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Derecho A La Libertad y Seguridad Personal

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ESTUDIANTES:

ALONSO PEDROZA BRAYAN STIVEN CÓDIGO: 540171023


SÁNCHEZ LÓPEZ JOSÉ DAVID CÓDIGO: 540171022
ASIGNATURA: DERECHO DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA.
DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL, DERECHO A
TENER A UNA FAMILIA Y NO SER SEPARADO DE ELLA.
El presente documento se realizará de la siguiente manera, se empezará
primero con desarrollar el tema del Derecho de la libertad y seguridad personal,
es decir que se entiende por este Derecho, luego se pasara a algunas
jurisprudencias que han tratado este Derecho (se tomara jurisprudencia emitido
por la corte constitucional), y al final se mostrara la reglamentación que la
comprende este Derecho (DUDH, CADH, CDN, constitución política de
Colombia de 1991 y la ley 1098/2006).
En segundo se desarrollará el tema del Derecho a tener a una familia y no ser
separado de ella, es decir que se empezara con una introducción en el
Derecho a la familia y luego se continuara con la pregunta de que es entiende
por el Derecho a tener a una familia y no ser separado de ella, siguiendo por
una mirada a algunas jurisprudencias que han tratado este Derecho (se
tomara jurisprudencia emitido por la corte constitucional), y al final se mostrara
la reglamentación que la comprende (CDN, constitución política de Colombia
de 1991 y la ley 1098/2006).
. DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL.
Se debe iniciar por responder la pregunta ¿Qué es el Derecho a la libertad y
seguridad personal? Y para ello utilizaremos el concepto del diccionario
panhispánico del español jurídico, el cual nos dice: “que Derecho a la libertad y
seguridad personal es por el cual se garantiza que nadie puede ser privado de
su libertad salvo en determinados casos expresamente previstos y con arreglo
a los procedimientos establecidos en las leyes”1.
En consonancia con lo anterior la Doctora Josefa Ridaudara Martínez, nos
aclara que la libertad personal al que hace referencia este Derecho es
diferente a otros tipos de manifestaciones de libertad, como lo son la de
expresión, religiosa, ideológica …etc…,puesto que esta es meramente
corporal, otro jurista que explica este derecho es el Doctor Luis Pomed
Sánchez, apoyándose en la doctrina elaborada por el Tribunal constitucional
español, en el que se diferencia esta libertad de otras ya que esta es una
libertad física, la libertad frente a la detención, condena o internamientos
arbitrarios, ya al referirse de la seguridad personal expresa que esta seguridad
es diferente a la seguridad jurídica, utilizado para esto la sentencia
TC325/1994: “puesto que esta es un principio general del ordenamiento

1
DICCIONARIO PANHISPÁNICO DEL ESPAÑOL JURÍDICO, derecho a la libertad y seguridad personal.
jurídico y, por otra parte, un mandato dirigido a los poderes públicos pero sin
configurar derecho alguno en favor de los ciudadanos” 2.
Continuando la corte constitucional de Colombia definió a la libertad personal, y
en esta definición también se puede apreciar que se refiere a una libertad física
como se puede ver en la sentencia C-276/2019:
“definido la libertad personal como la ausencia de aprehensión, retención,
captura, detención o cualquier otra forma de limitación de la autonomía de la
persona. En ese sentido, se trata de un presupuesto para el ejercicio de las
demás libertades y derechos, pues la detención supone la restricción de las
otras prerrogativas de las cuales la persona es titular” 3.
Siguiendo también la corte constitucional de Colombia se ha referido a la
seguridad personal para darle un alcance constitucional como se muestra en la
sentencia T-124/2015:
“La seguridad personal goza, en criterio de la Corte Constitucional, de una triple
connotación jurídica en razón a que en sí mismo representa un valor
constitucional, un derecho colectivo y un derecho fundamental. La Corte ha
estimado que la seguridad se constituye en uno de los puntos cardinales del
orden público, en tanto garantiza las condiciones necesarias para el ejercicio
de todos los derechos y libertades fundamentales por parte de las personas
que habitan el territorio nacional”4.
La sentencia después de mencionar la triple connotación jurídica del derecho a
la seguridad personal, los comienza a explicar, primero con el valor
constitucional, el cual se refiriere a que el estado debe asegurar la vida, la
convivencia y la paz, ya que estos son necesarios para poder ejercerse los
derechos y libertades, pasando a la connotación de derecho colectivo se
menciona que este asiste en forma general a todos los miembros de la
sociedad, y ya por último se le entiende como un derecho individual en la
medida que facultad a las personas para recibir protección adecuada por parte
de las autoridades, pero claro que esta depende de que se esté expuesto a
amenazas. Es de agregar que la corte constitucional reconoce que el Derecho
a la seguridad personal no se limita solo a la libertad individual, sino que
también se extiende a las garantías que en un momento dado afecten
concretamente a la vida y la integridad personal, como derechos básicos de la
existencia de las personas.
Después de todo lo anterior, ya es coherente ver una estructura de
reglamentación en el que se comprende este derecho(Derecho a la libertad y
seguridad personal) en el Derecho de infancia y adolescencia de Colombia,
por lo cual se debe mencionar que un plano internacional esta la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que establece en su artículo 3 este
2
ESPAÑA, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, sentencia TC325/1994.
3
COLOMBIA, CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia C-276, Expediente D-12656, (19, junio,2019), M.P.
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO.
4
COLOMBIA, CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia T-124, Expedientes T-4.573.730 y T-4.597.107
(Acumulados), (26, marzo, 2015), M.P. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ.
Derecho, como se ve a continuación: “todo individuo tiene derecho a la vida, a
la libertad y a la seguridad de su persona” 5, Así mismo, la Convención
Americana sobre Derechos Humanos dispone en su artículo 7° que “toda
persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales” 6,
conjuntamente a lo anterior se puede ver que la convención sobre los
derechos del niño del año 1989 estipula en el artículo 37 literal B que el estado
debe velar por que no se prive al niño de su libertad de manera arbitraria o
ilegal como se constata a continuación:
“Ningún niño será privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención,
el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con
la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período
más breve que proceda”7.
ya pasando a un plano de reglamentación interna encontramos que la
constitución política de 1991 consagra en su artículo 28:
“Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni
reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en
virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las
formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. La persona
detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro
de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión
correspondiente en el término que establezca la ley” 8.
y ya enfocándonos en una normatividad más precisa encontramos este
Derecho en el artículo 21 de la ley 1098 del 2006 “código de infancia y
adolescencia”, el cual nos dice: “Los niños, las niñas y los adolescentes no
podrán ser detenidos ni privados de su libertad, salvo por las causas y con
arreglo a los procedimientos previamente definidos en el presente código” 9. No
sobra decir que es esta ley la que regula el sistema de responsabilidad penal
para adolescentes, es decir que esta ley comprende el procedimiento que se le
debe realizar a los adolescentes en temas de responsabilidad penal, obvio sin
desconocer ese interés superior del niño ni los principios de protección integral.
. DERECHO A TENER UNA FAMILIA Y NO SER SEPARADO DE ELLA
Para hablar acerca del Derecho a tener familia y no ser separado de ella se
debe comenzar con decir que la normatividad colombiana en la constitución de
1886 era muy pobre respecto al Derecho de familia, prueba de lo anterior es
que se menciona a la familia solo en los artículos 23 y 50 de esta, pero con la
aparición de la constitución política de 1991 se le contemplo a la familia como

5
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, articulo 3, 10 de diciembre de 1948.
6
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, (pacto de san José), articulo 7, 22 de
noviembre de 1969.
7
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, articulo 37, literal B, 20 de noviembre de 1989.
8
COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Constitución política, articulo 28,1991.
9
COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPÚBLICA, ley 1098, Por la cual se expide el Código de la Infancia y la
Adolescencia, articulo 21, 2006.
el núcleo central de la sociedad al cual se le garantiza una protección integral,
como se muestra en el artículo 42 de la constitución:

“La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos


naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer
matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley


podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable” 10.

Y debido que la familia constituye las condiciones de la sociedad y del estado,


el vulnerar este Derecho causaría una amenaza contra los derechos
fundamentales como lo son el crecer en un ambiente de afecto y solidaridad, el
Derecho a la vida, la salud, la integridad física, el Derecho a la alimentación, la
educación, la recreación y el Derecho a la cultura, sin decir que el niño no solo
sería incapaz de satisfacer las necesidades básicas sino que además estaría
en circunstancias violencia física o moral, la venta, el abuso sexual, la
explotación laboral o económica y el sometimiento a la realización de trabajos
riesgosos, todo lo antes dicho de conformidad con la corte constitucional en
sentencia T-587 de 1998.

Después de la anterior introducción al Derecho a la familia ahora nos atañe


decir ¿qué es lo que se entiende por el Derecho a tener una familia y no ser
separada de ella?, a lo que se iniciaría por responder que es un derecho
fundamental consagrado en la constitución política de Colombia en su artículo
44, al cual la corte constitucional lo considera como un criterio orientador para
poder determinar el bienestar del niño, niña y adolescente, debido a que la
familia constituye el espacio natural de su desarrollo y en el que se puede
optimizar y garantizar las necesidades efectivas, económicas, educativas y
formativa de aquellos.

Además de lo anterior la alta corte ha mencionado que tal es la importancia de


este derecho, pues porque se está hablado acerca de la institución de la
familia, la cual las normas internacionales y la constitución política le han dado
una especial protección, como se ve en la convención americana sobre los
Derechos humanos en sus artículos 11.2 y 17.1, y ya en el plano interno, es
decir en la constitución en los artículos 5,42 y 44, todo lo anterior en
consonancia con la sentencia T-506/16.
Es de aclarar que en la misma sentencia nos dice que esa familia no es solo
pertenecer a grupo de personas, sino que debe permitir un medio propicio para
el desarrollo del menor, en el que haya un estrecho vínculo de afecto y
confianza y que exige una relación entre los padres y los hijos de armonía y
equilibrio.
Además de lo previamente dicho la sentencia T-377/19, Remitiéndose a
jurisprudencia pasada nos explica que este concepto de familia tiene que ser
analizado desde una percepción dinámica, por lo que no debe ser tomado

10
COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Constitución política, articulo 42,1991.
exclusivamente como vinculo jurídico o natural, sino que también se extiende a
la convivencia fundada en el respeto, la protección, ayuda mutua, la
comprensión y la solidaridad, aspectos que son vitales para un proyecto de
vida común y una realización personal, como consecuencia de lo anterior la
corte ha reconocido el vínculo de crianza de unos padres y su hijo a pesar de
no ser jurídicos o consanguíneo, ya que esta relación de crianza nace del
respeto, el afecto, la solidaridad, la comprensión y protección.
Llegado a este punto no sobra decir que el Derecho a tener una familia está
estrechamente relacionado a la afiliación el cual según la corte constitucional
es un derecho fundamental y atributo de la personalidad que salvaguarda el
derecho a tener una familia como se evidencia en la sentencia C-258 de 2015:
“De acuerdo con lo expresado, la Corte Constitucional ha calificado la filiación
con las calidades de derecho fundamental, atributo de la personalidad jurídica y
elemento derivado del estado civil. Además, ha insistido en que la protección
de la filiación implica una salvaguarda de los derechos a la personalidad
jurídica (artículo 14), a tener una familia (artículos 5, 42 y 44), al libre desarrollo
de la personalidad (artículo 16) y a la dignidad humana (artículo 1)” 11.
Además de todo lo anterior si contemplamos el plano internacional podemos
encontrar que en la convención sobre los derechos del niño en su preámbulo
se reconoce a la familia como grupo fundamental de la sociedad, y sin el cual el
niño no podría materializar de manera plena su personalidad.
Ya pasando a la reglamentación solo queda por decir que el Derecho a tener
una familia y no ser separado de ella se encuentra en la ley 1098 del 2006
“Código de infancia y adolescencia”, en el artículo 22 como se muestra a
continuación:

“Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a tener y crecer en el
seno de la familia, a ser acogidos y no ser expulsados de ella.

Los niños, las niñas y los adolescentes sólo podrán ser separados de la familia
cuando esta no garantice las condiciones para la realización y el ejercicio de
sus derechos conforme a lo previsto en este código. En ningún caso la
condición económica de la familia podrá dar lugar a la separación” 12.

11
COLOMBIA, CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia C-258, expediente D-9173 y D-9183, (7, mayo, 2013),
M.P. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB.
12
COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPÚBLICA, ley 1098, Por la cual se expide el Código de la Infancia y la
Adolescencia, articulo 22, 2006.

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