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Trabajo Práctico Finanzas Públicas y Derecho Tributario
Trabajo Práctico Finanzas Públicas y Derecho Tributario
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2)Yo creo que si es correcto porque se trata de un caso de administración de las materias
que conciernen únicamente a los habitantes del distrito en cuestión, o lugar particular sin
que se afecte directamente a la nación en su conjunto. Es por esto que la municipalidad
debe estar embestida de la capacidad para fijar las normas de higiene (entre otras) como se
da en este caso.
En cuanto a las tasas y contribuciones especiales las provincias pueden imponerlas por
obras y servicios esenciales y por seguridad social y provincial como sucede en este caso,
el límite fundamental para determinar el ámbito de legitimidad y de legalidad de las
autonomías de los municipios en los referidos órdenes institucional, político, administrativo
y financiero, se encuentra a mi juicio en el principio de razonabilidad, en virtud del cual las
constituciones provinciales no pueden, bajo la apariencia de reglamentar tal autonomía,
transponer los límites de lo racional y razonable para la vigencia efectiva de los municipios.
Sin embargo, la autonomía política deriva en una autonomía financiera y ésta significa que
el municipio debe diseñar de manera autónoma su sistema financiero.
Es decir que la norma creada por el Municipio del Partido de Coronel Rosales, en uso de las
atribuciones conferidas por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley
Orgánica de las Municipalidad. refiere a la prestación de una actividad de interés público
por parte del Municipio –servicios de inspección destinados a preservar la seguridad,
salubridad e higiene en sitios y por actividades sujetas al poder de policía municipal-, que
afecta a quien se encuentra obligado en los términos de la norma. Y describe el hecho
imponible susceptible de generar la tributación que, en el caso, consiste en poseer un
ámbito físico y/o instalación -locales, establecimientos y oficinas- para el desarrollo de
actividades comerciales, industriales, locación de bienes y servicios, locación de obras, de
oficios, negocios u otras asimilables a tales.
3. Recursos Financieros. Teniendo en cuenta sus respuestas anteriores, manifieste si
acuerda con la posición del Contribuyente o del Fisco Municipal, y en cualquiera de los
casos, justifique su respuesta.
3)Estoy de acuerdo con la posición del contribuyente por las faltas de pruebas, Ya que en
ningún momento se acreditó la efectiva prestación del servicio a su favor, limitándose la
demandada a acompañar copias de documentación con inspecciones a otros locales
comerciales y únicamente una inspección en el local del actor, con posterioridad a la
interposición del reclamo administrativo que motivara el decreto impugnado en autos,
además que las pruebas que llego a presentar la municipalidad era insuficiente.
además, que para que sean válidas las tasas, se exige que el tributo se corresponda a la
concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio referido a algo no menos
individualizado (bien o acto) del contribuyente. Hay una ausencia del requisito de la
efectiva prestación del servicio, antes se entendía que alcanzaba con la “prestación
potencial", pero eso es un criterio ya abandonado.
Teniendo todo esto en cuenta, particularmente la inexistencia de prestación efectiva del
servicio que la tasa cuestionada se transforma una situación excluyente de la obligación.
Se interpreta que la escasa actividad probatoria producida por la municipalidad, resulta
insuficiente para tener por acreditada la prestación del servicio de seguridad e higiene en el
local del actor por el cual el municipio pretende percibir la tasa cuestionada.
Es por esto que al actor no puede considerarse sujeto pasivo de la Tasa de Seguridad,
Salubridad e Higiene, por lo menos durante los períodos fiscales anuales en los que la
municipalidad no acreditó la efectiva realización de las prestaciones a su cargo relacionadas
con la seguridad y salubridad públicas.
La autoridad municipal necesariamente tiene que brindar el servicio por el cual grava la
actividad que constituye el hecho imponible descripto en la norma no resultando suficiente
una actuación meramente declarativa de la Administración (tal como sería postular que el
servicio se encuentra organizado, sin ninguna constancia que acredite la efectiva prestación
respecto del contribuyente reclamante).