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CÓDIGO

DISCIPLINARIO
CONMEBOL
Edición 2020
Índice
4 LISTA DE TÉRMINOS UTILIZADOS
6 TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
13 TÍTULO II. INFRACCIONES
22 TÍTULO III. ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS
41 TÍTULO IV. PROCEDIMIENTOS DE CARÁCTER ESPECIAL
45 TÍTULO V. DISPOSICIONES FINALES
46 ANEXO I – LISTA DE SANCIONES
4 Código Disciplinario CONMEBOL 2020

Lista de Términos Utilizados


CONMEBOL: Confederación Sudamericana de Fútbol.

FIFA: Federación Internacional de Fútbol Asociado.

IFAB: International Football Association Board.

Asociación miembro: Asociación que ha sido admitida por el Congreso como miem-
bro de pleno derecho de la CONMEBOL.

Antes del partido: Tiempo transcurrido desde la apertura de los portones del esta-
dio hasta que el árbitro autorice el inicio del partido.

Después del partido: Tiempo transcurrido desde el silbido final del árbitro hasta la
hora del cierre del estadio.

Normativas de la CONMEBOL: Los Estatutos, reglamentos, órdenes y circulares de


la CONMEBOL, así como las Reglas de Juego dictadas por la FIFA y la International
Football Association Board (IFAB).

Oficial: Toda persona que ejerza una actividad futbolística en el seno de una confe-
deración, asociación o club, sea cual fuere su título, la naturaleza de su función (direc-
tiva, administrativa, deportiva, médica u otra) y el periodo de duración, excluidos los
jugadores. Se consideran oficiales, entre otros, los directivos, los entrenadores y las
personas que, en general, desempeñan funciones en los equipos.

Oficial de partido: El árbitro, los árbitros asistentes, el Cuarto Árbitro, el veedor, dele-
gado o comisario de partido, el inspector de árbitros, el delegado, responsable u oficial
de la seguridad, así como otras personas delegadas por los clubes, las Asociación Miem-
bro, la CONMEBOL o la FIFA para asumir responsabilidades en relación con el partido.

Partido amistoso: Partido que organiza una instancia del fútbol, un club u otra perso-
na con equipos designados para la ocasión y que pueden estar adscritos a jurisdicciones
distintas; su resultado solo tiene efectos para el partido o la competición en cuestión.

Partido internacional: Partido entre dos equipos pertenecientes a Asociaciones


distintas.

Partido oficial: Partido de selecciones nacionales o clubes organizadas por la CON-


MEBOL, por la FIFA o por una Asociación Miembro, salvo que el reglamento aplicable
disponga lo contrario.

Día de partido: día en que se disputa un partido.

Inmediaciones: Es el espacio comprendido entre el/los anillo/s de seguridad deter-


minados para cada partido y el Estadio.
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Amonestación: Sanción disciplinaria de la que se dará parte a la autoridad compe-


tente; se comunicará al infractor mostrándole tarjeta amarilla; dos amonestaciones
en un mismo partido a un mismo jugador o miembro del cuerpo técnico darán lugar
a su expulsión.

Conducta Antideportiva: Acción o comportamiento contrarios al espíritu del juego


limpio y la deportividad, sancionable con amonestación.
6 Código Disciplinario CONMEBOL 2020

1 TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 1. OBJETO
1. El Código Disciplinario se aprueba de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo
décimo sexto de los Estatutos de la CONMEBOL.

2. El Código define las infracciones a las disposiciones contenidas en la reglamentación


de la CONMEBOL, establece las sanciones que las mismas conllevan y regula la organi-
zación y actuación de los órganos judiciales de la CONMEBOL.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL


La aplicación del presente Código se extiende a todos los partidos y competiciones or-
ganizadas por la CONMEBOL. Se aplica, asimismo, a actos atentatorios hacia oficiales
de partido cometidos dentro y fuera del campo de juego, así como cuando se aten-
te gravemente contra los objetivos estatutarios de la CONMEBOL, especialmente en
los supuestos de manipulación de partidos o competiciones de fútbol. Igualmente,
se aplicará en casos de violación a las reglas de juego, a los estatutos, reglamentos,
decisiones, órdenes e instrucciones de la CONMEBOL y de la FIFA, siempre que la com-
petencia para ello no recaiga en otra instancia.

ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVO


1. Están sujetos a las disposiciones de este Código:
a) Las Asociaciones Miembro.
b) Los miembros de las Asociaciones Miembro, en especial los clubes.
c) Los oficiales.
d) Los oficiales de partido.
e) Los jugadores.
f) Los intermediarios y agentes licenciados o cualquier otra denominación que reciban.
g) Los agentes organizadores de partidos.
h) Las personas a las que la CONMEBOL hubiese otorgado alguna clase de autoriza-
ción, especialmente para ejercerla en ocasión de un partido, de una competición o
de cualquier otro evento organizado por ella.

2. Las organizaciones y personas enumeradas en este articulo están sujetas a la po-


testad disciplinaria de la CONMEBOL debiendo cumplir y observar los estatutos,
reglamentos, decisiones, órdenes e instrucciones de los diferentes órganos de la
CONMEBOL, de la FIFA, las Reglas de Juego establecidas por el International Football
Association Board (IFAB), así como las decisiones del Tribunal de Arbitraje Deportivo
(TAD) de conformidad con los Estatutos de la CONMEBOL.
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ARTÍCULO 4. OTRAS NORMAS Y PRINCIPIOS APLICABLES


En ausencia de disposiciones específicas en este y demás normativas de la CONME-
BOL, o de forma complementaria o adicional, los órganos judiciales podrán funda-
mentar sus decisiones en las normas disciplinarias de la FIFA (Código Disciplinario de
la FIFA/ Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores) que no se
opongan a lo dispuesto en el presente Código, sus propios precedentes y, en todo
caso, en base a los principios de tipicidad deportiva, la continuidad y la estabilidad
de las competiciones (pro Competitione) y a los Principios Generales del Derecho con
justicia y equidad.

ARTÍCULO 5. ÁMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL


1. El Código se aplicará a todos los hechos que sean posteriores a su entrada en vigor.

2. Se podrá aplicar a hechos anteriores, siempre que la sanción resulte igual o más
favorable para su autor y las autoridades jurisdiccionales de la CONMEBOL se pronun-
cien sobre el caso con posterioridad a la entrada en vigor del Código.

3. Sin embargo, el procedimiento abierto conforme al Código Disciplinario anterior


concluirá con la aplicación del procedimiento establecido en dicho Código.

4. Los órganos judiciales no anularán los procedimientos disciplinarios iniciados en


contra de una persona que se hallase bajo la jurisdicción del presente Código, confor-
me al artículo 3, únicamente por el hecho de que dicha persona haya dejado de estar
bajo la jurisdicción de CONMEBOL.

ARTÍCULO 6. USO DEL MASCULINO O FEMENINO Y DEL SINGULAR


O PLURAL
Todos los términos que se refieren a personas físicas se aplican indistintamente a
hombres y a mujeres. El uso del singular incluye también el plural y viceversa.

ARTÍCULO 7. MEDIDAS DISCIPLINARIAS


1. Las siguientes medidas disciplinarias podrán imponerse tanto a personas físicas
como a personas jurídicas:
a) advertencia;
b) apercibimiento;
c) multa;
d) devolución de premios;
e) retirada de un título.
8 Código Disciplinario CONMEBOL 2020

2. Las siguientes medidas disciplinarias podrán imponerse únicamente a personas físicas:


a) Suspensión por un número concreto de partidos o por un periodo de tiempo de-
terminado, que no podrá exceder de los veinticuatro (24) partidos o los veinticuatro
(24) meses. Ello sin perjuicio de las disposiciones especiales que se puedan adoptar
al respecto, por ejemplo, en materia de dopaje;
b) prohibición de acceso a los vestuarios o de ocupar una plaza en el banco de sus-
tituciones;
c) suspensión para ejercer cualquier función relacionada con el fútbol por un núme-
ro concreto de partidos o por un periodo de tiempo determinado;
d) prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol;
e) prohibición de acceso a los estadios;
f) retirada de una licencia, habilitación o permiso;
g) realizar servicios comunitarios a través del fútbol.

3. Las siguientes medidas disciplinarias podrán imponerse únicamente a personas jurídicas:


a) obligación de jugar uno o varios partidos a puerta cerrada;
b) obligación de jugar uno o varios partidos con un número limitado de espectadores;
c) obligación de jugar uno o varios partidos en terreno neutral;
d) prohibición de jugar uno o varios partidos en un estadio determinado;
e) anulación del resultado de un partido;
f) determinación del resultado de un partido;
g) prohibición de venta y/o compra de boletos;
h) reducción de puntos;
i) retirada de licencia;
j) descalificación de competiciones en curso y/o exclusión de futuras competiciones;
k) repetición del partido;
l) implementación de un plan de prevención;
m) prohibición de jugar uno o varios partidos en un estadio determinado;
n) obligación de jugar uno o varios partidos en un tercer país.

4. Las multas a personas físicas nunca serán inferiores a DÓLARES AMERICANOS CIEN
(USD 100) ni superiores a DÓLARES AMERICANOS CINCUENTA MIL (USD 50.000).

5. Las multas a personas jurídicas nunca serán inferiores a DÓLARES AMERICANOS CIEN
(USD 100) ni superiores a DÓLARES AMERICANOS CUATROCIENTOS MIL (USD 400.000).

6. Las Asociaciones Miembro asumirán de forma solidaria las multas impuestas a los
jugadores y a los oficiales de las selecciones nacionales. Esta disposición se aplicará
también a los clubes con respecto a sus jugadores y oficiales.

7. Los órganos judiciales podrán imponer una o varias de las sanciones por la comisión
de una misma infracción.

8. El Anexo I del presente Código establece la lista de sanciones estándar que pueden
ser impuestas por los Órganos Judiciales de la CONMEBOL.
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ARTÍCULO 8. SANCIONES Y ORDENES. DEFINICIONES


1. Los órganos judiciales imponen sanciones y emiten órdenes.

2. Las sanciones son las penas que este Código establece para los infractores.

3. Las órdenes son instrucciones que exigen la realización de ciertos comportamientos


por parte de los sujetos que se definen en el Artículo 3 del presente Código. Las órde-
nes pueden ser adoptadas por los órganos judiciales individualmente o como parte del
fallo de una decisión, con la finalidad de salvaguardar el orden y la seguridad.

4. Los órganos judiciales pueden decidir libremente sobre las condiciones de compen-
sación de los daños y perjuicios causados si un club o Asociación Miembro es respon-
sable de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 9 del presente Código.

ARTÍCULO 9. RESPONSABILIDAD OBJETIVA


1. Salvo que el presente código disponga lo contrario, las Asociaciones Miembro y los
clubes son responsables del comportamiento de sus jugadores, oficiales, miembros,
público asistente, aficionados, así como de cualquier otra persona que ejerza o pudiera
ejercer en su nombre cualquier función con ocasión de los preparativos, organización o
de la celebración de un partido de fútbol, sea de carácter oficial o amistoso. Se sanciona-
rán también las infracciones cometidas tanto intencionalmente como por negligencia.

2. La tentativa también será sancionada.

3. Las Asociaciones Miembro y clubes son responsables de la seguridad y del orden


tanto en el interior como en las inmediaciones del estadio, antes, durante y después
del partido del cual sean anfitriones u organizadores. Esta responsabilidad se extien-
de a todos los incidentes que de cualquier naturaleza pudieran suceder, encontrándo-
se por ello expuestos a la imposición de las sanciones disciplinarias y cumplimiento de
las órdenes e instrucciones que pudieran adoptarse por los órganos judiciales.

4. Asimismo, podrá ser sancionada toda persona que participe en la comisión de una
infracción o induzca a alguien a hacerlo, ya sea como instigador o como cómplice.

ARTÍCULO 10. ORDEN Y SEGURIDAD EN LOS PARTIDOS


1. Las Asociaciones Miembro y los clubes que jueguen como locales deberán:
a) evaluar el nivel de riesgo que planteen los encuentros e indicar a los órganos de
la CONMEBOL aquellos que entrañen un riesgo especialmente alto;
b) cumplir y aplicar las normas de seguridad existentes (reglamentación de la CON-
MEBOL, legislación nacional, convenios internacionales) y tomar todas aquellas me-
10 Código Disciplinario CONMEBOL 2020

didas de seguridad que requieran las circunstancias que se den en el estadio y en


sus inmediaciones antes, durante y después del partido;
c) informar a las autoridades locales y colaborar con ellas de forma activa y eficaz;
d) garantizar el orden en los estadios y en sus inmediaciones, así como la correcta
organización de los partidos.

2. Las sanciones disciplinarias previstas en el Artículo 7 del presente Código podrán


imponerse a las Asociaciones Miembro y a los clubes en supuestos de comportamien-
tos incorrectos o inapropiados de sus aficionados entre los que se señalan:
a) La invasión o tentativa de invasión del terreno de juego.
b) El lanzamiento de objetos.
c) Encender bengalas, fuegos artificiales o cualquier otro objeto pirotécnico.
d) El uso de gestos, palabras, objetos u otro medio para transmitir cualquier mensaje
no apropiado en un evento deportivo, particularmente si es de naturaleza política,
ofensiva o provocativa.
e) Causar daños.
f) No respetar la entonación de los himnos nacionales.
g) Cualquier otra falta de orden o disciplina que se pudiera cometer en el estadio o
en sus inmediaciones antes, durante y a la finalización de un encuentro.
h) Cuando, en casos de agresión colectiva, riña o tumulto, no fuera posible identificar
al autor o autores de las infracciones cometidas, los órganos judiciales sancionarán a
la asociación o al club al que pertenezcan los agresores.

ARTÍCULO 11. DECISIONES ARBITRALES


1. Las decisiones que tome el árbitro sobre el terreno de juego son definitivas y no
serán revisadas por los órganos judiciales de la CONMEBOL.

2. Únicamente las consecuencias jurídicas de las decisiones adoptadas por el árbitro


podrán ser revisadas por los órganos judiciales exclusivamente en cuanto a la inco-
rrecta identificación de la persona sancionada, en cuyo caso se expedientará al verda-
dero infractor.

3. Únicamente serán admisibles las protestas por una amonestación o una expulsión del
terreno de juego si el error del árbitro consistió en confundir la identidad del jugador.

4. En los casos de conducta violenta, morder o escupir a otra persona, empleo de gestos
ofensivos, insultantes o humillantes (todos ellos previstos en las Reglas de Juego) los
órganos judiciales podrán tomarse medidas disciplinarias contra el infractor, aunque el
árbitro y sus asistentes no hayan visto lo sucedido y, por tanto, no hayan tenido la posi-
bilidad de emprender ninguna acción. En estos casos y atento al principio “pro competi-
tione”, además del alcance el Tribunal determinará el ámbito y forma de cumplimiento
de la sanción.
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ARTÍCULO 12. PRINCIPIOS DE CONDUCTA


1. Las Asociaciones Miembro, los clubes y sus jugadores, los oficiales, los oficiales de
partido y demás miembros deberán actuar en todo momento con respeto y estricta
observancia a los principios de lealtad, integridad y deportividad.

2. Constituyen, entre otros, comportamientos imputables e infracciones sanciona-


bles a los referidos principios:
a) Participar o cometer una tentativa de participación en sobornos activos o pasivos
y/o en prácticas de corrupción.
b) Comportarse de manera ofensiva, insultante o realizar manifestaciones difama-
torias de cualquier índole.
c) Violar las pautas mínimas de lo que se ha de considerar como un comportamiento
aceptable en el ámbito del deporte y del fútbol organizado.
d) Insultar de cualquier manera y por cualquier medio a la CONMEBOL, sus autori-
dades, oficiales, etc.
e) Utilizar un evento deportivo para realizar manifestaciones de carácter extradeportivo.
f) Comportarse de manera tal que el fútbol como deporte en general y la CONMEBOL en
particular, pudieran verse desacreditados como consecuencia de ese comportamiento.
g) Incumplir las decisiones, sanciones u órdenes de los órganos judiciales.
h) No acatar las instrucciones de los oficiales de los partidos.
i) No acatar las instrucciones del organizador del torneo.
j) No comparecer a un partido o hacerlo más tarde de la hora prevista para su inicio
o reanudación.
k)Causar la interrupción o el abandono de un partido, o ser su responsable directo
o indirecto.
l) Ser el causante del retraso en el inicio tarde del partido.
m)Inscribir en el informe de partido o alinear a lo largo del encuentro a un jugador
no elegible para disputar el mismo.
n) Influir o intentar influir en la evolución y/o el resultado de un partido mediante un
comportamiento que viole los objetivos estatutarios de la CONMEBOL, con la inten-
ción de obtener una ventaja ilícita para sí mismo o terceros.
o) Cometer un acto de violencia o de agresión.
p) Participar directa o indirectamente en apuestas o cualquier otro tipo de juegos de
azar en relación con partidos de las competiciones organizadas por la CONMEBOL,
o tener interés económico directo o indirecto en actividades de esta naturaleza.
q) Acudir a los tribunales ordinarios de justicia, excepto en los casos expresamente
previstos en los Códigos y demás normativas de la CONMEBOL y FIFA.
r) Amenazar, coaccionar o extorsionar por cualquier medio o utilizando cualquier
instrumento a la CONMEBOL y FIFA, sus Asociaciones Miembro, a clubes o a cual-
quier oficial, oficial de partido o jugador.
s) Negarse, obstruir o no colaborar con la Unidad Disciplinaria y con los órganos
judiciales de la CONMEBOL en la investigación y esclarecimiento de los hechos que
pudieran dar lugar a infracciones de esta naturaleza. Con esta finalidad, todas las
12 Código Disciplinario CONMEBOL 2020

personas sujetas al presente Código tienen el deber de colaborar con los anterio-
res órganos, proporcionando la información y documentación que les sea requerida
para la determinación de los hechos.

ARTÍCULO 13. PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES


1. El plazo de prescripción de las infracciones es de:
a) Dos años en el caso de infracciones cometidas durante un partido. Las demás pres-
criben, en general, a los diez años.
b) Las infracciones de soborno y corrupción y manipulación de partidos son impres-
criptibles.

2. El computo de la prescripción comienza:


a) El día en que el autor cometió la falta;
b) En caso de concurso de infracciones, el día en que cometió la última infracción;
c) Si la actuación punible hubiera tenido una cierta duración, el día en que cesó la misma.

3. Los plazos de prescripción señalados en el apartado anterior se interrumpen por


la notificación de la apertura de cualquier investigación o del inicio de un procedi-
miento disciplinario.
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2 TÍTULO II. INFRACCIONES


Capítulo 1. Infracciones de las Reglas de Juego

ARTÍCULO 14. PRINCIPIOS


1. Se sancionarán disciplinariamente las infracciones tipificadas en el Artículo 11, las
restantes descritas en el presente Código, el comportamiento antideportivo y las
violaciones o infracciones a las reglas de juego y a los estatutos, reglamentos, deci-
siones, órdenes e instrucciones de la CONMEBOL y de la FIFA, el incumplimiento de
las decisiones del TAD conforme a los Estatutos de la CONMEBOL y este Código, así
como cualquier otra infracción recogida expresamente en cualquiera de ellos.

2. Las sanciones disciplinarias previstas, tras la tramitación del correspondiente expe-


diente, podrán imponerse a las personas citadas en el Artículo 3.1 del presente Código.

Capítulo 2. Infracciones en partidos o competiciones

ARTÍCULO 15. AMONESTACIÓN, EXPULSIÓN Y ACUMULACIÓN


DE AMONESTACIONES
1.La amonestación (“tarjeta amarilla”) supone el ejercicio de la autoridad arbitral du-
rante un partido para sancionar a un jugador u oficial por comportamiento antidepor-
tivo de menor gravedad (conforme a las Reglas de Juego).

2. Dos amonestaciones en un mismo partido determinan la expulsión (tarjeta roja


“indirecta”) y la suspensión automática para el siguiente partido. Se cancelarán las dos
amonestaciones que fueron motivo de la tarjeta roja de expulsión.

3. El jugador u oficial que sea amonestado en partidos distintos de la misma competi-


ción será sancionado de manera automática con su suspensión para el siguiente par-
tido de aquella al alcanzar un número determinado de amonestaciones, de acuerdo
con lo previsto en el Reglamento de la competición en cuestión.

4. En el supuesto de que un partido se suspenda de manera definitiva y se repita


posteriormente en su totalidad, quedarán anuladas las amonestaciones que se hayan
impuesto durante el mismo. En el caso de que se suspenda definitivamente un parti-
do, en particular, por causas de fuerza mayor, y se deba reanudar el encuentro desde
el minuto en que hubiera quedado suspendido, las amonestaciones que se hubieran
impuesto antes de la suspensión seguirán siendo válidas durante el tiempo de juego
restante. Si el partido no se va a repetir, se mantendrán en vigor las amonestaciones
que hayan recibido los equipos.

5. No se anularán las amonestaciones impuestas en un partido en el que posterior-


mente se declare la derrota de un equipo.
14 Código Disciplinario CONMEBOL 2020

6. Si un jugador es expulsado del terreno de juego mediante tarjeta roja directa por
ser culpable de conducta antideportiva sancionable con expulsión (conforme a las
Reglas del Juego), toda amonestación que hubiera recibido previamente en el curso
del mismo partido mantendrá su vigencia.

7. En todos los casos, los órganos judiciales podrán imponer una sanción mayor a las
suspensiones automáticas.

8. Las suspensiones automáticas se denominan así porque operan sin necesidad de


que la Unidad Disciplinaria informe al club, al jugador u oficial expedientado de las
mismas. La notificación realizada por la Unidad Disciplinaria tiene efectos solamente
informativos, siendo exclusivamente responsabilidad de los clubes y de las Asociacio-
nes Miembro que sus jugadores cumplan con aquellas, bajo advertencia expresa de las
consecuencias reglamentarias que en caso contrario se pudieran derivar (p.ej.: alinea-
ciones indebidas).

ARTÍCULO 16. CONDUCTA INCORRECTA DE LOS JUGADORES


Y LOS OFICIALES
1. En el caso de las expulsiones referidas en el artículo anterior podrán imponerse las
sanciones disciplinarias que se describen a continuación:
a) Suspensión de al menos un partido en la competición o por un periodo de tiempo
específico por cometer las siguientes infracciones:
(i) Una segunda amonestación en el mismo partido.
(ii) Juego brusco grave, el cual se produce mediante la entrada o disputa del ba-
lón que pone en peligro la integridad física de un adversario en la que el infractor
se emplea con fuerza excesiva o actúa con brutalidad (jugadores).
(iii) Protestar reiteradamente o incumplir las órdenes del árbitro / oficial de partido.
(iv) Insultar, ofender o amenazar a jugadores u otras personas presentes en el
partido, siempre que no constituyan faltas más graves.
(v) Conducta antideportiva contra los jugadores y oficiales rivales u otras perso-
nas que no sean los oficiales de partido, pronunciando términos o expresiones
atentatorios al decoro o a la dignidad o empleando gestos o ademanes contrarios
al buen orden deportivo.
(vi) Provocar a los espectadores.
(vii) Impedir con mano intencionada un gol o malograr una oportunidad manifies-
ta de gol (esto no vale para el guardameta dentro de su propia área penal).
(viii) Malograr la oportunidad manifiesta de gol de un adversario que se dirige hacia
la meta del jugador mediante una infracción sancionable con un tiro libre o penal;
b) Suspensión como mínimo de dos partidos en la competición o por un periodo de
tiempo específico por conducta violenta o por agredir a jugadores, o a cualquier
otra persona presente en el partido, excepto a sus oficiales.
c) Suspensión de al menos cinco partidos en la competición o por un periodo de
tiempo específico por una agresión o menosprecio que sea considerado como gra-
ve por los órganos judiciales
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d) Suspensión como mínimo por seis partidos en caso de escupir a un jugador rival o
a cualquier otra persona que no sea un oficial de partido.

2. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 14, por la comisión de las infracciones contra


los oficiales de partido, ya sea por parte de un jugador o por cualquier oficial, podrán
imponerse las sanciones disciplinarias que se describen a continuación:
a) Suspensión como mínimo por dos partidos o por un periodo de tiempo mínimo
de un mes por conducta antideportiva contra un oficial de partido tomando en con-
sideración la gravedad de la falta.
b) Suspensión como mínimo por diez (10) partidos o por un periodo de tiempo de-
terminado de como mínimo seis (6) meses por agredir físicamente o escupir a cual-
quier oficial de partido.

3. Si se produce el abandono del partido o si su resultado es acordado por los órganos
judiciales (p. ej. Alineación indebida), las infracciones enumeradas en el apartado 1 y
2 del presente artículo también serán aplicables.

4. Los órganos judiciales podrán adoptar, tras la tramitación del expediente corres-
pondiente, las sanciones que de acuerdo con lo dispuesto en este Código consideren
oportunas por comportamientos antideportivos graves, aunque el árbitro no los haya
reflejado en el informe del partido.

5. En caso de infracciones que fueran consideradas graves por los órganos judiciales, la
sanción de suspensión de que se trate podrá extenderse indistintamente a diferentes
categorías de competiciones.

6. Las sanciones consistentes en suspensión de partidos o por periodos de tiempo


específicos podrán combinarse con la imposición de multas pecuniarias.

7. Cuando la suspensión sea por partidos, solo se computarán a efectos de la ejecución


de la suspensión los partidos efectivamente disputados por el equipo correspondiente.

8. Un jugador u oficial que con ocasión de un partido o una competición incite públi-
camente al odio o a la violencia será sancionado de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 7.2 del presente Código. Además de lo anterior, se considerarán agravantes
si se los comete a través de redes sociales o medios de comunicación de masas (como
prensa, radio o televisión).

ARTÍCULO 17. DISCRIMINACIÓN


1. Cualquier jugador u oficial que insulte o atente contra la dignidad humana de otra
persona o grupo de personas, por cualquier medio, por motivos de color de piel, raza,
sexo u orientación sexual, etnia, idioma, credo u origen será suspendida por un mínimo
de cinco partidos o por un periodo de tiempo mínimo de dos meses.
16 Código Disciplinario CONMEBOL 2020

2. Cualquier Asociación Miembro o club cuyos aficionados incurran en los compor-


tamientos descritos en el apartado anterior será sancionados con una multa de al
menos DÓLARES AMERICANOS QUINCE MIL (USD. 15.000).

3. Si las circunstancias particulares de un caso lo requieren, el órgano judicial compe-


tente podrá imponer sanciones adicionales a la Asociación Miembro o al club, jugador
u oficial responsable.

4. Se prohíbe cualquier forma de propaganda de ideología antes, durante y después


del partido. A los infractores de esta disposición les serán de aplicación las sanciones
previstas en los apartados 1 a 3 de este mismo artículo.

ARTÍCULO 18. OTRAS INFRACCIONES


1. Las sanciones disciplinarias previstas en el artículo 7 del presente Código podrán
ser impuestas a las Asociaciones Miembro y los clubes en los siguientes casos:
a) Un equipo, jugador, oficial o Asociación Miembro o club incumple los principios
de conducta establecidos en el artículo 12 del presente Código.
b) Un equipo se comporta de forma impropia cuando al menos cinco personas, entre
jugadores y oficiales, hayan sido expulsados o amonestados en el transcurso de un
mismo partido.

ARTÍCULO 19. INCOMPARECENCIA, LLEGADA TARDÍA


Y RETIRADA DEL TERRENO DE JUEGO
1. La incomparecencia a un partido puede conllevar como sanción la determinación
del resultado por los órganos judiciales en los términos del artículo 27, además de la
imposición de multas accesorias a discreción del órgano judicial competente.

2. La no presentación a la hora fijada para el partido podrá ser sancionada con una
multa por cada minuto de retraso (hasta 15 minutos después de la hora fijada para
el ingreso de los equipos al campo de juego prevista en el Reglamento de la compe-
tición). Pasado los 15 minutos la sanción será la determinación del resultado por los
órganos judiciales en los términos del artículo 27, además de la imposición de otras
multas accesorias a discreción del órgano judicial competente.

3. La retirada del terreno de juego una vez iniciado el encuentro puede conllevar
como sanción la determinación del resultado por los órganos judiciales en los térmi-
nos del artículo 27, además de la imposición de multas accesorias a discreción de los
órganos judiciales competentes.

4. Los órganos judiciales de la CONMEBOL podrán decidir libremente sobre la cuantía


o condiciones de compensación de los daños y perjuicios derivados de la incompare-
cencia, llegada tardía o retirada del terreno de juego que se hayan causado a la CON-
MEBOL o al resto de asociaciones o clubes participantes.
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5. En casos graves, y de manera adicional a lo previsto en el apartado 1 del presente


artículo, a la asociación o club responsable se le podrá imponer alguna o varias de las
sanciones previstas en el artículo 7 de este Código.

ARTÍCULO 20. PROHIBICIÓN DE RECURSO ANTE LOS


TRIBUNALES ORDINARIOS
1. Se prohíbe acudir a los tribunales ordinarios, a menos que se especifique en las
normativas de la CONMEBOL y FIFA.

2. Las sanciones disciplinarias previstas en el Artículo 7 del presente Código podrán


imponerse a todos los sujetos descriptos en el Artículo 3.1 que incumplan lo dispues-
to en el literal 1 del presente artículo.

ARTÍCULO 21. AMENAZAS, COACCIÓN O EXTORSIÓN


Cualquiera de los sujetos descriptos en el Artículo 3.1 que por cualquier medio o uti-
lizando cualquier instrumento o acción, amenace, coaccione o extorsione o intente
amenazar, coaccionar o extorsionar a la CONMEBOL, sus Asociaciones Miembro, a clu-
bes o a cualquier oficial, oficial de partido o jugador será sancionado conforme a lo
dispuesto en el Artículo 7 del presente Código.

ARTÍCULO 22. DOPAJE

El dopaje se sancionará conforme a lo dispuesto en el Reglamento Antidopaje de la


CONMEBOL y en el presente código.

ARTÍCULO 23. MANIPULACIÓN DE PARTIDOS


O COMPETICIONES DE FÚTBOL
1. Las personas que, directa o indirectamente, por acción u omisión, influyan de for-
ma ilícita o manipulen el curso de un partido o competición, su resultado o cualquier
otro aspecto de los mismos, o las personas que conspiren o traten de hacerlo por el
medio que sea serán sancionadas con al menos dos años de prohibición de ejercer
actividades relacionadas con el fútbol. En los casos graves, el período de vigencia de
dicha prohibición será más largo o incluso vitalicio.

2. En caso de que un jugador u oficial adopte la conducta descrita en el apartado 1, el


club o la federación a la que pertenezca el jugador u oficial podrá ser sancionado con
la derrota del partido por responsabilidad o negligencia, y además podrá ser excluido
de la competición, siempre y cuando quede protegida la integridad de esta última.
Adicionalmente, se podrán imponer otras medidas disciplinarias.
18 Código Disciplinario CONMEBOL 2020

3. Las personas sujetas al presente código deberán cooperar sin reservas con la CON-
MEBOL, en todo momento, en su lucha contra este tipo de conductas y, por tanto, co-
municarán de inmediato y de manera voluntaria a la Comisión Disciplinaria cualquier
contacto en relación con actividades o información vinculadas, directa o indirecta-
mente, con la posible manipulación de un partido o de una competición de fútbol, tal
y como se han descrito en el apartado precedente. El incumplimiento de la presente
disposición se sancionará con al menos dos años de prohibición de ejercer actividades
relacionadas con el fútbol.

4. La Unidad Disciplinaria con apoyo del Órgano de Instrucción de la Comisión de Ética


de la CONMEBOL tendrá competencia para investigar todas las conductas adoptadas
dentro y fuera del terreno de juego relacionadas con la manipulación de partidos y
competiciones de fútbol.

Capítulo 3. Otras infracciones

ARTÍCULO 24. DEBER DE DENUNCIAR


1. Las personas sujetas al presente código deberán comunicar inmediatamente a la
Unidad Disciplinaria cualquier violación o tentativa de violación del mismo por parte
de un tercero.

2. Toda persona sujeta al presente código que formule una acusación infundada o
irresponsable podrá ser sancionada.

ARTÍCULO 25. OBLIGACIÓN DE COLABORAR


1. Las partes actuarán de buena fe durante el procedimiento.

2. Las partes colaborarán para esclarecer los hechos y, en particular, responderán a las
solicitudes de información de los órganos judiciales de la CONMEBOL.

3. A petición del órgano judicial, las personas sujetas al presente código facilitarán el
esclarecimiento de los hechos del caso o de posibles infracciones del presente código
y, en particular, presentarán las pruebas que se les requiera.

4. Si las partes retrasan deliberadamente sus respuestas, el presidente del órgano


judicial podrá, previa advertencia, imponerles medidas disciplinarias. Este mismo prin-
cipio será aplicable a las personas sujetas al presente código y a los testigos.

5. Si las partes no prestan su colaboración y, particularmente, si no respetan los plazos


concedidos, el órgano judicial tomará una decisión basándose en el expediente que
obre en su poder.
19

ARTÍCULO 26. FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS


1. Toda persona que, en el ámbito de cualquier actividad relacionada con el fútbol,
cree un documento falso, falsifique un documento existente o utilice un documento
falsificado será sancionada con una multa y con una suspensión que dure al menos seis
partidos o un periodo determinado que en ningún caso será inferior a doce meses.

2. Se podrá responsabilizar a las Asociaciones Miembro o clubes de la falsificación de


documentos cometida por sus oficiales y/o jugadores.

ARTÍCULO 27. DETERMINACIÓN DEL RESULTADO DE UN PARTIDO


POR RESPONSABILIDAD O NEGLIGENCIA DE UNO DE LOS EQUIPOS
1. En caso de que un jugador participe efectivamente en un partido oficial (jugar en el
terreno de juego) en un partido oficial para el cual no es elegible (alineación indebi-
da), se podrá sancionar a su equipo con la determinación del resultado por responsa-
bilidad o negligencia y una multa de USD. 5.000 como mínimo. Dicho jugador también
podrá ser sancionado si así lo considera la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL.

2. Cuando un equipo sea sancionado con la determinación del resultado de un partido


por responsabilidad o negligencia, se entenderá que el resultado es de 3-0 a favor del
equipo adversario en fútbol once, 5-0 en futsal y 10-0 en fútbol playa. En caso de que
el equipo adversario hubiera logrado una diferencia de goles más favorable al final
del partido, se mantendrá el resultado obtenido en el campo.

3. Cuando los partidos se disputen de acuerdo con el sistema de copa (eliminatorias),


los goles en campo contrario concedidos en aplicación del apartado 2 de este artículo
no contarán doble.

4. En el caso de alineación indebida de un jugador se aplicará lo dispuesto en los apar-


tados 1 y 2 del presente artículo únicamente si el equipo contrario interpone una
reclamación oficial en el plazo de veinticuatro (24) horas una vez finalizado el encuen-
tro, dicho plazo es improrrogable. El reclamo deberá contener las formalidades exi-
gidas en el Artículo 60.2 y deberá ser remitido exclusivamente al correo electrónico
unidad.disciplinaria@conmebol.com

5. En casos excepcionales, los órganos judiciales velando por la integridad de la com-


petición y el principio pro competitione podrán imponer otras sanciones a la Asocia-
ción Miembro o club que no sea la derrota por responsabilidad o negligencia.

6. No se anularán las amonestaciones impuestas en un partido en el que posterior-


mente se declare la derrota de un equipo por responsabilidad o negligencia.
20 Código Disciplinario CONMEBOL 2020

Capítulo 4. Aplicación de las medidas disciplinarias

ARTÍCULO 28. EJECUCIÓN DE SANCIONES


1. Las sanciones y órdenes entrarán en vigor desde el momento de su notificación, excepto:
a) Las sanciones de naturaleza económica, se deberán cumplir en el plazo dispuesto
por los órganos judiciales.
b) Las suspensiones automáticas como consecuencia de tarjetas amarillas (amones-
taciones) o rojas, son inmediatamente ejecutivas, aunque no haya sido notificada la
decisión confirmatoria por la Unidad Disciplinaria.

ARTÍCULO 29. PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES


1. Las sanciones prescribirán:
a) Para exclusiones de competiciones de la CONMEBOL:
(i) A los cinco años para exclusiones de una temporada.
(ii) A los ocho años para exclusiones de dos temporadas.
(iii) A los diez años para exclusiones superiores a dos temporadas.

b) Para prohibiciones de jugar partidos en un estadio determinado y partidos a puerta


cerrada:
(i) A los cinco años para sanciones de uno o dos partidos.
(ii) A los ocho años para sanciones de tres o cuatro partidos.
(iii) A los diez años para sanciones superiores a cuatro partidos.

c) Para sanción de suspensión de personas físicas:


(i) Al año para suspensiones de un partido.
(ii) A los dos años para suspensiones de dos a cuatro partidos.
(iii) A los tres años para suspensiones de cinco a seis partidos.
(iv) A los cuatro años para suspensiones superiores a seis partidos.

d) A los dos años para cualquier otra sanción disciplinaria.

2. El plazo de la prescripción comienza el día siguiente a la notificación de la decisión.

ARTÍCULO 30. DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS


1. Los órganos judiciales determinan el tipo, cuantía, alcance y duración de las medidas
disciplinarias que proceda imponer en función de los elementos objetivos y subjetivos
de la infracción, teniendo para ello en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes.

2. Las medidas disciplinarias podrán limitarse a una zona geográfica, así como a una o
más categorías concretas de partidos o competiciones.

3. Al determinar las medidas disciplinarias, los órganos judiciales tendrán en conside-


ración todos los factores relevantes del caso, incluida la asistencia y el nivel de coope-
21

ración del infractor a la hora de revelar o esclarecer la contravención de una norma de


la CONMEBOL, las circunstancias del caso y el grado de culpa del infractor, así como
cualquier otro dato relevante.

ARTÍCULO 31. REINCIDENCIA


1. Se considerará que ha habido reincidencia cuando se haya cometido una segunda
infracción de naturaleza y gravedad similares con posterioridad a la notificación de
una decisión anterior conforme a los siguientes plazos:
a) un año desde la infracción anterior en caso de que dicha infracción hubiera sido
sancionada con una suspensión de hasta dos partidos;
b) dos años desde la infracción anterior en caso de que dicha infracción guardase
relación con el orden y la seguridad;
c) diez años desde la infracción anterior en caso de que dicha infracción guardase
relación con la manipulación de partidos o la corrupción;
d) tres años desde la infracción anterior en el resto de los casos.

2. La reincidencia constituye una circunstancia agravante.

3. La reincidencia en materia de dopaje se rige por las disposiciones del Reglamento


Antidopaje de la CONMEBOL.

ARTÍCULO 32. SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS


DISCIPLINARIAS

1. El órgano judicial que imponga la sanción de suspensión, de prohibición de acceso
a los vestuarios y/o de ocupar el banco de sustitutos o de ejercer cualquier actividad
relacionada con el fútbol, o de jugar un partido a puerta cerrada, o de jugar un partido
en terreno neutral, o de prohibición de jugar en un estadio determinado, puede con-
siderar, si es posible, suspender parcialmente la ejecutoriedad de la sanción impuesta.

2. La suspensión parcial solo podrá acordarse si la duración de la sanción no excede de


seis partidos o de seis meses. Además, la apreciación de las circunstancias concurrentes
debe permitirlo, teniendo especialmente en cuenta los antecedentes del sancionado.

3. El órgano judicial competente someterá al sancionado a un periodo de situación


condicional, con una duración de seis meses a dos años.

4. Si en el transcurso del periodo fijado la persona favorecida por la suspensión de su pena


cometiera una nueva infracción, tal suspensión será automáticamente revocada y reco-
brará vigor la sanción; ello sin perjuicio de la que se le imponga por la nueva infracción.

5. Ello sin perjuicio de las disposiciones especiales que se puedan adoptar en ciertas
circunstancias. En los casos de infracciones de las normas antidopaje, esta disposición
no es aplicable.
22 Código Disciplinario CONMEBOL 2020

3 Título III. ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS


Capítulo 1. Disposiciones Generales

ARTÍCULO 33. NORMAS GENERALES


1. Los órganos judiciales de la CONMEBOL tendrán competencias para investigar, proce-
sar y sancionar las conductas que recaigan en el ámbito de aplicación del presente código.

2. La Comisión Disciplinaria tiene competencia sobre las infracciones a los principios de


conducta recogidos en el artículo 12 y restantes descritas en el presente Código, el com-
portamiento antideportivo y las violaciones o infracciones a las reglas de juego y a los
estatutos, reglamentos, decisiones, órdenes e instrucciones de la CONMEBOL y de la
FIFA, así como cualquier otra infracción recogida expresamente en cualquiera de ellos.

3. También decide sobre casos relacionados con la elegibilidad de un jugador o un


club para participar en competiciones de la CONMEBOL.

4. La Comisión Disciplinaria conforme al artículo 27.2 del Código Disciplinario de la


FIFA, tiene competencia en cuestiones relativas a los partidos amistosos y las com-
peticiones entre selecciones nacionales o clubes que pertenezcan a la CONMEBOL,
siempre y cuando la competición no esté organizada por la FIFA.

5. La Comisión de Apelaciones tiene competencia para resolver los recursos de ape-


lación contra las decisiones de la Comisión Disciplinaria y de la Comisión de Ética, de
acuerdo con este Código.

ARTÍCULO 34. COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES


DE LA CONMEBOL
Los órganos judiciales de la CONMEBOL son:
a) La Comisión Disciplinaria
b) La Comisión de Ética
c) La Comisión de Apelaciones

ARTÍCULO 35. ELECCIÓN Y DURACIÓN DEL MANDATO


DE SUS MIEMBROS
1. Los Presidentes, Vicepresidentes, y los miembros de los órganos judiciales son de-
signados por el Congreso de la CONMEBOL a propuesta de las Asociaciones Miembro.

2. Los miembros de los órganos judiciales no pueden ser integrantes del Consejo ni de
cualquier otro órgano previsto en los Estatutos de la CONMEBOL.
23

3. A la hora de presentar ante el Congreso a los Presidentes, Vicepresidentes y otros


miembros de los órganos judiciales, el Consejo deberá tener en cuenta que las muje-
res tengan representación en estos órganos judiciales.

4. La duración del mandato de los integrantes de los órganos judiciales será de cuatro
años desde producida su designación, pudiendo ser reelegidos para sucesivos mandatos.
Transcurrido su mandato, los miembros de los órganos judiciales se mantendrán interi-
namente en el ejercicio de sus funciones hasta que se produzca una nueva designación.

5. Una vez elegidos los miembros de los órganos judiciales solo podrán ser removidos
de sus funciones por el Congreso.

ARTÍCULO 36. COMPOSICIÓN


Comisión Disciplinaria
1. La Comisión Disciplinaria está compuesta por cinco miembros: un Presidente, un
Vicepresidente y tres miembros, debiendo cada uno de ellos poseer nacionalidad dis-
tinta a los restantes.

2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente, y en caso de que éste no pudiere actuar,


en caso de que este no pudiese actuar, el Presidente será sustituido por el miembro
de mayor antigüedad que estuviere disponible para actuar.

3. Como regla general, será necesaria la presencia de tres miembros para que este órga-
no pueda emitir una decisión final válida, salvo en los casos establecidos para Juez Único.

4. La Comisión Disciplinaria podrá imponer las sanciones descriptas en los Estatutos y


el presente Código Disciplinario a los sujetos mencionados en el Artículo 3.

Comisión de Apelaciones
1. La Comisión de Apelaciones está compuesta por 5 miembros: un Presidente, un Vice-
presidente y tres miembros, debiendo cada uno de ellos poseer nacionalidad distinta.

2. El vicepresidente sustituirá al Presidente, y en caso de que éste no pudiere actuar,


en caso de que este no pudiese actuar, el Presidente será sustituido por el miembro
de mayor antigüedad que estuviere disponible para actuar.

3. Como regla general, será necesaria la presencia de tres miembros para que este órga-
no pueda emitir una decisión final válida, salvo en los casos establecidos para Juez Único.

4. La Comisión de Apelaciones será el órgano responsable de los recursos presenta-


dos ante los fallos del Comisión Disciplinaria y Comisión Ética.

5. Las decisiones adoptadas por la Comisión de Apelaciones serán firmes y vinculan-


tes para las partes implicadas. Las mismas podrán ser apeladas ante el TAD.
24 Código Disciplinario CONMEBOL 2020

ARTÍCULO 37. INDEPENDENCIA


1. Los órganos judiciales de la CONMEBOL actuarán con independencia en el ejercicio
de sus funciones y en la adopción de sus decisiones, apoyándose en la Unidad Disci-
plinaria. Los miembros de los órganos judiciales estarán impedidos de patrocinar a un
club, asociación o jugador, ante los órganos judiciales, cualquiera fuera la instancia.

2. Salvo en supuestos de falta grave, los miembros de los órganos judiciales de la


CONMEBOL y la Unidad Disciplinaria no incurren en responsabilidad alguna derivada
de actos u omisiones relacionados con el procedimiento disciplinario.

3. Los miembros de los órganos judiciales están sujetos exclusivamente a la normativa


de la CONMEBOL y al derecho subsidiario definido en el artículo 4 de este Código.

ARTÍCULO 38. ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN


1. Cualquier miembro de un órgano judicial se abstendrá si una asociación, un club o
persona física de su propia nacionalidad están directamente involucrados en el expe-
diente en cuestión, o en casos en que se tenga interés personal en el asunto de que
se trate o que ponga en duda su imparcialidad como ser:
a) Si el miembro de que se trate tiene interés directo en el asunto.
b) Si está vinculado a alguna de las partes.
c) Si posee la misma nacionalidad que la parte encausada (asociación, club, oficial,
jugador, etc.).
d) Si se ha ocupado anteriormente del asunto ejerciendo otra función.

2. En el supuesto de que se plantee una petición de recusación, el Presidente del ór-


gano judicial o quien lo sustituya, la resolverá sin más trámite.

3. Las actuaciones procedimentales en que haya intervenido un miembro recusado o


abstenido posteriormente serán nulas de pleno derecho.

ARTÍCULO 39. SESIONES


1. A instancias del presidente, el vicepresidente o, en ausencia de este, de alguno de
los miembros, la Unidad Disciplinaria convocará al número de miembros que conside-
re necesarios para cada sesión, en función de la gravedad de la presunta infracción.

2. Podrán celebrarse sesiones con un Juez Único.

3. El presidente, el vicepresidente o, en ausencia de estos, alguno de los miembros,


presidirán las sesiones y pronunciarán las decisiones que estén autorizados a adoptar
en virtud del presente código.
25

4. Los órganos judiciales deciden por mayoría simple, sin abstenciones. En caso de
empate en cualquier votación, el Presidente tiene el voto de calidad.
5. Los órganos judiciales deliberan a puerta cerrada.

6. Los órganos judiciales pueden deliberar y decidir por conferencia telefónica, video-
conferencia o cualquier otro medio electrónico de comunicación.

ARTÍCULO 40. CONFIDENCIALIDAD


1. Los miembros de los órganos judiciales de la CONMEBOL están obligados a guardar
secreto sobre todo cuanto se les haya dado a conocer en el ejercicio de sus funciones
(antecedentes del caso, el contenido de las deliberaciones y las decisiones adoptadas).

2. La CONMEBOL podrá hacer públicas la apertura del procedimiento y las decisiones


ya notificadas a las partes implicadas.

3. Las personas que participen o estén sujetas a una instrucción o procedimiento disci-
plinario mantendrán la información en secreto en todo momento, a menos que el pre-
sidente del órgano judicial indique expresamente por escrito lo contrario. El incumpli-
miento de esta obligación podrá tener como consecuencia la imposición de sanciones.

4. En caso de incumplimiento del presente artículo por parte de un miembro de un ór-


gano judicial, la Comisión Disciplinaria suspenderá a dicho miembro hasta el siguiente
Congreso de la CONMEBOL.

ARTÍCULO 41. UNIDAD DISCIPLINARIA


1. La Unidad Disciplinaria forma parte de la Dirección Jurídica de la CONMEBOL.

2. La Unidad Disciplinaria, tendrá las siguientes funciones:


a) Iniciar los procedimientos disciplinarios de acuerdo con lo dispuesto en el presen-
te Código.
b) Estar a cargo de la tramitación e instrucción de los procedimientos disciplinarios,
trasladando toda la información obrante en los expedientes a los órganos judiciales
a efecto de que adopten las decisiones que estimen oportunas.
c) Ocuparse de la comunicación de las amonestaciones y sanciones automáticas es-
tablecidas reglamentariamente, así como de todas aquellas actuaciones que sean
necesarias para el desempeño de sus funciones.
d) Encargarse de la ejecución de las decisiones adoptadas por los órganos judiciales,
iniciando los procedimientos disciplinarios que correspondan por incumplimiento o
desobediencia de las mismas.
e) Decidir sobre la inscripción o no de un jugador en un campeonato de selecciones
o de clubes.
26 Código Disciplinario CONMEBOL 2020

f) Designar el Juez Único de la Comisión Disciplinaria que ha de conocer un caso


conforme lo establecido en el Artículo 62 del presente Código.
g) Conformar un único expediente cuando se trate de hechos que afecten a ambas
partes, aun cuando las denuncias fueran remitidas separadamente.
h) Aquellas reconocidas en el presente Código o que por su propia naturaleza co-
rresponda a la Unidad Disciplinaria.

ARTÍCULO 42. PLAZOS


1. Todos los plazos señalados en el presente Código y otorgados por los órganos judi-
ciales lo son en días calendario.

2. Los plazos establecidos para las Asociaciones Miembro, clubes, jugadores y oficia-
les comenzarán el día siguiente a la recepción del documento correspondiente.

3. Los plazos establecidos para las demás personas se iniciarán al cuarto día tras la re-
cepción del documento de que se trate por la asociación encargada de transmitirla al
imputado o interesado, siempre que el documento no hubiese sido enviado exclusiva
o adicionalmente a cualquiera de estos últimos o a las personas que los representen.
Si el documento hubiese sido enviado exclusiva o adicionalmente al imputado o inte-
resado o a las personas que los representen, el plazo comenzará a computarse al día
siguiente al que sea recibido por éstos el documento en cuestión.

4. En todo caso, la finalización del plazo se producirá a las 24:00 horas (hora de Asun-
ción, Paraguay) de su último día.

5. Lo previsto en el presente artículo no se aplicará en los casos en que el presente Có-


digo o los reglamentos de las diferentes competiciones prevean otros plazos distintos.

6. Los plazos son perentorios para las partes. Vencido el plazo procesal los órganos
judiciales dictarán la resolución que corresponda. Los plazos perentorios fenecerán
por su solo transcurso sin necesidad de petición de parte ni declaración de los órga-
nos judiciales.

7. Los órganos judiciales podrán fijar plazos, cuando no estuvieren expresamente es-
tablecidos, atendiendo a la naturaleza del proceso y la importancia de la diligencia.

8. Una vez cumplido el plazo, la parte pierde su derecho a la actuación procesal de


que se trate.

9. Tanto si se utiliza el telefax, el servicio de mensajería o el correo electrónico sólo se


entenderá por presentado en plazo si el documento se encuentra depositado en la
Unidad Disciplinaria a más tardar el último día del plazo, sin perjuicio de lo dispuesto
para las reclamaciones y recursos sobre partidos en los que habrá de estar a lo dis-
puesto en sus disposiciones especiales.
27

10. Tratándose de recursos, el depósito exigido se considerará satisfecho dentro de pla-


zo si la orden de pago a favor de la cuenta de la CONMEBOL hubiera sido llevada a cabo,
de forma irrevocable, a más tardar a las doce de la noche del día en que venza el plazo.

11. Un plazo, puede ser ampliado por el presidente del órgano judicial o quien lo sus-
tituya, a petición justificada de una parte, siempre y cuando sea peticionado antes
del vencimiento del plazo. Los plazos quedan automáticamente suspendidos entre
el 20 de diciembre y el 5 de enero, salvo que los reglamentos de competencia esta-
blezcan lo contrario.

ARTÍCULO 43. PRUEBAS


1. Puede solicitarse la práctica de cualquier medio de prueba. Entre otras pruebas
admisibles cabe señalar:
a) Informes oficiales; entre otros, los de los oficiales de partido que gozan de pre-
sunción de veracidad salvo prueba en contrario.
b) Declaraciones de los testigos y expertos.
c) Declaraciones de las partes.
d) Inspección in situ.
e) Otras actas, informes y documentos.
f) Informes periciales.
g) Grabaciones televisivas y videos.
h) Confesiones personales.

2. El ofrecimiento de testigos y expertos, de existir, deberán proponerse conjunta-


mente con el escrito de descargo, con breve referencia al punto que habrían de ver-
sar. Una vez analizadas por el órgano judicial competente y siempre y cuando sea a
solicitud de parte, aquél resolverá sobre si hace necesario el interrogatorio de alguna
de las personas indicadas.

3. Se rechazarán la práctica de las pruebas que fuesen contrarias a la dignidad de la per-


sona, que careciesen notoriamente de valor para establecer los hechos que se preten-
den acreditar, o aquellas que los órganos judiciales consideren inoportunas o inútiles.

ARTÍCULO 44. CARGA DE LA PRUEBA


1. La carga de la prueba con respecto a las infracciones disciplinarias recae en la
CONMEBOL.

2. En caso de que una parte reclame algún derecho sobre la base de un supuesto
hecho, recaerá en ella la carga de la prueba de dicho hecho. Mientras dure el proce-
dimiento, las partes entregarán todas las pruebas y comunicarán los hechos que les
consten en ese momento o que les constarían de haber actuado de manera diligente.
28 Código Disciplinario CONMEBOL 2020

3. La producción de prueba en los procesos por infracciones de las normas antidopaje


se regirá por el Reglamento Antidopaje de la CONMEBOL.

ARTÍCULO 45. LIBRE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA


1. Los órganos judiciales apreciarán libre y conjuntamente las pruebas de acuerdo con
las reglas de la sana crítica.

2. Se podrá tener especial consideración la actitud de las partes en la tramitación del


procedimiento, sobre todo en lo que respecta a su colaboración con la Unidad Disci-
plinaria y los órganos judiciales.

3. Los órganos judiciales dictarán sus resoluciones sobre la base de su íntima convicción.

4. En los procedimientos disciplinarios de la CONMEBOL se aplicará el estándar de la


satisfacción suficiente del órgano judicial competente.

ARTÍCULO 46. DECLARACIÓN DE TESTIGOS


1. Los testigos declararán toda la verdad y nada más que la verdad y responderán
según su mejor saber y entender.

2. Las partes serán responsables de la comparecencia de los testigos que hayan cita-
do, y deberán pagar las costas y gastos correspondientes.

3. Cualquier persona sometida a la jurisdicción de la CONMEBOL está obligada a aca-


tar una convocatoria como testigo o experto. Los interrogatorios se podrán realizar
en persona, vía telefónica, mediante teleconferencia o cualquier otro medio informá-
tico a consideración del órgano judicial.

4. Cualquier persona que incumpliera tal convocatoria podrá ser sancionada por una
infracción de desacato.

ARTÍCULO 47. PARTICIPANTES ANONIMOS EN EL PROCEDIMIENTO


1. En el caso de que el testimonio de una persona en un procedimiento abierto con-
forme al presente código pudiese suponer una amenaza para dicha persona o pusiera
en peligro su integridad física o la de su círculo personal, el presidente o el vicepresi-
dente del órgano judicial competente podrá ordenar que, entre otros:
a) no se identifique al testigo en presencia de las partes;
b) la persona no comparezca en la audiencia;
c) se distorsione la voz de la persona;
d) se interrogue a la persona fuera de la sala de audiencias;
29

e) se interrogue a la persona por escrito;


f) toda o parte de la información que pudiese identificar al testigo se archive en un
expediente confidencial aparte.

2. Si no se dispone de ninguna prueba para corroborar el testimonio presentado por


dicha persona, solo se utilizará el testimonio para imponer sanciones conforme al
presente código cuando:
a) las partes y sus representantes legales hayan tenido la oportunidad de realizar
preguntas a la persona por escrito; y
b) los miembros del órgano judicial hayan tenido la oportunidad de entrevistar a la
persona directamente, en pleno conocimiento de su identidad, y de valorar su iden-
tidad e historial por completo.

3. Se impondrán medidas disciplinarias a todo aquel que revele la identidad de cual-


quier persona a la que se haya concedido anonimidad en virtud de la presente dispo-
sición, o cualquier información que pudiese identificar a esa persona.

ARTÍCULO 48. IDENTIFICACIÓN DE PARTICIPANTES ANÓNIMOS


EN EL PROCEDIMIENTO
1. Con objeto de garantizar su protección, se identificará a los participantes anónimos
a puerta cerrada, en ausencia de las partes. La identificación estará solamente a cargo
del presidente o del vicepresidente del órgano judicial competente, o de todos los
miembros del órgano judicial competente que se hallen presentes, y quedará registra-
da en el acta que contenga los datos personales de la persona.

2. Esta acta no se divulgará a las partes.

3. Las partes recibirán una notificación breve, que:


a) confirme que se ha identificado formalmente a la persona en cuestión;
b) no contenga datos que pudiesen usarse para identificar a dicha persona.

ARTÍCULO 49. INFORMES DE LOS OFICIALES DE PARTIDO


1. Los hechos descritos en los informes de los oficiales de partido gozan de presun-
ción de veracidad salvo prueba en contrario.

2. En caso de que no coincidan los informes de los oficiales de partido, y en defecto de


disponer de algún medio o elemento que permita dar primacía a alguna de las versio-
nes de que se dispone, la expuesta en el informe del árbitro será la que prevalezca en
relación con los hechos acaecidos en el terreno de juego; tratándose de los ocurridos
fuera del mismo, primará el informe del delegado de partido.
30 Código Disciplinario CONMEBOL 2020

ARTÍCULO 50. REPRESENTACIÓN Y ASESORAMIENTO LEGAL


1. Las partes tendrán absoluta libertad para disponer de representación legal por su
propia cuenta, en cuyo caso deberá presentarse un poder notarial o autorización de-
bidamente firmada.

2. Asimismo, podrán ser representadas cuando no se exija su comparecencia personal.

3. El órgano judicial en cuestión decidirá sobre la validez y alcance de la representa-


ción conferida y podrá también limitar el número de representantes legales de una
parte si se considera que su cantidad es excesiva.

ARTÍCULO 51. IDIOMAS


1. Los procedimientos disciplinarios, tanto escritos como orales, serán en uno de los
idiomas oficiales de la CONMEBOL, español o portugués.

2. Cualquier parte que desee utilizar un idioma no oficial de la CONMEBOL en una au-
diencia debe solicitar con tiempo los servicios de un intérprete elegido o aprobado por
la CONMEBOL, debiendo la parte interesada correr con los gastos que ello conlleve.

ARTÍCULO 52. COMUNICACIÓN CON LAS PARTES


1. Las decisiones se notificarán a todas las partes.

2. Las comunicaciones se pueden realizar vía fax, servicio de mensajería o por correo
electrónico. El órgano judicial competente puede dar órdenes sobre la forma de rea-
lizar las comunicaciones en cada caso concreto en atención a las circunstancias con-
currentes. Igualmente, un modo de comunicación concreto puede ser establecido en
los reglamentos de las diferentes competiciones o torneos.

3. Todas las comunicaciones que sean notificadas por la Unidad Disciplinaria se reali-
zarán de la siguiente forma:
a) Si se trata de una Asociación Miembro, directamente a ésta.
b) Si se trata de un club, directamente al club con copia a la Asociación Miembro que
se encuentre afiliado.
c) Si el procedimiento se inicia contra personas físicas, a través de su Asociación
Miembro o club dependiendo a cuál de las dos pertenezca, teniendo ambos la obli-
gación de informar al individuo en cuestión personalmente. En caso de que se noti-
fique a través de un club se remitirá copia a la Asociación Miembro
d) Si una de las partes actuase a través de un representante, las comunicaciones se
notificarán directamente a este si es que así lo solicita con copia, en su caso a su club
y/o Asociación Miembro.
31

ARTÍCULO 53. GASTOS


1. El procedimiento ante la Comisión Disciplinaria o su Juez Único es libre de gastos
administrativos. Se exceptúan los casos de reclamaciones de parte, como por ejemplo
las protestas o denuncias, en los que se podrá condenar a la parte cuya petición haya
sido desestimada a los gastos que determine el órgano judicial.

2. Si ninguna de las partes fuera sancionada, los gastos correrán a cargo de la CON-
MEBOL. En el supuesto de que la conducta de una de las partes genere gastos inne-
cesarios, su pago se le podrán imponer a esta, independientemente del resultado
del procedimiento.

3. El órgano judicial que haya resuelto sobre el fondo de la cuestión decidirá acerca de
la imposición de los gastos. El presidente del órgano judicial correspondiente estable-
cerá las cuantías, y no cabrá recurso alguno contra esta decisión.

4. Cada parte asumirá sus propios gastos, incluidos los gastos derivados de sus testi-
gos, representantes, asesores jurídicos, intérpretes y abogados.

ARTÍCULO 54. PROTESTAS


1. Las Asociaciones Miembro y sus clubes tendrán derecho a presentar protestas. Di-
chas protestas deberán presentarse ante la Unidad Disciplinaria por escrito en un pla-
zo improrrogable de 24 horas desde el final del partido en cuestión, y deberán incluir
una exposición de motivos.

2. En aras del desarrollo sin contratiempos de las competiciones, los reglamentos de


estas podrán estipular un plazo más breve.

3. Las protestas únicamente serán admisibles si tienen como objeto:


a) La participación en un partido de un jugador no elegible (Alineación Indebida);
b) un terreno de juego impracticable, siempre y cuando el árbitro haya sido informa-
do por escrito antes del partido, a viva voz durante el partido, por parte de uno de
los capitanes en presencia del capitán del equipo adversario, todo lo cual se deberá
dejar constancia en el informe del partido.
c) Una decisión de un oficial de partido que hubiera influido en el resultado de un
encuentro exclusivamente en supuestos de corrupción arbitral.

ARTÍCULO 55. EFECTOS DE LAS DECISIONES


1. Las decisiones entrarán en vigor una vez que sean notificadas.

2. Las amonestaciones, expulsiones y suspensiones por partidos automáticas xendrán


efecto inmediato a partir de los siguientes encuentros, aunque la Asociación Miem-
bro, el club o el jefe de la delegación correspondiente aún no hayan sido notificados.
32 Código Disciplinario CONMEBOL 2020

ARTÍCULO 56. MEDIDAS PROVISIONALES


1. El Presidente del órgano judicial o quien lo sustituya, con sujeción al principio de
proporcionalidad, podrá adoptar las medidas provisionales que sean necesarias para
asegurar el mantenimiento del buen orden procesal, la integridad del procedimiento
disciplinario, la eficacia de cualquier decisión que se pudiera finalmente adoptar o
cuando exista apariencia de veracidad de que se ha cometido una infracción. Para ello
no estará obligado a oír a las partes.

2. La medida provisional adoptada, salvo lo dispuesto en la normativa específica, ten-


drá una duración máxima de sesenta (60) días, excepto en lo concerniente a la sus-
pensión de futbolistas en materia de dopaje en que será de aplicación lo dispuesto
específicamente en esta materia. El tiempo de duración de la medida provisional, si
es de la misma naturaleza de la sanción que se adopte, se descontará de esta última.
El Presidente del órgano judicial o quien lo sustituya, podrá excepcionalmente, exten-
der la duración de una medida por treinta (30) días más.

3. Las medidas provisionales adoptadas por el Presidente de la Comisión Disciplinaria


, o quien lo sustituya, pueden ser apeladas. El recurso debe ser notificado a la CON-
MEBOL por escrito, junto con los fundamentos, en los tres (3) días siguientes a la
notificación de la medida apelada. El Presidente de la Cámara de Apelaciones o quien
lo sustituya, decidirá sobre el recurso como Juez Único de Apelación. Sus decisiones
serán firmes e irrecurribles ante ninguna otra instancia o Tribunal.

ARTÍCULO 57. TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEPORTIVO (TAD)


1. En materia disciplinaria, se prohíbe el recurso ante tribunales ordinarios.

2. De conformidad con el Artículo 66 de los Estatutos, la CONMEBOL reconoce el de-


recho a interponer recurso de apelación exclusivamente ante el Tribunal Arbitral del
Deporte (TAD) con sede en Lausana (Suiza).

3. Solo se podrán presentar disputas ante el TAD cuando se hayan agotado todas las
vías internas. El TAD intervendrá, como órgano de alzada en todos aquellos recursos
presentados ante resoluciones definitivas de la CONMEBOL, que no se encuentren
en alguno de los siguientes supuestos:
a) Violaciones de las Reglas del Juego.
b) Suspensiones de hasta cuatro partidos o de hasta tres meses (con la excepción de de-
cisiones relacionadas con el dopaje que serán en todos los casos recurribles), indepen-
dientemente de la multa económica que junto a aquella se hubiera podido imponer.
c) Una medida provisional ratificada por la Comisión de Apelaciones.

4. El procedimiento arbitral se rige por las disposiciones del Código de Arbitraje del
TAD, excepto en lo establecido en el presente capítulo.
33

5. Se entenderán firmes únicamente las decisiones de la Comisión de Apelaciones,


siendo éstas definitivas y vinculantes para las partes. Queda reservado el recurso de
apelación frente a estas últimas ante el TAD.

6. Todo recurso ante el TAD deberá interponerse en un plazo de 21 (veintiuno) días desde
que el recurrente haya tenido conocimiento por cualquier medio de la decisión apelada.

7. En ningún caso el recurso ante el TAD tendrá efecto suspensivo sobre la decisión
recurrida.

Capítulo 2. Proceso Decisorio

ARTÍCULO 58. COMPARECENCIA, DERECHOS DE LAS PARTES,


AUDIENCIAS, DECISIONES, COMUNICACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD
1. Como norma general, no se prestarán declaraciones orales y los órganos judiciales
de la CONMEBOL resolverán sobre la base de los expedientes.

2. A petición debidamente motivada de una de las partes o si el presidente, su vice-


presidente o el Juez Único competente lo consideran oportuno, se podrá celebrar
una audiencia, para lo cual se citará a todas las partes.

3. El derecho a ser oído puede ser restringido cuando así lo requieran circunstancias
excepcionales, como la inviolabilidad del secreto o el buen orden en el desarrollo del
procedimiento.

4. Salvo que este código prevea lo contrario, las partes tendrán derecho a presentar
por escrito su posición, examinar el expediente del caso y solicitar copias del mismo
antes de que se pronuncie la decisión.

5. Las audiencias se grabarán y archivarán. Las partes no tendrán acceso a las graba-
ciones; no obstante, si una parte afirmase que, durante la audiencia, se han incumpli-
do las normas procesales que le asistían, el presidente del órgano judicial competen-
te, o el miembro en quien este delegue, podrá permitir que esa parte tenga acceso a
la grabación. Las grabaciones se destruirán transcurridos cinco años.

6. Los órganos judiciales de la CONMEBOL podrán celebrar audiencias y tomar deci-


siones en ausencia de una o de todas las partes.

7. En caso de que se hubieran iniciado varios procedimientos contra la misma Aso-


ciación Miembro, club o persona, el órgano judicial competente podrá acumular los
casos y pronunciar una única decisión aplicable a todos ellos.

8. Las audiencias de los órganos judiciales de la CONMEBOL no estarán abiertas al público.


34 Código Disciplinario CONMEBOL 2020

9. Las partes podrán admitir su responsabilidad y solicitar al órgano judicial de la CON-


MEBOL competente la imposición de una sanción determinada en cualquier momen-
to antes de que se celebre la sesión en la que se vaya a decidir sobre el caso. Los
órganos judiciales de la CONMEBOL podrán tener en cuenta tales peticiones o bien
adoptar la decisión que consideren adecuada en el contexto del presente código.

10. Las notificaciones que afecten a una Asociación Miembro, un club o un particular
(incluida la notificación de la apertura de un procedimiento contra ellos y la comunica-
ción de las decisiones adoptadas por los órganos judiciales de la CONMEBOL) se diri-
girán a la Asociación o al club correspondientes, los cuales a su vez informarán, según
el caso, al club o al particular en persona. A tales efectos, la CONMEBOL y sus órganos
judiciales se comunicarán mediante correos electrónicos remitidos por la secretaría.

11. Las Asociaciones Miembro, los clubes y los particulares también deberán comuni-
carse por escrito con la CONMEBOL a través del correo electrónico.

ARTÍCULO 59. CONDUCTA PROCESAL INCORRECTA O INAPROPIADA


1. La parte cuyo comportamiento altere de cualquier manera el buen orden del pro-
cedimiento podrá ser sancionada por el Presidente del órgano judicial con una adver-
tencia y/o una multa administrativa de hasta DÓLARES AMERICANOS UN MIL QUI-
NIENTOS (USD 1,500).

2. Si el comportamiento descrito en el apartado 1 del presente artículo tuviera lugar


durante la celebración de una audiencia o reunión, la parte responsable del mismo,
sin perjuicio de las sanciones previstas, podrá ser expulsada de aquellas.

3. Las sanciones por conductas incorrectas o inapropiadas deben anotarse, junto con
sus fundamentos, en la decisión final.

ARTÍCULO 60. DECISIONES


1. Las decisiones las tomará el Juez Único o bien se conformará un tribunal y se adop-
tará la decisión por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, el
presidente tendrá el voto de calidad.

2. Los órganos judiciales de la CONMEBOL podrán tomar decisiones en sesiones pre-


senciales, por teleconferencia, por videoconferencia o utilizando cualquier otro medio.

3. En principio, los órganos judiciales de la CONMEBOL notifican sus decisiones sin


fundamentos las cuales serán plenamente ejecutivas desde el momento de su comu-
nicación. Se concederá un plazo improrrogable de tres (3) días para solicitar los fun-
damentos por la parte interesada, transcurrido el cual, si no los solicita expresamente
la decisión devendrá firme. Los plazos de recurso se computarán, en su caso, desde la
notificación de la decisión con fundamentos.
35

4. Las solicitudes de fundamentos no afectarán a la ejecución de la decisión, la cual


tendrá efecto inmediato desde su notificación.

5. Todo recurso de apelación presentado con anterioridad a la notificación de la de-


cisión motivada se considerará exclusivamente como una solicitud de fundamentos.

6. El órgano judicial competente y la Unidad Disciplinaria podrán rectificar en todo


momento los errores de cálculo o cualquier otro error manifiesto contenido en una
decisión o documento emitido por los mismos.

7. La Unidad Disciplinaria de la CONMEBOL podrá publicar las decisiones de los órganos


judiciales que tengan carácter firme, sin que para ello sea necesario el consentimiento
de las partes. La publicación se hará en la página web www.conmebol.com, en la pesta-
ña UNIDAD DISCIPLINARIA, luego de haber sido notificada la decisión a las partes.

8. Las amonestaciones, expulsiones y suspensiones se registran en la CONMEBOL.


A solicitud de parte, la Unidad Disciplinaria informa por escrito acerca de los datos
registrados a las asociaciones y clubes.

9. Todas las consultas referentes a las sanciones de clubes, jugadores y oficiales deberán
realizarse exclusivamente al correo electrónico unidad.disciplinaria@conmebol.com.

10. Toda información o publicación de la CONMEBOL relativas a sanciones de juga-


dores y oficiales a través de sus medios y sistemas tienen efectos únicamente infor-
mativos, siendo exclusivamente responsabilidad de los clubes y de las Asociaciones
Miembro, que sus jugadores y oficiales cumplan con aquellas, bajo advertencia ex-
presa de las consecuencias reglamentarias que en caso contrario se pudieran derivar
(p.ej.: alineaciones indebidas).

Capítulo 3. Comisión Disciplinaria

ARTÍCULO 61. INVESTIGACIÓN PRELIMINAR


La Unidad Disciplinaria, al tener conocimiento sobre una supuesta infracción de las
normas deportivas, podrá acordar una investigación preliminar, antes de decidir el ini-
cio del procedimiento o, en su caso, el archivo de las actuaciones. En caso de decidirse
el inicio del procedimiento, el informe de la investigación preliminar formará parte del
expediente.

ARTÍCULO 62. INICIO DEL PROCEDIMIENTO


1. Los procedimientos disciplinarios se iniciarán:
a) sobre la base de los informes o actas de los oficiales de partido;
b) cuando se haya presentado una denuncia, protesta, reclamo si así se estima por
la Unidad Disciplinaria;
c) a instancias del Consejo de la CONMEBOL;
36 Código Disciplinario CONMEBOL 2020

d) a instancias de la Comisión de Ética de la CONMEBOL;


e) sobre la base de los informes presentados por las Comisiones de la CONMEBOL;
f) sobre la base de la documentación remitida por las autoridades públicas;
g) de oficio.

2. Cualquier persona o autoridad podrá presentar denuncia ante los órganos judicia-
les de la CONMEBOL de las conductas que considere contrarias a la reglamentación
de la CONMEBOL. Tales denuncias deberán formularse por escrito y deberán cumplir
las siguientes formalidades:
a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables
b) Los hechos sucintamente expuestos que motivan la iniciación del procedimiento,
las presuntas infracciones cometidas y las sanciones que pudieran corresponder.

3. El escrito de inicio del procedimiento disciplinario deberá contener al menos:


a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
b) Los hechos que motivan la iniciación del procedimiento, las presuntas infraccio-
nes cometidas y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que
resulte de la fase de investigación.
c) Las medidas cautelares que se hayan podido acordar por los órganos judiciales
competentes.
d) Indicación del derecho a formular alegatos, presentar pruebas y los plazos para
su ejercicio.

ARTÍCULO 63. DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS


1. En la determinación de los hechos de un caso el Comisión Disciplinaria se servirá
principalmente de:
a) Los informes de los oficiales de partido y sus anexos que salvo prueba en contra-
rio se presumirán ciertos.
b) Los documentos aportados por las partes y el resultado de la práctica de las prue-
bas que hayan sido admitidas.
c) Cualquier otro documento (escrito, digital, videográfico, etc.) que obre en su posesión.

2. Antes de emitir su decisión la Comisión Disciplinaria puede solicitar pruebas adicio-


nales, siempre que ello no demore injustificadamente el procedimiento.

3. El Presidente de la Comisión Disciplinaria puede ordenar, de acuerdo con lo dis-


puesto en este Código la realización de una audiencia donde se escuchará a las par-
tes, además de practicarse las pruebas que hayan sido estimadas.

ARTÍCULO 64. COMPETENCIA


La Comisión Disciplinaria es competente para juzgar todas las contravenciones a la
reglamentación de la CONMEBOL que no recaigan en la jurisdicción de otro órgano,
conforme lo establece el presente Código.
37

ARTÍCULO 65. COMPETENCIA DE LOS JUECES ÚNICOS DE LA


COMISIÓN DISCIPLINARIA
1. El presidente podrá fallar a título individual en calidad de Juez Único, así como
delegar sus funciones en otro miembro de la Comisión Disciplinaria. En particular, el
presidente o el miembro que lo sustituya y que actúe en calidad de Juez Único estará
facultado para:
a) decidir en casos urgentes o protestas;
b) decidir si cabe iniciar, suspender o cerrar un procedimiento disciplinario;
c) imponer hasta cinco partidos de suspensión o una suspensión de hasta tres meses;
d) imponer una multa de hasta Dólares Americanos Cincuenta Mil (USD. 50.000);
e) decretar la ampliación del ámbito de aplicación de sanciones;
f) resolver las peticiones de recusación de los miembros de la Comisión Disciplinaria;
g) pronunciar, modificar o anular medidas provisionales;
h) decidir con respecto a otras infracciones sancionables únicamente con multa.
i) decidir en casos de urgencia.

2. Asimismo, el Juez Único estará facultado a combinar cualquiera de estas sanciones,


en las condiciones previstas en este Código.

3. La Unidad Disciplinaria, se encargará de asignar los casos a los jueces únicos. Los
procedimientos ante los jueces únicos se llevarán a cabo conforme al presente código.

4. En los casos reservados al Juez Único, el presidente de la Comisión Disciplinaria o el


miembro que lo sustituya podrá proponer una sanción sobre la base del expediente
existente antes de que se dé comienzo el procedimiento disciplinario, mediante pro-
cedimiento abreviado. La parte afectada podrá declinar la sanción propuesta y solici-
tar la apertura de un procedimiento disciplinario en el plazo establecido por el Juez
Único; de no hacerlo, la sanción será firme y vinculante. En caso de que se abra un
procedimiento disciplinario, la Comisión Disciplinaria, la cual no incluirá al Juez Único
que haya propuesto la sanción, determinará la medida disciplinaria adecuada en vir-
tud del presente Código. La sanción previamente propuesta no será tenida en cuenta.

ARTICULO 66. CLAUSURA DEL PROCEDIMIENTO


1. Los procedimientos se clausurarán cuando se den una de las siguientes circunstancias:
a) las partes llegan a un acuerdo;
b) un club deja de estar afiliado a una Asociación Miembro;
c) la presunta infracción no ha sido demostrada;
d) cuando el expedientado fuese una persona física por fallecimiento o incapacidad
permanente de este.
38 Código Disciplinario CONMEBOL 2020

Capítulo 4. Comisión de Apelación

ARTÍCULO 67. COMPETENCIA


1. La Comisión de Apelación es competente para resolver sobre los recursos inter-
puestos contra las decisiones de la Comisión Disciplinaria y la Comisión de Ética que
no hayan sido declaradas firmes o no sean susceptibles de ser trasladadas a otro ór-
gano en virtud de la reglamentación de la CONMEBOL.

2. El recurso deberá interponerse en un plazo improrrogable de siete (7) días desde el


siguiente al que se efectuó la notificación de la decisión con fundamentos.

3. El plazo para presentar recursos frente a decisiones en relación con resultados de


partidos será de veinticuatro (24) horas desde la notificación de aquellas, salvo que el
órgano judicial cuya decisión se recurre acuerde un plazo distinto o que el mismo sea
modificado por el Código de la competición de que se trate.

4. La interposición del recurso se realizará a través de escrito dirigido a la Comisión


de Apelaciones, presentado en la Unidad Disciplinaria. En él, deberán constar las peti-
ciones del apelante, una exposición de los hechos, pruebas, un listado de los testigos
ofrecidos y las conclusiones del apelante. Este último no estará autorizado a presen-
tar más documentación o pruebas una vez que haya vencido el plazo para entregar el
escrito de apelación.

5. Junto con el escrito de recurso deberá acompañarse recibo o resguardo del abono
de la cuota de apelación que será determinada anualmente por el CONSEJO, en un
monto no inferior a DOLARES AMERICANOS TRES MIL (USD 3,000). La no presenta-
ción del resguardo en plazo conllevará la inadmisión del recurso y la firmeza de la
decisión recurrida. En caso de que el plazo tenga vencimiento en día inhábil en el país
del recurrente, su vencimiento se extenderá el siguiente día hábil.

6. De no observarse los plazos descritos en los apartados 3, 4 y 5, o de no haberse


satisfecho la cuota de apelación el presidente no admitirá el recurso.

7. No podrán aportarse en apelación como documentos o instrumentos de prueba,


aquéllos que, habiendo podido presentarse o solicitarse en el procedimiento ante la
Comisión Disciplinaria, no se aportaron o fueron solicitados. La Comisión de Apela-
ciones podrá acordar, de estimarse procedente, la práctica de las pruebas que fueron
rechazadas por la Comisión Disciplinaria.

8. En casos urgentes y en las fases finales de las competiciones, el presidente podrá


acortar el plazo para la interposición del recurso.
39

ARTÍCULO 68. ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN


1. Las decisiones de la Comisión Disciplinaria podrán ser recurridas ante la Comisión
de Apelación, salvo que la medida disciplinaria impuesta por aquella fuera alguna de
las siguientes:
a) advertencia;
b) apercibimiento;
c) una suspensión de hasta tres partidos o dos meses (con excepción de las decisio-
nes en materia de dopaje);
d) multas de hasta DÓLARES AMERICANOS QUINCE MIL (USD 15,000) para Asocia-
ciones Miembro o clubes;
e) multas de hasta DÓLARES AMERICANOS CINCO MIL (USD 5,000) en los demás casos;
f) Por la comisión de una infracción al Artículo 59.

2. Solo podrán ser recurridas las decisiones con fundamentos.

3. Si la Comisión Disciplinaria combina sanciones de diferente naturaleza, el recurso


será admisible exclusivamente para aquellas que exceden los límites mencionados en
el apartado 1. Es competencia de la Comisión de Apelaciones examinar la admisibili-
dad del recurso por este motivo.

ARTÍCULO 69. LEGITIMACIÓN PARA RECURRIR DECISIONES


1. Cualquier persona que haya sido parte en un procedimiento juzgado por la Comisión
Disciplinaria podrá interponer un recurso ante la Comisión de Apelación, siempre y
cuando dicha parte tenga un interés legalmente protegido que lo justifique.

2. Si un jugador, oficial o miembro de una Asociación Miembro o de un club es parte del


procedimiento, su Asociación Miembro o club no pueden interponer un recurso por
sí mismos. Únicamente lo pueden hacer con el consentimiento escrito de aquél, que
deberá acompañarse junto con el escrito de recurso.

ARTÍCULO 70. DELIBERACIONES Y TOMA DE DECISIONES


1. La Comisión de Apelación deliberará a puerta cerrada.

2. Además, durante el procedimiento de apelación, dicha comisión tendrá plena com-


petencia para revisar cualquier hecho o cuestión jurídica.

3. Las decisiones de la Comisión de Apelación confirmarán, modificarán o anularán las


decisiones contestadas. En caso de vicio de procedimiento, la Comisión de Apelación
podrá anular la decisión apelada y trasladar el caso nuevamente a la Comisión Disci-
plinaria para que vuelva a estudiar el caso.
40 Código Disciplinario CONMEBOL 2020

4. En caso de que únicamente el acusado haya interpuesto un recurso, la sanción no


podrá incrementarse.

5. La notificación de la decisión se realizará de conformidad a lo dispuesto en el Ar-


tículo 52.

ARTÍCULO 71. JURISDICCIÓN DEL PRESIDENTE PARA ACTUAR


COMO JUEZ ÚNICO
1. El presidente o, en su ausencia, el vicepresidente o miembro que lo sustituya de la
Comisión Apelación podrá actuar como Juez Único en los siguientes casos:
a) decidir en casos urgentes o protestas;
b) decidir sobre recursos contra la decisión de ampliar el ámbito de aplicación de
sanciones;
c) resolver disputas derivadas de las solicitudes de recusación de los miembros de la
Comisión de Apelación;
d) decidir sobre los recursos contra las decisiones provisionales adoptadas por el
presidente de Comisión Disciplinaria;
e) imponer, modificar o anular medidas provisionales;
g) en aquellos casos en los que sea claramente inadmisible recurrir; o
h) a instancia de las partes.

ARTÍCULO 72. EFECTOS DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN


1. Los recursos de apelación no suspenden los efectos de las decisiones apeladas, a
excepción de los requerimientos de pago.

2. El presidente, el vicepresidente o, en su ausencia, el miembro que lo sustituya po-


drá, tras recibir una petición fundamentada, decretar la suspensión de la ejecución.
41

TÍTULO IV. PROCEDIMIENTOS


4 DE CARÁCTER ESPECIAL
ARTÍCULO 73. EXPULSIÓN Y SUSPENSIÓN POR PARTIDOS
1. Si un jugador es expulsado:
a) se quedará en el vestuario o en la sala de control de dopaje, acompañado por un
escolta, hasta que se informe de los nombres de los jugadores seleccionados para
el control de dopaje. Podrá sentarse en las gradas, siempre que queden garantiza-
das su integridad y seguridad y ya no vista el uniforme deportivo, a menos que se le
seleccione para el control de dopaje;
b) no podrá participar en la rueda de prensa posterior al partido ni en ninguna otra
actividad con la prensa que se celebre en el estadio.

2. Si un oficial ha sido expulsado o está cumpliendo una ejecución por partidos:


a) podrá sentarse en las gradas, pero no en las inmediaciones del terreno de juego,
b) no podrá entrar al vestuario, al túnel ni al área técnica; tampoco podrá comuni-
carse ni ponerse en contacto con ninguna persona que participe en el encuentro
—en particular, jugadores o cuerpo técnico— por ningún medio;
c) no podrá participar en la rueda de prensa posterior al partido ni en ninguna otra
actividad con la prensa que se celebre en el estadio.

3. Los jugadores y oficiales expulsados o suspendidos podrán participar de las cere-


monias de premiación.

4. Las expulsiones conllevarán automáticamente la suspensión durante el siguiente


partido. Los órganos judiciales de la CONMEBOL podrán imponer suspensiones por
partidos adicionalmente y otras medidas disciplinarias.

5. Deberán cumplirse tanto las suspensiones automáticas por partidos como cual-
quier otra suspensión por partidos adicional, aunque la expulsión haya sido impuesta
en un partido que, con posterioridad haya sido suspendido definitivamente, anulado
y/o repetido, o en el que se haya declarado la derrota de uno de los equipos por res-
ponsabilidad o negligencia.

6. Una sanción de suspensión de un partido se considera cumplida si un partido:


a) Si un partido se suspendiera definitivamente, anulase o en él se declare la derrota
de uno de los equipos (excepto por alineación indebida), la suspensión solo se consi-
derará cumplida siempre y cuando el club al que pertenezca el jugador no sea respon-
sable de los hechos que motivaron la suspensión definitiva, anulación o declaración
de derrota.
b) La suspensión por partidos de un jugador se considerará cumplida si en un parti-
do se declara la derrota de su equipo por alineación indebida.
c) La suspensión por partidos de un jugador se considerará cumplida si el mismo
participa en un partido a pesar de no ser elegible.
42 Código Disciplinario CONMEBOL 2020

ARTÍCULO 74. CATEGORÍAS DE COMPETICIONES


1. Las suspensiones por partidos son aplicables a una categoría específica de competi-
ción, salvo que el órgano judicial competente decida extenderla a todas las categorías.

2. Las siguientes competiciones, tanto masculinas como femeninas, conforman la ca-


tegoría de competiciones de selecciones nacionales, sin perjuicio de aquellas otras
que pudieran ser aprobadas por los órganos competentes de la CONMEBOL:
• Copa América.
• Campeonato Sudamericano Sub-20.
• Campeonato Sudamericano Sub-17.
• Campeonato Sudamericano Sub-15.

3. Las siguientes competiciones, tanto masculinas como femeninas, conforman la ca-


tegoría de competiciones de clubes, sin perjuicio de aquellas otras que pudieran ser
aprobadas por los órganos competentes de la CONMEBOL:
• Copa Libertadores.
• Copa Libertadores Sub-20.
• Copa Sudamericana.
• Recopa Sudamericana.

4. Se incluirán en cada categoría respectiva las competiciones de Futsal y Fútbol Playa.

ARTÍCULO 75. TRASLADO DE SUSPENSIONES POR PARTIDOS


1. Salvo que los órganos judiciales acuerden algo distinto, las suspensiones por par-
tidos y las suspensiones que impiden ejercer funciones, deben cumplirse durante el
transcurso de la competición en la cual la infracción fue cometida.

2. Cualquier suspensión por partidos o la suspensión que impida ejercer funciones


que no se haya cumplido íntegramente al finalizar la competición durante la cual fue
cometida la infracción, (por eliminación del equipo o por tratarse del último encuen-
tro del torneo) se extenderá a la siguiente competición de la misma categoría (selec-
ciones nacionales o clubes) en la cual el infractor pudiera participar con independen-
cia de que el infractor haya cambiado de club.

Se cumplirán del siguiente modo:


a) Una suspensión que un jugador u oficial no pueda cumplir en el transcurso de una
competición Sub-17 se extenderá automáticamente al siguiente partido oficial del equi-
po representativo afectado en una competición organizada por la FIFA o CONMEBOL.
b) Una suspensión que un jugador u oficial no pueda cumplir durante el transcurso
de una competición Sub-20 se extenderá automáticamente al siguiente partido ofi-
cial del equipo representativo afectado en una competición organizada por la FIFA o
CONMEBOL.
43

c) Una suspensión que no se pueda cumplir durante la Copa América se extenderá


automáticamente al siguiente partido oficial de la selección representativa afectada
en una competición organizada por la FIFA o CONMEBOL.
3. La suspensión imputada a un jugador, por acumulación de tarjetas amarrillas, en
distintos partidos en una misma competición, en ningún caso será trasladada a otra
competición.

4. Atendiendo a circunstancias concretas o especiales, la Unidad Disciplinaria podrá


acordar otro sistema de ejecución de las suspensiones por partidos distinto al esta-
blecido en los apartados precedentes.

5. La extensión de las suspensiones reconocidas a nivel internacional por la FIFA, am-


pliarán los efectos de la suspensión por el tiempo que ésta haya sido acordada a todas
las competiciones (selecciones y clubes) y categorías, organizadas tanto por la CON-
MEBOL como por sus Asociaciones Miembro.

6. Los oficiales de los clubes y de las Asociaciones Miembro cumplirán las suspensio-
nes por partidos con el club o la Asociación de la que formen parte.

7. Serán únicamente las personas sancionadas, quienes cumplan las suspensiones por
partidos que se deban trasladar a otra competición, independientemente de que la
situación de dicha persona haya cambiado —de jugador a oficial o viceversa—.

ARTÍCULO 76. AMPLIACIÓN DE LAS SANCIONES AL ÁMBITO MUNDIAL


Cuando la infracción cometida se califique de grave, en particular, aunque no exclusi-
vamente, en casos de discriminación, manipulación de partidos y competiciones, con-
ducta incorrecta hacia los oficiales de partido o falsificación de documentos, la Uni-
dad Disciplinaria deberá solicitar a la Comisión Disciplinaria de la FIFA la extensión al
ámbito mundial de las sanciones que hayan impuesto, conforme al Art.66 del Código
Disciplinario de la FIFA.

ARTÍCULO 77. REVISIÓN


1. Si tras la adopción de la decisión definitiva una de las partes averiguase o descu-
briese hechos o elementos de prueba que hubieran podido influir en que la decisión
hubiese sido a su favor y que, a pesar de la debida diligencia, no hubiese podido pre-
sentar a tiempo y en debida regla, podrá solicitar su revisión.

2. La solicitud de revisión se presentará ante el órgano judicial que adoptó la decisión


dentro de los tres días siguientes al momento en que se tuvo conocimiento de los
motivos que justifican la revisión.
44 Código Disciplinario CONMEBOL 2020

3. El plazo de prescripción para presentar un recurso de revisión es de seis meses des-


pués que la decisión deviniera firme.

ARTÍCULO 78. GARANTÍA DE LA EJECUCIÓN


1. Las Asociaciones Miembro son solidariamente responsables por las multas, embar-
gos de beneficios económicos y pago de costas procesales impuestos a sus clubes o a
jugadores, oficiales o miembros de sus clubes. Los clubes tendrán esta misma respon-
sabilidad respecto de sus jugadores, oficiales y miembros.

2. Las sanciones económicas y gastos del proceso serán debitadas por la CONMEBOL
a clubes, Asociación Miembro o a jugadores, oficiales o miembros de clubes de las
cantidades que estos tuvieran derecho a percibir en concepto de derechos de televi-
sación o patrocinio o de cualquier recurso que le corresponda.

3. En caso de que el valor sea insuficiente deberá abonarlo mediante transferencia


bancaria a una cuenta a ser determinada por la CONMEBOL.
45

TÍTULO V. DISPOSICIONES FINALES


5
ARTÍCULO 79. IDIOMA
En caso de duda o divergencia entre las versiones redactadas en los idiomas oficiales
de la CONMEBOL, la versión en español hará fe.

ARTÍCULO 80. ADOPCIÓN Y ENTRADA EN VIGOR


1. El Consejo de la CONMEBOL aprobó este código en su sesión de fecha 8 de noviembre
de 2019, en Luque, y empezará a regir desde el 1 de enero de 2020.

En nombre del Consejo de la CONMEBOL:

Presidente Secretario General

Luque, 8 de noviembre de 2019.


46 Código Disciplinario CONMEBOL 2020

Anexo I – Lista de Sanciones


Conforme al artículo 7.8 de este Código, la siguiente lista de sanciones disciplinarias
pueden ser tomadas en consideración por el órgano judicial competente al momento
de emitir su decisión.

La siguiente lista de sanciones disciplinarias no limita la competencia del órgano judi-


cial competente, para tomar sus decisiones caso por caso en base a las circunstancias
particulares de cada caso.

Las sanciones disciplinarias tomadas en consideración para las infracciones no previs-


tas en esta lista son determinadas por el órgano judicial competente de conformidad
con los objetivos y elementos subjetivos de la infracción, teniendo en consideración
las circunstancias agravantes y atenuantes de cada caso.

En caso de reincidencia las sanciones podrán aumentarse.

1. Regulaciones Disciplinarias

Tipo de Infracción Primera Infracción Segunda Infracción

Encender bengalas, fuegos artificiales Multa Mínima de Multa Mínima de


o cualquier otro objeto pirotécnico. USD. 5.000 USD. 8.000
Multa Mínima de Multa Mínima de
Lanzamiento de objetos. USD. 3.000 USD. 5.000

La invasión o tentativa de invasión Multa Mínima de Multa Mínima de


del terreno de juego. USD. 15.000 USD. 20.000

Transmitir cualquier mensaje no apropiado


en un evento deportivo, particularmente si es Multa Mínima de Multa Mínima de
de naturaleza política, ofensiva o provocativa. USD. 5.000 USD. 8.000

Utilización de Laser. Advertencia Multa de USD. 3.000


Multa Mínima de Multa Mínima de
Llegada tardía al estadio. USD. 10.000 USD. 15.000

Multa de USD. 15.000 al


Incumplimiento en el horario de inicio Advertencia al Equipo Equipo + Multa de USD.
o reanudación del partido. y al Entrenador 50.000 para el Entrenador

Ingreso al terreno de juego de los jugado-


res acompañados por niños o bebés, así Multa Mínima de Multa Mínima de
como con mascotas institucionales. USD. 15.000 USD. 20.000

Multa Mínima de USD. Multa de USD. 15.000 +


Causar daños. 10.000 + Indemnización Indemnización

Multa de USD. 10.000 por Multa de USD. 10.000 por


Expulsión de Pasapelotas. cada pasapelota expulsado cada pasapelota expulsado
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2. Regulaciones de Seguridad y Competición


Tipo de Infracción Primera Infracción Segunda Infracción

Inasistencia a las Reuniones


de Seguridad Multa Mínima de USD. 5.000 Multa Mínima de USD. 8.000

No respetar el protocolo
de partido Multa Mínima de USD. 8.000 Multa Mínima de USD. 12.000

No respetar el protocolo
de regadío Multa Mínima de USD. 3.000 Multa Mínima de USD. 5.000

Exhibición de mensajes en los


equipamientos o uniformes Multa Mínima de USD. 5.000 Multa Mínima de USD. 8.000

Utilización de Banderas
o Tapa Tribunas Multa Mínima de USD. 3.000 Multa Mínima de USD. 4.000

3. Regulaciones de Infraestructura de Estadios


Tipo de Infracción Primera Infracción Segunda Infracción

Generador Multa Mínima de USD. 15.000 Multa Mínima de USD. 20.000

Salas de Control de Dopaje Advertencia Multa Mínima de USD. 5.000

Salas de Oficiales de
CONMEBOL Advertencia Multa Mínima de USD. 5.000

Sala de Prensa Advertencia Multa Mínima de USD. 5.000

Mediciones del campo de juego Multa Mínima de USD. 5.000 Multa Mínima de USD. 10.000

Mediciones de los arcos Multa Mínima de USD. 5.000 Multa Mínima de USD. 10.000

4. Regulaciones de Equipamiento, Marketing y Medios


Tipo de Infracción Primera Infracción Segunda Infracción

Utilización de indumentaria/Unifor- Multa Mínima de USD.


me no autorizado Multa Mínima de USD. 15.000 20.000

Incorrecta utilización de parches Multa Mínima de USD. 5.000 Multa Mínima de USD. 8.000

No utilización de Chalecos Advertencia Multa Mínima de USD. 5.000

No remisión de información sobre


la agenda del equipo visitante Multa Mínima de USD. 5.000 Multa Mínima de USD. 8.000

Incumplimiento de entrega de
entradas o vip/ubicación conforme Multa Mínima de Suspensión Parcial
al Reglamento de la Competición USD. 150.000 del Estadio

No cobertura de marcas Multa Mínima de Multa Mínima de


comerciales en el estadio USD. 50.000 USD. 100.000

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