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Trabajo Práctico Finanzas Públicas y Derecho Tributario

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FINANZAS PÚBLICAS Y DERECHO TRIBUTARIO

TRABAJO PRACTICO N°1

CATEDRA: CORTI -NUÑEZ-

ALUMNA: CARLA RUIZ


TRABAJO PRÁCTICO FINANZAS PÚBLICAS Y DERECHO TRIBUTARIO
-Cátedra CORTI -NUÑEZ-
 
Lea atentamente las consignas. En todos los casos, deberá fundamentar las respuestas
utilizando la doctrina y jurisprudencia correspondientes a las clases referidas en cada
acápite.
 
PARTE A. Consigna: Lea atentamente el Proyecto de Ley del “APORTE SOLIDARIO Y
EXTRAORDINARIO PARA AYUDAR A MORIGERAR LOS EFECTOS DE LA
PANDEMIA”. De conformidad a los temas dados en las guías auditivas correspondientes a
las clases de Derecho Tributario Sustantivo y Recursos Financieros conteste las preguntas
mencionadas a continuación.
 
1.  Recursos Financieros. ¿Qué tipo de recurso público crea el proyecto de ley en
cuestión? ¿Puede afirmar que se trata de un tributo? En caso afirmativo, ¿a qué especie
tributaria pertenecería?

1) El tipo de recurso que crea este proyecto de ley es el de contribución, se trata


específicamente de una contribución tributaria donde hay una prestación obligatoria
en dinero exigida por el estado en base a su poder de imperio que tiene como fuente
a esta misma ley, y que atiende a la capacidad contributiva de los obligados a
pagarla en base a superar determinado monto de patrimonio para poder generar
recursos y alcanzar ciertos objetivos (lo recaudado se destinará de la siguiente
manera: un 25% para programas de exploración, desarrollo y producción de gas
natural; un 20% a comprar equipamientos de salud para atender la pandemia; un
20% a apoyar a Pymes con subsidios y créditos; un 20% para financiar un
relanzamiento del plan Progresar destinado a jóvenes estudiantes; y un 15% para
urbanizar barrios populares). Es una especie de tributo no vinculado (aquellos en los
que no se requiere ninguna actividad por parte del estado), es un impuesto donde
cuya característica es que el “hecho imponible” es revelador de capacidad
contributiva, y hay ausencia de contraprestación por parte del estado. Son impuestos
personales ya que el hecho imponible contempla aspectos del sujeto contribuyente,
en este caso el alto nivel patrimonial de cada sujeto. Son impuestos instantáneos
porque el hecho imponible no requiere de un elemento integrador temporal. Es
extraordinario porque se establece para atender circunstancias que requieren de un
esfuerzo económico excepcional o que, superadas ellas, no amerita su
mantenimiento en el sistema. Es gradual progresivo porque se determina mediante
un cálculo que toma en cuenta el nivel de patrimonio del contribuyente, se le aplica
una alícuota sobre la base imponible dando lugar a montos distintos para las
respectivas obligaciones tributarias según la situación de cada contribuyente; la
alícuota aumenta a medida que aumenta la base imponible, dando lugar a cuotas
tributarias cada vez más elevadas.
 
2.      Derecho Tributario Sustantivo. Identifique dentro del articulado del referido proyecto
la hipótesis de incidencia y sus distintos aspectos. Analice también los distintos elementos
que pueda apreciar de la obligación tributaria.
 
2) Todo tributo es una ley y cómo tal tiene la estructura de cualquier ley. tiene un
antecedente y consecuente ligados por el deber ser. En toda norma tributaria el antecedente
de la norma se denomina hecho imponible (verificado en abstracto) y cuando se verifica en
la realidad se da el consecuente que es la obligación tributaria, ósea que cuando se verifica
el hecho imponible surge la obligación tributaria.
El hecho imponible: define una circunstancia, en este caso el alto nivel patrimonial, que el
legislador entiende cómo manifestación de capacidad contributiva y cómo antecedente de la
obligación tributaria. Este hecho imponible contiene 4 aspectos: uno objetivo (lo que se
busca captar con el tributo), quienes hayan hecho una declaración de bienes personales
superior a 200 millones de pesos; un aspecto subjetivo (el destinatario del tributo), las
personas humanas que cumplan el requisito anterior; el aspecto espacial (que hace
referencia al ámbito geográfico), permite unir la manifestación de riqueza con el sujeto
activo de la potestad tributaria ósea con el ente estatal creador del gravamen; el aspecto
temporal (el momento en que el hecho imponible se entiende realizado en forma íntegra,
produciendo la obligación tributaria) en este caso es instantáneo porque se verifica en un
momento preciso. Al comprobarse estos 4 elementos va a surgir la obligación tributaria.
Esta obligación consta de 3 elementos: objeto, que es el pago de una suma de dinero de
suma variable en el cual se toma la base imponible (que es el mecanismo usualmente
empleado para cuantificar la obligación tributaria sustantiva) en este impuesto que grava la
posesión de un alto nivel de patrimonial, la base imponible seria el valor de los bienes que
integran ese patrimonio; y la alícuota que en este caso es variable porque  a medida que
aumenta la base imponible, también aumenta la alícuota, es decir a mayor manifestación de
capacidad contributiva se paga un impuesto mayor. Sujeto: uno activo, el Estado; y uno
pasivo, el deudor quien debe cumplir con la obligación tributaria, en este caso coincide con
quien ha realizado el hecho imponible y se lo define como contribuyente. Causa: inmediata
es haber verificado el hecho imponible; y la causa mediata es la ley.
 
 
 
 
PARTE B. Consigna: Lea atentamente el fallo de la Cámara Apel. en lo Contencioso
Administrativo de Mar del Plata "CAPACCIONI ROBERTO LUIS c. MUNICIPALIDAD
DE CORONEL ROSALES s. PRETENSION ANULATORIA”. De conformidad a los
temas dados en las guías auditivas correspondientes a las clases de Derecho Financiero y la
Forma Federal y Recursos Financieros conteste las preguntas mencionadas a continuación.
 
1.      Recursos Financieros. Exponga a su criterio de que tipo de tributo se trata.
 
1) Para mí, en este caso se trata de una tasa, ya que esta es una Impuesto, es toda
PRESTACIÓN OBLIGATORIA, ESTABLECIDA POR LEY de acuerdo al
PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA y debida al estado en virtud de
una ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN dirigida hacia el particular. Un
elemento distintivo y esencial para confirmar la existencia de una tasa, es la
vinculación entre el contribuyente y determinada actividad estatal. El servicio puede
o no ser utilizado por el contribuyente, pero en todos los casos tiene que haber
tenido la posibilidad de haberlo usado, es decir, tiene que haber estado disponible
pues es éste el presupuesto de hecho que habilita el cobro de la tasa. En efecto, la
inexistencia del servicio hace improcedente el cobro de la tasa correspondiente, que
esto es justamente lo que sucedió en este caso. Otra nota característica es la
divisibilidad del servicio, es también una condición ineludible para que exista tasa,
la divisibilidad implica necesariamente una suerte de inmediatez entre el servicio y
el contribuyente obligado al pago.
 
 
 
2.  Derecho Financiero y la Forma Federal. Teniendo en consideración el Régimen
Federal, identifique si es correcto el ejercicio de potestades hacendísticas puestas en
práctica por el Municipio. Fundamente su respuesta.

2)Yo creo que si es correcto porque se trata de un caso de administración de las materias
que conciernen únicamente a los habitantes del distrito en cuestión, o lugar particular sin
que se afecte directamente a la nación en su conjunto. Es por esto que la municipalidad
debe estar embestida de la capacidad para fijar las normas de higiene (entre otras) como se
da en este caso.
En cuanto a las tasas y contribuciones especiales las provincias pueden imponerlas por
obras y servicios esenciales y por seguridad social y provincial como sucede en este caso,
el límite fundamental para determinar el ámbito de legitimidad y de legalidad de las
autonomías de los municipios en los referidos órdenes institucional, político, administrativo
y financiero, se encuentra a mi juicio en el principio de razonabilidad, en virtud del cual las
constituciones provinciales no pueden, bajo la apariencia de reglamentar tal autonomía,
transponer los límites de lo racional y razonable para la vigencia efectiva de los municipios.
Sin embargo, la autonomía política deriva en una autonomía financiera y ésta significa que
el municipio debe diseñar de manera autónoma su sistema financiero.
Es decir que la norma creada por el Municipio del Partido de Coronel Rosales, en uso de las
atribuciones conferidas por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley
Orgánica de las Municipalidad. refiere a la prestación de una actividad de interés público
por parte del Municipio –servicios de inspección destinados a preservar la seguridad,
salubridad e higiene en sitios y por actividades sujetas al poder de policía municipal-, que
afecta a quien se encuentra obligado en los términos de la norma. Y describe el hecho
imponible susceptible de generar la tributación que, en el caso, consiste en poseer un
ámbito físico y/o instalación -locales, establecimientos y oficinas- para el desarrollo de
actividades comerciales, industriales, locación de bienes y servicios, locación de obras, de
oficios, negocios u otras asimilables a tales. 

 
 
3. Recursos Financieros. Teniendo en cuenta sus respuestas anteriores, manifieste si
acuerda con la posición del Contribuyente o del Fisco Municipal, y en cualquiera de los
casos, justifique su respuesta.
 
3)Estoy de acuerdo con la posición del contribuyente por las faltas de pruebas, Ya que en
ningún momento se acreditó la efectiva prestación del servicio a su favor, limitándose la
demandada a acompañar copias de documentación con inspecciones a otros locales
comerciales y únicamente una inspección en el local del actor, con posterioridad a la
interposición del reclamo administrativo que motivara el decreto impugnado en autos,
además que las pruebas que llego a presentar la municipalidad era insuficiente.
además, que para que sean válidas las tasas, se exige que el tributo se corresponda a la
concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio referido a algo no menos
individualizado (bien o acto) del contribuyente. Hay una ausencia del requisito de la
efectiva prestación del servicio, antes se entendía que alcanzaba con la “prestación
potencial", pero eso es un criterio ya abandonado. 
Teniendo todo esto en cuenta, particularmente la inexistencia de prestación efectiva del
servicio que la tasa cuestionada se transforma una situación excluyente de la obligación.
Se interpreta que la escasa actividad probatoria producida por la municipalidad, resulta
insuficiente para tener por acreditada la prestación del servicio de seguridad e higiene en el
local del actor por el cual el municipio pretende percibir la tasa cuestionada.
Es por esto que al actor no puede considerarse sujeto pasivo de la Tasa de Seguridad,
Salubridad e Higiene, por lo menos durante los períodos fiscales anuales en los que la
municipalidad no acreditó la efectiva realización de las prestaciones a su cargo relacionadas
con la seguridad y salubridad públicas.
La autoridad municipal necesariamente tiene que brindar el servicio por el cual grava la
actividad que constituye el hecho imponible descripto en la norma no resultando suficiente
una actuación meramente declarativa de la Administración (tal como sería postular que el
servicio se encuentra organizado, sin ninguna constancia que acredite la efectiva prestación
respecto del contribuyente reclamante). 

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