencia fundada en el respeto, la protección, ayuda mutua, la
comprensión y la solidaridad, aspectos que son vitales para un proyecto de
vida común y una realización personal, como consecuencia de lo anterior la
corte ha reconocido el vínculo de crianza de unos padres y su hijo a pesar de
no ser jurídicos o consanguíneo, ya que esta relación de crianza nace del
respeto, el afecto, la solidaridad, la comprensión y protección.
Llegado a este punto no sobra decir que el Derecho a tener una familia está
estrechamente relacionado a la afiliación el cual según la corte constitucional
es un derecho fundamental y atributo de la personalidad que salvaguarda el
derecho a tener una familia como se evidencia en la sentencia C-258 de 2015:
“De acuerdo con lo expresado, la Corte Constitucional ha calificado la filiación
con las calidades de derecho fundamental, atributo de la personalidad jurídica y
elemento derivado del estado civil. Además, ha insistido en que la protección
de la filiación implica una salvaguarda de los derechos a la personalidad
jurídica (artículo 14), a tener una familia (artículos 5, 42 y 44), al libre desarrollo
de la personalidad (artículo 16) y a la dignidad humana (artículo 1)” 11.
Además de todo lo anterior si contemplamos el plano internacional podemos
encontrar que en la convención sobre los derechos del niño en su preámbulo
se reconoce a la familia como grupo fundamental de la sociedad, y sin el cual el
niño no podría materializar de manera plena su personalidad.
Ya pasando a la reglamentación solo queda por decir que el Derecho a tener
una familia y no ser separado de ella se encuentra en la ley 1098 del 2006
“Código de infancia y adolescencia”, en el artículo 22 como se muestra a
continuación:
“Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a tener y crecer en el
seno de la familia, a ser acogidos y no ser expulsados de ella.
Los niños, las niñas y los adolescentes sólo podrán ser separados de la familia
cuando esta no garantice las condiciones para la realización y el ejercicio de
sus derechos conforme a lo previsto en este código. En ningún caso la
condición económica de la familia podrá dar lugar a la separación” 12.
11
COLOMBIA, CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia C-258, expediente D-9173 y D-9183, (7, mayo, 2013),
M.P. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB.
12
COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPÚBLICA, ley 1098, Por la cual se expide el Código de la Infancia y la
Adolescencia, articulo 22, 2006.