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Pdu Chachapoyas
Pdu Chachapoyas
Pdu Chachapoyas
DESARROLLO URBANO
DE LA CIUDAD DE
REGLAMENTO
MINISTERIO DE VIVIENDA,
CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
MINISTRO:
ECON. MILTON VON HESSE LA SERNA
COORDINADOR:
SUPERVISORA TÉCNICA:
ALCALDE:
REGIDORES:
ECONOMISTA PLANIFICADOR
ECON. PERCY BARRIO DE MENDOZA
PLANIFICADOR SOCIAL
ING. SAÚL AGUILAR LOYOLA
ASISTENTE TÉCNICO
ARQ. CELINDA NOLASCO TARRILLO
ESPECIALISTA EN GIS-AUTOCAD
BR. ING. CIVIL. BONY AGUILAR POÉMAPE
SECRETARIA
TEC. IRMA ALVA TAUCA
REGLAMENTO DEL PLAN DE DESARROLLLO
URBANO DE LA CIUDAD DE CHACHAPOYAS
SUMARIO
TÍTULO I PRELIMINARES
Artículo 1º.- MARCO NORMATIVO
Artículo 2º.- PLAN DE DESARROLLO URBANO – DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS
Artículo 3º.- PLANES ESPECÍFICOS - DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS
Artículo 4º.- COMPETENCIAS Y ACCIONES DE FISCALIZACIÓN
SECCIONES VIALES
CLASIFICACIÓN DE VÍAS
ESTACIONAMIENTOS
PROYECTOS VIALES
DISPOSICIONES FINALES
PROHIBICIÓN DE APOYOS ECONÓMICOS
CAMBIO DE USO EN ZONAS INDUSTRIALES
PROYECTOS Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
El Plan de Desarrollo Urbano forma parte del componente físico-espacial del Plan
Provincial y/o Distrital de Desarrollo Concertado, según corresponda.
Artículo 3º.- PLANES ESPECÍFICOS - DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS
En estos casos, así como en los no previstos en el PDM y/o PDU, los Planes
Específicos pueden ser propuestos para su aprobación ante las municipalidades
provinciales, por las municipalidades distritales respectivas y/o personas naturales
o jurídicas de derecho privado o público interesadas en su desarrollo, mediante la
conformación de Unidades de Gestión Urbanística.
Para los casos no previstos en el PDM y/o PDU, en la solicitud de Plan Específico
se debe considerar el cambio de zonificación de la zona o área a intervenir, a Zona
de Reglamentación Especial (ZRE). Estas solicitudes serán atendidas después de
transcurridos dos (02) años de haberse aprobado el PDM y PDU.
Artículo 4º.- COMPETENCIAS Y ACCIONES DE FISCALIZACIÓN
Como órgano de concertación técnica, la División del PDU y PAT tiene como
función principal la coordinación de acciones de planeamiento, control y gestión
del PAT y PDU. Este órgano está, pues, encargado de la implementación y gestión
del PAT y PDU.
TÍTULO IV
a) ZONA NORTE:
SECTORES:
- N1. Comprende desde los límites Norte de las Juntas Vecinales de Manchibamba
Pollapampa, Pedro Castro Alva y áreas periféricas del aeropuerto Chachapoyas
hasta los límites de la zona de estudio (546.04 Has).
- N2. Comprende el área ubicada en la parte Este de la Junta Vecinal Pedro Castro
Alva y San Carlos de Murcia. Actualmente esta área se halla en conflicto por
ocupación informal y debe regularizarse (96.91 Has).
- N3. Está integrado por la Juntas Vecinales de Pedro Castro Alva (04) (desde el
puente de Santa Lucía, hasta la quebrada que limita con San Carlos de Murcia en el
lado este; y por el lado oeste con la quebrada que separa Pedro Castro Alva con
Señor de Los Milagros, hasta las últimas viviendas de la salida al Aeropuerto por el
norte) y San Carlos de Murcia (28) (San Carlos de Murcia: Comprende desde la
quebrada que divide a UU.PP Pedro Castro Alva con San Carlos de Murcia, en el
lado oeste; por el este con las propiedades de la familia Zubiate, por el sur con la
quebrada de Santa Lucía y la propiedad de la misma familia, por el norte de igual
manera con las propiedades de la familia Zubiate). (94.13 Has).
b) ZONA CENTRAL:
SECTORES:
- C1. Comprende las siguientes juntas vecinales: Yance 06 y 07, Luya Urco 20 y 21,
La Laguna 16 y Santo Domingo 18. Actualmente es el centro comercial de la ciudad
y en este sector se ubican las principales instituciones públicas y privadas. (98.87
Has).
- C2. Comprende las Juntas Vecinales de: Yance (05), (Yance zona 05: Santa Lucía
desde de la cuadra 1 hasta la cuadra 4 del Pasaje Santa Lucía; Jr. Salamanca,
cuadra 1; pasaje Túpac Amaru; Jr. Amazonas, cuadra 1,2, Jr. Sachapuyos;
Prolongación Ayacucho hacia la salida de Mendoza; Av. Libertad cuadras 1,2;
prolongación Libertad; Pasaje Seoane; Jr. Ayacucho, cuadras 1y 2, pasaje campo
redondo y Jr. Cuarto Centenario, cuadra 1) y La laguna (15) (La Laguna Zona 15:
Jr. Grau cuadras 6, 7, 8, 9 y 10; Jr. Amazonas cuadras 5,6,7y 8; Jr. Triunfo cuadras
5, 6, 7 y 8; Junín cuadras 6, 7 y 8; Jr. Piura cuadras 5, 6, 7 y 8; Jr. Bolivia cuadras
3, 4 y 5; Jr. Recreo cuadras 6; Jr. 3 esquinas cuadras 1 cruce con los Ángeles; Jr.
Los Ángeles cuadras 2 y 3; Jr. 2 de Mayo cuadras 6, 7,8, 9 y 10; Jr. Unión cuadras
6, 7, 8, 9 y 10.) (62.36 Has).
c) ZONA ESTE:
SECTORES:
- E1. Es un área apta para la expansión urbana. Este sector es adyacente a la
Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza UNAT-A. (52.87 Has).
- E2. Comprende las Juntas Vecinales de Higos Urco, Zeta y Tuctilla. Incluye el área
ocupada por la UNAT-A. (261.66 Has).
d) ZONA SUR:
SECTORES:
- S1. Está comprendido por las siguientes Juntas Vecinales: Puca Cruz - El Molino
(Puca Cruz – El Molino zona 25: Desde la culminación del derrumbe de Puca Cruz;
el Alfalfar, hasta llegar a la quebrada del mismo nombre; el Molino mismo, hasta el
camino a Levanto), Pencapampa - Lucma Urco (Penca Pampa y Lucma Urco
Zona 26: Desde la quebrada el Molino, Penca Pampa y Lucma Urco). (163.85 Has).
- S2. Está comprendido por la Junta Vecinal Santo Domingo (Santo Domingo Zona
19): Jr. Santo Domingo desde la cuadra 11 hacia la prolongación Santo Domingo
camino al Molino). (64.14 Has).
- S3. Está comprendido por las siguientes Juntas Vecinales: Tingo Pampa (Tingo
pampa Zona 17: Jr. Grau, cuadras 10, 11,12 y 13; Jr. Dos de Mayo cuadras 10, 11,
12 y 13; Jr. La Merced cuadras 10, 11, 12 y 13; Jr. Bolivia cuadras 3, 4 y 5; Jr.
Miraflores cuadras 1, 2 y 3; prolongación de 3 esquinas; pasajes desde la cuadra 3
de la calle los Ángeles hacia Primavera cuadra 2; Jr. Los Ángeles cuadras 3, 4 y 5;
hasta la villa de Paris), Virgen de Asunta (Virgen Asunta Zona 13: Comprende
todas las viviendas ubicadas entre la carretera de ingreso y salida hacia Chiclayo,
hasta los cruces de los Jirones Hermosura con 3 Esquinas (frente al graderío que
da ingreso a la UU.PP. Virgen Asunta) y el complejo habitacional de la Derrama
Magisterial). (65.63 Has).
- S4. Está comprendido por las Juntas Vecinales de: El Prado (El Prado zona 12: Jr.
Sosiego desde el cruce del Jr. Cuarto Centenario, hasta la salida a Levanto; Jr. Los
Rosales pasaje el Porvenir, hasta la cuadra 1 del Jr. Piura; todos los pasajes
internos), Santa Isabel (Santa Isabel: Toda la nueva urbanización en formación de
Santa Isabel ubicados al margen del Barrio el Prado y la UU.PP Virgen Asunta) y el
fundo Santa Isabel. (142.07 Has).
SECTOR OESTE:
SECTOR:
- O1, Está integrado por las Juntas Vecinales de Santa Rosa de Lima 22, Santa Rosa
de Luya Urco 23 y Santo Toribio de Mogrovejo 24. (130.12 Has).
Para efectos del presente Reglamento, el área urbana y rural están divididas en
zonas y a cada una se le asigna usos con parámetros urbanos y limitaciones, los
que serán de cumplimiento obligatorio.
Para establecer los usos permitidos en cada zona se aplicarán las normas pertinentes
de zonificación diferenciada de acuerdo con las Áreas de Estructuración Urbana, el
Índice para la Ubicación de Actividades Urbanas y el Cuadro Resumen de
Zonificación General.
El presente Reglamento establece áreas y frentes de lotes para las diferentes áreas
de Estructuración y Zonificación, las mismas que se detallan en el Cuadro resumen
de zonificación.
En lotes con más de un frente se considerará como normativo el frente que da a la
vía más importante. En las áreas urbanas consolidadas aprobadas se considerará
como lote normativo los existentes, siempre que no sean menores a las indicadas en
el cuadro resumen.
24.2 Dentro del plazo antes indicado la municipalidad distrital hará de conocimiento
la solicitud de cambio de zonificación, entre los propietarios de los inmuebles vecinos
que conforman el ámbito de la solicitud y de los predios posteriores colindantes;
quienes podrán opinar dando su conformidad o formulando observaciones
técnicamente sustentadas por escrito.
25.1. Con la opinión técnica emitida por la municipalidad distrital o vencido el plazo
para emitirla, la unidad orgánica responsable del desarrollo urbano de la
municipalidad provincial evaluará la solicitud y emitirá pronunciamiento técnico; el
cual será remitido al Concejo Provincial para que resuelva el cambio de zonificación
solicitado, mediante Ordenanza.
25.2 La opinión de la unidad orgánica responsable del Desarrollo Urbano de la
Municipalidad Provincial debe considerar:
26.1 Ningún cambio de zonificación se puede realizar dentro del plazo de dos (02)
años de aprobado el PDU; sin embargo, se podrá solicitar cambios de zonificación
que se consideren justificadamente necesarios y de interés distrital, provincial o
metropolitano. Para tal efecto, se debe incluir los estudios técnicos pertinentes, entre
ellos los de existencia suficiente de factibilidad de servicios, el estudio de facilidades
de acceso y el de impacto vial; así como la constancia expresa de haberse convocado
y llevado a cabo la consulta pública con los propietarios de los inmuebles que resulten
directa e indirectamente afectados con el cambio solicitado, organizaciones de
vecinos -si las hubiere- y agentes económicos presentes en el área en cuestión,
debiendo obtenerse mayoría absoluta sustentada en actas suscritas por los mismos.
En ella deben figurar obligatoriamente los propietarios de los inmuebles vecinos y de
los predios posteriores colindantes, quienes también deben opinar expresamente a
favor, dando su conformidad al cambio de zonificación.
Para los efectos del presente reglamento, el área urbana está subdividida en zonas,
a cada una de las cuales se le asigna un uso o grupo de usos de características
comunes.
Tipos de Zonas
CUADRO N° 01
COMERCIO ESPECIALIZADO CE
COMERCIO ZONAL CZ
COMERCIAL
COMERCIO VECINAL CV
ZONA DE
RECREACION ZONA DE RECREACIÓN PÚBLICA ZRP
PÚBLICA
SERVICIOS EDUCACIÓN E
PÚBLICOS SALUD S
COMPLEMENTARIOS
ZONAS DE
REGLAMENTACIÓN ZONAS DE REGLAMENTACION ESPECIAL ZRE
ESPECIAL
ZONA
ZONA MONUMENTAL ZM
MONUMENTAL
ZONA AGRÍCOLA ZONA AGRÍCOLA ZA
Son las áreas actualmente constituidas por sectores de peligro alto (afectados por
deslizamientos, inundaciones, erosión y saturación de suelos). Se caracteriza por el
uso de residencial unifamiliar y bifamiliar. Está ubicada en el AA.HH Pedro Castro
Alva, AA.HH Virgen de Asunta, zona sur del ingreso a la Ciudad, Habilitación de la
Derrama Magisterial, Jr. Santo Domingo (desde cdra.10 a vía de Circunvalación),
zona Sur del Jr. Sosiego, Jr. Miraflores y el barrio El Molino. Densidades hasta 120
Hab. /Ha., con un área mínima normativa de lote de 300.00 m2. Así también
corresponde las zonas destinadas para viviendas tipo campestre ubicados en el
Fundo Santa Isabel, Barrio El Molino y El Alfalfar, presentando densidades hasta 150
Hab./ Ha., con un área mínima normativa de lote de 400.00m2.
CUADRO No. 02
ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL PARA FINES DE EDIFICACIÓN
Usos Área
Frente Densidad Número
del Área Coeficiente
Zonificación del Retiros Neta de
lote Libre Edificación
Lote hab/Has Pisos
m2
Residencial Unifamiliar 400 20 100 40 % 1.0 1
de Densidad bifamiliar 400 20 * 100 40% 1.0 1
Baja R-1 Multifamiliar 400 20 120 40% 1.2 1
Residencial Unifamiliar 300 10 120 40 % 1.2 3
de Densidad bifamiliar 300 10 * 120 40% 1.2 3
Baja R-2 Multifamiliar 300 10 120 40% 1.2 3
Residencial Unifamiliar 120 8 330 30 % 1.5 3
de Densidad bifamiliar 200 8 * 330 30% 1.5 3
Media R-3 Multifamiliar 200 8 330 30% 1.5 3
Residencial Unifamiliar 180 8 330 30 % 1.5 3
de Densidad bifamiliar 200 8 * 330 30% 1.5 3
Media R-4 Multifamiliar 200 8 330 30% 1.5 3
Residencial Unifamiliar 160 6-8 2250 30 % 3.0 3-5
de Densidad bifamiliar 160 6-8 * 2250 30% 3.0 3-5
Alta R-5 Multifamiliar 180 8 2250 30% 3.0 3-5
Residencial Unifamiliar 160 6-8 2250 30 % 3.0 3-5
de Densidad bifamiliar 180 6-8 * 2250 30% 3.0 3-5
Alta R-6 Multifamiliar 180 8 2250 30% 3.0 3-5
CUADRO No. 03
ZONIFICACIÓN VIVIENDA TALLER PARA FINES DE EDIFICACIÓN
Usos Área
Frente Densidad Número
del Área Coeficiente
Zonificación del Retiros Neta de
lote Libre Edificación
Lote hab/Has Pisos
m2
Vivienda Unifamiliar 160 6-8 120 30 % 1.2 3
Taller I1R bifamiliar 200 10 * 120 30% 1.2 3
Multifamiliar 400 10 120 30% 1.2 3
CUADRO No. 04
ZONIFICACIÓN INDUSTRIAL
Usos Frente
Área del lote
Zonificación del Servicios Vías
m2
Lote
Industrial 200 - 400 10 Cada Lote
Zona de Industria Elemental y Agua, Luz,
tendrá acceso
Complementaria (I-1) Desagüe
directo
Industrial 400-1000 10 Cada Lote
Agua, Luz,
Zona de Industria Liviana (I-2) tendrá acceso
Desagüe
directo
Industrial 1000-10000 30 Cada Lote
Zona de Gran Industria (I.3) Agua, Luz,
tendrá acceso
desagüe
directo
CUADRO No. 05
ZONIFICACION COMERCIAL
34.1 Educación
34.2. Salud
Son áreas urbanas y de expansión urbana, con o sin construcción, que poseen
características particulares de orden físico, ambiental, social o económico, que serán
desarrolladas urbanísticamente mediante Planes Específicos para mantener o
mejorar su proceso de desarrollo urbano ambiental. El Plan considera Plan Específico
en la Zona Sur: Sector S1, S2 y S3; Zona Norte: sector N2; Zona Este: sector E2 y la
Zona Central. En la zona de reglamentación especial se considera el área:
Usos Especiales
Residencial de Densidad Baja
CHACHAPOYAS
Industria Elemental y
Vivienda Taller
Servicios Públicos
Complementarios
Industria Liviana
Complementaria
Zona Monumental
Gran Industria
Zona Agrícola
RDB RDM RDA I1-R I1 I2 I3 CE CZ CV ZRP OU E S ZRE ZM ZA
Residencial De Densidad Baja RDB ● ● ○ ○ ○
Residencial De Densidad Media RDB
RDM ○ ● ● ● ○ ○ ○
Residencial De Densidad Alta RDA ○ ● ● ● ○ ○ ○
Vivienda Taller I1-R ● ● ○ ○ ○
Industria Elemental y Complementaria I1 ● ○ ○ ○ ○
Industria Liviana I2 ● ● ○
Gran Industria I3 ● ● ● ○
Zona de Comercio Especializado 13
CE ● ○ ○ ○
Zona de Comercio Zonal CZ ● ● ○ ● ● ● ● ●
Zona de Comercio Vecinal CV ● ● ● ○ ○ ○ ●
Zona de Recreación Pública ZR ●
Usos Especiales P
OU ● ● ●
E ● ● ●
Servicios Públicos Complementarios S ● ● ●
Zona de Reglamentación Especial ZRE ● ● ● ● ● ● ● ● ●
Zona Monumental ZM ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○
Zona Agrícola ZA ●
Uso Permitido: ●
Uso con Restricciones: ○
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1°.- El Sistema Vial resultante de la configuración del Plan de Desarrollo Urbano de
la ciudad de Chachapoyas se presenta gráficamente en el Plano respectivo (Ver Planos: V- 4
y V- 5).
En el planteamiento de la estructuración del Sistema Vial Urbano de la Ciudad de
Chachapoyas y su ámbito inmediato, se ha definido a las vías, jerarquizadas de acuerdo a su
función en el área urbana, bajo las siguientes categorías:
Artículo 3º.- Vía de Integración Departamental o Regional, son aquellas vías que sirven
para relacionar el flujo de transporte interurbano y regional, a través de la carretera al
Aeropuerto.
Artículo 4º.- Vía de Evitamiento, son aquellas vías que por su posición, jerarquía, magnitud
y continuidad en el sistema vial urbano de la ciudad constituyen Vías Colectoras. Forman
circuitos viales y prestan servicios a las propiedades adyacentes.
Via de Circunvalación, localizada alrededor del casco urbano de la ciudad, con una
sección variable de 25.00 m a 38.00 m; configurando un desarrollo de 22.8 km. Inicia su
recorrido en la Zona Sur de la ciudad (cruce de ingreso a la Ciudad de Chachapoyas),
sigue al cruce de los Jirones Sosiego y Los Rosales y continúa su recorrido por el jirón
Los Rosales, Zona Este de la ciudad, bordea la Universidad Nacional, sigue hacia el
cruce de la carretera a Rodríguez de Mendoza, continua al cruce del Jirón Santa Lucia
y Av. San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, sigue por la prolongación del jirón
Santa Lucía, continúa por la zona sur este de los AA.HH Pedro Castro Alva y San Carlos
de Murcia, sigue su recorrido hasta bordear el Aeropuerto), Zona Norte (colindante a las
quebradas S/N), Zona Oeste (carretera a Huancas, cruce a Huancas y Aeropuerto, lado
oeste de la ciudad hasta llegar al cruce de ingreso a la ciudad).
Artículo 6º.- Vías urbanas principales, conformada por aquellas vías que ordenan los flujos
principales, relacionando el centro de la ciudad con los equipamientos principales existentes
(plaza principal, palacio municipal, catedral, instituciones públicas y privadas, instituciones
educativas, instituciones de salud, otros) y propuestos (Hospital regional, Terminal terrestre,
Mercado mayorista, Complejo deportivo, otros). Orientan el desarrollo de la actividad
comercial y turística de la ciudad; y configuran un desarrollo lineal de 730 Km. aprox. con una
sección variable de 10.40 m. a 26.00 m. Así tenemos:
Artículo 7º.- Vías Urbanas Secundarias, son aquéllas que tienen como principal función
articular las áreas residenciales y de equipamiento sectorial hacia las vías urbanas
principales. Estas vías conforman circuitos continuos que vinculan los núcleos de servicio de
las diferentes áreas de la ciudad, articulándolos con las vías principales; configurando un
desarrollo lineal de 5.50 Km. aprox. con una sección variable de 8.00 m. a 11.00 m. Así
tenemos:
En dirección Norte – Sur:
o Carretera al anexo de Taquia (desde Vía de Evitamiento).
o Calle Santa Isabel (desde Vía de Evitamiento).
o Jr. Ortiz Arrieta (desde Cdra. 01 a Cdra.09).
o Av. Cuarto Centenario (desde Cdra. 02 hasta Cdra.06).
o Jr. Santo Domingo (desde Cdra. 03 hasta Cdra.13)
Artículo 8º.- Vías Locales, son aquellas vías internas de la ciudad que completan circuitos
con las vías urbanas secundarias, cuya función principal es proveer acceso a los predios o
lotes, debiendo llevar únicamente su tránsito propio, generado tanto de ingreso como de
salida.
Las vías locales en el área consolidada de la ciudad de Chachapoyas conservan su sección
actual, debiendo únicamente modificarse las veredas en las esquinas, construyendo rampas
para minusválidos, con las dimensiones normadas en el Reglamento Nacional de
Edificaciones vigente.
En las nuevas urbanizaciones se adoptarán calles locales de por lo menos 12.00 ms. de
sección, siendo recomendable las calles con 14.00 ms. Así tenemos: los jirones Arequipa,
Puno, Sto. Domingo Chincha Alta, Grau, Dos de Mayo, La Merced, Recreo, Hermosura,
Asunción, Santa Ana, Ayacucho, Libertad, Triunfo, Junín, Piura, otros; conformado también
por las calles de los AA.HH Pedro Castro Alva, Sr. de los Milagros, Sto. Toribio de Mogrovejo,
San Carlos de Murcia, Santa Rosa de Lima, Santa Rosa de Luya Urco, Alonso de Alvarado
y calles del barrio El Molino.
Artículo 10.- Vía Peatonal, se caracteriza por atender solamente el desplazamiento peatonal
a través de escalinatas de piedra (escalinatas en el AA.HH Santa Rosa de Luya Urco, Jirón
Salamanca cdra.13, Jr. Ayacucho cdra. 14, Jr. Amazonas cdra.14, escalinata Sta. Rosa de
Lima, escalinata Virgen de Asunta, Av. 11 de Octubre cdra. 01-03) y paseo peatonal en el Jr.
Amazonas cdra. 04 -08.
Los pasajes peatonales, tanto en las zonas residenciales, como industriales, tendrán una
sección de 6.00 ms. como mínimo. Dicha sección se ampliará, si el pasaje tiene más de 60.00
ms. de largo. Correspondiendo en esos casos una sección no menor al 10% de la longitud
del pasaje. De acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones, los pasajes peatonales son
obligatorios en las manzanas que tienen más de 300 m. de largo.
Artículo 11.- Corredor Turístico Ecológico, son vías con tratamiento especial de tránsito
peatonal. Sus secciones presentarán pavimento de piedra, jardineras y equipamiento para la
recreación y descanso. (Ver plano V-5)
TÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 13°.- Las Secciones Viales Normativas establecidas para las vías de la ciudad de
Chachapoyas, contribuyen a la estructuración del Sistema Vial Urbano y forman parte del
Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Chachapoyas 2013 – 2021. (Ver plano V-4 y V-5)
Artículo 14º.- Las bermas de estacionamiento en las secciones viales deben estar
diferenciadas por la textura del piso y considerar un ancho mínimo de 3 m.
Artículo 15°.- En las zonas consolidadas se exigirá retiros y/o alineamientos de predios y/o
fachadas, si no los hubiera, en los casos de rehabilitación, remodelación, ampliación, obras
nuevas o contrato de compra-venta del terreno o edificación; de acuerdo a las secciones
viales normativas del presente reglamento para vías principales, secundarias o locales.
Artículo 16°.- En los casos de vías proyectadas que impliquen soluciones especiales de
trazo, debido a las características del suelo y/o zonas topográficamente deprimidas como la
via de circunvalación y evitamiento, la Municipalidad Provincial de Chachapoyas programará
la realización de estudios específicos, que precisen la alternativa técnico-económico más
factible; introduciendo las adecuaciones que sean necesarias al trazo y sección vial
propuestos.
Artículo 21°.- Las modificaciones a la clasificación normativa de vías, así como al trazo y las
secciones viales normativa de las mismas, contenidas en el presente Reglamento del Sistema
Vial Urbano de la Ciudad de Chachapoyas serán aprobadas por la Municipalidad Provincial
de Chachapoyas.
Artículo 22°.- El cierre temporal de tramos de las vías en la ciudad de Chachapoyas por
razones de seguridad y/o de eventos de interés público, sólo será autorizado por la
Municipalidad Provincial de Chachapoyas.
Artículo 23°.- El presente reglamento vial está en concordancia con el Reglamento Nacional
de Edificaciones (RNE) y deberá aplicarse en el diseño de vías, de acuerdo a su
jerarquización y características existentes, en el sistema vial de la ciudad.
Aplicando los módulos establecidos por el RNE, se puede acondicionar las secciones de las
vías tratando de uniformizarlas, cuando se realicen programas de renovación urbana,
rehabilitación, reconstrucción, obras nuevas, etc.
Artículo 24º.- Las Secciones Viales Normativas tendrán las siguientes consideraciones:
Artículo 25°.- El ordenamiento del transporte terrestre corresponde a las siguientes acciones
y/o proyectos:
TÍTULO III
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Artículo 28°.- Las disposiciones del presente Reglamento rigen en todo lo concerniente al
mobiliario urbano relativo a su entorno.
Toda remodelación y/o modificación de vías, plazas y ambientes públicos debe tener la
autorización de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas
En el área total destinada a parques, plazas, espacios públicos, etc. se deberá considerar el
60% de áreas verdes, arborización, tratamiento paisajístico integrando al paisaje natural de
Chachapoyas.
Considerar un árbol por cada mobiliario de bancas en espacios públicos, plazas y parques.
Artículo 29°.- Se rehabilitarán los pisos y pavimentos de las plazas, pistas y veredas que se
encuentren deterioradas, con elementos cuyas formas y calidades sean adecuadas al tránsito
vehicular y peatonal, acorde con el carácter urbano.
Artículo 30°.- En cuanto al alumbrado del Parque Principal, plazas, catedral y del edificio
municipal, se determina lo siguiente:
Para el descanso: bancos, sillas y otros elementos para sentarse, mesas convencionales,
mesas de ajedrez, etc.
Para la comunicación: cabinas telefónicas, buzones de correo y puestos para venta de
periódicos.
Para la información: relojes, termómetros, columnas, portacarteles y soportes de carteles
publicitarios con anuncios e información turística, social y cultural, unidades de soporte
múltiple con nomenclatura, postes con nomenclatura y placas de nomenclatura.
Para necesidades fisiológicas: sanitarios públicos y bebederos.
Para comercio: quioscos para venta de periódicos, libros, revistas, golosinas, flores y
juegos de azar.
Para seguridad: barandillas, cerramientos y protecciones, vallas, bolardos, garitas de
vigilancia, semáforos y cualquier otro elemento que cumpla con esta finalidad.
Para higiene: papeleras y contenedores para basura y reciclaje.
De servicio: postes de alumbrado, unidades de soporte múltiple, parquímetros,
estacionamientos y soportes para bicicletas.
De jardinería: alcorques y protectores de arbolado, jardineras y macetas.
Para recreación: juegos infantiles (árbol de torre, tobogán, columpio, balancín, etc.)
Otros objetos que crea oportuno la Municipalidad y que sea estandarizado en zonas o en
toda la ciudad.
Los bancos son muebles largos de estructura sencilla en el que pueden sentarse varias
personas a la vez. Es de uso común en lugares públicos como parques, jardines,
estacionamientos vehiculares, etc. Se construyen en variados materiales como: madera,
metal, piedra o cemento, y pueden ser: banco sin respaldo, banco con respaldo, banco
jardinera, etc.
El mobiliario de estancia como bancos, sillas, mesas y otros deben concentrarse en los
puntos de máxima frecuencia de uso peatonal o vehicular y exigen una localización
contigua y coordinada, lo que requiere un diseño específico e integral del
acondicionamiento de áreas públicas como las de estancia. Es recomendable que, cuando
se propongan muebles para asiento, se complemente con: jardineras, papeleras, mesas,
fuentes, teléfonos, etc., así como arbolado.
En la disposición del mobiliario urbano de estancia de personas (asientos, mesas, etc.),
deben optimizarse las condiciones de asoleamiento, orientación, protección frente al viento
y la lluvia y evitarse los lugares ambientalmente pobres, como los sometidos al ruido
intenso de la circulación.
Para lograr mejores condiciones climáticas y ambientales se recomienda una gran
flexibilidad en la localización del mobiliario urbano, evitando configuraciones puramente
formalistas que impidan su optimización (simetría, distribución homogénea).
Quioscos.
Deben concentrarse en los lugares de mayor frecuencia de uso peatonal o vehicular. Su
diseño deberá integrarse con el conjunto urbano arquitectónico.
Jardineras.
Es recomendable que las jardineras se complementen con: bancos, papeleras, asientos,
mesas, fuentes, teléfonos, etc., así como arbolado.
Fuentes.
Las fuentes bebederos, piletas y espejos de agua deben concentrarse en los puntos de
mayor concentración peatonal y/o vehicular.
Artículo 33°.- La ubicación de puestos para lustrar calzado se debe hacer preferentemente
en plazas y plazuelas, en módulos normalizados y aprobados por la Municipalidad Provincial
de Chachapoyas
Artículo 36°.- Se prohíbe ubicar en los espacios públicos elementos que obstaculicen la
actividad urbana, así como la instalación y uso de megáfonos, parlantes u otros artefactos
que produzcan ruidos que perturben la tranquilidad y salud del vecindario o usuarios.
Artículo 37°.- Anuncio es aquel elemento que se coloca provisional o permanentemente, con
el objeto de promover o anunciar algo. La instalación de todo anuncio requiere de autorización
de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas y no podrá instalarse anuncio o aviso
publicitario que ponga en riesgo u obstaculice el libre tránsito peatonal o vehicular en la vía
pública o en su defecto distraigan la atención de los conductores.
Artículo 38°.- Los anuncios o afiches y los sujetadores que fueron colocados bajo el permiso
de la Municipalidad para informar, convocar, publicar, patrocinar, etc., sean particulares,
públicos o políticos, deberán ser retirados en un plazo no mayor de 7 días calendarios
después de haber pasado la fecha referida en el anuncio o afiche. De no cumplir con la
presente disposición serán acreedores a la sanción respectiva.
Todos los afiches o anuncios deberán tener una fecha de vencimiento no mayor a los 45 días
calendarios de su colocación.
Artículo 39°.- En el perímetro del Parque Principal, plazuelas, alamedas, paseos y todo
ambiente urbano–monumental o turístico sólo se permiten anuncios en placas, con letras
negras sobre fondo blanco, en proporción y armonía con el inmueble o ambiente de que se
trate. Estos anuncios no deberán obstaculizar ni poner en riesgo el tránsito peatonal y
vehicular.
Para tal efecto, se considera como perímetro la línea de frontera o fachada de los inmuebles
cuyos frentes forman el ambiente de que se trate.
Esta disposición incluye las calles que sirven de acceso a dichos Parques y Plazuelas, en una
extensión visual sobre uno de los lados de esas vías, determinada por un ángulo de 60
grados, medido desde la esquina opuesta al lado de la referencia.
Artículo 40º.- Los carteles municipales serán colocadas en sitios apropiados de las fachadas
inmobiliarias, en coordinación con el propietario del inmueble, y cuidando de no afectar los
valores arquitectónicos de las edificaciones. Dichos carteles no deberán obstaculizar ni poner
en riesgo el tránsito peatonal o vehicular.
Artículo 41°.- El nombre de los ambientes urbanos con tránsito exclusivamente peatonal,
debe ser indicado mediante una señalización con las siguientes características: área a
ocupar: 0.60 x 0.20 m; material: fierro forjado; color: negro mate; ubicación: en las esquinas
de las manzanas que conforman el ambiente urbano; altura: no debe ser menor de 2.10 m.,
medidos hasta el borde inferior de la señal y/o borde superior alineado con el dintel o arranque
del arco del vano más cercano; colocación: en forma paralela al muro, con una separación de
0.05 m.
Artículo 42°.- Para identificar los paraderos de transporte urbano de pasajeros, se debe
utilizar una señal con las siguientes características: dimensiones: 0.60 x 0.40 m. de
disposición vertical; material: latón; colores: texto y símbolo blanco sobre fondo azul. Se
ubicarán, de preferencia, sobre los muros de las construcciones; en caso contrario debe
colocarse sobre un soporte constituido por un tubo metálico de 1 ½ pulgadas de diámetro,
pintado de negro, y empotrado en la acera en su cimiento independiente a la estructura de la
acera; en ambos casos debe estar ubicado en una altura de 2.10 m. medidos desde la acera
hasta el borde inferior del tablero.
Artículo 43°.- Para identificar los paraderos de taxis, se debe utilizar una señal con las
siguientes características:
Dimensión: 0.40 x 0.40 m.
Material: latón.
Colores: símbolo y texto en blanco sobre fondo azul.
Ubicación: de preferencia sobre los muros de las construcciones.
Artículo 45°.- Todas las vías urbanas con tránsito vehicular deben contar con la señalización
del sentido del tránsito, la misma que tiene las siguientes características:
Dimensión: 0.60 X 0.20 m. de disposición horizontal.
Material: latón.
Colores: fondo negro, flecha pintada de blanco.
Ubicación: debe colocarse en las esquinas de cada calle y en cada frente de los demás
ambientes urbanos, alineado el borde superior de la señal al dintel o arranque del arco
del vano más cercano.
Altura: no debe ser menor de 2.10 m. desde la acera hasta el borde inferior de la señal.
Artículo 46°.- Las señales de tránsito deben ubicarse de preferencia sobre los muros de
construcciones.
Artículo 47°.- Si fuera necesaria, la presencia simultánea de más de una señal de tránsito,
éstas deben agruparse verticalmente sobre el muro.
Artículo 48°.- Las marcas en la calzada que indican separación de senderos, separación de
sentidos de circulación, prohibición de estacionamiento, zonas de seguridad, línea de parada
y cruce peatonal, deben formar parte del diseño del pavimento.
Artículo 49°.- Los semáforos deben ser del tipo pedestal o pastoral con montaje vertical y/o
sobre brazos. Los semáforos tipo pedestal se utilizan en bermas centrales o donde por su
forma de diseño se pueda visualizar; no es recomendable colocarlos en las esquinas de las
veredas de las vías con secciones transversales angostas.
Los semáforos tipo pastoral tienen un brazo que permite una distancia adecuada, por lo que
son recomendables en la mayoría de intersecciones viales a semaforizar en la ciudad de
Chachapoyas. Los semáforos deben estar sincronizados de modo que permitan “olas verdes”
para otorgar una mayor fluidez del tránsito (semáforos inteligentes).
Artículo 50°.- Para facilitar el libre tránsito de personas con limitaciones físicas se debe
considerar lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones.
TÍTULO IV:
Artículo 51°.- Dado que en la ciudad de Chachapoyas existen áreas consolidadas, las
Secciones Viales Normativas serán las que existen actualmente en el terreno definidos por
los alineamientos de las edificaciones que conforman dicha vía.
Artículo 52°.- Las Secciones Viales Normativas de las nuevas habilitaciones urbanas, se
basarán estrictamente en los módulos establecidos en el presente Reglamento y el
Reglamento Nacional de Edificaciones.
Artículo 53°.- Se tomará las previsiones y acciones necesarias para proyectar, reservar y
construir los intercambios viales y/o pasos a desnivel, los cuales se basarán en estudios
específicos aprobados por la Municipalidad Provincial de Chachapoyas. Asimismo, para los
que se generen posteriormente, como consecuencia de la expansión urbana, o por ser que
así lo determine la Municipalidad.
TÍTULO V
RÉGIMEN DE SANCIONES
Artículo 54°.- Los infractores de las disposiciones del presente Reglamento serán
sancionados con las penas que establece la Ordenanza Municipal.
Artículo 55°.- La aplicación de las penas no imposibilita para que los organismos
correspondientes adopten las medidas preventivas y de seguridad necesarias, para evitar
consecuencias perjudiciales derivadas del acto sancionado, de acuerdo a la legislación
vigente.
Artículo 57°.- Para los efectos de la aplicación de la infracción del presente Reglamento, hay
responsabilidad entre los titulares causantes de la infracción y los infractores.
Artículo 58°.- Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, los titulares de las
actividades que produzcan deterioro de bienes de dominio público y privado, serán
responsables por los daños causados, salvo que demuestren que han sido ocasionados por
terceros, casos fortuitos o fuerza mayor.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Actividad económica
Conjunto de operaciones relacionadas con la producción y distribución de bienes
y servicios. Pueden ser primarias (agropecuarias y extractivas), secundarias
(manufactura e industria) y terciarias (servicios).
Área rural
Tierras, aguas y bosques que son susceptibles de aprovechamiento en
explotación agraria, ganadera, forestal, de fauna silvestre, piscícola, o minera.
Suele estar delimitada en los planes urbanos.
Área urbana
Territorio urbanizado, es decir dotado de los elementos constitutivos de los centros
poblados. Esta área se halla delimitada en los planes urbanos.
Centro poblado
Es todo lugar del territorio nacional rural o urbano, identificado mediante un
nombre y habitado con ánimo de permanencia. Sus habitantes se encuentran
vinculados por intereses comunes de carácter económico, social, cultural e
histórico. Dichos centros poblados pueden acceder, según sus atributos, a
categorías como: caserío, pueblo, villa, ciudad y metrópoli.
Ciudad
Es un área urbana con alta densidad poblacional destinada a brindar servicios
públicos o de interés general, y espacios destinados a la residencia o actividades
comerciales, industriales o de servicio. Se diferencia de otras entidades urbanas
por diversos criterios, entre los que se incluyen población, densidad poblacional o
estatuto legal. Son áreas más densamente pobladas y consolidadas; lo cual las
distingue de los centros poblados urbanos y rurales que tienen una menor
jerarquía urbana y menor densidad poblados.
Las ciudades se clasificarán en ciudades menores, intermedias y mayores. Su
población comprenderá entre 5001 y 500,000 habitantes.
Conglomerado urbano
Conjunto urbano formado por el casco urbano de más de un centro poblado y su
correspondiente área de influencia, que por su cercanía lo conforman y no
necesariamente constituye una unidad política administrativa.
Es el producto de la expansión y fusión de varias ciudades o centros poblados
cercanos, incluso aglomeraciones, y por lo tanto policéntricos.
Conurbación
Proceso y resultado del crecimiento de varios centros poblados que integran y
forman parte de una unidad, aun cuando las distintas unidades que lo conforman
mantienen o pueden mantener su independencia funcional y dinámica.
Fenómeno dado entre dos o más zonas urbanas geográficamente separadas que
se unen generando problemas de jurisdicción y administración.
Desarrollo Urbano
Proceso de ordenamiento y adecuación de los centros poblados en el ámbito
urbano y rural, a través de la planeación en sus aspectos que promueve el
incremento de las actividades humanas y el mejoramiento de las condiciones de
vida de la población, mediante el acceso a bienes, servicios, infraestructuras y
equipamientos adecuados, en un medio ambiente saludable que no comprometa
las necesidades de generaciones futuras.
Desarrollo sostenible
Es un proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida,
fundado en la conservación y protección del medio ambiente, de manera que no
comprometa las expectativas de generaciones futuras; asimismo, postula un
equilibrio entre las dimensiones sociales, económicas y ambientales del
desarrollo. Término equivalente a sustentable o permanente.
Edificación
Obra de carácter permanente cuyo destino es albergar actividades humanas.
Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella.
Espacio público
Red conformada por el conjunto de espacios abiertos de dominio y uso público,
destinados por su naturaleza, uso o afectación a la satisfacción de necesidades
colectivas. Estos pueden ser naturales o creados por el hombre.
Estructura del Sistema Urbano
Conjunto de centros poblados en un ámbito espacial específico, con actividades
organizadas y con relaciones funcionales.
Estructura Urbana
Una estructura urbana está constituida por la organización de las actividades en
los centros poblados y su área de influencia, por los espacios adaptados para
estas demandas y por las relaciones funcionales que entre ellos se generan,
dentro de los cuales son relevantes la de los principales factores de producción,
trabajo, capital e innovación.
Equipamiento urbano
Conjunto de edificaciones e instalaciones predominantemente de uso público,
utilizado para prestar servicios a las personas en los centros poblados y desarrollar
actividades humanas complementarias de habitación.
Infraestructura urbana
Conjunto de redes que constituyen el soporte del funcionamiento de las
actividades humanas en los centros poblados y hacen posible el uso del suelo en
condiciones adecuadas.
Metrópoli
Denominación a los centros poblados cuyos espacios geoeconómicos definidos
funcionalmente a partir de un centro principal o centro metropolitano que por su
gran volumen de población, por sus actividades (sociales; económicas, políticos
administrativas; culturales), así como por sus niveles de equipamiento, servicios,
y comportamiento de mercados, ejerce una fuerte influencia sobre espacios y
centros poblados con los que intercambia intensamente flujos de población,
bienes y servicios. Su población comprende más de 500,001 habitantes.
Participación social
Proceso dinámico que permite la activa participación organizada del sector privado
social y empresarial en la construcción del modelo de desarrollo territorial y urbano
como en su correspondiente gestión o ejecución.
Paisaje urbano
Cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el
resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos.
Plan de Acondicionamiento Territorial
Instrumento técnico- normativo de planificación en el ámbito territorial provincial
y/o de cuenca y/o de litoral y/o zonas marino costeras, que orienta y regula la
organización físico-espacial de las actividades humanas en cuanto a la
distribución, jerarquía, roles y funciones de los centros poblados en el ámbito
urbano y rural; la conservación y protección del recurso y patrimonio natural y
cultural; y, la ocupación y uso planificado del territorio, para lograr el mejoramiento
de los niveles y calidad de vida de la población urbana y rural, bajo el enfoque
territorial prospectivo, competitivo y de sostenibilidad.
Población
Conjunto de personas que interactúan entre sí y con un territorio, el cual crean y
recrean permanentemente en función de sus necesidades y de la organización
que adopten para la apropiación, producción y consumo de bienes y servicios.
Proceso de Urbanización
Desde el punto de vista ecológico-demográfico, el proceso de urbanización es el
proceso de concentración de la población y de las actividades humanas en
determinados puntos de los centros poblados.
Servicios urbanos
Actividades operativas públicas prestadas directamente por la autoridad
competente o concesionada para satisfacer necesidades colectivas en los centros
poblados urbanos y rurales.
Suelo rústico
Aquel que no cuenta con habilitación urbana. Además, está destinado o es
susceptible de serlo para fines agrarios, ganaderos, forestales y de fauna silvestre
y actividades análogas.
Suelo urbano
Aquel que sí cuenta con obras de habilitación urbana y que está destinado o es
susceptible de ser destinado para fines de vivienda, comercio, industria,
equipamiento o cualquier otra actividad urbana.
Suelo urbanizable
Es aquel suelo rústico cuyas características lo hacen susceptible de
aprovechamiento en la fundación o crecimiento de los centros poblados, mediante
procesos de habilitación urbana.
Territorio
Base física, sociocultural, económica, política, dinámica y heterogénea, formada
por las áreas urbanas y rurales, e integrante interactiva del sistema ambiental.
Estructuralmente el territorio está conformado por el suelo, subsuelo y sobresuelo.
Urbano
Cuando en la presente ley se hace referencia a urbano, entiéndase que
corresponde tanto a los centros poblados urbanos como a los centros poblados
rurales.
Vulnerabilidad
Es el grado de debilidad que presenta una sociedad, frente a las amenazas que
la afectan y su capacidad de sobreponerse luego del momento de la afectación.
Se relaciona con los bajos niveles económicos y de bienestar de la población,
escasa organización social, bajos estándares educativos y características
culturales e ideológicas que dificultan la reducción de riesgos.