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CONMEBOL Codigo Disciplinario 2020 Es
CONMEBOL Codigo Disciplinario 2020 Es
CONMEBOL Codigo Disciplinario 2020 Es
DISCIPLINARIO
CONMEBOL
Edición 2020
Índice
4 LISTA DE TÉRMINOS UTILIZADOS
6 TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
13 TÍTULO II. INFRACCIONES
22 TÍTULO III. ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS
41 TÍTULO IV. PROCEDIMIENTOS DE CARÁCTER ESPECIAL
45 TÍTULO V. DISPOSICIONES FINALES
46 ANEXO I – LISTA DE SANCIONES
4 Código Disciplinario CONMEBOL 2020
Asociación miembro: Asociación que ha sido admitida por el Congreso como miem-
bro de pleno derecho de la CONMEBOL.
Antes del partido: Tiempo transcurrido desde la apertura de los portones del esta-
dio hasta que el árbitro autorice el inicio del partido.
Después del partido: Tiempo transcurrido desde el silbido final del árbitro hasta la
hora del cierre del estadio.
Oficial: Toda persona que ejerza una actividad futbolística en el seno de una confe-
deración, asociación o club, sea cual fuere su título, la naturaleza de su función (direc-
tiva, administrativa, deportiva, médica u otra) y el periodo de duración, excluidos los
jugadores. Se consideran oficiales, entre otros, los directivos, los entrenadores y las
personas que, en general, desempeñan funciones en los equipos.
Oficial de partido: El árbitro, los árbitros asistentes, el Cuarto Árbitro, el veedor, dele-
gado o comisario de partido, el inspector de árbitros, el delegado, responsable u oficial
de la seguridad, así como otras personas delegadas por los clubes, las Asociación Miem-
bro, la CONMEBOL o la FIFA para asumir responsabilidades en relación con el partido.
Partido amistoso: Partido que organiza una instancia del fútbol, un club u otra perso-
na con equipos designados para la ocasión y que pueden estar adscritos a jurisdicciones
distintas; su resultado solo tiene efectos para el partido o la competición en cuestión.
2. Se podrá aplicar a hechos anteriores, siempre que la sanción resulte igual o más
favorable para su autor y las autoridades jurisdiccionales de la CONMEBOL se pronun-
cien sobre el caso con posterioridad a la entrada en vigor del Código.
4. Las multas a personas físicas nunca serán inferiores a DÓLARES AMERICANOS CIEN
(USD 100) ni superiores a DÓLARES AMERICANOS CINCUENTA MIL (USD 50.000).
5. Las multas a personas jurídicas nunca serán inferiores a DÓLARES AMERICANOS CIEN
(USD 100) ni superiores a DÓLARES AMERICANOS CUATROCIENTOS MIL (USD 400.000).
6. Las Asociaciones Miembro asumirán de forma solidaria las multas impuestas a los
jugadores y a los oficiales de las selecciones nacionales. Esta disposición se aplicará
también a los clubes con respecto a sus jugadores y oficiales.
7. Los órganos judiciales podrán imponer una o varias de las sanciones por la comisión
de una misma infracción.
8. El Anexo I del presente Código establece la lista de sanciones estándar que pueden
ser impuestas por los Órganos Judiciales de la CONMEBOL.
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2. Las sanciones son las penas que este Código establece para los infractores.
4. Los órganos judiciales pueden decidir libremente sobre las condiciones de compen-
sación de los daños y perjuicios causados si un club o Asociación Miembro es respon-
sable de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 9 del presente Código.
4. Asimismo, podrá ser sancionada toda persona que participe en la comisión de una
infracción o induzca a alguien a hacerlo, ya sea como instigador o como cómplice.
3. Únicamente serán admisibles las protestas por una amonestación o una expulsión del
terreno de juego si el error del árbitro consistió en confundir la identidad del jugador.
4. En los casos de conducta violenta, morder o escupir a otra persona, empleo de gestos
ofensivos, insultantes o humillantes (todos ellos previstos en las Reglas de Juego) los
órganos judiciales podrán tomarse medidas disciplinarias contra el infractor, aunque el
árbitro y sus asistentes no hayan visto lo sucedido y, por tanto, no hayan tenido la posi-
bilidad de emprender ninguna acción. En estos casos y atento al principio “pro competi-
tione”, además del alcance el Tribunal determinará el ámbito y forma de cumplimiento
de la sanción.
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personas sujetas al presente Código tienen el deber de colaborar con los anterio-
res órganos, proporcionando la información y documentación que les sea requerida
para la determinación de los hechos.
6. Si un jugador es expulsado del terreno de juego mediante tarjeta roja directa por
ser culpable de conducta antideportiva sancionable con expulsión (conforme a las
Reglas del Juego), toda amonestación que hubiera recibido previamente en el curso
del mismo partido mantendrá su vigencia.
7. En todos los casos, los órganos judiciales podrán imponer una sanción mayor a las
suspensiones automáticas.
d) Suspensión como mínimo por seis partidos en caso de escupir a un jugador rival o
a cualquier otra persona que no sea un oficial de partido.
4. Los órganos judiciales podrán adoptar, tras la tramitación del expediente corres-
pondiente, las sanciones que de acuerdo con lo dispuesto en este Código consideren
oportunas por comportamientos antideportivos graves, aunque el árbitro no los haya
reflejado en el informe del partido.
5. En caso de infracciones que fueran consideradas graves por los órganos judiciales, la
sanción de suspensión de que se trate podrá extenderse indistintamente a diferentes
categorías de competiciones.
8. Un jugador u oficial que con ocasión de un partido o una competición incite públi-
camente al odio o a la violencia será sancionado de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 7.2 del presente Código. Además de lo anterior, se considerarán agravantes
si se los comete a través de redes sociales o medios de comunicación de masas (como
prensa, radio o televisión).
2. La no presentación a la hora fijada para el partido podrá ser sancionada con una
multa por cada minuto de retraso (hasta 15 minutos después de la hora fijada para
el ingreso de los equipos al campo de juego prevista en el Reglamento de la compe-
tición). Pasado los 15 minutos la sanción será la determinación del resultado por los
órganos judiciales en los términos del artículo 27, además de la imposición de otras
multas accesorias a discreción del órgano judicial competente.
3. La retirada del terreno de juego una vez iniciado el encuentro puede conllevar
como sanción la determinación del resultado por los órganos judiciales en los térmi-
nos del artículo 27, además de la imposición de multas accesorias a discreción de los
órganos judiciales competentes.
3. Las personas sujetas al presente código deberán cooperar sin reservas con la CON-
MEBOL, en todo momento, en su lucha contra este tipo de conductas y, por tanto, co-
municarán de inmediato y de manera voluntaria a la Comisión Disciplinaria cualquier
contacto en relación con actividades o información vinculadas, directa o indirecta-
mente, con la posible manipulación de un partido o de una competición de fútbol, tal
y como se han descrito en el apartado precedente. El incumplimiento de la presente
disposición se sancionará con al menos dos años de prohibición de ejercer actividades
relacionadas con el fútbol.
2. Toda persona sujeta al presente código que formule una acusación infundada o
irresponsable podrá ser sancionada.
2. Las partes colaborarán para esclarecer los hechos y, en particular, responderán a las
solicitudes de información de los órganos judiciales de la CONMEBOL.
3. A petición del órgano judicial, las personas sujetas al presente código facilitarán el
esclarecimiento de los hechos del caso o de posibles infracciones del presente código
y, en particular, presentarán las pruebas que se les requiera.
2. Las medidas disciplinarias podrán limitarse a una zona geográfica, así como a una o
más categorías concretas de partidos o competiciones.
5. Ello sin perjuicio de las disposiciones especiales que se puedan adoptar en ciertas
circunstancias. En los casos de infracciones de las normas antidopaje, esta disposición
no es aplicable.
22 Código Disciplinario CONMEBOL 2020
2. Los miembros de los órganos judiciales no pueden ser integrantes del Consejo ni de
cualquier otro órgano previsto en los Estatutos de la CONMEBOL.
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4. La duración del mandato de los integrantes de los órganos judiciales será de cuatro
años desde producida su designación, pudiendo ser reelegidos para sucesivos mandatos.
Transcurrido su mandato, los miembros de los órganos judiciales se mantendrán interi-
namente en el ejercicio de sus funciones hasta que se produzca una nueva designación.
5. Una vez elegidos los miembros de los órganos judiciales solo podrán ser removidos
de sus funciones por el Congreso.
3. Como regla general, será necesaria la presencia de tres miembros para que este órga-
no pueda emitir una decisión final válida, salvo en los casos establecidos para Juez Único.
3. Como regla general, será necesaria la presencia de tres miembros para que este órga-
no pueda emitir una decisión final válida, salvo en los casos establecidos para Juez Único.
4. Los órganos judiciales deciden por mayoría simple, sin abstenciones. En caso de
empate en cualquier votación, el Presidente tiene el voto de calidad.
5. Los órganos judiciales deliberan a puerta cerrada.
6. Los órganos judiciales pueden deliberar y decidir por conferencia telefónica, video-
conferencia o cualquier otro medio electrónico de comunicación.
3. Las personas que participen o estén sujetas a una instrucción o procedimiento disci-
plinario mantendrán la información en secreto en todo momento, a menos que el pre-
sidente del órgano judicial indique expresamente por escrito lo contrario. El incumpli-
miento de esta obligación podrá tener como consecuencia la imposición de sanciones.
2. Los plazos establecidos para las Asociaciones Miembro, clubes, jugadores y oficia-
les comenzarán el día siguiente a la recepción del documento correspondiente.
3. Los plazos establecidos para las demás personas se iniciarán al cuarto día tras la re-
cepción del documento de que se trate por la asociación encargada de transmitirla al
imputado o interesado, siempre que el documento no hubiese sido enviado exclusiva
o adicionalmente a cualquiera de estos últimos o a las personas que los representen.
Si el documento hubiese sido enviado exclusiva o adicionalmente al imputado o inte-
resado o a las personas que los representen, el plazo comenzará a computarse al día
siguiente al que sea recibido por éstos el documento en cuestión.
4. En todo caso, la finalización del plazo se producirá a las 24:00 horas (hora de Asun-
ción, Paraguay) de su último día.
6. Los plazos son perentorios para las partes. Vencido el plazo procesal los órganos
judiciales dictarán la resolución que corresponda. Los plazos perentorios fenecerán
por su solo transcurso sin necesidad de petición de parte ni declaración de los órga-
nos judiciales.
7. Los órganos judiciales podrán fijar plazos, cuando no estuvieren expresamente es-
tablecidos, atendiendo a la naturaleza del proceso y la importancia de la diligencia.
11. Un plazo, puede ser ampliado por el presidente del órgano judicial o quien lo sus-
tituya, a petición justificada de una parte, siempre y cuando sea peticionado antes
del vencimiento del plazo. Los plazos quedan automáticamente suspendidos entre
el 20 de diciembre y el 5 de enero, salvo que los reglamentos de competencia esta-
blezcan lo contrario.
2. En caso de que una parte reclame algún derecho sobre la base de un supuesto
hecho, recaerá en ella la carga de la prueba de dicho hecho. Mientras dure el proce-
dimiento, las partes entregarán todas las pruebas y comunicarán los hechos que les
consten en ese momento o que les constarían de haber actuado de manera diligente.
28 Código Disciplinario CONMEBOL 2020
3. Los órganos judiciales dictarán sus resoluciones sobre la base de su íntima convicción.
2. Las partes serán responsables de la comparecencia de los testigos que hayan cita-
do, y deberán pagar las costas y gastos correspondientes.
4. Cualquier persona que incumpliera tal convocatoria podrá ser sancionada por una
infracción de desacato.
2. Cualquier parte que desee utilizar un idioma no oficial de la CONMEBOL en una au-
diencia debe solicitar con tiempo los servicios de un intérprete elegido o aprobado por
la CONMEBOL, debiendo la parte interesada correr con los gastos que ello conlleve.
2. Las comunicaciones se pueden realizar vía fax, servicio de mensajería o por correo
electrónico. El órgano judicial competente puede dar órdenes sobre la forma de rea-
lizar las comunicaciones en cada caso concreto en atención a las circunstancias con-
currentes. Igualmente, un modo de comunicación concreto puede ser establecido en
los reglamentos de las diferentes competiciones o torneos.
3. Todas las comunicaciones que sean notificadas por la Unidad Disciplinaria se reali-
zarán de la siguiente forma:
a) Si se trata de una Asociación Miembro, directamente a ésta.
b) Si se trata de un club, directamente al club con copia a la Asociación Miembro que
se encuentre afiliado.
c) Si el procedimiento se inicia contra personas físicas, a través de su Asociación
Miembro o club dependiendo a cuál de las dos pertenezca, teniendo ambos la obli-
gación de informar al individuo en cuestión personalmente. En caso de que se noti-
fique a través de un club se remitirá copia a la Asociación Miembro
d) Si una de las partes actuase a través de un representante, las comunicaciones se
notificarán directamente a este si es que así lo solicita con copia, en su caso a su club
y/o Asociación Miembro.
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2. Si ninguna de las partes fuera sancionada, los gastos correrán a cargo de la CON-
MEBOL. En el supuesto de que la conducta de una de las partes genere gastos inne-
cesarios, su pago se le podrán imponer a esta, independientemente del resultado
del procedimiento.
3. El órgano judicial que haya resuelto sobre el fondo de la cuestión decidirá acerca de
la imposición de los gastos. El presidente del órgano judicial correspondiente estable-
cerá las cuantías, y no cabrá recurso alguno contra esta decisión.
4. Cada parte asumirá sus propios gastos, incluidos los gastos derivados de sus testi-
gos, representantes, asesores jurídicos, intérpretes y abogados.
3. Solo se podrán presentar disputas ante el TAD cuando se hayan agotado todas las
vías internas. El TAD intervendrá, como órgano de alzada en todos aquellos recursos
presentados ante resoluciones definitivas de la CONMEBOL, que no se encuentren
en alguno de los siguientes supuestos:
a) Violaciones de las Reglas del Juego.
b) Suspensiones de hasta cuatro partidos o de hasta tres meses (con la excepción de de-
cisiones relacionadas con el dopaje que serán en todos los casos recurribles), indepen-
dientemente de la multa económica que junto a aquella se hubiera podido imponer.
c) Una medida provisional ratificada por la Comisión de Apelaciones.
4. El procedimiento arbitral se rige por las disposiciones del Código de Arbitraje del
TAD, excepto en lo establecido en el presente capítulo.
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6. Todo recurso ante el TAD deberá interponerse en un plazo de 21 (veintiuno) días desde
que el recurrente haya tenido conocimiento por cualquier medio de la decisión apelada.
7. En ningún caso el recurso ante el TAD tendrá efecto suspensivo sobre la decisión
recurrida.
3. El derecho a ser oído puede ser restringido cuando así lo requieran circunstancias
excepcionales, como la inviolabilidad del secreto o el buen orden en el desarrollo del
procedimiento.
4. Salvo que este código prevea lo contrario, las partes tendrán derecho a presentar
por escrito su posición, examinar el expediente del caso y solicitar copias del mismo
antes de que se pronuncie la decisión.
5. Las audiencias se grabarán y archivarán. Las partes no tendrán acceso a las graba-
ciones; no obstante, si una parte afirmase que, durante la audiencia, se han incumpli-
do las normas procesales que le asistían, el presidente del órgano judicial competen-
te, o el miembro en quien este delegue, podrá permitir que esa parte tenga acceso a
la grabación. Las grabaciones se destruirán transcurridos cinco años.
10. Las notificaciones que afecten a una Asociación Miembro, un club o un particular
(incluida la notificación de la apertura de un procedimiento contra ellos y la comunica-
ción de las decisiones adoptadas por los órganos judiciales de la CONMEBOL) se diri-
girán a la Asociación o al club correspondientes, los cuales a su vez informarán, según
el caso, al club o al particular en persona. A tales efectos, la CONMEBOL y sus órganos
judiciales se comunicarán mediante correos electrónicos remitidos por la secretaría.
11. Las Asociaciones Miembro, los clubes y los particulares también deberán comuni-
carse por escrito con la CONMEBOL a través del correo electrónico.
3. Las sanciones por conductas incorrectas o inapropiadas deben anotarse, junto con
sus fundamentos, en la decisión final.
9. Todas las consultas referentes a las sanciones de clubes, jugadores y oficiales deberán
realizarse exclusivamente al correo electrónico unidad.disciplinaria@conmebol.com.
2. Cualquier persona o autoridad podrá presentar denuncia ante los órganos judicia-
les de la CONMEBOL de las conductas que considere contrarias a la reglamentación
de la CONMEBOL. Tales denuncias deberán formularse por escrito y deberán cumplir
las siguientes formalidades:
a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables
b) Los hechos sucintamente expuestos que motivan la iniciación del procedimiento,
las presuntas infracciones cometidas y las sanciones que pudieran corresponder.
3. La Unidad Disciplinaria, se encargará de asignar los casos a los jueces únicos. Los
procedimientos ante los jueces únicos se llevarán a cabo conforme al presente código.
5. Junto con el escrito de recurso deberá acompañarse recibo o resguardo del abono
de la cuota de apelación que será determinada anualmente por el CONSEJO, en un
monto no inferior a DOLARES AMERICANOS TRES MIL (USD 3,000). La no presenta-
ción del resguardo en plazo conllevará la inadmisión del recurso y la firmeza de la
decisión recurrida. En caso de que el plazo tenga vencimiento en día inhábil en el país
del recurrente, su vencimiento se extenderá el siguiente día hábil.
5. Deberán cumplirse tanto las suspensiones automáticas por partidos como cual-
quier otra suspensión por partidos adicional, aunque la expulsión haya sido impuesta
en un partido que, con posterioridad haya sido suspendido definitivamente, anulado
y/o repetido, o en el que se haya declarado la derrota de uno de los equipos por res-
ponsabilidad o negligencia.
6. Los oficiales de los clubes y de las Asociaciones Miembro cumplirán las suspensio-
nes por partidos con el club o la Asociación de la que formen parte.
7. Serán únicamente las personas sancionadas, quienes cumplan las suspensiones por
partidos que se deban trasladar a otra competición, independientemente de que la
situación de dicha persona haya cambiado —de jugador a oficial o viceversa—.
2. Las sanciones económicas y gastos del proceso serán debitadas por la CONMEBOL
a clubes, Asociación Miembro o a jugadores, oficiales o miembros de clubes de las
cantidades que estos tuvieran derecho a percibir en concepto de derechos de televi-
sación o patrocinio o de cualquier recurso que le corresponda.
1. Regulaciones Disciplinarias
No respetar el protocolo
de partido Multa Mínima de USD. 8.000 Multa Mínima de USD. 12.000
No respetar el protocolo
de regadío Multa Mínima de USD. 3.000 Multa Mínima de USD. 5.000
Utilización de Banderas
o Tapa Tribunas Multa Mínima de USD. 3.000 Multa Mínima de USD. 4.000
Salas de Oficiales de
CONMEBOL Advertencia Multa Mínima de USD. 5.000
Mediciones del campo de juego Multa Mínima de USD. 5.000 Multa Mínima de USD. 10.000
Mediciones de los arcos Multa Mínima de USD. 5.000 Multa Mínima de USD. 10.000
Incorrecta utilización de parches Multa Mínima de USD. 5.000 Multa Mínima de USD. 8.000
Incumplimiento de entrega de
entradas o vip/ubicación conforme Multa Mínima de Suspensión Parcial
al Reglamento de la Competición USD. 150.000 del Estadio